REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE
ARAGUAVICERRECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS SOCIALESESCUELA
DE DERECHO DERECHO PROCESAL PENAL I
Facilitador: Realizado por: Abogado Alfredo Batista Alcala
Nathaly
San Joaqun de Turmero, Enero 2015
EL IMPUTADO O IMPUTADA. De acuerdo al COPP.De acuerdo a lo
establecido en el articulo 126 del Cdigo Orgnico Procesal Penal en
el Captulo VI, Seccin Primera Normas Generales
Artculo 126. Imputado o imputadaSe denomina imputado o imputada
a toda persona a quien se le seale como autor o autora, o partcipe
de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las
autoridades encargadas de la persecucin penal conforme a lo
establecido en este Cdigo.Con la admisin de la acusacin, el
imputado o imputada adquiere la condicin de acusado o acusada.La
denominacin de imputado o imputada podr utilizarse indistintamente
en cualquier fase del proceso.
Definicin.
El Imputado, es la persona sealada de ser autor o participe del
hecho punible. La condicin de imputado perdurar hasta el momento en
que juez de control, admitida la acusacin, dicte el auto de
apertura a juicio en la forma prevista en elCOPP,en donde adquiere
la condicin de acusado.El imputado es uno de los sujetos esenciales
del proceso. Ello tiene una consideracin muy importante en cuanto a
la de la declaracin ofrecida por este; dado que constituye un medio
de defensa. Segn Binder (1998, 310 es aquella persona contra quien
se dirige la proteccin penal.
Denominaciones.La denominacin de imputado comprende no solo los
actos procesales sino tambin los preprocesales, esto se refiere de
las autoridades encargadas de la persecucin penal (Ministerio
Publico y rganos de Polica de Investigacin. Actos que pueden
suponer un sealamiento expreso por parte de un rgano oficial como
por ejemplo el requerimiento fiscal u otro acto que implique
sospecha oficial (citacin), actos particulares (denuncias o la
aprehensin en los casos de delitos en flagrancia o una medida de
coercin (aprehensin).El Imputado como parte de proceso penal, es
aquella persona contra quien se dirige la accin penal y titular del
Derecho a la libertad, por entendrsele partcipe de la comisin de un
hecho delictivo, recibe segn el estadio que se encuentre distintas
denominaciones. IMPUTADO: cuando comienza a sealarse el nombre de
esa persona en las actas de investigacin del hecho punible.
ACUSADO: cuando sobre la persona ya cursa una acusacin formal ante
el juez de control. PENADO: cuando concluido a travs del debido
proceso el juicio acusatorio, oral y pblico, se determine mediante
sentencia definitivamente firme cual es la pena que debe cumplir.
CONVICTO: es aquella persona que se acoge al precepto
constitucional; cuando siendo imputado en todo momento ha declarado
no culpable y al finalizar el juicio se le declara culpable.
CONFESO: cuando manifiesta espontneamente haber realizado el hecho
punible. Puede ser: Simple:cuando el imputado manifiesta haber
cometido el hecho y no agrega nada ms. Calificada: cuando el
imputado o sujeto activo del delito manifiesta libremente y en
forma espontnea, haber cometido el hecho punible, sin coaccin lo
declara, pero agrega una circunstancia que no modifica su confesin
Ej: defensa propia.
Los actos de procedimiento que confieren la nada deseable
cualidad de imputado son bsicamente cinco:
La instructiva de cargos. La orden de aprehensin o detencin
librada por un juez de control a peticin del Ministerio Pblico. La
requisitoria. La citacin librada por el Ministerio Pblico para
comparecer a declarar como acusado en libertad en los delitos de
accin Pblica. La citacin librada por el juez del juicio para
comparecer como acusado en los delitos de accin privada.
Efectos jurdicos de la cualidad de imputado.La cualidad de
imputado produce ipso iure una serie de efectos, entre los cuales
los principales son el nacimiento de los derechos del imputado en
el proceso y la necesidad de su defensa.DERECHOS DEL IMPUTADO.
En el mbito legal Venezolano, la Constitucin de la Republica
Bolivariana de Venezuela considera a los derechos humanos y su
preeminencia como parte de los valores superiores del ordenamiento
jurdico, erige a la dignidad de la persona y la garanta de sus
derechos como el fin esencial del Estado al mismo tiempo otorga
especial tratamiento a los tratados internacionales sobre los
derechos humanos.
En consecuencia, ese derecho que resulta afectado de aquel a
quien se le imputa un delito es el de la libertad, lo cual se
justifica para lograr que el Derecho Penal cumpla su funcin y se
alcancen los fines del proceso penal, como lo es el establecimiento
de la verdad y la responsabilidad respecto a determinado acto que
represente un hecho punible.
