CONCEPTOS BÁSICOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CONCEPTOS BÁSICOS DEL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INTELECTUAL COMO PROPIEDAD INMATERIAL
La PROPIEDAD intelectual se diferencia
significativamente de la propiedad ordinaria por lo
que se dice que es una propiedad ESPECIAL:
1.- Inmaterial: no puede “tocarse” físicamente.
Diferenciar la “obra” como bien inmaterial (que es lo
protegido), del soporte al que la misma se incorpora,
aunque necesite de este para existir. Este carácter
hace difícil “visualizarla”.
2.- Interés cultural y social: hace necesario facilitar
el acceso público. Artículo 33 CE.
3.- Importancia económica adquirida.
IDEAS PREVIAS
Consecuencias del carácter inmaterial y la
ubicuidad de los derechos de propiedad
intelectual:
Uso simultáneo e ilimitado hace muy vulnerable
los derechos de autor debido a:
Riesgo de uso sin el consentimiento del titular
Plagio; Sampling; Cover; Sound-alike; Copias
no autorizadas para uso comercial.
Lesión de derechos morales y patrimoniales
IDEAS PREVIAS
Concepto de “plagio” (STS 17/10/97):
todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo
sustancial, presentándose como una actividad
mecanizada, muy poco intelectual y creativa,
carente de toda originalidad….......produciendo
un estado de apropiación y aprovechamiento de la
labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo
ajeno”.
reproducir obras sin mencionar al autor
copiar y presentar la obra como propia
DIFÍCIL EQUILIBRIO DE LA POLÍTICA
DE PROTECCIÓN DE LA PI
Los Estados se encuentran con el dilema de la
opción política a seguir en relación a los derechos
de propiedad intelectual:
¿Protección para la defensa de los intereses
privados de los autores y titulares?
¿Libre uso a favor del derecho de acceso a la
cultura, la información, la investigación…?
REGULACIÓN EN ESPAÑA
♦1.- Reconocimiento al autor de unos derechos
morales y económicos sobre su creación de manera
exclusiva = MONOPOLIO DE EXPLOTACIÓN
♦ 2.-Fijación de límites por su interés público:
Temporales: 70 años p.m.a
Materiales (fair dealing): copia privada, cita,
parodia, temas actualidad, etc.
♦3.- Fijación unos límites a esos límites (three step
test). art.40 bis LPI
♦4.-Mecanismos de protección
MECANISMOS DE PROTECCIÓN
SEGURIDAD JURÍDICA REPRESIVA:
Tribunales de Justicia: supone iniciar un proceso
judicial (civil o, en su caso, penal) contra quien ha
vulnerado nuestros derechos de propiedad
intelectual, para exigirle que rectifique y, en su caso,
indemnice por los daños causados.
Procedimiento de salvaguarda (Ley Sinde):
Vulneración de los derechos de propiedad intelectual
mediante la prestación de servicios de la sociedad de
la información.
Problemática: PRUEBA
MECANISMOS DE PROTECCIÓN
SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA
Privados
Depósito y protocolización notarial
Depósito privado
Símbolos o indicadores de reserva de derechos
Entidades de gestión de derechos
Autoenvío
Medidas tecnológicas “antipiratería”
Contrato de Escrow (software)
Públicos
Directos: Registro de la Propiedad Intelectual
Indirectos: Depósito Legal/ISBN/Copia sellada
DOCUMENTO PÚBLICO VS. PRIVADO
Documento público:
■ Son los autorizados por un Notario o empleado público competente
(1.216 CC).
■ Hacen prueba plena, aun contra tercero, del hecho que motiva su
otorgamiento y de la fecha de éste (1.218 CC y 319 LEC).
Documento privado:
■ Tienen el mismo valor que la escritura pública entre los que lo
hubiesen suscrito y sus causahabientes (1.225 CC).
■ La fecha no se contará respecto de terceros sino desde el día en que
hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la
muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se
entregase a un funcionario público por razón de su oficio (1.227 CC).
■ Harán prueba plena en el proceso, cuando su autenticidad no sea
impugnada por la parte a quien perjudiquen.
DOCUMENTO PÚBLICO VS. PRIVADO
LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO
Artículo 25. Intervención de terceros de confianza.
1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las
declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y
que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han
tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá
alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar
a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar
fe pública.
