I EVALUACION A DISTANCIA I) Marcar la respuesta correcta: 1. es
el sistema tributario es el conjunto de reglas sobre tributacin,
racionalmente enlazadas entre s. Esas reglas se articulan alrededor
de. a) La Administracin y el sistema. b) El Rgimen Tributario y el
cdigo tributario. c) Los tributos y sus leyes. d) La administracin
y la SUNAT.
2. Es el testamento pblico que ejerce su poder tributario,
regulando aranceles y decretos de urgencia. a) Poder judicial. b)
Poder legislativo. c) Poder ejecutivo. d) NINGUNO. 3. Los gobiernos
locales ejercen su poder tributario, creando: a) Edictos
municipales. b) Impuesto y contribuciones. c) Ordenanzas
municipales. d) Tasas y contribuciones. 4. Los arbitrios, derechos
y licencia son: a) Contribuciones. b) Impuestos. c) Tasas- d)
Contribuciones especiales. 5. Procede el pago de tributos en
especien en nuestra legislacin? a) NO, solo se puede pagar en
dinero. b) NO, porque las especies no son valuables. c) SI, siempre
y cuando se cuente la aprobacin de la SUNAT. d) SI, si es aprobado
mediante decreto supremo. II) PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
Determine la fecha en que la deuda ya se encontrara prescrita,
respecto de los siguientes enunciados: 1. La empresa san pedro SAC,
con ruc n 20245858561, declaro deuda ascendente la suma de s/.
2500.00por concepto de IGV, del periodo de febrero de 1996. Con
fecha 20 de julio, es notificado con la orden de pago
1430010005644. Con fecha 30 de agosto de 1996, es notificado con la
resolucin de cobranza coactiva # 1430060002353. Por consejo de su
abogado interpuso reclamo contra la orden de pago # 1430010005644,
el 21 de setiembre de 1996. La SUNAT resuelve el reclamo
declarndolo infundado con fecha 10 de diciembre de 1996, resolucin
que es notificada el 15 de diciembre de 1996. El contribuyente no
interpuso apelacin. Con fecha 20 de diciembre del 2000 es
notificado con resolucin coactiva # 1430070005855, en la que se
atreva embargo sobre las cuentas bancarias que pudiera tener la
empresa en el sistema financiero. Acude a usted a efectos de
solicitarle le indique si ya se encuentra prescrita su deuda
tributaria. Y de ser el caso cuando ocurri o cundo ocurrir? Base
legal tributario IV, articulo 43, 45 y 46.
Respuesta: IGV = S/. 2500 PERIODO = 2/1996 NOTIFICACION =
20/07//1996 RESOLUCION COBRANZA = 30/08/1996 RECLAMO = 21/09/1996
INFUNDADO = NOTIFICACION 15/12/1996 NOT. ENB. 20/12/2000
Antecedentes se debe tener en cuenta lo sgte. I.DE PRESCRIPCION
1/1/1997 F. DE PRESCRIPCION 31/12/1997 SE INTERRUMPIO 20/12/2000
Por el cual en esta etapa vuelve iniciarse I.01/01/2001 F.
31/02/2044
2. El seor Luis Prez con ruc # 10237858561, declaro deuda
ascendente a la suma de s/. 1500.00 por el concepto de pago a
cuenta del impuesto a la renta del periodo diciembre de 1999. Con
fecha 20 de junio de 2000, es notificado con la orden de pago #
1430010009566. Con fecha 30 de julio de 2000, es notificado con la
resolucin de ejecucin coactiva # b1430060004526. Por consejo de su
abogado interpuso reclamo contra la orden de pago # 1430010009566,
el 21 de diciembre de 2000, dado que considera que no se ajusta a
derecho de la remisin de la orden de pago. La SUNAT resuelve el
reclamo declarndolo infundado con fecha 30 de octubre del 2002,
resolucin que es notificada al seor Prez el 31 de octubre de 2002.
El contribuyente no interpuso apelacin. Acude a usted a efectos de
solicitarle le indique si ya se encuentra prescrita su deuda
tributaria y de ser el caso cuando ocurri y cundo ocurrir? Base
legal tributario IV, articulo 43, 45 y 46. RESPUESTA: IGV 1500
NOTIFICACION 20/06/2000 RESOLUCION EJECUSION 30/07/2000 RECLAMO
21/12/2000 RESUELVE 30/10/2000 NOTIFICACION DE EMBARQUE 31/10/2000
SE DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: INICIO PRESCRIPCION
01/01/2003 FINAL DE PRESCRIPCION 31/12/2003 SE INTERRUPIO
31/10/2002 POR EL CUAL EN ESTA ETAPA VUELVE A INICIARSE: I:
01/01/2003 F: 31/12/2006
3. El seor juan estrada, con ruc # 10211553674, con cumpli con
presentar su declaracin jurada mensual correspondiente al mes de
setiembre de 2004 respecto al tributo IGV. El 15 de julio de 2009
se presenta a la SUNAT, a efector de regularizar su situacin.
Cuando es atendido le indican que tiene deuda en cobranza coactiva
por la suma de s/. 7200.00, deuda que corresponde a la multa no
presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la
deuda tributaria dentro de los plazos establecidos la resolucin de
multa # 143002000122, le haba sido notificada el 11 de noviembre de
2004. Antes de cancelar lo indicado acude a su despacho a solicitar
su asesora. Su apersonamiento a la SUNAT, fue solo a efectos de
realizar una consulta verba. Preguntas: a. Puede la SUNAT continuar
con su accin de cobranza coactiva? por qu? Declaracin: * Febrero
1996 declaracin del IGV * 20 de julio de 1996 es notificado con la
orden de pagoN14300010005644 * 30 de agosto del 1996 es notificado
con cobranza coactiva N 1430060002353 * 21 de setiembre de 1996
interpuso reclamo contra la orden de pago N 1430010005644 * 10 de
diciembre de 1996 la SUNAT resuelve declarndolo infundado * 15 de
diciembre del 1996 resolucin que es notificada ( el contribuyente
no interpuso apelacin) * 20 de diciembre del 1996 es notificado con
resolucin coactiva N 1430070005855 Solucin: Si porque mientras el
contribuyen no apela o cumpla con presentar la carta fianza
respectiva conforme establecida por resolucin del tribunal fiscal.
O tambin se puede cancelar la cobranza coactiva. Cuando el
contribuyente haya interpuesto recurso de reclamacin dentro del
plazo de 20 das hbiles de notificada la mismas, aduciendo la
existencia de circunstancia que evidencia la improcedencia de la
cobranza. a. la establecida mediante resolucin de determinacin o de
multa notificadas por la administracin y no reclamadas en el plazo
de ley. b. la establecida por la resolucin no apelada en el plazo
de ley, o por retribucin del tribunal fiscal c. la constituida por
la amortizacin e inters de la deuda materia de aplazamiento o
fraccionamiento pendiente de pago, cuando se incumple las
condiciones bajo las cuales se otorg esos beneficios. d. consiste
en orden de pago notificado conforme a ley. e. las costas de los
gastos en que la administracin hubiera incurrido en el
procedimiento de cobranza coactiva, y en la aplicacin de sanciones
no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. Tambin es
deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas
cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los
artculos 56 al 58 que se hubiera iniciado el procedimiento de
cobranza coactiva conforme a lo dispuesto en el primer prrafo del
artculo 117 respecto de la deuda tributaria comprendidas en las
mencionadas medidas
Para el cobro de las costas se requiere estas se encuentre
fijadas en el arancel de costas y de procedimientos de cobranza
coactiva se apruebe mediante resolucin de la administracin
tributaria; mientras que para el costo de los gastos se requiere
que estos se encuentren sustentado con la documentacin
correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso de ambos
conceptos ser devuelto por la administracin tributaria.
b. En qu caso hubiese prescrito, cuando ocurri ello? * Diciembre
de 1999 declara o paga impuesto a la renta. * 20 de junio del 2000
notificada orden de pago N 30010009566 * 30 de julio del 2000
notificada con resolucin de ejecucin coactiva N 140060004526 (su
abogado interpuso reclamo de orden de pago N 143001009566) * 21 de
diciembre del 2000 no se ajusta derecho de misin de la orden de
pago. * 30 de octubre del 2002 la SUNAT resuelve reclamo declarando
infundado. * 31 de octubre del 2002 no interpuso apelacin. Seria
cuando la accin para solicitar o efectuar la compensacin, as como
para solicitar la devolucin prescribe a los 4 aos y 6 aos para
quienes no hayan presentado la declaracin respectiva. O tambin
durante la tramitacin de las reclamaciones y apelaciones y plazos
que establezcan la SUNAT ah amparo del presente cdigo tributario.
