7/24/2019 Trabajo Aplicativo Contratos Reales http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-aplicativo-contratos-reales 1/22 NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ETS-PNP-SB Y DOCTRINA POLICIAL ASIGNATURA : DERECHO CIVIL TEMA : CONTRATOS REALES CATEDRÁTICO : PARTICIPANTES : SECCIÓN : “A” N° DE ORDEN GRADO APELLIDOS Y NOMBRES NOTA ELAB. SUST. PROMEDIO SO3 PNP. ESPINOZA ROMERO, Patricia LIMA – PERÚ 2015 DEDICATORIA Dedico el presente Trabajo Aplicativo al atedr!tico del c"rso, por s" b"ena orientaci#n acad$%ica para la reali&aci#n de la presente Investi'aci#n. As( ta%bi$n a %i )a%ilia por*"e ellos son el verdadero %otivo de %i s"peraci#n pro)esional.
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DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ETS-PNP-SB Y DOCTRINA POLICIAL
ASIGNATURA : DERECHO CIVIL
TEMA : CONTRATOS REALES
CATEDRÁTICO :
PARTICIPANTES :
SECCIÓN : “A”
N° DE
ORDEN GRADO APELLIDOS Y NOMBRES
NOTAELAB. SUST. PROMEDIO
SO3 PNP. ESPINOZA ROMERO, Patricia
LIMA – PERÚ
2015
DEDICATORIA
Dedico el presente Trabajo Aplicativo alatedr!tico del c"rso, por s" b"enaorientaci#n acad$%ica para la reali&aci#n dela presente Investi'aci#n. As( ta%bi$n a %i
)a%ilia por*"e ellos son el verdadero %otivode %i s"peraci#n pro)esional.
“Año de la Diversifcación Productiva y delFortalecimiento de la Educación”
INTRODUCCIÓN
El presente Trabajo Aplicativo tiene co%o te%a principal “LOS
CONTRATOS REALES”#
<n contrato, en t$r%inos 'enerales, es de)inido co%o "n ac"erdo privado,
oral o escrito, entre partes *"e se obli'an sobre %ateria o cosa deter%inada, / a
c"/o c"%pli%iento p"eden ser co%pelidas.
Es "n ac"erdo de vol"ntades *"e 'enera derec=os / obli'aciones para las
partes. Por ello se se>ala *"e =abr! contrato c"ando varias partes se ponen de
ac"erdo sobre "na %ani)estaci#n de vol"ntad destinada a re'lar s"s derec=os.
En el Derec=o ro%ano cl!sico, a s" ve&, el contrato se re)iere a la concreta
sit"aci#n de estar li'adas las partes por "n v(nc"lo j"r(dico *"e crea derec=os /
obli'aciones. No se re)iere al acto j"r(dico %ediante el c"al las partes contraendic=os derec=os, sino a lo contratado ?contract"s, lo contra(do@, la relaci#n j"r(dica
*"e =a *"edado indisol"ble%ente constit"ida %ediante la convenci#n 'eneradora.
Tratare%os de %anera s"cinta sobre los contratos, los c"ales no son %as
*"e "n convenio entre "na o varias personas por %edio del c"al se obli'an con
respecto a "na o varias otras a dar, =acer o no =acer "na cosa, =ablare%os
ta%bi$n de la clasi)icaci#n de la clasi)icaci#n de los contratos de)iniendo cada "no
de ellos.
Espera%os *"e el presente Trabajo Aplicativo co%ple%ente el
conoci%iento sobre el te%a de los ontratos Reales.
“Año de la Diversifcación Productiva y delFortalecimiento de la Educación”
i%plica trans%isi#n de la propiedad, en la prenda trans%isi#n de la posesi#n / en
el co%odato / dep#sito, trans%isi#n de la %era tenencia.
Ta%bi$n la )inalidad de la entre'a es di)erente en cada "no de ellos.
