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1 TEMPUS OCTOBRIS Boletín de Apoyo al Manifiesto por la despolitización y la independencia judicial (Edición de diciembre del año 2010) Diocleciano y Maximiano, emperadores romanos de la Tetrarquía. Basílica de San Marcos, Venecia. FIAT IUSTITIA ET PEREAT MUNDUS EQUIPO DE REDACCIÓN Y DIRECCIÓN Esther Fernández Arjonilla y Jesús Manuel Villegas Fernández. IDEARIO EDITORIAL Tempus octobris es una revista electrónica gratuita, de periodicidad mínima bimensual, en defensa de la independencia judicial. Aunque no hace suya ninguna posición ideológica -salvo los principios de la Constitución Española de 1978- está abierta a colaboraciones de todas las tendencias, de las que responden sus autores a título personal, sin más limitación que el respeto a la Ley.
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T.O. diciembre

Mar 10, 2016

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Spanish Judiciary Bulletin. Revista en defensa de una justicia independiente en España.
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TEMPUS OCTOBRIS Boletín de Apoyo al Manifiesto por la despolitización y la independencia

judicial (Edición de diciembre del año 2010)

Diocleciano y Maximiano, emperadores romanos de la Tetrarquía. Basílica de San Marcos, Venecia.

FIAT IUSTITIA ET PEREAT MUNDUS

EQUIPO DE REDACCIÓN Y DIRECCIÓN

Esther Fernández Arjonilla y Jesús Manuel Villegas Fernández.

IDEARIO EDITORIAL

Tempus octobris es una revista electrónica gratuita, de periodicidad mínima bimensual, en defensa de la independencia judicial. Aunque no hace suya ninguna posición ideológica -salvo los principios de la Constitución Española de 1978- está abierta a colaboraciones de todas las tendencias, de las que responden sus autores a título personal, sin más limitación que el respeto a la Ley.

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SUMARIO

Páginas 2-3: Editorial. Páginas 4-6: En casa de herrero, cuchillo de palo, Esther Fernández Arjonilla. Páginas 8-9: Wikileaks y la caída del imperio carolino, Jesús Manuel Villegas Fernández. Páginas 10-14: Un poquito de Justicia, por favor, Soraya Callejo. Página 15: El lenguaje de los políticos-juristas, Orbiter Dicta. Páginas 16-17: Sin sangre en las venas, Siniestro. Páginas 18-19: Reflexiones acerca del Reglamento del CGPJ sobre reutilización de resoluciones judiciales, Alfonso Álvarez-Buylla Naharro. Páginas 20-24: Alegoría, Historia y Manifiesto, Gemma Vives Martínez. Páginas 25-26: Los siete puntos de Manifiesto. Páginas 27-28: Razones para no subscribir el Manifiesto, Ernesto Carlos Manzano. Dossier sobre el proyecto de Reglamento de la carrera judicial Páginas 29-29: Título IV, Tramitación de Expedientes, Elena Corral Losada. Páginas 40-43: Título V, Magistrados Suplentes y Jueces Substitutos, Cristina de Vicente Casillas. Páginas 44-46: Título XII, Licencias y permisos, Ernesto Carlos Manzano. Epílogo: Página 47: El ideal regalo navideño, Obiter Dicta.

Estimados compañeros:

Os traemos este tercer número gracias a la colaboración de muchos compañeros que están dándole cada vez más cuerpo a esta revista que, pese a sus modestos comienzos, va mejorando día a día. En esta edición seguimos con los monográficos del proyecto de reglamento de la carrera judicial, que se combinan con las aportaciones de nuevos colaboradores. Además, estamos ya alojados en una página virtual cuya dirección es ésta: http://issuu.com/search?q=octobris&ps=10&sb=visual&rp=*&tags=poder%20judicial%2Cindependencia%2Cmanifiesto%2Cdespolitizacion O animamos a colaborar. Basta con enviar vuestros artículos a esta dirección: [email protected] Con cierto adelanto, os deseamos felices fiestas navideñas a todos.

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EDITORIAL

Los ciudadanos y el Manifiesto

Cuatro mil quinientas personas deciden el destino de cuarenta y cinco millones. Esa es la hercúlea responsabilidad que pesa sobre nuestros hombros. No es para menos, pues los jueces somos un poder del Estado. Y como las demás ramas del árbol constitucional, corremos el riesgo de torcernos, olvidando que una potestad tan terrible sólo se legitima al servicio de la Justicia, que emana del pueblo español. ¿Qué sentido tiene, entonces, el Manifiesto que hicimos público el seis de marzo? Algunos lo tienen muy claro: es otra de tantas reivindicaciones corporativas. Semejante crítica deriva de un razonamiento diáfano; esto es, si la soberanía procede del pueblo, deben ser sus representantes quienes gobiernen a todos los poderes; el judicial inclusive. Ergo, la lógica dicta que el CGPJ sea elegido, in toto, por el Legislativo. Ojalá fueran las cosas tan sencillas. Sabemos que los partidos políticos pactan las vocalías del Consejo en función de su filiación ideológica. El resultado es un miniaturizado remedo del parlamento que, colocado en la cúspide del Poder Judicial, nombra a los magistrados del TS, instruye expedientes disciplinarios y dicta reglamentos, tal como hemos recién padecido en nuestras carnes. Consecuentemente, la politización se infiltra por todo el sistema a través de los vasos comunicantes que nacen en Ferraz, Génova o quién sabe de qué lúgubre rincón. ¿Y qué más da? Dirán algunos Ya pasaron los tiempos de Montesquieu; el juez no es un aséptico ejecutor de la Ley, sino un actor

político. Nadie se cree que Sus Señorías carezcan de ideología. La llevan en la sangre, como todo hijo de vecino. Por consiguiente, que se corresponda al menos a la de la mayoría del electorado. Ya va siendo hora de que los jueces se sometan, como los otros dos poderes, al resto de los ciudadanos. En efecto, esa es la tesis de determinados sectores doctrinales que conciben la aplicación del Derecho como una tarea ideológica. Por eso no les escandaliza que el CGPJ provea los cargos según la coloración política del candidato. En buena lógica, propugnan suprimir el acceso a la carrera por la vía de la oposición libre, aplauden los futuros consejos territoriales, y no los inquieta una investigación criminal dependiente del Ejecutivo. Son coherentes, pues la clave no radicaría en la Ley, sino en la sensibilidad personal de cada uno de esos señores que, debajo de sus togas, están tan desnudos como cualquier otro ser humano. Contrastemos estas teorías con la práctica. Supongamos que un ciudadano tiene que vérselas ante los tribunales, en uno de esos trances donde se lo juega todo: la custodia de sus hijos,el ingreso en prisión o la ruina de su negocio. ¿Qué preferirá? ¿Un juez comprometido ideológicamente, rojo, azul o a cuadritos multicolores, según le toque en suerte (o en desgracia); o un magistrado aséptico que, refrenando sus propias tendencias subjetivas, se afane objetivamente por descubrir el espíritu de la Ley, que brota de la voluntad popular? El Manifiesto, antes que a los jueces, interesa a los justiciables. A todos aquellos que buscan la Justicia, sin padrinos, apellidos o etiquetas. Y que anhelan un gobierno del Poder Judicial que no se pliegue a los dictados de la casta política.

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EN CASA DE HERRERO, CUCHILLO DE PALO

Esther Fernández Arjonilla, Magistrado.

El Art. 117 de nuestra Carta Magna es muy claro indicando que

1. “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley. 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.”

Antiguo Palacio de Justicia de San Sebastián

Pasó la época de

los palacios y llegó la de

las oficinas.

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Hace unos días estaba explorando a una niña de seis años y, como es mi costumbre, le pregunté si sabía quien era yo y a qué había venido….la niña me movió negativamente la cabeza, le expliqué que era “la juez” y que si sabía lo que era eso….su cara se iluminó y sonriendo me dijo “la que manda”…sólo la ilusión de un niño puede mantener una esperanza así, ya que el juez que manda como Poder del Estado investido de auctoritas no es el juez que hoy ejerce, no le dejan serlo, ni lucha con fuerza para hacerlo valer.

En la actualidad, debido a la

politización de la Carrera Judicial que ha ido creciendo con los años y se ha ido tolerando y favoreciendo por los distintos partidos políticos en el poder, hemos llegado a una situación en la que ni somos independientes como poder, ni inamovibles, ni sometidos al imperio de la ley, eso sí, somos responsables hasta del aire que respiramos en los

juzgados, llegando el Poder Judicial a ser una prolongación más del Poder Ejecutivo que elige a sus órganos de gobierno según sus intereses políticos, para mejor controlar un poder que no interesa que sea independiente.

Ello no ha ayudado el hecho de que los jueces seamos un colectivo individualista, nada corporativo, y nada reivindicativo. Algo cambió el 8 de octubre de hace dos años, “la rebelión de las puñetas” llamaron algunos, la mitad de la Carrera se unió y alzó su voz en contra de la situación que estaban viviendo: recorte de medios materiales y humanos, sobrecarga de trabajo, incumplimiento de la Ley de Retribuciones, responsabilidad objetiva…ya no pudimos más, y la voz de gran parte de la judicatura se alzó al unísono denunciando la situación que vivíamos. Comenzaron las asociaciones negociar con el Ministerio, logrando hasta el momento escasísimos avances.

ORBITER DICTA: A principios de noviembre del año 2010 un grupo simpatizantes del Manifiesto, publicó una propuesta de Frente Común para unir a asociados y no asociados. A fin de conseguir los siete objetivos programáticos, se lanzaron tres ideas para la reflexión: 1) Apertura de una fase de negociación con el Poder Político; 2) Estudio de la conveniencia de una futura huelga judicial; y 3) Convocatoria de una Junta General de Jueces. Las asociaciones, sin embargo, no consideraron oportuno sumarse a la propuesta. Lo manifestaron dos de ellas (FJI y Jpd), en sendos comunicados. Aun así, es un buen punto de partida para que, entre todos, movilicemos ese gigantesco potencial que, hasta ahora, por nuestra desunión, no hemos sabido aprovechar.

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Estas reclamaciones unieron a

tantos compañeros por ser básicas y fundamentales para todos, más allá de toda convicción ideológica, personal o política. Se unieron Jueces de todas las asociaciones, y también los no asociados que representan casi la mitad de la carrera.

Pasados los meses, y ante una

situación no sólo que no mejora, sino que empeora, tal y como demuestra la Instrucción publicada en el BOE que nos hace responsables objetivamente de todo lo que suceda en el Juzgado durante la tramitación de los procedimientos, así el un Proyecto de Reglamento de la Carrera Judicial, donde no sólo no se fijan los derechos en los términos que serían lógicos de acuerdo con la Constitución, sino que se recortan aún más, unos cuantos compañeros decidimos encauzar el malestar general haciendo una Propuesta de Frente Común para luchar por los objetivos básicos y esenciales recogidos en el Manifiesto, en aras de lograr una unión que nos hiciera fuertes en nuestras reivindicaciones frente al Ministerio.

Se podrá hacer de mejor o peor

forma, pero hasta el momento no había otra propuesta semejante, defendiendo cuestiones tan básicas como las

mencionadas anteriormente, y tampoco se ha logrado una unión entorno a las asociaciones judiciales que hiciera de los jueces unos adversarios fuertes en la lucha por nuestras reivindicaciones. No somos capaces de unirnos, luchar codo con codo, por algo tan elemental como nuestra independencia, nuestra carga de trabajo,…por nuestra dignidad! ¿Resolvemos a diario los problemas de la gente y no somos capaces de resolver los nuestros sentándonos juntos para fijar proyectos y medios para lograrlos?

Tan ciegos estamos que no

vemos que es la única vía para poder salir del “agujero” negro y oscuro en el que estamos todos y que cada día nos hace ir con más desgana, desidia, desilusión a trabajar? ¿Estamos dispuestos a seguir renunciando a todas esas cuestiones que legítimamente nos amparan y dignifican como Poder del Estado a costa de nuestra salud y vida personal? Seguimos dando sentido al dicho “en casa de herrero cuchillo de palo”, pero me niego a darme por vencida, como muchos compañeros, y en nuestra mano está encontrar el camino para lograr nuestros objetivos, es difícil, pero no imposible con la unión de todos y la constitución de un Frente Común que luche por la independencia judicial y su dignidad.

ORBITER DICTA: La Fundación Wolters Kluwer, tal como informaba el periódico “Cinco Días” en

una noticia aparecida el dos de diciembre del año 2010 informaba de que eran necesarios un mínimo de 506 jueces más para desatascar la justicia española, si bien admitía que el nivel de pendencia había ido decreciendo con respecto a años precedentes.

Ciertamente, poco incremento de la plantilla nos parece para una situación tan

desastrosa como la que vivimos. En cualquier caso, eso es lo de menos. Lo importante es que la escasez de medios es un hecho indiscutido.

