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Ao de la Promocin de la Industria Responsable y
Compromiso Climtico
DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PBLICA
Facultad : Derecho y Ciencias Polticas
Centro ULADECH : Caete
Docente : Mvila Saln Jess
Asignatura : Derecho Penal Especial II
Ciclo : V
Nombres de Integrantes : Bravo Godoy Angely Nicole
Crdenas Hernndez Lesly
Crdenas Rivera Susi
Guisado Crdenas Alma
Paredes Aguilar Yadira
Semestre Acadmico : 2014- III
Ao : 2014
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DEDICATORIA:
Este trabajo lo dedicamos en primer lugar a Dios,
por brindarnos la vida, en segundo lugar a nuestros
padres por apoyarnos y alentarnos para seguir
adelante, y a nuestro docente por brindarnos la
confianza, paciencia y apoyo en sus clases para un
futuro lleno de conocimientos.
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INDICE
CARTULA
--------------------------------------------------------------1
DEDICATORIA
-------------------------------------------------------------2
INTRODUCCIN
------------------------------------------------------------4
CAPTULO I DELITOS CONTRA LA PAZ PBLICA
----------------------5
BIBLIOGRAFA
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INTRODUCCIN
En la sociedad, quienes actan colectivamente lo hacen de formas
lcitas, o de formas
ilegales. Estos ltimos, al actuar en conjunto, colocan en riesgo
bienes jurdicos que
pertenecen a la comunidad en su totalidad. Por ejemplo: las
asociaciones sindicales,
laborales, gremios profesionales (ejemplo: colegio de abogados)
frecuentemente acuden
a las calles con el fin de hacer or su voz por las autoridades,
pudiendo estas ser legtimas
o no. Sin embargo, infiltrados o propios miembros aprovechan la
situacin para ocasionar
daos a al patrimonio pblico y privado, o para propiciar actos de
vandalismo.
Desde un punto de vista criminolgico, al actuar en grupo,
escudado, el individuo
adquiere cierta disposicin a delinquir, la cual no tendra en
solitario. De esta forma, el
delincuente se aprovecha de las ventajas que le otorga la
agrupacin delictiva para
atentar contra los bienes jurdicos de terceros. Cuando estos
agentes logran constituir una
organizacin delictiva, pueden evolucionar hasta incluso
corromper el poder poltico,
ganando impunidad para su crmenes.
La existencia de estas organizaciones criminales crean un estado
de inseguridad entre la
poblacin y aumenta la magnitud del peligro social. Asimismo,
implica un grave peligro
para la preservacin del orden social. De este modo, se lesiona
la tranquilidad pblica de
la sociedad.
La funcin de los policas es evitar que se turbe la tranquilidad
pblica; pero los policas no
pueden obrar con leyes arbitrarias, ya que si eso sucediera se
abrira una puerta a la
tirana.
Se deben manejarse con un cdigo que circule entre las manos de
todos los ciudadanos,
de modo, que los ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando
son inocentes.
Y todo eso nos deriva a hacernos una pregunta qu es la
tranquilidad pblica? sta
puede definirse como: la situacin subjetiva de sosiego
espiritual del pblico, o de lo que
es lo mismo, de las personas en general. As, ha de ser entendida
como un bien jurdico de
orden espiritual e inmaterial a la vez, al definirse como un
estado de percepcin cognitiva,
que tiende a formarse en la mente de los ciudadanos, a partir
del cual tienen una
sensacin de seguridad sobre el marco social donde han de
desenvolverse, de sentir la
tranquilidad, de que sus bienes jurdicos fundamentales no han de
verse lesionados por
ciertos actos de disvalor que toman lugar por agrupaciones de
personas, quienes en su
ilcito accionar hayan zozobra y pnico en la poblacin.
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TITULO XIV DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PU BLICA
CAPITULO I
DELITOS CONTRA LA PAZ PBLICA
Artculo 315.- Disturbios
El que en una reunin tumultuaria, atenta contra la integridad
fsica de las personas y/o mediante violencia causa grave dao a la
propiedad pblica o privada, ser reprimido con pena privativa de
libertad no menor de seis ni mayor de ocho aos. Ser sancionado con
la misma pena cuando los actos descritos en el primer prrafo se
produzcan con ocasin de un espectculo deportivo, o en el rea de
influencia deportiva. Si el atentado contra la integridad fsica de
las personas causa la muerte, la conducta es calificada como
asesinato, con la pena prevista en el artculo 108 del Cdigo Penal.