Mientras en el %"t"o se entre'a "na deter%inada cantidad de cosas )in'ibles
para *"e se cons"%an / se dev"elva otro tanto, en el co%odato se entre'a la
cosa para *"e se "se, en el dep#sito para *"e se '"arde / conserve / en la
prenda para 'aranti&ar "na obli'aci#n previa%ente contra(da.
inal%ente debe%os recordar *"e, a partir de la $poca postcl!sica, j"nto ala cate'or(a de los contratos reales, se consolid# "n 'r"po de contratos lla%ados
5inno%inados5 o 5reales inno%inados5, en los *"e al'"ien entre'aba "na cosa a
ca%bio de otra cosa, o a ca%bio de "na actividad o servicio, o viceversa.
!.1 C,02&,&3% /' $0 C$%)+,)$0 R','0
Dentro de la clasi)icaci#n de los contratos, los reales se di)erencian de
los contratos consens"ales, p"es a di)erencia de $stos, *"e *"edan concl"idos
con el si%ple ac"erdo de las partes, los contratos reales re*"ieren la tradici#n
e)ectiva de la cosa, para c"%plir s"s e)ectos. As( se'Cn nos dice 0a/o, j"rista
ro%ano, en el caso del %"t"o se re*"iere la %"t"i datio ?traspaso de propiedad@.
El %"t"o )"e el pri%er contrato real *"e los ro%anos conocieron. En otros
contratos no se re*"iere la entre'a de la cosa en propiedad sino *"e basta *"e se
trans%itan en posesi#n o tenencia, *"e en Ro%a se =ac(a %ediante la )id"cia,
pero *"e reci$n )"eron considerados contratos reales en la $poca i%perial. Estos
otros contratos *"e aco%pa>aron al %"t"o, co%o contratos reales )"eron
el co%odato, el dep#sito / la prenda.
!.4 E2'&)$0 %,)5+,'0 /' &$%)+,)$ +',
4os contratos reales de %anera predo%inante tienen e)icacia j"r(dicoFreal,
/a *"e prod"cen co%o e)ecto nat"ral la constit"ci#n, trans%isi#n, %odi)icaci#n o
e;tinci#n de al'Cn derec=o real. Por eso, en bene)icio de la in%ediate&, propia de
“Año de la Diversifcación Productiva y delFortalecimiento de la Educación”
c"al / per)eccionado, por ende, el contrato, nace la obli'aci#n de restit"ir lo
recibido ?salvo en la donaci#n, por cierto@.
onsec"entes con esta post"ra, las de)iniciones *"e el #di'o per"ano
o)rece para cada "no de esos contratos tradicional%ente reales, aparece
concebida en t$r%inos obli'acionales, *"e %erced al dispositivo del art(c"lo 31+,
antes transcrito, derivan de s#lo el consenso, salvo la prenda / la anticresis, por
las ra&ones *"e dire%os. As(, el art(c"lo 2+ de)ine *"e 5Por la donaci#n el
donante se obli'a a trans)erir 'rat"ita%ente al donatario la propiedad de "n bien5.
El art(c"lo 2-7, a s" ve&, dice *"e 5Por el %"t"o, el %"t"ante se obli'a a
entre'ar al %"t"ario "na deter%inada cantidad de dinero o de bienes
cons"%ibles, a ca%bio de *"e se dev"elvan otros de la %is%a especie, calidad o
cantidad5. El art(c"lo 8+7, por s" lado, e;presa *"e 5Por el co%odato, el
co%odante se obli'a a entre'ar 'rat"ita%ente al co%odatario "n bien no
cons"%ibles, para *"e lo "se por cierto tie%po o para cierto )in / l"e'o lo
dev"elva5. Por el s"/o, el art(c"lo 7- dicta *"e 5Por el dep#sito vol"ntario eldepositario se obli'a a recibir "n bien para c"stodiarlo / devolverlo c"ando lo
solicite el depositante5. En todos los casos, p"es, el tipo consiste en *"e "na de
las partes 5se obli'"e5G se entiende *"e en la donaci#n / en el %"t"o, la
obli'aci#n es a trans)erir el donante el bien al donatario, o el %"t"ante la cantidad
de cons"%ibles al %"t"arioG en el co%odato, es a entre'ar el co%odante la cosa
incons"%ible al co%odatarioG / en el dep#sito, a recibir el depositario el bien / a
entre'arlo en devol"ci#n al depositante desp"$s.