En tal sentido, la norma positiva del derecho penal, garantiza
que se busca en el sistema acusatorio, la conduccin del proceso
penal sin los vicios que se generaban en el sistema inquisitivo
durante la vigencia del Cdigo d Enjuiciamiento Criminal.
De esta manera se evidencia que el COPP se hace interprete del
conjunto de normativas anteriormente sealadas y otorga una serie de
derechos al imputad, considerado as en la norma adjetiva a toda
persona a quien se ele seala como autor o participe de un hecho
punible, por un acto o procedimiento de las autoridades encargadas
de la persecucin penal, a lo cual se suma coo finalidad del proceso
penal el establecimiento de la verdad de los hechos por las vas
jurdicas.
De acuerdo a lo establecido en el COPP, en su artculo 127 los
derechos del Imputado son: DerechosEl imputado o imputada tendr los
siguientes derechos:1. Que se le informe de manera especfica y
clara acerca de los hechos que se le imputan.2. Comunicarse con sus
familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre
su detencin.3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales
de la investigacin, por un defensor o defensora que designe l o
ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor pblico o
defensora pblica.4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un
traductor o traductora o intrprete si no comprende o no habla el
idioma castellano.5. Pedir al Ministerio Pblico la prctica de
diligencias de investigacin destinadas a desvirtuar las
imputaciones que se le formulen.6. Presentarse directamente ante el
Juez o Jueza con el fin de prestar declaracin.7. Solicitar que se
active la investigacin y a conocer su contenido, salvo en los casos
en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y slo por
el tiempo que esa declaracin se prolongue.8. Ser impuesto o
impuesta del precepto Constitucional que lo o la exime de declarar
y, aun en caso de consentir a prestar declaracin, a no hacerlo bajo
juramento.9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.10. No ser
objeto de tcnicas o mtodos que alteren su libre voluntad, incluso
con su consentimiento.11. Solicitar ante el tribunal de la causa el
sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Cdigo.12. Ser odo
u oda en el transcurso del proceso, cuando as lo
solicite.IDENTIFICACION Y DOMICILIO DEL IMPUTADO O IMPUTADA. En
esta parte del proceso el Ministerio Publico realiza la Acusacin,
que es el acto conclusivo, que contiene la pretensin punitiva y la
solicitud de enjuiciamiento de los probables responsables de la
comisin del hecho punible; para ello se proveen requisitos de la
acusacin.La acusacin para tener validez formal, debe cumplir con
una serie de requisitos, que posibilitaran que el imputado tenga
conocimiento claro y preciso de su comportamiento, y porqu se
considera delito, dando lugar a enjuiciamiento. El artculo 326 del
COPP los enumera de la siguiente forma:La acusacin deber contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado o imputada y
el nombre y domicilio o residencia de su defensor
De acuerdo a lo establecido en el COPP, en su artculo 128 la
identificacin del Imputado se establece desde el primer acto en que
intervenga el imputado o imputada ser identificado por sus datos
personales y seas particulares. Se le interrogar, asimismo, sobre
su lugar de trabajo y la forma ms expedita para comunicarse con l.
Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se
le identificar por testigos o por otros medios tiles. La duda sobre
los datos obtenidos no alterar el curso del proceso y los errores
sobre ellos podrn ser corregidos en cualquier oportunidad.As mismo
el artculo 129 del COPP, establece que el imputado en su primera
intervencin el imputado o imputada deber indicar su domicilio o
residencia y mantendr actualizados esos datos. La importancia de la
identificacin plena del imputado, radica en que es determinante
tener seguridad de que la persona que se esta acusando es la misma
que previamente ha sido imputada, de igual forma, es trascendental
para el surgimiento de los efectos procesales correspondientes,
como lo es la convocatoria de las partes a la audiencia preliminar
conforme al artculo 327 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.
En este sentido la Direccin de Revisin y Doctrina del Ministerio
Pblico, ha aportado el siguiente criterio:El escrito de acusacin,
deber contener todos y cada uno de los datos que sirvan para
identificar plenamente a la persona contra quien se dirige la
accin, tales como: nombres y apellidos, edad, estado civil, nmero
de la Cdula de Identidad, domicilio y, para el caso en que le haya
sido aplicada la medida cautelar de privacin judicial preventiva de
la libertad, el centro de reclusin donde se encuentre, as como la
identificacin de su abogado defensor y su domicilio, por conducto
de quien el imputado ejercer el derecho a la defensa que la ley le
confiere.
INCAPACIDAD.
El trastorno mental del imputado provocar la suspensin del
proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no
impedir la investigacin del hecho, ni la continuacin del proceso
respecto de otros imputados. La incapacidad ser declarada por el
Juez, previa experticia psiquitrica, de acuerdo a lo establecido en
el artculo 130 del COPP.INTERNAMIENTO
Cuando para la elaboracin de la experticia sobre la capacidad
del imputado sea necesario su internamiento, la medida podr ser
ordenada por el Juez, a solicitud de los expertos, solo cuando el
imputado haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el
internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la
pena o medida de seguridad aplicables, de acuerdo a lo establecido
en el artculo 131 del COPP.
