Principales derechos de los trabajadores autoempleados Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú [email protected] 02.2014 Luis Enrique Mendoza Choque
Jun 17, 2015
Principales derechos de los
trabajadores autoempleados
Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la Pontificia
Universidad Católica del Perú
02.2014
Luis Enrique Mendoza Choque
Esquema
I. Ámbito de aplicación del
derecho del trabajo.
II. Trabajadores «autoempleados».
III. Cifras de informalidad.
IV. Principales derechos de los
trabajadores autoempleados.
V. Conclusiones.
Trabajo humano
Productivo
No productivo
Por cuenta agenda
Por cuenta propia
Libre
Forzoso
Subordinado
Autónomo
Elaboración: Javier Neves Mujica
Ámbito de aplicación del
derecho del trabajo
Tendencia expansiva del derecho del trabajo, pues se
extiende excepcionalmente «a los que prestan servicios
con autonomía, se sirven simultáneamente del trabajo
ajeno, trabajan como consecuencia de una sanción
penal, integran una comunidad de trabajo asociado,
etc».
Por lo que, el derecho del trabajo «regula todas las
formas de aplicación de las energías intelectuales y
corporales consideradas socialmente trabajo y, de
manera especial, las prestadas bajo una relación
libremente asumida con un tercero».
Héctor-Hugo Barbagelata, Derecho del trabajo, Montevideo, 1995, T. I, Vol. I.
Ámbito de aplicación del derecho del trabajo
¿ Trabajadores «autoempleados» ?
Por cuenta propia Por cuenta ajena
Por propia iniciativa. Iniciativa de un tercero.
Titular de los bienes/servicios producidos.
El tercero es titular de los bienes/servicios producidos.
Vínculo jurídico posterior a la elaboración del producto.
Vínculo jurídico previo a la elaboración del producto.
El productor gana mediante un contrato de compra-venta.
El productor gana mediante un contrato de prestación de servicios.
Por cuenta ajena
Autónomo Subordinado
Arrendamiento de obra. Arrendamiento de servicios.
Prestación de servicios no dependientes.
Prestación de servicios dependientes.
Contrato de obra y contrato de locación de servicios.
Contrato de trabajo.
Sector formal Empleo informal
Enfoque empresarial. Enfoque laboral.
Se clasifica según las características de las unidades de producción.
Se clasifica según las características de los empleos.
Economía informal: «[H]ace referencia al conjunto de actividades económicas
desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que,
tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente
contempladas por los sistemas formales o no lo están en absoluto».
Julio Gamero y Gabriela Carrasco, Trabajo informal y políticas de protección social, Lima: WIEGO-
CIES, 2011.
¿ Trabajadores «autoempleados» ?
La Declaración de Córdoba (2007)
Identificó la expresión «informal» como inadecuada ya que al aplicarse
directamente a los trabajadores se «transmite involuntariamente un
significado peyorativo y porque, al momento de adoptarse instrumentos
legales, resulta imprecisa e incluso contradictoria»
CUT
«El concepto de informalidad percibe la presencia del Estado como el mayor
obstáculo porque dificulta el proceso de formalidad y, por ende, grandes
sectores de la población optan el sendero de la informalidad como estrategia
de sobrevivencia. En cambio, en el concepto de autoempleado la ausencia de
Estado representa el principal problema. Cuando el Estado no interviene en la
creación y promoción de empleos formales, las personas quedan marginadas
y se generan sus propios de trabajo para sobrevivir »
Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT – PERÚ), “Autoempleado como concepto sociopolítico”. Disponible
en: http://cut-peru.blogspot.com/2010/02/autoempleado-como-concepto.html
¿ Trabajadores «autoempleados» ?
