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LICENCIATURA DE LENGUA GUARANTRATADO DE ASUNCINLEGISLACION
EDUCATIVAINSTITUTO DE EDUCACIN SUPERIORATENEO DE LENGUA Y CULTURA
GUARANREGIONAL SAN PEDRO DE YCUAMANDYYUPROF. LIC. MARA ESTHER
RECALDE DE SALINASPOR:LAURA ELIZABETH SALINAS RECALDECUARTO AOSAN
PEDRO - PARAGUAYMAYO- 2015INTRODUCCINEn este trabajo se tocar un
tema fundamental que es el MERCOSUR (Mercado Comn Del Sur), dando
un enfoque a lo econmico y social del mismo.El MERCOSUR puede ser
definido como un tratado de libre comercio internacional;
desarrollado a travs de un ambicioso proyecto de integracin
econmica, en el cual se encuentran comprometido inicialmente
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay quienes suscribieron El
Tratado de AsuncinLos beneficios ms relevantes que otorga un rgano
como el MERCOSUR estriban bsicamente en el significado econmico y
social que pueden alcanzar sus miembros y desde luego la poblacin
de los pases incluidos.El Paraguay tiene activa participacin dentro
del bloque es el jurisdiccional. Desde la entrada en vigencia del
Protocolo de Olivos para la solucin de controversias en el MERCOSUR
en el ao 2004, se ha aceptado la jurisdiccin supranacional del
Tribunal Permanente de Revisin, cuya sede permanente es justamente
la ciudad de Asuncin, capital del Paraguay. Por los antecedentes
histricos de golpes de estado, guerras civiles, asesinatos de
presidentes y vice presidentes de la Repblica.
MERCOSUR -DEFINICINEl MERCOSUR es un acuerdo entre pases de
Amrica del Sur, con el objetivo de lograr una mayor integracin de
sus economas y as mejorar la vida de sus habitantes. Mediante este
acuerdo los pases pueden hacer negocios para aumentar el comercio
entre ellos.
El MERCOSUR est integrado por la Repblica Argentina, la Repblica
Federativa de Brasil, la Repblica del Paraguay, la Repblica
Oriental del Uruguay y la Repblica Bolivariana de Venezuela. El
Estado Plurinacional de Bolivia solicit su ingreso al bloque y a
partir de diciembre de 2012 se encuentra en proceso de adhesin.
Adems, existen otros pases de Amrica del Sur que han hecho acuerdos
con el MERCOSUR, ellos son: Chile, Colombia, Ecuador, Per, Guyana y
Surinam. A estos pases los llamamos Estados Asociados.OBJETIVOS DEL
MERCOSURPara la comprensin de cuales es la visin que da origen a la
creacin del MERCOSUR es necesario tener en cuenta que el Mundo de
acuerdo a su diseo en cuanto al comportamiento de las economas y la
del mercado; resulta indispensable el hecho de lograrse la
recuperacin de los espacios fsicos de intercambio comercial
(mercados), los cuales presentan en sus aspectos caractersticos la
de pertenecer a las potencias de mayor desarrollo quienes ejercen
una fuerte y frreo control y dominio que mantiene dichos mercados
en calidad de pertenencia exclusiva; llevndose el grueso del
beneficio econmico que se deriva de esta actividad. Tomndose en
cuenta esta realidad, el objetivo bsico del Mercado Comn es el de
aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economas
involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y
acelerando su desarrollo econmico mediante el aprovechamiento
eficaz de los recursos disponibles. Ganando desde luego los
espacios perdidos, o los que les corresponderan si existiese un
principio de equidad proporcionar.
MERCOSUR TRATADO DE ASUNCIONLEY N 9/91QUE APRUEBA Y RATIFICA EL
TRATADO PARA LA CONSTITUCIN DE UNMERCADO COMN (TRATADO DE
ASUNCIN).