En los casos en que el agente utilice indebidamente prendas o
smbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional
del Per, la pena privativa de la libertad ser no menor de ocho ni
mayor de diez aos. Configura su injusto la zozobra colectiva.
Modalidad tpica: reunin tumultuosa: varias personas (no solo 2 o
3), agrupadas con fines
diversos, no necesariamente ilegales.
atenta contra la integridad fsica: se tienen que dar lesiones
graves o daos graves; si no logra
producir el dao, hay tentativa.
Agravante
En espectculo deportivo: cuando se da toda prctica de un deporte
reconocido por el
estado, competitiva o no, nacional o internacional, realizada
por clubes profesionales en
un escenario deportivo y con presencia de pblico. o en el rea de
influencia deportiva (5
cuadras a la redonda). si se produce muerte en esta ocasin se
considera asesinato. el
atentado contra la integridad fsica causa muerte. se investiga
como asesinato.
Al usar prendas o smbolos distintivos de FF.AA. o P.N.P. ,
atenta contra el decoro y
prestigio de las fuerzas armadas o polica nacional. las prendas
o smbolos deben ser
reales, para que sean crebles.
Ejemplo: caso walter oyarce
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Al momento de cometer el ilcito no estaba normada la conducta
agravante, pero sirve de
ejemplo. Imputados: loco david y cholo payet, hinchas de la u. ,
acusados por disturbios y
homicidio calificado con extrema crueldad. Lanzaron al vaco a
walter oyarce (hincha de alianza
lima) desde el palco 128 de la tribuna sur del estadio
monumental de ate vitarte (lima).
Verbo Rector: atenta o mediante violencia.
Sujeto Activo: cualquier persona
Sujeto Pasivo: el estado, agraviados: particulares.
Elemento subjetivo: dolo.
Bien Jurdico Protegido: tranquilidad publica
Pena: 06 08 pena privativa de libertad en el primer prrafo
08 10 pena privativa de libertad en el cuarto prrafo
"Artculo 315-A. Delito de grave perturbacin de la tranquilidad
pblica
El que perturbe gravemente la paz pblica usando cualquier medio
razonable capaz de producir alarma, ser sancionado con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos. Se
considera perturbacin grave a todo acto por el cual se difunda o
ponga en conocimiento de la autoridad pblica, medios de comunicacin
social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente
la noticia, la inminente realizacin de un hecho o situacin falsa o
inexistente, relacionado con un dao o potencial dao a la vida e
integridad de las personas o de bienes pblicos o privados. Si el
agente acta en calidad de integrante de una organizacin criminal
que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como
medio la amenaza de la comisin del delito de terrorismo, ser
sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor
de diez aos.(*)
(*) Artculo incorporado por el Artculo 2 de la Ley N 30076,
publicada el 19 agosto 2013.
Grave perturbacin de la tranquilidad pblica, llamado tambin
terrorismo blanco.
Modalidad tpica
- Cualquier medio razonable: cualquier medio que pueda ser visto
por gran cantidad de gente,
no configura mensajes personales (cartas, mensajes
privados).
- Perturbacin grave: poner en conocimiento de la autoridad
pblica, medios de comunicacin
social (masivos) o cualquier otro donde pueda difundirse
masivamente (ejemplo: redes sociales)
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- Sobre la realizacin de una situacin falsa o inexistente:
relacionado con un dao, tiene que ser
falso, si es verdadero, no configura.
Agravante
Terrorismo blanco - agravante cuando el agente acta en calidad
de integrante de una
organizacin criminal que para lograr sus fines, cuales quiera
que fueran, utiliza como medio la
amenaza de la comisin de terrorismo.
Organizacin criminal: 3 a ms personas que se reparten diversas
tareas o funciones, carcter
estable, funciona de manera concertada y coordinada, con
finalidad de cometer delitos graves.
Ejemplo: Amenaza senderista a mistura
Usuario de Facebook: Alberto Esquivel escribi en el perfil de
maosmo lnea roja ; ataque a
mistura, 15 de septiembre, activen ollas de presin en venganza a
operacin camalen.
Operacin camalen: operativo en el vraem donde cayeron gabriel y
alipio. El atentado no se
produjo, est siendo investigado por la dircote (direccin contra
el terrorismo).
