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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA
CONSTRUCCIONPRESENTACINEl presente trabajo monogrfico nos da
referencia de la relacin que el ministerio de economa y finanzas
tiene conlas obras publicas el cual es muy importante de su
conocimiento para la legislacin en las construcciones.La lectura
est compuesta de los datos ms relevantes para la buena legislacin
en la ejecucin de obras pblicaso privadas sacadas de la pagina web
del MEF. en el cual prevalece las leyes del SNIP que nos ayuda a .
planear, dirigir ycontrolar los asuntos relativos a presupuesto
mediante leyes y reglamentos y contiene informacin que es til para
unejecucin viable en la obra.2MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONDEDICATORIAEn primer lugar
a Dios por habernos permitido llegar hasta este punto y habernos
dadosalud, ser el manantialde vida y lograr nuestros objetivos,
adems de infinita bondad y amor.A nuestros padres por habernos
apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por su
motivacinconstante, que nos han permitido ser buenas personas de
bien, pero ms que nada, por su amor a nuestros pa- dres por los
ejemplos de perseverancia y constancia que los caracterizan y que
nos han infundado siempre, por el valor mostrado para salir
adelante y por su amor.3MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCION4MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONINDICEMINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS
(MEF).............................................. 5ACERCA DEL
MINISTERIO...................................................................................5VISIN,
MISIN Y
OBJETIVO...............................................................................6POLITICA
ECONOMICA Y
SOCIAL.......................................................................7INVERSIN
PBLICA..........................................................................................15LA
INVERSIN
PRIVADA.....................................................
...............................47COMPETITIVIDAD................................................................................................60PRESUPUESTO
PUBLICO...................................................................................63RGANOS
DE
LNEA...........................................................................................68ANEXOS...............................................................................................................
71ORGANOS ADSCRITOS AL
MEF........................................................................72GUIA
DE BUSQUEDA DE INFORMACIN DEL GASTO PRESUPESTAL EN LA CONSULTA
AMIGABLE DEL MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS (MEF)5MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONMINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS(MEF)Acerca del MinisterioEl Ministerio de
Economa y Finanzas es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya
organizacin, competencia y funciona-miento est regido por el
Decreto Legislativo N 183 y sus modificatorias. Est encargado de
planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a presupuesto,
tesorera, endeudamiento, contabilidad, poltica fiscal, inversin
pblica y poltica econ- mica y social. Asimismo disea, establece,
ejecuta y supervisa la poltica nacional y sectorial de su
competencia asumiendo la rectora de ella.6MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONPerfil del MinistroAlonso
Arturo Segura VasiAlonso Segura Vasi es Economista de la Pontificia
Universidad Catlica del Per, y cuenta con una maestra, y
estudiosdoctorales en Economa, de la Universidad de Pennsylvania,
Estados Unidos. Hasta antes de asumir el cargo se desem- pe como
Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economa y Finanzas;
Presidente del Comit Especial de Proyectos de Inversin Pblica de la
Agencia de Promocin de la Inversin Privada - ProInversin; y
Director de la Corpo- racin Financiera de Desarrollo
(Cofide).ORGANIZACIONEl Ministerio de Economa y Finanzas tiene la
siguiente organizacin:Alta Direccin conformada por el Ministro,
Viceministro de Economa, Viceministro de Hacienda y la Secretara
General - rganos Consultivos - rgano de Control Institucional -
rgano Resolutivo rgano de Defensa Judicial- rganos de Administracin
Interna rganos de Lnea dependientes del Viceministro de Hacienda y
del Viceministro de Economa.7MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONVISIN, MISIN Y
OBJETIVOVISIN INSTITUCIONALInstitucin con modernos sistemas de
gestin, desconcentrada, con alta eficiencia tcnica, recursos
humanos que alcanzan las competencias requeridas, que goza de
credibilidad y confianza de la sociedad, contribuyendo al buen
gobierno y bienestar de todos los peruanos a travs del des arrollo
de polticas econmicas yfinancieras nacionales con inclusin
social.MISIN INSTITUCIONALDisear, proponer, ejecutar y evaluar, con
eficiencia y transparencia, la poltica econmica y financiera
nacional a fin de alcanzar el crecimiento econmico sostenido como
condicin bsica para el desarrollo inclusivo, armnico, y
descentralizado del pas, conducente a alcanzar el bienestar de
todos los peruanos.OBJETIVOS ESTRATGICOS GENERALES INSTITUCIONALES
Altas tasas de crecimiento Poltica fiscal y financiera responsable
Desarrollo integral del sistema financiero Expansin de la inversin
privada Crecimiento sostenido de la productividad y la
competitividad Reduccin de la pobreza y pobreza extrema Gestin
eficiente de las entidades pblicas Mejora de la gestin de los
recursos pblicos Capacidad de gestin de los tres niveles de
gobierno fortalecida Proceso de Descentralizacin Fiscal
fortalecido8MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA
CONSTRUCCIONPOLITICA ECONOMICA Y SOCIALPoltica EconmicaLa poltica
econmica puede definirse como el conjunto de directrices y
lineamientos mediante los cuales el Estado regulay orienta el
proceso econmico del pas, define los criterios generales que
sustentan, de acuerdo a la estrategia general de desarrollo, los
mbitos fundamentales e instrumentos correspondientes al sistema
financiero nacional, al gasto pblico, a las empresas pblicas, a la
vinculacin con la economa mundial y a la capacitacin y la
productividad. Todo ello pretende crear las condiciones adecuadas y
el marco global para el desenvolvimiento de la poltica social, la
poltica sectorial y la poltica regional.Poltica SocialSe
conceptualiza a la poltica social como el conjunto de directrices,
orientaciones, criterios y lineamientos conducentes ala preservacin
y elevacin del bienestar social, procurando que los beneficios del
desarrollo alcancen a todas las capas de la sociedad con la mayor
equidad.Conozca algunos conceptos bsicos sobre Poltica Econmica y
Social:Poltica fiscal, Es un conjunto de acciones gubernamentales
que se refieren fundamentalmente a la administracin y apli-cacin de
instrumentos discrecionales para modificar los parmetros de los
ingresos, gastos y financiamiento del Sector Pblico del mismo modo
que la poltica de cambios. Pretenden influenciar en la demanda pero
en este caso mediante un plan de actuacin de los gastos e ingresos
pblicos.Poltica monetaria, es una poltica econmica que usa la
cantidad de dinero como variable de control para asegurar ymantener
la estabilidad econmica. Para ello, las autoridades monetarias usan
mecanismos como la variacin del tipo de inters, y participan en el
mercado de dinero.9MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION
PARA LA CONSTRUCCIONQu son las proyecciones?La proyeccin es un
pronstico de diversas variables econmicas que partende un anlisis
macroeconmico en base a la informacin estadstica del sec- tor real,
fiscal, balanza de pagos e internacional. A partir del anlisis de
la informacin se logra entender el comportamiento actual de la
economa, ello permitir realizar las proyecciones mediante diversos
mtodos siendo los ms usados los modelos de programacin financiera y
modelos economtri- cos, entre otros.Marco Macroeconmico Multianual
(MMM)El MMM es el documento ms relevante que el Gobierno del Per
emite en materiaeconmica. El MMM contiene lasproyecciones
macroeconmicas para los tres aos siguientes, el ao para el cual se
est elaborando el presupuesto y losdos aos siguientes. Dichas
proyecciones son revisadas por el Banco Central de Reserva del Per
(BCRP). Asimismo, se analizan y evalan las principales medidas de
poltica econmica y social implementadas para alcanzar los objetivos
traza- dos por la administracin vigente.10MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONEl Ministerio de Economa y
Finanzas (MEF) es el responsable de la elaboracin y publicacin del
MMM.El MMM tiene como base legal la Ley N 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal(LFRTF), la cual fue publicada el 31 de octubre del 2013, que
sustituye a la Ley N 27245, y sus modificatorias. El objetivo
principal de esta norma es fortalecer el actual marco macro fiscal
a travs de una mayor predictibilidad y estabilidad del gasto
pblico, aislndolo de la fuente ms voltil de ingresos
pblicos.Declaracin sobre el Cumplimiento de Responsabilidad
FiscalEl Texto nico Ordenado de la Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal (LRTF), en su artculo 13, establece queantes
del 31 de mayo de cada ao el Ministerio de Economa y Finanzas
remitir al Congreso de la Repblica y publicar una Declaracin sobre
el Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal del ejercicio
anterior.Declaracin sobre el Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal
2014Declaracin sobre el Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal
2013Declaracin sobre el Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal
2012Evaluacin del BCRP sobre el cumplimiento de las Reglas
MacrofiscalesDeclaracin sobre el Cumplimiento de Responsabilidad
Fiscal 2011Declaracin sobre el Cumplimiento de Responsabilidad
Fiscal 2010Declaracin sobre el Cumplimiento de Responsabilidad
Fiscal 200911MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA
CONSTRUCCIONDeclaracin sobre el Cumplimiento de Responsabilidad
Fiscal 2008Declaracin sobre el Cumplimiento de Responsabilidad
Fiscal 2007Declaracin sobre el Cumplimiento de Responsabilidad
Fiscal 2006Declaracin sobre el Cumplimiento de Responsabilidad
Fiscal 2005Informe Trimestral de Reglas FiscalesComo parte de un
fortalecimiento de la transparencia y la rendicin de cuentas en
relacin la gestin de las finanzas pbli-cas, el Marco Macrofiscal de
la economa peruana, establecido en la Ley N 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Respon- sabilidad y Transparencia Fiscal,
establece la elaboracin de informes trimestrales como parte de las
medidas de segui- miento de las reglas fiscales. Para ello,
establece la publicacin de:Para el caso del Gobierno Nacional: un
informe trimestral sobre el grado de avance en relacin al
cumplimiento de loslmites de gasto no financiero del Gobierno
Nacional, incluyendo una evaluacin sobre el cumplimiento de dichos
lmites para el ao en su conjunto, y de proyectarse desviaciones
debe incluir las propuestas y recomendaciones para asegurar su
cumplimiento.Informe Multianual de Gestin Fiscal (IMGF)El Informe
Multianual de Gestin Fiscal (IMGF) es un instrumento de
transparencia y seguimiento de la gestin fiscal de losgobiernos
regionales y gobiernos locales. El IMGF tiene por objeto describir
la situacin financiera del pliego, su proyeccin y establecer las
metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales.El
IMGF tiene como base legal la Ley N 30099, Ley de Fortalecimiento
de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal(LFRTF), publicada el
31 de octubre del 2013, que sustituye a la Ley N 27245, y sus
modificatorias. El objeto principal de12MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONesta norma es establecer
los lineamientos para asegurar una administracin prudente,
responsable, transparente y prede-cible de las finanzas
pblicas.Informe Pre-ElectoralEn cumplimiento del Art 35 del TUO de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica (Ley N
27806)El principal objetivo de la actual administracin ha sido
reducir la pobreza as como mejorar la calidad de vida de los
menosfavorecidos en el pas. Para ello la estrategia puesta en
marcha por el gobierno consider asegurar una baja inflacin, un
crecimiento econmico sostenido e inclusivo, en el que el sector
privado fuese el principal motor de crecimiento, y activas polticas
sociales dirigidas a los ms pobres.Transferencias a Gobiernos
Locales y RegionalesMapa de pobrezaLa elaboracin del mapa de
pobreza a nivel distrital responde a la necesidad de determinar los
distritos ms pobres delpas para la implementacin de polticas
sociales y priorizar el mbito de intervencin.13Base Legal y
aspectos metodolgicosCanonCanon y Sobrecanon
PetroleroFocamFoncomunFondo de Compensacin RegionalParticipacin en
Renta de AduanaMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA
CONSTRUCCIONEn el Per, los censos nacionales no incluyen preguntas
sobre ingreso y gasto de los hogares, informacin necesaria parala
elaboracin del mapa de pobreza con enfoque monetario, por ello, es
pertinente combinar informacin de encuestas de hogares y del censo.
