INDICE INTRODUCCIÓN.................................................................................................... 1 I. OBJETIVOS DEL PRESENTE TRABAJO...............................................................2 II. MARCO CONCEPTUAL..................................................................................... 3 1. EXPEDIENTE JUDICIAL........................................3 2. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO.........................3 3. VACACIONES TRUNCAS..........................................6 4. VACACIONES NO GOZADAS.......................................6 5. PAPELES DE TRABAJO..........................................7 III. CASO PRÁCTICO.............................................................................................. 9 1. PAPELES DE TRABAJO.........................................10 2. INFORME PERICIAL...........................................18 CONCLUSIONES................................................................................................... 23 RECOMENDACIONES........................................................................................... 24 ANEXO................................................................................................................. 25 1 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|
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Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes grupos de
trabajadores:
a) Trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una jornada
mínima de 4 horas diarias.
b) Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el
público por los servicios (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza
imprecisa tales como la comisión y el destajo).
c) Trabajadores sujetos regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción
civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos, se rigen por
sus propias normas.
¿Cuándo se produce el inicio del cómputo de la CTS4?
El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral,
cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.
¿Cuáles son los meses de base de cálculo para la CTS5?
El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada
año; en las indicadas fechas se establece cuantos meses y días se acumulan, con
descuento de los días de inasistencia no computables.
¿Cuál es el tiempo de servicios a considerar para el pago de la CTS 6?
Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia los días de inasistencia
injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón
de un treintavo por cada uno de estos días.
¿Qué conceptos son considerados remuneración computable para el pago de la
CTS7?
Algunos de los conceptos remunerativos más importantes que son considerados como
remuneración computable para el cálculo de la CTS, son los siguientes:
a) Remuneración básica
b) Asignación familiar
c) Gratificaciones legales de julio y de diciembre
d) Gratificaciones ordinarias
4 Artículo 2º del D.S. Nº 001-97-TR5 Artículo 21º del D.S. Nº 001-97-TR6 Artículo 8º del D.S. Nº 001-97-TR7 Artículo 9º del D.S. Nº 001-97-TR
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e) Comisiones
f) Horas extras
g) Remuneración vacacional
h) Remuneración de día de descanso y feriado
¿Dónde se realiza el depósito de la CTS8?
Los depósitos pueden efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero
elegida por el trabajador: bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y
cooperativas de ahorro y crédito.
¿Cuándo es la oportunidad del depósito semestral9?
Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15)
días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el
depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.
¿Cómo se determina al depositario de la CTS10?
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador por escrito,
en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el
nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda. Si el trabajador no
realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones
autorizadas, a plazo fijo por el periodo más largo permitido.
¿Cuál es la condición legal de los depósitos de la CTS11?
Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por
alimentos y hasta por un monto máximo del 50%.
¿Cuánto es el monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus
depósitos de CTS12?
El monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus depósitos de CTS no podrá
exceder en su conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicios
depositada y sus intereses, computado desde el inicio de los depósitos.8 Artículo 23º del D.S. Nº 001-97-TR9 Artículo 22º del D.S. Nº 001-97-TR10 Artículo 23º del D.S. Nº 001-97-TR11 Artículo 37º del D.S. Nº 001-97-TR12 Artículos 41º y 42º del D.S. Nº 003-97-TR
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3. VACACIONES TRUNCAS13
Se consideran vacaciones truncas cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con
el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a
vacaciones; en ese caso, se le abonará como vacaciones truncas tantos dozavos de la
remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado, las fracciones de mes (días)
se calcularán por treintavos. Para que proceda el abono del récord trunco vacacional el
trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.
4. VACACIONES NO GOZADAS14
Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen laboral general de la actividad
privada se encuentran sujetos al ámbito normativo del Decreto Legislativo 713 que les
concede derecho a 30 días de vacaciones remuneradas al término de un año completo de
labores. Para el caso de trabajadores de pequeñas y medianas empresas existe un régimen
especial según el cual las vacaciones son sólo 15 días por año de servicios.
El Decreto Legislativo 713 contempla el supuesto de que el trabajador del régimen laboral
general de la actividad privada no goce oportunamente o no goce nunca de las vacaciones
que le correspondan. Dicha norma señala en su Artículo 23º lo siguiente:
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente
a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:
a) Una remuneración por el trabajo realizado;
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado
c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.
Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o
tributo.
Según, nuestra legislación para poder gozar de vacaciones debemos de acumular 01 año
de labor permanente, así después de un año de labores el trabajador puede gozar de 30
días de vacaciones pagadas, esta remuneración debe ser igual a la de 01 sueldo mensual,
esta debe figurar como tal en la boleta y ser declarada a la SUNAT (PLAME) y esta debe
ser pagada antes que el trabajador inicie el periodo vacacional.