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ORBITER DICTA: ¿QUIÉNES MIENTEN, LOS PERDIODISTAS O LOS POLÍTICOS? El diario “El País” Publicaba el 10 de noviembre del año 2010 un artículo que debiera llenar de bochorno a muchos jerarcas del poder político-judicial. El titular rezaba literalmente: “El Poder Judicial nombra 56 cargos a la sombra del mercadeo”. Describe al Consejo General del Poder Judicial como una suerte de conventículo versallesco donde se negocia impúdicamente en un contexto de “camarillas” y “apaños”. Lo que más repugnancia produce no es ese escenario, bajo fondo de convulsiones intestinas, sino las lapidarias palabras del articulista que rezan (sic): “Si por algo es codiciado ser vocal del Consejo, aparte del sueldo y tratamiento de secretario de Estado, es porque sólo desde ahí se puede contribuir a sancionar o a elevar a las alturas a un juez amigo”. Sinceramente, queremos pensar que el periodista falta a la verdad. Sea como fuere, sepan los ciudadanos que la inmensa mayoría de los jueces españoles no tienen nada que ver con ese mudillo. Nada, absolutamente nada. Somos humildes funcionarios que intentamos ejercer con limpieza la sagrada labor de hacer Justicia, conscientes de ser un Poder del Estado. Aplastados entre montañas de papeles y sufriendo toda suerte de sinsabores, nos queda el consuelo de decir con orgullo:

Yo no soy de esos.

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WIKILEAKS Y LA CAÍDA DEL IMPERIO CAROLINO

Jesús Manuel Villegas Fernández, magistrado.

Cuesta trabajo imaginar la inmensidad de los dominios de un Emperador como Carlos V, cuyos poderosos brazos se extendían, cuál Atlante, a través de todo el orbe. Cinco centurias después, a los jueces nos rige otro Carlos, el Excelentísimo Señor Divar. Pese a las obvias diferencias, ambos poseen un elemento en común: ninguno de los dos sido democráticamente elegido por sus gobernados.

Palacio del Infantado de Guadalajara

Las formidables huestes del

Imperio Español, a la postre, sucumbieron. ¿Ante las armas? Sólo en parte; principalmente ante el pensamiento. La imprenta prestó al credo protestante una difusión que nutrió a los levantiscos príncipes germánicos de la ideología que necesitaban para enfrentarse a la monarquía católica.

En la actualidad, la historia se

repite. El Imperio Americano contempla con incrédula estupefacción como un cuarto de millón de los más secretos documentos de su alta diplomacia se filtran a través de Wikileaks a la opinión pública mundial.

Como otrora la invención de Guttemberg, Internet ha convertido un modelo de comunicación vertical (donde el poder discurría desde la cúspide hacia la base) en otro horizontal (donde los ciudadanos se conectan directamente entre sí). Semejante revolución evoca el trance que la judicatura española vivió el ocho de octubre del año 2008, cuando el solitario mensaje de un bravo juez reclutó a miles de guerreros togados en su lucha por su independencia.

¡Cuánto debió de lamentar el

CENDOJ su obsesión por que usáramos el correo corporativo, hasta hace poco residual!

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Las Juntas de Jueces vibraron en

un seísmo que desembocó en una inaudita huelga, réplica a la sazón inimaginable, a la vista de la tradicional mansedumbre de Sus Señorías. El león judicial rugió y el safari político se desbandó. Si los jueces se detienen, el país entero se paraliza. La balcánica fragmentación de nuestra carrera es la mejor garantía de los enemigos de nuestra independencia. Recientemente hemos visto como ese Consejo -que nos gobierna pero al que no hemos elegido- publicaba una instrucción que nos convertía en el chivo expiatorio de una casta política que mantiene a nuestra Justicia en un estado de crónica depauperación. El juez ya no es el jefe. Pero aun así, se le exige que dedique su esfuerzo a rastrear atascos burocráticos para dar cuenta al Secretario, de modo que éste decida qué hacer.

Y todo ello, so pena de su responsabilidad personal en caso de omisión. ¿Cómo hemos caído tan bajo? Es inútil poner puertas al campo, con instrucción o sin ella. Ahora nos liga una red informática en la que algún día quedarán atrapados los moscardones políticos. Los más grandes imperios se derrumbaron. Tiempo al tiempo. Real Academia de las Bellas Artes de San Fernando.

Madrid.

ORBITER DICTA: ¿Qué es Wikileaks? Es un sitio de Internet dedicado a publicar documentos procedentes de

filtraciones políticas a escala mundial que afectan a asuntos comprometidos de los poderes públicos de todo el planeta. Su nombre se construyó parafraseando la famosísima enciclopedia virtual Wikipedia. Está compuesto de la raíz hawaiana “wiki” (que significa “rápido”) y “leak” (“fuga”, “filtración”, en inglés). La aparición de este portal informático ha estimulado a infinidad de funcionarios a lanzar a la opinión pública los más preciados secretos que se guardan en las arcas del Estado. Para algunos son meros chivatos, delatores…traidores sin paliativos. Para otros, héroes de la causa por la libertad. Al margen de lo que cada cuál piense, lo cierto y verdad es que entramos en una nueva era. Antes se decía: “la información es poder”; ahora, en embargo, la información se ha democratizado. El poder vendrá de los que sepan separar el grano de la paja en ese maremágnum de datos y, sobre todo, organizarlos inteligentemente para lograr sus objetivos. Los jueces tenemos que ir tomando nota. En caso contrario, terminaremos siendo otra vieja antigualla arrumbada en el desván de la abuela.

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UN POQUITO DE JUSTICIA, POR FAVOR

Soraya Callejo, abogada.

Nos engañan como a….

Palacio de la Cotilla, Guadalajara

Cada vez que se produce una especie de catarsis en la Justicia, los gobiernos

de turno han ido publicando leyes en el Boletín Oficial del Estado cual si de

solución milagrosa se tratara. Una de las últimas, la Ley 13/2009, de reforma de la

legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Sin entrar en

los pormenores de la ley, podría concluirse que una vez más, aun revolucionándolo

todo, nos hemos quedado en la superficialidad, en el simple “parcheo” de la

legislación existente que, de momento, sirve de coartada perfecta para proclamar a

los cuatro vientos que esto de la Justicia interesa, que se está haciendo todo lo

posible por mejorarla y que no se sabe muy bien de qué se quejan los profesionales

implicados.

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Y mientras…..en los Juzgados

con los mismos problemas de

siempre y alguno más derivado de

la dificultosa aplicación de la Ley,

en ocasiones farragosa y redactada

de espaldas a la realidad práctica,

sin contar con el criterio de los

profesionales encargados de

ejecutarla. Muy a menudo, sin la

dotación presupuestaria necesaria

para ponerla en marcha. En fin,

nada nuevo bajo el sol.

Entre tanto, en los despachos

de abogados, los letrados haciendo

cábalas acerca de qué es lo que dirá

el Juzgado ante una letra de la ley

que a veces dice lo contrario de lo

que parece querer decir a tenor de

las distintas interpretaciones

judiciales o simplemente, que se

aplica de manera dispar, de manera

que donde un Juzgado te dice

“blanco”, otro te dice “negro”.

Sin embargo, los grandes males de nuestra Justicia no radican en las

diferentes interpretaciones legales a las que asistimos cada día.

A fin de cuentas, es verdad

que lo que un día como letrado te

perjudica, al siguiente puede

favorecerte en una suerte de lotería

legal que genera algo de

inseguridad jurídica y otro tanto de

zozobra al letrado cuando tiene que

explicar ciertas cosas a su cliente, no

siempre comprensivo con el devenir

de sus pleitos en los Tribunales de

Justicia.

El gran problema de la Justicia

en España es que lleva muchos

años de retraso. Nunca ha

interesado lo suficiente, quizás

porque el rédito político y/o

electoral no está claro. A pesar de

que en los últimos tiempos se habla

hasta la saciedad de modernización

de la Administración de Justicia,

basta comparar los sistemas

informáticos de la Agencia

Tributaria con los de nuestros

tribunales para que dicha

comparación resulte indecorosa y

vergonzante. No puede entenderse

que en una administración

funcionen y no lo hagan plena y

eficazmente en la otra. Recordemos,

uno de los tres poderes del Estado.

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Pero, a la evidente falta de

medios se une la no menos

flagrante falta de medios personales

en la Administración de Justicia.

Como quiera que los asuntos en

ocasiones duermen el sueño de los

justos mientras les toca el turno

para que un juez saturado y

“acechado” por posibles

inspecciones los evalúe, alguna

cabeza pensante ideó el sistema de

módulos, en vez de generar

recursos para doblar la ratio de

jueces por habitante.

El resultado de todo ello, es que para estimular la productividad de los

miembros de la Carrera Judicial los Jueces están obligados, bajo amenaza de

sanción y/o expediente, a dictar un número minino de sentencias al año,

premiándose a los que más sentencias pongan al margen de la calidad y

complejidad de las mismas.

Personalmente, estoy

convencida del efecto perverso de

los módulos pero es que además, no

veo nada más contradictorio en sí

mismo que hacer un trabajo

intelectual a destajo, con el

consiguiente peligro que puede

generar no tener al Juez con la

suficiente tranquilidad de ánimo en

el momento de hacer su trabajo, tan

vital para la sociedad, como es el de

juzgar, de ejercer nada menos que la

función jurisdiccional.

Claro que….. ¡Bien mirado

también la oposición implica hacer

un trabajo intelectual intensivo día

a día!

El caso es que muy claro no lo

tendrán en el CGPJ cuando en el

llamado Plan de Modernización de

la Justicia aprobado el 12 de

noviembre de 2008 se manifiesta su

voluntad de impulsar la reforma de

la normativa sobre retribuciones

con la finalidad de propiciar su

desvinculación de la productividad,

con lo que está reconociendo

implícitamente el fracaso del

sistema actual.

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De otro lado, habría que duplicar la planta judicial y favorecer medidas

alternativas de acceso a la Carrera Judicial en las que el mérito y la capacidad

fueran los principios básicos.

En este punto, miedo dan algunas expresiones del Reglamento de la Carrera Judicial que se está pergeñando porque sistemas alternativos de acceso a la Carrera no pueden ser nunca coladeros de signo político que hagan de la discrecionalidad del tribunal de oposición un lance difícilmente superable por quien no tenga afinidades ideológicas o amigos influyentes.

Incluso, podría restaurarse el

antiguo tercer turno, que como

concurso-oposición que era, tenía

visos de favorecer la entrada en la

Carrera a profesionales cualificados

y, desde luego, racionalizarse el

cuarto turno actual. No se entiende

muy bien que la posibilidad de

acceder por esta última vía esté

supeditada al cumplimento de un

requisito puramente formal como es

el de la colegiación como ejerciente

en el colegio de abogados

correspondiente. De manera, que

puede darse el caso de que alguien

que lleve toda la vida colegiado y,

sin embargo, no haya ejercido

profesión jurídica, tenga la

posibilidad de presentarse.

Mientras que candidatos con

experiencia jurídica real no puedan

acceder por llevar menos de 10

colegiados pero con preparación y

experiencia acreditada, cuanto

menos para poder presentarse al

dictamen. Aprobar ya será cuestión

de corroborar fehacientemente su

cualificación jurídica.

¿Es tan difícil de entender que los ciudadanos y los profesionales que de una

forma u otra se relacionan con la Administración de Justicia necesitan que sus

Jueces no tengan la “obligación” de ponerse en huelga para reclamar lo evidente?

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Señores políticos, queremos

jueces absolutamente

independientes, también en los

altos estamentos de la Carrera,

donde la progresión y ascenso sea

producto del mérito y no de la

capacidad de hacer amigos que

tenga cada uno; que los vocales del

CGPJ no hayan sido señalados

previamente por los grandes

partidos políticos nacionales, sino

que sean los propios jueces quienes

los elijan; sería deseable,

igualmente, que el personal del

Juzgado tenga formación suficiente

y adecuada, aminorando o, en su

defecto, racionalizando las

situaciones de interinidad que tanto

dañan su funcionamiento ordinario;

que los jueces no se vean

compelidos a completar su

escuálido sueldo a base de clases

que les ocupen gran parte de su

tiempo y, sobre todo, que ese

sueldo sea acorde con la dignidad

que corresponde a quien ejerce la

función jurisdiccional, etc, etc.

¿Huelgas para reclamar lo

evidente? Pues ahí está gran parte

del problema: que lo evidente no

siempre resulta tan nítido para todo

el mundo.

Quizás por eso, sea

fundamental poder llegar al

ciudadano, saber transmitir de una

vez la verdadera dimensión del

trabajo que desempeñan nuestros

jueces y que hoy por hoy, una cosa

es el Poder Judicial y otra bien

distinta ese CGPJ que los

ciudadanos únicamente pueden

poner como ejemplo de lo mal que

está la Justicia es nuestro país

porque eso precisamente esa lo que

les llega a través de los medios de

comunicación. A saber, el “colegeo”

que se traen los partidos políticos

cuando se trata de renovar cargos,

vocales y demás.

Afortunadamente, creo que la

Justicia es algo más que todo

eso…..el tema es que,

decididamente, lo de la imagen no

es su fuerte.

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EL LENGUAJE DE LOS JURÍSTAS-POLÍTICOS

Orbiter ditcta

La máxima evangélica advertía cuán difícil es servir a Dios y al dinero. Pero no lo no es menos a la Política y a la Independencia judicial. No son de extrañar, pues, las cabriolas lingüísticas en que se enredan esos entrañables seres de alma escindida que habitan en las cumbres del gobierno judicial.

