UNIVERSIDAD DE CARABOBO
UNIVERSIDAD DE CARABOBOFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y
POLTICASESCUELA DE DERECHOCATEDRA: DERECHO ADMINISTRATIVO I
ACTOS ADMINISTRATIVOS, NOCIONES FUNDAMENTALES, ELEMENTOS Y
CLASES.
Autor: Jos Goncalves. C.I. 24.449.627 Profesor: Pedro Luis
Requena
Brbula, Mayo de 2015.
Introduccin Cuando los ciudadanos le dan forma el Estado, la
cual no es ms que la sociedad jurdicamente organizada, el orden
pblico que nace junto a l, se convierte en una prioridad del
Derecho Administrativo, para su conservacin debe actuar a travs de
los numerosos actos administrativos que posee la actividad
administrativa. En ello quiero dejar claro cules son sus nociones
fundamentales, sus distintos puntos de vista para la mejor
comprensin del tema. Asimismo plasmo la doctrina cuando me refiero
a las teoras ms relevantes de la misma, y la gran gama de
clasificacin que los actos administrativos poseen, de forma
detallada y con crticas en las mismas, al igual sus formas de ser
anuladas a travs de los distintos vicios que se puedan suscitar.
Por ltimo dejo un criterio y reflexin sobre un acto administrativo
denominado expropiacin muy frecuentada en la ltima dcada en
Venezuela.
NDICE Pgs.Introduccin...2DefinicionesMarcel Waline
..........4Jean Rivero ...4Massimo Giannini ....4Concepto
General......5Teoras GeneralesTeora de los Poderes Discrecionales
...5Teora de las Circunstancias Excepcionales .5Teora de los Actos
de Gobierno ..6Teora de Invalidez....6Clasificacin Subjetivos u
Organicos..6Procedimientos de los actos administrativos
........7Por sus efectos ..........8Por la amplitud de los poderes
de la administracin ....9Rgimen jurdicos aplicable .....9Segn del
contenido de los actos administrativos.......11Elementos
Esenciales: de forma, de fondo y de eficaciaCompetencia del rgano
........14Por la Voluntad ......15Por el
Contenido.15Motivos...16Finalidad.17Formalidad..17Nulidad de los
Actos Administrativos Incompetencia del rgano..19Nulidad por
Voluntad.20Nulidad por Contenido20Nulidad por Motivos....21Nulidad
por Finalidades...21Nulidad por Formalidades...21Criterio sobre la
Expropiacin ....22Conclusin..24Referencias Bibliograficas.25
Definiciones Los actos administrativos son aquellos actos
unilaterales emanado por un administrador calificado que acta como
tal, susceptible de producir por si mismo efectos de derecho
(Marcel Waline) Asimismo el autor explica que los efectos de la
decisin ejecutoria pueden consistir en la emisin de nuevas reglas o
en la creacin de nuevas situaciones individuales. El profesor Jean
Rivero define actos administrativos, como un acto de voluntad
destinado a introducir un cambio en las relaciones de derecho que
existen en el momento en que intervienen, o mejor, a modificar el
ordenamiento jurdico. Entre los actos unilaterales contempla dicho
autor la decisin ejecutoria, la cual constituye el modo de accin
normal de la administracin, que a diferencia del derecho privado,
el derecho administrativo puede modificar las situaciones jurdicas
por su sola voluntad, sin el consentimiento de los interesados, lo
que constituye una caracterstica de poder pblico, y que la decisin
ejecutoria es el acto mediante el cual la administracin ejerce su
poder de modificacin unilateral de las situaciones jurdicas. ( Jean
Rivero). Los actos administrativos son actos los cuales se
manifiesta la administracin pblica, por lo tanto son actos de
carcter pblico y de materia de derecho pblico, y segn Massimo
Giannini estos actos se dividen en: actos jurdicos generales,
declaraciones y actos reales. Las declaraciones comprenden los
proveimientos administrativos y los actos mediante el cual la
autoridad administrativa dispone de orden a los intereses pblicos
que le estn atribuyndole ejerciendo la propia potestad y
correlativamente incidiendo en cuestiones subjetivas de los
particulares. Los otros actos de la administracin que no sean
proveimiento administrativo se consideran actos instrumentales.
Para diferenciarlo unos a otros se establecen un paralelo entre el
procedimiento judicial y el procedimiento administrativo, y de este
modo compara la sentencia al proveimiento, en tanto que los dems
actos procesales los equipara a los actos administrativos
instrumentales. (Massimo Severo Giannini). En sentido general se
aprecia actos administrativos las decisiones optadas por los rganos
legislativos cuando colaboran con el ejecutivo en el ejercicio de
la funcin administrativa o ejercen el control de la administracin
pblica, y tambin cuando se traduce en actos de naturaleza
administrativa. Se consideran tambin actos administrativos las
declaraciones o disposiciones de los rganos del Poder Judicial que
carecen de la naturaleza intrnseca de los actos jurisdiccionales.