EL CONGRESO DE LA NACIN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artculo 1.- Aprubase y ratifcase el Tratado para la Constitucin
de un Mercado Comn (Tratado de Asuncin) suscrito entre los
Gobiernos de la Repblica Argentina, de la Repblica Federativa del
Brasil, de la Repblica del Paraguay y de la Repblica Oriental del
Uruguay, en Asuncin, el 26 de marzo de 1991.CAPITULO IPROPOSITOS,
PRINCIPIOS E INSTRUMENTOSARTCULO 1: Los Estados Partes deciden
constituir un Mercado Comn, que deber estar conformado al 31 de
diciembre de 1994, el que se denominar Mercado Comn del Sur
(MERCOSUR).
Este Mercado Comn implica:La libre circulacin de Bienes,
servicios y factores productivos entre los pases, a travs, entre
otros, de la eliminacin de los Derechos Aduaneros y restricciones
no arancelarias la circulacin de mercaderas y de cualquier otra
medida equivalente;El establecimiento de un Arancel Externo Comn y
la adopcin de una poltica comercial Comn con relacin a Terceros
Estados o agrupaciones de Estados y la coordinacin de posiciones en
foros econmicos- comerciales regionales e internacionales;La
coordinacin de polticas macroeconmicas y sectoriales entre los
Estados Partes; de comercio exterior, agrcola, industrial, fiscal,
monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de
transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de
asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados
Partes; El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus
legislaciones en las reas pertinentes, para lograr el
fortalecimiento del proceso de integracin.ARTCULO 2: El Mercado
Comn estar fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones
entre los Estados Partes.
ARTICULO 3: Durante el periodo de transicin, que se extender
desde la entrada en vigor del presente Tratado hasta el 31 de
diciembre de 1994, y a fin de facilitar la constitucin del Mercado
Comn, los Estados Partes adoptan un Rgimen General de Origen, un
sistema de solucin de Controversias y Clusulas de salvaguardias,
que consta como Anexo II, III y IV al presente Tratado.ARTCULO 4:
En las relaciones con terceros pases, los Estados Partes asegurarn
condiciones equitativas de comercio. A tal efecto, aplicarn sus
legislaciones nacionales para inhibir importaciones cuyos precios
estn influenciados por subsidios, dumping o cualquier otra prctica
desleal.Paralelamente, los Estados Partes coordinarn sus
respectivas polticas Nacionales, con el objeto de elaborar normas
comunes sobre competencia comercial.
ARTICULO 5: Durante el periodo de transicin, los principales
instrumentos para la constitucin del MercadoComn sern:a)- Un
Programa de Liberacin Comercial, que consistir en rebajas
arancelarias progresivas, lineales y automticas, acompaadas de la
eliminacin de restricciones no arancelarias o medidas de efectos
equivalentes, as como de otras restricciones al comercio entre los
Estados Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel
0, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del
universo arancelario b)- La coordinacin de polticas macroeconmicas
que se realizar gradualmente y en forma convergente con los
programas de desgravacin arancelaria y de eliminacin de
restricciones no arancelarias indicados en el literal anterior;c)-
Un Arancel Externo Comn, que incentive la competitividad externa de
los Estados Partes;d)- La adopcin de acuerdos sectoriales, con el
fin de optimizar la utilizacin y movilidad de los factores de
produccin y de alcanzar escalas operativas eficientes.ARTCULO 6:
Los Estados Partes reconocen diferencias rituales del ritmo para la
Repblica del Paraguay y para la Repblica Oriental del Uruguay, la
que consta en el programa de Liberacin Comercial.
ARTCULO 7: En materia de impuestos, tasas y otros gravmenes
internos, los productos originarios del territorio de un Estado
Parte gozarn, en los otros Estados Partes, del mismo tratamiento qu
se aplique al producto nacional.