Este enfoque fue utilizado por el Banco Mundial en el Ecuador,
asimismo, fue aplicado en frica del Sur, Madagascar, Mozambique,
Nicaragua, Panam y en Vietnam y, entre otros pases.MetodologaEn la
elaboracin del mapa de pobreza distrital 2009, se utiliz una
metodologa que combina variables del XI CensoNacional de Poblacin y
VI Vivienda 2007 y de la Encuesta Nacional de Hogares 2009. Esta
metodologa estima modelos de prediccin del logaritmo del gasto
percpita con la informacin de la ENAHO empleando variables que son
comunes en el censo; luego aplica los parmetros estimados a la
informacin del censo para predecir el gasto percpita de cada hogar
censado y construye indicadores de pobreza y desigualdad.Para la
elaboracin del mapa de pobreza distrital 2009, adems de la
informacin del XI Censo de Poblacin y VI deVivienda 2007 y la
Encuesta Nacional de Hogares ENAHO 2009, ambos para obtener
informacin a nivel de personas y hogares se emplearon otras fuentes
de datos a nivel de distritos como el Registro Nacional de
Municipalidades-RENAMU2009, Censo de Talla en Escolares 2005, Censo
Agropecuario 1994, asimismo, informacin sobre Mortalidad Infantil
2007y altitud de la capital del distrito, entre otros.LEYES:D.S. N
101-2010-EF: Autorizan a la ONP asumir la administracin y pago de
los fondos pensionarios de los termi-nales portuarios de ENAPU S.A.
de Salaverry, Pacasmayo y YurimaguasLey N 29448: Ley que regula
transferencias de recursos a los gobiernos regionales para el
fortalecimiento de las funciones transferidas en el marco del
proceso de descentralizacinLey N 29345: Ley de Distribucin del
Sobrecanon para Petrleo y Gas de los departamentos de Tumbes y
PiuraLey N 29281: Ley que modifica el Artculo 5 de la Ley N 27506,
Ley de CanonLey N 29029: Ley de la Mancomunidad MunicipalLey N
29021: Ley de Promocin para la Fusin de Municipios
DistritalesDocumentacin de Poltica Econmica y Social14MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONComedores
PopularesDesnutricin Descentralizacin Economa Internacional
EducacinFiscal Focalizacin Gasto Social JUNTOSMetodologa de Marco
LgicoPensionesPobrezaPoltica, Gasto Social y
PobrezaProductivo-Ambiental PBI Potencial Programas
SocialesRemuneracin Mnima Vital Reporte de Indicadores Lderes
SaludSeguridad AlimentariaSostenibilidad de las Finanzas
Pblicas15MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA
CONSTRUCCIONVaso de LecheCertificado Inversin Pblica Regional y
Local Tesoro PblicoDeuda Pblica TotalMonto total pendiente de pago
a una fecha determinada derivada de las operaciones de
Endeudamiento de corto, medianoy largo plazo, externas e internas,
contradas por las entidades del Sector Pblico No Financiero, bajo
la modalidad de prstamos, emisiones de bonos, entre otros. En
adicin, se incluyen tambin los montos correspondientes a
obligaciones de pago establecidas por fallos judiciales, laudos
arbitrales, por norma legal expresa, el reconocimiento y/o la
regularizacin de obligaciones cuyo pago se encuentre
pendiente.Empresas PblicasComprende aquellas entidades del Sector
Pblico No Financiero pertenecientes a la actividad empresarial del
Estado.Entidades PblicasTodas las instituciones y organismos de los
diferentes niveles de Gobierno, creadas o por crearse, incluyendo
los fondosconstituidos total o parcialmente con recursos pblicos,
sean de derecho pblico o privado. Incluye tambin a las empresas
pblicas en las que el Estado ejerza el control accionario, as como
a los organismos e instituciones constitucionalmente
autnomos.Financiamiento NetoFlujo neto de endeudamiento (interno y
externo), y equivale al Resultado Econmico con el signo opuesto.
Comprende losdesembolsos netos de las amortizaciones del perodo.
Entre los desembolsos se incluyen los crditos y las emisiones de
bonos internas o externas, tanto de corto, mediano y largo plazo.
Tambin se incluye el financiamiento proveniente de los procesos de
promocin de la inversin privada.Gasto no Financiero del Gobierno
General16MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA
CONSTRUCCIONLos gastos definidos en el numeral precedente,
deducidos los pagos de intereses.Gastos del Gobierno
GeneralCorresponde a la utilizacin de recursos por parte de las
entidades del Gobierno Central y del Resto de Entidades delGobierno
General, incluyendo pago de intereses, que son financiados por
cualquier fuente de financiamiento. Excluye la amortizacin del
principal de la deuda.Gobierno CentralComprende las entidades
pblicas del Gobierno General que estn bajo el mbito de la Ley Anual
del Presupuesto Pblico,excluyendo a la Oficina de Normalizacin
Previsional (ONP), a los organismos reguladores, supervisores y de
registros pblicos y a los Gobiernos Locales.Gobierno GeneralEl
conjunto de entidades pblicas del Sector Pblico no Financiero,
excluidas las Empresas Pblicas. Est compuesto porel Gobierno
Central y el Resto de Entidades del Gobierno General.Gobierno
NacionalEquivalente a la definicin establecida en la Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto Pblico.ndice de Precios al
Consumidor (IPC)Mide el nivel de los precios de los bienes y
servicios que consumen las familias de los diversos estratos
socioeconmicosen Lima Metropolitana. Se obtiene comparando a travs
del tiempo el costo de una canasta de bienes y servicios con
base2009. La variacin porcentual del IPC de Lima Metropolitana es
utilizada como el indicador de inflacin en el Per.Ingresos del
Gobierno Central17MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA
LA CONSTRUCCIONComprende todos los recursos de las entidades
pblicas que integran el Gobierno Central provenientes de impuestos
ycontribuciones obligatorias; venta de bienes y servicios y
derechos administrativos; donaciones y transferencias; venta de
activos financieros y no financieros; entre otros ingresos. Los
ingresos del Gobierno Central no consideran los ingresos que se
obtienen por las privatizaciones y concesiones, los saldos de
balance de ejercicios anteriores y los recursos provenientes de
endeudamiento.Ingresos del Gobierno GeneralComprende los ingresos
de las entidades del Gobierno Central y del Resto de Entidades del
Gobierno General.Ingresos del Resto de Entidades del GobiComprende
todos los recursos obtenidos por las entidades que comprenden el
Resto de Entidades del Gobierno Generalprovenientes principalmente
de impuestos y contribuciones obligatorias; aportes al Sistema
Nacional de Pensiones y al Seguro Social de Salud; venta de bienes
y servicios y derechos administrativos; donaciones y
transferencias; venta de activos financieros y no financieros;
entre otros. No se consideran ingresos del Resto de Entidades del
Gobierno General los que se obtienen por las privatizaciones y
concesiones, los saldos de balance de ejercicios anteriores y los
recursos provenientes de endeudamiento.Producto Bruto Interno
(PBI)El PBI mide el nivel de actividad econmica y se define como el
valor de los bienes y servicios finales producidos por unaeconoma
en un perodo determinado. Puede ser medido en valores corrientes o
valores constantes, a precios de un ao base. El PBI puede tambin
ser definido como la suma de los valores agregados de todos los
sectores de la economa, es decir, el valor que agrega cada empresa
en el proceso de produccin es igual al valor de la produccin que
genera menos el valor de los bienes intermedios o insumos
utilizados.INVERSIN PBLICA18MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONAcerca del SNIPSistema
Nacional De Inversin PblicaLos Proyectos de Inversin Pblica (PIP),
son intervenciones limitadas en el tiempo con el fin de crear,
ampliar, mejorar orecuperar la capacidad productora o de provisin
de bienes o servicios de una Entidad.El SNIP establece que todo PIP
debe seguir el Ciclo de Proyecto que comprende las fases de
Preinversin, Inversin yPostinversin.19MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONAl respecto, es importante
precisar que el SNIP es un sistema administrativo y no una
institucin (MEF) como habitualmentese seala, no obstante ello, se
han tejido una serie de mitos relacionados a su funcionamiento.
