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Transito Aduanero

Nov 13, 2015

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EN EL SUR DEL PERU
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TRANSITO ADUANERO

TRANSITO ADUANERO

I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancas.

II. ALCANCETodas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior.

Colocar una imagen referente al este punto.. Abla sobre la superintendencias3III. RESPONSABILIDADRESPONSABLEIntendente Nacional de Tcnica Aduanera

IV. VIGENCIALey General de AduanasReglamento de la Ley General de AduanasTexto nico Ordenado de Ley General de AduanasTabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de AduanasTexto nico Ordenado de las normas con rango de ley emitidas con relacin a los CETICOSV. BASE LEGAL

V. BASE LEGALReglamento de los Centros de Exportacin, Transformacin, Industria, Comercializacin y Servicios CETICOSLey de la Zona Franca y Zona ComercialReglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de TacnaDecreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la proteccin de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca Ley de los Delitos Aduaneros

V. BASE LEGALReglamento de la Ley de los Delitos AduanerosLey del Procedimiento Administrativo General Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria.Formato e Instructivo de la Declaracin nica de Aduanas (DUA)

VI. NORMAS GENERALES1. Pueden destinarse al rgimen de Trnsito Aduanero: Las mercancas provenientes del exterior que no hayan sido destinadasLas mercancas que ingresan al territorio nacional con destino a CETICOS o ZOFRATACNA

CETICOSVI. NORMAS GENERALES2. La destinacin de las mercancas al rgimen de Trnsito Aduanero se realiza mediante la Declaracin Aduanera de Mercancas - Formato "Declaracin nica de Aduanas - (DUA).

VI. NORMAS GENERALES3. La destinacin aduanera se debe solicitar:En el despacho anticipadoEn el despacho excepcional

VI. NORMAS GENERALES4. El rgimen de Trnsito Aduanero se realiza conforme a los siguientes requisitos:El declarante debe presentar una garanta equivalente al valor FOB de las mercancas. El transportista debe estar autorizado para operar por el sector competente.

VI. NORMAS GENERALES5. El Trnsito Aduanero Interno slo puede realizarse si en la circunscripcin de dicha aduana del interior se encuentra autorizado el funcionamiento de un depsito temporal y/o punto de llegada.6. Las mercancas en trnsito que ingresen al territorio nacional se encuentran sujetas a las medidas sanitarias establecidas en los dispositivos legales vigentesVI. NORMAS GENERALESNo puede autorizarse el Trnsito Aduanero:Interno de armas, explosivos, productos precursores para la fabricacin de estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos nucleares o desechos txicos y dems mercancas peligrosas Con destino a los CETICOS de armas y sus partes, municiones y cualquier otra especie de mercancas que atenten contra la moral

VI. NORMAS GENERALES7. El rgimen de Trnsito Aduanero debe ser solicitado por el transportista o su representante en el pas, o por el despachador de aduana, a quienes para este efecto se les denomina declarante. 8. Los transportistas terrestres nacionales solicitan su registro ante la Intendencia de Aduana Operativa de la circunscripcin a la que pertenecen.

VI. NORMAS GENERALES9. El declarante es responsable ante la SUNAT de la salida de la mercanca del territorio aduanero, de su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA.

10. El declarante presenta una garanta emitida a favor de la SUNAT por un monto que no puede ser inferior al valor FOB de la mercanca.

La garanta debe tener una vigencia mnima de sesenta (60) das calendario contado desde la fecha de numeracin de la DUA y debe cumplir con los requisitos previstos en el procedimiento Garantas de Aduanas Operativas.