ARTICULO 8: Los Estados Partes se comprometen a preservar los
compromisos asumidos hasta la fecha de celebracin del presente
Tratado, inclusive los acuerdos firmados en el mbito de la
Asociacin Latinoamericana de Integracin, y a coordinar sus
posiciones en las negociaciones comerciales externas qu emprendern
durante el periodo de transicin, Para ello: a)Evitarn afectar los
intereses de los Estados Partes en las negociaciones comerciales qu
realicen entre s hasta el 31 de diciembre de 1994; b)Evitarn
afectar los intereses de los dems Estados Partes o los objetivos
del Mercado Comn en los acuerdos qu celebraren con otros pases
miembros de la Asociacin Latinoamericana de Integracin, durante el
periodo de transicin; 3 c)Celebrarn consultas entre s siempre que
negocien esquemas amplios de desgravacin arancelaria tendientes a
la formacin de zonas de libre comercio con los dems pases miembros
de la Asociacin Latinoamericana de Integracin; y d)Extendern
automticamente a los dems Estados Partes cualquier ventaja, favor,
franquicia, inmunidad o privilegio que concedan a un producto
originario o destinado a terceros pases no miembros de la Asociacin
Latinoamericana de Integracin. CAPITULO IIESTRUCTURA
ORGANICAARTICULO 9: La administracin y ejecucin del presente
Tratado de los acuerdos especficos y decisiones que se adopten en
el marco jurdico que el mismo establece durante el periodo de
transicin, estar a cargo de los siguiente rganos: a) Consejo del
Mercado Comn; b) Grupo Mercado Comn. ARTCULO 10: El Consejo es el
rgano superior del Mercado Comn, correspondindole la conduccin
poltica del mismo y la toma de decisiones para asegurar el
cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la
constitucin definitiva del Mercado Comn. ARTCULO 11: El Consejo
estar integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los
Ministros de Economa de los Estados Partes. Se reunir las veces que
estimen oportuno, y por lo menos una vez al ao lo har con la
participacin de los Presidentes de los Estados Partes.
ARTCULO 12: La presidencia del Consejo se ejercer por la rotacin
de los Estados Partes y en orden alfabtico, por periodos de seis
meses. Las reuniones del Consejo sern coordinadas por los Ministros
de Relaciones Exteriores y podrn ser invitados a participar en
ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.
ARTCULO 13: El Grupo Mercado Comn es el rgano ejecutivo del
Mercado Comn, y ser coordinado por los Ministerios de Relaciones
Exteriores. El Grupo Mercado Comn tendr facultad iniciativa. Sus
funciones sern las siguientes: Velar por el cumplimiento del
Tratado; Tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de
las decisiones adoptadas por el Consejo; Proponer medidas concretas
tendientes a la aplicacin del programa de Liberacin Comercial, a la
coordinacin de polticas macroeconmicas y a la negociacin de
acuerdos frente a terceros; Fijar programas de trabajo que aseguren
el avance hacia la constitucin del Mercado Comn. El Grupo Mercado
Comn podr constituir subgrupos de Trabajo que fueren necesarios
para el cumplimiento de sus cometidos. Inicialmente contar con los
subgrupos mencionados en el anexo V. El Grupo Mercado Comn
establecer su Reglamento Interno en el plazo de 60 das a partir de
su instalacin.
ARTCULO 14: El Grupo Mercado Comn estar integrado por cuatro
miembros titulares y a cuatro miembros alternos por pas, que
representen a los siguientes organismos pblicos: Ministerio de
Relaciones Exteriores; Ministerio de Economa o sus equivalentes
(Areas de Industria, Comercio Exterior y/o Coordinacin Econmica);
Banco Central. Al elaborar y proponer medidas concretas en el
desarrollo de sus trabajos, hasta el 31 de diciembre de 1994, el
Grupo Mercado Comn podr convocar, cuando as lo juzgue conveniente,
a representantes de otros organismos de la Administracin Pblica o
del Sector Privado. 15ARTCULO 15: El Grupo Mercado Comn contar con
una Secretara Administrativa, cuyas principales funciones
consistirn en la guarda de documentos y comunicacin de actividades
del mismo. Tendr su sede en la ciudad de Montevideo. ARTICULO 16
Durante el periodo de transicin las decisiones del Consejo del
Mercado Comn y del Grupo Mercado Comn sern tomadas por consenso y
con la presencia de todos los Estados Partes. ARTICULO 17 Los
idiomas oficiales del Mercado Comn sern el espaol y el portugus y
la versin oficial de los documentos del trabajo ser la del idioma
del pas sede de cada reunin. ARTCULO 18: Antes del establecimiento
del Mercado Comn, el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes
convocarn a una reunin extraordinaria con el objeto de determinar
la estructura institucional definitiva de los rganos de
administracin del Mercado Comn, as como las atribuciones especficas
de cada uno de ellos y su sistema de adopcin de decisiones.