Verbo Rector: perturbar
Sujeto Activo: cualquier persona
Sujeto Pasivo: el estado
Elemento subjetivo: dolo.
Bien Jurdico Protegido: tranquilidad publica
Pena: 03 06 pena privativa de libertad en el primer prrafo
06 10 pena privativa de libertad en el tercer prrafo
Artculo 316.- Apologa
El que pblicamente hace la apologa de un delito o de la persona
que haya sido condenada como su autor o partcipe, ser reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
aos.
1. Si la apologa se hace de delito previsto en los artculos 152
al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al
333; 346 al 350 o en la Ley N 27765, Ley Penal contra el Lavado de
Activos o de la persona que haya sido condenada como su autor o
partcipe, la pena ser
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no menor de cuatro ni mayor de seis aos, doscientos cincuenta
das multa, e inhabilitacin conforme a los incisos 2,4 y 8 del
artculo 36 del Cdigo Penal.
2. Si la apologa se hace de delito de terrorismo o de la persona
que haya sido condenada como su autor o partcipe, la pena ser no
menor de seis ni mayor de doce aos. Si se realiza a travs de medios
de comunicacin social o mediante el uso de tecnologas de la
informacin y comunicaciones, como Internet u otros anlogos, la pena
ser no menor de ocho ni mayor de quince aos; imponindose
trescientos sesenta das multa e inhabilitacin conforme a los
incisos 2, 4 y 8 del artculo 36 del Cdigo Penal.
Apologa: alabanza o argumentos defensores del hecho que se
elogia, en este caso: una
provocacin directa a delinquir, se diferencia de la instigacin
en que, en el caso de la apologa, no
est determinado el sujeto concreto a quien se provoca a
delinquir, se trata de la sociedad; en
cambio, en la instigacin, se tiene individualizado a quin se
dirige la instigacin.
Conducta tpica: pblicamente: en un espacio pblico, debe
sobrepasar el mbito privado. Debe
usar un medio idneo para propalar el elogio, por delito, se
refiere a un acto terrorista ya
realizado (segn sentencia tc). , por autor o copartcipe, se
refiere a condenado por sentencia
firme.
Apologa - agravante inciso 1
Apologa especial: por qu se agrava? por la prevalencia y/o
atentan contra la vida humana
(homicidio y derivados) cuentan con menor valor que el
patrimonio y la libertad personal.
Preponderancia (jerarqua) de esos bienes jurdicos.
Agravante (terrorismo) inciso 2
Se agrava si el discurso apologtico versa sobre delito de
terrorismo o de su autor o partcipe.
1. el acto debe referirse a un hecho calificado como terrorismo
mediante sentencia firme.
2. igualmente, el autor o partcipe debe haber sido declarado
como tal en una sentencia firme, se
agrava an ms usando medios de comunicacin masivos y anlogos.,
entre ellos: prensa escrita,
radial o televisiva, libros, folletos o documentos, internet
(foros, redes sociales, blogs personales);
se agrava por la posibilidad de un acceso plural al mensaje
apologtica.
Ejemplo: Gregorio santos
Apologa a la rebelin, presidente regional de Cajamarca: Gregorio
santos, 5 de junio de 2012,
durante un mitin contra el proyecto minero conga, pronunci y
cuestion: qu pasa cuando un
presidente no cumple con su palabra?, para las autoridades
nacionales pareca incentivar a la
poblacin a sublevarse contra el presidente, El caso fue
archivado.
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Verbo Rector: hace apologa
Sujeto Activo: cualquier persona
Sujeto Pasivo: el estado,
Elemento subjetivo: dolo.
Bien Jurdico Protegido: tranquilidad publica
Pena: 01-04 aos de pena privativa de libertad en el primer
prrafo
04-06 aos de pena privativa de libertad y doscientos cincuenta
das multa en el inciso 1
06-12 aos de pena privativa de libertad en el inciso 2
08-15 aos de pena privativa de libertad en el inciso 2
"Artculo 317. - Asociacin ilcita
El que constituya, promueva o integre una organizacin de dos o
ms personas destinada a cometer delitos ser reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos.