Como todo sistema, se compone de un conjunto de actores, reglas y
procesos que actuando de manera interrelacionada persiguen un
objetivo comn.En el marco de la poltica de Modernizacin y
Descentralizacin del Estado, el SNIP ha sido descentralizado, por
tanto losSectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden
declarar viables los proyectos de su competencia. Slo los proyectos
con endeudamiento o que requieran el aval o garanta del Estado son
evaluados por el MEF en consideracin a su implicancia en la
disciplina macroeconmica y fiscal.Qu es el SNIP?El SNIP es un
sistema administrativo del Estado que a travs de un conjunto de
principios, mtodos, procedimientos ynormas tcnicas certifica la
calidad de los Proyectos de Inversin Pblica (PIP). Con ello se
busca:La Inversin Pblica debe estar orientada a mejorar la
capacidad prestadora de servicios pblicos del Estado de forma
questos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La
mejora de la calidad de la inversin debe orientarse a20EficienciaEn
la utilizacin de recursos de inversin.SostenibilidadEn la mejora de
la calidad o ampliacin de la provisin de los servicios
pblicosintervenidos por los proyectosMayor impacto socio-econ-
micoEs decir, un mayor bienestar para la poblacin.MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONlograr que cada
nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto
se consigue con proyectos sostenibles,que operen y brinden
servicios a la comunidad ininterrumpidamente.Hay diferentes actores
en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir
determinadas funciones a lo largo de lapreparacin, evaluacin ex
ante, priorizacin, ejecucin y evaluacin ex post de un
proyecto.Conforman el SNIP:21El rgano Resolu- tivoO la ms alta
autoridad ejecutiva de la unidad,(Alcal- des, Presidentes de
Gobiernos Regionales, Ministe- rios, etc.)Las Unidades For-
muladoras (UF)rgano responsable de la formulacin de los estudios de
preinversin.Las Oficinas de Programacin e Inversiones
(OPI)Encargadas de la evaluacin y declaracin de viabili- dad de los
PIP.MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA
CONSTRUCCIONLas disposiciones del SNIP se aplican a ms de 1980
Unidades Formuladoras (UF) y ms de 920 Oficinas de Programacine
Inversiones (OPI) de alrededor de 850 entidades sujetas al sistema
entre Ministerios, Institutos, Escuelas Nacionales, Universidades
Nacionales, Empresas de FONAFE, Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales, Empresas de Tratamiento Empresarial, etc.Ciclo del
ProyectoEl Ciclo de Proyecto contempla las Fases de Preinversin,
Inversin y Postinversin.Durante la Fase de Preinversin de un
proyecto se identifica un problema determinado y luego se analizan
y evalan - enforma iterativa - alternativas de solucin que permitan
para encontrar la de mayor rentabilidad social.En la Fase de
Inversin se pone en marcha la ejecucin proyecto conforme a los
parmetros aprobados en la declaratoriade viabilidad para la
alternativa seleccionada de mientras que, en la Fase de Post
Inversin, el proyecto entra a operacin y mantenimiento y se efecta
la evaluacin ex post.22Las Unidades Eje- cutoras (UE)Responsables
de la ejecucin , operacin, manteni- miento y evaluacin ex post de
los PIP en las diferen- tes entidades pblicas de todos los niveles
de Go- bierno.MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA
CONSTRUCCION(*) La declaracin de viabilidad es un requisito para
pasar de la fase de preinversin a la fase de
inversin.PreinversinPensando antes de invertirLa preinversin tiene
como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de
Inversin Pblica (PIP) enparticular, es decir, exige contar con los
estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y
concordante con los lineamientos de poltica establecida por las
autoridades correspondientes. Estos criterios sustentan su decla-
racin de viabilidad, requisito indispensable para iniciar su
ejecucin.Los estudios de preinversin se deben basar en un
diagnstico del rea de influencia del PIP, del servicio sobre elcual
se intervendra, as como de los grupos involucrados en todo el
ciclo. Con sustento en el diagnstico se definir el problema a
solucionar, sus causas y sus efectos; sobre esta base, se plantea
el PIP y las alternativas de solucin. Es necesario conocer la
brecha de servicios que atender el PIP, que ser el punto de
referencia para dimensionar23MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONlos recursos y estimar los
costos de inversin, operacin y mantenimiento. Finalmente, se
estimarn los flujos debeneficios y costos sociales para definir su
rentabilidad social. Es importante, as mismo, demostrar la
sostenibilidad en la provisin de los servicios objeto de
intervencin.Es importante mencionar que no todos los proyectos
requieren el mismo nivel de anlisis tcnico en la fase de
prein-versin: a mayor magnitud de inversin, mayores sern los
riesgos de prdida de recursos y, consecuentemente, es mayor la
necesidad de informacin y estudios tcnicos que reduzcan la
incertidumbre en la toma de decisiones.Niveles de estudios de
prevencin mnimosLos niveles de estudios de preinversin mnimos que
deber tener un proyecto para poder ser declarado viable sonlos
siguientes:La Unidad Formuladora (UF) es la responsable de formular
los estudios de preinversin del proyecto y puede sercualquier
oficina o entidad del sector pblico (Ministerios, Gobiernos
Nacionales, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales) que sea
designada formalmente en la entidad y registrada por la Oficina de
Programacin de Inversiones correspondiente.24MONTO DE UN
PROYECTOESTUDIOS REQUERIDOSHasta S./ 1'200,000Perfil
simplificadoMayor a S./ 1'200,000 Hasta S./10'000,000.00PerfilMayor
a S./ 10'000,000.00FactibilidadMINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONLos PIP son registrados por
la UF en el Banco de Proyectos del SNIP, utilizando un formato
estndar. De acuerdocon las competencias de las OPI, el Banco
asignar automticamente a la responsable de su evaluacin; dicha OPI
es la que declarar la viabilidad al PIP si cumple con los criterios
establecidos. La DGPM declara la viabilidad de los PIP que son
financiados con endeudamiento pblico.El Banco de Proyectos es una
herramienta informtica que permite almacenar, actualizar, publicar
y consultar infor-macin resumida, relevante y estandarizada de los
proyectos en su fase de pre inversin.InversinUna vez que un
proyecto ha cumplido satisfactoriamente la fase de preinversin, es
decir, cuenta con los estudios depre inversin (perfil, pre
factibilidad y factibilidad) y ha sido declarado viable por la OPI
correspondiente, se encuentra habilitado para ingresar a la Fase de
Inversin.En esta fase se puede distinguir las etapas de: Diseo (el
desarrollo del estudio definitivo, expediente tcnico u
otrodocumento equivalente) y la ejecucin misma del proyecto, que
debe ceirse a los parmetros tcnicos, econmicos y ambientales con
los cuales fue declarado viable: Diseo: Se elabora el estudio de
detalle (o equivalente) del proyecto, incluyendo la planificacin de
la ejecu-cin, el presupuesto, las metas fsicas proyectadas, las
especificaciones tcnicas, el programa de conserva- cin y reposicin
de equipos y los requerimientos estimados de personal para la
operacin y mantenimiento.Ejecucin: Se realiza la implementacin de
las actividades programas y, segn caso, el desarrollo de la obra
fsica. En esta etapa se realizan las acciones del proyecto, la
licitacin de los bienes, servicios u obras a adquirir e
implementar, el seguimiento y control de los contratos as como la
revisin peridica de los avances de la ejecucin del proyecto. El
cierre de la ejecucin del proyecto marca el fin de la Fase de
Inversin.La Unidad Ejecutora (UE) es responsable de la elaboracin
del estudio de detalle (o equivalente), de la ejecucin,cierre y
transferencia del proyecto a la Entidad responsable de la operacin
y mantenimiento, cuando corresponda.Postinversin25MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONLa postinversin
comprende la operacin y mantenimiento del proyecto as como la
evaluacin ex post. Esta ltimafase se inicia cuando se ha cerrado la
ejecucin del proyecto y ste ha sido transferido a la Entidad
responsable de su operacin y mantenimiento. En esta fase, y durante
todo su periodo de vida til, se concreta la generacin de beneficios
del proyecto.Operacin y mantenimiento: En esta etapa se debe
asegurar que el proyecto ha producido una mejora en la capa-cidad
prestadora de bienes o servicios pblicos de una Entidad de acuerdo
a las condiciones previstas en el estudio que sustent su declaracin
de viabilidad. Para ello, la Entidad responsable de su operacin y
mantenimiento, deber priorizar la asignacin de los recursos
necesarios para dichas acciones.Evaluacin ex post: Es un proceso
que permite investigar en qu medida las metas alcanzadas por el
proyecto sehan traducido en los resultados esperados en correlato
con lo previsto durante la fase de preinversin. Las Unidades
Ejecutoras, en coordinacin con la Oficina de Programacin e
Inversiones que evalu el proyecto, son las responsa- bles por las
evaluaciones ex post de los PIP que ejecutan. En los PIP cuya
viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la
evaluacin Ex post la puede realizar una agencia independiente o un
rgano distinto de la UE que pertenezca al propio Sector, Gobierno
Regional o Local, sobre una muestra representativa de los PIP cuya
ejecucin haya finalizado. Los estudios de evaluacin Ex post se
considerar terminados cuando cuenten con la conformidad por parte
de la DGPI respecto de la evaluacin efectuada.En los PIP cuya
viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Pre
factibilidad o Factibilidad, una agenciaindependiente realiza la
evaluacin Ex post sobre una muestra representativa del total de los
PlP cuya ejecucin haya finalizado.Mitos acerca del SNIPEl SNIP no
es el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF)26MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONEl SNIP NO es
una institucin, sino un Sistema Administrativo del Estado que
incluye la participacin de distintosactores de cualquier entidad
que ejecute proyectos de inversin pblica. Cada actor es responsable
de cumplir fun- ciones especficas a lo largo de la preparacin de un
proyecto.El SNIP no asigna recursos para la ejecucin de proyectosEl
SNIP es Sistema que certifica la calidad de los proyectos de
inversin pblica, para lo cual establece una serie deprincipios,
procesos, normas tcnicas y metodologas. Si bien un proyecto de
inversin pblica requiere contar con la viabilidad en el marco del
SNIP previamente a su ejecucin, no es parte de las funciones del
SNIP el asignar recursos para la ejecucin de los mismos. En la
misma lnea, un proyecto viable no implica que ya cuente con
recursos para su ejecucinEl SNIP no prioriza proyectos27MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONSon las
autoridades de cada sector o nivel de gobierno y sus instancias de
gestin quienes definen qu proyecto ycundo se ejecuta una vez
declarado viable en el marco del SNIP. El SNIP no prioriza los
proyectos, sino que pro- mueve la generacin de una cartera de
proyectos de calidad de acuerdo a su nivel de rentabilidad y
beneficio social.El SNIP ya se encuentra descentralizadoDesde el 01
de enero de 2007 la evaluacin y aprobacin de proyectos se encuentra
descentralizada. Ahora todoproyecto es evaluado y declarado viable
por la Oficina de Programacin e Inversiones (OPI) de cada Sector,
Gobierno Regional y Gobierno Local, segn sus competencias y sin
lmite de monto. Slo los proyectos de los Gobiernos Re- gionales,
Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de
Saneamiento (EPS) de ms de un Gobierno Local, que vayan a ser
financiados con endeudamiento interno y cuyo monto de inversin sea
de S/. 10 millones o ms, sern evaluados por el Ministerio de
Economa y Finanzas (MEF).28Quin formula?Quin evalua?UF del GNOPI de
cada SectorUF del GROPI de cada Gobierno RegionalUF del GLOPI de
cada Gobierno LocalMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION
PARA LA CONSTRUCCIONDECRETO SUPREMO N 102-2007-EFAPRUEBAN EL NUEVO
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEINVERSIN PBLICA(Publicado en el
Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2007 y modificado por
el Decreto Supremo N 038-2009-EF,publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 15 de febrero de 2009)EL PRESIDENTE DE LA
REPBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N 27293 se cre el Sistema
Nacional de Inversin Pblica con la finalidad de optimizar el uso de
losrecursos pblicos destinados a la inversin, siendo modificada por
Ley N 28802;Que, mediante Ley N 28802, publicada el 21 de julio de
2006, se modifica el Sistema Nacional de Inversin Pblica;Que,
mediante Ley N 28802, publicada el 21 de julio de 2006, se modifica
el Sistema Nacional de Inversin Pblica;Que, la Tercera Disposicin
Final de la Ley N 28927, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para
el Ao Fiscal 2007,dispone que al 31 de diciembre de 2006, el Poder
Ejecutivo publique el Decreto Supremo que contiene el Reglamento de
la Ley N 27293, modificada por la Ley N 28802, el mismo que entrar
en vigencia desde el 01 de enero de 2007;Que, mediante Decreto de
Urgencia N 015-2007 se declara en reestructuracin al Sistema
Nacional de Inversin Pblica,crendose una Comisin Tcnica de Alto
Nivel encargada de elaborar una propuesta de mejora de dicho
Sistema;Que, conforme lo dispone el inciso 1.3 del artculo 1 del
Decreto de Urgencia N 015-2007, la Comisin Tcnica de AltoNivel
present como parte de su propuesta de reestructuracin del Sistema
Nacional de Inversin Pblica, un nuevo Re- glamento que agilice los
procedimientos de dicho Sistema, garantizando la calidad del
gasto;Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento
del Sistema Nacional de Inversin Pblica;29MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONDe conformidad con lo
dispuesto por el numeral 8) del Artculo 118 de la Constitucin
Poltica del Per;Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;.DECRETA:Artculo 1.- Aprobacin del nuevo Reglamento del
Sistema Nacional de Inversin Pblica.Aprubese el Reglamento del
Sistema Nacional de Inversin Pblica, el cual consta de tres
captulos, catorce artculos,siete Disposiciones Complementarias, que
en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.Artculo 2.-
Precisin sobre la denominacin de la Direccin General de Programacin
Multianual del Sector P-blicoPrecsese que toda alusin a la Oficina
de Inversiones (ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse
hecha a laDireccin General de Programacin Multianual del Sector
Pblico, rgano de lnea del Ministerio de Economa y Finanzas que
asumi las funciones de la ODI en el marco de la reestructuracin
organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo N
071-2001-EF.Artculo 3.- Vigencia y DerogacinEl presente Decreto
Supremo entra en vigencia el da de la publicacin de la nueva
Directiva General del Sistema Nacionalde Inversin Pblica, fecha en
que queda derogado el Decreto Supremo N 221-2006-EF.Artculo 4.-
RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economa
yFinanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho das
del mes de julio del ao dos mil siete.REGLAMENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIN PBLICA30MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONCAPTULO 1 DISPOSICIONES
GENERALESArtculo 1.- mbito de aplicacin1.1. De acuerdo a lo
dispuesto por la Ley N 27293, modificada por las Leyes Nos. 28522 y
28802, en adelante la Ley, sesujetan a lo dispuesto en el presente
Reglamento y a las Directivas que la Direccin General de
Programacin Multianual del Sector Pblico emita a su amparo, todas
las Entidades y Empresas del Sector Pblico No Financiero de los
tres niveles de gobierno que ejecuten Proyectos de Inversin
Pblica.1.2. En el caso de los Gobiernos Locales, las normas del
Sistema Nacional de Inversin Pblica, solamente son aplicablesa
aquellos incorporados a este Sistema.1.3. En ese marco, toda
referencia genrica a Entidades, en el presente Reglamento y las
Resoluciones y Directivas quese expidan a su amparo, se entender
referida a las Entidades y Empresas del Sector Pblico No Financiero
de los tres niveles de gobierno, independientemente de su
denominacin y oportunidad de creacin.Artculo 2.- Definiciones2.1.
