ORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS CONTROL JERARQUICO
STEFANY MILENA VILLAFRADE EVERLIDES PEREZ HERAZO VIVIANA BRUNAL
MAICOL AURELIO RODRIGUEZ HERRERA WILLIAMUCHIMA
DOC. JORGE BLANCO TAJAN DERECHO ADMINISTRATIVO
FUNDACIN TECNOLGICA ANTONIO DE ARVALO
VI SEMESTRE DE CRIMINALSTICA E INVESTIGACIN JUDICIAL
CARTAGENA DE INDIAS, MAYO 23 DE 2011
CONTROL JERARQUICOORGANIZACION ADMINISTRATIVA
CONTENIDO
INTRODUCCION Objetivos 1. 2. CONCLUSION BIBLIOGRAFIA
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CONTROL JERARQUICOORGANIZACION ADMINISTRATIVA
INTRODUCCION
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1. DEFINICION DE ADMINISTRACION: Es la parte esttica del Derecho
administrativo, ya que se refiere a los diferentes elementos que
integran la administracin. 1.2 CONCEPTO DE ADMINISTRACION (JAIME
VIDAL PERDOMO): Es el Conjunto de organismos y funcionarios que
obran bajo la suprema direccin administrativa del Presidente de la
Repblica y forman parte inmediata o mediata de la rama ejecutiva
del poder pblico. 1.3 Los elementos que componen la administracin
son: 1. El conjunto de organismos que nos llevan al estudio de la
organizacin administrativa. 2. Un conjunto de empleados y de bienes
que son los medios con los cuales actan los rganos, lo cual nos
lleva al estudio de los medios de accin de la administracin. 2.
ORGANIZACION ADMINISTRATIVA: Comprende el conocimiento de los
diferentes rganos, entidades o dependencias que componen la rama
ejecutiva del poder pblico. 2.1 FUNDAMENTOS DE LA ORGANIZACION
ADMINISTRATIVA: Dentro de los fundamentos principales de la
organizacin administrativa encontramos : a. La institucin de las
personas jurdicas de derecho pblico y b. Las relaciones entre las
autoridades nacionales y locales. 2.2 PERSONAS JURIDICAS PBLICAS:
2.2.1 NOCION DE PERSONA: Todo ente capaz de ser sujeto de derechos
y obligaciones. Son Personas los seres capaces de tener derechos y
contraer obligaciones. Las personas pueden ser - Naturales o fsicas
- Jurdicas o morales 2.2.1 PERSONA NATURAL: Todo individuo de la
especie humana, cualquiera que sea su edad, estirpe o condicin. En
derecho administrativo encontramos personas : * Naturales como
(Empleados de la administracin., * Jurdicas - Nacin, departamentos,
municipios y establecimientos pblicos). 2.2.2 PERSONA JURIDICA:
Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles y de ser representados judicial y extrajudicialmente. 2.3
LAS PERSONAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO: Dentro de la
administracin y en sus relaciones encontramos tanto personas
naturales (empleados ) como jurdicas.
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Las personas jurdicas tienen una importancia especial, pues la
actividad de la administracin se lleva a cabo siempre dentro del
marco de una persona jurdica. Es decir, que salvo en algunos casos
relacionados con la responsabilidad, la actuacin de los
funcionarios no es personal, sino que ella se lleva a cabo en
nombre de una persona jurdica, a la cual ellos representan y que es
en consecuencia, la afectada por esa actuacin. Esta situacin
implica que en toda relacin de derecho administrativo estar
presente por lo menos una persona jurdica.2.4 PERSONAS JURIDICA
PRIVADAS Y PBLICAS: 2.4.1 PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS: son las
corporaciones y fundaciones, a su vez, las corporaciones se
clasifican en asociaciones y sociedades o compaas. En la doctrina y
la jurisprudencia encontramos diferentes factores de los cuales se
hace depender la calidad de pblica que pueden tener las personas
jurdicas. Los principales de esos factores son los relacionado con
el fin perseguido, la iniciativa en la creacin, la naturaleza del
capital y el rgimen jurdico aplicable. 2.4.2 PERSONAS JURIDICAS
PUBLICAS: Son aquellas de origen estatal y cuyo capital tambin es
estatal o pblico, sin que el rgimen jurdico aplicable sea
necesariamente el derecho pblico. 2.5 PERSONAS JURIDICAS PBLICAS EN