Cifras de informalidad
Fuente: OIT Panorama Laboral 2012 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_171539.pdf
América Latina (16 países): Empleo informal total. Alrededor de 2010 (porcentaje del empleo no agrícola)
Perú
2005 2007 2009 2010 2011
Empleo formal 18.6 21.6 23.6 23.3 25.0
Asalariado 18.1 21.0 23.0 22.4 24.1
Otros 1/. 0.6 0.6 0.6 0.8 0.8
Empleo informal 81.4 78.4 76.4 76.7 75.0
Asalariado 20.6 20.3 19.8 20.6 19.7
Empleador 4.9 5.3 5.0 5.1 4.6
Trabajador Independiente 35.0 34.7 34.6 35.0 35.0
TFNR 16.9 14.1 13.3 12.5 12.7
Trabajador del hogar 3.7 3.6 3.2 3.2 2.7
Resto 0.4 0.4 0.4 0.3 0.3
Total relativo 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0
Total absoluto 13,124,350 14,197,152 14,757,684 15,089,871 15,307,326
Fuente: INEI ENAHO Elaboración: PLADES
PERÚ: PEA Ocupada según formalidad y categoría ocupacional (2005-2011)
Cifras de informalidad
TOTAL
URBANO RURAL
Sector público 1,401,721 8.0 1.0
Mediana y grande (De 101 a más trab.) 1,502,532 9.2 0.5
Pequeña empresa (De 11 a 100 trab.) 1,516,589 8.7 1.0
Empleadores 45,644 0.2 0.1
Asalariados 1,470,945 8.5 0.9
Independiente calificados 2/ 256,506 1.6 0
Independientes calificados sin TFNR 230,324 1.4 0
Independientes calificados con TFNR 26,183 0.2 0
Segmentos con predominio de empleo formal 4,677,349 27.5 2.6
Microempresa (De 2 a 10 Trab.) 3,383,469 17.2 4.6
Empleadores 793,451 4.0 1.1
Asalariados 2,590,017 13.2 3.5
Independiente no calificados 5,147,031 21.9 11.2
Independientes no calificados sin TFNR 2,793,134 15.0 3.0
Independientes no calificados con TFNR 2,353,897 7.0 8.2
Trabajadores Familiares no Remunerados 1,841,073 4.8 7.1
Trabajador del hogar, practicantes 442,974 2.6 0.3
No especificado 49,590 0.3 0
Segmentos con predominio de empleo
informal10,864,136 46.8 23.1
Total 15,541,484 74.3 25.7
ESTRUCTURA DE MERCADOPARTICIPACIÓN (%) 1/
PEA ocupada según la ENAHO al 2012
Cifras de informalidad
Principales derechos de los trabajadores
autoempleados
El respeto de los principios y derechos fundamentales en el
trabajo.
Oportunidades de empleo e ingresos
Diálogo social y tripartismo
Protección y seguridad social
1
2
3
4
Libertad Sindical
Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio.
Abolición del trabajo infantil
Eliminación de la discriminación
Salud
Seguridad y salud en el trabajo
Pensiones
Trab
ajo
De
cen
te
Diálogo social
Principales derechos de los trabajadores
autoempleados
Asistencia médica.
1. Prestaciones monetarias de
enfermedad.
2. Prestaciones de desempleo.
3. Prestaciones de vejez (jubilación
y pensión).
4. Prestaciones en caso de
accidentes de trabajo y de
enfermedad profesional.
5. Prestaciones de sobreviviente.
6. Prestaciones familiares.
7. Prestaciones de maternidad.
8. Prestaciones de invalidez o
discapacidad.
Constitución Política del Perú de 1993 «derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social,
para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la
elevación de su calidad de vida»
«Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones,
a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su
eficaz funcionamiento»
El convenio 102 de la OIT
Protección y seguridad social
Principales derechos de los trabajadores
autoempleados
Seguridad Social en
Salud
Modelo
Complementario
EsSalud
E.P.S
y
Primer pilar
Segundo pilar
Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley No. 26790 de 1997.
Protección y seguridad social
Principales derechos de los trabajadores
autoempleados
Fuente: Las condiciones y los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras en el
empleo informal. Paola Diana Reyes Parra
Protección y seguridad social
Principales derechos de los trabajadores
autoempleados
Prestaciones dependiendo del tipo de seguro - Essalud
Fuente: Las condiciones y los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras en el
empleo informal. Paola Diana Reyes Parra
EsSalud Independiente
Requisitos:
a) Llenar un Formulario único de Registro (FUR – 1010).
b) Leer y firmar el Contrato de Afiliación (Contrato de Seguro de Salud para
Trabajadores Independientes).
c) Presentar Documento de Identidad (DNI)
Los costos de afiliación individual al Seguro de Salud, incluido el IGV, son:
S/. 64.00 para el titular.
S/. 114.00 para el titular y 1 dependiente.
S/. 169.00 para el titular y 2 dependientes.
S/. 228.00 para el titular y 3 dependientes o más.
El denominado ESSALUD Independiente no está dirigido a la población
informal de bajo ingresos, sino a la de ingresos medios, lo que no asegura
una amplia cobertura.
Ley del Aseguramiento Universal en Salud, Ley No 29344.
Reglamento, Decreto Supremo No. 008-2010-SA.
Seguro Integral de Salud:
a) SIS Gratuito.
b) SIS Microempresas.
c) Al SIS independiente
Principales derechos de los trabajadores
autoempleados
Protección y seguridad social
a. Régimen subsidiado que tiene como beneficiarios a la población en
condición de pobreza y extrema pobreza, que residan en territorio nacional y
que no cuenten con un seguro de salud. A este régimen se le conoce como
SIS Gratuito.
b. Régimen semi-contributivo, que está dirigido a los trabajadores
independientes y sus familiares calificados como elegibles por el Sistema de
Focalización de Hogares del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
(SISFOH), se le conoce como SIS Independiente; y conductor o empleador,
trabajadores y derechohabientes de la Microempresa (de menos de 10
trabajadores), a este último se le conoce como SIS Microempresas.
c. Al SIS independiente, pueden afiliarse las familias o ciudadanas y
ciudadanos peruanos que residan en territorio nacional y que carezcan de un
seguro de salud, y que tengan alguna capacidad de pago. Esto es, con
ingresos menores a S/. 700.00 y no mayores de S/. 1000. Asimismo, podrán
afiliarse las personas contratadas por Servicios No Personales (SNP) del
sector público y privado con ingresos menores a S/. 1600.
