REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS 7º “H” EJERCICIOS DE RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE ACUERDO AL DECRETO 1.808 (REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES)
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
7º “H”
EJERCICIOS DE RETENCIONES EN
MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA, DE ACUERDO AL DECRETO
1.808(REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES)
PROF:
ASCANIO IRIS
CARACAS, 22 DE ABRIL DE 2013
INTEGRANTES
INDICE
INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia Venezolana los Tributos formaron parte de la
economía del país, desde la creación del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de fecha
10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525, concebido como un
proyecto de modernización, orientado hacia un gran servicio de información con
objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la estructura tributaria nacional
y fomentar la cultura tributaria, para el cumplimiento voluntario de las
obligaciones de los contribuyentes, regular y desarrollar la organización y
funcionamiento de la institución, estableciéndolo de igual forma, como un
servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y
financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.
Conjuntamente a la creación del SENIAT, la última reforma de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, adoptó un sistema de contribuyentes especiales para
atender y controlar a los contribuyentes de mayor relevancia fiscal, este tipo de
contribuyente actuará como agente de retención del impuesto y cuyas retenciones
deberá enterar al fisco, es decir será un colaborador de la Administración
Tributaria en el proceso de recaudación.
Estas funciones de retener están regidas por la ley de Impuesto Sobre la
Renta y su Reglamento, el Decreto 1808 de retenciones de Impuesto Sobre la
Renta y el Código Orgánico Tributario; las cuales establecen funciones,
sanciones, reglas, restricciones, exenciones, exoneración, entre otras.
La retención constituye un ahorro en la administración y recaudación
tributaria para el Estado, ya que se impone a los particulares una obligación (la de
recaudación) propia de la Administración, sin ningún costo para ella. Además, la
retención cumple la finalidad de recaudar anticipadamente y con mayor seguridad,
un monto de impuesto, sin necesidad de esperar a que se haya causado el
impuesto, con el objeto de tener fluidez y continuidad de ingresos para responder
a los gastos públicos.
La obligación de retener es obligatoria para el agente de retención, el cual
debe cumplir con su responsabilidad.
El propósito de este trabajo de investigación es el estudio y análisis del
sistema vigente de retenciones en materia de ISLR en nuestro país, a los efectos
de la normativa legal anteriormente mencionada; a continuación se explicará
detalladamente el contenido de dichas Leyes, instructivos, Formas, entre otros
instrumentos; necesarios para realizar con éxito el procedimiento de retenciones y
ofrecer una orientación general sobre los trámites para su debido enteramiento.
ANTECEDENTES DEL SISTEMA LEGAL DE RETENCIONES EN VENEZUELA
El sistema legal de retenciones al impuesto sobre la renta hasta el
31/12/1994 estaba sujeto a las disposiciones contempladas en la ley de Impuesto
sobre la Renta vigente hasta el 30/08/1991, ya que a partir del 1º de septiembre
del mismo año entra en vigencia un nuevo régimen tributario, el cual incorpora el
novedoso ajuste y reajuste por efectos inflacionarios, juntamente con el concepto
de la Unidad Tributaria, entre otros.
Esta normativa en materia de retenciones vigente al 31/12/1994 lo
conformaba el decreto nº 2.863 publicado en la gaceta oficial nº 4.547, de fecha
25/03/1991, el cual reglamentaba todo lo relacionado con los enriquecimientos
provenientes de conceptos distintos a sueldos, salarios y demás remuneraciones
similares, conocido comúnmente como Retenciones Varias y el decreto nº 1.818
publicado en gaceta oficial nº 34.788 de fecha 30/08/1991, el cual reglamentaba
todo lo relacionado con el sistema de retenciones a los enriquecimientos
provenientes de sueldos y salarios y demás remuneraciones similares.
Posteriormente el 21/05/1993 en gaceta oficial nº 35.216 se publicó el
decreto nº 2.927 norma jurídica de rango sublegal que agrupa por primera vez la
normativa de retenciones del impuesto por concepto de salarios, sueldos y demás
remuneraciones similares, así como retenciones a los enriquecimientos por
conceptos distintos a estos.