13 Art. 22 del Decreto Legislativo 713 y Art. 23 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR14 Decreto Supremo 007-2008-TR
DETALLE MONTO MARCASPRIMER PERIODO (01/07/2005 AL 26/08/2007)DEL 01/07/2005 AL 30/06/2006Remuneración por descanso vacacional adquirido y no gozado 500,00 √Indemnización por no haber disfrutado el descanso 500,00 √DEL 01/07/2006 AL 30/06/2007Remuneración por descanso vacacional adquirido y no gozado 500,00 √Indemnización por no haber disfrutado el descanso 500,00 √TOTAL PRIMER PERIODO 2.000,00 /
SEGUNDO PERIODO (28/07/2008 AL 27/07/2009)Remuneración por descanso vacacional adquirido y no gozado 550,00 √Indemnización por no haber disfrutado el descanso 550,00 √TOTAL SEGUNDO PERIODO 1.100,00 /
TOTAL GENERAL 3.100,00 Σ
MARCAS SIGNIFICADO CONCLUSIÓN
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√
/
Σ
Verificado
Suma Parcial
Sumatoria Total
Confrontada con la documentación y verificada el cheque Nº 09724340 del Banco de Crédito del Perú de fecha 08 de marzo del 2008, refleja el pago efectuado por C.T.S. está correctamente calculado.
“A/5”
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PAPELES DE TRABAJO : Gratificaciones
PERITOS : Severo Quispe Tacuri y Alixis Velasquez Cayampi
MATERIA DE PROCESO : Reintegro de Remuneraciones y pago de Beneficios
DETALLES MARCASPRIMER PERIODO (01/07/2005 AL 26/08/2007)PERIODO IMPORTEDiciembre 2005 500,00 √Julio 2006 500,00 √Diciembre 2006 500,00 √Julio 2007 500,00 √Hasta el 26/08/2007 (26 Días) 72,22 √TOTAL PRIMER PERIODO 2.072,22 /
SEGUNDO PERIODO (28/07/2008 AL 27/07/2009)PERIODO IMPORTEDiciembre 2008 605,00 √Julio 2009 605,00 √Diciembre 2009 605,00 √Hasta el 05/02/2010 (35 Dias) 117,64 √TOTAL SEGUNDO PERIODO 1.932,64 /
TOTAL GENERAL 4.004,86 Σ
MARCAS SIGNIFICADO CONCLUSIÓN
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√
/
Σ
Verificado
Suma Parcial
Sumatoria Total
Confrontada con los contratos documentados se pudo observar que las gratificaciones calculadas le correspondían a la demandante.
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2. INFORME PERICIAL
INFORME PERICIAL
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA
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ALIXIS VELÁSQUEZ CAYAMPI Y SEVERO QUISPE TACURI, peritos contables judiciales adscrito al REPEJ, con registro Nª 017-316 y 017-171 del colegio de contadores públicos de Ayacucho, con domicilio legal en el Jr. Carlos F. Vivanco Nª107 de esta ciudad, en los seguidos por SAAVEDRA PANTOJA, KATYA GRETELL contra EL INVERSIONES BROWN REP GTLADYS TENORIO GALVEZ, por PAGO DE REMUNERACIONES; a usted presentamos el siguiente informe pericial en el siguiente orden:
I. ANTECEDENTES
1) La demanda interpuesta por KATYA GRETELL SAAVEDRA PANTOJA contra INVERSIONES BROWN REP. GTLADYS TENORIO GALVEZ por reintegro de remuneraciones, compensación por tiempo de servicio, vacaciones frustradas, vacaciones truncas, gratificaciones y asignación familiar.
2) Se resuelve admitir a trámite la demanda subsanada por Katya Gretell Saavedra Pantoja contra inversiones Brown SRL representada por su gerente general Gladys Janett tenorio Gálvez, sobre reintegro de remuneraciones y pago de beneficios laborales tramitándose en la vía de proceso ordinario.
3) Se desprende la audiencia única de fecha 16 de diciembre del 2010 fijándose los puntos controvertidos, en el detalle siguiente:
a) Determinar la existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada.b) En el supuesto de que mediara relación laboral determinar si corresponde disponer el
pago por los conceptos de reintegro de remuneraciones, compensación por tiempo de servicio, vacaciones frustradas, vacaciones truncas, gratificaciones y asignación familiar, en los montos contenidos en el petitorio de la demanda.
c) Determinar el periodo de labores que se dice ha prestado la demandante a favor de la demandada.
4) Con resolución Nª 10 de fecha diecisiete de enero del año dos mil once se designa a los peritos recurrentes a fin de que se practique la pericia contable correspondiente.
II. OBJETIVO
Calcular los beneficios sociales pretendidos en la demanda.