2. El tercero deberá archivar en soporte informático las
declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre
las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será
inferior a cinco años.
DISTINCIÓN CON OTRAS FIGURAS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: órgano
administrativo en el que se inscriben los derechos de autor y ciertos
derechos afines con el objetivo de mejorar su protección en el ámbito
probatorio.
DEPÓSITO LEGAL: tiene como fin la protección del patrimonio cultural
(bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital) con objeto de
preservarlo y legarlo a las generaciones futuras, velar por su difusión
y permitir el acceso al mismo para garantizar el derecho de acceso a
la cultura, a la información y a la investigación. Para ello, la Ley
23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal establece la obligación del
editor de realizar el depósito, siendo los centros depositarios las
oficinas de depósito legal que determinen las Comunidades
Autónomas en el ámbito de sus competencias. En caso de
incumplimiento de la obligación de depósito legal, la obra no podrá ser
distribuida.
I.S.B.N. (International Standard Book Number) es un código numérico
internacional que los editores están obligados a hacer constar en los
libros y folletos, teniendo como fin principal simplificar las
operaciones estadísticas y comerciales entre libreros y editores
(control cifra de ventas, pedidos, catalogación…). El ISSN
(International Standard Serial Number) cumple la misma función en
revistas y publicaciones periódicas. En España lo otorga la Agencia
del ISBN.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Es un servicio público
Inscripción no tiene carácter constitutivo
Quien figura inscrito no tiene que probar
que es el titular
No prejuzga el régimen de licenciamiento
de la obra
Tracto sucesivo
Accesible con independencia de la
nacionalidad
Actuación sometida al pago de una tasa
Gestionado de manera descentralizada por
las CCAA
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO
Las competencias para gestionar el Registro de la
Propiedad Intelectual son de las CCAA.
Hasta el momento han creado Registros todas las CCAA a
excepción de: Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha,
Castilla León, Navarra y Baleares. Tampoco Ceuta y
Melilla.
Hasta entonces, continúa transitoriamente en
funcionamiento el Registro Central dependiente del
Ministerio de Cultura, que califica la obras presentadas en
esas CCAA.
Se sigue el principio de libre elección de Registro.
TASAS REGISTRO
Hecho imponible-precio
Tramitación de expedientes de solicitud …………………….13,07 €
Compulsa por página de original ……………………………...2,18 €
Diligencia de autenticación de firma………………………..... 4,35 €
Calificación de suficiencia documentos c/u ………………....13,07 €
Colección de obras, a partir de la segunda c/u …………….…3,65 €
Búsqueda de asiento…………………………………………….. 4,35 €
Copia certificada documentos archivados, página …………..4,35 €
Expedición de certificados de inscripción…………………... 15,52 €
Certificado de búsqueda, excepto la primera…………….….. 3,65 €
Expedición de notas simples…………………………………… 4,35 €
Documentación en soporte distinto a papel, c/u…………….. 4,35 €
Certificado de existencia o no de inscripción………………..13,07 €
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
1.- OBJETO DE INSCRIPCIÓN
2.- EFICACIA JURÍDICA INSCRIPCIÓN
3.- EFICACIA TERRITORIAL INSCRIPCIÓN
4.- PUBLICIDAD REGISTRAL
5.- FUNCIONAMIENTO-CALIFICACIÓN
1.- OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN
El objeto de la inscripción son los derechos de
propiedad intelectual no las obras.
Derechos de autor
Derechos morales: integridad y paternidad
Derechos de explotación: reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación
Derechos remuneratorios: no son objeto de
inscripción
Derechos afines
•Intérpretes, artistas o ejecutantes
•Producciones fonográficas
•Producciones de grabaciones audiovisuales
•Meras fotografías
•Producciones editoriales de obras no protegidas
OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN=DERECHOS
• Obras literarias y científicas
• Composiciones musicales
• Coreografías y pantomimas
• Obras cinematográficas
• Esculturas, dibujos y pinturas
• Grabados y litografías
• Tebeos y cómics
• Obras fotográficas
• Demás obras plásticas, sean o no aplicadas
• Proyectos, planos y diseños de arquitectura e ingeniería
• Maquetas
• Gráficos, mapas y diseños de topografía, geografía y demás de la ciencia
• Programas de ordenador
• Bases de datos
• Páginas electrónicas y multimedia
• Determinados derechos afines: artistas/producción
fonográfica/audiovisual/meras fotografías/producciones editoriales
• Los contratos por los que se transmiten los derechos de pi.
