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6655/08 GR/og/og ES
CONSEJO DE
LA UNIN EUROPEABruselas, 15 de abril de 2008 (OR. fr)
6655/08
NOTA Asunto: Versiones consolidadas del Tratado de la Unin
Europea y del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea
AVISO AL LECTOR En la presente publicacin se recogen las
versiones consolidadas del Tratado de la Unin Europea y del Tratado
de Funcionamiento de la Unin Europea, as como sus Protocolos y
Anexos, resultado de las modificaciones introducidas por el Tratado
de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa. Contiene
asimismo las Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia
intergubernamental que ha adoptado el Tratado de Lisboa.
El Tratado de Lisboa est an pendiente de ratificacin por los
Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas
constitucionales. Como dispone su artculo 6, el Tratado entrar en
vigor el 1 de enero de 2009 si todos los instrumentos de
ratificacin han sido depositados antes de dicha fecha o, en su
defecto, el primer da del mes siguiente al del depsito del ltimo
instrumento de ratificacin.
La presente publicacin tiene un carcter provisional. Hasta el
momento en que entre en vigor el Tratado de Lisboa, en una u otra
de las versiones lingsticas del texto podran efectuarse
correcciones de los posibles errores detectados en el Tratado de
Lisboa o en los Tratados existentes.
Este texto constituye un instrumento de documentacin y no
compromete la responsabilidad de las instituciones de la Unin
Europea.
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6655/08 GR/og/og ES
VERSIONES CONSOLIDADAS
DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA
Y DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA UNIN EUROPEA
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6655/08 GR/og/og 2 ES
ndice de referencia
TRATADO DE LA UNIN
EUROPEA................................................................................
17
PREMBULO...................................................................................................................................
18
TTULO I DISPOSICIONES COMUNES
.............................................................................
20
TTULO II DISPOSICIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS
DEMOCRTICOS.................... 25
TTULO III DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES
............................................ 28
TTULO IV DISPOSICIONES SOBRE LAS COOPERACIONES
REFORZADAS.............. 36
TTULO V DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIN EXTERIOR DE
LA UNIN Y DISPOSICIONES ESPECFICAS RELATIVAS A LA POLTICA EXTERIOR
Y DE SEGURIDAD COMN
......................................................... 37
CAPTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIN EXTERIOR
DE LA UNIN ... 37
CAPTULO 2 DISPOSICIONES ESPECFICAS SOBRE LA POLTICA EXTERIOR Y
DE SEGURIDAD
COMN...............................................................................................................
40
Seccin 1 Disposiciones comunes
................................................................................
40
Seccin 2 Disposiciones sobre la poltica comn de seguridad y
defensa ................... 51
TTULO VI DISPOSICIONES FINALES
................................................................................
56
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6655/08 GR/og/og 3 ES
TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN
EUROPEA............................. 61
PREMBULO...................................................................................................................................
62
PRIMERA PARTE
PRINCIPIOS.......................................................................................
64
TTULO I CATEGORAS Y MBITOS DE COMPETENCIAS DE LA UNIN
................................. 64
TTULO II DISPOSICIONES DE APLICACIN
GENERAL...........................................................
68
SEGUNDA PARTE NO DISCRIMINACIN Y CIUDADANA DE LA UNIN
........... 72
TERCERA PARTE POLTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA
UNIN................ 76
TTULO I MERCADO INTERIOR
...........................................................................................
76
TTULO II LIBRE CIRCULACIN DE MERCANCAS
................................................................
77
Captulo 1 Unin aduanera
............................................................................................
77
Captulo 2 Cooperacin aduanera
..................................................................................
78
Captulo 3 Prohibicin de las restricciones cuantitativas entre
los Estados
miembros..........................................................................
79
TTULO III AGRICULTURA Y PESCA
......................................................................................
80
TTULO IV LIBRE CIRCULACIN DE PERSONAS, SERVICIOS Y
CAPITALES.............................. 85
Captulo 1 Trabajadores
.................................................................................................
85
Captulo 2 Derecho de establecimiento
.........................................................................
87
Captulo 3 Servicios
.......................................................................................................
91
Captulo 4 Capital y pagos
.............................................................................................
93
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6655/08 GR/og/og 4 ES
TTULO V ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
.................................................. 95
Captulo 1 Disposiciones generales
...............................................................................
95
Captulo 2 Polticas sobre controles en las fronteras, asilo e
inmigracin..................... 99
Captulo 3 Cooperacin judicial en materia civil
........................................................ 102
Captulo 4 Cooperacin judicial en materia penal
....................................................... 104
Captulo 5 Cooperacin policial
..................................................................................
109
TTULO VI TRANSPORTES
..................................................................................................
111
TTULO VII NORMAS COMUNES SOBRE COMPETENCIA, FISCALIDAD Y
APROXIMACIN DE LAS
LEGISLACIONES...........................................................
116
Captulo 1 Normas sobre competencia
........................................................................
116
Seccin primera Disposiciones aplicables a las empresas
............................................. 116
Seccin segunda Ayudas otorgadas por los Estados
...................................................... 120
Captulo 2 Disposiciones fiscales
................................................................................
123
Captulo 3 Aproximacin de las
legislaciones.............................................................
124
TTULO VIII POLTICA ECONMICA Y MONETARIA
...............................................................
127
Captulo 1 Poltica econmica
.....................................................................................
128
Captulo 2 Poltica
monetaria.......................................................................................
134
Captulo 3 Disposiciones institucionales
.....................................................................
138
Captulo 4 Disposiciones especficas para los Estados miembros
cuya moneda es el euro
..............................................................................
139
Captulo 5 Disposiciones
transitorias...........................................................................
141
TTULO IX
EMPLEO............................................................................................................
146
TTULO X POLTICA
SOCIAL..............................................................................................
149
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6655/08 GR/og/og 5 ES
TTULO XI EL FONDO SOCIAL EUROPEO
.............................................................................
156
TTULO XII EDUCACIN, FORMACIN PROFESIONAL, JUVENTUD Y DEPORTE
...................... 157
TTULO XIII
CULTURA..........................................................................................................
159
TTULO XIV SALUD
PBLICA................................................................................................
160
TTULO XV PROTECCIN DE LOS CONSUMIDORES
...............................................................
162
TTULO XVI REDES TRANSEUROPEAS
...................................................................................
163
TTULO XVII INDUSTRIA
.......................................................................................................
165
TTULO XVIII COHESIN ECONMICA, SOCIAL Y
TERRITORIAL............................................... 166
TTULO XIX INVESTIGACIN Y DESARROLLO TECNOLGICO Y
ESPACIO............................... 168
TTULO XX MEDIO AMBIENTE
.............................................................................................
173
TTULO XXI
ENERGA...........................................................................................................
176
TTULO XXII TURISMO
..........................................................................................................
177
TTULO XXIII PROTECCIN CIVIL
...........................................................................................
177
TTULO XXIV COOPERACIN
ADMINISTRATIVA......................................................................
178
CUARTA PARTE ASOCIACIN DE LOS PASES Y TERRITORIOS DE
ULTRAMAR....................................................................................
179
QUINTA PARTE ACCIN EXTERIOR DE LA
UNIN............................................ 182
TTULO I DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIN EXTERIOR DE
LA UNIN . 182
TTULO II POLTICA COMERCIAL COMN
..........................................................................
182
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6655/08 GR/og/og 6 ES
TTULO III COOPERACIN CON TERCEROS PASES Y AYUDA HUMANITARIA
....................... 184
Captulo 1 Cooperacin para el
desarrollo...................................................................
184
Captulo 2 Cooperacin econmica, financiera y tcnica con terceros
pases............. 186
Captulo 3 Ayuda humanitaria
.....................................................................................
187
TTULO IV MEDIDAS RESTRICTIVAS
...................................................................................
188
TTULO V ACUERDOS INTERNACIONALES
.........................................................................
189
TTULO VI RELACIONES DE LA UNIN CON LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES Y CON TERCEROS PASES Y DELEGACIONES DE LA
UNIN..................................... 192
TTULO VII CLUSULA DE SOLIDARIDAD
............................................................................
193
SEXTA PARTE DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
......... 195
TTULO I DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
....................................................................
195
Captulo 1 Instituciones
...............................................................................................
195
Seccin primera El Parlamento Europeo
.......................................................................
195
Seccin segunda El Consejo Europeo
............................................................................
200
Seccin tercera El Consejo
...........................................................................................
201
Seccin cuarta La
Comisin........................................................................................
203
Seccin quinta El Tribunal de Justicia de la Unin
Europea....................................... 206
Seccin sexta El Banco Central
Europeo...................................................................
218
Seccin sptima El Tribunal de
Cuentas........................................................................
220
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6655/08 GR/og/og 7 ES
Captulo 2 Actos jurdicos de la Unin, procedimientos de adopcin y
otras disposiciones
..............................................................................................
224
Seccin primera Actos jurdicos de la
Unin.................................................................
224
Seccin segunda Procedimientos de adopcin de los actos y otras
disposiciones ......... 227
Captulo 3 rganos consultivos de la Unin
...............................................................
232
Seccin primera El Comit Econmico y Social
........................................................... 232
Seccin segunda El Comit de las Regiones
..................................................................
234
Captulo 4 El Banco Europeo de Inversiones
..............................................................
235
TTULO II DISPOSICIONES FINANCIERAS
...........................................................................
237
Captulo 1 Recursos propios de la Unin
....................................................................