COLOMBIA Las entidades pblicas en Colombia son: - La nacin o el
Estado - Los departamentos - Los municipios - Los distritos - Las
asociaciones de municipios - Las reas metropolitanas - Los
establecimientos pblicos Las empresas industriales y comerciales
del Estado o de otras entidades territoriales. Adems existen las
entidades descentralizadas indirectas o de 2o. grado, como: - Las
sociedades entre entidades pblicas - Las asociaciones entre
entidades pblicas y - Las fundaciones de capital pblico. Igualmente
se han venido creando entidades de carcter especial, como es el
caso de: - Las unidades administrativas especiales, - Las entidades
nacionalizadas, - El Fondo de Garantas de Instituciones
Financieras, - El Banco de la Repblica, - Los entes universitarios
autnomos,
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Las corporaciones autnomas regionales, Las empresas sociales del
Estado, Las empresas de servicios pblicos y La Comisin Nacional de
Televisin
Fuera de todas las anteriores, en una situacin intermedia entre
el sector pblico y privado encontramos las sociedades de economa
mixta. La ley 80 de 1993, que contiene el estatuto general de
contratacin de la admon. pblica reconoce capacidad para contratar a
todas las que denomina entidades estatales entre las cuales se
encuentran: * El Congreso de la Repblica * El Consejo Superior de
la Judicatura * La Fiscala General de la Nacin * La Contralora
General de la Repblica * La Procuradura General de la Nacin * La
Registradura Nacional del Estado Civil * Los ministerios * Los
departamentos administrativos * Las Superintendencias * Las
contraloras departamentales, distritales y municipales. *
Organismos o dependencias del Estado a los que la ley le otorgue
capacidad para celebrar contratos. 3. RELACIONES ENTRE LAS
AUTORIDADES NACIONALES Y LAS LOCALES: Dentro de la organizacin del
Estado, tradicionalmente se han reconocido 2 clases de autoridades:
3.1 LAS NACIONALES O CENTRALES: que manejan el Estado en su
conjunto 3.2 LAS LOCALES: que manejan o gobiernan las diferentes
partes o secciones en que se subdivide el Estado. La existencia de
esta clase de autoridades da lugar a diferentes modelos de
organizacin estatal y administrativa, segn que las relaciones entre
ellas sean de menor o mayor dependencia. Estas clases de Estado son
el Federal y el Unitario 3.3 ESTADO FEDERAL: Asociacin de Estados
sometidos en parte a un poder nico y que en parte conservan su
independencia Ej: Estados Unidos, Suiza, Canad, Mxico, Brasil,
Argentina y Venezuela 3.3.1 CARACTERISTICAS: * El Estado federal
constituye una unidad, es decir es una sola persona jurdica
internacional * Existe una pluralidad poltica, representada por la
existencia de los diferentes Estados federados. * Ejerce en el
mbito nacional todas las funciones estatales (constitucional,
legislativa, ejecutiva, judicial), pues existe una Constitucin
nacional y rganos que ejercen las otras 3 funciones fundamentales *
Los Estados federados conservan el poder de ejercer las 3 funciones
bsicas (legislativa, ejecutiva, judicial), por medio de rganos
propios, no sometidos jerrquicamente a los rganos nacionales que
ejercen la funcin
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correspondiente. Es decir que habr un reparto claro de
competencias entre el Estado Federal y los Estados federados en
relacin con cada funcin 3.4 ESTADO UNITARIO: Organizacin estatal en
la cual existen unas autoridades centrales muy fuertes, frente a
unas autoridades locales con muy poca autonoma, de manera que la
mayora de funciones pblicas, las desempea directamente el Estado,
mientras que a las colectividades locales slo se les permite el
ejercicio autnomo de unas cuantas tareas. Ej: Francia, Italia,
Espaa, Portugal, Ecuador y Colombia. Las relaciones que pueden
existir entre autoridades centrales y locales dentro de un Estado
Unitario se derivan de los conceptos de: 1. Centralizacin, 2.