Principales derechos de los trabajadores
autoempleados
Principales derechos de los trabajadores
autoempleados
Seguridad Social
en Pensiones
S.N.P
Modelo Alternativo
ó S.P.P
Protección y seguridad social
Principales derechos de los trabajadores
autoempleados
Protección y seguridad social
Fuente: Las condiciones y los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras en el
empleo informal. Paola Diana Reyes Parra
Principales derechos de los trabajadores
autoempleados
Protección y seguridad social
Sistema Nacional de Pensiones: Asegurados Facultativos
Independientes
El artículo 4 del Decreto Ley No. 19990, el cual afirma que podrán
asegurarse facultativamente las personas que realicen actividad económica
independiente; y los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios
y que opten por la continuación facultativa. La norma considera como
trabajadores independientes a aquellos que realicen actividades económicas
independientes, entendiendo estas como las que generan un ingreso
económico por la realización de trabajo personal no subordinado.
La Condición de Asegurado Facultativo al SNP caduca en los siguientes casos:
a) Deja de abonar aportaciones correspondientes a doce (12) meses.
b) Cesa en su actividad económica independiente.
c) Obtiene la calidad de trabajador dependiente.
d) Adquiere derecho a una pensión de invalidez o jubilación.
e) Obtiene la calidad de asegurado al Sistema Privado de Pensiones.
Principales derechos de los trabajadores
autoempleados
Protección y seguridad social
Sistema de Pensiones Sociales: Trabajadores de la Microempresa
Para los trabajadores y conductores de la microempresa La
modalidad es semi-contributiva, entre el trabajador de la
microempresa y el Estado. El Estado se obliga a contribuir con parte
del aporte del afiliado (subsidio), depositando en la cuenta individual
del trabajo un aporte igual al realizado por el trabajador. El aporte del
Estado se realiza hasta un máximo del 4% de la remuneración
mínima vital, el mismo que a la fecha ascendería a la suma de S/.
22.00 nuevos soles.
Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
y del Acceso al Empleo Decente Decreto Legislativo No. 1086
Principales derechos de los trabajadores
autoempleados
Protección y seguridad social
«El predominio que todavía mantiene la pobreza como objetivo de las
políticas sociales ha dejado en segundo plano la concepción y diseño
de políticas enfocadas en la calidad del empleo y preservación del
capital humano. En el tema de la informalidad, por su parte, los
esfuerzos y los escasos recursos estatales asignados se concentraron,
inicialmente, en los aspectos de la formalización, acceso y de ir
cimentando una plataforma de servicios de desarrollo empresarial. Por
tanto, así como no existe, aún, una política que prioriza la extensión
de la protección social al empleo en situación de informalidad, se
dificulta encontrar buenas prácticas en políticas de protección
social. No obstante se han seleccionado algunas con potencial en dicha
orientación ».
Julio Gamero y Gabriela Carrasco, Trabajo informal y políticas de protección social, Lima: WIEGO-
CIES, 2011.
Principales derechos de los trabajadores
autoempleados
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley No. 29783) y su Reglamento
implementan una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
requiriendo por parte del empleador y trabajador un mayor compromiso en la
prevención de los accidentes y los daños en la salud a causa del trabajo.
«[P]romover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el
rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los
trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del
diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la
normativa sobre la materia».
Seguridad y salud en el trabajo
Principales derechos de los trabajadores
autoempleados
Seguridad y salud en el trabajo
Principales derechos de los trabajadores
autoempleados
Seguridad y salud en el trabajo
Principales derechos de los trabajadores
autoempleados
Diálogo social
«[…] hoy se acepta que la democracia supone pluralismo, esto es, el
reconocimiento de la (co)existencia de grupos autónomos con intereses
diferentes y a veces contrapuestos, y que la articulación de los mismos
debe, necesariamente, pasar por su reconocimiento y participación.
Así, la participación y el diálogo son instrumentos esenciales de la
democracia pluralista».
ERMIDA URIARTE, Oscar. Diálogo Social: teoría y práctica. Boletín técnico interamericano de formación
profesional. Diálogo social en Uruguay. Montevideo, OIT/Cinterfor, N° 157, set 2006.
«[…] todas las formas de relación entre los actores del
sistema de relaciones de trabajo distintas al conflicto
abierto»
Muchas gracias!!!