República Dominicana Ministerio de Relaciones Exteriores Instituto Superior Especializado en Formación Diplomática y Consular (INESDYC) Promoción II Maestría en Diplomacia y Servicio Consular Sistema Político y Constitucional Dominicano “El Sistema Electoral Dominicano” Presentado por: Aníbal Mauricio Paz (MDC-2015-0032) Ariel Estévez (MDC-2015-00__) Eduardo Redondo (MDC-2015-00__) Enrique Ramírez (MDC-2015-0023) Freddy Cabrera (MDC-2015-0004) Graciela Rosario (MDC-2015-0026) Jaqueline Jiménez (MDC-2015-0012) Jhomairy M. Peralta Rodríguez (MDC-2015-0021) Waldo Brea (MDC-2015-0002) Presentado a: Prof. Clodoaldo Mateo Villanueva Page 1 of 64
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República Dominicana
Ministerio de Relaciones ExterioresInstituto Superior Especializado en Formación
Diplomática y Consular (INESDYC)
Promoción IIMaestría en Diplomacia y Servicio Consular
Jaqueline Jiménez (MDC-2015-0012)Jhomairy M. Peralta Rodríguez (MDC-2015-0021)
Waldo Brea (MDC-2015-0002)
Presentado a: Prof. Clodoaldo Mateo Villanueva
Martes 20 de octubre de 2015Santo Domingo, D.N., República Dominicana
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Í N D I C E
I N T R O D U C C I Ó N 4
E L S I S T E M A E L E C T O R A L 5
I. CONCEPTO & SIGNIFICADO 5
II. FUNCIONES DE LOS SISTEMAS ELECTORALES 6
III. TIPOS DE SISTEMAS ELECTORALES 7
a) Sistema mayoritario o de pluralidad 7
b) Sistema proporcional 8
c) Sistemas mixtos 9
E L S I S T E M A E L E C T O R A L D O M I N I C A N O 9
I. ELECCIONES EN REPUBLICA DOMINICANA 11
II. SISTEMA DE PARTIDOS POLITICOS 12
L A S C R I S I S Y R E F O R M A S 15
I. ANTECEDENTES 14
II. CRISIS 14I.I Elecciones en 1970-1974. 14I.II Elecciones en 1978. 16i. El Juntazo, el Gacetazo y el fallo histórico. 17ii. Elecciones en 1990 18iii. El boletín no. 10 18I.III Elecciones de 1994 19
II. LAS REFORMAS. 20
E L P O D E R E L EC T O R A L 21
I. CONCEPTO 22
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II. CASOS COMPARADOS DE PODERES ELECTORALES LATINOAMERICANOS 23
i. El poder electoral en Costa Rica 24
ii. El poder electoral en Nicaragua 27
iii. El poder electoral en Venezuela 34
iv. El poder electoral en el contexto dominicano 37
III. C O N C L U S I Ó N 39
IV. B I B L I O G R A F Í A 40
I N T R O D U C C I Ó N
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E L S I S T E M A E L E C T O R A L
I. CONCEPTO & SIGNIFICADO
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La palabra sistema en el sentido lato es utilizada para denominar el “conjunto
ordenado de normas o procedimientos que contribuyen a un fin o con que funciona o
se hace funcionar una cosa” (Larousse, 2007). De modo accesorio por palabra
electoral entendemos que es la “acción de decidir mediante votación quién, entre
varios candidatos, es la persona más indicada para ocupar un cargo determinado”
(Real Academia Española, 2006).
Podemos inferir entonces que el sistema electoral no es más que el conjunto de
medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos
de gobierno o de representación política (Chang, 2008).
En un sentido macro el lenguaje político empleaba palabras que trataban de encarnar
lo mismo que sistema electoral: derecho electoral o régimen electoral. Sin embargo,
no corresponde a ser cierto. Si bien estas se encuentran entrelazadas, no significan lo
mismo.
Entendemos por régimen electoral al conjunto de normas o reglas electorales
formales (Ley Electoral y Constitución), que constituyen el sistema electoral. Así, el
sistema electoral` hace referencia los componentes o variables del régimen que
permiten y ejercen un impacto político fundamental y su análisis empírico como la
efectividad de las reglas. Mientras que el “análisis del régimen electoral es el propio
de las perspectivas jurídicas, el sistema electoral es de la Ciencia Política” (García,
2001).