DECLARACION DEL IMPUTADO O IMPUTADA.
OPORTUNIDADES.
La declaracin de imputado imputada tiene lugar el da de la
celebracin de la audiencia preliminar, todas las partes deben estar
presentes en la sala de audiencias del Tribunal de Control. Es te
es un acto privado que se celebra a puertas cerradas y no pueden
entrar personas ajenas a este; a diferencias de lo que ocurre con
el juicio oral, que es un acto publico por excelencia.
Iniciada la audiencia se le concede el derecho de palabra a cada
una de las partes, donde se expondr brevemente los fundamentos de
sus peticiones. Durante este acto el imputado o imputada podr
solicitar que se le reciba su declaracin; como lo establece el
articulo 132 del COPP.
ADVERTENCIA PRELIMINAR.
Son aquellas circunstancias y derechos que debe conocer antes de
prestar declaracin. Definicin que establece en sentencia 226 de la
Sala Penal de fecha 23 de Mayo del 2.006, en la cual se informa al
imputado como el acto procesal por el cual se informa de manera
clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, con todas las
circunstancias de tiempo, lugar y modo; as como las disposiciones
legales del caso. Se encuentra establecido en el artculo 133 del
COPP.
OBJETO.El Proceso Penal esta compuesto por una serie de fases o
etapas, que engranadas entre si, van dirigidas a cumplir un objeto
o finalidad especfica: la bsqueda de la Verdad. Cada una de esas
estaciones procesales, presentan caractersticas que las diferencian
entre si. En la Fase preparatoria (Indagatoria, Investigativa), la
contribucin al objeto del proceso, va dirigida esencialmente a tres
aspectos (Objetivos) resaltantes: 1.- A determinar la existencia de
un hecho punible; 2.- Individualizar e identificar a los presuntos
autores o partcipes del delito; y 3.-Sustentar el Juicio Oral y
Pblico, en base a los elementos de conviccin recabados, a los fines
de que recaiga sobre los responsables la consecuencia jurdica
dimanada de la accin criminal.
La Bsqueda de la Verdad como Objeto del Proceso.
Uno de los puntos lgidos al estudiar el Proceso Penal, es la
delimitacin conceptual de su Objeto. La verdad procesal, o
material, es a todas veces la que se persigue en un proceso penal
de corte garantista. Extinta ha quedado toda intencin de establecer
una bsqueda de la verdad real, por cuanto es ciertamente intil,
tratar de alcanzar lo que no podemos llegar a saber en su
totalidad. Ya seala el maestro italiano Luigi Ferrajoli, que: Si
una justicia penal completamente con verdad constituye una utopa,
una justicia penal completamente sin verdad equivale a un sistema
de arbitrariedad. Y es que, en un proceso penal donde se pretenda
conseguir la verdad a toda costa, al final a pesar de la bsqueda
incesante no se lograra la verdad absoluta. Por ello, es que el
proceso penal slo busca una verdad procesal, que se pueda
establecer en el proceso mediante el desenvolvimiento probatorio de
las partes, y la apreciacin sana y crtica de esas pruebas por un
Tercero imparcial. Es a esa verdad a la que se debe apelar, la cual
estar enmarcada por una serie de principios y garantas que
permitirn la filtracin de cualquier mecanismo de arbitrariedad para
su consecucin.Al determinar la existencia del hecho punible, ya
existe un grado de verdad, que conllevar a la persecucin de los
posibles autores o partcipes de dicho delito, al momento en que son
individualizados e identificados los presuntos responsables del
accionar delictivo, se estar escalando otro peldao en el grado de
verdad, que su vez desemboca en la posibilidad de recabar los
elementos de conviccin que permitan fundamentar una acusacin como
solicitud de enjuiciamiento de los presuntos autores de la comisin
del Delito, dando as paso a otro grado de verdad procesal, el cual
estar dirigido a verificar la fundamentacin fctica-jurdica de la
pretensin punitiva, pero es importante sealar, que debido a que la
mayor actividad probatoria (en realidad toda) se reproduce en el
Juicio Oral y Pblico, es all donde se terminar de configurar la
verdad procesal .
ACTA. El acta la levantara quien desempee la funcin de
secretario durante el debate. Contendr, por lo menos, las
siguientes enunciaciones: Lugar y fecha de iniciacin y finalizacin
de la audiencia, El nombre y apellido de los jueces, partes,
defensores y representantes, El desarrollo del debate, La firma de
los miembros del tribunal y del secretario, etc. El acta slo
demuestra el modo como se desarroll el debate, la observancia de
las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos
que se llevaron a cabo.
