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TÍTULOS DE CRÉDITO
23

Títulos de crédito

Dec 23, 2014

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Juan Cisneros

 
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Page 1: Títulos de crédito

TÍTULOS DE CRÉDITO

Page 2: Títulos de crédito

INDICE

• Introducción

• Desarrollo de temas

• Collage

• Conclusión

Page 3: Títulos de crédito

“Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y están destinados a circular”

Derecho Literal es el derecho que el título representa deberá ejercerse tal y como están escrito en el documento; el Derecho Autónomo se ejercerá libremente, sin que deba ejecutarse a condición alguna que tienda a modificarlo o a limitarlo; y la frase “están destinados a circular” se refiere a que pueden transferirse de una persona a otra por endoso (firma al reverso) o sola entrega material.

El tecnicismo de Títulos de Crédito tiene su base en la lengua Italiana, pero desde el punto de vista alemán esta mal aplicado porque según ellos no en todos los títulos predomina como elemento fundamental el derecho de crédito.

INTRODUCCIÓN

Page 4: Títulos de crédito

CARACTERÍSTICAS

IncorporaciónSignifica que el título de crédito lleva incorporado un derecho,

de tal forma que su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento.

LegitimaciónNos dice que para ejercer el derecho es necesario que el

documento deba “legitimarse” exhibiendo el título de crédito; el cual tiene dos aspectos: Activo (Propiedad que tiene el

título de crédito de atribuir a su titular) y Pasivo (El deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por

tanto se libera de ella pagando al titular).

LiteralidadRefiere a que tal derecho se medirá en su extensión y demás

circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado.

AutónomaDice que es el derecho que cada titular sucesivo une adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él

incorporados.

Page 5: Títulos de crédito

CLASIFICACIÓN

POR LA LEY QUE LOS RIGE

Títulos Nominados

Son los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio, pagaré, el cheque, etc.

Títulos Innominado

s

Aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa, han sido consignados por los usos comerciales.

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POR EL DERECHO QUE INCORPORAN

-Títulos Personales: También llamadas corporativos, su objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una operación.

- Títulos Obligacionales: Conocidos como títulos de crédito, no consiste en un derecho de crédito y, en consecuencia, atribuye al titular la acción para exigir el pago de las obligaciones a su suscriptor.

-Títulos Reales: Conocidos como tradicionales o de representación, su objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía por el título.

Page 7: Títulos de crédito

POR LA FORMA DE CREACIÓN:

- Títulos Singulares: Aquellos creados uno solo en cada acto de creación, como las letras de cambio, el cheque, etc.- Títulos Seriales: Aquellos que se crean en Serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.

Page 8: Títulos de crédito

POR LA SUSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTO:

Se dividen en Principales y

Accesorios, el principal es el que lleva el derecho y el accesorio depende de la existencia del principal.

Page 9: Títulos de crédito

POR LA FORMA DE CIRCULACIÓN

- Títulos Nominativos: También conocidos como directos, son aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesita el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título.- Títulos a la Orden: Aquellos que estando expedidos a favor de determinada persona, se transmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento.- Títulos al Portador: Son aquellos que se transmiten por la sola tradición y cuya simple tenencia produce el efecto de legítimo al portador.

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POR SU EFICACIA PROCESAL (E.P.)

- E.P. Plena: No necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo, para tener plena E.P.- E.P. Limitada: Es necesario que hagan referencia a otro documento o algún acto externo.

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POR LOS EFECTOS QUE CAUSA SOBRE LA VIDA DEL TÍTULO

- Títulos Abstractos: Son aquellos que una vez creado su causa o relación subyacente se desvincule de él.- Títulos Causales: Cuando su causa sigue vinculada al título. Influyen en su validez y eficacia.

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POR LA FUNCIÓN ECONÓMICA DEL TÍTULO

- Título Especialización: Se especifica con los Títulos de Crédito cuyo producto no es seguro, sino fluctuante.- Título Inversión: Cuando se trata de tener una renta asegurada y con apropiada garantía.

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TIPOS

Letra de Cambio Es un documento que contiene orden condicional que

una persona llamada girador, da a otra denominada girado, de pagar una suma de dinero a la orden de una tercera persona llamada beneficiario, en lugar y fecha determinados. Según el artículo 76 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberá contener:

La mención de ser letra de cambio. Lugar y fecha en que se suscribe. La orden al girado de pagar una suma. Nombre y firma del girador. Lugar, época o fecha de pago. Beneficiario. Nombre y firma del girador.