Desconcentracin, 3. Descentralizacin, 4. Centralizacin poltica y
descentralizacin administrativa y 5. Controles que existen en esas
situaciones 3.5 CENTRALIZACION: Fenmeno jurdico-poltico que
consiste en que todas las tareas y funciones pblicas se radican en
manos del Estado, es decir que el Estado monopoliza todas las
tareas y funciones pblicas. 3.5.1 CARACTERISTICAS: * No se le
reconoce vida jurdica a las autoridades locales * El Estado es la
nica persona jurdica pblica * Las divisiones territoriales son
simples, circunscripciones que permite una gestin ms prctica de los
servicios pblicos estatales * Para el manejo del Estado las
autoridades locales slo transmitirn y ejecutarn rdenes de las
autoridades nacionales, pero las locales no podrn tomar decisiones.
Ej: El Estado del Vaticano, El principado de Mnaco y la Repblica de
San Marino 3.6 DESCONCENTRACION: otorgamiento de funciones a un
agente local del Estado o de otra entidad de carcter nacional, para
que las ejerza en nombre de estos. Si bien pueden tomar algunas
decisiones, lo hacen en nombre de la entidad nacional y no de la
colectividad seccional donde ejercen la funcin. Ej: Cuando el
Estado actuando por medio del Mindefensa, establece una brigada
militar en una regin del pas se est produciendo la desconcentracin,
pues simplemente se est desplazando a unas personas que van a
ejercer en ese territorio una actividad nacional, sin que se le
otorgue ninguna autonoma a la colectividad all establecida para
manejar esa funcin. Igualmente cuando un Establecimiento pblico
nacional crea oficinas o agencias seccionales o regionales, ya que
est desplazando algunas funciones para que se desarrollen ms
gilmente en la respectiva regin, pero la actividad sigue siendo
nacional.
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3.7 DESCONCENTRACION TERRITORIAL Y SIMPLEMENTE JERARQUICA: 3.7.1
DESCONCENTRACION TERRITORIAL: Desplazamiento de funciones de la
capital hacia las provincias. 3.7.2 DESCONCENTRAZION SIMPLEMENTE
JERARQUICA: Que es el otorgamiento de funciones de las autoridades
superiores a las inferiores sin que exista desplazamiento fsico, es
decir que continan siendo ejercidas desde la capital. Ej: El
Presidente de la Repblica como suprema autoridad administrativa, le
correspondera tericamente ejercer todas las funciones
administrativas, sin embargo por aspectos prcticos, muchas de esas
funciones son otorgadas a los ministros. A su vez dentro de cada
ministerio, tambin se otorgan funciones a los dems funcionarios
inferiores, a fin de descongestionar el despacho ministerial. 3.8
DESCONCENTRACION POR DELEGACION Y POR ADSCRIPCION: 3.8.1 POR
DELEGACION DE FUNCIONES: El funcionario que es titular de una
competencia (delegante) la traslada a un inferior (delegatario),
para que este la ejerza en su nombre. Si la delegacin la hace en
los ministros o directores de departamentos administrativos, habr
desconcentracin simplemente jerrquica. Si lo hace en los
gobernadores, habr desconcentracin territorial. 3.9 REQUISITOS DE
LA DELEGACION: Art. 10, Ley 489-98 1. Debe constar por escrito 2.
Se determinar la autoridad delegataria 3. Se sealarn las funciones
y asuntos especficos, cuya decisin se transfiera 4. FUNCIONES QUE
NO SE PUEDEN DELEGAR: ART. 11 LEY 489-98 1. La expedicin de
reglamentos de carcter general, salvo en los casos expresamente
sealados en la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades
recibidas en virtud de delegacin 3. Las funciones que por su
naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles
de delegacin 4.1 DELEGACION DE FUNCIONES PRESIDENCIALES. Art. 13-28
ley 489-98 y 189 de la C.P.: El Presidente podr delegar a: - Sus
ministros - Directores de departamentos administrativos -
Representantes legales de entidades descentralizadas del orden
nacional - Superintendentes - Gobernadores - alcaldes - Agencias
del Estado 5. POR ADSCRIPCION DE FUNCIONES: Consiste en que es la
ley quien otorga directamente a una autoridad inferior determinada
funcin que corresponde en principio a la autoridad superior.
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Ej: Si bien, al Presidente de la Repblica le correspondera en
teora todas las funciones administrativas, la ley, al crear o
reorganizar cada ministerio, le otorga directamente a este una
serie de funciones, sin necesidad de delegacin presidencial.
Igualmente esas mismas normas otorgan directamente competencias a
funcionarios inferiores, como el viceministro, secretario general o
funcionarios ministeriales ubicados fuera de la capital, las
cuales, si as no se hiciera, correspondera al Ministro. 6.
