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trabajo infantil y adolescente: guÍa de informaciÓn bÁsica Guía de Información Básica para utilizar en los Cantones de Corredores y Golfito Anexo Directorio de instituciones en Golfito y Corredores INAMU 2775-0869 Fiscalía (Corredores) Fiscalía (Golfito) 2785-9933 / 2785-9934 2785-9900 (central) 2775-0453 Fuerza Pública (Paso Canoas) Fuerza Pública (Golfito) 2732-2402 2775-1022 Ministerio de Educación Pública (Dirección Regional) Supervisión Golfito Supervisión Paso Canoas 2783-3974 2775-0256 2732-2287 IMAS (Corredores) IMAS (Golfito) 2783-4876 2775-0889 Defensoría de los Habitantes 2783-2640 2783-2638 (fax) Hospital Ciudad Neilly Trabajo Social Psicología 2783-4111 extensión 214 extensión 272 Hospital de Golfito Trabajo Social 2775-1001 2775-7909 Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) 2789-9016 Dirección General de Migración y Extranjería Extranjería Paso Canoas Sede Regional Sabalito 2732-2150 2784-0130 20 Guía de Información Básica para utilizar en los Cantones de Corredores y Golfito
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Trabajo infantil y adolescente. Cecilia Claramunt

Jun 20, 2015

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Guia para la actuacion en Costa Rica
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Page 1: Trabajo infantil y adolescente. Cecilia Claramunt

trabajo infantil y adolescente: guÍa de informaciÓn bÁsica

Guía de Información Básicapara utilizar en los Cantones de Corredores y Golfito

Anexo

Directorio de instituciones en Golfito y Corredores

INAMU 2775-0869

Fiscalía (Corredores)

Fiscalía (Golfito)

2785-9933 / 2785-99342785-9900 (central)2775-0453

Fuerza Pública (Paso Canoas)Fuerza Pública (Golfito)

2732-24022775-1022

Ministerio de Educación Pública (Dirección Regional)Supervisión GolfitoSupervisión Paso Canoas

2783-39742775-02562732-2287

IMAS (Corredores)IMAS (Golfito)

2783-48762775-0889

Defensoría de los Habitantes2783-2640 2783-2638 (fax)

Hospital Ciudad NeillyTrabajo SocialPsicología

2783-4111extensión 214extensión 272

Hospital de GolfitoTrabajo Social

2775-10012775-7909

Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) 2789-9016

Dirección General de Migración y ExtranjeríaExtranjería Paso CanoasSede Regional Sabalito

2732-21502784-0130

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Guía de Información Básica para utilizar en los

Cantones de Corredores y Golfito

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Universidad de Costa Rica

Escuela de PsicologíaPrimera edición 2009

El contenido de esta publicación puede reproducirse sin autorización, con la condición de que se mencione la fuente.

Impreso en San José, Costa Rica.

Créditos Autora: María Cecilia Claramunt

Escuela de Psicología de la Universidad de Costa Rica. Manuel Martínez. Director

Coordinación de Acción Social de la Escuela de PsicologíaAdriana Rodríguez. Coordinadora

Programa de Acción Social Contribución a la eliminación de las violaciones severas de derechos de niñas, niños y personas adolescentes en la Región BruncaMaría Cecilia Claramunt. Coordinadora

Revisión Técnica:Giovanni MongeKarine RuelNataly Salas

Diseño, diagramación y portada: Vega Cortés DiseñoMarzo, 2009

En la elaboración del documento se contó con el apoyo de Demaluí Amighetti y Alberto Sánchez y la publicación ha sido posible gracias a la colaboración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR-

De acuerdo con el II Plan Nacional - Los patronos tienen que remitir a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del MTSS toda la información requerida según el artículo 98 del CNA para el registro correspondiente de las personas mayores de 15 años que son contratadas por sus empresas.

Y de acuerdo con el CNA - Facilidades para estudiar. (Artículo 88) Los empleadores que contraten adolescentes estarán obligados a concederles las facilidades que compatibilicen su trabajo con la asistencia regular al centro educativo.

Jornada de Trabajo. (Artículo 95) Los trabajos que realizan las personas adolescentes no pueden exceder seis horas diariamente ni treinta y seis horas semanales. Adicionalmente, se prohíben las labores después de las siete de la noche hasta las siete de la mañana siguiente, con excepción de jornadas mixtas que no pueden sobrepasar las diez de la noche.

Seguros. (Artículo 99) Los empleadores que contraten a personas adolescentes estarán en la obligación de brindarles seguridad social y por riesgos. Es un derecho fundamental que poseen las y los adolescentes que trabajan.

¿Qué tal si todos nos responsabilizamos de que los niños, niñas y adolescentes de Golfito y Corredores asistan a un centro educativo?

Y ahora, a la Acción...

1. Cambiemos nuestras actitudes2. Exijamos el cumplimiento de las leyes3. Cumplamos nuestras responsabilidades laborales o comunitarias4. Velemos para que todos los niños, niñas y adolescentes asistan a la escuela y el colegio5. Apoyemos concretamente a las madres que están en situación de pobreza6. No explotemos a ningún niño, niña o persona menor de 18 años7. No contratemos para realizar trabajos a ninguna persona menor de 15 años (cuido de carros, acarreo

de bolsas, servicios domésticos, etc.)8. No discriminemos de nuestras acciones a las personas menores de edad de otras nacionalidades9. Exijamos al gobierno que preste atención a la pobreza existente en ambos cantones10. Unamos nuestros esfuerzos al trabajo que realizan otras instancias o personas11. No seamos indiferentes12. No permitamos que ningún niño, niña u adolescente de la zona quede postergado13. Denunciemos incumplimiento de funciones o responsabilidades (a empleadores/as o

funcionarias/os públicos)14. Hagamos todo aquello que creamos necesario

Claramunt, María Cecilia

Trabajo Infantil y Adolescente. Guía de Información Básica para Corredores y Golfito.

San José, Costa Rica. Escuela de Psicología de la Universidad de Costa Rica, 2009

Trabajo infantil, Trabajo adolescente, Legislación,

9. Obligaciones de las y los empleadores (comerciantes, agricultores, industriales)

IMportAnteDebemos revisar nuestras actitudes. Principalmente reflexionar sobre la aporofobia. Este concepto se refiere al menosprecio, rechazo, indiferencia, odio, culpabilización hacia las personas y familias pobres.