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PAGARÉ

Es aquel documento que contiene la promesa incondicional que una persona llamada suscriptor hace a otra denominada tenedor, de pagar una suma de dinero en lugar y fecha determinados; el suscriptor es el que es obligado a pagar, y el tenedor es el beneficiario. Según el artículo 170 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberá contener:

La mención de ser pagaré. Promesa incondicional de pagar una suma. Nombre del tenedor. Fecha y lugar de pago. Fecha y lugar de suscripción del documento. Nombre y firma del suscriptor.

PagaréEs aquel documento que contiene la promesa incondicional que una persona llamada suscriptor hace a otra denominada tenedor, de pagar una suma de dinero en lugar y fecha determinados; el suscriptor es el que es obligado a pagar, y el tenedor es el beneficiario. Según el artículo 170 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberá contener:•La mención de ser pagaré.•Promesa incondicional de pagar una suma.•Nombre del tenedor.•Fecha y lugar de pago.•Fecha y lugar de suscripción del documento.•Nombre y firma del suscriptor.

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CHEQUE

Es un título donde un librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor o a la orden de una tercera persona llamada beneficiario. Deberá contener:

La mención de ser cheque. Lugar y fecha. Orden incondicional de pagar. Nombre del Librado (normalmente es el banco) Lugar de pago (normalmente en el domicilio del

librado) Firma del Librador

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EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE CHEQUES

TIPO DE CHEQUE

DEFINICÍON

Cheque CruzadoIndica que el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino tendrá que ser

ingresado a una cuenta bancaria(Refiere a tener dos líneas diagonales en el lado anverso)

Cheque para Abono en Cuenta

Tal cheque no puede ser cobrado en efectivo, sino debe ser abonado en la cuenta del portador.

(Debe llevar la clausula “para abono en cuenta”)

Cheque CertificadoEl librador le exige al librado que le certifique demostrando o asegurando que tiene

fondos suficientes para cubrir el cheque.(El librado escribe palabras como “acepto”, “visto”, o “bueno”)

Cheque de CajaCheque expedido por una institución de crédito a sus clientes, funciona retirando el

valor del mismo de la cuenta del pagador en la fecha de expedición.(No tiene fecha de caducidad, normalmente el librador es el jefe del banco)

Cheque de ViajeroEste tipo de cheques está expedido a cargo de las instituciones de crédito, para que

se paguen en alguno de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero.

Cheque CancelatorioSe realiza para los pagos que sean mayores a $1000, para las personas que no tengan cuenta bancaria, puedan canjear el cheque en cualquier medio bancario.

(Usualmente en Argentina)

Cheque de Pago Diferido

Documento en que se libra contra un banco, donde el librador, en la fecha indicada, debe tener fondos suficientes en su cuenta bancaria.

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OBLIGACIONES

Son títulos de crédito nominativos que representan un pasivo o deuda para las sociedades mercantiles que los emiten y, para los inversionistas, la participación en un crédito colectivo. Su destino es financiar proyectos de inversión de largo plazo, por lo que su vencimiento puede ir desde tres hasta diez años y cuyos rendimientos o tasa de interés se suelen pagar trimestralmente, con referencia a una tasa base. Se pueden clasificar en:

- Hipotecarias: Cuando los bienes otorgados en garantía son de naturaleza inmobiliaria.

- Quirografarias: Cuando es la solvencia moral y económica de la empresa emisora, respaldada por todos sus activos.

- Prendarias: Cuando se otorga en garantía, la entrega de cosas muebles enajenables, sobre las cuales tenga dominio la empresa emisora.

- Fiduciarias: Cuando se aportan como garantía bienes muebles o inmuebles afectos al patrimonio de un fideicomiso de garantía, administrado por una institución fiduciaria y cuyos fideicomisarios serán los propios inversionistas de las obligaciones.

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CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO Es el titulo de crédito donde el

acreditado queda obligado a invertir precisamente en la adquisición de materia prima y materiales y pago de salarios y gastos directos indispensables para los fines de la empresa.

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CRÉDITO REFACCIONARIO

Es un crédito a largo plazo donde el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de instrumentos, útiles de labranza, abonos, animales de cría, etc. y en la construcción y realización de obras materiales para el fomento de la empresa del refaccionado (activos fijos).

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COLAGE

CHEQUE

PAGARÉ

BONOS

LETRA DE CAMBIO

OBLIGACIONES

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EXPLICACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO

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FUENTES DE INFORMACIÓN

Cervantes Ahumada Raúl, Títulos y operaciones de crédito, Ed. Porrúa, México, 2005, págs. 7-31.

Ramirez Valenzuela, Derecho Mercantil, Ed. Noriega Linusa, México, 2004, 2da. Ed., pags. 30-82

http://www.youtube.com/watch?v=w8wGmmGF7zw

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CONCLUSIÓN

Los Títulos de Crédito son documentos los cuales

traen un derecho el cual demanda una obligación

donde tenemos un cobrador, un beneficiario, y

un obligado.