238
Captulo 2 Marco financiero plurianual
.......................................................................
238
Captulo 3 Presupuesto anual de la Unin
...................................................................
239
Captulo 4 Ejecucin del presupuesto y aprobacin de la
gestin............................... 243
Captulo 5 Disposiciones comunes
..............................................................................
244
Captulo 6 Lucha contra el
fraude................................................................................
246
TTULO III COOPERACIONES
REFORZADAS.........................................................................
247
SPTIMA PARTE DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
............................... 251
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6655/08 GR/og/og 8 ES
PROTOCOLOS...........................................................................................................................
261
PROTOCOLO (N 1) SOBRE EL COMETIDO DE LOS PARLAMENTOS NACIONALES
EN LA UNIN EUROPEA
....................................................................
262
PROTOCOLO (N 2) SOBRE LA APLICACIN DE LOS PRINCIPIOS DE
SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
.................................. 266
PROTOCOLO (N 3) SOBRE EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA
UNIN EUROPEA
................................................................................
270
PROTOCOLO (N 4) SOBRE LOS ESTATUTOS DEL SISTEMA EUROPEO DE
BANCOS CENTRALES Y DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
....................... 299
PROTOCOLO (N 5) SOBRE LOS ESTATUTOS DEL BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES
......................................................................................
326
PROTOCOLO (N 6) SOBRE LA FIJACIN DE LAS SEDES DE LAS
INSTITUCIONES Y DE DETERMINADOS RGANOS, ORGANISMOS Y SERVICIOS DE
LA UNIN EUROPEA
..........................................................................
344
PROTOCOLO (N 7) SOBRE LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES DE LA
UNIN EUROPEA
..............................................................................................
346
PROTOCOLO (N 8) SOBRE EL APARTADO 2 DEL ARTCULO 6 DEL TRATADO DE
LA UNIN EUROPEA RELATIVO A LA ADHESIN DE LA UNIN AL CONVENIO
EUROPEO PARA LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS
LIBERTADES FUNDAMENTALES
..............................................................................
355
PROTOCOLO (N 9) SOBRE LA DECISIN DEL CONSEJO RELATIVA A LA
APLICACION DEL APARTADO 4 DEL ARTICULO 16 DEL TRATADO DE LA UNION
EUROPEA Y DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 238 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNION EUROPEA ENTRE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2014
Y EL 31 DE MARZO DE 2017, POR UNA PARTE, Y A PARTIR DEL 1 DE ABRIL
DE 2017, POR OTRA
....................................................... 356
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6655/08 GR/og/og 9 ES
PROTOCOLO (N 10) SOBRE LA COOPERACIN ESTRUCTURADA PERMANENTE
ESTABLECIDA POR EL ARTCULO 42 DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA
.................................................................................
357
PROTOCOLO (N 11) SOBRE EL ARTCULO 42 DEL TRATADO DE LA UNIN
EUROPEA
....................................................................
360
PROTOCOLO (N 12) SOBRE EL PROCEDIMIENTO APLICABLE EN CASO DE
DFICIT EXCESIVO
.............................................................................................
361
PROTOCOLO (N 13) SOBRE LOS CRITERIOS DE CONVERGENCIA
.............................. 363
PROTOCOLO (N 14) SOBRE EL EUROGRUPO
.....................................................................
365
PROTOCOLO (N 15) SOBRE DETERMINADAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL
REINO UNIDO DE GRAN BRETAA E IRLANDA DEL NORTE ...............
366
PROTOCOLO (N 16) SOBRE DETERMINADAS DISPOSICIONES RELATIVAS A
DINAMARCA
........................................................................................
369
PROTOCOLO (N 17) SOBRE DINAMARCA
..........................................................................
370
PROTOCOLO (N 18) SOBRE FRANCIA
.................................................................................
371
PROTOCOLO (N 19) SOBRE EL ACERVO DE SCHENGEN INTEGRADO EN EL
MARCO DE LA UNIN EUROPEA
...................................................................
372
PROTOCOLO (N 20) SOBRE LA APLICACIN DE DETERMINADOS ASPECTOS DEL
ARTCULO 26 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA AL
REINO UNIDO Y A IRLANDA .................... 376
PROTOCOLO (N 21) SOBRE LA POSICIN DEL REINO UNIDO Y DE IRLANDA
RESPECTO DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
................................................................................................
378
PROTOCOLO (N 22) SOBRE LA POSICIN DE DINAMARCA
.......................................... 383
PROTOCOLO (N 23) SOBRE LAS RELACIONES EXTERIORES DE LOS ESTADOS
MIEMBROS CON RESPECTO AL CRUCE DE FRONTERAS EXTERIORES
........................................................................................
390
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6655/08 GR/og/og 10 ES
PROTOCOLO (N 24) SOBRE ASILO A NACIONALES DE LOS ESTADOS
MIEMBROS DE LA UNIN EUROPEA
...................................................................
391
PROTOCOLO (N 25) SOBRE EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
COMPARTIDAS.....................................................................................
393
PROTOCOLO (N 26) SOBRE LOS SERVICIOS DE INTERS
GENERAL........................... 394
PROTOCOLO (N 27) SOBRE MERCADO INTERIOR Y
COMPETENCIA........................... 395
PROTOCOLO (N 28) SOBRE LA COHESIN ECONMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL
.......................................................................................
396
PROTOCOLO (N 29) SOBRE EL SISTEMA DE RADIODIFUSIN PBLICA DE LOS
ESTADOS MIEMBROS
........................................................................
398
PROTOCOLO (N 30) SOBRE LA APLICACIN DE LA CARTA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA UNIN EUROPEA A POLONIA Y AL REINO UNIDO
.......................................................................................
399
PROTOCOLO (N 31) SOBRE LAS IMPORTACIONES EN LA UNIN EUROPEA DE
PRODUCTOS PETROLFEROS REFINADOS EN LAS ANTILLAS NEERLANDESAS
.................................................................................
401
PROTOCOLO (N 32) RELATIVO A DETERMINADAS DISPOSICIONES SOBRE
ADQUISICIN DE BIENES INMUEBLES EN DINAMARCA ......... 405
PROTOCOLO (N 33) SOBRE EL ARTCULO 157 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA
...................................................................
406
PROTOCOLO (N 34) SOBRE EL RGIMEN ESPECIAL APLICABLE A
GROENLANDIA
...............................................................................
407
PROTOCOLO (N 35) SOBRE EL ARTCULO 40.3.3 DE LA CONSTITUCIN
IRLANDESA...........................................................................................
408
PROTOCOLO (N 36) SOBRE LAS DISPOSICIONES
TRANSITORIAS................................ 409
PROTOCOLO (N 37) SOBRE LAS CONSECUENCIAS FINANCIERAS DE LA
EXPIRACIN DEL TRATADO CECA Y EL FONDO DE INVESTIGACIN DEL CARBN Y
DEL ACERO ............................ 418
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6655/08 GR/og/og 11 ES
ANEXOS.......................................................................................................................................
420
ANEXO I LISTA PREVISTA EN EL ARTCULO 38 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN
EUROPEA................................................ 421
ANEXO II PASES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR A LOS QUE SE APLICARN
LAS DISPOSICIONES DE LA CUARTA PARTE DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA UNIN EUROPEA................................................
425
DECLARACIONES...................................................................................................
426
ANEJAS AL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL QUE HA
ADOPTADO EL TRATADO DE LISBOA FIRMADO EL 13 DE DICIEMBRE DE
2007
A. DECLARACIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES DE LOS
TRATADOS................ 427
1. DECLARACIN RELATIVA A LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA UNIN EUROPEA
........................................................................................................................
427
2. DECLARACIN RELATIVA AL APARTADO 2 DEL ARTCULO 6 DEL TRATADO
DE LA UNIN EUROPEA
........................................................................................................................
427
3. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 8 DEL TRATADO DE LA UNIN
EUROPEA............ 427
4. DECLARACIN RELATIVA A LA COMPOSICIN DEL PARLAMENTO
EUROPEO.................... 427
5. DECLARACIN RELATIVA AL ACUERDO POLTICO DEL CONSEJO EUROPEO
SOBRE EL PROYECTO DE DECISIN RELATIVA A LA COMPOSICIN DEL
PARLAMENTO EUROPEO ..... 428
6. DECLARACIN RELATIVA A LOS APARTADOS 5 Y 6 DEL ARTCULO 15, A
LOS APARTADOS 6 Y 7 DEL ARTCULO 17 Y AL ARTCULO 18 DEL TRATADO DE
LA UNIN EUROPEA ............ 428
7. DECLARACIN RELATIVA AL APARTADO 4 DEL ARTCULO 16 DEL TRATADO
DE LA UNIN EUROPEA Y AL APARTADO 2 DEL ARTCULO 238 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA
.............................................................................................................
428
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6655/08 GR/og/og 12 ES
8. DECLARACIN RELATIVA A LAS MEDIDAS PRCTICAS QUE DEBERN
ADOPTARSE AL ENTRAR EN VIGOR EL TRATADO DE LISBOA POR LO QUE
RESPECTA A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE
ASUNTOS EXTERIORES ........................................ 431
9. DECLARACIN RELATIVA AL APARTADO 9 DEL ARTCULO 16 DEL TRATADO
DE LA UNIN EUROPEA SOBRE LA DECISIN DEL CONSEJO EUROPEO RELATIVA AL
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
............................................................................................