DESCENTRALIZACION: Facultad que se otorga a las entidades pblicas
diferentes del Estado para gobernarse por s mismas, mediante la
radicacin de funciones en sus manos para que las ejerzan
autnomamente. Desde el punto de vista jurdico se habla de
Descentralizacin Administrativa, donde se da el fenmeno de
descentralizacin poltica, funcional y fiscal, segn se trate de un
mayor grado de participacin de la comunidad en la toma de
decisiones, del traslado de competencias o funciones a las
entidades territoriales o de las transferencia de recursos para
financiar las funciones trasladadas, respectivamente. 6.1
DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: Otorgamiento de competencias o
funciones administrativas a personas pblicas diferentes del Estado,
para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia
responsabilidad. 6.2 DIFERENCIAS ENTRE DESCONCENTRACION Y
DESCENTRALIZACION: DESCONCENTRACIN DESCENTRALIZACION - Otorgamiento
de funciones - Otorgamiento de funciones - Se trata de funciones
del Estado - Se trata de funciones propias - Es el Estado o la
entidad nacional quien - La Persona Jurdica diferente del Estado
decide a travs de un agente es quien toma la decisin A su vez la
descentralizacin administrativa presenta 2 modalidades principales:
la descentralizacin territorial y la descentralizacin especializada
o por servicios. Adicionalmente se habla de una nueva forma de
descentralizacin, llamada por colaboracin. 7. DESCENTRALIZACION
TERRITORIAL: Mediante ella se le otorga a las entidades
territoriales o colectividades locales autonoma para que se manejen
por s mismas. En Colombia se manifiesta a travs de los
departamentos distritos y municipios, que por lo mismo reciben el
nombre de entidades territoriales. 7.1 ELEMENTOS PARA QUE EXISTA
ESTA DESCENTRALIZACION: a. Necesidades locales b. Personera Jurdica
c. Autonoma financiera d. autonoma administrativa e. Autoridades
locales f. Control 7.1.1 Necesidades Locales: Es decir diferente a
aquellas que son comunes a toda la nacin. As la Constitucin
establece en sus arts. 298 y 311, las funciones de los
departamentos y municipios.
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REGIMEN DEPARTAMENTAL Tienen autonoma para administrar los
asuntos seccionales y la planificacin y promocin del desarrollo
econmico y social dentro de su territorio. Ejercen funciones
(administrativas, de coordinacin, complementariedad de la accin
municipal, intermediacin entre la nacin y municipios, prestacin de
servicios que determina la C.P. y las leyes).Los servicios de
comercio exterior, de defensa, son de carcter nacional.
REGIMEN MUNICIPAL Le corresponde prestar los servicios pblicos
que determine la ley. Ejercen funciones: (construccin de obras que
demande el progreso local, ordena el desarrollo de su territorio,
promueve la participacin comunitaria, mejoramiento social y
cultural de sus habitantes, cumplir con las dems funciones que le
asigne la C.P. y la ley).Los servicios pblicos de aseo y acueducto
son de carcter local.
7.1.2. Personera Jurdica: para que una colectividad pueda
manejarse por si misma, necesita tener la capacidad de ser sujeto
de derechos y obligaciones. 7.1.2 Autonoma financiera: Art. 362 de
la C.P. Las entidades territoriales deben tener su propio
patrimonio y un presupuesto diferentes al de la nacin. 7.1.3
Autonoma Administrativa: Se pueden organizar internamente de manera
autnoma, lo que conlleva a que las entidades territoriales tengan
su planta de personal propio, diferentes empleados, normas de
funcionamiento interno. 7.1.3 Autoridades locales: en el sentido de
autoridades propias elegidas por la misma comunidad, nombrados por
sus representantes, integradas por diputados de las asambleas
departamentales, concejales en los concejos municipales,
gobernadores y alcaldes, quienes designan a sus colaboradores,
secretarios de gobierno departamental o municipal. 7.1.4 Control
por parte del poder central: Ejercido por parte del poder central.