Defnase como Proyecto de Inversin Pblica a toda intervencin
limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmenterecursos
pblicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la
capacidad productora o de provisin de bienes o servicios; cuyos
beneficios se generen durante la vida til del proyecto y stos sean
independientes de los de otros proyec- tos.2.1. Defnase como
Proyecto de Inversin Pblica a toda intervencin limitada en el
tiempo que utiliza total o parcialmenterecursos pblicos, con el fin
de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o
de provisin de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen
durante la vida til del proyecto y stos sean independientes de los
de otros proyec- tos.31MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION
PARA LA CONSTRUCCION2.3. Para efectos del Sistema Nacional de
Inversin Pblica, considrese Recursos Pblicos a todos los recursos
financie-ros y no financieros de propiedad del Estado o que
administran las Entidades del Sector Pblico. Los recursos
financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento.2.4.
Para efectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, el Programa
de Inversin es un conjunto de Proyectos deInversin Pblica y/o
Conglomerados que se complementan y tienen un objetivo comn.CAPTULO
2 RGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN
PBLICAArtculo 3.- Autoridad Tcnico-normativa del Sistema3.1. En
concordancia a lo dispuesto por el artculo 3 de la Ley, el
Ministerio de Economa y Finanzas es la ms altaautoridad tcnico
normativa del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Acta a travs de
la Direccin General de Progra- macin Multianual del Sector
Pblico.3.2. La Direccin General de Programacin Multianual del
Sector Pblico (DGPM) tiene competencia para:a. Aprobar a travs de
Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del
Sistema Nacional de Inver-sin Pblica.b. Regular procesos y
procedimientos, las fases y etapas del Ciclo del Proyecto, as como
emitir opinin tcnica, asolicitud o de oficio, sobre los Proyectos
de Inversin Pblica en cualquier fase del Ciclo del Proyecto.c.
Dictar las normas tcnicas, mtodos y procedimientos que rigen los
Proyectos de Inversin Pblica, inclusive paraaquellos que consideren
concesiones cofinanciadas por el Estado o requieran el aval o
garanta del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento
pblico.d. Regular las funciones y atribuciones de los rganos del
Sistema Nacional de Inversin Pblica, as como emitiropinin legal
respecto del cumplimiento de las mismas.32MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONe. Aprobar el perfil
profesional que debern reunir los Responsables de las Oficinas de
Programacin e Inversiones,as como establecer los lineamientos y
disposiciones a que deben sujetarse.f. Establecer los niveles
mnimos de estudios de preinversin que requieren los Proyectos de
Inversin para poderdeclarar su viabilidad.g. Declarar la viabilidad
de los Proyectos de Inversin Pblica que sean financiados total o
parcialmente con opera-ciones de endeudamiento u otra que conlleve
el aval o garanta del Estado, conforme a la normatividad del
endeuda- miento pblico.h. Determinar, de acuerdo al procedimiento
simplificado que apruebe, la elegibilidad de los Proyectos de
InversinPblica que apruebe la Comisin Multisectorial de Prevencin y
Atencin de Desastres.i. Solicitar a las Unidades Formuladoras y a
las Oficinas de Programacin e Inversiones, la informacin que
considerepertinente sobre los Proyectos de Inversin Pblica.j.
Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversin Pblica,
velando por que las declaraciones de viabilidad quese otorguen,
renan los requisitos de validez tcnica y legal. Asimismo, realizar
el seguimiento de la Fase de Inversin de los Proyectos de Inversin
Pblica, buscando asegurar que sta sea consistente con las
condiciones y parmetros bajo las cuales fue otorgada la
viabilidad.k. Hacer seguimiento sobre la aplicacin de las normas y
procedimientos tcnicos del Sistema Nacional de InversinPblica, con
la finalidad de informar a la Contralora General de la Repblica y a
sus rganos desconcentrados, en el marco de lo dispuesto por la
Cuarta Disposicin Complementaria de la Ley.l. Efectuar evaluaciones
muestrales, con periodicidad anual sobre la calidad de las
declaraciones de viabilidad queotorguen los rganos competentes del
Sistema Nacional de Inversin Pblica.m. Establecer metodologas
generales y especficas para la formulacin y evaluacin de proyectos,
normas tcnicasy parmetros de evaluacin, as como la metodologa para
la evaluacin ex post de Proyectos de Inversin Pblica.33MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONn. Determina,
a solicitud de la Oficina de Programacin e Inversiones, los
aspectos tcnicos y metodolgicos en laformulacin y evaluacin de un
proyecto.o. Para los Proyectos o Programas de Inversin financiados
mediante operaciones de endeudamiento, aprueba ex-presamente los
Trminos de Referencia para la elaboracin de un estudio a nivel de
perfil o prefactibilidad, cuando el precio referencial supere las
60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o de un estudio de
factibilidad, cuando el precio referencial supere las 200 UIT.
Dicha aprobacin es requisito previo a la elaboracin o contratacin
del estudio res- pectivo.p. Emitir opinin especializada en materia
de inversin pblica; as como emitir opinin legal sobre la aplicacin
de lasnormas del Sistema Nacional de Inversin Pblica.q. Realizar y
fomentar la generacin de capacidades en las Oficinas de Programacin
e Inversiones y Unidades For-muladoras en las fases del Ciclo del
Proyecto y en la Programacin Multianual de la Inversin Pblica.r.
Emitir las directivas que regulan el funcionamiento del Banco de
Proyectos y los dems aplicativos informticos delSistema Nacional de
Inversin Pblica.s. Otras relacionadas con las funciones antes
enunciadas o que le sean asignadas por norma expresa.3.3. La
facultad a que se refiere el literal g) del numeral 3.2 puede ser
objeto de delegacin. Dicha delegacin incluyela facultad para
aprobar los estudios de preinversin, en concordancia con los
niveles mnimos de estudios que esta- blezca la Direccin General de
Programacin Multianual del Sector Pblico.Artculo 4.- Coordinacin de
la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico con
otras enti-dades y los entes rectores de otros sistemas
administrativos.Con el fin de optimizar los procesos al interior
del Sector Pblico, la Direccin General de Programacin Multianual
delSector Pblico:34MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION
PARA LA CONSTRUCCIONa. Coordina Directivas y los dems instrumentos
que resulten necesarios con los sistemas de administracin
financieray otros sistemas administrativos del Estado a fin de
asegurar una adecuada implementacin de los proyectos.b. Informa
anualmente a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico y al Fondo
Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado,
el resultado de la verificacin de la consistencia de los Programas
Multianuales deInversin Pblica sectoriales.c. Para las operaciones
de endeudamiento pblico externo:- En el caso de Proyectos de
Inversin Pblica que precisen financiamiento mediante una operacin
de endeudamientoexterno, participa en las misiones de las fuentes
financieras, convocadas de acuerdo a lo establecido en el numeral
19.2 del artculo 19 de la Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, Ley N 28563, en la preparacin y supervisin de
Proyectos de Inversin Pblica. Asimismo, coordina con las misiones
de las fuentes financieras, los aspectos tcnicos de los proyectos y
culminado el proceso de preparacin del proyecto, presenta a la
Direccin Nacional de Endeudamiento Pblico el informe tcnico de
viabilidad.- En todas las coordinaciones, antes referidas, la
Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico
actacon participacin de la Oficina de Programacin e Inversiones del
Sector correspondiente.- Durante la fase de inversin del Proyecto
de Inversin Pblica, aprueba las modificaciones tales como costos,
metas,categoras de inversin y plazo de ejecucin o de desembolso,
que a su criterio pudieran afectar su viabilidad.d. Coordina con la
Contralora General de la Repblica los lineamientos a incluirse en
las acciones de control a fin develar por el cumplimiento de las
disposiciones del Sistema Nacional de Inversin Pblica incluyendo
que la elaboracin de estudios definitivos, la ejecucin y la
evaluacin ex post, adems de la operacin y mantenimiento,
correspondan al resultado de los estudios de preinversin. Asimismo,
le informa sobre los posibles incumplimientos de las normas y
procedimientos tcnicos del Sistema Nacional de Inversin Pblica.e.
