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TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
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TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Jan 06, 2017

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PGMO de Las Palmas de Gran Canaria Adaptación Básica al TR-LOTCENC Aprobación Definitiva según acuerdo de la COTMAC de 9 de Marzo de 2005

TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO 1.1 NATURALEZA Y CONTENIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

Artículo 1.1.1 Naturaleza, objeto y ámbito del Plan General de Ordenación

1. El Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria tiene por objeto laordenación integral del territorio municipal y la utilización racional de los recursos naturales, me-diante la definición de sus elementos estructurales, la clasificación y calificación del suelo,regulando el régimen jurídico para cada uno de sus ámbitos, zonas y categorías y estableciendola programación para su desarrollo y ejecución, fijándose, de esta manera, el contenido delderecho de propiedad que se ejercerá dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberesestablecidos en la legislación urbanística vigente y en el presente Plan General de Ordenación.

2. El Plan General de Ordenación se adapta al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TR-LOTCENC), en los términos y conel contenido establecido en su Disposición Transitoria Segunda. El nuevo documento adaptadono altera el modelo y determinaciones del documento aprobado por la Orden de 26 de diciembrede 2000 (B.O.C de 30 de diciembre de 2000), y Orden de 29 de enero de 2001 (B.O.C. de 19de febrero de 2001), que complementa la anterior, dadas por el Consejero de Política Territorialy Medio Ambiente de Canarias, por las que se aprobó de forma definitiva la revisión del P.G.O.U.de 1989, de Las Palmas de Gran Canaria, la Orden del Consejero de Política Territorial y MedioAmbiente de Canarias, de 25 de julio de 2001, por la que se aprueban definitivamente lossectores de suelo urbanizable de Llanos de Guinea, zona norte del Sebadal (OAS-05) y CostaAyala remitiendo el de Barranco Seco a la Resolución del requerimiento del Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria; y la Orden de 30 de agosto de 2001, por la que se resuelve par-cialmente el requerimiento interpuesto por el Ayuntamiento contra las Órdenes de aprobación de-finitiva.

Artículo 1.1.2 Efectos de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación

1. Los efectos de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación, una vez haya entrado envigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del TR-LOTCENC y sin perjuicio de loestablecido en la legislación de régimen local, son los siguientes:

a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones aldestino que resulte de la calificación y su sujeción al régimen urbanístico que consecuente-mente les sea de aplicación.

b) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por las Administraciones y losparticulares, lo que conlleva el deber y el derecho de los particulares y de la Administraciónen orden a cumplir y a hacer cumplir las determinaciones contenidas en el Plan General deOrdenación.

c) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de aplicación por la AdministraciónPública de cualesquiera medios de ejecución forzosa, a los fines de expropiación o imposi-ción de servidumbres y, en general, la habilitación para el ejercicio por el Ayuntamiento delas funciones enunciadas en la legislación aplicable que sean necesarias para el cumplimien-to de las determinaciones del Plan General Ordenación.

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d) La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalacio-nes, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando delimiten unidades deactuación a ejecutar por el sistema de expropiación o prevean la realización de obraspúblicas ordinarias que precisen la expropiación o imposición de servidumbres y, en general,la habilitación para el ejercicio por el Ayuntamiento de las funciones enunciadas en lalegislación aplicable que sean necesarias para el cumplimiento de las determinaciones delPlan General de Ordenación.

e) La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documen-tación y obtener copia de ésta en la forma que se establezca legalmente, de manera quepueda hacerse efectivo el derecho de los particulares a obtener información sobre el régimenurbanístico del suelo.

Artículo 1.1.3 Documentación del Plan General de Ordenación

1. El Plan General de Ordenación se compone de los siguientes documentos:

Han de considerarse que forman parte inescindible del documento de Plan General de Ordena-ción adaptado los siguientes documentos:

MEMORIA

MEMORIA DEL PG.M.O.

MEMORIA DE LA ADAPTACIÓN BÁSICA DEL P.G.M.O.

ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS

ANEXO I. ANÁLISIS DE LA DEMANDA POTENCIAL DE VIVIENDA

ANEXO II. MOVILIDAD Y ESPACIO VIAL

ANEXO III. INVENTARIO DE LOS EQUIPAMIENTOS

ANEXO IV. ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO

ANEXO V. FICHERO DE UNIDADES AMBIENTALES

ANEXO VI. CONEXIÓN CIRCUNVALACIÓN DE LAS PALMAS G.C.-VARIANTE DE TAFIRA

ANEXO VII. ASENTAMIENTOS RURALES

1.- Información

2.- Ordenación

ANEXO VIII.TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

PLANOS COMPLEMENTARIOS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA

ANEXO I. EL MEDIO FÍSICO

ANEXO II. EL ESPACIO CONSTRUIDO

ANEXO III. USOS PORMENORIZADOS EN SUELO RÚSTICO

PLANOS DE ORDENACIÓN

PLANOS DE REGULACIÓN DEL SUELO Y DE LA EDIFICACIÓN (ESCALA 1:2.000.)

PLANOS DE REGULACIÓN DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN (ESCALA 1:2.000.)

PLANOS GENERALES Y COMPLEMENTARIOS (ESCALA 1:15.000)

01. Unidades ambientales.

02. Clasificación del suelo.

03a. Categorías del suelo urbano y urbanizable.

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03b. Categorías del suelo rústico.

04. Marco metropolitano.

05. Estructura orgánica y sistemas generales.

06. Ámbitos de ordenación diferenciada.

07. Ordenanzas zonales en suelo urbano.

08. Espacios libres.

09. Transporte alternativo y recorridos peatonales.

10. Sistema de abastecimiento de agua potable.

11. Sistema de saneamiento.

12. Sistema de abastecimiento de agua depurada.

13. Ámbitos de protección supramunicipal-

14. Elementos y ámbitos catalogados por el P.G.M.O..

15. Usos característicos del suelo.

PLANOS GENERALES Y COMPLEMENTARIOS (ESCALA 1:5.000)

03a. Categorías del suelo urbano y urbanizable.

DOCUMENTO NORMATIVO

NORMAS URBANÍSTICAS

ANEXO DE NORMAS URBANÍSTICAS (Fichas de Ámbitos Ordenación Diferenciada)

CATÁLOGOS

CATÁLOGO DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, ARQUEOLÓGICO Y ETNOGRÁFICO

Sección "Arquitectónico".

Sección "Arqueológico".

Sección "Etnográfico".

CATÁLOGO DE ZONAS DE INTERÉS MEDIOAMBIENTAL

CATÁLOGO DE EDIFICACIONES NO AMPARADAS POR LICENCIA

PROGRAMA DE ACTUACIÓN

PROGRAMA DE ACTUACIÓN

ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO

2. Objeto y finalidad de los documentos del Plan:

a) Memoria, que define los objetivos generales, las conclusiones de la información urbanística,la justificación del modelo territorial elegido y los elementos más significativos del proyectode futuro que comporta el Plan General de Ordenación, así como las determinaciones sobrecontenido ambiental recogidas en el apartado tercero del artículo 10 del Decreto 35/1995de la Consejería de Política Territorial por el que se aprueba el Reglamento de ContenidoAmbiental de los Instrumentos de Planeamiento.

b) Planos Generales y Complementarios, donde se definen los elementos fundamentales de laestructura orgánica del territorio, la clasificación de suelo, las categorías del suelo rústico,los ámbitos de ordenación diferenciada, las zonas de ordenanza en suelo urbano, lasunidades ambientales, los sistemas generales y las grandes infraestructuras, todo ello en elmarco metropolitano en el que se ubica el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

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De los citados planos, se consideran esquemáticos, por su escala y contenido, los siguientes:

09. Transporte alternativo y recorridos peatonales

10. Sistema de abastecimiento de agua potable

11. Sistema de saneamiento

12. Sistema de abastecimiento de agua depurada

13. Ámbitos de protección supramunicipal

14. Elementos y ámbitos catalogados por el PGMO

15. Usos Característicos del Suelo

c) Plano de Regulación del Suelo y la Edificación, que detalla la división básica del territorioen clases y categorías de suelo; distingue los ámbitos ordenados directamente por el PlanGeneral de Ordenación de aquellos otros que lo son mediante instrumentos de planeamientoincorporados o remitidos; establece los trazados del sistema viario pendiente de ejecución;y en el suelo urbano de ordenación directa fija las alineaciones, las parcelas calificadas comodotaciones, equipamientos y servicios y las zonas de ordenanza, que en combinación con lasdisposiciones de las presentes Normas Urbanísticas permite concretar el ejercicio delderecho de propiedad.

d) Plano de Gestión del Suelo y Programación, que delimita los ámbitos de planeamiento cuyaredacción se difiere y las unidades de actuación para la ejecución de las determinaciones delPlan General de Ordenación, así como codifica las acciones programadas para, en combi-nación con el Programa de Actuación, asignar a cada una de ellas el modo de obtención delsuelo, su rango en el sistema y su financiación y temporalidad.

e) Normas Urbanísticas, donde se define el régimen jurídico de las diferentes clases y catego-rías de suelo, así como las condiciones generales y particulares relativas a la edificación y alos usos.

f) Catálogo, como instrumento para la conservación del patrimonio general de la ciudad, querecoge la relación ordenada de aquellos bienes tales como monumentos, inmuebles o es-pacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnográ-fico, ecológico, científico o técnico, que por sus características singulares deban ser objetode preservación. Se dispone como instrumento autónomo del Plan General de Ordenación ode los Planes Especiales de Protección, de acuerdo con la Regulación contenida en el TítuloX de las presentes Normas Urbanísticas.

g) Programa de Actuación, que completa las determinaciones del Plano de Gestión del Sueloy Programación, relacionando todas las acciones previstas con indicación de su modo degestión, prioridad, valoración, financiación y plazo, así como la programación de las actua-ciones dirigidas a los fines específicos de conservación de la naturaleza y protección ambien-tal y paisajística.

h) Estudio Económico Financiero, que evalúa económicamente el coste de las acciones progra-madas, comparándolo con la capacidad financiera de las administraciones actuantes.

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CAPÍTULO 1.2 VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

Artículo 1.2.1 Vigencia del Plan General de Ordenación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del TR-LOTCENC, el Plan General deOrdenación de Las Palmas de Gran Canaria entrará en vigor desde que se publique su aproba-ción definitiva y sus Normas Urbanísticas en el Boletín Oficial de Canarias, y haya transcurridoel plazo señalado a tal efecto en la propia publicación, sin perjuicio de lo establecido en lalegislación de régimen local. El Plan General de Ordenación tendrá vigencia indefinida.

2. La íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las estas Normas Urbanísticasdetermina que el Plan General aprobado definitivamente por las Órdenes Departamentalescitadas en el apartado 2 del artículo 1.1.1 anterior quedará derogado, sin perjuicio de lassituaciones previstas en el régimen transitorio de las presentes Normas Urbanísticas.

Artículo 1.2.2 Revisión del Plan General de Ordenación

1. Se entiende por revisión del Plan General de Ordenación la reconsideración de su contenido poralguno de los siguientes motivos:

a) El cumplimiento de las condiciones previstas por el propio Plan General de Ordenación a tal fin.

b) La modificación del modelo territorial o de los elementos de la ordenación estructuralestablecida cuando queden afectados los elementos básicos de la ordenación territorial o laestructura urbanística prevista en el Plan General de Ordenación.

2. Además de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, el Plan General de Ordenaciónpodrá ser susceptible de ser revisado transcurridos ocho (8) años de su entrada en vigor, y elAyuntamiento considerará la oportunidad de proceder a su revisión, la cual se producirá encualquier otro momento, anterior o posterior, si se diera alguna de las circunstancias siguientes:

a) Si se aprobare un Plan Insular o documento urbanístico de superior o similar rango que com-prenda el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria y que así lo disponga y lo haganecesario.

b) Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis del Plan en cuanto a las magnitu-des básicas de población, superando la cifra de cuatrocientos mil (400.000) habitantes, omercado de la vivienda, superando la cifra de treinta mil (30.000) viviendas de nueva plantacon licencia de construcción, de forma que obliguen a modificar los criterios generales de laordenación.

c) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen,por afectar a los criterios determinantes de la estructura general y orgánica del territorio, yasí lo acuerde motivadamente el Pleno del Ayuntamiento.

3. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 45 a 47 del TR-LOTCENC, relativosa la revisión y modificación de los instrumentos de ordenación. Deberán tenerse en cuenta,además, los artículos 34, 42 y 43 del mismo texto legal, relativos a los límites de la potestad delplaneamiento, tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación, respectivamente.

Artículo 1.2.3 Modificación del Plan General de Ordenación

1. Se entiende por modificación del Plan General de Ordenación toda alteración de sus documentoso determinaciones que no constituya supuesto de revisión y, en general, las que puedan aprobar-se, en su caso, sin reconsiderar la globalidad del Plan por no afectar, salvo de modo puntual yaislado, a la estructura general y orgánica del territorio.

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2. Toda modificación se producirá con el grado de definición documental correspondiente al planea-miento general. Cualquiera que sea la magnitud y trascendencia de la modificación, deberá estarjustificada mediante un estudio de su incidencia sobre las previsiones y determinaciones conteni-das en el Plan General de Ordenación, así como sobre la posibilidad de proceder a la misma sinnecesidad de revisar el Plan.

Artículo 1.2.4 Revisión del Programa de Actuación

1. El programa de actuación del Plan General de Ordenación se revisará transcurridos cuatro (4)años desde su entrada en vigor.

2. El contenido y las determinaciones del programa como consecuencia de dicha revisión podrá,siguiendo el trámite procedimental legalmente previsto, según los casos:

a) Excluir del suelo urbanizable parte del mismo para su incorporación al suelo urbano si, enejecución del Plan, estos terrenos hubieran llegado a cumplir con las condiciones exigidasa tal efecto por la legislación urbanística.

b) Excluir del suelo urbanizable parte del mismo para su incorporación al suelo rústico, cuandoel programa no se hubiera llevado a cabo dentro del plazo establecido al efecto y la evolu-ción de las circunstancias urbanísticas aconsejen la aplicación de tal medida a tenor de loscriterios y objetivos establecidos por el presente Plan General de Ordenación.

c) Ampliar para parte del suelo urbanizable en otros cuatro (4) años el límite temporal de lasprevisiones del programa, o en el plazo menor que se estime conveniente a tenor de lascircunstancias existentes.

d) Redelimitar las unidades de actuación en suelo urbano no consolidado y urbanizable,incluyendo o excluyendo terrenos de sus ámbitos, cuando el programa no se hubiera llevadoa cabo dentro del plazo establecido al efecto y tal medida se estime repercuta favorablemen-te en la ejecución del Plan General de Ordenación.

e) Delimitar nuevas unidades de actuación en suelo urbano no consolidado con el objeto deagilizar la ejecución del Plan General de Ordenación.

f) Sustituir el sistema de ejecución previsto para la ejecución de unidades en suelo urbano noconsolidado o urbanizable, cuando el programa no se hubiera llevado a cabo dentro delplazo establecido al efecto y tal medida se estime repercuta favorablemente en la ejecucióndel Plan General de Ordenación.

g) Ordenar la elaboración de nuevas figuras de planeamiento, zonales o temáticas, establecien-do criterios y objetivos, asignando usos globales e intensidades, así como las determinacio-nes complementarias que fueran necesarias para su redacción.

h) Ajustar las previsiones económicas y temporales de las acciones sobre dotaciones y losservicios, de conformidad con la evolución de las inversiones asignadas a los distintosagentes que intervienen en la financiación del Plan General de Ordenación.

3. La revisión del programa de actuación es competencia del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, salvo que implique modificación en la clasificación del suelo, en cuyo caso se sujetaráa lo establecido en los artículos 42 y 43 del TR-LOTCENC.

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CAPÍTULO 1.3 INTERPRETACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

Artículo 1.3.1 Competencia para la interpretación

1. La interpretación del Plan General de Ordenación compete al Ayuntamiento de Las Palmas deGran Canaria, sin perjuicio de las facultades revisoras propias de la Comunidad Autónoma deCanarias inspiradas única y exclusivamente en los principios de legalidad y oportunidad parasupuestos de interés supramunicipal, además de la correspondiente función revisora de losórganos jurisdiccionales.

Artículo 1.3.2 Creación de una Comisión de interpretación y seguimiento del Plan General de Ordenación

1. Por el Pleno Municipal, en Sesión de 29 de junio de 2001, se acordó constituir la Comisión deInterpretación y Seguimiento del Plan, aprobando a tal efecto su Reglamento (B.O.P. nº 48, de 13de julio de 2001), el cual desarrolla el contenido del presente capítulo, y cuyas competencias son:

a) Extraer la adecuada interpretación del Plan General de Ordenación cuando, en su desarrolloy ejecución, puedan surgir contradicciones entre los documentos o discrepancias en loscontenidos.

b) Elaborar las instrucciones que sean procedentes para el adecuado desarrollo y ejecución delPlan General de Ordenación.

c) Proponer por causas motivadas, en cualquier momento de la vigencia del Plan, la modifica-ción o revisión del mismo.

d) Informar y proponer la resolución motivada de los Estudios de Incidencia Ambiental.

e) Informar, en su caso, cualquier tema que pudiera reglamentariamente resultar de su compe-tencia con carácter previo a la adopción de los actos administrativos correspondientes.

Artículo 1.3.3 Composición de la Comisión de interpretación

1. De conformidad con el referido Reglamento, la Comisión estará compuesta exclusivamente porcinco (5) técnicos competentes en la materia.

2. El Ayuntamiento designará de entre sus funcionarios a tres (3) de los miembros, adscritos cadauno de ellos a los departamentos de planeamiento, de licencias y a la asesoría jurídica deurbanismo.

3. La Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de GranCanaria designarán, de entre sus funcionarios, un (1) miembro cada uno de ellos.

Artículo 1.3.4 Criterios a seguir para la interpretación del Plan General de Ordenación

1. Las Normas de este Plan se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a losobjetivos y finalidades expresados en la Memoria y atendiendo en todo momento a las instruccio-nes que al respecto dicte la Comisión de interpretación y seguimiento del Plan General deOrdenación.

2. En la interpretación del Plan General de Ordenación prevalecerán como criterios aquellos másfavorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos; a lamejora de los espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterio-ro del ambiente natural, del paisaje urbano, y al interés general de la colectividad.

3. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al textosobre el dibujo.

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4. En caso de discrepancias entre documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor escala sobreel de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria.

5. Cada uno de los documentos que conforman el Plan General de Ordenación, predomina sobre losdemás en lo que respecta a sus contenidos específicos, detallados en el artículo 1.1.3 de estasNormas Urbanísticas.

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TÍTULO II DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL

CAPÍTULO 2.1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.1.1 Competencia

1. La dirección, el control del desarrollo y la ejecución del Plan General de Ordenación son compe-tencia propia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de la participaciónde las restantes Administraciones y de los particulares, con arreglo a lo establecido en las leyesy en las presentes Normas Urbanísticas.

2. Dentro de las respectivas atribuciones y obligaciones, corresponderá a los organismos de laAdministración del Estado, Comunidad Autónoma, Cabildo y Entidades Locales de Gran Canaria,la cooperación con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para el mejor logro de losobjetivos que el Plan persigue, de acuerdo con el espíritu y letra contenido en los artículos 10 y11 del TR-LOTCENC.

Artículo 2.1.2 Prioridad en el desarrollo

1. Las actuaciones previstas para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del Plan Generalde Ordenación tendrán en cuenta el orden de prioridad y plazos señalados en el Programa deActuación.

2. El incumplimiento de las previsiones contenidas en el Programa de Actuación y en los planes deetapas del planeamiento de desarrollo, por causa imputable al titular del terreno, facultará alAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para aplicar las previsiones legales en orden agarantizar su ejecución.

Artículo 2.1.3 Instrumentos de actuación urbanística

1. El desarrollo y ejecución del Plan General de Ordenación se realizará mediante los siguientestipos de instrumentos:

a) Instrumentos de ordenación.

b) Instrumentos de gestión.

c) Instrumentos de ejecución.

2. Dentro del plazo máximo previsto en la Disposición Adicional Primera de las presentes NormasUrbanísticas, el Ayuntamiento deberá iniciar los trámites necesarios para aprobar la OrdenanzaEspecial sobre contenido de los instrumentos de ordenación, gestión y ejecución.

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CAPÍTULO 2.2 INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

Artículo 2.2.1 Concepto

1. Los instrumentos de ordenación tienen por objeto la regulación urbanística del suelo a través de:

a) Figuras de planeamiento.

b) Figuras complementarias.

Artículo 2.2.2 Figuras de planeamiento

1. Tienen la consideración de figuras de planeamiento:

a) Los Planes Parciales de Ordenación, para el desarrollo de los sectores de suelo urbanizable,en su caso, de los sistemas generales adscritos y de los ámbitos de suelo urbano no consoli-dado cuando así lo disponga el Plan General de Ordenación.

b) Los Planes Especiales, para la ordenación detallada del suelo urbano o con los objetivosparticulares que en cada caso puedan concurrir, en cualquier clase de suelo.

c) Los Estudios de Detalle, para completar o adaptar las determinaciones del Plan General deOrdenación o de los Planes Especiales en el suelo urbano y de los Planes Parciales en elsuelo urbanizable.

Artículo 2.2.3 Suprimido

Artículo 2.2.4 Planes Parciales de Ordenación

1. El Plan Parcial de Ordenación es el instrumento para el desarrollo y concreción de la ordenaciónurbanística que culmina el sistema de planeamiento en algunos ámbitos determinados por el PlanGeneral de Ordenación en suelo urbano no consolidado y, en sectores de suelo urbanizable, salvo laredacción eventual de Estudios de Detalle, siendo el mismo presupuesto necesario para la ejecuciónde la urbanización, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del TR-LOTCENC.

2. Los Planes Parciales de Ordenación desarrollarán de forma integral los ámbitos territorialescorrespondientes en sectores unitarios de suelo urbanizable o suelo urbano no consolidadodelimitados por el Plan General de Ordenación en los Planos de Regulación del Suelo y laEdificación, señalando su ordenación detallada y completa, además del régimen pormenorizadodel uso y aprovechamiento de los terrenos, con sujeción a lo establecido para cada uno de ellospor el Plan General de Ordenación, de modo que sea posible su ejecución mediante los sistemasde ejecución y proyectos de urbanización que procedan.

3. Los Planes Parciales de Ordenación habrán de contener, como mínimo, las determinaciones quese señalan en el artículo 35 TR-LOTCENC, en los artículos 45 y 46 del Reglamento de Planea-miento Urbanístico -y en su caso, las normas del Reglamento que desarrolle la Ley Territorial-,en el artículo 13 del Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento(D. 35/1995, de 24 de febrero), y en estas Normas Urbanísticas, en especial las que se señalanespecíficamente para cada uno de los ámbitos que se han de desarrollar mediante este instru-mento en las fichas contenidas en su Título IX.

Artículo 2.2.5 Contenido de los Planes Parciales de Ordenación

1. El contenido y la documentación exigibles a los Planes Parciales de Ordenación, se elaborará conel grado de precisión establecido en los artículos 57 a 64 del Reglamento de Planeamiento

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Urbanístico -y en su caso, las normas del Reglamento que desarrolle la Ley Territorial- y 14 delReglamento de Contenido Ambiental de 1995, y con arreglo a los criterios que para cada uno delos documentos se detallen en la Ordenanza Especial sobre contenido de los instrumentos deordenación, gestión y ejecución.

2. Los Planes Parciales de Ordenación expresarán, si procede, las etapas de su ejecución, señalan-do las unidades de actuación que comprendieran e indicando, para cada etapa, su duración, lasobras de urbanización que comprende, y las previsiones para poder poner en servicio las reservasde suelo correspondientes a los equipamientos. El plan de etapas del Plan Parcial de Ordenacióncontendrá, en todo caso, los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos que seseñalan en el artículo 3.2.6 de estas Normas.

3. Los Planes Parciales de Ordenación no podrán modificar, en ningún sentido, las definiciones,clasificaciones y el resto de las determinaciones contenidas en los Títulos V y VI de las presentesNormas, relativas a la edificación y a los usos del suelo.

4. Los Planes Parciales de Ordenación adaptarán sus ordenanzas reguladoras a los tipos definidospara el suelo urbano de ordenación directa por el Plan General de Ordenación en el Título VIIIde las presentes Normas, salvo justificación expresa en sentido contrario contenida en elplaneamiento de desarrollo.

5. Se considerarán urbanísticamente inhábiles y, por tanto, no contabilizarán para dotación de equipa-mientos comunitarios, los terrenos con pendientes mayores del cincuenta por ciento (50%). Tampocopodrán computarse como dotación de espacios libres los terrenos cuyas pendientes sobrepasen elveinte por ciento (20 %) una vez finalizadas las obras de urbanización.

6. Si en el ámbito del Plan Parcial se encontrase un cauce, deberá solicitarse la definición delDominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre previamente a la aprobación inicial dedicho Plan.

Artículo 2.2.6 Planes Especiales

1. El Plan Especial es el instrumento mediante el que se desarrollan o complementan lasdeterminaciones de los Planes Generales de Ordenación, ordenando elementos o aspectosespecíficos de un ámbito territorial determinado, de conformidad con lo establecido en elartículo 37 TR-LOTCENC.

2. Los Planes Especiales podrán tener como finalidad:

a) La ordenación de ámbitos concretos del suelo urbano para su reforma interior, mejora osaneamiento, ya sea en actuaciones aisladas referidas a una determinada finalidad, o bienen operaciones integradas dirigidas a la reestructuración urbanística de un área delimitadaa este efecto por el Plan General de Ordenación.

b) La protección, conservación o puesta en valor de áreas pertenecientes a cualquier clase desuelo o elementos urbanos o naturales, aislados o genéricamente considerados, compren-diendo entre otros análogos: la conservación y mejora del medio natural y el paisaje naturaly urbano; la protección y conservación del Patrimonio Histórico Canario; la definición de lasactuaciones en los núcleos o zonas turísticas a rehabilitar; el desarrollo de los programas deviviendas y el establecimiento de la ordenación precisa para su ejecución.

c) La ordenación de los sistemas generales, cuando así lo determine el Plan General de Orde-nación, así como la creación, ampliación o mejora de dotaciones y equipamientos.

3. Los Planes Especiales contendrán la documentación que señalan los artículos 76 y siguientes delReglamento de Planeamiento Urbanístico -y en su caso, las normas del Reglamento que desarro-lle la Ley Territorial- y la que determine la correspondiente Ordenanza Especial. Los Planes

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Especiales que actúen sobre ámbitos delimitados por el Plan General de Ordenación para serdesarrollados mediante esta figura de planeamiento, respetarán los criterios que, para cada unode ellos, se especifican en el Título IX de las presentes Normas.

4. Si en el ámbito del Plan Especial se encontrase un cauce, deberá solicitarse la definición del DominioPúblico Hidráulico y su zona de servidumbre previamente a la aprobación inicial de dicho Plan.

Artículo 2.2.7 Estudios de Detalle

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del TR-LOTCENC, para la debida aplicacióndel Plan General de Ordenación, de los Planes Parciales y Especiales de Ordenación, podránredactarse cuando fuese necesario, para manzanas o unidades urbanas equivalentes, Estudiosde Detalle con alguno o varios de los siguientes objetivos:

a) Establecer alineaciones y rasantes de elementos o tramos de la red viaria en el suelo urbano,en desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento.

b) Reajustar o adaptar las alineaciones y rasantes señaladas en los instrumentos de planea-miento para el suelo urbano o el urbanizable, pudiendo concretar los trazados, pero sinreducir en ningún caso la superficie del viario y demás espacios públicos, y sin incrementarlas edificabilidades asignadas por los Planes.

c) Ordenar los volúmenes edificatorios definiendo, en su caso, el viario complementario internoal ámbito. La disposición volumétrica podrá integrar, en su caso, la localización de los usosde acuerdo con las condiciones que para los mismos se regulan en las Normas Urbanísticasdel Plan General de Ordenación u ordenanzas particulares de los planeamientos de rangosuperior que desarrollen.

d) Concretar y ajustar la ordenación genéricamente prevista desde el Plan General de Ordena-ción a través de sus fichas de condiciones de desarrollo para las áreas remitidas desde él aesta figura de planeamiento.

2. Deberán respetarse en todo caso las determinaciones del planeamiento en cuanto a ocupaciónde suelo, edificabilidad y alturas máximas, densidad de población y usos permitidos. Asimismo,los Estudios de Detalle en ningún caso podrán modificar el destino urbanístico del suelo;incrementar el aprovechamiento urbanístico del mismo; proponer la apertura de vías de usopúblico que no estén previstas en el plan que desarrollen o complementen, así como reducir lassuperficies destinadas a viales o espacios libres.

3. Los Estudios de Detalle se redactarán en aquellos supuestos en que así aparezca dispuesto enel presente Plan o en los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General deOrdenación, o cuando el Ayuntamiento lo considere conveniente, por propia iniciativa o apropuesta de interesados, en atención a las circunstancias urbanísticas de una actuación oemplazamiento determinados.

4. El contenido documental mínimo de los Estudios de Detalle será el contemplado en elartículo 66 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico -y en su caso, las normas delReglamento que desarrolle la Ley Territorial- y el que se determine en la correspondienteOrdenanza Especial.

5. Los Estudios de Detalle en la ordenanza Mr se realizarán por manzanas y contendrán, ademásde las anteriores, las siguientes determinaciones:

a) La diferencia de alturas en las edificaciones existentes se regulará por los siguientes criterios:

a1. En los tramos de calle correspondientes a la manzana que las edificaciones existentestengan mayoritariamente (75%) una altura de cuatro plantas, las parcelas se edificaráncon esta misma altura.

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a2. En el resto de los casos el Estudio de Detalle establecerá como se resuelve la diferenciade alturas, no pudiendo superarse la mayor altura existente en el tramo de calle con unmáximo de siete (7) plantas.

a3. Excepcionalmente, (por visión lejana, consolidación de alturas del entorno inmediato,por singularidad de la propia manzana, por la resolución puntual de medianeras...),cuando el nivel de consolidación de edificaciones con altura mayor a cuatro plantas seaproxime, pero no supere, al 25% establecido, se podrá optar al Estudio de Detalle(DET).

b) Análisis del emplazamiento y entorno. Las soluciones deberán estar debidamente justificadasmediante el estudio de las calles y edificaciones que conforman la manzana, para lo quese acompañará necesariamente:

b1. Documentación fotográfica del estado actual del edificio o parcela así como del resto delas edificaciones situadas en la misma manzana. Igualmente se incluirán imágenesfotográficas de todas aquellas variables que resulten significativas a los efectos deresolver la diferencia de alturas.

b2. Documentación gráfica, que incluirá plano de situación de la parcela y su relación conel entorno, destacando aquellos elementos que puedan resultar de interés dentro delmismo.

b3. Datos de interés de la edificación existente: antigüedad aproximada del edificio,estado actual de conservación y mantenimiento, inmuebles catalogados en su entornopróximo, etc.

b4. Sección de las calles que conforman la manzana, indicando las alturas de las edificacio-nes, anchos de calles y aceras, y perfiles de cubierta.

c) Estudio del tramo o tramos de calles donde se sitúa el edificio, que incluirá alzado del tramoo tramos correspondientes, indicando huecos, materiales, texturas, colores, líneas decomposición, estilo arquitectónico, ritmo, cadencia, soluciones constructivas y tipología engeneral de la zona.

d) Propuesta de volúmenes, en el que se incluirá:

d1. Volumetría, con soluciones de enlace que resuelvan las diferencias de altura de losedificios existentes en la manzana.

d2. Estudio de medianerías, con inclusión de su tratamiento en caso que quedaran vistas.

d3. Posibilidades de renovación de la manzana.

e) Repercusiones en el paisaje urbano. Se prestará especial atención a todos aquellos aspectosrelacionados con las posibles repercusiones en la calidad del paisaje urbano, incidiendo enel análisis del impacto de la nueva edificación en el entorno, justificando y garantizando suadecuada integración en éste. A estos efectos, el Estudio de Detalle se podrá acompañar decualquier tipo de documento gráfico, representación tridimensional, maqueta, o reproduccióna escala tanto de la realidad edificatoria preexistente como del resultado propuesto o de susdiferentes alternativas.

f) Los escalonamientos que resuelven las diferencias de altura se tratarán del siguiente modo:

f1. Se intentará reducir al mínimo el número de escalonamientos, de forma que se solucio-ne la manzana de la forma más sencilla y clara.

f2. Se optará, preferiblemente y acorde con lo anterior, por saltos de dos o tres plantasfrente a los de una planta, por entender estos últimos más susceptibles de cerramientosposteriores no deseados.

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f3. Los saltos se producirán en el interior de una misma propiedad (parcela), de forma queproduzcan fachadas laterales y no nuevas medianeras.

f4. El escalonamiento en todos los casos que sea posible, se producirá desde la fachada yhasta cubrir el total del fondo de la parcela.

f5. En las parcelas de esquinas con fachadas de diferentes alturas se tenderá a producir elsalto en el tramo de la calle de mayor altura, excepto que la estructura parcelaria no lopermita o el entorno esté consolidado según lo contrario.

f6. En los escalonamientos se tratarán las cubiertas de los volúmenes resultantes comotales, por lo que deberán ser intransitables, ajardinadas o inclinadas, tal como establecela ordenanza zonal.

Artículo 2.2.8 Suprimido

Artículo 2.2.9 Ordenanzas Especiales

1. A los efectos de estas Normas, se consideran Ordenanzas Especiales las siguientes:

a) Sobre contenido de los instrumentos de ordenación, gestión y ejecución.

b) Sobre tramitación de licencias y control urbanístico.

c) Sobre contenido documental y características técnicas de las obras de urbanización.

d) Sobre regulación de publicidad exterior.

2. Tendrán la consideración de ordenanza especial en materia de procedimiento, y lo en ellasestablecido no podrá ser alterado por ninguna ordenanza sectorial, ni por las disposiciones delplaneamiento de desarrollo, sin que, previa o simultáneamente, se modifiquen aquéllas y, entodo caso, respetando lo establecido en este Plan.

Artículo 2.2.10 Registro de bienes protegidos y de servidumbres

1. Con fines de control para la redacción y ejecución del planeamiento y de publicidad, se formaráun Registro en el que se inscribirán todos los elementos y conjuntos urbanos o naturales deltérmino municipal que se encuentren sometidos a algún régimen especial de protección o delimitación de uso con trascendencia urbanística.

2. En dicho Registro se incluirán los bienes que figuren en los Catálogos del Plan General deOrdenación y de los Planes Especiales o Parciales, así como aquellos otros elementos, conjuntosy terrenos que hayan sido objeto de declaraciones reguladas por las legislaciones del patrimoniohistórico-artístico y de espacios naturales protegidos, y los que se encuentren afectados porservidumbres o limitaciones de uso especiales de derecho público, en virtud de otros regímenessectoriales.

3. Cada unidad registrada contendrá los datos precisos para su identificación y localización, conremisión al instrumento de planeamiento, declaración o normativa determinante de su régimenespecial.

4. El Registro estará sujeto al mismo régimen de publicidad que el planeamiento urbanístico.

Artículo 2.2.11 Catálogos de planeamiento

1. El Plan General de Ordenación es el documento desde el que se establece la protección dedeterminados bienes inmuebles, concretándose la misma en Catálogos. En el caso de que elobjeto de protección sea una zona con un conjunto de elementos de alto valor patrimonial, éstos

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serán desarrollados pormenorizadamente por los Planes Especiales de Protección. Cada PlanEspecial de Protección elaborará a su vez un Catálogo que contendrá las relaciones de elementosque hayan de ser objeto de dicha protección.

2. Los Catálogos registrarán los datos necesarios, literales y gráficos, para la identificación indivi-dualizada de los bienes inscritos, y reflejarán en la inscripción las condiciones de protección quea cada uno de ellos le corresponda por aplicación del Plan que los complemente u ordene, deconformidad con lo establecido en el Título X de las presentes Normas Urbanísticas.

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CAPÍTULO 2.3 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Artículo 2.3.1 Formas de gestión

1. La gestión de las determinaciones urbanísticas contenidas en el presente Plan General deOrdenación se podrán realizar:

a) Mediante la previa delimitación de unidades de actuación, tanto para el suelo urbano noconsolidado por la edificación como para el urbanizable, que deberán cumplir las disposicio-nes reguladoras del sistema de ejecución en cada caso elegido, determinándose sus caracte-rísticas y requisitos reglamentariamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94TR-LOTCENC.

b) Mediante actuaciones aisladas, tanto en el suelo urbano no consolidado por la edificacióncomo en el suelo rústico, para la obtención de terrenos dotacionales, ya sean de caráctergeneral o local, por el sistema público de expropiación.

c) En los ámbitos de planeamiento incorporado, la gestión se desarrollará de acuerdo con lasprevisiones contenidas en los mismos.

Artículo 2.3.2 Delimitación de unidades de actuación

1. La determinación y delimitación de las unidades de actuación, o la modificación de las ya delimi-tadas, se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el artículo 32 TR-LOTCENC, así como en lasdisposiciones reglamentarias aplicables.

2. El Ayuntamiento exigirá que la delimitación de las unidades de actuación y la fijación del sistemade ejecución sea simultáneo a la de cualquier planeamiento parcial o especial que desarrolle elPlan General de Ordenación.

3. La unidad de actuación delimitada deberá cumplir con los requisitos que la legislación urbanísti-ca exija, y en especial el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento deCanarias.

Artículo 2.3.3 Sistemas de ejecución

1. Para el desarrollo de la actividad de ejecución, el planeamiento deberá optar expresamente entrelos sistemas de ejecución privada y pública previstos en el artículo 96 de TR-LOTCENC, siendoéstos:

a) Sistemas de ejecución privada:

- Concierto

- Compensación

- Ejecución empresarial

b) Sistemas de ejecución pública:

- Cooperación

- Expropiación

- Ejecución forzosa

2. El planeamiento deberá especificar además, y sólo cuando opte por alguno de los sistemas deejecución pública, cuál de éstos ha sido elegido. La elección del sistema de ejecución se llevaráa cabo, en todo caso, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 97 del TR-LOTCENC.

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Artículo 2.3.4 Sistema de concierto

1. En el sistema de concierto el propietario único o todos los propietarios conjuntamente asumiránla entera actividad de ejecución conforme a las condiciones pactadas libremente por ellos enconvenio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento.

2. La gestión de la actividad de ejecución en el sistema de concierto podrá ser realizada:

a) Mediante una entidad urbanística de gestión constituida por todos los propietarios.

b) A través de sociedad mercantil constituida al efecto, y en cuyo capital participen todos lospropietarios.

c) Directamente por el propietario único.

3. Dicho sistema de ejecución se regirá por lo dispuesto en la legislación urbanística y reglamentos,y por cuanto fuese de aplicación de las presentes Normas, así como, en todo caso, por elrégimen establecido en los artículos 107 a 110, ambos inclusive, del TR-LOTCENC.

Artículo 2.3.5 Sistema de compensación

1. El sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización de unaunidad de actuación por los propietarios de suelo afectado, con solidaridad de beneficios ycargas. Para ello, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costala urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan y se constituyen enJunta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo propietario.

2. El procedimiento de compensación, que se entenderá iniciado con la aprobación definitiva de ladelimitación de la unidad de actuación en que se fije, se regirá por lo dispuesto en la legislaciónurbanística y reglamentos, y por cuanto fuese de aplicación de las presentes Normas, así comopor el régimen establecido en los artículos 111 a 116, ambos inclusive, del TR-LOTCENC.

3. Una vez constituida e inscrita la Junta, deberá formularse y presentarse con los requisitos reglamen-tarios ante el órgano actuante para su aprobación, el correspondiente Proyecto de Compensación.

Artículo 2.3.6 Sistema de ejecución empresarial

1. En el sistema de ejecución empresarial, el beneficiario de la atribución de la ejecución asume laentera actividad y deberá realizar ésta conforme a un convenio urbanístico suscrito con elAyuntamiento, el cual dirigirá, supervisará intervendrá y controlará la actividad de ejecución.

2. La gestión de la actividad podrá ser realizada bien directamente por la persona física o jurídicaa la que se haya atribuido la ejecución, bien a través de sociedad mercantil constituida al efecto,y en cuyo capital deberán poder participar los propietarios de suelo que lo deseen.

3. El sistema de ejecución empresarial se regirá por lo dispuesto en legislación urbanística yreglamentos, y por cuanto fuese de aplicación de las presentes Normas, además de por elrégimen establecido en los artículos 117 a119, ambos inclusive, del TR-LOTCENC.

Artículo 2.3.7 Sistema de cooperación

1. En el sistema de cooperación los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Adminis-tración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.

2. La aplicación del sistema de cooperación exige la reparcelación de los terrenos comprendidos enla unidad de actuación, salvo que ésta sea innecesaria por resultar suficientemente equitativa ladistribución de los beneficios y cargas o se produzca algunas de las circunstancias previstas enel artículo 73 del Reglamento de Gestión Urbanística.

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3. El sistema de cooperación se regirá por lo establecido en la legislación sectorial y reglamentos,y por cuanto fuese de aplicación de las presentes Normas, así como deberá sujetarse al régimenestablecido en los artículos 120 a 122, ambos inclusive, del TR-LOTCENC.

Artículo 2.3.8 Sistema de expropiación

1. La expropiación se aplicará, como sistema de ejecución, por unidades de actuación completasy comprenderá todos los bienes y derechos incluidos en las mismas.

2. La expropiación forzosa por razones de urbanismo se adoptará, además, en cumplimiento dealguna de estas finalidades:

a) Para la ejecución de los sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o dealguno de sus elementos.

b) Para llevar a efecto actuaciones aisladas tanto en el suelo urbano como en el rústico.

c) Para la urbanización de unidades de actuación completas destinadas a la construcción deviviendas de protección oficial u otro régimen de protección pública, así como a otros usosdeclarados expresamente de interés social.

3. El sistema de expropiación se regirá por lo dispuesto en la legislación urbanística y reglamentosy cuanto resulte de aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa y de las presentes Normas,debiendo sujetarse, asimismo, al régimen establecido en los artículos 123 a 130, ambos inclusi-ve, del TR-LOTCENC.

Artículo 2.3.9 Sistema de ejecución forzosa

1. En el sistema de ejecución forzosa el Ayuntamiento concluye subsidiariamente la actividadde ejecución aún pendiente conforme a cualquiera de los sistemas de ejecución privada, ensustitución y a cargo de los propietarios y personas directamente responsables de estaejecución.

2. La aplicación del sistema de ejecución forzosa requiere la declaración firme en vía administrativadel incumplimiento de cualquiera de los deberes legales y obligaciones inherentes del sistema deejecución sustituido. Dicha declaración supondrá la afectación legal de todos los terrenos,construcciones, edificaciones y derechos al cumplimiento de dicho sistema, debiendo ser inscritaen el Registro de la Propiedad.

3. El sistema de ejecución forzosa se regirá por lo dispuesto en la legislación urbanística y regla-mentos, y por cuanto fuese de aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa y de las presentesNormas, así como por el régimen establecido en los artículos 131 a 136, ambos inclusive, delTR-LOTCENC.

Artículo 2.3.10 Reparcelación

1. Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en la unidad de actuaciónpara su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes alos interesados en proporción a sus respectivos derechos.

2. La reparcelación tiene por objeto distribuir equitativamente los beneficios y cargas de la ordena-ción urbanística, regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonasaptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas yen esas mismas zonas, el aprovechamiento que, en su caso, corresponda al Ayuntamiento.

3. La iniciación del expediente de reparcelación llevará consigo, sin necesidad de declaraciónexpresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito de

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la unidad de actuación, hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de lareparcelación.

4. Toda reparcelación urbanística quedará sujeta a la aprobación del proyecto correspondiente. Losproyectos de reparcelación contendrán las determinaciones y documentación establecida en losartículos 82, 83 y 84 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, y se redactarán teniendo encuenta los criterios señalados por el artículo 85 del TR-LOTCENC. Las reparcelaciones urbanísti-cas deberán someterse, asimismo, a lo dispuesto en los artículos 84 a 87, ambos inclusive, delmismo texto legal.

Artículo 2.3.11 Parcelaciones urbanísticas

1. Se considerará parcelación urbanística toda división o subdivisión simultánea o sucesiva deterrenos en dos (2) o más lotes que se lleve a cabo con independencia de su finalidad concretay de la clase de suelo, considerándose ilegal, a los efectos urbanísticos, toda parcelación que seacontraria a lo establecido en el propio Plan General de Ordenación, o en el Programa o Normaurbanística que le sea de aplicación, así como aquellas que infrinjan lo dispuesto en el artículo81del TR-LOTCENC. Las parcelaciones urbanísticas deberán someterse, asimismo, a lo dispues-to en los artículos 80 a 83, ambos inclusive, del mismo texto legal.

2. No podrán realizarse parcelaciones urbanísticas en los suelos urbanizables en tanto no estéaprobado el correspondiente Plan Parcial de Ordenación.

3. No se podrán realizar parcelaciones urbanísticas en suelo rústico, sin que, en ningún caso,puedan efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra dela legislación agraria, forestal o de similar naturaleza. Ello sin perjuicio del régimen específicoaplicable a los Asentamientos Rurales, que deberán sujetarse a lo establecido en el Título IV deestas Normas Urbanísticas, así como a las diferentes Ordenanzas de Suelo Rústico de Asenta-miento Rural.

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CAPÍTULO 2.4 INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

Artículo 2.4.1 Clases de proyectos

1. La ejecución material de las determinaciones del Plan General de Ordenación y de sus instru-mentos de desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, seincluyen en algunas de las siguientes clases:

a) Proyectos de Urbanización.

b) Proyectos de Obras Ordinarias.

c) Proyectos de Edificación.

d) Proyectos de Actividades.

e) Otras actuaciones urbanísticas.

f) Estudios de Incidencia Ambiental.

Artículo 2.4.2 Condiciones generales de los proyectos técnicos

1. A efectos del ejercicio de la competencia municipal sobre intervención de las actuacionespúblicas o privadas sobre el suelo, será necesario un proyecto técnico suscrito por técnico otécnicos competentes, visado por Colegio Oficial correspondiente, con el contenido y detalle querequiera su objeto, ajustados a las prescripciones establecidas en estas Normas Urbanísticas, ydemás disposiciones municipales o supramunicipales de aplicación, y, en su caso, a lo previstoen la legislación aplicable, de forma que lo proyectado pueda ser directamente ejecutadomediante la correcta interpretación y aplicación de sus especificaciones.

2. Dentro del plazo previsto en la Disposición Adicional Primera de estas Normas Urbanísticas, elAyuntamiento deberá iniciar los trámites necesarios para aprobar la Ordenanza Especial sobretramitación de licencias y control urbanístico, que será de aplicación a todas las actuacionessujetas a licencia urbanística. La misma determinará aquellas actuaciones que, por su naturalezao menor entidad técnica, no requieran la presentación de proyectos completos, señalando ladocumentación simplificada o parcial requerida al efecto. Asimismo, establecerá las actuacionesque, por su escasa entidad, puedan acometerse por simple comunicación al Ayuntamiento.

3. Cada proyecto, una vez aprobado y concedida la correspondiente licencia, quedará incorporadoa ésta como parte integrante de la misma. Toda modificación que se efectúe en el transcurso delas obras deberá someterse a autorización municipal. En el supuesto de que las variaciones seansustanciales, el Ayuntamiento podrá exigir del administrado la presentación de un nuevoproyecto.

Artículo 2.4.3 Proyectos de Urbanización

1. Los Proyectos de Urbanización son instrumentos técnicos que tienen por objeto detallar yprogramar, con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos desu autor, las obras de urbanización para llevar a la práctica las determinaciones previstas en estePlan General de Ordenación para el suelo urbano cuyo desarrollo se realiza a través de unidadesde actuación. También tendrán la consideración de Proyectos de Urbanización aquellos que seredacten para la ejecución integral de las determinaciones que se contengan en los PlanesParciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

2. Las obras de urbanización se desglosarán en los siguientes capítulos:

a) Movimientos de tierras.