Hasta el 30 de diciembre de 1994, el sistema legal de retenciones puede
considerarse como un sistema antiguo y obsoleto, ya que ha sido diseñado bajo la
estructura técnica de la ley vigente hasta agosto de 1991, que presentaba las
siguientes características:
a) Las tarifas de impuesto estaban expresados en bolívares fuertes, situación
que generaba una rápida obsolescencia del sistema debido al acelerado proceso
inflacionario que comenzó a padecer Venezuela desde la década de los 80.
b) El sistema admitía una extensa lista de desgravámenes, razón que
complicaba el manejo de formularios y comprobantes en el momento de la
declaración definitiva de rentas.
A partir del 1º de enero de 1995, momento en que entra en vigencia el
decreto nº 507 publicado en gaceta oficial nº 4.836 de fecha 30/12/1994, nace un
nuevo sistema legal de retenciones al impuesto sobre la Renta, sujeto a los nuevos
conceptos concebidos en la moderna ley de impuestos sobre la renta promulgada a
finales de 1991.
Reglamento parcial de la Ley de impuesto sobre la renta en materia de
retenciones Decreto 1.808/ Gaceta Oficial 36.203
La normativa vigente que regula todo lo referente a las retenciones del
impuesto sobre la renta en Venezuela esta contenida en el decreto nº 1.808 del
23/04/1997, publicado en gaceta oficial nº 36.206 del 12/05 del mismo año, con
vigencia a partir de esta ultima fecha, mediante el cual se dicta el reglamento
parcial de la ley de impuestos sobre la renta en materia de retenciones.
Este sistema regula todo lo relacionado a las obligaciones que tienen los
deudores y/o pagadores de ingresos brutos o enriquecimientos netos afectos al
impuesto sobre la renta de efectuar la retención en el momento del pago o abono
en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales en los
plazos, condiciones y formas reglamentarias establecidas.
A parte este sistema actúa como mecanismo de control fiscal, sin mayores
esfuerzos por parte de la administración tributaria.
Asimismo, dependiendo de la categoría del enriquecimiento pagado o
abonado en cuenta, actúa como mecanismo de liquidación total o parcial de la
obligación tributaria.
Objetivos de la retención de ISLR
Permitir la obtención anticipada de recursos tributarios para el Estado.
Ejercer un mayor control sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes.
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, permitiéndoles el pago del Impuesto en forma anticipada y fraccionada.
Agente de retención
Es la persona Natural o Jurídica que, sobre las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, tiene la responsabilidad de retener y enterar los montos y oportunidades los impuestos de acuerdo con las Disposiciones Legales y Reglamentarias a nombre de la Tesorería Nacional.
Deberes del agente de retención
Los deberes formales establecidos para los agentes de retención se refieren a los siguientes:
Aplicar la retención de acuerdo a lo establecido en la Ley de ISLR y su reglamento en el momento de efectuar el pago o abono en cuenta.
Enterar los montos retenidos dentro de los plazos legales.
Presentar toda la información relacionada con las retenciones del ejercicio.
Entregar un comprobante de retención por cada operación sujeta.
Entregar un comprobante con el resumen de todas las retenciones realizadas.
Sanciones
Por no retener: Multa entre el 100 % y 300 % del tributo no retenido o no percibido. (Art. 112 COT)
Por retener de menos: Multa entre el 50 % y 150 % de lo no retenido o no percibido. (Art. 112 COT)
Por no enterar: Multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo 500 % del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes. (Art. 113 COT)
Apropiación de tributos retenidos: Pena corporal de dos (2) a cuatro (4) años, por no enterar el tributo retenido dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas. (Art. 118 COT)
Concepto de abono en cuenta
Artículo 82 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:
“Los abonos en cuenta a que se refiere el artículo 5° de la Ley, estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento”.
Parágrafo Único del Artículo 14 de la Providencia 0056:
“Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los compradores o adquirientes de bienes y servicios gravados tengan registrados en su contabilidad o registros.”