Establece mecanismos de informacin compartida con otras entidades
del Sector Pblico.35MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION
PARA LA CONSTRUCCIONArtculo 5.- Determinacin de Sectores y niveles
de Gobierno5.1. mbito Institucional de los Sectores: Cada uno de
los Sectores conformados para los fines del Sistema Nacional
deInversin Pblica se encuentra bajo la responsabilidad de un
Ministerio o un Organismo Constitucionalmente Autnomo o un rgano
representativo de un conjunto de stos. Asimismo, para efectos del
Sistema Nacional de Inversin Pblica, cada Sector agrupa a las
empresas de servicios pblicos de propiedad o bajo administracin de
ms de un gobierno regional o gobierno local.5.2. Responsabilidad
Funcional de los Sectores: Los Sectores evalan los Proyectos de
Inversin Pblica que formulen lasUnidades Formuladoras del Gobierno
Nacional o que se financien con recursos provenientes de
operaciones endeuda- miento u otra que conlleve el aval o garanta
del Estado, que se enmarquen en el mbito de determinada funcin,
programa o subprograma de la que sean responsables, segn el
Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de
Inversin Pblica que apruebe la Direccin General de Programacin
Multianual del Sector Pblico.5.3. mbito Institucional de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: Cada Gobierno Regional y
Gobierno Localagrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o
estn bajo su administracin. Tienen la responsabilidad de formular y
evaluar los Proyectos de Inversin Pblica, de acuerdo a sus fines y
competencias, segn su nivel de gobierno.5.4. Sectores y niveles de
gobierno: La Direccin General de Programacin Multianual del Sector
Pblico aprueba el Cla-sificador Institucional del Sistema Nacional
de Inversin Pblica, en el cual se sealan las Entidades que, para
fines de dicho, conforman los Sectores del Gobierno Nacional y los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales:1. AGRICULTURA2. COMERCIO
EXTERIOR Y TURISMO3. CONGRESO DE LA REPBLICA4. CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA5. CONTRALORA GENERAL36MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCION6. DEFENSA7. DEFENSORA DEL
PUEBLO8. ECONOMA Y FINANZAS9. EDUCACIN10. ENERGA Y MINAS11.
INTERIOR12. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES13. JUSTICIA14. MINISTERIO
PBLICO15. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL16. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS
ELECTORALES17. PODER JUDICIAL18. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE
MINISTROS19. PRODUCCIN 20. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIN Y
ESTADO CIVIL21. RELACIONES EXTERIORES22. SALUD23. TRABAJO Y
PROMOCIN DEL EMPLEO37MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION
PARA LA CONSTRUCCION24. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES25. TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL26. VIVIENDA, CONSTRUCCIN Y SANEAMIENTO27.
UNIVERSIDADES28. GOBIERNOS REGIONALES29. GOBIERNOS LOCALES5.5.
Gobiernos Locales: Los Gobiernos Locales se incorporan al mbito de
aplicacin de las normas del Sistema Nacionalde Inversin Pblica, de
acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el
Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General de
Programacin Multianual del Sector Pblico. Los Gobiernos Locales,
que se hayan venido incorporando al Sistema Nacional de Inversin
Pblica, en el marco de la normatividad aplicable en el momento de
su incorporacin, mantienen dicha calidad de forma
irreversible.Artculo 6.- rgano Resolutivo del Sector, Gobierno
Regional o Gobierno Local6.1. El rgano Resolutivo es el Titular o
la mxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o
Gobierno Localy le corresponde:a. Para los Sectores, aprobar en el
marco de los Lineamientos de Poltica del Sector, el Programa
Multianual deInversin Pblica.b. Para los Gobiernos Regionales o
Gobiernos Locales, aprobar en el marco de los Lineamientos de
Poltica Secto-riales Nacionales y de sus Planes de Desarrollo
Concertados, el Programa Multianual de Inversin Pblica. Dicho
Programa debe considerar las competencias establecidas para cada
nivel de gobierno en la normatividad de la mate- ria.38MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONc. Designar
al rgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de
Programacin e Inversiones en su Sector,Gobierno Regional o Gobierno
Local e informar a la Direccin General de Programacin Multianual
del Sector Pblico la designacin del funcionario responsable, el
mismo que deber cumplir con el perfil profesional que apruebe dicha
Direccin, bajo responsabilidad. En ningn caso, el rgano Resolutivo
puede designar como Oficina de Programacin e Inversiones a un rgano
que acta como Unidad Formuladora o Ejecutora.d. Autorizar la
elaboracin de expedientes tcnicos o estudios definitivos y la
ejecucin de los Proyectos de Inver-sin Pblica declarados viables.
Dicho acto se entiende ya realizado respecto a los proyectos
aprobados en la Ley de Presupuesto. Estas competencias pueden ser
objeto de delegacin a favor de la mxima autoridad administrativa de
las Entidades clasificadas en su Sector, Gobierno Regional o
Gobierno Local.e. Asegurar las condiciones que permitan el adecuado
funcionamiento de la Oficina de Programacin e Inversiones,velando
por la calidad de los proyectos que se ejecuten en el mbito de su
competencia.f. Para los Sectores, delegar la atribucin para evaluar
y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversin Pblicaque se
enmarquen en la Responsabilidad Funcional a su cargo, a favor de
los Titulares de las Entidades clasificadas en su Sector, de
acuerdo al artculo 5 del presente Reglamento. En el caso de los
Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, delegar la atribucin para
evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversin
Pblica que se en- marquen en sus fines y competencias a favor de
los Titulares de sus entidades adscritas o bajo su administracin.
Adicionalmente y bajo los mismos parmetros, los Sectores, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales podrn de- legar dicha atribucin a
las Unidades Ejecutoras de las Entidades y Empresas bajo su mbito,
solo en el caso de proyectos enmarcados en conglomerados legalmente
autorizados y bajo responsabilidad del Titular o de la mxima
autoridad de la Entidad o Empresa a la cual la Unidad Ejecutora
pertenece. Toda delegacin se aprueba por Resolu- cin fundamentada
del rgano Resolutivo que corresponda, de acuerdo a las condiciones
mnimas establecidas por la Direccin General de Programacin
Multianual del Sector Pblico.6.2. La delegacin a que se refiere el
literal f) del numeral precedente, incluye la facultad para aprobar
los estudios depreinversin, teniendo en cuenta los niveles mnimos
de estudios que establezca la Direccin General de
ProgramacinMultianual del Sector Pblico.39MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONArtculo 7.- Oficina de
Programacin e Inversiones7.1. La Oficina de Programacin e
Inversiones es el rgano tcnico del Sistema Nacional de Inversin
Pblica en cadaSector, Gobierno Regional y Gobierno Local. En el
nivel de Gobierno Nacional, sus competencias estn relacionadas
tanto al mbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad
Funcional que le sea asignada. En el nivel Regional o Local, sus
competencias estn relacionadas al mbito institucional del Gobierno
Regional o Gobierno Local, en el marco de sus competencias,
establecidas por la normatividad de la materia. En consecuencia, le
corresponde:a. Evaluar y emitir informes tcnicos sobre los estudios
de preinversin con independencia, objetividad y
calidadprofesional.b. Aprobar y declarar la viabilidad de los
proyectos o programas de inversin, incluyendo la autorizacin de
conglo-merados, de acuerdo a los niveles mnimos de estudio
requeridos, normas tcnicas y procedimientos establecidos para tales
fines, que no sean financiados, total o parcialmente, con
operaciones de endeudamiento u otra que con- lleve el aval o
garanta del Estado.c. Aprobar y declarar la viabilidad de los
proyectos o programas de inversin, incluyendo la autorizacin de
conglo-merados, cuando haya recibido la delegacin a que hace
referencia el numeral 3.3.d. En los proyectos que, por su monto de
inversin requieran ser declarados viables con un estudio de
Factibilidad,podr autorizar la elaboracin de ste estudio sin
requerir el estudio de Prefactibilidad, siempre que en el Perfil se
haya identificado y definido la alternativa a ser analizada en el
estudio de Factibilidad.e. En el caso de las Oficinas de
Programacin e Inversiones sectoriales, recomendar y solicitar a la
Direccin Generalde Programacin Multianual del Sector Pblico la
declaracin de viabilidad de los proyectos o programas de inver-
sin, que sean financiados con operaciones de endeudamiento u otra
que conlleve el aval o garanta del Estado, siempre que no se
enmarquen en la delegacin de facultades a que hace referencia el
numeral 3.3.f. Solicitar, cuando considere pertinente, la opinin
tcnica de la Direccin General de Programacin Multianual delSector
Pblico, sobre los proyectos que evale.40MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONg. Solicitar a las Unidades
Formuladoras y/o Ejecutoras la informacin que requiera del Proyecto
de Inversin P-blica.h. Realizar el seguimiento de los Proyectos de
Inversin Pblica, verificando el cumplimiento de las normas y
proce-dimientos tcnicos del Sistema Nacional de Inversin Pblica.
Asimismo, realiza el seguimiento de la ejecucin fsica y financiera
de los Proyectos de Inversin Pblica, buscando asegurar que sta sea
consistente con las condiciones y parmetros bajo las cuales fue
otorgada la viabilidad.i. Aplicar las indicaciones que, en su
calidad de ente tcnico normativo, formule la Direccin General de
Programa-cin Multianual del Sector Pblico.j. Mantener actualizada
la informacin registrada en el Banco de Proyectos, sobre los
proyectos recibidos para suevaluacin.k. Hacer recomendaciones y
propuestas a la Direccin General de Programacin Multianual del
Sector Pblico,respecto de la metodologa y parmetros de evaluacin de
los Proyectos de Inversin Pblica enmarcados bajo su responsabilidad
funcional e institucional.l. Capacitar y brindar asistencia tcnica
permanentemente al personal tcnico encargado de la identificacin,
formu-lacin, evaluacin y seguimiento de proyectos en su Sector,
Gobierno Regional o Gobierno Local.m. Elaborar y someter al rgano
Resolutivo, el Programa Multianual de Inversin Pblica del Sector,
Gobierno Re-gional o Gobierno Local, segn corresponda.n. Velar por
que los Proyectos de Inversin Pblica se enmarquen en los
Lineamientos de Poltica, en el ProgramaMultianual de Inversin
Pblica, en el Plan Estratgico Sectorial de carcter Multianual y en
los Planes de DesarrolloRegionales o Locales, segn corresponda.7.2.