11. Las mercancas destinadas al rgimen de Trnsito Aduanero estn sujetas a reconocimiento fsico obligatorio en la aduana de ingreso, cuando:

a) Se trate de mercancas cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado; b) La mercanca permita su identificacin e individualizacin y no se encuentren en contenedoresc) Los contenedores se encuentren en mala condicin exterior12. La autoridad aduanera dispone la colocacin de precintos de seguridad en los contenedores, u otras medidas adicionales

13. El rgimen de Trnsito Aduanero se efecta bajo las siguientes condiciones:a) Trnsito Aduanero con destino al exterior

Contenedorescerrados

Contenedorprecintado

FurgonescerradosEn caso de mercancas que se movilicen por sus propios medios, deben contar con la autorizacin del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

b) Trnsito Aduanero Interno

Contenedorescerrados

ContenedorindividualizadoEn caso de mercancas que se movilicen por sus propios medios, deben contar con la autorizacin del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

14. Las mercancas destinadas al rgimen de Trnsito Aduanero se encuentran sujetas a control aduanero a la salida del depsito temporal y/o punto de llegada de la aduana de ingreso, durante su traslado, en su salida al exterior, en la recepcin en el depsito temporal y/o punto de llegada en la aduana del interior o en su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA.

2315. El plazo mximo para el traslado de la mercanca sometida al rgimen de Trnsito Aduanero, para su salida al exterior, su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o su traslado a una aduana del interior, no puede exceder de treinta (30) das calendario contados a partir del otorgamiento del levante.

16. El responsable del traslado de las mercancas en rgimen de Trnsito Aduanero Interno, a la llegada del medio de transporte al lugar de destino, debe presentar el manifiesto de carga correspondiente

VII. DESCRIPCINA) TRAMITACIN DEL RGIMEN

Transmisin de la informacin de la DUAEl declarante solicita la destinacin aduanera del rgimen de Trnsito Aduanero, mediante la transmisin electrnica de la informacin contenida en la declaracin, de acuerdo al instructivo Declaracin Aduanera de Mercancas INTA-IT.00.04, utilizando su clave electrnica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita e indica el cdigo 80 en el recuadro Destinacin, consignando el cdigo de modalidad segn corresponda:

a) Modalidad anticipada: cdigo 1-0b) Modalidad excepcional: cdigo 0-0Asimismo, el declarante consigna en la casilla "tipo de despacho" los siguientes cdigos, segn corresponda: "01" Trnsito Aduanero con destino al exterior05 Trnsito Aduanero con destino a CETICOS o ZOFRATACNA"06" Trnsito Aduanero Interno En la modalidad anticipada, en caso de no haber transmitido en el primer envo el nmero del manifiesto de carga, se debe transmitir un segundo envo con la informacin completa de la declaracin, para la asignacin del canal de control.

Presentacin y recepcin de la DUA

El declarante debe presentar la DUA ante el rea encargada del rgimen de Trnsito Aduanero de la aduana de ingreso, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas, y debidamente numerados mediante refrendadora o numeradora con el cdigo de la aduana de ingreso, cdigo del rgimen, ao de numeracin y nmero de DUA asignado:

Presentacin y recepcin de la DUADocumento de transporte, dependiendo del medio empleado.

Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera

Garanta en original y tres copias

Presentacin y recepcin de la DUAd) Constancia de usuario de CETICOS o ZOFRATACNA

e) Volante de despacho o documento equivalente

f) Otros que la naturaleza del rgimen o la mercanca requieran

Revisin documentaria de la DUA

El funcionario aduanero designado por el jefe del rea recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa la informacin al Mdulo SIGAD para efectos de la emisin de la gua de entrega de documentos (G.E.D.), en original y dos copias.2. El funcionario aduanero encargado de la revisin documentaria, verifica que:

La informacin contenida en la documentacinLas mercancas declaradas cumplan con los requisitosEl valor FOB de la mercanca

3.- La DUA se distribuye de la forma siguiente:

1 copia: Aduana de ingreso.

1 copia : Despachador oficial

2 copia: Persona encargada del control

3 copia: Depsito temporal y/o punto de llegada.

4 copia: Aduana del interior o de salida.

Revisin documentaria de la DUA

4. De no ser conforme, el funcionario aduanero encargado notifica al declarante indicando en la G.E.D. el motivo de las observaciones requiriendo su subsanacin e ingresa dicha informacin en el Mdulo SIGAD5. Efectuada la subsanacin, el funcionario aduanero encargado contina con el despacho, caso contrario y de no haberse culminado con el trmite dentro de los treinta (30) das calendario 6. El funcionario aduanero designado, de oficio, informa y proyecta la resolucin respectiva a fin de dejar sin efecto la DUA.7. El funcionario aduanero designado por el jefe de rea procede a la verificacin8. En caso de que el funcionario aduanero designado haya recibido una comunicacin va electrnica del levante de las mercancas en aplicacin de las medidas en frontera, se procede de acuerdo a lo indicado en el Instructivo Medidas en Frontera a Solicitud de Parte9. De ser conforme, el funcionario aduanero designado efecta el reconocimiento fsico de las mercancas,Reconocimiento fsicoRetiro de las mercancas del depsito temporal y/o punto de llegada en la aduana de ingreso.