431
10. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 17 DEL TRATADO DE LA UNIN
EUROPEA.......... 433
11. DECLARACIN RELATIVA A LOS APARTADOS 6 Y 7 DEL ARTCULO 17 DEL
TRATADO DE LA UNIN EUROPEA
.............................................................................................................
433
12. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 18 DEL TRATADO DE LA UNIN
EUROPEA.......... 434
13. DECLARACIN RELATIVA A LA POLTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD
COMN................ 434
14. DECLARACIN RELATIVA A LA POLTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD
COMN................ 435
15. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 27 DEL TRATADO DE LA UNIN
EUROPEA.......... 435
16. DECLARACIN RELATIVA AL APARTADO 2 DEL ARTCULO 55 DEL TRATADO
DE LA UNIN EUROPEA
........................................................................................................................
435
17. DECLARACIN RELATIVA A LA PRIMACA
.......................................................................
436
18. DECLARACIN RELATIVA A LA DELIMITACIN DE LAS
COMPETENCIAS........................... 436
19. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 8 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA
.............................................................................................................
437
20. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 16 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA
.............................................................................................................
437
21. DECLARACIN RELATIVA A LA PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER
PERSONAL EN EL MBITO DE LA COOPERACIN JUDICIAL EN MATERIA PENAL Y
DE LA COOPERACIN POLICIAL
........................................................................................................................
438
22. DECLARACIN RELATIVA A LOS ARTCULOS 48 Y 79 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA
...................................................................................................
438
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6655/08 GR/og/og 13 ES
23. DECLARACIN RELATIVA AL PRRAFO SEGUNDO DEL ARTCULO 48 DEL
TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN
EUROPEA......................................................................
438
24. DECLARACIN RELATIVA A LA PERSONALIDAD JURDICA DE LA UNIN
EUROPEA........... 438
25. DECLARACIN RELATIVA A LOS ARTCULOS 75 Y 215 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA
...................................................................................................
439
26. DECLARACIN RELATIVA A LA NO PARTICIPACIN DE UN ESTADO
MIEMBRO EN UNA MEDIDA BASADA EN EL TTULO IV DE LA TERCERA PARTE DEL
TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN
EUROPEA......................................................................
439
27. DECLARACIN RELATIVA AL PRRAFO SEGUNDO DEL APARTADO 1 DEL
ARTCULO 85 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN
EUROPEA................................................. 439
28. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 98 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA
.............................................................................................................
440
29. DECLARACIN RELATIVA A LA LETRA C) DEL APARTADO 2 DEL ARTCULO
107 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN
EUROPEA................................................. 440
30. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 126 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA
.............................................................................................................
440
31. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 156 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA
.............................................................................................................
441
32. DECLARACIN RELATIVA A LA LETRA C) DEL APARTADO 4 DEL ARTCULO
168 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN
EUROPEA................................................. 442
33. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 174 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA
.............................................................................................................
442
34. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 179 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA
.............................................................................................................
442
35. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 194 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA
.............................................................................................................
442
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6655/08 GR/og/og 14 ES
36. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 218 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA SOBRE LA NEGOCIACIN Y CELEBRACIN
DE ACUERDOS INTERNACIONALES POR LOS ESTADOS MIEMBROS EN RELACIN CON
EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
.................................................................................
443
37. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 222 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA
.............................................................................................................
443
38. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 252 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA SOBRE EL NMERO DE ABOGADOS
GENERALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
............................................................................................
443
39. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 290 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA
.............................................................................................................
444
40. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 329 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA
.............................................................................................................
444
41. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 352 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA
.............................................................................................................
444
42. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 352 DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN EUROPEA
.............................................................................................................
445
43. DECLARACIN RELATIVA AL APARTADO 6 DEL ARTCULO 355 DEL
TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN
EUROPEA......................................................................
445
B. DECLARACIONES RELATIVAS A PROTOCOLOS ANEJOS A LOS
TRATADOS...... 445
44. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 5 DEL PROTOCOLO SOBRE EL
ACERVO DE SCHENGEN INTEGRADO EN EL MARCO DE LA UNIN
EUROPEA....................................... 445
45. DECLARACIN RELATIVA AL APARTADO 2 DEL ARTCULO 5 DEL
PROTOCOLO SOBRE EL ACERVO DE SCHENGEN INTEGRADO EN EL MARCO DE LA
UNIN EUROPEA.................... 446
46. DECLARACIN RELATIVA AL APARTADO 3 DEL ARTCULO 5 DEL
PROTOCOLO SOBRE EL ACERVO DE SCHENGEN INTEGRADO EN EL MARCO DE LA
UNIN EUROPEA.................... 446
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6655/08 GR/og/og 15 ES
47. DECLARACIN RELATIVA A LOS APARTADOS 3, 4 Y 5 DEL ARTCULO 5
DEL PROTOCOLO SOBRE EL ACERVO DE SCHENGEN INTEGRADO EN EL MARCO DE
LA UNIN EUROPEA
............................................................................................................
446
48. DECLARACIN RELATIVA AL PROTOCOLO SOBRE LA POSICIN DE
DINAMARCA ............ 446
49. DECLARACIN RELATIVA A ITALIA
................................................................................
447
50. DECLARACIN RELATIVA AL ARTCULO 10 DEL PROTOCOLO SOBRE LAS
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS................................................................................................................
448
C. DECLARACIONES DE ESTADOS MIEMBROS
...............................................................
448
51. DECLARACIN DEL REINO DE BLGICA RELATIVA A LOS PARLAMENTOS
NACIONALES
..................................................................................................................
448
52. DECLARACIN DEL REINO DE BLGICA, DE LA REPBLICA DE BULGARIA,
DE LA REPBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DE LA REPBLICA HELNICA, DEL
REINO DE ESPAA, DE LA REPBLICA ITALIANA, DE LA REPBLICA DE CHIPRE,
DE LA REPBLICA DE LITUANIA, DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, DE LA
REPBLICA DE HUNGRA, DE LA REPBLICA DE MALTA, DE LA REPBLICA DE
AUSTRIA, DE LA REPBLICA PORTUGUESA, DE RUMANA, DE LA REPBLICA DE
ESLOVENIA Y DE LA REPBLICA ESLOVACA RELATIVA A LOS SMBOLOS DE LA
UNIN EUROPEA
.......................................................................
449
53. DECLARACIN DE LA REPBLICA CHECA RELATIVA A LA CARTA DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIN EUROPEA.
....................................................................
449
54. DECLARACIN DE LA REPBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DE IRLANDA,
DE LA REPBLICA DE HUNGRA, DE LA REPBLICA DE AUSTRIA Y DEL REINO DE
SUECIA....... 450
55. DECLARACIN DEL REINO DE ESPAA Y DEL REINO UNIDO DE GRAN
BRETAA E IRLANDA DEL NORTE
.....................................................................................................
450
56. DECLARACIN DE IRLANDA RELATIVA AL ARTCULO 3 DEL PROTOCOLO
SOBRE LA POSICIN DEL REINO UNIDO Y DE IRLANDA RESPECTO DEL ESPACIO
DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y
JUSTICIA...................................................................................................
450
57. DECLARACIN DE LA REPBLICA ITALIANA RELATIVA A LA COMPOSICIN
DEL PARLAMENTO
EUROPEO.................................................................................................
451
-
6655/08 GR/og/og 16 ES
58. DECLARACIN DE LA REPBLICA DE LETONIA, DE LA REPBLICA DE
HUNGRA Y DE LA REPBLICA DE MALTA RELATIVA A LA ORTOGRAFA DEL NOMBRE
DE LA MONEDA NICA EN LOS
TRATADOS..........................................................................................................
451
59. DECLARACIN DEL REINO DE LOS PASES BAJOS RELATIVA AL ARTCULO
312 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN
EUROPEA............................................... 452
60. DECLARACIN DEL REINO DE LOS PASES BAJOS RELATIVA AL ARTCULO
355 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN
EUROPEA............................................... 452
61. DECLARACIN DE LA REPBLICA DE POLONIA RELATIVA A LA CARTA DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIN
EUROPEA.....................................................................
452
62. DECLARACIN DE LA REPBLICA DE POLONIA RELATIVA AL PROTOCOLO
SOBRE LA APLICACIN DE LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA
UNIN EUROPEA A POLONIA Y AL REINO
UNIDO..........................................................................................
452
63. DECLARACIN DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAA E IRLANDA DEL
NORTE RELATIVA A LA DEFINICIN DEL TRMINO "NACIONALES"
.................................................................
453
64. DECLARACIN DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAA E IRLANDA DEL
NORTE RELATIVA AL DERECHO DE VOTO EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO
EUROPEO ........................ 453
65. DECLARACIN DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAA E IRLANDA DEL
NORTE RELATIVA AL ARTCULO 75 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA
UNIN EUROPEA ............. 453
TABLAS DE CORRESPONDENCIAS
...................................................................
454
TRATADO DE LA UNIN
EUROPEA.........................................................................................