En lo *"e concierne a la prenda / a la anticresis, el #di'o de 67- no las
considera contratos ni las e;pone, por ende, entre estos en el libro vii "entes de
las obli'aciones, secci#n +H ontratos no%inadosG sino en el libro v Derec=os
“Año de la Diversifcación Productiva y delFortalecimiento de la Educación”
dice el art(c"lo :11, en e)ecto, *"e 5se constit"/e sobre "n bien %"eble,
%ediante s" entre'a )(sica o j"r(dica, para ase'"rar el c"%pli%iento de c"al*"ier
obli'aci#n5G / de la anticresis a>ade el art(c"lo :6 5se entre'a "n in%"eble en'arant(a de "na de"da, concediendo al acreedor el derec=o de e;plotarlo /
percibir s"s )r"tos5. As( *"e, sea c"al sea la nat"rale&a de a%bos actos, no cabe
d"da ser la entre'a la *"e los per)ecciona. Por esta ra&#n, advirta%os de
in%ediato *"e ellos =an de *"edar )"era de n"estro est"dio.
Por lo *"e concierne a la donaci#n, s" car!cter real " obli'acional, derivado
este Clti%o car!cter de "n consenso o de "na )or%a convencional, desborda el
preciso te%a de la consens"ali&aci#n de los contratos reales, por*"e la d"da / la
disc"si#n sobre "no " otro car!cter de tal acto la =a cr"&ado a trav$s de toda la
=istoria del Derec=o, debido a lo c"al ta%bi$n prescindire%os de ella a*"(.
!.@ L, (5'0), /' &$%)+,)$ +', '% &+00
. on la abolici#n de los contratos reales, el #di'o de 67- adopt# cierta
l(nea cr(tica )or%ada en contra de ese tipo a )ines del si'lo ;i;, *"e s#lo la
le'islaci#n s"i&a se atrevi# a sancionar pri%ero en 773 / desp"$s en
6, al con)erir car!cter consens"al a los contratos de co%odato, %"t"o /
dep#sito.
+. ierto es *"e el 9Jr'erlic=es 0eset&b"c= ale%!n de 762, entrado en
vi'encia en 6::, =ab(a convertido en consens"al al co%odatoG pero s#lo a
$l, lo c"al i%pide ver en tal post"ra "na actit"d antirealista de ese #di'o.
En los decenios posteriores, c#di'os de se'"nda 'eneraci#n, co%o,
“Año de la Diversifcación Productiva y delFortalecimiento de la Educación”
s"s d"das en "n dato sociol#'ico 5Nosotros tene%os todav(a contratos reales /
se p"ede poner j"sta%ente en d"da si, en n"estro an!lisis civilista del contrato,
=e%os =ec=o s")iciente sitio a esta cate'or(a de los contratos )or%ados re,acosados co%o "n arca(s%o en no%bre de la a"tono%(a de la vol"ntad, pero
*"i&! %!s viva de lo *"e pensa%os, por*"e responde a "n dato pri%itivo del
derec=o contract"al5.
M!s reciente%ente, Bac*"es 0=estin =a reto%ado / desarrollado las
ra&ones de arbonnier. Desp"$s de res"%ir los ar'"%entos tradicionales de la
doctrina antirealista ser el contrato real "n arca(s%o / si'ni)icar "na innecesaria
co%plicaci#n del siste%a 'eneral consens"alista, al e;i'ir dos contratos, "na
pro%esa / el acto real posterior, si se *"iere =acer obli'atoria la entre'a, a>ade
5Il est per%is de penser cependant *"e l=ostilit$ la t=$orie des contrats r$els
appartient elleF%U%e a" pass$, et pl"s pr$cis$%ent *"elle date Y d"ne
$po*"e oX, travers le consens"alis%e, lindivid"alis%e $tait roi. Y On pe"t
%ettre en do"te *"e, dans note anal/se civiliste d" contrat ...Q. En )ait, lacat$'orie des contrats r$els trad"it li%portance d" d$place%ent de vale"r et
e;pri%e "ne conception %oins intellect"elle, pl"s concrte, et par l pl"s vraie,
des relations contract"elles5. 0=estin, p"es, a partir de las ideas de arbonnier,
*"iere lla%ar la atenci#n acerca del =ec=o de *"e en los actos / contratos la