Por otra parte, el derecho electoral hace alusión en sentido estricto a las
prerrogativas del individuo a elegir y ser elegido. Mientras, en sentido amplio el
derecho electoral esboza que son las determinaciones jurídico-positivas y
consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los
cargos Públicos (Nohlen, 2007).
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En tal sentido entendemos que el sistema electoral alude al proceso que ocurre con la
administración electoral el cual se preocupa por garantizar unas elecciones confiables.
El mismo según Nohlen inicia, en sentido amplio desde la emisión de votos y culmina
con el análisis de los resultados.
II. FUNCIONES DE LOS SISTEMAS ELECTORALES
Como hemos visto anteriormente y de acuerdo a sus objetivos, los sistemas
electorales se componen de reglas y procedimientos que tratan de regular las etapas
de los procesos de votación. Estas funciones velan no solo por el sano desarrollo de las
elecciones sino que prevén y resuelven cualquier contexto que surja en las mismas. De
tal modo que, por funciones y de manera no limitativa, los sistemas electorales están
llamados a verificar y rectificar: Quienes pueden votar; quienes cumplen con los
requisitos de postularse, cuantos votos tiene cada elector, cómo debe desarrollarse las
campanas de propaganda y difusión en medios sociales. De igual manera, cuales son y
cómo se delimitan los distritos y sectores electorales aptos para votar y como se
organizan los comicios o padrones. En ese mismo sentido, como se contabilizan los
votos y si se puede o no acudir a una segunda ronda electoral. Finalmente, el sistema
electoral trata de determinar quién gana la elección y trata de trazar estrategias
acerca de cómo se resuelven los conflictos que puedan presentarse.
Por igual, denotamos que accesorio a estos existen decretos normas y leyes
sustantivas que regulan la constitución y reconocimiento legal de los partidos
políticos, el registro de los ciudadanos, el papel de los medios de comunicación en las
contiendas y la participación de posibles donantes en el financiamiento de las
campañas (García, 2001).
Destacamos que dado las diversas maneras en cómo cada uno de estos aspectos puede
darse, se ha desarrollado un largo debate en cuanto a cómo debe de estructurarse un
sistema electoral. En virtud de ello, se ha tratado de identificar fórmulas electorales
que permitan explicar los fenómenos que acontecen a través de estos. Por este motivo
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se ha clasificado a los sistemas a partir de modelos tipos que permiten según
características elementales determinar cuál sistema impera en diversas sociedades los
cuales analizaremos sucintamente más adelante.
III. TIPOS DE SISTEMAS ELECTORALES
Dado los escenarios que pueden presentarse en cada sociedad existe un sinnúmero de
sistemas electorales. Muchos autores a través de los estudios de los fenómenos que
representan los sistemas electorales, han denominado tipos básicos de sistemas
electorales para poder denotar según características y secuencias tipo el
comportamiento de los sistemas electorales.
En efecto, encontramos que existen divergencias en cuanto a los autores y la
clasificación de los sistemas electorales. Mientras que algunos esbozan que solamente
hay sistemas puramente mayoritarios o proporcionales, otros esbozan que los
sistemas electorales pueden ser mixtos. Dada estas teorías, hoy en día la más
considerada es que los sistemas pueden ser mixtos. Sin embargo, como nuestro
objetivo es conocer los sistemas electorales delimitaremos la cuestión como sigue
explicando cada tipo de sistema.
a) Sistema mayoritario o de pluralidad
Considerado como el sistema más antiguo y sencillo, se define como aquel en el
que el candidato tiene la mayoría absoluta, relativa o simple. Dicho sistema
predomina en países ingleses o aquellos colonizados por los mismos. En tal
sentido, se divide la población en secciones o sectores las cuales eligen a un
representante popular. Cada votante tiene un voto y el candidato que obtenga
mayor número de votos gana, aun sin existir mayoría absoluta. En Inglaterra es
conocido como el “Plurality System”.
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Muchos autores entienden que no es prudente dado que si existiesen muchas
pequeñas fracciones no se alcanzaría una decisión objetiva ni real y que por
tanto alude a las segundas rondas electorales. De igual manera, se entiende que
en términos de elecciones legislativas este sistema no es factible dado que , un
partido puede acaparar todos los cargos en disputa y así quedar con un poder
predominante.
