Quiroz Lpez Viviano Pedro
UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.
CARRERA DERECHO.
CURSO: DERECHO PROCESAL PENAL
ASIGNACION DE DERECHO PROCESAL PENAL.
ANALISIS COMPARATIVO ENTRE LA ETAPA DE LA INSTRUCCIN EN EL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LA INVESTIGACION PREPARATORIA
DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.
I. INTRODUCCIN
El objeto de la presente labor, es desarrollar el Anlisis
comparativo entre la Etapa de la Instruccin prevista en el Cdigo de
Procedimientos Penales de 1940, cuyo modelo procesal penal mixto es
predominantemente inquisitivo y poco acusatorio, y la Investigacin
Preparatoria del Nuevo Cdigo Procesal Penal, basado en un sistema
procesal acusatorio moderno, con la finalidad de establecer si las
reformas introducidas en el Nuevo Cdigo adjetivo son o no efectivas
y eficaces para el Proceso Penal que busca efectivizar la justicia
en el Per.
A fin de efectuar un mejor anlisis comparativo, previamente se
ha destacado algunas insuficiencias del Sistema Mixto, que llevaron
a que el Legislador proponga nuevo cambio y establecer cules son
las lneas que rigen el sistema Acusatorio.
En el anlisis se apreciar que los cambios no solo han
influenciado en la organizacin, funciones de las instituciones
vinculadas sino tambin en el carcter cultural porque este nuevo
modelo de Cdigo Procesal Penal, est basado en la lgica del sistema
acusatorio de la justicia penal, debiendo romper con los paradigmas
formados por el Cdigo de Procedimientos Penales.
II. ANTECEDENTES
Posteriormente a la dacin del Cdigo de Procedimientos Penales en
el ao 1940, atendiendo las necesidades y realidades sociales, al
Ministerio Pblico se le regula como persecutor del delito
otorgndosele autonoma respecto al Poder Judicial, a travs de la
Carta Magna del ao 1979.
Posteriormente, entro en vigencia el Cdigo Procesal Penal en el
ao 1991, la cual fue sometida a VACATIO LEGIS; sin embargo, en el
ao 1995 se publica un nuevo proyecto de Cdigo Procesal Penal el
cual fue observado por el Poder Ejecutivo, pasando al olvido este
proyecto de reforma.
Quedando as el ordenamiento procesal penal peruano, estancado
hasta el 14 de marzo del 2003, fecha que se crea la Comisin de Alto
Nivel mediante DS N 005-203-JUS con el propsito de proponer las
modificaciones y mecanismos legales para la implementacin del Nuevo
Cdigo procesal peruano.
Finalmente, luego de concluida la labor de la Comisin, el
Congreso de la Republica el 4 d julio del 2004, mediante Ley N
28269, delego al Poder Ejecutivo la facultad de dictar mediante
Decreto Legislativo el Nuevo Cdigo procesal penal, as como le
encargo el proceso de su implementacin.
El Nuevo Cdigo Procesal Penal, del 29 de julio del 2004,
aprobado mediante Decreto Legislativo N 957 empez a regir desde el
01 de febrero del 2006, el cual inici su aplicacin gradualmente en
algunas regiones del pas como Trujillo y Huaura.
Consecuentemente, el Cdigo de Procedimientos Penales, continuar
vigente en paralelo con el Nuevo Cdigo Procesal Penal, encontrndose
el primero bajo la influencia del Sistema Mixto, en donde los
Jueces realizan y dirigen la Etapa Investigatoria y en la Etapa de
Juicio Oral en el que dictara sentencia. Por eso se dice que con la
promulgacin de este nuevo Cdigo Procesal Penal se busc separar a
los Jueces de sus funciones inquisidoras como investigadores y
persecutores del delito.
Ahora, con este nuevo Cdigo Procesal penal del 2004, el mismo
Nuevo Cdigo y sus instituciones all contendidas se edifican sobre
la base del Modelo Acusatorio del Proceso Penal cuyas grandes lneas
rectoras han seguido la tendencia general para adecuarse a los
estndares mnimos que establecan los Tratados de Derechos Humanos
con las siguientes caractersticas:
- Las funciones de Investigacin.- Las funciones de Juzgamiento.-
Las funciones de Defensa.- El Juez, asume las funciones de control
de garantas de los derechos fundamentales de los sujetos
procesales.- El Fiscal tiene a cargo la investigacin y solicita las
medidas coercitivas.- La libertad del imputado es la regla durante
todo el proceso Cabe resaltar que en el nuevo modelo de Cdigo
Procesal Penal, bajo el sistema acusatorio, si bien tiene como
primera etapa, la INVESTIGACIN PREPARATORIA, sta se subdivide a su
vez en:- La Investigacin preliminar.- La Investigacin
preparatoria.