La prescripcin solo puede ser declarada a pedido del deudor
tributario. Art.(43,46). c. Qu le indicara a su cliente pagara lo
indicado por SUNAT, procedera su devolucin? La presentacin de una
solicitud de devolucin Por el reconocimiento expreso de la
obligacin tributario Por la notificacin de cualquier acto
administrativo tributario dirigido al reconocimiento o regulacin de
la obligacin tributario Por el pago parcial de la deuda Por la
solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago (artculo
45) d. En caso su cliente pagara lo indicado por SUNAT, procedera
su devolucin? La prescripcin solo puede ser declarada a pedido del
deudor tributario: art. 4
II EVALUACION A DISTANCIA MARCAR LA RESPUESTA CORRECTA: 1. Es la
persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como
contribuyente o responsable. Nos referimos a: a. Contribuyente. b.
Responsable. c. Deudor tributario. d. Acreedor tributario. 2.
Sealar que significan las siglas. MEPECO.- Asesora contable y
tributario en contabilidad convencional y computarizada, diagnstico
y planeamiento tributario, asesora durante la fiscalizacin, recurso
de reclamacin y apelaciones, actualizacin de deudas tributaria
laborales, liquidacin de empresas y asesora a contratistas mineros.
PRICO.- Desde inicios de este mes la Sunat ha dado inicio un nuevo
programa de fiscalizacin dirigido principalmente hacia Pricos
(Principales Contribuyentes Nacionales). 3. Sealar las
administraciones tributarias que conoce: * Tasa * Contribucin
especial * Cotizaciones 4. Seale 4 operaciones gravadas con el IGV
a) La venta en el pas de bienes muebles; b) La prestacin o
utilizacin de servicios en el pas; c) Los contratos de construccin;
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismos. 5. El arrendamiento de bienes muebles o inmuebles. a.
Una venta b. Un servicio. c. Un contrato de construccin. d. Es una
importacin. 6. La empresa ANDES DEL NORTE viene realizando
operaciones gravadas y no gravadas con el IGV desde la fecha de su
constitucin en mayo de 2008, el contribuyente no puede discriminar
que adquisiciones se destinan a operaciones gravadas y cuales se
destinan a operaciones no gravadas, con los siguientes datos para
setiembre de 2009. Efectuar el clculo del crdito fiscal del mes de
SETIEMBRE. VENTAS GRAVADAS EN EL PERIODO DE DOCE MESES, INCLUIDO
SETIEMBRE 2009, S/. 160000.00 VENTAS NO GRAVADAS EN EL PERIODODE
DOCE MESES, INCLUIDO SETIEMBRE 20009, S/. 45000.00 COMPRAS GRAVADAS
DEL MES DE SETIEMBRE 2009 S/. 100000.00 IGV DE LAS COMPRAS S/.
19000.00 Se solicita efectuar el clculo del crdito fiscal del mes
de setiembre 20009. Base legal Articulo 23 la ley del impuesto
general a las ventas. EMPRESA ANDES DEL NORTE MES DE SETIEMBRE
VENTAS GRAVADAS IGV (19%) 160000 30400 COMPRAS GRAVADAS 100000
19000 CALCULO DEL CREDITO FISCAL IGV DE VENTA 30400 IGV DE COMPREA
19000 CREDITO FISCAL 11400
7. RETENCIONES La empresa ROQUE S.A. designa agente de retencin
adquiri determinados servicios de la empresa CAMPOMAR S.A., la cual
emite su respectiva factura con fecha 10 de junio de 2009 en dlares
americanos por un importe de US$10000.00, pactndose que el pago de
la factura se realizara el DIA 14de junio de 2009. Ante ello se
consulta con qu tipo de cambio se realizara la retencin, si tomaran
en cuenta el tipo de cambio de la fecha de emisin de la factura o
de la fecha de pago del servicio. DATOS ADICIONALES. En este caso,
en que la factura que da origen a la retencin se ha emitido en
dlares americanos, para efectos del clculo del monto de la
retencin, la conversin a moneda nacional se efectuara al tipo de
cambio promedio ponderado venta publicada por la superintendencia
de banca y seguros en la fecha de pagos (base legal: artculo 7 de
la resolucin de superintendencia # 037-2002/SUNAT) Por lo tanto el
tipo de cambio de ventas publicado por la SBS es 3.172 Se solicita
determinar la conversin a soles, la retencin y el neto a pagar.
RETENCIONES EMPRESA ROQUE S.A campo mar s.a PRESTAMO DE SERVICIO
IMPORTE USS 10000 TIPO DE CAMBIO 3.172
TOTAL EN SOLES 31720 RETENCIONES 6% 1903.2 TOTAL A PAGAR
29816.8
8. Percepciones. La ferretera CONSTRUYA S.A. es agente de
percepcin, y vende materiales de construccin. El 15 de julio de
2009, realiza tres ventas de fierros de construccin a distintos
clientes (personas naturales), una ascendente a s/. 500.00,
mediante boleta; otra por s/. 700.00 y s/.1000.00 con facturas,
respectivamente. Se pide determinar: Cul de estas operaciones est
afectada a la percepcin? FERRETERIA CONSTRUYA S.A 1% 700 | 7 | 1000
| 10 |
9. Detraccin. La empresa COPEMAR S.A. CON RUC # 20101002151
contribuyente del rgimen general utilizado los servicios por
mantenimiento de sus barcos de pesca de 7000.00 toneladas; el monto
de servicio es de s/. 4000.00 incluye IVG y ha sido prestado el 15
de junio de 2009. La empresa que brinda el servicio es services SAC
con # de RUC 20207577363 contribuyente del rgimen general. Se
solicita determinar el monto de la detraccin. EMPRESA COPEMAR S.A.
SERVICIO DE MANTENIMIENTO SERVICIO S/. 4000 DETRACCIONES 8% 360
DESCUENTO | 3640 |
PLAN DE APRENDIZAJE 01 ACTIVIDAD 01 Atreves de la lectura del
texto contabilidad de tributos I, los alumnos analizaran las normas
preliminares establecidas en cdigo tributario, vigente para el
ejercicio fiscal.2,009, 2010. CODIGO TRIBUTARIO DECRETO SUPREMO No
135-99-EF (Publicado el 19 de agosto de 1999) analizando:
CDIGO TRIBUTARIO Ttulo Preliminar
TITULO PRELIMINAR DE NORMA DE CODIGO TRIBUTARIO vigente para el
ejercicio fiscal 1999 2010, podemos hacer un resumen de acuerdo de
nuestra opinin. NORMA I: CONTENIDO El presente Cdigo establece los
principios generales, instituciones, procedimientos y normas del
Ordenamiento jurdico-tributario.
NORMA II: AMBITO DE APLICACION Este Cdigo rige las relaciones
jurdicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el trmino
genrico tributo comprende: a. Impuesto: Es el tributo cuyo
cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del
contribuyente por parte del Estado. b. Contribucin: Es el tributo
cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de
la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. c. Tasa:
Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la
prestacin efectiva por el Estadode un servicio pblico
individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se
recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas son:
1.Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestacin o
mantenimiento de un servicio pblico. 2.Derechos: Son tasas que se
pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el
uso o aprovechamiento de bienes pblicos. 3.Licencias: Son tasas que
gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin
de actividades de provecho particular sujetas a control o
fiscalizacin. El rendimiento de los tributos distintos a los
impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de
las obras o servicios que constituyen los supuestos de la
obligacin. Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a
la Oficina de Normalizacin Previsional ONP se rigen por las normas
de este Cdigo, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza
requieran normas especiales, los mismos que sern sealados por
Decreto Supremo.
CLASIFICACIN ADOPTADA POR CDIGO TRIBUTARIO NACIONAL IMPUESTO:
Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a
favor del contribuyente por parte del Estado. CONTRIBUCIN: TRIBUTO
Tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios
derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades
estatales. TASA: Tributo cuya obligacin tiene como hecho generador
la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico
individualizado en el contribuyente.