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b) Red viaria, estacionamientos y áreas estanciales.

c) Red de riego e hidrantes.

d) Redes de evacuación de aguas pluviales y residuales.

e) Red de distribución de agua.

f) Red de distribución de energía eléctrica.

g) Otras redes de distribución, canalización y galerías de servicios.

h) Parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres.

i) Alumbrado público.

j) Señalización y semaforización.

3. Los Proyectos de Urbanización contendrán todas las obras de urbanización que se detallan enel punto precedente, o solamente algunas de ellas cuando las mismas constituyan todas las queestuviesen previstas en el instrumento de planeamiento que dichos proyectos desarrollen.

4. Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimendel suelo o edificación, ni podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollen, sinperjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de lasobras. Cuando las adaptaciones supongan alteración de las determinaciones sobre ordenacióno régimen del suelo afectado, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondientemodificación del planeamiento.

5. Los Proyectos de Urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos del ámbitoque comprendan, con los generales de la ciudad a los que se conecten, y acreditar que éstostienen la suficiente dotación o capacidad para atenderlos.

Artículo 2.4.4 Contenido documental de los Proyectos de Urbanización

1. Los Proyectos de Urbanización contendrán los documentos señalados en el artículo 69 delReglamento de Planeamiento Urbanístico -y en su caso el que venga a desarrollar la LeyTerritorial- con el detalle, precisión y complementos que requiera la completa definición ejecutivade las obras comprendidas. En todo caso, se incluirán los documentos y especificaciones que serecojan en la Ordenanza Especial de tramitación de licencias y control urbanístico.

2. En desarrollo de las presentes Normas, el Ayuntamiento deberá aprobar en el plazo previsto enla Disposición Adicional Primera, una Ordenanza Especial sobre contenido documental y caracte-rísticas técnicas de las obras de urbanización.

Artículo 2.4.5 Plazos de ejecución de las obras de urbanización

1. La licencia de obra de urbanización o aprobación del correspondiente Proyecto llevará incorpora-do un plazo de ejecución que no será superior a dos (2) años por cada diez (10) hectáreas deterreno sin que en ningún supuesto se supere un máximo de cuatro (4) años.

Artículo 2.4.6 Proyectos de Obras Ordinarias

1. Con independencia de los Proyectos de Urbanización podrán redactarse y aprobarse Proyectosde Obras Ordinarias con los siguientes objetivos:

a) Ejecutar aisladamente alguna de las determinaciones de un instrumento de planeamiento dedesarrollo.

b) En las zonas de ordenación directa, ejecutar obras no previstas en el Programa de Actuacióndel Plan General de Ordenación .

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c) En las zonas de ordenación directa, remodelar la vía pública y, adaptar, mejorar o ampliarlos servicios que contuviera.

2. La aprobación de los Proyectos de Obras Ordinarias corresponderá al Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria.

3. Su contenido se regulará en la Ordenanza Especial sobre contenido documental y característicastécnicas de las obras de urbanización.

Artículo 2.4.7 Proyectos de Edificación

1. Se entiende como Proyecto de Edificación, aquél que contiene todas las determinaciones genera-les y particulares que se fijan en estas Normas Urbanísticas y demás disposiciones sectoriales deámbito municipal o supramunicipal aplicables, que son de obligado cumplimiento para laposterior ejecución de las obras de edificación.

2. Su contenido documental se regulará en la Ordenanza Especial de tramitación de licencias ycontrol urbanístico.

Artículo 2.4.8 Plazos de ejecución de obras de edificación

1. Sin perjuicio de los plazos que se impongan en las correspondientes licencias de construcción,los Proyectos de Edificación, especialmente los de nueva planta y ampliación, tendrán un plazode ejecución que no superará en ningún caso los dos (2) años para edificaciones de hasta milquinientos (1.500) metros cuadrados construidos, ampliables por un período de seis (6) mesespor cada cien (100) metros cuadrados o fracción que superen aquellos mil quinientos (1.500)metros cuadrados construidos, hasta un plazo máximo global de cuatro (4) años.

2. Para el caso de edificaciones con destino a viviendas consideradas de primera necesidad social,dicho plazo máximo se establece en cuatro (4) años.

3. Transcurridos los plazos otorgados sin haber solicitado el reconocimiento final de la obra, elAyuntamiento declarará caducada la licencia, previa audiencia de los interesados.

Artículo 2.4.9 Clases de obras de edificación

1. Las obras de edificación se integran en los grupos siguientes:

a) Obras en los edificios.

b) Obras de demolición y excavación.

c) Obras de nueva edificación.

Artículo 2.4.10 Obras en los edificios

1. Son las que se efectúan sobre un edificio existente, sin alterar las posiciones de los planos defachada y cubierta que definen el volumen de la edificación, excepto las salvedades que seindican en cada tipo de obras respecto a su capacidad para variar alguno de dichos elementos.

2. A los efectos de estas Normas y para delimitar el alcance de los diferentes tipos de obras, sedefine como morfología de un edificio o características morfológicas la composición volumétricageneral del edificio, los accesos y núcleos de comunicación vertical, la disposición estructural yel número, altura y configuración de sus plantas. Asimismo, se entenderá que la envolvente deun edificio está constituida por todas las superficies en contacto con el exterior, es decir:cubiertas, fachadas a calles, a espacios libres y a patios excluyendo en este último caso aquelloscon superficie inferior a cuatro (4) metros cuadrados.

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3. Se incluyen, dentro de las obras en los edificios los siguientes tipos, que podrán presentarseindividualmente o asociados entre sí:

a) Obras de restauración. Tienen por objeto la restitución de un edificio existente, o de partedel mismo, a sus condiciones o estado original. Dicha situación o estado original se encon-trará suficientemente documentado. Podrá comprender, asimismo, las obras complementa-rias que coadyuven a dicho fin.

La reposición o reproducción de las condiciones originales en relación a las necesidades deluso a que fuera destinado el edificio, podrán incluir, si procede, la reparación o sustituciónpuntual de elementos estructurales e instalaciones, a fin de asegurar la estabilidad y funcio-nalidad de aquél o parte del mismo, siempre que dichas reparaciones o sustituciones noalteren las características morfológicas del edificio original.

Se incluyen dentro de este tipo de obras, entre otras análogas, las de eliminación de elemen-tos extraños añadidos a las fachadas o a patios y cubiertas de los edificios; la recuperaciónde cornisas y aleros suprimidos en intervenciones anteriores; la reposición de molduras yornamentos eliminados en fachadas; así como la recuperación de las disposiciones y ritmosoriginales de los huecos de éstas y de los revocos de las fachadas y la eliminación de falsostechos y otros añadidos.

b) Obras de conservación. Son aquéllas cuya finalidad es la de mantener el edificio en correctascondiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato, sin alterar sus caracterís-ticas morfológicas o distribución. Se incluirán en este tipo, entre otras, las de reposición deinstalaciones, el cuidado de cornisas y voladizos cuando conserven su configuración original,la limpieza o reposición de canalones y bajantes, la reparación de cubiertas, y la sustituciónde solados yesos y pinturas interiores.

c) Obras de consolidación. Son aquéllas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo osustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posiblesalteraciones menores de su estructura y distribución.

Las soluciones constructivas a emplear deberán ser coherentes con las existentes en eledificio a fin de introducir las menores distorsiones posibles en el sistema estructural delmismo y posibilitar sus condiciones básicas de uso.

d) Obras de rehabilitación. Serán consideradas como rehabilitación todas aquellas intervencio-nes sobre un edificio que para mejorar sus condiciones de salubridad, habitabilidad, confor-tabilidad u ornato, modifiquen la distribución interna del mismo, sin intervenir sobre lascaracterísticas morfológicas, ni alterar la envolvente del edificio.

Podrán autorizarse la apertura de nuevos huecos y la modificación de los existentes, siempreque así lo contemple la normativa específica de aplicación, así como pequeñas modificacio-nes de carácter puntual en los elementos estructurales.

e) Obras exteriores. Son las obras que afectan de forma puntual a la envolvente del edificio,modificando su configuración exterior sin afectar a la volumetría. Comprende la modificaciónde huecos, ritmos, tratamientos o materiales, la sustitución de los elementos de cierre o susmateriales, la implantación de elementos fijos exteriores sin afectación estructural, muestras,marquesinas y escaparates. La recuperación de modelos originales, alterados en intervencio-nes anteriores, no será considerada obra exterior sino obra de restauración.

Se incluye en este tipo de obras el cierre de terrazas y balcones que no representen incre-mento de volumen superior al cinco por ciento (5%) del total de la vivienda o local al queestén vinculados.

f) Obras de reestructuración. Son aquéllas que afectan a las condiciones morfológicas deledificio.

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Artículo 2.4.11 Obras de demolición y excavación

1. Son obras de demolición aquellas que suponen la desaparición completa de un edificio o de unaparte sustancial del mismo, aunque en la parcela sobre la que estuviera implantado permanez-can otros edificios, siempre que éstos puedan seguir funcionando independientemente. Son obrasde excavación las extracciones de tierra afectas a obras de urbanización o edificación.

2. Como documentación específica en obras de demolición se deberá aportar descripción fotográficadel edificio a demoler, planos del edificio, medidas de seguridad a adoptar, metodología detrabajo a seguir y Hoja de Dirección de técnico facultativo competente.

3. Para trabajos de excavación se deberá aportar como documentación específica, plano topográficoinicial y planimétrico final de la parcela o terreno, Hoja de Dirección de técnico facultativocompetente. Además, en caso de existir edificio o vías colindantes, memoria con medidas deseguridad a adoptar, recalces a realizar, en su caso, y metodología de trabajo a seguir.

4. Todo trabajo de demolición o excavación se ejecutará de forma que su incidencia en la víapública sea la menor posible. Si en éstos trabajos se precisara ocupar la acera, se deberásolicitar autorización de ocupación de vía pública.

5. Los escombros y materiales procedentes de las demoliciones y excavaciones deberán sertransportados a los vertederos de tierra debidamente autorizados, para lo que se solicitará eloportuno permiso de vertido de tierras en el que se indicará el vertedero a utilizar y el itinerarioa seguir por los vehículos. En caso necesario se exigirá una fianza para responder de la posiblereparación del pavimento.

6. Las excavaciones bajo la rasante de la vía pública, deberán ejecutarse adoptando en obra lasmedidas y sistemas constructivos que garanticen, en todo momento, la no destrucción de la víapública, ni menoscaben la seguridad de los edificios colindantes.

Artículo 2.4.12 Obras de nueva edificación

1. Comprenden los siguientes tipos de obra:

a) Obras de reconstrucción. Son las que tienen por objeto la reposición, mediante nuevaconstrucción, de un edificio preexistente en el mismo lugar y posición, total o parcialmentedesaparecido, reproduciendo fielmente sus características morfológicas. Sólo se contemplaneste tipo de obras en edificios sometidos a algún régimen de protección.

b) Obras de nueva planta. Son aquéllas mediante las cuales se edifica sobre un solar vacanteo resultante de la demolición total de un edificio.

c) Obras de ampliación. Son aquéllas en las que se incrementa la superficie o el volumenconstruido, la ocupación o el número de plantas de un edificio existente.

Artículo 2.4.13 Proyectos de Actividades

1. Se entienden por proyectos de actividades aquéllos documentos técnicos que, de acuerdo con loregulado en las presentes Normas Urbanísticas y demás disposiciones municipales y supramuni-cipales vigentes, contienen las determinaciones suficientes para resolver el ejercicio de la activi-dad, incluyendo las características técnicas de las instalaciones obligadas y previstas para eldesarrollo de la misma.

2. El proyecto estará formado por el conjunto de documentos que, en cada caso, se establezca enla Ordenanza Especial de tramitación de licencias y control urbanístico.

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Artículo 2.4.14 Otras actuaciones urbanísticas

1. A los efectos de estas Normas, se entiende por otras actuaciones urbanísticas aquellas construc-ciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo, que noestén incluidas en los capítulos anteriores, o que se acometan con independencia de los proyec-tos que en ellos se contemplan.

2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:

a) Obras civiles singulares. Entendiendo por tales las de construcción o instalación de piezasde arquitectura o ingeniería civil, o de esculturas ornamentales, puentes, pasarelas, muros,monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares, siempre que no formen parte deproyectos de urbanización o de edificación.

b) Actuaciones estables. Cuando su instalación haya de tener carácter permanente o duraciónindeterminada. Comprende este subgrupo, a título enunciativo, los conceptos siguientes:

- La tala de árboles y la plantación de masas arbóreas.

- Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación, incluidas laconstrucción de piscinas y la apertura de pozos.

- El acondicionamiento de espacios libres de parcela y la ejecución de vados de accesopara vehículos.

- Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes.

- Implantación fija de casas prefabricadas o desmontables y similares.

- Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividadesmercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de trans-porte, postes, etc.

- Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre recreativas,deportivas, de acampada, etc., sin perjuicio de los proyectos complementarios deedificación o urbanización que, en su caso, requieran.

- Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados.

- Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios,no incorporadas a proyectos de edificación.

- Vertederos de residuos o escombros.

- Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de aguay de combustibles líquidos o gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de mate-riales y de maquinaria.

- Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas enproyectos de urbanización o de edificación.

- Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones del viario o de losespacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas u otrosmontajes sobre los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en susproyectos originarios, teleféricos, etc.

c) Actuaciones provisionales. Entendiéndose por tales las que se acometan o establezcan portiempo limitado o en precario, y particularmente las siguientes:

- Vallados de obras y solares.

- Sondeos de terrenos.

- Apertura de zanjas y calas.

- Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos.

- Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre.

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Artículo 2.4.15 Estudios de Incidencia Ambiental

1. Los Estudios de Incidencia Ambiental se acompañarán, junto con el resto de documentacióntécnica correspondiente, a las actuaciones urbanísticas definidas en el artículo siguiente de laspresentes Normas.

2. Los Estudios de Incidencia Ambiental deberán ser informados por la Comisión de interpretacióny seguimiento del Plan General de Ordenación, siendo asimismo competencia de dicho órganoel proponer la resolución motivada de los mismos. Tanto el informe como la propuesta deresolución tendrán, en todo caso, carácter previo a la concesión de la licencia solicitada.

3. La citada Comisión podrá recabar cuantas aclaraciones sean necesarias para emitir informe ypropuesta de resolución, así como indicar al solicitante los aspectos en los que el Estudio debeser completado, si el mismo no contuviera información ambiental suficiente.

Artículo 2.4.16 Estudios de Incidencia Ambiental en los Usos Autorizables

1. Los usos autorizables sólo se admitirán previo sometimiento a Estudio de Incidencia Ambiental,que tomará en consideración las condiciones del entorno, la repercusión en el tráfico y lascondiciones de seguridad, analizando su evolución en el tiempo, los efectos sinérgicos e induci-dos y sus repercusiones ambientales.

2. Las determinaciones del presente artículo serán de aplicación con carácter general a aquellosusos considerados como autorizables en el sistema de usos compatibles establecido por el PlanGeneral de Ordenación, y de forma específica a todos aquellos otros para los que se estimenecesario en las presentes Normas de cara a su correcta implantación.

3. Se excluyen expresamente de lo anterior aquellas actividades que en virtud de su contenido y deacuerdo con lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del ImpactoEcológico en la Comunidad Autónoma de Canarias, deban someterse a los trámites de Evaluaciónde Impacto Ecológico o Ambiental.

4. El Estudio de Incidencia Ambiental en los usos autorizables deberá contener las siguientesdeterminaciones:

a) Descripción de la actividad. Incluirá una breve descripción de la actividad cuya autorizaciónse pretende, pormenorizando las acciones potencialmente.

b) Emplazamiento y entorno. El análisis se deberá centrar en las características de la zona enque se pretende ubicar la actividad, con indicación de los usos existentes en la misma y detodas aquellas variables que resulten significativas a estos efectos.

c) Repercusiones ambientales. Deberá hacerse referencia a las siguientes que sean de aplica-ción en cada caso concreto:

c1. Ruido.

c2. Vibraciones.

c3. Luminosidad.

c4. Emisiones a la atmósfera.

c5. Incidencia en la movilidad y tráfico en la zona.

c6. Demanda de aparcamiento (dotación, ubicación y régimen).

c7. Incidencia en la interrelación con otros usos. Se prestará especial atención al régimende interrelación de los usos autorizables con respecto al uso residencial, así como atodos aquellos aspectos relacionados con las posibles repercusiones en la calidad devida de los habitantes.

c8. Producción de residuos, especiales, tóxicos y peligrosos.

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d) Medidas protectoras y correctoras. Se deberá garantizar la eliminación o, en su defecto, lareducción hasta niveles compatibles de las repercusiones ambientales previsibles.

5. Se justificará expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial que le sea de aplicaciónen cada caso y, en especial, las Ordenanzas, Reglamentos y Normas Municipales aplicadas.

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TÍTULO III DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO Y RÉGIMEN DEL SUELO

CAPÍTULO 3.1 CLASIFICACIÓN, CATEGORÍAS Y CALIFICACIÓN DEL SUELO

Artículo 3.1.1 Por razón de la clasificación del suelo

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo yValoraciones, y en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de EspaciosNaturales de Canarias (TR-LOTCENC), el presente Plan General de Ordenación clasifica el sueloen urbano, urbanizable y rústico.

2. La clasificación del suelo se refleja en los planos de igual nombre incluidos en la serie identifica-da como Planos Generales y Complementarios. Asimismo, se indica detalladamente en losPlanos de Regulación del Suelo y la Edificación.

3. Se han considerado como suelo urbano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 delTR-LOTCENC, los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la tramaurbana, cuentan, o en ejecución del Plan lleguen a disponer, en condiciones de pleno servicio,como mínimo, con los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguasy suministro de energía eléctrica, con características adecuadas para servir a la edificación quesobre ellos exista o se haya de construir, o aquellos que tengan su ordenación consolidada alestar edificadas al menos las dos terceras partes de los espacios aptos para ello según lasdeterminaciones del Plan General de Ordenación.

4. Constituyen el suelo urbanizable, de acuerdo con lo establecido por el artículo 52 del TR-LOT-CENC, los terrenos que este Plan General de Ordenación considera aptos para ser urbanizadosy por tanto susceptibles de formar nuevos asentamientos de población, desarrollar actividadesindustriales o terciarias y servir de soporte a los sistemas generales adscritos o incorporados aeste tipo de suelo.

5. Constituyen el suelo rústico los terrenos que, de acuerdo con el modelo territorial elegido, con lascaracterísticas definidas en el artículo 54 del TR-LOTCENC, deben ser protegidos o preservadosde los procesos de urbanización, en función de sus valores naturales, de su interés para el desa-rrollo de actividades agrícolas, forestales, ganaderas, hidrológicas o mineras, de su situación lito-ral o costera, y de su aptitud para cubrir las necesidades de implantación de sistemas generaleso actividades que por sus características no puedan o deban ubicarse en otra clase de suelo.

Artículo 3.1.2 Por razón de las categorías de suelo

1. De conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 51, 53 y 55 del TR-LOT-CENC, el presente Plan General de Ordenación establece las categorías correspondientes a cadaclase de suelo definidas en el artículo anterior. Dichas categorías, se reflejan en los planos deigual nombre incluidos en la serie identificada como Planos Generales y Complementarios.Asimismo, se indica detalladamente en los Planos de Regulación del Suelo y la Edificación.

2. En el suelo urbano, se distinguen las siguientes categorías:

a) Suelo Urbano Consolidado, aquel que, además de contar con los servicios urbanísticosseñalados en el artículo 3.1.1.3 de las presentes Normas, cuente con los servicios depavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, en los términosprecisados por el presente Plan General de Ordenación.

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El PGMO adscribe a esta categoría los ámbitos grafiados como tales en el Plano General nº3a denominado “Categorías de Suelo Urbano y Urbanizable”.

b) Suelo Urbano No Consolidado, integrado por el restante suelo urbano caracterizado, segúnlos casos, o por no contar con los servicios de pavimentación de calzada, encintado deaceras y alumbrado en los términos precisados por el presente Plan General de Ordenación,o por una urbanización no asumida por el PGMO de acuerdo con los criterios que en elmismo se establecen, sujeto a operaciones de reurbanización con un grado suficientementesignificativo que impliquen su transformación integrada en los ámbitos delimitados por elPlan.

El PGMO adscribe a esta categoría los ámbitos grafiados como tales en el Plano General nº3a denominado “Categorías de Suelo Urbano y Urbanizable”.

c) Dentro de cualquiera de las dos categorías anteriores, se diferenciará el suelo urbano deInterés Cultural, por contar con elementos de patrimonio arquitectónico o etnográfico, quepueden formar conjuntos o ser contemplados de forma individualizada, independientementede que sean objeto o no de declaración como Bienes de Interés Cultural. Se identifican enlos Planos de Regulación del Suelo y la Edificación (E:1/2000) con el símbolo (©). Surégimen de usos y nivel de intervención viene regulado en el Título X de las presentesNormas Urbanísticas. No son asimilables a esta categoría y clase de suelo aquellos elemen-tos identificados con el mismo símbolo situados en cualquier otra clase de suelo.

d) Asimismo, y dentro de cualquiera de las dos categorías anteriores, se diferenciará el suelourbano de renovación o rehabilitación urbana, cuyo ámbito, delimitado por el Plan Generalde Ordenación, quedará sujeto a las operaciones de transformación integrada cuya regula-ción y determinaciones vienen establecida en el Título IX y en las correspondientes fichas delAnexo de Ámbitos de Ordenación Diferenciada.

3. El presente Plan General de Ordenación, que no ordena directamente ningún sector de suelourbanizable, contempla en el Suelo Urbanizable, sólo la categoría de Sectorizado y la subcate-goría de no Ordenado regulada en el TR-LOTCENC diferenciando dentro de esta subcategoríados tipos:

a) Aquellos sectores no ordenados directamente por el presente Plan General de Ordenación quehayan desarrollado la ordenación pormenorizada que legitima su ejecución mediante la aproba-ción del correspondiente instrumento de planeamiento serán considerados como suelo urbani-zable sectorizado ordenado directamente por el PGMO pero con plan de desarrollo en vigor.

b) Aquellos sectores no ordenados directamente por el presente Plan General de Ordenaciónque no cuentan aún con el correspondiente instrumento de desarrollo en vigor que legitimesu ejecución, serán considerados suelo urbanizable sectorizado no ordenado.

La delimitación de cada subcategoría viene reflejada en el Plano General número 3a denomi-nado “Categorías del Suelo Urbano y Urbanizable”.

Asímismo, la regulación y determinaciones del Suelo Urbanizable en el presente Plan Generalde Ordenación viene establecida en el Título IX y en las correspondientes fichas del Anexo deÁmbitos de Ordenación Diferenciada.

4. En el Suelo Rústico el Plan General de Ordenación establece las siguientes categorías, cuya defi-nición y régimen jurídico viene regulado y desarrollado en el artículo 3.6.2 y en el Título IV delas presentes Normas Urbanísticas:

a) Suelo Rústico de Protección Natural, identificado por las siglas SRPN.

b) Suelo Rústico de Protección Paisajística (1, 2 y 3), identificado, respectivamente, por lassiglas SRPP-1, SRPP-2 y SRPP-3.

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c) Suelo Rústico de Protección Agraria (1, 2 y 3), identificado, respectivamente, por las siglasSRPA-1, SRPA-2 y SRPA-3.

d) Suelo Rústico de Protección Territorial (1 y 2), identificado, respectivamente, por las siglasSRPT-1 y SRPT-2.

e) Suelo Rústico de Asentamiento Rural, identificado por las siglas SRAR.

f) Suelo Rústico de Protección Costera, identificado por las siglas SRPL.

g) Suelo Rústico de Protección Cultural, identificado por las siglas SRPC.

h) Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, identificado por las siglas SRPI.

i) Suelo Rústico de Protección Hidrológica, identificado por las siglas SRPH.

5. En aquellos ámbitos de planeamiento denominados con las siglas OAS-07, OAS-08 y OAS-17,en los que concurren dos clases de Suelo dentro de su respectiva delimitación, se estará, a losefectos de la definición de las categorías correspondientes a cada clase de suelo, de conformidadcon la delimitación reflejada en los Planos Generales y Complementarios a que se refiere elapartado 1 de este artículo.

Artículo 3.1.3 Por razón del planeamiento aplicable

1. Según el nivel de detalle de la ordenación y en función de los objetivos de flexibilizar y agilizarla ejecución del Plan General de Ordenación, en el territorio del término municipal de LasPalmas de Gran Canaria, se establece la siguiente división por razón del planeamiento aplicable:

a) Ámbitos de ordenación directa, ordenados de forma finalista cuyo desarrollo, por tanto, vieneposibilitado por la aplicación directa de las determinaciones de las normas zonales en suelourbano, y de las categorías en suelo rústico.

b) Ámbitos de ordenación diferenciada, entre los cuales se distingue:

b1. Ámbitos de Planeamiento Incorporado (API): Se corresponden con los Planes Especialesrealizados en Suelo Urbano y que están plenamente en vigor. Genéricamente, seasumen las determinaciones del planeamiento precedente, en algunos casos conalteraciones parciales de las mismas.

b2. Ámbitos de Planeamiento Remitido (APR): Se corresponden con los planes que elpresente Plan General considera deben redactarse en diferentes ámbitos de suelourbano.

b3. Suelo Urbanizable Incorporado (UZI): Este tipo de ámbito corresponde a la ordenacióndel suelo urbanizable programado actualmente en vigor, dispone de Planes Parcialesaprobados y su desarrollo y/o ejecución se encuentra sin concluir. Genéricamente seasumen las determinaciones del planeamiento precedente, en algunos casos con altera-ciones parciales de las mismas.

b4. Suelo Urbanizable Remitido (UZR): Este tipo de ámbito corresponde a la ordenación delsuelo urbanizable que aún no dispone de Plan Parcial aprobado.

b5. Ordenación de Áreas Singulares (OAS): Este tipo de ámbito corresponde a la ordenaciónde elementos singulares en la estructura del municipio, que por su dimensión estratégicason merecedores de cierta autonomía administrativa para su correcto desarrollo y ejecu-ción. Se incluyen tanto operaciones relacionadas con los sistemas generales de espacioslibres y dotaciones, como los equipamientos estructurantes con fuerte carga de terciario,y por su relevancia para la ciudad, las vinculadas al Puerto de La Luz y de Las Palmas.

Se engloban bajo esta denominación genérica los Planes Especiales vigentes en laactualidad, cuyas determinaciones se asumen, en algunos casos con alteraciones parcia-

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les de las mismas; y los Planes Especiales que en desarrollo del Plan General deberánredactarse en los próximos años.

2. La división del territorio en ámbitos de planeamiento se refleja en los planos denominados comoámbitos de ordenación diferenciada, incluidos en la serie Planos Generales y Complementarios.Asimismo se indica detalladamente en los Planos de Regulación del Suelo y la Edificación.

3. Los ámbitos de ordenación diferenciada se regulan específicamente mediante la documentaciónescrita y gráfica que conforma el fichero incluido en el Título IX de estas Normas.

4. Aunque la documentación gráfica del Plan General de Ordenación reproduce el contenido de losdiferentes ámbitos de ordenación diferenciada, éstos constituyen piezas administrativamenteindependientes con un proceso de tramitación propio, encontrándose sujetos solamente a loslímites establecidos en el Título IX de las presentes Normas Urbanísticas.

Artículo 3.1.4 Por razón de la calificación del suelo

1. El Plan General de Ordenación utiliza la técnica de la calificación del suelo para la asignación deusos urbanísticos pormenorizados de dos formas bien diferenciadas:

a) La zonal, o generalista, que vincula el régimen de los usos a las diversas áreas de ordenanzaen suelo urbano, Título VIII, y a las categorías en suelo rústico, Título IV.

b) La exclusiva, o puntual, que mediante la significación de determinadas parcelas, señaladasen los Planos de Regulación del Suelo y la Edificación con los códigos relacionados en elsiguiente apartado, conforman los sistemas de dotaciones y servicios que el Plan General deOrdenación considera imprescindibles para cubrir las necesidades de la población y servir alfuncionamiento de la ciudad. Su regulación particular se confía al Título VII de las presentesNormas

2. Los usos cualificados de cada elemento de los sistemas generales, dotaciones, equipamientos yservicios son los siguientes:

- ED Educativo - SP Servicios Públicos

- SN Sanitario - IT Intercambiador de Transporte

- SS Servicios Sociales - AP Aparcamiento en Edificio

- DP Deportivo - ES Estación de Servicio

- CU Cultural - HT Hotel

- RG Religioso - CO Comercial

- EL Espacio Libre - OF Oficinas

- AD Administración Pública

3. La pormenorización de los usos en los ámbitos de ordenación diferenciada, es función propia delplaneamiento parcial y especial correspondiente, con los límites establecidos en las fichascontenidas en el Título IX de estas Normas.

Artículo 3.1.5 Por razón de la gestión urbanística

1. La gestión y ejecución de la ordenación urbanística prevista por el Plan General de Ordenaciónpara el suelo urbano tendrá lugar:

a) Mediante su inclusión en unidades de actuación que permitan el cumplimiento conjunto delos deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie.

b) Cuando no fuera posible la delimitación de una unidad de actuación al objeto de obtener elsuelo necesario para la ejecución de las acciones aisladas previstas en el Programa de

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Actuación del Plan, se acudirá al procedimiento de expropiación establecido en los artículos123 y siguientes del TR-LOTCENC.

2. La gestión y ejecución de la ordenación urbanística prevista por el Plan General de Ordenaciónpara el suelo urbanizable tendrá lugar mediante las unidades de actuación que a tal efecto sehan delimitado o se delimiten.

3. Para el desarrollo de la actividad de ejecución, el planeamiento opta entre los sistemas deejecución privada y pública, de acuerdo con lo establecido en el TR-LOTCENC y de conformidadcon el Título II de las presentes Normas Urbanísticas y se establece en las fichas de Ámbitos deOrdenación Diferenciada.

4. La ejecución de las acciones previstas en el Programa de Actuación del Plan sobre sueloclasificado como rústico, así como el desarrollo de los ámbitos de planeamiento distinguidoscomo OAS, Ordenación de Áreas Singulares, en esa misma clase de suelo, se realizará por elprocedimiento de expropiación cuando ello fuera necesario.

5. Los Planos de Gestión del Suelo y Programación contienen la delimitación de los ámbitos degestión unitaria en suelo urbano y urbanizable, distinguiendo las situaciones transitorias queproceden del Plan General de 1989.

Asimismo asocia a cada una de las acciones programadas una forma de gestión concreta parala obtención del suelo, identificada mediante los siguientes códigos:

- A Suelo Obtenido.

- B Gestión Incorporada.

- C Área de Reparto en Suelo Urbano.

- D Expropiación Puntual en Suelo Urbano.

- E Expropiación en Suelo Rústico.

- F Incluido en Sector de Suelo Urbanizable.

- G Adscrito a Sector de Suelo Urbanizable.

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CAPÍTULO 3.2 PRESUPUESTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

Artículo 3.2.1 Deberes y facultades urbanísticas

1. La aprobación del planeamiento preciso determina el deber y la facultad de los propietariosafectados de incorporarse al proceso urbanizador y al edificatorio, en los términos señalados enel presente capítulo.

2. Se entiende por planeamiento preciso aquel instrumento de ordenación que establezca, en cadaclase de suelo, la regulación urbanística más concreta del suelo.

3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del TR-LOTCENC,los propietarios de suelo urbano consolidado tienen el derecho a completar la urbanización de losterrenos para que adquieran la condición de solares, al aprovechamiento urbanístico lucrativo deacuerdo con las determinaciones del planeamiento, y a edificar y destinar la edificación a losusos autorizados en las condiciones que en cada caso establezca la legislación urbanística y elplaneamiento.

4. Tienen la consideración de deberes urbanísticos de los propietarios de suelo urbano consolidado,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del TR-LOTCENC, los siguientes:

a) Solicitar y obtener autorizaciones administrativas preceptivas y completar a su costa laurbanización necesaria para que los terrenos alcancen -si aún no la tuvieran- la condiciónde solar.

b) Edificarlos en plazo si se encontraran en ámbitos para los que así se haya establecido porel planeamiento, y destinar la edificación a los usos autorizados de conformidad con elmismo.

5. Los deberes urbanísticos de los propietarios de suelo urbano no consolidado, establecidos en elreferido artículo 73 del TR-LOTCENC, tienen como objetivo el dotar a un terreno de los serviciose infraestructuras necesarios para que adquiera, en caso de no haberla obtenido todavía, lacondición de solar, para lo que desde el planeamiento se procederá a la delimitación de unidadesde actuación, que deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.2.B.5) y 89 delTR-LOTCENC. En todo caso, se establecen legalmente como deberes de los titulares de suelourbano no consolidado los siguientes:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales,espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemasgenerales, a efectos de su gestión.

c) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración el suelo correspondiente a un máximodel diez por ciento (10%) del aprovechamiento otorgado a dicho ámbito territorial.

d) Proceder a la distribución equitativa de beneficios y cargas del planeamiento con anteriori-dad al inicio de la ejecución material del mismo.

e) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización.

f) Edificar los solares en el plazo que, en su caso, establezca el planeamiento.

6. Con carácter general, tienen la consideración de derechos de los propietarios de suelo urbaniza-ble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del TR-LOTCENC, los siguientes:

a) Usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústicade protección territorial de los mismos, así como los demás derechos y deberes establecidosen el mencionado Texto Refundido según su categoría.

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b) Asimismo tienen derecho a promover su transformación instando de la Administración laaprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo queestablezca la legislación urbanística.

c) Percibir el correspondiente justiprecio en el caso de no participar en la ejecución de laurbanización, salvo cesión voluntaria de los terrenos.

7. Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbanizable no ordenado, además de losderechos reconocidos con carácter general en el apartado anterior, tendrán derecho a que por elórgano competente se determine su ordenación pormenorizada, pudiendo formular e instar a latramitación y aprobación del pertinente Plan Parcial sobre el sector correspondiente, salvocuando éste tenga asignado un sistema de ejecución pública. El ejercicio de este derecho seacomodará al procedimiento referido exclusivamente al establecimiento del sistema de ejecuciónregulado en el artículo 103 del TR-LOTCENC.

Sólo podrán autorizarse en este tipo de suelo las obras siguientes:

a) Las que correspondan a sistemas generales.

b) Las de carácter provisional a que se refiere el artículo 61 del TR-LOTCENC.

8. Los propietarios de suelo urbanizable ordenado tendrán los siguientes derechos:

a) Derecho al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a la superficie de susrespectivas fincas originarias o iniciales del 90 por ciento del aprovechamiento urbanísticomedio del sector.

b) Salvo que la Administración actuante haya optado por la ejecución pública, los derechos de:

b1. Promover la transformación de los terrenos mediante la urbanización, en las condicionesestablecidas en estas Normas Urbanísticas en concordancia con la legislación aplicable.

b2. Participar, en la forma y condiciones determinados en las presentes Normas, en lagestión de la actuación y la ejecución de la urbanización.

b3. Percibir el correspondiente justiprecio en el caso de no participar en la ejecución de laurbanización, salvo cesión voluntaria de los terrenos.

9. Son deberes de los propietarios de suelo urbanizable ordenado, atendiendo al contenido delartículo 71 del TR-LOTCENC, los siguientes:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales,espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local correspondientes alámbito de desarrollo en que se encuentren incluidos sus terrenos.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemasgenerales que el planeamiento general incluya o adscriba al ámbito correspondiente.

c) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generalesexteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo dedichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades deuso que ésta genere, de conformidad con lo establecido por el planeamiento general.

d) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración en parcelas urbanizadas el suelocorrespondiente a un máximo del diez por ciento (10%) del aprovechamiento otorgado adicho sector o ámbito territorial, salvo que se acordara el abono dinerario de acuerdo con lavaloración de las mismas.

e) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento, conanterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.

f) Costear o ejecutar la urbanización del sector o ámbito correspondiente.

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g) Edificar los solares en el plazo establecido por el planeamiento.

h) Usar la edificación en los términos establecidos por el planeamiento y conservarla en lascondiciones establecidas legalmente.

10. De forma genérica, tienen la consideración de derechos de los propietarios de suelo rústico, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del TR-LOTCENC, el uso, disfrute y disposición de supropiedad de conformidad con la naturaleza de los terrenos.

11. Los propietarios de suelo rústico deberán destinar sus terrenos, según el citado precepto legal,a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional delos recursos naturales, y dentros de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el planea-miento.

12. El aprovechamiento urbanístico establecido por el planeamiento deberá, en todo caso, materiali-zarse mediante el otorgamiento de la licencia correspondiente, siempre que el proyecto presenta-do fuera conforme con el planeamiento aplicable. Toda denegación de licencia deberá sermotivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243.2 del TR-LOTCENC.

13. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas encontra de lo dispuesto en el planeamiento urbanístico aplicable o en la legislación urbanísticavigente.

Artículo 3.2.2 Régimen de los sistemas generales

1. Los terrenos que acogen sistemas generales son aquellos que, sin perjuicio de la clasificación desuelo que les corresponda, son destinados por el Plan General de Ordenación a dotaciones einfraestructuras públicas, configuradoras de la estructura general y orgánica del territorio.Quedan reflejados en el documento de Planos Generales y Complementarios, en los planossiguientes:

- Estructura Orgánica y Sistemas Generales.

- Espacios Libres.

- Transporte alternativo y Recorridos peatonales.

- Sistema de Abastecimiento de agua potable.

- Sistema de Saneamiento.

- Sistema de Abastecimiento de agua depurada.

2. El Plan General de Ordenación programa la obtención de los terrenos destinados a sistemasgenerales de titularidad pública distinguiendo aquéllos para los que prevé la aplicación delinstituto de la expropiación forzosa, bien sea mediante la delimitación de unidades de actuación,bien por actuación específica, de los que han de ser obtenidos como carga urbanística imputablea los propietarios de cada clase de suelo. El sistema de obtención queda fijado mediante lalectura conjunta de los Planos de Gestión del Suelo y Programación y el Programa de Actuacióny Estudio Económico Financiero, apareciendo los sistemas generales propuestos en los Planos deGestión del Suelo y Programación con los siguientes códigos:

- EG Sistemas Generales de Equipamientos y Espacios Libres

- VG Red Viaria de Sistema General

3. El proceso de ejecución de los sistemas generales se acomodará a la estrategia establecida parael desarrollo del Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento dePlaneamiento, y siguiendo en todo caso los sistemas de obtención de suelo definidos en elapartado anterior.

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4. El Plan General de Ordenación establece el sistema general de espacios libres de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 32.2. A).7 del TR-LOTCENC y 25 del Reglamento de Planea-miento y la legislación sectorial aplicable, distinguiéndose específicamente los espacios librescorrespondientes al sistema general en el plano denominado Espacios Libres dentro del docu-mento de Planos Generales y Complementarios.

Artículo 3.2.3 Condiciones para la edificación de la parcela

1. Para que una parcela pueda ser edificada ha de cumplir las condiciones que a continuación sedeterminan:

a) Condiciones de planeamiento: Deberá tener aprobado definitivamente el planeamiento queel Plan General de Ordenación o instrumentos posteriores señalen para el desarrollo del áreay estar calificada con destino a un uso edificable.

b) Condiciones de urbanización: Para que una parcela se considere edificable ha de satisfacerlas siguientes condiciones de urbanización:

- Cumplimentar las condiciones mínimas contempladas en el artículo 147 del TR-LOT-CENC.

- Que aun careciendo de todos o algunos de los anteriores requisitos asegure la ejecuciónsimultánea de la edificación y de la urbanización, con los servicios mínimos precedentes,conforme a un proyecto de obras aprobado por el Ayuntamiento y con arreglo a la presta-ción de las garantías del artículo 40 del Reglamento de Gestión Urbanística, o Reglamentoque lo sustituya, hasta que la parcela adquiera las condiciones del párrafo anterior.

c) Condiciones de gestión: Tener cumplidas todas las determinaciones de gestión que fijen losinstrumentos que marque el Plan General de Ordenación o las figuras de planeamiento quelo desarrollen, así como las determinaciones correspondientes a la unidad de actuación enla que pueda estar incluida para la distribución equitativa de las cargas y beneficios delplaneamiento.

Artículo 3.2.4 Requisitos para la edificación y urbanización simultánea

1. Las facultades de edificación contempladas para los sectores de suelo urbanizable ordenado nopodrán ser ejercitadas hasta tanto no sean aprobados los Planes Parciales de Ordenacióncorrespondientes a cada sector, se hayan cumplimentado los trámites del sistema de ejecucióncorrespondiente y se ejecuten las obras de urbanización previstas en los mismos, salvo lodispuesto en el apartado siguiente, previa la formalización de las cesiones obligatorias delplaneamiento.

2. En tanto no se cumplan los requisitos señalados en el número anterior, en el suelo urbanizableordenado no se podrá edificar ni llevar a cabo obras e instalaciones que no sean las correspondien-tes a la infraestructura general del territorio o a los intereses generales del desarrollo urbano.Igualmente, y cuando no hayan de dificultar la ejecución del planeamiento, podrán autorizarse,además de las construcciones provisionales a que se refiere el artículo 3.3.4 de las presentesNormas, las edificaciones e instalaciones previstas para la categoría de suelo rústico residualgeneral, con las garantías que, en orden a su demolición, dispone el artículo 61 del TR-LOTCENC.

3. La aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación, determina el deber de los propietariosafectados de incorporarse al proceso urbanizador y edificatorio, en los términos señalados en elartículo 3.2.1 de estas Normas.

4. En aquellos terrenos clasificados como suelo urbano consolidado que aún no hayan alcanzado lacondición legal de solar, podrá concederse licencia que autorice la urbanización y edificación

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simultánea, quedando condicionada, en todo caso, la adquisición del derecho a edificar a la efectivaurbanización de los terrenos. Para garantizar la realización de las obras de urbanización será necesa-rio que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 73.5 del TR-LOTCENC y los artículos40 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística o disposiciones que los sustituyan.

5. En el supuesto de que los terrenos se encuentren incluidos en unidades de actuación en suelourbano o en suelo urbanizable, una vez aprobado el Proyecto de Urbanización, podrá edificarsecon anterioridad a que los terrenos estén totalmente urbanizados, siempre que se cumplan lossiguientes requisitos:

a) Que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación del proyecto dereparcelación o de compensación, si uno u otro fuesen necesarios para la distribución debeneficios y cargas del Plan

b) Que la infraestructura básica de la unidad de actuación esté realizada en su totalidad y que,por el estado de realización de las obras de urbanización de la parcela sobre la que se hasolicitado licencia, se considere previsible que a la terminación de la edificación, dichaparcela contará con todos los servicios, fijando en la autorización correspondiente el plazode terminación de la urbanización que será, en todo caso, menor que el de la terminaciónde la edificación.

c) Que en el escrito de solicitud de licencia se comprometa, en cualquier caso, a no utilizar laconstrucción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización, y a establecer talcondición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todoo parte el edificio. Dicha condición tendrá carácter de condición especial en el acto deotorgamiento de licencia, y como tal podrá hacerse constar mediante nota marginal en elRegistro de la Propiedad en el momento de la inscripción en el mismo de la escritura de obranueva, de acuerdo con el artículo 174 TR-LOTCENC.

d) Que se preste fianza en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de las obras deurbanización pendientes de la unidad de actuación o de la etapa correspondiente.

6. A los efectos del número anterior se entenderá por infraestructura básica mínima la ejecución delos servicios urbanos que se enumeran a continuación en todo el ámbito del Proyecto de Urbaniza-ción o en cada una de sus etapas de ejecución y sus conexiones con las redes exteriores:

- Movimientos de tierras

- Redes de evacuación de aguas pluviales y residuales

- Encintado de bordillos y base del firme de calzada

- Cruces de calzadas de las redes de distribución

- Galerías de servicios

- Acometidas de servicios a las parcelas calificadas como dotación de equipamiento.

No obstante, el Ayuntamiento en cada supuesto podrá imponer condiciones adicionales deacuerdo con las circunstancias de cada caso.

7. El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación implicará la caducidadde la licencia concedida sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sinperjuicio del derecho de terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios que seles hubiere producido. Asimismo, implicará, en lo necesario, la pérdida de la fianza que sehubiere prestado para garantizar la ejecución de las obras de urbanización.

Artículo 3.2.5 Aprovechamiento susceptible de apropiación

1. Los propietarios del suelo urbano incluido dentro de una unidad de actuación tendrán derechoal noventa por ciento (90%) del aprovechamiento de la unidad, salvo que su delimitación

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proceda y se incorpore del Plan General de 1989, en cuyo caso el aprovechamiento susceptiblede apropiación será del cien por cien (100%). Estas últimas unidades vienen diferenciadas enlos Planos de Regulación del Suelo y la Edificación y en los Planos de Gestión del Suelo yProgramación, con las siglas UA-PG89.

2. Cuando el planeamiento de desarrollo en suelo urbano, delimite nuevas unidades de actuacióno éstas resultasen del procedimiento previsto en el artículo 38 del Reglamento de GestiónUrbanística, los propietarios incluidos en las mismas tendrán derecho al noventa por ciento(90%) del aprovechamiento de la unidad en la que se ubiquen.

3. Para los propietarios del suelo urbano no afectados por la delimitación de unidades de actuación,el aprovechamiento susceptible de apropiación será igual al aprovechamiento real que laordenanza zonal disponga o, en su caso, establezca el Título VII de estas Normas para lasparcelas calificadas como dotaciones o servicios, o la ordenanza particular del planeamientoespecial. Y, en todos los casos, con las limitaciones derivadas de los Catálogos del patrimonioarquitectónico y de las Normas Especiales de Protección que los desarrollen.

4. Los propietarios de suelo urbanizable tendrán derecho al noventa por ciento (90%) del aprove-chamiento de la unidad de gestión de la que formen parte conforme a la delimitación que seestablece en los Planos de Gestión del Suelo y Programación.

5. Con el objeto de conseguir la máxima equidad posible entre los propietarios de suelo urbanizable,el Plan General de Ordenación ha calculado el aprovechamiento medio de esta clase de suelo enla forma establecida en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones,y en el TR-LOTCENC, adscribiendo, a efectos de gestión, a aquellos sectores con exceso deaprovechamiento respecto al medio, el suelo urbanizable de sistemas generales que fuesenecesario para equiparar el aprovechamiento de todas las unidades.

Los Planos de Gestión del Suelo y Programación identifican los sectores de suelo urbanizable conlas siglas UZR-ST y los sistemas generales adscritos con UZR-SG.

Artículo 3.2.6 Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos

1. Se establecen los siguientes plazos máximos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos:

a) En las unidades de actuación en suelo urbano, el plazo para el cumplimiento de los deberesde cesión, urbanización y equidistribución será de cuatro (4) años desde la delimitación dela unidad de actuación. Para la solicitud de la licencia de edificación el plazo será de dos (2)años desde la recepción de la urbanización.

Para las unidades de actuación que proceden y se incorporan del Plan General de 1989, losplazos anteriormente señalados se reducirán a la mitad.

b) En los ámbitos de ordenación diferenciada en suelo urbano los plazos serán los que establez-can sus respectivas figuras de planeamiento, sin que, en ningún caso, los relativos a lasolicitud de la licencia de edificación puedan superar los dos (2) años desde que la parcelaadquiera la condición de solar.

c) En el resto del suelo urbano el plazo para la conversión de la parcela en solar y para lasolicitud de licencia de edificación será de cuatro (4) años desde la entrada en vigor delpresente Plan General de Ordenación.

d) En suelo urbanizable, los Planes Parciales para el desarrollo de los sectores deberán presen-tarse dentro de los cuatrienios respectivos. Para el cumplimiento de los deberes de urbani-zación, cesión y equidistribución el plazo será de cuatro (4) años desde la delimitación dela unidad de actuación. Para la solicitud de licencia de edificación, el plazo será de dos (2)años a contar desde la recepción de las obras de urbanización de la etapa en la que seubique la parcela.