CLASES DE OBRAS, ACTUACIONES Y PRODUCCIONES PRESENTADAS EN 2011
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
Literarias 538 655 782 532 577 557 423 320 483 463 476 436 6.242
Científicas 97 74 94 101 83 135 91 75 115 88 86 95 1.134
Base de datos 5 0 9 0 2 2 0 0 2 0 0 2 22
Páginas
Electrónicas0 1 1 2 3 2 2 1 3 1 1 6 23
Musicales 89 70 112 99 91 76 90 54 81 84 81 127 1.054
Coreografías 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1
Dramáticas 29 39 40 38 34 21 43 27 44 34 33 38 420
Obras
Audiovisuales24 23 25 15 14 26 11 19 23 20 15 18 233
Programas de
ordenador12 21 39 12 26 8 18 3 14 10 17 20 200
Actuaciones 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 2
Fonogramas 1 1 0 2 0 2 2 0 2 3 0 1 14Grabaciones
audiovisuales0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1
Obras
plásticas/
Fotografías…42 46 57 33 53 36 37 33 35 51 35 41 499
Arquitectura,
Planos…3 7 2 2 4 1 3 0 5 2 5 0 34
Totales 840 937 1.161 836 887 867 720 534 807 756 749 785 9.879
2.- EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL
• Presunción, salvo prueba en contra, de que los derechos
inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma
determinada en el asiento respectivo.
• “Cierre registral”: inscrito un derecho, no puede anotarse otro
de igual, anterior o posterior fecha, que se le oponga o sea
incompatible, salvo resolución judicial en contra.
• Retroacción de efectos de la inscripción a la fecha de recepción
de la solicitud (salvo subsanación de ciertos defectos).
• Publicidad registral.
• No ampara adquisiciones “a non domino”, es decir, no impera
el principio de fe pública registral, ni existe la figura del
tercero hipotecario en este ámbito
3.- EFICACIA TERRITORIAL DE LA INSCRIPCIÓN
• El derecho de propiedad intelectual es un derecho
territorial (art. 10.4 CC), por lo que salvo acuerdo con
otros países, las disposiciones de nuestra LPI, sólo son
aplicables en España.
• España es signataria del Tratado de Berna, de forma
que se reconocen ciertos derechos a los autores de
países firmantes.
• No existe ninguna disposición relativa al
reconocimiento de efectos sustantivos a las
inscripciones.
• Por tanto, la eficacia sustantiva de la inscripción en el
RPI no se extiende a nivel internacional, aunque sí es
válida para acreditar oficialmente la titularidad del
derechos (requiere legalización consular o apostilla de
La Haya).
4.-PUBLICIDAD REGISTRAL E INFORMACIÓN A TERCEROS
Publicidad Registral: es un medio a través del cual cualquier
interesado puede obtener determinada información sobre los
datos que constan en el Registro:
Título de la obra y número de asiento registral
Autor y/o titular
Tipo de obra y objeto de protección
Fecha de presentación y efectos jurídicos
Fecha y lugar de divulgación (en su caso)
Porcentaje de derechos (obra en colaboración)
Cargas: embargos, hipotecas, derechos de opción…
Medios de acceso: nota simple o certificación.
No se da acceso al ejemplar
No confundir con acceso al expediente en fase de
calificación registral
FUNCIONAMIENTO
Principio de libre elección de Registro
Fases: Iniciación, Calificación y Resolución
Plazo de tramitación: 6 meses.
Garantías para los interesados:
Derivadas del principio de calificación registral
Derivadas del régimen de recursos administrativos y
judiciales
Derivadas del régimen de silencio administrativo
Derivadas de la vocación de permanencia de la
Administración (conservación 70 años p.m.a.)
Derivadas del régimen de responsabilidad objetiva de
la Administración Pública
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
Presentación de solicitudes
Principio de libre elección de Registro
No presencial
Telemática: certificado digital o DNI electrónico
Correo certificado
Oficinas de Correos
Representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero
Presencial
Registros Territoriales de la CCAA
Oficinas Provinciales MCU si no hay Registro
Cualquier Registro Público (ventanilla única)
FUNCIONAMIENTO:CALIFICACIÓN
Es el núcleo esencial de la actuación del Registro
El Registro califica las solicitudes y la legalidad de los actos
y contratos relativos a los derechos inscribibles.
