UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMERICASFacultad de DerechoEscuela
Universitaria de Derecho
SOCIEDAD Y DERECHO
Trabajo de Investigacin
LOS CAMBIOS TECNOLGICOS Y SU REPERCUSIN EN EL DERECHO Y LA
SOCIEDADDocente: Dr. Eduardo Jimnez Jimnez
Alumno: Moiss Milton Balden Estrada
Lima Diciembre de 2013
INTRODUCCINDesde los inicios de la humanidad, el hombre ha
enfrentado diferentes retos, lo cual le permiti desarrollarse, es
decir comenz una evolucin lenta, primero fueron nmades de ah se
asentaron en lugares frtiles, lo cual le permiti desarrollar
actividades tales como la agricultura, la ganadera entre otras
actividades, este grupo humano comenz a organizarse en sociedades
entre las cuales destacan los griegos que tuvieron ya una
organizacin poltica, los romanos que establecieron normas, incluso
estas normas que luego fueron agrupadas por Justiniano, llegaron
ser base de normas jurdicas en Europa, hasta inicios de los aos
1900, en las ltimas dcadas estos cambios se fueron dando de una
manera mas rpida debido a la tecnologa y sobretodo a la
globalizacin pues cada da la intercomunicacin de los diferentes
naciones es mucho mas rpida, estas nuevas tecnologas se dan en el
sector comunicacin, por ejemplo si sucede un terremoto en Japn la
informacin se replica de inmediato en todo el mundo. De la misma
manera se han diseado medios de transporte ms rpidos y seguros como
los aviones que permiten unir ciudades en poco tiempo. Las economas
estn entrelazadas unas a otras. Para estos nuevos cambios, fue
necesario establecer normas, que fueran solo de un territorio
especifico, sino comenzaron a traspasar las fronteras as se comenz
a hablar del derecho internacional. El derecho como ciencia no fue
ajeno a estos cambios tecnolgicos y nacieron nuevos trminos como el
Derecho Informtico e Informtica Jurdica.El objeto del presente
trabajo es la de brindar un alcance sobre la influencia de la
tecnologa en el Derecho y como este debe enfrentar los nuevos retos
que se le presentan y para ello debe adecuar el marco normativo de
proteccin y seguridad.
CAPITULO IEl DERECHO FRENTE A LOS CAMBIOS TECNOLOGICOSLa
tecnologa ha sido el aspecto fundamental, que ha impulsado lo que
conocemos como la globalizacin. Los avances alcanzados
especialmente en el campo de las tecnologas de informacin, han
transformado considerablemente la actividad econmica. Las
tecnologas de informacin le han ofrecido a todo tipo de actores
econmicos, consumidores, inversionistas y comercios, nuevas y
valiosas herramientas para identificar y materializar oportunidades
econmicas, lo cual incluye anlisis ms rpidos y mejor documentados
sobre las tendencias econmicas en todo el mundo, una transferencia
ms fcil de bienes y la colaboracin con socios distantes. La
percepcin generalizada de que los acontecimientos econmicos y
tecnolgicos escaparon al control de los Estados tiene fundamento en
la realidad; que el Estado es una realidad territorial y la regla
en el mundo de hoy es la desterritorializacin de la riqueza, el
poder y la informacin, porque la reproduccin del capitalismo, como
mecanismo de acumulacin se globaliz y que ello, la
internacionalizacin productiva del capitalismo que se despliega en
las dos ltimas dcadas, no es slo la aparicin de una nueva era
histrica de carcter global, sino tambin es una quiebra de
paradigmas, as el contexto mundial, se modific la forma de pensar.
Lo que era vlido hace veinte aos ya no lo es ahora.Ante este
panorama, el Derecho trata en lo posible de adecuarse a este
conjunto de cambios, sin embargo no siempre es capaz de abarcar
absolutamente a todos ellos, y es aqu donde juega un rol
preponderante su capacidad para adaptarse a las nuevas
circunstancias, las que una vez reguladas por el Derecho se
traducen en instituciones jurdicas, leyes y otras formas de
regulacin jurdica. Todos estos cambios constituyen una suerte de
factores condicionantes en la evolucin del Derecho, pues exigen de
ste una permanente adecuacin, de manera que, mediante su capacidad
de adaptabilidad se produce una suerte de acoplamiento entre los
diversos cambios producidos en el mundo y el sistema jurdico, hecho
que no necesariamente ocurre de manera paralela, al mismo tiempo;
sino que suele ocurrir que el Derecho no siempre logra adecuarse
absolutamente a todos los cambios, pero que no obstante, tarde o
temprano son acogidos para ser regulados.La computadora genero toda
una revolucin que involucra diversas reas del conocimiento.
Actualmente es posible realizar determinadas actividades mediante
sistemas informticos de gran precisin que funcionan mediante
computadoras, capaces de conducir vehculos como naves, aeronaves,
automviles entre o otros, grandes fbricas, sistemas de alta
seguridad, escaleras elctricas, redes interconectadas de video,
tambin se emplean en armamento blico avanzado, en la gentica, en
los parques de entretenimiento, en los efectos especiales de la
cinematografa, fotografa y dems artes grficos, as como en los
diversos medios de comunicacin su uso y su aplicacin esta presente
en nuestra vida cotidiana. Uno de los mas grandes inventos de
comunicacin es la Internet lo que ocasion un cambio radical en la
vida del hombre, por medio de la internet podemos intercambiar
informacin desde cualquier punto del planeta en cuestin de minutos
En otras palabras por medio de la Internet se acortaron las
distancias fsicas y con ello la informacin se masifico pero en
forma global.En las ltimas dcadas los cientficos se enfocaron en
conocer la gentica y de esa manera conocer la esencia de nuestro
cuerpo con lo que se pueden comprender muchas enfermedades as mismo
brindar un mejor tratamiento a las enfermedades. Estos estudios
tambin nos han permitido conocer el genoma humano, que constituye
el patrn de vida de cada ser humano. Estos avances en la gentica
han ocasionado la aparicin de un hecho delicado, la manipulacin
gentica como la clonacin de seres humanos, la inseminacin
artificial, la inseminacin in vitro y de otros casos relacionados
como el alquiler de vientre; siendo su tratamiento cientfico, su
aceptacin social, moral y religiosa en el mundo diversa y
problemtica.