Tipos de Retención
Pueden considerarse dos formas básicas para el cálculo de las retenciones:
Diferencia entre Persona Natural Residente y Persona Natural no Residente
Retención aplicable a las Personas Jurídicas
Principales actividades sujetas a retención
Plazos para enterar los impuestos retenidos
Los impuestos retenidos de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley y
el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta deberán ser enterados en las oficinas
receptoras de fondos nacionales dentro de los tres (3) primeros días hábiles del
mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los
correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al siguiente
día hábil a aquel en se perciba el tributo y los correspondientes a los ingresos
obtenidos por enajenación de acciones que deberán ser entregados dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes de haberse liquidado la operación y haberse
retenido el impuesto correspondiente. (Art 21 del R. P. L. I. S. R en Materia de
Retenciones)
La Obligación de las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales de
Enterar lo Percibido al Tesoro Nacional
Las oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al Tesoro
Nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dentro del período
que se establezca en los convenios bancarios. (Art 22 del R. P. L. I. S. R. en
Materia de Retenciones)
Formas de Presentación de las Informaciones y Relaciones exigidas al
Agente de Retención
Las informaciones y relaciones establecidas en el Reglamento Parcial de la
Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones, deberán ser
elaborados en los formularios que emita o autorice al efecto la Administración
Tributaria o en las formas que se establezcan en cuanto el uso de listados, cintas,
discos o cualquier otro medio utilizado en sistemas automatizados de
procesamiento de datos.
La Administración Tributaria podrá establecer lineamientos generales o
específicos, esquemas de programas y sistemas computarizados especiales a ser
aplicados a los agentes de retención, los cuales serán publicados en Gaceta
Oficial.
Instructivos de los Formularios de Retención
ARI
Personas Naturales Residentes y No Residentes en el país. Beneficiaros
de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares (ARI):
En el caso de personas naturales residentes en el país, la retención del
impuesto solo procederá si el beneficiario e las remuneraciones obtiene o estima
obtener, un total anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U. T).
Cuando el beneficiario de las remuneraciones sea una persona natural no
residente en el país, la retención del impuesto deberá ser igual al treinta y cuatro
por ciento (34%) del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de
tales remuneraciones.
¿Para qué se utiliza el formulario ARI?
Para que el trabajador bajo relación de dependencia, determine el porcentaje
de retención de impuesto que su agente de retención le aplicará sobre los sueldos,
salarios y demás remuneraciones análogas que le pague o le abone en cuenta
durante el curso del año civil.
¿Quiénes deben presentarlo?
Únicamente las personas naturales residentes en el país que estén bajo
relación de dependencia laboral.
¿A partir de qué monto debe presentarse el formulario de ARI?
Cuando el beneficiario estime obtener de uno o más deudores o pagadores
un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1000
U.T) o ingresos brutos mayores a mil quinientas unidades tributarias (1500 U. T).
¿Cuándo debe presentarse?
Normalmente dentro de la primera quincena del mes enero de cada año, y en
todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración en el ejercicio. Los
casos de variación de datos suministrados originalmente se deberá presentar
nuevamente el ARI en los meses de marzo, junio, septiembre o diciembre del año
gravable
Información suministrada al deudor y pagador
Los beneficiaros de las remuneraciones obtenidas, bien sea, de personas
naturales residentes o no residentes en el país, deberán suministrar a cada deudor
o pagador la siguiente información, en el formulario que edite o autorice a tal
efecto la Administración Tributaria:
1) La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a
percibir de cada uno de sus deudores o pagadores.
2) Las cantidades que estimen desembolsar dentro del año gravable por
concepto de desgravámenes, de no optar por el desgravamen único; o
3) El desgravamen único equivalente a 774 U. T, en caso de optar por esta
modalidad.
4) El número de personas que por constituir carga familiar le den
derechos a rebajas de impuesto.
5) Las cantidades retenidas de más en años anteriores por concepto de
impuestos y demás remuneraciones similares, no reintegradas ni
compensadas o cedidas correspondientes a derechos no prescritos.
6) El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de
retención, sobre cada pago o abono en cuenta que le efectúe.