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2. Los plazos fijados para el suelo urbanizable regirán cuando no se estableciesen otros distintos enlos planes de etapas del planeamiento parcial. Actuarán igualmente como límites máximosrecomendados, cuya superación requerirá de expresa justificación.

3. El plazo para la iniciación de las obras de edificación será de seis (6) meses, prorrogable porotros seis (6) meses. Para los plazos de interrupción máxima y finalización de las obras se estaráa lo dispuesto en el acto de otorgamiento de la licencia.

4. El incumplimiento de los plazos señalados en este artículo permitirá dictar, previa audiencia alos interesados, resolución de incumplimiento que implicará la posibilidad de modificar elsistema de ejecución y la de acudir a la expropiación o venta forzosa de los terrenos cuando sedeba a causa imputable a sus titulares.

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CAPÍTULO 3.3 DEBERES DE USO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN

Artículo 3.3.1 Destino de los terrenos y construcciones

1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos efectivamente aluso en cada caso establecido por el Plan.

2. El uso de los terrenos y construcciones está determinado en los Planos de Regulación del Sueloy la Edificación, en combinación con las presentes Normas, de la forma siguiente:

a) En el suelo urbano de ordenación directa, mediante las ordenanzas zonales y la calificaciónde parcelas.

b) En el suelo urbano incluido en ámbitos de planeamiento, por los Planes Especiales.

c) En el suelo urbanizable por los Planes Parciales

d) En el suelo rústico de ordenación directa, mediante las categorías en que se divide, exceptoel suelo rústico de Asentamiento Rural, cuyo uso viene además pormenorizado en lasdiferentes Ordenanzas de Asentamientos Rurales.

e) En el suelo rústico incluido en ámbitos de planeamiento, por los Planes Especiales.

3. En todos los casos, mediante las disposiciones relativas a los usos contenidas en el Título IV,para el suelo rústico, y en el Título V, para el urbano y el urbanizable.

Artículo 3.3.2 Contenido del deber de conservación

1. Los propietarios de edificaciones, urbanizaciones, terrenos, carteles e instalaciones deberánconservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.

2. Se consideran contenidas en el deber de conservación regulado por los artículos 151 y 153 delTR-LOTCENC:

a) Las actuaciones que tengan por objeto mantener los terrenos, urbanizaciones particulares,edificios, carteles e instalaciones para conservarlas en estado de seguridad, salubridad yornato público. En tales actuaciones se incluirán, en todo caso, las necesarias para asegurarel correcto uso y funcionamiento de los servicios y elementos propios de las construccionesy la reposición habitual de los componentes de tales elementos o instalaciones.

b) Las obras que, sin exceder en su coste de ejecución del cincuenta por ciento (50%) del valoractual del inmueble y siempre que no se encuentre el edificio en situación de fuera deordenación grave, vayan destinadas a reponer las construcciones e instalaciones a suscondiciones preexistentes de seguridad y/o salubridad, reparando o consolidando los elemen-tos dañados que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condicionesbásicas de uso.

c) El Ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 157 del TR-LOTCENC podráordenar, por motivos de interés turístico o estético, la ejecución de obras de conservación y dereforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, aun no estando incluidas en estePlan o en los aprobados en su desarrollo. Dichas obras se ejecutarán con cargo a los propieta-rios si se contuvieran dentro del deber de conservación o supusieran un aumento de valor parael inmueble y hasta donde éste alcance, o se harán con cargo a los fondos de la Entidad quelo ordene, cuando se rebasaren estos límites para obtener mejoras de interés general.

3. En tanto la urbanización no sea recibida por el Ayuntamiento, su conservación, mantenimientoy puesta en perfecto funcionamiento de las instalaciones y servicios urbanísticos serán de cuentay con cargo a la entidad promotora de aquélla.

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Artículo 3.3.3 Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato

1. Estarán incluidas entre las condiciones mínimas de la edificación las siguientes:

a) Condiciones de seguridad. Las edificaciones deberán mantenerse, en sus cerramientos ycubiertas estancas al paso del agua, contar con la protección de su estructura frente a laacción del fuego y mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas. Loselementos de su estructura deberán conservarse de modo que garanticen el cumplimientode su misión resistente, defendiéndolos de los efectos de la corrosión y agentes agresores,así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones.

Deberán conservarse, asimismo, los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura ycerramientos de modo que no ofrezcan riesgo a las personas o a los bienes.

b) Condiciones de salubridad. Deberá mantenerse el buen estado de las redes de servicio,instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que se garanticesu aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización.

Mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un grado de limpieza que impidala presencia de insectos, parásitos, roedores o animales vagabundos que puedan ser causade infecciones o peligro para las personas. Conservarán en buen estado de funcionamientolos elementos de reducción y control de emisiones de humos y partículas.

c) Condiciones de ornato. Las fachadas y cubiertas de las construcciones deberán mantenerseadecentadas, mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales derevestimiento.

2. Asimismo, estarán incluidas las relativas a la urbanización:

a) En todos los casos, el propietario de cada parcela es responsable del mantenimiento de lasacometidas de redes de servicio en correcto estado de funcionamiento.

b) En las urbanizaciones particulares, además, correrá por cuenta de sus propietarios laconservación de calzadas, aceras, redes de distribución, alumbrado, jardinería y restanteselementos que configuren la urbanización.

3. Las condiciones de seguridad y ornato serán de aplicación a los carteles e instalaciones deacuerdo con su naturaleza.

4. Todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las siguientes condiciones:

a) Deberá estar cerrado mediante una valla de las determinadas en las presentes Normas.

b) Se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan ser causa de accidentes.

c) Deberá estar permanentemente limpio, desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontá-nea o cultivada, y sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergaranimales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores.

Artículo 3.3.4 Destino provisional de los solares

1. En todos los terrenos que tengan la consideración de solar y hasta el momento en que se otorguelicencia de edificación, podrán autorizarse, con carácter provisional, los usos de carácter públicoque se indican a continuación:

a) De descanso y estancia de personas.

b) De recreo para la infancia.

c) De esparcimiento con instalaciones provisionales de carácter desmontable.

d) De aparcamiento de vehículos.

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2. El propietario podrá concertar con otras personas el destino del solar, con carácter provisional,para los fines expresados en el apartado anterior. Al efecto de los usos de recreo y expansión allíseñalados, se podrán situar quioscos de bebidas, aparatos de feria y cualesquiera otras instala-ciones provisionales de tipo similar.

3. La dedicación del solar a estos usos provisionales no impide la aplicación al mismo del régimenlegal de edificación forzosa.

4. Tales usos e instalaciones habrán de demolerse cuando lo acordase el Ayuntamiento sin derechoa indemnización, y la autorización provisional aceptada por el propietario deberá inscribirse enel Registro de la Propiedad.

Artículo 3.3.5 Deber de conservación del patrimonio

1. La catalogación de edificios o elementos de interés histórico-artístico comporta la obligación desu conservación, protección y custodia. Los deberes que se derivan de la atención a los expresa-dos fines corresponden a sus respectivos propietarios y, en su caso, a la Administración, en laparte que le corresponda.

2. Los propietarios de edificios y elementos de interés histórico-artístico incluidos en los Catálogosdeberán rehabilitarlos en los términos que establezca la legislación sobre el patrimonio histórico-artístico. Si dicha rehabilitación excediere del deber de conservación de los edificios en condicio-nes de seguridad, salubridad y ornato público, o fuera consecuencia de la declaración de ruinadel inmueble, en aquella parte que excediese de aquél deber o hasta el límite de la declaraciónde ruina, corresponderá la rehabilitación a la Administración.

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CAPÍTULO 3.4 DECLARACIÓN DE EDIFICACIONES RUINOSAS

Artículo 3.4.1 La Declaración de Ruina

1. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, deoficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación y acordará la total o parcialdemolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que loimpidiera.

2. No obstante, si el edificio que estuviere en estado ruinoso tuviera algún grado de catalogación,la declaración de ruina no necesariamente llevará aparejado el acuerdo de demolición, sino quese estará a lo dispuesto en las Normas de Protección, así como a lo establecido en los artículos155.3.b.1º y 158.3 del TR-LOTCENC.

3. Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa delobligado.

4. Si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabili-dad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmuebley desalojo de sus ocupantes.

5. Dictada resolución que declare la ruina del inmueble, se solicitará al Registrador de la Propiedadque se inscriba mediante el asiento pertinente la resolución recaída, con indicación de si es firmeen vía administrativa.

6. Para el supuesto de que se hiciera efectiva la ejecución sustitutoria y no fuera satisfecho suimporte por quien resultase titular de la finca, si constare la inscripción de la resolución a que serefiere el número anterior o, en su caso, si la finca permaneciera inscrita a favor del obligado, setramitará el correspondiente procedimiento administrativo de apremio, tomándose anotaciónpreventiva de embargo por el importe de la obligación insatisfecha.

Artículo 3.4.2 Supuestos de Ruina

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155.1 del TR-LOTCENC, se declarará el estadoruinoso en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad,estanqueidad y consolidación estructurales a una edificación manifiestamente deteriorada,o para restaurar en ella las condiciones mínimas que permitan su habitabilidad y usoefectivo legítimo, supere el límite del deber normal de conservación, en los términos delartículo 153.2 del TR-LOTCENC.

b) Cuando el propietario acredite, al menos, el cumplimiento puntual y adecuado de las reco-mendaciones de los informes técnicos correspondientes a las dos últimas inspeccionesperiódicas preceptuadas en el artículo anterior, y el coste de los trabajos realizados comoconsecuencia de esas dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los efectosseñalados en el apartado anterior, supere el límite del deber normal de conservación, con lacomprobación de una tendencia progresiva y constante en el tiempo al incremento de lasinversiones precisas para la conservación de la edificación.

Artículo 3.4.3 Efectos de la declaración de edificación ruinosa

1. La declaración de edificación ruinosa producirá la inclusión automática del inmueble en elRegistro de Solares y Terrenos sin urbanizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo174 del TR-LOTCENC.

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2. Asimismo, la declaración de edificación ruinosa y el consiguiente acuerdo de inclusión en elRegistro en la Sección de edificaciones ruinosas, se harán constar en el Registro de laPropiedad, en virtud de certificación que transcribirá literalmente el acuerdo, expedida deoficio o a instancia de cualquier interesado, por el Secretario del Ayuntamiento o la personaen quien delegue.

Artículo 3.4.4 Procedimiento y Régimen Jurídico de la Declaración de Edificación Ruinosa

1. El procedimiento y régimen jurídico de la declaración de edificación ruinosa se regulará en laordenanza específica , en desarrollo de este Plan y del resto de la normativa estatal y autonómicade aplicación.

2. Los expedientes de ruina que afecten a inmuebles declarados bienes de interés cultural o incluidosen un catálogo arquitectónico municipal, se regirán en todo caso por lo dispuesto en los artículos58 y siguientes de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

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CAPÍTULO 3.5 INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS SITUACIONES PREEXISTENTES

Artículo 3.5.1 Situaciones de fuera de ordenación

1. Los edificios e instalaciones construidos con anterioridad a la aprobación de este Plan Generalde Ordenación que resulten disconformes con el mismo, se encontrarán en la situación de fuerade ordenación.

2. Se entenderá por fuera de ordenación de carácter grave, cuando se encuentren en alguna de lassituaciones siguientes:

a) Cuando ocupen suelo calificado como viario o espacio libre público.

b) Cuando la parcela esté incluida entre las calificadas como dotaciones y servicios, y algunode los usos que albergue no respondan al establecido por el Plan y a su régimen de compati-bilidad conforme a lo dispuesto en el Título VII de las presentes Normas.

c) Cuando su altura sea inferior o superior en más de dos plantas a la establecida comomáxima por la ordenanza de aplicación.

d) Cuando su uso principal sea el industrial y se localice en áreas con uso característicoresidencial.

e) Cuando se supere el número máximo de viviendas por parcela que sería autorizable comoresultado de los parámetros establecidos en la ordenanza zonal o en las normas de planea-miento de desarrollo correspondientes que resulten de aplicación.

f) Cuando se encuentren situados en el suelo urbanizable o en áreas de suelo urbano sujetasa renovación o reforma interior, salvo que del Plan General de Ordenación se deduzca suconformidad con la ordenación prevista, hasta que se proceda a la aprobación de la corres-pondiente figura de planeamiento o gestión.

g) Cuando situadas en suelo rústico incumplan el régimen de usos permitidos o autorizablespara la categoría en la que se ubiquen.

3. Se entenderá por fuera de ordenación de carácter leve cuando, resultando disconformes con elPlan General de Ordenación, no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas en elapartado anterior. Se entenderá como disconforme cuando se incumplan los parámetros tipológi-cos y/o volumétricos en las diferentes ordenanzas zonales o sus correspondientes en las normasde planeamiento de desarrollo.

4. La calificación como fuera de ordenación no es de aplicación a los inmuebles incluidos en elCatálogo del Plan General de Ordenación o en los de los planes de desarrollo del mismo queestablezcan medidas especiales de protección.

Artículo 3.5.2 Efectos de la calificación como fuera de ordenación

1. En los edificios e instalaciones calificados en la situación de fuera de ordenación grave, cuyaexpropiación o sistema de gestión, en su caso, estén previstos en el Programa de Actuación delPlan General de Ordenación, no se permitirán otras obras que las pequeñas reparaciones queexigieren la higiene, el ornato y la conservación del inmueble.

No podrán alterar el régimen de usos existente al tiempo de la aprobación del presente Plan, nicambiar, modificar o alterar de ningún modo la actividad a que estén destinadas y, si no estuvie-ran destinadas a ninguna, no podrán implantarse.

2. En los edificios e instalaciones en fuera de ordenación grave cuya expropiación no esté programada,sólo se permitirán las encuadrables en los tipos de conservación, consolidación y rehabilitación.

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Respecto de los usos, se mantendrán los existentes en el momento de la entrada en vigor delPlan, y se podrán implantar, cambiar o modificar dentro de la misma clase, siempre que paraello no se efectúen obras no permitidas en el párrafo anterior.

3. En los edificios en situación de fuera de ordenación leve se permitirán todas las obras exceptolas de nueva edificación y reestructuración, salvo que tengan por objeto adaptar la edificación alpresente Plan.

Respecto de los usos, se mantendrán los existentes en el momento de la entrada en vigor delPlan, y se podrán implantar, cambiar o modificar dentro de la misma clase, siempre que paraello no se efectúen obras no permitidas en el párrafo anterior.

Artículo 3.5.3 Recepción de urbanizaciones

1. Al tiempo de la aprobación definitiva del presente Plan General de Ordenación, quedarán recibi-das todas las urbanizaciones, sean de iniciativa particular o pública, que se ubiquen dentro delos límites del suelo urbano ordenado directamente mediante normas zonales, a excepción de lassiguientes:

a) Las vinculadas, como urbanización simultánea, a las licencias de obras de edificación queno estén concluidas ni caducadas.

b) Las correspondientes a los Estudios de Detalle que aparecen identificados en los Planos deRegulación del Suelo y la Edificación con las siglas DET-PG89.

2. La recepción de las urbanizaciones que de hecho se produzca por aplicación del número anterior,no implicará renuncia alguna respecto a las obligaciones de cesión gratuita de terrenos paradotaciones y servicios, o en concepto de aprovechamiento municipal, o de cualquier otranaturaleza, que los promotores hubieran contraído con la Administración.

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CAPÍTULO 3.6 RÉGIMEN PARTICULAR DEL SUELO RÚSTICO

Artículo 3.6.1 Delimitación del suelo rústico

1. Se reconoce como suelo rústico todo aquel territorio municipal que reúne unas condicionesnaturales y paisajísticas con una peculiaridad ecológica, relevancia medioambiental y científicay un interés para su conservación que justifican su protección frente a los desarrollos urbanos,así como unas actividades productivas, un patrimonio histórico y etnográfico que requieren lapreservación de sus estructuras y entorno, por constituir un elemento fundamental en el funcio-namiento del municipio.

2. Asimismo, se considera suelo rústico aquella superficie que incluya alguno o varios de lossiguientes aspectos o circunstancias:

a) Que esté sometida a algún régimen especial de protección incompatible con su transforma-ción, que a tales efectos pueda establecer el planeamiento territorial supramunicipal, o bien,aquellas áreas incluidas en el Anexo de Reclasificación de Espacios Naturales de Canariasdel TR-LOTCENC (Paisaje Protegido de Pino Santo, Paisaje Protegido de Tafira, PaisajeProtegido de La Isleta, Monumento Natural de Bandama y Sitio de Interés Científico deJinámar), a excepción de aquellos suelos urbanos que sus respectivos planeamientos deordenación incluyan bajo la categoría de Zona de Uso Especial.

b) Que esté afectada por cualquier otro régimen normativo sectorial y vinculante para el planea-miento municipal, en materia de flora y fauna, aguas, minas, agricultura, patrimonio históri-co, caza, etc., y en razón de sus valores paisajísticos, arqueológicos, científicos, naturaleso culturales, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección deldominio público deba ser delimitada como suelo rústico.

c) Que el presente Plan General Municipal de Ordenación considere inadecuada para el desa-rrollo urbano, por los desproporcionados costes ambientales, patrimoniales y económicosque requeriría su transformación, o por los riesgos ciertos de erosión, desprendimientos,corrimientos o fenómenos análogos que comporten sus características geotécnicas omorfológicas.

d) Que necesite del mantenimiento de sus características naturales, paisajísticas y patrimonia-les, sobre las que se apoya la integridad y funcionalidad de las infraestructuras, equipamien-tos e instalaciones de interés público, asociadas al ocio y esparcimiento, a actividadesdeportivas, a actividades productivas, etc.

e) Que resulte necesario su mantenimiento como reserva de suelo para la implantación futurade sistemas generales o actividades que por su naturaleza, por su configuración y por susfines no puedan o deban ubicarse en suelo urbano o urbanizable, siempre y cuando noafecten a los valores naturales, paisajísticos o patrimoniales.

Artículo 3.6.2 Categorías del suelo rústico

1. El suelo rústico se subdivide en áreas diferenciadas que reciben el nombre de categorías, a lascuales se les aplican diferentes regulaciones normativas. La delimitación de las distintas áreases la reflejada en los planos de Regulación del Suelo y de la Edificación, a excepción de aquellosámbitos afectados por Ordenación de Áreas Singulares (OAS), cuya división queda reflejada enlas respectivas fichas. Así mismo se refleja en los planos de igual nombre incluidos en la serieidentificada como Planos Generales y Complementarios.

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2. Se establecen cuatro tipos de categorías en suelo rústico.

a) Suelo Rústico de Protección de Valores Naturales y Culturales:

- Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN)

- Suelo Rústico de Protección Paisajística 1 (SRPP-1)

- Suelo Rústico de Protección Paisajística 2 (SRPP-2)

- Suelo Rústico de Protección Paisajística 3 (SRPP-3)

- Suelo Rústico de Protección Costera (SRPL)

- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC)

b) Suelo Rústico de Protección de Valores Económicos:

- Suelo Rústico de Protección Agraria 1 (SRPA-1)

- Suelo Rústico de Protección Agraria 2 (SRPA-2)

- Suelo Rústico de Protección Agraria 3 (SRPA-3)

- Suelo Rústico de Protección Hidrológica (SRPH)

- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI)

c) Suelo Rústico de Protección del Modelo Territorial:

- Suelo Rústico de Protección Territorial 1 (SRPT-1)

- Suelo Rústico de Protección Territorial 2 (SRRT-2)

d) Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR)

Artículo 3.6.3 Definición de las categorías del suelo rústico

1. Suelos Rústicos de Protección de Valores Naturales y Culturales: aquellos que delimiten superfi-cies en las que existan valores naturales o culturales que, por su interés medioambiental, requie-ran su protección estricta, o bien, se incluyan en espacios protegidos por la legislación y elplaneamiento de ámbito superior.

a) Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN): constituido por aquellas áreas consideradascomo de muy alta calidad para su conservación. Coinciden con conjuntos faunísticos,botánicos y geomorfológicos de gran fragilidad, peculiaridad y representatividad, en losque sólo es posible un uso público de carácter mínimo. Afecta a suelos delimitados comoEspacio Natural Protegido por el TR-LOTCENC, vinculados al concepto de Zonas deExclusión, o área sujeta a la protección del Plan Insular de Ordenación del Territorio deGran Canaria.

b) Suelo Rústico de Protección Paisajística 1 (SRPP-1): constituido por aquellas áreas de altacalidad para su conservación por su destacado valor natural e interés paisajístico, cuyaconservación se estima compatible únicamente con un limitado tipo de actividades decarácter educativo-ambiental y recreativo. Afecta en su mayor parte a suelos protegidos porel TR-LOTCENC, vinculados al concepto de Zonas de Uso Restringido y Moderado, y en sucaso por el Plan Insular de Ordenación del Territorio de Gran Canaria.

c) Suelo Rústico de Protección Paisajística 2 (SRPP-2): constituido por aquellas áreas dondese conserva un paisaje agrícola tradicional, integrados por unos usos rurales o agrarioscompatibles con la conservación del entorno natural. Afecta, en su mayor parte, a suelosdelimitados como Espacio Natural Protegido por el TR-LOTCENC, vinculados al concepto deZonas de Uso Tradicional, o por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de GranCanaria, o instrumento análogo.

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d) Suelo Rústico de Protección Paisajística 3 (SRPP-3): constituido por aquellas áreas que, noestando delimitadas como Espacio Natural Protegido por el TR-LOTCENC y en su caso porel Planeamiento Insular, el P.G.M.O. considere necesaria su conservación por sus valorespaisajísticos y/o geomorfológicos, especialmente escarpes y laderas de barranco. A pesar delcitado interés, estas zonas cuentan con una capacidad de carga suficiente para emplazarciertos sistemas generales y dotaciones de ocio al aire libre que redunden en beneficio de lacomunidad. Excepcionalmente, también se recogen en esta categoría algunas zonas inclui-das en los ámbitos de protección territorial definidos anteriormente, para albergar áreasdotacionales de interés general como son el Parque de La Isleta y el Parque del MonteLentiscal.

e) Suelo Rústico de Protección Costera (SRPL): constituido por aquellas áreas incluidas en lafranja litoral o de dominio público marítimo-terrestre del municipio y afectadas por lasdisposiciones de la vigente Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y por su Reglamento.En este sentido, el planeamiento se sujeta expresamente a las determinaciones contenidasen los artículos 27, 28, 44.5 y 44.6 de la citada Ley 22/1988, en relación con las servi-dumbres de tránsito y acceso al mar, con la localización de paseos marítimos fuera de laribera y con carácter preferentemente peatonal, y con las instalaciones de tratamiento deaguas residuales y colectores paralelos a la costa, que deberán situarse fuera de los primerosveinte (20) metros de la servidumbre de protección. Asimismo, son de aplicación laslimitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones deprotección del dominio público marítimo-terrestre y, en concreto, las servidumbres y limita-ciones establecidas en los artículos 20 a 30, ambos inclusive, de la referida Ley 22/1988,y sus concordantes que resulten de aplicación contenidos en el citado Reglamento.

A efectos de regulación del suelo y de la edificación, no aparece en los planos correspondien-tes delimitados como categoría propia sino que se incluye dentro de la categoría de suelorústico de protección de su entorno inmediato.

f) Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC): se entiende como tal, todas aquellas áreas oemplazamientos concretos del suelo rústico municipal que se encuentran recogidas en elCatálogo de Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Etnográfico, dentro de la sección“arqueológico”, que quedan sujetos a las condiciones específicas sobre Conservación,Mantenimiento y Mejora del Patrimonio Cultural y las del régimen de usos específico. Noaparecen representados en los Planos de Regulación del Suelo y de la Edificación, siéndolesde aplicación Normas de Protección del P.G.M.O.

2. Suelos Rústicos de Protección de Valores Económicos: aquellos que delimiten superficies quejustifiquen su preservación por su interés productivo y económico, por su valor cultural, o porquesu capacidad de carga permita del desarrollo el aprovechamiento agrícola, ganadero, forestal,hidrológico o minero, se encuentre o no en uso actualmente.

a) Suelo Rústico de Protección Agraria 1 (SRPA-1): constituido por aquellas superficies quesirvan de soporte a ámbitos de parcelas de cultivos diversos, se encuentren o no en usoactualmente, así como a los conjuntos de edificaciones tradicionales y estructuras vinculadasa la producción económica, promoción u observación de éstos y su entorno paisajísticoresultante. A diferencia del Suelo Rústico de Protección Paisajística 2 (SRPP-2), su capaci-dad de carga admite una mayor intensidad productiva y una mayor flexibilidad para sutransformación vinculada al desarrollo de la propia actividad agrícola y porque puedenregularse independientemente de su entorno paisajístico no agrícola, así como por sulocalización fuera de los límites de algún área protegida incluida en el TR-LOTCENC.

b) Suelo Rústico de Protección Agraria 2 (SRPA-2): constituido por aquellos emplazamientoso parcelas del territorio municipal que localicen o puedan localizar explotaciones ganaderas

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de especies diversas que por su interés productivo, su aportación tradicional al paisaje ruraly por su importancia productiva justifiquen su preservación frente a otros usos con unacategoría y ordenanza propia, y que por su mayor superficie ocupada e intensidad de uso nose incluyan en el Suelo Rústico de Protección Agraria 1 (SRPA-1).

c) Suelo Rústico de Protección Agraria 3 (SRPA-3): constituido por aquellos emplazamientosdel territorio municipal que localicen infraestructuras o depósitos naturales, tales comoembalses, presas, estanques, maretas y semejantes, destinadas al almacenamiento de agua,y vinculadas al aprovechamiento agroganadero, al desarrollo y mantenimiento del paisaje oal interés público general.

d) Suelo Rústico de Protección Hidrológica (SRPH): constituido por aquellas superficies deinterés medioambiental o estratégico definidas por tratarse de cauces de barranco afectadospor la figura del dominio público hidráulico prevista en la Ley 12/1990, de 26 de julio, deAguas y la restante legislación sectorial vigente. A efectos de regulación del suelo y de laedificación, no aparece en los planos correspondientes delimitados como categoría propiasino que se incluye dentro de la categoría de suelo rústico de protección de su entornoinmediato, supeditándose, en su caso, al anterior instrumento legislativo.

e) Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI): constituido por aquellas superficiesdestinadas a albergar infraestructuras y servicios públicos básicos.

3. Suelos Rústicos de Protección del Modelo Territorial: aquellos que delimiten superficies cuyointerés resulta estratégico con vistas a la estructuración y preservación del modelo territorial delmunicipio, bien por los valores medioambientales y paisajísticos existentes, bien por la suscepti-bilidad de admitir dotaciones y usos industriales que necesariamente deben ubicarse en SueloRústico y provistos de interés general.

a) Suelo Rústico de Protección Territorial 1 (SRPT-1): constituido por aquellas superficies queincluyen un interés paisajístico limitado, un valor natural limitado y que su capacidad decarga admita la implantación de construcciones o instalaciones de utilidad pública o interéssocial destinadas a equipamiento y servicios en los términos establecidos en los artículos 66y 67 del TR-LOTCENC.

b) Suelo Rústico de Protección Territorial 2 (SRPT-2): constituido por aquellas áreas en que sucapacidad de carga medioambiental admita la implantación de usos de infraestructuras eindustriales de interés para el desarrollo socioeconómico y el modelo territorial municipal,caracterizadas principalmente por necesitar grandes superficies de suelo y una baja edifica-bilidad, siempre en los términos establecidos en los artículos 66 y 67 del TR-LOTCENC.

4. Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR): constituido por aquellas superficies donde selocalicen conjuntos edificatorios más o menos dispersos y de tamaño diverso, cuyo origen puedeser reciente y desvinculado de los usos del suelo de su entorno o estar vinculado históricamentea actividades agroganaderas y al paisaje rural tradicional, pero que han derivado tipológica yfuncionalmente hacia núcleos de exclusivo carácter residencial y cuya capacidad de carga nojustifique su clasificación como suelo urbano.

Artículo 3.6.4 Régimen urbanístico del suelo rústico

1. El suelo rústico carece de aprovechamiento urbanístico. Las limitaciones al uso, a la edificacióny a las transformaciones que sobre él impusieran estas Normas Urbanísticas o las que se deduje-ran por aplicación posterior de las mismas o de la legislación sectorial vigente, no darán derechoa indemnización alguna, siempre que tales limitaciones no afecten al valor inicial que posea porel rendimiento ambiental y productivo que le es propio, o no constituyan una enajenación oexpropiación forzosa del dominio.

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2. El suelo rústico debe utilizarse de la forma en que mejor corresponda a su naturaleza, consubordinación a las necesidades de la comunidad. En ningún caso, cabrá reconocer expectativasurbanísticas al suelo rústico.

3. Cuando se produjeran descubrimientos naturales, biológicos, arqueológicos, paleontológicos,mineralógicos, históricos u otros geológicos o culturales, en áreas cuyas determinaciones noresultaran adecuadas con aquéllos y previa decisión del Organismo competente en la materiaafectada, los terrenos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, dePatrimonio Histórico de Canarias, quedarán automáticamente sujetos a la suspensión cautelarde las autorizaciones, licencias y permisos para intervenir sobre ellos, en tanto se apruebe lanecesaria modificación del planeamiento para alterar la regulación urbanística de modo que seajuste a la nueva situación o sea denegada por ser contraria al interés general. Dichos descubri-mientos deberán ser puestos inmediatamente en conocimiento de las entidades y organismosoficiales competentes para su comprobación y puesta en protección o explotación, en su caso,y, siempre, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

4. Si un suceso natural o provocado causara degradación de las condiciones y valores medioam-bientales, paisajísticos o productivos que sustentan la pertenencia de un terreno a una categoríadeterminada, dicha circunstancia no será motivo suficiente para modificar dicha calificación, sinoque, por el contrario, deberán ponerse en práctica las medidas apropiadas para la regeneraciónde las condiciones originarias.

Artículo 3.6.5 Derechos y deberes en suelo rústico

1. En suelo rústico y atendiendo a las ordenanzas específicas de cada una de sus categorías, elcontenido del derecho de propiedad comprenderá, en general, la realización de los actos precisospara la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que esténefectivamente destinados los terrenos, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de mediostécnicos e instalaciones adecuadas, que no supongan ni tengan como consecuencia la transfor-mación de dicho destino, ni de las características de la explotación, y permitan la preservaciónde las condiciones medioambientales y patrimoniales, así como la prevención de riesgos deerosión, incendio o para la seguridad y salud pública.

2. El propietario del suelo clasificado como rústico tendrá, cuando la regulación de la categoríapermita vincular al uso del suelo edificaciones de naturaleza industrial, turística, residencial,dotacional o de servicios, el derecho a materializar éstas en las condiciones establecidas paracada uso en estas Normas Urbanísticas. Para que puedan autorizarse las citadas edificacionesy usos con carácter permanente, deberá justificarse, mediante el correspondiente proyecto y,en su caso, su evaluación de impacto ambiental, que la parcela dispondrá de la superficie,características y los servicios e infraestructuras compatibles que aseguran su correcta implan-tación o funcionamiento, con especial atención a su integración ambiental y paisajística y a susalubridad.

3. Sin perjuicio de cualesquiera otros que resulten de aplicación, por establecerlo así la legislaciónvigente, los propietarios de suelo rústico tendrán los deberes de conservar y mantener el sueloy, en su caso, su masa vegetal, en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión oincendio, o para la seguridad o salud pública y daños o perjuicios a terceros o al interés general,incluidos los de carácter ambiental y estético; así como usar y explotar el suelo de forma que nose produzca contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, ni tengan lugar emisionesilegítimas en bienes de dominio público o de terceros.

4. Cuando el aprovechamiento sea edificatorio y se establezca para un período de tiempo determi-nado, éste en ningún caso será más bajo que el necesario para permitir la amortización de lainversión realizada y tendrá carácter prorrogable, siempre y cuando no concurran circunstancias

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que afecten a la conservación de los valores naturales, paisajísticos, culturales y productivos queaconsejen lo contrario.

5. No podrán realizarse ni autorizarse en ninguna de las categorías de Suelo Rústico, además de losusos y actividades prohibidos por los instrumentos de ordenación, los actos que comporten riesgopara la integridad de cualquiera de los valores objeto de protección.

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TÍTULO IV NORMAS DE USO Y EDIFICACIÓN EN SUELO RÚSTICO

CAPÍTULO 4.1 NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS USOS

Artículo 4.1.1 Definición de usos según su permisividad

1. Se consideran usos característicos del Suelo Rústico aquellos que justifiquen la definición de lascategorías y el carácter rural del territorio, atendiendo al objetivo general de conservar los valoresmedioambientales y hacer una adecuada utilización de los recursos naturales y culturales. Sedebe entender su vinculación particular a cada categoría, no permitiéndose aquellos usosregulados en el presente Título que no se incluyan en la relación de usos permitidos o permisi-bles. Su definición se reflejará en la ordenanza específica de cada una.

2. Sin perjuicio de que sea compatible con las ordenanzas de cada categoría, se consideran usospermitidos y permisibles en Suelo Rústico aquellos que no siendo característicos de la categoríaque les afecta se localizan o pueden localizarse atendiendo a la capacidad de carga de cadaespacio y a la posibilidad que le brinda el régimen específico de dicha categoría, previo cumpli-miento de la normativa vigente no regulada específicamente por el Plan General de Ordenación.Para los usos de nueva implantación se deberá contar en todo caso con la autorización delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

3. Se entienden como usos prohibidos o no permitidos en Suelo Rústico, tanto en este artículocomo en el régimen de usos de cada categoría, aquellos usos no incluidos en la relación de usospermitidos o permisibles, siéndole de aplicación, en caso de la infracción de lo previsto en laspresentes Normas, la normativa vigente en materia de Disciplina Urbanística.

4. Se entienden como usos prohibidos o no permitidos en Suelo Rústico, aquellos que por suactividad o características constructivas y/o funcionales se encuentran prohibidas en el planea-miento territorial insular y regional, de acuerdo a su zonificación específica, aunque a modogeneral se puedan encontrar recogidos en las distintas categorías de estas Normas.

Artículo 4.1.2 Usos permitidos o permisibles en suelo rústico

1. Con carácter general, y sin perjuicio del régimen particular asignado a cada una de las categoríasreguladas en las presentes Normas Urbanísticas, los tipos de usos y aprovechamientos del suelopermitidos o permisibles en el suelo rústico de Las Palmas de Gran Canaria son:

a) La defensa, mantenimiento y mejora del medio natural, sus conjuntos geomorfológicos y susecosistemas.

b) La conservación, mantenimiento y mejora del patrimonio cultural.

c) Los que engloben actividades de producción agrícola, entendiendo por tal la agricultura desecano o de regadío, los cultivos experimentales o especiales, la horticultura y la floricultura,bien al aire libre o en invernaderos.

d) La cría y guarda de animales en régimen de estabulación y pastoreo, así como la cría deespecies piscícolas, la caza y la pesca.

e) La producción y repoblación o regeneración vegetal.

f) La extracción de material geológico y su explotación minera.

g) Las actividades ligados al ocio y esparcimiento al aire libre, así como las de naturalezacultural, incluidas las de índole alojativa temporal vinculada al turismo rural.

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h) La acampada en instalaciones adecuadas a tal fin.

i) Los vertidos de residuos sólidos.

j) Los movimientos de tierra.

k) Los cierres de finca.

l) Los viarios, pistas y accesos agrícolas.

m) Las edificaciones residenciales unifamiliares y las vinculadas al uso agropecuario, al comer-cial de ámbito local, al industrial, al turístico y a las edificaciones e infraestructuras vincula-das a servicios, dotaciones y equipamiento público y red viaria y a su mantenimiento.

Artículo 4.1.3 Autorización de usos permitidos o permisibles

1. Cualquier tipo de autorización y su correspondiente tramitación en Suelo Rústico debe entender-se prevista entre los supuestos regulados en la Sección 5ª del Capítulo II del Título I del TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias, en lo que se refiere a las calificaciones territoriales y proyectos de actuación territorial.

2. La Calificación Territorial (CT), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 punto 1º del TR-LOTCENC, constituye el instrumento de ordenación que ultimará, para un concreto terreno y convistas a un preciso proyecto de edificación o uso objetivo del suelo no prohibidos, el régimenurbanístico del suelo rústico definido por este Plan General de Ordenación o, en su caso, por elplaneamiento territorial supramunicipal, complementando la calificación del suelo por ésteestablecida. Sin perjuicio de lo regulado al respecto para su tramitación, el proyecto sobre el quese apoye la tramitación deberá contener la información suficiente para permitir la valoración desu viabilidad, procedencia urbanística y su incidencia medioambiental y socioeconómica.

3. El Proyecto de Actuación Territorial (PAT), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 punto 1ºdel TR-LOTCENC, constituye el instrumento de ordenación de carácter excepcional que, porrazones de interés general, legitimen las obras, construcciones e instalaciones precisas para suimplantación para los usos y categorías en suelo rústico que a tal efecto se indique en legislaciónsectorial vigente. Sin perjuicio de lo regulado al respecto para su tramitación, el proyecto sobreel que se apoye la tramitación deberá contener la información suficiente para permitir la valora-ción de su viabilidad, procedencia urbanística y su incidencia medioambiental y socioeconómica.Entre ésta deberá existir al menos los siguientes aspectos:

a) Memoria de identificación, localización y descripción de las características del proyecto ydescripción del desarrollo de las obras, incluyendo el tratamiento paisajístico o ambiental dela superficie de parcela/as no utilizada por la futura actuación.

b) Memoria de justificación razonada y argumentada, en su caso estadísticamente, y análisisde la demanda a nivel municipal y local del aprovechamiento proyectado que soporte laaplicación de la excepcionalidad y el interés general de su desarrollo. Si el desarrollo de laactuación viniera acompañada del derribo o interrupción de una o varias instalacionessimilares en el municipio, se acompañará de un compromiso expreso de llevarse a cabo esteaspecto, incluyéndose en el programa de actuaciones y presupuesto del proyecto.

c) Memoria de valoración de la viabilidad económica y social del nuevo uso y de análisis de suintegración funcional en el entorno, indicando usos similares y las características urbanísti-cas y régimen de usos vigentes.

d) Memoria de análisis y valoración de las características medioambientales preexistentes delentorno espacial del nuevo uso en el entorno, con indicación de la existencia o no deámbitos o elementos protegidos por la legislación sectorial vigente y, en su caso, su descrip-ción. Dicha memoria incluirá la valoración razonada de la incidencia ambiental del proyecto,

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así como las medidas de protección y corrección diseñadas, las cuáles se incluirán e identifi-carán también en el programa de actuaciones y presupuesto del proyecto.

e) Memoria de propuesta de bases técnicas de las alternativas a proponer durante el trámite deinformación pública del proyecto.

f) Cartografía a escala adecuada (al menos 1:25.000) del emplazamiento con respecto alconjunto del territorio municipal.

g) Cartografía a escala mínima de 1:2000 de delimitación de la/as parcela/as afectada/as y lascolindantes.

h) Cartografía de planta de distribución, superficie y volumen de los distintos usos, cons-trucciones y aprovechamientos preexistentes de la parcela/as objeto de proyecto a escalamínima de 1/500.

i) Cartografía o gráfico representativo de un modelo razonado de integración de la actuaciónproyectada en su entorno una vez ejecutada.

4. En función de los documentos aportados, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Las Palmasde Gran Canaria podrán condicionar el desarrollo de la actividad al cumplimiento de una seriede medidas destinadas a mejorar su integración medioambiental, causar el menor impactopaisajístico, ambiental y cultural posible, o bien podrán denegar la autorización mediante uninforme justificado por parte del servicio competente en cada materia, en todo caso dentro de latramitación prevista para las Calificaciones Territoriales o Proyectos de Actuación Territorialreguladas en la Sección 5ª del Capítulo II del Título I del TR-LOTCENC.

5. Una vez emitida la autorización, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o cualquierotro organismo público competente podrá interrumpirla temporalmente o anularla en aquelloscasos derivados de un descubrimiento natural, arqueológico o cultural de gran relevanciacientífica y medioambiental o de procesos naturales de riesgo que aconsejen su paralización.

6. Toda autorización de uso o actividad deberá recoger la completa compatibilidad con los fines deprotección y determinaciones de los ámbitos delimitados en el Catálogo de Zonas de InterésMedioambiental de Las Palmas de Gran Canaria, así como las normas de protección que a talrespecto se indican en el Título X de estas Normas Urbanísticas.

7. Las situaciones de fuera de ordenación en Suelo Rústico resultante de la incompatibilidad conlas determinaciones de este Título supondrán la imposibilidad de reutilización de la mismaparcela para otros aprovechamientos, excepto en los casos en que dicha situación vinieramotivada por edificaciones vinculadas al uso agrícola y ganadero o que dichas construccionescontasen con la correspondiente licencia y no se hubieran efectuado actuaciones de ampliacióno reestructuración irregular en las mismas.

Artículo 4.1.4 Condiciones específicas para la defensa y mejora del medio natural y el paisaje

1. Se incluyen como usos de este tipo aquellas actividades científicas que tengan como objetoprincipal la obtención de una mayor información sobre las características geomorfológicas yecológicas del territorio municipal, así como su aptitud paisajística, incluyendo las asociadas ala mejora de los métodos de análisis y diagnóstico y, en su caso, de su regeneración.

2. Toda actividad que suponga alteración de las condiciones naturales actuales deberá ser autoriza-da previa aprobación del informe de impacto ambiental por parte de la Administración competen-te, insistiéndose en la previsión del resultado final y en el estudio y valoración de las alternativasposibles, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 4.1.3 punto 1.

3. En las actividades y proyectos dirigidos a la fauna y flora, se insistirá en el mejor conocimientode las especies y comunidades autóctonas, en lo que se refiere a la abundancia, diversidad,

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dominancia, fragilidad, rareza, capacidad de carga y limitación de uso, en especial, la faunainvertebrada y la avifauna, por un lado, y el cardonal-tabaibal, las especies halófilas y psam-mófilas, comunidades de cauce de barranco, el palmeral y las comunidades termófilas, por elotro.

4. En cualquier caso, se primará la protección y promoción didáctica de aquellos hábitats o comuni-dades y especies incluidas en la legislación sectorial vigente en materia de flora y fauna, demodo que, en todo momento, se contribuya a garantizar la biodiversidad mediante laconservación de los hábitats naturales del municipio.

5. La autorización de los usos y aprovechamientos que, en su caso, estuvieran permitidos en lasdistintas categorías siempre estará condicionada, a la conservación de los contextos paisajísticossingulares o de especial fragilidad visual, pudiendo limitarse e, incluso prohibirse, si dichoaprovechamiento supusiese una alteración importante de esas características locales a nivellocal; en especial, cuando se afecte a ámbitos delimitados como Zonas de Interés Medioambien-tal y sus entornos colindantes.

6. Excepcionalmente, podrán autorizarse obras menores destinadas a la protección efectiva delsuelo cuando existan riesgos evidentes de erosión

7. Se informará, en todo caso, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de todas aquellasactividades científicas que afecte a las características medioambientales, aportándose una copiadel proyecto o documento resultante.

Artículo 4.1.5 Condiciones específicas para la conservación, mantenimiento y mejora del patrimonio cultural

1. Se incluyen como usos de este tipo aquellas actividades científicas y didácticas que tengan comoobjeto principal la obtención de una mayor información sobre el origen, características y desarro-llo de las diferentes áreas, estructuras y edificaciones que constituyan el patrimonio cultural delsuelo rústico y que sirven para un mejor conocimiento de las diversas formas de vida, poblamien-to y actividades económicas de períodos precedentes al actual.

2. Las diferentes áreas, estructuras y edificaciones a las que se refiere el punto anterior se identifi-can en el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Etnográfico, constituyendo, enlos casos ubicados en esta clase de suelo, el Suelo Rústico de Protección Cultural, así comoaquellos nuevos descubrimientos insertos en dicho Catálogo.

3. Sin perjuicio de la legislación sectorial vigente, no podrán realizarse actuaciones o actividades endichas áreas sin previa autorización de la Administración competente, debiéndose en todo casoinformar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

4. No podrá autorizarse la demolición total o parcial de un edificio o estructura catalogada, aten-diendo a lo dispuesto en los artículos 155.3.b.1º y 158.3 del TR-LOTCENC.

5. Sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente sobre Bienes de Interés Cultural y en lasNormas de Protección para las edificaciones incluidas en el Catálogo de Patrimonio Arquitectóni-co, Arqueológico y Etnográfico, no se permitirán otras obras a las indicadas en cada grado deprotección para los bienes arqueológicos y etnográficos, a observarse en el Título X de estasNormas Urbanísticas.

6. En aquellas zonas o bienes catalogados que desarrollasen actividades o usos distintos a los quedefinen el interés arqueológico o etnográfico, o en los que existiesen edificaciones no inscritas enel Censo de Edificaciones No Amparadas por Licencia, bajo los auspicios del Decreto 11/1997,u otros usos regularizados por la legislación vigente, se procederá a su paralización, traslado aotras zonas o instalaciones adecuadas y adecuación del área a las condiciones de limpieza yornato, sin que ello afecte a las estructuras protegidas.

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Artículo 4.1.6 Condiciones específicas para los usos agrícolas

1. Sin perjuicio de las especificidades de cada categoría y de la legislación vigente de ámbitosupramunicipal, se permiten los cultivos agrícolas de diversos tipos y especies en los SuelosRústicos de Protección Paisajística 2 (SRPP-2) y de Protección Agraria 1 (SRPA-1), y de modomás limitado y extensivo en el resto de las categorías, prohibiéndose los de nueva implantaciónen aquellas que no se indicasen expresamente como uso permitido o autorizable.

2. Sin perjuicio de incluirse otras actividades afines, se entienden como usos agrícolas los siguientes:

a) Los cultivos agrícolas, tanto los tradicionales (viñedos, hortofrutícolas, plataneras, tomateras,etc.) como forrajeros, experimentales, agroecológicos, de especies exótico-tropicales ofloricultura.

b) La eliminación de la vegetación no autóctona con fines de cultivo.

c) Los abancalamientos, sorribas y otro tipo de preparación del terreno para su uso agrícola.

d) Las infraestructuras de transporte y depósito hidráulico vinculado al uso agrícola, tales comoestanques, maretas, balsas y otros depósitos, acequias, canales, cantoneras, redes de riego,pozos, galerías y otras estructuras afines.

e) Los invernaderos, cortavientos, emparrados, espalderas y afines.

f) Las campañas fitosanitarias.

g) El compostaje y manejo de residuos agrícolas.

h) El vivero.

3. Se considera prioritaria la preservación de las actuales superficies de cultivo activas en lascategorías de Suelo Rústico de Protección Paisajística 2 (SRPP-2) y de Protección Agraria 1(SRPA-1) De este modo, toda transformación del uso en estas áreas estará prohibida sin unaautorización de la Administración competente y, en todo caso, derivada de proyectos de interésgeneral o de una actuación estratégica por parte de este P.G.M.O. incluida como ámbito deordenación diferenciada, y justificada en la pérdida irreversible del valor productivo y paisajísticodel conjunto de parcela afectadas.

4. Los cambios de cultivos tradicionales a cultivos de exportación, de especies tropicales, de tipoagroecológico o de uso intensivo deberán contar con la autorización de la Administración compe-tente, previa presentación de una evaluación de impacto ambiental.

5. El vivero se considera un uso agrícola específico destinado a la comercialización inmediata de losproductos cultivados, al cual pueden incorporarseles umbráculos, invernaderos, cuartos deaperos, instalaciones hidráulicas, así como aquellos usos terciarios destinados al contacto conla clientela.