No hace mucho, algunos vocales

del CGPJ publicaron en prensa un artículo donde, al tiempo que rechazaban la “politización” de la figura del juez, defendían su “politicidad”. No está de más rememorar como entre ciertos círculos de nuestra carrera, aupados ahora en el oficialismo, se estilaba con orgullo eso de renunciar a la tradicional asepsia de la magistratura, al tiempo que se zambullían gozosos en el barrizal de la contienda social. De esos polvos vienen los lodos de las togas manchadas. Pero, mira por donde, al ciudadano no terminaba de convencer eso de que los encargados de juzgarlos sintieran tanto apego por las ideologías, cuando lo que esperan de ellos es la mayor neutralidad. Y así nace esa pirueta que ansía conciliar conceptos contradictorios, merced a la socorrida triquiñuela de recurrir a un vocablo casi incomprensible.

El mecanismo es sencillo: se

añade a la raíz morfológica la terminación “idad”, lo que dota de carácter abstracto al término. Vgr, “neutral + idad” = “neutralidad” (que designa la cualidad de lo neutro). En latín, esa función la desempeñaba el afijo “-itas” (aequitas), al igual que alemán “-heit” (sicherheit), o en inglés, “-ness” (happyness). No en vano, el

Afrikáans (lengua germánica) popularizó la voz apartheid, como la ideología del “apartamiento” (rectius: “segregación racial”).

En la versión cinematográfica

que el director Tim Burton ofrece de la Alicia de Lewis Carrol, el sombrerero reta a la joven a que no pierda su “muchedad” (muchness). O sea, un voto de rebeldía para no ir a menos, resistiendo ante la mediocridad de los convencionalismos.

Bonito juego ese de parir

palabras. ¿Qué significaría juec-idad? ¿La cualidad del sujeto imparcial e independiente?; ¿o acaso de la polvorienta toga sumisa?

Exploremos este maravilloso

país semántico. La cualidad del CGPJ sería “consej-idad” y las de sus miembros, “vocal-idad”. Ojalá los significados de tales neologismos rebosaran tanta muchedad como sus significantes. Escudriñemos nuestro diccionario secreto para descifrarlos. Es una pena que esté en latín, pero seguro que, más o menos, todos lo entendemos. O, mejor pensado, más vale que no se entienda.

Vocal-itas:

QUALITAS IUDICIS PUPULI QUI MITIS LOCO VENTRILOCUI DOMINI POLITICI SUI AGIT.

Consil-itas:

QUALITAS PSEUDOIUDICORUM AULICAE SOCIETATIS, VOCIS DOMINORUM POLITICORUM.

Post scriptum: hay excepciones, como demostró el valiente voto particular de la Excelentísima señora Doña Concepción Espejel Jonuera a la Instrucción 2/10. Menos mal que alguien conserva todavía la muchedad.

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SIN SANGRE EN LAS VENAS

Siniestro

Días atrás, un amigo- lo tengo como tal- con acentuado protagonismo en círculos literarios me contestaba, con motivo de mi invocación para que rompiese una lanza- y las que hicieren falta- en favor de la causa judicial, lo siguiente:

“¿Escribir una columna más,

hablando de lo que denuncias? Ya lo he hecho en otras ocasiones, y no sirve para nada. En Vandalia- así llamo yo a España- nadie escucha a nadie, porque el griterío reinante lo impide. He renunciado a arreglar el mundo (que no tiene arreglo, porque hay en él más de seis mil depredadores bípedos e implumes) y, más aún en Vandalia (cuya única solución consistiría en desterrar a dos de cada tres habitantes). Me limito, cual Cándido de Voltaire, a cultivar mi huerto, y nada más que mi huerto. Si todos hicieran eso, el mundo

sería un vergel.”

Mi respuesta, un tanto lacónica y desesperada, debió moverlo a la compasión....

“Mira, aunque agnóstico en

relación a lo absoluto, ello no me impide ofrecerte un diagnóstico- que derivo de la observación y la intuición- sobre el mal que aqueja a algo tan relativo como es la actual judicatura. Sin ánimo hiriente, te diré que os veo humillados y ofendidos. Lástima no os comportéis como uno de los personajes de Fiódor Dostoyevski- autor de la obra- que veía la rebelión como única salida a su destino. Con ser contrariedades importantes, el núcleo de vuestra enfermedad no se encuentra en el Consejo, Ministerio o Gobierno. Miedo, vanidad y comodidad son vuestros venenos y el antídoto se llama compromiso.

Sois exageradamente dispersos

y carecéis de la concentración necesaria para alcanzar un objetivo.

Padecéis cáncer existencial. Sois

jueces, pero no vivís ni existís como tal. No sabéis abrir el camino a pesar de lo dado y de toda circunstancia. Desconocéis adónde os dirigís. Carecéis de la ética de la responsabilidad individual y creáis vuestra propia realidad.

Adoptar posiciones

estrictamente convencionales y resignadas, no os recuerda que sois un Poder. Permanecéis con los brazos cruzados- postura física del temor- y envolviéndoos os desprotegéis. Con miedo a la luz sois cómplices de la oscuridad.

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Tenéis una voz tan débil que ni la caja negra de vuestra accidentada carrera la registra. .

Voz que, sin hechos, se

convierte sólo en un poco de aire. Sé que vuestro órgano de gobierno está sedado e inmovilizado por los tranquilizantes gubernamentales que representan su actual sistema de elección y que sus vocales se pasean, de forma intermitente, por una calle y otra (judicatura y política) sin pudor alguno.

Deslegitimados natural y

moralmente para abanderar vuestras seculares reivindicaciones, son cómplices del desprecio de que sois objeto por sucesivos gobiernos. Los estómagos llenos de las altas instancias no entienden de revoluciones.

Eso que llaman evolución- para

desacreditarlas- no es más que una involución que os despoja de atribuciones y méritos, pero no de responsabilidades y penurias. En vuestro descrédito también, que quizá no todos paséis por las mismas escaseces laborales, esas que os revuelven y denunciáis una vez y otra también a los inspectores del consejo a los que la verdad quema por dentro pero os desoyen por fuera, atraídos irresistiblemente por la "lunática "del poder.

Sé también que vuestra en otro

tiempo vanguardia- los jueces decanos- toleran, con muy pocas excepciones, que vocales del consejo- cual “centinelas” de sus acuerdos- estén presentes en sus juntas invitándoles a medrar con tal de que sus pies no saquen del tiesto. No actúan conforme a su destino. Pierden su personalidad y su pujanza y se dejan " manosear " por la prolongación del gobierno.

Actitud condescendiente clara-

otra cosa no puede derivarse del

resultado de las recientes juntas donde nada se refiere sobre eventuales medidas de presión- que sorprende y duele.

Una carrera que transige con los signos externos que de continuo la vapulean, está abocada inexorablemente a un devastador cambio climático judicial. En confianza te digo, que en otros estamentos se burlan con jactancia de vuestro " amaneramiento “, sí, como lo oyes, faltos de naturalidad en el modo de actuar os tienen como unos.....Mejor me lo callo. Me dices que estáis enfrascados en debates estériles y luchas intestinas que os debilitan. Pues bien, si al fin comprendierais que vivís un conflicto de poderes en toda regla- puro y duro diría- y aprendierais a sentiros testigos privilegiados del histórico momento y obrarais en consecuencia sin fiar ni confiar a nadie más que a las" huestes de trinchera ", quizá podría cambiar algo. Pero de seguir ocultos en la " topera " y con actitud de avestruz, vuestra suerte está más que echada y vuestra reputación reclinada en un mísero lecho de melancolía bien merecida.

Siento decírtelo, pero vuestra

carrera está podrida hasta la médula y si no os levantáis os aplastarán. Lo lamentaréis largamente.

Créeme, no es tanto cuestión de

dinero cuanto de despilfarro y de distribución. En fin, amigo, que no todo en la vida es intelecto y, a fuerza de ser sincero, creo que os falla la genética. Os falta el gen de la revolución, el que sólo habita en naturalezas limpias e inconformistas y se alimenta de la iniquidad y el sufrimiento diario (tal vez muchos no lo abarquéis). Es esa sangre, la que os falta en las venas, la que os mata.”

Nota, fuente de la fotografía:

Museo de la Inquisición (Ámsterdam)

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REFLEXIONES ACERCA DEL REGLAMENTO DEL CGPJ SOBRE LA

REUTILIZACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Alfonso Álvarez-Buylla Naharro, magistrado.

El pasado 22 de noviembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que aprobaba el Reglamento sobre Reutilización de Resoluciones Judiciales, normativa que sorprendió a no pocos miembros de la Carrera Judicial, tanto por la curiosa denominación como por el fondo y contenido de la normativa aprobada. En los últimos meses, el Consejo presidido por D. Carlos Dívar ha venido desplegando una incansable actividad normativa, con desigual fortuna y en algunos casos sin que una necesidad aparente, sobre todo teniendo en cuenta los problemas que actualmente acucian a la Carrera Judicial, a los que su órgano de gobierno parece en muchos casos ser ajeno.

Este Reglamento sobre Reutilización de Resoluciones es un claro ejemplo de norma de dudosa utilidad, si bien, y dado que ha sido publicado en el BOE, parece conveniente hacer, sin ánimo exhaustivo, y como suele decirse, a vuelapluma, algunas reflexiones sobre su contenido. La normativa viene a regular el uso de las sentencias y demás resoluciones judiciales más allá de su fin primordial e inmediato, que es dar respuesta a una concreta cuestión controvertida, de forma que tales resoluciones puedan ser consultadas y servir quienes interviene en un proceso en cualquiera de sus vertientes (lo que

últimamente ha venido denominándose “operadores jurídicos”) para argumentar, motivar o en definitiva conocer los criterios de los jueces y salas de justicia españolas sobre distintas cuestiones jurídicas. Las resoluciones judiciales constituyen en algunos casos, y así lo entiende el propio reglamento, auténticos monumentos jurídicos, pues no en vano España es uno de los países europeos donde más y mejor se motivan las sentencias. Además, y aunque nuestro sistema no acoge la jurisprudencia como fuente del Derecho -salvo la reiterada del Tribunal Supremo-, no cabe desconocerse que muchas figuras legales que posteriormente fueron consagradas por la Ley, tienen origen en la práctica de los tribunales, tanto en cuestiones procesales como de fondo.

En definitiva, una sentencia constituye un ejercicio intelectual en algunos casos de gran magnitud, y con importantes repercusiones no solo para las partes en el proceso, sino para el Derecho en general. Sin embargo, las sentencias y demás resoluciones judiciales no son objeto de propiedad intelectual, pues expresamente las excluye el art. 13 del Texto Refundido de 12 de abril de 1996, sin duda por entender que por su proyección pública, y por tratarse de una emanación de la voluntad de Estado, deben quedar sustraídas de un régimen de protección sobre derechos subjetivos.

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De forma sorpresiva, sin que se conocieran ni la intención ni los trabajos preparatorios (al menos a quien suscribe no le consta ningún tipo de publicidad al respecto), el CGPJ considera necesario regular la forma de sacar rendimiento económico (pues no es otra la finalidad de este reglamento, y en este sentido, el eje de la norma es el art. 6º, sobre contraprestaciones económicas) de estas resoluciones, que evidentemente en ningún caso va a beneficiar al autor de la resolución, puesto que el hecho generador de estos derechos pecuniarios, según recoge la exposición de motivos, no es el esfuerzo intelectual que supone dictar una sentencia, sino los gastos de compilación y publicación.

Y el CGPJ es tan escrupuloso en su afán de que ningún derecho económico quede fuera de su control que prohíbe expresamente a los jueces, tribunales y servicios comunes facilitar resoluciones judiciales para su reutilización ya que todo el sistema se basa en que sea el CGPJ, vía Centro de Documentación Judicial, quien monopolice la posibilidad de sacar rendimientos económicos al trabajo de los jueces y tribunales, mediante concesión de licencias y otras fórmulas jurídicas.

Como no podía ser de otra forma, dos de los nueve artículos del Reglamento se dedican al régimen sancionador, que en principio va dirigido sólo a los posibles “reutilizadores”, pero que introduce una coletilla, siempre oportuna para nuestro órgano de gobierno, sobre la posibilidad de incurrir en responsabilidad disciplinaria por parte de jueces, tribunales y servicios comunes en caso de facilitación del fruto de su trabajo a los “reutilizadores” sin que éstos pasen primero por caja. En definitiva, y sin perjuicio de que sería conveniente un análisis más profundo sobre el régimen jurídico de esta forma de comerciar con el fruto del trabajo ajeno, el Reglamento supone la enésima humillación al trabajo de los jueces y magistrados españoles, que amén de ver mermado su sueldo y multiplicado el trabajo y la responsabilidad, asisten al espectáculo de cómo el fruto de su esfuerzo sirve para lucro ajeno, gestionado por un órgano que no tiene reparo en amenazar con responsabilidades disciplinarias a quien ose difundir su trabajo quebrantando el monopolio creado con esta nueva normativa. Una vez más, la capacidad para sorprender a la Carrera con nuevas bofetadas queda perfectamente demostrada.