10. De no ser conforme o de existir incidencias en el reconocimiento fsico, el funcionario aduanero designado procede a emitir los documentos para la aplicacin de las sanciones u otras acciones correspondientes11. Una vez autorizado el rgimen de Trnsito Aduanero, el funcionario aduanero designado conjuntamente con el declarante constata que las mercancas se encuentren con las medidas de seguridad correspondientes12. El depsito temporal y/o punto de llegada permite el retiro de las mercancas a la presentacin de la DUA debidamente autorizadaLlegada de la mercanca a la aduana del interior, a la aduana de salida o a CETICOS O ZOFRATACNA

Tratndose de mercanca en Trnsito Aduanero Interno, el declarante, dentro del plazo autorizado para su traslado, se presenta ante la Administracin Aduanera a efectos de que luego de las verificaciones correspondientes, autorice la descarga y el ingreso de la mercanca en el depsito temporal y/o punto de llegada.

2. El funcionario aduanero designado realiza la verificacin externa del estado de los contenedores o de la mercanca en Trnsito Aduanero, comprobando que:

Los precintos o sellos de seguridad se encuentren en buen estado, de forma tal que no presenten huellas de haber sido violados o manipulados y correspondan a los registrados en la DUA.

El peso bruto recibido en el puesto de control o depsito temporal y/o punto de llegada no difiera al consignado en la DUA.

3. El funcionario aduanero designado, de encontrar conforme la verificacin externa, autoriza la recepcin de la mercanca por parte del depsito temporal y/o punto de llegada, controla su salida al exterior, o su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, segn corresponda. 4. constatarse que los contenedores o la carga se encuentran con diferencia de peso mayor al 10% de ms o de menos, entre el peso declarado y el peso recepcionado, en mala condicin exterior o existan indicios de violacin de los precintos aduaneros u otras medidas de seguridad, el funcionario aduanero designado realiza el reconocimiento fsico de la mercanca y en caso de haber incidencias en el reconocimiento fsico, adopta las medidas correspondientes

Registro del ingreso de la mercanca a un depsito temporal y/o punto de llegada en la aduana del interior, a CETICOS o ZOFRATACNA

5. El depsito temporal y/o punto de llegada, los CETICOS o ZOFRATACNA dejan constancia de la recepcin de la mercanca en la casilla 13 de la DUA, anotando por cada unidad de transporte recibida el peso, cantidad de bultos, fecha y hora de recepcin, el nmero del precinto de seguridad, cuando corresponda. 6. Si se detecta falta de mercancas, la administracin aduanera aplica la sancin de comiso establecida en el inciso f) del artculo 197 del Decreto Legislativo N 1053. Se otorga al declarante un plazo de cinco (05) das calendario, contados a partir del da siguiente de su notificacin, para que proceda a la entrega de la mercanca

De la formulacin del manifiesto en la aduana del interior 7. El funcionario aduanero designado por el rea encargada del control del rgimen de Trnsito Aduanero de la aduana del interior informa al rea responsable del control de manifiestos8. Tratndose de Trnsito Aduanero Interno va martima, los transportistas o sus representantes en el pas deben transmitir los datos del manifiesto de carga a que se refiere el numeral precedente

Regularizacin del rgimen9. El jefe del rea encargada del rgimen de Trnsito Aduanero de la aduana de ingreso designa al funcionario aduanero encargado de verificar que la llegada de las mercancas a la aduana del interior, a CETICOS o ZOFRATACNA, o la salida de la mercanca del pas.10. De verificarse que el declarante no ha cumplido con transportar las mercancas a la aduana del interior, a CETICOS, ZOFRATACNA o al exterior, dentro del plazo autorizado, la aduana de ingreso dispone la aplicacin de la multa establecida en el numeral 4 del inciso a) del artculo 192 del Decreto Legislativo N 1053.

