DERECHO NOTARIAL IV
DERECHO NOTARIAL IV09/07/2011
JURISDICCIN
-Contenciosa
-Disciplinaria
-Voluntaria
INSTRUMENTOS PBLICOS
Son aquellos que son redactados por un notario, tienen un valor
al probatione, hacen plena prueba salvo que sean redargidos de
nulidad o falsedad
DOCUMENTOS PBLICOS
Son todos aquellos que han sido redactados por un funcionario
pblico que no tiene calidad de notario
DOCUMENTOS PRIVADOSSon aquellos que son redactados por
particulares
CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL
-Teora del Instrumento
-Funcin Notarial
-Organizacin
DIVISIN DE LOS INSTRUMENTOS PBLICOS
INSTRUMENTOS PRIMARIOS
Son aquellos que conocemos con el nombre de protocolares
-Escritura Matriz
-Toma de Legalizacin
-Actas de Protocolacin
-Actas de transcripcin que contiene la
Art.962 del C. Civil
JURISDICCIN
Facultad de la cual el Estado ha investido a los jueces para que
puedan administrar justicia
Es el monopolio que tiene el estado para impartir justicia ante
los conflictos que puedan surgir en la convivencia social para lo
cual crea rganos especficos que deben resolver con autoridad de
cosa juzgada
La Jurisdiccin es la potestad que emana del estado hacia los
jueces y tribunales para que estos impartan justicia
Clases de Jurisdiccin
Contenciosa
Disciplinaria
Voluntaria
Contenciosa
Se caracteriza por la contienda, existe listis, en esta
jurisdiccin vamos a encontrar siempre dos partes confrontadas: -La
parte Actora
-La parte Demanda
Y este conflicto es resuelto por un tercero que es el Juez
Disciplinaria
Se practica dentro del campo de las funciones administrativas
normales, se da cuando un funcionario o empleado pblico ejerce un
cargo que lleva aparejada cierta autoridad y que aplica una sancin
la cual se basa en una normativa vigente.
Voluntaria (no existe litigio sino acuerdo de voluntades)
Es aquella que se tramita por medio de procedimientos jurdicos
en los cuales no hay contienda, no hay oposicin entre las partes y
la decisin del juez no causa perjuicio a un tercero, cuando se da
una oposicin se suspende la jurisdiccin voluntaria y se transforma
en jurisdiccin contenciosa.
Diferencia entre Jurisdiccin Contenciosa y Voluntaria
Jurisdiccin ContenciosaJurisdiccin Voluntaria
1. Litigio1. Negocio
2. Partes2. Participantes o requirentes
3. Accin3. Requerimiento
4. Demanda4. Solicitud
5. Jurisdiccin5. Atribucin
6. Juzgador6. Funcionario Judicial Notario
7. Sentencia7. Resolucin
16/07/11
Definicin de Jurisdiccin Voluntaria
Antecedentes en Guatemala
Intestados
-Procesos Sucesorios
Testamentarios
Donacin mortis causa
-Subastas Voluntarias
-Identificacin de tercero
Principios fundamentales contenidos en el Dto. 5477 del Congreso
de la Repblica
-Asuntos de trmite mixto
-Asuntos cuyo trmite concluye con escritura
1. Disposicin de compraventa de bienes, arrendamiento2. Gravamen
de bienes: mutuo, hipoteca3. Constitucin de patrimonio familiar
4. Subasta pblica
ASUNTOS QUE CONCLUYEN MEDIANTE ACTA NOTARIAL
-Reconocimiento de Preez o parto-Cambio de nombre
-Rectificacin de partida
DEFINICIN DE JURISDICCIN VOLUNTARIA
Constituyen una serie de procedimientos, reconocidos y amparados
en la ley en la que no hay litis y que de manera potestativa al
requerimiento de o los promovientes puede tramitarse en forma
notarial o judicial a efecto de dar certeza en diversidad de
situaciones jurdicas que corresponden a la acepcin del negocio
jurdico en sentido amplio pero que no adquieren la calidad de cosa
juzgada Una solicitud de parte
Un requerimiento
No hay contienda
La decisin que se tome al final, es un auto que no adquiere la
calidad de cosa juzgada a diferencia de la va contenciosa
Todo lo que es motivo de jurisdiccin voluntaria, es motivo de
ser apelable
Lo que debe privar en la jurisdiccin voluntaria es el
consentimiento de todos.
Lo que indique la PGN lo tiene que hacer y cumplir el notario
por lo que estos dictmenes son vinculantes, a diferencia de un Juez
para quien no es vinculante lo que indique la PGN.
ANTECEDENTES
Antes toda la tramitacin voluntaria se hacia ante el Juez, hay
pocos antecedentes, bsicamente en la dcada entre el cuarenta y el
cincuenta se tramitaba en sede notarial o ante notario la unin de
hecho, con posterioridad se le dio autoridad para la realizacin de
matrimonios. Todo el Procedimiento estaba contenido en el CPCYM 107
que nicamente contemplaba los procesos sucesorios, subastas
voluntarias e Identificacin de terceros, era lo que se tramitaba en
sede notarial. En el ao 77 y con el decreto 54-77 lo dems que
estipula la ley que ya se pueden tramitar en sede notarial. En el
decreto 54-77 tenan incluido tambin el divorcio voluntario el cual
fue excluido por el Congreso. LA LEY NOTARIAL, que esta en proyecto
en el Congreso, ya se incluye todo el tramite de JV.
Los tres asuntos de jurisdiccin voluntaria que originalmente
fueron conocidos en el cdigo procesal civil y mercantil y que
siguen siendo de jurisdiccin voluntaria son:
a) Proceso Sucesorio
b) Subasta voluntaria
c) Identificacin de terceroPrincipios que fundamentan la
Jurisdiccin Voluntaria, contenidos en los primeros siete artculos
el Decreto 54-77 Ley de Jurisdiccin voluntaria
Art. 1 Consentimiento Unnime. Ningn notario puede obrar de
oficio, sino que debe ser requerido, debiendo privar la voluntad de
todos los participantes, caso contrario lo remitir el Juez a un
tribunal.
Art. 2 Actuaciones y Resoluciones. Las resoluciones son de
redaccin discrecional siendo el criterio del Notario para poder
resolver. Contenido de las resoluciones, los plazos se deben basar
con los del la LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL.
DIRECCIN, LUGAR Y FECHA, DISPOSICIN QUE DICTE, FIRMA Y SELLO DEL
NOTARIO.
Actas 10.00 Notarial, 0.50 fiscal.
Resoluciones Q.2.00 timbre Notarial no lleva timbre FiscalAutos
Q10.00 notarial no fiscalEdictos, deben llevar como requisito
fundamental la sede notarial, ya que se debe saber a donde poder
recurrir, en caso de oposicin.Art. 3 Colaboracin de las
Autoridades. El Notario puede solicitar la colaboracin de las
autoridades para que le faciliten informacin en cuanto al asunto
que este trabajando. Cualquier asunto de duda lo podemos someter a
auxilio de las autoridades.
Art. 4 Audiencia al Ministerio Publico. DECRETO 25-97 en asuntos
civiles todo lo que se refiere al MP se deber referirse a la
PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN, todos los asuntos resueltos por la
PGN es vinculante con el Notario. (Hoy x hoy, todo lo que se
refiere a Termino deber referirse a PLAZO actualmente, salvo en
materia Constitucional)
Art. 5 mbito de Aplicacin de la Ley y opcin al Tramite. En
cuanto al mbito de aplicacin es aplicable a todos los asuntos
permitidos y contemplados en esta normativa, con excepcin a lo que
ya fue derogado que es ADOPCIN. Decreto 125-83
Art. 6 Inscripcin en los Registros. Cuando llegamos a la fase
final y emitimos nuestro Auto y notificamos el Auto o sea la
resolucin final, debemos esperar 3 das para que est firme, despus
podemos faccionar una certificacin notarial de ese auto y esa
certificacin mas su duplicado se debe remitir al Registro. La
certificacin no tributa ms que 0.50 que corresponden a la razn que
va asentar el Registrador. Una vez transcurrido el trmino
correspondiente nos devuelven el original con su correspondiente
razn.
Art. 7 Remisin al Archivo General de Protocolos. Concluido el
Trmite, debe ir debidamente foliado, y se debe remitir al Archivo
General de Protocolos para su conservacin, esto es aplicable para
todos los asuntos con excepcin de uno, el cual se concluye en un
tribunal = LA DECLARATORIA DE AUSENCIA, el cual ser remitido al
Archivo de Tribunales, por orden del Juez.
La Declaratoria de ausencia se puede iniciar notarialmente, pero
el auto final lo dicta un juez, es el nico trmite mixto que
existe
Asuntos cuyo trmite concluye con Escritura:
1. Disposicin de bienes
a. Compraventa (si es de menores solamente cuando se justifique
la necesidad)
b. Arrendamiento2. Gravamen de Bienes:
a. Mutuo
i. Hipoteca
ii. Prenda3. Constitucin de patrimonio Familiar (cuyo trmite
ltimo o sea la inscripcin ante el registro General de la Propiedad
se hace mediante copia simple legalizada) 4. Subasta pblica
1. Disposicin de bienes de menores incapaces y ausentes: porque
se vende o renta el bien, se debe comprobar la necesidad y el
arrendamiento debe pasar los 3 aos o se cobre la renta anticipada
por un ao.
2. Gravamen de bienes caso de un menor: por se hipoteque el
bien
3. Constitucin de Patrimonio Familiar mediante una copia simple
legalizada, nica inscripcin registral que no se acepta que sea
testimonio sino puede ser mediante copia simple legalizada.
4. Subasta Pblica a un mejor postor.Asuntos que concluyen
mediante auto notarial: la certificacin de este auto es la que se
inscribe.
1. Reconocimiento de preez o parto
2. Cambio de nombre
3. Omisin de partida
4. Rectificacin de partida
5. Determinacin de edad
6. Omisin en inscripcin de acta
7. procesos sucesorios
8. identificacin de tercero
ESTRUCTURA DE ACTA NOTARIAL
Cdigo de Notariado Art. 60 El Notario en los actos en que
intervenga por disposicin de la ley o a requerimiento de parte
levantar actas de hechos que presencie o circunstancias que le
consten. Art. 61 Contenido del Acta Notarial. Lugar, fecha y hora,
nombre de la persona, dems personas, relacin circunstanciada de la
diligencia, valor del papel.
INTRODUCCIN Lugar
Fecha
Hora
Lugar y fecha aqu En la Ciudad de Guatemala el da diecisis de
julio del ao dos mil diez siendo las once horas con treinta minutos
Yo xxxxxx Notaria, me encuentro constituida en xxxxxx (lugar)
xxxxxxx
ROGACIN Requerimiento de la persona o personas
A requerimiento del seor xxxxxxxxxxxx quien manifiesta ser de
tantos aos, casado, guatemalteco, carpintero de este domiclio
persona de mi anterior conocimiento
OBJETO DE LA ROGACIN El porque o para que fue requerido el
Notario.