6. La superficie de parcela mínima para nuevas explotaciones agrícolas nunca serán inferior a unahectárea, debiéndose contar con un informe previo de la Consejería de Agricultura y Alimentacióndel Gobierno de Canarias y de los Servicios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canariasobre su aptitud territorial, dentro de los márgenes previstos para las calificaciones territorialespor el TR-LOTCENC.

7. Los nuevos proyectos de puesta en uso agrícola de terrenos superiores a las 5 hectáreas, o de2,5 hectáreas cuando se sitúen en laderas con pendientes superiores al 15%, así como losplanes de regadío, deberán contar con la aprobación de la Evaluación Detallada de ImpactoEcológico según lo dispuesto por la Ley 11/1990, de Prevención de Impacto Ecológico.

8. Las nuevas roturaciones de suelo para cultivos preverán la utilización de especies adecuadas algrado de conservación de las condiciones edafológicas, prohibiéndose aquellos casos asociadosa un desequilibrio entre ambos aspectos, y, en laderas, el uso de cultivos susceptible de generarprocesos erosivos si no vienen acompañados de abancalamiento u otros sistemas de protección.

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9. Las nuevas roturaciones para cultivos intensivos en invernaderos o bajo cubierta sólo podrán serposibles en las áreas zonificadas como Suelo Rústico de Protección Agraria 1 (SRPA-1), exceptopequeños semilleros o umbráculos de un máximo de 100 m². y cuando superen las 3 hectáreasde superficie deberán contar con la aprobación de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico,según lo dispuesto por la Ley 11/1990, de Prevención de Impacto Ecológico.

10. La construcción de bancales deberán cumplir, en todo caso, con las siguientes condiciones:

a) En ningún caso, se realizarán en laderas con pendientes superiores al 40%, ni inferiores al 5%.

b) Su perfil no sobrepasará el existente en las laderas y su altura no será superior a los dosmetros.

c) Su revestimiento exterior deberá ser con piedra natural, propia de las condiciones geológicasde su entorno, aunque podrán contenerse con núcleo de hormigón o en piedra seca.

d) El entorno inmediato a los muros, siempre que no se utilice para otros cultivos, deberárevegetarse con especies botánicas propias del área, especialmente en lo que se refiere a lasde porte arbustivo y arbóreo.

11. Todas aquellas campañas de tratamientos fitosanitarios a partir de 50 ha., cuando se lleven acabo con productos con toxicidad de tipo C para fauna terrestre o acuícola, según la legislaciónvigente, o muy tóxicos según su peligrosidad para las personas, deberán contar con la aprobaciónde la Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, según lo dispuesto por la Ley 11/1990, dePrevención de Impacto Ecológico.

Artículo 4.1.7 Condiciones específicas para la ganadería, la cría de especies piscícolas, la caza y la pesca

1. Sin perjuicio de lo regulado en el artículo 4.3.2. de estas Normas, se entienden como usosganaderos, los siguientes:

a) La estabulación o concentración de especies ganaderas comunes (avícolas, caprinas, vacu-nas, equinas, porcinas).

b) Las colmenas.

c) Explotaciones dedicadas al adiestramiento de animales de compañía, tales como perros,gatos y pájaros, así como los centros zoológicos, atendiendo en todo caso a las determinacio-nes de la legislación vigente en materia de fauna.

d) El pastoreo.

e) Corrales, rediles y otros cierres afines.

2. Sin perjuicio de las especificidades de cada categoría y de la legislación vigente de ámbitosupramunicipal, se permiten los aprovechamientos ganaderos autorizados por la administracióncompetente en los Suelos Rústicos de Protección Agraria 2 (SRPA-2).

3. En los ámbitos de Suelos Rústicos de Protección Agraria 1 (SRPA-1) , de Protección Paisajística2 (SRPP-2) y de Protección Paisajística 3 (SRPP-3) se permiten los usos ganaderos de pequeñotamaño y el pastoreo, tanto existentes como de nueva implantación.

4. En los usos previstos en el punto anterior las explotaciones tendrán como máximo un tamaño nosuperior a la 50 cabezas de ganado avícola, 25 de ganado caprino, 10 de ganado porcino y 5de ganado vacuno o equino, sólo pudiendo existir un única explotación por parcela, aunque sepuede dar en coexistencia con usos agrícolas o residenciales dentro de la misma propiedad allídonde se permitan estos usos.

5. Las colmenas o criaderos de abejas reinas sólo podrán establecerse en Suelo Rústico de Protec-ción Agraria 1 (SRPA-1) o 2 (SRPA-2) y en Suelo Rústico de Protección Paisajística 3 (SRPP-3),excepto las instalaciones de uso doméstico que podrán desarrollarse en las categorías anteriores,

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excepto en Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR), así como en Suelo Rústico de Protec-ción Paisajística 1 y 2 (SRPP-1 y SRPP-2), siempre que no estuviesen prohibidas por el planea-miento territorial supramunicipal. No podrán ubicarse en el ámbito de La Isleta por las condicio-nes medioambientales específicas y por no existir una tradición agropecuaria en la zona. Encualquier caso, deberán respetar las condiciones siguientes:

a) Las instalaciones de tipo doméstico no podrán superar las 5 colmenas en la misma parcelao titularidad, sumándose la estructuras emplazadas en distintos puntos de un mismo ámbito,ni existir otras explotaciones en un radio de 1 Km.

b) Las de mayor número se considerarán explotaciones apícolas con finalidad comercial omanufacturera, pudiendo incluir un máximo de 50 colmenas en la misma explotación y noexistir otra en un radio de 1 Km. En cualquier caso, requerirán la autorización de la Conseje-ría de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias, previa a la solicitud de autorizaciónmunicipal o de Calificación Territorial.

c) Se separarán a una distancia mínima de 200 m. respecto a un ámbito de Suelo Urbano oSuelo Rústico de Asentamiento Rural y 300 m. de una carretera de interés regional oinsular.

d) Cada estructura podrá tener una anchura máxima de 0,5 m. y una altura máxima de 1,5 m.,incluyendo sus patas o soporte. Asimismo, su tratamiento será con tono blanco u ocre.

e) Su implantación y funcionamiento no podrá venirse acompañada de la apertura de unanueva vía, pista o camino, debiéndose aprovechar las existentes.

f) Las edificaciones asociadas en las explotaciones apícolas se regularán conforme a lascondiciones generales de edificaciones en Suelo Rústico y las específicas vinculadas a loscuartos de aperos o uso ganadero.

6. Las explotaciones ganaderas nunca tendrán el alcance, el número de cabezas y la superficieocupada susceptible de concebirse como una actividad industrial agroalimentaria, circunstanciaque se produciría cuando la superficie construida de la explotación fuese superior a los 750 m2

en cada planta.

7. Pueden incluirse en las explotaciones ganaderas aquellas especies consideradas como clásicas,tales como vacuno, porcino, caprino, bovino, ovino, conejos, caballos y aves.

8. En ningún caso se abrirán nuevas vías de pastoreo en el territorio municipal distintas a lastradicionales, pudiendo la Administración competente en materia medioambiental interrumpirtemporal o indefinidamente el pastoreo en las zonas autorizadas, si así lo requiriese la conserva-ción y/o regeneración de los ecosistemas afectados.

9. La autorización de las actuales y nuevas explotaciones ganaderas incluyen la obligación deltitular de garantizar un óptimo estado de conservación de los animales e instalaciones, evitándo-se cualquier impacto que no se considere necesario en el desarrollo de la actividad, con especialatención a la incidencia del pastoreo sobre la vegetación y deterioro de las instalaciones deestabulado y vallados de la finca.

10. Todo proyecto de introducción o liberación de especies animales no autóctonas, así como deconstrucción o habilitación de centros faunísticos, deberá contar con la aprobación de la Evalua-ción Detallada de Impacto Ecológico, según lo dispuesto por la Ley 11/1990, de Prevención deImpacto Ecológico.

11. La caza podrá llevarse a cabo en los Suelos Rústicos de Protección Natural (SRPN), de Protec-ción Paisajística 1 (SRPP-1), de Protección Paisajística 2 (SRPP-2), de Protección Agraria 1(SRPA-1) y de Protección Paisajística 3 (SRPP-3), siempre y cuando las áreas se encuentrenincluidas en alguno de los tipos permisibles regulados en la legislación vigente.

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12. La pesca podrá realizarse en todo el suelo rústico a borde del litoral con las artes, especies ymétodos que establezca la legislación vigente, siempre y cuando no suponga peligro alguno parala integridad de las personas, no se alteren irreversiblemente los ecosistemas ni exista reglamen-to o planeamiento municipal alguno que excluya dicha posibilidad.

Artículo 4.1.8 Condiciones específicas para la producción y repoblación o regeneración vegetal y paisajística

1. Se considera como producción vegetal toda aquella superficie, tipo vivero, destinada al cultivo,reproducción y comercialización de especies vegetales de tipo forestal u ornamental, excluida laactividad agrícola.

2. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación o el planeamiento vigente de ámbito supramunicipal,se podrán llevar a cabo actuaciones de repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonasexentas de vegetación o en proceso de degradación ambiental, con la finalidad de restaurar lascondiciones ecológicas y paisajísticas del terreno y favorecer la protección del suelo frente aprocesos erosivos.

3. Estas actuaciones deberán hacerse incluyendo especies recogidas en los anexos I, II y III de laOrden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre dela Comunidad Autónoma de Canarias o el Real Decreto 1997/1995, de 7 de noviembre de1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediantela conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres, o en su caso el que instru-mento que lo sustituya, adecuándose a las condiciones ecológicas o medioambientales que acada una se les asocia, y sin perjuicio de la legislación vigente.

4. Todo proyecto de transformación de la flora y la vegetación que afecte a una superficie superiora una hectárea deberá contar con la aprobación de la Evaluación Detallada de Impacto Ecológi-co, según lo dispuesto por la Ley 11/1990, de Prevención de Impacto Ecológico.

5. Los usos e instalaciones autorizadas en cualquiera de las categorías podrán venir acompañadosde ajardinamientos, siempre y cuando se compruebe la inexistencia de incidencia paisajística enel entorno ni afecciones indirectas sobre los ecosistemas locales por introducción de especiesforáneas.

6. En ningún caso, se llevará a cabo sustitución de especies o comunidades distintas a las autócto-nas, especialmente cuando éstas estén enraizadas en el lugar, a no ser que sea autorizada yjustificada por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

Artículo 4.1.9 Condiciones específicas para la extracción de material geológico y su explotación minera

1. Se incluyen en este apartado aquellos usos extractivos derivados de la explotación mineraautorizada por el planeamiento territorial supramunicipal competente según el TR-LOTCENC, laextracción de tierras o áridos y la prospección de aguas.

2. Para estas explotaciones será preceptiva la obtención de la correspondiente autorización de laConsejería del Gobierno Autónomo de Canarias y del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, y el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el planeamiento territorialsupramunicipal vigente. En cualquier caso, la extracción de material geológico, a excepción dela prospección no industrial de aguas, y el proyecto para su nueva autorización recogerá, sinperjuicio de los contenidos mínimos exigidos en la legislación sectorial afectada, los siguientescapítulos:

a) Definición de los límites de la actividad, como mínimo a escala 1:1.000.

b) Definición de los plazos concretos e improrrogables de la actividad.

c) Definición de los materiales a extraer y los volúmenes máximos de extracción.

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d) Definición de los métodos de explotación, así como de las infraestructuras, instalaciones,accesos, servicios, cartografiándose como mínimo a escala 1:1.000.

3. Para el otorgamiento municipal de la autorización, será necesaria la presentación del documentoque acredite la aprobación de la Declaración de Impacto Ecológico, cuando se trate de canterasde extracción de tierras y áridos, las extracciones mineras a cielo abierto de materiales volcánicoscon una producción prevista de entre 4.000 y 100.000 toneladas al año, así como las plantasde tratamiento de áridos, y de una Evaluación de Impacto Ambiental, cuando dichas extraccio-nes mineras de materiales volcánicos prevean una producción de más de 100.000 toneladasanuales, según lo dispuesto por la Ley 11/1990, de Prevención de Impacto Ecológico.

4. Asimismo, se aportará para dicha autorización una copia del correspondiente proyecto deimpacto ambiental, que contendrá un plan de etapas incluyendo información planimétrica o defotomontajes del estado previo y final del área, así como aquellas fases intermedias que sejuzgasen oportunas.

5. Se exigirá el compromiso, garantizado mediante avales o fianza de restitución de la superficieafectada a un estado lo más parecido posible a sus características originales una vez concluidoslos trabajos, pudiendo estos trabajos llevar a cabo la habilitación de miradores o áreas deesparcimiento y observación de la naturaleza de superficie limitada, así como la regeneración y/orepoblación vegetal según las condiciones referidas en el apartado correspondiente. Los gastosocasionados por dichos trabajos correrán a cargo del concesionario.

6. Todos aquellos residuos o vertidos mineros autorizados, se localizarán de modo que no se afectenegativamente al paisaje, al equilibrio natural de la zona, a sus condiciones físicas y edáficas, ala población de las áreas habitadas próximas, a los acuíferos y otros impactos similares.

Artículo 4.1.10 Condiciones específicas para las actividades ligadas al ocio y esparcimiento al aire libre

1. Se incluyen como actividades ligadas al ocio y esparcimiento libre, todas aquellas de índoledeportivo-natural, siempre y cuando se realicen en áreas y dotaciones habilitadas para el corres-pondiente fin, vinculadas a la educación ambiental, la observación paisajística y el descanso conposibilidad de realizar comidas en zonas habilitadas, y otras actividades afines.

En concreto, se establecen las siguientes:

a) Excursionismo y senderismo, a pie, a caballo o en bicicleta.

b) La acampada

c) El uso de áreas recreativas y otras instalaciones en la naturaleza con fines de ocio.

d) El vuelo sin motor (ala delta, parapente, paracaidismo, globo, y afines).

e) Las actividades acuáticas en tramos de costa en Suelo Rústico (baño, buceo, remo, submari-nismo, vela, surf, windsurf y afines).

f) Las actividades de promoción y educación ambiental y señalizaciones asociadas.

g) La actividad deportiva asociada a instalaciones o infraestructuras en suelo rústico (fútbol,balonmano, baloncesto y otros deportes de equipo, tenis, natación, golf, rallies, ciclismo,tiro, etc).

2. Atendiendo a la regulación específica de cada categoría, se podrán realizar las actividadesligadas al ocio y el esparcimiento al aire libre de índole deportivo natural en todo el SueloRústico, excepto en el identificado como de Protección Natural (SRPN), siempre y cuando selleven a cabo con un número de personas que no comprometa la capacidad de carga de cadazona, atendida, al igual que la gestión y ordenación de estas actividades a lo previsto en lalegislación sectorial vigente y, en su caso, a la autorización de la administración competente, porrazón de materia.

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3. Se limitará y, en su caso, se excluirá cualquier actividad en aquellas áreas y/o períodos tempora-les que sea incompatible con la conservación de sus valores naturales (períodos o zonas denidificación de aves, áreas en recuperación florística y/o faunística autóctona...)

4. La administración competente en cada materia o las ordenanzas municipales afines podránlimitar el número de personas que puedan practicar simultáneamente alguna/as de las activida-des anteriores en ciertos ámbitos o períodos, atendiendo a lo indicado en el punto anterior o bienpor motivos de seguridad o de capacidad de carga medioambiental del área.

5. Dentro de los programas o actuaciones de promoción del turismo rural y del disfrute paisajístico,el Ayuntamiento o cualquier otra administración pública competente en materia medioambientalpodrá la habilitación y promoción de senderos rurales, preferentemente mediante la adecuaciónde vías preexistentes para el tránsito a pie, bicicleta o caballo, atendiendo a los siguientesaspectos:

a) Se garantizará su mantenimiento posterior y control de deficiencias y de riesgos para laseguridad de las personas.

b) Su pavimentación, en caso de nuevas adecuaciones, se limitará al empedrado en lajas ocualquier otro material rocoso que permita su óptima integración, excluyéndose el nuevoalquitranado, cementado, azulejeado o similares.

c) Sin llegar a constituir o venir acompañado de anuncios publicitarios, se podrá señalizar elinicio, final y puntos intermedios del sendero, a modo hitos indicativos y de aviso, panelesinformativos de características del recorrido y de los valores medioambientales, patrimonia-les y paisajísticos, utilizándose la madera noble y los tonos pocos llamativos.

d) Se procurará la complementación de las nuevas áreas recreativas, miradores, centros deinterpretación y otras instalaciones afines al recorrido de estos senderos.

6. El uso de transporte motorizado se realizará exclusivamente en las carreteras asfaltadas y pistasya existentes, no autorizándose la apertura de nuevas vías ni el uso de vehículos que causen unaelevada contaminación acústica (más de 65 dB) o atmosférica.

7. En áreas de escasa pendiente podrán llevarse a cabo instalaciones o estructuras de apoyo a lasdistintas actividades por el período que duren éstas y que sean fácilmente desmontables, sinque, en ningún caso, supere su presencia las 24 horas ni causen impacto paisajístico.

8. La generación de residuos supondrá su depósito en recipientes adecuados para su posteriorinclusión en contenedores habilitados en las vías existentes, no autorizándose ningún tipo devertidos, bien líquidos o sólidos.

9. Las acampadas se desarrollarán de modo específico a través de las siguientes condiciones:

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en las ordenanzas de cada categoría y de la legislación sectorialvigente, en especial la Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampa-das en los Espacios Naturales Protegidos, Montes Públicos y Montes de particulares, podránllevarse a cabo acampadas en aquellos ámbitos adecuados a tal fin y autorizados por laadministración competente o seleccionados, en su caso, por alguna ordenanza municipalespecífica.

b) La autorización de casetas de acampada se concederá por un tiempo limitado, que se haráconstar expresamente, y pasado el cual se procederá al desmonte de las tiendas o similares,no permitiéndose su instalación permanente.

c) Se preverá la localización de contenedores de basuras y papeleras, siendo preceptivo porparte de los campistas su uso correcto, así como la observación de las medidas higiénicasy de ornato necesario de la zona ocupada. El incumplimiento de este requisito podrá darlugar a multas o sanciones.

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d) En ningún caso, la actividad podrá reunir en un mismo grupo a más de 25 personas,quienes no podrán talar o podar árboles o matorrales, o cualquier otra alteración de lavegetación circundante, así como llevar a cabo actividades molestas o agresivas para lafauna. Asimismo, no podrá verterse producto o sustancia alguna que pueda contaminar lasaguas superficiales o subterránea.

e) Se controlará especialmente la existencia y producción de fuego e instalaciones generadorasde calor, así como materiales de características inflamables a una distancia prudencial queevite la extensión del fuego a la vegetación y la generación de incendios (mínimo de 5metros), mediante pantallas de protección (piedras), y debiendo el grupo estar provisto deun extintor.

f) No se permitirán, salvo autorización expresa derivada de la legislación sectorial vigente, enlos ámbitos de Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN), Protección Paisajística 1(SRPP-1), y aquella superficie regulada como Suelo Rústico de Protección Paisajística 3(SRPP-3) con pendientes superiores al 30%, sin que su desarrollo suponga en ningún casola paralización de la actividad agropecuaria preexistente.

g) Para las edificaciones e instalaciones asociadas se estará a lo dispuesto en el artículo 4.3.4.de estas Normas.

Artículo 4.1.11 Condiciones específicas para los vertidos de residuos sólidos

1. A efectos de regulación, los vertidos de residuos sólidos se dividen en vertidos de tierras yescombros, en vertidos de chatarras, cementerios de coches y materiales de similar naturaleza,en vertidos orgánicos o en vertidos industriales, hospitalarios y de cadáveres de animales.

2. Los vertidos de tierra y escombros comprenden aquellos materiales procedentes de desmontes,vaciados, extracción de áridos y todos aquellos residuos de la construcción y edificación.

3. Su ubicación en Suelo Rústico sólo será excepcional, atendiendo a la justificada inexistencia deáreas aptas con suficiente oferta en ámbito de Suelo Urbano, sin que en ningún caso se ubiquenen ámbitos protegidos por el planeamiento territorial regional o insular, en ámbito incluidos enel Catálogo de Zonas de Interés Medioambiental o el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico,Arqueológico o Etnográfico ni en sus respectivos entornos circundantes de 200 metros.

4. Para su autorización deberá recogerse las siguientes condiciones:

a) Corresponderán al Cabildo de Gran Canaria y Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canariadeterminar las áreas alternativas al actual Vertedero de Salto del Negro o Complejo Me-dioambiental, u otros ámbitos en que esta clase de residuos puedan verterse, atendiendo alPlan Insular de Residuos Sólidos de Gran Canaria, y limitándose a los ámbitos categorizadoscomo Suelo Rústico de Protección Territorial 1 (SRPT-1) y 2 (SRPT-2), dentro de los cualesse seleccionarán aquellos suelos ya deteriorados por antiguas canteras, graveras o similares,o bien por taludes preexistentes y regularizados que faciliten su adecuación paisajística.

b) Será preceptiva la presentación de los siguientes documentos y contenidos:

- La aprobación de la correspondiente Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, con loscontenidos y trámites previstos por la Ley 11/1990, de Prevención de impacto Ecológico,incluyendo, como mínimo, un diseño de la situación final al llegar a la colmatación del área,mediante secciones, fotomontajes, perspectivas y otros modos de representación al uso.

- Un estudio de escorrentías y vaguadas.

- Un estudio del tratamiento de los taludes y bordes con señalamiento del arbolado oplantaciones que ayuden a consolidarlos una vez abandonado el vertido.

- Un plano de la imagen final del vertedero colmatado y su restitución paisajística.

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c) El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria podrá exigir fianzas o cualquier tipo de ga-rantías para asegurar la restitución del área, una vez abandonado o completado el vertido,en todo caso en respeto de la legislación sectorial vigente.

d) Previo al inicio de la actividad, se realizará un estudio de cuencas visuales de tal maneraque se logre ubicar el vertido allí donde la incidencia sobre el paisaje sea la menor posible.

5. Independientemente de lo dispuesto por la normativa vigente, deberán cumplir las siguientescondiciones:

a) Las superficies máximas de vertido no podrán, en ningún caso, superar los 7.000 m².

b) Los vertidos no podrán tener carácter de permanente, siendo preceptivo su desguace yreciclaje continuado.

c) Se procederá a un recintado vegetal del área para ocultación de vistas, mediante un setoperimetral con especies arbóreas o arbustivas autóctonas, que por su altura y grado decubierta cumplan con el objetivo propuesto.

d) Cualquiera que sea la altura de vertido, los taludes no tendrán en ningún caso una pendientesuperior a la relación de tres a dos, con una calle mínima de 3 metros entre cada dostaludes, los cuales tendrán una altura máxima de 2 metros.

e) No se autorizarán vertidos en laderas y fondos de barrancos, que por su naturaleza puedancausar desvíos o taponamientos de los cauces, o bien afectar a las escorrentías naturales.Tampoco se autorizarán en embalses ni otras infraestructuras hidráulicas, así como enaquellas zonas de interés agrícola, ganadero o para actividades de ocio y esparcimiento,incluida toda la franja costera.

6. Los vertidos urbanos de origen domiciliario, entendidos como aquellos vinculados al uso residen-cial, la industria ligera, los usos terciarios, dotacionales y turísticos, sólo podrán ser llevados acabo en el Vertedero de Salto del Negro, y en el que en su sustitución se delimite, mediante elcorrespondiente planeamiento de detalle, una vez colmatado el mismo, promoviéndose en todocaso los métodos de recogida selectiva que mejoren su gestión.

7. Los residuos urbanos especiales, entendidos como aquellos materiales de difícil biodegrada-bilidad o reciclado, tales como elementos de maquinaria industrial, plásticos de invernadero,maquinaria u otros elementos empleados en la explotación primaria, pilas, acumuladores ybaterías, lodos de depuradoras, animales muertos y afines, sanitarios, industriales y afines, sólopodrán ser llevados a cabo en el Vertedero de Salto del Negro, y en la que en su sustitución sedelimite, mediante el correspondiente planeamiento de detalle, una vez colmatado el mismo, obien en los denominados “Puntos Limpios” atendiendo a la legislación sectorial vigente.

8. Los residuos sólidos derivados de la construcción y demolición a depositar en suelo rústico,entendidos como aquellos vinculados al proceso de construcción así como a la demolición deedificaciones, instalaciones y construcciones de cualquier índole, tanto procedentes de obrasmayores como menores, o aquellos otros incluidos en este apartado en el Catálogo Europeo deResiduos (Decisión 2000/532/CE), incluyendo los denominados “escombros” y otras materiasinertes y los generados por la construcción de carreteras y otras infraestructuras públicas,requerirán para su autorización, sin perjuicio de lo indicado en el punto cuarto de este artículo,de los siguientes documentos o contenidos:

a) Determinación del volumen y clase de residuos a generar en la obra objeto del proyecto,tanto en la edificación y/o construcción como en las operaciones previas de demolición,movimiento de tierras, desmontes, explanación, excavación y terraplenado.

b) Previsión de la reutilización de los residuos en algunas de las siguientes operaciones:

- Relleno en obras de urbanización o asociadas a infraestructuras.

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- Relleno vinculado a la adecuación topográfica del terreno.

- Utilización de materiales fértiles en adecuación de zonas verdes.

- Cualquier otra actuación de integración paisajística del entorno de la obra que sugierala reutilización de los materiales.

c) Previsión del volumen restante a verter en el ámbito a autorizar.

d) Documentación del Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero del proyecto enel que se expresen las actuaciones anteriores, incluyendo los apartados derivados del costede la gestión y tratamiento de estos residuos.

e) Copia o ejemplar de cualquier otra documentación exigida por el Plan Insular de Ordenaciónde Gran Canaria o el Plan Insular de Residuos a tal efecto.

f) En caso de propiedad distinta al titular de la obra, autorización expresa para el vertido endicha parcela.

9. Su vertido o depósito en Suelo Rústico deberá contar con una autorización independiente a la dela obra generadora de los residuos o la indicación expresa en ésta del volumen y ámbito seleccio-nado, y se vinculará en todo caso a los siguientes supuestos:

a) Depósito en el Vertedero de Salto del Negro o el cual sustituya en su función o en “PuntosLimpios”, atendiendo a la gestión autorizada de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias.

b) Reutilización para la restauración paisajística de zonas extractivas autorizadas, atendiendoa lo dispuesto en el Real Decreto 2994/1982, sobre Restauración del Espacio Naturalafectado por Actividades Mineras.

c) Reutilización para la restauración paisajística y medioambiental de áreas degradadas delterritorio municipal categorizado como Suelo Rústico de Protección Paisajística 3 (SRPP-3)y/o Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR), atendiendo a lo dispuesto en el artículo4.1.8., que requieran de este tipo de materiales y siempre que no sea incompatible con elresto de las ordenanzas de edificación o desarrollo de los distintos usos en Suelo Rústico.

d) Reutilización para el abancalamiento de terrenos para cultivos agrícolas autorizados en losámbitos que admitan este tipo de nuevos usos, sin que se contradigan las condicionesespecíficas indicadas en el artículo 4.1.6.

10. Se evitará en lo posible el impacto visual negativo del vertedero, mediante el apantallamientovegetal adecuado a la zona, especialmente, en la cuenca visual que afecta al trazado de laCircunvalación de Las Palmas.

11. Se prohíbe cualquier vertido de residuos sólidos en zonas del suelo rústico no autorizadas paratal fin o incompatible con las condiciones anteriores.

Artículo 4.1.12 Condiciones específicas para los movimientos de tierra

1. Se definen los movimientos de tierra como toda remoción, recogida o deposición de materialesdel terreno, así como toda transformación de su perfil, debiendo ser autorizado por el Ayunta-miento de Las Palmas de Gran Canaria en cualquiera de sus tipologías, materiales, superficie,cantidad y fines.

2. En ningún caso, podrán afectar a comunidades y especies vegetales, faunísticos y hábitats in-cluidos en los diferentes listados de protección y grado de amenaza calificado como “raro” o “enpeligro de extinción” de la normativa sectorial vigente, así como cualesquiera otros recursosnaturales y culturales protegidos por los diferentes documentos jurídicos o para los que seconstate una necesidad de justificación por criterios de peculiaridad, rareza, valor científico osocioeconómico u otros que justifique el equipo técnico del mencionado Ayuntamiento.

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3. Se permiten los movimientos de tierra en suelo rústico, sin perjuicio del régimen de usos de cadacategoría, con destino a las siguientes actividades:

a) Aquellos movimientos motivados por la realización de canteras o minería autorizada, loscuales se sujetarán a las condiciones específicas para la extracción de material geológico ysu explotación minera.

b) Aquellos movimientos destinados a modificar la topografía del terreno, por razón de suutilización agrícola. Sin perjuicio de lo indicado en las condiciones específicas para los usosagrícolas, sólo se autorizarán en las zonas reguladas como Suelo Rústico de ProtecciónAgraria 1 (SRPA-1), como Suelo Rústico de Protección Paisajística 3 (SRPP-3), siempre queno se trate de laderas con pendientes superiores al 40%, así como en Suelo Rústico deAsentamiento Rural (SRAR) y en los ámbitos permitidos por el planeamiento territorial de losespacios protegidos.

c) Aquellos movimientos destinados a habilitar el terreno para la construcción de edificacioneso infraestructuras, quedando sujetos, en su caso, a las condiciones indicadas en el artículo4.2.5 punto 10.

4. En cualquier caso, se programará la circulación de aguas superficiales procedentes de la lluvia,si el movimiento de tierra altera el régimen de escorrentía preexistente, de modo que no seocasionen procesos erosivos no controlados.

Artículo 4.1.13 Condiciones específicas para los cierres de finca

1. Sólo se permitirán los cierres de fincas o propiedades en aquellas parcelas en Suelo Rústico,excepto en Asentamiento Rural (SRAR) y en actuaciones de interés general, que estén destinadasa usos agropecuarios, que por su actividad así lo justifica y que dichos cierres se encuentrenpermitidos por la legislación sectorial vigente. Deberán hacerse por medio de seto vivo, estacas,separadas entre si un mínimo de 1m. y/o alambradas, con una base de hormigón no superior a0,50 m. Excepto el seto vivo, no podrán tener una altura que rebase los 2 m. sobre el nivel delterreno en cualquier parte del cierre. Se exceptuarán de lo anterior los cierres de corrales de usoexclusivamente vinculado al ganado vacuno y equino, que se regulan en el apartado correspon-diente a estos usos o explotaciones.

2. En Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR) y en ámbitos de instalaciones de interés generalse permitirá ejecutar, al margen de los tipos de cierre indicados en el punto anterior, muros defábrica en torno a las edificaciones, encerrando un espacio en torno a ellas, del modo siguiente:

a) No necesariamente debe ser coincidente con la parcela completa.

b) En vías de acceso, el cierre se situará sobre la línea de alienación oficial expresada en loscorrespondientes planos de ordenación de los asentamientos rurales, excepto en ordenanzasde baja densidad (tipo Rb) para las que se regula una distancia mínima de 12 m. en casode colindancia con carreteras de titularidad supramunicipal. En este último caso, se eximirádicho retranqueo si hubieran edificaciones a una distancia inferior a 50 m.

c) Si existiera una línea de cierre consolidada en las parcelas anexas a la objeto de construc-ción, el cierre de ésta se alineará a los colindantes.

d) Los cierres no se situarán a más de 15 m. de distancia de algún punto de la construcciónprincipal en plantas normales por encima del terreno.

e) Tendrán una altura máxima de 1,5 m. sobre el terreno o cualquiera de sus dos lados yejecutado en mampostería u hormigón revestido en piedra natural. Por encima de esa alturapuede disponerse de verja metálica, y, en todos los casos, seto vivo. No se autoriza el usode celosías de hormigón o cerámica.

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f) Podrán realizarse con los materiales de fábrica que se desee, si se recubre exteriormente conseto vivo, por lo que es preciso retirar el cierre del límite de la finca para poder plantar dichoseto dentro de ella y no transgredir otras parcelas o servidumbres, y sin que su revestimientono cause impacto paisajístico en la elección de colores y materiales.

3. Salvo indicación contraria, los nuevos cierres, o los que esté en proceso de autorización oregularización, a realizar frente a vías públicas deberán guardar las distancias y retiros quedetermina la legislación sectorial vigente de carreteras.

4. Con el fin de preservar los elementos tradicionales de ocupación en Suelo Rústico, si existiese unmuro realizado en piedra natural deberá respetarse el mismo, excepto que por circunstancias deseguridad viaria o de mantenimiento convenga situar el cierre en posiciones más retrasadas, encuyo caso se asemejará tipológica y constructivamente a los anteriores.

5. La utilización de mampostería u hormigón revestido en piedra natural, podrá autorizarse igual-mente en tramos de cierre general de una finca, que se realicen funciones de contención detierras o de protección en zonas inundables. En ambos casos, el problema deberá quedarrazonado y demostrado, y la utilización de muro de fábrica se limitará a la zona que presente esacircunstancia, sin rebasar, en el caso de la contención de tierras, el nivel el terreno en su ladomás alto.

6. En todas las vías públicas, la Administración conserva el derecho a crear o mantener las sangra-deras, o puntos de salida de las aguas pluviales desde la caja del camino a las fincas colindan-tes. Se podrán establecer de tal modo que las distancias entre ellas oscilen entre 25 y 50 m. ydeberán respetarse al ejecutar cierres o movimientos de tierras.

7. Junto a los fondos de barranco deberán retirarse los cierres al menos tres metros de distancia alborde del cauce. En vaguadas o arroyos estacionales, aún cuando discurran por el interior de lafinca, se evitará cualquier obra de cierre o movimientos de tierra que interrumpa la normalcirculación de las aguas.

Artículo 4.1.14 Condiciones específicas para los viarios, pistas y accesos agrícolas

1. El sistema general básico de carreteras que en su recorrido afecte al Suelo Rústico recogerán lasdeterminaciones que al respecto se hayan diseñado en la ordenación del Plan General Municipalde Ordenación.

2. Sin menoscabo de las competencias administrativas en esta materia y de la legislación vigenteque puedan corresponder a otras administraciones públicas, no se permite la apertura de nuevascarreteras o el asfaltado de pistas y caminos agrícolas preexistentes sin la autorización delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y que se hayan previsto en el diseño estratégicode este P.G.M.O. o coincida con la ordenación del Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR),previa presentación de una evaluación de impacto ambiental con los contenidos mínimosestablecidos para los Estudios de Impacto Ambiental establecidos por la Ley 11/1990.

3. En el Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR), sólo se permitirá los nuevos viarios, pistaso caminos con arreglo a la ordenación que para cada Asentamiento se ha diseñado y reflejadoen el volumen 2 del Anexo VII de Asentamientos Rurales de este P.G.M.O, debiendo coincidircon el grafismo denominado “vía estructurante principal” o “vía estructurante interna.

4. En el supuesto de que el gráfico representativo de una “vía estructurante principal” coincida conla existencia de una carretera, o se encuentre prevista, su desarrollo implica que ésta deberátener una anchura media de un mínimo de 5 m. y un máximo de 15 m. Dentro de los espaciosdescritos no será posible cualquier tipo de obra de edificación o cierre de parcela, debiendomantenerse libre de ocupación.

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5. En el supuesto de que el gráfico representativo de una “vía estructurante interna” coincida conla existencia de una carretera o se encuentre prevista su desarrollo supone que ésta deberá teneruna anchura media de un mínimo de 3 m. y un máximo de 10 m., medida desde el eje centralde la carretera o pista existente o desde el eje central del gráfico reflejado en los planos deordenación de los ámbitos de Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR). Dentro de los espa-cios descritos no será posible cualquier tipo de obra de edificación o cierre de parcela, debiendomantenerse libre de ocupación.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial en materia de carreteras, se entiendenpermitida de modo general la explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructurasviarias existentes en suelo rústico, excepto en la categoría de Suelo Rústico de ProtecciónNatural (SRPN), permitiéndose la señalización con arreglo a la normativa de aplicación, siempreque ésta no suponga una incidencia paisajística importante ni afecten al desarrollo de lascaracterísticas medioambientales de la zona.

7. Las pistas, caminos y otros accesos a usos agropecuarios, edificaciones preexistentes o activida-des de disfrute del paisaje serán, en todos los casos, de tierra o empedrado natural no cementa-do, sin posibilidad de cualquier tipo de pavimentación o asfaltado, en cuyo caso pasarán a tenerla consideración de viarios o carreteras. En el caso de las edificaciones de ocio y equipamientoprevistas en el artículo 4.3.4. y los usos agropecuarios podrán tener la consideración de pista oacceso interno, aquellas que sean tratadas con pavimento en lajiado de piedra natural. Enningún caso, podrán tener una anchura superior a 3 m. y su vinculación a los usos agropecuariosdeberá certificarse por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería u otras instituciones concompetencias en la autorización de estas actividades.

8. No se permitirá la apertura de nuevas pistas y accesos a viviendas, a excepción del SueloRústico de Asentamiento Rural (SRAR) y de aquellos que se asocien a edificaciones, instalacio-nes y áreas de interés general, que por sus características y localización deban afectar en surecorrido al Suelo Rústico, en cuyo caso los proyectos correspondientes deberán contener unestudio de las condiciones medioambientales preexistentes y la valoración de su incidencia sobrelos distintos valores naturales, paisajísticos y patrimoniales.

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CAPÍTULO 4.2 NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN EN SUELO RÚSTICO

Artículo 4.2.1 Condiciones generales para las edificaciones en Suelo Rústico

1. Todo acto de aprovechamiento y uso de suelo Rústico deberá respetar las normas contenidas enel apartado 1 del artículo 65 del TR-LOTCENC y las determinaciones a tal efecto establecidas enlas presentes Normas Urbanísticas para cada uso y categoría en esta clase de suelo.

2. Aquellas edificaciones inscritas en el Censo de Edificaciones No Amparadas por Licencia, llevadoa cabo bajo los auspicios del Decreto 11/1997, de 31 de enero, ubicadas en las distintas cate-gorías de Suelo Rústico, podrán regularizar su situación jurídica mediante la correspondientelicencia, siempre que se lleven a cabo las actuaciones exigidas para adecuar la tipologíaarquitectónica a las condiciones paisajísticas del entorno y a las condiciones específicas paracada tipo de edificaciones en Suelo Rústico.

No serán regularizables los casos de aquellas edificaciones que el planeamiento territorial insularo de Espacios Naturales, o bien su incompatibilidad con las normas de edificación en SueloRústico de este P.G.M.O., motiven su condición de fuera de ordenación o de irregularizables.

3. Las construcciones o edificaciones de nueva creación, en aquellos categorías donde sea posible,deberán situarse en el lugar menos fértil o idóneo para el cultivo, salvo cuando provoquen unmayor efecto negativo ambiental o paisajístico.

4. No será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias oinstalaciones de características similares, pudiendo autorizarse exclusivamente los cartelesinformativos o indicativos con las características que fije, en cada caso, la administracióncompetente.

5. Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmenteterminados, empleando las formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración enel entorno inmediato y en el paisaje, y procurándose su óptimo estado de conservación.

6. Todas las construcciones deberán estar en armonía con las edificaciones tradicionales en mediorural canario y, en su caso, con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieranen su entorno cercano.

Artículo 4.2.2 Relación entre parcela y edificación en Suelo Rústico

1. Toda edificación estará indisolublemente vinculada a una unidad parcelaria apta para la edifica-ción, de dimensiones y características mínimas determinadas por la ordenación territorial,afectando, a todos los efectos, a la edificación permitida, conforme a la legislación reguladora dela actividad a que se vaya a destinar la construcción.

2. La segregación de fincas en que existiera edificación deberá hacerse con indicación de la partede su edificabilidad según planeamiento que haya sido ya consumida por construcciones. Si latotalidad de la edificabilidad estuviera agotada, será posible la segregación, respetándose lasuperficie mínima indicada en las Normas para el correspondiente uso u ordenanza y, en todocaso, sin posibilidad de edificación cuando la extensión resultante fuese inferior.

3. La parcela mínima es la superficie mínima e indivisible para que una unidad parcelaria apta parala edificación pueda ser edificable.

a) Será la que se indique en las ordenanzas específicas de cada categoría de Suelo Rústico enla que se permiten nuevas edificaciones.

b) No será de aplicación la parcela mínima para aquellas edificaciones ya existentes y regu-larizadas, o en proceso de regularizarse y se encuentre inscrita en Censo de Edificaciones No

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Amparadas por Licencia. Sí deberá aplicarse cuando se derribe el edificio para su nuevaconstrucción o se amplíe en más de un 15% de la superficie ya construida.

c) En Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR) o en las edificaciones de ocio y equipa-miento se atenderá a las correspondientes ordenanzas y condiciones generales.

4. La parcela máxima, en su caso, es la superficie máxima para que una parcela pueda ser edifica-ble para un uso determinado en Suelo Rústico.

5. La parcela edificable es la parte de la parcela comprendida dentro de las alineaciones oficialeso regladas en estas Normas siempre y cuando satisfaga las condiciones superficiales establecidaspara la parcela mínima y parcela máxima y no se contradigan las reglas contenidas en el artículo65.1 del TR-LOTCENC o el ancho mínimo de viario estructurante en el Suelo Rústico de Asenta-miento Rural (SRAR).

6. No se permitirán las reparcelaciones ni segregaciones inferiores a la parcela mínima en aquellascategorías donde se permitan las nuevas edificaciones, aunque en los ámbitos de Suelo Rústicode Asentamiento Rural (SRAR), se respetará la estructura de la propiedad anterior a la aproba-ción del presente Plan General Municipal de Ordenación. Se autorizarán en estos casos la nuevaedificación en aquellas parcelas que hayan sido segregadas con anterioridad a su entrada envigor, sin perjuicio de lo indicado para el resto de las condiciones específicas, especialmente enmateria de retranqueos, superficie edificable, altura, materiales, etc.

7. Los linderos son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colin-dantes.

8. Es lindero frontal el que delimita la parcela con la vía, el viario estructurante ordenado o espaciolibre público al que dé frente; son linderos laterales los restantes, llamándose lindero posteriorel opuesto al frontal.

9. Cuando se trate de parcelas con más de un lindero en contacto con vía o espacio libre públicotendrán consideración de lindero frontal todos ellos, aunque se entenderá como frente de laparcela aquel en que se sitúe el acceso a la misma.

10. El Ayuntamiento podrá exigir al propietario de una parcela el amojonamiento y señalamiento desus linderos cuando sea necesario por motivos urbanísticos.

Artículo 4.2.3 Condiciones de posición de la edificación en la parcela en Suelo Rústico

1. La alineación de cierre de un edificio es la línea señalada por el planeamiento en Suelo Rústicode Asentamiento Rural (SRAR) para establecer el límite del cerramiento de la parcela o aquellalínea cartografíada en los planos de Ordenación de Asentamientos Rurales anexos a este Planque señala el límite exterior de una parcela o parte de ella a partir del cuál no pueden construirsenuevas edificaciones o remodelaciones de existentes.

2. Excepcionalmente, se considera una alineación de cierre existente, cuando la parcela a edificarse anexa a un lado u otro a parcelas ya construidas en condiciones de edificación adosada oaquellos proyectos con licencia concedida en el mismo tramo de calle, debiéndose la nueva obray su cierre respetar el mismo frente de fachada y cierre del resto, no siendo necesariamentecoincidente con la línea de cierre cartografiada en los planos anteriores. En estos casos, serequerirá un informe de los servicios municipales competentes mediante el cual se determinedicha línea a través de las características locales del territorio (localización de horquillas dereferencia -entre 5 y 15 m. cuando se anexe a una línea de vía estructurante principal, entre 3y 10 m. cuando sea a una de vía estructurante interna-, cierres preexistentes, alineacionesnaturales, continuidad de vías preexistentes, etc.).

3. En los casos de parcelas afectadas por ordenanzas que permitan la vivienda aislada, los requeri-mientos anteriores no afectarán al posicionamiento de la edificación, de modo que se fomente

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la riqueza formal y la imagen dispersa propia de estos ámbitos en los asentamientos en suelorústico del municipio.

4. El retranqueo es la anchura mínima, medida en metros, de la franja de terreno comprendida entrela fachada de la edificación y la alineación oficial, alineación existente, cualquier otro lindero de laparcela o el límite de la categoría de suelo afectada, pudiendo ser frontal, lateral o trasero.

5. El fondo edificable, es la dimensión máxima, medida en metros, calculada perpendicularmentea la alineación oficial o lindero de parcela, en cada punto de los mismos, que establece laprofundidad máxima donde puede situarse la edificación.

Artículo 4.2.4 Condiciones de edificación en la parcela en Suelo Rústico

1. La superficie edificable, expresada en m², es la superficie de la parcela susceptible de serocupada por la edificación en cada una de sus plantas.

2. El coeficiente de ocupación es la relación, expresada en términos porcentuales, entre la superfi-cie ocupable y el total de la parcela, incluyendo en ésta, en su caso, la superficie de obligadacesión para adaptar aquella a la alineación oficial. Si de la conjunción de este parámetro conotros derivados de las condiciones de posición se concluyese una ocupación menor, será estevalor el que sea de aplicación.

3. La superficie ocupada es la superficie resultante de proyectar sobre un plano horizontal elperímetro de la edificación, incluidos los vuelos que no excedan de la alineación oficial, siendoigual o inferior al valor de la superficie ocupable.

4. La superficie libre es el resto de la superficie de la parcela no ocupable por la edificación. Enestos espacios no podrá edificarse sobre o bajo rasante salvo cuando lo estipule la ordenanza deaplicación.

5. El índice de edificabilidad bruta en suelo rústico es el valor, expresado en m²/m², de la relaciónentre la superficie edificable y la superficie total o parcial de una parcela.

6. La superficie edificada total es el sumatorio de las superficies de cada una de las plantas queintegran la edificación. Será necesariamente igual o inferior al valor de la superficie edificable,no computándose como tal las cubiertas, instalaciones asociadas al ocio (piscinas, zonasdeportivas, zonas cultivadas con invernadero, pajareras y afines.

7. Con el objetivo de preservar el paisaje y los elementos representativos del carácter rural de laocupación en el Suelo Rústico, cuando en un parcela existiese una edificación tradicional,definida en el artículo 4.2.6. punto 2º c), todo proyecto de ampliación o rehabilitación construc-tiva en la misma propiedad deberá respetar la integridad exterior de dicha construcción. Dichaedificación tradicional quedará eximida de las determinaciones sobre retranqueo o posición enla parcela.

Artículo 4.2.5 Condiciones de volumen de la edificación en Suelo Rústico

1. Se entiende como planta a toda superficie horizontal acondicionada para desarrollar en ella unaactividad. Se distinguen las siguientes:

a) Plantas bajo rasante o sótano.

b) Plantas sobre rasante. Se incluyen en este apartado la planta baja y superiores, en su caso.

2. Cada una de las plantas citadas en el punto anterior queda definida de la siguiente forma:

a) Sótano:

Se entiende por planta sótano aquella en que al menos más de un cincuenta (50%) porciento de la superficie construida tiene el plano de su suelo a nivel inferior de la cota de

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referencia de la planta baja, sin que se compute como planta dentro de la edificación. Suvolumen no podrá en ningún caso ser perceptible desde el exterior ni alterar la configuraciónarquitectónica tradicional determinada en estas Normas, computándose en caso contrariocomo planta edificada. Con carácter excepcional, se podrá considerar como tal cuando, pormotivo del desnivel de la calle o el terreno, sobresaliese puntualmente sobre la rasante.

Se podrán instalar en planta sótano piezas adscritas a usos principales, tales como garaje,aparcamientos, cuartos trastero, y otros usos vinculados, siempre que reúnan las condicionesde iluminación y ventilación específicas del uso a que se destinen, excepto indicaciónexpresa en sentido contrario en las Normas.

b) Planta:

Se entiende por planta baja aquella en que al menos más del cincuenta (50%) por ciento desu superficie tiene su suelo coincidente con la cota de referencia del edificio. El númeromáximo de plantas viene determinado en las condiciones de uso de las edificaciones enSuelo Rústico.