Todos y todas somos responsables

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Contenidos

Introducción ....................................................................................................1

1. Definamos los conceptos ................................................................................4

2. ¿por qué se prohíbe en Costa rica, el ingreso al trabajo de personas

menores de 15 años? .....................................................................................7

3. el trabajo infantil y adolescente en Corredores y Golfito ..............................8

4. Vivencias .......................................................................................................11

5. Consecuencias del trabajo infantil y adolescente ........................................12

6. Conociendo nuestras leyes para poder exigir su cumplimiento ...................14

7. La ley de protección especial a las personas adolescentes trabajadoras ...15

8. obligaciones de las instituciones públicas ...................................................16

9. obligaciones de las y los empleadores (comerciantes, agricultores,

industriales) ..................................................................................................19

Y ahora, a la Acción........................................................................................19

Anexo ........................................................................................................... 20

Directorio de instituciones en Corredores y Golfito ......................................20

Contenidos

Introducción ....................................................................................................1

1. Definamos los conceptos ................................................................................4

2. ¿por qué se prohíbe en Costa rica, el ingreso al trabajo de personas

menores de 15 años? .....................................................................................7

3. el trabajo infantil y adolescente en Corredores y Golfito ..............................8

4. Vivencias .......................................................................................................11

5. Consecuencias del trabajo infantil y adolescente ........................................12

6. Conociendo nuestras leyes para poder exigir su cumplimiento ...................14

7. La ley de protección especial a las personas adolescentes trabajadoras ...15

8. obligaciones de las instituciones públicas ...................................................16

9. obligaciones de las y los empleadores (comerciantes, agricultores,

industriales) ..................................................................................................19

Y ahora, a la Acción........................................................................................19

Anexo ........................................................................................................... 20

Directorio de instituciones en Corredores y Golfito ......................................20

de manera que la oferta educativa incentive la permanencia de las niñas y niños en el sistema, así como la consideración de la pertinencia de los contenidos que se imparten en las diferentes materias, de manera que respondan efectivamente a las prioridades y necesidades reales de la niñez en función de los diferentes entornos en que se desenvuelven y desarrollan.

• Para los niños y niñas menores de 12 años, el MEP tiene que tener propuestas coherentes para contribuir a la erradicación de trabajo infantil vía universalización de la educación básica y apoyo a la generación de ingresos familiares en estrecha coordinación y complementariedad con el IMAS, FONABE, el MTSS y el Sector Agropecuario.

• Los Directores de los centros educativos tienen que velar porque el trabajo adolescente no afecte su asistencia y el rendimiento escolar y tienen que informar a la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo del MTSS, con copia al PANI, de cualquier situación irregular en las condiciones laborales de las personas adolescentes que estudian y trabajan.

el Ministerio de Agricultura y Ganadería (II plan)

- El MAG con la asistencia técnica del MTSS y del PANI tienen que sensibilizar a su personal en todos los niveles, de manera que mediante su trabajo con las familias, transmitan información sobre las consecuencias que tiene el trabajo infantil y adolescente en diferentes tipos de actividades agropecuarias y etapas de los ciclos productivos y colaborar con su rescate en los casos en que proceda, ofreciendo alternativas rentables para las familias.

- El Sector Agropecuario tiene que contar con programas especiales que correspondan a la demanda de las familias con niños, niñas y adolescentes trabajadoras y brindarles asistencia técnica para que accedan al financiamiento de actividades rentables en el marco de la Ley de Reconversión Productiva.

Ministerio de planificación (II plan)

En complemento a lo anterior, teniendo en mente y considerando la obligatoriedad y el carácter vinculante que tiene el Plan Nacional de Desarrollo según la normativa existente, fue consenso del trabajo en grupos, que en los futuros Planes que se elaboren, se tiene que incluir y articular a las prioridades nacionales el tema de la prevención y eliminación del trabajo infantil, en particular de las “peores formas”. Visión que tiene que reproducirse en los Planes Regionales que se formulen y que se pongan en ejecución, mediante los correspondientes Planes Anuales Operativos que tienen que ser presentados al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Igualmente se acordó, que siendo el trabajo entre las personas menores de edad uno de los factores estructurales de la pobreza, su erradicación tiene que constituirse en una meta nacional en los Planes de Lucha Contra la Pobreza que por Ley tienen que formularse regularmente. Se plantea que sea la entidad que evalúe los compromisos y metas del Plan.

obligaciones de los y las funcionarios de dichas instancias:

Cumplir con su trabajo de forma responsable, humanista, empática y apasionada

Obligaciones de la comunidad

1. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de las instituciones y sus funcionarios o funcionarias2. Plantear recursos de amparo a la Sala Constitucional o denuncias de incumplimiento a la Defensoría de los Habitantes y/o a las oficinas contraloras de servicios de dichas instituciones, superiores jerárquicos, etc.; según corresponda.

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Introducción

Con este documento presentamos la información básica sobre el problema del trabajo infantil y adolescente, la cual consideramos como el primer paso para buscar estrategias de eliminación.

Está dirigida a profesionales, activistas y otras personas adultas de los cantones de Corredores y Golfito que se encuentran obligadas o interesadas en mejorar las condiciones de vida de las niñas, niños y adolescentes de estas zonas.

Nuestra motivación emana de la presencia –que constatamos lamentablemente de forma muy visible- del problema en la zona comercial de Paso Canoas y en las ciudades y comunidades de ambos cantones. Y al mismo tiempo, de la evidente tolerancia e indiferencia de la comunidad y de las instituciones encargadas de dirigir acciones tendientes a su eliminación.

Aunque sabemos que el desempleo, la pobreza y la exclusión social que caracterizan a la región es una de las principales causas de su existencia y por lo tanto, de la imperiosa necesidad de políticas y acciones contra la pobreza que debe realizar el gobierno y especialmente, por parte de los Ministerios de Economía y Planificación; reconocemos que todos y todas debemos aunar esfuerzos para que ninguna niña o niño de estos cantones quede postergado.

Esbozamos por ello, algunos lineamientos de trabajo dirigidos especialmente a la atención delproblema. Ellos no solamente incluyen al IMAS, al Patronato Nacional de la Infancia, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (especialmente a la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador Adolescente –OATIA-) y al Ministerio de Educación sino también a la comunidad y grupos de empleadores en agricultura y comercio.

Esperamos que la misma sea de utilidad y contribuya con los cambios que deben realizarse para reducir la problemática en aras de lograr el sueño de su eliminación. Estamos seguros y seguras de que si comenzamos a soñar desde el día de hoy, éste llega a cumplirse, al igual que el día en que alguien soñó con eliminar la esclavitud.