7.2 DESCENTRALIZACION ESPECIALIZADA O POR SERVICIOS: Otorgamiento
de competencias o funciones de la administracin a las entidades que
se crean para ejercer una actividad especializada. En el Derecho
colombiano esta descentralizacin se traduce en la existencia de
establecimientos pblicos, empresas industriales y comerciales del
Estado, y sociedades de economa mixta, a los cuales el art. 1o. del
Decreto-ley 3130 de 1968 los califica de entidades
descentralizadas. 7.3 ELEMENTOS: a. Existencia de una actividad
especial digna de autonoma b. Personera Jurdica c. Autonoma
financiera d. Autonoma administrativa e. Autoridades propias f.
Control por parte del poder central. 7.3.1 Existencia de una
actividad especial digna de autonoma: Es decir que en un momento
dado el Estado considera que determinada actividad ha adquirido tal
importancia, que ser mejor desarrollada si se desprende de su
competencia global y se le otorga a otra entidad a fin de que la
ejerza autnomamente.
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Ej: Capacitacin de los empleados pblicos, para lo cual se cre la
ESAP. 7.3.2 Personera Jurdica: Requieren la capacidad de ser
sujetos de derechos y obligaciones para poder desarrollar
autnomamente la actividad que les ha sido confiada. 7.3.3 Autonoma
Financiera: Deben tener patrimonio y presupuestos propios,
diferentes del patrimonio y presupuesto del Estado 7.3.4 Autonoma
Administrativa: Para que estas entidades puedan auto organizarse,
creando dependencias, empleos, estableciendo reglamentos propios
para la actividad que desarrollan. 7.3.5 Autoridades Propias:
Nombradas por la misma entidad. Sin embargo este elemento est
limitado ya que la mayora de las autoridades directivas provienen
del poder central. Por fuera de esas autoridades, los de niveles
inferiores son nombrados por la misma entidad. 7.3.6 Control por
parte del Poder Central: Las entidades hacen parte de la
organizacin estatal, por lo cual las autoridades centrales tienen
alguna injerencia en ellas. 7.4 DESCENTRALIZACION POR COLABORACION:
Se presenta cuando las personas privadas ejercen funciones
administrativas., como es el caso de Colombia, de las Cmaras de
Comercio y de la Federacin Nacional de Cafeteros. 8. CENTRALIZACION
POLITICA Y DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: Las funciones polticas
quedan centralizadas, mientras que la funcin administrativa es
objeto de descentralizacin. Es decir que el Estado se reserva el
ejercicio de las funciones constitucional, legislativa y
jurisdiccional, mientras que la funcin administrativa la comparte
con las secciones o provincias. Implica un predominio de la
centralizacin sobre la descentralizacin, aun en lo correspondiente
a la funcin administrativa. En Colombia existe una Constitucin para
todo el pas, las leyes son necesariamente nacionales y la
administracin de justicia se imparte siempre en nombre de la
Repblica. 8.1 LA RAMA LEGISLATIVA est conformada slo por el
Congreso, sin que existan organismos regionales de carcter
legislativo. De manera que la rama legislativa est completamente
centralizada y ni siquiera utiliza el fenmeno de la desconcentracin
territorial, pues ejerce todas sus funciones desde la capital. Las
asambleas departamentales y los concejos municipales son simples
corporaciones administrativas (art. 299 y 312 CP.) 8.2 LA RAMA
JUDICIAL: Tambin est centralizada, es decir en manos del Estado,
pero en relacin con ella se utiliza el mecanismo de la
desconcentracin territorial, pues existen tribunales y juzgados en
todos los departamentos y municipios del pas, los cuales
administran justicia en nombre de la repblica.