3. Se entiende por rasante la línea que determina el perfil longitudinal y la inclinación respecto delplano horizontal de un terreno o vía.

4. La cota de referencia en Suelo Rústico es la que sirve de apoyo gráfico para situar el plano denivelación de la planta baja (situado en la cara superior del forjado del suelo) a partir del cual serealiza la medición de la altura del edificio en número de plantas. En este sentido, no se permitedesnaturalizar el terreno, pudiendo adecuarse éste siempre que se cumplan las siguientescondiciones:

a) Se establece como referencia la rasante corregida del terreno.

b) Con respecto a la rasante corregida, los desmontes deberán compensarse con los rellenos,creando plataformas de nivelación, de tal forma que ninguna de ellas supere la altura de tres(3) metros. El fondo de cada plataforma resultante será igual o superior al del retranqueodesde la alineación oficial establecido en cada caso.

c) En caso de justificarse la necesidad de salvar alturas superiores, deberán establecersesoluciones escalonadas con desniveles no superiores a los dos (2) metros y fondos noinferiores a dos (2) metros, sin que ningún caso se permitan más de tres escalonamientosen una misma edificación.

d) En caso de parcelas con linderos traseros medianeros, el relleno o desmonte con respecto aéstos, no podrá superar la altura de uno con cincuenta (1,50) metros sobre la rasantecorregida.

e) La edificación deberá separarse del borde de la plataforma más baja de aquella/s sobre la/sque se asienta, una distancia mínima de 3 m.

f) Cuando el terreno conserve su rasante natural sensiblemente horizontal por debajo de la ra-sante de la vía de referencia, la medición de alturas se hará con respecto a la rasantenatural.

5. En una construcción podrán existir una o varias cotas de referencia de planta baja, debiendorealizarse la medición de alturas de forma independiente para cada una de ellas, y sin que elescalonamiento de la planta baja pueda traducirse en exceder de la altura máxima edificable enninguno de los planos de nivelación.

6. Cuando por la topografía del terreno, existan desniveles respecto a las parcelas colindantes, orespecto a los espacios públicos, la cota de referencia de planta baja se situará en el puntomedio de la fachada que diese a la calle o vía, sin que en ningún caso se supere la alturapermitida.

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7. La altura del edificio en Suelo Rústico, medida en metros, es la distancia entre la cota dereferencia y la altura superior de la construcción, distinguiéndose ésta en las siguientes:

a) Altura de cornisa:

Es la que se mide hasta la cara superior del forjado de la última planta.

b) Altura de coronación:

Es la que se mide hasta el nivel del plano superior de los petos de protección de cubierta.

c) Altura de remate:

Es la que se mide hasta el elemento más alto de las construcciones en cubierta, cajas deescalera, salas de máquinas, lavaderos, etc.

8. Ningún tipo de edificación podrá tener vuelos cerrados ni otros elementos de obra que sobresal-gan de la vertical de la fachada y paredes, salvo cuando se utilizasen cubiertas atejadas einclinadas o, en su caso, balcones no cubiertos.

9. De modo general, una edificación en suelo rústico será de una planta, a excepción de las ubica-das en Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR) y edificaciones no amparadas por licenciaincluidas en el Catálogo anexo a este Plan, que será de un máximo de dos plantas, o, en su caso,las referencias distintas indicadas en las condiciones específicas. En todo caso, la altura máximaserá de 3,5 m. por cada planta.

10. Las cubiertas de las edificaciones en Suelo Rústico se entiende como la parte de la estructuraedificada que le sirve de límite superior.

a) Se permitirán las buhardillas ya existentes en el Suelo Rústico de Asentamiento Rural(SRAR), definidas como los castilletes superpuestos sobre los faldones de cubierta destina-dos a alojar huecos verticales de iluminación, por encima del conjunto de la mencionadacubierta.

b) La línea del alero se define como la intersección de las fachadas con los planos vertientes dela cubierta, con independencia de que físicamente exista o no alero sobresaliente. En lasfachadas rematadas por hastial, es decir, las que suponen un corte de las cubiertas sin quese produzca vertiente, el borde superior no se considera como línea de alero, aún cuandoexista este elemento constructivo, y la altura máxima queda determinada por los trazados decubierta apoyados en las restantes fachadas. La disposición de las aguadas de cubierta serátal que las fachadas de hastial nunca sean las más largas del perímetro, excepto el caso enque esta fachada coincida con la línea de máxima pendiente del terreno y entre sus dosextremos exista un desnivel igual o superior a una planta completa.

11. Atendiendo a los movimientos de tierra para adecuar el terreno a sus posibilidades edificatorias,se podrán autorizar siempre que se cumplan las siguientes condiciones.

a) En ningún caso, un desmonte o terraplén podrá tener una altura igual o superior a los 3 m.

b) En el caso de justificarse la necesidad de llevarse a cabo dimensiones superiores, deberánestablecerse soluciones escalonadas, con desniveles no superiores a los 2 m.

c) Toda edificación deberá separarse de la base o coronación de un desmonte o terraplén conuna distancia mínima de 3 m.

d) En todos los casos, los movimientos de tierra asociados a una nueva edificación o la legaliza-ción de una existente, deberá describirse, analizarse y preverse sus consecuencias y estadofinal del terreno, representándose mediante planos, fotomontajes y otros sistemas de repre-sentación, en el correspondiente proyecto.

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Artículo 4.2.6 Clasificación de las edificaciones según sus características

1. Sin perjuicio de las posibilidades admitidas en las ordenanzas de cada categoría, se incluyen lossiguientes tipos de edificaciones permitidas o autorizables en Suelo Rústico, atendiendo a su usoo función:

a) Edificaciones residenciales unifamiliares o colectivas.

b) Instalaciones o edificaciones vinculadas a la actividad agrícola y ganadera, sin rango deindustrial.

c) Instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad minera.

d) Edificaciones vinculadas al ocio y equipamiento y al turismo rural.

e) Edificaciones industriales.

2. Atendiendo a su grado de consolidación se distinguen los siguientes tipos:

a) Se considera una edificación preexistente y permitida toda aquella que, encontrándoseregularizada por la correspondiente licencia se encuentre totalmente acabada y revestida ycumpla con los requisitos establecidos en las ordenanzas de cada categoría, en materia dealtura, revestimiento, retranqueo, organización con otras edificaciones, parcela mínimaconstruida y otros aspectos.

b) Se considera una edificación susceptible de regularizarse, toda aquella que se encuentreinscrita en el Censo de Edificaciones no Amparadas por Licencia, realizado por la Consejeríade Política Territorial del Gobierno de Canarias, bajo los auspicios del Decreto 11/1997, de31 de enero, por el que se regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadaspor licencia, como paso previo a la obtención de la correspondiente licencia, y se encuentre,asimismo, acabada y revestida, y cumpla con los requisitos establecidos en las ordenanzasde cada categoría, en materia de altura, revestimiento, retranqueo, organización con otrasedificaciones, parcela mínima construida y otros aspectos. Se exceptuarán en este capítulo,aquellas edificaciones que habiendo sido inscritas en el referido Censo, no se correspondancon las determinaciones específicas de las edificaciones en Suelo Rústico reguladas en esteP.G.M.O. o en el planeamiento territorial insular vigente y de espacios protegidos.

c) Se considera una edificación tradicional en suelo rústico toda aquella construida con anterio-ridad a 1950, de un máximo de 2 plantas, con tratamiento de fachada de al menos la mitadde sus paredes, cuya tipología arquitectónica recoja las formas constructivas propias delmedio rural canario en materia de cubiertas, tratamiento de paredes, materiales utilizados,etc., y que no haya sido modificada con posterioridad a dicha fecha en más de un 10% desu superficie y edificabilidad originaria.

d) Se considera una edificación autorizable toda aquella que pueda construirse previa califica-ción territorial o licencia municipal, atendiendo a las ordenanzas de la categoría de sueloafectada, o bien no se encuentre totalmente acabada y revestida, y que habiendo estado yaparcialmente construida se encuentre pendiente de obtención de licencia, incluyendoaquellas edificaciones que son construidas tras la demolición de una preexistente.

e) Se considera una edificación fuera de ordenación, en sus diferentes grados, toda aquella queestando parcial o totalmente construida no adecue su localización, disposición y aspectosformales a las ordenanzas que se establecen para la categoría afectada, aplicándose loregulado para las edificaciones fuera de ordenación en estas Normas.

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CAPÍTULO 4.3 NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LAS EDIFICACIONES EN SUELO RÚSTICO

Artículo 4.3.1 Condiciones específicas para las edificaciones residenciales

1. Sólo se permitirán nuevas edificaciones residenciales en la categoría de Suelo Rústico de Asenta-miento Rural (SRAR), atendiendo a las ordenanzas específicas, excepto cuando el planeamientoterritorial de espacio protegido previese la categoría de Suelo Rústico de Asentamiento Agrícolay el nuevo uso residencial de acuerdo a sus competencias.

2. Les serán de aplicación todas aquellas condiciones mínimas de habitabilidad que les sean deaplicación por el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, sobre Condiciones de Habitabilidad de lasViviendas, o aquél que lo sustituya.

3. La ampliación de la superficie edificada nunca será superior a lo dispuesto en las Normas deProtección de este Plan sobre edificaciones incluidas en el Catálogo de Patrimonio Arquitectóni-co, Arqueológico y Etnográfico y, en cualquier caso, el ritmo compositivo y la tipología constructi-va de la edificación preexistente.

4. La construcción de estructuras asociadas al uso principal, en especial los garajes, se adaptaránal ritmo compositivo de ésta, sobre todo en fachadas, cubiertas, y paredes laterales y traseras,procurando su inclusión en el mismo cuerpo edificado y limitándose el cerramiento de puertasy ventanas al uso de madera noble y tonos similares a los del resto de los cierres del conjunto.

5. A excepción del Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR) y de lo dispuesto para las actua-ciones de ocio y equipamiento, la altura máxima permitida será de una planta y de 3,5 m.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en las condiciones específicas para los elementos y aspectostécnicos de las edificaciones e instalaciones, las cubiertas y tratamientos de fachadas y paredesexteriores en las edificaciones a regularizar o de nueva planta, deberán adaptarse a alguno de losmodelos arquitectónicos de la vivienda tradicional isleña, especialmente en lo que se refiere a lacubierta atejada en toda o en parte importante de su estructura y el uso de colores y materialesno reflectantes e impactantes, sobre todo metales y aluminios. En el Suelo Rústico de Asenta-miento Rural (SRAR), le serán de aplicación las condiciones específicas de cada ordenanza, eneste sentido.

7. En ningún caso, se permitirá la tipología de viviendas colectivas.

8. En todos los casos, deberán tener fachadas vistas en todos los lados visibles de la edificación,adecuándose su estilo decorativo y arquitectónico a los de las viviendas tradicionales grancana-rias. Se eximirá de lo anterior, aquellos casos coincidentes con ordenanzas de obligado adosa-miento de viviendas, en cuyos casos las paredes laterales podrán ser opacas, aunque tratadasde modo adecuado en su relación con el entorno paisajístico.

9. Las nuevas edificaciones deberán adaptarse a las tipologías arquitectónicas tradicionales, tantoen su planta, como en las estructuras, paramentos y materiales utilizados, evitando en todo casola tipología de salón-vivienda.

10. Su tramitación se corresponderá con lo previsto para las solicitudes de licencia de obras por lanormativa específica.

Artículo 4.3.2 Instalaciones o edificaciones vinculadas a la actividad agrícola y ganadera, sin rango de industrial

1. Sólo se permitirá este tipo de construcciones en aquellas categorías en los que tengan cabida lasactividades a las que estén vinculadas, debiendo mantener en todo momento unas condicionesarquitectónicas adecuadas al medio rural en que se insertan, así como unas condiciones deintegridad y ornato paisajístico también adecuadas, a excepción de las de nueva creación que

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sólo serán autorizadas en Suelo Rústico de Protección Agraria 1 (SRPA-1) y Suelo Rústico deAsentamiento Rural (SRAR) y Suelo Rústico de Protección Agraria 2 (SRPA-2), limitándose enésta última a las afines al uso ganadero que superen los tamaños previstos en el artículo 4.1.7.punto 4º de estas Normas.

2. Sin perjuicio de lo expresado para los usos prohibidos, no se autoriza el cambio de uso de estetipo de edificaciones a otros de funcionalidad distinta, especialmente los residenciales, sin previasolicitud de licencia para dichos usos.

3. Condiciones para las casetas de almacenamiento de aperos de labranza, de riego y edificacionesterciarias asociadas al uso agrícola.

a) Se separarán 4 m. de los linderos, debiendo evitarse el agrupamiento.

b) Su superficie no superará los 10 m², excepto las edificaciones terciarias, que podránalcanzar los 25 m².

c) La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de 3 m. y la máxima totalde 4 m.

d) La cubierta podrá ser inclinada, con un máximo de 30º de pendiente y, en todo caso realiza-da mediante teja, con tonos ocres o similares.

e) Las restantes paredes se tratarán en tonos ocres, o bien se cubrirán con aplacados de piedrabasáltica o fonolítica, pudiendo combinarse ambas alternativas.

f) No podrán instalarse en parcelas inferiores a los 5.000 m², excepto en parcelas colindantesa Suelo Rústico de Asentamiento Rural destinadas al uso agrícola. En todo caso y salvo estaúltima excepción, sólo se admitirán en el Suelo Rústico de Protección Paisajística 2 (SRPP-2) y en el Suelo Rústico de Protección Agraria 1 (SRPA-1).

g) Será necesaria la concesión de la correspondiente autorización del uso agroganaderoasociado por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Canarias ylicencia municipal para su ejecución, a la vista del proyecto y estudios de viabilidad corres-pondientes.

h) La tipología arquitectónica deberá adaptarse al modelo tradicional de edificación ruralcanaria, o bien utilizar el muro de piedra seca, no pudiendo, en ningún caso, usarse revesti-miento y cubierta con materiales metálicos, alumínicos ni otros reflectantes, así comotonalidades llamativas.

4. Condiciones para los invernaderos o estructuras de protección de cultivos.

a) Su superficie podrá alcanzar una ocupación máxima del 80% de la parcela, no permitiéndo-se cuando ésta tenga una superficie inferior a los 3.000 m². No se entiende dentro de esteconcepto los umbráculos y pequeñas instalaciones de sombra o protección vinculadas al usoagrícola, permitiéndose allí donde se autorice el uso agrícola siempre que dicha estructurano supere los 100 m2.

b) Cumplirán una separación a linderos mínima de 5 m.

c) Deberán construirse con materiales traslúcidos, tonos concordantes con el entorno y conestructura fácilmente desmontable.

d) Será necesaria la concesión de la correspondiente autorización de la Consejería de Agricultu-ra y Ganadería del Gobierno de Canarias y licencia municipal para su ejecución, a la vistadel proyecto y estudios de viabilidad correspondientes.

e) El propietario deberá comprometerse por escrito a retirar toda la estructura tras su deterioroo abandono del uso agrícola.

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f) Deberán cumplirse unas condiciones adecuadas de salubridad y respiración, así como deornato paisajístico con respecto al exterior.

g) Sólo podrán desarrollarse en Suelo Rústico de Protección Agraria 1 (SRPA-1), salvo en losumbráculos expuestos en el apartado a) de este punto. Excepcionalmente, podrá prohibirsesu autorización por parte de la administración competente, mediante informe justificativo desu incidencia medioambiental en ámbito de especial fragilidad visual o paisajística.

5. Condiciones para las bodegas y lagares no industriales.

a) Su superficie será de un máximo de 250 m² y la parcela mínima será de 5.000 m².

b) Cumplirán una separación a linderos mínima de 10 m.

c) Quedando permitidas las ya existentes, sólo podrá construirse las de nueva implantación enSuelo Rústico de Protección Agraria 1 (SRPA-1), Suelo Rústico de Asentamiento Rural(SRAR) o Suelo Rústico de Protección Territorial 2 (SRPT-2), pudiendo en Suelo Rústico deProtección Paisajística 2 (SRPP-2) instalarse en edificaciones ya existentes, sin que suacondicionamiento suponga la ampliación de la superficie construida en más de un 25% y,en todo caso, la indicada en el apartado a) de este mismo punto. En caso de afección aedificaciones catalogadas por su interés arquitectónico o etnográfico, se deberán cumplir lascorrespondientes condiciones específicas indicadas en el Título X de estas Normas.

d) La altura máxima no superará los 4 m., a partir de los cuales tendrán consideración deedificación industrial.

e) En cualquiera de los casos, la construcción resultante deberá presentar una tipología arqui-tectónica tradicional, incluyendo una estricta integración en el entorno, la cubierta inclinaday atejada, tratamiento de fachada y paredes exento de tonalidades y materiales impactantesasí como el resto de las determinaciones compositiva generales para la edificación en SueloRústico.

f) Será necesaria la concesión de la correspondiente autorización de la Consejería de Agricultu-ra y Ganadería del Gobierno de Canarias y licencia municipal para su ejecución, a la vistadel proyecto y estudios de viabilidad correspondientes.

6. Condiciones para las instalaciones ganaderas.

a) Se recogen como tal, los establos, alpendres, cochineros, corrales, granjas, guirreras ysimilares, así como las instalaciones complementarias a este uso, tales como cuartos departo, cría y pernocta, cuartos de ordeño, guarderías de animales domésticos, almacenes yotras de análogas características.

b) En ningún caso podrán superar los 3,5 m. de altura en cualquier parte de la edificación,excepto las destinadas a explotaciones avícolas y porcinas que, dado sus característicasfuncionales específicas podrán alcanzar los 7 m. en dos plantas.

c) Se separarán un mínimo de 10 m. de los linderos de la finca. En todo caso, para las denueva regularización, su separación a ámbitos de uso residencial en Suelo Urbano o SueloRústico de Asentamiento Rural (SRAR), no será inferior a los 300 m. En las cercanías acarreteras, la distancia mínima de separación tomada desde el borde de la vía ha de ser de20 m.

d) La superficie máxima edificada no podrá superar los 750 m² en cada planta, cuando afectena ámbitos de Suelo Rústico de Protección Agraria 2 (SRPA-2), considerándose edificacionesindustriales las de superior superficie y las que en otras categorías sean pequeñas construc-ciones complementarias. Las mismas, utilizadas para la guarda de ganado, no podránsuperar los 40 m².

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e) Su tipología arquitectónica se atendrá a lo indicado en el artículo 4.2.1 punto 6, excluyéndo-se en todo caso la de nave, y su tratamiento de fachada, paredes y cubiertas cumplirá lascondiciones indicadas en el punto 3º de este artículo, a excepción de lo referido a huecos,ventanas y puertas que se atendrán a las requeridas para la correcta ventilación y respira-ción del uso. No se permitirá el uso de chamizos, planchas y materiales afines propios delaspecto marginal de una construcción.

f) Los corrales o zonas de pasto del ganado podrán presentar una zona de sombra cubierta conmateriales vegetales de un máximo de 500 m², cuando la explotación no incluyese unaedificación propiamente dicha, así como una superficie máxima útil de 2.500 m², respetan-do sus cierres las condiciones específicas referidas a dicho uso en Suelo Rústico, a excep-ción de los vinculados al ganado vacuno y equino que podrán tener una base macizarevestida de piedra natural de hasta 1,5 m. de altura, y sobre ésta un vallado de redmetálica o estacas de madera de hasta 1,5 m. Asimismo, se le deberá adosar una pantallade protección vegetal de un árbol por cada 12 m.

g) La parcela mínima para su autorización en ningún caso podrá ser inferior a los 5.000 m²,pudiendo complementarse en ella con el uso residencial y otras instalaciones agrícolas, allídonde se permitan estos usos.

h) Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada para laabsorción y reutilización de las materias orgánicas que, en ningún caso, podrán ser vertidosa cauces ni caminos.

i) Será obligado su derribo si se produjese el abandono efectivo, o su reutilización para otrosusos autorizados, siendo los gastos por cuenta del propietario.

j) Será necesaria la concesión de la correspondiente autorización de la Consejería de Agricultu-ra y Ganadería del Gobierno de Canarias y licencia municipal para su ejecución, a la vistadel proyecto y estudios de viabilidad correspondientes.

7. Condiciones para las instalaciones hidráulicas.

a) Se recogen como tal las infraestructuras de transporte y depósito hidráulico vinculado al usoagropecuario, tales como estanques, maretas, balsas y otros depósitos, acequias, canales,cantoneras, redes de riego, pozos, galerías y otras estructuras afines.

b) A excepción de los ya existentes, los nuevos estanques y otros depósitos vinculados al usoagropecuario podrán tener un máximo de 2,5 m. de altura sobre la rasante exterior y abarcarsu perímetro una superficie máxima de 300 m² cuando se vincula a una superficieagropecuaria útil de menos de 1.500 m², y de hasta 1.000 m² cuando la superficie útil seasuperior. Las paredes exteriores deberán realizarse o cubrirse con empedrado u otrosmateriales naturales, excluyéndose el cemento u hormigón visto. Deberán limitarse a losámbitos de Suelo Rústico de Protección Agraria 1 (SRPA-1) y 3 (SRPA-3), en Suelo Rústicode Protección Paisajística 2 (SRPP-2) y en Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR).Excepcionalmente, se admitirán asociados a usos agrícolas en Suelo Rústico de ProtecciónPaisajística 3 (SRPP-3), no pudiendo superar los 150 m2 de superficie afectada.

c) Las nuevas maretas y balsas sólo podrán tener una finalidad de consumo agrícola y podrán-desarrollarse en los ámbitos categorizados como Suelo Rústico de Protección Agraria 3(SRPA-3), en Suelo Rústico de Protección Agraria 1 (SRPA-1) o en Suelo Rústico de Protec-ción Paisajística 3 (SRPP-3), adecuando las actuales estructuras existentes y, en caso deincluirse en el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Etnográfico, mantenersu actual fisonomía. Su volumen no podrá superar los 50.000 m³, su altura exterior los 7 m.y su construcción evitará en todo momento la alteración de conjuntos geomorfológicos oecológicos singulares, prohibiéndose su desarrollo dentro de ámbitos incluidos en el Catálogode Zonas de Interés Medioambiental.

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d) Las nuevas acequias o redes de riego podrán llevarse a cabo en cualquiera de las catego-rías, excepto Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN), debiendo limitarse a bordes devías asfaltadas y pistas o a tramos con pendientes inferiores al 20% sin presencia devegetación autóctona. Las paredes exteriores deberán cubrirse con empedrado u otromaterial natural.

e) A excepción de los ya existentes, los nuevos pozos sólo podrán emplazarse en ámbitoscategorizados como Suelo Rústico de Protección Agraria 1 (SRPA-1) y 3 (SRPA-3) y, en elcaso de adecuación o ampliación de los ya existentes, en Suelo Rústico de ProtecciónPaisajística 2 (SRPP-2), y en parcelas con superficies mínimas de 5.000 m². En caso deincluirse en el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Etnográfico, mantenersu actual fisonomía. La tipología arquitectónica deberá ser la tradicional ya empleada en elconjunto de los pozos no transformados del municipio, en lo que se refiere a altura y volu-men, y una separación mínima a linderos de 5 m.

g) Los nuevos depósitos de embalse o depósito, las infraestructuras de tratamiento de aguasresiduales y las redes de distribución no vinculados a los usos agropecuarios autorizadosdeberán ser de promoción pública y previstos en este P.G.M.O. o, en su caso, en el planea-miento territorial supramunicipal vigente.

f) En cualquiera de los supuestos anteriores, se conservarán de modo estricto las formacionesvegetales y faunísticas autóctonas existentes y se adecuarán las alteraciones del sustratoresultante homogeneizándolo con el de su entorno en materiales y pendiente, debiéndosegarantizar las condiciones de estabilidad y ornato.

8. Aquellos otros usos vinculados a la actividad agroganadera no regulados en los apartadosanteriores se regirán por las condiciones específicas establecidas en su caso en el planeamientoterritorial supramunicipal vigente.

Artículo 4.3.3 Condiciones para las edificaciones vinculadas a la actividad minera

1. Les serán de aplicación las condiciones establecidas en el apartado correspondiente a lascondiciones para las edificaciones vinculadas a la producción industrial.

2. Sin perjuicio de las condiciones generales para las edificaciones en suelo rústico, no podránconstruirse sin la autorización del preceptivo proyecto de explotación, en el que deberán estarrecogidas.

3. Siendo obligatorio el revestimiento total de la edificación, no se permitirá el uso de colores ydecoraciones que causen un impacto paisajístico y ecológico innecesario.

4. Sólo se permiten en las zonas previstas por el planeamiento territorial insular vigente.

Artículo 4.3.4 Condiciones para las edificaciones vinculadas al ocio y equipamiento y al turismo rural

1. Las edificaciones vinculadas al ocio y equipamiento y al turismo rural pueden corresponder a lossiguientes tipos:

a) Edificaciones vinculadas al ocio y esparcimiento.

b) Edificaciones dotacionales y de equipamiento.

c) Hoteles rurales y casas rurales de alojamiento turístico.

2. Se entiende por edificaciones vinculadas al ocio y el esparcimiento, aquellas que recojanactividades destinadas al disfrute de las condiciones paisajísticas y naturales del territorio, biende modo estacional o mediante construcciones fijas, incluidas las instalaciones de acampada ylas destinadas a funciones científicas y de didáctica y divulgación del paisaje y las condiciones

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medioambientales, tales como centros de gestión de espacios protegidos, áreas de la naturalezay centros de interpretación ambiental y arqueológico-etnográfico.

a) En concreto, las edificaciones de zonas de acampada se acogerán a los siguientes puntos

- No se podrá levantar ninguna construcción o edificación, salvo que sean fácilmentedesmontables, de materiales ligeros y de pequeñas dimensiones.

- Su altura será igual o inferior a 2,5 m. y la superficie no superará los 15 m².

- La zona de acampada en ningún momento superará las 50 casetas.

- El proyecto correspondiente para su autorización contendrá la solución adoptada parael tratamiento de las aguas residuales y recogida de residuos, que, en ningún caso,podrán ser vertidos en zonas no autorizadas.

- La actividad temporal que conlleve el disfrute de un máximo de 10 personas no deberáncumplir las condiciones anteriores, a excepción de lo referido a los residuos y basuras,no pudiendo venirse acompañada de ninguna edificación que no sean las tiendas decampaña.

- El concepto de zona de acampada regulado en el presente artículo no incluye los cam-ping (concentración de coches-caravana u otras tipologías afines), el cual no se permiteen Suelo Rústico.

b) A excepción de la reutilización de edificaciones tradicionales preexistentes, el resto de lasnuevas edificaciones destinadas a funciones científicas y de didáctica y divulgación delpaisaje y las condiciones medioambientales sólo podrán realizarse en ámbitos llanos o conescasa pendiente (menos de un 10%) en Suelo Rústico de Protección Paisajística 1 (SRPP-1), Suelo Rústico de Protección Paisajística 2 (SRPP-2), en Suelo Rústico de ProtecciónAgraria 1 (SRPA-1) y 2 (SRPA-2), en Suelo Rústico de Protección Paisajística 3 (SRPP-3)o Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR), o bien en aquellas zonas que el planeamien-to insular o de espacio protegidos vigentes cataloguen como de interés social para la difusiónde los valores naturales y culturales.

c) En ningún caso, el edificio central o el conjunto de construcciones vinculadas podrá superarla altura de una planta, una superficie de 50 m² ni ocasionar impacto paisajístico o me-dioambiental sobre los valores naturales vinculados, previendo en todo caso el tratamientode aguas residuales y residuos sólidos. La superficie mínima de la parcela para albergarestas construcciones no podrá ser inferior al 10.000 m².

d) Asimismo, su aforo e intensidad de uso no deberá afectar a la capacidad de carga delentorno en que se ubica, pudiendo asociarse a servicios de restauración y comercio deproductos de promoción y divulgación de los referidos valores, dentro de las propias instala-ciones.

3. Se entiende por edificaciones dotacionales y de equipamiento, aquellas vinculadas a lasactividades y prestaciones a los ciudadanos que hagan posible su desarrollo integral y subienestar, proporcionándoles los servicios públicos propios de la vida en el suelo rústicomunicipal, y pudiendo estar destinada a fines educativos, sanitarios, de servicios sociales,deportivos, culturales, religiosos, de espacio libre, de administración pública, servicio público,y aparcamiento.

a) Las instalaciones y edificaciones existentes o, ciertos casos de nueva implantación, seconsideran usos del suelo y previsiones intrínsecas a la ordenación urbanística del Plan, porcuanto no se entiende su desarrollo con un carácter excepcional de acuerdo a la legislaciónsectorial vigente.

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b) Los supuestos indicados en el apartado anterior en Suelo Rústico de Asentamiento Rural seregularán del siguiente modo:

- En los ámbitos de Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR) la parcela mínima serála especificada en los ámbitos de ordenanza en que se emplaza para los usos dotaciona-les de tipo cultural-social, servicios sociales y religioso, debiendo ser de un mínimo de1.500 m2 para los usos restantes.

- La ocupación máxima en planta en ámbitos de Suelo Rústico de Asentamiento Rural, enel caso de las instalaciones educativas y sanitarias, no superará en ningún caso el 30%de la parcela ni podrá exceder los 4000 m², incluidas las actuaciones de ampliación,rehabilitación o de nueva construcción.

- En los usos religiosos, cultural-sociales y de servicios sociales, la superficie edificada nopodrá superar los 500 m2, así como el porcentaje sobre la parcela que se indique en laordenanza de afección en Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

- En el caso de las instalaciones asociadas a uso deportivo principal, no se podrá superarlos 1.500 m2 de superficie construida, ni superará un 15% de la parcela.

- En el caso del Centro ADEPSI de La Calzada la superficie máxima edificada en plantano podrá superar los 4.500 m2, y en el Centro de Desarrollo Agrícola y Profesional deLos Hoyos, no podrá alcanzarse los 2.500 m2.

- La altura máxima será de dos plantas (7,5 m. en cubierta plana y 10 m. en cubiertainclinada) en los restantes.

- Para los restantes aspectos de regulación se atenderá a las determinaciones generalessobre las edificaciones ne suelo rústico y a las de la ordenanza de aplicación en Suelorústico de Asentamiento Rural.

- Las instalaciones deben tener resueltos por parte del órgano promotor el acceso y lasconexiones a las redes básicas de servicio.

c) Para los supuestos de instalaciones existentes en Suelo Rústico de Protección Territorial 1(SRPT-1) se atenderá a las siguientes condiciones específicas:

- La superficie de parcela mínima será de 5.000 m2.

- Las instalaciones existentes podrán ampliarse hasta un 25% de la superficie edificada,en caso de requerirse la citada reestructuración para su adecuación a la normativa vi-gente. En los otros casos autorizados dicha ampliación podrá alcanzar hasta un 15% enel supuesto de una justificada mejora de las condicionales actuales de funcionamiento.Los valores no serán acumulativos.

- Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso la superficie resultante podrá superar los5.000 m2 ni un 35% de ocupación en una misma planta, excepto los casos del Canter-bury School (hasta 10.000 m2 y un 30%), Instituto Felo Monzón (hasta 20.000 m2 y un30%), Estación Depuradora de Barranco Seco (hasta 10.000 m2 y un 20%), el HospitalPsiquiátrico (hasta 12.000 m2 y un 60%), San Juan de Dios (hasta 13.000 m2 y un40%), la Central Térmica de Jinámar (hasta 22.500 m2 y un 50%), considerándoseagotada la edificabilidad en el Recinto Penitenciario de Salto del Negro.

- En todos los casos, la superficie útil en la instalación no podrá superar el 75% de laparcela ni los 50.000 m2.

- En las posibles ampliaciones o reestructuraciones, las tipologías constructivas y ladisposición de los usos atenderán a la estricta reducción de las incidencias ambientalesy paisajísticas, sin perjuicio de la obligatoria selección de modelos propios de la arqui-tectura tradicional rural canaria.

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- La altura máxima será de dos plantas (7,5 m. en cubierta plana y 10 m en cubiertainclinada), excepto los casos regularizados con volumen mayor y los cuales no podránaumentar dicho concepto. Toda nueva ampliación superficial en estas instalaciones seadaptarán a dicho máximo de dos plantas.

- Las instalaciones deben tener resueltos por parte del órgano promotor el acceso y lasconexiones a las redes básicas de servicio.

d) Para los supuestos de instalaciones existentes en otras categorías y así permitidas en suscorrespondientes regímenes de uso se atenderá a los siguientes aspectos:

- En todos los casos, las instalaciones existentes podrán ampliarse hasta un 15% de lasuperficie edificada, en caso de una justificada mejora de las condicionales actuales defuncionamiento.

- Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso la superficie edificable resultante podrásuperar los 2.500 m².

- En las posibles ampliaciones o reestructuraciones, las tipologías constructivas y ladisposición de los usos atenderán a la estricta reducción de las incidencias ambientalesy paisajísticas, sin perjuicio de la obligatoria selección de modelos propios de la arqui-tectura tradicional rural canaria.

- La altura máxima será de una planta (4 m. en cubierta plana y 6 m en cubierta inclinada).

- Las instalaciones deben tener resueltos por parte del órgano promotor el acceso y lasconexiones a las redes básicas de servicio.

e) Para los supuestos indicados en los puntos anteriores, es decir, en los casos de equipa-mientos y dotaciones existentes y cuyas alternativas de actuación en materia de ampliación,rehabilitación o reestructuración de las instalaciones no coincidan con los parámetrosindicados, se requerirá la tramitación y aprobación de un plan especial de ordenación queaborde la totalidad de la/s parcela/s afectada/s, con arreglo a los siguientes aspectos:

- Su tramitación coincidirá con la reglamentada para este tipo de figuras de planeamientode desarrollo.

- Sus contenidos mínimos deberá coincidir con lo que a este efecto se requiere en elDecreto 35/1995, de Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos deplaneamiento o la norma que, en su defecto, lo sustituya.

- Se considerarán dentro de este supuesto aquellas actuaciones destinadas a la reutiliza-ción de instalaciones existentes en desuso, cuyo nuevo aprovechamiento para destinadoa la gestión medioambiental, así como actividades científicas, docentes y divulgativasestrictamente vinculadas a los valores paisajísticos, medioambientales y patrimoniales,excepto en el supuesto recogido para los espacios protegidos en el Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo, de Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias.

- La superficie de parcela mínima será de 5.000 m2.

- En la redacción y ordenación del ámbito se tenderá a buscar el exquisito equilibrio entrelas cuestiones funcionales y las condiciones ambientales, preferentemente cuando éstasrecogiesen entornos, elementos o estructuras de interés geomorfológico, ecológico opatrimonial-cultural. En el caso de conflicto entre ambos aspectos, prevalecerá elrespeto a la integridad de dicho valores ambientales y sus entornos próximos.

- En todos los casos, las tipologías constructivas y la disposición de los usos atenderán ala estricta reducción de las incidencias ambientales y paisajísticas y al uso de materiales

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propios del entorno, sin perjuicio de la obligatoria selección de modelos propios de laarquitectura tradicional rural canaria.

- Se acompañará de una estricta integración medioambiental, paisajística y arquitectónicacon el entorno, haciéndose uso de formaciones forestales de densidad media-alta,tratamiento de paredes, tipología arquitectónica u otros mecanismos que faciliten dichoproceso.

- La altura máxima será de dos plantas (7,5 m. en cubierta plana y 10 m en cubiertainclinada).

- El tratamiento de fachada y paredes, así como carteles de identificación, en ningúncaso, se verán acompañado del uso de materiales o colores estridentes, siendo preferen-te el revestimiento con piedra natural o el uso de colores ocres, así como el uso de lamadera en las puertas y ventanas.

- El proyecto deberá resolver el tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos, tendi-dos subterráneos, plazas de aparcamiento y acceso, pudiendo ser objeto de denegaciónde licencia si alguno de estos aspectos afectan de modo destacado a las condicionesmedioambientales y culturales, bien locales o de las áreas de recorrido e influencia.

- Las instalaciones deben tener resueltos por parte del órgano promotor el acceso y lasconexiones a las redes básicas de servicio.

f) Los supuestos no recogidos en los apartados anteriores se entenderán no previsto y, portanto, de desarrollo excepcional, debiendo considerarse como Actuación de Interés Generalde acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de Texto Refun-dido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias.

4. Se entiende por edificaciones turísticas en Suelo Rústico, aquellas que incluyen establecimientosalojativos con equipamiento complementario, así como los establecimientos de turismo rural queocupen edificaciones tradicionales rehabilitadas.

a) Sólo podrán autorizarse aquellas que utilicen edificaciones tradicionales según se define enel artículo 4.2.6 punto 2.c) y se atengan a las normas de protección vinculadas al Catálogode Patrimonio Arquitectónico, en su caso.

b) Su altura no será superior a las dos plantas y 3,5 m. y 150 m² en cada planta.

c) Su tipología arquitectónica se asemejará a alguno de los modelos tradicionales asociados ala vivienda rural canaria, especialmente en lo referido a cubiertas, planta y tratamientoarquitectónico.

d) Se respetarán, en todos los casos, las condiciones naturales de los ecosistemas y el relieve,integrándose sus cerramientos e interiores de finca no edificada con vegetación arbórea oarbustiva propia del ámbito en que se localice.

e) Atendiendo al Decreto 18/1998, podrá distinguirse entre “casa rural” con una capacidadmáxima de 6 camas y el “hotel rural” con un máximo de 20 camas, debiendo acogerse a lascondiciones especificadas en dicho Decreto.

f) Su actividad no vendrá asociada a espectáculos o acontecimientos musicales o deportivosni otros susceptibles de generar emisión de ruidos ni gases, debiéndose limitar al descansoy el disfrute del paisaje.

g) No se permitirá como elementos decorativos o de animación especies vegetales y faunísticasdistintas a la propia de los ecosistemas del entorno.

h) Sin perjuicio de la posibilidad de albergar pequeñas instalaciones asociadas (piscinas,jardines, paseos, etc) dentro de la misma explotación, los equipamientos complementarios

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vinculados a la actividad turística del municipio atenderán a lo dispuesto en el presenteartículo en los puntos 2º y 3º.

Artículo 4.3.5 Condiciones para las edificaciones vinculadas al tráfico rodado

1. Sólo se permitirán en los ámbitos regulados como Suelo Rústico de Protección Territorial 1(SRPT-1) y 2 (SRPT-2) o las ya existentes en Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR),siempre que no exista ninguna a una distancia inferior a 500 m., incluyendo las ubicadas enotras clases de suelo.

2. Se separarán 4 m. de los linderos de caminos y fincas colindantes.

3. No se edificará a menos de 200 m. de ninguna otra edificación.

4. Su ocupación no podrá superar el 25% de la superficie de la parcela.

5. La altura máxima será de 4,5 m.

6. Se podrán edificar marquesinas de protección al peatón en paradas de guaguas, siempre quecumplan las siguientes limitaciones:

a) Deberán estar construidas con materiales ligeros, sin cerramientos laterales de ningún tipo.

b) La altura máxima de la cubierta será de 3,5 m.

c) La dimensión máxima frontal será de 4,5 m.

7. Con relación a la implantación de estaciones de servicio en suelo rústico, se exigirá el correspon-diente estudio de impacto ambiental, así como la debida justificación por los departamentos detráfico de la idoneidad de sus accesos y salidas.

a) La altura máxima de las marquesinas en las gasolineras podrá alcanzar los 7,5 m., mientrasque el edificio vinculado no podrá superar los 4,5 m., salvo cuando tengan cubiertas inclina-das, que será de 6 m.

b) Su edificabilidad máxima será de 0,04 m²/m².

c) La superficie de parcela requerida será de más de 1.000 m², no pudiendo coexistir usos enla misma propiedad que no sea el de estación de servicios y, en su caso, pequeños usoscomerciales vinculados.

Artículo 4.3.6 Condiciones para las edificaciones industriales y comerciales

1. A los efectos de su regulación diferencial, se distinguen tres categorías de edificaciones industria-les que se pueden establecer en suelo rústico.

2. En todos los casos, se deberán cumplir las condiciones vigentes por la legislación sectorial denivel municipal o supramunicipal en materia de residuos sólidos y líquidos, así como de emisiónde ruidos y productos gaseosos, manteniéndose en óptimas condiciones de ornato y adecuaciónpaisajística en toda la superficie de la parcela o parcelas afectadas.

3. Usos agroganaderos “industriales” y de agua de consumo público:

a) Incluye las instalaciones agropecuarias no recogidas en el artículo 4.3.2., así como quese-rías, manufacturación de productos agropecuarios vinculadas a explotaciones agrícolas yganaderas anexas, almacenes de productos agropecuarios.

b) A excepción de las ya regularizadas, sólo podrán ubicarse en el Suelo Rústico de Asenta-miento Rural (SRAR) y en Suelo Rústico de Protección Agraria 1 (SRPA-1) y 2 (SRPA-2),estando a expensas de la correspondiente ordenanza que le afecte.

c) La superficie edificable será del 25% de la parcela, entendiendo ésta por aquella parte delterreno que reúna las condiciones topográficas necesarias para instalar la actividad y la

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ocupada por los accesos, a excepción de aquellas que se localicen en Suelo Rústico deAsentamiento Rural (SRAR), que se estará a expensas de la correspondiente ordenanza quele afecte.

d) La altura máxima será de una planta y 5 m.

e) A excepción de las ya regularizadas, su superficie edificada no superará los 1.000 m².

f) Salvo indicación contraria en la categoría que la permita, la parcela mínima será de 5.000m².

g) La separación a linderos será igual o superior a los 10 m. en linderos laterales y frontal.

4. Las instalaciones y edificaciones para pequeñas industrias y comercios menores:

a) Se definen pequeñas industrias y comercios menores, aquellas que recojan actividades nocalificadas como “insalubres”, “nocivas” o “peligrosas”, incluyendo la industria manufacture-ra en alguno de los grupos siguientes establecidos por la Clasificación Nacional de Activida-des Económicas (CNAE-93): “industria de la alimentación, bebidas y tabaco”, “industriatextil y de la confección” e “industria del cuero y calzado”, así como pequeños talleres dereparación de vehículos, carpinterías y de artesanía ya existentes.

b) Tanto los existentes como los de nueva planta, sólo se permitirán en el Suelo Rústico deAsentamiento Rural (SRAR) o en Suelo Rústico de Protección Territorial 2 (SRPT-2), aexcepción de los talleres de artesanía ya existentes que podrán ubicarse en Suelo Rústico deProtección Paisajística 2 (SRPP-2) o de Protección Agraria 1 (SRPA-1); por su vinculacióna los procesos productivos del poblamiento histórico en el suelo rústico municipal.

c) La superficie edificada nunca será superior a los 200 m².

d) La altura máxima será de una planta y 3,5 m., a excepción de los ámbitos de Suelo Rústicode Asentamiento Rural en los que coexistan con usos residenciales en edificaciones de dosplantas.

e) En los casos en que se ubiquen en edificios en coexistencia con usos residenciales, en todocaso deberán hacerlo en la planta baja.

f) Aquellas que por su actividad alimentaria, requiera el manejo de productos perecederosdeberán estar dotadas de cámaras frigoríficas de dimensiones adecuadas.

g) Aquellos talleres artesanos existentes que por su actividad requieran del uso de hornos(alfarería, cerámica, etc.), éstos no tendrán una potencia superior de 20 kW, en cuyo casocontrario sólo podrán instalarse como uso industrial de interés general en Suelo Rústico deProtección Territorial 2 (SRPT-2).

h) Requerirá, en cualquier caso, la correspondiente autorización y licencia municipal y, enfunción de su localización y las características naturales del entorno, se podrá exigir uninforme de incidencia ambiental con los contenidos mínimos exigidos en la legislaciónsectorial vigente.

5. Las instalaciones y edificaciones para “industrias en general”:

a) Se define la “industria en general”, aquella que recoja actividades no calificadas como“insalubres”, “nocivas” o “peligrosas”, en cualquiera de los grupos establecidos por laClasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).

b) Se incluyen dentro de este apartado, los depósitos al aire libre de materiales, maquinariasy vehículos y las instalaciones de reciclaje de estos materiales que, en función de la legisla-ción sectorial vigente sean susceptibles de declararse de Interés General por la administra-ción competente.

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c) Sólo se podrán ubicar en Suelo Rústico de Protección Territorial 2 (SRPT-2), excepto laspreexistentes en ámbitos de Suelo Rústico de Protección Territorial 1 (SRPT-1).

d) Sin perjuicio de lo anterior, las edificaciones y explotaciones industriales y de infraestructurapreexistentes, se permitirán siempre y cuando se adapten a las condiciones específicas paraeste tipo de construcciones en suelo rústico.

No resulta de aplicación a este supuesto el requisito de la superficie máxima construida y elde superficie mínima de una parcela en las que sólo se permitirá la rehabilitación arquitectó-nica y, en su caso, y cuando así se acredite, la ampliación de la edificación a fin de atendera sus necesidades, en un máximo de 25% de su superficie edificada actual.

e) Las nuevas instalaciones deberán cumplir las siguientes condiciones de edificación:

- La parcela mínima será de 10.000 m².

- Las parcelas registradas antes de la aprobación del presente Plan cuyas superficies seaninferiores a la de la parcela mínima exigida podrán incluir una edificación, a excepciónde las incluidas como “industria especial”, respetándose el resto de las condicionesespecíficas de la categoría y las de las edificaciones industriales en Suelo Rústico.

- La superficie edificable será del 25%, entendiendo ésta por aquella parte del terrenoque reúna las condiciones topográficas necesarias para instalar la actividad y la ocupadapor los accesos .

- La altura máxima será de dos plantas y 8 m. en su totalidad, a excepción de la alturade cumbrera que será de un máximo de 11m., sobre el nivel de base o plataforma desoporte, pudiendo ser superada por los elementos tecnológicos o estructuras que fueranimprescindibles para su funcionamiento.

- La separación a linderos será igual o superior a los 10 m. en todos los casos.

- Deberán someterse a un proceso de integración paisajística, que minimice su impactoambiental, utilizándose las superficies arboladas densas frente al vallado con estafinalidad.

- No se construirán con elementos reflectantes ni tratamientos de paredes con tonosllamativos ni colores primarios, así como no podrán instalarse instalaciones o estructurasde publicidad que causen impacto visual, tales como los grandes carteles, luminosos yotros elementos complementarios a la actividad.

- Requerirá, en cualquier caso, la correspondiente autorización y licencia municipal y, enfunción de su localización y las características naturales del entorno, se podrá exigir uninforme de incidencia ambiental con los contenidos mínimos exigidos en la legislaciónsectorial vigente.

6. Las instalaciones y edificaciones para “industria especial”:

a) Se define la “industria especial”, aquella que recoja actividades calificadas como “molestas”,“insalubres”, “nocivas” o “peligrosas”, por el vigente Decreto 2414/1961, por el que seaprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

b) Sólo se permitirán en el Suelo Rústico de Protección Territorial 2 (SRPT-2), atendiéndose asu régimen de uso particular, así como a las condiciones establecidas en los artículos 66 y67 del TR-LOTCENC, sometidas a las siguientes condiciones de edificación:

- La parcela mínima será de 40.000 m².

- La superficie edificable será de 2.500 m².

- La altura máxima será de dos plantas y 8 m., a excepción de la altura de cumbrera queserá de un máximo de 11m., medida sobre el nivel de base o plataforma de soporte,

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pudiendo ser superada por los elementos tecnológicos o estructuras que fueran impres-cindibles para su funcionamiento.

- La separación a linderos será igual o superior a los 25 m. en todos los casos.

- Deberán someterse a un proceso de integración paisajística, que minimice su impactoambiental, utilizándose las superficies arboladas densas frente al vallado con estafinalidad.