En el siglo veinte, se implementaron las grandes industrias y
con ello la produccin masiva o mejor dicho la produccin se hizo en
serie. As, bebidas, alimentos envasados de todo tipo y para todos
los gustos, vehculos, accesorios deportivos, muebles, casas
porttiles, en general, desde un lpiz hasta edificios enteros, se
fabrican y destruyen por cantidades en el mundo. Tambin los
servicios se han masificado como por ejemplo los de telefnica fija,
mviles, entre otrosLA TECNOLOGA Y EL DERECHOEn la actualidad an se
puede palpar marcadas diferencias socio-culturales, las cuales
limita el acceso al desarrollo cientfico, tecnolgico o econmico por
ende el beneficio de estos avances es limitado a clases sociales lo
que incide en la calidad de vida de las grandes mayoras, pues muy
pocas personas son las favorecidas.Muchos regmenes polticos
descuidan o desconocen la dignidad humana; pero, adems, poco
interesa el medio ambiente a los detentadores del poder econmico y
poltico; para ellos la inversin es prioritaria, no cuenta la
viabilidad futura de la raza humana. Pero se tiene que aceptar que
el progreso de la ciencia y de la tecnologa, as como la obtencin de
la riqueza, no tienen significado social al margen del hombre; el
progreso exige importantes reajustes en nuestras instituciones
polticas tradicionales, en nuestras relaciones sociales y en
nuestras creencias. El Estado no puede ser slo un orden jurdico,
tiene que ser tambin un orden social y econmico, una institucin que
garantice el libre desarrollo de todos y cada uno de los seres
humanos en una sociedad, fundamentado en el respeto de los Derechos
Fundamentales, puesto que su desarrollo supone, principalmente, un
adecuado nivel moral y material de sus ciudadanos, correspondiente
a la dignidad humana. La miseria, la indigencia, la pobreza de la
mayora, contradice los valores que fundamentan el Estado. El Estado
que se requiere es el Estado Social y Democrtico de Derecho que
considera en forma relevante el factor social, el econmico y la
solidaridad, y que se erige como garanta de la igualdad ante la ley
y la defensa real de los Derechos Fundamentales.
El DERECHO Y AVANCES TECNOLGICOS. LOS RIESGOSEl progreso
cientfico y los avances tecnolgicos son susceptibles de ser usados
para otro que no sea el correcto a veces inconsciente. Casi siempre
habr un punto de vista moral, y depender de la finalidad a la que
se apliquen. Cabr, por tanto, que desplieguen efectos positivos o
negativos o, ms raramente, neutros. Todo depende del objetivo que
con ellos se persiga y, tambin, de la forma de dirigirse a su
consecucin. As, por ejemplo, no hay duda de que los trasplantes de
rganos que la medicina practica desde hace aos y en los que logra
un nivel de xito cada vez ms satisfactorio, mejoran el derecho a la
proteccin de la salud. No obstante, si esos remedios mdicos,
pongamos por caso, se sustentaran en el trfico de rganos o se
condicionaran a la capacidad econmica del receptor, no sera posible
mantener el juicio anterior. El reproche a la manera de llevar a
cabo esa actividad, en s provechosa y loable, invertira la
valoracin inicial. Ciertamente, tampoco aqu el fin justifica los
medios.En principio, puede decirse que las innovaciones y
descubrimientos asociados al progreso cientfico y tcnico, en tanto
inciden en la realidad y la alteran, provocan o aceleran
transformaciones sociales. Y, normalmente, son los cambios sociales
y econmicos que han trado consigo esos avances los que generan las
causas que conducen al nacimiento de los derechos, pero estos
nacimientos estarn precedidos de movimientos que los reivindique y
que, normalmente, no ser fcil.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en
un ordenamiento jurdico concreto. Es decir, son los derechos
humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.
La terminologa de los derechos humanos se utiliza en el mbito
internacional porque lo que estn expresando es la voluntad
planetaria de las declaraciones internacionales, la declaracin
universal de los derechos humanos frente al derecho
fundamental.
La Preocupacin Ambiental Empezando por esto ltimo, es preciso
reconocer que la demanda de proteccin medioambiental es la que
antes surge. As, se ha visto una primera forma de tutela en
disposiciones que apuntaban a la preservacin de lugares de especial
belleza o del paisaje, como por ejemplo el artculo 45 de la
Constitucin espaola de 1931. Es la creciente percepcin de ese
futuro lo que hace que se vaya formando una conciencia cada vez ms
sensible y exigente y se traduce en la mayor consistencia y
densidad de los instrumentos jurdicos que tratan de protegerlo Las
Demandas de Solidaridad En el plano social, son evidentes las
demandas de solidaridad de quienes se ven excluidos del reparto de
la riqueza de la sociedad del bienestar, solidaridad que implica
algo ms que la igualdad: en realidad se presenta como la superacin
de su contraposicin con la libertad. En otras palabras, como una
exigencia de justicia en la medida en que este valor puede ser
entendido como la armona entre libertad e igualdad, tanto de los
que se hallan dentro de nuestras fronteras como de quienes viven en
otras tierras en las que padecen una situacin an peor. Es decir, en
el mundo opulento de las sociedades desarrolladas nos encontramos
con que de lo que se trata es, simplemente, de sobrevivir.
La Salud y la Identidad Sexual En fin, estn las necesidades que,
de un modo ms directo, se proyectan sobre la propia individualidad,
tanto en el plano de la vida y de la libertad de la persona como en
lo que se refiere a su propio cuerpo e identidad sexual. Por un
lado, los adelantos de la medicina y la generalizacin de la
asistencia sanitaria, al llenarse de un contenido efectivo el
derecho a la salud, han permitido no slo alargar la vida, sino
mantenerla, en ocasiones, aun cuando la persona enferma no desee
seguir viviendo en las condiciones en que tiene que hacerlo. De ah
surge la necesidad de poner trmino al sufrimiento y la demanda del
derecho a morir dignamente, asociado al derecho a no sufrir. Y la
tcnica abre nuevas puertas que el derecho todava no ha sabido
cerrar adecuadamente cuando hace posible la reproduccin asistida,
la ingeniera gentica y todo lo que con ella est asociado: como la
seleccin de los individuos o la alteracin de sus cromosomas con
fines diversos.
La Sociedad Red Hasta hace todava pocos aos, a la hora de
caracterizar a la sociedad en la que vivimos, se utilizaba el
adjetivo "postindustrial". Despus, sin que se tenga que descartar
ese rasgo para aludir a las condiciones de vida contemporneas, han
aparecido otras expresiones que se usan preferentemente. Entre
ellas ocupa un lugar destacado la de "sociedad de la informacin".
