INTRODUCCIONElpresente trabajo desarrolla en su integridad el
Libro Segundo de la Ley N27287, Ley de Ttulos Valores. La fora en
la !ue el grupo de trabajo abordolas te"ti#as listadas en el Libro
Segundo $a sido de a#uerdo al orden en !uelaLeylase%pone,
re&isandoendetallelaLetrade'abioysuregula#i(nlegal, para luego
pasar al )agare, la *a#tura 'onforada y el '$e!ue, junto
alrestodettulos&aloresespe#fi#oslistadosapartir
delaSe##i(nTer#era,'uarta $asta la S+ptia. ,eos
desarrolladounaonografari#aendo#trina#onalrededor de8-anota#iones
al pie de p"gina. No !uisios $a#er una e%posi#i(n es#ueta !ue
seliita solaente a #itar la nora y a tratar de e%pli#ar los
#on#eptos b"si#os de#ada ttulo &alor espe#fi#o al punto en !ue
en #iertos pasajes del desarrollo de#iertos ttulos &alores se
#ita #asos #on#retos.El do#ente#onstatara!ueel
grupodetrabajole$aotorgadoun+nfasisaldesarrollo de
laLetrade'abio,el '$e!ue yel)agare..ptaos por esteenfo!ue por!ue
priero, la Ley de Ttulos Valores nos se/ala !ue la Letra de'abio
tiene una regula#i(n a la #ual la ayora de ttulos &alores se
ad$iere.)or lo !ue #on la finalidad de no repetir teas en dos
ttulos &alores distintos,optaospor desarrollar
afondolasinstitu#iones!uerodeanalaLetrade'abio 0endoso, a#epta#i(n,
&en#iiento, pago1 para no tener !ue repetir estedesarrollo en
el resto de ttulos &alores !ue si bien se en#iona, pero ya
"sresuidaente. Lasegundara2(nparaotorgarle+nfasisal
desarrollodelaLetra de 'abio, el '$e!ue y el )agare, es por su alto
ni&el de uso en nuestro"bito #oer#ial lo#al #on respe#to al
resto de Ttulos Valores. En 3ya#u#$o no&ereos una 'arta de
)orte, de 'ono#iiento de Ebar!ue, y tapo#oteneos4olsadeValores.
Sinebargo, $eos#uplido#ondesarrollarlatotalidad de los ttulos
&alores listados en el Libro Segundo, liit"ndonossolaente a
darle enos +nfasis por las ra2ones se/aladas.1LA LETRA DE
CAMBIO1.1. EVOLUCIN HISTRICASeg5n estudios a#er#a del origen de la
Letra de 'abio, se $a llegado adeterinar !ueeste ttulo &alor
tu&o su origen en 6taliaen la Edad 7edia 0afinesdel Siglo86
yprin#ipiosdel 8661, surgiendo#ooundo#uento!ueperita la
transferen#ia de fondos de una pla2a a otra, $asta ser usado #ooun
tpi#o do#uento #rediti#io, #ara#tersti#a !ue $oy posee.9
3siisosesostiene!ue, estettulo&alor fueusadoenlaantigua:re#ia,
#uando 'i#er(n dirigi( una #arta a su aigo 3ti#us preguntando
sieldinero !ue ne#esitaba su $ijo 3tenas deba ser lle&ado
#onsigo o poda $a#erlopor #abio ediante una #arta respe#ti&a.
3s tabi+n los instruentos usadospor ;uansintierra, $ijode3 en#iona
!ue la letrade#abiodenoinada@giroA esundocumentomercantil
quecontieneunapromesauobligacindepagar
unadeterminadacantidaddedineroaunacon#enida fec%a de #encimiento$ )
constituye una orden escrita, mediante elcualuna persona llamada
librador, manda a pagar a su orden o a la de otrapersona llamada
tomador o beneficiario, a una tercera persona llamada librado,una
cantidad determinada en una cierta fec%a$*En la do#trina na#ional,
.sGaldo ,CN>SH.)* E8E46. sostiene !ue laletra de #abio es aquel
t"tulo #alor emitido por una persona, mediante el cualse ordena a
otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada sumade
dinero, en el lugar y plao que el documento cambiario indique. +or
lo tanto,la relacin cambiaria originada por la letra de cambio
requiere de una personaque emita el t"tulo #alor &librador', de
alguien que efect,e el pago &el aceptante'y de otro que reciba
el pago &el tenedor'$-)or su parte, el aestro Clises 7.NT.I3
73N*6 en#iona !ue laletra de #abio es el portador de la promesa y
es, por eso, no solo instrumentoprobatorio,
sinotambinconstituti#o.es unt"tulode crdito, es decir, un
/tt('00enri1ue2a%unto%conta!le%-!log%(ot-co0.3440350introduccion2la2letra2de2ca!io-/tl'
/tt('00666-ennaran7a-co0econoia2*acil0la2letra2de2ca!io2un2in%truento2cla"e2en2la2o(erati"a2de2co!ro%2#2(ago%2entre2e(re%a%0>/tt('00666-unge-g10*t(0!i!lioteca8.3digital0Adini%tracion8.3#8.3(roduccion0Conta!ilidad0La8.3Letra8.3de8.3Ca!io8.3#8.3el8.3+agar8C98A5-(d*&
:UN;SEBIO, O%6aldo +regunta% # re%(ue%ta% de T$tulo% &alore%)
Edit- GACETA ?UR@;ICA Cuarta Edicin 2Lia, +erA, .33B +,g- 49B
9documentoquecontieneunaoperacincrediticiaquedebeser
satisfec%amediante el pago de una suma de dinero$/1.3.
CARACTERISTICASa) ES ABSTRACTOEn prin#ipio, el #ar"#ter de
abstra#to !ue #ara#teri2a a todo tipo de &alor,entreellosel
ttulode#abio, signifi#a#ooloen#ionael
aestro'+sar6LL3quelost"tulos#aloresnorequierencontener
larelacinfundamental que la dio origen, pues su creacin puede
deberse a relaciones dedistinta naturalea$.sGaldo ,CN>SH.)*, por
su parte, en#iona !ue la letra de cambio esabstracta porque en el
t"tulo no se e0presa la causa que origin su emisin
oaceptacin12.Esto signifi#a !ue, en la letra de #abio la rela#i(n
fundaental J#ontratode#opra&enta porejeploK en #uya &irtud
se #re( el ttulo, no se$alla en#ionado en +ste? pues aun!ue lo
estu&iera no afe#tara la #ir#ula#i(n otransferen#ia del ttulo,
esto es, no se afe#tara el dere#$o del poseedorad!uiriente de buena
fe, ediante la oposi#i(n de una e%#ep#i(n por #ausas dealg5n
&i#io !ue $aya e%istido en la rela#i(n fundaental entre el
deudor y losanteriorestoadoresdel ttulo.
Estoen&irtudde!uelarela#i(n#abiariasurgida de la letra de #abio
es independiente de la rela#i(n fundaental, alargen de !ue tenga u
origen en eta 5ltia, pues alser eitido elttulo de#abio, el dere#$o
!ue se transite es aut(noo.El aestro Clises 7.NT.I3 73N*6, al
respe#to en#iona !ue sedebe tener presente el car3cter abstracto de
los t"tulos #alores, los cuales est3ndesligados de la relacin
causal4 si se trata de una supuesta nue#a obligacin,se estar"a
creando una nue#a obligacin que nada tiene que #er con
laanterior11$% MONTOCA MAN=RE;I, Uli%e% Coentario% a la Le# de
T$tulo% &alore%) Edit- GRI?LEC SD(tia edicin Lia, +erA, .33B
+,g- EF.2EF9-1? :UN;SEBIO, O%6aldo O! Cit +,g- 49B-11 MONTOCA
MAN=RE;I, Uli%e% O! cit +,g- EBF-'El aestro 3le%is 4E3C7.NT
'3LL6SH.)* en#iona al respe#to !ue la letra de cambio tambin
esformal, porque, como#eremos, debeser
completadadeacuerdoaciertasreglas b3sicas sin las cuales el
documento no tendr"a eficacia cambiaria18 .1* BEAUMONT CALLIRGOS,
Ricardo Arturo O! cit +,g- 43-1) BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo Arturo
O! cit +,g- 4E24B-1+ :UN;SEBIO, O%6aldo O! Cit +,g- 49B->c)EST
SUJETO A PROTESTOSH.)* por su parte, en#iona !ue ladenoina#i(n de
la letra de #abio es un requisito formal esencial, debido a1&
RAMOS +A;ILLA, CD%ar Teor$a General de lo% T$tulo% &alore%) (d*
+,g- B-11que en la inclusin de esta denominacin permitir3 a las
partes tener absolutaseguridad de que est3n inter#iniendo en dic%o
t"tulo #alor y no en otro.1/S3L3N>N6 delgirador.3$ora
respe#toalafe#$a, este#onstituyeunre!uisitoesen#ial,
enlaedida!uetieneu#$aiportan#ia,
ya!ue#onsu#onsigna#i(nsepodr"estable#er la fe#$a de &en#iiento
de la letra de #abio, de tal anera !ue
sunoin#orpora#i(na#arrearalap+rdidadesuefi#a#ia#abiaria. 3siiso,#oo
en#iona Clises 7ontoya 7anfredi, el estable#iiento de la fe#$a es
uy5til para estable#er si al tiepo de la eisi(n, el eitente go2aba
de #apa#idad#abiaria.N6, ello #on fines de indi&iduali2arlo.
)ero sisetratase de una persona jurdi#a, se deber" #onsignar su
ra2(n o denoina#i(nso#ial, a#opa/ado de su N6 del girado, la letra
de #abio tendr" efi#a#ia para efe#tos de su#ir#ula#i(n #abiaria. 3l
respe#to e%iste di&ersa jurispruden#ia, una de ellas
eslaresolu#i(neitidaenlasenten#iade&istapor
laDtaSaladela'orteSuperior de Lia de fe#$a 9O de julio de 9==E en
la !ue se $a estable#idoBEl %ec%o de que el t"tulo de cambio %aya
sido completadodespusdesuaceptacin, tal comofluyedelapericia, al
serautntica la firma del aceptante, no tiene la #irtualidad de
restarlela calidad y los efectos de t"tulo #alor$)odra darse el
#aso de !ue se designen &arios girados en fora#onjunta?
alrespe#to la do#trina se $a anifestado de !ue sera &iable
di#$asitua#i(n, para lo #ual se deber" presentar el ttulo de #abio
a todos ellos parasua#epta#i(n,
peronopodr"a#eptarse!ueentreellose%istaun&n#ulo#abiario.
