Trabajadores Domsticos
Trabajadores Domsticos
Un trabajador domstico es aquel que realiza labores en un hogar
designada por el patrono. Este trabajo lo ejerce toda persona
(masculino-femenino), y existen una gran diversidad de tareas y
servicios que el empleado realiza.
En ocasiones los derechos de los de los empleados domsticos
suelen pasarse por alto. El trabajo domstico suele ser identificado
como un trabajo informal, y, an ms si no se cumple una jornada
laboral completa. Sin embargo, al igual que un trabajo en una
empresa, el trabajo domstico o trabajo de hogar igual puede llegar
a ocasionar problemas al empleador (patrono) que no cumpla con la
ley.
De acuerdo con la Ley Orgnica del Trabajo de los Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT), seala que los trabajadores y trabajadoras que
prestan servicios en un hogar a una persona determinada, para su
servicio personal o el de su familia, en las tareas o servicios de
choferes, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros,
jardineras, nieros, nieras lavanderos, lavanderas, planchadoras,
planchadores y otros oficios de esta misma ndole, se regirn por lo
contenido de la LOTTT.
En el captulo II de la LOTTT (Ley Especial) el artculo 208
menciona que las normas para regir la labor de los trabajadores y
trabajadoras domsticos sern establecidos bajo una ley especial. Las
normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y
trabajadoras que realizan labores para el hogar sern establecidas
en una ley especial, elaborada con amplia participacin de los
trabajadores y trabajadoras que presentan servicios para el hogar,
y sus organizaciones sociales".
Nota: Para la fecha de 18-07-2014 la ley (Ley Especial) an no ha
sido establecida.
Los trabajadores domsticos pueden ser vinculados bajo un
contrato verbal o escrito, ste puede ser contratado por una jornada
laboral de tiempo completo, medio tiempo o puede no estar sujeto a
un horario, (siempre y cuando el empleado trabaje en una casa).
El artculo 173 de la LOTTT seala que la jornada laboral no debe
exceder de los 5 das a la semana, es decir, el empleado debe tener
dos das de descanso continuos y remunerados.
Jornada de trabajo
Al igual que los empleados de empresas, los trabajadores
domsticos o del hogar que entran en el rango a domicilio, cuentan
con el pago de los das de descanso. El artculo 211 de la LOTTT,
seala que los trabajadores a domicilio se regirn por la jornada
laboral, y tienen el derecho al disfrute y al pago de los das de
descanso semanal establecidos en la Ley Orgnica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT.
Nota: El trabajador domestico que llegue a prestar servicios
toda la semana o das festivos, se le deben ser pagados los
respectivos recargos por horas extras.
Salario
La Ley especifica que el sueldo a devengar del trabajador o
trabajadora a domicilio no podr ser inferior al que se pague por la
misma labor en la misma localidad. Artculo 212: El salario del
trabajador o trabajadora a domicilio no podr ser inferior al que se
pague por la misma labor en la misma localidad por igual
rendimiento al trabajador o trabajadora que preste servicio en la
entidad de trabajo o local del patrono o patrona.
En los casos en los que el patrono o la patrona contrate
nicamente trabajadores o trabajadoras a domicilio, para fijar el
importe del salario deber tomarse en consideracin la naturaleza del
trabajo y la remuneracin que se paga para labores similares en la
localidad, que en ningn caso ser inferior al salario mnimo
establecido por el Ejecutivo Nacional.
Los patronos o patronas identificados en este Captulo, debern
fijar en lugar visible en los centros de trabajo o lugares donde
proporcionan o reciban el trabajo, los salarios y beneficios que
pagan por esas labores.
Bono de alimentacin
Adems del salario fijo mensual (sueldo mnimo) se le deber ser
cancelado el bono de alimentacin o beneficio de alimentacin, al
menos el equivalente de 25% de UT . En el caso de que el trabajador
se le sea proporcionado la comida en su lugar de trabajo (casa) no
habr que cancelarle dicho bono.
Vacaciones
Las vacaciones de trabajador domestico se le sern otorgadas una
vez que cumpla un ao ininterrumpido de labores. Segn la LOTTT todo
trabajador tiene derecho a un mnimo de 15 das de vacaciones
remuneradas al ao, un bono vacacional equivalente al mismo nmero de
das correspondientes a las vacaciones y a la cancelacin de la cesta
ticket.
Utilidades
De igual manera el trabajador domstico esta sujeto al pago del
aguinaldo y utilidades, el cual debe ser cancelado los primeros
(151) das del mes de diciembre de cada ao. El artculo 132 de la
LOTTT dice que Todas las entidades de trabajo con fines de lucro,
deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros quince (15)
das del mes de diciembre de cada ao o lo establecido en la
convencin colectiva, un pago mnimo de treinta (30) das de salario
imputable a la participacin de los beneficios.
La nueva Ley del Trabajo equipara las condiciones de los
trabajadores domsticos a la del resto de los trabajadores. Esto
significa que, los ahora denominados trabajadores del hogar
(artculo 207 LOTTT), recibirn todos beneficios propios de la ley
laboral venezolana entre los que destacan vacaciones, bono
vacacional, prestaciones sociales y bonificacin de fin de ao
(utilidades). Adems se deberan cumplir con las leyes de la
seguridad social y la LOPCYMAT.