454
TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIN
EUROPEA............................................. 459
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6655/08 GR/og/og/og 17 ES
VERSIN CONSOLIDADA
DEL TRATADO
DE LA UNIN EUROPEA
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6655/08 GR/og/og/og 18 ES
PREMBULO
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, SU MAJESTAD LA REINA DE
DINAMARCA, EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL
PRESIDENTE DE IRLANDA, EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA HELNICA, SU
MAJESTAD EL REY DE ESPAA, EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA FRANCESA, EL
PRESIDENTE DE LA REPBLICA ITALIANA, SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE
LUXEMBURGO, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PASES BAJOS, EL PRESIDENTE
DE LA REPBLICA PORTUGUESA, SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE
GRAN BRETAA E IRLANDA DEL NORTE1, RESUELTOS a salvar una nueva
etapa en el proceso de integracin europea emprendido con la
constitucin de las Comunidades Europeas, INSPIRNDOSE en la herencia
cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se
han desarrollado los valores universales de los derechos
inviolables e inalienables de la persona, as como la libertad, la
democracia, la igualdad y el Estado de Derecho, RECORDANDO la
importancia histrica de que la divisin del continente europeo haya
tocado a su fin y la necesidad de sentar unas bases firmes para la
construccin de la futura Europa, CONFIRMANDO su adhesin a los
principios de libertad, democracia y respeto de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho,
CONFIRMANDO su adhesin a los derechos sociales fundamentales tal y
como se definen en la Carta Social Europea firmada en Turn el 18 de
octubre de 1961 y en la Carta comunitaria de los derechos sociales
fundamentales de los trabajadores, de 1989, DESEANDO acrecentar la
solidaridad entre sus pueblos, dentro del respeto de su historia,
de su cultura y de sus tradiciones,
1 Posteriormente, la Repblica de Bulgaria, la Repblica Checa, la
Repblica de Estonia, la
Repblica de Chipre, la Repblica de Letonia, la Repblica de
Lituania, la Repblica de Hungra, la Repblica de Malta, la Repblica
de Austria, la Repblica de Polonia, Rumana, la Repblica de
Eslovenia, la Repblica Eslovaca, la Repblica de Finlandia y el
Reino de Suecia pasaron a ser miembros de la Unin Europea.
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6655/08 GR/og/og/og 19 ES
DESEANDO fortalecer el funcionamiento democrtico y eficaz de las
instituciones, con el fin de que puedan desempear mejor las
misiones que les son encomendadas, dentro de un marco institucional
nico, RESUELTOS a lograr el refuerzo y la convergencia de sus
economas y a crear una unin econmica y monetaria que incluya, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado y en el Tratado
de Funcionamiento de la Unin Europea, una moneda estable nica,
DECIDIDOS a promover el progreso social y econmico de sus pueblos,
teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible, dentro de
la realizacin del mercado interior y del fortalecimiento de la
cohesin y de la proteccin del medio ambiente, y a desarrollar
polticas que garanticen que los avances en la integracin econmica
vayan acompaados de progresos paralelos en otros mbitos, RESUELTOS
a crear una ciudadana comn a los nacionales de sus pases, RESUELTOS
a desarrollar una poltica exterior y de seguridad comn que incluya
la definicin progresiva de una poltica de defensa comn que podra
conducir a una defensa comn de acuerdo con las disposiciones del
artculo 17, reforzando as la identidad y la independencia europeas
con el fin de fomentar la paz, la seguridad y el progreso en Europa
y en el mundo, RESUELTOS a facilitar la libre circulacin de
personas, garantizando al mismo tiempo la seguridad y la proteccin
de sus pueblos, mediante el establecimiento de un espacio de
libertad, seguridad y justicia, de conformidad con las
disposiciones del presente Tratado y del Tratado de Funcionamiento
de la Unin Europea, RESUELTOS a continuar el proceso de creacin de
una unin cada vez ms estrecha entre los pueblos de Europa, en la
que las decisiones se tomen de la forma ms prxima posible a los
ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, ANTE LA
PERSPECTIVA de las ulteriores etapas que habr que salvar para
avanzar en la va de la integracin europea, HAN DECIDIDO crear una
Unin Europea y han designado con tal fin como plenipotenciarios:
(no se reproduce la lista de los plenipotenciarios) QUIENES, despus
de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y
debida forma, han convenido las disposiciones siguientes.
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6655/08 GR/og/og/og 20 ES
TTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artculo 1 (antiguo artculo 1 TUE1)
Por el presente Tratado, las ALTAS PARTES CONTRATANTES
constituyen entre s una UNIN EUROPEA, en lo sucesivo denominada
Unin, a la que los Estados miembros atribuyen competencias para
alcanzar sus objetivos comunes. El presente Tratado constituye una
nueva etapa en el proceso creador de una unin cada vez ms estrecha
entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones sern tomadas
de la forma ms abierta y prxima a los ciudadanos que sea posible.
La Unin se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de
Funcionamiento de la Unin Europea (en lo sucesivo denominados "los
Tratados"). Ambos Tratados tienen el mismo valor jurdico. La Unin
sustituir y suceder a la Comunidad Europea.
Artculo 2 La Unin se fundamenta en los valores de respeto de la
dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho
y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las
personas pertenecientes a minoras. Estos valores son comunes a los
Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo,
la no discriminacin, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y
la igualdad entre mujeres y hombres.
1 Esta referencia es indicativa. Para una ms amplia informacin,
vanse las tablas de
correspondencias entre la antigua y la nueva numeracin de los
Tratados.
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6655/08 GR/og/og/og 21 ES
Artculo 3 (antiguo artculo 2 TUE)
1. La Unin tiene como finalidad promover la paz, sus valores y
el bienestar de sus pueblos. 2. La Unin ofrecer a sus ciudadanos un
espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores,
en el que est garantizada la libre circulacin de personas
conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las
fronteras exteriores, asilo, inmigracin y de prevencin y lucha
contra la delincuencia. 3. La Unin establecer un mercado interior.
Obrar en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un
crecimiento econmico equilibrado y en la estabilidad de los
precios, en una economa social de mercado altamente competitiva,
tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel
elevado de proteccin y mejora de la calidad del medio ambiente.
Asimismo, promover el progreso cientfico y tcnico. La Unin combatir
la exclusin social y la discriminacin y fomentar la justicia y la
proteccin sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la
solidaridad entre las generaciones y la proteccin de los derechos
del nio. La Unin fomentar la cohesin econmica, social y territorial
y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unin respetar la
riqueza de su diversidad cultural y lingstica y velar por la
conservacin y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. 4. La
Unin establecer una unin econmica y monetaria cuya moneda es el
euro. 5. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unin afirmar
y promover sus valores e intereses y contribuir a la proteccin de
sus ciudadanos. Contribuir a la paz, la seguridad, el desarrollo
sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los
pueblos, el comercio libre y justo, la erradicacin de la pobreza y
la proteccin de los derechos humanos, especialmente los derechos
del nio, as como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho
internacional, en particular el respeto de los principios de la
Carta de las Naciones Unidas.
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6655/08 GR/og/og/og 22 ES
6. La Unin perseguir sus objetivos por los medios apropiados, de
acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los
Tratados.
Artculo 4 1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 5,
toda competencia no atribuida a la Unin en los Tratados corresponde
a los Estados miembros. 2. La Unin respetar la igualdad de los
Estados miembros ante los Tratados, as como su identidad nacional,
inherente a las estructuras fundamentales polticas y
constitucionales de stos, tambin en lo referente a la autonoma
local y regional. Respetar las funciones esenciales del Estado,
especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad
territorial, mantener el orden pblico y salvaguardar la seguridad
nacional. En particular, la seguridad nacional seguir siendo
responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro. 3. Conforme al
principio de cooperacin leal, la Unin y los Estados miembros se
respetarn y asistirn mutuamente en el cumplimiento de las misiones
derivadas de los Tratados. Los Estados miembros adoptarn todas las
medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o
resultantes de los actos de las instituciones de la Unin. Los
Estados miembros ayudarn a la Unin en el cumplimiento de su misin y
se abstendrn de toda medida que pueda poner en peligro la
consecucin de los objetivos de la Unin.
Artculo 5 (antiguo artculo 5 TCE)
1. La delimitacin de las competencias de la Unin se rige por el
principio de atribucin. El ejercicio de las competencias de la Unin
se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. 2.
En virtud del principio de atribucin, la Unin acta dentro de los
lmites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en
los Tratados para lograr los objetivos que stos determinan. Toda
competencia no atribuida a la Unin en los Tratados corresponde a
los Estados miembros.
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6655/08 GR/og/og/og 23 ES
3. En virtud del principio de subsidiariedad, en los mbitos que
no sean de su competencia exclusiva, la Unin intervendr slo en caso
de que, y en la medida en que, los objetivos de la accin pretendida
no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados
miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que
puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensin o a los efectos de la
accin pretendida, a escala de la Unin. Las instituciones de la Unin
aplicarn el principio de subsidiariedad de conformidad con el
Protocolo sobre la aplicacin de los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarn por el respeto
del principio de subsidiariedad con arreglo al procedimiento
establecido en el mencionado Protocolo. 4. En virtud del principio
de proporcionalidad, el contenido y la forma de la accin de la Unin
no excedern de lo necesario para alcanzar los objetivos de los
Tratados. Las instituciones de la Unin aplicarn el principio de
proporcionalidad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicacin
de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
Artculo 6 (antiguo artculo 6 TUE)
1. La Unin reconoce los derechos, libertades y principios
enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin
Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de
diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendr el mismo valor
jurdico que los Tratados. Las disposiciones de la Carta no ampliarn
en modo alguno las competencias de la Unin tal como se definen en
los Tratados. Los derechos, libertades y principios enunciados en
la Carta se interpretarn con arreglo a las disposiciones generales
del ttulo VII de la Carta por las que se rige su interpretacin y
aplicacin y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que
se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas
disposiciones.