- No se construirán con elementos reflectantes ni tratamientos de paredes con tonosllamativos ni colores primarios, así como no podrán instalarse instalaciones o estructurasde publicidad que causen impacto visual, tales como los grandes carteles, luminosos yotros elementos complementarios a la actividad.

- Requerirá, en cualquier caso, la correspondiente autorización y licencia municipal y, enfunción de su localización y las características naturales del entorno, se podrá exigir uninforme de incidencia ambiental con los contenidos mínimos exigidos en la legislaciónsectorial vigente.

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CAPÍTULO 4.4 NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO

Sección 1. Suelo Rústico de Protección Ambiental

CATEGORÍA: SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN NATURAL (SRPN)

Artículo 4.4.1 Usos permitidos en SRPN

1. Los usos y actividades permitidos en el planeamiento territorial de espacios protegidos vigente.

Artículo 4.4.2 Usos prohibidos en SRPN

1. Los usos y actividades prohibidos en el planeamiento territorial de espacios protegidos vigente,aunque se recojan entre los usos permitidos o permisibles.

Artículo 4.4.3 Usos permisibles en SRPN

1. Los usos y actividades autorizables indicados en el planeamiento territorial de espacios protegi-dos vigente.

2. Los usos y actividades autorizables en el Plan Especial de Protección Paisajística del PaisajeProtegido de Tafira en vigor, excepto en los casos de incompatibilidad derivada de la legislaciónsectorial vigente.

CATEGORÍA: SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA 1 (SRPP-1)

Artículo 4.4.4 Usos permitidos en SRPP-1

1. La defensa, mantenimiento y mejora del medio natural, sus conjuntos geomorfológicos, susecosistemas y el paisaje.

2. La defensa, mantenimiento y mejora del patrimonio cultural.

3. Los usos agrícolas tradicionales preexistentes, siempre que mantengan sus actuales superficiese intensidades y sin instalaciones o infraestructuras asociadas, salvo muros de bancales yacequias.

4. Las actividades y edificaciones vinculadas al ocio y esparcimiento, excepto de uso deportivo,mediante informe positivo del órgano gestor del espacio protegido en que se ubiquen.

5. La repoblación y regeneración vegetal o paisajística, mediante informe positivo del órgano gestordel espacio protegido en que se ubiquen.

6. Los usos y actividades permitidos en el planeamiento territorial de espacios protegidos vigente.

Artículo 4.4.5 Usos prohibidos en SRPP-1

1. La construcción de nuevas edificaciones, así como la creación de otras nuevas a partir de otrosedificios preexistentes.

2. Los movimientos de tierra para abancalamientos o aterrazamientos, vertidos o acumulaciones demateriales, así como nuevas roturaciones de terrenos para el uso agrícola.

3. El tránsito con vehículos de motor fuera de las pistas o carreteras autorizadas, en particular porlos caminos de a pie.

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4. Cualquier tipo de agresión a formaciones, reductos o ejemplares aislados de vegetación de portearbóreo o arbustivo.

5. Los nuevos tendidos eléctricos y telefónicos, salvo los que sean destinados a uso doméstico, queen todo caso deberán ser enterrados bajo caminos, pistas u otras vías de comunicación existen-tes, restaurando el entorno.

6. La apertura de nuevos caminos, pistas u otras vías de comunicación.

7. Los usos y actividades prohibidos en el planeamiento territorial de espacios protegidos vigente,aunque se recojan entre los usos permitidos o permisibles.

Artículo 4.4.6 Usos permisibles en SRPP-1

1. El acondicionamiento de las edificaciones existentes tradicionales para actividades y alojamientotemporal de turismo rural.

2. Actividades de ocio y esparcimiento no deportivo.

3. Se podrán autorizar pequeñas zonas de aparcamiento, relacionadas con los usos permitidos ypermisibles, en cuyo caso deberá justificarse expresamente y sus dimensiones estarán condicio-nadas por la aptitud de los terrenos y por su incidencia ambiental, debiendo en todo caso serautorizado por el órgano gestor del espacio protegido en que se localice, y fuera de estas áreas,por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

4. La caza y la pesca.

5. Las infraestructuras públicas existentes o previstas en el modelo estratégico del Plan (viarios,energía eléctrica, canalización de aguas, tendido telefónico), en cuyo caso precisarán de un aná-lisis de las alternativas posibles, entre las que se contemplarán con una estricta prioridad aque-llas en las que su trazado o ubicación no afectan a áreas protegidas o de gran valor ecológico,así como un riguroso estudio de impacto ambiental, en el que se hará especial hincapié en el ex-haustivo inventario de las características del relieve, de los ecosistemas, los elementos y ámbitosde interés patrimonial y en la incidencia sobre el paisaje. Los tendidos eléctricos o telefónicos(aéreos o subterráneos) que tuvieran que realizarse en estas áreas, no se trazarán en línea recta,sino buscando los trazos de menor sustitución de los tendidos preexistentes.

6. La adecuación arquitectónica y paisajística de las construcciones e infraestructuras preexistentesa las condiciones del entorno y las previstas en estas Normas, siempre que no estén afectadaspor expediente de infracción urbanística o medioambiental.

7. Los usos y actividades autorizables en el planeamiento territorial de espacios protegidos vigente.

CATEGORÍA: SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA 2 (SRPP-2)

Artículo 4.4.7 Usos permitidos en SRPP-2

1. La defensa, mantenimiento y mejora del medio natural, sus conjuntos geomorfológicos, susecosistemas y el paisaje.

2. La defensa, mantenimiento y mejora del patrimonio cultural.

3. Los usos agrícolas tradicionales con los tipos de cultivos preexistentes, así como la floricultura

4. El uso ganadero preexistente de pequeño tamaño.

5. Instalaciones o edificaciones vinculadas a la actividad agrícola y ganadera, excepto invernaderos,debiendo en cualquier caso adaptar su configuración morfológica al lugar y entorno en que seencuentran ubicadas.

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6. Los usos agroganaderos “industriales” preexistentes, incluidos los talleres de artesanía e industriaalimentaria existente.

7. Los usos y actividades permitidos en el planeamiento territorial de espacios protegidos vigente.

Artículo 4.4.8 Usos prohibidos en SRPP-2

1. Cualquier tipo de agresión a formaciones, reductos o ejemplares aislados de vegetación naturalde porte arbustivo o arbóreo.

2. Las nuevas roturaciones de suelo para uso agrícola o la reocupación de tierras de labor quehabiendo sido abandonadas, hayan sido recolonizadas por la vegetación autóctona de portearbustivo y/o arbóreo.

3. Las nuevas construcciones y edificaciones, a excepción de aquellos casos excepcionales indica-dos en los puntos 2 y 3 del Artículo 4.3.4 de Condiciones para las edificaciones vinculadas alocio y equipamiento.

4. Los cambios de uso del suelo, especialmente los usos agropecuarios tradicionales, salvo cuandose previese habilitar una dotación de interés pública y social y se justificase la imposibilidad delocalización en otras zonas. Asimismo, se prohíbe aquellos cambios en las áreas de cultivoactuales y en los sistemas de explotación tradicionales, salvo que dicha sustitución de tipos decultivo no suponga ninguna transformación del terreno.

5. La instalación de invernaderos.

6. La construcción de nuevas vías de comunicación, salvo los caminos y pistas agrícolas que no in-cumplan cualquier norma de preservación de los valores naturales y culturales existentes en estePlan.

7. Los usos y actividades prohibidos en el planeamiento territorial de espacios protegidos vigente,aunque se recojan entre los usos permitidos o permisibles.

Artículo 4.4.9 Usos permisibles en SRPP-2

1. La repoblación y regeneración vegetal o paisajística, mediante informe positivo del órgano gestordel espacio protegido en que se ubiquen.

2. El pastoreo y la ganadería de pequeño tamaño.

3. La apicultura.

4. El acondicionamiento de las edificaciones existentes tradicionales para actividades y alojamientotemporal de turismo rural.

5. La caza.

6. El acondicionamiento, mejora y ensanche de las vías agrícola, siempre que sean estrictamentenecesarias para las explotaciones y no lesionen alguno de los valores de protección de esteespacio.

7. La adecuación arquitectónica y paisajística de las construcciones e infraestructuras preexistentes,incluidas en los usos permitidos o permisibles de esta categoría, así como las de uso dotacionaly equipamiento también preexistente, con vistas a la mejora de su funcionalidad e integraciónambiental con respecto al entorno; siempre que no estén afectadas por expediente de infracciónurbanística o medioambiental.

8. Las infraestructuras públicas existentes o previstas en el modelo estratégico del Plan (viarios,energía eléctrica, canalización de aguas, tendido telefónico), en cuyo caso precisarán de unanálisis de las alternativas posibles, entre las que se contemplarán con una estricta prioridad

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aquéllas en las que su trazado o ubicación no afectan a áreas protegidas o de gran valor ecológi-co, así como un riguroso estudio de impacto ambiental, en el que se hará especial hincapié enel exhaustivo inventario de las características del relieve, de los ecosistemas, los elementos yámbitos de interés patrimonial y en la incidencia sobre el paisaje.

Los tendidos eléctricos o telefónicos (aéreos o subterráneos) que tuvieran que realizarse en estasáreas, no se trazarán en línea recta, sino buscando los trazos de menor sustitución de lostendidos preexistentes.

9. Los usos incluidas como permitidos o autorizables en el planeamiento territorial insular y deespacios protegidos en vigor, con efecto vinculante o de obligado cumplimiento.

10. Los usos incluidos como autorizables en el planeamiento territorial de espacio protegido.

CATEGORÍA: SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA 3 (SRPP-3)

Artículo 4.4.10 Usos permitidos en SRPP-3

1. La defensa, mantenimiento y mejora del medio natural, sus conjuntos geomorfológicos, susecosistemas y el paisaje.

2. La defensa, mantenimiento y mejora del patrimonio cultural.

3. La repoblación y regeneración vegetal o paisajística, mediante informe positivo del órgano gestordel espacio protegido en que se ubiquen.

4. Los cultivos y otros usos agropecuarios existentes y de limitado tamaño y densidad.

5. Las actividades ligadas al ocio y esparcimiento al aire libre, excepto deportivas.

6. Edificaciones residenciales existentes, siempre y cuando cumplan con las condiciones específicaspara las edificaciones en suelo rústico.

7. Las infraestructuras viarias, pistas y caminos, o redes eléctricas y telefónicas existentes que seadecuen paisajísticamente al entorno, procurándose en las últimas su enterramiento. Asimismo,se permitirá su acondicionamiento o mantenimiento.

8. Las explotaciones de viveros u otras actividades semejantes existentes destinadas a reproduc-ción, investigación y/o comercialización de especies vegetales.

9. Las instalaciones existentes del Parque urbano de San José del Álamo.

Artículo 4.4.11 Usos prohibidos en SRPP-3

1. Todo tipo de vertidos.

2. Cualquier tipo de agresión a formaciones, reductos o ejemplares aislados de vegetación naturalde porte arbustivo o arbóreo.

3. La reocupación de tierras de labor que habiendo sido abandonadas, hayan sido recolonizadas porla vegetación de porte arbustivo y/o arbóreo.

4. Las nuevas construcciones y edificaciones.

5. La instalación de invernaderos.

Artículo 4.4.12 Usos permisibles en SRPP-3

1. La repoblación y regeneración vegetal o paisajística, mediante informe positivo del órgano gestordel espacio protegido en que se ubiquen, en su caso.

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2. Las nuevas infraestructuras públicas, en cuyo caso precisarán de un análisis de las alternati-vas posibles, entre las que se contemplarán con una estricta prioridad aquéllas en las que sutrazado o ubicación no afectan a áreas protegidas o de gran valor ecológico, así como unriguroso Estudio de Impacto Ambiental, en el que se hará especial hincapié en el exhaustivoinventario de las características del relieve y de los ecosistemas y en la incidencia sobre elpaisaje. Los tendidos eléctricos o telefónicos (aéreos o subterráneos) que tuvieran que realizar-se en estas áreas, no se trazarán en línea recta, sino buscando los trazos de menor sustituciónde los tendidos preexistentes.

3. La readecuación paisajística y modificación arquitectónica de las edificaciones existentes, parasu adaptación a las condiciones específicas de éstas en suelo rústico.

4. El pastoreo siempre que no exista proyecto alguno de regeneración vegetal o faunística u otrosafines, promovidos por algún organismo público, incompatible con dicha actividad, para lo cualse interrumpirá ésta hasta que finalice dicha situación de incompatibilidad, así como siempreque no se violenten los derechos de los propietarios de los terrenos por los que discurra laactividad, salvo autorización de éstos.

5. La implantación del uso agrícola destinado a la rehabilitación paisajística de entornos degradadoso colindantes a ámbitos de Suelo Rústico de Asentamiento Rural, pudiendo asociarse a pequeñasinfraestructuras de red de riego y estanques.

6. Las nuevas instalaciones de ocio y equipamiento, con carácter excepcional.

CATEGORÍA: SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN COSTERA (SRPL)

Artículo 4.4.13 Usos permitidos en SRPL

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la vigente Ley 22/1988, de 20 de julio, de Costas, se permitenlos usos establecidos en el régimen de usos permitidos de la categoría de protección en el quese incluya en los Planos de Regulación del Suelo y de la Edificación.

Artículo 4.4.14 Usos prohibidos en SRPL

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la vigente Ley 22/1988, de 20 de julio, de Costas, se prohíbenlos usos establecidos en el régimen de usos permitidos de la categoría de protección en el quese incluya en los Planos de Regulación del Suelo y de la Edificación.

Artículo 4.4.15 Usos permisibles en SRPL

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la vigente Ley 22/1988, de 20 de julio, de Costas, son autoriza-bles los usos establecidos en el régimen de usos permitidos de la categoría de protección en elque se incluya en los Planos de Regulación del Suelo y de la Edificación.

CATEGORÍA: SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN CULTURAL (SRPC)

Artículo 4.4.16 Usos permitidos en SRPC

1. Aquellas actividades incluidas en la preservación de los bienes culturales protegidos.

2. Las actividades asociadas a su carácter de estructura, edificación o instalación de interésarqueológico o etnográfico.

3. Los usos y actividades permitidos en el planeamiento territorial de espacios protegidos vigente.

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Artículo 4.4.17 Usos prohibidos en SRPC

1. Aquellos no incluidos en los usos permitidos o permisibles.

2. Los usos y actividades prohibidos en el planeamiento territorial de espacios protegidos vigente,aunque se recojan entre los usos permitidos o permisibles.

Artículo 4.4.18 Usos permisibles en SRPC

1. Los indicados para cada elementos catalogado en las Normas de Protección de este P.G.M.O.

2. La adecuación arquitectónica y paisajística de las construcciones e infraestructuras preexistentesa las condiciones del entorno, siempre que no estén afectadas por expediente de infracciónurbanística o medioambiental.

3. Los usos y actividades incluidas como autorizables en el planeamiento territorial de espaciosprotegidos vigente.

Sección 2. Suelo Rústico de Protección Valores Económicos

CATEGORÍA: SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA 1 (SRPA-1)

Artículo 4.4.19 Usos permitidos en SRPA-1

1. Los usos agrícolas.

2. Los usos ganaderos de pequeño tamaño y la apicultura.

3. La defensa, mantenimiento y mejora del medio natural, sus conjuntos geomorfológicos, susecosistemas y el paisaje.

4. La defensa, mantenimiento y mejora del patrimonio cultural.

5. Edificaciones residenciales existentes vinculadas a las explotaciones agropecuarias.

6. Edificaciones no residenciales existentes vinculadas a la actividad agrícola y ganadera, incluidolos pequeños talleres de artesanía e industria alimentaria existente.

7. Las carreteras, pistas y caminos agrícolas existentes.

8. Las instalaciones existentes vinculadas al ocio y equipamiento que se indican a continuación:

a) Centro RETO en el Llano de Las Mozas (Tenoya).

b) Centro de rehabilitación de toxicómanos de Los Giles.

c) Centro de atención y servicios sociales de la Finca Jacomar.

d) Instalaciones insulares de taller-escuela de la Finca de Las Magnolias.

Artículo 4.4.20 Usos prohibidos en SRPA-1

1. Los cambios de uso del suelo agrícola activo, especialmente los usos agropecuarios tradicionales,salvo cuando se previese habilitar una dotación de interés pública y social y se justificase laimposibilidad de localización en otras zonas y dicho cambio haya recibido un informe favorablede la Consejería de Agricultura.

2. Los cambios de uso de las edificaciones complementarias a la actividad agrícola, tales comoalmacenes, cuartos de aperos, alpendres y semejantes, especialmente hacia usos residenciales.

3. Las nuevas edificaciones y construcciones no incluidas entre los usos permisibles, a excepciónde aquellos casos excepcionales indicados en el artículo 4.3.4 de Condiciones para las edifica-ciones vinculadas al ocio y equipamiento.

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Artículo 4.4.21 Usos permisibles en SRPA-1

1. La repoblación y regeneración vegetal o paisajística.

2. Nuevas explotaciones de todos los tipos de cultivo, siempre que no supongan una ampliatransformación del terreno y siempre que éste no supere una pendiente del 30%, no existiendola posibilidad de aterrazamiento para reducir ésta.

3. Edificaciones vinculadas a la actividad agrícola y ganadera, vinculadas a explotaciones agrope-cuarias.

4. El acondicionamiento de las edificaciones existentes para actividades y alojamiento temporal deturismo rural y para instalaciones de gestión e investigación medioambiental.

5. Las obras de ampliación y mejora de las edificaciones existentes sólo serán admisibles, excepcio-nalmente, en edificaciones con valor etnográfico o arquitectónico y para el cumplimiento de lascondiciones de habitabilidad, todo ello de acuerdo con el artículo 66.8.a) del TR-LOTCENC.

6. Los nuevos caminos y pistas asociadas a las actividades agrícolas, así como el acondicionamien-to, mejora y ensanche de las existentes, siempre que sean estrictamente necesarias para lasexplotaciones y no lesionen alguno de los valores faunísticos, botánicos y/o patrimoniales de esteespacio.

7. Actividades de ocio y disfrute de las condiciones medioambientales y patrimoniales sin menoscabode sus valores, atendiendo a las normas específicas para este tipo de actividades. En este sentido,se podrán autorizar aquellos equipamientos públicos relacionados con el disfrute de la naturaleza,como áreas de acampada, miradores y aulas de la naturaleza o centros de interpretación específi-cos, debiendo en todo caso procurar su localización en zonas de cultivo consolidado.

8. Se podrán autorizar pequeñas zonas de aparcamiento, relacionadas con los usos permitidos ypermisibles, en cuyo caso deberá justificarse expresamente y sus dimensiones estarán condicio-nadas por la aptitud de los terrenos y por su incidencia ambiental, debiendo en todo caso serautorizado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

9. Las infraestructuras públicas existentes o previstas en el modelo estratégico del Plan (viarios,energía eléctrica, canalización de aguas, tendido telefónico), en cuyo caso precisarán de unanálisis de las alternativas posibles, entre las que se contemplarán con una estricta prioridadaquéllas en las que su trazado o ubicación no afectan a áreas protegidas o de gran valor ecológi-co, así como un riguroso estudio de impacto ambiental, en el que se hará especial hincapié enel exhaustivo inventario de las características del relieve, de los ecosistemas, los elementos yámbitos de interés patrimonial y en la incidencia sobre el paisaje. Los tendidos eléctricos otelefónicos (aéreos o subterráneos) que tuvieran que realizarse en estas áreas, no se trazarán enlínea recta, sino buscando los trazos de menor sustitución de los tendidos preexistentes.

10. El pastoreo siempre que no exista proyecto alguno de regeneración vegetal o faunística u otrosafines, promovidos por algún organismo público, incompatible con dicha actividad, para lo cualse interrumpirá ésta hasta que finalice dicha situación de incompatibilidad.

11. Las explotaciones de viveros u otras actividades semejantes destinadas a reproducción, investi-gación y/o comercialización de especies vegetales.

12. Las nuevas instalaciones de ocio y equipamiento, con carácter excepcional.

CATEGORÍA: SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA 2 (SRPA-2)

Artículo 4.4.22 Usos permitidos en SRPA-2

1. Los usos ganaderos.

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2. Edificaciones no residenciales existentes vinculadas a explotaciones agropecuarias.

3. Las viviendas unifamiliares existentes y vinculadas a estas explotaciones, siempre que cumplanlas condiciones específicas para ellas en suelo rústico.

4. Las pistas y caminos agrícolas que sirven de acceso a las explotaciones.

5. En su caso, los usos y actividades incluidas permitidos en el planeamiento territorial de espaciosprotegidos vigente.

Artículo 4.4.23 Usos prohibidos en SRPA-2

1. Cambio de usos ganaderos a otros no admitidos en esta función ni a uso residencial, a excepciónde su adecuación como instalación de interés público general incluida en el artículo 4.3.4 punto2 de estas Normas.

2. Construcción de infraestructuras y edificaciones que no se vinculen directamente a la actividadganadera, sobre todo los usos residenciales y viario.

3. En su caso, los usos y actividades prohibidos como autorizables en el planeamiento territorial deespacios protegidos vigente.

4. El resto de los usos no incluidos como permitidos o permisibles.

Artículo 4.4.24 Usos permisibles en SRPA-2

1. La rehabilitación, ampliación y/o nueva construcción de las edificaciones vinculadas a la activi-dad ganadera.

2. Las obras de mejora de las edificaciones vinculadas a la actividad ganadera existentes quepresenten un valor etnográfico o arquitectónico, todo ello de acuerdo con el artículo 66.8.a) delTR-LOTCENC.

3. La adecuación arquitectónica y paisajística de las construcciones e infraestructuras preexistentesa las condiciones del entorno, siempre que no estén afectadas por expediente de infracciónurbanística o medioambiental.

4. Los cambios de uso hacia instalaciones y/o edificaciones de interés público incluidas en elartículo 4.3.4 punto 2 de estas Normas.

5. Los usos y actividades incluidas como autorizables en el planeamiento territorial de espaciosprotegidos vigente.

CATEGORÍA: SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA 3 (SRPA-3)

Artículo 4.4.25 Usos permitidos en SRPA-3

1. Aquellas infraestructuras e instalaciones, tradicionales o modernas, asociadas a la conservación,almacenamiento y explotación de los recursos hídricos superficiales, tales como presas, estanques,maretas y otros afines, así como las actividades destinadas a su mantenimiento o rehabilitación.

2. La defensa, mantenimiento y mejora del medio natural, sus conjuntos geomorfológicos, susecosistemas y el paisaje.

3. La defensa, mantenimiento y mejora del patrimonio cultural.

Artículo 4.4.26 Usos prohibidos en SRPA-3

1. Los usos no incluidos como permitidos o permisibles.

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Artículo 4.4.27 Usos permisibles en SRPA-3

1. La rehabilitación y, en su caso, ampliación de las infraestructuras o instalaciones hidráulicas,siempre que no estuvieren incluidas en el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico, Arqueológicoy Etnográfico.

CATEGORÍA: SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS (SRPI)

Artículo 4.4.28 Usos permitidos en SRPI

1. Lo dispuesto en el planeamiento territorial en materia de Infraestructuras o Servicios Básicos y,en su caso, en la legislación sectorial vigente, incluyendo el mantenimiento y rehabilitación dela instalaciones existentes.

Artículo 4.4.29 Usos prohibidos en SRPI

1. Toda actuación no destinada a Infraestructuras o Servicios Básicos, excepto la rehabilitaciónpaisajística o natural y, en su caso, de los elementos de interés patrimonial-histórico.

Artículo 4.4.30 Usos permisibles en SRPI

1. La explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras viarias existentes.

2. La rehabilitación paisajística o natural y, en su caso, de los elementos de interés patrimonial-histórico, siempre que no imposibilitarán la función del suelo para el uso de infraestructura.

CATEGORÍA: SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN HIDROLÓGICA (SRPH)

Artículo 4.4.31 Usos permitidos en SRPH

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la vigente Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, se permitenlos usos establecidos en el régimen de usos permitidos de la categoría que se incluya en losPlanos de Regulación del Suelo y de la Edificación.

Artículo 4.4.32 Usos prohibidos en SRPH1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la vigente Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, se prohíben

los usos establecidos en el régimen de usos permitidos de la categoría que se incluya en losPlanos de Regulación del Suelo y de la Edificación.

Artículo 4.4.33 Usos permisibles en SRPH

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la vigente Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, son autoriza-bles los usos establecidos en el régimen de usos permitidos de la categoría en que se incluya enlos Planos de Regulación del Suelo y de la Edificación.

Sección 3. Suelo Rústico de Protección del Modelo Territorial

CATEGORÍA: SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN TERRITORIAL 1 (SRPT-1)

Artículo 4.4.34 Usos permitidos en SRPT-1

1. Las edificaciones e instalaciones destinadas a dotaciones y equipamientos.

2. Las edificaciones y explotaciones industriales de interés general preexistentes.

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3. El uso agropecuario preexistente, en tanto no se reutilice el suelo para edificaciones de ocio yequipamiento.

4. Toda actividad vinculada a la preservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos delterritorio.

5. Las actividades ligadas al ocio y esparcimiento.

Artículo 4.4.35 Usos prohibidos en SRPT-1

1. Los usos no incluidos como permitidos o permisibles.

Artículo 4.4.36 Usos permisibles en SRPT-1

1. La repoblación y regeneración vegetal o paisajística.

2. Las nuevas infraestructuras públicas, en cuyo caso precisarán de un análisis de las alternativasposibles, entre las que se contemplarán con una estricta prioridad aquéllas en las que su trazadoo ubicación no afectan a áreas protegidas o de gran valor ecológico, así como un riguroso Estudiode Impacto Ambiental en el que se hará especial hincapié en el exhaustivo inventario de lascaracterísticas del relieve y de los ecosistemas y en la incidencia sobre el paisaje. Los tendidoseléctricos o telefónicos (aéreos o subterráneos) que tuvieran que realizarse en estas áreas, no setrazarán en línea recta, sino buscando los trazos de menor sustitución de los tendidos preexisten-tes.

3. El pastoreo, siempre que no exista proyecto alguno de regeneración vegetal o faunística u otrosafines, promovidos por algún organismo público, incompatible con dicha actividad, para lo cualse interrumpirá ésta hasta que finalice dicha situación de incompatibilidad, así como siempreque no se violenten los derechos de los propietarios de los terrenos por los que discurra laactividad, salvo autorización de éstos.

4. La ampliación y adecuación arquitectónica y paisajística de las construcciones e infraestructuraspreexistentes y permitidas a las condiciones del entorno y a las reguladas en estas Normas paracada tipo de construcción, siempre que no estén afectadas por expediente de infracción urbanís-tica o medioambiental. En el caso de las instalaciones industriales preexistentes en esta catego-ría, su ampliación sólo podrá ser de un máximo de un 15% respecto a la superficie actualmenteconstruida.

5. El uso asociado a los servicios de evaluación de la capacidad de conducción en El Toscón,atendiendo a las siguientes condiciones específicas:

a) La parcela mínima deberá superar los 10.000 m2.

b) La superficie máxima construida en planta no superará los 900 m2.

c) La superficie asfaltada propia de este tipo de instalación no superará los 6.000 m2.

d) La altura máxima será de una planta, pudiendo incluir un semisótano para usos complemen-tarios a la instalación.

e) La altura del muro opaco de contención y cierre perimetral no superará en ningún caso los3,5 m., pudiendo completarse con vallado metálico en 0,5 m. sobre el nivel de la estructuraanterior. Esta determinación prevalecerá sobre lo indicado en el artículo 4.1.13 sobrecondiciones específicas para los cierres de finca. Dicho cierre se revestirá externamente enpiedra.

f) La instalación se adaptará en la mayor medida posible a las características del terreno, demodo que se prevea el aterrazamiento del perfil de la misma.

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g) El perímetro de la instalación vendrá acompañado de una adecuada integración paisajísticadel mismo, estableciéndose una superficie de zona arbolada con la suficiente densidad parapropiciar dicha integración en su tramo visible a la carretera de Las Palmas a Teror.

CATEGORÍA: SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN TERRITORIAL 2 (SRPT-2)

Artículo 4.4.37 Usos permitidos en SRPT-2

1. Las edificaciones y explotaciones industriales y de infraestructura preexistentes.

2. Las nuevas edificaciones vinculadas al uso industrial y al de infraestructuras, siempre quecumplan con los artículos 66 y 67 del TR-LOTCENC.

Artículo 4.4.38 Usos prohibidos en SRPT-2

1. Las nuevas edificaciones residenciales.

2. El resto de los usos no incluidos como permitidos o permisibles.

Artículo 4.4.39 Usos permisibles en SRPT-2

1. La ampliación y adecuación arquitectónica y paisajística de las construcciones e infraestructuraspreexistentes a las condiciones del entorno y a las reguladas en estas Normas, siempre que noestén afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental.

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CAPÍTULO 4.5 ORDENACIÓN Y RÉGIMEN DE USOS Y EDIFICACIONES EN EL SUELO RÚSTICO DEPOBLAMIENTO RURAL

Artículo 4.5.1 Definición y tipificación del Suelo Rústico de Asentamiento Rural

1. Atendiendo a la definición general del Suelo Rústico de Asentamiento Rural indicada en elapartado de Categorías del Suelo Rústico, se entiende el conjunto de los asentamientos ruralesdel Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria como aquellas entidades de poblacióndelimitadas como SRAR en los planos de Regulación del Suelo y la Edificación, cuya ordenaciónurbanística se detalla en el volumen 2 del Anexo VII de Asentamientos Rurales, justificada en lainformación recopilada en el volumen 1 del mismo Anexo.

2. Dicha ordenación se diseña teniendo en cuenta la evolución reciente individualizada y, por tanto,exigente de un tratamiento particular a cada uno de dichos asentamientos, y dentro de él a cadaordenanza local, aunque susceptibles de agruparse en tres líneas básicas de tratamiento.

3. Se concibe un primer grupo como “Asentamientos Rurales Tradicionales”, definidos comoaquellos núcleos que conservan parcial o totalmente el carácter rural del caserío, en su disposi-ción, trama y características arquitectónicas, y las estructuras y actividades productivas agrícolasy ganaderas de su entorno, representando el poblamiento rural tradicional del municipio y, portanto, exigiendo el predominio de unas ordenanzas con unas disposiciones tendentes a lapreservación de los valores culturales y productivos en el régimen de usos y en las previsiones decrecimiento y dotaciones. Se incluyen en este grupo los siguientes asentamientos:

- El Róo - La Calzada - El Corcovado - Casas de Abajo - Las Cuevas de San Lorenzo - Las Labradoras - Jacomar - Lomo de La Cruz - La Matula - Altos de Siete Puertas - Masapez - San José del Álamo- La Palma de Siete Puertas

4. Constituyen el segundo grupo los “Asentamientos Rurales Desvirtuados o de Nueva Planta”,aquellos núcleos que, o bien han sido el resultado de un rápido crecimiento edificatorio yespontáneo en las últimas décadas que han derivado en una entidad densa y sin vinculación conel entorno tradicional preexistente, o bien habiéndose definido décadas anteriores con unascaracterísticas funcionales y morfológicas propias del grupo anterior han perdido su vinculacióncon el medio rural, especialmente en su disposición y morfología, en la tipología arquitectónicay en el abandono predominante de las actividades agroganaderas que supusieron su apariciónoriginaria, al menos en su dedicación exclusiva. Presentan ordenanzas con un predominio dedisposiciones tendentes a la ordenación de su trama y crecimiento, que solucione los problemasderivados del crecimiento espontáneo, incluyéndose en este grupo los siguientes asentamientos:

- La Adelfa - El Cañón - El Pintor Alto- El Espigón - Dragonal Bajo - El Pintor Bajo- Risco Quio - Dragonal Alto - La Milagrosa- Cuevas Blancas - Lomo del Sabinal - El Mainés- Cañada Honda - Cuesta de Las Carretas - Llanos de María Rivero- Lomo de San Pedro - Los Hoyos - La Providencia- Las Perreras - Monte Quemado - Albiturría

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5. Se dispone un tercer grupo para los “Asentamientos Rurales Dispersos”, constituidos por aquellosnúcleos con mayor o menor densidad, sin llegar a ser densos, que, por su desarrollo, constituciónmorfológica y arquitectónica, así como por su apropiación de territorios de interés paisajístico y/oproductivo requieren el control y la ordenación de su evolución y comportamientos medianteordenanzas estacionarias en las previsiones de crecimiento. Forman parte de este grupo lossiguientes asentamientos:

- Barranquillo de Dios - Plaza Perdida - Lo Blanco - El Roque - Lomo del Capón - El Fielato - El Solano - Almatriche de Tenoya

Artículo 4.5.2 Condiciones generales de la delimitación de Suelo Rústico de Asentamiento Rural

1. Sin perjuicio de los límites establecidos en los planos de Regulación del Suelo y la Edificaciónpara las entidades consideradas como Suelo Rústico de Asentamiento Rural, se estima vinculan-te y de obligado cumplimiento las disposiciones derivadas de la ordenación, expresada en lascorrespondientes ordenanzas y cartografiada en el Anexo de Asentamientos Rurales incorporadoa los documentos del Plan General Municipal de Ordenación, a escala 1:1.000., entendiéndoseajenas al ámbito normativo específico de esta categoría todas aquellas actividades, infraestructu-ras, edificaciones y terrenos ubicados fuera de dichos límites.

2. En la delimitación y ordenación de los Asentamientos Rurales, se atiende al carácter vinculantedel planeamiento territorial de ámbito supramunicipal de los espacios naturales protegidos delmunicipio, incluidos en la Ley 12/1994, de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, enespecial los Planes Especiales de Protección Paisajística de los Paisajes Protegidos de Tafira yPino Santo, y en lo que se refiere a los ámbitos zonificados como “Zonas de Uso Especial”, nopudiendo delimitarse Suelo Rústico de Asentamiento Rural ni ampliar los límites de los yadeclarados, fuera de dichos ámbitos.

3. Asimismo, se atiende a las disposiciones y delimitaciones, también vinculantes, del Plan Insularde Ordenación del Territorio de Gran Canaria, definidas como “Zonas de Suelo Urbano, Urbani-zable y Asentamiento Rural” con semejante carácter restrictivo para el planeamiento municipal.

4. Se definen los límites de ordenanzas en Suelo Rústico de Asentamiento Rural como aquellaslíneas imaginarias, trazadas en los planos del mencionado Documento Anexo, que separanámbitos interiores con estrategias, normativas y disposiciones diferenciadas, atendiendo a laslíneas de ordenación planteadas para cada núcleo.

Artículo 4.5.3 Condiciones generales de los usos y edificaciones permitidos en Suelo Rústico de Asentamiento Rural

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen general de usos y edificaciones para todo el SueloRústico municipal, así como en el régimen específico para cada tipo de usos y edificaciones,además de lo establecido en el artículo 65.1.b del TR-LOTCENC, se permiten con caráctergeneral en el Suelo Rústico de Asentamiento Rural los siguientes usos del suelo y edificaciones:

a) Viviendas unifamiliares de residencia principal.

b) Edificaciones de uso turístico.

c) Edificaciones e instalaciones vinculadas a actividades agrícolas, ganaderas, servicios,dotaciones públicas y privadas, comercio y restauración de ámbito local y las pequeñasindustrias definidas en las condiciones específicas para las edificaciones industriales enSuelo Rústico.

d) Viario asfaltado y caminos preexistentes y de nueva creación, siempre y cuando éste últimoesta delimitado como “estructurante principal” o “estructurante interno”.

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e) Estaciones de servicio y otras instalaciones vinculadas al mantenimiento y servicio del tráficoviario.

2. La autorización o regularización de usos y edificaciones preexistentes y de nueva creaciónatenderán al régimen específico de cada ordenanza que podrá prohibir el desarrollo de alguno/osde los tipos indicados.

Artículo 4.5.4 Condiciones generales para las edificaciones permitidas en Suelo Rústico de Asentamiento Rural

1. Son aplicables a este artículo las determinaciones reguladas en el Capítulo 4.2. sobre NormasGenerales de Edificación en Suelo Rústico, añadiéndose las referidas a aspectos específicos deeste tipo de categoría.

2. Se considera como “vía estructurante principal” a toda aquella línea gráfica representada en losplanos de ordenación que expresa una tendencia del crecimiento edificatorio ordenado para elconjunto de cada asentamiento, no pudiendo edificarse dentro de su ámbito. Coincide con lascarreteras o vías principales existentes en los núcleos de población incluidos en esta categoría.

3. Se considera como ”vía estructurante interna” a toda aquella línea gráfica representada en losplanos de ordenación que expresa una tendencia del crecimiento edificatorio ordenado para elconjunto de cada asentamiento, no pudiendo edificarse dentro de su ámbito, coincidiendo en sumayor parte, con vías menores, pistas u otras servidumbres de paso. Su único fin es el deorientación y, en su caso, limitación del crecimiento edificatorio. En aquellos casos, donde eltrazado de dicha línea gráfica no coincide con algunos de los elementos de acceso anteriores, nose supone en ningún caso la realización de una calle ni infraestructura de acceso, así comoningún derecho legal asumido sobre éste que no sea el incluido en la estructura de la propiedadpreexistente y su régimen jurídico vigente.

4. Se considera una “edificación de nueva planta” a toda aquella que, atendiendo a las normasespecíficas de cada ordenanza y al régimen general de esta categoría, pueden ejecutarse porparte de los propietarios de la parcela afectada o de los organismos públicos para aquellasedificaciones declaradas de interés general, siempre que se respeten los retranqueos mínimos ymáximos respecto a una vía estructurante principal o interna y se incluyen dentro del ámbito dela alineación oficial grafiada en los planos de ordenación de cada Suelo Rústico de AsentamientoRural (Anexo VII del P.G.M.O., volumen 2).

5. Se considera una “alineación oficial” o “línea de cierre”, según los planos de ordenación de cadaSuelo Rústico de Asentamiento Rural (Anexo VII del P.G.M.O., volumen 2) a aquella líneacartografiada que señala el límite exterior de la superficie edificable de un parcela, incluido loscierres de finca o cualquier otro tipo de obra particular, sin perjuicio de que sobre dicho espacioedificable le sea de aplicación las determinaciones sobre retranqueos, separación a linderos orespeto de alineaciones existentes. Prevalecerá la alineación que fije la correspondiente autoriza-ción administrativa del Cabildo de Gran Canaria en las parcelas situadas en AsentamientosRurales que den frente a las carreteras de su titularidad.

6. Las edificaciones podrán presentar un fachada de longitud mínima de 6 m. y máxima de 16 m.

7. Las edificaciones aisladas deberán tener en todos los casos un retranqueo lateral mínimo de3 m.

8. Cuando la parcela limite en su lindero posterior o lateral con el límite del Suelo Rústico deAsentamiento Rural, la edificación deberá retranquearse 3 metros en dicho lindero, a excepciónde aquellas ubicadas en ordenanzas para las que se expresen otros retranqueos o se excluyaéste. El plano retranqueado de la edificación deberá tratarse en todos los casos como fachadacon apertura de hueco, tratándose la superficie de retranqueo como zona ajardinada, debiendoexistir vegetación de porte arbóreo con especies propias de la zona.

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9. De modo general, la edificación, cierres de finca y cualquier otra obra particular deberá presentarun retranqueo frontal mínimo de 3 m., con respecto al borde exterior de la vía, y uno máximo de15 m., salvo indicaciones distintas de la ordenanza específica, quedando en todo momentodentro de la superficie edificable de la parcela definida en los planos de ordenación.

10. Cuando sobre un mismo tramo de Asentamiento Rural, existiesen edificaciones adosadas ocierres de finca a uno o ambos lados con una misma alineación de fachadas, las nuevas edifica-ciones estarán obligadas a respetar la referida línea de fachadas cuando se fueran adosar a unoo ambos laterales o cuando su separación respecto a aquellas fuese inferior a 50 m.

11. Cuando el fondo edificable de una parcela sea menor a 15 m., o el ancho inferior a 6 m., podráreducirse el retranqueo trasero y lateral a un mínimo de 2 m. En los casos anteriores la fachadapodrá alcanzar un máximo de 25 m.

12. Sólo se permitirá una edificación residencial por parcela, permitiéndose la coexistencia conedificaciones reguladas en el artículo 4.3.2. punto 3, 5 y 6, sobre instalaciones o edificacionesvinculadas a la actividad agrícola y ganadera, sin rango de industrial, en un número máximo deuna edificación de cada tipo y en estricto cumplimiento de las condiciones específicas.

13. Las edificaciones e instalaciones señaladas como de valor histórico-cultural e incluidas en elCatálogo de Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Etnográfico están afectadas por lasnormas de protección correspondiente, no pudiendo realizarse ninguna actuación o remodelacióncontraria a lo dispuesto por ellas.

14. Cuando algún ámbito de Suelo Rústico de Asentamiento Rural se encontrara total o parcialmentedentro de los límites de un área incluida en el Catálogo de Zonas de Interés Medioambiental ladistintas determinaciones afectas a dicha entidad estarán supeditadas a la conservación estrictade los valores indicados en la correspondiente ficha.

16. Las nuevas edificaciones, así como las remodelaciones de las existentes deberán cumplir con lascondiciones establecidas en el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, sobre Condiciones deHabitabilidad de las Viviendas, o aquel que lo sustituya.

17. Las nuevas edificaciones deberán adaptarse a las tipologías arquitectónicas tradicionales, tantoen su planta, como en las estructuras, paramentos y materiales utilizados, evitando en todo casola tipología de salón-vivienda, de tal forma que “no podrá realizarse construcción alguna quepresente características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas y, enparticular, las viviendas colectivas, los edificios integrados por salón en planta baja y vivienda enplanta alta, y los que presenten paredes medianeras vistas, salvo en los asentamientos ruralesque admitan esta tipología” (art.65.1.b del TR-LOTCENC).

18. Los proyectos que incluyan la edificación en varias parcelas en zonas de ordenanza “Rb” deberánevitar la disposición regular de las construcciones resultantes por no constituir un forma dedesarrollo propia de los núcleos en el suelo rústico municipal.

19. No se permitirán parcelaciones ni segregaciones inferiores a la parcela mínima, aunque serespetará la estructura de la propiedad registrada con anterioridad a la aprobación del PlanGeneral de Ordenación, en diciembre del 2000, permitiéndose en estos casos la nueva edifica-ción en aquellas parcelas existentes inferiores a la mínima cuando no estuvieren ya edificada porun uso residencial, cuando la superficie no fuera inferior a un 50% de la exigida y, en ningúncaso, inferior a 75 m².

20. Las parcelas registradas antes de la aprobación del presente Plan General de Ordenación quehayan quedado parcialmente incluidas dentro de los límites de un Suelo Rústico de Asentamien-to Rural, podrán edificarse dentro de dichos límites, siempre y cuando la totalidad de la parcelatenga una superficie igual o superior a la establecida en la ordenanza zonal de dicho Asenta-miento y no suponga una superficie inferior a 75 m².

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Artículo 4.5.5 Tipo de ordenanzas en Suelo Rústico de Asentamiento Rural

1. Sin perjuicio de las condiciones generales para las edificaciones en el Suelo Rústico de Asenta-miento Rural, se delimitan y detallan ordenanzas específicas referidas a cada porción del núcleodelimitado con una ordenación diferenciada.

2. Se detallan y definen los siguientes tipos de ordenanzas:

a) Grupo de ordenanzas Tipo “Ra”

Según el tamaño de la parcela mínima edificable, puede subdividirse en:

- Ordenanza Tipo “Ra1": 100 m² de superficie mínima de parcela edificable.

- Ordenanza Tipo “Ra2": 200 m² de superficie mínima de parcela edificable.

- Ordenanza Tipo “Ra3": 300 m² de superficie mínima de parcela edificable.

b) Grupo de ordenanzas Tipo “Rb”

Según el tamaño de la parcela mínima edificable, puede subdividirse en:

- Ordenanza Tipo “Rb1": 500 m² de superficie mínima de parcela edificable.

- Ordenanza Tipo “Rb2": 750 m² de superficie mínima de parcela edificable.

- Ordenanza Tipo “Rb3": 1.000 m² de superficie mínima de parcela edificable.

- Ordenanza Tipo “Rb4": 2.000 m² de superficie mínima de parcela edificable.

- Ordenanza Tipo “Rb4": 4.000 m² de superficie mínima de parcela edificable.

c) Suelo dotacional (DT).

d) Zona Libre de edificación (ZL).

Artículo 4.5.6 Condiciones específicas para la Ordenanza Tipo “Ra1" en Asentamiento Rural

1. Régimen de usos del suelo y de las edificaciones.

a) Se consideran como usos permitidos:

- Viviendas adosadas y aisladas de tipología unifamiliar.

- Edificaciones o instalaciones vinculadas al ocio y equipamiento, según lo previsto en elartículo 4.3.4.

- Edificaciones vinculadas al tráfico rodado y, en el caso concreto de las estaciones deservicio sólo las existentes, atendiendo a lo regulado en el artículo 4.3.5.

- Edificaciones vinculadas a la actividad agrícola o ganadera, sin rango de industrial,atendiendo a lo regulado en el artículo 4.3.2.

- Instalaciones y edificaciones para pequeñas industrias y comercios menores, incluidoslos talleres de artesanía, atendiendo a lo regulado en el artículo 4.3.6. punto 4.

b) Se consideran usos prohibidos, los restantes.

2. Condiciones de posición y volumen del edificio en la parcela.

a) Una parcela sólo podrá ser edificada por cualquier tipo de construcción cuando presente unasuperficie mínima de 100 m², excepto en los casos excepcionales indicados en el artículo 4.5.4.

b) No se exigen retranqueos laterales ni traseros mínimos o máximos, debiendo adaptarse a lasuperficie edificable prevista en la cartografía correspondiente. En el caso que colinde conedificación con medianera hacia su parcela, deberá adosarse a ésta.

c) El edificio o conjunto de construcciones podrán ocupar un 100% de la superficie de laparcela, respetándose en todo caso la alineación edificable, y no debiendo en ningún caso

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superar los 150 m² en cada planta, a excepción de las edificaciones no residenciales que,incluyéndose en el punto 1 de este artículo, sean reguladas en el Capítulo 4.3. de lasNormas, atendiendo a lo dispuesto en cada caso específico.

d) Los garajes se considerarán usos incluidos dentro de la edificación residencial, permitiéndosesólo en la misma estructura principal del edificio y computándose como planta, por lo cualno permitirá la superación de la altura edificatoria de 2 plantas en todos sus lados, exceptoen las condiciones para sótanos indicadas en el artículo 4.2.5.

e) Siendo la superficie máxima de la edificación tal como establece el punto d), aquellasparcelas mayores a este tamaño, cuyos propietarios no deseen segregarlas, se completaráncon jardines, zonas verdes o áreas de esparcimiento privadas, rampas de acceso a garajes,o, en caso de ser una superficie de parcela apta, el uso agropecuario, debiendo tenerfachada en todos los lados no adosados a otras edificaciones.

f) No se fija para esta ordenanza coeficiente de edificabilidad alguno.

Artículo 4.5.7 Condiciones específicas para la Ordenanza Tipo “Ra2" en Asentamiento Rural

1. Régimen de usos del suelo y de las edificaciones.

a) Se consideran como usos permitidos:

- Viviendas adosadas y aisladas de tipología unifamiliar, incluyendo los sótanos.

- Edificaciones o instalaciones vinculadas al ocio y equipamiento, según lo previsto en elartículo 4.3.4.

- Edificaciones vinculadas al tráfico rodado y, en el caso concreto de las estaciones deservicio sólo las existentes, atendiendo a lo regulado en el artículo 4.3.5.

- Edificaciones vinculadas a la actividad agrícola o ganadera, sin rango de industrial,atendiendo a lo regulado en el artículo 4.3.2.