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8.4 LA RAMA ADMINISTRATIVA: est descentralizada, sin embargo
esto no quiere decir que esta funcin est otorgada totalmente a los
departamentos y municipios, slo que parte de esta funcin se otorga
a las entidades territoriales, pero que el Estado reserva otra
parte, que es la ms importante al conservar las funciones del
presidente de la repblica, los ministros y dems autoridades
administrativas nacionales. Igualmente se presenta descentralizacin
administrativa en relacin con las entidades descentralizadas por
servicios. 9. CONTROLES DE LA CENTRALIZACION POLITICA Y
DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: El control existente en caso de
Centralizacin, se denomina control jerrquico. El que se aplica en
caso de descentralizacin, se conoce con el nombre de control de
tutela. 10. CENTRALIZACION POLITICA: 10.1 CONTROL JERARQUICO: Es
aquel que ejerce la autoridad superior sobre los funcionarios
inferiores, con fundamento en su rango y autoridad. Este control se
presenta respecto de los organismos centralizados, que son los que
se encuentran sometidos a una estructura jerrquica. Adems dentro de
las entidades descentralizadas, tanto territorialmente como por
servicios, tambin se presenta el control jerrquico, ya que esas
entidades son descentralizadas respecto del poder central, pero
internamente son centralizadas y organizadas jerrquicamente. 10.2
PROCEDIMIENTO DE CONTROL JERARQUICO: Se ejerce mediante varios
procedimientos, segn dos campos de accin: 10.2.1 Control sobre los
funcionarios: Facultades de designacin, poder disciplinario y
retiro del servicio. La ley determina cul es el funcionario
superior competente para nombrar los empleados, para sancionarlos y
tomar decisiones sobre el retiro del servicio de los empleados
inferiores.. En el ejercicio de este control tiene una colaboracin
importante la Procuradura General de la Nacin. 10.2.2 Control sobre
los actos de los Funcionarios: Comprende las facultades de
revocarlos y reformarlos una vez interpuesto el recurso de apelacin
o mediante la revocatoria directa. Si el acto fue dictado por un
funcionario con base en una desconcentracin por delegacin, el
superior delegante puede retomar en cualquier momento su
competencia, de manera que puede dictar directamente un acto de
aquellos que haba delegado en el inferior. Si el acto fue dictado
por un funcionario inferior con base en la desconcentracin por
adscripcin, el superior no puede dictar el acto inicial en
reemplazo del inferior, sino que deber esperar que este ejerza su
competencia para poderlo revocar o reformar.
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Adems de las facultades de revocacin y reforma de los actos,
existe dentro del control jerrquico el llamado poder de instruccin,
que consiste en la facultad que tiene el superior de dar rdenes a
sus inferiores y hacer que ellas sean cumplidas, tratndose de
rdenes legales.
11. Entidades que controlan El Estado Colombiano es democrtico,
participativo y pluralista indicando que es el propio pueblo quien
directa o indirectamente elige a sus representantes en los
diferentes estamentos del Estado, lo que conlleva a que el
patrimonio de la Nacin sea propiedad de todos los colombianos y
que, por lo tanto, todo ciudadano debe velar por el cabal
cumplimiento de las funciones de quienes fueron elegidos y ser
participe en el control y vigilancia de sus recursos. Los Artculos
6, 90 y 92 de la Constitucin Poltica de Colombia indican que
cualquier servidor pblico que infrinja la Constitucin y/o las Leyes
reglamentarias, sea por omisin, por extralimitacin o accin
antijurdica en sus funciones, ser responsable ante las autoridades
por el perjuicio causado. Las normas de control interno son claras
en las definiciones de las funciones, responsabilidades y
autoridad, ya que su inexistencia o ambigedad no son justificacin
para evadir la propia responsabilidad en el cumplimiento de
labores. Los Artculos 189, 208, 209, 211 y 269 son de vital
importancia al destacar, entre otros, los siguientes aspectos: La
Presidencia de la Repblica, es la Suprema autoridad Administrativa
y por ende le corresponde realizar el control interno bajo los
principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economa, celeridad,
imparcialidad y publicidad. La Contralora General de la Repblica,
organismo de carcter tcnico, que tiene como objetivo principal
vigilar la gestin fiscal de la administracin pblica, mediante la
aplicacin del control financiero y de resultados, basado en la
economa, equidad y valorizacin de los costos ambientales, ejercido
de manera posterior y selectiva. La Procuradura General de la
Nacin, ejerce sus funciones de control como mximo guardin de los
intereses pblicos y de los propios derechos humanos.Dentro de sus
funciones se destacan: Vigilar el cumplimiento de todas las normas
y actos administrativos. Defender los intereses de la sociedad,
vistos no slo desde el punto de vista econmico, sino social y del
medio ambiente. Velar por el ejercicio eficiente de las funciones