Siendo esto as, hemos visualizado dos escenarios. El primero en
el cual los trabajadores del hogar prestan servicios por da o por
hora, caso en el cual la idea sera incluir las prestaciones
sociales en los pagos del salario; y un segundo escenario donde los
trabajadores del hogar estn contratados permanente, caso en el cual
la una idea podra ser la de apartar al menos 4 meses de salario
para el pago de los beneficios laborales a los que tienen derecho
estos trabajadores de acuerdo a esta nueva ley.
Caso de los trabajadores del hogar que prestan servicios por
hora o por daPudiera hacerse un contrato en el cual se deje
establecido que las prestaciones sociales a las que tienen derecho
estos trabajadores estn incluidas en su mayora en el pago del
salario.
Para ello sera necesario cumplir, al menos, con los siguientes
pasos y requisitos:
1. Firma de un contrato que siga los lineamientos del siguiente
modelo (descarguelo aqu). Ese contrato deber establecer claramente
que el salario que se le paga al trabajador del hogar incluye los
montos por vacaciones, bonificacin de fin de ao (antiguas
utilidades), bono vacacional y beneficio de alimentacin.
2. Pago de ms del 130% del salario mnimo. El salario mnimo
actual (junio 2012) es de Bs. 60 diarios o Bs. 7,4 la hora, y el
primero de septiembre de este ao el lmite aumentar a Bs. 68 diarios
y Bs. 8,5 por hora. Ello significa que, para aplicar esta propuesta
el piso salarial que debe pagarse antes del primero de septiembre
la cantidad de Bs. 138 diarios o Bs. 17 por hora, y despus del
primero de septiembre la cantidad de Bs. 156,4 diarios o Bs. 19,55
por hora.
3. Firma de recibos semanales en los que se exprese la cantidad
de salario que se ha pagado, y que tengan una nota al final que
exponga: esta cantidad de dinero incluye el pago que corresponde
por concepto de vacaciones, bono vacacional, bonificacin de fin de
ao y beneficio de alimentacin. Este recibo no requiere mayores
formalidades, slo debe incluir el nombre y la cdula del trabajador,
el monto pagado, la fecha, el nombre de los conceptos pagados
(semana del x al y) y debe estar firmado por el trabajador.
Preferiblemente tambin se debera requerir la huella del trabajador
aunque no es vital.
En este mismo sentido, tambin es importante dejar documentado s
se entregan prstamos o adelantos, para que puedan ser
posteriormente descontados de cualquier eventual liquidacin.
4. Hacer un apartado adicional, puede ser una cuenta de ahorros,
del equivalente a 60 das de salario por cada ao de prestacin de
servicios. Estas seran las prestaciones sociales que se pagaran al
finalizar la relacin de trabajo.
Estas prestaciones no se pueden pagar con el salario mensual y
podran pagarse anualmente, aunque lo recomendable es guardarlas
hasta la finalizacin de la relacin de trabajo.
5. En la prctica, independientemente de que las vacaciones estn
incluidas en el salario, siempre se acostumbra a pagar una cantidad
de dinero por vacaciones o por bonificacin de fin de ao en el
momento en el que el trabajador va a disfrutar de sus vacaciones o
en diciembre. Esto es posible seguirlo haciendo bajo este esquema,
la diferencia es que no hay obligacin de hacerlo. Lo importante en
todo caso, es que s se hace un pago adicional al salario, que se
deje documentado con recibos.
Caso de los trabajadores que prestan servicios permanentemente
en el hogarPrimordialmente, ac tambin sera importante que se firmen
recibos en los que consten los pagos del salarios.
Adicionalmente, las personas que emplean trabajadores del hogar
bajo este esquema tienen dos opciones: La primera es considerar
pagar un piso salarial de ms del 130% del salario mnimo para poder
incluir los beneficios en el salario, o podran hacer un apartado de
al menos 4 meses de salario para el pago de los beneficios anuales
y de las prestaciones sociales.
Opcin de pago de los beneficios con el salario mensual1. Para
este caso se debe pagar al menos Bs. 4.094 mensual antes del
primero de septiembre y Bs. 4.078 despus del primero de septiembre
del ao en curso.
2. Para aplicar el resto de esta frmula debe remitirse a la
explicacin de arriba sobre el caso de los trabajadores que prestan
servicios por da o por hora.
Opcin del pago de los beneficios por separadoEn este caso se
deberan cumplir los siguientes pasos y requisitos:
1. Hacer pagos quincenales, en los cuales se hacen recibos
dejando claramente establecido la fecha, el nombre y la cdula del
trabajador, el monto pagado y el concepto (quincena del da x al da
y).
2. Cada vez que el trabajador cumpla un ao de servicio se le
pagarn 15 das de vacaciones mas un da adicional por cada ao de
servicio y 15 das de bono vacacional mas un da adicional por cada
ao de servicio. Esto significa que s un trabajador tiene 5 aos
trabajando se le deben pagar 15 das de vacaciones, 5 das
adicionales de vacaciones, 15 das de bono vacacional y 5 das
adicionales de bono vacacional.