Devolucin de la garanta

11. El declarante solicita ante el rea de garantas de la aduana de ingreso la devolucin de la garanta o su desafectacin de ser una global, mediante la presentacin de un expediente indicando el nombre y el nmero del documento nacional de identidad de la persona autorizada para recogerla.

12. El funcionario aduanero designado para la custodia de la garanta verifica en el Mdulo SIGAD que se haya dado conformidad a la regularizacin del rgimen de Trnsito Aduanero, en cuyo caso procede a desafectar o entregar la garanta al declarante, y procede a su registro en el mdulo de control de garantas.

Cambio de vehculo o contenedor1. El declarante en casos debidamente justificados y dentro del plazo autorizado, puede solicitar el reemplazo del vehculo autorizado por otra unidad de transporte, bajo control aduanero.2. El funcionario aduanero designado de la Intendencia de Aduana Operativa verifica que la unidad de transporte est debidamente registrada, que las medidas de seguridad estn debidamente colocadas.Casos especiales 1.- El declarante, en casos debidamente justificados, puede solicitar una prrroga del plazo autorizado por la autoridad aduanera para el traslado de la mercanca en rgimen de Trnsito Aduanero, sin exceder en total el plazo mximo permitido para este rgimen.

B.2 SOLICITUD DE PRRROGA PARA EL TRASLADO DE MERCANCA EN TRNSITO ADUANERO

2. Dentro del plazo autorizado, el declarante pone el vehculo de transporte con la carga bajo potestad aduanera y presenta la solicitud de prrroga ante la Intendencia de Aduana Operativa en cuya circunscripcin se encuentre el vehculo.

3. La Intendencia de Aduana Operativa que recepciona la solicitud de prrroga designa al funcionario aduanero encargado que verifica exteriormente la carga, cuando corresponda, y mediante memorndum electrnico deriva a la aduana de ingreso la solicitud de prrroga, remitiendo posteriormente la documentacin sustentatoria para su archivo y control.

1. En caso de producirse la destruccin total o parcial de la mercanca en Trnsito Aduanero por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante dentro del plazo autorizado para el rgimen, debe presentar los documentos que acreditan tal circunstancia ante la Intendencia de Aduana Operativa de la circunscripcin donde se produjo el hecho, a satisfaccin de la autoridad aduanera.

B.3 DESTRUCCIN DE LA MERCANCA EN TRNSITO ADUANERO

2. La Intendencia de Aduana Operativa de la circunscripcin, de verificar que la destruccin de la mercanca es total, comunica esta situacin a la aduana de ingreso, la que evala, dar concluido el rgimen de Trnsito Aduanero, emitir la resolucin correspondiente y proceder a la devolucin o desafectacin de la garanta.

3. Cuando la destruccin total o parcial se haya producido en la circunscripcin de una Intendencia de Aduana Operativa intermedia, sta remite la documentacin sustentatoria a la aduana de ingreso para su registro y control.

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para la aplicacin del presente procedimiento se entiende por:

Aduana de ingreso: La Intendencia de Aduana Operativa por donde ingresa al territorio nacional la mercanca manifestada en trnsito con destino al exterior, a una aduana del interior, CETICOS o ZOFRATACNA; y, en la cual se inicia el rgimen de Trnsito Aduanero.Aduana del interior: La Intendencia de Aduana Operativa de destino en la que culmina el rgimen de Trnsito Aduanero.Aduana de salida: La Intendencia de Aduana Operativa por donde sale la mercanca al exterior del territorio nacional y en la que culmina el rgimen de Trnsito Aduanero.

DUA: Formato Declaracin nica de Aduanas.

TRANSBORDO

Rgimen aduanero que permite la transferencia de mercancas, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.

REEMBARQUE

Rgimen aduanero que permite que las mercancas que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignacin de un rgimen aduanero, puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situacin de abandono.

Segn Ransa - Ilo

Para el trnsito aduanero:

Declaracin Aduanera de Mercancas;Documento de transporte;Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera; yGaranta.