Con el objeto de que ante mis oficios notariales se trmite las
diligencias voluntarias extrajudiciales de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
(cambio de nombre, identificacin de tercero, etc)
NARRACIN DEL HECHO
No hay clusulas sino PUNTOS.
PRIMERO: Antecedentes una pequea narracin del porque del
hecho.
SEGUNDO: Contenido de la diligencia. Para que del hecho?
TERCERO: Solicitud del requirente: le solicito que con la presente
acta se inicie las diligencias de tal cosa, que se mande a or a los
testigos tales y tales, esta peticin obviamente tiene que ir acorde
a lo que dice la ley y a lo que dice el trmite que se trate
CIERRE
Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha siendo las
tales horas (horas, minutos y segundos), contenida en tres hojas de
papel bond o papel espaol, la que es leda a los requirentes,
quienes bien enterados de su contenido, la ratifican, aceptan y
firman.
no es igual que el de las escrituras: termino la presente en el
mismo lugar y fecha siendo las xxxx horas, la presente acta
notarial esta contenida en tantas hojas de papel bond (no poner no
habiendo ms que hacer constar) la que es leda ntegramente a los
requirentes quienes bien impuestos de su validez, efectos legales
ratifican, firman juntamente con el notario.
AUTORIZACIN Firma y sello del Notario. (NO estipula la ley que
se escriba ANTE MI: ni POR MI Y ANTE MI)
Aqu en las actas el notario puede trasladarse y puede terminarse
la misma en el mismo lugar o no, hay que hacer constar de cuantas
hojas esta compuesta hay que indicar si firma o no firma el
requirente.
Se utiliza ante m: cuando firmaron los requirentes.
Tributo: Q10.00 timbre notarial 1. Hoja y Q.0.50 fiscal por cada
hoja
El acta que esta exenta de timbre fiscal es el acta de
Supervivencia.ESTRUCTURA DE UN DECRETO:
Artculo 2 de la Ley de Jurisdiccin Voluntaria.
Se esta resolviendo lo que nos estn pidiendo en el acta
notarial.
No es necesario la cita de leyes imperativamente, pero en la LOJ
si se tiene que respetar.
Firmadas y selladas por el notario
Tributan Q2.00 en timbres notariales. (no hay de dos quetzales
por lo que solo se ponen de un Q1.00 color negro)
Se puede redactar en papel bond, y cualquier tamao decreto
87-92
REGLAMENTO DEL 37-92 LEY DE TIMBRES FISCALES SELLADOS
DEL TIMBRE NOTARIAL
Artculo 4. Los Timbres Notariales sern de los colores y por
valores siguientes:
a) Timbres de un quetzal color negro b) Timbres de cinco
quetzales color amarillo
c) Timbres de diez quetzales color azul
d) Timbres de veinticinco quetzales color verde
e) Timbres de cincuenta quetzales color caf
f) Timbres de cien quetzales color morado Los Timbres de
veinticinco, cincuenta y cien quetzales llevarn, adems, impresos la
serie y el orden que les corresponda, para su control y
administracin. ESTRUCTURA DE UN AUTO:
Es el que pone fin a nuestra tramitacin resuelve el fondo del
asunto. El Auto es una resolucin que tambin deber llevar la sede
notarial, lugar y fecha el asunto o disposicin de que se trate y la
firma y sello del notario con el agregado QUE EN UN AUTO HAY QUE
IDENTIFICAR QUE VAMOS A RESOLVER (que es todo lo que ya tramitamos)
desde el acta de requerimiento y todos los acontecimientos se
resuelven en el auto, cuando se principia a resolver todo lo que ya
hicimos pues se trae a la vista todo lo actuado
SE TIENE A LA VISTA LAS DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE
NOMBRE TRAMITADAS ANTE MIS OFICIOS NOTARIALES Y PARA EL EFECTO ME
PERMITO HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
APARTADO DE ANTECEDENTES: SE PRESENT A MI OFICINA XXXXX Y ME
SOLICIT QUE TRAMITARA SU CAMBIO DE NOMBRE QUE INICIALMENTE SE LLAMA
JUAN Y AHORA SE QUIERE LLAMAR PEDRO SE DICE TODO EL TRAMITE SE
MANDO A OR A LA PGN SE TUVO A LA VISTA TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA
YA SE HIZO UN EXTRACTO SON UN RESUMEN DE LO QUE YA SE HIZO
Considerandos de hecho: nos referimos a que fue lo que paso en
la secuela del procedimiento (lo que nos consta porque la persona
nos lo llev el nos cont la historia)
Considerandos de derecho en donde nos estamos basando nosotros
para hacer lo que ya hicimos es el FUNDAMENTO DE DERECHO en el cual
nos hemos basado y eso lo vamos a tener a la vista.
CITA DE LEYES: CPCYM, CC, Ley de Jurisdiccin Voluntaria citar
nicamente.
POR TANTO: AL RESOLVER DECLARO: Con lugar las diligencias de tal
y tal cosa y en tal sentido A LUGAR al CAMBIO DE NOMBRE,
rectificacin, etc. Continese con el acto administrativo y una vez
concluido los trmites correspondientes remtase al archivo general
de protocolos. NOTIFQUESE.
ESTE AUTO TRIBUTA Q10.00 EN TIMBRES NOTARIALES Y LA CERTIFICACIN
EN DUPLICADO DE ESE AUTO ES LA QUE SE REMITE A LOS REGISTROS DE QUE
SE TRATE (siempre al principio)
Como se emite una certificacin del asunto que se trate:
El Infrascrito Notario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CERTIFICA:
Que ha tenido a la vista el auto dictado ante los oficios
notariales del Infrascrito y que contienen la resolucin final de un
asiento extemporneo de partida del seor xxxxxxxxx el cual consta de
tres hojas, las que fueron fotocopiadas en mi presencia y
reproducen fiel e ntegramente el auto original las cuales he
tendido a la vista y en fe de su autenticidad las nmero, sello y
firmo en la Ciudad de Guatemala el da veintids de julio del ao dos
mil once.
Firma y sello
Timbre de Q0.50 fiscal que sirve para la razn del registro
Y el registro nos devuelve el original y se queda con el
duplicado.
NOMBRE
Toda persona tiene identificacin y esta se obtiene mediante el
nombre obviamente con todas las variedades y situaciones muchas
personas van a tener el mismo nombre.La persona se identificaba
mediante el nombre y era el medio para individualizarla de las
relaciones familiares y sociales, el nombre desde los inicios de la
humanidad ha servido para eso, pero en sus inicios el nombre
constaba de una palabra por ejemplo Eva, Adn, Abraham, etc. Y sea
cual sea las teoras que aceptemos vamos a iniciar denominando a las
personas con una identificacin como estas luego se dan cuenta que
los nombres se fueron terminando y entonces los comenzaron a
identificar a veces por una caracterstica, ya sea personal o del
lugar, por ejemplo Luis de Pastores pero ya no alcanzaban, se dio
agregarle por el lugar, y los romanos son los que mejor llegaron a
distinguir lo relacionado con el nombre y en la poca romana existe
lo que denominan el Prenombre: lo que ellos conocan como el
Prenomem (nombre de pila) y se genero como individualidad el
nombre= nomen o nomen gentilitium que era como una especie de
apellido lo que llamaban tambin nombre de familia o que usaba toda
la gens y exista el conombre que era un segundo nombre o un sobre
nombre.
Tenemos la determinacin de edad en nuestra norma: cuando las
personas fueron abandonados o no saben cuando nacieron.
CAMBIO DE NOMBRE
Lo que puede afectar al nombre:
1. Cambio de nombre
2. Rectificacin de partida
3. Identificacin de Tercero
1. Teoras para determinar la naturaleza jurdica del Nombre:
a. El nombre es un derecho de Propiedad: ese derecho de
propiedad, es un derecho que no es jurdico, porque ustedes no
pueden negociar su nombre, no se puede transar, no se puede vender,
no puede prescribir el nombre, el nombre es imprescriptible, es un
derecho de propiedad que le pertenece a la persona que no se puede
negociar, que es imprescriptible, inalienable y no puede ser objeto
de ninguna transaccin.b. El nombre es un atributo de la persona:
nacionalidad, estado civil. Por lo que el nombre es un atributo de
la persona que le pertenece y que ese va a ser un prenombre o un
nombre de pila ms el que por ley tiene asignado que va a ser el
apellido de tal suerte que no concebimos que una persona no puede
tener nombre ya que siempre existir cuando menos el nombre de los
padres (gentil que es el apellido) y como atributo de la persona el
nombre puede ser modificado incluso hasta cambiar.
c. El nombre es un Derecho de Familia: el nombre se adhiere a la
familia que lo use y podemos decir que es el signo interior
distintivo del elemento del estado de las personas que resulta de
la filiacin.
El nombre y el nonem en ninguno de los casos puede tener una
relacin directa con la filiacin, esto quiere decir que si yo me
cambio el nombre por el de otra persona esto no quiere decir que
estamos cambiando la filiacin.
2. Caracteres del nombre
a. Todas las personas tenemos derecho a un nombre.
b. Todos tenemos derecho a usarlo con exclusividad: Como medio
determinante de la individualidad de la identificacin adicional al
nombre encontramos que se ha generado lo que conocemos como el:
3. Pseudnimo y sobre nombre
a. Pseudnimo: No le pertenece a la persona pero as es
conocido.
i. Salome Jil es el seudnimo de Jose Milla (literales)
b. Sobre nombre: lo que se conoce como un apodo o como un alias.
Este le dan otras personas a una persona
4. Regulacin legal: la tenemos a partir del artculo 4 del cdigo
Civil
De palabra y en espaol me manifiesta que viene a otorgar
escritura de IDENTIFICACIN DE PERSONA contenida en las clusulas
siguientes: PRIMERO: El infrascrito notario hacer juramentar al
compareciente y le hace saber que todo debe estar de acuerdo a lo
legal y que en caso de faltar a la verdad incurrir en el delito de
perjurio y el compareciente manifiesta que xxxx con la verdad.
SEGUNDO: Manifiesta que su nacimiento se encuentra inscrito en la
partida de nacimiento nmero uno, libro uno del libro tres de
nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las
Personas y manifiesta que fue asentada con el nombre de XXXXXXXXXX
XXXX XXXX pero que constante y pblicamente a utilizado y es
conocida con los nombres de a) ,b) c) d) e) (todos los juegos)
solicita que se asiente en su partida de nacimiento los nombres con
los que ha sido conocida, en sus relaciones, familiares, laborales,
etc.
CAMBIO DE NOMBRE:
Art. 4, 6 y7 C. Civil
SHAPE \* MERGEFORMAT
*****50 lneas artculo 29 de la ley de timbres fiscales y papel
sellado para protocolo.