La persona designada por el rgano Resolutivo como Responsable de la
Oficina de Programacin e Inversiones tienelas responsabilidades
siguientes:41MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA
CONSTRUCCIONa. Suscribir los informes tcnicos de evaluacin, as como
los formatos que correspondan.b. Visar los estudios de preinversin
que apruebe, as como aquellos que sustenten la declaratoria de
viabilidad delos proyectos, con la finalidad de determinar el
estudio que debe ser ejecutado en la fase de inversin.c. Velar por
la aplicacin de las recomendaciones que, en su calidad de ente
tcnico normativo, formule la DireccinGeneral de Programacin
Multianual del Sector Pblico, as como, cumplir con los lineamientos
que dicha Direccin emita.Artculo 8.- Unidades Formuladoras y
Unidades Ejecutoras8.1. La Unidad Formuladora es cualquier rgano o
dependencia de las Entidades a que se refiere el artculo 1 de
lapresente norma, registrada ante la Direccin General de
Programacin Multianual del Sector Pblico, a pedido de una Oficina
de Programacin e Inversiones. Su registro debe corresponder a
criterios de capacidades y especialidad. Es res- ponsable de:a.
Elaborar los estudios de preinversin, siendo responsable del
contenido de dichos estudios.b. Formular proyectos en concordancia
con los Lineamientos de Poltica dictados por el Sector responsable
de laFuncin, Programa o Subprograma en el que se enmarca el
Proyecto de Inversin Pblica, el Programa Multianual de Inversin
Pblica, el Plan Estratgico Sectorial de carcter Multianual y los
Planes de Desarrollo Regionales o Locales.c. En el caso de las
Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, solamente puedenformular proyectos que se enmarquen en las
competencias de su nivel de Gobierno.d. Realizar, cuando
corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con la
entidad respectiva para evitar laduplicacin de proyectos, como
requisito previo a la remisin del estudio para la evaluacin de la
Oficina de Progra- macin e Inversiones.42MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONe. Cuando el financiamiento
de los gastos de operacin y mantenimiento que genere el Proyecto de
Inversin P-blica, luego de su ejecucin, est a cargo de una entidad
distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la
opinin favorable de dicha entidad antes de remitir el Perfil para
su evaluacin.8.2. Est prohibido el fraccionamiento de proyectos,
bajo responsabilidad de la Unidad Formuladora.8.3. La Unidad
Ejecutora es cualquier rgano o dependencia de las Entidades a que
se refiere el artculo 1 de la presentenorma, con capacidad legal
para ejecutar Proyectos de Inversin Pblica de acuerdo a la
normatividad presupuestal vi- gente. Es la responsable de la fase
de inversin, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en
esta fase, sea realizada directamente por otro rgano o dependencia
de la Entidad. Asimismo, est a cargo de la evaluacin ex post del
proyecto.Artculo 9.- Empresas que pertenecen a ms de un Gobierno
Regional o Gobierno Local9.1. La evaluacin y declaracin de
viabilidad de los Proyectos de Inversin Pblica que formulen las
empresas que perte-necen a ms de un Gobierno Regional o Gobierno
Local, es realizada por la oficina, rea u rgano de la empresa,
designada por acuerdo del rgano donde estn representados los
propietarios o administradores de la empresa. Dicha oficina, rea u
rgano debe ser distinto de la Unidad Formuladora o Ejecutora de la
empresa.9.2. Respecto a las empresas de propiedad o bajo
administracin de ms de un Gobierno Local, quedan sujetas al mbitode
aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica a
partir de la fecha de incorporacin de por lo menos uno de los
Gobiernos Locales propietarios o administradores de la empresa.9.3.
Para las empresas de propiedad o bajo administracin de ms de un
Gobierno Regional o Gobierno Local, la autoriza-cin de la
elaboracin de expedientes tcnicos o estudios definitivos
detallados, as como la ejecucin de los Proyectos de Inversin Pblica
declarados viables, es realizada por el rgano donde estn
representados los propietarios o administra- dores de la empresa,
pudiendo realizarse ambas autorizaciones en un solo acto.CAPTULO
343MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA
CONSTRUCCIONPROCEDIMIENTOS Y PROCESOSArtculo 10.- Fase de
Preinversin10.1. Comprende la elaboracin del Perfil, del estudio de
prefactibilidad y del estudio de factibilidad. La elaboracin
delPerfil es obligatoria. Los estudios de prefactibilidad y
factibilidad pueden no ser requeridos dependiendo de las caracters-
ticas del proyecto.10.2. Una vez terminada la elaboracin de un
estudio de preinversin, de acuerdo a los Contenidos Mnimos
establecidospor la Direccin General de Programacin Multianual del
Sector Pblico, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto
formulado en el Banco de Proyectos, como requisito previo a la
evaluacin de dicho estudio.10.3. Culmina con la declaracin de
viabilidad otorgada por el rgano competente, siempre que el
proyecto cumpla con losrequisitos tcnicos y legales.Artculo 11.-
Declaracin de viabilidad11.1. La viabilidad de un proyecto es
requisito previo a la fase de inversin. Slo puede ser declarada
expresamente, porel rgano que posee tal facultad. Se aplica a un
Proyecto de Inversin Pblica que a travs de sus estudios de
preinversin ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y
compatible con los Lineamientos de Poltica. En ese sentido, la de-
claracin de viabilidad de un proyecto solamente podr otorgarse, si
ste cumple con los requisitos tcnicos y legales establecidos por la
normatividad del Sistema Nacional de Inversin Pblica.11.2. Dicha
declaracin obliga a la Unidad Ejecutora a ceirse a los parmetros
bajo los cuales fue otorgada la viabilidadpara disponer y/o
elaborar los estudios definitivos y para la ejecucin del Proyecto
de Inversin Pblica, bajo responsabili- dad de la autoridad que
apruebe dichos estudios y del responsable de la Unidad Ejecutora.
Asimismo, la declaracin de viabilidad obliga a la Entidad a cargo
de la operacin del proyecto, al mantenimiento de acuerdo a los
estndares y par- metros aprobados en el estudio que sustenta la
declaracin de viabilidad del Proyecto y a realizar las dems
acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo.44MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONArtculo 12.-
Fase de Inversin12.1. La Fase de Inversin comprende la elaboracin
del estudio definitivo o expediente tcnico y la ejecucin del
Proyectode Inversin Pblica.12.2. Durante esta fase, las Unidades
Ejecutoras pondrn a disposicin de la Direccin General de
Programacin Multianualdel Sector Pblico y de las Oficinas de
Programacin e Inversiones toda la informacin referente al Proyecto
de InversinPblica en caso stas la soliciten.Artculo 13.-
Seguimiento13.1. La Direccin General de Programacin Multianual del
Sector Pblico y las Oficinas de Programacin e Inversiones
seencuentran facultadas para realizar coordinadamente el
seguimiento fsico y financiero de los Proyectos de Inversin P-
blica.13.2. Las Unidades Ejecutoras deben informar a la Oficina de
Programacin e Inversiones que evalu el proyecto y a laDireccin
General de Programacin Multianual del Sector Pblico, cuando
corresponda, cualquier modificacin del Proyecto durante la fase de
Inversin, que pudiera afectar su viabilidad.Artculo 14.- Evaluacin
ex postLas Unidades Ejecutoras, en coordinacin con la Oficina de
Programacin e Inversiones que evalu el proyecto, son
lasresponsables por las evaluaciones ex post de los Proyectos de
Inversin Pblica que ejecutan. La Direccin General de Programacin
Multianual del Sector Pblico est facultada para determinar en los
casos en que se requerirn dichas eva- luaciones, la metodologa a
seguir y el requisito de que sea efectuada o no por una agencia
independiente, con el fin de verificar la generacin de beneficios
sociales durante la vida til del Proyecto. Los resultados de las
evaluaciones deben ser enviadas a la Direccin General de
Programacin Multianual del Sector Pblico.DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS45MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA
LA CONSTRUCCIONPrimera.- Gobiernos LocalesLa aplicacin de las
disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento a los
Proyectos de Inversin Pblica queformulen y ejecuten los Gobiernos
Locales se realizar progresivamente en la forma y oportunidad que
sealen las Reso- luciones y Directivas que, para tal efecto, dictar
oportunamente la Direccin General de Programacin Multianual del
Sector Pblico.Segunda.- Tratamiento de los proyectos con estudios
previosPara el caso del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
Regionales, todos los Proyectos de Inversin Pblica, cuya ejecucinse
haya iniciado antes del 22 de diciembre de 2000, que haya sido
continuada y cuyo perodo de ejecucin proyectado culmine en el ao
fiscal 2011 o en adelante, deben cumplir con elaborar el estudio de
preinversin correspondiente sobre la inversin no ejecutada para su
aprobacin y declaracin de viabilidad como requisito previo para
continuar con la ejecu- cin del proyecto, salvo que haya sido
considerado en un convenio internacional de financiamiento, en cuyo
caso la decla- ratoria de viabilidad ser exigible si el proyecto es
objeto de modificaciones no previstas en el convenio.1Tercera.-
ResponsabilidadToda la informacin que presenten los rganos del
Sistema Nacional de Inversin Pblica sobre los Proyectos de
InversinPblica, incluyendo la registrada en el Banco de Proyectos,
tienen el carcter de Declaracin Jurada, y en consecuencia se
sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales
correspondientes. El incumplimiento de lo establecido en la Ley, el
presente Reglamento y las normas complementarias del Sistema
Nacional de Inversin Pblica, por cualquier Enti- dad, rgano o
dependencia del Sector Pblico No Financiero, ser informado al rgano
de la Contralora General de la Repblica, que corresponda, para los
fines de control respectivos.Cuarta.- De los proyectos ejecutados
por tercerosLa aplicacin de las normas del Sistema Nacional de
Inversin Pblica alcanza inclusive a los proyectos formulados
yejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Pblico deba
asumir, despus de la ejecucin, los gastos adicio- nales de operacin
y mantenimiento, de carcter permanente, con cargo a su presupuesto
institucional.46MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA
LA CONSTRUCCIONQuinta.- Normas Complementarias La Direccin General
de Programacin Multianual del Sector Pblico, en el plazo m-ximo de
diez (10) das hbiles, a partir de la vigencia de la presente norma,
aprobar, mediante Resolucin Directoral, la Directiva General del
Sistema Nacional de Inversin Pblica, que regule los procesos y
procedimientos contemplados en el presente Reglamento.Sexta.-
Aplicacin del Decreto Supremo N 176-2006-EF por los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales Los GobiernosRegionales y Gobiernos
Locales, stos ltimos sujetos al Sistema Nacional de Inversin
Pblica, aplicarn las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo
N 176-2006-EF, para la elaboracin a partir del ao fiscal 2008, de