BASE LEGAL: Norma II del Ttulo Preliminar del Cdigo
Tributario
NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Las fuentes del
Derecho Tributario son: * Las disposiciones constitucionales; * Los
tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados
por el Presidente de laRepblica. * Las leyes tributarias y las
normas de rango equivalente. * Las leyes orgnicas o especiales que
norman la creacin de tributos regionales o municipales. * Los
decretos supremos y las normas reglamentarias. * La jurisprudencia.
* Las resoluciones de carcter general emitidas por la Administracin
Tributaria; y, * La doctrina jurdica. Son normas de rango
equivalente a la ley, aqullas por las que conforme a la Constitucin
se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder
beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entender
referida tambin a las normas de rango equivalente. FUENTES DEL
DERECHO TRIBUTARIO Tributario
Medios o vehculos generadores a travs de los cuales se pueden
insertar normas jurdicas en el sistema tributario
Disposiciones Constitucionales Tratados internacionales
aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente dela
Repblica Leyes Tributarias y normas de rango equivalente FUENTES
DEL DERECHO TRIBUTARIOOBLIGATORIO Leyes orgnicas o especiales que
normas la creacin de tributos regionales o municipales Decretos
supremos y normas reglamentarias Resoluciones de carcter general
emitidas por la Administracin Tributaria Jurisprudencia de
observancia obligatoria *
FUENTES DE DERECHO REFERENTEDoctrina Jurisprudencia no emitida
con carcter de observancia obligatoria
NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD, RESERVA DE LA LEY * Slo por
Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacin, se puede: *
Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hecho generador de
la obligacin tributaria, la base para su clculo y la alcuota; el
acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencin o
percepcin, sin perjuicio de lo establecido en el Artculo 10o; *
Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. * Normar los
procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en
cuanto a derechos o garantas del deudor tributario. * Definir las
infracciones y establecer sanciones. * Establecer privilegios,
preferencias y garantas para la deuda tributaria. * Normar formas
de extincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas
en este Cdigo. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden
crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccin y con los
lmites que seala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economa y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.
* Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector
competente y el Ministro de Economa y Finanzas, se fija la cuanta
de las tasas. NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS
La Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico y las leyes que
aprueban crditos suplementarios no podrn contener normas sobre
materia tributaria. NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS
TRIBUTARIAS Las normas tributarias slo se derogan o modifican por
declaracin expresa de otra norma del mismo rango o jerarqua
superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma,
deber mantener el ordenamiento jurdico, indicando expresamente la
norma que deroga o modifica. NORMA VII: TRANSPARENCIA PARA LA DACIN
DE INCENTIVOS O EXONERACIONES TRIBUTARIAS. La dacin de normas
legales que contengan incentivos, beneficios o exoneraciones
tributarias, se sujetarn a las siguientes reglas: a) La Exposicin
de Motivos que sustente el Proyecto de Ley deber contener, entre
otros, el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la
vigencia de la norma que se propone sobre la legislacin nacional,
anlisis del costo fiscal estimado de la medida y el beneficio
econmico, sustentado a travs de estudios y documentacin que permita
su verificacin. b) Debern ser acordes con los objetivos o propsitos
especficos de la poltica fiscal planteada por el Gobierno,
consideradas en el Marco Macroeconmico Multianual u otras
disposiciones vinculadas a la gestin de las finanzas pblicas. c) El
articulado de la propuesta legislativa deber sealar de manera clara
y detallada el objetivo de la medida, y a los beneficiarios de la
misma; as como fijar el plazo de vigencia de los incentivos o
exoneraciones tributarias el cual no podr exceder de 3 aos. d) Se
podr aprobar la prrroga del incentivo o exoneracin tributaria,
hasta por un plazo mximo adicional de 3 aos contado a partir de la
fecha de trmino de la vigencia de la norma legal que lo aprob. Para
su aprobacin se requiere, entre otros, de la evaluacin del impacto
a travs de factores o aspectos ambientales, sociales, econmicos,
culturales, administrativos, as como el costo fiscal, su influencia
respecto a las zonas, actividades o sujetos no beneficiados,
incremento en la magnitud del fomento de inversiones y ejecucin de
proyectos. e) No podr concederse incentivos o exoneraciones
tributarias sobre tasas y contribuciones. f) Para la aprobacin de
la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio
de Economa y Finanzas. g) Toda norma que otorgue incentivos o
exoneraciones tributarias ser de aplicacin a partir del 1 de enero
del ao siguiente, salvo casos de emergencia nacional. La ley podr
establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apndices I y
II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo y el artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, no
siendo de aplicacin lo indicado en el inciso d) de la presente
norma. Toda exoneracin o beneficio tributario concedido sin sealar
plazo, se entender otorgado por tres (3) aos. No hay prrroga tcita.
NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Al aplicar las
normas tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin
admitidos por el Derecho.Para determinar la verdadera naturaleza
del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administracin
Tributaria -SUNAT- tomar en cuenta los actos, situaciones y
relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o
establezcan los deudores tributarios. En va de interpretacin no
podr crearse tributos, establecerse sanciones, concederse
exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a
personas o supuestos distintos de los sealados en la ley. NORMA IX:
APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO En lo que no
previsto por este Cdigo o en otras normas tributarias podrn
aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les
opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarn los
Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios
del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.
NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Las leyes tributarias
rigen desde el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial,
salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia
en todo o en parte. Tratndose de elementos contemplados en el
inciso a) de la Norma IV de este Ttulo, las leyes referidas a
tributos de periodicidad anual rigen desde el primer da del
siguiente ao calendario, a excepcin de la supresin de tributos y de
la designacin de los agentes de retencin o percepcin, las cuales
rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolucin
de Superintendencia, de ser el caso. (3) Los reglamentos rigen
desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se
promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley,
rigen desde el da siguiente al de su publicacin, salvo disposicin
contraria del propio reglamento. Las resoluciones que contengan
directivas o instrucciones de carcter tributario que sean de
aplicacin general, debern ser publicadas en el Diario Oficial.
NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS
TRIBUTARIAS Las personas naturales o jurdicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos,
nacionales o extranjeros, domiciliados en el Per, estn sometidos al
cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Cdigo y en
las leyes y reglamentos tributarios. Tambin estn sometidos a dichas
normas, las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o
extranjeros no domiciliados en el Per, sobre patrimonios, rentas,
actos o contratos que estn sujetos a tributacin en el pas. Para
este efecto, debern constituir domicilio en el pas o nombrar
representante con domicilio en l. NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS Para
efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deber
considerarse lo siguiente: a. Los expresados en meses o aos se
cumplen en el mes del vencimiento y en el da de ste correspondiente
al da de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal
da, el plazo se cumple el ltimo da de dicho mes. b. Los plazos
expresados en das se entendern referidos a das hbiles. En todos los
casos, los trminos o plazos que vencieran en da inhbil para la
Administracin, se entendern prorrogados hasta el primer da hbil
siguiente. En aquellos casos en que el da de vencimiento sea medio
da laborable se considerar inhbil. NORMA XIII: EXONERACIONES A
DIPLOMATICOS Y OTROS Las exoneraciones tributarias en favor de
funcionarios diplomticos y consulares extranjeros, y defuncionarios
de organismos internacionales, en ningn caso incluyen tributos que
gravan las actividades econmicas particulares que pudieran
realizar. NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS El Poder
Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes
tributarias lo har exclusivamente por conducto del Ministerio de
Economa y Finanzas. NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA La
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que
puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las
bases imponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems aspectos
de los tributos que considere conveniente el legislador. Tambin
podr ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones
contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras
obligaciones formales. El valor de la UIT ser determinado mediante
Decreto Supremo, considerando los supuestos Macroeconmicos.
PLAN DE APRENDIZAJE 02 ACTIVIDAD 01 Atreves de la lectura del
texto contabilidad de tributos I explicaran el nacimiento de la
obligacin tributaria y el concepto de obligacin tributaria.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.-La obligacin tributaria
nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador
de dichaObligacin est establecido Artculo 2 en DISPOSICIONES
GENERALES. CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.- La obligacin
tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el
acreedor y el deudor tributario,establecido por ley, que tiene por
objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible
coactivamente est establecido Artculo 1 en DISPOSICIONES GENERALES.