Documentos: certificacin de la partida de nacimiento
Testimonial: Que la misma persona indique que es su deseo
hacerlo. (Aqu es optativa)
Se indica cual es la prueba, que tenga por adjunto los
documentos que se le presentan, que mande publicar el edicto
correspondiente, que si no hay oposicin se dicte el auto
respectivo. Se cierra la escritura, se termina la presente acta en
el mismo lugar y fecha siendo las once horas.
Resolucin de Trmite: Esta primera resolucin es un decreto de
trmite, pero esta debe de contener como mnimo la sede notarial,
fecha,
Oficina del notario xxxxx ubicada en la xxxxxxxx ciudad de
Guatemala. Guatemala treinta de julio del ao dos mil once en virtud
del acta de requerimiento que antecede se tiene por iniciadas las
diligencias extrajudiciales de cambio de nombre iniciadas por el
seor xxxxxxx (o si fuera alguien en representacin de un menor, en
ejercicio de la patria potestad del menor fulano de tal) 2. se
tienen por adjuntos los documentos acompaados, 3. Se tienen como
medios de prueba los individualizados, 4. Se seala el cinco de
agosto del ao dos mil once a las once horas para la recepcin de la
prueba testimonial propuesta (porque esta se propuso en nuestra
acta) 5. Mndese publicar el edicto correspondiente 6. Si no hay
oposicin dctese el auto que en derecho corresponda. 7. Mande
publicarse el edicto final. 8. Lo dems solicitado tngase por
presentado para su oportunidad procesal. Se puede incluir la Cita
de leyes. Notifquese (esto no puede faltar) (Q2.00 en timbres
notariales)
Notificacin:
Lugar y fecha, la hora, en donde me encuentro, que notifico, a
quin notifico, si firma o no firma la notificacin y la indicacin
que le entreg una copia de la resolucin. DOY FE y la firma si la
recibi y la firma y sello del notario.
Oficina del notario xxxx ubicada en xxx En la ciudad de
Guatemala el da treinta de junio del ao dos mil once en mi sede
notarial procedo a notificar la resolucin que antecede (o la de
fecha) a la seora, seor, o representante en la calidad con que acta
y quien de enterado firm la presente, y quien de enterado no quiso
firmar. DOY FE: Firma y sella el notario
****Despus de notificado puede enviarse a publicar.
Nada tributa.
Recepcin de Prueba: (hay que recurrir al cdigo procesal civil y
mercantil artculo 142, 143, CPCYM) ****(aqu si pueden ser testigos
los parientes para la jurisdiccin voluntaria artculo 144 CPYM) no
es perjurio lo que comete el testigo sino es falso testimonio.SE
ENCUENTRA PRESENTE EL SEOR XXXXX quien es de tantos aos (se
identifica) quien comparece en su calidad de testigo dentro de las
diligencias extrajudiciales voluntarias de cambio de nombre del
seor xxxxxxxx se le hace saber que para el caso de que falsee la
verdad comete el delito de falso testimonio.
****esto se refiere especficamente a la prueba testimonial.
Edicto:
Tres veces durante el plazo de treinta das en el Diario Oficial
y en otro de mayor circulacin. Se dejan transcurrir diez das para
esperar si se opone alguien despus de la ltima publicacin, si
alguien se opone se va a tramitar en la va incidental ya no ante el
notario sino en ante el juez.
Auto Final:
Lugar y fecha, la direccin. Traer a la vista todo lo que hemos
realizado en que fundamentos de ley nos hemos apoyado cuales son
las razones por las cuales se solicitaba el cambio de nombre. Se
declara con lugar el cambio de nombre del seor xxx en tal sentido
se tiene por cambio el nombre de Juan por pedro en tal virtud
remtase la certificacin.
***Este auto se notifica.
Notifica el auto. Tres das despus de que este firme el auto se
manda a publicar el edicto final.
Edicto Final: Aqu no debe de faltar la direccin y el nombre el
notario.
Sede Notarial direccin, se hace conocimiento que se autorizo el
nombre de Juan por pedro.
Esta publicacin se agrega al expediente y en tal sentido despus
de emite la
Certificacin: con la inclusin de las siete publicaciones de los
edictos y se agregan a la certificacin que se registre al RENAP. Se
inscribe el cambio de nombre se regresa el original de la
certificacin con el sello, se obtiene una certificacin de
nacimiento nosotros donde constan todos los datos, esa certificacin
original con la certificacin de nuestro auto se entrega a el
cliente y el expediente original
Exp. AGP se enva al archivo general de protocolos.
ACTA DE REQUERIMIENTO
En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del da cuatro
de febrero del dos mil seis, yo RUBEN DARIO GONZALEZ REYES,
Notario, me encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada
en la sexta avenida nmero cero guin sesenta de la zona cuatro Gran
Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo
nivel oficina doscientos seis de Esta ciudad Capital. Soy requerido
por el seor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, quien dice ser de
diecinueve aos de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este
domicilio, quien se identifica con la cdula de vecindad, con nmero
de orden A guin Uno ( A-1) y con nmero de registro setenta y cinco
mil cuatrocientos, (75,400), Extendida por el alcalde Municipal del
Municipio de Mixto del departamento de Guatemala, quien solicita
mis servicios profesionales a efecto que se tramite ante mi LAS
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE, de su
persona, procedindose de la forma siguiente: PRIMERO. El requirente
es juramentado de conformidad con la ley para que se conduzca con
la verdad en la presente acta notarial de requerimiento, as lo
indica y es advertido por el Infrascrito notario, de las penas en
que incurren los perjuros; manifiesta llamarse como quedo escrito,
ser de los datos de identificacin personal anotados y requiere mis
servicios profesionales para que de conformidad con lo establecido
en el Cdigo Civil, y en el Decreto Cincuenta y Cuatro guin Setenta
y Siete del Congreso de la Repblica, se Tramite el Proceso
Voluntario Extrajudicial de Cambio de Nombre, del requirente seor
JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, ya que como consta en la
certificacin de su partida de nacimiento, naci en el municipio de
Mixto del departamento de Guatemala el da veinte de marzo del ao de
mil novecientos ochenta y ocho estando inscrito su nacimiento en el
acta numero cuatrocientos treinta cinco (435) folio veinticuatro
(24) del libro cuatrocientos setenta y dos (472) de Nacimientos del
Registro Civil de la Municipalidad de Mixto del departamento de
Guatemala; y solicita el cambio de su nombre con el que aparece
asentada su partida de nacimiento por el de CRISTIAN ANTULIO
GALINDO MONTERROSO por ser este con el que es conocido, en sus
relaciones escolares, familiares y sociales, as como el que ha
usado en los actos de su vida, ya que con el nombre que fue
inscrito no lo utiliza por no ser de su agrado. SEGUNDO: Para el
efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de
prueba: a) declaracin testimonial de los seores Mauro Esteban
Galindo Pedroza y Jorge Mario Polanco Palomo, quines debern
responder en forma personal y por separado sobre el siguiente
interrogatorio: a) Pregunta uno: diga el testigo sobre su generales
de ley; b) Pregunta dos: diga el testigo si es de su conocimiento
que el seor Juvenal Artemio Andrino Monterroso es conocido en sus
relaciones escolares, familiares y sociales, con el nombre de
CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO, y por ser ese el nombre que ha
usado en los actos de su vida, c) Pregunta tres: Diga el testigo si
le consta que el seor Juvenal Artemio Andrino Monterroso se le ha
conocido en sus relaciones familiares, escolares, deportivas y
sociales con el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso, lo
que le ha ocasionado distintos problemas en cuanto a identificacin;
d) Pregunta cuatro: Diga el testigo si le consta que el seor
Juvenal Artemio Andrino Monterroso en los deportes que practica
utiliza constantemente y en forma pblica el nombre de Cristian
Antulio Galindo Monterroso; e) Pregunta quinta: De el Testigo la
razn de su dicho. b) documento: consistente en la certificacin de
su partida de nacimiento, extendida por Registrador Civil de la
Municipalidad de Mixto del departamento de Guatemala el da quince
de enero del ao dos mil seis. TERCERO: En virtud de lo anterior el
requirente me solicita: a) que se tengan por iniciadas las
diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre; b) Por
presentado el documento ya identificado; c) Por recibida la
informacin del caso; d) Que se elaboren los edictos de ley, y los
mismos se manden publicar en el diario oficial y en otro de mayor
circulacin; e) Que en su oportunidad se dicte resolucin
correspondiente, accediendo al cambio de nombre de JUVENAL ARTEMIO
ANDRINO MONTERROSO por el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO
ordenando se haga la publicacin final y la modificacin en el
Registro Civil de la Municipalidad de Mixto del departamento de
Guatemala. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha al
inicio indicados siendo las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos, la cual consta en dos hojas de papel bond a la que adhiero
un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre
notarial de diez quetzales. Leo ntegramente lo escrito al
requirente, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y
dems efectos legales, la ratifica, acepta y firman. DOY FE:
RESOLUCIN
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, sexta
avenida nmero cero guin sesenta de la zona cuatro Gran Centro
Comercial de la Zona Cuatro, Torre Profesional Uno, segundo nivel
oficina doscientos seis de esta ciudad Capital. Guatemala: cuatro
de febrero del dos mil seis.-----------------------------------
I.- Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias
extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE del seor JUVENAL ARTEMIO
ANDRINO MONTERROSO, con el acta notarial que antecede y documento
adjunto, promovida por el requirente. II.- Agrguese al expediente
el documento presentado. III.- Se tienen por ofrecidos los medios
de prueba individualizados y se seala el da diez de febrero del ao
en curso para recibir la declaracin testimonial de las personas
propuestas quienes debern declarar en forma personal y uno en pos
de otro. IV.- Publquense los edictos correspondientes en el Diario
Oficial y en otro de mayor circulacin tres veces en un plazo de
treinta das. V.- Concluido el trmite y sin que hubiere oposicin
dctese el auto notarial que en derecho corresponde y se mande
publicar por una sola vez un edicto en el Diario Oficial en donde
conste el nombre adoptado. VI.- Extindase la certificacin que
corresponde y, VII.- Remtase el expediente al Archivo General de
Protocolos. Artculos. 1, 2, 18 del Decreto 54 77 del Congreso de la
Repblica.
NOTIFICACIN
En la ciudad de Guatemala el da cuatro de febrero del ao dos mil
seis siendo las once horas con treinta minutos, en mi notara
ubicada en la sexta avenida nmero cero guin sesenta de la zona
cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional
Uno segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital
NOTIFIQUE la resolucin que antecede al seor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO
MONTERROSO a quien entregu una copia de la misma y de enterado
firm. DOY FE.
EDICTO
A mi oficina Profesional ubicada en la sexta avenida cero guin
sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro
Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos seis de
esta ciudad Capital, se presento JUVENAL ARTEMIO ANDRNO MONTERROSO,
a solicitar su CAMBIO de nombre, por el de: CRISTIAN ANTULIO
GALINDO MONTERROSO. Se puede formalizar oposicin por quienes se
consideren perjudicados. Guatemala, 4 de febrero de 2006. Rubn Daro
Gonzlez Reyes Abogado y Notario.