Sinebargo, esdis#utible, si esposible!ueseindi!ue&ariosgirados
en fora alternati&a, pues $ay !uienes #onsideran !ue ello
afe#tara el#ar"#ter #abiariodel ttuloya !ue sedestruira la
#erte2aen #uanto al#upliiento de la obliga#i(n? por el #ontrario
$ay !uienes sostienen !ue estono afe#tara en nada la naturale2a del
ttulo de #abio, de tal anera !ue losgiradosen#ionadosdespu+sdel
prieropodr"nserindi#adosen#asodene#esidad.1.4.'.N+,b1" d" /a
5"17+*a a 82-"* + a /a +1d"* d" 82-"* d"b" &ac"17"
"/5a$+'onstituye un re!uisito esen#ial, el#ual#onsiste en se/alar
elnobre#opleto de la persona a !uien deber" pagarse la sua de
dinero #onsignadaen la letra de #abio 0toador o benefi#iario1, para
ello se deber" $a#er uso dela #l"usula @a la ordenA o sipleente
se/alar el nobre y apellido de +ste, sinne#esidad de $a#er uso de
di#$a #l"usula, ya !ue seg5n su naturale2a, estetipo de ttulo
&alor se transite por endoso, por lo !ue no es posible girarlo
al*> :UN;SEBIO, O%6aldo O! Cit +,g- 49H-1'portador o
noinati&aente. 3lrespe#to elaestro Clises 7ontoya
7anfredien#ionaB @la indicacin del nombre del beneficiario, como
requisito, descarta laposibilidad de que pueda de!arse en blanco el
nombre de ste o de que puedegirarse el t"tulo al portadorA28Clises
7.NT.I3 73N*6en#iona alrespe#to !ue este
re!uisitopresentadossitua#ionesB lapriera, el nobredel
benefi#iario, oseaalapersona a !uien debe $a#er elpago? elsegundo,
la persona a #uyo fa&or elbenefi#iario puede endosar la letra,
en &irtud de ser el do#uento transferiblepor endoso, esto
signifi#a, la inter&en#i(n de una #uarta persona en la
rela#i(n#abiaria. 3siisoen#iona !ue elbenefi#iario esa!uelen#uyo
fa&orse#uplelaproesadepago, !uepuedeser el prier toador oel
5ltioendosatario El aestro estos est"n en#ionados de anera
#onjunta, los dere#$os #abiarios podr"nser ejer#itados por todos
ellos. )ero si est"n en#ionados de aneraalternati&a, #ada uno
de los toadores podr" ejer#itar ntegraente talesdere#$os, por lo
!ue el ejer#i#io del dere#$o de uno de ellos &a a e%#luir el
delos de"s.1.4.4.N+,b1"9 *6,"1+ d"/ d+c2,"*0+ +#-c-a/ d" -d"*0-dad
3 /a #-1,a d" /a5"17+*a 82-"* $-1a /a /"01a d" ca,b-+)ues bien,
siendo elgirador, librador o eitente la persona !ue #rea
oponeen#ir#ula#i(nlaletrade#abio? estese%tore!uisito#onstituye
unre!uisito esen#ial, la isa !ue sir&e para identifi#ar
plenaente a la persona!ue pone en #ir#ula#i(n el ttulo de #abio, ya
!ue es +ste !uien deber" asuirlaobliga#i(ndepagar lasuadedineroal
benefi#iario. )araello, deber"#onsignar su nobre y apellido
#opleto, su >N6 y su fira. etal
anera!ue#onello!uedegaranti2adolaa#reen#ia del benefi#iario.
Clises7.NT.I3 73N*6 en#iona!ue@setratadeunrequisitoinsustituible$
SH.)* en#ionaB @si no se=alarael lugardepago, esdecirenqulocalidad,
ciudadopueblosecumplir3laprestacin se=alada en el t"tulo #alor o si
dic%o lugar no e0istiera en la realidado su designacin fuera
imprecisa o equ"#oca4 deber3 consignarse como lugarde pago a aquel
designado !unto al nombre del girado o, en su defecto, en
eldomicilio real del obligado principal, es decir, en donde
reside%abitualmente.AOE.3siiso en#iona o#trinariaente se #ono#en
las siguientes #lases de endososD9B1) E*d+7+ "* b/a*c+> En esta
odalidad, el endosante estapa 5ni#aente su fira. La solafiradel
endosanteeseleentosufi#iente#oosignodelegitia#i(nplena. El lugardel
endosoenblan#oysuindi#a#i(ndeendosodebenestar plenaente
deterinados, pues se #orre el riesgo de ser #onfundida+1BEAUMONT
CALLIRGOS, Ricardo Arturo Regulacin de la Letra de Ca!io en la
Nue"a Le# de T$tulo% &alore%' inno"acione% de%taca!le% Ca($tulo
III) (d* +,g-
4FH24F5*%lafiradeendosoenblan#o#onunafiradea&alista.
Estetipodeendoso$a#e#ir#ularal ttulo@#oosi fueseal portadorA,
peroellonosignifi#a!uesetratadeunttulo#ontal
leyde#ir#ula#i(n,pueseneloento de ejer#er E2 los dere#$os
respe#ti&os el tenedor deber"#opletar el ttulo anotando su
nobre. Su &entaja es !ue los tenedoresinteredios se liberan de
#ual!uier &n#ulo, solidario o no, #on
el5ltiotenedor,debiendoestes(loperseguir
alosobligadosanteriores#uyosnobres y firas obren en el #uerpo del
ttulo.2) E*d+7+ a/ 5+10ad+1Eneste#aso, nosolaente&alafiradel
endosante, sinotabi+nlae%presi(n @al portadorA, pero este endoso
produ#e los isos efe#tos deun endoso en blan#o. 3) E*d+7+ -,51+5-+.
Es a!uel !ue se produ#e posteriorente al&en#iiento del ttulo
&alor,pero por antinoia si se $a#e antes del &en#iiento el
endoso es propio.)ero S#u"l es el efe#to o la iportan#ia de $a#erlo
antes o despu+s del&en#iientodel ttulo, antesodespu+sdel
protestoodelaforalidadsustitutoria, y #u"l es el #aso en la
$ip(tesis de ttulo &alor #on #l"usula sinprotestoT. Estriba no
tanto en la e%isten#ia, sino en los efe#tos, pues elendoso
posterior a la fe#$a del &en#iiento del ttulo produ#e los
isosefe#tos!ueunendosoanterior? peroreali2adodespu+sdel
protestoofora sustitutoria no produ#e otros efe#tos !ue el de la
#esi(n dedere#$os, siendo la prin#ipal #onse#uen#ia !ue #ual!uier
obligado#abiario puede oponer al endosatario ipropio las
e%#ep#ionespersonales !ue $ubiera podido oponerle el endosante
ipropio, lo #ual noo#urre si el endoso se $a#e antes del
&en#iiento. ') E*d+7+ B2d-c-a/ + 1","d-+. Es a!uel !ue se
produ#e #uando una persona por edio de un pro#eso#i&il
justifi#a !ue se le $a transferido un ttulo a la orden por edio
di&ersodel endoso y el jue2 deja #onstan#ia de la referida
transferen#ia en $ojaad$erida alttulo. La #onstan#ia puesta por
eljue2 en elttulo se tiene,enton#es, #oo endoso. 4) E*d+7+ 7-*
1"75+*7ab-/-dad. Sepredi#a#uandounapersona0endosante1
transfiereunttuloalaorden, ediante endoso, #on una #l"usula
espe#ial !ue diga @sin)?responsabilidadA, o #ual!uier otra
e!ui&alente, #on el fin de liberarse de laobliga#i(n #abiaria
respe#to de tenedores futuros. :) E*d+7+ "* 1"0+1*+. E%iste #uando
el ttulo &alor a la orden &uel&e a uno de los
endosantesanteriores. Si el endosatario en retorno #oin#ide #on el
girador, a#eptanteu otorgante, seg5n el #aso, la obliga#i(n
#abiaria se e%tingue de plenodere#$o presentando una figura siilar
a la #onsolida#i(n a !ue se refiereel art. 9OMM del '.'.a #ono#er
#(o se trasiten los dere#$os0patrioniales1 yQo fa#ultades 0garanta
yQo #obran2a1 #ontenidos en el ttulo&alorB en propiedad,
garanta, fidei#oiso, pro#ura#i(n. >e no #onsignarsela #lase de
endoso, se presue !ue se trata de un endoso en propiedad.Esta
presun#i(n legal, !ue no adite prueba en #ontrario, esta dada por
lafre#uen#ia de este tipo de endoso.)*Articulo34o:- El endoso 34.1.
El endoso es la forma de transmisin de los t!tulos valores a la
orden y debe constar enel reverso del t!tulo respectivo o en ho"a
adherida a #l y reunir los siguientes requisitos$ a) %ombre del
endosatario; b) Clase del endoso;c) &echa del endoso; y d)
%ombre, el n'mero del documento oficial de identidad y firma del
endosante.34.2. (i se omite el requisito se)alado en el inciso a*,
se entender+ que se trata de un endosoen blanco. 34.3. (i se omite
el requisito se)alado en el inciso b*, salvo disposicin legal en
contrario, sepresumir+queel t!tulovalor
hasidotransmitidoenpropiedad, sinquevalgapruebaencontrario respecto
a tercero de buena fe. 34.4.La omisin de la fecha del endoso, hace
presumir que ha sido efectuado conposterioridad a la fecha que
tuviera el endoso anterior. 34.5.El nombre, el n'mero del documento
oficial de identidad y la firma del endosante, sonrequisitos
esenciales del endoso, por lo que su inobservancia conlleva la
ineficacia del endoso.El error enlaconsignacindel documentooficial
deidentidad, noafectar+lavalidezdelendoso. F"c&a d"/
"*d+7+.?)uede ser&ir para deterinar la #apa#idad delendosante o
del endosatario al oento de reali2arse la transferen#ia delttulo
&alor 0si por ejeplo se #ontaba #on la ayora de edad1. Tabi+n
es5til para deterinar si el endoso se $i2o de anera posterior al
&en#iientodel ttulo &alor pero anterior al protesto o
posterior al pla2o para reali2ar elprotesto, ysaber si el
endososeregula#ootal oprodu#elosisoefe#tos !ue la #esi(n de
dere#$os, seg5n el art#ulo DDL de la Ley. 3nte laausen#ia de la
fe#$a de endoso, se presue !ue el endoso es anterior alde la fe#$a
del endoso !ue lo pre#ede. N+,b1"9 *6,"1+ d" D+c2,"*0+ O#-c-a/ d"
Id"*0-dad ED.O.I.) 3 #-1,a d"/"*d+7a*0".? La finalidad del iso es
la de identifi#ar al obligado prin#ipal,pues !uienes endosen 0al
igual !ue !uienes eitan o garanti#en1 un ttulo&alor, son
solidariaente responsables por el pago del iso. >e a$ !uela
oisi(n de algunos de estos re!uisitos genera la inefi#a#ia del
endoso?sin ebargo el error en la #onsigna#i(n del >...6. 0sea
este e la e%presi(n literal se deri&a el al#an#e del dere#$o y
de la obliga#i(n#onsignados, de tal anera !ue las partes
originarias o futuras !ue inter&enganen la rela#i(n #abiaria,
ya sea para ad!uirir o transferir el ttulo saben a !u+atenerse,
#ono#en perfe#taente el dere#$o o la obliga#i(n a !ue se
soeten,pues la literalidad les da #erte2a y seguridad en sus
transa##iones y al deudorle perite oponer al titular de la a##i(n
#abiaria las e%#ep#iones !ue surjan deeste eleentoDD.'.3.