II. ANLISIS DE LA APLICACIN DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES:
Se observan dos vas procesales, a partir de la dacin del Decreto
Legislativo 124 del 12 de Junio de 1981, bajo las cuales se
tramitan las figuras tipificadas como delito:
a. Va Ordinaria: Se juzgan los delitos ms graves.b. Va sumaria o
etapa de Instruccin: Se juzgan el resto de conductas.Cabe sealar
que la va sumaria se cre para ser excepcional, ya que se supona que
la va ordinaria ofreca una estructura ms segura y de mayor duracin;
sin embargo, en la prctica la mayora juzgamientos se terminaron
canalizando por la va sumaria.
Ocasionando que los DELITOS CONTRA LA VIDA se juzguen bajo las
reglas del DECRETO LEGISLATIVO 124 y que DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO sean de naturaleza reservada por ser juzgados en la va
ordinaria, siendo contradictorio que delitos ms graves se ventilen
en una va cuya dualidad de funciones de parte del Juez Penal,
porque se encarga del acopio de los medios probatorios y de la
direccin de la fase investigatoria durante la etapa de instruccin,
se ocupe del juzgamiento del delito investigado y sea l mismo quien
emita sentencia sobre el fondo del asunto.De esta forma, lo
criticable en la va sumarsima, es que un rgano jurisdiccional tenga
facultades amplias e incompatibles entre s, y que en la actualidad
el Per tenga un proceso de investigacin judicial escrita y
reservada, y con un trmite recortado para juzgar delitos de tanta
magnitud y relevancia como pueden ser por ejemplo el homicidio o el
aborto.
Asimismo, se pueden mencionar que este sistema reviste ciertas
caractersticas:
No se cumple el PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: debido a que el Juez
Penal al mismo tiempo investiga y falla en un caso concreto. En la
etapa de Instruccin o investigacin judicial es dirigida por el Juez
o ad quo. En la etapa investigatoria se rene material fctico
necesario para ser juzgado en la etapa intermedia. La etapa
investigatoria, sirve para saber si hay bases suficientes para
determinar la antijuridicidad penal del hecho y si estos pueden ser
imputados o acusados a una persona individualizada. En la etapa
investigatoria se obvian los principios de PUBLICIDAD, ORALIDAD,
INMEDIACIN Y OTROS. En la etapa investigatoria, es conducida por el
Ministerio Pblico, pero solo como funcin pre procesal, hasta antes
de la apertura de la Investigacin Judicial, luego de ello pierde
toda direccin. El expediente es el eje central del proceso, se
privilegia todas las diligencias transcritas en las actas y la
documentacin que constituyen el legajo del expediente.
En el proceso penal sumario se obvian los principios de la
publicidad, oralidad, Inmediacin y otros.La determinacin de la
sentencia se realiza en base a la apreciacin de las diligencias
practicadas en la investigacin judicial as como el mrito de la
documentacin acompaada en los actuados, prescindindose de la
aplicacin efectiva de los principios indicados.El profesor Vctor
BURGOS MARIOS (El proceso penal peruano: una revisin sobre su
constitucionalidad, en Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia
Penales N03, Lima 2002, p. 91 y ss.) haba sealado las diversas
razones de la inconstitucionalidad del proceso sumario:
- La reunin en una sola mano de las funciones de investigacin y
juzgamiento, la delegacin de funciones, la sentencia se expide sin
la previa realizacin de un juicio, as como se obvia la
publicidad.
Culto a la escrituralidad y donde el eje central constituye el
Expediente:
En contravencin al sistema de la oralidad se privilegia todas
las diligencias transcritas en las actas y la documentacin que
constituyen el legajo de los Expedientes. Esto conlleva a decidir o
fallar en mrito a lo que se encuentra slo en el Expediente -y no en
una apreciacin directa, inmediata, oral y contradictoria de la
prueba-, en los casos de los procesos sumarios, y por qu no decir
tambin los ordinarios.
DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL:
CONCEPTO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR El Inciso 1 del Artculo
321 del NCPP, seala que la investigacin preparatoria persigue
reunir los elementos de conviccin que permitan al Fiscal decidir si
formula o no acusacin. Asimismo seala que tiene por finalidad
determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las
circunstancias o mviles de la perpetracin, la identidad del autor o
partcipe y de la vctima, as como la existencia del dao causado. Y
si bien de la lectura de este Artculo se desprendera que la
Investigacin Preparatoria es una sola, es necesario hacer una
interpretacin sistemtica con otros artculos de dicho cuerpo
normativo. Ms an si este se encuentra ubicado en el Ttulo I,
referido a Normas Generales de la Investigacin Preparatoria.