DECLARACIN TESTIMONIALEn la ciudad de Guatemala, siendo las
nueve horas del da diez de febrero del dos mil seis, yo RUBEN DARIO
GONZALEZ REYES, Notario, me encuentro constituido en mi oficina
profesional ubicada en la sexta avenida nmero cero guin sesenta de
la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre
Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos seis de Esta
ciudad Capital. Soy requerido por el seor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO
MONTERROSO, quien dice ser de diecinueve aos de edad, soltero,
estudiante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica
con la cdula de vecindad, con nmero de orden A guin Uno ( A-1) y
con nmero de registro setenta y cinco mil cuatrocientos, (75,400),
Extendida por el alcalde Municipal del Municipio de Mixto del
departamento de Guatemala, quien solicita mis servicios
profesionales a efecto que dentro de LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS
EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE, de su persona, se proceda a
recibir la DECLARACIN TESTIMONIAL que fuera propuesta del seor
MAURO ESTEBAN GALINDO PEDROZA, procedindose de la forma siguiente:
PRIMERO: Se encuentra presente el seor MAURO ESTEBAN GALINDO
PEDROZA, quien dice ser de cuarenta y cinco aos de edad, casado,
guatemalteco, perito contador, de este domicilio quien se
identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y
registro nmero quinientos cincuenta y ocho mil trescientos dos
(A-1; 558302), extendida por el Alcalde de la Municipalidad de esta
ciudad Capital, a quien el infrascrito notario toma el juramento de
ley, de la manera siguiente: Prometis bajo juramento, decir la
verdad en lo que fuereis preguntado?, respondiendo el seor Mauro
Esteban Galindo Pedroza: s, bajo juramento prometo decir la verdad.
As mismo el infrascrito notario hace saber al seor Galindo Pedroza
en las penas en que incurren los perjuros para el caso de faltar a
la verdad, e indica ser de los datos de identificacin arriba
apuntados, por lo que acto seguido el notario procede a dirigirle
las preguntas que aparecen insertas en el acta notarial de
requerimiento de fecha cuatro de febrero del ao en curso. A la
primera pregunta responde: Soy de los datos de identificacin
personal consignados en este instrumento, y manifiesta que no es
pariente del proponente pero s amigo pero que no tiene inters
alguno en el presente asunto, y que no es trabajador ni dependiente
ni acreedor o deudor de ninguna naturaleza de la persona que le
propuso como testigo. Pregunta dos: responde: Si porque he vivido
con l desde que l tena aproximadamente un ao de vida ya que
contraje nupcias con su seora madre. Pregunta tres: responde: Con
el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso se le ha inscrito
en la escuela y as es conocido por todos sus amigos y familiares,
lo que le ha causado algn problema con el nombre que aparece
inscrito en su partida de nacimiento. Pregunta cuatro: responde: Si
me consta porque es jugador de futbol y se le conoce nicamente con
el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso. Pregunta cinco:
responde: He compartido casi toda su vida a la par de l, existe una
buena relacin y en casa y todas sus amistades y familia le conoce
como Cristian Antulio Galindo Monterroso. Termino la presente acta
en el mismo lugar y fecha al inicio indicados siendo las nueve
horas con cuarenta y cinco minutos, la cual consta en una hoja de
papel bond a la que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos
y un timbre notarial de diez quetzales. Leo ntegramente lo escrito
al requirente y al testigo inteviniente, quienes bien enterados de
su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, la ratifican,
aceptan y firman. DOY FE:
AUTO QUE RESUELVEBUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO RUBEN DARIO
GONZALEZ REYES, SEXTA AVENIDA NMERO CERO GUIN SESENTA DE LA ZONA
CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL
UNO OFICINA DOSCIENTOS SEIS DE ESTA CIUDAD CAPITAL - - - - - -- - -
-- - -
Guatemala, veinte de abril del ao dos mil seis. - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - -
SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias
extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE: Que ante mis oficios
notariales se inici y sigue el seor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO
MONTERROSO El objeto de las diligencias es su CAMBIO DE NOMBRE,
deseando usar legalmente el nombre de CRISTIAN ANTULIO GALINDO
MONTERROSO.
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: el seor Juvenal Artemio
Andrino Monterroso requiri mis servicios notariales el da cuatro de
febrero del ao dos mil seis, para que se tramitaran las presentes
diligencias, manifestando que naci en la ciudad capital el da
veinte de marzo de mil novecientos ochenta y ocho estando su
nacimiento inscrito en el acta numero cuatrocientos treinta y cinco
(435) folio veinticuatro (24) del libro cuatrocientos setenta y dos
(472) de nacimientos del Registro Civil de la municipalidad de
Mixco del departamento de Guatemala, en donde aparece inscrito como
JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, habiendo presentado
certificacin de su partida de nacimiento. Resulta que el nombre con
el que fue inscrito no es de su agrado, y adems no lo usa, ya que
utiliza y es conocido con el nombre que desea adoptar que es el de
CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO y que dicho nombre aparece en
algunos documentos escolares y deportivos relacionados, dando lo
declarado por los testigos y que consta en el expediente.
---------------------------------------
DE LA PRIMERA RESOLUCIN: con fecha cuatro de febrero del ao dos
mil seis, se dicto la primera resolucin, en la cual se tuvo por
iniciadas las diligencias dejndose agregado al expediente el
documento presentado. Se tuvo por recibida la declaracin
testimonial de las personas propuestas, se ordeno publicar los
edictos en el diario Oficial y en otro de mayor circulacin, por el
trmino establecido en la ley. -------------------------
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL. Consiste en la
certificacin de la partida de nacimiento del interesado, extendida
por el Registrador Civil de la Municipalidad de Mixco del
departamento de Guatemala, II) Declaracin testimonial de los seores
Mauro Esteban Galindo Pedroza y Jorge Mario Polanco Palomo; III)
Publicaciones efectuadas en el diario de Centroamrica y en el
Diario la Hora los das diecisis, veintids y veintiocho del mes de
febrero del presente ao. Documentos que se encuentran agregados al
presente expediente. ----------
CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento legal establece que la
persona que por cualquier motivo desee cambiar su nombre, de
acuerdo con lo dispuesto en el Cdigo civil, lo puede solicitar ante
Notario, expresando para el efecto, los motivos que tenga para
hacerlo y el nombre completo que sea adoptar. En el presente caso,
se presento el seor Juvenal Artemio Andrino Monterroso, solicitando
su cambio de nombre de conformidad con la ley y expreso los motivos
para hacerlo, manifestando que el nombre que desea adoptar es el de
CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO aportando las pruebas del caso.
---------------
CONSIDERANDO. Que el Notario recibi la informacin ofrecida y
mando a publicar los edictos por el trmino legal, en los que se
advirti que se poda formalizar oposicin por quienes se consideraran
perjudicados por el cambio de nombre; que recibida la informacin y
transcurridos los diez das a partir de la ultima publicacin, no
hubo oposicin al mismo, en tal virtud, es procedente dictar la
resolucin accediendo al cambio de nombre. Artculos 6 y 7 del Cdigo
Civil; 438 y 439 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 18 y 19 del
Decreto 54 77 del Congreso de la Republica de Guatemala.
-----------------------------------
POR TANTO: con base en lo considerado y leyes citadas, al
resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias
voluntarias extrajudiciales de Cambio de Nombre. II) Se hace
constar y se accede al Cambio de Nombre de JUVENAL ARTEMIO ANDRINO
MONTERROSO por el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO. III)
Publquese por una sola vez en el Diario Oficial el cambio de
Nombre. IV) Extindase certificacin para que se proceda a hacer la
anotacin en el Registro Civil de la Municipalidad de Mixco del
departamento de Guatemala, en donde se encuentra inscrito el
nacimiento en la partida Numero cuatrocientos treinta y cinco
(435), folio veinticuatro (24) del libro cuatrocientos setenta y
dos (472) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de
Mixco del departamento de Guatemala. V) Envese el expediente al
Archivo General de protocolos. NOTIFQUESE.
NOTIFICACINEn la ciudad de Guatemala el da veinte de abril del
ao dos mil seis siendo las once horas con treinta minutos, en mi
notara ubicada en la sexta avenida nmero cero guin sesenta de la
zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre
Profesional Uno segundo nivel oficina doscientos seis de esta
ciudad Capital NOTIFIQUE el auto notarial que antecede al seor
Cristian Antulio Galindo Monterroso a quien entregu una copia de la
misma y de enterado firm. DOY FE.
EDICTO
En la ciudad de Guatemala 20 de abril de 2006, se aprob mediante
diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre
seguidas ante mis oficios notariales el cambio de nombre del seor
JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO por el de CRISTIAN ANTULIO
GALINDO MONTERROSO, nombre que adopt el requirente, para los
efectos legales se hace la presente publicacin. 24 de abril de
2006. Lic. Rubn Daro Gonzlez Reyes. Sexta avenida nmero cero guin
sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro
Torre Profesional Uno segundo nivel oficina doscientos seis de esta
ciudad Capital
****Identificacin de tercero:
Testimonial: forzosamente debe de comparecer testigos
****Rectificaciones de las partidas:
Testimonial: a veces se necesitan.IDENTIFICACIN DE PERSONA:
Es la que realizamos en escritura y es la que cuando una persona
ha utilizado nombre distinto, o apellido o nombres incompletos de
los que aparece inscrito en el registro respectivo.
IDENTIFICACIN DE TERCERO:
Este si es un trmite notarial, si es un procedimiento notarial,
que tambin se le llama ACTA DE NOTORIEDAD.
1. Acta de requerimiento: manifiesta el seor fulano de tal que
su difunto padre naci en tal fecha lo cual se encuentra acreditado
en el registro nacional de las personas en la partida tal, folio,
tal asimismo nos manifiesta que el seor fulano falleci en tal fecha
de conformidad con la partida de defuncin. Pruebas los documentos,
ms declaracin de testigos para que den fe de que utilizaba
distintos nombres. (la declaracin de testigo debe de esperarse a
que sea despus del edicto porque tiene que aparecer en el acta de
notoriedad.
2. Resolucin
3. Notificacin
4. Edicto: Se manda a publicar: A esta oficina se present el
seor xxxxxxx quien en vida utiliz los nombres xxxxxxx si no hay
oposicin entonces ya nosotros realizamos el acta.
5. Acta de notoriedad.: Primero van a comparecer los testigos,
declaran y de UNA VEZ SE DICTA EL AUTO.
6. Certificacin. DEL ACTA DE NOTORIEDAD Y SE REMITE AL
RENAP.