Tomemos por ejemplo a Gandhi, que empezó a soñar con la independencia de la India. Y que para alcanzar su sueño, movió montañas de obstáculos y murió con el placer de la lucha emprendida y el sueño hecho realidad.

Esta guía está especialmente dirigida a:

• Directores y directoras de programas y oficinas locales de las instituciones públicas dedicadas al combate de la pobreza y la protección de derechos de las personas menores de edad

• Directoras y directores de centros educativos

• Funcionarias y funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia, IMAS, Ministerio de Trabajo, Centros de Salud y Ministerio de Agricultura

• Maestras y maestros de enseñanza primaria

• Docentes de colegios y universidades

Específicamente (II Plan Nacional), el Patronato Nacional de la Infancia tiene que:

• Contar con un registro sobre las personas menores de edad trabajadoras y hacer el seguimiento correspondiente para lograr el rescate del trabajo infantil y la restitución de sus derechos, así como remitir al MTSS aquellos casos de personas adolescentes trabajadoras para que se garantice su protección especial.

• Tanto en el nivel central como por medio de sus oficinas locales, tiene que poner en ejecución un mecanismo para que una vez detectadas las familias con niñas y niños menores de 15 años de edad trabajadoras particularmente por situaciones de pobreza, éstas sean atendidas en un plazo no mayor a 15 días por el IMAS, MTSS, la CCSS, el INA, el MEP o el MAG, según corresponda de manera que se les brinde el apoyo requerido y se les incorpore a los programas correspondientes por el tiempo que requieran hasta que eliminen el trabajo infantil.

Ministerio de trabajo y Seguridad Social- oAtIA

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la instancia encargada de dictar las políticas para el trabajo de las personas adolescentes. Sus acciones deben ser coordinadas con los servicios de salud y educación, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), las organizaciones no gubernamentales y los gremios laborales.

Dentro de las competencias de dicha instancia se encuentra:

a) Crear mecanismos alternos de apoyo a la familia de las personas adolescentes trabajadoras, los cuales podrá ofrecer por medio del Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa y otros programas que lleguen a crearse.b) Evitar la inserción temprana al trabajo de las personas adolescentes.c) Estimular el aprendizaje de oficios que garanticen la capacitación de las personas adolescentes para incorporarse en el mercado de trabajo.

Asimismo, y tal como se establece en los artículos 83 y 87 del CNA, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene la obligación de velar por la protección y el cumplimiento de los derechos laborales de la persona adolescente. Para este propósito, debe reglamentar todo lo relativo a su contratación en especial el tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo, así como realizar inspecciones periódicamente a las empresas, para determinar si emplean a personas menores de edad y si cumplen con las normas para proteger sus derechos, es decir, que:

a) La labor desempeñada no esté prohibida ni restringida para personas adolescentes.b) El trabajo no perturbe la asistencia regular al centro de enseñanza.c) Las condiciones laborales no perjudiquen ni arriesguen la salud física ni mental de la persona adolescente.

Ministerio de Educación

Artículo 87°- Trabajo y educación. El derecho y la obligación de educarse de las personas menores de edad deberán armonizarse con el trabajo de las personas adolescentes. Para ello, su trabajo deberá ejecutarse sin detrimento de la asistencia al centro educativo. El Ministerio de Educación Pública diseñará las modalidades y los horarios escolares que permitan la asistencia de esta población a los centros educativos. Las autoridades de los centros educativos velarán porque el trabajo no afecte la asistencia y el rendimiento escolar. Deberán informar, a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cualquier situación irregular en las condiciones laborales de los educandos.

Según el II Plan Nacional, el Ministerio de Educación Pública tomará las medidas curriculares que correspondan,

Código de la Niñez y la AdolescenciaCódigo de la Niñez y la Adolescencia

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8. Obligaciones de las instituciones públicas• Miembros y miembras de asociaciones de desarrollo comunal y otras organizaciones y grupos locales

que trabajan a favor de la comunidad

• Miembros y miembras de Juntas de Protección de la Infancia y Comités Tutelares de los derechos de la niñez y la adolescencia

• Líderes y participantes de las organizaciones religiosas que desarrollan proyectos para el desarrollo comunal y el bienestar de familias

• Líderes y participantes de organizaciones comerciales, turísticas y de fomento a la producción agrícola

Y también a:

Todas las personas adultas que sueñan y desean construir un mejor futuro para Golfito y Corredores

Todas las instituciones públicas vinculadas con la protección integral de los derechos de niños, niñas y personas adolescentes se deben encargar de prevenir y eliminar el trabajo de personas menores de 15 años y los trabajos prohibidos para quienes no cumplen la edad mínima de 18 años, los objetivos generales de acción según el II Plan Nacional en materia de trabajo infantil y adolescente son:

No obstante existen dos instancias de competencia obligatoria para el despliegue de acciones: El Patronato Nacional de la Infancia y el Ministerio de Trabajo, por medio de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (OATIA)

Tanto el Patronato Nacional de la Infancia como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en colaboración con el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Ministerio de Educación Pública deben ejecutar estrategias para entrar en contacto con las familias donde personas menores de edad estén trabajando dentro de lo que se consideran trabajos prohibidos, con la intención de apoyar a las familias y de garantizar la protección efectiva de los derechos de las niñas, niños y personas adolescentes. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y el Patronato Nacional de la Infancia deben contar con programas y opciones de atención que permitan su recuperación, el ejercicio de sus derechos y la inclusión al sistema educativo.

Entre las medidas que deben adoptar las instituciones, se encuentra el prestar especial atención a las niñas y niños más pequeños que se encuentran trabajando y a la detección de los problemas vinculados con el trabajo oculto, en el que las niñas están particularmente expuestas a riesgos.

patronato nacional de la Infancia

Como institución rectora en materia de niñez y adolescencia, el Patronato Nacional de la Infancia, adquiere una función obligatoria en la ejecución de medidas concretas para la prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la protección especial de personas adolescentes trabajadoras. Dichas acciones quedan claras en el marco del Código de Niñez y Adolescencia y el II Plan Nacional.