Asimismo, el Inciso 1 del Artculo 330 seala que el Fiscal puede,
bajo su direccin, requerir la intervencin de la Polica o realizar
por s mismo diligencias preliminares de investigacin para
determinar si debe formalizar la Investigacin Preparatoria. Y el
inciso 2 indica que las Diligencias Preliminares tienen por
finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables
destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de
conocimiento y su delictuosidad, as como asegurar los elementos
materiales de su comisin, individualizar a las personas
involucradas en su comisin, incluyendo a los agraviados, y, dentro
de los lmites de la Ley, asegurarlas debidamente. Adems el Inciso 1
del Artculo 334 seala que el Fiscal al calificar la denuncia o
despus de haber realizado o dispuesto realizar diligencias
preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye
delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de
extincin previstas en la Ley, declarar que no procede formalizar y
continuar con la Investigacin Preparatoria, as como ordenar el
archivo de lo actuado. Finalmente el Inciso 1 del Artculo 336 seala
que si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias
Preliminares que realiz, aparecen indicios. Se busca reunir los
elementos de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si
formula o no acusacin y al imputado preparar su defensa. Existe una
etapa de saneamiento, que tiene por finalidad eliminar todo vicio o
defecto procesal que pueda afectar la eficacia de lo actuado e
impida la realizacin del juicio oral. Como se ha establecido en los
Antecedentes del presente, el Nuevo Proceso Penal se encuentra
dividido en tres etapas, es decir Investigacin Preparatoria, Etapa
Intermedia y Juzgamiento, la primera de esta se divide a la vez en
dos sub etapas: La Investigacin Preliminar y la Investigacin
Preparatoria propiamente dicha, cada una de las cuales con su
propia naturaleza, objetivos y caractersticas. Existe una
investigacin preliminar en la cual se realizan todas las
diligencias urgentes e inaplazables destinadas a corroborar los
hechos denunciados y determinar su delictuosidad y una Investigacin
Preparatoria propiamente dicha que tiene como objetivo reunir los
elementos de conviccin, de cargo o descargo que permitan al Fiscal
decidir si formula o no la acusacin. En ese sentido para el inicio
de la investigacin preliminar solo se requiere la sospecha de la
comisin de un delito y para la investigacin preparatoria
propiamente dicha la presencia de indicios reveladores que vinculen
al imputado con la comisin de un delito.
Siendo as se puede sealar que la investigacin preliminar es una
etapa pre procesal que antecede a la etapa de la investigacin
preparatoria propiamente dicha en la cual se realizan las
diligencias preliminares urgentes e inaplazables destinadas a
corroborar los hechos denunciados y determinar su
delictuosidad.
V. CONCLUSIONESQue es lo que justifica este nuevo modelo:
- Casi todos los pases de Amrica Latina cuentan hace ya algunos
aos con cdigos de proceso penal modernos; es el caso de Argentina,
Paraguay, Chile, Bolivia, Venezuela, Colombia, Costa Rica,
Honduras, El Salvador y Ecuador.
- Esta tendencia en la legislacin comparada tiene su razn de ser
en la necesidad de que los pases de este lado del continente
adecuen su legislacin a los estndares mnimos que establecen los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
- Conforme a lo establecido por la Constitucin de 1993 al
otorgarle la titularidad de la persecucin penal al Ministerio
Pblico, obliga adecuar el proceso penal a dicha exigencia
constitucional.
- Habindose mantenido durante casi dos dcadas dos cuerpos
procesales, hace que la legislacin en esta materia se haya
fragmentado, siendo imperioso organizar toda la normativa en un
cuerpo nico y sistemtico y bajo la lgica de un mismo modelo de
persecucin penal.
- Se aprecia gran cantidad de absoluciones por falta de
agotamiento de la actividad probatoria, no porque no existan
elementos probatorios, sino porque la propia dinmica lesiva de un
proceso sumario (no se cumplen los principios de imparcialidad,
publicidad, oralidad, inmediacin y otros).
- En lo que respecta a los medios de impugnacin de las
resoluciones judiciales, stas se diferencias segn las vas:
El Proceso Ordinario, cuenta con el Recurso de Nulidad, cuyo
plazo de interposicin es de 24 horas de notificada la
resolucin.
El Proceso Sumario, cuenta con el recurso de Apelacin, con un
plazo de interposicin de 03 das Opinin Personal:
1. Se hace urgente y necesario que entre en vigencia el Nuevo
Cdigo Procesal Penal a nivel nacional, a fin de uniformizar el
proceso y buscar con ello, la aplicacin del Principio del Debido
Proceso en forma justa y consecuente.
2. Es idneo que se haya establecido claramente que el Fiscal sea
quien dirija la investigacin preparatoria, ya que el rol del Juez
debe ser siempre juzgar no investigar, ya que el sistema acusatorio
confiere al fiscal libertad de investigacin para buscar y verificar
tos hechos que son materia tanto de la acusacin penal como de la
acusacin fiscal.
3. Se realza que el Juez de la Etapa de la Investigacin
Preparatoria velara especialmente que en la Audiencia Preliminar no
se pretenda resolver cuestiones que son propias de la Etapa de
Juzgamiento.
Sin embargo, de lo expuesto considero que el Ministerio Pblico,
deber presentar o reglamentar los concursos para ser elegidos como
Fiscales, acreditando sus competencias y conocimientos efectivos
con los cursos que este ente debera proporcionarle.