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6655/08 GR/og/og/og 24 ES
2 La Unin se adherir al Convenio Europeo para la Proteccin de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta
adhesin no modificar las competencias de la Unin que se definen en
los Tratados. 3. Los derechos fundamentales que garantiza el
Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones
constitucionales comunes a los Estados miembros formarn parte del
Derecho de la Unin como principios generales.
Artculo 7 (antiguo artculo 7 TUE)
1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros,
del Parlamento Europeo o de la Comisin, el Consejo, por mayora de
cuatro quintos de sus miembros y previa aprobacin del Parlamento
Europeo, podr constatar la existencia de un riesgo claro de
violacin grave por parte de un Estado miembro de los valores
contemplados en el artculo 2. Antes de proceder a esta constatacin,
el Consejo oir al Estado miembro de que se trate y por el mismo
procedimiento podr dirigirle recomendaciones. El Consejo comprobar
de manera peridica si los motivos que han llevado a tal constatacin
siguen siendo vlidos. 2. El Consejo Europeo, por unanimidad y a
propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisin y
previa aprobacin del Parlamento Europeo, podr constatar la
existencia de una violacin grave y persistente por parte de un
Estado miembro de los valores contemplados en el artculo 2 tras
invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus
observaciones. 3. Cuando se haya efectuado la constatacin
contemplada en el apartado 2, el Consejo podr decidir, por mayora
cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la
aplicacin de los Tratados al Estado miembro de que se trate,
incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de
dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder a dicha suspensin,
el Consejo tendr en cuenta las posibles consecuencias de la misma
para los derechos y obligaciones de las personas fsicas y
jurdicas.
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6655/08 GR/og/og/og 25 ES
Las obligaciones del Estado miembro de que se trate derivadas de
los Tratados continuarn, en cualquier caso, siendo vinculantes para
dicho Estado. 4. El Consejo podr decidir posteriormente, por mayora
cualificada, la modificacin o revocacin de las medidas adoptadas de
conformidad con el apartado 3 como respuesta a cambios en la
situacin que motiv su imposicin. 5. Las modalidades de voto que, a
los efectos del presente artculo, sern de aplicacin para el
Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo se establecen
en el artculo 354 del Tratado de Funcionamiento de la Unin
Europea.
Artculo 8 1. La Unin desarrollar con los pases vecinos
relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de
prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unin y
caracterizado por unas relaciones estrechas y pacficas fundadas en
la cooperacin. 2. A efectos del apartado 1, la Unin podr celebrar
acuerdos especficos con dichos pases. Estos acuerdos podrn incluir
derechos y obligaciones recprocos, as como la posibilidad de
realizar acciones en comn. Su aplicacin ser objeto de una
concertacin peridica.
TTULO II
DISPOSICIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS DEMOCRTICOS
Artculo 9 La Unin respetar en todas sus actividades el principio
de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarn por igual de
la atencin de sus instituciones, rganos y organismos. Ser ciudadano
de la Unin toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado
miembro. La ciudadana de la Unin se aade a la ciudadana nacional
sin sustituirla.
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6655/08 GR/og/og/og 26 ES
Artculo 10 1. El funcionamiento de la Unin se basa en la
democracia representativa. 2. Los ciudadanos estarn directamente
representados en la Unin a travs del Parlamento Europeo. Los
Estados miembros estarn representados en el Consejo Europeo por su
Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos, que
sern democrticamente responsables, bien ante sus Parlamentos
nacionales, bien ante sus ciudadanos. 3. Todo ciudadano tiene
derecho a participar en la vida democrtica de la Unin. Las
decisiones sern tomadas de la forma ms abierta y prxima posible a
los ciudadanos. 4. Los partidos polticos a escala europea
contribuirn a formar la conciencia poltica europea y a expresar la
voluntad de los ciudadanos de la Unin.
Artculo 11 1. Las instituciones darn a los ciudadanos y a las
asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la
posibilidad de expresar e intercambiar pblicamente sus opiniones en
todos los mbitos de actuacin de la Unin. 2. Las instituciones
mantendrn un dilogo abierto, transparente y regular con las
asociaciones representativas y la sociedad civil. 3. Con objeto de
garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la
Unin, la Comisin Europea mantendr amplias consultas con las partes
interesadas. 4. Un grupo de al menos un milln de ciudadanos de la
Unin, que sean nacionales de un nmero significativo de Estados
miembros, podr tomar la iniciativa de invitar a la Comisin Europea,
en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta
adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que
requieren un acto jurdico de la Unin para los fines de la aplicacin
de los Tratados.
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6655/08 GR/og/og/og 27 ES
Los procedimientos y las condiciones preceptivos para la
presentacin de una iniciativa de este tipo se fijarn de conformidad
con el prrafo primero del artculo 24 del Tratado de Funcionamiento
de la Unin Europea.
Artculo 12 Los Parlamentos nacionales contribuirn activamente al
buen funcionamiento de la Unin, para lo cual: a) sern informados
por las instituciones de la Unin y recibirn notificacin de los
proyectos de
actos legislativos de la Unin de conformidad con el Protocolo
sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unin
Europea;
b) velarn por que se respete el principio de subsidiariedad de
conformidad con los
procedimientos establecidos en el Protocolo sobre la aplicacin
de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;
c) participarn, en el marco del espacio de libertad, seguridad y
justicia, en los mecanismos de
evaluacin de la aplicacin de las polticas de la Unin en dicho
espacio, de conformidad con el artculo 70 del Tratado de
Funcionamiento de la Unin Europea, y estarn asociados al control
poltico de Europol y a la evaluacin de las actividades de Eurojust,
de conformidad con los artculos 88 y 85 de dicho Tratado;
d) participarn en los procedimientos de revisin de los Tratados,
de conformidad con el
artculo 48 del presente Tratado; e) sern informados de las
solicitudes de adhesin a la Unin, de conformidad con el artculo
49
del presente Tratado; f) participarn en la cooperacin
interparlamentaria entre los Parlamentos nacionales y con el
Parlamento Europeo, de conformidad con el Protocolo sobre el
cometido de los Parlamentos nacionales en la Unin Europea.
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6655/08 GR/og/og/og 28 ES
TTULO III
DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES
Artculo 13 1. La Unin dispone de un marco institucional que
tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos,
defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados
miembros, as como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad
de sus polticas y acciones. Las instituciones de la Unin son: - El
Parlamento Europeo, - El Consejo Europeo, - El Consejo, - La
Comisin Europea (denominada en lo sucesivo "Comisin"), - El
Tribunal de Justicia de la Unin Europea, - El Banco Central
Europeo, - El Tribunal de Cuentas. 2. Cada institucin actuar dentro
de los lmites de las atribuciones que le confieren los Tratados,
con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos
en los mismos. Las instituciones mantendrn entre s una cooperacin
leal. 3. Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al
Tribunal de Cuentas, as como las disposiciones detalladas sobre las
dems instituciones, figuran en el Tratado de Funcionamiento de la
Unin Europea.
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6655/08 GR/og/og/og 29 ES
4. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisin estarn
asistidos por un Comit Econmico y Social y por un Comit de las
Regiones que ejercern funciones consultivas.
Artculo 14 1. El Parlamento Europeo ejercer conjuntamente con el
Consejo la funcin legislativa y la funcin presupuestaria. Ejercer
funciones de control poltico y consultivas, en las condiciones
establecidas en los Tratados. Elegir al Presidente de la Comisin.
2. El Parlamento Europeo estar compuesto por representantes de los
ciudadanos de la Unin. Su nmero no exceder de setecientos
cincuenta, ms el Presidente. La representacin de los ciudadanos ser
decrecientemente proporcional, con un mnimo de seis diputados por
Estado miembro. No se asignar a ningn Estado miembro ms de noventa
y seis escaos. El Consejo Europeo adoptar por unanimidad, a
iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobacin, una decisin
por la que se fije la composicin del Parlamento Europeo conforme a
los principios a que se refiere el prrafo primero. 3. Los diputados
al Parlamento Europeo sern elegidos por sufragio universal directo,
libre y secreto, para un mandato de cinco aos. 4. El Parlamento
Europeo elegir a su Presidente y a la Mesa de entre sus
diputados.
Artculo 15 1. El Consejo Europeo dar a la Unin los impulsos
necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y
prioridades polticas generales. No ejercer funcin legislativa
alguna. 2. El Consejo Europeo estar compuesto por los Jefes de
Estado o de Gobierno de los Estados miembros, as como por su
Presidente y por el Presidente de la Comisin. Participar en sus
trabajos el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y
Poltica de Seguridad.
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6655/08 GR/og/og/og 30 ES
3. El Consejo Europeo se reunir dos veces por semestre por
convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del da lo exija, los
miembros del Consejo Europeo podrn decidir contar, cada uno de
ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del
Presidente de la Comisin, con la de un miembro de la Comisin.
Cuando la situacin lo exija, el Presidente convocar una reunin
extraordinaria del Consejo Europeo. 4. El Consejo Europeo se
pronunciar por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra
cosa. 5. El Consejo Europeo elegir a su Presidente por mayora
cualificada para un mandato de dos aos y medio, que podr renovarse
una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo
Europeo podr poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. 6.