Es fundamental, que estos pagos slo se realicen cuando
efectivamente el trabajador disfrute sus vacaciones. S el
trabajador no disfruta las vacaciones y se le paga, es un dinero
perdido, que se tendr que volver a pagar al finalizar la relacin de
trabajo o cuando efectivamente tome sus vacaciones.
Igualmente, se deben hacer recibos en los que se demuestre el
pago de este beneficio.
3. En la primera semana de diciembre se le deber pagar al
trabajador el equivalente a un mes de salario por concepto de
bonificacin de fin de ao.
Ratificamos que es importante que se firme un recibo en el que
se deje constancia del pago.
4. Hacer apartado adicional, puede ser una cuenta de ahorros,
del equivalente a 60 das de salario por cada ao de prestacin de
servicios. Estas seran las prestaciones sociales que se pagaran al
finalizar la relacin de trabajo.
De este dinero se puede pagar anualmente, pero resulta ms viable
pagar al finalizar la relacin de trabajo. As mismo, de este dinero
se pueden otorgar prstamos y adelantos al trabajador.
5. Adems del salario mensual se le debera pagar al trabajador,
al menos, el equivalente a 0,25 Unidades Tributarias, por cada da
trabajado, por concepto de beneficio de alimentacin. Actualmente
como la unidad tributaria est tazada en Bs. 90 se deben pagar al
menos Bs. 22,5 por da trabajado, por este concepto.
S al trabajador le proporcionan comida en el hogar en el que
trabaja no habr necesidad de hacer este pago.
Obligaciones comunes para los trabajadores del hogarEn teora
todos los trabajadores del hogar deberan estar inscritos en todos
los organismos que comprenden el sistema de seguridad social
venezolano, dentro de los que destacan, el Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales, el Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda, el Instituto Nacional de Prevencin Salud y Seguridad
Laboral, entre otros.
Un buen mecanismo puede ser ponerse en contacto con agencias de
recursos humanos para que los ayuden a cumplir con las
disposiciones que regulan el sistema de la seguridad social.
Pero, en todo caso, s no pueden hacer este contacto con agencias
especializadas en gestin humana, o no pueden cumplir los pasos de
forma independiente, pudiera hacerse un apartado adicional de por
lo menos un mes de salario al ao del trabajador, para asumir
cualquier contingencia que se pueda derivar de las omisiones del
incumplimiento de estas leyes.
Trabajadores Residenciales.
Mediante el Decreto N 8.197 de fecha 5 de mayo de 2001,
publicado en la Gaceta Oficial N 39.668, de fecha 6 de mayo de
2011, (en lo adelante El Decreto-Ley) se dict la Ley Especial para
la dignificacin de los trabajadores y trabajadoras residenciales,
la cual tiene por objeto asegurar las garantas constitucionales y
los derechos humanos de los trabajadores residenciales, generando
las condiciones necesarias para su dignificacin, delimitando las
acciones propias de lo que hasta ahora ha sido denominado oficio de
conserjera, las partes del proceso, los derechos y obligaciones, as
como los mecanismos especiales para la garanta efectiva de los
derechos de este sector, establecidos en la Constitucin y dems
Leyes de la Repblica Bolivariana de Venezuela; impulsando cambios
en las relaciones de trabajo y patrones socioculturales propios de
un sistema patriarcal y capitalista, que genera relaciones de
explotacin, expresadas en formas contemporneas de esclavitud y
desigualdad.
El Decreto dispone que se aplicar siempre de manera preferente
la Ley que beneficie al trabajador en funcin de la garanta plena de
todos sus derechos.
As, se entiende como trabajador residencial a todo aqul que
tiene a su cargo la limpieza y aseo de las reas comunes de un
inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u
oficinas, independientemente de que stos habiten en el inmueble en
el cual prestan sus servicios o fuera de l.
De manera expresa se indica que queda sin uso la denominacin
conserje por ser catalogada por la Ley como un trmino peyorativo y
que refiere una forma contempornea de esclavitud.
Durante el transcurso de la relacin de trabajo, se considerar al
trabajador residencial, as como a los integrantes de su familia que
vivan con l, como habitantes de la comunidad en la que presta su
servicio, con los mismos derechos inherentes a la vida social,
comunitaria, familiar y ciudadana, que el resto de los habitantes
del inmueble.
Se consideran partes en la relacin de trabajo, a la comunidad de
habitantes y al trabajador residencial. La figura del patrono estar
representada por la comunidad de residentes, quien actuar a los
fines de establecer las rdenes e instrucciones para el trabajador,
a travs de la junta de condominio.
No se consideran patronos, ni actuarn como tales, las empresas u
organizaciones que presten servicios de administracin de
condominio.
Por otra parte, cuando la relacin se establezca en inmuebles
destinados al comercio o a fines distintos a la habitacin, la
figura del patrono ser ejercida por la junta de condominio o la
comunidad de copropietarios, arrendatarios, administradores,
responsables o encargados de los establecimientos u oficinas.