Sin embargo, según García, estos sistemas despliegan sus cualidades (y de
hecho son dominantes) cuando se trata de elegir órganos personales, como los
poderes ejecutivos. En la elección de presidentes el sistema de mayoría
muestra sus ventajas de sencillez y certeza en la designación del ganador el
cual además dota de un claro mandato mayoritario del electorado, en virtud de
que el ganador de la elección cuenta con el apoyo de más de la mitad de los
electores. (García, 2001).
b) Sistema proporcional
El sistema de representación proporcional es el contrincante por excelencia del
sistema de mayoría. Este sistema plantea que se asigna a cada partido tantos
representantes como correspondan a la proporción de su fuerza electoral.
Tradicionalmente este sistema tiene cabida en los Estados con circunscripciones
plurinominales (regiones en que se divide un país para la elección de representantes
populares donde participan partidos con una lista de candidatos votan por bloque.
Muchos autores establecen que esta es la forma más equitativa de representación ya
que proponer un mínimo de votos para poder establecer como electo al postulante.
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Sin embargo la crítica principal a este sistema es que el ciudadano pierde el
derecho a elegir a su propio representante porque se necesita adherir a un
llamado bloque partidario. En consecuencia deja de existir el vínculo entre
representado y representante.
Un Estado que utilizaba este sistema era Italia quien tuvo que cambiar sus
sistema al sistema mixto por presentar diversos problemas en las elecciones.
c) Sistemas mixtos
El sistema mixto denota como su palabra una mezcla entre los sistemas
explicados anteriormente. Este sistema por lo regular, se basan en una
estructura de elección de mayoría simple para elecciones de mandatarios
unipersonales (presidenciales) mientras que las demás (congresuales) se
basan en el método proporcional. En América Latina este es el método más
predominante. Ya que se ajusta a las variaciones políticas que cada Estado
necesita por su flexibilidad.
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N O
El sistema electoral dominicano juega su rol fundamental durante el proceso político
más activo, el de las elecciones. En este, el pueblo como unidad de poder y con la
intervención de los partidos políticos, elige a sus representantes, otorgando a sus
dirigentes, el poder de autoridad, para actuar por el pueblo al que representan, estos
elegidos por mayoría, a través del voto popular.
La Junta Central Electoral (JCE), fue fundada el 12 de abril de 1923, como parte de las
negociaciones para finalizar la primera intervención norteamericana. Es un órgano
autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa,
presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es velar por un proceso electoral,
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democrático e imparcial, además de administrar el registro civil, el estado civil de
todos los dominicanos y dominicanas. Sus principales funciones son organizar las
elecciones presidenciales, congresuales y de diputados de ultramar que se realizan a
partir de ahora el tercer domingo de mayo de cada año bisiesto y las elecciones
municipales realizadas cada tercer domingo de febrero de cada año bisiesto.
También es la encargada de registrar, guardar y administrar los datos de todos los
dominicanos desde su nacimiento, otorgando diversos documentos para acreditar la
identificación de los nacionales y ciudadanos. Algunos de estos documentos son:
• El acta de nacimiento, con la cual el padre y la madre testifican el nacimiento de
un hijo o hija y en la cual también eligen su nombre.
• La cedula de identidad y electoral es un documento obtenido a la edad de 18
años y que otorga un número único a cada ciudadano dominicano para su
identificación. Existe una cédula de menor para aquellos nacionales que han cumplido
16 años, esta es obtenida para fines universitarios, de trabajo y otros de menor
envergadura, puesto que hasta la obtención de la cédula oficial no puede votar en
ningún elección electoral.
Los integrantes de la Junta Central Electoral, fueron escogidos por el Senado de la
República Dominicana, en octubre del año 2010, en sustitución de los Doctores Julio
diferentes divisores (1, 2, 3, 4, 5...), y los escaños se van asignando a aquellos partidos
que tengan un mayor número de votos, hasta que no queden escaños por asignar.
La reforma constitucional de 1994 estableció que las votaciones se lleven a cabo en los
denominados Colegios Electorales Cerrados, que son un tipo particular de mesas
electorales en torno a las cuales se reúnen las asambleas electorales debidamente
convocadas, a fin de que la ciudadanía pueda ejercer el sufragio.
