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Trabajo Final Admm

Oct 04, 2015

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  • EXPROPIACINEQUIPO 1CRUZ GODNEZ LILIANA ALEJANDRAGARCA PLATA JOS JOBLPEZ VZQUEZ DULCE JAZMN

  • CONCEPTOSegn el Diccionario de la Real Academia Espaola, expropiar significa desposeer de una cosa a su propietario, dndole en cambio una indemnizacin, salvo casos excepcionales. Se efecta legalmente por motivos de utilidad pblica.Segn Miguel Acosta Romero es: un acto jurdico de Derecho Pblico, por medio del cual el Estado impone al particular la transferencia de la propiedad de determinados bienes, cuando los mismos son necesarios para la realizacin de la actividad del Estado y existe una causa de utilidad pblica que as lo requiera, siempre que se cubra al particular de una indemnizacin por esa transferencia. Y para la Doctrina Jurdica Mexicana la expropiacin es un acto administrativo por virtud del cual una persona es privada de su propiedad ya sea parcial o totalmente, siempre que exista una causa de utilidad pblica y mediante una indemnizacin.

  • ELEMENTOS* Elemento objetivo.Es el bien expropiable, pueden ser objeto de expropiacin todos los bienes necesarios para la satisfaccin de la utilidad pblica. Quedan excluidos los bienes o valores innatos del ser humano y los llamados derechos de la personalidad.* Elemento final.Utilidad Pblica. Para que se d pauta a la expropiacin es necesario que exista una causa de utilidad pblica, estas se encuentran en la Ley de Expropiacin en su artculo primero,entre las cuales se encuentran la construccin de calles, las calzadas, los puentes, las obras de infraestructura pblica, etc.Esta causa de utilidad pblica deber ser expedida por la autoridad competente.

  • ELEMENTOS* Elemento material.Es la indemnizacin debida al expropiado, en virtud del sacrificio impuesto, en funcin del inters pblico. sta debes ser previa, justa, nica y en dinero efectivo. * Objeto.La Ley de expropiacin ha expansionado el objeto de la expropiacin que ya no se limita a bienes inmuebles, sino que tambin se extiende a los dems derechos e intereses patrimoniales legtimos.* Causa.Puede ser la utilidad pblica o bien el inters social.* Contenido.Toda intervencin administrativa que implique privacin singular de propiedad, derechos o intereses patrimoniales legtimos.

  • REQUISITOSREQUISITOS

    Solicitud y Requisitos.Artculo 6.- Menciona quienes podrn solicitar la expropiacin, como por ejemplo, las dependencias, los ayuntamientos, las organizaciones de ciudadanos, entre otros.Artculo 7.- Menciona el escrito por el que se solicite la expropiacin, que deber dirigirse al Gobernador del Estado por conducto de la Secretara General de Gobierno y contendr una serie de requisitos.Artculo 8.- Menciona como se maneja el procedimiento administrativo cuando la solicitud de expropiacin recaiga en bienes de ausentes, menores o incapacitados.Artculo 9.- La Secretara General de Gobierno, por conducto de la Direccin Jurdica y Consultiva, substanciar el trmite respectivo y reunir todos los elementos para acreditar la idoneidad material y tcnica del bien de que se trate, as como la causa de utilidad pblica en que se sustente.Artculo 10.- Analizado el expediente, comprobada la causa de utilidad pblica y la idoneidad del bien, el Ejecutivo decretar la expropiacin.Texto

  • Artculo 11.- El decreto de expropiacin deber contener:I. El nombre del propietario del bien que es expropiado;II. La causa de utilidad pblica que sustenta la expropiacin;III. Las caractersticas del bien expropiado, las que tratndose de inmuebles comprendern, adems, la ubicacin, superficie, medidas y colindancias;IV. La declaratoria de expropiacin y la referencia a favor de quien se decreta;V. El monto, la forma y el tiempo de pago de la indemnizacin;VI. La autoridad o persona que deber realizar el pago de la indemnizacin;VII. El tiempo mximo en el que se deber destinar el bien expropiado a la causa de utilidad pblica respectiva, una vez que se tenga la posesin de ste; yVIII. La orden de publicacin del decreto expropiatorio en la Gaceta del Gobierno y de la notificacin personal al afectado y por oficio al solicitante.REQUISITOSREQUISITOS

  • MARCO JURDICO CONSTITUCIONALEn nuestra legislacin positiva actual la expropiacin tiene su base en las siguientes disposiciones consignadas en el articulo 27 constitucional.

    El prrafo segundo de ese precepto dispone que las expropiaciones solo podrn hacerse por causa de utilidad publica y mediante indemnizacin.

    El prrafo decimoquinto del mismo articulo establece que: la federacin y de los estados en sus respectivos jurisdicciones determinaran los casos en que sea de utilidad publica la ocupacin de la propiedad privada, y de acuerdo con dicha leyes, la autoridad administrativa har la declaracin correspondiente. Y como se basar la indemnizacin.