ACTA DE REQUERIMIENTO:
En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas, del da
dieciocho de junio del ao dos mil ocho, Yo, RUBN DARO GONZLEZ
REYES, Notario, en mi oficina profesional ubicada en la cuarenta y
cinco avenida, dos guin cuarenta y tres, zona siete, de esta
ciudad, soy requerido por el seor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA,
de cuarenta y seis aos de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de
este domicilio, quien se identifica con la cdula de vecindad nmero
de orden A guin uno y de registro nmero treinta mil ochocientos
setenta y uno (A-1; 30871) extendida por el Alcalde Municipal de
Mixco, departamento de Guatemala, quien comparece en calidad de
Gerente General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE
ALTA TECNOLOGA, SOCIEDAD ANNIMA, acreditando su personera con el
Acta Notarial de su nombramiento, autorizada por el notario Santos
Octavilo Flores Sarmiento, en esta ciudad capital el veinticuatro
de mayo del ao dos mil, el cual qued registrado con el nmero Ciento
sesenta y seis mil quinientos veintisiete (166527), folio
cuatrocientos once (411) del libro noventa y tres (93) de
Auxiliares de Comercio del Registro Mercantil General de la
Republica, el uno de junio del ao dos mil, dicha representacin la
tengo a la vista y es suficiente de conformidad con la ley y a mi
juicio para el presente acto; quien requiere mis servicios
materiales a efecto de que se tramite ante m LAS DILIGENCIAS
VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE IDENTIFICACIN DE TERCERO,
procedindose de la siguiente manera: PRIMERO: Me manifiesta el
requiriente en la calidad con que acta que para su representada y
por asuntos crediticios es de su inters el identificar al seor
ERICK EDMOND RODAS NEZ. SEGUNDO: Continua manifestando el
requiriente en la calidad con que acta que el seor ERICK EDMOND
RODAS NEZ ha sido conocido, social, laboral y en sus relaciones
pblicas y privadas con los nombre de ERICK EDMOND RODAS MUOZ, ERICK
EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND MUOZ, y que son
los nombres que identifican a dicha persona, por lo que solicita
mis servicios para que notarialmente declare la notoriedad de
dichos nombres. TERCERO: Para el efecto el requiriente en la
calidad con que acta me presenta los siguientes medios de prueba:
I) Documental a) La documentacin con la cual acredita su personera
consistente en fotocopia legalizada notarialmente del acta notarial
de su nombramiento autorizada en esta ciudad capital por el Notario
Santos Octavilo Flores Sarmiento, el veinticuatro de mayo del ao
dos mil, el que se encuentra debidamente inscrito y registrado en
el Registro Mercantil al nmero ciento sesenta y seis mil quinientos
veintisiete (166527); folio cuatrocientos once (411), del libro
noventa y tres (93) de Auxiliares de Comercio. b) Original de la
Certificacin de la partida de nacimiento del seor ERICK EDMOND
RODAS NEZ, nmero tres mil setecientos ochenta y tres (3783), folio
veintids (22) del libro doscientos ochenta y siete guin dos AU
(287-2AU) de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de
esta ciudad capital. II) Testigos: Declaracin testimonial de los
seores: JUAN CARLOS HERNNDEZ GIL Y EL SEOR HUMBERTO ZARAGOZA
VELSQUEZ ROCA. TERCERO: en virtud de lo anterior el requiriente en
la calidad con que acta solicita: a) Que con la presente acta
notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo;
b) Se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias
extrajudiciales de Identificacin de Tercero del seor ERICK EDMOND
RODAS NEZ; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba
individualizados, y por presentados lo documentos acompaados; d) Se
haga la publicacin de ley; e) Que transcurrido el plazo legal
despus de la publicacin, se dicte la resolucin que en derecho
corresponde, en la que se declare con lugar las presentes
diligencias. No habiendo ms que hacer constar, se finaliza la
presente, siendo las nueve con cuarenta minutos, en el mismo lugar
y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond a
las que le adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada
una, y un timbre notarial de diez quetzales a la primera hoja. Leo
ntegramente lo escrito al requiriente en la calidad con que acta y
enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la
acepta, ratifica y firma, DOY FE.
f)
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO TRIBUTACIN:
Q.0.50 en timbres fiscales en cada hoja
En la primera hoja se adhiere Q.10.00 en timbres notariales
RESOLUCIN
Oficina Profesional del Notario RUBN DARO GONZLEZ REYES 45.
Avenida 2-43, zona 7 de esta ciudad, Guatemala
------------------------------------
Guatemala dieciocho de junio de dos mil
ocho-------------------------------------------De conformidad con
el requerimiento hecho en el acta Notarial que precede, I) Se tiene
por iniciadas las diligencias voluntarias de identificacin de
tercero del Seor ERICK EDMOND RODAS MUOZ; II) Se tiene por
ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados
los documentos siguientes A) en fotocopia legalizada notarialmente
del acta notarial del nombramiento del requirente autorizada en
esta ciudad capital por el Notario Santos Octavilo Flores
Sarmiento, el veinticuatro de mayo del ao dos mil, el que se
encuentra debidamente inscrito y registrado en el Registro
Mercantil al nmero ciento sesenta y seis mil quinientos veintisiete
(166527); folio cuatrocientos once (411), del libro noventa y tres
(93) de Auxiliares de Comercio. B) Original de la Certificacin de
la partida de nacimiento del seor ERICK EDMOND RODAS NEZ, nmero
tres mil setecientos ochenta y tres (3783), folio veintids (22) del
libro doscientos ochenta y siete guin dos AU (287-2AU) de
nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad
capital, de fecha veinte de diciembre del ao dos mil siete; III)
Publquese el edicto de rigor, citando a quienes se consideren
afectados; IV) Que transcurrido el plazo legal despus de la
publicacin, se faccione el Acta Notarial de Notoriedad que en
derecho corresponde. Artculos 66 al 79, 128, 178, 401, 402, 403,
440, 441,442, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
Firma y sello del notario
Tributacin: Q.2.00 en timbres notariales
NOTIFICACIN: en la ciudad de Guatemala el veintinueve de junio
del ao dos mil ocho a las once horas con treinta minutos notifiqu
la resolucin anterior al seor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA,
Gerente General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE
ALTA TECNOLOGA, SOCIEDAD ANNIMA, en mi oficina profesional ubicada
en la cuarenta y cinco avenida dos guin cuarenta y tres, zona
siete, de esta ciudad capital que de enterado firma junto con el
infrascrito notario que todo lo actuado da fe.
f)
firma y sello del Notario
EDICTO
A mi notara 45 Av. 2-43 Z. 7 Ciudad se present el seor CARLOS
ENRIQUE BERREONDO QUEZADA quien comparece en su calidad de Gerente
y Representante Legal de la entidad Surtidora de Alta Tecnologa
Sociedad Annima, promoviendo ante mi diligencia voluntarias
extrajudiciales de IDENTIFICACIN DE TERCERO del seor ERICK EDMOND
RODAS NUEZ quien es conocido en sus relaciones sociales, laborales,
deportivas y sociales con los nombres de ERICK EDMOND RODAS MUOZ,
ERICK EDMON RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., y ERICK EDMONDMUOZ. Se
puede formalizar oposicin a quienes se consideren perjudicados.
Para los efectos legales se hace la presente publicacin. Guatemala
20 de junio de 2008.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.
ACTA DE NOTORIEDAD: en la ciudad de Guatemala, el da quince de
julio del ao dos mil ocho siendo las diez horas en punto Yo, RUBN
DARO GONZLEZ REYES, Notario, en mi oficina profesional ubicada en
la cuarenta y cinco avenida, dos guin cuarenta y tres, zona siete,
de esta ciudad, soy requerido por el seor CARLOS ENRIQUE BERREONDO
QUEZADA, de cuarenta y seis aos de edad, casado, guatemalteco,
ejecutivo, de este domicilio, quien se identifica con la cdula de
vecindad nmero de orden A guin uno y de registro nmero treinta mil
ochocientos setenta y uno (A-1; 30871) extendida por el Alcalde
Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, quien comparece en
calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad
SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGA, SOCIEDAD ANNIMA, acreditando su
personera con el Acta Notarial de su nombramiento, autorizada por
el notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, en esta ciudad capital
el veinticuatro de mayo del ao dos mil, el cual qued registrado con
el nmero Ciento sesenta y seis mil quinientos veintisiete (166527),
folio cuatrocientos once (411) del libro noventa y tres (93) de
Auxiliares de Comercio del Registro Mercantil General de la
Republica, el uno de junio del ao dos mil, dicha representacin la
tengo a la vista y es suficiente de conformidad con la ley y a mi
juicio para el presente acto; quien requiere mis servicios para que
autorice el ACTA DE NOTORIEDAD del seor ERICK EDMOND RODAS NEZ segn
aparece inscrito en la partida de nacimiento nmero tres mil
setecientos ochenta y tres (3783), folio veintids (22) del libro
doscientos ochenta y siete guin dos AU (287-2AU) de nacimientos del
Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital; quien
tambin ha sido conocido, social, laboral y en sus relaciones
pblicas y privadas con los nombre de ERICK EDMOND RODAS MUOZ, ERICK
EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND MUOZ, y procedo
as: PRIMERO: El seor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA en la calidad
con que acta presta solemne juramento conforme a nuestra ley
vigente y lo hace ante la infrascrita Notaria y advertido de lo
relativo al perjurio, declara que acta en calidad de Gerente
General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA
TECNOLOGA, SOCIEDAD ANNIMA, acreditando su personera con el Acta
Notarial, que se encuentra debidamente inscrita y registrada donde
corresponde. El requirente en la calidad con que acta que para su
representada y por asuntos crediticios es de su inters que del
nombre del seor ERICK EDMOND RODAS NEZ tal y como aparece en su
partida de nacimiento como est escrito, ha sido conocido, social,
laboral y en sus relaciones pblicas y privadas con los nombres
antes indicados. Y para establecerlo solicita que en esta misma
acta sean odos como testigos a los seores: primer testigo seor JUAN
CARLOS HERNNDEZ GIL de cuarenta y cuatro aos de edad, casado,
estudiante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica
con la cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y de registro
seiscientos veintinueve mil doscientos setenta y nueve (A-1 629279)
extendida por la Municipalidad de esta ciudad Capital; segundo
testigo es el seor HUMBERTO ZARAGOZA VELSQUEZ ROCA de cincuenta y
seis aos de edad , casado, guatemalteco, de este domicilio, quien
se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden N guin
catorce y de registro quince mil cuatrocientos ochenta (N-14;
15480) extendida por la Municipalidad de Joyabaj, del departamento
de El Quich; ambos son juramentados y advertidos del delito de
falso testimonio e interrogados en el orden que comparecen
responden al interrogante siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus
datos de identificacin personales y de conocimiento con el
requirente y con el seor ERICK EDMOND RODAS NEZ. RESPONDEN: ser de
las generales ya indicadas, que no tienen ningn inters directo o
indirecto en el asunto, que el requirente a travs de la calidad con
que acta es nuestro conocido y el seor ERICK EDMOND RODAS NEZ es
nuestro conocido por tener relaciones comerciales de suminstrales y
proveerle equipo de computacin accesorios, repuestos y todo lo
relacionado con el material. SEGUNDA PREGUNTA: Digan si es cierto
que el seor ERICK EDMOND RODAS NEZ ha sido conocido, social,
laboral y en sus relaciones pblicas y privadas con los nombre de
ERICK EDMOND RODAS MUOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N.,
ERICK EDMOND MUOZ, RESPONDEN: S es cierto, nos consta que el s uso
esos nombres indistintamente. TERCERA PREGUNTA: De la razn de su
dicho: RESPONDEN: Porque o declarado es la verdad y de nuestro
conocimiento, y porque fuimos conocidos y compaeros de trabajo;
SEGUNDO: La infrascrita Notaria hace constar y DA FE: De tener a la
vista: a) La documentacin con la cual acredita su personera
consistente en fotocopia legalizada notarialmente la cual se
encuentra inscrita donde corresponde b) Certificacin de la partida
de Nacimiento del seor ERICK EDMOND RODAS NEZ nmero tres mil
setecientos ochenta y tres (3783), folio veintids (22) del libro
doscientos ochenta y siete guin dos AU (287-2AU) de nacimientos del
Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital; c)
Publicacin del edicto del diario de Centroamrica de fecha
veinticuatro de julio del ao dos mil seis, con motivo de estas
diligencias haciendo constar que durante el trmino de ley no hubo
oposicin alguna, y d) Que se han llenado todos los requisitos
relativos a la presente acta de Notoriedad, en tal virtud a juicio
de la notaria ha quedado suficientemente justificada la Notoriedad
de identificacin por lo que se declara que los nombres de: ERICK
EDMOND RODAS MUOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK
EDMOND MUOZ, son nombres que corresponden e identifican a la misma
persona, lo cual deber hacerse constar al margen de su partida de
nacimiento. No habiendo ms que hacer constar se da por terminada la
presente acta, la que les es leda a los comparecientes, y enterados
de su contenido, objeto validez y dems efectos legales, la aceptan,
ratifican y firman con la infrascrita Notaria, cuando son las diez
horas con treinta y cinco minutos, del mismo da y lugar, la cual
consta en dos hojas de papel bond, a las que se les adhiere un
timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial
de diez quetzales. DOY FE:
FIRMAS.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
TRIBUTACIN:
Q.0.50 de timbres fiscales a cada hoja
Q.10.00 en timbres notariales.