Museo Cluny (Paris)

Parece que ha llovido un poco

desde que el texto de la ley se imprimí a golpe de cincel en la piedra. ¿O no? La preocupación del Consejo por reintegrar sus derechos pecuniarios mueve a la duda.

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ALEGORÍA. HISTORIA Y MANIFIESTO

Gemma Vives Martínez, Magistrada.

PARTE PRIMERA. LA SALIDA. Un hombre pensaba.

Estaba solo. Solo o en compañía

de otros.

Dedicó su juventud a los libros, unos extraños Tomos con nombre latino donde se decía todo aquello que un Tribunal quería escuchar. Ese hombre estaba virgen. Virgen de dolor pero crecido en el tesón. Bebía de la Justicia y carecía de antecedentes. Solo disponía de su carné de identidad. Aparcó unos cuantos sueños a cambio de la Tierra Prometida. Pasó la Aduana en la Villa de París, entrando por Bárbara de Braganza, o acaso era por Marqués de la Ensenada. Tanto daba. Dejó amigos y novia. Dejó partidas de cartas y cubatas. Dejó todo. Viajó en el túnel del tiempo sin pensar en lo que sería de su futuro. De su vida. Supo de otros que se estrellaron. Apto. No apto. Tiene usted acento andaluz, catalán, gallego. Tiene usted frenillo. Idas y venidas al despacho de otro hombre llamado “preparador” que a su vez cobra en negro, caja B, por adelantado, a cambio de una canción. La canción sabe amarga. Nuestro hombre, el tutelado por nadie, canta y canta. Su nevera permanece vacía de viandas y llena de notas.

Mañana….mañana lloraré.

Mañana iré. Mañana volveré. Mañana olvidaré. Sus padres lo observan estupefactos. Acaso nuestro hombre nació en un pueblo donde se sabe poco de leyes salvo las que dictaban párroco,

alcalde y guardia civil. Algún día seré como ellos, pensaba. Jamás se le cruzó por la mente mandar. ¿Mandar?

Nuestro hombre quería saber,

aprender. Y le dijeron que podía si sabía. Sabía el contenido de los libros en latín. No fue nunca el primero de la clase pero razonaba como un hacha. Ponderaba. Le auguraban un gran futuro. Otros le decían, vales para Notario, para Registrador. Pero no. Él optó por la Justicia. Nada sabía de órganos de gobierno. Ni de órdagos. No sabía de política. Justo le iba para mirar sus propias facturas. La vida le cobró otras tantas. Pasada la Aduana, tuvo que resolver sobre empresas sin conocer balances, proteger a mujeres sin haber vivido con ninguna y llorar a puerta cerrada sin haber podido antes volcar su duelo. Letrados. Fiscales. Un panorama hermoso se abría ante sus ojos. Hermoso e incierto. Supo de compañeros. Supo de amigos. Aunque nadie le esperó, él hizo su camino y fue tanteando destinos de trinchera. Destinos dejados de la mano de Dios. Ora barcos, ora camiones, ora trenes. Levantó fiambres de madrugada, regresó a casa con el alma rota. ¿Cómo resucitar después de todo esto? Su primer destino era una antigua verdulería, una sede maloliente que a él le supo a gloria. Con su título en la mano, su BOE a cuestas, sus libros en latín, su ausencia del presente y de sí mismo, sus paseos y su soledad. No deseaba más nada. No aspiraba a llegar a sitio alguno salvo a su propia conciencia, serena y limpia.

Nuestro hombre siguió pensando y vio que no era bueno que el hombre esté solo. De su costilla salieron otros hombres que se unieron en grupos muy pequeños para defenderse.

La guerra había comenzado.

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PARTE SEGUNDA. LA RUPTURA.

Nuestro hombre trabajaba a

destajo. No vivía mal. No vivía bien. Salvo estudiar sabía poco de otras cosas. No tenía esquís, no viajaba apenas nada. Sucesivos destinos forjaron sus maletas. Trabó lazos con los otros hombres, ahora llamados colegas, aquellos de los pequeños grupos. Algunos hablaban de poder, El Poder. Decían que había que llegar Arriba. Para repartirse algo. Nuestro hombre se incomodaba.

Pero pertenecía a un oficio que

permanecía silente tras las cortinas de los siglos, como su preparador, como sus otros colegas y como su entorno. El silencio hizo la ruptura. Conoció lo que se llaman Juntas. Son como reuniones de iguales diferentes en torno al hombre más antiguo que tiene autoridad moral. Ahí empezó la lucha, como en 1812, pero se perdió como se perdió entonces. Hasta el año 2008. Habían pasado siglos.

Sentencias. Guardias. Soledades. Alegrías. BOE con café con leche. BOE con pastas. BOE con lágrimas. BOE con Inspecciones, que son las auditorias del Poder, para controlar lo incontrolable. El ciudadano espera, dicen que siempre espera. BOE con cubata, ahora merece la pena echar un trago largo. Por fin tengo destino junto al mar. Aunque nunca lo visite. Nevera vacía de viandas y llena de notas. Mañana lloraré, mañana iré. Mañana lo diré.

En los cafés se hablaba mucho o bastante. Pero una suerte de censura rodeaba su oficio de picador. Porque más que jefe o maestro, parecía un apaga fuegos allá donde fuese. Un fuego en un armario, fuego en un pasillo, fuego en una casa. Y el silencio. Fuera de su entorno, hablaba un idioma extraño. Entre pedante y extravagante. Pensó que sería el efecto de los Tomos en latín. Y decidió hacer su primer viaje de adulto. El de la ruptura.

ORBITER DICTA: A los juececitos se les vuelan los libros latinos y se dedican a jugar a las rebeliones. A ver si alguien le va a dar unos cachetes, que ya está bien.

El movimiento de ocho de octubre se gestó, principalmente, a través de las Juntas de Jueces. Estos órganos encarnan la mayor expresión democrática de la carrera judicial, pues en su mayoría son elegidas directamente por sus miembros. El Consejo es una emanación del poder político, mientras que las asociaciones sólo representan a sus respectivos afiliados. Los jueces españoles se rebelaron formando una red cuyos nódulos eran las juntas. La jerarquía político-judicial, jamás reconoció a los rebeldes esa voz única y, a la postre, logró desarticular el incipiente brote de unidad.

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PARTE TERCERA. EL PUENTE.

No hizo la mili pero se alistó en

el Frente. Común no era pero era un Frente. Tenía claro contra quién y el primer enemigo era él mismo. Sus miedos. El qué dirán los colegas, las Juntas. El Poder. Meditó, casi retirado cual renovado opositor. Pergeño un escrito ingenioso al que llamó Manifiesto. En él decía todo aquello que se había silenciado durante siglos. Los pequeños grupos se rebelaron. Unos se apoyaban en lo que se llama la democracia, que dicen salió de otro grupo inicial, el único a la sazón, pero más libre y más contemporáneo. Buscaban un modelo de profesional al amparo del Gran Texto llamado Constitución pero recortando lo que sobraba y añadiendo lo que faltaba. Y no faltaba ni sobraba nada. Los otros grupos permanecían a la espera. El grupo más conservador buscaba otro modelo, más afín a lo que había antes.

Pero nadie recordaba qué pasó antes ni porqué no llegaron a ningún sitio.

Nuestro hombre meditaba.

Buscó por fin, cual mensajero, en la puerta de cada amigo, de cada colega, de cada destino. Llamó a las ventanas. En nombre de la Justicia. Lo llamaron Manifiesto. Lo firmaron quienes hicieron del mismo su Credo. Pudiera parecer que aquel texto era un conjunto de Lugares Comunes. No obstante, todos sabían que cuando se ha perdido el Norte, los Lugares Comunes pueden servir para volver a casa. Siete puntos cual número bíblico. La Tierra Prometida. Arrebatada.

Y fueron más de mil con una sola voz. El Poder tuvo miedo. Se unieron por primera vez, como si fuera aquel 1812.

ORBITER DICTA

El movimiento de ocho de octubre, las sucesivas huelgas y el masivo Manifiesto por la despolitización mostraron a los políticos un rostro fiero del juez al que no estaban acostumbrados. Ellos creían que nosotros éramos un dócil rebaño de tiernos borreguitos Norit y se llevaron una buena sorpresa. ¿Fue sólo un espejismo?

Guerrero ibérico preparándose para el combate Exposición de Cajasur, Córdoba (2010)

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PARTE CUARTA. LA REALIDAD.

Estaban vendiendo un

producto. Sus potenciales compradores, tras un estudio de mercado arduo y algunos fracasos que jalonan este hito, estaban desencantados. Algunos probaron otros productos y no les fueron bien. Otros preferían lo conocido a lo desconocido. Una inmensa mayoría no compró nada porque permanecía observadora pero pasiva. No se acercaron a la tienda. Tenían miedo del vendedor. Hay una multinacional que acecha. Arrasa en el mercado, impone sus precios, fija de modo unilateral intereses imposibles de pagar. La masa compradora calla. Tuvo un par de revoluciones. Pero la multinacional pudo más. A la masa desencantada le daba miedo la multinacional que despedía a trabajadores sin razón aparente. Tiene a los medios de su parte. Espías que venden y compran información privilegiada. Un grupo de vendedores rebelde se decide a marcar territorio. Para que la multinacional no juegue mas con ellos. Sorprendentemente la masa se adhiere en un número significativo. Pero se detiene. Echa en cara al grupo rebelde que no haga más cosas. El grupo rebelde padece disensiones internas y el capitán, otrora nuestro hombre pensativo, tiene que retirarse un tiempo gravemente

lesionado. El grupo rebelde olvida las heridas y empieza de nuevo. Siguen las tensiones en las reuniones internas y no saben cómo comunicarse. Valoran la posibilidad de desertar. Tienen una líder voluntariosa. Pero siguen solos. La multinacional lanza al mercado dos envites peligrosos: una orden de adhesión ilegal que hace recaer en los compradores toda la responsabilidad del producto y un recorte salarial en sus menguadas economías.

El grupo se rebota. Escribe. Crea

una revista de modesta difusión que cae en el olvido. Deciden que el nivel intelectual y el esfuerzo están reñidos con el movimiento gremial. Tratan denostadamente de cambiar su lenguaje. Hacen autocrítica. Soportan las puyas como pueden. No se vienen abajo. Deciden lanzar una campaña publicitaria que enganche definitivamente al resto. Las claves residen en cercar al enemigo recogiendo por el camino a los compradores más hastiados. Les falla el vocabulario, no saben de técnicas publicitarias. No obstante saben lo que nos une a todos: la amargura y el dolor. Deciden, pues, lanzar un órdago a las empresas mayoritarias para que se unan cual plataforma en sus objetivos de Justicia

ORBITER DICTA: Adivinanza

Una dama lleva de paseo a su monstruosa mascota bien amarrada de la correa. El lindo gatito feroz se zampa a un infeliz que se interpone en su camino, pero fíjense, el monstruo está herido, le han alcanzado algunas flechas. Adivinanza: ¿Quién es la dama, quién la bestia, quién la víctima, quién el arquero? Es muy fácil, de verdad.

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PARTE QUINTA. EL DOLOR.

Nada duele más que perder

aquello que más quieres.

La traición, que nada tiene que ver con la discrepancia o los diferentes modos de sentir. La deslealtad. La confusión. El miedo.

Cayeron unos cuantos de aquel Frente. Cayeron por la estupidez de algunos, la deslealtad de otros y el olvido de otros tantos. Cayeron unos, marcharon otros. Un grupo numeroso hacía cábalas como en la diáspora y marcó la ruta de su propio exilio.

Salieron las llamadas “listas”,

que como reclamo publicitario tenían un arranque sorprendente pero como revulsión de fondo eran inocuas.

Alguien les contó que desde El

Poder se burlaban, se reían. Algunos que otrora fueron colegas bebieron del Poder. Medraron puestos y obtuvieron parte del pastel prohibido a cambio de decir otras cosas, otros discursos, otros manifiestos.

Quedaron pocos. Tristes.

Valientes. Les dio por recordar.

La salida. La ruptura. 1812. 2008. Las dos revoluciones. El 6 de marzo de 2010. Las espadas en alto. Las presiones, los controles. El Gran Negocio de los Tribunales. El Poder Instalado bajo las togas, sibilinamente, repugnantemente.

Pan y toros. Circo y silencio. Quedó uno en medio de la plaza.

Y mientras….los que impulsaban y luego frenaban……..se lavaron las manos.

Barcelona, 25 de noviembre de 2010.

Para mi padre, que siempre fue leal. Ab uno disce omnes.

ORBITER DICTA

Algunos privilegiados juegan a los cromos en las alturas, mientras disfrutan de las prebendas de la gran política. La mayoría de los jueces, en cambio, sufre unas condiciones penosas de trabajo mientras ven como se recorta su salario, la NOJ los conviertes en subalternos dentro de sus propios juzgados y se les exige responsabilidad objetiva por las culpas de otros. ¿De verdad, se creen que nos vamos a quedar quietos? Pues no. Brilla la esperanza de una justicia despolitizada.