Esa denominacin y otras semejantes, pretenden poner de manifiesto
que, como consecuencia de los avances tecnolgicos y de los cambios
culturales que se han ido produciendo en torno a ellos, las
relaciones sociales contemporneas se distinguen por el volumen de
informacin que se produce y circula constantemente de forma masiva
y sistematizada.No se trata solamente del flujo permanente de
ingentes caudales de datos que reflejan prcticamente todos los
aspectos de la vida. Adems, cuenta de un modo especial a la hora de
optar por esa manera de definir nuestra sociedad la posibilidad que
en ella existe de acceder a tales datos y de, tratndolos
adecuadamente, generar nueva informacin a partir de los mismos o de
utilizarlos para resolver los ms variados problemas sociales y
econmicos. En la misma direccin apunta el hecho de que, en otras
ocasiones, simplemente, servirn para obtener un beneficio material
determinado para quien los maneja. Son muchos los factores cuya
interaccin nos ha trado a este mundo de la informacin, pero entre
ellos ocupan un lugar preferente las tecnologas de las
comunicaciones y la informtica.Una y otra son elementos
imprescindibles de ese nuevo orden social tan lleno de expectativas
de progreso como de peligros en el que, se ha dicho, no hay otra
frontera que la del conocimiento, la cual se halla, por lo dems, en
constante expansin. Y digo "elementos imprescindibles" para
subrayar las mltiples facetas en las que se manifiesta su
esencialidad: en primer lugar, como agentes o causantes del estado
actual de las relaciones sociales; en segundo lugar, como
componentes necesarios de las mismas; en ltimo trmino, en cuanto
germen de nuevas transformaciones que afectarn a las formas y a los
contenidos de la convivencia.Porque, es indudable, los cambios que
contemplamos se producen a una velocidad cada vez ms vertiginosa y
afectan decisivamente a los modos y medios de vida, a las
relaciones sociales en sus ms variados aspectos. En Espaa hemos
podido experimentar estos fenmenos con un cierto retraso inicial.
Sin embargo, puede decirse que muy pronto se ha compensado, de
manera que, desde hace ya algunos aos, no slo los sectores ms
avanzados de la investigacin cientfica, de la defensa o de la
economa, se estn sirviendo de las ltimas innovaciones tecnolgicas,
sino que stas son una realidad en el desenvolvimiento de la vida
cotidiana de la mayora de la poblacin.La difusin de la informtica,
gracias, entre otras cosas, a los ordenadores personales y su
conexin mediante las telecomunicaciones, han hecho posible no slo
que existan tambin entre nosotros las llamadas autopistas de la
informacin, sino que haya cauces que se estn convirtiendo en algo
parecido a lo que en las primeras ciudades fue la plaza pblica: un
lugar de comunicacin multidireccional abierto a todos y a todos los
contenidos. Internet es uno de esos espacios que de un modo
imparable se est extendiendo constantemente siguiendo pautas de
progresin geomtrica. De tal manera que no ser preciso esperar el
transcurso de mucho tiempo para que estemos todos conectados a esas
redes en las que consiste. Me refiero, naturalmente, a quienes
pertenecemos a las sociedades desarrolladas, a sas,
fundamentalmente urbanas, que se caracterizan por unos niveles
elevados de bienestar, expresados en servicios sociales y en
capacidad de consumo. Sin embargo, no en todos los lugares se puede
mantener este discurso. Efectivamente, el conocimiento y la
tecnologa progresan para todos, pero no todos pueden acceder en la
misma medida a sus beneficios. Los problemas de la sociedad de la
informacin de los que tenemos que ocuparnos no son los principales,
ni mucho menos, en el llamado Tercer Mundo. All, las cosas no se
aprecian de la misma manera que en el primero. En pases en los que
ni siquiera se han llegado a producir las transformaciones que
supuso en su momento la revolucin industrial, la reflexin sobre las
consecuencias de la mundializacin de la economa y de la sociedad
dice poco. Ni las apelaciones al progreso cientfico permiten
albergar esperanzas fundadas desde el momento en que, si en tales
lugares irrumpen nuevos instrumentos que cada da se inventan y
construyen, normalmente suelen ser aquellos que sirven para la
guerra y la destruccin y para el mantenimiento de situaciones de
poder que benefician solamente a unos pocos. Sucede que, en este
mbito, lo que define el estado de las cosas no es tanto el progreso
cientfico y tcnico, sino el mantenimiento de la desigualdad que
caracteriza al orden socioeconmico mundial.Conviene recordar estas
realidades para introducir unas dosis de relatividad cuando
planteamos la cuestin de los retos que nos presenta esa realidad de
la sociedad de la informacin. Ciertamente, esos desafos existen y
afectarn cada vez a un mayor nmero de personas. Pero, al mismo
tiempo, mientras una parte del mundo debe preocuparse por la prdida
de libertad que puede traer aparejada como consecuencia de las
amenazas insidiosas que se van perfilando, son todava muchas las
personas que ven en juego su propia subsistencia puesta en peligro
a causa de la guerra o de otras formas de violencia o, simplemente,
por la falta de alimentos o de medicinas para combatir el hambre y
las enfermedades. Donde esto sucede no tiene mucho sentido
preguntarse por las ventajas e inconvenientes que derivan de la
sociedad de la informacin o de la informatizacin de la
sociedad.Pero en el mundo en el que vivimos, en nuestro entorno
inmediato, el impacto tecnolgico es tan intenso y acelerado que nos
condiciona decisivamente y hace que cambien, cada vez ms
rpidamente, las coordenadas en las que nos movemos. As, ahora se ha
empezado a utilizar la expresin "sociedad red" para reflejar las
ltimas transformaciones. Pretende manifestar su estructura
articulada por una malla densa de nodos a travs de los que discurre
informacin y se adoptan decisiones sobre los ms variados asuntos o,
mejor dicho, sobre todas las cuestiones que puedan suscitarse en
las relaciones sociales. Es una forma de vida asociada
caracterizada por su dinamismo y complejidad, as como por la
descentralizacin. Su rasgo identificador la red o, si se prefiere,
las redes representa un elemento aadido fundamental en la era de la
informacin.Naturalmente, todo ello trae consecuencias muy
importantes sobre todos los planos de las relaciones sociales. Y no
todas son positivas, pues la tecnologa, al tiempo que da seguridad
a algunos, produce la inseguridad de muchos ms. La vida privada y
la autodeterminacin informativa son bienes valiosos que se ven en
peligro como consecuencia de las posibilidades que ofrecen las
tcnicas aplicadas a la informacin y a las telecomunicaciones. En
realidad, hemos llegado a un punto en el que han desaparecido casi
todas las barreras fsicas y temporales que impedan o dificultaban
el acceso por terceros al conocimiento de la vida ajena, la
acumulacin de esa informacin y su utilizacin inmediata, as como su
conservacin por tiempo ilimitado. En efecto, los medios que existen
para captar, almacenar, elaborar y transmitir esos datos, no slo
hacen posible la intromisin no autorizada en la vida privada de los
individuos, sino que permiten el acopio de todo tipo de informacin
relativa a una persona identificada o identificable y utilizarla
inmediatamente sin su conocimiento, ni, por tanto, su control. As,
sucede que en la sociedad de la informacin, en esa sociedad red que
se ha implantado en el mundo desarrollado, la demanda de intimidad
y la necesidad de controlar el uso que terceros hacen de los datos
de cada uno, han pasado a ser exigencias fundamentales.