El Presidente del Consejo Europeo: a) presidir e impulsar los
trabajos del Consejo Europeo; b) velar por la preparacin y
continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperacin
con el Presidente de la Comisin y basndose en los trabajos del
Consejo de Asuntos Generales;
c) se esforzar por facilitar la cohesin y el consenso en el seno
del Consejo Europeo; d) al trmino de cada reunin del Consejo
Europeo, presentar un informe al Parlamento
Europeo. El Presidente del Consejo Europeo asumir, en su rango y
condicin, la representacin exterior de la Unin en los asuntos de
poltica exterior y de seguridad comn, sin perjuicio de las
atribuciones del Alto Representante de la Unin para Asuntos
Exteriores y Poltica de Seguridad. El Presidente del Consejo
Europeo no podr ejercer mandato nacional alguno.
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6655/08 GR/og/og/og 31 ES
Artculo 16 1. El Consejo ejercer conjuntamente con el Parlamento
Europeo la funcin legislativa y la funcin presupuestaria. Ejercer
funciones de definicin de polticas y de coordinacin, en las
condiciones establecidas en los Tratados. 2. El Consejo estar
compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango
ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado
miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto. 3. El
Consejo se pronunciar por mayora cualificada, excepto cuando los
Tratados dispongan otra cosa. 4. A partir del 1 de noviembre de
2014, la mayora cualificada se definir como un mnimo del 55% de los
miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y
represente a Estados miembros que renan como mnimo el 65% de la
poblacin de la Unin. Una minora de bloqueo estar compuesta por al
menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayora
cualificada se considerar alcanzada. Las dems modalidades
reguladoras del voto por mayora cualificada se establecen en el
apartado 2 del artculo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unin
Europea. 5. Las disposiciones transitorias relativas a la definicin
de la mayora cualificada que sern de aplicacin hasta el 31 de
octubre de 2014, as como las aplicables entre el 1 de noviembre de
2014 y el 31 de marzo de 2017, se establecern en el Protocolo sobre
las disposiciones transitorias. 6. El Consejo se reunir en
diferentes formaciones, cuya lista se adoptar de conformidad con el
artculo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea. El
Consejo de Asuntos Generales velar por la coherencia de los
trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparar las
reuniones del Consejo Europeo y garantizar su actuacin
subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y
la Comisin.
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6655/08 GR/og/og/og 32 ES
El Consejo de Asuntos Exteriores elaborar la accin exterior de
la Unin atendiendo a las lneas estratgicas definidas por el Consejo
Europeo y velar por la coherencia de la accin de la Unin. 7. Un
Comit de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados
miembros se encargar de preparar los trabajos del Consejo. 8. El
Consejo se reunir en pblico cuando delibere y vote sobre un
proyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesin del Consejo
se dividir en dos partes, dedicadas respectivamente a las
deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unin y a las
actividades no legislativas. 9. La presidencia de las formaciones
del Consejo, con excepcin de la de Asuntos Exteriores, ser
desempeada por los representantes de los Estados miembros en el
Consejo mediante un sistema de rotacin igual, de conformidad con
las condiciones establecidas en el artculo 236 del Tratado de
Funcionamiento de la Unin Europea.
Artculo 17 1. La Comisin promover el inters general de la Unin y
tomar las iniciativas adecuadas con este fin. Velar por que se
apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones
en virtud de stos. Supervisar la aplicacin del Derecho de la Unin
bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unin Europea.
Ejecutar el presupuesto y gestionar los programas. Ejercer asimismo
funciones de coordinacin, ejecucin y gestin, de conformidad con las
condiciones establecidas en los Tratados. Con excepcin de la
poltica exterior y de seguridad comn y de los dems casos previstos
por los Tratados, asumir la representacin exterior de la Unin.
Adoptar las iniciativas de la programacin anual y plurianual de la
Unin con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales. 2. Los
actos legislativos de la Unin slo podrn adoptarse a propuesta de la
Comisin, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los dems
actos se adoptarn a propuesta de la Comisin cuando as lo
establezcan los Tratados. 3. El mandato de la Comisin ser de cinco
aos. Los miembros de la Comisin sern elegidos en razn de su
competencia general y de su compromiso europeo, de entre
personalidades que ofrezcan plenas garantas de independencia.
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6655/08 GR/og/og/og 33 ES
La Comisin ejercer sus responsabilidades con plena
independencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del
artculo 18, los miembros de la Comisin no solicitarn ni aceptarn
instrucciones de ningn gobierno, institucin, rgano u organismo. Se
abstendrn de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el
desempeo de sus funciones. 4. La Comisin nombrada entre la fecha de
entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el 31 de octubre de 2014
estar compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos
su Presidente y el Alto Representante de la Unin para Asuntos
Exteriores y Poltica de Seguridad, que ser uno de sus
Vicepresidentes. 5. A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisin
estar compuesta por un nmero de miembros correspondiente a los dos
tercios del nmero de Estados miembros, que incluir a su Presidente
y al Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y
Poltica de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo decida por
unanimidad modificar dicho nmero. Los miembros de la Comisin sern
seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros
mediante un sistema de rotacin estrictamente igual entre los
Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad
demogrfica y geogrfica del conjunto de dichos Estados. Este sistema
ser establecido por unanimidad por el Consejo Europeo de
conformidad con el artculo 244 del Tratado de Funcionamiento de la
Unin Europea. 6. El Presidente de la Comisin: a) definir las
orientaciones con arreglo a las cuales la Comisin desempear sus
funciones; b) determinar la organizacin interna de la Comisin
velando por la coherencia, eficacia y
colegialidad de su actuacin; c) nombrar Vicepresidentes,
distintos del Alto Representante de la Unin para Asuntos
Exteriores y Poltica de Seguridad, de entre los miembros de la
Comisin. Un miembro de la Comisin presentar su dimisin si se lo
pide el Presidente. El Alto Representante de la Unin para Asuntos
Exteriores y Poltica de Seguridad presentar su dimisin, con arreglo
al procedimiento establecido en el apartado 1 del artculo 18, si se
lo pide el Presidente.
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7. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al
Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el
Consejo Europeo propondr al Parlamento Europeo, por mayora
cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisin. El
Parlamento Europeo elegir al candidato por mayora de los miembros
que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayora necesaria, el
Consejo Europeo propondr en el plazo de un mes, por mayora
cualificada, un nuevo candidato, que ser elegido por el Parlamento
Europeo por el mismo procedimiento. El Consejo, de comn acuerdo con
el Presidente electo, adoptar la lista de las dems personalidades
que se proponga nombrar miembros de la Comisin. stas sern
seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los
Estados miembros, de acuerdo con los criterios enunciados en el
prrafo segundo del apartado 3 y en el prrafo segundo del apartado
5. El Presidente, el Alto Representante de la Unin para Asuntos
Exteriores y Poltica de Seguridad y los dems miembros de la Comisin
se sometern colegiadamente al voto de aprobacin del Parlamento
Europeo. Sobre la base de dicha aprobacin, la Comisin ser nombrada
por el Consejo Europeo, por mayora cualificada. 8. La Comisin tendr
una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El
Parlamento Europeo podr votar una mocin de censura contra la
Comisin de conformidad con el artculo 234 del Tratado de
Funcionamiento de la Unin Europea. Si se aprueba dicha mocin, los
miembros de la Comisin debern dimitir colectivamente de sus cargos
y el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y
Poltica de Seguridad deber dimitir del cargo que ejerce en la
Comisin.
Artculo 18 1. El Consejo Europeo nombrar por mayora cualificada,
con la aprobacin del Presidente de la Comisin, al Alto
Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de
Seguridad. El Consejo Europeo podr poner fin a su mandato por el
mismo procedimiento. 2. El Alto Representante estar al frente de la
poltica exterior y de seguridad comn de la Unin. Contribuir con sus
propuestas a elaborar dicha poltica y la ejecutar como mandatario
del Consejo. Actuar del mismo modo en relacin con la poltica comn
de seguridad y defensa.
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3. El Alto Representante presidir el Consejo de Asuntos
Exteriores. 4. El Alto Representante ser uno de los Vicepresidentes
de la Comisin. Velar por la coherencia de la accin exterior de la
Unin. Se encargar, dentro de la Comisin, de las responsabilidades
que incumben a la misma en el mbito de las relaciones exteriores y
de la coordinacin de los dems aspectos de la accin exterior de la
Unin. En el ejercicio de estas responsabilidades dentro de la
Comisin, y exclusivamente por lo que respecta a las mismas, el Alto
Representante estar sujeto a los procedimientos por los que se rige
el funcionamiento de la Comisin en la medida en que ello sea
compatible con los apartados 2 y 3.
Artculo 19 1. El Tribunal de Justicia de la Unin Europea
comprender el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los
tribunales especializados. Garantizar el respeto del Derecho en la
interpretacin y aplicacin de los Tratados. Los Estados miembros
establecern las vas de recurso necesarias para garantizar la tutela
judicial efectiva en los mbitos cubiertos por el Derecho de la
Unin. 2. El Tribunal de Justicia estar compuesto por un juez por
Estado miembro. Estar asistido por abogados generales. El Tribunal
General dispondr al menos de un juez por Estado miembro. Los jueces
y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del
Tribunal General sern elegidos de entre personalidades que ofrezcan
plenas garantas de independencia y que renan las condiciones
contempladas en los artculos 253 y 254 del Tratado de
Funcionamiento de la Unin Europea. Sern nombrados de comn acuerdo
por los Gobiernos de los Estados miembros para un perodo de seis
aos. Los jueces y abogados generales salientes podrn ser nombrados
de nuevo. 3. El Tribunal de Justicia de la Unin Europea se
pronunciar, de conformidad con los Tratados: a) sobre los recursos
interpuestos por un Estado miembro, por una institucin o por
personas
fsicas o jurdicas;
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b) con carcter prejudicial, a peticin de los rganos
jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretacin del Derecho de
la Unin o sobre la validez de los actos adoptados por las
instituciones;
c) en los dems casos previstos por los Tratados.