Las decisiones de los tribunales sobre asuntos no contenciosos, las
disposiciones adoptadas en cuanto a la organizacin y funcionamiento
del tribunal, como el acto de dictar normas reglamentarias, el
nombramiento del secretario, alguaciles y la imposicin de sanciones
disciplinarias a los subalternos se consideran igual actos
administrativos. En sentido orgnico se entiende como las
declaraciones de voluntad, de juicio o de conocimiento, emanadas de
los rganos de la administracin y que tengan por objeto producir
efectos de derecho, generales o individuales. Cabe mencionar que
todo acto administrativo es una acto de voluntad, pero pueden
contener, ya la manifestacin de un querer, o meramente de un
conocimiento o de un juicio. Teoras Generales de los Actos
Administrativosa) Teora de los Poderes Discrecionales: Esta teora
trata sobre la gran gama de opciones y facultades que tiene la
administracin publica en elegir con cul de esas variedades de
posibles soluciones resuelve los problemas de hecho en la sociedad,
esta potestad es solo discrecional cuando esta acta libremente sin
que su conducta le sea dictada de antemano por una regla de
derecho.b) Teora de las Circunstancias Excepcionales: esta teora se
refiere a que el Estado puede tomar ciertas decisiones que pueden
ser contrarias a las reglas legales, aparecen plenamente
justificables en ciertas circunstancias de calamidad o emergencia,
con el fin de a mantener el orden pblico y el funcionamiento de los
servicios pblicos.c) Teora de los Actos de Gobierno: esta teora nos
menciona los actos de todo Gobierno, los cuales no son susceptibles
de ningn recurso ante los tribunales, ni para obtener su anulacin,
ni para pedir la indemnizacin de los daos y perjuicios causados por
tales actos administrativos. d) Teora de la invalidez: Esta teora
contempla que todo acto administrativo con vicios es anulable
cuando son leves dichos vicios, y absolutamente nulos cuando son
vicios graves. Clasificacin Los actos administrativos ha sido
objetos de mltiples formas de clasificarlos, la ms comn est la de
Sayagues Laso, de ah las principales: a) Subjetivo u Orgnico: esto
es por si se toma en cuenta el nmero que interviene de rganos, la
cual se subclasifica en simples y complejos. a.1) Actos Simples:
son aquellos formados mediante la declaracin de un solo rgano del
Estado, puede ser unipersonal o colegiado.a.2) Actos complejos:
aquellas declaraciones para cuya elaboracin es necesaria la
intervencin de dos o ms rganos de la administracin.Ahora bien, las
multas impuestas a un contribuyente fiscal se considera acto simple
porque es emanado nicamente y exclusivamente de la decisin de un
rgano Unipersonal. Los actos que emanando un cuerpo colegiado,
tales como un consejo Universitario o un consejo Municipal, son
actos simples cuando proceden de un solo rgano o cuando ese rgano
es colegiado.Cuando nos referimos a actos complejos, se requiere la
unidad del contenido y la unidad del fin de las diversas voluntades
que se funden para formar un solo acto jurdico. Una resolucin
conjunta, firma por dos o ms ministros, es considerado un acto
complejo al igual que un decreto que es dictado por el presidente
de la Republica y es refrendado por los ministros.
b) Procedimientos de los actos administrativos: esos pueden ser
actos preparatorios o de trmite, actos principales o definitivos,
actos firmes o que han causado estado y actos de ejecucin. A veces
la administracin pblica dicta algunas resoluciones acerca de
determinados asuntos sin trmite previo, como en el caso de la
solicitud de porte de armas, que corresponde resolver sin trmite
previo, en sentido favorable o adverso, al Ministro del Interior y
Justicia. En otros casos la elaboracin de un acto administrativo
requiere de mltiples pasos o formalidades denominados trmites, con
carcter previo, llamadas precisamente actos preparatorios o actos
de trmite. En estos actos preparatorios se encuentran los casos en
Venezuela como las concesiones de hidrocarburos y de minas
metlicas, arrendamiento de tierras baldas, contrato para la
explotacin de productos naturales vegetales, registro de marcas de
fabrica y patentes de invencin, entre otros, lo cual las rdenes
dadas por la autoridad, de publicar las solicitudes respectivas
para que tengan oportunidad de oponerse a ellas, quienes pudieren
resultar agraviados en caso de ser aquellas resueltas
favorablemente. Se entiende por acto principal, llamado tambin acto
definitivo o resolutorio, la decisin emitida por rgano competente
sobre el fondo sustancia de la cuestin que ha sido planteada. El
acto principal o definitivo se emite como culminacin del
procedimiento administrativo, y debe contener la voluntad esencial
del rgano competente sobre asuntos ventilado, esto es, la concesin
o negativa de los pedidos, el mandato, permiso o prohibicin. Existe
una afinidad entre los actos administrativos principales o
definitivos y las sentencias definitivas, dictadas tanto en los
procesos civiles como penales, sabemos que una sentencia definitiva
es la decisin que recae sobre el fondo de la controversia. Mientras
que los actos preparatorios o de trmites a su vez ofrecen parecidos
con las sentencias interlocutorias, dictados igual en juicios
civiles y penales, las cuales versan sobre cuestiones incidentales.