PLAN DE APRENDIZAJE 03 ACTIVIDAD 01 Con el material didctico del
texto de contabilidad de tributos I, los alumnos analizaran los
procedimientos tributarios de la superintendencia nacional de
administracin tributaria y elaboran un mapa conceptual del
procedimiento de cobranza coactiva.
QUIEN REALIZA LA COBRANZA COACTIVA .- Es el Ejecutor Coactivo,
que es el funcionario designado por la SUNAT, que tiene como funcin
ejercer, a nombre de la SUNAT, las facultades previstas en el Cdigo
Tributario as como cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de
Cobranza Coactiva para cautelar el pago de la deuda tributaria, de
las costas y gastos. La SUNAT cuenta con un instrumento legal, cual
es el Reglamento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolucin de
Superintendencia N 216-2004/SUNAT, de fecha 25.09.2004 y normas
modificatorias, la cual tiene como base el Texto nico Ordenado del
Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF
(19.08.99) y normas modificatorias. Dicho Reglamento se aplica
para: * El Procedimiento de Cobranza Coactiva que lleve a cabo la
SUNAT, en ejercicio de sufacultad coercitiva, a fin de hacer
efectivo el cobro de la deuda exigible y dems actos que se deriven
del citado Procedimiento.
* Las medidas cautelares previas. * La ejecucin de las garantas
otorgadas a favor de la SUNAT.
PLAN DE APRENDIZAJE N 004 ACTIVIDAD 0 01 Con el material
didctico del texto de contabilidad de tributos I, los alumnos
determinaran sanciones, rgimen vigentes para el ejercicio fiscal
2009, 2010. 1. CULES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA
RESOLUCIN DE EJECUCIN COACTIVA? La Resolucin de Ejecucin Coactiva
deber contener, bajo sancin de nulidad, los requisitos a que se
refiere el segundo prrafo del artculo 117 del Cdigo Tributario, que
son los siguientes: a. El nombre del deudor tributario. b. El Nmero
de la Orden de Pago o Resolucin objeto de la cobranza. c. La cuanta
del tributo o multa, segn corresponda, as como de los intereses y
el monto total de la deuda. d. El tributo o multa y perodo a que
corresponde. 2. CULES SON LOS DATOS MNIMOS QUE DEBE CONTENER LA
RESOLUCIN COACTIVA? La Resolucin Coactiva deber contener, los
requisitos a que se refiere el Artculo 7 del Reglamento del
Procedimiento de Cobranza Coactiva, los cuales son los siguientes.
a) El encabezado, que comprende: * Dependencia de la SUNAT. * Nmero
de expediente. * Nmero de la Resolucin Coactiva. * Nombre o razn
social del Deudor y del tercero, segn corresponda, as como su nmero
de RUC. De no estar inscrito en dicho registro se sealar el nmero
de su documento de identidad. * Domicilio fiscal del Deudor y/o
domicilio del tercero. b) Lugar y fecha de emisin de la Resolucin
Coactiva. c) Los fundamentos de la Resolucin Coactiva. d) Expresin
clara y precisa de lo que se decide y ordena. e) De ser necesario,
el nombre del tercero que tiene que cumplir con el mandato
contenido en la Resolucin Coactiva, as como el plazo para su
cumplimiento. f) Firma y sello del Ejecutor, salvo que se trate de
las resoluciones emitidas al amparo del Artculo 111 del Cdigo
Tributario. Adicionalmente, el Ejecutor Coactivo podr emitir las
Resoluciones Coactivas utilizando firma digital de acuerdo a la
normatividad legal respectiva.
3. DESDE CUNDO SURTE EFECTO LA RESOLUCIN COACTIVA? Las
notificaciones surtirn efectos desde el da hbil siguiente al de su
recepcin, entrega o depsito, segn sea el caso. Salvo en el caso de
las Resoluciones Coactivas que ordenan trabar medidas cautelares,
las cuales surtirn efectos al momento de su recepcin. 4.
ADICIONALMENTE A LA NOTIFICACIN DE LA RESOLUCIN COACTIVA, QU OTRAS
ACCIONES PUEDE APLICAR EL EJECUTOR COACTIVO? El Ejecutor Coactivo
puede aplicar medidas cautelares las cuales pueden ser las
siguientes: 1. Embargos: a) En forma de intervencin: (i) En
recaudacin. (ii) En informacin. (iii) En administracin de bienes.
b) En forma de depsito: (i) Con extraccin de bienes. (ii) Sin
extraccin de bienes. c) En forma de inscripcin. d) En forma de
retencin. 2. Medidas Cautelares Genricas: Que son medidas
cautelares no previstas, en el Cdigo Tributario, pero que aseguran,
de la forma ms adecuada, el pago de la deuda. 5. EXISTE LA
POSIBILIDAD QUE SE SUSPENDA EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA?
El Ejecutor Coactivo suspender el Procedimiento cuando se presente
alguna de las causales detalladas en el literal a) del Artculo 119
del Cdigo Tributario. 1. Cuando en un proceso constitucional de
amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la
suspensin de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Cdigo
Procesal Constitucional. 2. Cuando una ley o norma con rango de ley
lo disponga expresamente. 3. Excepcionalmente, tratndose de rdenes
de Pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la
cobranza podra ser improcedente y siempre que la reclamacin se
hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) das hbiles de
notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administracin deber
admitir y resolver la reclamacin dentro del plazo de noventa (90)
das hbiles, bajo responsabilidad del rgano competente. La suspensin
deber mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con
lo establecido en el artculo 115. Para la admisin a trmite de la
reclamacin se requiere, adems de los requisitos establecidos en
este Cdigo, que el reclamante acredite que ha abonado la parte de
la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice
el pago. En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar
y se disponga la suspensin temporal, se sustituir la medida cuando,
a criterio de la Administracin Tributaria, se hubiera ofrecido
garanta suficiente o bienes libres a ser embargados por el Ejecutor
Coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto de la deuda
reclamada ms las costas y los gastos. 6. CUNDO EL EJECUTOR COACTIVO
DEBER DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO, LEVANTAR LOS EMBARGOS Y
ORDENAR EL ARCHIVO DE LO ACTUADO? A continuacin le presentamos en
qu casos el Ejecutor Coactivo dar por concluido el procedimiento,
levantar los embargos y ordenar el archivo de lo actuado: a) Se
hubiera presentado oportunamente reclamacin o apelacin contra la
Resolucin de Determinacin o Resolucin de Multa que contenga la
deuda tributaria puesta en cobranza, oResolucin que declara la
prdida de fraccionamiento, siempre que se contine pagando las
cuotas de fraccionamiento. b) La deuda haya quedado extinguida por
cualquiera de los medios sealados en el artculo 27 del Cdigo
Tributario. c) Se declare la prescripcin de la deuda puesta en
cobranza. d) La accin se siga contra persona distinta a la obligada
al pago. e) Exista Resolucin concediendo aplazamiento y/o
fraccionamiento de pago. f) Las rdenes de Pago o Resoluciones que
son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o
sustituidas despus de la notificacin de la Resolucin de Ejecucin
Coactiva. g) Cuando la persona obligada haya sido declarada en
quiebra. h) Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga
expresamente. i) Cuando el deudor tributario hubiera presentado una
reclamacin o apelacin vencido los plazos establecidos para la
interposicin de dichos recursos, cumpliendo con presentar la carta
Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en los artculos 137 o
146 del Cdigo Tributario. Tratndose de deudores tributarios sujetos
a un Procedimiento Concursal, el Ejecutor Coactivo suspender o
concluir el procedimiento de Cobranza Coactiva, de acuerdo a lo
dispuesto en las normas de la materia. 7. QU PAGOS EST OBLIGADO A
EFECTUAR EL DEUDOR TRIBUTARIO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA? De lo normado por el artculo 117 del Cdigo
Tributario, el deudor tributario est obligado a pagar las Costas y
Gastos incurridos por la SUNAT que se hubieran generado desde el
momento en que surte efecto la notificacin de la Resolucin de
Ejecucin Coactiva. Asimismo, deber pagar los gastos ocasionados por
las medidas cautelares trabadas al amparo de los artculos 56, 57 y
58 del Cdigo Tributario, siempre que se hubiera iniciado el
procedimiento. Si el inicio del procedimiento es indebido, no
corresponder el pago de costas y gastos. 8. EN EL CASO DE HABERSE
EFECTUADO PAGOS PARCIALES EN QU FORMA DEBEN IMPUTARSE? En el caso
de haberse efectuado pagos parciales en qu forma deben imputarse?