PREGUNTAS PROHIBIDAS. Segn BAILEY() la habilidad para
repreguntar es el arma mas efectiva de su arsenal, mas til incluso
de su capacidad de hablar de manera fluida y persuasiva sin
consultar notas ()El interrogatorio tiene por objetivo acreditar o
traer informacin al proceso mediante la declaracin del testigo,
mientras que el contrainterrogatorio tiene como objetivo principal
desacreditar.Es preciso ilustrar sobre las preguntas sugestivas, ya
que puede producir polmica al respecto. El articulo 136 del Cdigo
Orgnico Procesal Penal establece lo siguiente:En ningn caso se harn
al imputado o imputada preguntas sugestivas o capciosasEs evidente
ver que la norma es suficientemente explicita cuando se refiere a
la prohibicin de preguntas sugestivas contra el imputado o
imputada, es decir que, obviamente para el resto de los
supuestos(testigo, peritos, expertos)si estn permitidas las
preguntas sugestivas.
PROLONGACION. De acuerdo a lo establecido en el articulo 137 del
COPP la prolongacin se refiere: Si el examen del imputado o
imputada se prolonga excesivamente, o si se le hubiere dirigido un
nmero de preguntas tan considerable que provoque su agotamiento, se
conceder un descanso prudencial para su recuperacin. Se har constar
en el acta las horas del inicio y terminacin de la declaracin.
VARIOS IMPUTADOS.De acuerdo a lo establecido en el artculo 138
del COPP la prolongacin se refiere: Si son varios los imputados o
imputadas sus declaraciones sern tomadas una tras la otra, sin
permitirles que se comuniquen entre s hasta la terminacin de
stas.
NOMBRAMIENTO. El artculo 126 COPP prev que el imputado tiene el
derecho a ser asistido, desde los actos iniciales de la
investigacin, por un defensor que designe l o sus parientes y, en
su defecto, por un defensor pblico.Igualmente, el artculo 139 seala
que el imputado tiene derecho a nombrar un abogado de confianza
como defensor. Si no lo hace, el Juez le designar un defensor
pblico desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente,
antes de prestar declaracin. As mismo el imputado tiene derecho a
nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el
Juez le designar un defensor pblico desde el primer acto de
procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaracin. Si
prefiere defenderse personalmente, el Juez lo permitir slo cuando
no perjudique la eficacia de la defensa tcnica. La intervencin del
defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular
solicitudes y observaciones.
Clases de defensa.Defensa de oficio: Es la que se realiza en
beneficio de la justicia misma y por tanto no existe relacin de
trabajo ni contractual entre el acusado y su defensa.Defensa
privada: Es el defensor que es nombrado por el imputado no est
sujeto a ninguna formalidad, por lo cual la designacin puede
hacerse verbalmente, incluso por telfono, y recoge en acta, aun sin
haber comparecido el defensor.Defensa pblica: La Direccin Ejecutiva
de la Magistratura desarrollar elserviciode Defensa Pblica, en
concordancia con las exigencias de este Cdigo.
CONDICIONES.Las condiciones para ejercer las funciones de
defensor en el proceso penal, estn contenidas en el artculo 140 del
COPP, para ello se requiere ser abogado, no tener impedimento para
el ejercicio libre de la profesin conforme a la Ley de Abogados y
estar en pleno goce de sus derechos civiles y polticos.
Si bien el nombramiento del defensor no est sujeto a ninguna
formalidad, como dice el artculo 139 del COPP, una vez designado
por el imputado por cualquier medio, el defensor debe aceptar el
cargo y jurar desempearlo fielmente ante el Juez, hacindose constar
en el acta respectiva.
LIMITACIONES. Refiere el artculo 141 del COPP Que el
nombramiento del defensor o defensora no est sujeto a ninguna
formalidad. Una vez designado por el imputado o imputada, por
cualquier medio, el defensor o defensora deber aceptar el cargo y
jurar desempearlo fielmente ante el Juez o Jueza, hacindose constar
en acta. En esta oportunidad, el defensor o defensora deber sealar
su domicilio o residencia. El Juez o Jueza deber tomar el juramento
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del
defensor designado o defensora designada por el imputado o
imputada. El imputado o imputada no podr nombrar ms de tres
defensores o defensoras, quienes ejercern sus funciones conjunta o
separadamente
NOMBRAMIENTO DE OFICIO. Las anteriores disposiciones
establecidas en el COPP, normativas ciertamente establecen que es
un derecho del imputado, para garantizarle a plenitud su derecho a
la defensa, estar asistido en el transcurso de proceso penal por un
abogado, el cual, prima facie debe ser de su confianza, por lo que
necesariamente antes de realizar algn acto de procedimiento, el
Tribunal que conozca la causa debe preguntarle si desea nombrar a
un abogado para que asuma su defensa tcnica. Igualmente, se precisa
que los parientes del imputado o del acusado, tambin pueden
designar al abogado privado.Refiere el artculo 142 que el
nombramiento de oficio: Si no existe defensor pblico o defensora
pblica en la localidad se nombrar de oficio un abogado o abogada, a
quien se notificar y se tomar juramento. Los abogados o abogadas
nombrados de oficio no podrn excusarse de aceptar el cargo, sino en
los casos determinados en la ley o por grave motivo a juicio del
tribunal. Sobre las excusas o renuncias de estos defensores o
defensoras se resolver breve y sumariamente, sin apelacin.