Respecto a la contratacin de los trabajadores residenciales por
medio de cooperativas, empresas privadas o cualquier otra forma de
tercerizacin, se dispone que no podrn menoscabarse o disminuirse
los derechos consagrados a favor de dichos trabajadores; Por lo que
sern nulos los negocios jurdicos y contratos a travs de los cuales
se pretenda evadir la relacin de trabajo con fines de excluir a
estos trabajadores de la proteccin legal, mediante la simulacin de
las relaciones de trabajo con otras figuras jurdicas.
El funcionario actuante o el operador de justicia podrn
desconocer las formas jurdicas mediante las cuales se pretenda la
simulacin.
Las obligaciones derivadas de la relacin laboral existente entre
el patrono y el trabajador residencial son responsabilidad de la
junta de todos los copropietarios segn la alcuota parte que
corresponda del inmueble.
La contratacin del trabajador residencial se har reconociendo su
estabilidad laboral o su despido, an cuando ste ocurra por causa
justificada.
Prohibiciones
El mencionado Decreto Ley prohbe la sobreexplotacin del
trabajador, entendindose como la asignacin de labores que no se
corresponden a la definicin del oficio, describindose a continuacin
las siguientes:
a) Ejecutar trabajos distintos a la limpieza y el aseo de las
reas comunes del inmueble.
b) Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que
sean responsabilidad de la junta de condominio.
c) La realizacin de esfuerzos que estn por encima de sus
posibilidades fsicas.
d) El control, observancia y supervisin del cumplimiento de los
servicios pblicos tales como luz, agua y gas, as como otras
obligaciones y responsabilidades derivadas de la administracin del
inmueble o de quienes habiten en el mismo.
e) La vigilancia y custodia del edificio, la limpieza, aseo y
mantenimiento de las reas comerciales en caso que existan, as como
aquellos espacios a los que componen las reas comunes internas del
inmueble.
f) Reparacin de daos y desperfectos ocurridos en el
inmueble.
g) Cualquier otro trabajo considerado como pesado, conforme a
las normas que rigen lamateria.
h) Labores que impliquen riesgo, de conformidad con la normativa
relativa a seguridad laboral.
El patrono deber contratar un trabajador residencial por cada
rea fsica determinada como mxima, segn lo establezca el Reglamento
de esta Ley y tantos ayudantes como sean necesarios. El patrono
deber garantizar al ayudante los derechos laborales salvo la
provisin de vivienda.
Slo en el caso de parentesco por consanguinidad o afinidad y que
exista comn acuerdo para residir en la misma vivienda, podr
garantizarse la provisin de la misma al ayudante.
No se consideran como partes de la relacin de trabajo los
familiares del trabajador residencial, salvo que dicho familiar
suscriba un contrato de trabajo por separado.
Derechos del Trabajador Residencial:
Se establece que gozarn y sern protegidos sus derechos como
hombres y mujeres, tales como: proteccin laboral de la maternidad,
lactancia materna, descanso pre y postnatal, fuero maternal; as
como tambin la proteccin a los derechos derivados de la
paternidad.
No podr establecerse en los contratos de trabajo prohibicin
alguna de embarazo, ni limitaciones a la libre reproduccin y
desarrollo de la vida familiar. En consecuencia, es nula cualquier
norma que limite o menoscabe estos derechos.
Los trabajadores residenciales junto a su familia, tendrn
derecho como habitantes del inmueble, al uso de reas comunes,
visitas de familiares y amigos, sin discriminaciones de tipo
alguno.
El trabajador residencial no podr enajenar, gravar o arrendar,
en todo o parte, el inmueble, salvo en los casos en que la
comunidad, a travs de negocios jurdicos en el ordenamiento
aplicable, haya otorgado tales derechos, o cuando por vas
excepcionales haya obtenido tales derechos sobre el inmueble.
Asimismo, los trabajadores residenciales tienen derecho al uso
del tiempo libre, recreacin, estudio y participacin, no estando
obligados a permanecer durante este tiempo en su sitio de trabajo.
De igual modo, se les garantiza el derecho al respeto y no
discriminacin por causa alguna, credo, origen cultural, raza,
gnero, orientacin sexual, grado acadmico o clase social, no
pudiendo ser reprimidos en aquellos espacios en los que el
trabajador o su familia desarrollen sus expresiones u
opiniones.
La ley garantiza a los trabajadores residenciales el derecho a
ser indemnizados por los daos y perjuicios causados por el
patrono.
Condiciones de Trabajo, Salario y Jornada
Se establece como obligacin del patrono, la provisin de los
tiles de trabajo; as como un botiqun de primeros auxilios y
garantizar un lugar adecuado para el resguardo de los mismos,
distinto a la vivienda del trabajador residencial.
En el caso de las enfermedades ocupacionales y accidentes de
trabajo, el patrono deber cumplir con las obligaciones que se
deriven de la legislacin vigente en materia de seguridad y salud
laboral.
Para las labores distintas a la limpieza y aseo del inmueble, el
patrono est obligado a contratar personal calificado.