vol"ntad no lo es todo, / *"e, pensar lo contrario, es sit"arse en "n pasado ?no
re%oto@, en *"e se cre/# ser s")iciente a*"ella para e;plicar c"al*"ier e;tre%o
del contrato. Ale'ar el eje%plo de a*"ellos contratos consens"ales en *"e =a/ta%bi$n entre'a, co%o el arrenda%iento o el transporte de %ercader(as, eso
5%ontre si%ple%ente *"e, dans ces contrats a"ssi, des el$%ents %at$riels
coe;istent avec le r[le de la volont$5. 4o c"al ta%bi$n oc"rre Fa>adeF en la
co%praventa %is%a ?el prototipo de contrato consens"al en *"e la entre'a no
c"%ple nin'"na )"nci#n 'eneradora de obli'aciones@, co%o lo %"estra la pr!ctica
corriente de darse arras las partes, lo c"al trad"ce 5cette conception pl"s concrte
des relations contract"elles5. ontinCa con el ar'"%ento %aestro de la de)ensa
“Año de la Diversifcación Productiva y delFortalecimiento de la Educación”
del realis%o sin entre'a no p"ede =aber obli'aci#n de restit"ir, )rente a lo c"al 5la
volont$ des parties est i%p"issante $carter ce *"i r$s"lte de la nat"re des
c=oses5. Ter%ina declarando no ver di)ic"ltades en aceptar la noci#n de contratoreal "na ve& adoptada la de pro%esa de contrato real, para dejar a la opci#n de
las partes esco'er entre obli'arse inicial%ente "na de ellas a entre'ar, %ediante
"na pro%esaG o no obli'arse / )or%ar el contrato s#lo desde el %o%ento de la
entre'a.
En 'eneral, *"ienes to%an partido por conservar la cate'or(a de los
contratos reales =acen ver *"e los inconvenientes pr!cticos *"e ellos p"eden
o)recer a veces, se sol"cionan %erced al instr"%ento de la pro%esa de contrato
real. Tal es, por lo de%!s, el nCcleo de "n e;tenso trabajo de BobardF9ac=ellier,
p"blicado en 67136Q, en *"e de%"estra p"nto por p"nto la valide& de tal
pro%esa, salvo escasas e;cepciones, de tal %odo *"e concl"/e, por lo *"e al
proble%a de )ondo ata>e 5es sol"tions, *"i r$servent encore "ne place la
re%ise co%%e condition de )or%ation des contrats dans certaines desconventions consid$r$es traditionnelle%ent co%%e r$elles, constit"entFelles "ne
ano%alie di))icile%ent acceptable dans "n s/st%e, co%%e le s/st%e j"ridi*"e
)ranWais, *"i serait entire%ent consens"alisteF No"s ne le cro/ons pasG ces
sol"tions sont le r$s"ltat non )ort"it de;i'ences bien r$elles iss"es d"n $*"ilibre
)onda%ental respecter entre la )orce de la volont$, la )orce d" consente%ent
donn$, d"ne part, et la )orce de ce )ait %at$riel, repr$sent$ par la d$place%ent
d"n bien corporel d"n patri%oine "n a"tre, *"i se"l pe"t avoir po"r e))et de%ettre la c=ose concrte%ent et d$)initive%ent, la disposition da"tr"i ...Q5.
En s"%a, no p"ede decirse ser predo%inante en el d(a la tesis antirealista,
*"e, por lo de%!s, n"nca =a contado con el )avor de la j"rispr"dencia
54attac=e%ent de la j"rispr"dence la notion de contrat r$el a, a" de%e"rant,
cond"it Fdicen tres j"ristas del d(aF "n co"rant doctrinal i%portant prendre
“Año de la Diversifcación Productiva y delFortalecimiento de la Educación”
conscience de ce *"e celleFci n$tait pe"tFUtre pas a"ssi arc=a\*"e *"on la
pr$tend"5.
!." L, '0)+5&)5+, /' &$%)+,)$ +',
Propondre%os en este trabajo "n e;a%en de las e;i'encias do'%!ticas
contenidas en la conversi#n de los contratos reales en consens"ales, / de s"s
s"p"estos / e)ectos pr!cticos, en )"nci#n de veri)icar la re'"laridad j"r(dica de tal
conversi#n.