La información contenida en el formulario podrá ser revisada por el agente
de retención correspondiente, quien en caso de observar errores deberá notificarlo
al beneficiario, de lo contrario se procederá a la determinación del porcentaje de
retención aplicable sobre cada pago o abono en cuenta a los beneficiarios antes
mencionados, los cuales deberán seguir el siguiente procedimiento:
Al total de la remuneración total estimada menos los desgravámenes
correspondientes expresados en unidades tributarias se le aplicará la tarifa Nº 1
del artículo 51 de la Ley Impuesto sobre la Renta. Al resultado obtenido se le
restarán las 10 U. T. por concepto de rebaja personal menos el número de cargas
familiares permitidas por la ley y monto de impuesto retenido de más expresado
en unidades tributarias; este resultado se multiplica por cien (100) y el producto se
divide entre el total de la remuneración total estimada expresada en unidades
tributarias.
Una vez terminadas estas operaciones se obtiene el porcentaje de retención
aplicable.
USO Y LLENADO DE LOS FORMULARIOS (PLANILLAS 11,12,13
Y 14)
Las instrucciones para llenar los formularios por internet están claramente
detallados en las guías que aparecen en el portal del SENIAT. Sin embargo, los
formularios físicos tienen un formato que se puede decir, es prácticamente el
mismo de los electrónicos. En este caso, explicaremos brevemente para qué sirve
y la forma de llenado de los formularios físicos, específicamente, Forma PN-R 11,
PN-NR 12, PJ-D 13 y PJ-ND 14.
Forma PN-R 11: Estas iniciales significan personal personas naturales
residentes en Venezuela. Sirve para relacionar y depositar todos los
meses, los impuestos retenidos, bien sea por remuneraciones a
empleados; como honorarios, comisiones, entre otros. Planilla por medio
de la cual, quienes funjan como agentes de retención de Impuesto sobre
la Renta, utilizaran los montos retenidos por concepto de dicho
impuesto.
Forma PN.NR 12: Estas iniciales significan personas naturales No
residentes en Venezuela. Sirve para relacionar y depositar todos los
meses, los impuestos retenidos, bien sea por remuneraciones a
empleados; como honorarios, comisiones, entre otros. Planilla por medio
de la cual, quienes funjan como agentes de retención de Impuesto sobre
la Renta, utilizaran los montos retenidos por concepto de dicho
impuesto.
Forma PJ-D 13: Estas iniciales significan personas jurídicas
domiciliadas en Venezuela. Este formulario es para la declaración y
pago en el banco de las retenciones de impuestos hechos a sociedades y
demás personas jurídicas y a comunidades, tanto unas como otras
domiciliadas en el país (Obsérvese que se debe retener cuando se paga o
abona a sociedades o comunidades civiles aunque estas no pagan
Impuesto sobre la Renta este recae en cabeza de los comuneros o socios
quienes deberán trasladarlos y cancelarlos en su declaración individual
de rentas).
Forma PJ-ND 14: Estas iniciales significan personas jurídicas no
domiciliadas en Venezuela. Este formulario es para la declaración y
pago en el banco de las retenciones hechas a las sociedades domiciliadas
fuera del país.
Para estos casos, el Decreto de Retenciones de ISLR (Nº 1808) en su
artículo 9, nos detalla de una manera bastante clara las actividades realizadas que
la ley establece les sea aplicado el porcentaje de retención sobre el monto pagado
o abonado en cuenta, bien sea para personas naturales residentes o no residentes,
como para personas domiciliadas o no domiciliadas en el país.
Ahora bien, los formularios físicos nos muestran una cantidad de ítems que
reflejan las actividades establecidas en el artículo antes mencionado con su
numeración respectiva, en la cual se deberán vaciar los montos de los
enriquecimientos netos o ingresos brutos obtenidos por cada una de ellas.
Por otro parte, en la columna situada a mano derecha, se plasmará el monto
del impuesto retenido calculado en base a los porcentajes establecidos en el
Decreto 1808. Además, en la parte final de las planillas se consigue una casilla
donde se deberá colocar el total de impuesto retenido, monto que deberá ser
llevado a unidades tributarias vigentes para ser enterado.
CASOS
1) (ACTIVIDADES PROFESIONALES) La Administradora XY C.A.
constituida y domiciliada en Venezuela, canceló al Sr. Miguel Campos, no
residente, por concepto de actividades profesionales la cantidad de 17.900 Bs en
los meses de enero 5600, marzo 6500 y junio 5800 de 2011, la empresa no