Los actos de ejecucin son aquellos dictados para dar cumplimiento a
un acto principal o definitivo. Los actos que ha causado estado es
aquel que agota la va administrativa, constituye la palabra final
de la administracin sobre un problema determinado, lo cual es un
acto firme en la vida administrativa. Este acto que ha causado
estado es aquel que se ha agotado la va administrativa, cuando la
ley niega todo recurso administrativo o el acto ha emanado de la ms
alta autoridad en el ramo, de un ministro. Este acto es un acto
principal o definitivo, no es un acto que requiera trmite, este
acto que ha causado estado constituye la ltima palabra de la
administracin sobre el asunto en que ha sido dictado, y en virtud
de tal pronunciamiento queda clausurada la va administrativa, para
toda ulterior reclamacin, y abierto solo a quienes se consideran
agraviados.
c) Por sus efectos: pueden ser generales o individuales, existe
discrepancia en la doctrina en cuanto a admitir la existencia de
los actos administrativos generales. Para un amplio sector de la
doctrina, todo acto produce efectos individuales y concretos y
otros consideran que admite la divisin de los actos administrativos
en dos categoras: generales e individuales. C1) Los actos
administrativos generales: se pueden a su vez subdividirse en:
actos administrativos generales de contenido normativo, es decir,
los reglamentos y actos administrativos generales no normativos,
entre los cuales podemos dar, a ttulo de ejemplo, la fijacin de
fecha para la apertura de un concurso o de una licitacin, la
prohibicin de caza, la orden de vacunacin masiva de poblacin y dems
determinantes de las autoridades, dirigidas a un nmero incierto de
personas, pero no es creadora de normas abstractas. Se identifican
las expresiones actos generales y efectos de actos generales,
igualmente actos individuales y efectos de los actos individuales o
particulares. Ya entendido que los actos generales estn dirigidos a
un indeterminado nmero de personas, por lo tanto los actos
individuales, es decir, los efectos de los actos individuales o
particulares son dirigidas para una o varias personas pero que estn
determinadas, como por ejemplo, la liquidacin de impuesto
sucesoral, el cual se establece el impuesto a pagar los diferentes
herederos del de cujus, es un acto individual, o lo que es igual,
un acto administrativo de efectos individuales.
d) Por la amplitud de los poderes de la administracin: los actos
administrativos se han dividido en reglados y discrecionales. Pero
esta clasificacin ha sido rechazada por la doctrina moderna, ya que
las autoridades gozan de poderes discrecionales de amplitud
variable segn las areas de la administracin que acten en ellas,
pero no es posible delimitar una lnea divisoria entre dos categoras
de actos: reglados y discrecionales. As que no es cierto que
existan actos discrecionales que a causa de una naturaleza
particular no puedan ser impugnados ante los tribunales.
e) Rgimen jurdicos aplicable: actos de autoridad y actos de
gestin: en el siglo XX el derecho francs distingui la distincin de
los actos y agentes de la administracin, en dos grandes categoras:
actos de autoridad y actos de gestin. La teora de la divisin de los
actos administrativos en dicha forma pudo adquirir prestigio en
Francia y fuera de ella bajo la influencia del notable jurista
Eduardo Laferriere, autor del tratado de la jurisdiccin
administrativa y de los recursos contenciosos. Se afirmo que la
administracin tena una doble misin: de un lado velar por la
conservacin de la riqueza pblica y su debida inversin, y por el
otro lado, la administracin es la depositaria del poder, que es uno
de los atributos del rgano ejecutivo. Para cumplir los fines de la
primera parte de su misin, las facultades de la administracin no
exceden, en lo general, a las que los particulares poseen en virtud
del derecho privado o que puedan derivar de las estipulaciones
libremente consentidos. Los actos que la administracin ejecuta para
cumplir esa parte de su misin son considerados actos de gestin
regular. En cuanto a lo de hacer cumplir las leyes, de regular
marcha de los servicios pblicos, de asegurar a los ciudadanos las
ventajas de una buena polica, la administracin en estos casos obra
como autoridad, como poder, y los actos que realiza son actos de
mando o de poder pblico. Los contratos administrativos entran en el
mbito de gestin regular y no de actos de autoridad, realizados bajo
el poder coactivo del Estado. Doctrinarios consideran que no es tan
importante ese sector de la actividad administrativa queda sustrado
al rgimen del derecho administrativo. Por ello algunos han
concebido una clasificacin tripartita, que es la siguiente: actos
de autoridad, actos de gestin pblica y actos de gestin privada.Los
actos de gestin pblica son aquellos considerados de naturaleza
mixta, en principio, por naturaleza jurdica, similar a los actos de
gestin patrimonial, a los cuales pueden vincularse al ejercicio de
cierto poder de imperio, y son, en resumen, los contratos
administrativos, anlogos a la gestin privada y parecida por su
carcter convencional, y a los actos de imperio, por su conexin con
el funcionamiento de los servicios pblicos e instituciones de
utilidad pblica. La doctrina moderna no acepta que todo los actos
de gestin estn regidos por el derecho privado, se dice que la
actividad del Estado est regida por el derecho pblico, y por ende,
aquellos contratos celebrados por las autoridades segn los
procedimientos del derecho privado, aparndose va del derecho
pblico, estn regulados por las reglas del derecho civil o
mercantil, segn sea el caso, sin que se descarte la aplicacin, en
ciertos aspectos, de las normas del derecho pblico. En conclusin se
debe observar con respecto a la distincin comentada, que la
inclusin de los contratos celebrados por la administracin entre los
actos administrativos est reida por el concepto de tales actos en
sentido preciso, que abarca solo las declaraciones de carcter
unilateral.