INCONDICIONALIDAD DE LA ACEPTACIN El art#ulo 92= de la ley #ontiene
una de#lara#i(n !ue $a sido a#eptadapor todas las legisla#iones
#abiarais, en elsentido de !ue la a#epta#i(n espura y siple, es
de#ir, #oo se di#e en algunos te%tos legales,@in#ondi#ionadaA. Se
trata de un nego#io jurdi#o !ue se presenta #on #ar"#terabstra#to y
!ue, por tanto, no puede estar subordinado a #ondi#i(n alguna.
)eropuedeser par#ial, esde#ir,!ueel
giradopuedeliitarlaaunapartedela#antidad e%presada en la letra.Se
justifi#a !ue se #onfiera efe#tos a la a#epta#i(n par#ial por!ue,
en todo #aso,resulta preferible a la falta de a#epta#i(n? y, ade"s,
el tenedor puede $a#er&aler de inediato la a##i(n de regreso
por la sua no a#eptada, para lo !ue,desdeluego, debere#abar el
protestopor di#$aparte. 'ooeste$e#$odisinuyelagarantaparael
pagodelaletra, sejustifi#a, igualente, !uepro#eda el #obro antes de
!ue &en2a la letra, seg5n lo dispuesto en el art#ulo9D8.9 de la
ley.++ +EJA NOSSA, Li%andro- Cur%o de T$tulo% &alore%-
Editorial Tei%, Santa =e de Bogot,, 455.+*Articulo 12&.-
'ncondicionalidad de la ace!taci$n12&.1.La aceptacin es pura y
simple; pero el girado puede limitarla a una parte de lacantidad,
en cuyo caso procede el protesto respectivo por falta de aceptacin,
dentro delplazoprevistoal
efectoylaaccinderegresoporlasumanoaceptada, conformeal-rt!culo
023.12&.2 Cualquier otra modificacin o condicin en la aceptacin
equivale a su negativa y dalugar al respectivo protesto y a la
accin cambiaria que corresponda.Laa#epta#i(n nopuede
estarsujetaa#ondi#i(nalguna.3s,no#abea#eptar una #abial sujetando
el pago a !ue el benefi#iario designado #upla#on la entrega de
er#aderas ad!uiridas seg5n *a#tura. Teniendo puesdestino
#ir#ulatorio, resulta inadisible in#orporar #ondi#iones para #uplir
#onla obliga#i(n !ue genera la a#epta#i(n, por lo !ue !uien a#epta
una #abial!ueda in#ondi#ionalente obligado a pagarla, e
iposibilitado de oponere%#ep#iones personales frenteatenedores
distintos a!uienseen#uentre&in#ulado por la &a #ausal. La
nora es #lara y #ontundenteB la a#epta#i(n espura y siple.Lo !ue se
adite es !ue el girado a#epte pagar la #abial s(lo en parte.Wue
re#$a#e el pago total y adita pagar una parte del iporte de la
#abial.Enese#asodea#epta#i(npar#ial, el
girador!uedar"tabi+npar#ialenteliberadodesuresponsabilidadpor
laa#epta#i(n!ueestotal yel tenedordeber" lograr el protesto por
falta de a#epta#i(n par#ial. Tal protesto o#onstan#ia de la falta
de a#epta#i(n total, deber" lograrse dentro del pla2o
!uese$ayase/aladoenel
do#uentoparalograrlaa#epta#i(noantesdesu&en#iiento, #oo se/ala
el art#ulo siguiente.3nte la e&iden#ia !ue la #abial no $a sido
a#eptada en su totalidad, lo!ue se logra #on el protesto por falta
de a#epta#i(n 0total1, del !ue no puedepres#indirse ydebe
pra#ti#arse aun#uando se $ubierepa#tado en el isodo#uento !ue se
trata de una #abial no sujeta a protesto o @Sin )rotestoA,#l"usula
!ue no surte efe#to para los fines del protesto por falta de
a#epta#i(n,bien puede ya darse ini#io a las a##iones de #obran2a
por la parte no a#eptada,#ontra los obligados !ue asuieron
responsabilidad por su a#epta#i(n y pago,sintener !ueesperar
lafe#$ade&en#iientose/aladaenel do#uento,#onfore disponeel art.
9D8. Los #ondi#ionaientos !ue pueda in#luir elgirador en el a#to de
su a#epta#i(n o #ual!uier odifi#a#i(n !ue no se liite alonto de la
#abial, signifi#an !ue la a#epta#i(n no es pura y siple? por
tanto,el girado no $a #uplido #on a#eptarla, lo !ue #onlle&a el
dere#$o del tenedorde pro#eder a su protesto por falta de
a#epta#i(n 0pura y siple1 y a
ejer#itarsusdere#$osde#obran2aenforainediata#ontralosobligadosenlost+rinos
fa#iales de la letra de #abioDE.Cna letra de #abio no a#eptada,
sal&o disposi#i(n e%presa distinta de laLey, no surte efe#tos
#abiarios frente al giradoKno a#eptante. La e%#ep#i(n ala !ue nos
referios se da en el #aso de la letra de #abio a la &ista,
eitida a+9 BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo # CASTELLARES AGUILAR,
Rolando- Coentario% a la Le# de T$tulo%&alore%- Segunda Edicin
actualiIada- Gaceta ?ur$dica- .33.-+)#argo del #uenta#orrentista
!ue antiene saldo deudor ipago, la isa !ueno re!uiere de
a#epta#i(n.4. 1. VENCIMIENTO4.1.1.DEL VENCIMIENTO DEL TTULO A LA
VISTA ++Articulo 13(.- )resentaci$n !ara la ace!taci$n13(.1 Cuando
la Letra de Cambio deba ser aceptada, la presentacin para su
aceptacin se har+en el lugar se)alado en el t!tulo y, si no se
indica, en el lugar que corresponde a su pago.13(.2 El girador
puede estipular en la Letra de Cambio que #sta se presente para su
aceptacin,fi"andounplazoosinestamodalidad. ,uede, asimismo,
estipular quelapresentacinalaaceptacin no se efect'e antes de
determinada fecha.13(.3Todoendosantepuedeestipular
quelaLetradeCambiosepresentealaaceptacin,fi"ando o no un plazo para
ello.3 diferen#ia de la ley anterior, la a#tual distingue entre el
&en#iiento a la&ista y el a#to de a#epta#i(n. En #uanto al
&en#iiento del ttulo a la &ista +ste &en#e en el
oentode su presenta#i(n al girado para su pago. El dere#$o del
poseedor es re!ueriryobtenerel pagoen el oento!ue#onsidere
"s#on&enientedentrodedeterinado lapso !ue se/ala la ley o !ue
$a sido #on&enido. El art. 9D9.9 de laLey as lo estable#e. El
iso #on#epto est" re#ogido en el dere#$o#oparado. Ello responde a
la naturale2a de esta letra, #uya finalidad es $a#erfrente a
e&entualidades !ue se pre&+n $an de reali2arse dentro de
#ierta +po#ay a las #uales, #uando llegue el oento, $ay !ue atender
r"pidaente.En lo !ue #on#ierne al a#to de a#epta#i(n el art. 9D9.2
en#iona !ue laletra a la &ista, antes de su presenta#i(n al
pago, puede o no estar a#eptada. Elart. 8= de la Ley N 9-E87
#onsideraba !ue la letra de #abio a la &ista
&en#a+9Articulo 141.- *encimiento a la +ista141.1 La Letra de
Cambio a la vista vence el d!a de su presentacin al girado para su
pago.141.2 La Letra de Cambio pagadera a la vista, antes de su
presentacin al pago, puede ono estar aceptada.141.3(i no cuenta con
aceptacin, la aceptacin y el pago se har+n simult+neamente
oexigirse su aceptacin antes de su presentacin al pago. 4e no estar
aceptada, en su caso,proceder+ su protesto por falta de aceptacin
total o parcial; salvo que por ley especial nosea necesaria su
aceptacin.141.4 El pago de la Letra de Cambio a la vista aceptada
podr+ exigirse inclusive desde lafecha de su aceptacin. La Letra de
Cambio a la vista aceptada en oportunidad de su giro oen fecha
posterior, que no fuese atendida en su pago el d!a de su
presentacin para ese fin,ser+ protestada por falta de pago, salvo
disposicin distinta de la Ley.141.5 La presentacin al pago de la
Letra de Cambio a la vista podr+ hacerse en cualquiermomento, a
libre decisin de su tenedor, desde el d!a mismo de su giro
inclusive, y duranteel plazo que al efecto se hubiere se)alado en
el documento. - falta de dicha indicacin, lapresentacin para su
pago deber+ hacerse dentro de un plazo no mayor a un a)o, desde
lafecha de su giro.141.6(i
enlaLetradeCambioalavistasehubierase)aladolaprohibicindeserpresentada
a cobro antes de una fecha determinada, el plazo para su
presentacin al pagose contar+ desde dicha fecha determinada.el iso
da de su a#epta#i(n, sin ebargo se dispona !ue la presenta#i(n
alpago deba ser $e#$a dentro del pla2o de un a/o desde la eisi(n de
la letra.3s, se/alan4eauountK'astellares, seg5nel r+gienanterior,
enlapr"#ti#a estas #abiales nun#a podran ser protestadas por falta
de pago, pueso eran a#eptadas y pagadas siult"neaente o no eran
pagadas, en #uyo #aso#are#a de sentido para el girado a#eptar y no
pagar, por lo !ue en la pr"#ti#asolo podan ser protestadas por
falta de a#epta#i(nD-.Trat"ndose del #aso #on#reto del pagar+ las
resolu#iones judi#iales#onsideraron!ue+ste&en#ael
isodadesueisi(n,asiil"ndoseporanaloga la a#epta#i(n de la letra de
#abio #on el pagar+ a la &ista.Enel #asodenoestar a#eptada,
pro#edesuprotestopor faltadea#epta#i(ntotal opar#ial,
sal&o!uepor leyespe#ial noseane#esariasua#epta#i(n, setrataen
este#aso !ueunaletra de#abiono a#eptadaseaprotestada por falta de
pago, situa#i(n !ue se da en las letras de #abio !uerepresentan
saldos deudores de #uentas #orrientes a tenor de lo dispuesto en
elart. 228 de la Ley NX 2-7M2, !ue fa#ulta a los 4an#os a girar
#ontra su #lienteuna letra a la &ista por el saldo deudor !ue
pudiera tener su #uenta ban#aria,"s los intereses generados,
trans#urrido !ue sean 9E das $"biles desde la#ouni#a#i(n notarial
re!uerida para el pago.La epresa puede, en #ual!uier oento, reitir
una #ouni#a#i(n al#liente, ad&irti+ndoledelae%isten#iadesaldos
deudores ensu#uentayre!uiri+ndole el pago.Trans#urridos !uin#e 09E1
das $"biles de la re#ep#i(n de la#ouni#a#i(n sin !ue $ubiere
obser&a#iones, la epresa est" fa#ultada paragirar #ontrael
#liente, por el saldo"slosinteresesgeneradosendi#$operiodo, una
letra a la &ista, #on e%presi(n del oti&o por el !ue Se la
eite. Elprotesto por falta de pago de la indi#ada #abial, en la !ue
no se re!uiere laa#epta#i(n del girado, deja e%pedita la a##i(n
eje#uti&a.Se en#iona !ue Si la letra a la &ista fuere
a#eptada, el &en#iiento seprodu#eel isodadelaa#epta#i(n0art.