Medios para calificar:
Asientos del Registro
Ejemplar identificativo, actos y contratos presentados
Cualquier otro documento que solicite el Registro
Realidades extraregistrales constatables
Alcance formal y material de la calificación
Resultado: inscripción, denegación o suspensión
CALIFICACIÓN
Búsqueda Asientos Registrales Examen
Impreso solicitud
Solicitante
Autor
Titular
Descripción
Documentación anexa
Liquidación tasa
Acreditación personalidad
Acreditación titularidad
Adquisición titularidad
Documentación complementaria
Ejemplar identificativo
General
Ejemplar con características
especiales
•Acreditación
•Legitimación
•Firma
Acreditación
Documentación acreditativa
•Cumplimentación datos•Objeto protección
•Notificación
•Justificante abono
•Liquidación
correcta
• Física• Jurídica
•Cesión
•Inter vivos
•Mortis causa
•Relación laboral
•Contrato producción
audiovisual•Obras en colaboración•Obras compuestas•Obras derivadas•Obras colectivas
Páginas web
•Autoría•Contenido
Multimedia
Audiovisuales
Programas Ordenador
•Código fuente•Documentación complementaria
Títulos de crédito en cinta
Cada una de las creaciones que contiene
Cada una de las creaciones que contiene
¿Competencia RT Madrid?
NO
Traslado a otro Registro
SIInforme Propuesta
Inadmisibilidad DesistimientoFavorable Otros trámitesSubsanaciónDesfavorable
Formalización de la Resolución
Práctica de la Notificación
PROBLEMÁTICA DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL
Límites de apreciación de la originalidad/extensión de
los derechos de autor
Concreción del objeto de protección: ideas, programas-
concursos, logotipos, diseño industrial…
Límites a la presunción de autoría del artículo 6.1 LPI.
Referencias a terceros en la obra: posible obra en
colaboración.
Obras derivadas: necesidad de contar con la
autorización del autor de la obra originaria o acreditar
el dominio público
Transmisiones de derechos: advertencia de
heterogeneidad de las adquisiciones.
OBSERVACIONES
El derecho de propiedad intelectual que se protege
por la presente inscripción registral es única y
exclusivamente el relativo a la expresión literaria
y/o artística que aparece en el ejemplar
identificativo aportado. No queda protegida por lo
tanto en propiedad intelectual la aplicación a la
industria o al comercio de la idea, proyecto,
método, sistema, diseño, logotipo, juego o invento
que pudieran contenerse en dicho ejemplar.
PROBLEMÁTICA DE LAS TRANSMISIONES DE DERECHOS
Transmisión por voluntad del autor/titular
contrato de encargo
transmisión intervivos
transmisión mortis causa (salvo sucesión
abintestato).
Transmisión por voluntad de la ley
obras colectivas
relación laboral
mortis causa, en caso de sucesión abintestato.
Aspectos esenciales en la transmisiones
◘ Exclusividad ◘ Modalidades
◘ Ámbito Territorial ◘ Remuneración
◘ Ámbito Temporal
RAZONES PARA INSCRIBIR EN EL REGISTRO
1.-Medio de defensa eficaz en caso de plagio.
2.-Título formal y oficial que acredita frente a terceros la
titularidad de derechos:
◘ Procedimiento de salvaguarda de derechos
◘ Obtención subvenciones
◘ Inclusión registros de EEGG
3.- En casos de coautoría o de varios titulares de derechos,
para evitar conflictos entre ellos.
4.- Hipoteca de los derechos de PI.
INCONVENIENTES/FUTURO
Eficacia limitada
Mejoras coordinación entre Registros
Plazo de tramitación de la inscripción
Mejora de medios (peritos especialistas)
Extensión territorial de la protección
Colaboración con entidades privadas
Ejercicio privado de potestades públicas
Prestadores de servicio de certificación firma
electrónica
REGISTRO TERRITORIAL DEL PROPIEDAD
INTELECTUAL
COMUNIDAD DE MADRID
C/ SANTA CATALINA Nº 6 (Barrio de Las Letras)
28014-MADRID
E-MAIL: [email protected]
Horario atención al público: de lunes a viernes a
9.00 a 14.00
Teléfono: 91- 720 82 43