f) Segn del contenido de los actos administrativos: se clasifica
en cierto nmero de figuras reconocidas y reguladas en las diversas
leyes administrativasEntre las ms conocidas figuras de actos
administrativos son las siguientes: admisiones, concesiones,
autorizaciones, aprobaciones, renuncias, actos punitivos, actos de
expropiacin y rdenes. 1- Las admisiones: son las decisiones de la
autoridad que tienen por efecto permitir el ingreso de un sujeto en
un servicio, institucin u organizacin determinados, o simplemente
en una categora determinada de personas con el fin de hacerla
participe de algunos derechos o ventajas, o del goce de algn
servicio administrativo.2- Numerosos actos de administracin:
algunos unilaterales, otros contractuales, reciben la denominacin
genrica de concesiones. El carcter comn de todas las concesiones es
que en virtud de ellas el concesionario adquiere un derecho que
antes careca. Las concesiones traslativas son aquellas mediante el
cual el Estado o una entidad pblica menor transfiere al
concesionario poderes propios de la administracin, que tenga
relacin con los servicios pblicos y los bienes domnales, tales como
las concesiones de telfono, de transporte colectivo urbano, de
alumbrado y aguas del dominio pblico. Las concesiones constitutivas
son aquellas que fundadas en poderes conferidos por las leyes de la
administracin, esta constituye en otras personas, nuevas facultades
o nuevos derechos, como la naturalizacin concedida a un extranjero
y el conferimiento de condecoraciones.3- La autorizacin: son las
que hace posible que una persona ejerza un derecho o un poder que
de antemano le perteneca, pero para cuyo ejercicio exista un
obstculo legal, se diferencia de las concesiones ya que esta nace
de un derecho o facultad que el concesionario no tena antes y la
autorizacin no determina la adquisicin de derecho o poderes en la
persona de los que ya le pertenecan. 4- La aprobacin: es la
manifestacin de voluntad mediante la cual un rgano del Estado
declara su conformidad con un acto ya formado por otro rgano
estatal. Es posterior al acto aprobado, en tanto que la autorizacin
debe ser anterior. Con respecto a lo que significa el acto de
aprobacin se ha planteado dos opiniones, para algunos autores el
acto de aprobacin no alcanza la plenitud de su eficacia jurdica con
la medida probada, forman un acto complejo, y la segunda opinin se
refiere que la aprobacin es un acto distinto a la medida a la que
se refiere, hay que esto falta la unidad del fin, que es
caracterstica esencial del acto complejo, pues mientras que la
disposicin aprobada persigue un determinado fin prctico, el acto de
aprobacin tiende a verificar si en aquella aparecen los elementos
de legalidad y conveniencia, consideran que el acto principal es
perfecto antes de ser aprobado y que el efecto de su aprobacin es
para darle ejecutividad o eficacia.5- Actos de renuncia: son
aquellas manifestaciones de voluntad de la autoridad administrativa
mediante las cuales se declaran extinguidos, irnicamente a aquellos
crditos o derechos pertenecientes al fisco, solo se puede hacer en
los casos particulares sealados en la ley.6- Actos administrativos
punitivos: son las decisiones de la autoridad administrativa que
imponen sanciones a las personas que infringen las leyes o
reglamentos o los contratos celebrados con la administracin. Los
actos punitivos realizados por la va administrativa pueden
consistir en multas, sanciones pecuniarias para los infractores de
la ley, en virtud de disposicin de la ley misma o dentro de los
lmites fijados en ella, o sanciones disciplinarias tales como
amonestacin, al suspensin del empleo o la destitucin aplicables por
los superiores jerrquicos a los empleados subalternos, y
finalmente, en la declaracin de caducidad de un contrato o
concesin, cuando el contratista o concesionario ha de cumplir las
obligaciones que tiene a su cargo. 7- Actos de expropiacin: son
aquellas medidas dictadas por las autoridades administrativas que
establecen limitaciones a la propiedad privada con miras a atender
fines de utilidad pblica y social. Entran, pues, en esta categora
la misma constitucin de 1999 aun vigente hasta la fecha. 8-
Ordenes: se entiende por ellas aquellas disposiciones de la
autoridad administrativa que impone a los empleados subalternos que
de ella dependen, o a los particulares, la obligacin de realizar
determinados hechos o la prohibicin de ejecutar otros actos. Por
ende las rdenes pueden consistir en mandatos o prohibiciones. Son
mandatos u rdenes positivas aquellos que contenga instrucciones que
impartan los superiores a sus subalternos de realizar actos
materiales, dentro del circulo de la competencia de aquel, as como
la orden dirigida por la autoridad respectiva a un propietario, de
reparar las instalaciones sanitarias de su casa, e igualmente la de
pintar la fachada de su casa. Por ejemplo, las rdenes negativas
son: las prohibiciones que pueda imponer las autoridades sanitarias
para impedir el contagio o propagacin de ciertas enfermedades.