9D9.D1. Estosignifi#a!uelaleyadite la posibilidad de !ue el ttulo a
la &ista Sea a#eptado. >e la naturale2ade esta #lase de
letra resulta, #oo Se $a en#ionado, !ue la a#epta#i(n Se#onfunde
#on el pago, ya !ue el &en#iiento es a la &ista.+' MONTOCA
MAN=RE;I, Uli%e%, Coentario% A La Le# ;e T$tulo% &alore%,
%D(tia edicin, Editorial Gri7le#, Lia +erA, .33B, (g- BEB+'Es un
$e#$o !ue en las letras a la &ista eltenedor no tiene dere#$o
ae%igir la a#epta#i(n, ni el girado la obliga#i(n de #on#ederla.
Es, pues, e&idente!ue el ttulo a la &ista no re!uiere de
a#epta#i(n, pero $ay !ue tener en #uentalo dispuesto en el art.
9OM.2, !ue estable#e en su priera parte !ue el @giradorpuede
estipular en toda letra, !ue +sta debe Ser presentada para
Sua#epta#i(n, #on fija#i(n de pla2o o sin +lA, lo !ue Signifi#a !ue
tabi+n puede$a#erlo en las letras a la &ista. En #onse#uen#ia,
la a#epta#i(n en esta #lase deletras S(lo Sera adisible Si e%iste
la referida de#lara#i(n del girador.Si el ttulo no es a#eptado,
pro#ede el protesto por falta de a#epta#i(n,!ue deber" obtener el
tenedor para poder ejer#itar la a##i(n de regreso, puess(lo por ese
edio el girador !ueda obligado 'abiariaente a pagar la letra.La
presenta#i(n para el pago no !ueda, pues, absolutaenteindeterinada.
Laleyse/ala0art. 9D9.E1el pla2odeuna/odesde!uefueeitida. Se
e&ita, en esta fora, una prolongada in#ertidubre para el
girado,!ue !uedara e%puesto indefinidaente a la e%igen#ia del
pago.El
pla2odepresenta#i(npuedeapliarseoredu#irsea&oluntaddeltenedor
!ue puede estable#er, ediante indi#a#i(n en eltitulo pagadero a
la&ista, !ue este Sea presentado para elpago no antes de
deterinada fe#$a,dies a !uo, Seg5n el art. 9D9.E. En tal #aso, el
t+rino de presenta#i(n #orredesde esa fe#$a. 3l respe#to se $an
$e#$o ya los #oentarios pertinentes.3siiso, la Ley en su art.
9D9.-, fa#ulta al tenedor a disponer !ue unaletra no sea presentada
antes de una fe#$a deterinada, en #uyo #aso el pla2opara la
presenta#i(n #orre desde di#$a fe#$a.La 'orte Suprea $a resuelto
!ueB El #encimiento de una letra a la #ista que no indica la fec%a
deaceptacin, es la de su giro 0Ej. de OM de setiebre de 9=-8, ebe
entenderse !ue el &en#iiento es el da #orrespondiente del esen
!ue el pago debe efe#tuarse. Esto !uiere de#ir !ue si, por ejeplo,
el ttulose gir( el da dos de febrero, #on &en#iiento a dos
eses, el pago debe estare%pedito el da dos de abril, o sea, !ue no
debe toar se en #uenta el n5erode das !ue tiene #ada es? no #abra
objetarse, en #onse#uen#ia, !ue febreros(lo tiene &eintio#$o o
&eintinue&e das y ar2o, treintiuno.Si faltare la fe#$a en
!ue el pago debe efe#tuarse, el &en#iiento tienelugar el
5ltiodadel es. Serael #aso, por ejeplo,
deunaletra#uyo&en#iiento fijado por eses #ae el da treintiuno,
no obstante !ue el es s(lotiene treinta das.Si se en#iona XXo#$oA o
XX!uin#e dasA, seg5n el art. 9DD.2, +ste sera el pla2o yno #abra
pretender bus#ar la e!ui&alen#ia #on el de una o dos seanas.La
e%presi(n XXedio esA indi#a un pla2o de !uin#e das, sin !ue
puedadis#utirse!ue$ayeses!uetienen&eintio#$oo&eintinue&edas0#asodefebrero,
seg5n sea o no bisiesto1 y !ue $ay otros !ue tienen treinti5n
das.)uede o#urrir !ue al indi#arse el da del &en#iiento se
$ubiera oitidoela/o. En este #aso se entiende !ue se $a !uerido
en#ionar eliso deeisi(n del ttulo o, de#orresponderle, el
a/osiguiente, #oosera, porejeplo, sien una letra eitida el !uin#e
de di#iebre a sesenta das no Se$ubiera en#ionado el a/o al indi#ar
el &en#iiento, #aso en el #ual tendra !ueentenderse !ue
#orresponde al a/o &enidero.La Ley pre&+ tabi+n el #aso de
!ue se indi!ue #oo fe#$a de&en#iiento una !ue no e%iste en el
#alendario, #oo Sera treintiuno de junio,o treinta de febrero, o
treintid(s de enero. En estos #asos, la fe#$a de&en#iiento sera
el 5ltio da #orrespondiente al es respe#ti&o.El art. 9DD.O,
repite el 5ltio par"grafo del art. =O de la Ley N 9-E87 y enin#. D
del art. 98O del '(digo 'i&il, en el sentido de !ue, en los
pla2os legales o#on&en#ionales, no Se #oprender" el da !ue les
Sir&e de punto de partida.)or #onsiguiente, el trans#urso del
pla2o tiene su ini#io desde el da siguiente aa!uel en el #ual se
deterina la fe#$a de #oien2o del perodo iso 0dies a!uo1.En#abio,
se#oputa elda final,diesadquem,es de#ir, #uando elperodo a#aba.En
#uanto al protesto, el pla2o se #oputa a partir del da siguiente
del&en#iientose/aladoenel do#uentooenel
!ueseg5nsute%toresultee%igible.91Enlo!ueserefierealosdas$"bilesen!uedeber"reali2arseelprotesto,
arti#ulo 7E espe#ifi#a !ue son los das de lunes a &iernes,
siepre !ueno sea feriado.4.2. EL PA%O 4.2.1. LU%AR DE PA%O )
TESTAMIENTO DEL ENDOSO Se presue !ue el a#eptante $a es#ogido
obligarse a pagar la letrapersonalente en el doi#ilio designado en
ella.El art. 9DE.9 e%ige !ue el ttulo &alor debe de presentarse
para su pagoenel lugardesignadoal efe#toenel do#uento.
Estaf(rulatiendeadar#erte2ayseguridaden#uantoal
lugaren!uedebeserpagadalaletra. Eldoi#ilio !ue rige es else/alado
en ella. En el#aso !ue se $aga uso de la#l"usula de pago #on #argo
a #uenta, se estar" a lo norado en el art. EO.Seg5n se $a
&isto, sila letra #are#e de indi#a#i(n espe#ialrespe#to allugar
del pago, el designado junto al nobre del girado se #onsidera #oo
lugarde pago y al iso tiepo #oo doi#ilio del girado 0art. 92M, in#.
b1.)orotraparte, enlo!ueSerefiereal #abiodedoi#iliosedeber"#uplir
#on lo dispuesto en el art. DM del '(digo 'i&il.La nora del
art. 9DE.2 de la Ley define la posi#i(n del endosante !ueefe#tu( el
pago. 'oo en &irtud de figurar #oo endosante le
al#an2aresponsabilidad solidaria por el #upliiento de la
obliga#i(n, si reali2a el pagose produ#e su libera#i(n, as #oo la
de los endosantes posteriores, pues +stostendran dere#$o a re#laar,
e&entualente, en #aso ne#esario, Si tu&ieran !uepagar el
ttulo a los endosantes anteriores.El art#ulo en e%aen guarda
rela#i(n #on el art. 99 en #uanto ipone alos endosantes, entre
otras, la responsabilidad Solidaria para el pago de la
letra.9*Articulo 145.- )a0o de la Letra de Cambio028.0 Toda Letra
de Cambio es pagadera en el domicilio se)alado en ella o con cargo
enla cuenta se)alada conforme al -rt!culo 8:.028./ Cualquier
endosante u obligado distinto al principal que pague la Letra de
Cambiopuede testar su endoso o firma y los posteriores.El endoso
testado se reputa no es#rito, seg5n lo dispone el art. DE.2.
En#onse#uen#ia, no e%iste responsabilidad #abiaria para a!uel
endosante #uyoendoso $a sido estado.El art. 9DE.2 de la ley es, en
el fondo, apli#a#i(n del prin#ipio #ontendi( en el art.DE.2.4.2.2.
TITULO DOMICILIADO Eneste#asoel giradopuedea#eptarloo
se/alarotrodistintolo!uedeber" $a#erlo en eloento de la a#epta#i(n.
Sino $a#e la indi#a#i(n, seentiende !ue el a#eptante se $a obligado
a pagar el ttulo personalente en ellugar designado para el pago.La
priera $ip(tesis #orresponde al ttulo doi#iliado propio? la
segunda,es de#ir, #uando el girado debe $a#er el pago en el
doi#ilio de un ter#ero, esel ttulo doi#iliado ipropio.La nora legal
supone !ue, en todo #aso, el ttulo debe presentarse algirado en
&ista de !ue el doi#ilio indi#ado no es obligatorio para el
girado sinodespu+s de la a#epta#i(n? y para saber si a#epta o no,
es ne#esario bus#arlo ensudoi#ilio. Enel oentodelaa#epta#i(n, el
giradopuedeindi#ar eldoi#ilio delter#ero en el!ue debe $a#erse
elpago. Se tipifi#a, as, elttulo#oo perfe#taente doi#iliada, pues
no se alude a la a#epta#i(n por personadiferente algirado. La ley
persigue e&itar, en esta fora, la in#ertidubre en!ue $abra de
en#ontrarse el tenedor respe#to a la presenta#i(n del ttulo parael
pago y a los a#tos a reali2ar en #aso de negati&aD8.)or otra
parte el girado tiene #oo op#i(n indi#ar !ue el pago seefe#tuar"
#on #argo en #uenta ban#aria de a#uerdo a lo dispuesto en el art.