La pena ser no menor de ocho ni mayor de quince aos, de ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multas e inhabilitacin
conforme a los incisos 1), 2) y 4) del artculo 36, imponindose
adems, de ser el caso, las consecuencias accesorias previstas en
los incisos 2 y 4 del artculo 105, debindose dictar las medidas
cautelares que correspondan, en los siguientes casos:
a) Cuando la organizacin est destinada a cometer los delitos
previstos en los artculos 106, 108, 116, 152, 153, 162, 183-A, 186,
188, 189, 195, 200, 202, 204, 207-B, 207-C, 222, 252, 253, 254,
279, 279-A, 279-B, 279-C, 279-D, 294-A, 294-B, 307-A, 307-B, 307-C,
307-D, 307-E, 310-A, 310-B, 310-C, 317-A, 319, 320, 321, 324, 382,
383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399,
400, 401, 427 primer prrafo y en la Seccin II del Captulo III del
Ttulo XII del Libro Segundo del Cdigo Penal; en los artculos 1, 2,
3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, de lucha eficaz contra el
lavado de activos y otros actos relacionados a la minera ilegal y
crimen organizado y en la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros,
y sus respectivas normas modificatorias.
b) Cuando el integrante fuera el lder, jefe o dirigente de la
organizacin.
c) Cuando el agente es quin financia la organizacin."
Asociacin ilcita: importante distinguir de coautora, requiere
dominio del hecho en estructuras
organizadas de poder, debera denominarse delinquir, deben
organizacin a tener carcter
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permanente y estar vinculado al poder poltico para poder colocar
a la poblacin en un estado de
pnico y zozobra.
Acuerdo plenario n 4-2006/cj-116 sobre formar parte: el solo
hecho de formar parte de la
agrupacin le otorga una sustantividad propia. Se consuma desde
que se busca una finalidad ya
inicialmente delictiva. No es necesario que se cometan las
acciones delictivas. La asociacin es
autnoma e independiente del delito o delitos que a travs de ella
se cometan.
Asociacin ilcita - agravante
La modificacin agrega varios delitos ms que pueden ser cometidos
por la asociacin ilcita, la
figura tpica no especificaba qu delitos puede cometer la
asociacin ilcita, con este inciso se
especifican cules son pero constituidos como agravante.
se agrava ms cuando el delincuente acta como lder de la
organizacin, por tener mayor
responsabilidad y tener mayor control sobre los ilcitos que
comete la organizacin , asimismo, se
agrava cuando el imputado es quin financia la organizacin.
(Financiar: dotar de dinero y/o
recursos para que pueda realizar sus actividades) . Se agrava
porque ocasiona que la asociacin
siga existiendo y permita expandir su influencia.
Ejemplo: miguel facundo chinguel - narcoindultos
Miguel facundo chinguel: ex-presidente de la comisin de indultos
y gracias presidenciales,
acusado de cohecho y asociacin ilcita para delinquir por caso
narcoindultos, se sustenta en
cobrar entre 10 personas sentenciadas por trfico ilcito de
drogas y otros delitos
aproximadamente 200000 dlares para que se les conmute las penas,
se le denuncia por
encabezar una organizacin delictiva dedicada a estos cobros.
Verbo Rector: -constituir: establecer, fundar. -promover:
impulsar una cosa o un proceso,
esperando conseguir su logro. - integrar: incorporarse o unirse
a un todo para formar parte.
Sujeto Activo: cualquier persona
Sujeto Pasivo: el estado, agraviados: particulares.
Elemento subjetivo: dolo.
Bien Jurdico Protegido: tranquilidad publica
Pena: 03-06 aos de pena privativa de libertad en el primer
prrafo
08-15 aos de pena privativa de libertad y ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco das-multas e inhabilitacin en el
segundo prrafo
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"Artculo 317-A. Marcaje o reglaje
Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis aos el que para cometer o facilitar la comisin de
cualquiera de los delitos previstos en los artculos 106, 107, 108,
108-A, 121, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A,
177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Cdigo Penal, acopia o entrega
informacin, realiza vigilancia o seguimiento, o colabora en la
ejecucin de tales conductas mediante el uso de armas, vehculos,
telfonos u otros instrumentos idneos.