Los pagos parciales que se realicen durante el procedimiento de
Cobranza Coactiva, deber imputarse en el siguiente orden: -
Primero: A las Costas y Gastos. - Segundo: A los intereses
moratorios. - Tercero: Al Tributo o Multa. 9. SI EL EJECUTOR
COACTIVO REQUIERE INFORMACIN AL DEUDOR RESPECTO DE BIENES
SUSCEPTIBLES DE EMBARGO QU TIEMPO TIENE STE PARA CUMPLIR CON LO
SOLICITADO? Cuando el Ejecutor Coactivo requiere al Deudor
informacin respecto de bienes susceptibles de embargo, ste
presentar la informacin o documentacin solicitada en la forma y
condiciones que se indique en la Resolucin Coactiva, en un plazo no
menor a tres (3) das hbiles computados a partir del da hbil
siguiente a la fecha en que se realiz la notificacin. En el caso
que se incumpliera con entregar la informacin requerida, se estara
incurriendo en la infraccin tipificada en el numeral 5) del artculo
177 del Cdigo Tributario: No proporcionar la informacin o
documentacin que sea requerida por la Administracin sobre sus
actividades o las de terceros con los que guarde relacin o
proporcionarla son observar la forma, plazos y condiciones que
establezca la Administracin Tributaria. 10. QUINES SON IMPEDIDOS DE
SER POSTORES EN EL CASO DE REMATE DE BIENES? En el Remate de
Bienes, no pueden ser postores, por si mismos o a travs de
terceros, las siguientes personas: a) El deudor. b) Los
trabajadores de la SUNAT. En el caso de los Jefes de las Unidades
Organizacionales a cargo del ejercicio de las acciones de cobranza
coactiva, de los ejecutores coactivos o auxiliares coactivos que
intervienen en el Procedimiento que culmina con el remate y de
aquellos trabajadores encargados de la administracin o custodia de
los bienes, incluyendo aquellos que en representacin de la SUNAT
acten como depositarios, el impedimento para ser postor se extiende
a sus cnyuges y familiares hasta el segundo grado de afinidad y
cuarto de consanguinidad. c) Los Peritos, Martillero Pblico y todos
aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento.
d) Aquellos que hubieran sido declarados adjudicatarios del bien y
no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo
correspondiente.
11. CMO SE DETERMINA EL PRECIO BASE EN EL CASO DE REMATE? En el
caso de la primera convocatoria, el precio base ser equivalente a
las dos terceras partes (2/3) del valor de tasacin ms el Impuesto
General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal o, el
Impuesto a la Venta de Arroz Pilado en el caso de bienes gravados
con dichos impuestos.De haber una segunda convocatoria, se reducir
el precio base en un quince por ciento (15%). De producirse una
tercera convocatoria, no se sealar precio base.
12. CUNDO SE DA EL ABANDONO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS? El
abandono de bienes muebles que hubieran sido embargados y no
retirados de los almacenes de la Administracin Tributaria, se
produce en un plazo de treinta (30) das hbiles, en los siguientes
casos: a) Cuando habiendo sido adjudicados los bienes en remate y
el Adjudicatario hubiera cancelado el valor de los bienes, no los
retire del lugar en que se encuentren. b) Cuando el ejecutor
coactivo hubiera levantado las medidas cautelares trabada sobre los
bienes materia de la medida cautelar y el ejecutado, o el tercero
que tenga derecho sobre dichos bienes, no los retire del lugar en
que se encuentren. El abandono se configurar por el solo mandato de
la ley, sin el requisito previo de expedicin de Resolucin
Administrativa correspondiente, ni de notificacin o aviso por la
Administracin Tributaria. 13. CMO SE COMPUTA EL PLAZO DE LOS
TREINTA (30) DAS HBILES EN EL CASO DE ABANDONO DE BIENES MUEBLES
EMBARGADOS? El plazo de los treinta (30) das hbiles se computar a
partir del da siguiente de la fecha de remate o de la fecha de
notificacin de la Resolucin emitida por el Ejecutor Coactivo en la
que ponga el bien a disposicin del ejecutado o del tercero. 14. QU
SUCEDE CUANDO UN BIEN MUEBLE HA SIDO CONSIDERADO COMO ABANDONADO?
Cuando vencido el plazo de los treinta (30) das hbiles para el
retiro de los bienes, este no se hubiera producido, se da el
abandono de los bienes, debiendo ser rematados o destruidos cuando
el estado de los bienes lo amerite. Cuando habindose producido el
acto del remate no se realizar la venta, los bienes sern destinados
a entidades pblicas o donados por la Administracin Tributaria a
Instituciones oficialmente reconocidas sin fines de lucro dedicados
a actividades asistenciales, educacionales o religiosas, quienes
debern destinarlos a sus fines propios no pudiendo transferirlos
hasta dentro de un plazo de dos (2) aos. En este caso los ingresos
de la transferencia, tambin debern ser destinados a los fines
propios de la entidad o institucin beneficiada. 15. EN DNDE SE
PRESENTAN LAS SOLICITUDES DE DONACIN? Las solicitudes de donaciones
o destino podrn ser presentadas en cualquier dependencia de la
SUNAT a nivel nacional, inclusive si esta no corresponde al
domicilio de los sujetos susceptibles de ser beneficiarios. La
donacin o destino de los bienes ser autorizada por la SUNAT. 16.
BAJO QU CIRCUNSTANCIAS SE PUEDE LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR, SIN
CANCELAR LA DEUDA TRIBUTARIA? Habindose trabado Medida Cautelar,
sta se podr levantar por el Ejecutor Coactivo cuando el deudor
presente Carta Fianza, Hipoteca o Garanta Mobiliaria que garantice
la cobranza de la deuda tributaria. 17. QU PUEDE SUCEDER SI EL
DEUDOR NO CUMPLE CON SU COMPROMISO DE CANCELAR LA DEUDA TRIBUTARIA,
Y HA PRESENTADO CARTA FIANZA, LO CUAL HIZO QUE LA MEDIDA CAUTELAR
TRABADA SEA LEVANTADA? En caso hubiera incumplimiento por parte del
deudor, el Ejecutor Coactivo, de conformidad con el numeral 4 del
artculo 116 del Cdigo Tributario, est facultado para ejecutar las
garantas otorgadas a favor de la SUNAT.
PLAN DE APRENDIZAJE 05 ACTIVIDAD 01 Con el material de estudio
comprendido en el texto contabilidad de tributos I, efectuar un
mapa conceptual con las Operaciones Gravadas impuesto general a las
ventas, desarrollando y explicando las Operaciones internas en pas
(venta de bienes, presentacin de servicios, contrato de construccin
primera venta de inmuebles que realicen los constructores), las
operaciones externas en el pas (importacin y exportacin). Base
legal: TUO de la ley del IGV Dec. Leg. 821.
Actividad 02 El impuesto general a las ventas constituye uno de
los ms importantes tributos en nuestro pas, el cual afecta todas
las operaciones que realizan los distintos agentes econmicos. Hacer
una definicin de ventas (revisando el inciso a) del numeral 3 del
artculo II del reglamento de la ley IGV. DEFINICIONES.-Todo acto
por el que se transfieren bienes a ttulo oneroso,
independientemente de la designacin que se d a los contratos o
negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones
pactadas por las partes. El retiro de bienes que efecte el
propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma,
incluyendo los que se efecten como descuento o bonificacin, con
excepcin de los sealados por esta Ley y su Reglamento, tales como
los siguientes: * El retiro de insumos, materias primas y bienes
intermedios utilizados en la elaboracin de los bienes que produce
la empresa. * La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados
en la fabricacin de otros bienes que la empresa le hubiere
encargado. * El retiro de bienes por el constructor para ser
incorporados a la construccin de un inmueble. * El retiro de bienes
como consecuencia de la desaparicin, destruccin o prdida de bienes,
debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento. * El
retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre
que sea necesario para la realizacin de las operaciones gravadas. *
Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre
que sea necesario para la realizacin de las operaciones gravadas y
que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. * El
retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como
condicin de trabajo, siempre que sean indispensables para que el
trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se
disponga mediante Ley. * El retiro de bienes producto de la
transferencia por subrogacin
Actividad 3 Segn la norma del material del estudio, inciso b )
del artculo II de la ley de IGV, son bienes los corporales que
pueden llevarse de un lugar a otro los derechos referentes a los
mismos los signos distintivos, invenciones, derecho de autor,
derecho de llave y similares, las naves y aeronaves. Por
consiguiente el alumno responder la siguiente interrogante. Cules
son los bienes no considerados muebles? Numeral 8 del artculo II
del reglamento de la ley del IGV). RESUMEN: No, la obtencin de los
vales de consumo no est gravada con el IGV, ya que se trata de slo
un canje de dinero, en dicha operacin no existe una venta de bienes
ni prestacin de servicios a la empresa que obtiene los vales
Actividad 4 Teniendo en cuenta los que los servicios presentados en
el pas considera toda prestacin que una persona realiza para otra y
por lo cual preside una retribucin o ingreso que se considere renta
de tercera categora para los efectos de los impuestos a la renta,
aun cuando no este afecto a este ltimo, incluidos arrendamientos de
bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero Cul es la
diferencia de los siguientes concepto Servicios prestados en el pas
de los servicios utilizados en el pas? Segundo prrafo el inciso b)
del numeral 1 del artculo II del reglamento de la ley del IGV).