EO.El art. 9O8.2#onsidera!ueafaltadeindi#a#i(n,
seentiende!ueela#eptantese$aobligadoapagarloenel lugar
designadoparael pago, adiferen#ia de la Ley NL 9-E87 !ue no
indi#aba nada al respeto. 'oin#idente #onelproye#to LatinoK3eri#ano
0art. 791 y la ley unifore 0art. 271 en #uanto a!ue, si falta la
indi#a#i(n, #onsidera !ue el titulo debe ser satisfe#$a en el
lugardesignadoparael pago,
#onlo!uesee&itanlasa&erigua#ionessobrelaresiden#ia del
a#eptante.+& MONTOCA MAN=RE;I, Uli%e%, Coentario% A La Le# ;e
T$tulo% &alore%, %D(tia edicin, Editorial Gri7le#, Lia +erA,
.33B, (g- BE49))uede !ue no se $aya designado el lugar del pago, en
este #aso ser" eldesignado junto al nobre del girado 0art. 92M in#.
41. *altando esta indi#a#i(n,deba entenderse !ue ela#eptante !uera
pagarle en ellugar de su doi#ilioreal.4.3. PROTESTO POR FALTA DE
ACEPTACIN Las reglas generales referentes al protesto est"n
#ontenidas en laSe##i(n Se%ta del Libro )riero de la Ley, y de
ellas $eos tratado ya.7ediante el protesto se #oprueba en fora
definiti&a !ue el titulo no $asido a#eptado no $a sido pagado.
>esde este punto desta#a la fun#i(nprobatoria y autenti#adora
del protesto. e no ser pagada esta#abial por su girados, basta !ue
ello sea #ouni#ada a la '"ara de'oer#iorespe#ti&a, edianteel
isor+giendelosttulos&aloresnosujetos a protesto por falta de
pago? pero no es ne#esario !ue se obtenga elprotesto por falta de
pago del giradorEM.)ara deostrar !ue el girado $a re#$a2ado a#eptar
la letra de #abio
ysobreesabaseysustentoejer#itarlasa##iones#abiarias#ontralosotrosobligados
de la #abial, as #oo para probar fe$a#ienteente !ue no se trata9?
BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo # CASTELLARES AGUILAR, Rolando-
Coentario% a la Le# de T$tulo%alore%- Segunda Edicin actualiIada-
Gaceta ?ur$dica- .33.- +ag- EBG9'de una negligen#ia deltenedor, en
no presentar la #abialalgirado para sua#epta#i(n, es ne#esario
re#urrir al protesto respe#ti&o 0por falta de a#epta#i(n1,a#to
!ue no adite pres#indirse o pa#to !ue lo libere.Este protesto, #oo
ya lo dij+raos anteriorente, s(lo es posible$a#erloenel
#asodeletrasde#abio, !ue$ayansidogiradasa#argodeter#ero.
Ning5notrottulo&alor,ni lasletrasde#abiogiradasa#argodeliso
girador, son ateria de este protesto.Cna &e2 protestada una
letra de #abio por falta de a#epta#i(n, no
esne#esario!uesepresenteal pago#ontrael girado?
pues!uienseniegaaasuir la#alidaddeobligadoprin#ipal, enoslapagar".
Tapo#opro#edeenton#esprotestarlapor
faltadepagoys(loen+ritoala#onstan#iadelre#$a2o de su a#epta#i(n
pro#ede ejer#itar las a##iones #abiarias en forainediata.
Laa##i(ndire#ta#ontrael girador
!uese#on&ierteenobligadoprin#ipal y la a##i(n de regreso #ontra
los de"s obligados del ttulo, sin tener!ue esperar el
&en#iiento de la #abial.'oo ya $eos se/alado, no es posible
pa#tar o liberar del protesto porfalta de a#epta#i(n de una letra
de #abio, #oo si lo es en el #aso del protestopor faltade pago. En
el #asode$abersein#luido #l"usulaliberatoria deprotesto, +sta no
al#an2a al protesto por falta de a#epta#i(n. 3un en el #aso
de$aberse se/alado en eldo#uento y de odo e%preso !ue no est"
sujeto aprotesto por falta de a#epta#i(n, tal #l"usula se tiene por
no puesta y el protestopor esta #ausal debe lograrse. I es !ue se
suaente sen#illo deostrar !ue$ay ora en el pago de la letra de
#abio u otro ttulo &alor, #on el ero $e#$odeen#ontrarseel
ttulo&alor enpoder del tenedor enfe#$aposterior
asu&en#iiento? pues de $aber sido #uplido el pago, el ttulo o
est" ya en poderde !uien lo pag( o tiene la anota#i(n de tal pago y
de su respe#ti&a #an#ela#i(no $a sido destruida, #onfore se
se/ala en el art. 97 de esta ley. En el #aso dela a#epta#i(n, no se
#uenta #on eleentos #oo los anteriores !ue sir&an paradeostrar
!ue el girado lo re#$a2( su a#epta#i(n, por lo !ue se e%ige
re#urrirsiepre a este pro#ediiento notarial o judi#ial, !ue
fe$a#ienteentedeostrar"n !ue $ubo tal re#$a2o, a pesar de $aberse
presentado la letra de#abio #onfore a su te%to y pla2os #onsignados
para ese prop(sito. )or ello,#onfore lo se/ala elart. 89.O elpa#to
de libera#i(n de protesto, s(lo operapara el protesto por falta de
pago y no para le protesto por falta de a#epta#i(n.9>:.1. LAS
ACCIONES CAMBIARIAS:.1.1. ACCIONES CAMBIARIAS> DIRECTA9 DE
RE%RESO ) DE
ULTERIORRE%RESO)ara.sGaldo,CN>SH.)*,lasa##iones#abiariassonel
prin#ipaldere#$o !ue posee el tenedor del ttulo &alor, pues es
ediante su ejer#i#io !uepodr"$a#erse#obrodel iporte#ontenidoenel
ttulo. Efe#ti&aente, lasa##iones #abiarias fa#ultan 5ni#aente
al tenedor legitio del ttulo &alor parae%igir a los
obligatorios #abiarios el #upliiento de la presta#i(n
#ontenida9&endi#$odo#uento#abiario, lesde#ir,el
pagoefe#ti&odeladeudaE9. En#onse#uen#ia, tanto el obligado
prin#ipal #oolos obligados solidarios seen#uentran sujetos al
ejer#i#io de las a##iones #abiarias #oo #onse#uen#iade la
obliga#i(n !ue $an #ontrado al inter&enir en el titulo
&alor, ya sea #oogirador, endosante, a&alista, a#eptante o
inter&iniente en la a#epta#i(n o pago.E e otro lado, el iso
autor refiere !ue es iportante desta#ar !ue si se opt(en nuestra
legisla#i(n por la denoina#i(n de ttulos &alores para
referirnos ado#uentos#abiarios#ooel pagar+yotrosttulosde#r+dito,
fueporoti&os pr"#ti#os, dado !ue en un intento de regular el
#$e!ue en la anteriorLeyde
TtulosValoresNL9-E87#onjuntaente#onestosttulosde#r+dito,#oo
&erdaderos ttulos a la orden, teniendo el #$e!ue #oo $eos
&isto unanaturale2a jurdi#a distinta a los de"s do#uentos, la
aplitud de la'1 RAMCREZ ZE3ARRA, =or6e. El (a6arD e/ la Nue$a e! de
T1tulos 2alores#. Tratado de Derecho Merca/til. ima. 3aceta
=ur1dica. *??+. ,76. +%*. '* Ibid. ,76. +%).''denoina#i(n de ttulos
&alores pudo lograr el #oetido de regular todos estosdo#uentos
siult"neaente.)or lo de"s, la denoina#i(n del pagar+ #oo ttulo
&alor $a sido objeto delargas dis#usiones en #onferen#ias
interna#ionales por las di&ersas
e%presiones!ueseutili2anBcambiaiapropiao#agliacambiarioen6talia?billet
lKordreen*ran#ia?promissorynoteen6nglaterra?libranaen)ortugal?orderbrief!een4+lgi#a
y ,olanda? Elgener Lec%sel o IrocMener Lec%sel en 3leania? et#.,
ara2 de lo #ual se dej( el tea librado a #ada uno de ellos.
'ontinuando#onel debaterespe#toaladenoina#i(nLaLeyCniforede:inebra
adopt( la denoina#i(n @pagar+ a la ordenA, luego de no po#o debatea
#ausa de la di&ersidad de las legisla#iones e%istentes, algunas
de las #uales,#oola,olandesa, noe%igendenoina#i(nalguna,
siepre!ueel ttulo#ontenga la e%presa de#lara#i(n de ser @a la
ordenA. 3 fin de #onteplar estas&ariantes y #oo o#urri(#uando
en los debates no se lleg( a la uniforidad de#riterios, se
instituy( en el art#ulo 9= de . Madrid. (+>)G+>+.
Co/3arciaCruces se (uede decir "ue eLista/ ) Kormas disti/tas de
seJalar el $e/cimie/to del(a6arD ! so/ las si6uie/tes8a. A fecha
fja8 Cua/do se seJala u/a Kecha eLacta. b. A la vista: Cua/do su
(a6o debe eKectuarse e/ el mome/to "ue el te/edor(rese/ta la
cambial al 6irador. c. A cierto plazo desde su emisin:Cua/do
elemite/te ha seJalado"ueser7 eLi6ible u/a $eM tra/scurrido u/
(laMo determi/ado, co/tado desde laemisi4/ del t1tulo $alor.'>
5ADO CARDOZO, 2ir6i/ia ?Esel a#reedor, !uienpuedee%igir el
#upliientodelaobliga#i(n#rediti#ia. 3de"s pueden inter&enir los
siguientes sujetosB #1 E/ "*d+7a*0"> Es el tenedor del pagar+ y
!ue lo transfiere a otra, ediante el endoso. d1 E/ "*d+7a0a1-+>
Es la persona !ue $a re#ibido el pagar+ a tra&+s delendoso y
!ue se#onstituye en el nue&o titular o tenedor.e1 E/
$a1a*0"> )uedeser #ual!uier persona, ae%#ep#i(ndel girador,
laisa!uegaranti2a el #upliiento de la obliga#i(n.3. TIPOS O CLASES
DE PA%AR!3.1D" ac2"1d+ a 72 c-1c2/ac-.*:@-) Pa$a1J a /a
+1d"*>indi#a el nobre de la persona deterinada!uien es su legtio
titular. Se transite por endoso y#onsiguiente la entrega del ttulo
&alor.--) Pa$a1J a/ 5+10ad+1>.torga la #alidad desde ttulo
de losdere#$os !ue representa a su legtio poseedor. )ara
sutransisi(nnosere!uierede"s foralidad!uesusipletradi#i(n o
entrega.'&2IAN;E2A, C. ;.Temario DerechoMerca/til II NN Curso.
*?1)G *?1+. El (a6arD, Ori6e/ ! desarrollo hist4rico, co/ce(to,
clases. Car7cter merca/til. ,76. 19).>1---)
Pa$a1JN+,-*a0-;+>Eseitidoafa&or anobredepersonadeterinada,
!uienessutitular. Setransitepor dona#i(ndedere#$os. Estos 5ltios
#are#en de la #l"usula @a la ordenA y si se#onsigna no lo
#on&ierte en ttulo &alor endosable.3.2D" ac2"1d+ 82-"* /+7
",-0":C-) Pa$a1J7 d" E,51"7aLos pagar+s de epresa, tabi+n #ono#idos
#oo pagar+s a laorden, sir&en para #ubrir deudas a #orto pla2o.