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A la luz del subtema objeto de nuestro estudio debemos reconocer que el sistema
democrático basa su funcionalidad en la celebración de comicios libres, cuyo
resultado no es más que la traducción de la voluntad popular del pueblo con la
finalidad de elegir al gobierno deseado en miras de garantizar la subsistencia efectiva
del Estado-nación. La universalidad de esta concepción podemos encontrarla
plasmada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21, el
cual expresa lo siguiente:
“La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”. (Ortega, 2006)
De esta manera se concibe al Poder Electoral como un cuarto poder orientado a
garantizar los principios universalmente reconocidos que deben regir los comicios;
ahora bien, antes de adentrarnos de manera breve en su definición, cabe resaltar que
a raíz del advenimiento de diferentes procesos internos en diversos Estados
latinoamericanos se instituye en el entramado constitucional lo que comúnmente se
ha denomina como el Poder Electoral.
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Es necesario precisar que durante la segunda mitad del siglo veinte, la mayoría de
países del continente americano se vieron constreñidos por fuerzas externas debido al
contexto de la Guerra Fría, cuya consecuencia directa fue la instauración de regímenes
autoritarios y dictatoriales a lo largo de todo el cono sur, Centroamérica y el Caribe,
generándose una caracterización política que limitó la evolución del Poder Electoral y
su posterior “constitucionalización” en los ordenamientos jurídicos de ciertos Estados
Dicho lo anterior, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que el Poder Electoral es
aquel que le “corresponde en forma exclusiva […] la organización, directa y vigilancia
de las elecciones, plebiscitos y referendos”1; en algunos casos se puede encontrar
“integrado por el Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales
subordinados” (Ortega, 2006); esto depende de la organización estructural atribuida
en la consagración constitucional, cuestión que generalmente suele variar en los
distintos países que lo han incorporado en sus sistemas políticos, generalmente se
observa como un poder autónomo y poseedor de un presupuesto. En el mismo
sentido, a grandes rasgos el Poder Electoral en su génesis y concepción está orientado
a salvaguardar la imparcialidad del proceso electoral, y al mismo tiempo, busca
ofrecer un escenario político proclive a la competitividad partidaria en aras de
generar un proceso electoral saludable, contribuyendo a la estabilidad electoral del
Estado en cuestión.
I. CONCEPTO
Se entiende por Poder Electoral a la capacidad de influencia del conjunto de votantes
en un proceso electoral, junto con el ente del Estado encargado de supervisar las
elecciones y emitir sentencia sobre los resultados. De igual manera este dirige,
organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación
popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que
podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil
cuando así lo requiera el interés público y en los términos que determine la ley.
1
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Dentro de lo que llamamos Poder Electoral se conjugan dos conceptos que anteceden
al mismo: Derecho Político y Derecho Electoral. En tanto, por derecho político
podemos contemplar que como uno de los acápites de los derechos humanos, estos
reconocen que todo ciudadano tiene derecho a elegir a sus representantes dentro del
Estado, que de igual manera puede optar ser representante, es decir, a ser electo.
De igual forma, dichas prerrogativas reconocer que existe el derecho a participar en
el gobierno y ejercer funciones públicas y el derecho a petición, que no es más que la
posibilidad de presentar peticiones específicas a los órganos determinados con miras
a la incidencia e inclusión dentro del trabajo que desempeñan.
Dentro del derecho electoral contempla el aspecto general de elegir y ser elegido, pero
también toma en cuenta el derecho que regula la elección de órganos representativos.
Concretamente podemos decir que el derecho electoral es el conjunto de
disposiciones que regulan la elección de representantes o individuos para
determinados cargos públicos, la difusión de la cultura democrática, la participación
de los ciudadanos en la vida pública estatal, la regulación de los medios de
participación ciudadana o de democracia directa que algunos de los ordenamientos
electorales establecen.
II. CASOS COMPARADOS DE PODERES ELECTORALES LATINOAMERICANOS
En el ejercicio del poder electoral en el ámbito latinoamericano se caracteriza por la
presencia de órganos electorales independientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, quienes emanan resoluciones las cuales no pueden ser apeladas ante otras
instancias o cortes. Entre los países que están en esta condición podemos mencionar a
Uruguay, Perú, Paraguay, Panamá, México, Honduras, Guatemala, El Salvador,
Ecuador, Chile y Bolivia. En las mismas se formaron tribunales, cortes y consejos
electorales, ya desde los años treinta.
