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TÍTULO PRELIMINAR Principios del Nuevo Código Procesal Penal Vladimir Padilla Alegre Lima, Abril de 2014
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Oct 31, 2018

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TÍTULO PRELIMINAR

Principios del Nuevo Código Procesal Penal

Vladimir Padilla AlegreLima, Abril de 2014

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PRESENTACIÓN

2.Garantías procesales: estructura del proceso(Artículos: I)

1.Prevalencia de las normas de este título(Art. X)

4.Garantías procesales: procesado(Artículo: II,III,VII,VIII y IX)

3.Garantías procesales: Ministerio Público yPoder Judicial

(Artículos: IV, V y VI)

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Art. X.-“Las normas que integran elpresente Título prevalecen sobrecualquier otra disposición de esteCódigo. Serán utilizadas comofundamento de interpretación.”

1.PREVALENCIA DE LAS NORMAS DE ESTE TÍTULO

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2.GARANTÍAS PROCESALES: ESTRUCTURA DEL PROCESO

Artículo I.- Justicia PenalIncisos: 1,2,3,4 y 5

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Art. I. Justicia Penal“1. La justicia penal es gratuita, salvo el pago delas costas procesales establecidas conforme aeste Código. Se imparte con imparcialidad porlos órganos jurisdiccionales competentes y en unplazo razonable.” Teoría de las apariencias.

• Derecho a la gratuidad de la justicia penal• Derecho al juez natural o pre-constituido por ley• Derecho a un debido proceso:a) Derecho a un juez imparcialb) Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas

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• Teoría de las AparienciasCaso Piersack vs. BélgicaCaso Giles STCCaso Barreto STC

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“2. Toda persona tiene derecho a un juicioprevio, oral, público y contradictorio, desarrolladoconforme a las normas de este Código.”

Art. I. Justicia Penal

• Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva: Derecho alproceso.

• Respecto al juicio:a) Principio de oralidadb) Principio de publicidadc) Principio de inmediaciónd) Principio de concentración

• Principio de contradicción

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“3. Las partes intervendrán en el proceso coniguales posibilidades de ejercer las facultades yderechos previstos en la Constitución y en esteCódigo. Los jueces preservarán el principio deigualdad procesal, debiendo allanar todos losobstáculos que impidan o dificulten su vigencia.”

Art. I. Justicia Penal

• Principio de igualdad procesal

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Art. I. Justicia Penal“4. Las resoluciones son recurribles, en los casos y enel modo previsto por la Ley. Las sentencias o autosque ponen fin a la instancia son susceptibles derecurso de apelación. Sistema Abierto vs SistemaCerrado5. El Estado garantiza la indemnización por loserrores judiciales.”• Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva: Derecho a los

recursos legalmente previstos.

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3.GARANTÍAS PROCESALES: MINISTERIO PÚBLICO Y

PODER JUDICIAL Artículo IV : Titular de la acción penalArtículo V : Competencia judicialArtículo VI : Legalidad de las medidas

limitativas de coerción

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1.El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal enlos delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducciónde la investigación desde su inicio, decidida y proactivamente en defensade la sociedad.2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagandolos hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten laresponsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce ycontrola jurídicamente los actos de investigación que realiza la PolicíaNacional.•

Art. IV. Titular de la acción penal

• Derecho de defensa: Principio acusatorio• Garantía de la investigación oficial (Principio de Oficialidad)

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Art. IV. Titular de la acción penal

• 3. Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano jurisdiccional, motivando debidamente su petición.

• 4. El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones debe tener en cuenta la organización administrativa y funcional de la Policía Nacional de conformidad con sus leyes y reglamentos.

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“1. Corresponde al órgano jurisdiccional la direcciónde la etapa intermedia y, especialmente, deljuzgamiento, así como expedir las sentencias ydemás resoluciones previstas en la Ley.”

Art. V. Competencia judicial

• Principio de dirección judicial del proceso

“2. Nadie puede ser sometido a pena o medida deseguridad sino por resolución del órganojurisdiccional determinado por la Ley.”

• Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva: derecho a obteneruna resolución de fondo fundada en derecho.

• Principio de legalidad

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“Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo lasexcepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarsepor la autoridad judicial, en el modo, forma y con lasgarantías previstas por la Ley. Se impondrán medianteresolución motivada, a instancia de la parte procesallegitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficienteselementos de convicción, en atención a la naturaleza yfinalidad de la medida y al derecho fundamental objeto delimitación, así como respetar el principio de proporcionalidad.”

Art Vl. Legalidad de las medidas limitativas de derechos

• Principio de legalidad

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4.GARANTÍAS PROCESALES: PROCESADO

Artículo II : Presunción de inocenciaArtículo III: Interdicción de la persecución

penal múltipleArtículo VII : Vigencia e interpretación de la ley

procesal penalArtículo VIII: Legitimidad de la pruebaArtículo IX : Derecho de defensa

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Art. II. Presunción de inocencia“1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible esconsiderada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no sedemuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidadmediante sentencia firme debidamente motivada. Para estosefectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo,obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse afavor del imputado.2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridadpública puede presentar a una persona como culpable o brindarinformación en tal sentido.”

• Derecho a la presunción de inocencia• Derecho a la tutela jurisdiccional: Derecho a obtener una resolución

de fondo fundada en Derecho• Derecho al debido proceso: Derecho a la prueba

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“Nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de una vezpor un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto yfundamento. Este principio rige para las sanciones penales yadministrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre elderecho administrativo.La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código.”

Art. III. Interdicción de la persecución penal múltiple

• Derecho a un debido proceso: Ne bis in idem

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Art. Vll. Vigencia e interpretación de la Ley procesal penal

“1. La Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso entrámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sinembargo, continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los mediosimpugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio deejecución y los plazos que hubieran empezado.

2. La Ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorableal imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, seaplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fueraposible.

3. La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales delas personas, así como la que limite un poder conferido a las partes oestablezca sanciones procesales, será interpretada restrictivamente. Lainterpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras nofavorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos.

4. En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo másfavorable al reo.”

• In dubio pro reo

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Art. Vlll. Legitimidad de la prueba“1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sidoobtenido e incorporado al proceso por un procedimientoconstitucionalmente legítimo.2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa oindirectamente, con violación del contenido esencial de losderechos fundamentales de la persona.3. La inobservancia de cualquier regla de garantíaconstitucional establecida a favor del procesado no podráhacerse valer en su perjuicio.”

• Derecho a la prueba: ofrecimiento, admisión, actuación,aseguramiento, valoración adecuada y motivación.

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Art. IX. Derecho de Defensa“1. Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se leinforme de sus derechos, a que se le comunique de inmediato ydetalladamente la imputación formulada en su contra, y a serasistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, porun abogado de oficio, desde que es citada o detenida por laautoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiemporazonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensamaterial; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria;y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios deprueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende atodo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidadque la ley señala.”

• Derecho a la defensa

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“2. Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o areconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, osus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad.”

“3. El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de losderechos de información y de participación procesal a lapersona agraviada o perjudicada por el delito. La autoridadpública está obligada a velar por su protección y a brindarleun trato acorde con su condición.”

Art. IX. Derecho de Defensa

• Derecho a no auto-incriminarse

• Principio de contradicción• Derecho a la publicidad del proceso