Basílica (Palacio de Justicia) de Pompeya

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ORBITER DICTA El seis de marzo del año 2010 un grupo de jueces de toda España presentó ante los medios de comunicación un Manifiesto que hasta la fecha ha recibido la adhesión de más de 1.400 compañeros. Fue una reacción espontánea, fruto de la comunicación electrónica. Surgió al margen de cualquier tendencia política, articulado horizontalmente, sin transitar los cauces institucionalizados de la jerarquía judicial. Trae causa de la rebelión informática de ocho de octubre de 2008, cuando los magistrados españoles se movilizaron ante unas declaraciones de la Vicepresidenta del Gobierno que consideraron atentatorias contra su independencia y que, a la postre, desembocaron en dos históricas huelgas de jueces.

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LOS SIETE PUNTOS DEL MANIFIESTO

1) Elección democrática de los órganos de gobierno interno de la magistratura, lo que comprende todos los jueces decanos, presidentes de órganos colegiados y de las salas de gobierno de los TSJ así como los doce vocales de extracción judicial pertenecientes al Consejo General del Poder Judicial.

2) Mantenimiento del juez en sus funciones estrictamente jurisdiccionales delimitando sus competencias con las de los secretarios judiciales. Además, conservación de la instrucción judicial mientras el Ministerio Público siga dependiendo del Poder Ejecutivo.

3) Elaboración de una planta judicial de 20 jueces por cada 10.000 habitantes, conforme a la media europea. La proporción actual en España es la mitad: 10/100.000.

4) Inversión en justicia hasta alcanzar, según la media europea, el 3´5 por ciento de los presupuestos generales, mientras que ahora se halla en el uno por ciento.

5) Adecuación de la carga de trabajo judicial a niveles humanamente soportables que permitan conciliar la vida familiar y laboral, desempeñando la profesión con el mínimo de atención que requieren los ciudadanos. Por tanto, concertación de un acuerdo solidario entre los compañeros para la autorregulación, hasta que se consiga un marco normativo que fije un volumen razonable de trabajo ajeno a la imposición de módulos productivistas.

6) Aprobación de un Estatuto personal del juez que regule los beneficios sociales a que tiene derecho como cualquier otro ciudadano, entre los que se hallan los riesgos laborales y condiciones de jubilación. Asimismo, la clarificación de su situación disciplinaria que, ante la nueva oficina judicial, genera el riesgo de responsabilidad objetiva.

7) Independencia económica que desligue sus retribuciones del voluntarismo del Gobierno de turno, por constituir ésta una garantía de respeto a la independencia jurisdiccional constitucionalmente establecida.

NOTA: aquí sólo se ha incluido un resumen del Manifiesto. El texto completo es fácilmente accesible en Internet. La Dirección lo remitirá por correo electrónico a quienes lo soliciten.

DUDAS SOBRE EL MANIFIESTO ¿Qué hacer para adherirse?

Basta enviar un correo electrónico al Foro de la Extranet del CGPJ o a la dirección de esta revista. ¿A qué compromete el Manifiesto? Únicamente implica la expresión del apoyo público a las ideas que contiene, sin que ello suponga pertenencia a Plataforma o cualquier otro grupo.

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RAZONES PARA NO SUBSCRIBIR EL MANIFIESTO Ernesto Carlos Manzano, Magistrado Compañero:

estás muy satisfecho con tu actual carga de trabajo porque te permite disfrutar de muchas horas de asueto para ti, tu familia y sus amigos.

te consideras muy bien retribuido y con unos guardias muy bien pagadas y acordes con tu titulación y nivel de responsabilidad y piensas, además, que las retribuciones de un poder independiente deben quedar al albur de cada

gobierno de turno y no establemente garantizadas por ley y, asimismo, has recibido con especial alborozo la reducción en un 10% de tus haberes.

te sientes plenamente representado y amparado por un Consejo de Gobierno enteramente elegido por políticos con la inestimable colaboración de las cúpulas de algunas asociaciones judiciales.

crees que lo mejor para sentirte protegido y comprendido en tu independencia y quehacer diario es que no seas tú con tu voto sino ese Consejo integrado por políticos y jueces que difícilmente volverán ya a

soportar las penurias de los mortales jueces de base, el que designe al Presidente de tu TSJ o de tu Audiencia Provincial.

crees que nuestra justicia es ágil y eficaz y se encuentra a la vanguardia de los países más avanzados del mundo y que asimismo es un orgullo para España que su nivel de independencia judicial se sitúe en el puesto número

57 después de Nigeria.

crees que tú libertad de expresión debe quedar aún más limitada y que escribir con alguna frecuencia en un periódico sobre cualquier tema de interés para la justicia debe quedar sujeta a una previa autorización

gubernativa.

te parece muy justo que tú mismo o tu compañero de al lado responda objetivamente de cualquier cosa que suceda en una oficina judicial sobre la que no tenemos poder decisorio alguno.

igualmente te parece justo y equitativo que desde el secretario hasta el último funcionario de esa oficina pueda disfrutar con entera libertad y en cualquier época del año de permisos más amplios que el tuyo mientras que

tú tienes obligatoriamente que justificarlos, no pudiendo acumularlos ni fraccionarlos ni disfrutar jamás del anual fuera de la época estival.

aun estando insatisfecho con algunas de estas cosas prefieres soportarlas resignadamente por mera desidia, cobardía o insolidaridad o tal vez porque esperas que algún día tu silencio o conformismo se vea recompensado con un

repentino ascenso a la alta cúpula judicial.

SiSi

SiSi

SiSiSiSi

Si

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28

Entonces, no suscribas el

MANIFIESTO POR LA DESPOLITIZACIÓN Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL, ni te apuntes a ningún FRENTE COMUN, ni a ningún otro subversivo listado de peticiones de huelga o iniciativas similares, sino que sigue ahí en silencio, trabajando a destajo y labrándote méritos propios a costa de dejar en evidencia a tu compañero de al lado, callando a tu hijo cuando te pretenda distraer con cualquier tonta inquietud, alegría o estúpido juego.

Procura llegar a final de mes con

algún euro en el bolsillo y la salud aún no tambaleante pese al posible auto refuerzo que hayas pedido. No muestres preocupación alguna por los compañeros que te rodean, a lo más hazlo superficialmente a la hora del

café. Mantén siempre un perfil bajo para no hacerte notar como no sea para mostrar tu pleno asentimiento con todo lo políticamente correcto. Porque, si así lo haces, compañero, es

casi seguro que llegarás muy alto en esta profesión, salvo que por desgracia antes de tiempo un inesperado revés completamente ajeno a tu estricta responsabilidad individual se cruce en tu camino y los de arriba consideren que tú debes ser el chivo expiatorio que quede para siempre abajo o fuera del mapa judicial. En ese caso quizás tengas el consuelo de tu postergada familia pero no busques, desde luego, la comprensión ni el apoyo de los que sólo fueron para ti unos incómodos idealistas descerebrados

ORBITER DICTA

Corten con las patrañas efímeras del Manifiesto, que esto es un teatro, no se vayan a

creer que esa toga que llevan puesta es de verdad, es sólo un disfraz.

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DOSSIER SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL (PARTE SEGUNDA)

TITULO IV: TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES SOBRE CUESTIONES QUE AFECTAN AL ESTATUTO DE JUECES Y MAGISTRADOS

María Elena Corral Losada, magistrada.

Artículo 78.

1. La tramitación de los expedientes administrativos sobre aquellas cuestiones que afectan al estatuto de jueces y magistrados que se relacionan en el artículo siguiente, se ajustará a las normas específicas establecidas para cada tipo de procedimiento en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial y en aquellas disposiciones legales que prevean la aplicación del procedimiento propio del régimen funcionarial a los miembros de la Carrera Judicial , siempre que no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica.

2. En todo aquello que no se hallare previsto en las normas referidas en el apartado anterior, se observarán en materia de procedimiento, recursos y forma de los actos del Consejo General del Poder Judicial, en cuanto sean aplicables, las disposiciones de la Ley 30/1992.

Artículo 79.

Los expedientes a que se refiere el artículo anterior, versarán preferentemente sobre las cuestiones siguientes:

a) Prórrogas de plazo posesorio.

b) Reclamaciones contra el escalafón general de la Carrera Judicial.

c) Nombramientos, provisión de destinos y promoción de carácter

exclusivamente reglado.

¿Se excluyen de este procedimiento los nombramientos, provisión de destinos y

promoción de carácter no reglado? ¿Y en ese caso qué procedimiento administrativo

habría de seguirse? Porque las decisiones no regladas no por no serlo han de seguir el

procedimiento administrativo de la Ley 30/92 y respetar los trámites y derechos que a

los ciudadanos en ese procedimiento se reconocen.

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Se solicita que se suprima de este apartado c) el inciso “de carácter

exclusivamente reglado”, para garantizar el cumplimiento de la proscripción de

arbitrariedad de los poderes públicos.

d) Situaciones administrativas.

e) Comisiones de servicio por razón de ausencia justificada del titular.

No se comprende, como se ha expuesto en el apartado c), por qué razón

parecen pretender excluirse de este procedimiento las restantes comisiones de servicio.

El carácter reglado o no reglado de la decisión, de nuevo, no es excusa para no seguir el

procedimiento administrativo general en su adopción y para ajustar la posible

discrecionalidad sus justos límites, ya que la discrecionalitad no excluye el control del

acto administrativo y su sometimiento al ordenamiento jurídico.

Se propone la supresión del inciso “por razón de ausencia justificada del

titular” en el apartado c).

f) Licencias y permisos.

g) Compatibilidades.

h) Reingreso al servicio activo.

i) Renuncia a la Carrera Judicial.

j) Pérdida de la condición de juez o magistrado por causa diferente a la renuncia

a la Carrera Judicial o la jubilación en cualquiera de sus modalidades.

k) Reconocimiento de servicios previos, antigüedad y trienios.

l) Cualquier otro procedimiento cuya resolución implique efectos económicos

actuales o pueda producirlos en cualquier momento.

Artículo 80.

1. La tramitación de los expedientes de reconocimiento de servicios previos, antigüedad y cómputo de trienios, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, que desarrolla la Ley anterior, y disposiciones complementarias.

2. La fiscalización de los expedientes de reconocimiento de servicios previos y

aquellos que impliquen el reconocimiento de derechos que hayan de producir efectos económicos en favor de los miembros de la Carrera Judicial, cuando así lo exija la norma reguladora, corresponderá al Interventor del Consejo General del Poder Judicial.

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3. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial será el órgano competente para resolver sobre el reconocimiento de servicios previos, antigüedad y cómputo de trienios. Artículo 81.

Contra las resoluciones de la Comisión Permanente a que se refiere el artículo anterior, podrá interponerse recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992.

Artículo 82.

1. Las solicitudes que formulen los jueces y magistrados al Consejo General del Poder Judicial cuya resolución le corresponda en virtud de las normas de competencia, serán cursadas por conducto de los Presidentes de los tribunales de los que dependan gubernativamente, quienes las trasladarán al Consejo General del Poder Judicial en el plazo máximo de tres días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el tribunal, con los informes preceptivos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Reglamentos aprobados por el Consejo, y, de no estar prevista la exigencia de informes preceptivos, con un informe sobre las circunstancias que concurran y de cuantos datos estimen necesarios para la adecuada resolución. Las solicitudes e informes podrán transmitirse mediante fax, cursándose simultáneamente por correo.

2. Cuando las normas reguladoras del procedimiento exijan el informe de la Sala de Gobierno del Tribunal correspondiente, los Presidentes mencionados en el apartado anterior remitirán la solicitud del interesado, el informe de la Sala de Gobierno y, en su caso, el emitido por ellos, en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el tribunal. La solicitud e informes podrán transmitirse por fax, cursándose simultáneamente por correo.

3. Las solicitudes que tengan por objeto participar en concursos de traslado, el

reingreso en la Carrera Judicial, la prórroga del plazo posesorio, el reconocimiento de servicios previos, antigüedad o trienios, la declaración de servicios especiales, la declaración de aptitud para el reingreso al servicio activo, la jubilación voluntaria de los excedentes voluntarios por interés particular, las reclamaciones contra el escalafón general de la Carrera Judicial y aquellas que den lugar a expediente cuyas normas específicas prevean la remisión directa al Consejo General del Poder Judicial, podrán presentarse en el Registro General de este Órgano, en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, o en la forma prevista en la norma reguladora del procedimiento o, en su caso, a través del sistema de gestión gubernativa aprobado por el Consejo General del Poder Judicial.

4. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado cuando expresamente se

prevea en las disposiciones aplicables a cada tipo de procedimiento o se acuerde por el órgano competente del Consejo General del Poder Judicial, incluidos los medios telemáticos.

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5. La presentación de solicitudes por medios diferentes a los indicados en este

artículo no producirá efecto alguno No se encuentra razón alguna que justifique que una solicitud presentada en

modelo no normalizado o que no se haya presentado a través del Presidente del TSJ no produzca efecto alguno. Por el contrario, se trata de defectos formales, claramente subsanables, por lo que se echa en falta la previsión de que se confiera expresamente el plazo de subsanación de 10 días que prevé con carácter general la Ley 30/92 para el procedimiento administrativo. En particular en el caso de que no se haya presentado con intermediación del Presidente del TSJ no se encuentra razón alguna que impida que el Consejo solicite los informes a los que se refieren los apartados 1 a 3 de este artículo.