TTULO IV
DISPOSICIONES SOBRE LAS COOPERACIONES REFORZADAS
Artculo 20 (antiguos artculos 27 A a 27 E, 40 a 40 B y 43 a 45
TUE
y antiguos artculos 11 y 11 A TCE) 1. Los Estados miembros que
deseen instaurar entre s una cooperacin reforzada en el marco de
las competencias no exclusivas de la Unin podrn hacer uso de las
instituciones de sta y ejercer dichas competencias aplicando las
disposiciones pertinentes de los Tratados, dentro de los lmites y
con arreglo a las modalidades contempladas en el presente artculo y
en los artculos 326 a 334 del Tratado de Funcionamiento de la Unin
Europea. La finalidad de las cooperaciones reforzadas ser impulsar
los objetivos de la Unin, proteger sus intereses y reforzar su
proceso de integracin. Las cooperaciones reforzadas estarn abiertas
permanentemente a todos los Estados miembros, de conformidad con el
artculo 328 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea. 2. La
decisin de autorizar una cooperacin reforzada ser adoptada por el
Consejo como ltimo recurso, cuando haya llegado a la conclusin de
que los objetivos perseguidos por dicha cooperacin no pueden ser
alcanzados en un plazo razonable por la Unin en su conjunto, y a
condicin de que participen en ella al menos nueve Estados miembros.
El Consejo se pronunciar con arreglo al procedimiento establecido
en el artculo 329 del Tratado de Funcionamiento de la Unin
Europea.
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3. Todos los miembros del Consejo podrn participar en sus
deliberaciones, pero nicamente participarn en la votacin los
miembros del Consejo que representen a los Estados miembros que
participan en una cooperacin reforzada. Las modalidades de la
votacin se establecen en el artculo 330 del Tratado de
Funcionamiento de la Unin Europea. 4. Los actos adoptados en el
marco de una cooperacin reforzada vincularn nicamente a los Estados
miembros participantes. Dichos actos no se considerarn acervo que
deban aceptar los Estados candidatos a la adhesin a la Unin.
TTULO V
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIN EXTERIOR DE LA UNIN
Y DISPOSICIONES ESPECFICAS RELATIVAS A LA POLTICA EXTERIOR Y DE
SEGURIDAD COMN
CAPTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIN EXTERIOR DE LA
UNIN
Artculo 21 1. La accin de la Unin en la escena internacional se
basar en los principios que han inspirado su creacin, desarrollo y
ampliacin y que pretende fomentar en el resto del mundo: la
democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e
indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de
igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta
de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.
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La Unin procurar desarrollar relaciones y crear asociaciones con
los terceros pases y con las organizaciones internacionales,
regionales o mundiales que compartan los principios mencionados en
el prrafo primero. Propiciar soluciones multilaterales a los
problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones
Unidas. 2. La Unin definir y ejecutar polticas comunes y acciones y
se esforzar por lograr un alto grado de cooperacin en todos los
mbitos de las relaciones internacionales con el fin de: a) defender
sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e
integridad; b) consolidar y respaldar la democracia, el Estado de
Derecho, los derechos humanos y los
principios del Derecho internacional; c) mantener la paz,
prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional,
conforme a los
propsitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, as
como a los principios del Acta Final de Helsinki y a los objetivos
de la Carta de Pars, incluidos los relacionados con las fronteras
exteriores;
d) apoyar el desarrollo sostenible en los planos econmico,
social y medioambiental de los
pases en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la
pobreza; e) fomentar la integracin de todos los pases en la economa
mundial, entre otras cosas
mediante la supresin progresiva de los obstculos al comercio
internacional; f) contribuir a elaborar medidas internacionales de
proteccin y mejora de la calidad del medio
ambiente y de la gestin sostenible de los recursos naturales
mundiales, para lograr el desarrollo sostenible;
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g) ayudar a las poblaciones, pases y regiones que se enfrenten a
catstrofes naturales o de origen humano; y
h) promover un sistema internacional basado en una cooperacin
multilateral slida y en una
buena gobernanza mundial. 3. La Unin respetar los principios y
perseguir los objetivos mencionados en los apartados 1 y 2 al
formular y llevar a cabo su accin exterior en los distintos mbitos
cubiertos por el presente ttulo y por la quinta parte del Tratado
de Funcionamiento de la Unin Europea, as como los aspectos
exteriores de sus dems polticas. La Unin velar por mantener la
coherencia entre los distintos mbitos de su accin exterior y entre
stos y sus dems polticas. El Consejo y la Comisin, asistidos por el
Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de
Seguridad, garantizarn dicha coherencia y cooperarn a tal
efecto.
Artculo 22 1. Basndose en los principios y objetivos enumerados
en el artculo 21, el Consejo Europeo determinar los intereses y
objetivos estratgicos de la Unin. Las decisiones del Consejo
Europeo sobre los intereses y objetivos estratgicos de la Unin
tratarn de la poltica exterior y de seguridad comn y de otros
mbitos de la accin exterior de la Unin. Podrn referirse a las
relaciones de la Unin con un pas o una regin, o tener un
planteamiento temtico. Definirn su duracin y los medios que debern
facilitar la Unin y los Estados miembros. El Consejo Europeo se
pronunciar por unanimidad, basndose en una recomendacin del Consejo
adoptada por ste segn las modalidades previstas para cada mbito.
Las decisiones del Consejo Europeo se ejecutarn con arreglo a los
procedimientos establecidos en los Tratados. 2. El Alto
Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de
Seguridad, en el mbito de la poltica exterior y de seguridad comn,
y la Comisin, en los dems mbitos de la accin exterior, podrn
presentar propuestas conjuntas al Consejo.
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CAPTULO 2
DISPOSICIONES ESPECFICAS
SOBRE LA POLTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMN
SECCIN 1
DISPOSICIONES COMUNES
Artculo 23 La accin de la Unin en la escena internacional, en
virtud del presente captulo, se basar en los principios, perseguir
los objetivos y se realizar de conformidad con las disposiciones
generales contempladas en el captulo 1.
Artculo 24 (antiguo artculo 11 TUE)
1. La competencia de la Unin en materia de poltica exterior y de
seguridad comn abarcar todos los mbitos de la poltica exterior y
todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unin, incluida
la definicin progresiva de una poltica comn de defensa que podr
conducir a una defensa comn. La poltica exterior y de seguridad
comn se regir por reglas y procedimientos especficos. La definirn y
aplicarn el Consejo Europeo y el Consejo, que debern pronunciarse
por unanimidad salvo cuando los Tratados dispongan otra cosa. Queda
excluida la adopcin de actos legislativos. La poltica exterior y de
seguridad comn ser ejecutada por el Alto Representante de la Unin
para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad y por los Estados
miembros, de conformidad con los Tratados. La funcin especfica del
Parlamento Europeo y de la Comisin en este mbito se define en los
Tratados. El Tribunal de Justicia de la Unin Europea no tendr
competencia respecto de estas disposiciones, con la salvedad de su
competencia para controlar el respeto del artculo 40 del presente
Tratado y para controlar la legalidad de determinadas decisiones
contempladas en el prrafo segundo del artculo 275 del Tratado de
Funcionamiento de la Unin Europea.
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2. En el marco de los principios y de los objetivos de su accin
exterior, la Unin dirigir, definir y ejecutar una poltica exterior
y de seguridad comn basada en el desarrollo de la solidaridad
poltica mutua de los Estados miembros, en la identificacin de los
asuntos que presenten un inters general y en la consecucin de una
convergencia cada vez mayor de la actuacin de los Estados miembros.
3. Los Estados miembros apoyarn activamente y sin reservas la
poltica exterior y de seguridad de la Unin, con espritu de lealtad
y solidaridad mutua y respetarn la accin de la Unin en este mbito.
Los Estados miembros trabajarn conjuntamente para intensificar y
desarrollar su solidaridad poltica mutua. Se abstendrn de toda
accin contraria a los intereses de la Unin o que pueda perjudicar
su eficacia como fuerza de cohesin en las relaciones
internacionales. El Consejo y el Alto Representante velarn por que
se respeten estos principios.
Artculo 25 (antiguo artculo 12 TUE)
La Unin dirigir la poltica exterior y de seguridad comn: a)
definiendo sus orientaciones generales; b) adoptando decisiones por
las que se establezcan:
i) las acciones que va a realizar la Unin; ii) las posiciones
que va a adoptar la Unin, iii) las modalidades de ejecucin de las
decisiones contempladas en los incisos i) y ii);
y
c) fortaleciendo la cooperacin sistemtica entre los Estados
miembros para llevar a cabo sus
polticas.