Preli%inar%ente, debe%os e;a%inar la estr"ct"ra de los contratos reales de *"e
a*"( trata%os, a saber, del %"t"o, el co%odato / el dep#sito.
. En todos ellos observa%os "na estr"ct"ra cierta%ente "nitaria, pero de dos
niveles.
a. El pri%ero corresponde a la necesaria convenci#n entre dos partes, *"e l#'ica
a"n*"e no sie%pre cronol#'ica%ente debe preceder al per)ecciona%iento del
contrato. En ellas *"eda de)inido el contenido t(pico del contrato por celebrarG /
se trata, en consec"encia, de "n ac"erdo de dar / recibir cierta cantidad de
)"n'ibles en pr$sta%oG de entre'ar / recibir 'rat"ita%ente "na especie no)"n'ible en "soG de entre'ar / recibir "na especie no )"n'ible en c"stodia. 4a
convenci#n identi)ica al )"t"ro contrato en s" esencia, / deli%ita *"e se trata,
respectiva%ente, de "n %"t"o, o de "n co%odato, o de "n dep#sito..
Esta convenci#n es entera%ente consens"alG pero no prod"ce e)ecto
obli'acional al'"noG vale decir, s"s partes no *"edan obli'adas a dar, en el caso
“Año de la Diversifcación Productiva y delFortalecimiento de la Educación”
del )"t"ro %"t"ante / recibir, en el del )"t"ro %"t"arioG o a entre'ar / a recibir, en
los de%!s casos. ada "na p"ede arrepentirse, p"es, sin *"e la contraparte *"e
ir(a a recibir dispon'a de "na acci#n diri'ida a conse'"ir el c"%pli%iento )or&adode la daci#n, en s" caso, o de la entre'aG ni *"e a*"ella *"e ir(a a dar o entre'ar
dispon'a de otra acci#n enca%inada a )or&ar la recepci#n de la cosa por la otraG o
a obtener, en a%bos casos, la inde%ni&aci#n del da>o e%er'ente / el l"cro
cesante.
Proble%a distinto es si, en el caso de inc"%pli%iento del an"ncio de dar o
entre'ar, o del de recibir, p"ede el interesado intentar conse'"ir la inde%ni&aci#n
e;tracontract"al del da>o patri%onial ca"sado por tal inc"%pli%iento, considerado
co%o =ec=o doloso o c"lposo *"e ca"sa perj"icio a otro.
b@ El se'"ndo plano corresponde a la tradici#n de la cosa en el %"t"o, o a la %era
entre'a en los de%!s casos. Si el anterior era "n plano p"ra%ente consens"al,
este es "n plano real, lla%ado as( por el %ovi%iento e)ectivo de "na cosa,
consistente en s" traspaso de "na parte a otra %ediante la entre'a, *"e es
propia%ente tradici#n, co%o se sabe, en el %"t"o, / %era entre'a en el
co%odato / el dep#sito.
+. A=ora bien, en el %o%ento en *"e la tradici#n o la entre'a *"edan
cons"%adas, se per)ecciona el respectivo contrato. Entonces, la precedente
convenci#n consens"al e%pie&a a tener e)ecto, consistente en )"ncionali&ar la
tradici#n co%o %"t"aria, o la entre'a co%o co%odataria o depositariaG /
deci%os *"e constit"/e la ca"sa o el t(t"lo de "na " otra pasa a ser la ca"sa
credendi en el %"t"o, / constit"/e, p"es, el t(t"lo traslaticio de do%inio de s"
tradici#nG o pasa a ser el t(t"lo no traslaticio de do%inio o t(t"lo de %era
tenencia en los de%!s casos. Esta )"nci#n es s"%a%ente i%portante, debido
“Año de la Diversifcación Productiva y delFortalecimiento de la Educación”
a *"e la tradici#n / la entre'a, en s( %is%as, son actos ne"tros, carentes de
contenido propio, *"e no sea el de precisa%ente traspasar "na cosa, / de "n
propio e)ecto j"r(dico preFtipi)icadoG en tales circ"nstancias, el e)ecto *"e=a/an de prod"cir les viene de s" ca"sa o t(t"lo. Si la entre'a de "n bien es
en %"t"o, co%odato o dep#sito, eso solo se p"ede saber al e;a%inar la
ca"sa de esa entre'a, constit"ida por la convenci#n consens"al *"e antes
est"dia%os.