Existen modelos en otras naciones como es el caso de Brasil y Argentina quienes
cuentan con órganos electorales que no son permanentes y se disuelven una vez Page 25 of 43
pasadas las elecciones. En caso de Colombia este órganos se encuentra supeditado al
Poder Judicial.
Es merecedor entonces en esta parte introductoria, que el tema objeto de nuestro
estudio se centre en este acápite en el estudio de tres Poderes Electorales
Latinoamericanos lso cuales nos servirán de punto de comparación con el Poder
Electoral Dominicano. Port ales motivos nos enfocaremos en: a) El Poder Electoral en
Costa Rica; b) El Poder Electoral en la República Bolivariana de Venezuela; y c) La
posible consagración de dicho poder en la República Dominicana.
i. El poder electoral en Costa Rica
La Constitución costarricense de 1949 consagra de manera definitiva lo que es el
Poder Electoral en la nación centroamericana introduciendo así la institucionalización
jurídica que nos compete escudriñar. Es primordial observar que en el artículo 9 de la
Carta Magna antedicha se establece de manera explícita el Tribunal Supremo de
Elecciones, al cual se le reconoce “con el rango e independencia de los Poderes del
Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección
y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le
atribuyen esta Constitución y las leyes”.
Las funciones del antemencionado órgano electoral están plasmadas en el Capítulo III
de la Constitución costarricense a partir del artículo 99. Dentro del amplio abanico de
funciones y singularidades que dicho órgano ostenta nos enfocaremos en aquellas que
son elementos indiciarios de que el Poder Electoral es, ipso facto, reconocido como un
cuarto poder con la independencia necesaria para poder llevar a cabo sus funciones.
En cuanto a su composición, se reconoce en el Código electoral que el “Tribunal
propiamente, como jerarca institucional, lo integran tres magistrados (as)
propietarios (as) y seis suplentes. Se amplía a cinco miembros en ejercicio un año
antes y seis meses después de la celebración de elecciones generales para Presidencia
y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa y seis
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meses antes y tres meses después de la celebración de elecciones municipales”
(2008).
Las principales garantías de independencia del Tribunal se encuentran divididas en
una dimensión tripartita con relación a los tres poderes tradiciones del Estado; en
consecuencia, la constitución política costarricense asume de manera clara y
determinante los límites de estos tres poderes con relación al Poder Electoral
asegurando así su independencia. Así, por ejemplo, con relación al Poder Judicial las
decisiones electorales no se encuentran sujetas a los típicos recursos que están
presentes en la concepción del Poder Judicial; existe una inexistencia de control
contencioso o constitucional, caracterización que opera de manera que de las
decisiones electorales del Tribunal adquieran de inmediato la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada, por ende no encontrándose sus decisiones a ninguna clase
de revisión o recurso (2002).
En el mismo sentido, y vis a vis con el Poder Legislativo, resulta de mucho interés
resaltar el rol del Tribunal Supremo de Elecciones respecto a la Asamblea Legislativa
de Costa Rica; por lo tanto, adquiere una especial importancia traer a colación que las
consultas hechas al Tribunal en el trámite de la formación de la ley electoral
adquieren un criterio vinculante, característica que resulta muy interesante ya que
disminuye la influencia de los partidos políticos en la Asamblea Legislativa a través de
sus legisladores y propone un nuevo ámbito de despliegue de poder para el Electoral.
Ciertamente, el Poder Electoral sirve de balanceador en este tipo de casos. No puede
escapar de nuestra atención la singularidad de esta medida y los beneficios que se
generarían para el sistema político dominicano si en un futuro próximo es consagrado
el Poder Electoral en la Constitución de la República Dominicana.
Con relación al Poder Ejecutivo, el artículo 104 de la Constitución política de Costa
Rica establece la adscripción al TSE del Registro Civil, el mando compartido de la
fuerza pública en época electoral y la improcedencia de modificaciones al
anteproyecto de presupuesto electoral.
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El Tribunal Supremo de Elecciones tiene otras funciones, entre las cuales podemos
plasmar las siguientes que se encuentran en la Constitución Política (art. 102):