La Democracia Y si, desde la perspectiva individual, volvemos a
la colectiva que ofrece cuanto se refiere al proceso poltico, nos
encontramos con que esas mismas tecnologas de la informacin y de
las comunicaciones casi nos estn imponiendo un nuevo modo de
democracia. De la video-poltica, de la que hablaba Sartori,
pasaramos a la ciberdemocracia, que, adems, se presentara con el
tranquilizador aspecto de la living room democracy, la democracia
del cuarto de estar. Gracias a ella podramos decidir sobre los
asuntos pblicos del mismo modo que en los programas interactivos de
televisin los espectadores tienen la oportunidad de decidir cul ha
de ser el final de la historia que relatan entre las posibilidades
ofrecidas o dirimir el resultado de un concurso.Que los medios
propios de las tecnologas de la informacin y de las comunicaciones
pueden mejorar las condiciones de funcionamiento de la democracia,
es indudable. Pero tambin son manifiestos los inconvenientes que
comportan. Adems del peligro de manipulacin, est el riesgo de que
acabe con la reflexin que, pese a todo, permiten los sistemas
representativos pre informticos, reflexin que es decisiva a la hora
del buen funcionamiento de esta forma poltica. Si la democracia
directa plantea ya estos problemas, practicada en tiempo real,
podran multiplicarse. Y, luego, est la cuestin de la visibilidad
del proceso, con sus evidentes efectos legitimadores. En efecto,
dejaramos de "ver" lo que se hace, y tendramos que "creer" lo que
nos dicen que se ha hecho. Me refiero a que, en el procedimiento
electoral vigente, los ciudadanos a los que se les confa el
escrutinio de los sufragios que emitimos mediante papeletas y los
interventores de las candidaturas, as como el pblico en general
pueden ver con sus propios ojos cuntas papeletas se han introducido
en la urna, pueden presenciar su cmputo, comprobar cules son las
papeletas nulas. Todo se desarrolla ante sus ojos en trminos
perfectamente visibles para los ciudadanos ordinarios. Y lo mismo
sucede all donde se utilizan mquinas para la emisin del sufragio y
el cmputo correspondiente que hacen posible apreciar directamente,
a simple vista, el resultado de esas operaciones. No obstante, si
sustituimos esa manera de votar, que se ha convertido tambin en un
rito legitimador, por formas de emitir el sufragio desde el propio
ordenador o desde terminales predeterminadas, nadie ver lo que
sucede. Slo se dispondr de la informacin sobre el nmero de
sufragios y sobre el sentido de los mismos que ofrezca el sistema,
pero habr que creer a quienes tengan a su cargo su administracin. Y
eso, al da de hoy, tal vez no ofrezca las suficientes garantas ni
aporte la legitimacin o, si se prefiere, la integracin funcional
del Estado que, sin duda, produce el procedimiento democrtico de
eleccin tal como lo venimos practicando.
CAPITULO IIEL DERECHO DE LAS TECNOLOGAS Y LAS COMUNICACIONES
EL DERECHO Y EL CAMBIO SOCIAL QUE VIVIMOSLa tecnologa cambio por
completo la interrelacin de las personas, tanto que ya no se
concibe una vida sin las tecnologas. Realmente dependemos mucho de
toda la tecnologa de la que estamos rodeados. Un claro ejemplo son
los llamdos smarphones que casi son mini computadoras con las
cuales las personas se interrelacionan con otras. DERECHO DE LAS
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONESA fines de la
dcada del sesenta y luego de cerca de diez aos de aplicaciones
comerciales de los computadores, empezaron a surgir las primeras
inquietudes respecto a las eventuales repercusiones negativas
motivadas por el fenmeno informtico y que requeran un tratamiento
especial. Aparece entonces, una relacin entre la informtica y el
Derecho, distinta de la hasta entonces conocida informtica jurdica,
que comenz a ser distinguida como derecho informtico o derecho de
la informtica, y que actualmente se prefiere denominar Derecho de
las Tecnologas de la Informacin y las ComunicacionesEl Derecho de
las Tecnologas de la informacin es definido como "el conjunto de
normas reguladoras del objeto informtico o de problemas
directamente relacionados con la misma". Don Pedro Martin Bardi
entrega una definicin destacando una de las caractersticas de este
Derecho: la interdisciplinariedad. Seala que "es el estudio de las
normas jurdicas que regulan el uso de sistemas electrnicos en la
sociedad y sus consecuencias, con carcter interdisciplinario puesto
que toca simultneamente numerosos dominios del Derecho". Es decir,
el Derecho de las Tecnologas de la informacin es una de las dos
interrelaciones entre Derecho e informtica, producindose esta
relacin cuando se considera a la informtica, en todos sus aspectos,
como objeto del Derecho.