RESPUESTA.- El arrendamiento y dems formas de cesin en uso de
bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta
de primera o de segunda categoras gravadas con el Impuesto a la
Renta.La transferencia de bienes usados que efecten las personas
naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial, salvo
que sean habituales en la realizacin de este tipo de operaciones.
Actividad 5 A partir del conocimiento de la ley del impuesto
general a las ventas efectuar un mapa conceptual sobra la base
imponible sobre del tributo (de acuerdo al artculo 13 de la ley del
IGV), especificando el valor de venta, el precio de venta, el
precio de bruto, para el caso de bienes.
Base Imponible
Decreto supremo N 259-2001 EF ley N 28257
La distribucin (prestacin o utilizacin de servicio). Aduana
(Impuesto) Ingreso percibido inmueblemenos el terreno Valor de
venta (venta de bienes) Valor de construccin contratos de
construccin
Estos aspectos de la ley del IGV constituyen a la base
imponible
Actividad 6 `Para determinar el crdito fiscal en la empresa es
necesario efectuar el clculo mensualmente, deduciendo del impuesto
bruto correspondiente a las operaciones realizadas, en el impuesto
que se gravo y se pag en las adquisidores en el referido periodo,
denominado crdito fiscal Cules son los requisitos sustanciales o
constitutivos para tener derecho al crdito fiscal? REQUISITOS DEL
CRDITO FISCAL.-Est constituido por el Impuesto General a las Ventas
consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la
adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, o el
pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en
el pas de servicios prestados por no domiciliados. Slo otorgan
derecho a crdito fiscal las adquisiciones de bienes, las
prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construccin
o importacionesque renan los requisitos siguientes: a. Que sean
permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la
legislacin del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no
est afecto a este ltimo impuesto. Tratndose de gastos de
representacin, el crdito fiscal mensual se calcular de acuerdo al
procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. b. Que
se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto o
que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados
con el Impuesto.Estos servicios prestados en el exterior no gravado
con el Impuesto que otorgan derecho a crdito fiscal son aquellos
prestados por sujetos generadores de rentas de tercera categora
para efectos del Impuesto a la Renta. Actividad 7 En todo impuesto
es definir quin es el sujeto del impuesto, por ende la norma por
cada concepto gravado los ha establecido. SUJETOS DEL IMPUESTO A
QUE SE REFIERE EL ARTCULO 9 DE LA LEY DEL IGV. Son sujetos del
Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las
personas jurdicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opcin
sobre atribucin de rentas prevista en las normas que regulan el
Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares,
patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos
mutuos de inversin en valores y los fondos de inversin que
desarrollen actividad empresarial que: a) Efecten ventas en el pas
de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de
produccin y distribucin; b) Presten en el pas servicios afectos; c)
Utilicen en el pas servicios prestados por no domiciliados; d)
Ejecuten contratos de construccin afectos; e) Efecten ventas
afectas de bienes inmuebles; f) Importen bienes afectos. Actividad
8 Del monto del impuesto bruto resultante del conjunto de las
operaciones realizadas en el periodo que corresponda, se deducir:
El monte del impuesto bruto correspondiente al importe de los
descuentos que el sujeto del impuesto hubiere otorgado
posterioridad a la emisin del comprobante de pago que respalde a la
operacin que los origina. A efectos de la deduccin, se pre3sume sin
admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporcin
en la base imponible que conste el respectivo comprobante de pago
emitido. Cmo se efectan los descuentos en el caso de importaciones?
(base legal artculo 26 de la ley de IGV). RESPUESTA.- Para los
efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario
constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo
prstamo en dinero, cualquiera que sea su denominacin, naturaleza o
forma o razn, devenga un inters no inferior a la tasa activa de
mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la
Superintendencia de Banca y Seguros. Regir dicha presuncin aun
cuando no se hubiera fijado el tipo de inters, se hubiera
estipulado que el prstamo no devengar intereses, o se hubiera
convenido en el pago de un inters menor. Tratndose de prstamos en
moneda extranjera se presume que devengan un inters no menor a la
tasa promedio de depsitos a seis (6) meses del mercado
intercambiario de Londres del ltimo semestre calendario del ao
anterior. Cuando se efecte cualquier pago a cuenta de capital e
intereses, deber determinarse la cantidad correspondiente a estos
ltimos en el comprobante que expida el acreedor.En todo caso, se
considerar inters, la diferencia entre la cantidad que recibe el
deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo
contrario.En los casos de enajenacin a plazos de bienes o derechos
cuyos beneficios no estn sujetos al Impuesto a la Renta, se
presumir que el saldo de precios contiene un inters gravado, que se
establecer segn lo dispuesto en este artculo y se considerar
percibido dicho inters a medida que opera la percepcin de las
cuotas pagadas para cancelar el saldo.Las presunciones contenidas
en este artculo no operarn en los casos de prstamos a personal de
la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no excedan de una
(1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades
Impositivas Tributarias, cuando se trate de prstamos destinados a
la adquisicin o construccin de viviendas de tipo econmico; as como
los prstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos
empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados
por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Tampoco operarn en los
casos de prstamos del exterior otorgados por personas no
domiciliadas a los sujetos previstos en el Artculo 18 o en el
inciso b) del Artculo 19.Las disposiciones sealadas en los prrafos
precedentes sern de aplicacin en aquellos casos en los que no
exista vinculacin entre las partes intervinientes en la operacin de
prstamo. De verificarse tal vinculacin, ser de aplicacin lo
dispuesto por el numeral 4) del Artculo 32 de esta Ley. PLAN DE
APRENDIZAJE N 06 ACTIVIDAD 1 Elaborar un diagrama sobre la
aplicacin sobre el impuesto selectivo al consumo. IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a) La venta en el pas a nivel del productor y la importacin de los
bienesespecificados en los apndices III y IV. b) La venta en el pas
por el importador de los bienes contenidos en elApndice IV, literal
A. c) La venta realizada por las entidades organizadas y titulares
deautorizaciones de juegos de azar y apuestas, tales como: loteras,
bingos, rifas , sorteos, mquinas tragamonedas y otros
aparatoselectrnicos, casinos de juego y eventos hpicos.Nacimiento
de la obligacin tributaria: La obligacin tributaria se origina en
la misma oportunidad que establece el Art. 4 del D. Leg. N 821, es
decir en las situaciones siguientes: En la venta de bienes, en la
fecha en que se emite el comprobante depago o se entrega el bien,
lo que ocurra primero.En la importacin de bienes, en la fecha en
que solicita el despacho aconsumo.Si se tratase de juegos de azar y
apuestas, la obligacin tributaria se origina en el momento en que
se percibe el ingreso.Concepto de Productor Se considera productor
o fabricante a la persona natural o jurdica, queacta de manera
directa en la ltima etapa del proceso dirigido a producirlos bienes
especificados en los Apndices III y IV del D. Leg. N 821.Productor
tambin es aquel a quien encargue fabricar dichos bienes aterceros a
fin de venderlos por cuenta propia, siempre que entregue losinsumos
o los financie, o proporcione maquinaria o cualquier otro bien
queadicione un mayor valor al producto, sin embargo, las ventas
realizadas porproductores de bienes que no figuren en los Apndice
III y IV no seencuentran con el Impuesto Selectivo al Consumidor.