Es importante destacar que los trabajadores residenciales estarn
sometidos a la jornada diurna de trabajo y tendrn los fines de
semana libres. No podr obligarse al trabajador residencial a
laborar horas extraordinarias.
Ahora bien, cuando voluntariamente el trabajador residencial
opte por trabajar horas extraordinarias, debern seguirse los
trmites correspondientes y ser pagadas conforme a las previsiones
establecidas en la legislacin laboral.
En lo atinente al salario del trabajador residencial, se
establece que no podr ser inferior al salario mnimo nacional, el
cual debe ser pagado en forma quincenal. El patrono est en la
obligacin de entregar recibos de pago.
De igual manera, el patrono tendr la obligacin de cumplir con el
pago, retenciones, cotizaciones y dems obligaciones respecto a los
conceptos y derechos derivados de la relacin laboral conforme a las
normas establecidas en las legislacin que rige la materia laboral,
seguridad y, salud laboral y seguridad social.
Adicionalmente, a fin de garantizar el disfrute efectivo de las
vacaciones del trabajador residencial, el patrono est obligado a
contratar suplentes durante dicho perodo.
Se prohbe toda forma de despido sin que medie justa causa
previamente calificada por la autoridad competente. Se prohbe la
desocupacin de la vivienda hasta tanto no haya sido efectuado el
pago de los conceptos que correspondieren al trabajador al trmino
de la relacin laboral.
Adicionalmente, en ningn caso podr realizarse un desalojo
forzoso; por lo que, se le debe otorgar un plazo mnimo de tres (3)
meses al trabajador para la desocupacin del inmueble, contado a
partir de la fecha en que se haga efectivo el pago del total de las
prestaciones sociales y dems deudas laborales.
Del Derecho a la Vivida y Hbitat Dignos de los Trabajadores
ResidencialesLa vivienda del trabajador residencial debe tener las
mismas condiciones que el resto de las viviendas multifamiliares.
En consecuencia, debe tener acceso a los servicios bsicos (agua,
luz, telfono, gas) siendo que el pago de los mismos correr por
cuenta del patrono.
Se prohbe la incorporacin de dispositivos que controlen el
funcionamiento de servicios bsicos del inmueble dentro de la
vivienda del trabajador residencial; as como tambin el cobro de
alquiler alguno al trabajador residencial por concepto de
arrendamiento de vivienda.
Los espacios pblicos y comunes del inmueble no podrn ser
restringidos para el uso del trabajador residencial ni para los
integrantes de su ncleo familiar.
El Ejecutivo Nacional establecer los plazos y condiciones para
la adecuacin de los inmuebles existentes segn las disposiciones de
la Ley.
Disposiciones finalesSe establece un lapso de seis (6) meses
para la adecuacin de las relaciones laborales al cumplimiento de la
presente Ley; as como para que sea dictado el Reglamento de la
misma que desarrolle sus disposiciones.
Trabajadores Adolescentes.Los nios, nias y adolescentes en
muchas ocasiones se ven en la necesidad de trabajar desde muy
temprana edad. La Organizacin de las Naciones Unidas para la
Ciencia y la Salud (Unesco) estima que aproximadamente 250 millones
de nios entre los 5 y 17 aos de edad realizan trabajos con poca
remuneracin econmica. La mayora de stos provienen de familias
empobrecidas que en vez de vivir, sobreviven.
En algunos casos los menores de edad son sometidos a tratos
inhumanos, obligados o forzados a trabajar en condiciones
insalubres; en actividades peligrosas; o menoscabando sus derechos,
su integridad fsica, moral y espiritual. Segn la Unesco un promedio
de 2 millones de nios son prostituidos en el mundo, la mayor parte
de esta cifra se ubica en Asia, donde al menos un milln de menores
son explotados sexualmente en sitios nocturnos.
Lamentablemente, un gran porcentaje de los nios trabajadores
mueren a corta edad. Es por eso que la Unesco junto a los
representantes de diversos pases del mundo se han unido en la lucha
contra la explotacin laboral de los nios. En la Convencin sobre los
Derechos del Nio se obliga a los gobiernos a proteger a los menores
de 18 aos de edad.
Venezuela en pro de garantizar los derechos fundamentales e
integrales de los menores de edad cre la Ley Orgnica de los Nios,
Nias y Adolescentes (LOPNNA). La misma establece las condiciones y
derechos de los menores en materia laboral.
Proteccin en materia de trabajo (LOPNNA)
El Estado, la familia y la sociedad estn en la obligacin de de
proteger a los nios, nias y adolescentes de cualquier acto viole o
pongan en peligro su integridad. Asimismo, se debe velar por
garantizar su derecho a la educacin que en muchos casos se ve
entorpecido por la ejecucin de jornadas de trabajo por parte de los
menores de edad.
En funcin de erradicar la explotacin laboral de los
adolescentes, el Estado debe inspeccionar el cumplimiento de la
edad mnima requerida para el desempeo de cualquier labor, as como
las autorizaciones y supervisiones necesarias para tales fines.