Se propone la supresión del apartado 5 y su sustitución por la redacción

siguiente: “En caso de presentarse solicitudes por medios diferentes a los indicados en este artículo por el Consejo General del Poder Judicial se concederá al solicitante un plazo de 10 días para subsanación de los defectos formales. Si el defecto consistiere en no haberse presentado solicitudes del apartado 1 de este artículo a través del Presidente del TSJ, el Consejo General del Poder Judicial recabará inmediatamente los informes a que se refieren los apartados 1 a 3 de este mismo artículo”. Artículo 83.

Los interesados acompañarán a la solicitud cuantas declaraciones y documentos requiera la normativa aplicable. Cuando dichos documentos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Consejo General del Poder Judicial, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que aquéllos fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. Si ya hubiere transcurrido dicho plazo, el Consejo General del Poder Judicial, antes de resolver sobre la solicitud formulada, podrá requerir al peticionario para que los presente o, en su defecto, para que acredite por otros medios los extremos a que se refiere el documento.

No existe razón alguna para que un órgano gubernativo de la naturaleza del

Consejo General del Poder Judicial no conserve todos y cada unos de los archivos y documentos que formen parte de los expedientes administrativos, ni para que se condicione la previsión general del apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 a otras circunstancias de las que concurren en cualesquiera otros archivos administrativos.

Se propone la supresión del siguiente texto en el artículo 83 “siempre que haga

constar la fecha y el órgano o dependencia en el que aquéllos fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. Si ya hubiere transcurrido dicho plazo, el Consejo General del Poder Judicial, antes de resolver sobre la solicitud formulada, podrá requerir al peticionario para que los presente o, en su defecto, para que acredite por otros medios los extremos a que se refiere el documento.”

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Artículo 84.

Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos que se relacionan seguidamente se podrán entender desestimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación:

Con carácter general, las resoluciones sobre compatibilidad, excedencias y

licencias y permisos de cualquier naturaleza deben entenderse ESTIMADAS por silencio y no desestimadas por silencio administrativo. Se encuentran excesivos e injustificados los muchos supuestos de reconocimiento o concesión de derechos de esta naturaleza que se incluyen en este artículo.

a) Reconocimiento de servicios previos, antigüedad y trienios: tres meses.

b) Comisiones de servicio: tres meses.

c) Declaración de situaciones administrativas, salvo los supuestos incluidos en los apartados y artículos siguientes: tres meses.

d) Excedencia voluntaria por interés particular y por el cuidado de hijos, de menores acogidos o de familiares en la tercera anualidad: dos meses.

No parece razonable que la excedencia voluntaria por interés particular y por cuidado de hijos se someta a plazos de silencio negativo. Especialmente en lo que se refiere a la excedencia voluntaria por cuidado de hijos, menores acogidos o familiares en la tercera anualidad entendemos que, para favorecer la conciliación con la vida personal y familiar, el silencio debe ser positivo y no negativo.

Se propone la supresión completa del apartado d) de este artículo, estableciendo en el lugar que proceda un plazo breve (que pueden ser los dos meses aquí fijados) para que se entienda estimada, en lugar de desestimada, la solicitud de excedencia (silencio positivo).

e) Declaración de aptitud para el reingreso del excedente voluntario por interés particular, cuando proceda: tres meses.

f) Declaración de aptitud para el reingreso al servicio activo del suspenso: tres meses.

Dada la privación de ingresos que supone para el suspenso que se encuentra pendiente de esta declaración de aptitud para el reingreso al servicio activo, se considera que este supuesto, en caso de no resolución en tres meses, debe considerarse de silencio positivo y no de silencio negativo.

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Y que en todo caso la demora en la resolución sobre esa aptitud para el reingreso al servicio activo habrá de dar lugar a la responsabilidad del Consejo General del Poder Judicial, por lo que de mantenerse este supuesto como de silencio negativo deberá acompañarse de la previsión de que: a) La declaración de aptitud para el reingreso al servicio activo del suspenso comportará la percepción de las retribuciones que corresponderían al reingresado desde la fecha que más tarde llegue de las dos siguientes: solicitud de reingreso o conclusión de la suspensión acordada; b) En caso de que la resolución de solicitud de declaración de aptitud para el reingreso al servicio activo del suspenso se dicte más de dos meses después de la formulación de la solicitud el solicitante tendrá derecho, en el tiempo que exceda, al devengo de las retribuciones que le hubieran correspondido de haber sido admitida su solicitud.

De este modo se impedirá que el Consejo dilate la resolución de esta solicitud, dilación que causaría graves perjuicios económicos al solicitante (que no tiene en ese caso razonablemente posibilidad de iniciar otra actividad económica –singulamente, la actividad profesional como abogado- mientras espera que el Consejo resuelva). Y en todo caso, si pese a la previsión del precepto el Consejo demora la resolución expresa (siempre exigible, pero mucho más en este singular supuesto), al menos indemnizará los perjuicios que su dilación produciría al que espera esa resolución expresa.

En consecuencia, se propone la supresión de este apartado y su inclusión en los supuestos de silencio positivo que se producirá en un plazo de 2 meses desde la solicitud de la declaración de aptitud para el reingreso al servicio activo (no se encuentra razón alguna para demorar a 3 meses la adopción de esta resolución de la que dependen los ingresos, medios de vida y camino profesional del solicitante) .

En el caso de que contra lo que proponemos se mantenga el supuesto como de silencio negativo, se propone reducir a 2 meses el plazo para la resolución y que se añada al apartado el texto siguiente:

“La declaración de aptitud para el reingreso al servicio activo del suspenso comportará la percepción de las retribuciones que corresponderían al reingresado desde la fecha que más tarde llegue de las dos siguientes: solicitud de reingreso o conclusión de la suspensión acordada. En caso de que la resolución de solicitud de declaración de aptitud para el reingreso al servicio activo del suspenso se dicte más de dos meses después de la formulación de la solicitud el solicitante tendrá derecho, en el tiempo que exceda, y fuere cual fuere el sentido de la resolución, al devengo de las retribuciones que le hubieran correspondido de haber sido admitida su solicitud desde la fecha en que se cumplieron los 2 meses de su solicitud a la fecha en que por el Consejo General del Poder Judicial se resuelva sobre esa solicitud”.

g) Licencia por asuntos propios sin retribución: dos meses.

No se encuentra razón alguna para que esta licencia se entienda denegada por silencio administrativo negativo y no concedida por silencio administrativo positivo siempre que la duración solicitada no exceda temporalmente la duración máxima prevista en consideración al tiempo inmediatamente anterior de prestación de servicios. Sólo debería entenderse denegada por silencio administrativo en lo que se excediera lo solicitado de dichos límites temporales.

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h) Compatibilidad: tres meses.

No se encuentra razón que justifique que la realización de una actividad declarada legalmente compatible con el servicio activo como Magistrado se contemple como de silencio negativo. Por supuesto el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión en cualquier medio de comunicación (individual, colectivo o de masas) debe considerarse excluido de cualquier declaración de compatibilidad, cuya previsión en este Reglamento como supuesto de actividad que puede prohibirse mediante una ficticia declaración de “compatibilidad” con el servicio activo vulnera el derecho fundamental a la libertad de expresión de Jueces y Magistrados –de modo que el Consejo pretenda decidir qué Jueces pueden expresarse en medios de comunicación y cuales no-, reconocido a Jueces y Magistrados por diversas resoluciones de Tribunales nacionales e internacionales. No se entiende tampoco por qué razón puede pretenderse impedir que el Juez o Magistrado incurre en actividad incompatible –y por tanto susceptible de ser sancionado- por intervenir en una entrevista de 20 minutos o media hora “en horas de audiencia” cuando el mismo régimen disciplinario previsto en la LOPJ permite la ausencia sin sanción de la oficina u órgano jurisdiccional durante una jornada completa (y por tanto, también durante las horas de audiencia de esa jornada, no ya duramente unos minutos de la misma). Máxime cuando a los Jueces y Magistrados no se nos ha fijado jornada alguna y se nos exigirá el mismo rendimiento o productividad con o sin intervención en el medio de comunicación oral, escrito o televisado de que se trate. Es claro que sólo se pretende limitar el derecho a la libre expresión de Jueces que no sigan la “doctrina oficial” que quiera establecer el Consejo en cada momento y que ese supuesto de “actividad incompatible” que no es tal sino el ejercicio de un derecho fundamental supone una violación flagrante del mismo.

Se propone que la declaración de compatibilidad con actividades declaradas legalmente compatibles con el servicio activo como Magistrado se contemplen como de silencio positivo –y en un plazo más breve, de un mes, ya que es frecuente que la posibilidad de realizar esa actividad se plantee para iniciarla, en su caso, en tiempo muy inferior a tres meses-. Por ello se propone cambiar la redacción de este apartado, sustituyéndolo por:

“Compatibilidad con actividades para las que no se prevé en la legislación la compatibilidad con el servicio activo de jueces y magistrados: tres meses. En el caso de que la compatibilidad solicitada lo sea con las actividades contempladas en la LOPJ o en la Constitución como compatibles con el servicio activo de jueces y magistrados la solicitud se entenderá concedida por el transcurso de un mes sin que se haya dictado resolución expresa. En ningún caso el ejercicio de derechos fundamentales podrá ser considerado por el Consejo General del Poder Judicial una actividad sujeta a declaración de compatibilidad”.

i) Nombramientos, provisión de destinos y promociones de carácter íntegramente reglado: los plazos previstos en su normativa específica y, en su defecto, el general de seis meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992

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j) Reclamación contra el escalafón general de la Carrera Judicial: tres meses.

k) Servicios especiales: dos meses.

l) Licencias para realizar estudios en general o relacionadas con la función judicial, salvo las que tengan por objeto participar en actividades organizadas por el Consejo General del Poder Judicial o hayan de tener lugar en el extranjero: dos meses.

No se encuentra razón alguna para excluir del régimen general de las licencias de estudios en general o relacionados con la función judicial a las actividades que hayan de tener lugar en el extranjero.

Se propone la supresión del inciso “o hayan de tener lugar en el extranjero”.

m) Permisos y licencias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género cuya concesión corresponda al Consejo General del Poder Judicial: tres meses.

Se considera que la resolución de estos permisos y licencias deben someterse a plazos de silencio positivo y no negativo, dada la naturaleza excepcional que ha de tener su denegación. Y no sólo esto, sino que el plazo de silencio positivo debe ser extraordinariamente breve, precisamente por la finalidad que se pretende cubrir con la solicitud de la licencia.

Se propone la supresión de este apartado y la inclusión de los permisos y licencias en él contempladas como supuesto de concesión por silencio positivo en plazo de 1 mes desde la solicitud (que podrá realizarse con esa antelación o mayor respecto de la fecha de efecto del permiso o licencia que se solicita).

n) Licencia parcial por enfermedad: tres meses.

Entiendo que la limitación de la licencia por enfermedad a una licencia parcial es excepcional y no la regla general. En todo caso no se comprende porqué el apartado habla de licencia “parcial” y no contempla siquiera la licencia total. Debe suprimirse la expresión “parcial” de este apartado del precepto, en todo caso, se contemple como silencio negativo o positivo. La licencia por enfermedad debe considerarse una licencia de denegación excepcionalísima si el médico que está atendiendo la enfermedad prescribe el cese temporal de la actividad. Por ello el supuesto debe considerarse de silencio positivo siempre que se acompañe el documento médico por el que efectúa dicha prescripción de cese de la actividad. Por otra parte no es admisible que la resolución de la licencia por enfermedad se demore por tres meses cuando la prescripción de cese de actividad se hace por el médico por periodos de 15 días. La demora en la resolución de estas licencias (resolución que debería ser inmediata) no se justifica en modo alguno y supone para el juez o magistrado enfermo una situación de inseguridad jurídica inadmisible cuando su médico le ordena no realizar la actividad como medio necesario para intentar una total curación de su lesión temporal.

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Por todo ello se propone: 1) Que la licencia por enfermedad se entienda concedida por silencio positivo en plazos brevísimos –de hecho así viene entendiéndose en el ejercicio de la competencia del Presidente de los TSJ-; 2) Que en todo caso se deje expresamente sentado en este Reglamento que se entiende concedida y reconocida, sin necesidad de que se resuelva expresamente, la licencia por enfermedad durante todo el tiempo que transcurra desde su solicitud justificada por prescripción facultativa hasta que se resuelva expresamente sobre la solicitud, sin que en ningún caso la ausencia durante ese periodo por prescripción médica pueda justificar la imposición de sanción alguna; 3) Que se prevea expresamente como regla general la suspensión de efectos de la resolución denegatoria de la licencia por enfermedad o que conceda parcialmente la solicitada como total en los casos en los que se acompañó a la solicitud la prescripción médica del cese de la actividad; 4) Que se deje igualmente claramente sentado que si por la denegación de la licencia o por la concesión parcial de la misma se produjese una agravación de la lesión o la curación con secuelas que se habrían evitado en caso de concesión total de la licencia (secuelas que pueden llegar a comportar incluso una incapacidad permanente total o parcial para las actividades habituales) EL ESTADO HABRÁ DE RESPONDER POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL ÓRGANO QUE HAYA DENEGADO LA LICENCIA POR ENFERMEDAD O LA HAYA CONCEDIDO PARCIALMENTE CONTRA LA PRESCRIPCIÓN FACULTATIVA HABRÁ DE INDEMNIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS.