asignadas a los servidores pblicos. Participar en la evaluacin de
los controles internos de los organismos del Estado, ejercer una
vigilancia adecuada constituyndose en un cuerpo investigativo y
sancionatorio, de acuerdo con lo que reglamenta la Ley y participar
en la veedura de los procesos tanto penales como civiles, en
defensa del patrimonio pblico. La Hacienda Pblica con su plan
Nacional de Desarrollo mediante la fijacin de
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objetivos y metas a mediano y largo plazo, evalua la gestin
administrativa de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, a
travs del cumplimiento de los fines propuestos en un principio. La
Contadura General de la Nacin, a travs del Plan General de
Contabilidad Pblica de obligatorio cumplimiento por parte de las
entidades pblicas, se propone estructurar un sistema nacional de
contabilidad pblica como instrumento de control En el nivel interno
institucional el control se ejerce con la participacin de todos los
estamentos de la organizacin as: La Organizacin: A travs de la
orientacin general y la evaluacin global de los resultados. Las
reas ejecutivas: A travs de las normas y procedimientos
establecidos para desarrollar sus actividades. Las Dependencias de
apoyo: Mediante el uso de adecuado de procesos administrativos
tales como la planeacin, la presupuestacin, la administracin
financiera, la administracin jurdica y administrativa, el control
de gestin y la evaluacin del desempeo del recurso humano. La
aplicacin del control interno del Incora se logra mediante los
conceptos de autocontrol, control jerrquico, control de gestin y
control de controles. El autocontrol: Responde por la ejecucin de
sus labores, desde el inicio de un proceso hasta su finalizacin,
ejerciendo por si mismo el autocontrol de sus actividades y
operaciones en forma sistemtica y permanente. El control jerrquico:
Ejercido por el superior de cada dependencia y ser el responsable
de la supervisin y verificacin permanente, completa y oportuna de
toda actividad realizada dentro de un proceso por los funcionarios
adscritos a su dependencia. El control de gestin: Exige que todos
los funcionarios que intervengan en el desarrollo de un proceso
acten como autocontroladores de cada operacin, inducidos a evaluar.
Control de controles: Actividad de auditoria interna que se ejerce
por la Oficina de Control Interno mediante evaluacin presencial con
el fin de medir la calidad, eficiencia, eficacia y efectividad de
los dems niveles de control, con el propsito de recomendar a la
administracin los correctivos necesarios. Es oportuno comentar que
en la actualidad estn elevados al rango constitucional diversos
tipos de controles tales como: De calidad de bienes y servicios
Artculo 78. De constitucionalidad en sus diferentes modalidades
Artculos 4, 166, 213, 215, 237, 241. De gestin Artculos 267, 274 ,
343. De rendimiento Artculo 256-4.
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De resultados Artculos 119, 267 y 274. Financiero Artculo 267,
268 y 274. Fiscal Artculos 267, 268 y 274. Interno Artculos 209 y
269. Jurisdiccional Artculos 243,. Poltico Articulo 114.
Administrativo-Jerrquico, de tutela y presupuestal Artculos 189,
209 y 352. A los servicios pblicos domiciliarios Artculos 265 y
370. Control de la moralidad en la administracin Artculo 118C.P..
Social o ciudadano Artculos 89 y 369. El Incora por Resolucin 671
del 27 de marzo de 1998 crea y organiza la Ventanilla Unica,
conformada por cuatro reas de trabajo denominadas Quejas y
Reclamos; Atencin, Orientacin e Informacin al Cliente; y Recepcin
de Correspondencia y Pagadura. La Resolucin enunciada establece
para cada una de las reas de trabajo las correspondientes funciones
teniendo como objetivo principal la realizacin de la totalidad de
la actuacin administrativa que implica la presencia del
peticionario y por ende la rendicin de cuentas a la ciudadana.
Entre los mecanismos de participacin directa en la gestin de la
institucin se destacan: En la Junta Directiva del Incora tienen su
representacin la Asociacin Nacional de Usuarios Campesinos ANUC,
Federacin Agraria Nacional FANAL -, Organizacin Nacional Indgena de
Colombia ONIC -, Asociacin Nacional de Mujeres Campesinas e
Indgenas de Colombia ANMUCIC -, Federacin Colombiana de Ganaderos
FEDEGAN y la Sociedad de Agricultores de Colombia - SAC-. Las Zonas
de Reserva Campesina son reas geogrficas previstas en la Ley 160 de
Reforma Agraria de 1994 en donde acta toda la comunidad, mediante
un proceso participativo con las diferentes instituciones del
Estado encabeza del INCORA. En los comits de concertacin, la
participacin ciudadana es relevante porque en los se encuentran los
que ofrecen la tierra y quienes la demandan, buscando transparencia
en las negociaciones, donde tambin estn los representantes del
Incora.
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CONCLUSIN
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BIBLIOGRAFIA .
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