CARACTERSTICAS El Derecho de las Tecnologas de la informacin es
una materia tpicamente jurdica conformada por un conjunto de
disposiciones dirigidas a la regulacin de las nuevas tecnologas de
la informacin y las comunicaciones, es decir, la informtica y la
telemtica. Segn Edgar Salazar Cano este nuevo derecho reunira tres
caractersticas esenciales: 1) Que no se encuentra sectorizado o
ubicado en una sola actividad, sino que es amplio y general, debido
a que la informtica se aplica en numerosos sectores de la actividad
socioeconmica; 2) Que su unidad viene dada por la originalidad
tcnica impuesta por el fenmeno informtico; y 3) Que es un derecho
complejo porque los aspectos tcnicos de la informtica en su
interrelacin con el Derecho, recaen sobre diversas ramas o
especialidades jurdicas.
OBJETO El objeto inmediato de estudio lo constituye la tecnologa
informtica, cuyas implicaciones econmicas, sociales, culturales y
polticas son profundas y evidentes, por lo que el Derecho no puede
desatenderse de regularla y de captar adecuadamente dicha realidad.
Si la informtica constituye el objeto inmediato, el objeto mediato
o remoto del derecho de la informtica es la propia informacin. sta
constituye un bien inmaterial, el producto autnomo y previo a todo
el procesamiento y transmisin que de ella pueda realizarse. Es una
nocin abstracta vinculada a las libertades de opinin y expresin de
informaciones e ideas por cualquier medio.
CONTENIDO El contenido del Derecho de las Tecnologas de la
informacin, basado en las problemticas ms destacables y
desarrolladas en la literatura nacional y extranjera, lo podemos
estructurar de la siguiente manera (haciendo presente que tales
temas responden ms a un orden pedaggico que a uno doctrinal): El
valor probatorio de los soportes modernos de informacin, provocado
por la dificultad en la aceptacin y apreciacin de elementos de
prueba derivados de estos soportes entre los rganos
jurisdiccionales. La proteccin de datos personales, ante el manejo
inapropiado de informaciones nominativas que atentan contra
derechos fundamentales de las personas. Los delitos informticos, es
decir, la comisin de verdaderos actos ilcitos en los que se tenga a
los computadores como instrumentos o fines. El flujo de datos
transfronterizos, con el favorecimiento o restriccin en la
circulacin de datos a travs de las fronteras nacionales. La
proteccin de los programas computacionales, como respuesta a los
problemas provocados por la piratera de software que atenta contra
la propiedad intelectual. Los contratos informticos, en funcin de
esta categora contractual sui generis con evidentes repercusiones
fundamentalmente econmicas. La regulacin de los bienes
informacionales, en funcin del innegable carcter econmico de la
informacin como producto informtico. La ergonoma informtica, como
aquellos problemas laborales suscitados por la informatizacin de
actividades.
INFLUENCIA DE LA TECNOLOGIA EN EL CAMPO JURIDICO.El Derecho por
definicin es cambiante y debe adecuarse a la realidad social
imperante en una poca y en un momento determinado. Los cambios
experimentados en la sociedad, el comercio y la economa como
consecuencia del desarrollo de la tecnologa, tienen importantes
implicaciones en el mundo del Derecho y han dado origen a nuevos
campos de investigacin en el mbito jurdico.Distintos son los
trminos que tratan de explicar la relacin entre el Derecho y la
Informtica. A finales de los aos 40, se comenz a hablar de
Jurimetra, posteriormente, hacia los aos 60 de Iusciberntica, hoy
en da los vocablos ms empleados son Informtica Jurdica y Derecho
Informtico; sin embargo, las tendencias ms modernas se inclinan por
denominaciones como Derecho de las Nuevas Tecnologas de la
Informacin y las Comunicaciones, veamos las diferencias entre cada
uno de estos trminos. JURIMETRIA.El termino jurimetra fue empleado
por primera vez por Lee Loevinger, en Estados Unidos de Amrica,
para referirse a la aplicacin de los computadores en el campo del
Derecho, especficamente en el pronunciamiento de sentencias por
parte de los jueces.El planteamiento formulado por Loevinger, se
basa en los principios del Common Law que exigen a los jueces en el
momento de tomar una decisin sobre un caso concreto, seguir las
decisiones previas que han resuelto casos similares. Con el objeto
de agilizar la toma de decisiones en los rganos jurisdiccionales,
se proceda al almacenamiento de las sentencias para su posterior
aplicacin de forma automatizada, proponindose la sustitucin total
del juez por una computadora; al estar automatizadas las
sentencias, slo era cuestin de introducir los datos para llegar a
una decisin. Este fue el punto ms dbil de la jurimetra, ya que no
es posible la sustitucin del hombre por una mquina, hay factores
humanos, sociales y psicolgicos que slo el juez puede tomar en
cuenta en el momento de dictar una decisin.La jurimetra tuvo un
auge considerable durante los aos 60, hoy en da no es de aplicacin
por las razones expuestas; sin embargo, constituye el origen de un
rea importante dentro de la Informtica Jurdica, como es la
Informtica Jurdica Decisoria, considerada una herramienta auxiliar
al juez en la toma de decisiones, pero sin llegar a su sustitucin.