PROHIBICIN.El articulo 143 establece: Los despachos y oficinas
de los abogados defensores o abogadas defensoras no podrn ser
objeto de allanamiento sino nicamente en los casos de investigacin
de los delitos que se les atribuyan.
REVOCATORIA.
El articulo 144 establece: En cualquier estado del proceso podr
el imputado o imputada revocar el nombramiento de su defensor o
defensora.
NUEVO NOMBRAMIENTO
El articulo 145 establece: En caso de muerte, renuncia o excusa,
o bien porque el nombramiento del defensor o defensora haya sido
revocado, deber procederse a nuevo nombramiento dentro de las
veinticuatro horas siguientes, o a la designacin de defensor pblico
o defensora pblica. Se entiende que hay renuncia de la defensa,
cuando sta deja de asistir injustificadamente a la celebracin de un
acto, debiendo el tribunal en este caso de no comparecencia
designarle inmediatamente un defensor pblico o defensora pblica, en
caso de que el imputado o imputada, acusado o acusada no nombre un
defensor privado o defensora privada de su confianza. Todo esto sin
perjuicio del cumplimiento de los lapsos procesales ya
establecidos.
EFECTOS
El articulo 146 establece: El nombramiento por el imputado o
imputada de un defensor o defensora, hace cesar en sus funciones al
defensor pblico o defensora pblica o al defensor de oficio que haya
venido ejercindolas. El nombramiento, por el imputado o imputada,
de un subsiguiente defensor o defensora, no revoca el anterior
hecho por l o ella, salvo que expresamente manifieste su voluntad
en ese sentido.
INHABILIDADES.
El articulo 147 establece: No podrn ser nombrados defensores o
defensoras por el tribunal: 1. El enemigo manifiesto del imputado o
imputada.2. La vctima.3. Los ascendientes de la vctima, sus
descendientes, su cnyuge, su padre adoptante, su hijo adoptivo, ni
sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad.4. El tutor o tutora, protutor o protutora o curador o
curadora de la vctima, ni el donatario o donataria, dependiente o
heredero o heredera de ellos o ellas.5. Quien hubiere intervenido
como fiscal del Ministerio Pblico, o Juez o Jueza, en la misma
causa en la que es nombrado defensor o defensora.
DEFENSA AUXILIAR. El articulo 147 establece: Para las
diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso,
si el defensor o defensora manifiesta que no puede asistir a ellas,
nombrar defensor o defensora auxiliar en los casos en que sea
necesario.
DE LOS Y LAS AUXILIARES DE LA PARTES. Concepto. Las Partes en el
Proceso Penal:Son el Ministerio pblico, la victima, el imputado y
sus respectivos abogados. Cuando antes nos referimos al principio
de contradiccin o partes adversas en el proceso penal, hablamos de
las dificultades tericas que para algunos autores presentaba el
concepto de parte en este campo del derecho procesal. Sin embargo
all dejamos sentado que el enfoque de este problema dependa del
tipo de procedimiento penal de que se tratase, pues es obvio que en
el sistema inquisitivo, donde el juez no es rbitro neutral, sino
sujeto activo de la incriminacin y decidor a la vez, no tiene
sentido hablar de partes adversas ni de contradictoriedad. Lo mismo
ocurre en los sistemas mixtos que mantienen un sumario o fase
preparatoria escrita o secreta.Pero en los sistemas donde los
rasgos acusatorios tienen un peso definitivo, la concepcin de
partes es plenamente vigente, en el entendido de que es parte todo
aquel que litigue frente a otro con posiciones procesales propias y
opuestas a otras partes. En estos sistemas hay que diferenciar las
partes respecto de la accin penal y las partes respecto a la accin
civil, cuando esta ltima es ejercida dentro del proceso
penal.Partes respecto de la accin penal;son las partes acusadoras,
que son las que pueden ejercer la accin penal (acusar) y entre las
que podemos encontrar al representante de la vindicta pblica
(fiscaldel Ministerio Pblico, Fiscala General, Ministerio Fiscal,
Fiscal de distrito, o como se llame en cada lugar concreto), la
vctima del delito, devenida o no en querellante (mediante acusacin
privada), y los acusadores populares, all donde se les permita; y
la parte acusada, que es aquella contra la que se dirige la accin
penal, y esta constituida por el imputado y sus defensores. Estas
son las partes esenciales de todo sistema acusatorio.Partes
respecto a la accin civil derivada del delito;tenemos a las partes
demandantes, entre las que puede figurar el Ministerio Pblico o
Fiscala, la vctima como demandante civil y lacomunidaden general
oel Estado, como demandante, civiles cuando la ley lo permite; y
las partes demandadas, entre las que se encontrar el
imputado-demandado y el tercero civilmente responsable.