Son eitidos porepresas las #uales bus#an un flujo de dinero de fora
r"pida. Suanejo en el er#ado es uy #o5n ya !ue no es ne#esario deun
a&alpara #oer#iali2arlos, lo #ualredu#e gastos al oentode
in&ertir y #oer#iar #on ellos.--) Pa$a1J7 d" "*0-dad"7 d"
c1Jd-0+Sonpagares!ue#oosunobrelose/ala, soneitidosporentidades de
#r+dito. Tabi+n se les #ono#e #oo pagar+sban#arios y poseen las
isas #ara#tersti#as !ue los pagar+s deepresa. Suelen anejar
rendiientos diferentes y son "sa##esibles !ue otros tipos de
pagar+s.3.3O01+7 0-5+7 d" 5a$a1J)in&ersi(noel
destinodelosfondosprestados, estareosenpresen#ia de un pagar+
ordinario. . )or oposi#i(n a los pagar+s ordinarios est"n los
espe#iales,#ara#teri2ados por!ue el destinatario del #r+dito no
tiene libertadpara inter&enir, sino !ue tiene obliga#i(n de
destinarlo a undeterinado prop(sito, ob&iaente basado en un
#r+dito dirigido,generalente #r+ditos para el foento de
deterinadasa#ti&idades o se#tores e#on(i#os. .)ero no solo se
llaan espe#iales por!ue $ay #ontrol de lain&ersi(n, sino tabi+n
por!ue generalente son #r+ditos !ue se#on#eden y se do#uentan en
pagar+s !ue tienen pla2o superiora un a/o, y ade"s por!ue los
intereses difieren de los rutinariosu ordinarios. 79>1 EA ,-REZ,
.ildebra/do0 Ob. Cit.>+IV. OBLI%ACIONES DEL EMITENTE9
ELI%IBILIDAD9 PA%O ) CLAUSULASDE INTERES1. OBLI%ACIONES DEL
EMITENTELasobliga#iones!ueasueel
eitentesone%a#taenteigualesalas!ueasueel
a#eptantedeunaletrade#abio. Ental sentido, laobliga#i(nprin#ipal
!uedeber"#uplir esladepagar el iportedel ttulo&alor
asu&en#iiento. Si in#upliera di#$a obliga#i(n, el tenedor
tendr" #ontra eleitente y sus garantes a##i(n #abiara dire#ta por
los siguientes iportesB El onto yQo los dere#$os patrioniales
representados por el ttulo &alora la fe#$a de su
&en#iiento. Los intereses #opensatorios y oratorios !ue se
$ubieren pa#tado, oen su defe#to, los intereses legales. Los gastos
de protesto o de la foralidad sustitutoria y otros originadospor
la#obran2afrustrada, as
#oolos#ostosy#ostasjudi#ialesoarbitrales.722. ELI%IBILIDAD DEL
PA%AR!>* UE:3&La fa#tura #onforada es un ttulo &alor
#ausado, noinati&o y transisible porendoso?
representasiult"neaenteel dere#$ode#r+ditooriginandoenlatransa##i(n
#oer#ial de la !ue surge y el dere#$o de prenda preferenteentesobre
la s er#aderas des#ritas en el iso ttulo, #uyo pre#io justaente
se$a diferido en su pago #on garanta de los isos bienes.3
diferen#ia de otras legisla#iones !ue periten la eisi(n de
&alores siilarespor parte del deudor, 0#ertifi#ados de
re#ono#iiento de deuda nego#iables1 ode la letra girada a #argo
deliso girador, la fa#tura #onforada debe sereitida solo por el
&endedorKa#reedor. La des#rip#i(n de la er#an#a &endidaal
#r+dito es uy iportante, pues son esos bienes los !ue !uedan
afe#tos enprenda y garanta de pago del pre#io no
#an#elado.Esunttulo&alor#ausado,
de#r+ditoytransisibleporendoso? representasiult"neaente el dere#$o
de #r+dito originado en la transa##i(n #oer#ial dela !ue surge y el
dere#$o de prenda preferente sobre er#an#as des#ritas enel iso
ttulo.3.1 CARACTERSTICAS
%ENERALESLafa#tura#onforadaporserunttulo&alor,seregir"porlosprin#ipiosdeliteralidad,
in#orpora#i(n, autonoaylegitia#i(n,
teniendotabi+ndestino#ir#ulatorio..tra #ara#tersti#a es el
fun#ionaiento de la solidaridad en el #upliiento delaobliga#i(n, as
!uienre#ibael ttulo&alorporendososer"solidariaenteresponsable
#on el obligado prin#ipal y los anteriores endosantes.3siiso, una
&e2 !ue es puesto en #ir#ula#i(n ad!uiere abstra##i(n, por
lo!ue, el obligado no puede oponer e%#ep#iones personales #ontra
los ter#erosde buena fe !ue $ayan ad!uirido el ttulo
&alor.3de"s, se #ara#teri2a por ser #opleto, ya !ue una &e2
eitido, el ttulo &alor,&ale por s iso sin ne#esidad de
re#urrir a ning5n instruento.>%3.2 CARACTERISTICAS ESPECFICASCna
de sus #ara#tersti#as "s resaltantes, !ue tabi+n &iene a ser
una de las&entajas respe#to a la letra de #abio o al pagar+,
por prin#ipio ttulosabstra#tos? es la #ausalidad de la fa#tura
#onforada, debido a !ue
e&iden#iasieprelae%isten#iadeunatransa##i(n#oer#ial
!ueoriginao#ausasueisi(n, se/ala en detalle los bienes objeto de
#oer#io al #r+dito #uyo pagototal opar#ial representa,
y#onstituye#onstan#iadelare#ep#i(ndedi#$osbienes por el deudor, #on
a#uerdo de pago diferido.]98^.tra de sus #ara#tersti#as, #on
rela#i(n a otras legisla#iones #oo laargentina, es la
&oluntariedad de su eisi(n, lo !ue signifi#a !ue a efe#to
deestable#er una rela#i(n #rediti#ia entre el &endedor o
prestador de ser&i#ios y
elad!uirienteousuario,sepuedeutili2arotrosttulos &alores#oola
letrade#abio o el pagar+.Tabi+n, no se puede dejar de en#ionar !ue
la #onforidad e%presada por elad!uiriente o usuario, produ#e la
presun#i(n jure et de iure, esto es, sin aditirprueba en #ontrario?
de $aber re#ibido los bienes o ser&i#ios a su
totalsatisfa##i(n.)ero, debeosagregar !uela#onforidaddel
ad!uirienteousuarioenlafa#tura es "s !ue la anifesta#i(n de
&oluntad de $aber re#ibido laer#adera o ser&i#io, no se
trata de una siple re#ep#i(n, pues di#$a#onforidad tiene efe#tos
obliga#ionales, dado !ue el ad!uiriente o usuario nos(lo de#lara
literalente #onforidad de la entrega de la er#adera o
ser&i#iore#ibido, sino !ue asuen el #oproiso del pago en el
pla2o indi#ado en la*a#tura 'onforada.]9=^3gregando a lo e%puesto,
s(lo la #onforidad dar" aeste ttulo &alor la&o#a#i(n
#ir#ulatoria, representando a partir de ese oento un
dere#$o#rediti#io a fa&or del eitente. >iferen#i"ndose en
este aspe#to de la letra de#abio, pues, aun #uando esta no sea
a#eptada Kfigura siilar a la#onforidadK puede ser sus#eptible de
transferen#ia.&?'abe en#ionar, !ue teniendo en #uenta lo
rela#ionado a la #onforidad, estettulo &alor solo a#eptar" un
tipo de protesto, el por falta de pago. 3siiso, la#l"usula
liberatoria deprotesto,de $aberse estipulado,tiene efe#tos,5ni#a
ye%#lusi&aente, respe#todela5ltia#uotasi se$apa#tadoel
pagoenaradas o #uotas? aspe#to !ue tabi+n lo diferen#ia de otros
ttulos &alores.'.1 RE(UISITOS ESENCIALESTodotitulo&alor
tienere!uisitosforalesesen#iales, !uedeser oitidoso#uplidos de
anera defi#iente $aran !ue se perjudi!ue el ttulo &alor en
sueisi(n. Estos re!uisitos sonB'.1.1. LA DENOMINACIN DE FACTURA
CONFORMADA3l igual !ue todo ttulo &alor, para ser diferen#iado
de otros, debe #onsignar sudenoina#i(n, siendo por ello, un
re!uisito foral y esen#ial !ue el do#uento#ontenga la denoina#i(n
de *3'TCesde su odifi#a#i(n, se adite !ue el pla2o del pago de la
fa#tura#onforada puede ser ayor a un a/o.La fa#tura #onforada, #oo
se dijo anteriorente, en fora siilar a la letrade #abio, adite
#uatro foras de &en#iiento.4.1 A FECHA FIJA O FECHAS FIJASLa
#onsigna#i(n de "s de una fe#$a fija depender" de sise $a pa#tado
elpago en una #uota, o en aradas o #uotas. En elsupuesto de adoptar
estaforade&en#iientoser"ne#esario#onsignar
e%presaentelafe#$ade&en#iiento de #ada #uota o
arada.&+E.2.A LA VISTAEn este supuesto, el ttulo &alor ser"
e%igible desde su presenta#i(n, a efe#todel pago, al ad!uiriente o
usuario. 'onsiderando !ue las noras !ue regulan
laletrade#abiosonapli#ablesalafa#tura#onforada,
esposible!uesese/ale un pla2o dentro del #ual podr" ser puesta a la
&ista del obligado, en sudefe#to, ser" el pla2o legal de un a/o
desde !ue fue eitido el ttulo &alor.4.3 A CIERTO PLAHO DESDE SU
CONFORMIDAD)ara !ue pueda operan esta fora de &en#iiento, se
deber" se/alar la fe#$ade#onforidad, !ueser"el puntodepartida?