CAPITULO IIIVIGENCIAARTCULO 19: El presente Tratado tendr
duracin indefinida y entrar en vigor treinta das despus de la fecha
de depsito del tercer instrumento de ratificacin. Los instrumentos
de ratificacin sern depositados ante el gobierno de la Repblica del
Paraguay que comunicar la fecha de depsito a los Gobiernos de los
dems Estados Partes. El Gobierno de la Repblica del Paraguay
notificar al Gobierno de cada uno de los dems Estados Partes la
fecha de entrada en vigor del presente Tratado.
CAPITULO IVADHESIONARTCULO 20: El presente Tratado estar abierto
a la adhesin, mediante negociacin, de los dems pases miembros de la
Asociacin Latinoamericana de Integracin, cuyas solicitudes podrn
ser examinadas por los Estados Partes despus de cinco aos de
vigencia de este Tratado. No obstante, podrn ser consideradas antes
del referido plazo las solicitudes presentadas por pases miembros
de la Asociacin Latinoamericana de Integracin que no formen parte
de esquemas de Integracin subregional o de una asociacin extra
regional. La aprobacin de las solicitudes ser objeto de decisin
unnime de los Estados Partes.CAPITULO VDENUNCIAARTICULO 21: El
Estado Parte que desee desvincularse del presente Tratado deber
comunicar esa intencin a los dems Estados Partes de manera expresa
y formal, efectuando dentro de los sesenta (60) das la entrega del
documento de denuncia al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
Repblica del Paraguay que lo distribuir a los dems Estados
Partes.
ARTICULO 22: Formalizada la denuncia, cesarn para el Estado
denunciante los derechos y obligaciones que correspondan a su
condicin de Estado Parte, mantenindose los referentes al programa
de liberacin del presente Tratado y otros aspectos que los Estados
Partes, junto con el Estado Denunciante, acuerden dentro de los
sesenta (60) das posteriores a la formalizacin de la denuncia. Esos
derechos y obligaciones del Estado Denunciante continuarn en vigor
por un periodo de dos (2) aos a partir de la fecha de la mencionada
formalizacin. CAPITULO VIDISPOSICIONES GENERALESARTICULO 23: El
presente Tratado se denominar Tratado de Asuncin.
ARTCULO 24: Con el objeto de facilitar el avance hacia la
conformacin del Mercado Comn se establecer una Comisin
Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR. Los Poderes Ejecutivos de los
5 Estados Partes mantendrn informados a los respectivos Poderes
Legislativos sobre la evolucin del Mercado Comn objeto del presente
Tratado. HECHO en la Ciudad de Asuncin, a los veinte y seis das del
mes de marzo del ao mil novecientos noventa y uno, en un original
en los idiomas espaol y portugus, siendo ambos textos igualmente
autnticos. El Gobierno de la Repblica del Paraguay ser depositario
del presente Tratado y enviar copia debidamente autenticada del
mismo a los Gobiernos de los dems Estados Partes signatarios y
adherentes. Por el Gobierno de la Repblica Argentina, CARLOS SAUL
MENEN. Presidente, GUIDO DI TELLA. Ministro de Relaciones
Exteriores. Por el Gobierno de la Repblica Federativa del Brasil,
HERNANDO COLLOR. Presidente, FRANCISCO REZEK. Ministro de
Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la Repblica del Paraguay,
ANDRS RODRIGUEZ. Presidente, ALEXIS FRUTOS VAESKEN. Ministro de
Relaciones Exteriores.
CONCLUSINLas organizaciones de libre comercio son una forma de
beneficiacin para los pases, ya que se puede comercializar bienes o
servicios sin aranceles.Al desarrollarse la globalizacin se dio la
necesidad de hacer un intercambio entre pases, pero estas entradas
de bienes o servicios vena con unos costos incluidos llamados
aranceles, es por esto que al entrar la globalizacin, se
desarrollan los tratados de libre comercio entre pases que hacen
parte, para obtener ventajas y lograr competir en los mercados
internacionales.Cuando inicia la globalizacin inician las
necesidades de buscar acuerdos entre algunos pases, que faciliten
la comercializacin de bienes y servicios.
Muchas Gracias!