Partes Procesales.ParaChiovenda; parte es el quedemandaen nombre
propio (o en cuyo nombre es demandada) una actuacin de la ley, y
aquel frente al cual sta es demandada.ParaCalamandrei;parte es la
persona que pide la providencia ( el actor en el proceso de
cognicin; el acreedor en el proceso de ejecucin) y aquella frente a
la cual la providencia se pide (demandado en el proceso de
cognicin; deudor en el proceso de ejecucin. Admite que las partes
pueden ser ms de dos, en cuyo caso existelitisconsorcio; y que los
actos procesales pueden ser realizados por terceros.ParaRocco; por
parte debe entenderse cualquier sujeto autorizado por la ley
procesal para pedir en nombre propio la realizacin de una relacin
jurdica propia o ajena, mediante resolucin jurisdiccionales de
diversa naturaleza.ParaGoldschmidt; en todo proceso civil han de
intervenir dos partes; porque no se concibe una demanda contra uno
mismo, ni siquiera encalidadde representado de otra persona.
Centrndose sobre el proceso civil, declara que llama actor al que
solicita latutelajurdica; y demandado, aquel contra quien se pide.
No se requiere que las partes sean necesariamente los sujetos del
derecho o de la obligacin controvertida.La parte se caracteriza,
pues, porque pueden ganar o perder algo segn le sea favorable o
adversa la resolucin del juicio. En el Proceso Penal, son partes,
por su forzosa intervencin a efectos del fallo: El Fiscal, por
imperativo legal de proteger el orden jurdico y asegurar la defensa
social y la patria en los delitos que atenten contra ella. El
Acusador, por sujeto activo del delito. La vctima, por agente
pasivo de la infraccin. Cualquier lesionado en sus
interesesmateriales, como acreedor por razn de la responsabilidad
civil.
LA ENUNCIACION.
Siguiendo la definicin de E. Benveniste (1970, p. 12), la
enunciacin es la puesta en funcionamiento de la lengua por un acto
individual de utilizacin. Segn Ossorio es la accin y efecto de
enunciar, cita de algunos casos o ejemplos, sin excluir mayor
nmero. Nocin o idea de algo, con exclusin o reserva de tratamiento
profundo o completo. Enunciar es expresar con palabras una idea
breve y sencilla que forman parte de un problema, a partir de los
cuales es necesario establecer la respuesta o la solucin.
En el proceso penal la enunciacin hace referencia a que cada una
de las partes en el proceso expresara una relacin clara, precisa y
circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o
imputada. Especficamente el fiscal, los fundamentos de la
imputacin, con expresin de los elementos de conviccin que la
motivan; la expresin de los preceptos jurdicos aplicables. A los
fines de poder fundamentar la acusacin, la misma debe contener una
relacin detallada, congruente, cronolgica y correlacionada de la
composicin fctica que rodea la comisin del delito, en razn de poder
justificar la subsuncin de los hechos atribuidos al imputado, en
uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal
Sustantiva.
ASISTENTES NO PROFESIONALES. El articulo 149 establece: Cuando
las partes pretendan valerse de asistentes no profesionales para
que colaboren en su tarea, darn a conocer sus datos personales,
expresando que asumen la responsabilidad por su eleccin y
vigilancia. Ellos o ellas slo cumplirn tareas accesorias y no podrn
sustituir a las personas a quienes asisten en los actos propios de
su funcin. Se permitir que los asistan en las audiencias, sin tener
intervencin en ellas. Esta norma regir tambin para la participacin
de los y las estudiantes que realizan su prctica jurdica.
CONSULTORES TECNICOS.
Origen de la figura del Consultor Tcnico en Venezuela
La figura del delegado tcnico en materia civil est previsto en
el artculo 463 del Cdigo de Procedimiento Civil, que prev que las
partes podrn concurrir al acto de experticia personalmente o por
delegados y hacerles a los expertos las observaciones que crean
convenientes, de lo que se infiere, que estos delegados pueden ser
expertos o peritos en la misma materia objeto de la experticia,
pudiendo participar activamente en el acto pericial. El mismo cdigo
adjetivo establece en su artculo 451, que la experticia recaer
sobre puntos de hecho, por lo que se puede deducir que las
observaciones que los consultores podrn hacer a los expertos sern
igualmente sobre puntos de hecho que sean de relevancia
pericial.