El Patronato es una de las instancias encargadas de recibir denuncias en caso de que una persona menor de 15 años se encuentre trabajando, o si una persona adolescente se encuentre en condiciones laborales que atentan contra su integridad personal. El PANI tiene la obligación de adoptar las medidas adecuadas para que esta persona cese sus actividades laborales y se reincorpore al sistema educativo. Cuando el Patronato determine que las actividades laborales de las personas menores de edad se originan en necesidades familiares de orden socioeconómico, debe gestionar junto con otras instancias, las medidas pertinentes para proveer de la asistencia necesaria a las familias.

• Promover la creación de condiciones básicas que permitan a las familias tener oportunidades para prevenir y liberar a sus hijos e hijas menores de 15 años del trabajo infantil y garantizar la protección especial para todas las personas adolescentes que trabajan

• Colaborar conjuntamente en la creación de programas, servicios y beneficios para la atención integral de las familias que tienen personas menores de 18 años insertas en actividades laborales para apoyarles a enfrentar las situaciones de exclusión económica y social

• Promover la creación de condiciones básicas que permitan a las familias tener oportunidades para prevenir y liberar a sus hijos e hijas menores de 15 años del trabajo infantil y garantizar la protección especial para todas las personas adolescentes que trabajan

• Colaborar conjuntamente en la creación de programas, servicios y beneficios para la atención integral de las familias que tienen personas menores de 18 años insertas en actividades laborales para apoyarles a enfrentar las situaciones de exclusión económica y social

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Ejercicio

Poema para reflexionar

El niño yunteroMiguel Hernández (poeta español)

reglamentación de Contratos laborales. (Artículo 83). El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe velar por la protección y el cumplimiento de los derechos laborales de la persona adolescente. Para cumplir sus fines deberá reglamentar todo lo relativo a su contratación en especial el tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo.

trabajo familiar. (Artículo 84) Las personas adolescentes que laboran por cuenta propia, en el sector formal o el informal, a domicilio o en trabajo familiar también estarán protegidas por el presente Código.

trabajo y educación. (Artículo 87) El derecho y la obligación de educarse de las personas menores de edad deberán armonizarse con el trabajo de las personas adolescentes. Para ello, su trabajo deberá ejecutarse sin detrimento de la asistencia al centro educativo. (Artículo 87) Los empleadores que contraten adolescentes estarán obligados a concederles las facilidades que compatibilicen su trabajo con la asistencia regular al centro educativo.

Labores prohibidas para adolescentes. (Artículo 94 del Código y Artículo 5 del Reglamento para la Contratación de adolescentes). Está totalmente prohibido el trabajo de las personas adolescentes en:

• minas y canteras, • en alta mar, • en lugares insalubres y peligrosos o ruidos excesivos • para la producción y consumo de bebidas alcohólicas, • en centros nocturnos y prostíbulos • donde se requiera levantar cargas pesadas, trabajar con maquinaria peligrosa, electricidad, cámaras de congelación, movimientos de tierra, construcción de carreteras, manipulación de agroquímicos, sustancias contaminantes o cancerígenas.• o realizando actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas estén sujetas a la responsabilidad del menor de edad (vigilancia, cuidado de niños, ancianos y personas enfermas y traslados de dinero)

GArAntIzAr LA ApLICACIón DeL rÉGIMen eSpeCIAL De proteCCIón A LA perSonA ADoLeSCente trABAJADorA eS UnA oBLIGACIón eStAtAL

GArAntIzAr LA ApLICACIón DeL rÉGIMen eSpeCIAL De proteCCIón A LA perSonA ADoLeSCente trABAJADorA eS UnA oBLIGACIón eStAtAL

Carne de yugo ha nacido más humillado que bello con el cuello perseguido

por el yugo para el cuello.

Empieza a vivir y empieza a morir de punta a punta

levantando la corteza de su madre con la yunta.

Contar sus años no sabe y ya sabe que el sudor es una corona grave

de sal para el labrador.

Me duele este niño hambriento

como una grandiosa espina y su vivir ceniciento

revuelve mi alma de encina. Ejercicio para la autorreflexión:

Con el propósito de ayudarle a la comprensión del problema, le proponemos que complete el siguiente

ejercicio y de ser posible, lo discuta con compañeros y compañeras de trabajo:

1. Sintetice las directrices fundamentales de Régimen de Protección Especial a las personas adolescentes trabajadoras.

2. Enumere las labores prohibidas para personas adolescentes en Costa Rica ¿Conoce personas adolescentes que se encuentran realizando labores prohibidas en su comunidad?

3. Reflexione acerca de la importancia del ejercicio del derecho a la educación, especialmente para las personas adolescentes que trabajan.

7. La ley de protección especial a las personas adolescentes trabajadoras.

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6. Conociendo nuestras leyes para poder exigir su cumplimiento.

1. El trabajo de niños y niñas menores de 15 años está absolutamente prohibido.

“Quien por cualquier medio constate que una de ellas labora, pondrá este hecho en conocimiento del Patronato Nacional de la Infancia, a fi n de que adopte las medidas adecuadas” (Código de la Niñez y la Adolescencia)

2. En Costa Rica la educación primaria, la educación general básica y la educación diversifi cada son gratuitas, obligatorias y costeadas por el Estado. Los centros educativos están obligados a garantizar la permanencia en el sistema educativo

3. El trabajo de adolescentes entre 15 y 18 años de edad está protegido mediante leyes y reglamentos

4. Existen dos instituciones públicas obligadas a proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la explotación laboral: el Patronato Nacional de la Infancia y el Ministerio de Trabajo.

política nacional sobre trabajo Infantil

“...Se considerará igualmente trabajo infantil cuando el niño o niña lleva a cabo tareas domésticas excluyentes, equivalentes a una actividad económica...

La situación de las niñas y mujeres adolescentes se ve agravada aún más, por el hecho de que, en muchas ocasiones, desempeñan una doble jornada repartida entre el trabajo remunerado (dinero o especie) y las tareas domésticas en su propio hogar por las que son consideradas como inactivas…”., y más adelante, “…culturalmente se visualiza que el hombre salga del hogar a trabajar; es así como, este grupo predomina en actividades de ventas y servicios en la calle, mientras las mujeres y niñas se dedican a ofi cios domésticos, incluyendo el cuido de los/as hermanos/as más pequeños/as; la preparación de comida para la venta, o en actividades generadoras de ingreso residuales que se ubican en ámbitos de mayor invisibilidad…”.

política nacional sobre trabajo Infantil

“...Se considerará igualmente trabajo infantil cuando el niño o niña lleva a cabo tareas domésticas excluyentes, equivalentes a una actividad económica...