Elementos Esenciales del Acto Administrativo: forma, de fondo y
eficacia. El acto administrativo como todo acto jurdico, revela que
est compuesto de un conjunto de elementos de cuya regularidad
depende su validez. Competencia del rgano: Todo acto administrativo
emana de un rgano de la administracin pblica, dependiente
directamente de la Republica, de un Estado, de un Municipio u otra
entidad pblica, de corporaciones privadas que ejerzan funciones de
autoridad en virtud de disposicin expresa de la ley. Para la
validez del acto es necesario que quien lo haya dictado sea
competente en la materia, se refiere a que ello tenga facultad
expresa de que le haya sido conferida por norma jurdica
preexistente ya que cada rgano tiene sus competencias limitadas por
el derecho objetivo al cumplimiento de determinados fines del
Estado. La competencia o aptitud legal de los rganos del Estado, no
se presume. Debe emerger y que este estipulado en el texto jurdico
de manera expresa, ya sea a travs de la constitucin o cualquier
otra ley, reglamentos, ordenanza u otra norma jurdica. Para la
validez de los actos administrativos es necesario, por lo tanto, a
que la aptitud del autor este definida en una regla atributiva de
competencia. A falta de disposicin expresa, la autoridad carece de
cualidad para efectuar el acto contemplado. Es imperativo que la
persona fsica que encarne el rgano, es decir, el funcionario,
ostente la titularidad legal del mismo y que tenga la investidura
necesaria que legalmente lo acredite como titular de tal rgano.
Puede ocurrir, sin embargo, que el autor de este acto no est
provisto de una investidura regular, sea porque carece de los
requisitos necesarios para ocupar el cargo o por existir vicios en
su nombramiento o por alguna otra circunstancia similar. Mas sin
embargo, en tal caso se renen en el autor del acto las condiciones
requeridas para calificarlo como un funcionario de hecho, en fuerza
de las consideraciones que despus expondremos, se acepta la validez
de sus actos. Voluntad Todos los actos administrativos y todo
comportamiento de un funcionario es un hecho voluntario. Las
declaraciones de y de juicio derivan su existencia de la voluntad
de un individuo que acta como rgano de la administracin pblica son
elementos de los actos administrativos, recordando lo dicho
anteriormente en sus definiciones que los actos administrativos son
actos voluntarios, bastara con dar algunos ejemplos, la autoridad
administrativa que efecta un nombramiento, no conforme a su libre
querer, sino como resultado de un concurso, y designa por lo tanto,
en cumplimento del deber, a quien resulto ganador del veredicto del
jurado, realiza sin embargo, al hacer designacin, un acto
voluntario de tal modo que si se demostrase que en este momento
estaba privado de la libre determinacin, el acto de nombramiento
ser anulable. Otro ejemplo el rgano electoral, que proclama a los
ciudadanos victoriosos en unas elecciones, el funcionario que
expide un certificado de solvencia de un impuesto, el que otorga el
certificado de antecedentes penales, el administrador de rentas que
practica la liquidacin de impuestos, los miembros de un jurado
examinador, al pronunciar sobre la tesis examinada, el Rector de
una universidad al conferir un grado acadmico, todo esos
funcionarios ya nombrados, al realizar los actos mencionados, no
manifiestan su querer a su deseo, sino dejan constancia de ciertos
hechos conocidos o expresan juicios lgicos, cumplimiento de esos
deberes, no excluye la voluntad y es evidente que los actos
mencionados son anulables si la voluntad falta en ellos o est
viciado. Contenido Se refiere al acto administrativo a lo que con l
la autoridad ha querido disponer, ordenar o autorizar. El contenido
vara segn la figura del acto administrativo, como pudimos verlo en
la respectiva clasificacin: admisiones, concesiones,
autorizaciones, aprobaciones, renuncias, sanciones, expropiaciones
y rdenes. El contenido se concibe en tres partes: natural, implcita
y eventual.1- Natural: es indispensable en el acto, sirve para
caracterizarlo, para que no pueda confundirse con un acto distinto.