BUFETE PROFESIONAL DEL INFRASCRITO NOTARIO RUBN DARO GONZLEZ
REYES, CUARENTA Y CINCO AVENIDA DOS GUIN CUARENTA Y TRES DE LA ZONA
SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL
------------------------------------------------CERTIFICA----------------------------------------------------
Que tiene a la vista el ACTA DE NOTORIEDAD de fecha quince de
julio del ao dos mil ocho, del expediente de IDENTIFICACIN DE
TERCERO, promovido por la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGA,
SOCIEDAD ANNIMA a travs del seor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA,
Gerente General y Representante Legal tramitada en esta notara y de
la identidad y autenticidad de las dos hojas de papel especial en
fotocopia que anteceden, por haber sido copiadas en mi presencia,
el da de hoy del original que las reproduce. Y para remitir al
Registro Nacional de Personas de esta ciudad capital a efecto que
se haga la anotacin respectiva en la partida de nacimiento nmero
TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (3786), FOLIO VEINTIDS (22),
del libro DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE GUIN DOS A U (287-2AU) de
NACIMIENTOS, extiendo, numero, sello y firmo la presente
certificacin en dos hojas de papel fotocopia y la presente. En la
Ciudad de Guatemala, a los veinte das del mes de julio del ao dos
mil ocho.
Firma y sello del Notario
RECTIFICACIN DE PARTIDAEnmendar alguna omisin, corregir algn
lapsus en el cual se haya incurrido por parte del registrador,
pueden ser del nombre propiamente, de las fechas de la inscripcin
de que se trate de los lugares, de los nombres de los padres o de
los que en ellas intervienen no solo de nacimiento, sino tambin de
defuncin, matrimonio de cualquiera de ellas se puede
rectificar.
Omisin: no se pide audiencia al renap sino solo a la PGN de ah
casi son los mismo pasos.
1. Acta de requerimiento: cual es la razn o el objeto del
requerimiento, que la partida adolece de tal error, se narra toda
la situacin se ponen la pruebas, pues todos aquellos documentos que
se tengan con anterioridad en donde aparecen con el error, obtener
una copia del asiento original del libro y ah hay una base
2. Resolucin: tiene que ir en consonancia con lo que se pide en
el acta.
3. Notificacin
4. Audiencia para or a los testigos
5. Audiencia Renap
6. Audiencia PGN
7. Resolucin
ACTA DE REQUERIMIENTO
En la ciudad de Guatemala, el da diecisiete de junio del ao dos
mil seis siendo las diez horas, Yo: RUBEN DARIO GONZALEZ REYES,
Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la sexta
avenida nmero cero guin sesenta de la zona cuatro Gran Centro
Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional I, Segundo Nivel
oficina doscientos siete de esta ciudad Capital, soy requerido por
el Seor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SANCHEZ, de treinta y cuatro aos de
edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien
se identifica con la cedula de vecindad nmero de Orden A guin Uno y
registro ciento veintisiete mil quinientos treinta y siete
extendida por el alcalde Municipal del Municipio de Mixco del
departamento de Guatemala, quien me asegura encontrarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles y plena capacidad legal, y
requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mi LAS
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORNEO DE
PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ,
para lo cual se procede de la manera siguiente: PRIMERO: Como
Notario advierto al requirente del delito de Perjurio, procediendo
a juramentarlo de la siguiente manera: Prometis, bajo juramento,
decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual responde:
Si, bajo juramento, prometo decir la verdad, y as bajo juramento
promete decir la verdad durante toda la diligencia; declara que el
da nueve de enero del ao dos ml cuatro, naci en esta ciudad Capital
en el Hospital Privado San Sebastin, el menor JOSE GUSTAVO GALVEZ
PAZ, quien es hijo del requirente y de la seora ANA EDITH PAZ ARANA
DE GALVEZ, quien naci en parto nico y que su nacimiento no fue
inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de la ciudad
Capital de Guatemala, en base a lo anterior y con fundamento en el
artculo Veintiuno del Decreto Cincuenta y cuatro guin Setenta y
siete del Congreso de la Republica, quien solicita se asiente en
forma extempornea la partida de nacimiento de su hijo menor de edad
en el Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital.
SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los
siguientes medios de prueba: I) Documentos: a) Certificacin
negativa de Inscripcin de Nacimiento extendida por el Registrador
Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital de fecha el da
veintiocho de mayo del dos mil seis, y certificacin negativa
extendida por el Registro Auxiliar de la Zona Cinco de esta ciudad
Capital de la misma fecha; b) Constancia de Nacimiento Extendida
por el gerente del Hospital Privado San Sebastin de fecha nueve de
enero de dos mil cuatro en donde consta que mi hijo naci el nueve
de enero del ao dos mil cuatro habiendo atendido el parto el doctor
Juan Carlos Barragn Nez, y consta el nacimiento de un nio hijo de
GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SNCHEZ Y DE ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ
que naci en dicho centro hospitalario; y c) Acta de Bautismo nmero
ciento diez folio doscientos cuarenta y cinco del libro cuatro de
Bautizos de la Iglesia Esquipulitas, ubicada en la Colonia Mariscal
de la Zona once de esta ciudad Capital, II) Testigos: Declaracin
Testimonial de los seores MARIA ANGELA GALVEZ SNCHEZ DE PREZ Y
JORGE ANTONIO PEREZ ESTEVEZ, quienes declararan de conformidad al
siguiente interrogatorio: Se les Pregunta a los Testigos PRIMERA
PREGUNTA: Cuales son sus generales de ley. SEGUNDA PREGUNTA: digan
los testigos, el lugar, fecha y hora en que ocurri el nacimiento
del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ. TERCERA PREGUNTA: Digan los
testigos si es cierto que JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ es hijo de los
seores GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SNCHEZ y ANA EDITH PAZ ARANA DE
GALVEZ. CUARTA PREGUNTA: Digan los testigos si les consta que el
nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, fue atendido por el doctor
Juan Carlos Barragn Nez en el Hospital Privado San Sebastin. QUINTA
PREGUNTA: Digan si es cierto que el nacimiento de JOSE GUSTAVO
GLVEZ PAZ, fue en parto nico. SEXTA PREGUNTA: Digan los testigos si
les consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GLVEZ PAZ no fue
inscrito en el registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad
Capital. SPTIMA PREGUNTA: Digan los testigos la razn de lo dicho en
esta declaracin. TERCERO: en virtud de lo anterior el requirente me
solicita: a) Que con la presente Acta Notarial y los documentos
adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Que se tengan por
iniciadas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Asiento
Extemporneo de Partida de Nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ
PAZ; c) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba
individualizados y por presentados los documentos acompaados; d)
Que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean
examinados con base en el interrogatorio inserto; e) Que se le de
intervencin a la Procuradura General de la Nacin para que emita
dictamen. F) Que oportunamente se dicte la resolucin que en derecho
corresponde, en la que se declaren con lugar las presentes
diligencias. No habiendo ms que hacer constar, se finaliza la
presente las diez horas con treinta y cinco minutos en el mismo
Lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel
bond a las que adhiero los timbres fiscales de ley y notarial
respectivo. Leo ntegramente lo escrito al requirente quien enterado
de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica,
acepta y firma. DOY FE.
F:______________________________________.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO, SE ADHIERE UN TIMBRE FISCAL DE
CINCUENTA CENTAVOS POR CADA HOJA Y DIEZ QUETZALES EN TIMBRES
NOTARIALES.PRIMERA RESOLUCIN
NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA
NUMERO CERO GUIN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE
LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA
DOSCIENTOS SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL.Guatemala, diecisiete de
junio del ao dos mil seis.
------------------------------------------------------
I. Con base en el Acta Notarial que antecede, se tienen por
promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO
EXTEMPORNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ
PAZ. II. Agrguense al expediente los documentos presentados. III.