Las horas laborales no deben entorpecer el horario escolar o el
derecho a la educacin que tienen todos los nios, nias y
adolescentes. Es por eso que el patrono est en la obligacin de
velar por el cumplimiento y continuidad de la educacin de los
adolescentes trabajadores
Edad mnima para trabajar
En nuestro pas la edad mnima para trabajar es de 14 aos, salvo
aquellos casos que sean autorizados por el Consejo de Proteccin de
Nios, Nias y Adolescentes. Por ejemplo: los nios que se desempean
como actores, cantantes, bailarines, o cualquier otra labor
artstica.
Registro de adolescentes trabajadores
Antes de ser empleados, los adolescentes debern inscribirse en
el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, llevado a
cabo por el Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes. De
esta manera obtendr una credencial para trabajar valida por un (1)
ao.
Los datos suministrados en el registro deber ser enviados
mensualmente al Consejo con la finalidad de supervisar las
condiciones laborales de los menores de edad.
El registro debe contener los siguientes datos: Nombre del o de
la adolescente.
Fecha de nacimiento.
Lugar de habitacin.
Nombre de su padre, madre, representante o responsable.
Escuela, grado de escolaridad y horario escolar del o de la
adolescente.
Lugar, tipo y horario de trabajo.
Fecha de ingreso.
Indicacin del patrono o patrona, si es el caso.
Autorizacin, si fuere el caso.
Fecha de ingreso al trabajo.
Examen mdico.
Cualquier otro dato que el consejo de proteccin de nios, nias y
adolescentes o el ministerio del poder popular con competencia en
materia de proteccin integral de nios; nias y adolescentes,
considere necesario para la proteccin del adolescente trabajador o
de la adolescente trabajadora, en el mbito de su competencia.
Jornada de trabajo
Los adolescentes podrn trabajar en jornadas de mximo seis (6)
horas diarias, las cuales deben ser divididas en (2) perodos no
mayores a cuatro (4) horas. En este tiempo est incluida una (1)
hora diaria para el descanso. El trabajo semanal no podr exceder de
treinta horas ni podr ejercerse en horas extraordinarias.
Trabajo rural y domstico
Los menores de edad que se desempeen en laboral rurales con
consentimiento del patrono, an siendo un trabajo familiar, tiene
derecho a devengar el mismo sueldo que cualquier otro trabajador.
De igual forma, aquellos que realicen labores domesticas tendrn
derecho a dos (2) adicionales de descanso, sin restar las
estipuladas por ley.
Salario
Los adolescentes trabajadores tienen derecho a percibir el mismo
salario que cualquier otro trabajador, as como el disfrute y pago
efectivo de sus vacaciones e inscripcin en el sistema de seguridad
social.
Marco legal (LOPNNA)
Artculo Tipificacin
Derecho a la proteccin en el trabajo (Art. 94)Todos los nios,
nias y adolescentes trabajadores y trabajadoras tienen derecho a
estar protegidos o protegidas por el Estado, las familias y la
sociedad, en especial contra la explotacin econmica y el desempeo
de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educacin, sea
peligroso o nocivo para su salud o para su desarrollo integral.
Pargrafo nico. El Estado, a travs del ministerio del poder
popular con competencia en materia de proteccin integral de nios,
nias y adolescentes, dar prioridad a la inspeccin del cumplimiento
de las normas relativas a la edad mnima, las autorizaciones para
trabajar y la supervisin del trabajo de los y las adolescentes.
Armona entre trabajo y educacin (Art. 95) El trabajo de los y
las adolescentes debe armonizarse con el disfrute efectivo de su
derecho a la educacin.
El Estado, las familias, la sociedad, los patronos y patronas
deben velar para que los adolescentes trabajadores y las
adolescentes trabajadoras completen la educacin obligatoria y
tengan acceso efectivo a la continuidad de su educacin.
Edad mnima (Art.96)Se fija en todo el territorio de la Repblica
la edad de catorce aos como edad mnima para el trabajo. El Poder
Ejecutivo podr fijar, mediante decreto, edades mnimas por encima
del lmite sealado, para trabajos peligrosos o nocivos.
Pargrafo Primero. Las personas que hayan alcanzado la edad mnima
y tengan menos de dieciocho aos de edad, no podrn ejercer ningn
tipo de trabajo que est expresamente prohibido por la ley.
Pargrafo Segundo. En los casos de infraccin a la edad mnima para
trabajar, los nios, nias y adolescentes disfrutarn de todos los
derechos, beneficios y remuneraciones que les corresponden, con
ocasin de la relacin de trabajo.
Pargrafo Tercero. El Consejo de Proteccin de Nios, Nias y
Adolescentes podr autorizar, en determinadas circunstancias
debidamente justificadas, el trabajo de adolescentes por debajo de
la edad mnima, siempre que la actividad a realizar no menoscabe su
derecho a la educacin, sea peligrosa o nociva para su salud o
desarrollo integral o se encuentre expresamente prohibida por
ley.
Pargrafo Cuarto. En todos los casos, antes de conceder
autorizacin, el o la adolescente deber someterse a un examen mdico
integral, que acredite su salud y su capacidad fsica y mental para
el desempeo de las labores que deber realizar. Asimismo, debe orse
la opinin del o de la adolescente y, cuando sea posible, la de su
padre, madre, representantes o responsables.