En materia penal encontramos que el artculo 150 del COPP la
figura anloga de los Consultores Tcnicos, estableciendo que cuando
alguna de las partes considere necesario ser asistida por un
consultor en una ciencia, arte o tcnica, se le notificar al Juez y
este podr presenciar las experticias, acompaar a las partes a las
que asisten en las audiencias y auxiliarla en los actos propios de
su funcin. Tambin se le da al Ministerio Pblico como parte de buena
Fe la posibilidad de que nombre, tambin, directamente a su
consultor tcnico. Recientemente se produjo una sentencia que
estableci que los consultores tcnicos podan ser designados incluso
desde la etapa de la investigacin para garantizar el derecho a la
defensa de las partes, por cuanto, anteriormente solo se permita en
la etapa de juicio en donde adems no se dejaba intervenir
directamente al consultor tcnico, sino que este se diriga al
abogado y este a su vez se diriga al juez impidiendo el verdadero
trabajo del consultor en juicio que puede incluso repreguntar a los
expertos cuando incorporan el dictamen oralmente.
Como caso prctico, podemos plantearnos un caso el que sean
designados en un juicio civil, tres expertos grafo tcnicos), (uno
cada parte y uno designado por el juez) y una o las dos partes
tambin designe consultor tcnico a otros expertos en la materia para
asistir al comienzo de las actuaciones periciales e indicarles a
estos cuales puntos tcnicos consideran que deben ser tomados en
cuenta para establecer la autenticidad o falsedad de una firma.
Podemos tambin aplicar la figura del delegado tcnico en casos de
avalos de inmuebles, en los que se puede indicar a los peritos
designados una serie de referenciales o valores encontrados en
registros pblicos de inmuebles similares al que ser objeto de avalo
a efectos de que los peritos los tomen en consideracin los mismos
evitando una toma de referenciales caprichosa a al azar. Los
ejemplos podran ser tantos, como tipos de experticias hayan, pero
lo que queremos resaltar es que la figura del llamado delegado
tcnico en material civil y en aquellas donde el proceso civil es
rector, en primer trmino es subutilizada para no decir que es
prcticamente letra muerta, cuando se trata de una institucin
procesal importantsima para el ejercicio del derecho a la defensa
por cuanto facilita la promocin, el control y la contradiccin de
este tipo de medio probatorio.DIFERENCIA ENTRE EXPERTO Y PERITO
El experto es, es ms que un cientfico y que un especialista,
puesto que combina una competencia abierta y una aptitud a
comunicar sobre su tema. El experto debe tener tres grandes
cualidades:
Poseer un conocimiento que noest excedido por el delcientfico.
Tener la capacidad a causa de su experiencia y de una integracin de
conocimientos variados, de expresar juicios que se estiman
pertinentes(sagacidad). Revelarse apto para comunicar y para
participar en debates abiertos tanto con responsables como con no
expertos. Los expertos determinan las causas y efectos de los
hechos y las razones de orden tcnico que pueden pasar
desapercibidas a primera vista. As, se puede comprobar a travs de
la vista la rajadura que presenta el muro pero no la causa de la
misma, esta sera materia de una experticia.
Elexpertodebetenercapacidad,siendoindispensablesuidoneidad;debeserimparcial
en razn de equipararse, y lo es, a un funcionarioaccidental de
justicia. El Perito, podemos definir que el Perito es un Sabio,
experimentado, hbil, prctico en una ciencia o arte. El que en
alguna materia tiene ttulo de tal, conferido por el Estado. En
sentido forense, el que, poseyendo especiales conocimientos tericos
o prcticos, informa,bajo juramento, al juzgador, sobre puntos en
litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o
experiencia.Es la persona versada en una ciencia arte u oficio,
cuyos servicios son utilizados porel Juez para que lo ilustre en el
esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos
especiales cientficos tcnicos. Perito tambin puede definirse como
aquella persona que posee conocimientos
cientficos,artsticos,tcnicosoprcticospara valorarhechos
ocircunstanciasrelevantes en un proceso o adquirir certeza sobre
ellos. Al emitir el dictamen, todo perito deber
TESTIGOS.
Testigo en el Derecho Procesal.
EnDerecho, el testigo es una figuraprocesal. Es lapersonaque
declara ante untribunalsobre hechos que conoce y que son
considerados relevantes por alguno de los litigantespara la
resolucin del asunto objeto de controversia. Dicha declaracin
recibe el nombre detestimonio. Este medio de prueba existe tanto en
materia civil como en materia penal, aunque la respectiva
reglamentacin suele ser diferente. El testigo puede ser presencial
o no presencial (aquel que declara sobre algo que ha odo o le han
contado).