La situación de las niñas y mujeres adolescentes se ve agravada aún más, por el hecho de que, en muchas ocasiones, desempeñan una doble jornada repartida entre el trabajo remunerado (dinero o especie) y las tareas domésticas en su propio hogar por las que son consideradas como inactivas…”., y más adelante, “…culturalmente se visualiza que el hombre salga del hogar a trabajar; es así como, este grupo predomina en actividades de ventas y servicios en la calle, mientras las mujeres y niñas se dedican a ofi cios domésticos, incluyendo el cuido de los/as hermanos/as más pequeños/as; la preparación de comida para la venta, o en actividades generadoras de ingreso residuales que se ubican en ámbitos de mayor invisibilidad…”.

1. Defi namos los conceptos:

El trabajo infantil es “aquel trabajo o actividad económica que realizan niños o niñas menores de 15 años de edad, cualquiera que sea su condición laboral: trabajo asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar no remunerado y cualquier otro que les impida desarrollarse dignamente, restringiendo su participación y derecho a la educación, y causándoles perjuicios en su salud, físico, moral y espiritual”. Igualmente se considera trabajo infantil cuando el niño o la niña realizan labores domésticas excluyentes (que no correspondan a tareas para el desarrollo del sentido de responsabilidad), las cuales son el equivalente a una actividad económica.

El trabajo adolescente está defi nido como “aquellas actividades económicas que son realizadas por personas adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años, cubiertas por el Régimen Especial de Protección por su condición de personas en desarrollo”. Por trabajo peligroso, se entiende aquella actividad económica realizada por personas menores de 18 años que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, puede dañar la su salud, seguridad o moralidad.

Según el Código de la niñez y la Adolescencia

el trabajo infantil

el trabajo adolescente

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Mucha gente cree que el desempeño de actividades laborales contribuye con el proceso formativo de los niños y las niñas, porque se vuelven más responsables y aprenden a reconocer el valor del dinero. Se piensa también que si trabajan se mantendrán “ocupados” para evitarse otros problemas. Estas ideas merecen que hagamos una distinción entre la ayuda que puedan ofrecer en su casa, la fi nca, la pulpería o el negocio familiar, como parte del aprendizaje formativo, y la explotación laboral infantil.

Ayudar en el trabajo doméstico, por ejemplo, no solamente les proporciona importantes enseñanzas sino también, les hace sentirse participes de la dinámica familiar y les promueve el sentido de la responsabilidad. Sin embargo, cuando se ven obligados a cuidar de niños y niñas más pequeños o de personas enfermas o con alguna discapacidad o personas adultas mayores; les estamos atribuyendo una tarea para la cual aún no tienen la madurez necesaria y además, colocamos a las otras personas en una situación de peligro. De igual manera, cuando les asignamos tareas específi cas en el negocio familiar, también es muy importante para su desarrollo; pero si éstas les pueden causar un daño a su salud física o emocional, entonces hablamos de explotación.

Defi namos la explotación económica y la servidumbre

La explotación laboral y económica abarca aspectos económicos, legales, psicológicos, de educación y de salud. Puede presentarse una sola vez o de forma continua en el tiempo y es cometida por personas o grupos que abusan de la vulnerabilidad de niñas, niños y personas adolescentes con fi nes de lucro.

Por ejemplo, en la explotación económica de niñas y adolescentes como empleadas domésticas, se combina el objetivo de la ganancia económica con los propósitos asociados con la servidumbre, porque se les somete no solamente al desempeño de tareas domésticas, sino también a la pérdida de la libertad, obligación de obediencia, sometimiento y prestación de servicios personales de distinta índole.

De acuerdo con UNICEF, la explotación se produce cuando la actividad económica o laboral cumple con una o varias de las siguientes características: a tiempo completo; a edad demasiado temprana; horario prolongado; socava la dignidad y el desarrollo integral; el ambiente genera tensiones físicas, sociales o sicológicas; se realiza en la calle; remuneración insufi ciente; excesiva responsabilidad; obstaculiza la educación y cuando hay esclavitud o trabajo servil (UNICEF. Estado Mundial de la Infancia. Nueva York, 1997).

La explotación económica se manifi esta principalmente en cuatro tipos de actividades laborales: doméstico; minería; agrícola y en calles públicas. Cualquiera sea la forma, siempre constituye una violación a los derechos humanos y son una expresión de esclavitud moderna.

En términos generales, la explotación se refi ere al desempeño de tareas realizadas por las personas menores de

ResumamosEl trabajo infantil y adolescente comprende todas las actividades domésticas y económicas que impiden el ejercicio del derecho a la educación (asistir al centro educativo, cumplir con las tareas escolares dentro o fuera del aula), el derecho al juego y la recreación o que son perjudiciales para su salud y desarrollo integral.

ResumamosEl trabajo infantil y adolescente comprende todas las actividades domésticas y económicas que impiden el ejercicio del derecho a la educación (asistir al centro educativo, cumplir con las tareas escolares dentro o fuera del aula), el derecho al juego y la recreación o que son perjudiciales para su salud y desarrollo integral.

Fuente: http://uploadwikipedia.org/wikipedia/commcf0Fuente: http://uploadwikipedia.org/wikipedia/commcf0

Salud

Un grupo importante no tiene acceso al seguro social porque sus padres no tienen empleo asalariado, son refugiados o son migrantes (aunque se encuentran en una condición migratoria irregular) y por tanto, no están afi liados a la CCSS. A pesar de que la ley obliga a los centros de salud para darles atención integral, algunos/as funcionarios/as se las niegan por falta de papeles. Es importante destacar, que una consecuencia importante para la salud son los accidentes laborales.

Trabajo Doméstico

En sus propios hogares puede ser iniciado entre los 6 y los 8 años y como empleadas domésticas, entre los 12 y los 13 años. Generalmente provienen de familias muy numerosas, donde el padre, la madre o ambos tienen muy poca o ninguna escolaridad.

Características del trabajo Infantil Doméstico en Costa rica

Condiciones generales:

• Extensas jornadas de trabajo (mayores a 16 horas diarias en muchos casos)• Salarios bajos• Tienen baja escolaridad• Vulnerables a alergias e intoxicaciones, cortaduras, caídas y otros accidentes, asociados a un esfuerzo físico mayor a la capacidad que se tiene y a la manipulación de materiales peligrosos• Desarraigo familiar, maltrato psicológico que origina baja autoestima• Aislamiento de actividades educativas, recreativas y de desarrollo personal.