Pargrafo Quinto. El Consejo de Proteccin de Nios, Nias y
Adolescentes, de manera excepcional podr autorizar el trabajo de
nios y nias, para realizar actividades artsticas, conforme el
procedimiento previsto en esta Ley y observando las limitaciones a
que se refieren los pargrafos tercero y cuarto del presente
Artculo.
Proteccin especial (Art. 97)Los nios y nias que realicen alguna
actividad laboral, sern amparados mediante medidas de proteccin. En
ningn caso estas medidas pueden implicar perjuicios adicionales de
los derivados del trabajo y deben garantizar al nio o nia su
sustento diario.
Registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras (Art.
98)Para trabajar, todos los y las adolescentes deben inscribirse en
el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, que
llevar, a tal efecto, el Consejo de Proteccin de Nios, Nias y
Adolescentes.
Pargrafo Primero. Este Registro contendr:
a) Nombre del o de la adolescente.
b) Fecha de nacimiento.
c) Lugar de habitacin.
d)Nombre de su padre, madre, representante o responsable.
e) Escuela, grado de escolaridad y horario escolar del o de la
adolescente.
f) Lugar, tipo y horario de trabajo.
g) Fecha de ingreso.
h) Indicacin del patrono o patrona, si es el caso.
i) Autorizacin, si fuere el caso.
j) Fecha de ingreso al trabajo.
k) Examen mdico.
l) Cualquier otro dato que el consejo de proteccin de nios, nias
y adolescentes o el ministerio del poder popular con competencia en
materia de proteccin integral de nios; nias y adolescentes,
considere necesario para la proteccin del adolescente trabajador o
de la adolescente trabajadora, en el mbito de su competencia.
Pargrafo Segundo. Los datos de este Registro sern enviados,
mensualmente, al ministerio del poder popular con competencia en la
materia, a efectos de la inspeccin y supervisin del trabajo.
Credencial de trabajador o trabajadora (art. 99) La inscripcin
en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras da
derecho a una credencial que identifique al adolescente como
trabajador o trabajadora, con vigencia de un ao y el cual
contendr:
a) Nombre del o de la adolescente.
b) Foto del o de la adolescente.
c) Fecha de nacimiento.
d) Lugar de habitacin.
e) Escuela, grado de escolaridad y horario escolar.
f) Nombre del padre, de la madre, representante o
responsable.
g) Lugar, tipo y horario de trabajo.
h) Fecha de ingreso al trabajo.
i) Fecha de vencimiento de la credencial.
Capacidad laboral (Art. 100) Se reconoce a los y las
adolescentes, a partir de los catorce aos de edad, el derecho a
celebrar vlidamente actos, contratos y convenciones colectivas
relacionados con su actividad laboral y econmica; as como, para
ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e
intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades
administrativas y judiciales competentes.
Derecho a la sindicalizacin (Art. 101) Los y las adolescentes
gozan de libertad sindical y tienen derecho a constituir libremente
las organizaciones sindicales que estimen convenientes, as como, de
afiliarse a ellas, de conformidad con la ley y con los lmites
derivados del ejercicio de las facultades legales que corresponden
a su padre, madre, representantes o responsables.
Jornada de trabajo (Art. 102) La jornada de trabajo de los y las
adolescentes no podr exceder de seis horas diarias y deber
dividirse en dos perodos, ninguno de los cuales ser mayor de cuatro
horas. Entre esos dos perodos, los y las adolescentes disfrutarn de
un descanso de una hora.
El trabajo semanal no podr exceder de treinta horas. Se prohbe
el trabajo de adolescentes en horas extraordinarias.
Derecho de huelga (Art. 103) Los y las adolescentes tienen
derecho de huelga, el cual ejercern de conformidad con la ley y con
los lmites derivados del ejercicio de las facultades legales que
corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.
Derecho de vacaciones (Art. 104) Los adolescentes trabajadores y
las adolescentes trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un
perodo de veintids das hbiles de vacaciones remuneradas.
Todos los adolescentes trabajadores y las adolescentes
trabajadoras debern disfrutar, efectivamente, del perodo de
vacaciones.En consecuencia, el disfrute de las mismas debe
realizarse en la oportunidad que corresponda y se prohbe posponer
su disfrute o su acumulacin.
Examen mdico anual (Art. 105) Los adolescentes trabajadores y
las adolescentes trabajadoras deben someterse a un examen mdico
integral cada ao, con el objeto de identificar los posibles efectos
del trabajo sobre su salud.
Pargrafo Primero. El patrono o patrona debe velar porque el o la
adolescente se someta a este examen oportunamente y, a tal efecto,
debe concederle las facilidades necesarias. El patrono o patrona
est en la obligacin de denunciar, ante los Consejos de Proteccin de
Nios, Nias y Adolescentes, los casos en que los adolescentes
trabajadores o las adolescentes trabajadoras a su servicio no
puedan someterse a estos exmenes, por causas injustificadas
imputables a los servicios o centros de salud.