El testimonio es una de las distintaspruebasque pueden
proponerse en unjuicio. Su validez depende de la credibilidad del
testigo, que a su vez depende de una serie de factores como la
afinidad o enemistad que pueda tener con alguna de las partes. Un
caso especial es el delperito, que en algunos regmenes (y en
especial en los sistemas basados en elcommon lawanglosajn) se
considera un testigo de categora particular. En otros ordenamientos
el perito no se considera un testigo, sino que es una figura
distinta y con otro tratamiento. Entre otras diferencias, el
trabajo del perito suele ser remunerado.
Juramento y Responsabilidad.
Normalmente el testigo es sometido ajuramentoo promesa de decir
la verdad. En algunos regmenes (sobre todo delcommon law) esto da
origen a responsabilidad criminal basada en que la declaracin falsa
se tipifica como delito deperjurio. En otros regmenes (como en
Espaa y la mayora de los pases latinoamericanos) existe como figura
autnoma el delito defalso testimonio. Por lo general, esta
responsabilidad penal depende de la "falsedad subjetiva": el
criterio que la determina es la incongruencia entre lo que el
testigo declara y lo que sabe o le consta, y no una incongruencia
entre lo declarado y la verdad objetiva.
CONCLUSION
El imputado desde el punto de vista penal es aquel en contra de
quien existen simples sospechas de participacin en un hecho
punible.En el Proceso Penal, son partes, por su forzosa intervencin
a efectos del fallo: El Fiscal, por imperativo legal de proteger el
orden jurdico y asegurar la defensa social y la patria en los
delitos que atenten contra ella. El Acusador, por sujeto activo del
delito. La vctima, por agente pasivo de la infraccin. Cualquier
lesionado en sus interesesmateriales, como acreedor por razn de la
responsabilidad civil.Situndose como escenario, por mayor nmero de
personajes, en el procedimiento penal, con las exclusiones
pertinentes en el proceso civil, y dentro de
lastcnicaspredominantes, no son partes pese a su presencia ante los
tribunales: Los Defensores, sean abogados o sencillamente
profesionales, como los militares en el fuero castrense a los que,
por designacin libre del proceso o por nombramiento de oficio, les
incumbe el patrocinio del reo; si bien son representantes de la
parte acusada, y suelen ser designados como parte. Los Testigos,
espectadores ms o menos fortuitos de los hechos, cuya imparcialidad
terica deber apartarlos de sentirse gananciosos o perjudicados con
el resultado procesal y o los que no afectan ni penal ni civilmente
el fallo, a menos de haber incurrido en falso testimonio. Los
Peritos, por colaboracin de los jueces en materias de especialidad
ajena a los mismos, o que exijan singular examen o detalle. Los
Jueces, y dems auxiliares de la justicia, porque su funcin es de
conocer y resolver el caso.Es entonces el imputado la persona
contra quien se dirige la accin penal y que tiene la necesidad de
defenderse. ElCOPP, considera imputado a toda persona a quien se le
seale como autor o participe de un hecho punible, por un acto de
procedimiento de las autoridades encargadas de la persecucin penal
conforme lo establece este cdigo. Todos los derechos del imputado
son tendientes a resguardar su persona y su dignidad de tal,
asegurndole su calidad de sujeto de la investigacin y no de objeto
de la misma.En el mismo orden de ideas la importancia de la
identificacin plena del imputado, radica en que es determinante
tener seguridad de que la persona que se esta acusando es la misma
que previamente ha sido imputada, de igual forma, es trascendental
para el surgimiento de los efectos procesales correspondientes,
como lo es la convocatoria de las partes a la audiencia preliminar
conforme al artculo 327 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.El objeto
del Proceso Penal esta compuesto por una serie de fases o etapas,
que engranadas entre si, van dirigidas a cumplir un objeto o
finalidad especfica: la bsqueda de la Verdad, a los fines de que
recaiga sobre los responsables la consecuencia jurdica dimanada de
la accin criminal; esto quiere decir la bsqueda de la verdad como
objeto del proceso. El testigo es una figuraprocesa, es
lapersonaque declara ante untribunalsobre hechos que conoce y que
son considerados relevantes por alguno de los litigantespara la
resolucin del asunto objeto de controversia. Dicha declaracin
recibe el nombre detestimonio. Este medio de prueba existe tanto en
materia civil como en materia penal, aunque la respectiva
reglamentacin suele ser diferente. El testigo puede ser presencial
o no presencial (aquel que declara sobre algo que ha odo o le han
contado). El testimonio es una de las distintaspruebasque pueden
proponerse en unjuicio.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
http://1erpostgradomedicinalegalvzla.blogspot.com/2010/10/imputado.html
http://www.tamayo-tamayo.com/articulo-la-fase-intermedia-del-proceso-penal:-la-audiencia-preliminar
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR8869.pdf
http://www.aporrea.org/actualidad/a138423.html
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