- Instalaciones y edificaciones para pequeñas industrias y comercios menores, incluidoslos talleres de artesanía, atendiendo a lo regulado en el artículo 4.3.6. punto 4.

b) Se consideran usos prohibidos, los restantes.

2. Condiciones de posición y volumen del edificio en la parcela.

a) Una parcela sólo podrá ser edificada por cualquier tipo de construcción cuando presente unasuperficie mínima de 200 m², excepto en los casos excepcionales indicados en el artículo4.5.4.

b) No se exigen retranqueos frontales ni traseros mínimos o máximos, debiendo adaptarse a lasuperficie edificable prevista en la cartografía correspondiente.

c) Cuando colinde con edificación con medianera hacia su parcela, deberá adosarse a ésta,salvo cuando el frente de la parcela tenga una longitud superior a 50 m., siendo opcionaldicho adosamiento.

d) Los espacios sin edificar que han quedado como consecuencia de los retranqueos nodeberán ser ocupados por estructuras o construcciones auxiliares a la edificación principal,así como por ampliaciones de ésta, excepto rampas de garaje.

e) Los garajes se considerarán usos incluidos dentro de la edificación residencial, permitiéndosesólo en la misma estructura principal del edificio y computándose como planta, por lo cualno permitirá la superación de la altura edificatoria de 2 plantas en todos sus lados, exceptoen las condiciones para sótanos indicadas en el artículo 4.2.5.

f) No se fija para esta ordenanza coeficiente de edificabilidad alguno.

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Artículo 4.5.8 Condiciones específicas para la Ordenanza Tipo “Ra3" en Asentamiento Rural

1. Régimen de usos del suelo y de las edificaciones.

a) Se consideran como usos característicos:

- Viviendas adosadas y aisladas de tipología unifamiliar, incluidos los sótanos.

- Edificaciones o instalaciones vinculadas al ocio y equipamiento, según lo previsto en elartículo 4.3.4.

- Edificaciones vinculadas al tráfico rodado y, en el caso concreto de las estaciones deservicio sólo las existentes, atendiendo a lo regulado en el artículo 4.3.5.

- Edificaciones vinculadas a la actividad agrícola o ganadera, sin rango de industrial,incluidos los talleres de artesanía, atendiendo a lo regulado en el artículo 4.3.2.

b) Se consideran usos prohibidos, los restantes.

2. Condiciones de posición y volumen del edificio en la parcela.

a) Una parcela sólo podrá ser edificada por cualquier tipo de construcción cuando presente unasuperficie mínima de 300 m².

b) Cuando la edificación fuese aislada presentará un retranqueo frontal mínimo de 3 m.,respecto a un viario estructurante, y uno máximo de 15 m., así como presentar un retran-queo trasero mínimo de 4 m. Dicho retranqueo no se aplicará al muro de cierre, el cualpodrá superponerse a la línea de inicio de la superficie edificable, excepto en líneas de cierreconsolidados a un lado u otro en cuyo caso deberá respetarse las mismas.

c) Las edificaciones deberán tener un retranqueo lateral mínimo de 3 m., a excepción deaquellas parcelas que existiendo paredes medianeras en edificaciones colindantes convengael adosado a ellas para mejorar la integración paisajística del conjunto.

d) Los espacios sin edificar que han quedado como consecuencia de los retranqueos nodeberán ser ocupados por estructuras o construcciones auxiliares a la edificación principal,así como por ampliaciones de ésta, salvo acceso peatonales o rampas de acceso a garaje.

e) El edificio o conjunto de construcciones de la parcela no podrá superar en ningún caso los150 m², en cada planta, en el caso del uso residencial y de los previstos para los artículoscorrespondientes de las Normas indicados en el punto 1a) de este artículo.

f) Se fija para esta ordenanza un coeficiente de edificabilidad de 0,8 m²/m².

g) Los garajes se considerarán usos incluidos dentro de la edificación residencial, permitiéndosesólo en la misma estructura principal del edificio y computándose como planta, por lo cualno permitirá la superación de la altura edificatoria de 2 plantas en todos sus lados, exceptoen las condiciones para sótanos indicadas en el artículo 4.2.5.

Artículo 4.5.9 Condiciones específicas para el grupo de ordenanzas Tipo “Rb” en Asentamiento Rural

1. Régimen de usos del suelo y de las edificaciones.

a) Se consideran como usos característicos:

- Viviendas de tipología unifamiliar.

- Edificaciones o instalaciones vinculadas al ocio y equipamiento, según lo previsto en elartículo 4.3.4.

- Edificaciones vinculadas al tráfico rodado y, en el caso concreto de las estaciones deservicio sólo las existentes, atendiendo a lo regulado en el artículo 4.3.5.

- Usos agropecuarios y edificaciones vinculadas a la actividad agrícola o ganadera, sinrango de industrial, atendiendo a lo regulado en el artículo 4.3.2.

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b) Se consideran usos prohibidos, los restantes.

2. Condiciones de posición y volumen del edificio en la parcela.

a) Una parcela sólo podrá ser edificada cuando presente una superficie mínima dada, distin-guiéndose en función de las siguientes ordenanzas concretas:

- Ordenanza Tipo Rb1: Parcela mínima de 500 m².

- Ordenanza Tipo Rb2: Parcela mínima de 750 m².

- Ordenanza Tipo Rb3: Parcela mínima de 1.000 m².

- Ordenanza Tipo Rb4: Parcela mínima de 2.000 m².

- Ordenanza Tipo Rb5: Parcela mínima de 4.000 m².

b) La edificación podrá ser adosada en los ámbitos de ordenanza tipo “Rb1", y exclusivamenteaislada en el resto.

c) Podrá presentar un retranqueo frontal mínimo de 3 m. y uno máximo de 15 m., respecto aun viario estructurante, excepto cuando la edificación dé a una vía estructurante principal,que coincida con una carretera de titularidad supramunicipal la cual tendrá un retranqueofrontal mínimo de 12 m. y un máximo de 20 m. con respecto al borde de la vía. En todos loscasos la edificación deberá presentar un retranqueo trasero mínimo de 3 m. Dicho retran-queo no se aplicará al muro de cierre, el cual podrá superponerse a la línea de inicio de lasuperficie edificable, excepto en líneas de cierre consolidados a un lado u otro en cuyo casodeberá respetarse las mismas. Esta excepción no se aplicará en la colindancia con carreterasde titularidad supramunicipal.

d) Las edificaciones deberán tener un retranqueo lateral de 3 m., a excepción de aquellasparcelas que existiendo paredes medianeras en edificaciones colindantes convenga eladosado a ellas para mejorar la integración paisajística del conjunto.

e) Las edificaciones que vayan a ubicarse en zonas afectadas por una ordenanza tipo Rb5,deberán tener unos retranqueos mínimos laterales y traseros de 10 m.

f) Los espacios sin edificar que han quedado como consecuencia de los retranqueos nodeberán ser ocupados por estructuras o construcciones auxiliares a la edificaciónprincipal, así como por ampliaciones de ésta, salvo accesos peatonales, rampas inclina-das de acceso a garajes en semisótano y área privada de esparcimiento deportivo y deocio no edificada.

g) Los garajes se considerarán usos incluidos dentro de la edificación residencial, permitiéndosesólo en la misma estructura principal del edificio y computándose como planta, por lo cualno permitirá la superación de la altura edificatoria de 2 plantas en todos sus lados, exceptoen las condiciones para sótanos indicadas en el artículo 4.2.5.

h) Se fijan los siguientes coeficientes de edificabilidad, según la ordenanza:

- Ordenanza Tipo Rb1: Edificabilidad máxima de 0,6 m²/m². (máximo 30% de la parcela)

- Ordenanza Tipo Rb2: Edificabilidad máxima de 0,5 m²/m². (máximo 25% de la parcela)

- Ordenanza Tipo Rb3: Edificabilidad máxima de 0,4 m²/m². (máximo 20% de la parcela)

- Ordenanza Tipo Rb4: Edificabilidad máxima de 0,15 m²/m². (máximo 7,5% de la parcela)

- Ordenanza Tipo Rb5: Edificabilidad máxima de 0,075 m²/m². (máximo 3,75% de laparcela)

i) Se eximirá del cumplimiento de dicho coeficiente cuando se concurra en caso indicado enel artículo 4.5.4 punto 18.

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Artículo 4.5.10 Condiciones específicas para el suelo dotacional (DT)

1. El suelo Dotacional constituye una ordenanza restrictiva respecto a la autorización de usosespecíficos en las parcelas dentro de los ámbitos de Suelo Rústico de Asentamiento Rural,limitándose a los usos dotacionales vinculados al funcionamiento propio de estos núcleos y suentorno rústico.

2. Su delimitación y área afectada se grafían en los planos de ordenación presentes en el Anexo VIIde Asentamientos Rurales (vol.2) de este Plan.

3. Su regulación no supone necesariamente el desarrollo de alguno de los sistemas de ejecuciónprevistos en la legislación sectorial vigente ni la adquisición pública de los terrenos, constituyen-do un mecanismo de promoción de su desarrollo dotacional por parte de los vecinos del núcleoafectado, previo acuerdo con la propiedad del terreno.

4. Constituyen usos dotacionales aptos para su ubicación en Suelo Rústico de Asentamiento Rurallos siguientes:

a) Educativo.

b) Sanitario, excepto hospitales.

c) Social y cultural.

d) Religioso.

e) Funerario.

f) Deportivo.

g) Ocio y esparcimiento vinculado al medio rural.

h) Plazas, parques, miradores.

5. Una vez instalado un uso dotacional específico, éste podrá ser transformado hacia otro de losindicados en el punto anterior en función de la evolución de la demanda, previo informe positivodel Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o, en su caso, delórgano de gestión del espacio protegido correspondiente, en el que se evalúa la existencia dedicha demanda.

6. En tanto no se desarrollen los usos dotacionales, la propiedad podrá llevar a cabo los siguientesusos, en su caso, previa autorización correspondiente de acuerdo a las condiciones específicasreguladas en estas Normas:

a) Cierres de finca.

b) Mantenimiento, limpieza y, en su caso, rehabilitación de los terrenos de la parcela o deestructuras constructivas existentes en ellas.

c) Usos agropecuarios y edificaciones asociadas con materiales fácilmente desmontables,respetándose lo indicados en estas Normas en materia de tipo de materiales e integraciónambiental de las instalaciones.

e) Accesos no asfaltados ni cementados.

Artículo 4.5.11 Condiciones específicas para la Zona Libre de Edificación (ZL)

1. La Zona Libre de Edificación constituye un instrumento de ordenanza dentro de los ámbitos deSuelo Rústico de Asentamiento Rural que atendiendo a las características medioambientales,paisajísticas o patrimoniales de los terrenos afectados o de su entorno requieran su preservaciónfrente usos constructivos que alteren dicha función.

2. Su delimitación y área afectada se grafían en los planos de ordenación presentes en el Anexo VIIde Asentamientos Rurales (vol.2) de este Plan.

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3. Su regulación no supone necesariamente el desarrollo de alguno de los sistemas de ejecuciónprevistos en la legislación sectorial vigente ni la adquisición pública de los terrenos.

4. Los usos autorizables en estos ámbitos son:

a) Parques y miradores.

b) Usos de ocio y esparcimiento o socioculturales temporales que no impliquen edificación nipavimentación ni cierre de finca.

c) Mantenimiento, limpieza y, en su caso, rehabilitación de los terrenos de la parcela o deestructuras constructivas existentes en ellas.

d) Usos agropecuarios, excepto edificaciones asociadas y cierres de finca.

e) Cierres de finca con altura máxima de 1m.

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TÍTULO V NORMAS RELATIVAS AL USO EN SUELO URBANO Y SUELO URBANIZABLE

CAPÍTULO 5.1 OBJETO Y APLICACIÓN

Artículo 5.1.1 Objeto

1. El presente Título tiene por objeto la clasificación de los usos en función de las diversas perspec-tivas con que son susceptibles de ser diferenciados, así como la regulación particularizada de losmismos según el destino urbanístico de los terrenos.

2. La asignación de los usos según el destino urbanístico de los terrenos se realiza:

a) En el suelo urbano y con carácter pormenorizado para determinadas parcelas, mediante sucalificación expresa en los planos de Regulación del Suelo y la Edificación como Dotacionesy Servicios complementada con las disposiciones contenidas en las presentes Normas.

b) En el suelo urbano y con carácter pormenorizado para las diferentes Ordenanzas Zonales,mediante las disposiciones contenidas en las presentes Normas.

c) En los Ámbitos de Ordenación Diferenciada, sean éstos urbanos o urbanizables, con carácterglobal mediante las disposiciones contenidas en las presentes Normas, concretándose lapormenorización en los instrumentos de planeamiento remitidos o incorporados. En el casode las Unidades de Actuación, las presentes Normas contienen esta asignación pormenoriza-da.

Artículo 5.1.2 Aplicación

1. El contenido íntegro del presente Título será de aplicación a la totalidad de los terrenos y cons-trucciones clasificadas como suelo urbano o suelo urbanizable, en la forma y circunstancias quepara cada uno de los usos clasificados según su naturaleza y su régimen de interrelación seestablecen en los sucesivos Capítulos del presente Título.

Ello significa que las Ordenanzas Zonales, las ordenanzas para las parcelas calificadas comoDotaciones y Servicios y las ordenanzas particulares de los instrumentos de desarrollo, no podránestablecer ninguna clase de uso distinta de las definidas por el Plan General, ni alterar suscondiciones particulares, ni el régimen de compatibilidad que tienen asociados.

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, las construcciones que alberguen los usoscumplirán las Normas de Edificación en Suelo Urbano y Urbanizable y cuantas se deriven de laregulación que corresponda al área en que se localicen.

3. En todos los casos deberán satisfacer la normativa sectorial supramunicipal o municipal que lesfuese de aplicación.

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CAPÍTULO 5.2 CLASIFICACIÓN DE LOS USOS

Artículo 5.2.1 Sistema de clasificación

1. A los efectos de las presentes Normas Urbanísticas y a fin de propiciar un régimen de compatibi-lidad de usos y de movilidad entre sus distintas formas de expresión, basado en el principio deflexibilidad que debe operar entre las mismas, se establece un sistema de clasificación de usoscomo método diversificado para su selección en orden a su implantación en el territorio, deacuerdo con el modelo de ordenación elegido y regulado por el Plan General.

2. Entre la diversidad de ópticas con que pueden contemplarse los usos, bajo un punto de vistaurbanístico y en el marco del Plan General, se enumeran a continuación aquéllas que los diferen-cian y adjetivan para facilitar su toma en consideración en el sistema de regulación y selecciónde los mismos, y que dan lugar a las siguientes clasificaciones:

- Según su naturaleza.

- Según su calificación ambiental.

- Según su incidencia en la caracterización de un edificio.

- Según su régimen de interrelación.

Artículo 5.2.2 Clasificación de los usos según su naturaleza

1. Se corresponde con la función intrínseca de los usos, determinante fundamental del destinourbanístico de los suelos. Se clasifican en:

- Uso residencial.

- Uso industrial.

- Uso terciario.

- Uso dotacional.

2. Los usos clasificados según su naturaleza se pormenorizan en:

- Clases.

- Categorías.

- Tipos.

3. Cada uno de los usos urbanísticos clasificados según lo señalado en los números precedentesqueda sujeto a las condiciones particulares que para los mismos se establecen en los sucesivosCapítulos del presente Título.

Artículo 5.2.3 Clasificación de los usos según su calificación ambiental

1. Los usos, desde una óptica ambiental, se clasifican en función del procedimiento de evaluacióno análisis ambiental al que tengan que someterse con carácter previo a su implantación en:

a) Usos sometidos a evaluación de impacto ecológico o ambiental conforme a la Ley 11/1990,de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, o aquella que la sustituya.

b) Usos sometidos a "Estudio de incidencia ambiental". Son aquellos que, de acuerdo con lodispuesto en las presentes Normas Urbanísticas, deben someterse al estudio de incidenciaambiental según lo regulado en las presentes Normas en los artículos 2.4.15, 2.4.16 y2.4.17.

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Artículo 5.2.4 Clasificación de los usos según su incidencia en la caracterización de un edificio

1. En caso de la existencia simultánea de diversos usos en un mismo edificio (o conjunto edificato-rio), fruto del régimen de compatibilidad de los mismos contenido en el presente Título, estos dedividen en:

a) Uso principal. Es aquel que ocupa más del cincuenta por ciento (50%) de la superficieconstruida del edificio y por tanto caracteriza la función esencial del mismo.

b) Usos secundarios. Son aquellos surgidos del régimen de interrelación de los usos, comovinculados o complementarios del uso principal del edificio, así como, en su caso, losautorizables.

2. Cuando el uso principal esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las condicionesparticulares y demás especificaciones derivadas de su naturaleza que le fuesen de aplicación.

Artículo 5.2.5 Clasificación de los usos según su régimen de interrelación

1. Los usos, según el nivel de aplicación y consecuente caracterización de las diversas áreas en quese estructura el territorio, se clasifican en:

a) Usos cualificados.

b) Usos compatibles.

- Usos vinculados.

- Usos complementarios.

- Usos alternativos.

- Usos autorizables.

2. Son usos cualificados aquellos que el Plan General y los instrumentos de planeamiento incorpo-rados o remitidos asignan como principal para una determinada área o parcela.

Se consideran funcional y jurídicamente como usos asociados al cualificado, aquellos otros decarácter accesorio que resulten necesarios para la correcta operatividad del uso principal, porvenir impuestos desde normativas sectoriales o porque su propia naturaleza lo justifique plena-mente, debiendo cumplir las condiciones particulares de su uso.

3. Son usos compatibles todos aquellos que, dependiendo de su grado de implantación en un áreao parcela, pueden coexistir en armonía con el uso cualificado e, incluso, sustituirlo en determina-das circunstancias sin provocar distorsiones.

4. Entre los usos compatibles se diferencian los siguientes:

a) Usos vinculados.

Son aquellos que deben implantarse de forma obligatoria e inseparable junto al uso principaldel edificio. Su localización y limitaciones superficiales si las hubiera, se determinaránmediante las disposiciones que establezcan las Ordenanzas Zonales, las ordenanzas para lasparcelas calificadas como Dotaciones y Servicios y las ordenanzas particulares de los instru-mentos de desarrollo.

b) Usos complementarios.

Son aquellos no obligatorios que sin desplazar al uso principal pueden coexistir con él,aportando diversidad y riqueza funcional al área o edificio donde se implanten. Su localiza-ción y limitaciones superficiales se determinarán de la forma indicada en el apartadoanterior, considerándose como preferentes las posiciones en planta primera, baja o inferioresa la baja. En ningún caso podrán adquirir la condición de uso principal.

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c) Usos alternativos.

Son aquellos que el Plan General considera que pueden en determinadas condiciones,establecidas en las Ordenanzas Zonales y en las disposiciones para las parcelas calificadascomo Dotaciones y Servicios, sustituir en su totalidad al uso cualificado, convirtiéndose enel uso principal del edificio en cuestión y, en consecuencia, el régimen de interrelación conotros usos será el mismo que se le aplicaría al cualificado, a excepción de los usos vincula-dos donde permanecerá como tal el de Transporte y Comunicaciones en su categoría deGaraje-Aparcamiento, y el resto se convertirán en complementarios. Los instrumentos deplaneamiento de desarrollo podrán, también, prever su implantación debidamente justifica-da, imponiendo las condiciones específicas que garanticen su adecuado control.

d) Usos autorizables.

Tienen este carácter aquellos que por aspectos cuantitativos o cualitativos pueden, si no secontrolan adecuadamente, distorsionar al uso cualificado previsto para una determinadaárea. En consecuencia, sólo son admitidos por el Plan General en situaciones y condicionesespecíficas reguladas desde el mismo, en la posición de partida y en su evolución posterior.Atendiendo a los factores que motivan la inclusión en este régimen especial o excepcionalde compatibilidad, los usos autorizables sólo se admitirán previo sometimiento a Estudio deincidencia ambiental que tomará en consideración las condiciones del entorno, la repercu-sión en el tráfico y la condiciones de seguridad, analizando su evolución en el tiempo, losefectos sinérgicos e inducidos y sus repercusiones ambientales. Por su incidencia en lacaracterización de un edificio podrán adquirir tanto la condición de principal como la desecundarios.

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CAPÍTULO 5.3 USO RESIDENCIAL

Artículo 5.3.1 Definición y clases

1. Es uso residencial el que sirve para proporcionar alojamiento permanente a las personas.

2. A los efectos de su pormenorización en el espacio y para el establecimiento de condicionesparticulares, se distinguen las siguientes clases dentro del uso residencial:

- Clase vivienda.

- Clase residencia comunitaria.

Artículo 5.3.2 Aplicación

1. Las condiciones particulares que se señalan para las distintas clases del uso residencial son deaplicación a las construcciones de nueva edificación y a las sometidas a reestructuración.Igualmente, se podrá exigir su cumplimiento en el resto de obras, cuando a juicio de los serviciostécnicos municipales el nivel de intervención en el edificio así lo aconseje.

Artículo 5.3.3 Clase vivienda

1. Se considera como uso vivienda aquel que se destina al alojamiento de las personas que configu-ran un núcleo con los comportamientos habituales de las familias, tengan o no relación deparentesco.

2. Según su organización en la parcela se distinguen tres categorías:

a) Vivienda en edificación colectiva. Cuando en cada unidad parcelaria se establecen más deuna vivienda agrupadas con acceso común en condiciones tales que les fuera, o pudieraserles, de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.

b) Vivienda unifamiliar. Cuando en la unidad parcelaria se establece una sola vivienda o agru-pación de viviendas con accesos independientes desde la vía pública a cada una de ellas.

c) Apartamento. Cuando en cualquiera de las situaciones anteriores, la unidad alojativa resulta-se inferior a cuarenta (40) metros cuadrados de superficie útil en régimen de ProtecciónOficial, y cincuenta (50) metros cuadrados de superficie útil en régimen de Renta Libre.

En el cómputo de esta superficie no se incluyen las zonas comunes, ni las dependenciasprivadas situadas fuera de la unidad alojativa (tales como trasteros en sótanos, lavaderos encubierta, etc).

3. No obstante, se podrá constituir un régimen especial de vivienda unifamiliar por el que no sepierde tal condición, cuando, a través de un proyecto de parcelación se configuran parcelasunifamiliares en las que, en cada una de ellas, se diferencian dos superficies: una, donde sesituará la vivienda unifamiliar (unidad edificable de uso privativo) y otra integrada en unasuperficie configurada como elemento común a la totalidad de las parcelas unifamiliares resul-tantes de la parcelación, cumpliéndose además las siguientes condiciones:

a) Deberá quedar garantizada, mediante la constitución del régimen jurídico correspondiente,la imposibilidad de disposición independiente de la parte de parcela donde se localiza laedificación y la parte restante que de la misma se integra en la superficie configurada comoelemento común de la totalidad de las parcelas unifamiliares del conjunto de la actuación.

El cumplimiento de este régimen se exigirá en el acto de concesión de la licencia de parcela-ción, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo previsto en elartículo 307.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992.

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b) El número máximo de viviendas será el número entero resultado de dividir la superficie deparcela edificable objeto de parcelación, por la superficie de parcela mínima establecida enla norma zonal u ordenanza particular, excepto lo establecido al respecto en la ordenanzazonal D.

c) La superficie de la parcela donde se localiza cada vivienda unifamiliar, será igual o superioral cincuenta por ciento (50%) de la superficie de parcela mínima establecida en la normazonal u ordenanza particular del planeamiento específico o de desarrollo.

d) La superficie de la parcela de la vivienda unifamiliar resultante de la suma de la parte dondeésta se localiza y la superficie correspondiente a su porcentaje de participación en la parteconstituida como elemento común de la parcelación, no será inferior a la superficie que parala parcela mínima se establezca en la norma zonal u ordenanza particular del planeamientoespecífico o de desarrollo.

e) Las superficies de las parcelas unifamiliares diferenciadas en los apartados precedentes,deberán tener una continuidad física con las zonas comunes y quedarán garantizadas lascondiciones de accesibilidad y seguridad a la superficie donde se sitúan las viviendas unifa-miliares. El ancho mínimo de cualquier zona común será de siete (7) metros.

f) La edificabilidad y ocupación correspondiente a cada edificación será el resultado de aplicarestos parámetros regulados en la ordenanza zonal, sobre la superficie de cada unidadedificable de uso privativo.

g) Las normas zonales u ordenanzas particulares de los planeamientos específicos o remitidos,articularán, en su caso, condiciones adicionales.

h) A los efectos de aplicación de los parámetros tipológicos establecidos en la ordenanzacorrespondiente se considerará como lindero frontal la línea divisoria entre cada unidadedificable de uso privativo y las zonas comunes, y como linderos laterales la línea divisoriaentre cada unidad edificable de uso privativo.

4. Según el régimen al que esté sometida la vivienda en función de los beneficios otorgados por lasdistintas Administraciones, se distinguen dos tipos:

a) Viviendas protegidas. Cuando gozan de algún tipo de protección pública y están sujetas acondicionantes jurídicos, técnicos y económicos derivados de aquélla.

b) Viviendas libres. Cuando carecen de cualquier tipo de protección pública.

Artículo 5.3.4 Condiciones particulares de la clase vivienda

1. Todas las viviendas reunirán como mínimo las condiciones establecidas en el Anexo 1 delDecreto 47/91, de 25 de marzo, o aquel que le sustituya, por el que se regulan las condicionesde habitabilidad de las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En el caso de que el planeamiento de desarrollo establezca para los edificios destinados aviviendas protegidas de “Régimen Especial de Alquiler” o denominación que le sustituya, laedificabilidad correspondiente a la parcela y el número máximo de viviendas, sólo será deaplicación la edificabilidad.

3. Todas las viviendas deberán tener individualmente fachada en una longitud interior libre superioro igual a tres (3) metros, en la que al menos se abra un hueco con superficie de ventilación deun (1) metro cuadrado que recaiga sobre vía, espacio público, patio de manzana, patio defachada, patio de parcela o patio de luces. En estos dos últimos casos, el patio de luces o deparcela deberá tener una dimensión mínima de cuarenta (40) metros cuadrados de superficie yel lado mínimo de cinco (5) metros de longitud.

4. En ningún caso podrán instalarse en plantas inferiores a la baja, piezas habitables de una vivienda.

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5. El uso vivienda no podrá coexistir con cualquier otro uso en la misma planta, excepto con tallerdoméstico o despacho doméstico. Tampoco será de aplicación este apartado cuando el usovivienda sea asociado de otro uso.

6. En las categorías de vivienda, en edificación colectiva y apartamento, será obligatoria la dotaciónde solana/tendedero incorporada a cada una de las unidades de vivienda, debiendo contar conun sistema de protección que dificulte la visión de la ropa tendida desde la vía, espacio público,patio de parcela o patio de manzana. En el caso de que estas categorías tengan menos de dosdormitorios podrá optarse por soluciones alternativas

Igualmente será obligatoria en ambas categorías, la dotación de elementos incorporados a obrapara el oscurecimiento y tamizado de la luz en todos los huecos de las piezas que den frente ala vía o espacio público.

7. Las dimensiones mínimas de los patios de luces se establecen en función de la altura H (alturadel patio medido hasta el borde superior del pretil que lo cierra), y del destino de las piezas quese abren a los mismos:

- Salón, estar, comedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/4 H Mínimo 4 x 4 metros

- Dormitorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/5 H Mínimo 4 x 4 metros

- Cocinas y solana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/6 H Mínimo 3 x 3 metros

- Escaleras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1/6 H Mínimo 2 x 2 metros

En edificios de hasta cuatro plantas de altura se permitirán patios de 3 x 3 metros para dormitorio.

8. En los edificios de viviendas en los que fuese obligado disponer de ascensores, se instalará almenos uno por cada treinta (30) viviendas o fracción superior a quince (15).

9. Las condiciones de accesibilidad en los edificios de viviendas cumplirán los requisitos estable-cidos en la Ley Territorial 8/95 de 6 de abril, y el Decreto 227/97 de 18 de septiembre, deAccesibilidad y supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, o normas que las sustituyan.

10. Salvo indicación expresa en la ordenanza zonal se dotará de una (1) plaza de aparcamiento porcada cien (100) metros cuadrados de superficie construida y en cualquier caso una (1) plaza porvivienda, con las excepciones reguladas en las condiciones particulares de la categoría garaje-aparcamiento (artículo 5.6.14).

Artículo 5.3.5 Clase residencia comunitaria

1. Se considera como uso residencia comunitaria aquel que está destinado al alojamiento establede colectivos que no constituyen núcleo familiar, pero que a sus miembros les unen vínculos decarácter religioso, social o semejante.

2. Los establecimientos destinados a residencia comunitaria, para ser considerados en este uso,deberán estar en régimen de unidad de explotación.

Artículo 5.3.6 Condiciones particulares de la clase residencia comunitaria

1. Las condiciones de aplicación a los edificios o locales destinados a residencia comunitaria seránlas mismas que las establecidas para la clase vivienda, cuando su superficie total no rebase losquinientos (500) metros cuadrados, en cuyo caso, les será de aplicación complementariamente,las correspondientes a los edificios o locales destinados al alojamiento turístico.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior las residencias comunitarias consuperficie total construida mayor de quinientos (500) metros cuadrados, deberán destinar comomínimo cuatro (4) metros cuadrados de superficie construida por residente, a zonas de estancia

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común (salones, comedores, bibliotecas, etc.), siendo esta superficie igual o superior al veintepor ciento (20%) del total de la superficie construida del edificio.

3. Se dotará de una (1) plaza de aparcamiento por cada cinco (5) habitaciones, con las excepcionesreguladas en las condiciones particulares de la categoría garaje-aparcamiento (artículo 5.6.14).

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CAPITULO 5.4 USO INDUSTRIAL

Artículo 5.4.1 Definición y clases

1. Es uso industrial el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transfor-mación, tratamiento, reparación, almacenaje y distribución al por mayor de productos materialesasí como el desarrollo y producción de sistemas informáticos y audiovisuales, independientemen-te de cual sea su tecnología.

2. A los efectos de su pormenorización en el espacio y para el establecimiento de las condicionesparticulares, se distinguen las siguientes clases dentro del uso industrial:

- Clase industria.

- Clase almacén y comercio mayorista.

- Clase taller.

Artículo 5.4.2 Aplicación

1. Las condiciones particulares que se señalan para las distintas clases del uso industrial son deaplicación a las construcciones de nueva edificación y a las sometidas a reestructuración. Sonasimismo de aplicación para la implantación, modificación o ampliación de las actividadesclasificadas resultado de lo establecido por la Ley 1/1998, de Régimen Jurídico de los Espec-táculos Públicos y Actividades Clasificadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, o legisla-ción que la sustituya.

2. Toda nueva actividad industrial y las modificaciones o ampliaciones de las existentes, incluidasen cualquiera de los anexos de la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico en elámbito de la Comunidad Autónoma, deberá con carácter previo al otorgamiento de la licencia,superar positivamente el proceso de evaluación de impacto ecológico o ambiental en la formaestablecida por la legislación sectorial.

3. Las presentes Normas, así como las Ordenanzas y demás regulaciones que se promulguen en losucesivo sobre usos industriales, sobre protección de medio ambiente y contra la emisión deagentes contaminantes, se consideran de obligado cumplimiento sin necesidad de acto previo orequerimiento de sujeción individual, tanto para las instalaciones de nueva edificación o reformacomo para las ya instaladas cuyos ruidos, vibraciones, emisiones de humo, etc., sobrepasen loslímites que en ellas se fijen.

Artículo 5.4.3 Clase industria

1. Se considera como uso industria aquel que comprende actividades cuyo objeto principal es laobtención o transformación de productos materiales por procesos industriales o artesanales,incluyendo en él las funciones técnicas, económicas, administrativas y especialmente ligadas ala función principal, tales como la reparación, tratamiento, guarda o depósito de medios deproducción y materias primas y almacenaje de los productos acabados para su suministro amayoristas, instaladores, fabricantes u otros similares.

2. Según las dimensiones y características de la actividad se distinguen tres categorías:

a) Pequeña industria. Cuando la actividad no esté calificada como "insalubre", "nociva" o"peligrosa", requiera para su desarrollo una superficie construida menor o igual a doscientoscincuenta (250) metros cuadrados, con una potencia inferior o igual a diez (10) CV defuerza motriz, y se encuadre dentro de la industria manufacturera en alguno de los grupossiguientes establecidos por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-93:

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"industria de la alimentación, bebidas y tabaco", "industria textil y de la confección", "indus-tria del cuero y del calzado", "edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados","industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico" e "industrias manufacturerasdiversas".

b) Industria en general. Cuando la actividad no esté calificada como "insalubre", nociva" o"peligrosa", y para su desarrollo requiera una superficie construida mayor de doscientoscincuenta (250) metros cuadrados, y/o una potencia superior a diez (10) CV de fuerzamotriz.

c) Industria especial. Cuando la actividad, con independencia de la superficie que requierapara su desarrollo, esté calificada como "insalubre", "nociva" o "peligrosa".

Artículo 5.4.4 Condiciones particulares de la clase industria

1. Las categorías de industria en general y de industria especial no podrán autorizarse en áreascuyo uso cualificado sea distinto al industrial.

2. La categoría de pequeña industria en edificios con uso residencial se situarán por debajo de lasplantas de viviendas con total independencia de éstas y el acceso a dichos locales se hará sinutilizar para ello, escaleras, ascensores o portales de acceso a las viviendas.

3. La categoría de pequeña industria cuando se implante en áreas de uso cualificado distinto alindustrial, dispondrá los muros de separación con los colindantes, a partir de los cimientos,dejando un espacio libre medio de quince (15) centímetros, o solución técnica equivalente quejustificadamente pueda adoptarse, no teniendo contacto con los edificios colindantes, excepto enlas fachadas, donde se dispondrá solución técnica adecuada que mitigue las transmisiones decualquier naturaleza a los mismos.

Así mismo se dispondrán las soluciones técnicas que aíslen adecuadamente a locales y viviendassituadas en el mismo edificio de transmisiones de cualquier naturaleza.

4. La altura libre mínima será de tres metros y cuarenta centímetros (3,40 m). La altura libre detodo tipo de elementos será como mínimo de dos metros y ochenta centímetros (2,80 m). Enzonas de aseos, vestuarios y oficinas se permitirán alturas mínimas de dos metros y cincuentacentímetros (2,50 m).

5. Todas categorías de la clase industria deberán cumplir con la normativa sectorial vigente encuanto a condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización; condicionesambientales, iluminación, ventilación y servicios higiénicos.

6. Los locales destinados a actividades industriales en que se dispongan puestos de trabajo seajustarán a la normativa sectorial aplicable y en particular, al Real Decreto 486/1997 de 14 deabril o norma que lo sustituya, sobre “disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud enlos lugares de trabajo”.

Con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, la dotación mínima deaseos será de un inodoro, un urinario, un lavabo y una ducha, independientes para cada sexo,por cada veinte (20) trabajadores o fracción superior a diez y por cada mil (1.000) metroscuadrados de superficie de producción o almacenaje o fracción superior a quinientos (500)metros cuadrados.

7. Se exige la iluminación y ventilación natural, a fachada o a patio interior de dimensionesmínimas de nueve (9) metros cuadrados, en el que se pueda inscribir un círculo de tres (3)metros de diámetro. La distancia al patio fachada, de cualquier punto del local será inferior aquince (15) metros, ayudada, si es necesario por luz y ventilación artificial. En el primer caso,los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un doceavo (1/12)

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de la que tenga la planta del local. En el segundo caso, se exigirá la presentación de los proyec-tos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire.

8. La superficie que ocupa una industria viene fijada por la suma de superficie de todos los localesy espacios destinados a esta actividad, incluyendo la superficie de las oficinas, zona de exposi-ción y venta, si éstas tienen acceso independiente de los locales destinados a trabajo industrial,bien directo desde el exterior o a través de un vestíbulo de distribución, las cuales además de lanormativa de industrias, en cualquier caso deberán cumplir la normativa que corresponde a cadauso.

9. Se dotará de una (1) plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficieconstruida con las excepciones reguladas en las condiciones particulares de la categoría garaje-aparcamiento (artículo 5.6.14).

10. Las condiciones exigidas a las zonas de carga y descarga serán las siguientes:

a) Cuando la superficie de producción o almacenaje supere los quinientos (500) metros cuadra-dos, la instalación dispondrá de una zona exclusiva para la carga y descarga de los produc-tos en el interior de la parcela, dentro o fuera del edificio, de tamaño suficiente para estacio-nar un camión, con unas bandas perimetrales de un (1) metro para circulación peatonal.

b) Para superficies superiores a mil (1.000) metros cuadrados deberá duplicarse dicho espacioy añadirse una unidad más por cada mil (1.000) metros cuadrados más de superficie deproducción o almacenaje.

Artículo 5.4.5 Clase almacén y comercio mayorista

1. Se considera como uso almacén y comercio mayorista aquel que comprende actividades desliga-das en su ubicación de las de obtención o transformación de productos materiales, cuyo objetoprincipal es el depósito, guarda o almacenaje de bienes y productos, así como las funciones dealmacenaje y distribución de mercancías propias del comercio mayorista.

2. Según las dimensiones y características de la actividad se distinguen cuatro categorías:

a) Pequeño almacén. Cuando la actividad de almacenaje o de comercio al por mayor no estécalificada como "insalubre", "nociva" o "peligrosa", y para su desarrollo requiera una superfi-cie construida menor o igual a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados.

b) Almacén en general. Cuando la actividad de almacenaje o comercio al por mayor no estécalificada como "insalubre", "nociva" o "peligrosa", y para su desarrollo requiera una superfi-cie construida mayor o igual a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados.

c) Almacén especial. Cuando la actividad de almacenaje o comercio al por mayor, con indepen-dencia de la superficie que requiera para su desarrollo, esté calificada como "insalubre","nociva" o "peligrosa".

d) Almacén comercial. Cuando la actividad de almacenaje no esté calificada como “insalubre”,“nociva” o “peligrosa”, y esté ligada en su ubicación al uso comercio, conforme a la defini-ción que del mismo se realiza en el presente Título, siendo su superficie útil mayor que ladestinada a la venta de mercancías o prestación de servicios al público.

Según las dimensiones se distinguen dos tipos:

- Tipo I: Local con una superficie construida menor o igual a quinientos (500) metroscuadrados.

- Tipo II: Local con una superficie construida mayor de quinientos (500) metros cua-drados.

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Artículo 5.4.6 Condiciones particulares de la clase almacén y comercio mayorista

1. Las categorías de almacén en general y almacén especial no podrán autorizarse en áreas cuyouso cualificado sea distinto al industrial.

2. Las categorías de pequeño almacén y almacén comercial, en edificios con uso residencial se situa-rán por debajo de la planta de viviendas con total independencia de éstas y el acceso a dichos lo-cales se hará sin utilizar para ello, escaleras, ascensores o portales de acceso a las viviendas.

3. La superficie que ocupa un almacén o comercio mayorista viene fijada por la suma de superficiede todos los locales y espacios destinados a esta actividad, incluyendo la superficie de lasoficinas, zona de exposición y venta. Si éstas tienen acceso independiente de los locales destina-dos a trabajo industrial, bien directo desde el exterior o a través de un vestíbulo de distribución,deberán cumplir la normativa que corresponde a cada uso además de la normativa de industrias.

4. La altura libre mínima en planta baja será de tres metros y cuarenta centímetros (3,40 m). Enplantas bajo rasante será de dos metros y ochenta centímetros (2,80 m). En el resto de lasplantas será al menos de tres metros (3,00 m).

La altura libre de todo tipo de elementos será en todas las plantas como mínimo de dos metrosy ochenta centímetros (2,80 m).

En zonas de aseos, vestuarios y oficinas se permitirán alturas libres mínimas de dos metros ycincuenta centímetros (2,50 m).

5. Todas las categorías de la clase almacén y comercio mayorista deberán cumplir con la normativasectorial vigente en cuanto a condiciones constructivas; orden, limpieza y mantenimiento;señalización; condiciones ambientales; iluminación y servicios higiénicos.

6. Los locales destinados a almacén y comercio mayorista en que se dispongan puestos de trabajose ajustarán a la normativa sectorial aplicable y en cualquier caso, al real decreto 486/1997 de14 de abril, o norma que lo sustituya sobre “disposiciones mínimas en materia de seguridad ysalud en los lugares de trabajo”.

Con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, la dotación mínima deaseos será un inodoro, un urinario, un lavabo y una ducha, independientes para cada sexo, porcada veinte (20) trabajadores o fracción superior a diez y por cada mil (1.000) metros cuadradosde superficie de almacenaje o fracción superior a quinientos (500) metros cuadrados.

7. La luz y ventilación de los establecimientos comerciales podrán ser natural o artificial.

En caso de que sea natural podrá ser a fachada o a patio con una superficie mínima de nueve(9) metros cuadrados en el que se pueda inscribir un círculo de tres (3) metros de diámetro. Loshuecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un doceavo (1/12) dela que tenga la planta del local y no distar más de diez (10) metros de cualquier punto del local.

En caso de que sea artificial se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instala-ciones de iluminación y acondicionamiento de aire.

8. Se dotará de una (1) plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficieconstruida, con las excepciones reguladas en las condiciones particulares de la categoría garaje-aparcamiento (artículo 5.6.14).

9. Las condiciones exigidas a la zona de carga y descarga, en las categorías almacén en general yalmacén especial serán las siguientes:

a) Cuando la superficie de almacenaje supere los quinientos (500) metros cuadrados, lainstalación dispondrá de una zona exclusiva para la carga y descarga de los productos en elinterior de la parcela, dentro o fuera del edificio, de tamaño suficiente para estacionar uncamión, con unas bandas perimetrales de un (1) metro para circulación peatonal.

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b) Para superficies superiores a mil (1.000) metros cuadrados deberá duplicarse dicho espacioy añadirse una unidad más por cada mil (1.000) metros cuadrados más de superficie dealmacenaje.

Artículo 5.4.7 Clase taller

1. Se considera como uso taller aquel que comprende actividades cuya función principal reside enla reparación o mantenimiento de vehículos automóviles no industriales, ciclomotores, artículospersonales y artículos de uso doméstico, así como las actividades propias del uso industrialdesarrolladas en la vivienda particular de su titular.

2. Según las características de la actividad se distinguen tres categorías:

a) Taller de automoción. Cuando la función principal de la actividad sea la reparación o mante-nimiento de vehículos automóviles no industriales.

b) Taller de reparación. Cuando la función principal de la actividad sea la reparación o mante-nimiento de ciclomotores, artículos personales y artículos de uso doméstico.

Según las dimensiones se distinguen tres tipos:

- Tipo I: Local con una superficie construida menor o igual a doscientos cincuenta (250)metros cuadrados y con una potencia inferior o igual diez (10) CV de fuerzamotriz.

- Tipo II: Local con una superficie construida superior a doscientos cincuenta (250) ymenor o igual a quinientos (500) metros cuadrados y/o una potencia superior adiez (10) CV de fuerza motriz.

- Tipo III: Local con una superficie construida superior a quinientos (500) metros cuadrados.

c) Taller doméstico. Cuando la función de la actividad sea la elaboración o reparación debienes materiales que, por sus características y maquinaria a utilizar, resulte a juicio de losservicios técnicos municipales realizable en alguna de las piezas de la vivienda particular desu titular.

Artículo 5.4.8 Condiciones particulares de la clase taller

1. La categoría de taller de automoción no podrán autorizarse en áreas cuyo uso cualificado seadistinto al industrial, o, si lo fuese, en áreas indicadas ex-profeso.

2. La categoría de taller de reparación en edificios con uso residencial se situarán por debajo de laplanta de viviendas con total independencia de éstas y el acceso a dichos locales se hará sinutilizar para ello, escaleras, ascensores o portales de acceso a las viviendas.

3. La categoría de taller de reparación dispondrá de soluciones técnicas que aíslen adecuadamentea locales, viviendas o edificios colindantes de transmisiones de cualquier naturaleza.

4. La categoría de taller doméstico podrá coexistir con las categorías de vivienda siempre que no sesupere la superficie máxima de 30% de la vivienda y ésta mantenga su carácter y programaresidencial.

5. En las categorías de taller de automoción y taller de reparación la altura libre mínima será de tresmetros y cuarenta centímetros (3,40 m). La altura libre de todo tipo de elementos será comomínimo de dos metros y ochenta centímetros (2,80 m). En zonas de aseos, vestuarios y oficinasse permitirán alturas mínimas de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m).

6. Las categorías de taller de automoción y taller de reparación deberán cumplir con la normativasectorial vigente en cuanto a condiciones constructivas; orden, limpieza y mantenimiento;señalización; condiciones ambientales; iluminación, ventilación y servicios higiénicos.

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7. Los locales destinados a taller de automoción y reparación en que se dispongan puestos detrabajo se ajustarán a la normativa sectorial aplicable y en cualquier caso, al real decreto486/1997 de 14 de abril o norma que lo sustituya sobre “disposiciones mínimas en materia deseguridad y salud en los lugares de trabajo”.

Con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, la dotación mínima deaseos será un inodoro, un urinario, un lavabo y una ducha, independientes para cada sexo, porcada veinte (20) trabajadores o fracción superior a diez y por cada mil (1.000) metros cuadradosde superficie de almacenaje o fracción superior a quinientos (500) metros cuadrados.

8. Se exige la iluminación y ventilación natural, a fachada o a patio interior de dimensionesmínimas de nueve (9) metros cuadrados, en el que se pueda inscribir un círculo de tres (3)metros de diámetro. La distancia al patio fachada, de cualquier punto del local será inferior aquince (15) metros, ayudada, si es necesario por luz y ventilación artificial. En el primer caso,los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un doceavo (1/12)de la que tenga la planta del local. En el segundo caso, se exigirá la presentación de los proyec-tos detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire.

9. Se dotará de una (1) plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficieconstruida en los talleres de reparación, y una plaza de aparcamiento por cada veinticinco (25)metros cuadrados de superficie construida en los talleres de automoción, con las excepcionesreguladas en las condiciones particulares de la categoría garaje-aparcamiento (artículo 5.6.14).

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CAPÍTULO 5.5 USO TERCIARIO

Artículo 5.5.1 Definición y clases

1. Es uso terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, a empresas uorganismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio al pormenor en susdistintas formas, información, administración, gestión, actividades de intermediación financierau otras similares.

2. A los efectos de su pormenorización en el espacio y para el establecimiento de las condicionesparticulares, se distinguen las siguientes clases dentro del uso terciario:

- Clase alojamiento turístico.

- Clase comercial.

- Clase oficinas.

- Clase terciario recreativo.

Artículo 5.5.2 Aplicación

1. Las condiciones particulares que se señalan para las distintas clases del uso terciario son de aplica-ción a las construcciones de nueva edificación y a las sometidas a reestructuración. Son asimismode aplicación para la implantación, modificación o ampliación de las actividades clasificadas segúnlo establecido por la Ley 1/1998, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y ActividadesClasificadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, o legislación que la sustituya.

Artículo 5.5.3 Clase alojamiento turístico

1. Se considera como uso alojamiento turístico aquel destinado a prestar servicios de alojamientode acuerdo con la definición establecida en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación delturismo en Canarias, o aquella que la sustituya.