III. EXAMEN PERICIAL
A. CALCULO DE REINTEGRO DE REMUNERACIONES
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De conformidad con el art. 1º del decreto supremo Nº022-2007-TR, la remuneración mínima vital a partir del 01 de enero del 2008 es de s/. 550.00, en cumplimiento a dicha normativa se ha procedido calcular las remuneraciones diferenciales, tal como se puede evidenciar en el ANEXO Nº 01, la cual asciende a s/. 913.34 (novecientos trece y 34/100 nuevos soles), comprendido entre 28 de julio 2008 (fecha de retorno) al 05 de febrero del 2010 (fecha de cese).
B. CALCULO DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
Se ha procedido a calcular la compensación por tiempo de servicio según lo dispuesto el art. 3 del texto único ordenado de la ley de compensación por tiempo de servicios, aprobado mediante decreto supremo 001-97-TR, que literalmente prescribe que “la compensación por tiempo de servicios que se devenguen al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración Computable será la vigente a la fecha del cese” el tiempo computable que se ha tomado en cuenta es de 03 años 08 meses y 04 días acumulados de ambos periodos, correspondiente al primer periodo del 01/07/2005 al 26/08/2007 (02 años, 01 mes, 26 días) y del segundo periodo del 28/07/2008 al 05/02/2010 ( 01,06 meses y 08 días), la cual asciende a s/. 2,598.98 tal como se muestra en el ANEXO Nº02, de las cuales en el expediente existe una constancia de pago directo realizado en efectivo por s/.291.70, existiendo una deuda neta de s/. 2,307.28 nuevos soles.
C. CALCULO DE VACACIONES FRUSTADAS
De conformidad con el art. 23 del decreto legislativo Nº713, que señala que, “los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquiere el derecho, percibirán lo siguiente:
a) Una remuneración por trabajo realizadob) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.c) Indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del
descanso.
El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.
D. CALCULO DE VACACIONES TRUNCAS
De conformidad a lo dispuesto por el art. 23 del decreto supremo Nº 012-92, reglamento del decreto legislativo Nº713 sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, “para que proceda el abono de record trunco vacacional del trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador, por consiguiente se ha procedido a calcular las vacaciones truncas en ambos periodos, que asciende a s/. 365.00, tal como se puede evidenciar en el ANEXO Nº06.
E. CALCULO DE GRATIFICACIONES
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Según la normativa tiene derecho a percibir este beneficio los trabajadores al régimen laboral de la actividad privada, sean estos con contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial, así lo determina el decreto supremo 005-2002-TR. Por su parte el numeral 5.1 del articulo 5º del dispositivo legal citado dispone que “el derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes integro de servicios, por otro lado el numeral 5.4 del dispositivo legal mencionado prescribe que “la gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes del producido el cese. Por consiguiente se ha procedido a calcular las gratificaciones en ambos periodos la cual asciende a s/. 4,004.86 (cuatro mil cuatro y 86/100 nuevos soles), tal como se muestra en el ANEXO Nº04.
F. CALCULO DE ASIGNACION GFAMILIAR
De conformidad con el art. 5º del decreto supremo Nº035-90; “son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, mantener vinculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o mas hijos menores de dieciocho años”, asimismo el mismo dispositivo en su articulo 10º señala que : “ la asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que se viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores. En dicho periodo la demandante ha acreditado la existencia de dos hijos. En consecuencia se ha procedido a calcular por este concepto, la cual asciende a s/. 1,004.67 (un mil cuatro y 67/100 nuevos soles), tal como se muestra en el ANEXO Nº05.
IV. CONCLUSIONES
Si en caso la demanda fuese amparada por el órgano jurisdiccional y la deuda laboral asciende a s/. 11,695.15 (once mil seiscientos noventa y cinco y 15/100 nuevos soles), bajo el detalle siguiente:
Nº ORD. DENOMINACION IMPORTE
1 REMUNERACION DIFERENCIAL 913.34
2 COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO 2,307.28
3 GRATIFICACIONES 4,004.86
4 ASIGNACION FAMILIAR 1,004.67
5 VACACIONES FRUSTRADAS 3,100.00
6 VACACIONES TRUNCAS 365.00
TOTAL 11,695.15
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Es cuanto informamos a usted en honor a la verdad, por lo que se sirva agregar este informe pericial a los autos para los fines de ley.
Ayacucho, 16 de mayo del 2011.
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CONCLUSIONES
Se ha podido observar que el expediente contaba con la documentación fehaciente y que
se encontraba ordenado por fecha.
Se conoció y se elaboró el informe pericial contable de acuerdo a los procedimientos y
requisitos exigidos.
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RECOMENDACIONES
Se recomienda que todo expediente judicial tenga todas las pruebas necesarias para
apoyar el trabajo del perito.
Se recomienda que los informes periciales ejecutados se encuentren en disponibles en la
biblioteca del colegio de Contadores públicos da Ayacucho de esta manera que los
estudiantes puedan tomar como referencia para atiborrar los conocimientos obtenidos en