Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Los Consejos Comunales y las Cooperativas Integrante : Carling Colmenarez C.I: 25.293.418 Sección: saia B Prof. María Verónica Suarez
Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Los Consejos Comunales y las Cooperativas
Integrante :
Carling Colmenarez
C.I: 25.293.418
Sección: saia B
Prof. María Verónica Suarez
Las comunas
Las comunas son las reuniones realizadas por los vecinos en una comunidad de manera organizada con el objetivo de resolver los problemas suscitados en la comunidad y emprender proyectos para las mejoras de dichas comunidades. Son instancias de participación, articulación e integración en general de todo grupo social.
El fundamento legal
Como tal las comunas no se encuentran tipificadas en la Constitución pero sin embargo existe una Ley en particular sobre ellas como es la ley Orgánica de los Concejos Comunales, que a mi criterio no seria valida ya que no están establecidas en nuestra Carta Magna , pero se habla que se derivan del articulo 184 por ejemplo, menciona la posibilidad de la Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde se dice que entran los Consejos Comunales. Se encuentra realmente establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Procedimiento par la conformación del Consejo comunal
-Los vecinos deben reunirse con el objetivo de formar dicho consejo comunal
-Pedir a la oficina Municipal de los consejos comunales toda la información para no cometer errores.
-Estimar el numero de familias que conformaran ell Consejo Comunal
-Nombrar a las personas que visitaran casa por casa a las familias
-Darle a dichas personas las herramientas y capacitación para explicar a las familias dichos asuntos
-Estas mismas personas entregaran a las familias la invitación con fecha hora y lugar donde se trataran asuntos relacionados a la comunidad.
-Ah estas reuniones deben invitarse al presidente, junta parroquial, el defensor del pueblo, contraloría municipal, síndico municipal y Todos los comités existentes-En dicha reunión se trataran todos los asuntos y información acerca de los consejos comunales.-Se debe tomar asistencia de los presentes con todos sus datos.-Se deben tomar fotografías del acto-Se deben al finalizar proponer los voceros que van a cumplir sus funciones por 2 años-Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
-Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una
familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias,
deberán haber 20 voceros.
-Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea
válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno.
-En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá
quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese
instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.
-El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y
Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero
Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero
Contralor, etc.
-El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea
siempre será variable.
Ahora bien, Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido:
a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando
claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas
las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato
referencial.
b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven
dentro de la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la
planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por
Familias.
c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen
el Consejo.
d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que
haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres
planillas diferentes.
e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en
Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En
Anexos se añade una muestra de la Carta que debe enviarse a la
Alcaldía.
Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva
oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de
Superintendencia del Poder Popular. Y Algunos de los documentos
que se deben presentar son:
1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que
asistieron a la Asamblea Local de Voceros.
2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo
Comunal, con indicación de las viviendas involucradas.
3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local
4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la
Asamblea.
5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control
6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito
7. Estatutos Internos del Consejo Comunal
8. Materiales de oficina, papelería, entre otros.
Ciclo del Poder comunal
Se encuentra regulado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Los proyectos de la comunidad se concretan por
cinco fases:
La Fase de Diagnostico Participativo: aquí se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
La Fase de la Planificación Participativa: determina las acciones, programas y proyectos teniendo como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
La tercera Fase, la del Presupuesto: aquí se determinan fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad
La fase de la Ejecución: cuando se ejecutan políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, donde se materializa el proyecto.
Órganos que Componen el consejo comunal:
Colectivo de Coordinación Comunitaria
Es aquel que está conformado por los voceros y voceras de la
Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. El cual
coordina la elaboración del plan comunitario.
Unidad Ejecutiva
Son aquellas que ejecutan las decisiones que se tomen en la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad.
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria
Es por donde llegan los recursos aprobados por el ejecutivo
Nacional para la gestión de las políticas y proyectos aprobados
que benefician a la comunidad.
Unidad de Contraloría Social
Es aquella que le corresponde hacer las evaluaciones respectivas
a la ejecución de obras en el sector correspondiente según el
proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la malversación
de recursos,
Comisión Electoral Permanente
Es la que se encarga de organizar los procesos de elección,
consulta o revocatoria de los voceros o voceras del consejo
comunal.
Jurisprudencia acerca de las Comunas
HTTP://HISTORICO.TSJ.GOB.VE/DECISIONES/SCON/DICIEMBRE/1676-31209-2009-09-1369.HTML
Aquí es donde se declara la constitucionalidad y el carácter Orgánico de los Consejos Comunales
Las cooperativas
Es donde de manera organizada los productores y
compradores se asocian para obtener sus fines ya sea para
vender y comprar.
El fundamento legal
Los artículos de la constitución que hacen mención a las
Asociaciones Cooperativas son los siguientes:
Artículo 118
Artículo 308
Artículo 184
Artículo 52
Artículo 299
Y el artículo 2 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas.
Las Cooperativas en todas sus formas.
Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios
Es la agrupación de varias personas con el mismo oficio
producen por ellos mismos ciertos artículos vendiéndolas y
otorgándose a cada uno las ganancias.
Cooperativa de Producción Industrial es donde los
trabajadores transforman la materia prima en artículos de
primera necesidad mediante la tecnología industrial.
Cooperativas lácteas
Son quelas que producen quesos, mantequilla, yogurt, dulces y
sus derivados.
Cooperativas de carpinterías
Son aquellos que producen muebles, juguetes, utensilios de
cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas,
entre otros.).
Cooperativa de producción agrícola
Son aquellos que trabajan la tierra, comercializan los productos
que son totalmente elaborados por ellos mismo.
Cooperativa de Producción Pesquera
Son aquel grupo de personas dedicadas a la actividad pesquera
para beneficiar a la colectividad.
Cooperativa de Producción de Servicios
Son aquellas que le prestan servicios a la comunidad tanto en :
transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación,
recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico,
transporte escolar, entre otros.
Cooperativas de Ahorro y Crédito
Es aquella que impulsa el ahorro y otorgan préstamos a sus
asociados con un muy bajo interés.
Las Cooperativas de Consumo
Son aquellas cooperativas que compran productos al mayor
con buenos descuentos para luego y luego vender dichos
productos a sus miembros, aumentándole solo una pequeña
cantidad.
Las Cooperativas Mixtas Son aquellas que otorgan su producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.
Jurisprudencia de las Cooperativas
HTTP://HISTORICO.TSJ.GOB.VE/TSJ_REGIONES/DECISIONES/2001/OCTUBRE/025-4-01-25770-2001-2433.HTML