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Objetivo: Crear un marco jurídico que suprima los obstáculos que se oponen a la libre circulación de los servicios y a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y mejorar la calidad de los servicios
Simplificación administrativa Regímenes de autorización
Reducción significativa de barreras y cargas administrativas Eliminación de 116 autorizaciones en el nivel estatal, 633 a nivel autonómico y 594 requisitos
• Se eliminarán las autorizaciones administrativas que no estén justificadas por razones de interés general o sean desproporcionadas. Triple test (art. 5).
• Se sustituirán los regímenes de autorización por comunicaciones o declaraciones responsables a la autoridad competente (art. 5).
• Se garantizará la calidad de la prestación a través del refuerzo de los servicios de inspección y control a posteriori.
• Requisitos de los procedimientos autorizatorios (arts. 6-9).
• Lista negra (art. 10).
• Lista gris (art. 11).
Norma de carácter horizontal que incorpora formalmente el contenido de la DS al ordenamiento español
Nuevo artículo 71bis LRJPAC: Regula las figuras de la declaración responsable y la comunicación previa, que sustituyen el control previo administrativo para el ejercicio de una actividad económica por el cumplimiento por el particular de una carga.
Nuevo artículo 39bis LRJPAC:
Introduce el “triple test” de la DS:
no discriminación, proporcionalidad y
necesidad
Ley ómnibus: licencias municipales
El sentido de esta reforma era resaltar la regla del carácter excepcional de la exigencia de licencia municipal, salvo que concurriesen razones imperiosas de interés general, y sustituir este medio de control por comunicaciones previas o declaraciones responsables.
Art. 84 bis LRBRL: Prohíbe que el ejercicio de actividades se someta a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. Se exceptúan de esta prohibición aquellas actividades que afecten a “la protección del medio ambiente, el patrimonio histórico-artístico, la seguridad y la salud de las personas”, o que impliquen el uso privativo y ocupación del dominio público. Art. 84 ter LRBRL: Establece de procedimientos de comunicación y de verificación posterior.
Medidas urgentes de impulso al comercio Inexigibilidad de licencia
Quedan al margen los establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público
No podrá exigirse previa autorización para el ejercicio de la actividad comercial a
establecimientos comerciales con una superficie de menos de
300 metros cuadrados
Se eliminan todos los supuestos de autorización municipal previa motivados en
la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas
? Bauman - “sociedad líquida” - “derecho líquido”: inestable, complejo, degradado, cambiante, improvisado e imprevisible, transitorio y volátil. En el proceso de licuefacción, las apariencias priman sobre la realidad. Asistimos impasibles –las más de las veces- a un
absurdo baile de máscaras en el que nada es lo que parece. Tras revisar cientos de páginas de boletines oficiales uno se pregunta: ¿dónde están los grandes cambios anunciados? ¿Simplificación? Aunque nadie dude de que las reformas operadas se han puesto bienintencionadamente a su servicio, la forma en que se han llevado a cabo se ha traducido en un galimatías legal que complica enormemente la realización de los objetivos perseguidos.