La pena privativa de libertad ser no menor de seis ni mayor de
diez aos cuando el agente:
1. Es funcionario o servidor pblico y aprovecha su cargo para la
comisin del delito. 2. Mantiene o mantuvo vnculo laboral con la
vctima u otro vnculo que la impulse a esta
ltima a depositar su confianza en el agente. 3. Utilice a un
menor de edad. 4. Labora, pertenece o est vinculado a una empresa
del sistema financiero y, por razn de
su cargo u oficio, tiene conocimiento de los ingresos econmicos,
operaciones bancarias u otros datos sobre el patrimonio de la
vctima.
5. Acta en condicin de integrante de una organizacin
criminal.
Marcaje o reglaje: sub-especie de conspiracin para delinquir,
tanto por la criminalizacin de actos
preparatorios, como por la finalidad de cometer, planificar o
facilitar a futuro delitos-fin. Cierto
rasgo de derecho penal del enemigo al adelantarse la barrera de
la punibilidad. Marcaje o
reglaje: seguimiento continuo y permanente sobre personas o
cosas con la finalidad de acopiar
informacin y/o datos relevantes que les permite ejecutar su plan
criminal.
Marcaje o reglaje - agravante
- Si el sujeto activo es funcionario o servidor pblico: el
agente toma ventaja de su condicin (art.
425), si utiliza para su realizacin a un menor de edad: sea por
engao o por coaccin, no se
admite conciencia del menor. Si mantiene o hubiese mantenido un
vnculo laboral u otro vnculo
con la vctima que lo impulse a depositar en l su confianza: el
vnculo laboral puede ser directo o
indirecto; en cuanto a otro vnculo, puede tratarse de una
relacin maestro alumno, vendedor
comprador, empresario proveedor, amigos, vecinos, familiares,
etc. se podra tomar los mismos
criterios dogmticos de violacin sexual de menor (art. 173)
(posicin que le da autoridad sobre la
vctima o le de confianza).
Ejemplo: Denuncia periodstica sobre espionaje
Denuncia periodstica sobre un supuesto espionaje a las oficinas
y casas de ex ministros Fernando
Rospigliosi, Gino costa y Carlos Basombro. Se denuncia que un
agente de la direccin de
inteligencia de la polica estaba haciendo trabajos de espionaje
en el malecn de Miraflores, cerca
de lugares frecuentados por los polticos mencionados. Se acusa
al partido oficialista.
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Verbo Rector: acopiar o entregar, realizar vigilancia o
seguimiento , colabora .
Sujeto Activo: cualquier persona
Sujeto Pasivo: el estado, agraviados: particulares.
Elemento subjetivo: dolo.
Bien Jurdico Protegido: tranquilidad publica
Pena: 06 08 pena privativa de libertad en el primer prrafo
08 10 pena privativa de libertad en el cuarto prrafo
Artculo 318.- Ofensas a la memoria de los muertos
Ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
aos:
1. El que profana el lugar en que reposa un muerto o pblicamente
lo ultraja. 2. El que turba un cortejo fnebre. 3. El que sustrae un
cadver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la
correspondiente autorizacin.
En el supuesto previsto en el inciso 3 del presente artculo,
cuando el acto se comete con fines de lucro, la pena ser privativa
de libertad no menor de dos aos ni mayor de cuatro aos e
inhabilitacin conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artculo 36 del
Cdigo Penal.
Ofensas a la memoria de los muertos: en un sentido estricto,
debera tratarse de un delito de
hurto, puesto que el cadver es un objeto de derecho. Se atenta
contra el derecho de los
parientes de otorgar al difunto una sepultura digna y los
sentimientos de orden espiritual y
emocional por el occiso.
Ofensas a la memoria de los muertos: turbar un cortejo fnebre:
perturbar y/o alterar un cortejo
fnebre mediantes vas de hecho.
Ejemplo: Obstaculizar el paso de los vehculos del cortejo
fnebre.
Ejemplo: 2 maletas llenas de crneos humanos, se hallaron 29
crneos humanos escondidos en 2
maletas en un bus interprovincial en la ruta Piura - Chiclayo.
Se sospecha de: pedro miguel julca
garca, john lalup lachira y ruber valencia palco. Se podra
tratar de un pedido estudiantes de
medicina a una mafia de profanadores de tumbas o de un pedido de
brujos de chulucanas, a
donde se dirigan los crneos.
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Verbo Rector: -profanar o ultrajar pblicamente: profanar:
realizar actos materiales en el lugar
donde reposa el cadver. ej.: daar su nicho, sacar al cadver,
etc. deben ser suficientemente
graves como para hablar de una ofensa a los muertos. ej.: un
grafiti en la lpida queda fuera del
mbito de proteccin. Turbar, -sustrae: extraer el cadver para
fines vergonzantes. ej.: necrofilia.