Estadísticas reveladoras:

• 73% no conoce sus derechos laborales• 86% afi rma no recibir aguinaldo• 72% dice no tener días de descanso• 27,2% labora por tarea o a destajo.• 22,8% labora por horas.• 38,4% labora tiempo completo

Fuente: OIT/IPEC. El trabajo infantil doméstico en Costa Rica

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5. Consecuencias del trabajo infantil y adolescente

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18 años, nacionales, migrantes (incluidas las que se encuentran en condición migratoria irregular) o refugiadas que implique:

a. Un impedimento para asistir al centro educativo o cumplir con los deberes escolares.b. no tener tiempo para jugar y participar en actividades recreativas.c. Un peligro para su salud física actual o futura. Por ejemplo, levantar o acarrear bultos con un peso

superior a su capacidad de resistencia puede generarles problemas en el crecimiento o deformaciones en la columna vertebral con importantes consecuencias cuando lleguen a la vida adulta.

d. Un peligro para su salud mental. El desempeño de actividades para las cuales no tienen la madurez emocional sufi ciente para analizar las consecuencias de una u otra decisión; para prever riesgos o reconocer peligros potenciales o bien, cuando la vida o la seguridad de su familia dependen de sus acciones; pueden sentirse abrumados, crecer con ideas equivocadas y también pueden causarles traumas psicológicos duraderos.

e. Un riesgo para sufrir abusos. En nuestra sociedad en general y en la zona en particular, existen personas inescrupulosas que se aprovechan de la edad, la falta de supervisión adulta, la ingenuidad, la confi anza en otros/as o bien de las necesidades concretas de los niños, niñas y adolescentes, para abusarles física, sexual o emocionalmente. Hay por lo tanto, algunos trabajos o tareas que implican mayores posibilidades de abuso, entre las cuales destacamos, las actividades en las vías públicas, el trabajo doméstico en casas de terceros (principalmente el que implica un alejamiento de la familia) y las actividades que impliquen cercanía con el licor y el comercio sexual.

IMportAnte

Tomando en cuenta que la niñez es un periodo donde los seres humanos requieren de cuidado y protección para crecer y desarrollarse en las mejores condiciones, debemos

eliminar toda forma de trabajo infantil. Por esta razón, en Costa Rica el trabajo de personas menores de 15 años está prohibido. Y esta prohibición incluye a quienes hayan nacido en

Costa Rica o se encuentren en el país por razones de migración económica o en búsqueda de refugio debido a las condiciones de peligro que corren en su propia nación. Analicemos la razón

más importante de esta prohibición.

Y entonces, ¿todo trabajo es siempre explotación?

Responder esta pregunta es muy difícil, ya que no hay un acuerdo nacional o internacional. El uso de la palabra explotación es muy temido y en las legislaciones se prefi ere sustituirla por trabajo peligroso, peor forma de trabajo, entre otras. Por otro lado, para algunos analistas, el uso del término “trabajo infantil” es una manera de invisibilizar los efectos de la pobreza y la miseria; ya que si revisamos las estadísticas sobre sus consecuencias, se encuentra generalmente asociado con explotación.

Para otros analistas, la diferencia entre trabajo y explotación se basa en la edad del niño o niña, o bien, depende de si éste es peligroso por la naturaleza o condiciones del trabajo.

Por esta razón, responderemos la pregunta de acuerdo con la legislación nacional, la cual señala en términos generales que los y las adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años tienen derecho al trabajo, siempre y cuando:

a. No sea peligroso

b. Tenga una jornada diaria no mayor de seis horas ni de treinta y seis horas semanales

c. No impida la educación

En Costa Rica de manera general, como en Golfi to y Corredores, se han realizado muchos estudios con el objetivo de conocer las características de las niñas, niños y personas adolescentes que se ven obligados a trabajar. Por ello podemos decir que el trabajo afecta negativamente su bienestar. Resumamos los hallazgos de las investigaciones en nuestra zona.

Sus familias

Generalmente: tienen más de cinco miembros y están en situación de pobreza o pobreza extrema; se dedican a labores agrícolas y a veces se mudan constantemente de un lugar a otro de acuerdo con la temporada de cosechas. Muchas de ellas están a cargo de la madre y ella, por lo general, tiene poca escolaridad y no cuenta con un empleo digno. Además debe combinar –sin ninguna ayuda- el cuidado diario de sus hijos y la manutención de la familia. Esta característica las hace vulnerables a las críticas y castigos por parte del

personal de las instituciones, quienes las acusan de “malas mamás”.

“Nos mandan a trabajar. –Está muy joven, vaya a trabajar-““La secretaria me mandó a vender el cuerpo”

“Me quieren quitar los hijos”“No nos ayudan”

“Los quieren [a sus hijos] lejos de m픓Me escondo, cuando viene”

Mi vida es trabajo

Generalmente: la vida laboral comienza alrededor de los 7 años y a pesar de la prohibición legal, 1 de cada tres tiene menos de 15 años.

educación

Aproximadamente la tercera parte de niños, niñas y adolescentes trabajadores no asiste regularmente a la escuela y los que acuden no logran tener un buen desempeño debido al cansancio y a la falta de una buena alimentación. Si sus familias se mudan constantemente de un lugar a otro en busca de empleo, ello les afecta negativamente porque pierden el grado escolar o porque no tienen a mano los papeles que comprueban su asistencia a la escuela de otro lugar. De igual forma, quienes han migrado por razones económicas o porque corren peligro en su país (y buscan refugio en Costa Rica), no les permiten ingresar a los centros educativos después de avanzado el año escolar.

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Ejercicio:

Completar cuadro

Personas menores de 15 añosIncluya tres ejemplos:

Actividades que no son consideradas como trabajo

Actividades que son consideradas como trabajo

1. 1.

2. 2.

3. 3.

Personas de 15 a 18 añosIncluya tres ejemplos:

Actividades que no son consideradas como trabajo

Actividades que son consideradas como trabajo

1. 1.

2. 2.

3. 3.

Cuando hablamos sobre está problemática no hablamos de números o personas en abstracto, sino que nos referimos a experiencias concretas de niñas, niños y personas adolescentes que se ven obligados a apoyar las estrategias de sobrevivencia de sus familias y de ellos mismos.

José

José tiene 11 años, en el barrio lo conocen como Chepe. Su madre se llama Magdalena y su padre Juan Gabriel y tiene una hermana menor llamada Roxana.