Pargrafo Segundo. Los adolescentes trabajadores y las
adolescentes trabajadoras no dependientes, deben someterse a un
examen mdico integral anual, en servicio o centro de salud pblico,
de forma totalmente gratuita.
Presuncin de relacin de trabajo (Art. 106) Se presume, hasta
prueba en contrario, la existencia de una relacin de trabajo entre
el o la adolescente y quien se beneficie directamente de su trabajo
o servicios.
Forma de los contratos de trabajo (Art. 107) Los contratos de
trabajo de los y las adolescentes se harn por escrito sin perjuicio
de que pueda demostrarse su existencia mediante otras pruebas.
Cuando est probada la relacin de trabajo y no exista contrato
escrito, se presume ciertas todas las afirmaciones realizadas por
los y las adolescentes, sobre el contenido del mismo, hasta prueba
en contrario.
Informacin contenida en libros obligatorios (Art. 108)Se presume
ciertas, hasta prueba en contrario, las afirmaciones y los alegatos
que realicen los y las adolescentes sobre la informacin que deben
contener los libros y registros que, de conformidad con la
legislacin del trabajo, debe llevar el patrono o patrona.
Garanta de proteccin en las contratistas (Art. 109) Las personas
naturales o jurdicas que se beneficien de las obras y servicios
ejecutados por contratistas, deben garantizar que los y las
adolescentes que trabajen para stas, se encuentren inscritos o
inscritas en el Registro de Trabajadores y Trabajadoras
correspondiente, y gocen de la proteccin, derechos y beneficios
establecidos en la ley.
Seguridad social (Art. 110) Los adolescentes trabajadores y las
adolescentes trabajadoras tienen derecho a ser inscritos o
inscritas obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social y
gozarn de todos los beneficios, prestaciones econmicas y servicios
de salud que brinda el sistema, en las mismas condiciones previstas
para los mayores de dieciocho aos de edad, de conformidad con la
legislacin especial en la materia.
Inscripcin en el Sistema de Seguridad Social (Art. 111)Los
adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras podrn
inscribirse, por si mismos, en el Sistema de Seguridad Social.
Pargrafo Primero. Los patronos y patronas deben inscribir al
adolescente trabajador o la adolescente trabajadora a su servicio
en el Sistema de Seguridad Social, inmediatamente despus de su
ingreso al empleo.
El que omita la inscripcin del adolescente trabajador o la
adolescente trabajadora en el Sistema de Seguridad Social, ser
responsable por el pago de todas las prestaciones y servicios de
los cuales el adolescente trabajador o la adolescente trabajadora
habra sido beneficiario, si se hubiese inscrito o inscrita
oportunamente, sin menoscabo de los posibles daos y perjuicios a
que hubiere lugar.
Pargrafo Segundo. El Estado brindar facilidades para que los
adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras no
dependientes puedan inscribirse y beneficiarse del Sistema de
Seguridad Social.
Las contribuciones de estos adolescentes trabajadores y
adolescentes trabajadoras debern ajustarse a sus ingresos y nunca
podrn ser mayores a las que se fijan para los trabajadores y las
trabajadoras dependientes.
Trabajo rural (Art. 112) El trabajo rural realizado por
adolescentes, con la anuencia del patrono o patrona, les otorga el
carcter de trabajadores y trabajadoras rurales, inclusive si este
trabajo se realiza junto a su familia, independientemente de la
denominacin que se le atribuya.
Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras
rurales tienen derecho a percibir el salario mnimo fijado de
conformidad con la ley y que, en ningn caso, su remuneracin sea
inferior a la que recibe un trabajador o una trabajadora mayor de
dieciocho aos, por la misma labor.
Trabajo domstico (Art. 113) Los adolescentes trabajadores y las
adolescentes trabajadoras que presten servicios en labores
domsticas deben disfrutar de un descanso no menor de dos horas,
durante su jornada de trabajo, sin menoscabo del perodo de descanso
continuo previsto en la legislacin del trabajo.
Prescripcin de las acciones (Art. 114) Las acciones de los nios,
nias y adolescentes provenientes de la relacin de trabajo, o para
reclamar la indemnizacin por accidente o enfermedad profesionales
prescriben a los cinco aos contados, respectivamente, a partir de
la terminacin de la relacin de trabajo o a partir de la fecha del
accidente o de la constatacin de la enfermedad.
Competencia judicial (Art. 115) Corresponde a los Tribunales de
Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes el ejercicio de la
jurisdiccin para la resolucin de los asuntos contenciosos del
trabajo de nios, nias y adolescentes, que no correspondan a la
conciliacin ni al arbitraje.
Para tramitar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo de
nios y adolescentes se seguir el procedimiento ordinario previsto
en esta Ley.
Se aplicarn supletoriamente las normas previstas en la Ley
Orgnica Procesal del Trabajo.
Aplicacin preferente (Art. 116) En materia de trabajo de nios,
nias y adolescentes se aplicarn con preferencia las disposiciones
de este ttulo a la legislacin ordinaria del trabajo.