El contenido natural de la concesin consiste en que el
concesionario adquiera un derecho de que antes careca, y el de las
renuncias, en la voluntad del Estado, de extinguir irnicamente
crditos o derechos del fisco. Sin tales elementos, no existen ni
uno ni otros tipos de actos administrativos.2- Implcita: es aquella
que, por disposicin legal, se halla comprendida en el acto
administrativo, aunque no aparezca en la clausula expresa, la parte
implcita se halla, pues, en las leyes reguladoras del acto
administrativo de que se trate.3- Eventual: comprende las clausulas
que pueden o no figurar en el acto administrativo, y que pueden ser
modificativas de las clausulas implcitas.Motivos Se entiende dentro
del acto administrativo aquellas circunstancias de hecho y de
derecho que en cada caso justifica la emisin de aquel, como por
ejemplo efectuando un concurso de designacin, el nombramiento recae
por supuesto en el ganador se basa en dos motivos: el primero de
derecho, la disposicin regula el concurso y el segundo en de hecho
que es la decisin del jurado. Igual seria una multa se funda en un
motivo de derecho que es la disposicin legal que la prev, y en
motivo de hecho que es la infraccin cometida por el multado. Si el
acto resulta falso o la disposicin legal haba sido derogada o
declarada nula, el acto seria invalido. Finalidad El fin perseguido
por la autoridad al dictar un acto administrativo, debe
corresponder al inters general y tambin a aquellos intereses a los
que especficamente cada decisin debe estar dirigida. La actividad
administrativa, en efecto, debe conformarse a dos fines legales: el
fin de inters general, que es comn a todos los actos
administrativos y los fines particulares propios de cada uno de
ellos. As, la competencia legal para imponer multas debe tener por
nico mvil el de sancionar determinadas infracciones, al facultad de
acordar la intervencin de un Banco, conferida por la ley al
Superintendente de Bancos, debe perseguir por nico fin, evitar los
daos que a la economa en general puede causar el funcionamiento de
un instituto bancario; la competencia de las autoridades sanitarias
para ordenar cuarentenas, vacunaciones masivas y otras medidas
semejantes y de emergencia, debe tener por finalidad evitar la
propagacin de las enfermedades contagiosas y resguardar la salud
pblica. En sntesis toda resolucin de la actividad administrativa
debe concordar con el propsito o finalidad de la ley, al conferirle
competencia para dictarla, as que toda autoridad administrativa, al
actuar, debe ponerse el logro de un fin determinado, expresa o
tcitamente por la regla atributiva de la competencia. En cada caso
habr que descubrir cul ha sido el espritu de la ley, al dar poderes
al funcionario para cumplir determinado tipo de acto, y es esencial
para la validez de este ltimo la conformidad de la intencin del
autor con aquel espritu. Si la autoridad se aparta del fin que el
legislador se propone a alcanzar, el acto adolecer de desviacin de
poder, porque en tal caso podr afirmarse que el funcionario se ha
apartado del propsito legislativo, es decir, que ha desviado sus
poderes de los fines de la ley. FormalidadSe debe distinguir las
formalidades en: a. El conjunto de trmites que forman el
procedimiento constitutivo del acto administrativo, siendo de
advertir que la omisin de algunos de estos trmites invalida el
acto: Para conocer las normas referentes a la conformacin de cada
acto administrativo es necesario primero consultar la ley especial
de la materia. Algunas veces se trata de un procedimiento complejo
y otras veces el procedimiento puede ser simple, y est forma simple
est constituido por una sola actuacin, como los nombramientos de
los directores de los ministerios. b. La forma del acto, es decir,
el conjunto de requisitos concernientes a la declaracin de
voluntad, de conocimiento o de juicio de la autoridad
administrativa: para ciertos actos administrativos la ley requiere
la forma del decreto, caso en el cual el acto carecera de validez
si se hiciere en forma de una resolucin.Ordinariamente la
declaracin reviste de forma escrita; en casos excepcionales se
admite la forma oral, como en las rdenes impartidas a los
subalternos instalados en la propia oficina del superior, y las
ordenes de ejecucin inmediata, expedidas en el cumplimiento de
actividades policiales, tambin son admitidas en ciertos casos las
ordenes manifestadas con seales, como las impartidas a los
conductores de vehculos los fiscales de transito, tambin las luces
de los semforos y los signos destinados a regular la circulacin de
automotores. c. Las formas complementarias, posteriores al acto,
las cuales son extraas a la validez del mismo y solo condiciona su
eficacia: estas formas tienden a llevar la declaracin al
conocimiento de las personas interesadas, y son: la notificacin y