sus Programas Multianuales de Inversin Pblica, conforme a la
Directiva que para tales efectos emitir la Direccin General de
Progra- macin Multianual del Sector Pblico, en un plazo mximo de
cuarenta y cinco (45) das hbiles.Stima.- Entidades de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales Para efectos de la aprobacin del
Clasificador Insti-tucional del Sistema Nacional de Inversin
Pblica, a que se refiere el numeral 5.4 del artculo 5, las Oficinas
de Progra- macin e Inversiones de los Gobiernos Regionales y de los
Gobiernos Locales, en un plazo mximo de quince (15) das hbiles
contados desde la publicacin del presente Reglamento, debern
informar a la Direccin General de Programacin Multianual del Sector
Pblico, de las entidades, empresas, pliegos presupuestales,
proyectos especiales y entidades de tratamiento empresarial que
pertenezcan o estn adscritas al Gobierno Regional o Gobierno Local,
segn corresponda, debiendo precisarse los casos en que pertenezcan
a ms de un Gobierno Regional o Gobierno Local.1 Inciso modificado
por la Cuadragsima Quinta Disposicin Final del la Ley N 29465, Ley
de presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal
2010.47MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA
CONSTRUCCIONINVERSIN PRIVADADe acuerdo al Decreto Legislativo N
674, el cual promulga la Ley de Promocin de la Inversin Privada en
las Empresas del Estado, se entiende por inversin privada a aquella
que proviene de personas naturales o jurdicas, nacionales o
extranjeras, pblicas o privadas, distintas del Estado Peruano, de
los organismos que integran el sector pblico nacional y de las
Empresas del Estado.El marco legal sobre la inversin privada en el
Per ha experimentado una marcada evolucin a lo largo del tiempo,
elmismo que ha propiciado la participacin del sector privado bajo
diversas modalidades. Durante la primera mitad de la dcada de los
90s, el Gobierno del Per se embarc en un ambicioso programa de
privatizacin de empresas pblicas, el cual logr registrar uno de los
mayores volmenes de transacciones en Amrica Latina, transformando
profundamente las perspectivas de la economa peruana. La primera
fase del programa se enfoc en las privatizaciones, alcanzando un
pico de actividad hasta mediados de los 90s, mientras que una
segunda fase se enfoc principalmente en concesiones. Es desde el
2008 que el Gobierno del Per modifica su estrategia y comienza a
promover activamente modalidades de inver- sin alternativas a la
obra pblica tradicional para ayudar a cerrar la brecha existente de
infraestructura y de servicios pblicos en el pas: Asociaciones
Pblico-Privadas (APP) y Obras por Impuestos (OxI).48MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONComo
consecuencia del marco legal fa-vorable a la inversin privada,
entre otros factores, desde inicios de la d- cada de los 90s el Per
ha logrado eje- cutar proyectos de inversin, bajo dife- rentes
modalidades de participacin del sector privado, en diversos
sectores econmicos. Algunos de los proyectosde inversin ms
emblemticosen lahistoria del pas seguiente
diagrama.resaltanenelsi-49MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONFuente: PROINVERSION.A
nivel institucional, la Direccin General de Poltica de Promocin de
la Inversin Privada (DGPPIP) es el rgano de lneadel Ministerio de
Economa y Finanzas encargado de formular y proponer la poltica
nacional para el desarrollo y la promo- cin de la inversin privada,
en concordancia con la poltica econmica del pas. Especficamente, la
Direccin General formula y propone normas, lineamientos y
procedimientos en materia de inversin privada. Depende del Despacho
Vicemi- nisterial de Economa.50MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONNormativa General Captulo
I, del Ttulo III de la Constitucin Poltica del Per.INVERSIN
PRIVADA51MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA
CONSTRUCCIONDecreto Legislativo N 757, Dictan Ley Marco para el
crecimiento de la Inversin Privada.Decreto Legislativo N 674,
Promulgan la Ley de Promocin de la Inversin Privada de las Empresas
del Estado.Decreto Supremo N 070-92-PCM, Reglamento de la Ley de
Promocin de la Inversin Privada en las Empresas del Es-
tado.ESTABILIDAD JURDICA Y TRIBUTACINLey N 27342, Ley que regula
los Convenios de Estabilidad Jurdica al amparo de los Decretos
Legislativos Nmeros 662y 757, y sus modificatorias.Decreto
Legislativo N 662, Otorgan un rgimen de estabilidad jurdica a las
inversiones extranjeras mediante el reconoci- miento de ciertas
garantas.Decreto Legislativo N 973, que establece el Rgimen
Especial de Recuperacin Anticipada del Impuesto General a
lasVentas.Decreto Supremo N 132-97-EF, Aprueban Reglamento de los
Beneficios Tributarios para la Inversin Privada en ObrasPblicas de
Infraestructura y de Servicios Pblicos.Ley N 30296, Ley que
promueve la reactivacin de la economa.CONCESIONESDecreto Supremo N
059-96-PCM, Texto nico Ordenado de las normas con rango de Ley que
regulan la entrega enconcesin al sector privado de las obras
pblicas de infraestructura y de servicios pblicos.Decreto Supremo N
060-96-PCM, Reglamento del Texto nico Ordenado de las normas con
rango de ley que regulan entrega en concesin al Sector Privado de
las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos.SISTEMA
DE COORDINACIN Y RESPUESTA DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS
INTERNACIONALES DE INVER-SIN SICRECILey N 28933, Ley que establece
el sistema de coordinacin y respuesta del Estado en controversias
internacionales deinversin.Decreto Supremo N 125-2008-EF,
Reglamento de la Ley N 28933 que establece el Sistema de
Coordinacin y Res- puesta del Estado en Controversias
Internacionales de Inversin.52MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONDecreto Supremo N
002-2009-EF, Aprueban procedimiento para la contratacin de
servicios de abogados, estudios deabogados y otros profesionales
necesarios para la participacin del Estado en controversias
internacionales de inversin en el marco de la Ley N 28933.Acuerdos
Internacionales de InversinEl Acuerdo Internacional de Inversin es
un tratado internacional que tiene por finalidad establecer un
marco jurdico deatraccin, promocin y proteccin de las inversiones a
travs de estndares internacionales que garantizan un tratamiento
transparente y previsible aplicable a las inversiones.Desde 1991,
se encuentran vigentes 29 Acuerdos de Promocin y Proteccin Recproca
de Inversiones y, desde el 2009,se tienen vigentes 9 captulos de
inversin en Tratados de Libre Comercio.Estrategia para los Acuerdos
Internacionales en materia de inversinLa poltica de inversiones del
Per tiene entre sus fundamentos ms importantes la creacin de un
marco jurdico estableque promueva el crecimiento de la inversin
nacional y extranjera en nuestro pas. Una de las herramientas de
poltica ms importantes en este mbito, ha sido la suscripcin de
Acuerdos Internacionales en materia de inversin como complemento de
la legislacin nacional en dicha materia.Al respecto, la suscripcin
de acuerdos internacionales en materia de inversin tiene el
objetivo de brindar a los inversio- nistas extranjeros y a sus
inversiones en el pas, garantas en cuanto al nivel de trato,
proteccin respecto a riesgos no comerciales y mecanismos adecuados
de solucin de controversias, todo ello con la finalidad de
consolidar un marco jurdico que garantice y proteja tanto a la
inversin como al inversionista, coadyuvando a crear un clima
apropiado, estable y previsible que promueva la atraccin de
inversin extranjera y fomente su establecimiento en el pas.Sistema
de Coordinacin y Respuesta del Estado en Controversias
Internacionales de Inversin SICRECILa Repblica del Per ha venido
desarrollando en las ltimas dcadas, una poltica slida y estable
para atraer inversiones.La suscripcin de diversos instrumentos
internacionales, contratos y convenios de inversin, junto al
crecimiento econmico del pas en los ltimos aos, ha logrado que se
incremente de forma considerable la inversin extranjera directa en
el Per.53MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA
CONSTRUCCIONEn este contexto, una poltica eficaz para la atraccin
de inversiones debe incluir necesariamente un plan de accin
quepermita identificar y solucionar potenciales disputas, as como
asegurar una respuesta eficiente y coordinada del Estado en caso de
controversias con inversionistas. De esta forma, mediante Ley N
28933 promulgada el 15 de diciembre de2006, se cre el Sistema de
Coordinacin y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales
de InversinSICRECI.La Ley N 28933, define como integrantes a las
siguientes entidades y rganos:a) Ministerio de Economa y Finanzas,
quien cumple la funciones de Coordinador del SICRECI.b) Comisin
Especial.c) Entidades pblicas que suscriban tratados, convenios y
contratos que establezcan mecanismos internacionalesde solucin de
controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado
receptor de la inversin.Asociaciones Pblico PrivadasSon modalidades
de participacin de la inversin privada con el objeto de crear,
desarrollar, mejorar, operar o mantenerinfraestructura pblica;
proveer servicios pblicos; o prestar servicios vinculados a estos;
desarrollar proyectos de investi- gacin aplicada y/o innovacin
tecnolgica.Incorporan la experiencia, conocimientos, equipos y
tecnologa del sector privado; Se distribuyen riesgos y se
comprometen recursos de ambas partes.54MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONProcesosACTORESPor el lado
del Estado, los actores involucrados en el proceso de APP
son:55MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA
CONSTRUCCIONSectores, Gobiernos Regionales y LocalesIdentifican y
formulan los proyectos de infraestructura o de prestacin de
servicios pblicos que pueden ser realiza-dos bajo el esquema
APP.Organismos Promotores de la Inversin Privada (OPIP)Desarrollan
los procesos de promocin de los proyectos de inversin. En el caso
de los proyectos de alcance nacio- nal, multisectoriales, con
inversin de 15 mil UIT o cofinanciadas, el OPIP es
Proinversin.Organismos ReguladoresOpinan sobre Contratos de
Concesin, referidos a sectores regulados, en aspectos de su
competencia como tarifas, acceso y calidad de servicio.56MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCION Contralora
General de la RepblicaOpina sobre la versin final del contrato APP
sobre aquellos aspectos que comprometan el crdito o la capacidad
financiera del Estado. Ministerio de Economa y FinanzasOpina sobre
la capacidad presupuestal, responsabilidad fiscal, garantas,
asignacin de riesgos, entre otros asuntos.CLASIFICACIN DE APPLas
APP se pueden clasificar de la siguiente manera:57MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONTIPOS DE
COMPROMISO POR APPLas obligaciones del Estado con las APP se
clasifican en:Compromisos firmesObligaciones a cargo del Estado de
pagar una contraprestacin por el cumplimiento del contrato de APP.
Ejemplo: PAO,PAMO.Compromisos contingentesPotenciales obligaciones
de pago a cargo del Estado a favor del privado, correspondiente a
las garantas que el primerohaya otorgado a fin de mejorar el perfil
de riesgo del proyecto e incentivar la participacin privada.