  • En el vigente Cdigo Civil Federal, se consignan los siguientes preceptos:Articulo 832.- Se declara de utilidad publica la adquisicin que haga el Gobierno de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la construccin del patrimonio de la familia o para que se construyan casas-habitaciones que se alquilen a las familias pobres.Articulo 833.- El Gobierno Federal podr expropiar las cosas que pertenezcan a los particulares y que se consideren como notables y caractersticas manifestaciones de nuestra cultura nacional.Articulo 836.- La autoridad puede, mediante indemnizacin, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruida, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad publica, para salvar de un riesgo inminente una poblacin o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.MARCO JURDICO CONSTITUCIONAL

  • MARCO JURDICO CONSTITUCIONALPor ultimo, con fecha 23 de noviembre de 1936, fue promulgada la Ley de Expropiacin que rige en la actualidad, tanto en materia federal como local del Distrito Federal, de acuerdo con su competencia respectiva.Y que tiene por objeto establecer las causas de utilidad pblica y regular los procedimientos, modalidades y ejecucin de las expropiaciones

  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOLa Secretara de Estado, Departamento Administrativo o Gobierno del Distrito Federal, segn corresponda, tramitar el expediente de expropiacin, de ocupacin temporal o de limitacin de dominio y el Ejecutivo Federal har la declaratoria en el Decreto respectivo que se publicar en el Diario Oficial de la Federacin y ser notificado personalmente a los interesados.Los propietarios afectados podrn interponer recurso de revocacin contra la declaratoria, dentro de los 15 das hbiles siguientes a la notificacin, ante la Secretara de Estado o Departamento Administrativo que haya tramitado el expediente.

  • En caso de que no se haya interpuesto el recurso o la resolucin fuera desfavorable al recurrente, la autoridad administrativa que corresponda proceder a la ocupacin del bien de cuya expropiacin u ocupacin temporal se trate, o impondr la ejecucin inmediata de las disposiciones de limitacin de dominio que procedan.Cuando la causa de utilidad pblica se refiera a situaciones de guerra, trastornos interiores, desabastecimiento de artculos de consumo necesario en centros de poblacin, combate de epidemias, incendios, o plagas de otras calamidades pblicas, defensa nacional, paz pblica o medidas para evitar la destruccin de elementos naturales y daos que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, el Ejecutivo Federal, hecha la declaratoria, podr ordenar la ocupacin de los bienes sin que la interposicin del recurso administrativo de revocacin la suspendaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODerecho de Reversin Si los bienes que han originado la declaratoria respectiva, no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a sta dentro del trmino de cinco aos, el propietario afectado podr solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversin total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupacin temporal o limitacin de dominio, o el pago de los daos causados.La autoridad dictar resolucin dentro de los 45 das hbiles siguientes dentro de la presentacin de la solicitud y en caso de resultar procedente, el propietario devolver la indemnizacin que le haya sido pagada.El propietario tiene un plazo de 2 aos para ejercer este derecho de reversin, contando a partir de la fecha en que sea exigible.

  • Indemnizacin

    El monto de la indemnizacin debe de ser equivalente al valor comercial del bien objeto de la declaracin, sin que este monto sea inferior al valor fiscal establecido en las oficinas de catastro o recaudadoras.En caso de controvertirse el monto de la indemnizacin:Se consignar al Juez que corresponda, y en el de tres das las partes designarn a sus peritos y a un tercero para el caso de discordia, en caso contrario, ser designado por el Juzgador.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  • Si los peritos estuvieren de acuerdo en la fijacin del valor de las mejoras o del demrito, el Juez fijar el monto de la indemnizacin; en caso de inconformidad, llamar al perito tercero, para que dentro de un plazo que no exceder de 30 das, emitir su resolucin contra la cual no procede recurso alguno.La indemnizacin ser cubierta por el titular del patrimonio al cual ingrese el bien expropiado.El tiempo para el pago de la indemnizacin deber de realizarse dentro del trmino de un ao, a partir de la declaratoria de expropiacin y en moneda nacional, salvo que se convenga el pago en especie.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  • MEDIOS DE DEFENSA DEL PARTICULARel expropiado puedeacudir a la entidad expropiante (por regla general el Ministerio de Obras Pblicas) para los efectos de que los bienes a expropiar se tasen a un precio justo y comercial, indemnizando todo dao al expropiado.