aefe#todedeterinardesde#uando ser" e%igible la obliga#i(n.4.'. A
CIERTO PLAHO DESDE SU EMISIN3 fin de deterinar la fe#$a a partir de
la #ual ser" e%igible la obliga#i(n, $abr"!ue tener en #uenta la
fe#$a de eisi(n.:. SUJETOS (UE INTERVIENEN3 efe#to de la #rea#i(n y
#ir#ula#i(n de este tipo de ttulo &alor ser" ne#esaria
laparti#ipa#i(n de algunos sujetos, ientras !ue otros apare#er"n
e&entualente.:.1. EMITENTES(loel
&endedordeer#aderasoprestadordeser&i#iospuedeserel !ueeita
este ttulo &alor, a la &e2, !ue ser" este el !ue sea
benefi#iario o toadorpriigenio de la fa#tura #onforada.3l ser el
benefi#iario, tiene dere#$o a e%igir el pago de la obliga#i(n
#ontenidaen la fa#tura #onforada, e%igen#ia !ue podr" reali2ar de
fora e%trajudi#ial ojudi#ial, ediante el ejer#i#io de las a##iones
#abiarias.>e $aberse pa#tado el pago en aradas o #uotas, el
eitente o #ual!uiera !uesea benefi#iario del ttulo &alor, en
#aso de in#upliiento de #ual!uier
aradao#uotatendr"lapotestaddedarpor&en#idostodoslospla2osoe%igirlaspresta#ionespendientesenlasfe#$asde&en#iientode#ual!uieradelassiguientes
#uotas o, in#lusi&e en la fe#$a de la 5ltia arada o #uota. 0
6n#.9--.2 del 3rt. 9-- de la LTV13siiso, una &e2 !ue el
ad!uiriente o usuario sus#riba la fa#tura #abiaria, eleitente
tendr" la posibilidad de transferir el ttulo &alor a +rito de
endoso.&9>e no transferir el ttulo &alor, el eitente al
igual !ue #ual!uier tenedor de lafa#tura #onforada tendr" la
obliga#i(n de dejar #onstan#ia, en el iso ttulo&alor, de los
pagos reali2ados? sin perjui#io de eitir el #orrespondiente re#ibo
o#oprobante de pago.:.2. AD(UIRIENTE O USUARIOSer" el !ue $a
re#ibido en transferen#ia las er#aderas o $a sido usuario
delser&i#io prestado por el eitente. Wuien tendr" la #alidad de
obligado prin#ipaluna &e2 !ue $aya dado su #onforidad, esto
ediante la sus#rip#i(n del ttulo&alor.En #aso de e%istir
&i#io o#ulto o defe#to del bien o ser&i#io, el ad!uiriente
solopodr" oponerlas #oo e%#ep#iones personales #ontra el
transferente oprestador de ser&i#ios, o #ontra su endosatario
en pro#ura#i(n. >es#art"ndosela posibilidad de afe#ta#i(n de los
dere#$os de los ter#eros !ue re#ibieron elttulo &alor a +rito
de endoso.3ntes de la da#i(n de la Ley N 282MO, el ad!uiriente se
#onstitua endepositariodelaer#adera, portal
ra2(ntenia#ooobliga#i(n#ustodiarladiligenteente y entregarla #uando
lo disponga el benefi#iario, bajoaper#ibiiento de in#urrir en
responsabilidad penal. )ara u#$os espe#ialistasen la ateria este
$e#$o $i2o !ue la fa#tura #onforada sea uy po#outili2ada, a pesar
de $aber sido propuesta #on u#$a e%pe#tati&a y entusiaso.3de"s,
pueden inter&enir, de darse el #asoB:.3. EL %ARANTEWue puede
$a#erlo en #alidad de a&alista o fiador, ya sea por el onto
total opor un onto par#ial, por lo !ue adite la e%isten#ia de "s de
un garante. 3ligual !ue para #ual!uier ttulo &alor, el
ad!uiriente o usuario no podr" ser a la&e2 garante.:.'. EL
ENDOSANTEEn el supuesto de produ#irse el a#to jurdi#o #abiario
denoinado endoso, sedar" lugar a la inter&en#i(n del endosante
!uien transfiere ediante endoso elttulo &alor.:.4 EL
ENDOSATARIOSer" el !ue ad!uiere el ttulo &alor por
endoso.&'
@. FORMATO ESTANDARIHADO DE FACTURA CONFORMADA&&&%EL
CHE(UE1. DEFINICIONEl#$e!ue es a!uelttulo &alor por edio
del#ualLos ban#os re#iben de sus#lientes dinero !ue se obligan a
de&ol&er a la &ista, #uando el #liente lore!uiera. )ara
do#uentar las (rdenes de pago de los #lientes se utili2an
los#$e!ues. Solo se libra #ontra una institu#i(n de #r+dito2.
RE(UISITOS 7en#i(n de ser #$e!ue insertada en el do#uento Lugar y
*e#$a de E%pedi#i(n .rden in#ondi#ional de pagar una sua deterinada
de dinero Nobre del librado Lugar del pago y *ira del
librador.%?)ara el#$e!ue #o5n, es de OM das #orridos, a partir de
su eisi(n y para'$e!ue diferido, de OM das #orridos, a partir de su
fe#$a de pago. En algunasentidades este pla2o es de -M das
#orridos.3. PARTES DEL CHE(UE Ta/.* d" c+b1+> sir&e para
#obrar el #$e!ue en la &entanilla del 4an#o. C2"15+> es la
parte !ue se entrega al benefi#iario, #on o sin el tal(n de#obro'.
SUJETOS (UEINTERVIENEN Los sujetos !ue inter&ienen
ne#esariaente en un #$e!ue son7DBa E/ ",-7+1 + $-1ad+1.Es la
persona !ue gira el #$e!ue, debiendo para ello ser titular de
una#uenta #orriente ban#aria !ue #uente #on fondos sufi#ientes para
#ubrireliporte se/alado en eltitulo &alor. EL E76S.< SE+
.;ND 8D=D,
2illonesdepositadosen#uentas#orrientesenlasinstitu#ionesdelaban#a
pri&ada7E. >9
htt(8RRQQQ.elcomercio.comRactualidadRche"uesGle!Gche"uesGHu/taGba/caria.html.
ElComercio.com%* NOMINATIVO, solo puede #obrarlo la persona
indi#ada en el#$e!ue 0seaesta fsi#a o jurdi#a1.Elbenefi#iario 0o
sea, el !ue lo puede #obrar1 es el!ue lo tenga. ALAORDEN O
ALPORTADOR9)uedeser #obradopor el benefi#iarioindi#ado, sin ebargo,
este puede entregarlo en pago a otra persona, paralo #ual debe
es#ribir su fira en el dorso del #$e!ue Keste a#to sedenoina
endosoK. En este #aso, #ual!uier persona puede #obrarlo #oo
sifueraal portadorEl
benefi#iarioeslapersonaoepresa#uyonobrefiguraenel #$e!ue.
Eneste#aso, el #$e!uepuedeser transitidooentregado a otra persona
ediante lo !ue se llaa elendoso, !ue #onsisteen !ue el benefi#iario
original es#ribe en el do#uento el nobre del nue&obenefi#iario
y lo fira. Los #$e!ues noinati&os pueden in#luir #l"usula Va
laordenV, !ue perite e%presaente su endoso o traspaso a otra
persona, o la#l"usula Vno a la ordenV !ue ipide su transisi(n
ediante endoso.:. CLASES DE CHE(UE1 C&"82" C12Kad+Es el !ue
lle&a dos lneas paralelas trans&ersales en el "ngulo
superiori2!uierdo. No se puede #obrar en &entanilla, por lo
tanto, debe ser depositadoen #uanta #orriente o #aja de a$orro.El
dinero deber" ser #obrado a tra&+s deunaentidad
ban#aria!ueinteredieen el pro#eso,ynosepodr" retirarenefe#ti&o
sal&o !ue esta entidad ban#aria de la #ual es #liente el
#obrador sea laisa !ue libra el #$e!ue. Esto se $a#e a &e#es
para seguir la pista al dineropagado. S(lo se puede #obrar a
tra&+s de una entidad ban#aria para !ue +sta asu &e2 lo
#obre. La a##i(n deV#ru2arV un #$e!ue, !ue #onsiste en dibujar
dosbarras paralelas en la #ara anterior del iso para difi#ultar su
#obro en #asode p+rdida o robo. )uede ser reali2ada por el !ue lo
e%pide 0el librador1 o por el!ue tiene el do#uento en su poder 0el
tenedor1.El #$e!ue #ru2ado, es el !ue lle&a en el re&erso
dos barras paralelas entre las#uales puede o no ponerse el nobre de
un ban#o? #uando lle&a solaente
lasdosbarrassellaan#ru2aientogeneral, #uandolle&ael
nobredeun%)ban#o entre las barras se llaa #ru2aiento espe#ial, el
#ru2aiento general,puede transforarse en espe#ial pero no al
#ontrario el #ru2aiento no puedeser borrado. El
#$e!ue#ru2ado#on#ru2aientogeneral solaentepuedeendosarse auna
institu#i(n ban#aria, el #$e!ue #ru2ado #on #ru2aientoespe#ial
solaente puede endosarse al ban#o #uyo nobre apare#e entre
lasbarras.'$e!ue noinati&o #ru2ado en su ad&erso por dos
lneas paralelas las #ualesindi#an !ue ese #$e!ue s(lo puede ser
#obrado por otra institu#i(n de #r+dito.'ru2aiento:eneral.
Entrelneasnoseanotaladenoina#i(ndeningunainstitu#i(n de #r+dito y
puede depositarse en #ual!uier ban#o.'ru2aiento Espe#ial. Entre
lneas &a el nobre de una institu#i(n de #r+dito ysolo puede
#obrarse por +sta.2 C&"82" 5a1a ab+*+ "* c2"*0a)re&isto en
el art#ulo 98= de la Ley de Ttulos Valores, el #$e!ue para abonoen
#uenta es a!uel !ue lle&a la #l"usula @para abono en #uentaA,
@para a#reditaren#uentaA, @paraser depositadoen#uentade...A
uotrae!ui&alente, y!uepuede ser #olo#ada por el girador o
#ual!uier tenedor en el an&erso del ttulo&alor, puesto!uesi
#olo#araenel re&erso, nosurtirael efe#todeseado.3siiso, #abe
agregar !ue no es ne#esario !ue la #itada #lausula o en#i(nse
#olo!ue entre barras paralelas ni !ue se fire.Tienepor
fun#i(ne&itar el pagoendineroefe#ti&o.3 tal efe#to,
nosolosere!uiere de la a#tua#i(n de un ban#o para la gesti(n de
#obro 0!ue puede ser elisoban#o girado1, sino !ue ne#esariaente el
benefi#iariodebe tener en#uenta #orriente ban#aria.3 C&"82"
I*01a*7#"1-b/")re&isto en el art#ulo 9=M de la Ley de Ttulos
Valores se #onsideraintransferibleal
#$e!ue!uelle&ala#l"usula@intransferibleA, @nonego#iableA,@noal
aordenAuotrae!ui&alente.