Cuando él tenía ocho años y su hermanita cuatro, su papá se fue de la casa y su mamá tuvo que buscar trabajo porque al no recibir ninguna ayuda, era la que mantenía a la familia.

Ella encontró trabajo en una soda y tenía que pasar ahí todo el día. Como a ella no le alcanzaba el dinero para pagar el alquiler de la casa, la luz, el agua y comprar la comida, José a los 10 años empezó a cuidar carros en un comercio que quedaba como a dos kilómetros de su casa. Aunque su mamá no estaba de acuerdo con que él trabajara, pues le daba miedo que le pasara algo, con la plata que él le llevaba ella podía pagar algunas cosas.

José estudia en las mañanas en la escuela y en las tardes va a trabajar, llega a la casa a las 9 o 10 de la noche, pero está tan cansado que lo único que puede hacer es dormir, ahora está repitiendo segundo grado pero por su trabajo casi ni puede estudiar.

Nela

Nela tiene 12 años, es una niña inteligente y muy alegre. A los 10 años se tuvo que venir para Costa Rica con su mamá y dos hermanas porque en su país, Nicaragua, ya no podían vivir.

Su padre se fue de la casa cuando ella era muy pequeña, casi ni lo recuerda. Su mamá trabajaba limpiando casas y llegó hasta el segundo grado de escuela.

Desde los 10 años, Nela cuidaba de sus hermanas menores cuando su mamá iba trabajar, pero su mamá enfermó y ahora casi no puede salir de la casa.

A partir de este momento, Nela ocupó el lugar de su mamá como trabajadora doméstica en la casa donde ella laboraba. Desde el inicio, a Nela le quitaron sus documentos personales y pasaporte; le dijeron que serían devueltos cuando dejara de trabajar.

A Nela no la dejan salir de la casa, y ahora no puede estudiar ni jugar con sus hermanas. Se siente muy triste porque además la insultan y la discriminan por ser de otra nacionalidad.

Mi historia

4. Vivencias

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Porque debemos prevenir y proteger de toda influencia negativa que afecte su desarrollo y crecimiento. Por ejemplo, la privación de servicios de salud y educación; la mala alimentación o la falta de descanso durante la niñez, pueden repercutir para toda la vida y limitar las posibilidades de gozar de buena salud, el acceso a un trabajo digno y el ejercicio de ciudadanía cuando lleguen a ser personas adultas.

El inicio de la vida laboral antes de los 15 años afecta el desarrollo integral y limita las posibilidades futuras; por ello el trabajo infantil es considerado también una forma de explotación laboral.

La niña que estaba cansada

(Extracto del cuento)Katherine Mansfield

“Acababa de echar a andar por un caminito blancocon altos árboles negros a ambos lados,

un caminito que no llevaba a ninguna parte y por donde nadie pasaba, cuando una mano

la agarró por el hombro, la sacudió y le dio un pescozón.

¡Oh, no me detenga! -gritó la Niña que estaba cansada-.

¡Déjeme ir! -Levántate, mocosa inútil -dijo la voz-,

levántate y enciende el horno, o no te va a quedar un hueso sano.”

¿Quiénes son las personas inescrupulosas?

Son los hombres y mujeres mayores de 18 años que promueven, facilitan o contratan a niñas, niños y adolescentes para la realización de tareas perjudiciales a su bienestar o que les impiden asistir a la escuela y cumplir con sus deberes educativos. Fácilmente podríamos identificar dentro de este grupo a los dueños o administradores/as de fincas, botes o negocios que prefieren emplear a niñas, niños y adolescentes porque son más dóciles y más baratos. Sin embargo, también debemos incluir a quienes, por ejemplo:

• Alejan a niñas y adolescentes de sus familias para que les trabajen como “niñeras” o “sirvientas”

• Utilizan a niños para cuidar o lavar su carro • Les utilizan como cargadores

Uno de los problemas para acabar con estas formas de explotación es que las personas a las cuales llamamos “inescrupulosas”, creen que su proceder está justificado por la pobreza que sufren los niños y niñas y muchas veces, piensan que con su dinero, les hacen un favor o les proveen “mejoras” en su vida.

¿La comunidad es también responsable del trabajo Infantil?

Somos responsables cuando vemos como algo natural o normal la presencia de personas menores de 18 años realizando tareas que son nocivas para su salud y bienestar. Por ejemplo, niños y niñas cuidando vehículos y cargando grandes pesos o bien, a adolescentes trabajando en condiciones insalubres o perjudiciales (bares, centros nocturnos, aplicando agroquímicos).

Nuestra aceptación y tolerancia ayuda a mantener el problema. De esta forma, la comunidad es responsable cuando las personas adultas demostramos:

a) Tolerancia, falta de indignación o considerarse ajenas ante situaciones de explotación laboral o económica hacia personas menores de edad

b) Ausencia de preocupación por el bienestar de los hijos e hijas de las familias en condición de pobrezac) Ausencia de denuncias ante el Ministerio de Trabajo sobre las situaciones de trabajo infantil o trabajo

peligroso para adolescentes d) No se reportan las situaciones de inasistencia a la escuelae) No se exige a las instituciones públicas el cumplimiento de su deber.

4.

2. ¿Por qué se prohíbe en Costa Rica, el ingreso al trabajo de personas menores de 15 años?

Fuente: http://uploadwikipedia.org/wikipedia/commcf0

Ejercicio:

Con el propósito de ayudarle a la comprensión del problema, le proponemos que complete el siguiente ejercicio y de ser posible, lo discuta con compañeros y compañeras de trabajo:

1. A partir de su experiencia, mencione otro tipo de tareas que realizan niñas, niños y adolescentes y que les son perjudiciales para su bienestar

2. Según su opinión, ¿por qué Golfito y Corredores están entre los cantones con menor desarrollo social en Costa Rica?

3. Ubique en orden de importancia, las principales causas del trabajo infantil y adolescente en Corredores y Golfito.

4. ¿Por qué cree que el trabajo doméstico de niñas y adolescentes -en el propio hogar o en casas de terceros-, se encuentra invisibilizado en las estadísticas?