Se seala el da diecinueve de junio del ao dos mil seis, a las diez
horas, para recibir en su orden la declaracin testimonial de los
seores MARIA ANGELA GALVEZ SNCHEZ DE PEREZ y JORGE ANTONIO PEREZ
ESTEVEZ, diligencia que deber llevarse a cabo en la sede de esta
notara. IV. En su oportunidad crrasele audiencia a la Procuradura
General de la Nacin. V. Lo dems solicitado tngase presente para su
oportunidad. Artculos 21 y 23 del Decreto nmero Cincuenta y cuatro
guin Setenta y Siete del Congreso de la Republica, 398 del Cdigo
Civil y 443 del Cdigo Procesal Civil y
Mercantil.------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO, IMPUESTO DOS QUETZALES EN TIMBRES
NOTARIALES
NOTIFICACIN:
En la ciudad de Guatemala, el da diecisiete de junio del ao dos
mil seis, siendo las quince horas con treinta minutos en mi sede
notarial ubicada en la sexta avenida nmero cero guin sesenta de la
zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre
Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos siete de esta
ciudad Capital NOTIFIQUE al seor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SNCHEZ la
resolucin: de esta misma fecha, procediendo a entregarle una copia
de la misma en forma personal y quien de enterado si firm, DOY
FE.
f._____________________________________
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
En la ciudad de Guatemala el da diecinueve de junio del ao dos
mil seis, siendo las diez horas en la sede notarial ubicada en la
sexta avenida nmero cero guin sesenta de la zona cuatro Gran Centro
Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel
oficina doscientos siete yo RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, a
requerimiento de la Seora MARIA ANGELA GALVEZ SNCHEZ DE PEREZ, de
cincuenta y cinco aos de edad, Casada, oficios Domsticos,
guatemalteca, de este domicilio, Quien se identifica con la cdula
de vecindad con nmero de Orden A guin uno y nmero de registro
ciento cincuenta y seis mil ciento dieciocho extendida por el
Alcalde Municipal de la Municipalida de Mixco del departamento de
Guatemala, me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles, comparece con el objeto de prestar DECLARACIN
TESTIMONIAL en las diligencias voluntarias extrajudiciales de
ASIENTO EXTEMPORNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO del menor JOSE GUSTAVO
GALVEZ PAZ para el efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO:
Como Notario tomo juramento a la seora MARIA NGELA GLVEZ SNCHEZ DE
PEREZ y le advierto lo relativo al delito falso testimonio,
Procediendo a juramentar de la siguiente manera: Prometis bajo
juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntada? A lo cual
responde la Testigo: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad. Y
as bajo juramento promete decir la verdad durante toda esta
diligencia y manifiesta ser de los datos personales consignados,
que no tiene inters directo para prestar esta declaracin, que no es
dependiente, enemiga, ni trabajadora, acreedora, o deudora del seor
Gustavo Arnoldo Glvez Snchez y que es hermana del requirente de las
diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento extemporneo de
partida de nacimiento. SEGUNDO: Se le hace el siguiente
interrogatorio y contesta: PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son sus
generales de ley? RESPONDE: Son los expresados al inicio de esta
acta. SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo, el lugar, fecha y hora en
que ocurri el nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ.
RESPONDE: Este nacimiento de mi sobrino tuvo lugar el da nueve de
enero del ao dos mil cuatro en esta ciudad Capital a las veinte
horas en el Hospital Privado San Sebastin. TERCERA PREGUNTA: Diga
la testigo si es cierto que JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ es hijo de los
seores GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SNCHEZ y ANA EDITH PAZ ARANA DE
GALVEZ. RESPONDE: Si es cierto. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si
le consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, fue
atendido por el doctor Juan Carlos Barragn Nez en el Hospital
Privado San Sebastin. RESPONDE: Si me consta porque yo estuve
presente el da y hora del nacimiento. QUINTA PREGUNTA: Diga si es
cierto que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, fue en parto
nico. RESPONDE: Si fue en parto nico. SEXTA PREGUNTA: Diga la
testigo si le consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ
no fue inscrito en el registro Civil de la Municipalidad de esta
ciudad Capital. RESPONDE: En casa siempre le decamos a mi hermano
que fuera a inscribir a su hijo pero lo fue dejando al tiempo y no
lo inscribi como manda la ley. SPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo la
razn de lo dicho en esta declaracin RESPONDE: Me constan todos les
hechos ya que como indique soy hermana del requirente y mantenemos
una estrecha relacin familiar. No habiendo ms que hacer constar se
termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo
las diez horas con veinticinco minutos. Constando la presente en
esta hoja de papel bond. Leo ntegramente lo escrito a la Testigo
quien bien enterada de su contenido, objeto, validez y efectos
legales, la ratifica, acepta y firma. DOY FE
FIRMA DE LA TESTIGO. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.
TRIBUTACIN: UN TIMBRE FISCAL DE CINCUENTA CENTAVOS POR HOJA Y
DIEZ QUETZALES EN TIMBRES NOTARIALES.
NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA
NUMERO CERO GUIN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE
LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA
DOSCIENTOS SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL..
Guatemala, siete de julio del ao dos mil seis.
I.- Con base en lo actuado y resuelto crrasele audiencia a la
Procuradura General de la Nacin. Artculos 1,2,3,4,5,21, y 23 del
Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica; 66, 67, 401, 402, 403,
del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.
NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA
NUMERO CERO GUIN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE
LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA
DOSCIENTOS SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL..
Guatemala, treinta de agosto del ao dos mil seis.
SE TIENE A LA VISTA para resolver las diligencias voluntarias
extrajudiciales de ASIENTO EXTEMPORNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO,
del menor JOSE GUSTAVO GLVEZ PAZ...----
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que el seor GUSTAVO ARNOLDO
GALVEZ SNCHEZ, requiri el da diecisiete de junio del ao de dos mil
seis, mis servicios notariales a efecto que ante mis oficios se
tramitara las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO
EXTEMPORNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, expresando que su menor hijo
JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ naci en esta ciudad Capital el da
diecisiete de junio del ao dos mil seis, en parto nico a las veinte
horas en el Hospital Privado San Sebastin y que su nacimiento no
fue inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de esta
ciudad Capital.-----
DE LA PRIMERA RESOLUCIN: Con fecha diecisiete de junio del ao
dos mil seis se dict la primera resolucin dentro de las diligencias
voluntarias extrajudiciales de asiento extemporneo de partida de
nacimiento, en la cual se tuvo por iniciadas dichas diligencias,
habindose ordenado el agregar al expediente los documentos
presentados por el requirente consistentes en I) Documentos: a)
Certificacin negativa de Inscripcin de Nacimiento extendida por el
Registrador Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital de
fecha el da veintiocho de mayo del dos mil seis, y certificacin
negativa extendida por el Registro Auxiliar de la Zona Cinco de
esta ciudad Capital de la misma fecha; b) Constancia de Nacimiento
Extendida por el gerente del Hospital Privado San Sebastin de fecha
nueve de enero de dos mil cuatro en donde consta que mi hijo naci
el nueve de enero del ao dos mil cuatro habiendo atendido el parto
el doctor Juan Carlos Barragn Nez, y consta el nacimiento de un nio
hijo de GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SNCHEZ Y DE ANA EDITH PAZ ARANA DE
GALVEZ que naci en dicho centro hospitalario; y c) Acta de Bautismo
nmero ciento diez folio doscientos cuarenta y cinco del libro
cuatro de Bautizos de la Iglesia Esquipulitas, ubicada en la
Colonia Mariscal de la Zona once de esta ciudad Capital. Se seal
audiencia para el da diecinueve de junio del ao dos mil seis a las
diez horas para la recepcin de la declaracin testimonial de los
seores MARIA ANGELA GALVEZ SNCHEZ DE PREZ Y JORGE ANTONIO PEREZ
ESTVEZ, y que oportunamente se le corriera audiencia a la
Procuradura General de la Nacin.-----
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: dentro de la tramitacin del expediente
se tuvieron como medios de prueba los siguientes: 1) DOCUMENTOS a)
Certificacin negativa de Inscripcin de Nacimiento extendida por el
Registrador Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital de
fecha el da veintiocho de mayo del dos mil seis, y certificacin
negativa extendida por el Registro Auxiliar de la Zona Cinco de
esta ciudad Capital de la misma fecha; b) Constancia de Nacimiento
Extendida por el gerente del Hospital Privado San Sebastin de fecha
nueve de enero de dos mil cuatro en donde consta que mi hijo naci
el nueve de enero del ao dos mil cuatro habiendo atendido el parto
el doctor Juan Carlos Barragn Nez, y consta el nacimiento de un nio
hijo de GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SNCHEZ Y DE ANA EDITH PAZ ARANA DE
GALVEZ que naci en dicho centro hospitalario; y c) Acta de Bautismo
nmero ciento diez folio doscientos cuarenta y cinco del libro
cuatro de Bautizos de la Iglesia Esquipulitas, ubicada en la
Colonia Mariscal de la Zona once de esta ciudad Capital. 2) El da
diecinueve de junio del ao dos mil seis se recibi la declaracin
testimonial de los seores MARIA ANGELA GALVEZ SNCHEZ DE PREZ Y
JORGE ANTONIO PEREZ ESTVEZ, personas que por haber llenado los
requisitos de ley y haber sido contestes y uniformes en sus
deposiciones vertidas de conformidad con el interrogatorio que se
les dirigi se otorga pleno valor probatorio y as debe apreciarse.
3) Finalmente la Procuradura General de la Nacin al evacuar la
audiencia que se le confiri dentro de las presentes diligencias con
fecha veintisiete de agosto del ao dos mil seis opin que es
procedente declarar con lugar las presentes diligencias y mandar a
asentar la partida de nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ
PAZ.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artculo veintiuno del
Decreto nmero cincuenta y cuatro guin setenta y siete del Congreso
de la Repblica que reza: En caso de haberse omitido alguna partida
o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado
podr acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le
presenten, de las que de oficio recabe y previa audiencia a la
Procuradura General de la Nacin, resolver que se repare la omisin o
se haga la rectificacin correspondiente.... En el presente caso el
seor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SNCHEZ solicit se mandara asentar la
partida de nacimiento de su menor hijo JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, en
el Registro Civil de las Personas de esta ciudad Capital, habiendo
aportado las respectivas pruebas del caso, por lo que es procedente
dictar la resolucin correspondiente accediendo al asiento
extemporneo de la partida de nacimiento. Artculos: 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 21, 23, del Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica; 369,
371, 373, 375, 378, 382, 388, y 398, del Cdigo Civil y 443 del
Cdigo Procesal Civil y Mercantil.---
POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al
resolver DECLARO: I) Con lugar las diligencias voluntarias
extrajudiciales de asiento extemporneo de partida de nacimiento del
menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, II) En consecuencia se manda asentar
la partida de nacimiento al Registro Civil de las Personas del
Registro Nacional de las Personas, quien aparece que naci en esta
ciudad Capital el da NUEVE DE ENERO DEL AO DOS MIL CUATRO a las
VEINTE HORAS en parto nico nacimiento acaecido en el Hospital
Privado San Sebastin habiendo atendido el parto el doctor Juan
Carlos Barragn Nez Carlos Barragn Nez, siendo hijo de los seores
GUSTAVO ARNOLDO GLVEZ SNCHEZ y de ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ.
III) Extindase copia certificada del presente auto para los efectos
legales correspondientes. IV) Remtase el expediente al Archivo
General de Protocolos.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO. TRIBUTACIN DIEZ QUETZALES EN TIMBRES
NOTARIALES.
NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA
NUMERO CERO GUIN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE
LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA
DOSCIENTOS SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL.. YO RUBEN DARIO GONZALEZ
REYES, NOTARIO,
CERTIFICO:
Que las dos hojas de fotocopia que anteceden fueron tomadas y
reproducidas en mi presencia el da de hoy y reproducen fiel y
exactamente el auto notarial dentro de las diligencias voluntarias
extrajudiciales de asiento extemporneo de partida de nacimiento
iniciadas por el seor GUSTAVO ARNOLDO GLVEZ SNCHEZ en la cual se
accedi a asentar la partida de nacimiento de su menor hijo JOSE
GUSTAVO GLVEZ PAZ. Dicho auto fue dictado el da treinta de agosto
del ao dos mil seis, extiendo la presente certificacin, para que EL
SEOR REGISTRADOR CIVIL DE LAS PERSONAS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS proceda a efectuar la correspondiente inscripcin. En la
ciudad de Guatemala el da seis de septiembre del ao dos mil
seis.
06/08/2011DERECHO SUCESORIOCuando se habla de derecho sucesorio,
se habla de derecho post mortem
PROCESO SUCESORIO INTESTADO
Sucesin intestada: es la que llamamos la sucesin legal, ya que
la sucesin intestada es la que esta ordenada por la ley, en la
misma se nos va a indicar el orden de los llamados a la sucesin y
ese orden de los llamados a la sucesin dice que se inicia con:
los cnyuges, los hijos, y los hijos adoptivos Todos van a
heredar por partes iguales, cuando no hay cnyuges ni hijos entonces
la sucesin se da:
De forma ascendente hasta el 4 grado descendente hasta 4 grado
Colateral hasta el 4 gradoLa sucesin se inicia o se genera desde el
momento que fallece la persona a partir de aqu se genera la
sucesin. La sucesin legal que es la intestada: est se genera o se
origina cuando la persona no ha instituido testamento. Ahora bien
cuando la persona a instituido testamento, ha designado en vida
quienes van a ser los herederos de sus bienes, y la misma puede ser
a ttulo universal (herencia) o a ttulo particular (legados).
Una forma de saber si hay testamento otorgado es enviar una
solicitud de informe al Registro General de la Propiedad para saber
si el fallecido otorg o no testamento. Si no hay testamento
entonces es intestada.
Papelera que debemos tener para un proceso sucesorio
intestado:
1. Certificacin de defuncin
2. Certificacin de matrimonio (si lo hay)
3. Certificacin de nacimiento de los hijos (si los hay)
4. Alguna constancia o copia de los bienes que se tengan
Si fuere testamentario se tendra que agregar que tendra que
tenerse el testimonio del testamento debidamente registrado.
Como iniciar:
1. Acta Notarial de requerimiento: lo puede solicitar cualquier
persona que se considere con derecho, como lo puede ser la esposa,
los hijos, o todos los potenciales herederos. No hay ninguna
situacin que diga que solamente ciertas personas lo pueden iniciar.
Pero lo que si hay que tener presente es que debemos saber quienes
son los potenciales herederos porque estos son los que tenemos que
enunciar o indicar cuando mandemos nuestro aviso al registro de
procesos sucesorios. A travs del acta notarial con la cual vamos a
promover nuestro proceso sucesorio intestado, se va a iniciar con
fecha, hora, en donde estamos ubicados a requerimiento de quien.
(Ante el notario se promueve el derecho y ante los jueces se
radica, estos trminos se usan indistintamente pero la ley hace la
diferencia)
a. Se hace ver que solicitan nuestros servicios notariales a
efecto de xx,
b. Con dicha persona procreamos xx hijos, lo que se comprueba
con las certificaciones de la partida de nacimiento que me permito
acompaar, el seor xxxxxx dentro de sus bienes estn xxxxxx inmuebles
lo que se puede comprobar con las fotocopias de los testimonios de
las escrituras respectivas (no es indispensable indicar en esta
acta los bienes pero si se quiere se puede hacer)c. Tambin hay que
pedir o indicarle que se debe mandar a publicar un edicto
d. En virtud de la solicitud formulada, se proceda a lo
siguiente:
Que se tenga por promovido el proceso sucesorio intestado
extrajudicial
Que se tome nota de los medios de prueba individualizados Que se
mande publicar el edicto respectivo Que se mande solicitar informe
a los registros de la propiedad (zona central y al segundo registro
de la propiedad de Quetzaltenango para verificar si el otorgante
instituy o no testamento) Aviso: una notita dirigida al registrador
general de la propiedad de la zona central en la cual se dice, seor
registrador ante mis oficios notariales se ha tramitado el proceso
sucesorio del seor xxxxx para lo cual ruego se sirva informarme si
el causante otorg testamento o donacin por causa de muerte adjunto
certificacin de defuncin. (esto se hace extra proceso para poder
encausar nuestro procedimiento.)
e. Con esta solicitud el registro nos remite el informe para
decirnos si otorgo o no y se solicita que remita el aviso al
registro de procesos sucesorios de la corte suprema de justicia.
(creacin decreto 73-75 del Congreso) seor director del archivo
xxxxxx ante mis oficios notariales se ha tramitado el proceso
sucesorio del seor xxxxx para lo cual proporciono la siguiente
informacin, nombre del causante, fecha de radicacin, nombres y
apellidos de los padres del causante, nombre de los presuntos
herederos y legatarios, tipo de proceso, sede notarial, nmero de
colegiado, firma y sello del notario
f. que se mande publicar el edicto, que mande a practicar avalo
de los bienes que conforman la masa hereditaria que se mande
practicar el inventario, que se recabe la opinin de la PGN, que se
dicte el auto declaratorio de herederos y que se procesa a tramitar
la fase administrativa aqu se cierra el acta de requerimiento.
2. Resolucin de trmite o el decreto: debe llevar (en la
jurisdiccin notarial no hay da ni hora que no pueda ser hbil, puede
resolver da domingo)
a. Sede notarial
b. Lugar y fecha
c. La disposicin que se dicte : i. Se tienen por presentados e
individualizados los medios de prueba.
ii. Se solicite informe a los registros de la propiedad
respectivos
iii. Se mande aviso al registro de procesos sucesorios.
iv. Que se mande a publicar el edicto pra y sealando da y hora
para la junta de herederos.
v. Que se mande a practicar el avalu respectivo de los bienes
que conforman los bienes a la masa hereditaria.
vi. Que se corra audiencia a la PGN para que se pronunci al
respecto (para recabar su parecer)
vii. Una vez dictada la opinin favorable se dicte el auto
correspondiente.
d. (si queremos se pone cita de leyes o no)
e. Notifquese.
El expediente debe enviarse al Dicabi ley de herencias, legados
y donaciones una vez emitido el dictamen del Dicabi se remite para
su aprobacin a la contralora general de cuentas entonces se nos
notifica la aprobacin de la liquidacin y una vez notificados
tenemos quince das para pagar los impuestos, si existe multa,
podemos pedirle una rebaja al presidente de la repblica y la cual
puede ser hasta del 50% como mximo, hay que pagar el impuesto,
previo a pedir la rebaja de la multa (se tienen 6 meses para
tramitar la sucesin a partir de la muerte del causante, si no se
tramita dentro de esos seis meses, se genera una multa porque los
impuestos se van a calcular hasta dentro de estos seis meses y si
no lo inici dentro de estos seis meses cada ao que se retrase ser
una multa y esa multa genera intereses
Todos los herederos tienen hasta diez aos para reclamar sus
derechos.
Se notifica
Remitir al RGP Informe
Mandar el Aviso al registro de procesos sucesorios de la CSJ
Seor DirectorDel Archivo de Procesos Sucesorios
En cumplimiento del artculo 2 del decreto 73-75 me permito a
usted dar el siguiente:
AVISO
Nombre del causante:
Fecha de radicacin: 5 de agosto de 2011
Nombre del solicitante: (quien lo promovi si fue solo una solo
una pero si fueron varias todas)
Nombres y apellidos de los padres del causante: xxxx y zzzz
Nombres de los presuntos herederos o legatarios: (aqu es donde
enunciamos en donde nosotros consideramos quienes son los
herederos) sera Yo, y mis hijos xxxxx!
Tipo de proceso: sucesorio intestado extrajudicial.
Sede notarial: direccin
Nmero de colegiado: xxxxxx
Firma y sello
1. Mandar a publicar El Edicto. (artculo 456 CPCYM todos los
requisitos del edicto)
2. Mandar a valuar (emite el Dicabi) que tiene que ser un
valuador autorizado del mismo este es un avalu fiscal, este es el
mas barato.
3. Junta de Herederos: (hay que tener indicado que el da y hora
deben ser fijos hay que tener cuidado ) (el acreedor puede promover
una sucesin no por fuerza quiere decir que vaya a ser heredero el
quiere si no llegan la Junta de Herederos y pide que se nombre como
administrador de la masa hereditaria para poder atacarla)
f. Adjuntar las publicaciones
g. Se hacen comparecer a los que lleguen, que se tiene a la
vista las publicaciones las cuales se realizaron en tal fecha, tal
fecha y tal otra fecha, aqu no hay que publicar en otro que los de
mayor circulacin) y se hace constar quien es el requirente y tambin
estn presentes y tambin a los que estn presentes.
h. Aqu es el momento de hacer valer el derecho de
gananciales
i. A quien designan o ratificar la decisin de quien va a ser el
administrador de la mortual. j. Se le hace saber de que debern
comparecer o tramitar ante el juzgado correspondiente la aceptacin
y discernimiento del cargo el cual tiene que ser en la va judicial.
(no importa que el libro diga que tiene que ser el notario, pero
508 y 509 CPCYM tiene que ser el juez por fuerza)
k. Si no se presentan los
4. Inventario (artculo 490 CPCYM) de toda la masa : se va hacer
en funcin del avalo y el inventario va a constar
l. De un activo: todos los bienes que conforman la masa
hereditaria
m. De un pasivo: en el pasivo todas las obligaciones, gastos de
ltima enfermedades y de enterramiento del causante y tambin se
incluyen todos los gatos y honorarios que cause el proceso
i. Deudas (hay que acreditarlas)
ii. Otros gastos
n. Diferencia entre el activo y pasivo es el capital liquido
sobre el cual nos van a calcular la liquidacin.
Despus de que se autorizo el inventario (acta notarial) entonces
se notifica
PGN: audiencia se va todo el expediente y ellos lo van a
examinar y todo lo que no le parezca a la PGN se debe de completar
hasta que satisfaga20/08/2011
2. PARCIAL
PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL
Documentos esenciales
Certificacin de la partida de defuncin (Documento esencial
clave)
Certificacin de matrimonio (si es casado)
Certificacin de la partida de nacimiento de los hijos (si tiene
hijos)
EDICTOSede Notarial
A esta oficina compareci la seora xx ha promover sucesin
intestada del causante xx, se seala audiencia para el da xx a las
xx horas, se cita a los interesados en la mortual.
Sede Notarial:
Nombre del notario:
Firma y sello del Notario
PASOS DEL PROCESO SUCESORIO INTESTADO
1. Acta de Radicacin del proceso
2. 1 Resolucin
3. Notificacin
4. Edicto
a. Mandar a solicitar informe a los Registros de la Propiedad,
para ver si el causante otorg testamento po