Ejemplo: Garanta deIngresos Mnimos.Stock acumulado por compromisos
firmes y contingentesRestriccin: El stock acumulado por compromisos
firmes y contingentes, netos de ingresos, asumidos por el Sector
PblicoNo Financiero en los contratos de APP calculado a valor
presente no podr exceder el 12% del PBI. Se puede revisar el lmite
cada 3 aos.PRESENTACIN DE LAS INICIATIVAS PRIVADASLas iniciativas
privadas que recaigan sobre proyectos de mbito nacional e
iniciativas privadas cofinanciadas se presenta-rn ante la Agencia
de Promocin de la Inversin Privada (Proinversin), que ser el
Organismo Promotor de la InversinPrivada (OPIP) de las mismas.Las
iniciativas privadas autosostenibles que recaigan sobre proyectos
de mbito regional o local sern presentadas antelos OPIP de los
gobiernos regionales o gobiernos locales, segn
corresponda.58MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA
CONSTRUCCIONORGANISMOS PROMOTORES DE LA INVERSIN PRIVADA (OPIP)Se
asignan a PROINVERSIN los siguientes proyectos:De competencia
nacional originados por iniciativa estatal que sean
multisectoriales o tengan un Costo Total de Inversin superior a
15,000 UIT;De competencia nacional originados por iniciativas
privadas autosostenibles; Originados por iniciativas privadas
cofinanciadas; y,Aquellos cuya conduccin del proceso de promocin de
la inversin privada haya sido solicitada por la entidad.oo ooSern
asignados a los Comits de Inversin, en su calidad de OPIP de los
Ministerios respectivos, los proyectos de com-petencia
nacional.Sern asignados al OPIP que conformen los Gobiernos
Regionales los proyectos de su competencia y aquellos que tengan
alcance que abarque ms de una provincia.Sern asignados al OPIP que
conformen los Gobiernos Locales los proyectos de su
competencia.RESPONSABILIDADES A CONSIDERAR59MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONNormativa Decreto
Legislativo N 1224, Aprueban Ley Marco de Promocin de la Inversin
Privada mediante Asociaciones PblicoPrivadas y Proyectos en
Activos. Decreto Legislativo N 1012, Decreto Legislativo que
aprueba la ley marco de asociaciones pblico - privadas para la
ge-neracin de empleo productivo y dicta normas para la agilizacin
de los procesos de promocin de la inversin privada. Decreto Supremo
N 127-2014-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N
1012 que aprueba la LeyMarco de Asociaciones Pblico Privadas para
la generacin del empleo productivo y dicta normas.60MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONDecreto Supremo
N 136-2014-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo de Apoyo a las
Asociaciones Pblico PrivadasCofinanciadas (FONDO APP). Publicado el
10 de junio del 2014.Resolucin Ministerial N 249-2014-EF/15, que
aprueba la metodologa del Anlisis Comparativo a que se refiere el
De-creto Legislativo N 1012. Publicada el 02 de agosto del
2014.COMPLEMENTARIADirectiva N 001-2014-EF/63.01, Directiva del
Sistema Nacional de Inversin Pblica para proyectos formulados en el
marcode la nonagsima sexta disposicin complementaria final de la
Ley N 29951.Lineamientos para la presentacin y admisin a trmite de
las iniciativas privadas cofinanciadas.Registro Nacional de
Contratos APPAcerca del Registro Nacional de Contratos de Asociacin
Pblico PrivadaEn la Primera Disposicin Complementaria Final del
Reglamento del Decreto Legislativo N 1012, aprobado mediante
De-creto Supremo N 127-2014-EF, se establece la obligacin de las
entidades de los distintos niveles de Gobierno de remitir al
Ministerio de Economa y Finanzas, los contratos de APP con la
siguiente informacin detallada en el artculo 34 del
Reglamento:i.Contrato de APP suscrito;Opiniones favorables segn lo
establecido en el artculo 14 del Re- glamento;Bases del
concurso;Modelo econmico financiero;Informe tcnico que sustente el
modelo econmico financiero; Informe de identificacin y asignacin de
riesgos;Acta de apertura de sobres y adjudicacin de la buena pro
del con- curso;ii.iii. iv. v. vi.vii.61MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONviii. Declaratoria de
inters, en el caso de iniciativas privadas;En el caso de las
adendas, se deber incluir el texto de la adenda suscrita y las
opiniones favorables segn lo establecido en el ar-ix.tculo 15 del
Reglamento.Mediante Resolucin Ministerial N 048-2015-EF/52 se
establece que la informacin deber ser remitida en formato digitala
las instalaciones del Ministerio de Economa y Finanzas con un
Oficio dirigido al Director General de Poltica de Promocin de la
Inversin Privada. Todos los documentos sern presentados en formato
PDF a excepcin del modelo econmico financiero que deber ser
remitido en formato hoja de clculo. Los contratos de APP y adendas
suscritas a partir del 1 dejunio de 2014 por las entidades de los
distintos niveles de Gobierno debern ser presentados en un plazo de
20 das hbilesa partir de su suscripcin.Por otro lado, cabe
mencionar que de acuerdo con el numeral 34.5 del Reglamento del
Decreto Legislativo N 1012, elMinisterio de Economa y Finanzas podr
solicitar a las entidades informacin respecto al avance y ejecucin
de los Con- tratos de Asociacin Pblico Privada, quienes debern
remitir dicha informacin en el plazo mximo de diez (10) das hbiles,
bajo responsabilidad del titular de la entidad y del funcionario
responsable.Obras por ImpuestosEl mecanismo de Obras por Impuestos
es una oportunidad para que el sector pblico y el sector privado
trabajen de lamano para reducir la brecha de infraestructura
existente en el pas. Mediante este mecanismo, las empresas privadas
adelantan el pago de su impuesto a la renta para financiar y
ejecutar directamente, de forma rpida y eficiente, proyectos de
inversin pblica que los gobiernos subnacionales y las entidades del
gobierno nacional priorizan.Una vez finalizada la ejecucin o avance
del proyecto, el Tesoro Pblico devuelve el monto invertido a la
Empresa Privadamediante Certificados que podrn ser utilizados para
el pago del impuesto a la renta. Posteriormente, las entidades
pblicas devuelven al Tesoro Pblico, el monto financiado para la
ejecucin de sus proyectos.62MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONENTIDADESPUBLICASSINPLIFICA
PROCEDIMIENTOS.LIBERA RECURSOS TECNICOS.ACELERA LA EJECUCION DE
OBRAS.EMPRESAPRIVADARECUPERA EL TOTAL DE LA INVERSION.VA ASOCIADA
SU IMAGEN CON OBRAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL.MEJORA LA EFICIENCIA DE
SUS PROGRAMAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.NUEVO MECANISMO PARA QUE
LAS ENTIDADES PUBLICAS ,CONJUNTAMENTE CON LAS EMPRESAS LOCALES
ACELEREN LAINVERSION EN INFRAESTRUCTURA Y MEJORA DE
SERVICIOSPUBLICOS.GENERA EMPLEO DIRECTO E INDIRECTO EN LA COMUNIDAD
LOCAL.SOCIEDADProcesosFuncionamiento del MecanismoLas empresas
privadas ejecutan las obras y recuperan su inversin mediante
Certificados de Inversin Pblica Regional y Local (CIPRL) o
Certificados de Inversin Pblica Gobierno Nacional (CIPGN), emitidos
por el Tesoro Pblico. Estos certificados se utilizan contra los
pagos a cuenta y de regularizacin de Impuesto a la Renta hasta un
monto mximo del50% del Impuesto a la Renta declarado el ejercicio
fiscal anterior.Para el caso de Gobiernos Regionales, Locales y
Universidades PblicasEl Tesoro Pblico:63MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZASLEGISLACION PARA LA CONSTRUCCIONDescuenta hasta el 30 %
anual de las transferencias futuras por Canon, Sobrecanon, Regalas,
Renta de Aduanas y Par-ticipaciones, de los Gobiernos Regionales,
Locales o Universidades Pblicas; o, Descuenta el 100% del costo de
la obra de los recursos del Fondo.Hasta recuperar los montos
emitidos en los CIPRL.ooPara el caso de entidades del Gobierno
NacionalEl Tesoro Pblico:Descuenta el 100% del costo de la obra de
la fuente Recursos Ordinarios de la Entidad Pblica de conformidad
al crono-grama establecido por la Entidad; o,Descuenta el 100% del
costo de la obra de los recursos del Fondo asignado a la Entidad
Pblica,Hasta recuperar los montos emitidos en los
CIPGN.ooProcedimientoPara el caso de Gobiernos Regionales, Locales
y Universidades PblicasPara el caso de entidades del Gobierno
NacionalNormativaEntre las mejoras introducidas en el 2014 al
mecanismo de Obras por Impuestos destacan los cambios en el
reglamento, a travs del Decreto Supremo N 005-2014-EF, as como la
incorporacin de las entidades del Gobierno Nacional. Este ltimo
mecanismo fomenta el desarrollo de los Proyectos de Inversin Pblica
en las funciones de salud, educacin, tu- rismo, agropecuaria, orden
pblico y seguridad con la participacin del sector
privado.64MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA
CONSTRUCCIONMARCO NORMATIVOVigente Decreto Legislativo N 1238:
LAprueban Decreto Legislativo que modifica la Ley N 29230, Ley que
impulsa la inversinpblica regional y local con participacin del
sector privado Ley N 29230: Ley que impulsa la inversin pblica
regional y local con participacin del sector privado D.S. N
005-2014-EF: Reglamento de la Ley N 29230 Artculo 17 de la Ley N
30264: Ley que establece medidas para promover el crecimiento
econmico D.S. N 006-2015-EF: Reglamento del artculo 17 de la Ley N
3026465MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASLEGISLACION PARA LA
CONSTRUCCIONCOMPETITIVIDADLa competitividad del pas mide la
capacidad del Estado para crear un marco institucional y econmico
que permita generar un mayor crecimiento y desarrollo.Por esta razn
la competitividad es el resultado de la suma de factores que
abarcan distintos sectores de la economa,desde la dotacin de
infraestructura, el cuidado del medio ambiente y desarrollo
sostenible, la capacidad de innovacin, desarrollo de tecnologas,
entre otros.El proceso de planteamiento de metas a lograr y
acciones para esta Agenda de Competitividad ha partido de la
convocatoriaa un conjunto de expertos para la preparacin de
estudios a profundidad, para cada una de las lneas estratgicas
definidas por el Consejo Directivo del CNC.En cada uno de estos
estudios hemos partido de un diagnstico general, se han
identificado los principales actores pblicosy privados relevantes y
se ha recogido su opinin respecto a prioridades, plazos y
responsabilidades.La formulacin del presente documento ha tomado
seis meses, con el involucramiento de ms de 150 entidades pblicasy
privadas, se han realizado alrededor de 299 entrevistas, 25
talleres de socializacin de los resultados y ms de 54 reunio- nes
de validacin con las entidades identificadas como responsable de
las actividades y metas priorizadas.Para cada una de las lneas
estratgicas se ha realizado una definicin clara y precisa del
problema y sus causas directase indirectas. Se ha partido de la
informacin disponible (informacin secundaria y documentos
institucionales) y luego
secomplementyvalidconactoresclavedelsectorpblico,privadoyacadm