El co%plejo inte'rado por la convenci#n consens"al / la entre'a es el *"e
lla%a%os contrato realG c"/o e)ecto, a s" ve&, es servir de ca"sa o )"ente a "na
obli'aci#n de car!cter restit"torio el *"e recibi# res"lta, en e)ecto, obli'ado a
restit"ir, otras especies, pero del %is%o tanto, '$nero / calidad *"e las recibidas,
en el caso del %"t"oG o la %is%a especie, en el del co%odato / del dep#sito..
Esta es la estr"ct"ra esencial de los contratos reales c"/a prop"esta abolici#n
“Año de la Diversifcación Productiva y delFortalecimiento de la Educación”
CAPÍTULO II
ANÁLISIS
A. El contrato real es a*"el para c"/a per)ecci#n se necesita la entrega de la
cosa *"e constit"/e s" objeto. Se trata de "na categoría de contratos, %!s
*"e de "na especie de contrato en partic"lar. ontratos co%o el %"t"o, el
dep#sito o la prenda con especies de contratos reales, en *"e la entre'a no
es el res"ltado del c"%pli%iento del contrato, sino *"e es el pres"p"esto de
s" propia e;istencia, es el re*"isito de s" per)ecci#n, el =ito *"e inicia la
e)icacia del %is%o. Si bien el contrato real s"pone el consenti%iento de
las partes contratantes, co%o en todo contrato, a*"(, ade%!s, se re*"iere
la entrega delobjeto con car!cter de requisito esencial . 4a doctrina
tradicional%ente considera eje%plos de contratos
reales el %"t"o o pr$sta%o si%ple, el co%odato o pr$sta%o de "so,
el dep#sito / la prenda.
9. E;plicados desde la contraposici#n, decir *"e %ientras en los contratosconsens"ales la entre'a de la cosa tiene el car!cter de acto de ejec"ci#n del
contrato, co%o c"%pli%iento del %is%o ?entre'a del objeto vendido en
la co%praventa, /a per)eccionada por el consenti%iento@G en los contratos
realesla entre'a de la cosa tiene "na )"nci#n distinta p"es $sta es de
per)ecciona%iento del contrato ?entre'a de la cosa en la prenda, para *"e se
$sta na&ca de %odo *"e es constit"tiva del contrato@.
. "al*"ier declaraci#n de vol"ntades enca%inada a concertar "n contrato
real ser! sola%ante "n si%ple precontrato, =asta tanto se co%plete / alcance
la per)ecci#n del contrato con la entre'a de la cosa. Pero no es necesario *"e
la entre'a de la cosa sea e)ectiva, p"es basta a veces con *"e dic=a entre'a
sea si%b#lica, de %odo *"e la to%a del s(%bolo e*"ival'a a la entre'a del
objeto *"e dic=o s(%bolo representa ?co%o oc"rre con la entre'a de
bienesin%"ebles o de bienes depositados en cajas de se'"ridad, *"e se
“Año de la Diversifcación Productiva y delFortalecimiento de la Educación”
RECOMENDACIONES
Siendo los contratos reales esencial%ente 'rat"itos, no reportan en principiobene)icio al'"no para el *"e entre'a la cosa sino tan s#lo para el "s"ario. Si
el contrato es consens"al, el d"e>o no podr(a abstenerse a entre'ar la cosa
p"esto *"e =a *"edado obli'ado por el %ero =ec=o de otor'ar s"
consenti%iento / se ver! privado del "so de la cosa *"e es de s" do%inio a"n
c"ando /a no desee bene)iciar a s" contraparte con el pr$sta%o.
Por otra parte, si el contrato es real, el d"e>o sie%pre podr! retractarse / noentre'ar la cosa, naciendo el contrato p"es, c"ando la cosa =a/a sido
entre'ada.
El contrato es real c"ando, para *"e sea per)ecto, es necesaria la tradici#n de
la cosa a *"e se re)iereG es sole%ne, c"ando est! s"jeto a la observancia de
ciertas )or%alidades especiales, de %anera *"e sin ellas no prod"ce nin'Cn
e)ecto civilG / es consens"al, c"ando se per)ecciona por el soloconsenti%iento.