la publicidad.La publicacin es considerada indispensable cuando la
norma jurdica lo exige; y en tal caso, el acto no produce efectos
sino despus de su insercin en el rgano oficial, por ejemplo, los
reglamentos son obligatorios desde su publicidad en la gaceta
oficial o desde la fecha posterior que en ellos se indique. Las
decisiones de efectos individuales, salvo exigencia expresada de la
ley, no requieren su publicidad, bastando para que se produzca sus
efectos naturales la notificacin a los interesados, por ejemplo,
las liquidaciones de impuestos y multas se notificara a las
personas afectadas por esas actuaciones, y desde el da de la
notificacin corren los trminos para interponer recursos, y desde
esa misma fecha se calculan los intereses moratorios a favor del
fisco. Nulidad de los Actos Administrativos Siempre queda implcita
la validez de los actos administrativos, pero estas pueden ser
invalidadas si se demuestra y tendr pleno valor y producir todos
sus efectos, como si realmente estuviere perfectamente ceido a las
normas legales. Se trata, pues, de presuncin juris tantum, es
decir, que mantiene su vigor hasta que se comprueben los vicios de
que el acto adolezca. Por supuesto que la presuncin de validez de
un acto administrativo solo puede sostenerse cuando el acto rene
condiciones mnimas de legitimidad, entonces el acto administrativo
se presume legitimo, esta presuncin desaparece cuando
circunstancias externas del acto sealan ostensiblemente la
ilegalidad del mismo, lo que ocurre, entre otros casos cuando la
nulidad del acto este expresamente declarada por una norma
constitucional o legal, o cuando el contenido del acto sea de
ejecucin fsicamente imposible o implique la realizacin de un
delito, o cuando el acto hubiere sido dictado por autoridad
manifiestamente incompetente o con prescindencia total del
procedimiento legalmente establecido. En todos los casos, los actos
dictados sern absolutamente nulos, y en tales circunstancias no
opera la referida presuncin de validez. Los actos absolutamente
nulos, carecen de toda eficacia, por lo tanto no producen efecto
alguno. 1- Incompetencia del rgano: El acto administrativo es
anulable si este tiene un vicio de incompetencia del rgano que lo
dicto. El acto es absolutamente nulo si ha sido dictado por
autoridad manifiestamente incompetente.La incompetencia relativa y
no ostensible que hace anulable el acto se presenta cuando la
autoridad administrativa invade las atribuciones de otro rgano la
misma rama de la administracin pblica. Si el acto es realizado por
un rgano colegiado, la constitucin irregular del rgano es causa de
anulacin. Si no se hizo la convocatoria en la forma debida, o se
instalo la reunin sin el qurum legal, puede ser declarada la
nulidad del acto dictado en esas condiciones. 2- Nulidad por
Voluntad:Si se comprueba que la voluntad del rgano administrativo
est viciada por el error, o que se obtuvo mediante el uso de la
violencia fsica o moral, ejercida sobre la persona que dicto el
acto, o por medio de artificio o maquinaciones que configuren al
dolo, el acto administrativo puede ser declarado nulo. Para que el
error sea causa de nulidad del acto administrativo, debe consistir
en el error esencial con relacin a los elementos constitutivos del
acto. Tambin a violencia vicia la voluntad cuando esta tiene el
carcter de irresistible, se refiere a que sea tal que produzca
impresin hacia una persona sensata y que pueda inspirarle justo
temor de exponer su persona o sus bienes a un mal notable, y tambin
es causa de anulabilidad del acto si esa violencia es dirigida a
los bienes del cnyuge, de un descendiente, ascendiente del
funcionario que dicto el acto impugnado. 3- Nulidad por
Contenido:Si el acto administrativo contiene un mandato, una
prohibicin o una autorizacin contraria a la ley y el orden pblico,
ser anulable. En los casos de una sancin pecuniaria que exceda los
lmites establecidos en la ley o la prohibicin de construir un
edificio no apoyado por ningn basamento legal, o la autorizacin de
una actividad que sea contraria a la ley sern anulables. En
sntesis, toda contradiccin del contenido acto con las reglas
preestablecidas que no presente los caracteres de gravedad y
evidencia para determinar inexistencia, es causa de nulidad. 4-
Nulidad por Motivos:Los actos administrativos deben tener sus
motivos tanto de hecho como de derecho, y hay ilegalidad en caso de
inconsistencia de los motivos, porque los hechos o situaciones que
se han presentado como determinantes del acto sean materialmente
inexistentes, o bien porque no tienen el carcter exigido por la ley
para servir de motivos del acto considerado. 5- Nulidad por
Finalidad:Se tiene como deber por parte de las autoridades
perseguir la finalidad fijada al acto por la ley. Si en cuyo caso
no se cumple con la finalidad legal, esta viciado de ilegalidad, en