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3. El trabajo infantil y adolescente en Corredores y Golfi to

en la Región Brunca del país y en Golfi to y Corredores particularmente; miles de niñas, niños y adolescentes se encuentran obligados a ejercer tareas que les son perjudiciales para su desarrollo integral, incluyendo su salud física y emocional. Sin embargo, si revisamos las estadísticas nacionales, la mayoría no puede ubicarse dentro de lo que conocemos como trabajo asalariado (jornadas y salarios preestablecidos y otros benefi cios laborales) sino que corresponde al llamado trabajo invisible. Por ejemplo, las tareas para apoyar el negocio familiar (producción y venta de alimentos, comercios, cría de animales, pesca, ventas “callejeras”, etc.); el trabajo temporal y a destajo en la agricultura y las actividades económicas dentro del sector informal (cuido o lavado de vehículos en la zona comercial de Paso Canoas acarreo de bolsas y paquetes en las inmediaciones del Depósito Libre de Golfi to y venta de frutas de temporada en la Carretera Interamericana y las vías públicas al interior de dichos cantones).

Pero existe otro importante grupo de labores, más invisible aún: el trabajo doméstico en el propio hogar o en hogares de terceros, realizado principalmente por niñas y mujeres adolescentes.

Con él no solo nos referimos a quienes tienen la obligación de cuidar diariamente de sus hermanos/as, cocinar, lavar y atender todos los otros ofi cios domésticos; sino también a las llamadas “empleadas domésticas”, “niñeras” y “sirvientas”. Estos nombres, por lo general son un eufemismo(ironía), ya que sus empleadores suelen aprovecharse de su edad para colocarlas en una situación similar a la esclavitud: menor o ningún pago, jornadas interminables, castigos físicos, abuso sexual, vigilancia permanente y restricción de alimentos. De quienes lo hacen en el propio hogar, las cifras de inasistencia a los centros educativos son extremadamente altas, pues aunque no tenemos el dato específi co para Corredores y Golfi to, el mismo asciende a 80% en el nivel nacional.

En el caso de los varones, ellos trabajan principalmente en la agricultura dentro de las principales actividades productivas de la zona: granos básicos, banano, piña, frutales, palma aceitera, palmito de pejibaye, raíces y tubérculos. De acuerdo con un diagnóstico realizado por el Ofi cina Internacional del Trabajo, la mayoría de las

tareas incluyen el coyoleo, el jornaleo y la fumigación con agroquímicos; todas peligrosas para su salud y bienestar1.

De acuerdo con las estadísticas del país, el trabajo infantil y adolescente, es más frecuente en las costas y los lugares cercanos a las fronteras con Nicaragua y Panamá (Corredores y Golfi to se

encuentran entre ellos). Y en estos lugares, quienes viven más alejados, tienen más probabilidades de experimentar esta problemática. En nuestras comunidades y debido a la falta de empleo, muchas

familias se desplazan por temporadas o de forma permanente a otras provincias o sitios aledaños. Y por la situación de pobreza, muchas habitan en precarios y todos sus miembros se unen para buscar

ingresos y lograr así mantener unida a la familia.

1 Los datos se toman del documento “Sistematización del Programa de Duración Determinada para Combatir las Peores Formas de Trabajo Infantil en Costa Rica: Un modelo de aplicación. San José, Costa Rica, Ofi cina Internacional del Trabajo, 2005.

¿por qué deben trabajar?

Las raíces del trabajo infantil y adolescente en Corredores y Golfi to, se ubican principalmente en las condiciones de pobreza, desempleo y subempleo que afectan a un importante grupo de padres y madres (la región Brunca es el lugar con mayor desempleo y subempleo del país). De esta forma, cuando las personas adultas no pueden sufragar los gastos necesarios para la alimentación, el pago de servicios públicos, la vivienda y los costos relacionados con la educación de sus hijas e hijos; los niños, niñas y adolescentes se ven obligados a colaborar con la sobrevivencia de la familia o por lo menos, hacerse cargo de su propia manutención y educación.

En términos generales, este problema no se debe -como mucha gente piensa- a la falta de voluntad, pereza o características negativas de las mamás o papás, sino a la situación de rezago o desventaja social y económica de ambos cantones. Si tomamos el criterio del Ministerio de Planifi cación Nacional para califi car según el nivel de desarrollo a todos los distritos y cantones del país, denominado Índice de Desarrollo Social (IDS); en la Región Brunca, aproximadamente el 90% de sus distritos experimenta los niveles más bajos de este Índice. Y de la lista de los 81 cantones del país, Corredores ocupa el número de 74 y Golfi to, el 78. Para entender mejor este índice analicemos la siguiente comparación:

El cantón de Belén ubicado en la provincia de Heredia es el mejor califi cado y ocupa en la lista, el puesto número uno y su IDS es de 100. Tiene también un 100 en acceso a programas educativos y en salud; ya que en el cantón, por ejemplo, no existe ningún niño o niña con bajo peso o maternidad en adolescentes. De manera radicalmente diferente, se califi can Corredores y Golfi to. El primero tiene una nota general de 14,7 y el segundo de 6,4 (recordemos que Belén se califi ca con 100) y específi camente en relación con salud, dado el gran número de problemas existentes, Golfi to es califi cado con un 10,2 y Corredores con un 20,7 (también respecto a 100). Por ello ocupan los últimos lugares de desarrollo social en Costa Rica2.

Para mitigar los efectos de la pobreza y garantizar el ejercicio del derecho a la educación, la salud y la protección contra el trabajo infantil y adolescente, Costa Rica cuenta con un gran número de leyes e instituciones con el deber de cumplirlas. Entre ellas, el IMAS, el Patronato Nacional de la Infancia, los centros educativos y el Ministerio de Trabajo. También existen programas especiales tales como las becas escolares y el apoyo a adolescentes madres en condición de pobreza. De esta forma, otra de las causas que deriva en el trabajo infantil es la falta de cumplimiento de las obligaciones institucionales.

Se hallan además otros dos importantes actores responsables del problema: la comunidad en general y las personas inescrupulosas que explotan laboralmente a niñas, niños y personas adolescentes.

2 Las cifras provienen del documento: MIDEPLAN. Índice de Desarrollo Social 2007. San José, Costa Rica

Fuente: http://uploadwikipedia.org/wikipedia/commcf0

Índice de Desarrollo Social

Mide el nivel de desarrollo de los cantones y distritos según las posibilidades de las personas para tener una vida digna y toma en cuenta varios aspectos: el acceso a los servicios públicos y a la tecnología; la participación electoral; el acceso a programas educativos y las condiciones de salud medidas según el número de a) muertes de personas menores de cinco años; b) nacimientos de madres adolescentes solas y c) niños y niñas con bajo peso.

Ministerio de Planifi cación Nacional

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Provincia de Puntarenas

PAN

AM

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Provincia de Limón