ñ) Cualquier otro procedimiento cuya resolución implique efectos económicos actuales o que puedan producirse en cualquier momento: los plazos previstos en su normativa específica y, en su defecto, el general de seis meses.

Artículo 85.

Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos que se relacionan seguidamente se podrán entender estimadas una vez transcurridos, sin que se hubiere dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación:

Entendemos que habrán de incluirse todos los supuestos de silencio positivo

que se ha n propuesto en los comentarios a distintos apartados del precepto anterior.

a) Prórroga del plazo para tomar posesión de destinos, plazas y cargos judiciales por nombramiento, promoción o concurso: veinte días

b) Prórroga del plazo para tomar posesión de destinos, plazas y cargos judiciales por promoción o concurso en la misma población en que el interesado hubiere servido el cargo: ocho días.

c) Excedencia voluntaria para el cuidado de un hijo, de un menor acogido o de un familiar en las dos primeras anualidades: un mes.

d) Solicitud de reingreso de excedentes voluntarios por interés particular cuando no proceda declaración de aptitud: un mes

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e) Excedencia voluntaria por razón de violencia sobre la mujer, incluidas prórrogas: un mes.

f) Excedencia voluntaria por pasar a prestar servicios en un Cuerpo o Escala de las Administraciones Públicas o en la Carrera Fiscal, organismos o entidades del sector público: dos meses.

g) Excedencia voluntaria para participar como candidatos en elecciones europeas, generales, autonómicas o locales: un mes.

h) Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público: quince días o el plazo fijado por la ley para dicho cumplimiento si es inferior y se hubiese solicitado el permiso del Consejo General del Poder Judicial el mismo día o el siguiente del conocimiento de la necesidad de cumplimiento del deber.

i) Licencias extraordinarias: quince días.

j) Renuncia a la Carrera Judicial: dos meses.

k) Licencias cuya concesión corresponda a los Presidentes de los Tribunales respectivos: los plazos previstos en su normativa específica y, en su defecto, quince días.

l) Permisos cuya concesión corresponda a los Presidentes de los Tribunales respectivos: los plazos previstos en su normativa específica y, en su defecto, diez días.

m) Prórroga de licencia por razón de enfermedad a partir del sexto mes: un mes.

Artículo 86.

El plazo máximo para resolver los procedimientos sobre las materias expresadas en el artículo 79 no mencionados en los artículos 84 y 86, será el fijado por su normativa específica y, en su defecto, el general de seis meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992. La falta de resolución expresa en dicho plazo permitirá entender estimadas o desestimadas las solicitudes formuladas de acuerdo con lo que establezca o regule el procedimiento de que se trate. En ausencia de regulación expresa, las solicitudes se entenderán estimadas.

Se considera muy razonable la previsión general de silencio positivo, sin perjuicio de lo cual entendemos que han de ampliarse lo más posible los supuestos expresamente considerados de silencio positivo, especialmente en materia de permisos y licencias, excedencias, declaración de actividades compatibles previstas por la ley y otros derechos de los Jueces y Magistrados, fijando plazos cuya duración en principio no exceda los 15 días.

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Artículo 87.

Los plazos máximos para resolver establecidos en los artículos anteriores podrán ampliarse conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992. La ampliación se acordará por el órgano competente para resolver el procedimiento. La resolución por la que se acuerde la ampliación se comunicará al interesado.

No consideramos admisible que los plazos de resolución puedan ampliarse en

los casos en los que el silencio sea positivo. En los casos en los que el silencio sea negativo la ampliación de plazos debe ser en todo caso excepcional y ha de justificarse que la comunicación al interesado se haya hecho antes de que haya concluido el plazo previsto para entender denegada la solicitud por silencio negativo. Artículo 88.

La eficacia de las resoluciones presuntas a que se refieren los artículos 84 y 86 del presente Reglamento no estará sujeta al requisito de acreditación de la falta de resolución mediante certificación emitida por el órgano competente para resolver el procedimiento. Artículo 89.

1. Contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión y contra las resoluciones definitivas de la Comisión Permanente y de la Comisión Disciplinaria, podrá interponerse recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los casos y por los motivos y en la forma que establece la Ley 30/1992.

2. Contra los actos, resoluciones y disposiciones emanados del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contado de fecha a fecha, desde su publicación o notificación en legal forma.

Artículo 90.

Contra las resoluciones definitivas de la Comisión Permanente adoptadas en el ejercicio de competencias delegadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contado de fecha a fecha, desde su publicación o notificación en legal forma.

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TITULO V: MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS

Cristina de Vicente Casillas, magistrada. La regulación que desarrollan los artículos 91 a 109 es un calco de la regulación actual con mínimas novedades. Lo primero que llama la atención es que la amplia regulación dedicada a establecer el procedimiento de designación de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos, requisitos de acceso, obligaciones, renuncia, criterios de preferencia, adscripción, refuerzo etc, no contiene división por capítulos tratándose de un amalgama de disposiciones que no siguen un orden lógico. Así pues , la primera alegación es la siguiente :

1ª ALEGACION.- Que el contenido del titulo V se divida en capítulos por orden sistemático. En segundo lugar llama la atención que la regulación no aborde el tema sustancial del nombramiento de jueces y magistrados suplentes por el Consejo. La regulación del concurso se efectúa en el Aº 92 y es completamente insuficiente. El apartado e ) relativo a las bases del concurso exige que se presente una relación de méritos, entre los que se indican algunos, pero ni se detallan los méritos ni por supuesto, se asigna a cada uno ninguna puntuación, de forma que su valoración es completamente discrecional. Así pues, sería necesario que los meritos invocables sean objeto de regulación detallada y se les asigne una puntuación. En el apartado f) se exige la declaración formal de no haber ejercido durante los dos últimos años la profesión de Abogado o Procurador ante el Tribunal, Audiencia o Juzgado para el que se pretenda el nombramiento. No se hace ninguna mención al ejercicio del cargo de Fiscal sustituto. Entiendo que debería preverse, por razones obvias, una disposición semejante para quienes hayan ejercido como Fiscales sustitutos en el mismo partido judicial y en idéntico orden jurisdiccional.

2ª ALEGACION.- Que las bases del concurso sean objeto de una regulación detallada que indique los meritos invocables y les asigne una puntuación. Que se regule la compatibilidad del nombramiento como Juez y como Fiscal sustituto en el mismo partido y en el mismo orden jurisdiccional.

La evaluación de meritos se regula en el Aº 95. Según esta disposición una Comisión de Evaluación formada por tres jueces y magistrados en cada Sala de Gobierno tiene la obligación de entrevistar a los candidatos y recabar informes, elevando una propuesta motivada.

El Aº 94 regula los requisitos de la propuesta de nombramiento que debe ser

motivada y expresar las circunstancias personales y profesionales, la idoneidad para el cargo, la aptitud demostrada y las razones de preferencia de unos candidatos sobre otros, así como las causas de exclusión.

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Estas propuestas, según el apartado nº 2 del citado artículo no son notificadas a los interesados ni tiene carácter vinculante para el Consejo.

Por último, la propuesta de nombramiento no es vinculante para el Consejo, que según el Aº 96 efectuara los nombramientos a favor de los candidatos que en los que se aprecie mejores condiciones de preferencia, merito e idoneidad, “ estén o no incluidos en la relación de propuestos por la correspondiente Sala de Gobierno “. Según el ap 3 los acuerdos que se aparten de la propuesta de la sala de Gobierno serán motivados.

Entiendo que esta regulación es incompatible con el principio de seguridad jurídica y de objetividad. Difícilmente puede calificarse de “ concurso “ esta regulación. Nos encontramos con que intervienen dos órganos distintos : la Sala de Gobierno que propone una lista , se entrevista con los candidatos y los evalúa y el Consejo que realiza el nombramiento realizando su propia evaluación.

Si la propuesta de nombramiento que realiza la Sala de Gobierno no se notifica al interesado es obvio que no la puede recurrir. El nombramiento lo efectúa el Consejo en base a criterios genéricos como son “ la preferencia, el mérito y la idoneidad “. Este nombramiento si es recurrible pero la ausencia de criterios concretos y predeterminados imposibilita un recurso con garantías .

Además, el Consejo puede incluir sus propios candidatos, que por tanto no han sido entrevistados en las Comisiones de Evaluación, lo que parece introducir un nuevo factor de discrecionalidad. Como resultado del concurso únicamente se elabora una lista de admitidos, sin orden de preferencia alguno entre ellos, orden que debería ser exigible. Por último los criterios de las Comisiones de Evaluación (uno por cada sala de Gobierno ) no están homologados , cada una tiene los suyos . En suma, se trata de una regulación completamente discrecional que no puede mantenerse por más tiempo.

3ºALEGACION.- El procedimiento de nombramiento de magistrados suplentes y jueces sustitutos debe ser objeto de una nueva regulación bajo los principios de seguridad jurídica y objetividad de forma que permita al concursante disponer de una relación de meritos, una puntuación asignada a cada uno y la posibilidad de recurrir la puntuación asignada. Como resultado del concurso debería elaborarse una lista ordenada en función de la puntuación obtenida. En cuarto lugar llama la atención que tampoco se regulen los criterios de preferencia para efectuar el llamamiento concreto por los encargados de realizarlo: Decano o Presidente de órgano colegiado. El Aº 105 establece que las Salas de Gobierno dictaran las instrucciones oportunas para fijar los criterios determinantes del orden de llamamientos de los magistrados suplentes y jueces sustitutos, con lo que nuevamente nos encontramos con una carencia de regulación general.

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Entre dichos criterios se señalan “el grado de especialización jurídica, el tiempo efectivo de ejercicio de funciones judiciales positivamente valoradas, la situación del órgano en el que haya de efectuarse la suplencia y la previsible duración de ésta “. El apartado 3º establece que el llamamiento se realizará “por su orden “. Como quiera que algunos de dichos criterios se refieren a la plaza concreta que se va a ofertar, es muy difícil establecer un orden predeterminado, dentro de la lista, resultando deseable en esta materia nuevamente una regulación siquiera mínima de carácter general a la que se puedan atener los Decanos y los Presidentes de los órganos colegiados para hacer los llamamientos de forma objetiva, conservando siempre facultades para, dentro del orden predeterminado, elegir al candidato que mejor se adecue al perfil del puesto a cubrir. Ese orden predeterminado podía venir impuesto por el resultado obtenido en el concurso convocado por el Consejo. Por otro lado, quienes están llamados a efectuar los nombramientos (Decanos y Presidentes de órganos colegiados ) carecen de informes sobre la actividad de los jueces sustitutos por lo que desconocen si su actividad ha sido negativamente valorada en otro partido judicial , dándose la posibilidad de que se continúe llamando a magistrados suplentes o jueces sustitutos cuya actividad ha sido valorada de forma negativa o a quienes se haya abierto un expediente. Por último hay una carencia absoluta de regulación sobre todo lo relativo a la comunicación con el llamado, el tiempo de respuesta admisible, la posible ausencia o negativa del llamado, la publicidad de los nombramientos y los recursos que caben contra los mismos teniendo en cuenta que intervienen nuevamente dos órganos distintos; quien realiza el llamamiento y la Sala de Gobierno que lo ratifica. Esta duplicidad de órganos que intervienen en los llamamientos genera enormes disfunciones debiendo plantearse la posibilidad de que los llamamientos se efectúen , centralizadamente desde las Salas de Gobierno.

4ªALEGACION- Los criterios determinantes del orden de llamamientos de los magistrados suplentes y jueces sustitutos deben ser objetivos y dictados con carácter general por el Consejo. El orden predeterminado debe venir impuesto por el resultado del concurso. Debe regularse el procedimiento de llamamiento del Juez o Magistrado por el Decano o Presidente del órgano colegiado.

El Aº 107 regula las facultades de inspección del Presidente del TS, de la AN y de los TSJ sobre los magistrados suplentes y jueces sustitutos. Para poder efectuar la inspección se solicita un informe trimestral de la actividad desarrollada por cada magistrado o juez sustituto durante el trimestre anterior. El contenido de este informe no se regula, limitándose en la practica a enumerar las resoluciones dictadas y a valorar como buena, regular o mala la actividad, calificación que corresponde hacer al juez Decano. Este informe es claramente insuficiente para detectar retrasos o anomalías en el ejercicio de la función jurisdiccional. En mi opinión este informe debería contener una mención del Secretario relativo al número de sentencias pendientes de dictado a la fecha del informe, debiendo enviarse nuevos informes hasta que todas las sentencias estén dictadas, aunque la suplencia haya terminado.