este caso la ilegalidad se ver como que si aun el acto parece
correcto, se ha cumplido con un propsito distinto de aquel con el
cual debi de haberse efectuado.La meta de los actos administrativos
aparece en la Constitucin, las leyes o reglamentos de modo
explicito o implcito, si no de la letra, del espritu de la
legislacin se deprende la finalidad junto con las buenas costumbres
y el orden pblico de los actos administrativos.6- Nulidad por
FormalidadesLa omisin de los trmites del procedimiento
constitutivos o el cumplimiento defectuoso del mismo puede ser
causa de nulidad del procedimiento administrativo. Las decisiones
que el presidente de la Republica debe tomar en consejo de Ministro
son anulables si son dictadas por el Presidente con la sola
consulta del ministro respectivo, al igual un reglamento puede ser
declarado nulo si se prueba no haberse dictado en consejo de
ministros, y todos aquellos actos en que no se cumplan con las
formalidades establecidas en los reglamentos, leyes y la
Constitucin. Criterio sobre la Expropiacin Se entiende como la
expropiacin una de las figuras de la actividad administrativa, que
lgicamente es un acto administrativo, dicho acto tiene carcter
Constitucional, en su artculo 115Se garantiza el derecho de
propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y
disposicin de sus bienes. La propiedad estar sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley
con fines de utilidad pblica o de inters general. Slo por causa de
utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin
de cualquier clase de bienes. Como ya quedo claro los actos
administrativos tiene como fin el bienestar general, y como dice
este articulo las expropiaciones tiene como finalidad la utilidad
publica e inters social, pero se puede decir que este derecho merma
incluso al derecho a la propiedad, los actos administrativos no
deben o no deberan de estar destinados para quitarle un derecho
individual a un ciudadano, ya que cercena su propio derecho a la
propiedad, es obligado a venderle la propiedad al Estado. Venezuela
que se traduce como un modelo econmico mixto, las expropiaciones
amenazan la convivencia entre los privado y lo pblico, y para ser
sinceros, las intervenciones constantes del Estados en empresas
privadas socava con cualquier libre mercado ideal para una libre
competencia, un buen poder adquisitivo y el derecho al bienestar
social mismo, por ende, puedo manifestar que las expropiaciones
claramente contrae problemas de ndole econmico, lo cual le afecta a
todos los ciudadanos de cualquier estatus socioeconmico y por lo
tanto ese inters general y social que intenta el Estado obtener a
travs de ese acto administrativo se destruye, dejar de existir, se
condena con el propio acto de la expropiacin. Si bien es cierto que
el Estado debe intervenir cuando lo crea competente para as
resguardar el bienestar publico, pero cuando empieza a inmiscuirse
en asuntos que no le compete y cuando algo as como la figura de la
expropiacin este plasmado en la carta magna en la cual es un poder
que le confiere a un Gobierno que abusa de ello, sin duda, estamos
permitiendo que un simple acto administrativo se convierta en la
tumba de nuestra propia calidad de vida y bienestar.
Conclusin Los actos administrativos simplemente son considerados
como actuaciones de la propia administracin pblica en las cuales
las hace de forma voluntaria, si bien entre ellos comprende una
gran variedad de ellas de forma unilateral, en las cuales se
evidencio una gran diferencia con los dems tipos de actos, ya sean
actos judiciales o actos legislativos, entendiendo entonces que
estos actos administrativos son emanados nicamente por los rganos
que tienen competencia en el mbito administrativo, por ende solo
ellos tienen esa facultad. Constituyen adems un conjunto de
elementos esenciales para su propia validez y permanencia, los
cuales sino se cumplen algunos de ellos o simplemente son viciados,
son destinados a ser anulados. Se considera adems como criterio
personal, que puede haber actos administrativos que a pesar de que
todos deben estar destinados a un inters pblico, puede perjudicar a
toda una sociedad como la figura de las expropiaciones. En sntesis
se comprende que los actos administrativos es una actividad mucho
ms compleja de lo que parece, las cuales merece una gran mencin y
desarrollo en la carrera de Derecho, especialmente el Derecho
Administrativo, por constituir uno de los temas ms relevantes de la
materia.
Referencias BibliogrficasEloy Lares Martnez, Manual de Derecho
Administrativo, Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas
Universidad Central de Venezuela, Caracas 2008. Constitucin de la
Republica Bolivariana de Venezuela de 1.999.Ley de Procedimientos
Administrativos.Ley Orgnica de la Administracin Publica .4