LA IUSCIBERNETICA.Esta denominacin parte de la base de la
interaccin entre la Ciberntica y el Derecho. Las deficiencias
reportadas por la jurimetra motivaron nuevamente la investigacin de
los juristas en su intento de explicar las aplicaciones de la
Informtica en el mbito jurdico. Es as como surge la denominacin
Iusciberntica, adoptada por el jurista italiano Mario Losano, quien
propone abandonar la idea de la jurimetra y estudiar las formas en
que se relacionan la Ciberntica y el Derecho.El campo de la
Iusciberntica se divide en dos reas fundamentales: la modelstica y
la informtica jurdica. La modelstica se concibe como un tipo de
investigacin terica, basada en la construccin de modelos adecuados
para cada proceso, que sirven de ayuda al juez en la aplicacin de
las normas. La informtica jurdica es entendida como la disciplina
que facilita los medios auxiliares para el desempeo de labores de
tipo jurdico. LA INFORMATICA JURIDICA. El nacimiento y la difusin
de la informtica, facilitan la labor del jurista al suministrarle
una serie de herramientas que agilizan el desarrollo del Derecho,
permitiendo la automatizacin de la informacin legal y de los
procesos de administracin de justicia. La informtica jurdica como
tal no es una ciencia jurdica, su estudio corresponde al campo de
la Informtica, se trata de una tcnica que facilita la aplicacin del
Derecho que nada tiene que ver con problemas de tipo legal. La
informtica jurdica, al ser considerada una ciencia en auxilio de
legisladores, jueces y abogados es objeto de distintas
clasificaciones, encontrando principalmente las siguientes
categoras: Informtica Jurdica Documental. Esta rea permite la
utilizacin de la informtica en los procesos de almacenamiento y
recuperacin de la informacin en archivos de los usuarios. Se
refiere a la automatizacin en los procesos de redaccin de
documentos y administracin de bases de datos que facilitan el
almacenamiento de informacin jurdica (leyes, decisiones,
resoluciones, reglamentos y sentencias). Informtica Jurdica de
Gestin. Se refiere a las posibilidades que la informtica ofrece en
la agilizacin de procedimientos, organizacin y administracin de la
informacin. En esta categora se incluyen la informtica registral,
la informtica notarial y la informtica de administracin de los
despachos jurdicos. Informtica Jurdica Decisoria. Llamada tambin
informtica jurdica metadocumental, se concibe como una herramienta
de auxilio en la toma de decisiones. Mediante el empleo de sistemas
de inteligencia artificial, la informtica jurdica permite asistir a
los jueces en la toma de decisiones.EL DERECHO INFORMATICO.El
Derecho Informtico trata la relacin existente entre el Derecho y la
Informtica desde una ptica jurdica, ocupndose de estudiar los
problemas legales que se derivan de esta interrelacin. El campo del
Derecho Informtico comprende el estudio y aplicacin de las leyes
que reglamentan el uso de la informtica, as como la doctrina
jurdica y la jurisprudencia relacionada con estas materias. Su
contenido puede ser dividido principalmente en dos grandes campos:
el mbito contractual y el mbito penal.Dentro del mbito contractual,
se estudian principalmente los contratos informticos y los
contratos electrnicos donde se tratan temas relacionados con las
obligaciones y responsabilidades que asumen las partes; la creacin,
distribucin y explotacin de hardware y software; los derechos y
obligaciones de los creadores, distribuidores y usuario de bases de
datos jurdicas; la proteccin jurdica de los derechos de propiedad
intelectual sobre software; las transferencias electrnicas de
fondos y la proteccin de datos de carcter personal. En el mbito
penal, se estudian los delitos informticos, entendidos como
aquellos que se cometen contra los sistemas que utilicen tecnologas
de la informacin o lo cometidos mediante el uso de estas
tecnologas.Como bien puede observarse, entre el Derecho Informtico
y la Informtica Jurdica, existe una ntida separacin; algunos
autores erradamente tratan estos trminos como sinnimos sin aludir a
las notables diferencias existentes entre uno y otro; el Derecho
Informtico estudia los problemas provenientes de la aplicacin de la
informtica en las relaciones jurdicas mientras que el campo de la
informtica jurdica es ms instrumental, al poner a disposicin de los
administradores de justicia y jurista, un medio que facilita el
ejercicio y la prctica del Derecho.Si tomamos en cuenta que las TIC
incluyen la electrnica, la informtica y las telecomunicaciones, el
trmino ms adecuado para referirse al estudio de los fenmenos
tecnolgicos y su influencia en el campo jurdico sera Derecho de las
Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, ya que permite
incluir no slo el estudio del Derecho Informtico, sino tambin del
Derecho de las Telecomunicaciones, del Derecho del Comercio
Electrnico y de la Biotecnologa aplicada al Derecho. Los puntos que
se tratan en el desarrollo de esta obra estn directamente
relacionados con el Derecho del Comercio Electrnico.
CAPITULO IIILOS CAMBIOS TECNOLGICOS Y SU REPERCUSIN EN EL
DERECHO Y LA SOCIEDAD PERUANA
LAS NUEVAS TECNOLOGAS Las nuevas tecnologas se centran en los
procesos de comunicacin y las agrupamos en tres reas: la
informtica, el vdeo y la telecomunicacin,Las nuevas tecnologas han
abierto nuevos horizontes y creado nuevos cauces de relacin, como
son los inherentes al correo electrnico e Internet, que han
recibido una plasmacin normativa a travs de una directiva
comunitaria; adems ha dado lugar a una nueva realidad social a la
que el Derecho ha de dar la respuesta que es propia de la funcin
del Derecho.INFLUENCIA DE LA TECNOLOGA EN EL DERECHOEl impacto de
las nuevas tecnologas est dando lugar a profundas transformaciones.
El Derecho, en cumplimiento de su funcin, debe responder ante estas
nuevas relaciones sociales y econmicas que se estn generando.
Respuestas que toman en consideracin tanto las diversas
disposiciones legales que van conformando la ordenacin jurdica de
algunas de estas parcelas, como las incertidumbres y dificultades
que implica la aplicacin de las normas tradicionales a esta nueva
realidad.No obstante ello, no es fcil atribuirle a una rama en
particular tal o cual problemtica de estudio del Derecho de la
informtica. Por el contrario, cada vez se estrechan ms estos temas
afectando al derecho civil, penal, constitucional o procesal
simultneamente. En relacin a lo anterior, las ramas tradicionales
del Derecho no estn lejanas a las fuentes y temas del Derecho de
las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (TIC).Con la
informtica surgieron los denominados hackers y crackers, autnticos
piratas del Internet y de los sistemas informticos, con capacidad
para infiltrarse (inmaterialmente a travs de los sistemas
informticos y del Internet) en todo tipo de informacin reservada o
secreta; sujetos con la habilidad de crear los denominados virus
informticos cuyos efectos muchas veces son devastadores y
econmicamente perjudiciales para miles de empresas. En el Internet
la intervencin del Derecho es escasa, apenas existen algunos hitos
aislados de regulacin, por ejemplo nuestro Cdigo Penal sanciona en
los artculos 107-A, 207-B, 207-C y 208, los delitos informticos,
para prevenir la utilizacin o alteracin indebida de datos de una
red o sistema de computadoras.Sin embargo, encontramos hechos que
an no se han regulados en su totalidad, como por ejemplo en los
contratos electrnicos va Internet, la regulacin de la calidad,
veracidad y seleccin de la informacin vertida a travs del Internet,
a fin de evitar casos de pedofilia o pornografa a la cual fcilmente
pueden acceder menores de edad; no existiendo un control adecuado
de este aspecto. Las estafas a travs del Internet son cada vez ms
frecuentes, el plagio de los derechos de autor, patentes, marcas,
nombres y lemas comerciales, parece no tener ningn control. Cada
vez se hace mas necesario la intervencin del Derecho para regular
estos campos en los cuales, sin duda, se presentan situaciones
problemticas y lesivas de derechos.Los avances de la gentica han
originado la conformacin de una nueva disciplina jurdica, el
Derecho Gentico, que prende regular los aspectos derivados de la
manipulacin gentica. Al respecto, en el Cdigo Penal recientemente
se ha incorporado un tipo penal que sanciona la manipulacin gentica
de seres humanos. De igual manera, hace algunos aos se introdujo en
el Cdigo Civil de 1984, la prueba del ADN regulada en el artculo
413, a fin de acreditar la relacin filial en los casos de familia,
sin duda fue un adelanto acertado y oportuno, incluso actualmente
se ha elaborado un anteproyecto que busca lograr que esta prueba
gentica constituya una condicin, un requisito para contestar la
demanda, por parte del sujeto imputado como padre.
