Jorge Toyama Miyagusuku TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Derechos constitucionales laborales y regímenes especiales Lima, 13 de agosto de 2012
Jorge Toyama Miyagusuku
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
Derechos constitucionales laborales y regímenes especiales
Lima, 13 de agosto de 2012
Derechos constitucionales laborales
‐ Son inmanentes a la condición humana
‐ Valores superiores que se sustentan en ladignidad
‐ Sustentan, inspiran un sistema jurídico
‐ Contenido y manifestaciones abiertas y nodelimitables
DERECHOS FUNDAMENTALES:UN ALCANCE GENERAL
‐ Derecho Laboral: un presupuesto de laciudadanía (S. XIX)
‐ La persona del trabajador: un presupuesto delDerecho Laboral (S. XX)
‐ El desarrollo de los derechos fundamentaleslaborales y de la persona del trabajador: ElTribunal Constitucional (S. XXI)
DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES:UNA EVOLUCIÓN
‐ Derechos Fundamentales Inespecíficos o de lapersona del trabajador: Dignidad, intimidad,objeción de conciencia, religión, opinión, etc.(delimitables)
‐ Derechos fundamentales Específicos o laboralespropiamente dichos. Trabajo, libertad sindical,jornada, utilidades, etc. (delimitados)
DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES:UNA CLASIFICACIÓN
Temas Sí NoDespidos Incausados, nulos,
fraudulentosEtapa probatoria, justificados, personal de confianza
Primacía de realidad
Sí Etapa probatoria
Plazos fijos Sí Etapa probatoriaJornadas Max. SíNeg. por rama SíHostilidad NoRégimen público
Incausados, nulos, fraudulentos
Etapa probatoria, justificados, personal de confianza y SERVIR
Derechos fundamentales
Sí Etapa probatoria
CRITERIOS PRINCIPALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Derechos constitucionales inespecíficos del trabajador
‐ Doble dimensión: Contenido objetivo y subjetivo delos derechos constitucionales
‐ ¿Contenidos constitucional, esencial yconstitucionalmente protegido?
‐ Los derechos constitucionales o fundamentales deltrabajador y la convivencia con las facultades delempleador (libertad de empresa)
‐ Conflicto entre particulares: el equilibrio oponderación de los derechos constitucionales enjuego
DERECHOS INESPECÍFICOS DEL TRABAJADOR Y LIBERTAD DE EMPRESA
‐ Libre Desarrollo de la personalidad (Exp. No. 2868‐2004‐AA/TC): permiso para contraer matrimonio y conun transexual
‐ Intimidad y correo electrónico (Exp. 1058‐2004‐AA/TC): inviolabilidad del email laboral
‐ Objeción de conciencia (Exp. 895‐2001‐AA/TC): elejercicio del descanso religioso del médico
‐ Debido proceso (Exp. 1112‐98‐AA/TC): proceso justode despido
ALGUNAS SENTENCIAS EMBLEMÁTICAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES Y RELACIÓN LABORAL
Derechosfundamentales
Centro de
Trabajo y facultades del empleador
Fuera del Centro de
trabajo
Derechos Fundamentalesdel trabajador
Derechos constitucionales específicos del trabajador
‐ Derechos fundamentales: ¿lista taxativa o abierta?
‐ Principios y derechos laborales esenciales: elreconocimiento constitucional
‐ Antes, durante y al término de la relación laboral: larelevancia del derecho fundamental vulnerado
‐ La libertad de empresa y la subordinación: larazonable adecuación del trabajador
DERECHOS FUNDAMENTALES ESPECÍFICOSO LABORALES
‐ El máximo intérprete de la Constitución y lalegitimidad para conocer la temática laboral
‐ La tutela en el acceso y el desarrollo pero lapreferencia por la vulneración de derechos al cese
‐ La adecuación y modulación de sus criterios: despido,jornada de trabajo, reducción de remuneraciones,remuneraciones devengadas y pensiones, temassindicales
DERECHOS FUNDAMENTALES ESPECÍFICOSY EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LA EVOLUCIÓN DE LOS CRITERIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Constitucionalidad de despidos
Inconstitucionalidad de despidosIncausados, fraudulentos y nulos
Inconstitucionalidad de despidos incausados, fraudulentos y nulos
+ otros casos urgentes
1
3
4
Inconstitucionalidad de despidosarbitrarios
2
Constitución de 1993
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL
Artículo 27 “La ley otorgará al trabajadoradecuada protección contra eldespido arbitrario”
Artículo 22 “El trabajo es un deber y un derecho”
CRITERIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tipo de Despido Descripción Ley actual Tribunal Constitucional
Despido incausado
Despido verbal o escrito sin expresión de causa legal.
Despido ArbitrarioIndemnización Reposición
Despido fraudulento
Despido abusivo, inventado Despido Arbitrario
Indemnización Reposición
Despido nuloDespido discriminatorioo por reacción
Despido NuloReposición Reposición
Despido con vulneración de un derecho fundamental
Dignidad, intimidad, debido proceso, otros supuestos de nulidad, etc.