  • *DEFENSAel afectado podr reclamar ante el juez competente para solicitar:a)Que se deje sin efecto la expropiacin por ser improcedente.b)Que se disponga la expropiacin total del bien parcialmente expropiado.c)Que se disponga la expropiacin de otra porcin del bien parcialmente expropiado.d)Que se modifique el acto expropiatoriocuando no se est conforme a la ley en lo relativo a la forma y condiciones de pago de la indemnizacin.*

  • *DEFENSAdebe de ser promovido por aquella persona que se vea afectada en su patrimonio por causas de la expropiacin, ya sea porque la autoridad responsable no funda su acto en este caso que no existe la utilidad pblica que marca la ley para poder expropiar, o tal vez el precio que te ofrecen es muy bajo, pero en este caso tendrs que ampararte contra la ley y no contra la autoridad ya que el precio se estipula que debe ser como base el valor catastral del bien inmueble, de igual manera tendr que ser mediante amparo indirecto, enunciando los agravios y el concepto de violacin que se esten vulnerando. *

  • *DEFENSA

    PROCEDE AMPARO CONTRA DECRETO DE EXPROPIACINEl peridico El Universal public una nota en donde da a conocer que un grupo de ejidatarios en Tamaulipas, representados por los abogados Diego Fernndez de Cevallos y Javier Lozano Gracia, gan un Amparo en revisin el pasado mes de noviembre por la inconstitucionalidad del Decreto de Expropiacin por el cual el gobierno hizo uso de sus tierras para construir y operar los que hoy en da es el Puerto de Altamira.*

  • *DEFENSAPor ley, toda expropiacin debe darse mediante un decreto del ejecutivo que deber publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, en donde se exponga la causa de utilidad pblica por la que se hace la expropiacin y el monto con el que se indemniza a los propietarios de ese bien o bienes.Lo anterior quiere decir que las expropiaciones son pblicas, que solo se hacen por causas que beneficien a la poblacin, llamadas de utilidad pblica, y que se especifican en la propia ley y que a cambio el gobierno indemniza al afectado. La ley que reglamenta esta materia es la Ley de expropiacin. Pues bien, los ejidatarios tramitaron un amparo contra el decreto, no porque no se les haya indemnizado en su momento, sino porque el amparo no cumple con los requisitos de la firma del secretario de de Comunicaciones y Transportes y, ms importante, no especifica cual es la causa de utilidad pblica. Recordemos que debido alprincipio de legalidad, las autoridades deben cumplir con estricto apego la ley porque de otra manera sus actos se declaran ilegales, como en este caso.*

  • *DEFENSADicho amparo fue sobresedo, pero se interpuso el recurso de revisin y fue en esta instancia donde se sentenci a favor de los ejidatarios, por lo que el gobierno federal tendr o que regresarles sus tierras, ahora ocupadas por las instalaciones portuarias y por diferentes empresas, o pagarles una indemnizacin que podra ascender a ms de mil 500 millones de pesos. Con este amparo se abre la posibilidad a que otros ejidatarios tambin reclamen la inconstitucionalidad del decreto.Esta sentencia data de noviembre de 2008 y ahora los ejidatarios estn esperando que se ejecute, es decir, que se les indemnice.*

  • *DEFENSAQuiz fue esta sentencia la que motiv las reformas a la Ley de Expropiacin, publicadas el pasado 5 de junio, y en donde se detalla el procedimiento de expropiacin y se adiciona la fraccin III Bis al artculo 1 para considerar que es causa de utilidad pblica la construccin de obras de infraestructura pblica y la prestacin de servicios pblicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesin, de contrato o de cualquier acto jurdico celebrado en trminos de las disposiciones legales aplicables.*

  • *DEFENSAEl decreto de expropiacin que se impugn se emiti durante el gobierno de Jos Lpez Portillo pero es un buen ejemplo de por que es importante que los gobiernos cumplan con el principio de legalidad siempre, algo que desafortunadamentela presente administracinest olvidando como ya lo hemos hecho notar varias oportunidades. Un error del pasado ahora est costando millones de pesos o el que se detenga la operacin de uno de los puertos ms importantes de Mxico.

    *

  • NACIONALIZACINActo jurdico unilateral por virtud del cual una determinada actividad econmica queda reservada en forma exclusiva a la accin del Estado, expropindose, en consecuencia, todos los bienes industrias o servicios del sector privado que pasan a ser patrimonio del Estado o de los poderes pblicos a cambio o no de una compensacin.

  • *17Mexicanizacines la toma de control por parte de un grupo de inversionistas privados mexicanos de una empresa que anteriormente se encontraba controlada por extranjerosRequisicinEs una cesin forzada de bienes que implica una limitacin a la propiedad privada principalmente muebles para satisfacer urgentes propsitos de utilidad pblica y mediante la indemnizacin NACIONALIZACIN

  • CONCLUSINLa expropiacin en Mxico puede considerarse, por un lado, como apropiada o pertinente a los nuevos tiempos sociales, polticos y econmicos. Sin embargo, por otro, ha mostrado que la actual concepcin constitucional sobre la expropiacin no ha cumplido sus metas, sea por responsabilidad del Estado y sus rganos, sea por la sociedad civil que slo se ha mantenido como espectador ante las transformaciones jurdicos-sociales.