EL ACCESO A LAS TECNOLOGAS DE INFORMACIN Y COMUNICACIONES
(TIC)Las TIC se definen como sistemas tecnolgicos mediante los que
se recibe, manipula y procesa informacin y que facilitan la
comunicacin entre dos o ms interlocutores.Por lo tanto, las TIC son
algo ms que informtica y computadoras, puesto que no funcionan como
sistemas aislados, sino en conexin mediante una red.A partir de la
ltima dcada del siglo pasado, la globalizacin, la desregulacin de
los mercados y el uso intensivo de las tecnologas de la informacin
y las telecomunicaciones son los rasgos principales que distinguen
la economa a escala mundial. Las empresas, los gobiernos e incluso
los ciudadanos, han realizado cuantiosas inversiones en equipos
informticos y de telecomunicaciones desde hace varias dcadas, con
resultados dispares y, en algunos casos, desalentadores. Solo fue
en los 90, la ltima dcada del siglo pasado, cuando las tecnologas y
redes digitales, cuando Internet, la WWW y la telefona mvil
posibilitaron que dcadas de acumulacin de experiencias y
conocimiento tecnolgico se tradujeran en un impacto real en la
mejora de productividad, favorecieran la globalizacin y se abrieran
nuevas posibilidades al reducirse o eliminarse las restricciones de
distancia, tiempo y costos para estar comunicados e informados en
cualquier parte del mundo y a cualquier hora del da.A continuacin
se muestra un grfico donde se aprecia el crecimiento de porcentaje
desde el 2005 al 2013, del uso y acceso a servicios y bienes de
Tecnologas de Informacin y Comunicacin -TIC: Telefona Fija,
Telefona Mvil, Televisin por Cable, Computadora e Internet,
2005-2013
DELITOS INFORMATICOSUn delito informtico es toda aquella accin,
tpica, antijurdica y culpable, que se da por vas informticas o que
tiene como objetivo destruir y daar ordenadores, medios electrnicos
y redes de Internet. Debido a que la informtica se mueve ms rpido
que la legislacin, existen conductas criminales por vas informticas
que no pueden considerarse como un delito, segn la "Teora del
delito", por lo cual se definen como abusos informticos, y parte de
la criminalidad informtica.Aunque bsicamente es cualquier tipo de
delito en que el que se utilicen como herramientas ordenadores y se
realice a travs de redes electrnicas mundiales, el trmino
cibercrimen se encuentra an en la mesa de debate en cuanto a la
legislacin de muchos pases en el mundo. A partir del atentado del
11 de Septiembre de 2001 contra las Torres Gemelas en la Ciudad de
Nueva York en los Estados Unidos de Norteamrica, el cual fue
planeado y ejecutado a travs del uso y aprovechamiento de las
Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones, as como a la amenaza
global de terrorismo digital dirigido al ataque de sistemas
financieros, sistemas de defensa, bases de datos, difusin de virus
entre otros factores, hace que se trabaje de manera seria y
globalizada en la generacin y aplicacin de leyes enfocadas a
castigar conductas delictivas cometidas mediante la utilizacin de
equipos de cmputo y sistemas de comunicacin ya sea como fin o como
medio. El convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa
diferencia cuatro diferentes tipos: Delitos contra la
confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y
sistemas informticos. Delitos informticos. Delitos relacionados con
el contenido. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad
intelectual y de los derechos afines.
LOS DELITOS INFORMATICOS EN CODIGO PENAL PERUANO Los delitos
informticos han sido recientemente regulados en nuestra legislacin,
mediante la Ley N 27309, publicada en el diario Oficial El Peruano
el 17 de Julio del ao dos mil, con la cual se incorpora al Ttulo V
del Libro Segundo del Cdigo punitivo nacional, un nuevo captulo
(Captulo X) que comprende tres artculos: 207-A (Intrusismo
informtico) 207-B (Sabotaje informtico) 207.C (Formas agravadas)Lo
que emerge como un intento de actualizar nuestra legislacin interna
en relacin a los nuevos avances de la tecnologa y sobre todo
teniendo en cuenta que estamos dentro de una era informtica, la
cual no puede soslayarse, en sus efectos y consecuencias.CAPTULO
XDELITOS INFORMTICOSDelito InformticoArtculo 207-A.- El que utiliza
o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de
computadoras o cualquier parte de la misma, para disear, ejecutar o
alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar,
acceder o copiar informacin en trnsito o contenida en una base de
datos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
aos o con prestacin de servicios comunitarios de cincuentids a
ciento cuatro jornadas.Si el agente actu con el fin de obtener un
beneficio econmico, ser reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de tres aos o con prestacin de servicios comunitarios no
menor de ciento cuatro jornadas.Alteracin, dao y destruccin de base
de datos, sistema, red o programa de computadorasArtculo 207-B.- El
que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos,
sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la
misma con el fin de alterarlos, daarlos o destruirlos, ser
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de cinco aos y con setenta a noventa das multa.Delito informtico
agravadoArtculo 207-C.- En los casos de los Artculos 207-A y 207-B,
la pena ser privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de
siete aos, cuando: 1. El agente accede a una base de datos, sistema
o red de computadora, haciendo uso de informacin privilegiada,
obtenida en funcin a su cargo. 2. El agente pone en peligro la
seguridad nacional." (*)(*) Captulo X incorporado por el Artculo
nico de la Ley N 27309, publicada el 17-07-2000.