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Artculo 26 (antiguo artculo 13 TUE)
1. El Consejo Europeo determinar los intereses estratgicos de la
Unin, fijar los objetivos y definir las orientaciones generales de
la poltica exterior y de seguridad comn, incluidos los asuntos que
tengan repercusiones en el mbito de la defensa. Adoptar las
decisiones que resulten necesarias. Si un acontecimiento
internacional as lo exige, el Presidente del Consejo Europeo
convocar una reunin extraordinaria del Consejo Europeo para definir
las lneas estratgicas de la poltica de la Unin ante dicho
acontecimiento. 2. Basndose en las orientaciones generales y en las
lneas estratgicas definidas por el Consejo Europeo, el Consejo
elaborar la poltica exterior y de seguridad comn y adoptar las
decisiones necesarias para definir y aplicar dicha poltica. El
Consejo y el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores
y Poltica de Seguridad velarn por la unidad, la coherencia y la
eficacia de la accin de la Unin. 3. La poltica exterior y de
seguridad comn ser ejecutada por el Alto Representante y por los
Estados miembros, utilizando los medios nacionales y los de la
Unin.
Artculo 27 1. El Alto Representante de la Unin para Asuntos
Exteriores y Poltica de Seguridad, que presidir el Consejo de
Asuntos Exteriores, contribuir con sus propuestas a elaborar la
poltica exterior y de seguridad comn y se encargar de ejecutar las
decisiones adoptadas por el Consejo Europeo y el Consejo. 2. El
Alto Representante representar a la Unin en las materias
concernientes a la poltica exterior y de seguridad comn. Dirigir el
dilogo poltico con terceros en nombre de la Unin y expresar la
posicin de la Unin en las organizaciones internacionales y en las
conferencias internacionales.
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3. En el ejercicio de su mandato, el Alto Representante se
apoyar en un servicio europeo de accin exterior. Este servicio
trabajar en colaboracin con los servicios diplomticos de los
Estados miembros y estar compuesto por funcionarios de los
servicios competentes de la Secretara General del Consejo y de la
Comisin y por personal en comisin de servicios de los servicios
diplomticos nacionales. La organizacin y el funcionamiento del
servicio europeo de accin exterior se establecern mediante decisin
del Consejo, que se pronunciar a propuesta del Alto Representante,
previa consulta al Parlamento Europeo y previa aprobacin de la
Comisin.
Artculo 28 (antiguo artculo 14 TUE)
1. Cuando una situacin internacional exija una accin operativa
de la Unin, el Consejo adoptar las decisiones necesarias. stas
fijarn los objetivos, el alcance, los medios que haya que facilitar
a la Unin, las condiciones de su ejecucin y, en caso necesario, su
duracin. Si se produjera un cambio de circunstancias con clara
incidencia sobre un asunto objeto de tal decisin, el Consejo
revisar los principios y objetivos de dicha decisin y adoptar las
decisiones necesarias. 2. Las decisiones contempladas en el
apartado 1 sern vinculantes para los Estados miembros en las
posiciones que adopten y en el desarrollo de su accin. 3. Cuando
exista cualquier plan para adoptar una posicin nacional o emprender
una accin nacional en aplicacin de una de las decisiones
contempladas en el apartado 1, el Estado miembro de que se trate
proporcionar informacin en un plazo que permita, en caso necesario,
una concertacin previa en el seno del Consejo. La obligacin de
informacin previa no se aplicar a las medidas que constituyan una
mera transposicin al mbito nacional de las decisiones del Consejo.
4. En caso de imperiosa necesidad derivada de la evolucin de la
situacin y a falta de revisin de una de las decisiones del Consejo
a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros podrn adoptar
con carcter de urgencia las medidas necesarias, teniendo en cuenta
los objetivos generales de dicha decisin. El Estado miembro de que
se trate informar al Consejo inmediatamente de tales medidas.
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6655/08 GR/og/og/og 44 ES
5. En caso de que un Estado miembro tenga dificultades
importantes para aplicar una decisin contemplada en el presente
artculo, solicitar al Consejo que delibere al respecto y busque las
soluciones adecuadas. Estas soluciones no podrn ser contrarias a
los objetivos de la decisin contemplada en el apartado 1 ni mermar
su eficacia.
Artculo 29 (antiguo artculo 15 TUE)
El Consejo adoptar decisiones que definirn el enfoque de la Unin
sobre un asunto concreto de carcter geogrfico o temtico. Los
Estados miembros velarn por la conformidad de sus polticas
nacionales con las posiciones de la Unin.
Artculo 30 (antiguo artculo 22 TUE)
1. Cualquier Estado miembro, el Alto Representante de la Unin
para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, o el Alto
Representante con el apoyo de la Comisin, podr plantear al Consejo
cualquier cuestin relacionada con la poltica exterior y de
seguridad comn y presentar, respectivamente, iniciativas o
propuestas al Consejo. 2. En los casos que requieran una decisin
rpida, el Alto Representante convocar, de oficio o a peticin de un
Estado miembro, una reunin extraordinaria del Consejo, en un plazo
de cuarenta y ocho horas o, en caso de necesidad absoluta, en un
plazo ms breve.
Artculo 31 (antiguo artculo 23 TUE)
1. El Consejo Europeo y el Consejo adoptarn por unanimidad las
decisiones de que trata el presente captulo, salvo en los casos en
que el presente captulo disponga otra cosa. Se excluye la adopcin
de actos legislativos.
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6655/08 GR/og/og/og 45 ES
En caso de que un miembro del Consejo se abstuviera en una
votacin, podr acompaar su abstencin de una declaracin formal
efectuada de conformidad con el presente prrafo. En ese caso, no
estar obligado a aplicar la decisin, pero admitir que sta sea
vinculante para la Unin. En aras de la solidaridad mutua, el Estado
miembro de que se trate se abstendr de cualquier accin que pudiera
obstaculizar o impedir la accin de la Unin basada en dicha decisin
y los dems Estados miembros respetarn su posicin. En caso de que el
nmero de miembros del Consejo que acompaara su abstencin de tal
declaracin representara al menos un tercio de los Estados miembros
que renen como mnimo un tercio de la poblacin de la Unin, no se
adoptar la decisin. 2. Como excepcin a lo dispuesto en el apartado
1, el Consejo adoptar por mayora cualificada: - una decisin que
establezca una accin o una posicin de la Unin a partir de una
decisin del
Consejo Europeo relativa a los intereses y objetivos estratgicos
de la Unin prevista en el apartado 1 del artculo 22;
- una decisin que establezca una accin o una posicin de la Unin
a partir de una propuesta
presentada por el Alto Representante de la Unin para Asuntos
Exteriores y Poltica de Seguridad en respuesta a una peticin
especfica que el Consejo Europeo le haya dirigido bien por propia
iniciativa, bien por iniciativa del Alto Representante;
- cualquier decisin por la que se aplique una decisin que
establezca una accin o una posicin
de la Unin; - la designacin de un representante especial de
conformidad con el artculo 33. Si un miembro del Consejo declarase
que, por motivos vitales y explcitos de poltica nacional, tiene la
intencin de oponerse a la adopcin de una decisin que se deba
adoptar por mayora cualificada, no se proceder a la votacin. El
Alto Representante intentar hallar, en estrecho contacto con el
Estado miembro de que se trate, una solucin aceptable para ste. De
no hallarse dicha solucin, el Consejo, por mayora cualificada, podr
pedir que el asunto se remita al Consejo Europeo para que adopte al
respecto una decisin por unanimidad.
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6655/08 GR/og/og/og 46 ES
3. El Consejo Europeo podr adoptar por unanimidad una decisin
que establezca que el Consejo se pronuncie por mayora cualificada
en casos distintos de los previstos en el apartado 2. 4. Los
apartados 2 y 3 no se aplicarn a las decisiones que tengan
repercusiones en el mbito militar o de la defensa. 5. En lo que se
refiere a cuestiones de procedimiento, el Consejo se pronunciar por
mayora de los miembros que lo componen.
Artculo 32 (antiguo artculo 16 TUE)
Los Estados miembros se consultarn en el seno del Consejo
Europeo y del Consejo sobre cualquier cuestin de poltica exterior y
de seguridad que revista un inters general, a fin de definir un
enfoque comn. Antes de emprender cualquier actuacin en la escena
internacional o de asumir cualquier compromiso que pueda afectar a
los intereses de la Unin, cada Estado miembro consultar a los dems
en el seno del Consejo Europeo o del Consejo. Los Estados miembros
garantizarn, mediante la convergencia de su actuacin, que la Unin
pueda defender sus intereses y valores en la escena internacional.
Los Estados miembros sern solidarios entre s. Cuando el Consejo
Europeo o el Consejo haya establecido un enfoque comn de la Unin en
el sentido del prrafo primero, el Alto Representante de la Unin
para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad y los Ministros de
Asuntos Exteriores de los Estados miembros coordinarn su actuacin
en el seno del Consejo. Las misiones diplomticas de los Estados
miembros y las delegaciones de la Unin en los terceros pases y ante
las organizaciones internacionales cooperarn entre s y contribuirn
a la formulacin y puesta en prctica del enfoque comn.
Artculo 33 (antiguo artculo 18 TUE)
A propuesta del Alto Representante de la Unin para Asuntos
Exteriores y Poltica de Seguridad, el Consejo podr designar un
representante especial provisto de un mandato en relacin con
cuestiones polticas concretas. El representante especial ejercer su
mandato bajo la autoridad del Alto Representante.
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6655/08 GR/og/og/og 47 ES
Artculo 34 (antiguo artculo 19 TUE)
1. Los Estados miembros coordinarn su accin en las
organizaciones internacionales y con ocasin de las conferencias
internacionales. Los Estados miembros defendern en esos foros las
posiciones de la Unin. El Alto Representante de la Unin para
Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad organizar dicha
coordinacin. En las organizaciones internacionales y en las
conferencias internacionales en las que no participen todos los
Estados miembros, aquellos que participen de