1. Cuando una empresa posee ms del 30% del capital de otra
empresadirectamente o por intermedio de una tercera. 2. Cuando ms
del 30% del capital de 2 o ms empresas pertenezca a unamisma
persona directa o indirectamente. 3. En cualquiera de los casos
anteriores, cuando la indicada proporcin delcapital, pertenezca a
cnyuges entre s o a personas vinculadas hasta elsegundo grado de
consanguinidad o afinidad. 4. El capital de 2 o ms empresas
pertenezca en ms del 30% a socios Comunes.Sistema de aplicacin del
impuesto.El impuesto se aplicara bajo dos sistemas: a.- Al Valor,
para los bienes contenidos en el Literal A del Apndice IV ylos
juegos de azar y apuestas, con excepcin de las mquinastragamonedas
y otros aparatos electrnicos que entreguen premioscanjeables con
dinero. b.- Especifico, para los bienes contenidos en el Apndice
III, el Literal B del Apndice IV y mquinas tragamonedas y otros
aparatos electrnicosque entreguen premios canjeables por
dinero.Mencionar cuales son las principales operaciones gravadas
con los impuestos selectivos al consumo. El Impuesto Selectivo al
Consumo grava.
ACTIVIDAD 2
LOS PRINCIPALES TRIBUTOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA TRIBUTARIO
PERUANO SON LOS SIGUIENTES: a. Tributos para el Gobierno Central:
Impuesto a la Renta.- El Impuesto a la Renta grava las rentas que
provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de
ambos factores, entendindose como tales a aqullas que provengan de
una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto estn divididas
en cinco categoras, adems existe un tratamiento especial para las
rentas percibidas de fuente extranjera. 1. Primera categora, las
rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub -
arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios
rsticos y urbanos o de bienes muebles. 2. Segunda categora,
intereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas
vitalicias, derechos de llave y otros. 3. Tercera categora, en
general, las derivadas de actividades comerciales, industriales,
servicios o negocios. 4. Cuarta categora, las obtenidas por el
ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.
5. Quinta categora, las obtenidas por el trabajo personal prestado
en relacin de dependencia. Los contribuyentes para fines del
Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y
contribuyentes no domiciliados en el Per y; en personas jurdicas,
personas naturales. Los contribuyentes domiciliados tributan por
sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos
mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no
domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en
el pas, tributan slo por sus rentas de fuente peruana, siendo de
realizacin inmediata. Se considerarn domiciliadas en el pas, a las
personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en
el pas por 2 aos o ms en forma continuada. No interrumpe la
continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias
temporales de hasta 90 das en el ejercicio; sin embargo, podrn
optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas
domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia
en el pas y se inscriban en el Registro nico de Contribuyentes. Se
consideran como rentas de fuente peruana , sin importar la
nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las
operaciones y el lugar de celebracin o cumplimiento de los
contratos, a las siguientes: * Las producidas por predios situados
en el territorio del pas; * Las producidas por capitales, bienes o
derechos - incluidas las regalas - situados fsicamente o colocados
o utilizados econmicamente en el pas; * Las originadas en el
trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de
cualquier ndole, que se lleven a cabo en el territorio del Per; y,
* Las obtenidas por la enajenacin de acciones o participaciones
representativas del capital de empresas o sociedades constituidas
en el Per. Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades
consideradas como de la tercera categora, segn la Ley del Impuesto
- actividades comerciales, industriales, etc. -, debern aplicar la
tasa del 27% sobre la renta imponible. En el caso de empresas y
personas naturales no domiciliadas que directamente obtienen rentas
de fuente peruana, la tasa es del 30%.
Las deducciones y tasas aplicables a las rentas de personas no
domiciliadas, se presentan en el siguiente cuadro: Tipo de renta |
Renta Neta (menos deducciones) | Tasa | Regalas | Sin deduccin |
30% | Servicios tcnicos | 40% de ingresos brutos | 30% | Alquiler
de naves y Aeronaves | 80% naves y 60% aeronaves de los ingresos
brutos | 10% | Remuneracin o pensiones por servicios personales
cumplidos en el pas. | En 4ta. Cat.: 80% de la renta bruta En 5ta.
Cat.: 7 UIT (*) | 30% |
Impuesto General a las Ventas.- El Impuesto General a las Ventas
(impuesto al valor agregado), grava la venta en el pas de bienes
muebles, la importacin de bienes, la prestacin o utilizacin de
servicios en el pas, los contratos de construccin y la primera
venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Este Impuesto grava nicamente el valor agregado en cada etapa de la
produccin y circulacin de bienes y servicios, permitiendo la
deduccin del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se
denomina crdito fiscal. El Impuesto se liquida mensualmente, siendo
su tasa de 16%. Entre las diversas operaciones no gravadas con
dicho impuesto, podemos mencionar la exportacin de bienes y
servicios y la transferencia de bienes con motivo de la
reorganizacin de empresas. 1. Impuesto Selectivo al Consumo.- El
Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo especfico, y
grava la venta en el pas a nivel de productos de determinados
bienes, la importacin de los mismos, la venta en el pas de los
mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de
azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el
Impuesto General a las Ventas este tributo es de realizacin
inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este
Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, segn
las tablas respectivas. 2. Impuesto Extraordinario de Solidaridad.-
Grava las remuneraciones que mensualmente se abonan a los
trabajadores, as como las retribuciones de quienes prestan
servicios sin relacin de dependencia ya sea que califiquen como
rentas de cuarta o de quinta categora. Es contribuyentes el
empleador slo por las remuneraciones y retribuciones que califiquen
como rentas de quinta categora, debiendo calcularse el Impuesto
aplicando la tasa de 2%.
3. Derechos Arancelarios.- Derechos Arancelarios
Los Derechos Arancelarios se aplican sobre el valor CIF de los
bienes importados al Per. Las tasas son de 12% 20%. Slo sobre
algunos bienes afectos a la tasa del 20% se aplica una sobretasa de
5%. b. Tributos para los Gobiernos Locales: 4. Impuesto Predial.-
El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual
que grava el valor de los predios urbanos o rsticos. Para este
efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e
instalaciones fijas y permanentes. La Tasa del Impuesto es
acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del
valor del predio. Se encuentran infectos del Impuesto Predial,
entre otros, los de propiedad de las Universidades, centros
educativos y los comprendidos en concesiones mineras. 5. Impuesto
de Alcabala.- El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de
inmuebles a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o
modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La base
imponible ser el valor del inmueble determinado para efectos del
Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del
comprador. Se encuentran exonerados de este Impuesto, la
transferencia al Estado de los bienes materia de la concesin que
realicen los concesionarios de las obras pblicas de infraestructura
y de servicios pblicos al trmino de la concesin; as como las
transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones
o cualquier otro tipo de reorganizacin de empresas del Estado, en
los casos de inversin privada en empresas del Estado. Debe
mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con
el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al
Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del
terreno. Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto
General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el
constructor 6. Impuesto al Patrimonio Vehicular.- El Impuesto al
Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad
de los vehculos automviles, camionetas y station wagons, fabricados
en el pas o importados, con una antigedad no mayor de 3 aos. La
antigedad de 3 aos se computar a partir de la primera inscripcin en
el Registro de Propiedad Vehicular. La base imponible est
constituida por el valor original de adquisicin, importacin o de
ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de 1%. c. Tributos
para otros fines: 4. Contribuciones a la Seguridad Social.- a.
Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud La Ley N 27056
cre el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto
Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo pblico
descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados
y derecho - habientes a travs de diversas prestaciones que
corresponden al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en
Salud. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados
por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o
con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS)
debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus
recursos propios. Son asegurados al Rgimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud los afiliados regulares (trabajadores en
relacin de dependencia y pensionistas), afiliados potestativos
(trabajadores y profesionales independientes) y derecho - habientes
de los afiliados regulares (cnyuge e hijos). Las contribuciones (en
el caso de afiliados regulares y los aportes (en el caso de los
afiliados potestativos) son de carcter mensual y se aplican como se
indica en el siguiente cuadro: ASEGURADOS | SUJETOS | TASAS |
Asegurados regulares en actividad | Entidad empleadora | 9% |
Asegurados regulares pensionistas | Pensionista | 4% | Asegurados
potestativos | | Segn el plan elegido | | | | b. Sistema Nacional
de Pensiones Se cre en sustitucin de los sistemas de pensiones de
las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del
Seguro del Empleado y del Fondo Especial Jubilacin de Empleados
Particulares. A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de
Normalizacin Previsional (ONP), tiene como funcin administrar el
Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se
refiere el Decreto Ley N 19990. Se consideran asegurados
obligatorios, a los siguientes: * Trabajadores que prestan
servicios bajo el rgimen de la actividad privada a empleadores
particulares, cualquiera que sea la duracin del contrato de trabajo
y/o el tiempo de trabajo por da, semana o mes, siempre que no estn
afiliados al Sistema Privado de Pensiones. * Algunos trabajadores
que prestan servicios al Estado. * Trabajadores de empresas de
propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de
trabajadores y similares. * Trabajadores del servicio del hogar.