Lainser#i(ndedi#$a#l"usulatienepor%+finalidadpro$ibir totalente su
transferen#iaater#eros. En tal sentido, lapresta#i(n #ontenido en
el solo !uedara satisfe#$a de las siguientes anerasB )agando
5ni#aente a la persona en #uyo fa&or se eiti(? o, 3#reditando,
apedidodelapersonaen#uyofa&orseeiti(, enuna#uenta #orriente u
otra #uenta de la !ue sea su titular.La #l"usula tiene el #ar"#ter
de irre&o#able una &e2 puesta no puede in&alidarse#on
tarjaduras, pues de efe#tuarse di#$as ta#$aduras se anularan los
efe#tos#abiarios del ttulo &alor.1 E*d+7+ d" c&"82" 82"
c+*0"*$a c/a272/a -*01a*7#"1-b/".'oo sabeos la #l"usula
@intransferibleA tiene por finalidad pro$ibirterinanteente
la#ir#ula#i(n del #$e!ue,es de#ir, !ue+ste seaendosado.)ero si a
pesar de esa pro$ibi#i(n, el #$e!ue es endosado, este se
#onsiderano $e#$o? sal&o !ue fuera efe#tuado a fa&or de
ban#os y 5ni#aente para elefe#to de su #obro 0es de#ir, se adite
solaente el endoso en pro#ura#i(n o#obran2a1.:. C&"82"
c"10-#-cad+Est" pre&isto en el art#ulo 9=2 de la Ley de Ttulos
Valores, el #$e!ue#ertifi#adoesun#$e!ueenel !ueel
ban#ogiradoinsertael dorsosuna#onstan#iade!uee%istenensupoder
fondossufi#ientesadisposi#i(ndelgirador, los!ue!uedanafe#tados al
pago del #$e!uedurante el t+rinode&igen#ia de la
#ertifi#a#i(n.7-La #ertifi#a#i(n, es una de#lara#i(n del ban#o
girado, en el #ual este $a#e saber!ue el #$e!ue en el !ue $a sido
puesta tiene sufi#iente pro&isi(n de fondos #onlos !ue se $ar"
efe#ti&a la obliga#i(n, si su presenta#i(n o#urre dentro del
pla2ofijado para la &igen#ia de la #ertifi#a#i(n.77>''
MONTOYA MAN@REDI, ;lises0 MONTOYA A5ERTI, ;lises ! MONTOTA A5ERTI,
.er/a/do. Comentarios a la Ley de Ttulos Valores. Editorial
IDEM)?.%9'abe re#al#ar,82" /a c"10-#-cac-.* 1"a/-Kada 5+1 "/ ba*c+
*+ "7 2*aac"50ac-.*, pues el ban#o no asue el #ar"#ter de obligado
dire#to y prin#ipal#on respe#to del #$e!ue.Tapo#oesuna&al,
puesel ban#ogaranti2ael pago, solo$a#esaber!uepagara #on fondos
depositados por elgirador o #on #r+dito abierto en #uenta#orriente
a su fa&or. En realidad se trata de una presta#i(n del
ban#o#oprendida dentro del ser&i#io !ue le brinda el eitente
#oo #onse#uen#ia yen #upliiento del#ontrato de #uenta #orriente,
dado !ue elban#o no est"obligado a prestar este ser&i#io de
#uenta #orriente, dado !ue el ban#o no est"obligado a prestar este
ser&i#io a ter#eros no #lientes.78> .;NDiferido en
elart#ulo9==LdelaLeydeTtulosValores, !uete%tualente,
pres#ribeBEl9%eque de +ago Ciferido es una orden de pago, emitido a
cargo de un banco,ba!o condicin para su pago de que transcurra el
plao se=alado en el mismot"tulo, el que no podr3 ser mayor a 32
&treinta' d"as desde su emisin, fec%a enla que el emitente debe
tener fondos suficientes conforme a lo se=alado en el. ,CN>SH.)*
se/ala !ue El 9%eque de #ia!ero, tambin conocidocomo Otra#elerPs
c%ecMO$ Es utiliado por las personas que #ia!an a otros pa"sescon
la finalidad de e#itar los riesgos de prdida o robo de dinero en
efecti#o$Estos c%eques facilitanalos turistasla disponibilidad
dedineroencualquierparte del mundo, en que e0istan agencias,
sucursales o bancos corresponsalesde la entidad emisoraA. EL PA%O
DEL CHE(UE'on respe#to al pago del #$e!ue, esto !ueda estable#ido
en el art#ulo 2M- dela Ley de Ttulos y Valores, en el #ual
estable#e ediante dos in#isos !ue62($1El 9%equeespagaderoala#istael
d"adesupresentacin, aunquetu#iere fec%a postdata$ 9ualquier
estipulacin contraria, con la ,nica e0cepcindel 9%eque de +ago
Ciferido, se considerar3 ine0istente$&1 .;ND.&*
.;NDespu+sdeefe#tuadoel pagoKdeser el #asoK lasoli#itud de
suspensi(n o la orden de re&o#a#i(n, no surten efe#to respe#to
a laepresa o al ban#o girado8E.&9 ,ESEZ 5ARDAEere#$os.#)
Lafiraaut(grafaesesen#ial, pudiendousarseade"sotrosedios de
seguridad e#"ni#os o ele#tr(ni#os.$)Tiene un pla2o de
&en#iiento.&))uede ser nego#iable en la bolsa de produ#tos
y no nego#iable.-)>ebe tener los re!uisitos forales esen#iales
pres#ritos en la ley.B))ueden ser #olo#ados por oferta p5bli#a o
pri&ada para&entaoreate.M) Su eisi(n, a#epta#i(n, garanta,
endoso, deterioro, e%tra&i( osustra##i(n genera
responsabilidades personales,reales, solidarias,#abiarias y
#ontra#tuales. /)La eisi(n, transferen#ia, a#epta#i(n, perdida,
deterioro,sustra##i(n genera obliga#iones #i&iles, tributarias,
#ontables, yregistrables.,))osee +rito eje#uti&o y ejer#i#io de
las a##ionesB #ausa y #abiaria2. EE/ C"10-#-cad+ d" D"5.7-0+ 3 "/
Na11a*0El Farrant es el ttulo &alor !ue otorga un dere#$o
prendario ientras !ue el#ertifi#ado de dep(sito otorga un poder
jurdi#o sobre el bien, la propiedad.El Farrant tiende a ser
a##esorio, ya !ue no se puede prendar algo !ue noesdeuno.
)rierotengolapropiedad, luegotengodere#$orealesdegaranta, por lo
tanto sino a#redito la propiedad no podr+ prendar.87Ca72A70-ca>
ELP. 1@3 O C' ? L-,a@Los ala#enes generales de dep(sito e%piden
#ertifi#ado de dep(sito porlos efe#tos !ue re#iben de esa #alidad,
y un Garrant ane%o !ue #onfiere undere#$o de prenda sobre los isos,
de tal anera !ue el endoso de +ste#onfiere s(lo el dere#$o de
prenda, ientras !ue el endoso del #ertifi#adoprodu#e la tradi#i(n
de los efe#tos depositados, #on el gra&aen prendario afa&or
del tenedor del Garrant. El endoso del Garrant no produ#e da#i(n
enpago, siendo ne#esario para ello el endoso del
#ertifi#ado.Ca72A70-ca> ELP. 1C2? 1C @alco/i ,icardo, Marco
T*???O El Derecho 5a/cario a la luM de la le6islaci4/
!Huris(rude/cia ,erua/a. ima, Ed. e6ales. ,.9)*1?>El tenedordel
@FarrantAtienea##i(neje#uti&a#ontrael endosantesi $asoli#itado
la &enta de las er#aderas y $a presentado la
deandarespe#ti&a dentro de los pla2os e%igidos por la leyA)ara
tener "s #laro, e%pli#areos el e#aniso #on un
ejeplo.)enseos!uesoose%portadoresdealgarrobosyle&endeosaunrestaurante
adrile/o E toneladas del produ#to un da lunes, nuestraer#adera
llega el artes pero resulta !ue teneos nuestras tiendasabarrotadas
y nopodeos re#ibirla? bus#aosenton#es unlugar paraala#enarla,
a#udiosaunala#+ngeneral
dedep(sitoydepositaosnuestrasEtoneladasdealgarrobo, el
ala#+ngeneral
dedep(sitonose%pideun#ertifi#adodedep(sito#onEGarrant. ,e#$oel
dep(sito, eli+r#oles por la a/ana, se presenta el representante
legal o el propietariodel restaurante para fini!uitar la
transa##i(n, para lo #ual nosotros leendosaos el #ertifi#ado y el
Garrant. El #oprador deber" pagar,ntegraente, el pre#io de las E
toneladas, la #uales se en#uentranin#orporadas en el #ertifi#ado de
dep(sito.Ctili2ando el iso ejeplo, pongaos el #aso !ue el
restaurante adrile/osolo se interesa por 2 toneladas y no por E?
enton#es nosotros leentregaos tantos Garrant #oo sean ne#esarios
para #ubrir las 2toneladas, y bus#areos a otras tiendas para
#olo#ar lo restante.'olo#adas las otras O toneladas, entregareos el
Garrant restante? as unapersona tendr" 2 #upones y la otra O,
teniendo en #uenta !ue #ada #up(nrepresentaunatoneladadealgarrobos.
'adaunadelastiendaspodr"presentarse en el ala#+n general de
dep(sito, e%$ibiendo el Garrant#orrespondiente, a res#atar los
algarrobos depositados.El #ertifi#ado de dep(sito y el Garrant se
#rean #on el prop(sito de !ue eldepositante pueda #olo#ar su
er#adera #on diferentes personas? pero adiferen#ia del #ertifi#ado,
!ue entable una rela#i(n ala#+n J depositante, elGarrant entabla
una rela#i(n depositante Q #oprador o a#reedor prendario.O. L+7
0-5+7 d" "*d+7+ 82" 52"d" 1"a/-Ka1 "/ c"10-#-cad+ d"
d"5.7-0+>a1Endoso en propiedad, el #ual transfiere la propiedad
del ttulo &alor ytodos los dere#$os in$erentes a +l, en fora
absoluta.b1Endoso en garanta, perite al endosatario ejer#itar todos
losdere#$os in$erentes al ttulo &alor y a su #alidad de
a#reedor garanti2ado#1El endoso en fidei#oiso, transfiere el doinio
fidu#iario del ttulo &aloren fa&or del fidu#iario, a !uien
#orresponde ejer#itar todos los dere#$osderi&ados de +ste !ue
#orrespondan al fidei#oitente endosante.d1Endoso en pro#ura#i(n o
#obran2a, no transfiere la propiedad del ttulo&alor? pero
fa#ulta al endosatario para a#tuar en nobre de su1?&endosante,
estando autori2ado a presentar el ttulo &alor a su
a#epta#i(n,soli#itar su re#ono#iiento, #obrarlo judi#ial o
e%trajudi#ialente,endosarlo s(lo en pro#ura#i(n y protestarlo u
obtener la #onstan#ia de suin#upliiento, de ser el #aso.e1Endoso en
garanta, fa#ulta al endosatario a ejer#itar todos losdere#$os
in$erentes al ttulo &alor y a su #alidad de
a#reedorgaranti2ado.97.La 'l"usula No Nego#iable en el 'ertifi#ado
de >eposito88El
eisoro#ual!uiertenedor#uandoinsertala#l"usulaVnonego#iableV,@instransferibleA,
@noalaordenA uotrae!ui&alenteenel 'ertifi#adode>ep(sito, no
responder" frente a los nue&os a#reedores, en #aso eltitulo$aya
seguido #ir#ulando.&& Re6lame/to de CertiUcados de
De(4sito, REE7S3. .#ta&a Edi#i(n. Lia.29. 7.