Requiere cometerse en presencia de varias personas.
Sujeto Activo: cualquier persona
Sujeto Pasivo: el estado,
Elemento subjetivo: dolo.
Bien Jurdico Protegido: tranquilidad publica
Pena: 02 das 02 aos pena privativa de libertad en el primer
prrafo
02-04 aos pena privativa de libertad e inhabilitacin
Artculo 318-A.- Delito de intermediacin onerosa de rganos y
tejidos
Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis aos el que, por lucro y sin observar la ley de la
materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta
rganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadveres,
concurriendo las circunstancias siguientes:
a) Utiliza los medios de prensa escritos o audiovisuales o base
de datos o sistema o red de computadoras; o b) Constituye o integra
una organizacin criminal para alcanzar dichos fines.
Si el agente es un profesional mdico o sanitario o funcionario
del sector salud, ser reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme al
artculo 36 incisos 1, 2, 4, 5 y 8.
Estn exentos de pena el donatario o los que ejecutan los hechos
previstos en el presente artculo si sus relaciones con la persona
favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta.
Intermediacin onerosa de rganos y tejidos: mercado negro de
rganos y tejidos. Desencadena
pavor social.
Conducta tpica: Sin observar la ley de la materia: ley n 28189:
ley general de donacin y
trasplante de rganos y/o tejidos humanos. Hay trasplante lcito
cuando se da por fines
humanitarios sin mediar lucro o alguna ventaja.
-Utilizar medios de prensa escritos o audiovisuales o base de
datos o sistema de red de
computadoras: prensa escrita, televisiva, radial, internet.
Ofertarlos en esos medios.
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- constituir o integrar una organizacin criminal para alcanzar
dichos fines: de 3 o ms miembros.
Se diferencia del delito de lesiones porque tambin se puede dar
sobre fallecidos, adems que no
se sanciona en s la extraccin, sino los actos posteriores
(trfico y transporte) por lucro.
Intermediacin onerosa de rganos y tejidos - agravante
Si el agente es un profesional mdico o sanitario o funcionario
del sector salud (aquel que por su
mbito de competencia est involucrado con el banco de donantes):
inhabilitacin: art. 36 2.
Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o
comisin de carcter pblico.
Se agrava por el estado de confianza con el profesional y la
grave falta de tica que supone.
Intermediacin onerosa de rganos y tejidos exencin de
responsabilidad
Estn exentos de pena el donatario o los que ejecutan los hechos
previstos en el presente artculo
si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas
como para excusar su conducta.
Donatario: el que recibe la donacin. Siguiendo el criterio del
artculo 208 del cdigo penal,
estaran exentos: 1. los cnyuges, concubinos, ascendientes,
descendientes y afines en lnea recta.
2. el consorte viudo. 3. los hermanos y cuados, si viviesen
juntos.
Ejemplo: trfico de rganos en lima
La 4 fiscala provincial de lima denuncia a 68 personas por
trfico de rganos ante el 21 juzgado
penal , entre ellas: mdicos, dueos de clnicas privadas como
internacional y San Felipe,
donantes; anestesilogos, nefrlogos y cardilogos de Essalud. Se
haban realizado desde el 2004,
no se haba observado los procedimientos conforme a ley. Los
donantes haban vendido sus
riones a 7000 dlares. Los intermediarios tambin seran
denunciados por asociacin ilcita.
Verbo Rector: compra, vende, importa, exporta, almacena o
transporta rganos o tejidos humanos de personas vivas o de
cadveres
Sujeto Activo: cualquier persona
Sujeto Pasivo: el estado, agraviados: particulares.
Elemento subjetivo: dolo.
Bien Jurdico Protegido: tranquilidad publica
Pena: 03 06 pena privativa de libertad en el primer prrafo
04 08 pena privativa de libertad e inhabilitacin
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BIBLIOGRAFA
http://www.monografias.com/trabajos91/delitos-tranquilidad-publica/delitos-
tranquilidad- publica.shtml#ixzz3I8uP1wnM
http://es.slideshare.net/LuxFero21/delitos-contra-la-tranquilidad-pblica-paz-
pblica-y-terrorismo-ucsm