Despido ArbitrarioIndemnización Reposición
Despido por falta grave
Comisión de falta grave, se respeta debido proceso
Despido ArbitrarioIndemnización Indemnización
EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA Y TOXICOLÓGICOS
1. Fiscalización al ingreso de la empresa2. La posición del trabajador: vinculación con el
trabajo3. Dos supuestos diferentes: i) en el trabajo o al
acceso al trabajo; ii) la existencia de violencia4. La reiterancia en el caso de labores no
riesgosas: el criterio del TC (Exp. No. 03169‐2006‐PA/TC)
TC: La regla general es la Acción Contenciosa y víaprevia (SERVIR): ¿razón de la diferenciación?
Solo acción de amparo: despidos por razones sindicales,discriminatorias, maternidad y discapacidad. ¿y eldespido sin expresión de causa?
Solo mención a los despidos. ¿Y lesiones en otrosmomentos del contrato de trabajo?
La necesidad de probar la urgencia, idoneidad y eficaciadel proceso de amparo en defecto del ordinario
CAS: un criterio singular del TC
ACCIONES DE AMPARO EN EL ESTADO
Acceso al Empleo
(PR)
Derechos Inespecíficos
DespidosContratos a
plazo fijo
Libertad sindical
Remunera-ciones
Tribunal Constitucional
RELACIONES LABORALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES
‐ Identificación del puesto de trabajo + momento delejercicio de derechos fundamentales
‐ Ponderación de derechos aplicando razonabilidad yproporcionalidad (idoneidad, necesidad yproporcionalidad misma). “El sentido común”
‐ Análisis de cada caso concreto: antecedentes,repercusión, justificación, puesto del trabajador,lugar de actuación, tipo de empleador, etc.
HACIA UN EQUILIBRIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
Principios constitucionales laborales
DERECHO DEL TRABAJO: PRINCIPIO PROTECTOR (ART. 22 CONSTITUCIÓN)
• Principio protector y desigualdad de partes:Estado social del Derecho
• Materia: derecho alimentario o derechosfundamentales
• Resolución de conflictos derivados deoposición de intereses
• Tutela judicial efectiva: provisión de servicio +declaración de un derecho.
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD (ART. 22 CONST.)
Hechos DocumentosContrato de trabajo Contrato civil
Discordancia
Prefiere a los hechos
• Hechos configurantes de “laboralidad”: órdenes,servicios en centro laboral, continuidad, exclusividad,jornada y horario, sanciones, beneficios, asunción degastos, inclusión dentro de organigrama, correoselectrónicos, certificados de trabajo, fotocheck, etc.Análisis “casuístico”
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD(ART. 26 CONSTITUCIÓN)
• Definición del principioProhíbe los actos de disposición que realice eltrabajador respecto de un derecho reconocido poruna norma imperativa.
Derecho reconocido por norma imperativa
Disposición del
trabajadorINVALIDEZ
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD(ART. 26 CONSTITUCIÓN)
• Definición del principioEl trato no puede ser igual para los desiguales nidesigual para los iguales.
Igualdad ante la Ley EstadoIgualdad de trato Relaciones entre particulares
Si se verifica el trato proscrito por elprincipio estamos ante un supuesto dediscriminación
INDUBIO PRO OPERARIO(ART. 26 CONSTITUCIÓN)
• Definición del principioElección del sentido de interpretación más favorable al trabajador.
Norma
Interpretación 1:favorece al Estado
Interpretación 2: favorece al empleador Interpretación 3:favorece al trabajador
Elegir la que favorece al trabajador
RÉGIMEN ESPECIAL
PROFESORES
MARCO NORMATIVO
• Existen actualmente 2 normas:
Ley N° 24029 – Ley del ProfesoradoReglamento aprobado por DS 19‐90‐ED
Ley N° 29062 – Ley de la Carrera Pública MagisteralReglamento aprobado por DS 003‐2008‐ED
PRINCIPALES RETRIBUCIONESConcepto Ley N° 24029 Ley N° 29062
Bonificación por preparación declases
30% de la remuneración total Monto fijo: S/. 80,00De acuerdo a jornada de trabajo
Asignación por cumplir 20, 25 ó 30 años
Dos remuneraciones totales por20 años a la mujer y por 25 añosal varónTres remuneraciones totales alcumplir 25 años la mujer y 30años el varón
Una remuneración por 20 años ala mujer y por 25 años al varón
Dos remuneraciones al cumplir25 años la mujer y 30 años elvarón
Subsidios por luto y gastos de sepelio
Dos remuneraciones totales porfallecimiento de cónyuge, hijos ypadres
Tres remuneraciones totales porluto y dos por gastos de sepeliopor fallecimiento del docente
Una remuneración porfallecimiento de cónyuge opadres
Dos remuneraciones porfallecimiento del docente
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Sanciones
Ley N° 24029 Ley N° 29062a. Amonestaciónb. Multasc . Suspensión en el ejerciciode sus funciones
d. Separación temporal delservicio hasta por tres (3)años
e. Separación definitiva delservicio
a. Amonestación escritab.Suspensión en el cargo singoce de remuneracioneshasta por tres (3) años
c. Destitución del servicio
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
Muchas gracias