ADMINISTRACIN PBLICA E INFORMTICAA cualquier persona le llega
por cualquier medio la informacin de que los cambios sociales estn
afectando a la puesta en prctica de cualquier labor pblica o
privada. Especialmente el uso de las tecnologas en la prctica
diarias del derecho en las oficinas jurdicas, juzgados, pero tambin
en las Administraciones Pblicas, o en la propia vida de los
despachos de abogadoEl hecho que, la mayor parte de los servicios
ofrecidos por la administracin pblica son digitalizables (trmites,
dictmenes, certificados, pagos de impuestos y tributos, informacin
legal, tributaria, comercial, entre otros) y pueden ser organizados
para su prestacin en lnea, le da la capacidad de generar un inmenso
mercado orientado al ciudadano, por medio del cual, puede reducir
el costo de los servicios, evitar el traslado de los ciudadanos
desde provincias o hacia a ellas para realzar un trmite o un pago
que los puede hacer desde su lugar de residencia.El gran volumen de
informacin que genera todos los das, a lo que se agrega que, el
Estado es el nico que produce esos datos (importaciones y
exportaciones, movimiento bancario y monetario, normas legales,
estadsticas vitales, registros de propiedad, ...) le asigna un
valor de mercado a esa informacin y al mismo tiempo la obligacin de
ponerla en circulacin, reducir al mnimo la informacin de acceso
restringido, transparentar los procesos, y ayudar a que las empresa
y ciudadanos tomen decisiones con la mayor informacin posible.Sin
libre e irrestricto acceso a la informacin no es posible el
desarrollo de los mercados y la libre competencia.Por otro lado, el
Estado es un importante comprador de bienes y servicios del pas ,en
su mayor parte bienes fsicos, no digitalizables, por lo que los
portales de compras y servicios al ciudadano que se estn
implementando, estn ms orientados a informar sobre las
oportunidades de negocios con el Estado, facilitar las
negociaciones y los procedimientos de compra cuyos montos y
modalidades, debera ser monitoreado continuamente cerrar la compra
(cuando entren en vigencia los contratos electrnicos y la firma
digital) y hasta efectuar el pago por medios electrnicos.Avanzar en
las dos direcciones ayudar a cimentar una cultura del uso de los
medios y soluciones de comercio electrnico, dado el gran nmero de
usuarios que se involucraran (slo la presentacin de las
declaraciones de impuestos y el pago respectivo, de los impuestos
en lnea, puede hacer que unos 200,000 declarantes, la realicen por
estos medios).Las dems instituciones del Estado tienen en su
totalidad, slo pginas web y portales (como el Ministerio de
Educacin y el INEI), con informacin sobre sus actividades y
trmites. De comercio electrnico, nada.
ACCIONES E INICIATIVAS DEL ESTADOEl desarrollo de algunas
iniciativas desde los Ministerios y otras instituciones del Estado
no han correspondido a directiva o poltica central, sino han sido
esfuerzos sectoriales, cuyos impactos, solo se han sentido al
interior de sus propios sectores.Como se ha mencionado, en otra
seccin del estudio, todos los ministerios e instituciones del
gobierno central tienen pginas web. El INEI, el Ministerio de
Educacin y el Ministerio de Economa y Fianzas han avanzado un poco
ms y han diseado y puesto en funcionamiento, portales para
centralizar la informacin y servicios que se brindan desde el
Estado mismo.El portal Transparencia Econmica Per, del Ministerio
de Economa y Finanzas (MEF), tiene como objetivo publicar en la web
toda la informacin macroeconmica y presupuestal que maneja el
gobierno. Busca as la transparencia en los actos del gobierno, pues
incluye los gastos ejecutados con cargo al presupuesto del
Estado.El portal del Ministerio de Educacin, en funcionamiento
desde este ao, est dirigido a brindar informacin del sector y de
los trmites que se pueden hacer en l.
ADMINISTRACIN DE JUSTICIA E INFORMTICAEn el mbito de la
Administracin de Justicia, la informtica ofrece, como seala Prez
Luo, importantes soluciones operativas. En primer lugar, la
automatizacin de los sistemas de informacin judicial relativos a
las fuentes de conocimiento jurdico (legislacin, jurisprudencia y
doctrina) puede dar respuesta a los problemas de hipertrofia e
inflacin normativa caractersticos de nuestra sociedad (informtica
jurdica documental; en segundo, la informatizacin puede aportar
procedimientos dirigidos a la sustitucin o reproduccin de
actividades del juez y agilizar su trabajo (informtica jurdica
decisional; por ltimo, la informtica se proyecta sobre la propia
organizacin operativa de las oficinas y dependencias judiciales
(informtica jurdica de gestin)En la relacionado al uso de las
Tecnologas de Informacin (TI), el Poder Judicial (PJ) dispone de la
Gerencia de Informtica, que depende de la Gerencia General, como
rgano de apoyo encargado de velar por el uso oportuno y eficiente
de las tecnologas de la informacin como herramienta de soporte en
la toma de decisiones y de transparencia de la informacin que se
maneja cotidianamente en el mbito del
PJ.CONCLUSIONESDefinitivamente la tecnologa ha penetrado, en todos
los ambientes del desarrollo social. Los avances tecnolgicos han
cambiado notablemente la vida de las personas. Las computadoras son
ms accesibles a la mayora de las personas, por ende el uso de la
internet, con lo cual las personas se interrelacionan con mayor
facilidad que en dcadas pasadas. De la misma manera las
telecomunicaciones nos permiten, tener informacin en tiempo real no
solo de acontecimientos sino en el mbito econmico se puede saber
cmo cierran los mercados mundiales. Esta situacin produce un cambio
en los procesos de produccin, distribucin, organizacin del trabajo
y fundamentalmente un cambio en el sector servicio cuya base
primordial es la informacin, as suele hablarse del nacimiento de un
nuevo orden social, caracterizado por la importancia que tiene la
informacin, dando origen a un nuevo concepto, el de la sociedad de
la informacin. De la misma manera el Derecho comienza normar
regular esta nueva sociedad, porque si bien es cierto la tecnologa
nos trabaj muchos cambios positivos, tambin se abrieron paso nuevos
delitos, como los delitos informticos, que en nuestro caso la
legislacin peruana comenz a establecer normas para sancionar a los
cibercriminales.
BIBLIOGRAFIA
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Lengua Espaola, Ediciones Nuevo Mundo, Direccin Gustavo A. Dos
Santos. Espaa, 1999 (citado por Cmpoli, Gabriel Andrs, Principios
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http://trome.pe/actualidad/1649312/noticia-conoce-que-sanciona-ley-delitos-informaticos