Las aportaciones. Aportan los trabajadores en un porcentaje
equivalente al 13% de la remuneracin asegurable Las aportaciones
sern calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones
percibidas por el asegurado. Prestaciones Las prestaciones a las
que tiene derecho el asegurado son las siguientes: * Pensin de
invalidez; * Pensin de jubilacin; * Pensin de sobrevivientes; *
Capital de defuncin; SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE
PENSIONES (SPP) Este sistema se encuentra regulado por el Decreto
Supremo N 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de
Administracin de Fondos de Pensiones y su Reglamento Decreto
Supremo N 004-98-EF, entre otras normas. Es un rgimen previsional
conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993, y
se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la
modalidad de cuentas de capitalizacin individual. Otorgan las
pensiones de jubilacin, invalidez, sobrevivencia y no incluye
prestaciones de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo.
Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones
ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deber
obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aqul elija, salvo que
expresamente y por escrito, manifieste su decisin de permanecer o
incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones. Los aportes son de
cuenta exclusiva del trabajador. Tasas de las aportaciones a.
Aportes obligatorios * El 8% de la remuneracin asegurable. * Un
porcentaje de la remuneracin asegurable por prestaciones de
invalidez, sobrevivencia y sepelio. * Los montos y/o porcentajes
que cobren las AFP. b. Aportes voluntarios * Pueden ser con fin
previsional, sujetos a retiro al final de la etapa laboral. * Los
trabajadores con 5 aos como mnimo de incorporacin al Sistema
Privado de Pensiones o 50 aos de edad pueden realizar aportes
voluntarios
APRENDIZAJE N 007 ACTIVIDAD N 001 El rgimen de percepcin es un
mecanismo por el cual el agente de percepcin cobra por adelantado
una parte del IGV que sus clientes van a generar luego, luego por
sus operaciones de ventas gravadas con este impuesto. Contestar la
siguiente pregunta este rgimen es aplicable o no aplicable las
operaciones de ventas exoneras o inafectadas al IGV? ACTIVIDAD N
002 La designacin de agentes de percepcin, as como la exclusin de
algunos de ellos, se efectuara mediante decreto supremo refrendado
por el ministerio de economa y finanzas, con opinin tcnica de la
sunat, los mismos que actuaran o dejaran de actuar como tales, segn
el caso. ACTIVIDAD N 003 Detallar la oportunidad de la percepcin,
cuando el agente deber efectuar, en el momento en el que se realice
en el cobro total o parcial, sin tomar en cuenta la fecha que se
efectu la operacin gravada con el IGV. ACTIVIDAD N 004 No se
efectuara la percepcin en las operaciones que cumplan, en forma
concurrente, con los siguientes requisitos: RESPUESTA.-Cuando se
emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crdito fiscal.
Cuando el cliente tenga la condicin de agente de retencin del IGV o
figure en el listado de entidades que podrn ser exceptuadas de la
percepcin del IGV. PLAN DE APRENDIZAJE N 008 ACTIVIDAD N 001 El
rgimen de retenciones del IGV es aplicable a los proveedores cuyas
operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de
inmuebles, prestacin de servicios y contratos de construccin, son
realizadas a partir del 1 de julio de 2002. Explicar, cundo el
agente de retencin, no efectuara la retencin del IGV? RESPUESTA.-
El Rgimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores
nicamente por las operaciones de venta de bienes muebles, primera
venta de bienes inmuebles, prestacin de servicios y contratos de
construccin, afectas a dicho impuesto. Las operaciones que estn
exoneradas o inafectas del IGV no estn sujetas a retencin alguna.
Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con
el IGV que se encuentren comprendidas en el Rgimen de Retenciones
no podrn incluir operaciones no gravadas con el impuesto.Ejemplo:En
la compra que realiza un Agente de Retencin a un proveedor de la
Amazona para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la
operacin. Pero, si es para su consumo fuera de la zona, si se
retiene ACTIVIDAD N 002 Se excepta de la obligacin de retener
cuando el pago efectuado es igual o inferior a 700 nuevos soles y
la suma del importe de la operacin de los comprobantes de los pagos
involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que
correspondan, no supera dicho importe.Emitir una opinin respecto al
enunciado anterior. RESPUESTA.- Al sujeto excluido del Rgimen de
Buenos Contribuyentes slo se le retendr el IGV por los pagos que se
le efecte a partir del primer da calendario del mes siguiente de la
notificacin de su exclusin e incluso respecto de operaciones
realizadas a partir del 01 de junio del 2002. Excepta de la
obligacin de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a
setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de
la operacin de los comprobantes involucrados, ajustados por las
notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.
Importe Pagado | Importe de la(s) Operacin(es) | Se efecta la
retencin | Ms de S/. 700 | Ms de S/. 700 | SI | | Menos de S/. 700
(a) | SI | Menos de S/. 700 | Ms de S/. 700 | SI | | Menos de S/.
700 | NO | | (a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado
ms de una operacin con estas caractersticas y cuya suma supera los
S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles). Dnde: El importe de la(s)
operacin(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la
suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el
pago que otorgan derecho a crdito fiscal o gasto deducible para el
Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de dbito, ticket de
mquina registradora que otorgan derecho a crdito fiscal). La base
de la retencin corresponde al precio de venta del comprobante de
pago el mismo que incluye el IGV. Designacin y exclusin de Agentes
de Retencin Oportunidad de retener La designacin de Agentes de
Retencin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar
mediante Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos
designados como Agentes de Retencin actuarn o dejarn de actuar como
tales, segn el caso, a partir del momento indicado en dicha
resolucin."Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que
tengan la calidad de Agentes de Retencin se extingan y se produzca
la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o
pasivos y que sean designadas Agentes de Retencin, debern efectuar
las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de
pago que hubieran realizado las primeras PLAN DE APRENDIZAJE N 009
ACTIVIDAD N 001 Mencionar los bienes y servicios que estn
comprendidos en el sistema. RESPUESTA.- Para un mejor
funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios
sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 renen los bienes
y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus
correspondientes porcentajes de detraccin ACTIVIDAD N 002 El
sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central
(SPOT) consiste bsicamente en la distraccin (descuento), que efecta
el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de
un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego
depositarlos al banco de la nacin, a una cuenta corriente a nombre
del vendedor o quien presta el servicio. Emitir una opinin
relacionada con este tema. RESPUESTA.- El Congreso de la Repblica
por Ley N 28079 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar en
materia tributaria referida tanto a tributos internos como
aduaneros por un plazo de noventa (90) das hbiles, entre otros, con
el propsito de modificar el Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central a fin de ampliar su mbito de
aplicacin, perfeccionar el sistema y actualizar la normatividad
vigente con el objetivo de cubrir vacos legales y supuestos de
evasin y elusin. La bonificacin adicional al precio de venta
inicialmente pactado, que se encuentra obligado a pagar el
comprador al proveedor de chatarra, cuando ste sobrepasa ciertos
topes de venta predeterminados, forma parte del importe de la
operacin, y por ende, se encuentra sujeto a la aplicacin del SPOT.
BASE LEGAL: * Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 940,
referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central (SPOT), aprobado por el Decreto Supremo N
155-2004-EF(2) (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N 940). *
Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT (3), que establece
normas para la aplicacin del SPOT a que se refiere el Decreto
Legislativo N 940. ANLISIS:El artculo 3 del TUO del Decreto
Legislativo N 940 establece que se entendern por operaciones
sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o
inmuebles, prestacin de servicios o contratos de construccin
gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de
tercera categora para efecto del Impuesto a la Renta.