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5. ALEGACION- El informe trimestral de actividad desarrollada por los

magistrados suplentes o jueces sustitutos debe incluir mención a las resoluciones pendientes de dictado. El Aº 103 regula las causas de remoción de los Magistrados suplentes y jueces sustitutos. Se citan junto a las mismas causa de remoción de los titulares, las siguientes :

- por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados. - Por renuncia aceptada por el Consejo General del Poder Judicial. - Por cumplir la edad de setenta y dos años. - Por acuerdo del Consejo cuando se observe falta de aptitud o idoneidad,

incurra en causa de incapacidad o incompatibilidad, infracción de una prohibición o dejen de atender diligentemente las obligaciones de su cargo.

El Aº 102 regula los derechos y obligaciones de los magistrados suplentes y jueces

sustitutos.

Como única obligación se cita: - Disponer de facilidad de desplazamiento al municipio en el que tenga su sede

el órgano judicial donde presta sus servicios. Se echa en falta la regulación de las siguientes obligaciones: - Disponer de teléfono móvil para facilitar la comunicación con el órgano

encargado de efectuar los llamamientos. - Obligación de contestar a las llamadas efectuadas por el órgano encargado de

efectuar los llamamientos en el plazo que se determine ( no superior a las dos horas )

- Obligación de aceptar el llamamiento salvo que concurra causa justificada.

Asimismo debe regularse las consecuencias del incumplimiento de la obligación de contestar a las llamadas y de la obligación de aceptar los llamamientos. Se propone incluir dentro de la causa tercera de remoción, el incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

6ª ALEGACIÓN. Deben regularse las obligaciones de los Magistrados suplentes y Jueces sustitutos: en particular la de disponer de teléfono móvil, contestar a las llamadas realizadas por el órgano encargado y aceptar los llamamientos efectuados salvo que concurra causa justificada. Debe regularse como causa de remoción el incumplimiento reiterado de las obligaciones señaladas.

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LICENCIAS Y PERMISOS EN EL PROYECTO DE REGLAMENTO CARRERA

JUDICIAL: PRINCIPALES OBSERVACIONES CRITICAS

Ernesto Carlos Manzano, Magistrado.

Dada la premura y brevedad que a los efectos requeridos debe tener este informe no se ha pretendido abordar un estudio pormenorizado de todo el Título XII del Proyecto (Licencias y permisos) (arts 209-245) sino tan sólo resaltar los aspectos más críticos del mismo y que fundamentalmente se centran en el regresivo desarrollo que se hace en él del ya de por sí muy restrictivo y discriminatorio régimen contenido en la LOPJ en materia de permisos anuales y de tres días urgentemente necesitado de una radical reforma legal:

1).- Permiso anual de vacaciones.

La principal muestra regresiva que en esta materia contiene el proyecto queda plasmada de modo patente en el nuevo art. 210.5, del siguiente tenor literal:”Los titulares de los órganos unipersonales disfrutarán del permiso de vacaciones durante el periodo comprendido entre el uno de junio y el quince de septiembre de cada año salvo expresa autorización para su disfrute en periodo distinto del Presidente de la Audiencia Nacional o de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, según los casos, en atención a la concurrencia de circunstancias extraordinarias debidamente justificadas”.

En efecto, mientras que el artículo 371 LOPJ (tras la reforma LO 1/2009) establece para todos los jueces y magistrados el derecho a disfrutar vacaciones de 22 días hábiles (más otros días añadidos en proporción a ciertos años de servicio) sin limitarlo a una determinada época del año, salvo para los magistrados del Tribunal Supremo y del resto de tribunales que lo acota necesariamente al mes de agosto, el proyecto de reglamento, motu propio y sin base legal alguna, restringe extraordinariamente el contenido esencial de ese derecho instaurando como regla general un período de disfrute comprendido entre el 1 de junio y el 15 septiembre. Fuera de este periodo, que el artículo 211.2 califica de “ordinario”, se requiere expresa autorización del Presidente respectivo en atención a la concurrencia de circunstancias extraordinarias debidamente justificadas (art. 210.5). Y no sólo eso, sino que el art. 211.1 encomienda expresamente al presidente respectivo velar para que el disfrute de ese permiso anual por parte de los titulares de órganos unipersonales coincida efectivamente con ese periodo “ordinario”. Por último, aunque el art. 212 se limita a reproducir literalmente el contenido del art. 372 LOPJ advirtiendo que ese permiso anual podrá denegarse en atención, entre otras cosas, al número de “asuntos pendientes”, ha desaprovechado una ocasión idónea para precisar convenientemente que, tras la reforma operada en materia de oficina judicial y competencias atribuidas a los secretarios judiciales, esos asuntos cuya pendencia puede llegar, nada menos, que a motivar la denegación del permiso de vacaciones anual, sólo pueden ser los que estuvieren pendientes de resolución del juez (providencias, autos o sentencias), no cualquier otro cuya resolución procesal que conforme a la Ley 13/2009 esté confiada al secretario.

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Por consiguiente, resulta profundamente rechazable el régimen extraordinariamente restrictivo y discriminatorio de permisos anuales que prácticamente ex novo y sin justificación alguna se pretende introducir por vía reglamentaria conculcando no sólo el tenor literal de la propia LOPJ sino también el mismo espíritu y finalidad que inspiró la reforma llevada a cabo en este texto por la LO 1/2009 en cuyo Preámbulo se indicaba expresamente la voluntad del legislador de “mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral para los miembros de la Carrera Judicial”, objetivo que se afirmaba pretender conseguir “con la reforma de las vacaciones de los miembros de la Carrera Judicial, que tendrán el mismo tratamiento y la misma duración ya generalizada para el resto de los miembros integrantes de la función pública”. Y es que, nada más lejos puede estar de ese espíritu unas normas de rango meramente reglamentario cuya efectiva aplicación conllevará arrebatar a los jueces el derecho a fragmentar las vacaciones que tienen abiertamente reconocidos todos los demás integrantes de la función pública y de la propia administración de justicia (incluidos los secretarios judiciales).

2).-Permisos de tres días.- En esta materia la crítica al proyecto debe centrarse fundamentalmente en el art.

213.1 y 2 que estipula lo siguiente: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces y magistrados podrán disfrutar de permisos de tres días hábiles, sin que puedan exceder de seis permisos en el año natural ni de uno al mes debiéndose justificar su necesidad al Presidente a quien corresponda concederlo. El disfrute de los tres días a que se extienden tales permisos habrá de ser continuado, entendiéndose consumido el permiso aunque sólo se haya empleado parcialmente. A los efectos de este artículo, no se computarán los sábados ni los días festivos. 2. Los permisos de tres días no podrán acumularse entre sí ni al período de vacaciones salvo que entre dichos periodos medie algún día inhábil; su denegación, que será excepcional, estará subordinada al buen funcionamiento del servicio.

El proyecto conculca también en este precepto la LOPJ por cuanto no se limita a

mantener el ya restrictivo status del art. 373 LOPJ (abiertamente discriminatorio con relación a los demás integrantes de la función pública al imponer a los jueces la necesidad de justificar esta clase de permisos cortos) sino que, además, empeora notablemente su régimen de disfrute al exigir dos condiciones adicionales no contempladas en la ley que, además de vulnerar por ello el principio de jerarquía normativa, ni siquiera pueden entenderse justificadas materialmente por el mejor funcionamiento de la administración de justicia:

a).- Que el disfrute de esos tres días sea continuado y b).- Que, salvo que medie

día inhábil por medio, no se acumulen a otro permiso de tres días o al período de vacaciones.

Abogamos, pues, en este informe por la supresión de estas dos condiciones

adicionales como mínimo paso previo a lo que debería ser una urgente reforma de la propia LOPJ que cuanto menos excluya la necesidad de justificación de estos permisos tan indispensables para que los jueces podamos conciliar adecuadamente nuestra vida familiar y laboral. En este sentido, suscribimos aquí la Conclusión 5ª adoptada en las recientes Jornadas Nacionales de Jueces Decanos celebradas en Toledo (22-24 noviembre 2010) en las que literalmente se reclamaba lo siguiente:

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“Interesamos una mayor flexibilidad en la concesión de días por asuntos propios, permitiéndose la concesión de días individuales, con el tope legal; subsidiariamente que no se entienda consumido el permiso en caso de disfrute parcial. Supresión del requisito de justificar la necesidad del permiso de tres días al Presidente; que se permita disfrutar lo que reste del mismo cuando se deba a necesidades del servicio; y que no sea preceptivo que medie ningún día entre dos permisos”.

3).- Otros aspectos criticos.-

-Resultan también discriminatorios con el régimen general de la función pública y nada acordes con la necesaria conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que tienen derecho los jueces y magistrados, otros muy diversos preceptos del proyecto de reglamento que en materia de licencias (en especial artículos 223, 224, 226 y 228) asocian a las mismas exclusivamente una reducción de la jornada de audiencia pública sin la paralela y coherente reducción también de los asuntos a que deba hacer frente el beneficiado, previéndose tan sólo respecto de los magistrados de órganos colegiados la posibilidad de sustituir la reducción de jornada por una disminución proporcional de las ponencias de asuntos sin vista o de las vistas y juicios a los que deban asistir (art. 224.6). Entendemos que si el motivo que fundamenta ese tipo de licencias (lactancia, nacimiento de hijos prematuros, cuidado de un familiar etc) reside en el menor tiempo que esas circunstancias le permiten a su titular dedicar a su trabajo profesional, lo lógico es que se reduzca globalmente su carga ordinaria de trabajo y no solo parte del tiempo dedicado a la audiencia pública.

En este sentido, este informe se adhiere también a la Conclusión 9ª adoptada en las citadas Jornadas Nacionales de Jueces Decanos en la que literalmente se recoge la siguiente propuesta:

“Se propone que la reducción de jornada en general de los miembros de la carrera judicial destinados en órganos unipersonales lleve consigo una reducción efectiva de asuntos y no sólo de las horas de audiencia pública. Igualmente, en el supuesto de licencia retribuida de un mes por cuidado de un familiar de primer grado en el 50%, pueda acumularse [en 15 días completos] y no sólo distribuirse a lo largo de todo el mes. Por último, en materia de reducción de jornada por lactancia o por cuidado de hijo, debe ser el beneficiario el que determine el concreto horario que se va a cumplir siendo comunicado a la Sala de Gobierno”.

-Como también se reclama en este informe una modificación del permiso de paternidad de 15 días que conforme al artículo 373.6 LOPJ recoge el artículo 221.1 del proyecto de reglamento, ampliándolo al plazo de cuatro semanas que asimismo se reivindica en la conclusión 10ª de las jornadas nacionales de jueces decanos para así adaptar su duración “a la Ley 9/2009 que modifica el artículo 48 bis del ET y la LMRFP”.

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EL IDEAL REGALO NAVIDEÑO (Epílogo)

Orbiter dicta ¿Qué niño no querría esta monada como regalo de Reyes? Pero no piensen los papás que es un hamster. Qué va, es un juez. Y es que a algún gracioso taxónomo le dio por llamar iudex a los roedores de esta especie perteneciente al género Oxymicterus.

El ratoncito-juez posee largas garras y afilados dientes. Así que, cuidado, no se vayan a lastimar los pequeñuelos que jueguen con su linda mascota. El veterinario, pues, debe extraerle sus piezas dentales, las uñas y, de paso, castrarlo ¿Por qué no? O mejor, dado que es todo un señor magistrado, que tome cartas en el asunto el Consejo General del Poder Judicial. Seguro que lo hace mucho mejor. No es bueno que el hombre esté sólo. Tampoco

nuestro cariñoso amiguito. Los biólogos le buscaron, entonces, compañeros de jaula. No es broma. Algún académico tuvo la humorada de denominar a las especies del género, de esta guisa: O. delator: O sea, “denunciante”. Lógico, el tribunal necesita de un ciudadano que trasmita la noticia criminal. ¿O no? Acaso el significado sea más literal, el de “delator”, “chivato”. Entonces, a buen seguro es otro juez que, atrapado en una oficina judicial donde no pinta nada, está obligado a vigilar a los funcionarios para dar cuenta a su jefe, el secretario. O. quaestor. O sea, “policía”. Los cuestores acabando siendo los funcionarios de Hacienda en la República Romana pero, en sus orígenes, eran algo parecido a agentes del orden, o incluso jueces instructores. Será especie en peligro de extinción. Sea como fuere, seguro que, en nuestro caso, no son empleados del Fisco. El Gobierno invierte en Hacienda, no en Justicia. Porque, al fin y al cabo, ¿para qué sirven los jueces? O. nasutus. O sea, “narigudo”. Es el ratón Pinocho. Ciertamente, es ese que nos dijo que la Nueva Oficina Judicial nos iba a quitar responsabilidad. Lo malo es que hubiera quién se lo creyese. Esperemos que hayan aprendido. Entre algunos crédulos holgazanes circula el rumor de que, cuando le den la instrucción al fiscal, viviremos como un césar en el papel juez de garantías, diciendo “si” o “no” con el pulgar a las peticiones del Ministerio Público. Lo que no saben es que quién ejecutará sus decisiones será el juez de la instrucción; el fiscal mandará las diligencias de investigación y el magistrado, cuál adiestrada mascota, las practicará; una historia que recuerda a la de la NOJ con los secretarios. O. rufus. O sea, “rojo”. Rojo de vergüenza, suponemos. Debe de ser algún vocal del Consejo. ¿Alguno se ve retratado? Muchos, pero no los firmantes del Manifiesto.