2. Según las características del alojamiento turístico se distinguen cuatro categorías definidas segúnlo establecido para ello en el Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de ordenación de estableci-mientos hoteleros y de el Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre ordenación de apartamentosturísticos (o aquellas que los sustituyan):

a) Hotel: Cuando un establecimiento comercial, que bajo unidad económica de explotaciónofrece alojamiento, con o sin otros servicios complementarios especializados, de acuerdo consu categoría; ocupa la totalidad o parte independizada de un inmueble, constituyendo susdependencias un todo homogéneo con entradas, y, en su caso, ascensores, escaleras u otrasdotaciones de uso exclusivo del establecimiento.

b) Hotel-apartamento: Cuando un establecimiento comercial en el que además de concurrir lascondiciones indicadas para los Hoteles en el párrafo precedente, se caracteriza porque cadaunidad alojativa de que dispone está dotada del equipamiento e instalaciones necesariaspara la conservación, preparación y consumo de alimentos, fríos y calientes.

c) Apartamento Turístico: Cuando un establecimiento integrado por unidades habitacionales sededica al alojamiento por motivos turísticos, mediante precio y de forma habitual, cuyostipos serán denominados apartamentos, bungalows y villas, según lo dispuesto para ello enlos artículos 2º y 3º del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre ordenación de aparta-mentos turísticos.

d) Pensiones: Cuando un establecimiento alojativo no alcanza las condiciones mínimas para serclasificado como hotel.

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Artículo 5.5.4 Condiciones particulares de la clase alojamiento turístico

1. Las actividades comprendidas en esta clase de uso se ajustarán a los requisitos técnicos mínimosestablecidos en la normativa sectorial aplicable vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los locales destinados al uso alojamiento turístico en edificios con uso residencial se situarán pordebajo de la planta de viviendas con independencia de éstas y el acceso a dichos locales sehará, sin utilizar para ello escaleras, ascensores o portales de acceso a las viviendas.

3. Cuando las previsiones de afluencia de vehículos automóviles generados por el uso, pudiera darorigen a concentraciones de éstos, el Ayuntamiento podrá exigir la disposición de espacios decarga, descarga y espera de vehículos en la parcela del edificio, y fuera por tanto, del espaciopúblico, pudiendo llegarse a denegarse la autorización de la actividad en caso de que no seaposible resolver el problema en las condiciones señaladas.

4. Los locales destinados al uso de alojamiento turístico en que se dispongan puestos de trabajo seajustarán a la normativa sectorial aplicable y en cualquier caso, al Real Decreto 486/1997 de14 de abril, o norma que lo sustituya sobre “disposiciones mínimas en materia de seguridad ysalud en los lugares de trabajo” y el R.D. 1627/1997 de 24 de octubre.

5. Se dotará de una plaza de aparcamiento por cada ciento cincuenta (150) metros cuadrados desuperficie edificada, con las excepciones reguladas en las condiciones particulares de la categoríagaraje-aparcamiento (artículo 5.6.14).

Artículo 5.5.5 Clase comercial

1. Se considera como uso comercial aquel que comprende actividades relacionadas con el suminis-tro de mercancías al público, mediante ventas al pormenor, así también como la prestación alpúblico de determinados servicios.

2. Según las dimensiones se distinguen tres categorías:

a) Pequeño comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en establecimientos indepen-dientes de dimensión inferior a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados de superficieconstruida.

b) Local comercial: Se distinguen dos tipos:

- Tipo I. Cuando la actividad comercial tiene lugar en establecimientos de dimensióncomprendida entre doscientos cincuenta (250) metros cuadrados de superficieconstruida y quinientos (500) metros cuadrados de superficie de venta alpúblico en comercio alimentario, y entre doscientos cincuenta (250) metroscuadrados de superficie construida y mil quinientos (1.500) metros de superficiede venta al público en comercio no alimentario.

- Tipo II. Cuando la actividad comercial tiene lugar en establecimientos con una superficiede venta al público superior a quinientos (500) e inferior o igual a mil quinientos(1.500) metros cuadrados en comercio alimentario.

Se consideran también en esta categoría las galerías comerciales formadas por localesagrupados con instalaciones comunes, cuya superficie total sea menor a la establecida paragrandes superficies.

c) Grandes superficies: Cuando la actividad comercial tiene lugar en establecimientos con unasuperficie de venta al público superior a los mil quinientos (1.500) metros cuadrados. Sedistinguen cuatro tipos:

- Tipo I: Establecimientos con una superficie de venta al público inferior o igual a dos milquinientos (2.500) metros cuadrados.

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- Tipo II: Establecimientos con una superficie de venta al público superior a dos milquinientos (2.500) e inferior o igual a cinco mil (5.000) metros cuadrados.

- Tipo III: Establecimientos con una superficie de ventas al público superior a cinco mil(5.000) e inferior a diez mil (10.000) metros cuadrados.

- Tipo IV: Grandes almacenes: Establecimientos con una superficie de venta al públicoigual o superior a diez mil (10.000) metros cuadrados.

3. Se define como superficie de venta al público la superficie total de los lugares en los que se ex-ponen las mercancías con carácter habitual y permanente o destinados a tal fin de forma even-tual pero periódica, a los cuales puede acceder la clientela para realizar sus compras. Incluye es-caparates internos y espacios destinados al tránsito de personas y presentación de mercancías.En el caso de establecimientos individuales se considera superficie de venta también la zona decaja y la zona entre éstas y la salida si en ella se prestan servicios o sirve de escaparate.

4. Se establece como criterio de medición lo siguiente:

a) No se computará como superficie edificada, con independencia de su ubicación sobre o bajorasante, la destinada a los siguientes usos:

- Aparcamientos.

- Las dedicadas a servicios funcionales, tales como almacenes, áreas de reparto, muellesde carga y descarga, y dependencias del servicio de personal (oficinas, servicio médico,vestuarios, etc).

- Las dedicadas a circulaciones verticales y horizontales de carácter permanente, enten-diendo por éstas aquellas que definan la organización funcional del Centro.

b) Dada la organización funcional de las grandes superficies comerciales, tanto polivalentescomo especializadas, sobre todo aquellas que se configuran como centros en los que lasdistintas zonas de exposición y venta sólo se diferencia de las de circulación por los elemen-tos expositores o stands, a través de los cuales se crean auténticas vías de evacuación,cumplimentándose así en muchos casos las normas sobre protección contra incendios, sólocomputará como superficie edificada el ochenta por ciento (80%) de la que resulte de sumarla que tienen dichas áreas de circulación y la de exposición y venta.

Artículo 5.5.6 Condiciones particulares de la clase comercial

1. En el caso de la implantación de una gran superficie comercial y de un local comercial Tipo IIserá preceptiva previamente la elaboración de un Estudio de incidencia ambiental.

2. Los establecimientos comerciales en edificios con uso residencial se situarán por debajo de laplanta de viviendas y el acceso a dichos establecimientos se hará con total independencia deéstas, sin utilizar para ello, escaleras, ascensores o portales de acceso a las viviendas.

3. El uso comercial en sótanos sólo se permitirá en la primera planta bajo rasante y no podrán serindependientes del local inmediatamente superior, estando unido a éste por escaleras o aberturascuya superficie de contacto sea, como mínimo, del quince por ciento (15%) de la planta baja,con un mínimo, en todo caso de diez (10) metros cuadrados.

4. Los comercios que se establezcan en semisótano deberán tener entrada directa por la vía públicasi son independientes de la actividad de planta baja, y el desnivel se salvará mediante unaescalera con una meseta de un (1) metro de ancho mínimo a nivel del batiente de la puerta deentrada.

5. La altura libre mínima en planta baja y en plantas bajo rasante será de tres metros y cuarentacentímetros (3,40 m). En el resto de las plantas será al menos de tres metros (3,00 m).

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La altura libre de todo tipo de elementos será en todas las plantas como mínimo de dos metrosy ochenta centímetros (2,80 m).

En zonas de aseos, vestuarios y oficinas se permitirán alturas libres mínimas de dos metros ycincuenta centímetros (2,50 m).

6. Se dispondrá de ascensores cuando el desnivel a salvar dentro del establecimiento sea superiora siete (7) metros incluidos las plantas bajo rasante no destinadas exclusivamente a instalacio-nes. El número y la capacidad de las mismas, se adecuarán al nivel de ocupación y movilidadprevisto por el centro.

7. Los establecimientos dedicados al comercio deberán disponer de cuartos de aseos que nocomunicarán directamente con el local de ventas, sino a través de un vestíbulo o espaciointermedio y serán independientes para uno y otro sexo, debiendo establecer como mínimo encada aseo un inodoro y un lavabo por cada doscientos cincuenta (250) metros cuadrados deárea de venta o fracción.

En establecimientos comerciales en los que no sea previsible gran afluencia de público, enproporción a la superficie necesaria para exponer la mercancía, como los dedicados a la ventay exposición de muebles, coches, artículos de jardinería, etc..., la dotación normativa podráreducirse a la mitad.

Estos aseos serán de uso público con carácter general, admitiéndose que sean privados comomáximo la mitad de la dotación en los locales tipo I y tipo II, y la total en el pequeño comercio.Las dimensiones de los locales de aseo deberán permitir la utilización de estas instalaciones sindificultades o molestias, serán de fácil acceso, adecuados a su uso, y de características construc-tivas que faciliten su limpieza.

Se exigirá la instalación de una ducha en aquellos locales que superen los doscientos cincuenta(250) metros cuadrados de superficie.

En el caso de que se trate de galerías comerciales, análogamente, podrán agruparse las dotacio-nes de aseos, manteniendo el número y condiciones con referencia a la superficie total, incluidoslos espacios comunes de uso público.

En locales de dimensión inferior a cincuenta (50) metros cuadrados podrá dispensarse de lacondición de duplicar los servicios.

8. Los locales destinados a actividades comerciales en que se dispongan puestos de trabajo seajustarán a la normativa sectorial aplicable y en cualquier caso, al Real Decreto 486/1997, de14 de abril, sobre “disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en los lugares detrabajo” o aquel que le sustituya.

9. La luz y ventilación de los establecimientos comerciales podrán ser natural o artificial.

En caso de que sea natural podrá ser a fachada o a patio con una superficie mínima de nueve(9) metros cuadrados en el que se pueda inscribir un círculo de tres (3) metros de diámetro. Loshuecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un doceavo (1/12) dela que tenga la planta del local y no distar más de diez (10) metros de cualquier punto del local.

En caso de que sea artificial se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instala-ciones de iluminación y acondicionamiento de aire.

10. Se dotará de una (1) plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados desuperficie edificada en los pequeños comercios y locales comerciales Tipo I, con las excepcionesreguladas en las condiciones particulares de la categoría garaje-aparcamiento (artículo 5.6.14).

Para el resto, locales comerciales Tipo II y grandes superficies comerciales, se dispondrá de unaplaza de aparcamiento por cada cuarenta (40) metros de superficie de venta no alimentaria yuna plaza de aparcamiento por cada veinticinco (25) metros de superficie de venta alimentaria.

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11. Los locales comerciales Tipo II y grandes superficies comerciales dispondrán, dentro de laparcela del edificio y fuera por tanto del espacio público, de una zona de acceso independientepara carga y descarga donde pueden efectuar las maniobras dos vehículos industriales grandes,nueve por tres (9.00 x 3.00) metros sin interrumpir el tráfico vial.

Artículo 5.5.7 Clase oficinas

1. Se considera como uso oficinas aquel que comprende actividades cuya función principal esprestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básica-mente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares.Se excluyen los servicios prestados por la Administración pública que se incluyen en el usodotacional.

2. En esta clase de uso, a efectos de su pormenorización en el espacio y, en su caso, del estableci-miento de condiciones particulares, se distinguen dos categorías:

a) Despacho doméstico. Cuando el servicio es prestado por el titular en su propia vivienda,utilizando alguna de sus piezas.

b) Local de oficina. Cuando no se da el supuesto previsto en el párrafo anterior.

Artículo 5.5.8 Condiciones particulares de la clase oficinas

1. Los locales de oficinas en edificios con uso residencial se situarán por debajo de la planta deviviendas con total independencia de éstas y el acceso a dichos locales se hará sin utilizar paraello, escaleras, ascensores, o portales de acceso a las viviendas.

2. No se permitirá el uso oficinas en sótanos.

3. Los locales de oficinas que se establezcan en semisótano deberán tener entrada directa por la víapública y el desnivel se salvará mediante una escalera con una meseta de un (1) metro de anchocomo mínimo a nivel del batiente de la puerta de entrada.

4. La altura libre de todo tipo de elementos será como mínimo de dos metros y cincuenta centíme-tros (2,50 m).

5. Se dispondrá de ascensores cuando el desnivel a salvar dentro del establecimiento sea superiora siete (7) metros incluidos las plantas bajo rasante no destinadas exclusivamente a instalacio-nes. El número y la capacidad de las mismas, se adecuarán al nivel de ocupación y movilidadprevisto.

6. Los establecimientos dedicados a oficinas deberán disponer de cuartos de aseos que no comuni-carán directamente con el resto del local, sino a través de un vestíbulo o espacio intermedio yserán independientes para uno y otro sexo, debiendo establecer en cada aseo como mínimo uninodoro y un lavabo por cada cien (100) metros cuadrados o fracción de superficie construida delocal, o bien, con justificación expresa, cada 20 puestos de trabajo.

En el caso de que se trate de locales de oficinas agrupados, análogamente, podrán agruparse lasdotaciones de aseos, manteniendo el número y condiciones con referencia a la superficie total,incluidos los espacios comunes de uso público.

En oficinas de dimensión inferior a cincuenta (50) metros cuadrados podrá dispensarse de lacondición de duplicar los servicios.

7. Los locales de oficinas se ajustarán a la normativa sectorial aplicable sobre prevención de riesgoslaborales y en cualquier caso, al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre “disposicionesmínimas en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo” o aquel que lo sustituya.

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8. La luz y ventilación de las oficinas será natural, pudiendo ser completada con ventilación artifi-cial. Los patios tendrán una superficie mínima de nueve (9) metros cuadrados y círculo inscribi-ble de tres (3) metros de diámetro.

En el primer caso, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferiora un doceavo (1/12) de la que tenga la planta del local y no distar más de quince (15) metrosde cualquier punto del local.

En el segundo caso, se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones deiluminación y acondicionamiento de aire.

En todo caso, será utilizada la luz y ventilación correspondiente a fachadas, si el local tuvieracontacto con ella.

9. Se dotará de una (1) plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados desuperficie edificada de local, con las excepciones reguladas en las condiciones particulares de lacategoría garaje-aparcamiento (artículo 5.6.14).

10. Para la categoría “despacho doméstico” se aplicarán las condiciones particulares de uso residen-cial, según lo establecido en el artículo 5.3.4 de las presentes Normas.

La superficie máxima ocupada por el despacho doméstico no rebasará el veinticinco por ciento(25%) de la superficie de la vivienda en la que se ejerce la actividad, manteniéndose en todocaso su cualidad residencial y condiciones para el resto de la vivienda.

Artículo 5.5.9 Clase terciario recreativo

1. Se considera como uso terciario recreativo aquel que comprende actividades ligadas a la vida deocio y de relación.

2. Según las características de la actividad se distinguen tres categorías:

a) Establecimientos para consumo de bebidas y comidas. Son locales acondicionados paraconsumir en su interior alimentos, como bares, restaurantes, cafeterías.

b) Salas de reunión. Son establecimientos donde se desarrolla la vida de relación, acompañada,en ocasiones, de espectáculos, tales como cafés concierto, discotecas, salas de fiesta y baile,clubes nocturnos, casinos, salas de juego recreativos, bingos y otros locales en que sepractiquen juegos de azar.

c) Salas de espectáculos. Son establecimientos en los que se desarrolla la actividad de espec-táculo propiamente dicha (cine, teatros privados, etc.), es decir, aquellos en los que seconfiguran ámbitos diferenciados entre actor y espectador.

3. En las categorías de la clase de uso terciario recreativo, por su diferente impacto urbano enfunción del aforo permisible, se distinguen dos tipos:

a) Tipo I. Establecimientos con un aforo máximo de trescientas (300) personas.

b) Tipo II. Establecimientos con un aforo superior a trescientas (300) personas.

Artículo 5.5.10 Condiciones particulares de la clase terciario recreativo

1. Los recintos y locales que hayan de destinarse al uso terciario cumplirán los requisitos y condi-ciones del Real Decreto 2816/82, de 29 de agosto, del Reglamento General de Policía deEspectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y demás normativas sectoriales que le afecten,o aquellas que las sustituyan.

2. En el caso de la implantación de actividades comprendidas en esta clase de uso para el Tipo II,aforo superior a trescientas (300) personas, será preceptiva previamente la elaboración de unEstudio de incidencia ambiental.

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3. Los locales de uso recreativo en edificios con uso residencial, se situarán por debajo de la plantade vivienda con total independencia de éstas, y el acceso a dichos locales se hará sin utilizarpara ello escaleras, ascensores o portales de acceso a las viviendas.

4. Los locales destinados a actividades terciarias recreativas en que se dispongan puestos detrabajo se ajustarán a la normativa sectorial aplicable y en cualquier caso, al Real Decreto486/1997, de 14 de abril, sobre “disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en loslugares de trabajo” o aquel que lo sustituya.

5. Se dotará de una (1) plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados desuperficie edificada de local, con las excepciones reguladas en las condiciones particulares de lacategoría garaje-aparcamiento (artículo 5.6.14).

6. Los establecimientos dedicados al uso terciario recreativo deberán disponer de cuartos de aseospara uso público, que no comunicarán directamente con el resto del local, sino a través de unvestíbulo o espacio intermedio y serán independientes para uno y otro sexo, debiendo estableceren cada aseo como mínimo un inodoro y un lavabo por cada 100 personas o fracción, definidassegún el aforo del mismo. En locales con aforo inferior a 50 personas podrán autorizarse solucio-nes de lavabo compartido. Las dimensiones de los locales de aseo deberán permitir la utilizaciónde estas instalaciones sin dificultades o molestias, serán de fácil acceso, adecuados a su uso, yde características constructivas que faciliten su limpieza.

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CAPÍTULO 5.6 USO DOTACIONAL

Artículo 5.6.1 Definición y clases

1. Es uso dotacional el que da sentido a la vida asociada, con actividades y prestaciones a losciudadanos que hagan posible su desarrollo integral y su bienestar, proporcionándoles losservicios públicos propios de la vida urbana y garantizando su esparcimiento mediante áreaslibres que contribuyan, al tiempo, al equilibrio ambiental de la ciudad.

2. A efectos de su pormenorización y para el establecimiento de condiciones particulares, sedistinguen las siguientes clases dentro del uso dotacional:

- Clase espacio libre.

- Clase equipamiento.

- Clase administración pública.

- Clase servicios públicos.

- Clase transportes y comunicaciones.

- Clase red viaria.

Artículo 5.6.2 Aplicación

1. Las condiciones particulares que se señalan para las distintas clases del uso dotacional son deaplicación en las parcelas que el Plan General y el planeamiento que lo desarrolle destine paraello.

Estas determinaciones, se representan en la documentación gráfica del Plan General conexpresión de su clase y/o categoría. En las áreas remitidas a planeamiento posterior (APR yUZR), habrán de representarse con idénticos códigos gráficos en la documentación de losinstrumentos de planeamiento que se redacten.

2. Serán también de aplicación en las parcelas que, sin calificación expresa de dotacional, sedestine a tal fin en exclusividad o en compatibilidad con otros usos, por estar permitido en lanormativa zonal en que se encuentre.

Artículo 5.6.3 Clase espacio libre

1. Se considera como uso espacio libre aquel que se destina al recreo y esparcimiento al aire librede la población y a mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos, incluyéndoseen esta definición tanto su Sistema General conforme a lo establecido en el artículo 25.1 delReglamento de Planeamiento, como su Sistema Local conforme a lo establecido en el artículo29.1 del Reglamento de Planeamiento y su Anexo.

2. Según la dimensión del espacio libre, se distinguen las siguientes categorías:

a) Categoría I: Espacio Libre con una superficie inferior a quinientos (500) metros cuadrados.

b) Categoría II: Espacio Libre con una superficie igual o superior a quinientos (500) e inferiora cinco mil (5.000) metros cuadrados.

c) Categoría III: Espacio Libre con una superficie igual o superior a cinco mil (5.000) e inferiora cincuenta mil (50.000) metros cuadrados.

d) Categoría IV: Espacio Libre con una superficie igual o superior a cincuenta mil (50.000)metros cuadrados.

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e) Espacio Libre-Aparcamiento: Se identifican en los Planos de Regulación del Suelo y laEdificación con las siglas EL/AP, y se definen como aquellas piezas de suelo, de titularidadprivada, exentas de edificación y en régimen de servidumbre de uso público o de titularidadpública, cuyo subsuelo se destina a una edificación que contiene instalaciones dedicadas alestacionamiento de vehículos.

Artículo 5.6.4 Condiciones particulares de la clase espacio libre

1. Toda modificación de ubicación o disminución de los espacios libres se entenderá que constituyemodificación del Plan General, salvo los ajustes que su propio margen de concreción confiera.

2. En los espacios libres de nueva creación en planeamientos de desarrollo del Plan General, nopodrán computarse a los efectos de cubrir las dotaciones mínimas exigibles, lugares que constitu-yen riscos, barrancos o similares accidentes topográficos, o terrenos cuya pendiente media seasuperior al veinte por ciento (20%), salvo que previamente se abancalen o explanen o seconstituya en el Ayuntamiento depósito o aval bancario por importe del coste de las obrasnecesarias para su acondicionamiento según proyecto que se acompañará.

3. En las piezas de suelo calificadas como EL/AP, y por lo que se refiere a la edificación que seconstruya en el subsuelo destinada a aparcamiento, se regulará por el régimen particular conteni-do en estas Nomas Urbanísticas para tal uso, así como por la normativa sectorial que le sea deespecial aplicación. En las parcelas delimitadas por calles a distinto nivel, donde el aparcamientose sitúe sobre rasante de una de ellas, se regulará, además, por los artículos 7.11.4 y 7.11.5(parámetros volumétricos y de uso para parcelas calificadas de AP) de estas mismas Normas.

Artículo 5.6.5 Clase equipamiento

1. Se considera como uso equipamiento aquel que se destina a proveer a los ciudadanos serviciosque hagan posible su educación, su bienestar y su salud, así como aquellos que proporcionen elenriquecimiento cultural y social propios de la vida urbana.

2. Según las características de la actividad se distinguen las siguientes categorías:

a) Educativo. Aquel que comprende las actividades destinadas a la enseñanza reglada en susdistintos grados: centros docentes definidos en la Ley de Ordenación General del SistemaEducativo (LOGSE) y centros destinados a estudios universitarios.

b) Sanitario. Aquel que engloba el conjunto de actividades, servicios y prestaciones desarrolla-dos por organizaciones y personas públicas y privadas en el territorio del municipio, cuyafinalidad es la de proteger y promover la salud, prevenir la enfermedad y asegurar la asisten-cia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, que son llevadas a cabo por los corres-pondientes servicios médicos en régimen ambulatorio u hospitalario, que se encuentrencomprendidos en la LEY 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias yReglamento que la desarrolle y, en su caso, aquellas que los sustituyan o modifiquen.

c) Servicios sociales. Aquel que comprende las actividades destinadas a promover y posibilitarel desarrollo del bienestar social de todos los ciudadanos, mediante actividades entre las quese incluyen la información, orientación y prestación de servicios o ayudas a colectivos espe-cíficos como familia e infancia, tercera edad, personas discapacitadas, minorías étnicas, etc.

No se consideran en esta categoría las residencias de carácter privado, destinadas al aloja-miento de colectivos, las cuales se engloban en el uso residencial dentro de la clase residen-cia comunitaria, con excepción de las residencias de la tercera edad que cumplan con losrequisitos establecidos en el anexo III del Decreto 63/2000, de 25 de abril, para los centrosde atención sociosanitaria, que sí pertenecen a esta clase.

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d) Cultural. Aquel que comprende las actividades destinadas a la custodia, transmisión yconservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes, asícomo las actividades de relación social, tendentes al fomento de la vida asociativa.

e) Deportivo. Aquel que comprende las actividades destinadas a la práctica del ejercicio físicoen las modalidades de: recreo y ocio, deporte de élite o alto rendimiento, educación física,y exhibición de especialidades deportivas.

f) Religioso. Aquel que dé cabida a las actividades destinadas a la práctica de los diferentescultos, comprendiendo aquel tipo de actividad de orden litúrgico, pastoral y social que seanpropios de la misión y finalidad religiosa.

Artículo 5.6.6 Condiciones particulares de la clase equipamiento

1. Las actividades comprendidas en esta clase de uso se ajustarán a los requisitos técnicos mínimosestablecidos en la normativa sectorial aplicable vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los equipamientos en edificios con uso residencial se situarán por debajo de la planta de vivien-das con total independencia de éstas y el acceso a dichos locales se hará sin utilizar para elloescaleras, ascensores o portales de acceso a las viviendas.

3. En suelos urbanizables con planeamiento remitido se localizarán los equipamientos en situacionespreferentemente de centralidad, cercanos a intercalados entre el resto de los usos y creandosistemas e itinerarios que les den continuidad y que eviten una marginación o situación periférica.

4. Se dotará de una (1) plaza de aparcamiento cada doscientos (200) metros cuadrados de superfi-cie edificada con carácter general para todos los equipamientos a excepción de la que se citanespecíficamente a continuación que deberán cumplir:

- Educativo: una plaza por cada sesenta (60) metros cuadrados útiles.

- Sanitario: una plaza por cada cien (100) metros cuadrados útiles.

- Equipamientos que conlleven una elevada concentración de personas por tener actividadesde espectáculos o salas de reuniones: una plaza por cada veinticinco (25) espectadores oasistentes.

La dotación de plazas de aparcamiento tendrá como excepciones las reguladas en las condicio-nes particulares de la categoría garaje-aparcamiento (artículo 5.6.14).

Artículo 5.6.7 Clase administración pública

1. Se considera uso administración pública aquel que se destina a desarrollar las tareas de atenciónal ciudadano y gestión de las actividades de la Administración, Instituciones y organismosautónomos de carácter público en todos sus niveles (estatal, autonómica y local).

Artículo 5.6.8 Condiciones particulares de la clase administración pública

1. Serán las mismas que las exigidas al uso terciario en la clase oficinas.

Artículo 5.6.9 Clase servicios públicos

1. Se considera como uso servicio público aquel que se destina a proveer a la población de lasdotaciones relacionadas con la conservación general de la ciudad, la salvaguarda de las personay bienes, el suministro de productos básicos a cargo de la Administración y, en general, con laprovisión de servicios básicos a los ciudadanos, mediante instalaciones específicas adecuadas alos mismos.

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2. Atendiendo a la prestación que realicen, se distinguen las siguientes categorías:

a) Seguridad y protección. Comprende las instalaciones destinadas a instituciones, institutosarmados, cuerpos de seguridad y de emergencia cuya tarea sea la defensa del Estado, lapreservación del orden público y la protección de los ciudadanos o de los bienes, tales comocuarteles de bomberos, comisarías de policía, cuarteles de Fuerza de Seguridad del Estado,instalaciones militares, etc.

b) Justicia. Comprende las instalaciones destinadas a instituciones de los órganos judiciales ylas que dependan orgánicamente de éstos.

c) Servicios de correos y telecomunicaciones. Comprende las instalaciones destinadas acorreos, a centros de producción y emisión de programas de radio y televisión.

d) Mantenimiento y limpieza de los espacios públicos. Comprende las instalaciones destinadasal mantenimiento y limpieza de los espacios públicos y aquellas otras destinadas al almace-namiento de materiales y vehículos vinculados a las actividades propias de la Administra-ción.

e) Abastecimiento alimentario. Instalaciones mediante las que se proveen productos de alimen-tación para el abastecimiento de la población como mercados centrales, mataderos u otrossimilares.

f) Servicios funerarios. Comprende las instalaciones relacionadas con el enterramiento: cemen-terios y tanatorios.

g) Infraestructura. Comprende los espacios destinados a centros de producción, control,almacenaje y distribución de instalaciones urbanas. No se incluyen en esta categoría lasredes de infraestructura que se contemplan como un uso diferente del dotacional.

Según las características de la infraestructura se distinguen los siguientes tipos:

- Eléctricos: centrales, subestaciones y estaciones transformadoras.

- Abastecimiento de agua: depósitos y estaciones de bombeo.

- Saneamiento y depuración: estaciones depuradoras y estaciones de bombeo.

- Centros de telefonía.

- Instalaciones para la recogida y tratamiento de residuos sólidos.

- Estaciones de control medioambiental y meteorológico.

h) Transporte público. Comprende los espacios destinados a almacenar y mantener la flota devehículos pertenecientes a las empresas concesionarias del transporte regular de pasajeros.

Artículo 5.6.10 Condiciones particulares de la clase servicios públicos

1. Las actividades comprendidas en esta clase de uso se ajustarán a los requisitos técnicos mínimosestablecidos en la normativa sectorial aplicable vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.En ausencia de dicha normativa los servicios técnicos municipales le aplicarán la normativa quepor analogía se refiera al uso más asimilable.

Artículo 5.6.11 Clase transporte y comunicaciones

1. Se considera como uso transporte y comunicaciones aquel que se destina a desarrollar el movi-miento de los medios de transporte colectivos, y vehículos, así como el estacionamiento de éstos.

2. Atendiendo a la prestación que realicen, se distinguen las siguientes categorías:

a) Transporte marítimo. Comprende las instalaciones destinadas a los pasajeros del tráficomarítimo.

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b) Intercambiador. Comprende las instalaciones destinadas a posibilitar el transbordo depasajeros en el transporte colectivo.

c) Garaje-Aparcamiento. Comprende las instalaciones dedicadas al estacionamiento devehículos.

d) Estación de servicios. Comprende las instalaciones destinadas al suministro de combustiblespara vehículos.

Artículo 5.6.12 Condiciones particulares de la categoría transporte marítimo

1. Las actividades comprendidas en esta clase de usos se ajustarán a los requisitos técnicosmínimos establecidos en la normativa sectorial vigente.

Artículo 5.6.13 Condiciones particulares de la categoría intercambiador

1. Las actividades comprendidas en esta clase de usos se ajustarán a los requisitos técnicosmínimos establecidos en la normativa sectorial vigente.

Artículo 5.6.14 Condiciones particulares de la categoría garaje-aparcamiento

1. Todos los edificios y áreas no edificadas destinadas al desarrollo de una actividad, dispondrándel espacio necesario para el estacionamiento de los vehículos de sus usuarios, con las excepcio-nes siguientes:

a) Cuando en la ordenanza zonal no se establezca como uso vinculado el de Transporte yComunicaciones en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

b) En edificios catalogados.

c) En parcelas cuyo único acceso sea a través de calles calificadas como PT o parcelas califica-das como EL en los planos de Regulación del Suelo y la Edificación.

d) En parcelas cuyo acceso se produzca desde vías no aptas para tránsito rodado.

e) En parcelas cuyo acceso se produzca a través de vías de ancho menor a cinco (5) metros.

La provisión de plazas de aparcamiento necesarias se determina específicamente en estasNormas en los artículos referidos a las condiciones particulares de cada uso, y será independien-te de la existencia de garajes privados comerciales y de estacionamientos públicos.

Los espacios destinados a albergar la dotación de aparcamientos de un edificio no podrán variarsu uso ni transformarse en aparcamientos de uso público.

El Ayuntamiento previo informe técnico, podrá relevar del cumplimiento de la dotación deaparcamiento o aceptar otras soluciones, en el caso de edificios destinados a viviendas protegi-das de “Régimen Especial de Alquiler” o denominación que le sustituya.

2. La dotación de aparcamientos deberá hacerse en espacios privados, mediante alguna de lassoluciones siguientes:

a) En la propia parcela, bien sea en el espacio libre o edificado.

b) En un espacio comunal, sea libre (en cuyo caso se establecerá la servidumbre correspon-diente) o edificado.

3. Aparcamientos en espacios libres de parcela:

Se entiende por espacio libre, la superficie de parcela no ocupada por la edificación. Salvoindicación expresa en sentido contrario en las normas zonales o en la normativa de planeamiento

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incorporadas o remitidas, se podrá utilizar estos espacios como dotación de aparcamiento en lassiguientes condiciones:

a) Sobre rasante: la superficie ocupada por este uso no será superior al cuarenta por ciento(40%) de la superficie libre, será compatible con el arbolado y no se autorizarán más obraso instalaciones que las de pavimentación.

b) Bajo rasante: se podrá ocupar la superficie libre siempre que el aparcamiento-garaje estécubierto de modo que sea posible aportar sobre su superficie una capa de tierra para elajardinamiento de ochenta (80) centímetros de espesor, cuyo nivel superior deberá quedara la altura de la rasante de las calles a las que afecte, excepto aprobación expresa por partedel Ayuntamiento de una solución de cubierta alternativa.

4. Aparcamientos en espacios edificados:

Se entiende por garaje el espacio edificado destinado al aparcamiento de vehículos. Se podránimplantar garajes en las siguientes situaciones:

a) En edificios exclusivos, sobre y/o bajo rasante.

b) En plantas sobre rasante y/o bajo rasante, en edificios de otros usos, según las indicacionesestablecidas al respecto en las normas zonales o en la normativa de planeamientos dedesarrollo.

No se consideran parte del garaje los depósitos para ventas de coches y los locales destinadosa la conservación y reparación del automóvil aún cuando estén anexos a los mismos, que en todocaso estarán regulados como uso comercial e industrial respectivamente.

5. La altura libre mínima será de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m), y la altura libre detodo tipo de elementos será como mínimo de dos metros y veinte centímetros (2,20 m).

6. Se entiende por plaza de aparcamiento el espacio debidamente señalizado destinado al estacio-namiento de un vehículo. La delimitación de cada plaza se efectuará mediante marcas viales enel pavimento, no pudiendo independizarse del resto del aparcamiento mediante ningún tipo decerramiento excepto, con soluciones del tipo “boxes” con dimensiones mínimas de treinta (30)metros cuadrados de superficie y cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50 m) de ancho,definidas unitariamente desde proyecto.

En la documentación gráfica a presentar en el proyecto, figurarán dibujadas y numeradas todaslas plazas de aparcamientos, así como los pasillos y rampas de acceso.

El número de plazas en un garaje no podrá exceder del número resultante de dividir la superficieútil de dicho garaje (sin contabilizar servicios, núcleos de comunicación vertical y aquellas zonasque carezcan de las condiciones suficientes de acceso y maniobrabilidad) por veinte metroscuadrados (20 m²).

La dimensión mínima de la plaza de aparcamiento será de dos metros y veinte centímetros (2,20m) de ancho por cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50 m) de longitud, libre de todo tipode elementos incluso los estructurales. Será obligatorio destinar un 20% como mínimo a plazasde cinco (5 m) metros por dos y cincuenta centímetros (2,50 m), y una plaza de minusválidospor cada cincuenta (50) plazas.

7. El número y tipo de los accesos dependerá de la superficie construida de los garajes y se ajusta-rán a las siguientes condiciones:

a) Los garajes de menos de seiscientos (600) metros cuadrados podrán utilizar el portal deacceso al inmueble cuando el garaje sea para uso exclusivo de los usuarios del edificio, encuyo caso el portal tendrá una anchura mínima de cuatro (4) metros.

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b) Los garajes de superficie comprendida entre seiscientos (600) y dos mil (2.000) metroscuadrados podrán disponer de un sólo acceso para entrada y salida con ancho mínimo detres (3) metros. Dispondrá de un acceso independiente para personas.

c) Los garajes de superficie superior a dos mil (2.000) e inferior o igual a seis mil (6.000)metros cuadrados tendrán salida y entrada independientes o diferenciadas, con anchomínimo para cada sentido de tres (3) metros. Dispondrán de un acceso independiente parapersonas.

d) Los garajes de superficie mayor de seis mil (6.000) metros cuadrados tendrán acceso pordos calles con entradas y salida independiente o diferenciada a cada una de ellas, con anchomínimo para cada sentido de tres (3) metros. Dispondrán de accesos independientes parapersonas.

e) El número máximo de accesos rodados permitidos será de dos (2).

8. El ancho mínimo de los accesos, en función del ancho de la calle donde esté situado el garaje,cumplirá además del apartado anterior, las siguientes condiciones:

a) En garajes de superficie construida mayor de seiscientos (600) metros cuadrados el anchomínimo será de tres (3) metros para calles mayores de quince (15) metros, de cuatro (4)metros para calles comprendidas entre diez y quince (10 y 15) metros y de cinco (5) metrospara calles menores de diez (10) metros y mayores de cinco (5) metros.

b) Los garajes que sean de uso no exclusivo de los usuarios del edificio en que está enclavadodeberán tener acceso directo a una vía de al menos diez (10) metros de anchura.

9. No se admitirán accesos rodados a garajes en calles de ancho menor a cinco (5) metros, ni enlos chaflanes.

10. Las entradas y salidas de los garajes dispondrán de un espacio de espera con suelo horizontal,dentro de la parcela, con unas dimensiones mínimas de tres (3) metros de ancho por cinco (5)de fondo, excepto en garajes que sean uso vinculado de viviendas en su categoría de unifamiliar.

11. Las puertas de garaje se situarán en la línea de fachada y tendrá una altura libre mínima de dosmetros y veinte centímetros (2,20 m).

12. Se autorizará la mancomunidad de garajes aparcamientos entre distintos propietarios, con el finde reducir al mínimo el número de accesos, dentro de los límites señalados anteriormente,excepto en las zonas de ordenanza B, Bt, D, Ca y Ct.

13. Las rampas tendrán una pendiente máxima del dieciséis por ciento (16%) en los tramos dedirectriz recta y del doce por ciento (12%) en las de directriz curva, medida en el eje de larampa, excepto para garajes que sean uso vinculado de viviendas en su categoría de unifamiliardonde se admitirá hasta un veinte por ciento (20%) de pendiente.

El ancho de las rampas se determinará en función de los viales que las forman siendo el mínimode tres (3) metros por vial. En los tramos curvos, el radio de curvatura en el eje del vial interiorserá como mínimo de seis (6) metros.

14. Si el acceso se efectúa con montacoches, se dispondrá un aparato elevador por cada veinte (20)plazas o fracción. El espacio de espera, en este caso, tendrá un fondo mínimo de diez (10)metros y el ancho mínimo será de cinco (5) metros.

15. El ancho mínimo de las vías en el interior de los garajes será el siguiente:

a) En vías de sentido único y plazas distribuidas en paralelo o espiga, será de tres (3) metros.

b) En vías de sentido único y plazas distribuidas en batería será de cuatro metros y cincuentacentímetros (4,50 m.)

c) En vías de doble sentido será de cuatro metros y setenta y cinco centímetros (4,75 m.)

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16. Los garajes deberán cumplir en materia constructiva o de ventilación los siguientes requisitos:

a) El recinto deberá estar aislado del resto de la edificación o fincas colindantes por muros yforjados resistentes al fuego, sin huecos directos de comunicación con patios o localesdestinados a otros usos.

b) La ventilación natural o forzada estará proyectada con suficiente amplitud para impedir laacumulación de humos o gases nocivos. Se hará por patios o chimeneas para su utilizaciónexclusiva, construidas con elementos resistentes al fuego, sobrepasando un (1) metro comomínimo la altura máxima del edificio y alejándose una distancia mínima de diez (10) metrosde cualquier hueco o abertura de las construcciones colindantes. Si las chimeneas selocalizasen en zonas de uso o acceso público, tendrán una altura mínima desde la superficiepisable de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m.), debiendo estar protegida horizon-talmente en un radio de la misma dimensión.

c) Si la ventilación es forzada se garantizará un barrido completo de los locales, con unacapacidad mínima de seis (6) renovaciones por hora y cuyas bocas de aspiración esténdispuestas de forma que existan al menos dos bocas en proyección vertical sobre el suelopor cada uno de los cuadrados de quince (15) metros de lado en que idealmente pueda serdividido el local. El mando de los extractores se situará en lugar de fácil acceso.

17. Los garajes dispondrán de un sistema de alumbrado artificial que proporcione un nivel deiluminación mínimo de cincuenta (50) lux.

18. Se permitirá en los garajes solamente el estacionamiento y el lavado de vehículos con exclusiónde cualquier otra actividad.

19. Se dispondrán aseos (independientes para uno y otro sexo) para usuarios en edificios de aparca-mientos de uso exclusivo.

Artículo 5.6.15 Condiciones particulares de la categoría estación de servicios

1. Se ajustarán a la normativa sectorial vigente.

2. No se podrán localizar en locales cerrados ni en garajes.

3. Su emplazamiento en áreas residenciales requerirá la previa aprobación de un Estudio de Detalleque ordene el entorno del surtidor, resolviendo problemas de circulación de vehículos, mediane-ras al descubierto, ordenación de volúmenes y otros factores que condicionen la relación desurtidores y estaciones con el entorno urbano.

4. Podrán disponer de edificios o de instalaciones destinadas a la venta de bienes y servicios a losusuarios, complementarios a la actividad principal.

Artículo 5.6.16 Clase Red Viaria

1. Se define como uso dotacional para la vía pública el de los espacios de dominio y uso públicodestinados a posibilitar el movimiento de los peatones, los vehículos y los medios de transportecolectivo habituales en las áreas urbanas, así como la estancia de peatones y el estacionamientode vehículos.

2. Además de las normas contenidas en este apartado que sean de particular aplicación, laplanificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de la red viaria, así como elrégimen de protección del dominio público viario y las limitaciones a las propiedades colindantes,se regirán, según el tipo de, vía, el organismo titular de la misma y la clase de suelo queatraviesa, por las normas generales, territoriales y sectoriales que sean de aplicación en cadacaso.

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Artículo 5.6.17 Categoría de la clase Red Viaria

Atendiendo al rango y la prestación del servicio, se distinguen las siguientes categorías.

1. Red viaria de interés Regional y red viaria de Interés Insular.

Está formada por aquellas vías de dominio y uso público, de titularidad de la ComunidadAutónoma y del Cabildo Insular, respectivamente, y que comprende las distintas clases decarreteras cuyo trazado discurre por el término municipal, que se regulan con arreglo a laclasificación y régimen jurídico que viene establecido en la correspondiente Ley territorial yreglamento que la desarrolla.

Relación de las carreteras del término municipal especificando su denominación, clasificación ytitularidad actual:

CARRETERA TRAMO CARACTERÍSTICASY FUNCIÓN EN EL SISTEMA VIARIO

TITULARIDADACTUAL

GC 1 completa Autovía Regional

GC 2 completa Autovía Regional

GC 3 completa Autovía Regional

GC 4 completa Autovía Regional

GC 21 completa Carretera convencional Insular

GC 23 completa Autovía Regional

GC 31 completa Autovía Regional

GC 100 completa Carretera convencional Insular

GC 110 enlace GC 112 - enlace GC 4 Carretera convencional Regional

GC 112 completa Carretera convencional Insular

GC 201 completa Carretera convencional Insular

GC 211 completa Carretera convencional Insular

GC 300 enlace GC 201 - Arucas Carretera convencional Insular

GC 308 enlace GC 3 - enlace GC 310 Carretera convencional Insular

GC 309 enlace Hoya de la Plata - enlace GC 3 Carretera convencional Regional

GC 310 enlace GC 308 - enlace GC 110 Carretera convencional Insular

GC 320 completa Carretera convencional Insular

GC 381 completa Carretera convencional Insular

GC 800 GC 801 - acceso a La Montañeta Carretera convencional Insular

GC 801 completa Carretera convencional Insular

GC 802 completa Carretera convencional Insular

GC 821 completa Carretera convencional Insular

GC 822 completa Carretera convencional Insular

2. Red viaria de interés local.

Está formada por aquellas vías de dominio y uso público, destinadas a posibilitar el movimientoy estancia de los peatones, los vehículos y su estacionamiento y los medios de transporte colec-tivo habituales en las áreas urbanas, su conexión entre éstas así como las conexiones entre lasvías de Interés Regional o Insular que no formen parte de aquellas, y cuya titularidad le corres-ponde al Ayuntamiento y la gestión a los servicios municipales correspondientes.

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3. Plataforma de Tránsito.

Se identifican en los planos de Regulación del Suelo y la edificación con las siglas “PT”.

Se distinguen como aquellos espacios urbanos públicos exentos de edificación y adyacentes a lared viaria, cuya función es la de facilitar la permanencia temporal de los peatones en la víapública, caracterizados por favorecer la multifuncionalidad, la comunicación y el acceso a lasprincipales áreas de actividad y de carácter residencial. Pueden formar parte de tramos oitinerarios, continuos o discontinuos, de interés de la malla urbana constituyendo elementoscualificantes del espacio de la ciudad para dotarla de mayores oportunidades de relación ointercambio social.

Las Plataformas de tránsito son susceptibles, cuando así venga establecido por los serviciosmunicipales, para admitir tráfico rodado con la señalización oportuna, de los servicios públicosde transporte de viajeros, limpieza, seguridad o de emergencia.

Se caracterizan por contar con elementos constructivos que por sus características y materiales(pavimento, bordillos, elementos de mobiliario urbano, etc.) los diferencia de modo evidente dela trama viaria urbana destinada a la circulación de vehículos, de la que podrán encontrarseseparados por las barreras que impidan su paso o bien con la señalización viaria que lo prohíba,según los casos.

4. Zona Verde Viaria.

Espacios libres de edificación adyacentes a la red viaria, y adscritos a ésta, que otorgan un valorde calidad medioambiental a los trazados viarios, y en los que prolifera la plantación vegetal ytratamiento de pavimentos, ornamentación y mobiliario que lo distinguen de los demás elemen-tos del sistema viario.

Artículo 5.6.18 Condiciones particulares de la red viaria de Interés Regional y red viaria de Interés Insular

1. Es de aplicación, al igual que en el resto del sistema viario, el régimen jurídico de las zonas usoy de defensa, configuradas por la zona de dominio público, servidumbre, afección y línea deedificación, establecido en la Ley 9/91, de 8 de Mayo, de Carreteras de Canarias, así como enel Reglamento de Carreteras de Canarias aprobado por Decreto 131/95, de 11 de Mayo. Lasmediciones se realizarán siguiendo las indicaciones contenidas en éstos.

a) Zona de dominio público:

- Autovía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 metros

- Carretera convencional de Interés Regional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 metros

- Resto de la red . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 metros

b) Zona de Servidumbre:

- Autovía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 metros

- Carretera convencional de Interés Regional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 metros

- Resto de la red . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 metros

c) Zona de Afección:

- Autovía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 metros

- Carretera convencional de Interés Regional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 metros

- Resto de la red . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 metros

d) Línea de Edificación:

- Autovía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 metros

- Carretera convencional de Interés Regional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 metros

- Resto de la red . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 metros

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El cuadro siguiente contiene una representación gráfica de dichas indicaciones, y se incluye atítulo informativo y sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones de igual o superiorrango que las sustituyan o modifiquen en el futuro.

2. Los cerramientos de parcelas, edificaciones y canalizaciones subterráneas deben quedar a partirde la Línea de Edificación. Entre esta línea y la carretera se podrán prever y planificar los usosque sean compatibles con su carácter de protección de vías.

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3. Las parcelas colindantes a las Carreteras de Interés Regional no podrán tener acceso a lasmismas.

4. Los accesos que puedan afectar a las Carreteras de Interés Regional deberán ser autorizados porel Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en virtud del traspaso de funciones de la Administra-ción Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos insulares en materia deexplotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regionalestablecido en el Decreto 112/2002 de 9 de agosto, sin perjuicio de lo que puedan establecerlas disposiciones de igual o superior rango que lo sustituya o modifique en el futuro.

En especial, se deberán tener en cuenta los apartados 3.7 y 5.5 del artículo 3 del citado decreto,cuyo texto literal es el siguiente:

“3.7 Informar el contenido de las figuras de planeamiento urbanístico o de susmodificaciones o revisiones, que afecten a carreteras regionales, así como a lasdeterminaciones de Plan Regional de Carreteras, y emitir directrices vinculantes de acuerdocon lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras deCanarias.”

“5.5 Informar las solicitudes de nuevos accesos a carreteras de interés regional cuandoimpliquen un cambio en la clasificación, funcionalidad, capacidad o nivel de servicio de lacarretera, o un aumento en la intensidad del tráfico de más de un 5%. Dicho informedeberá emitirse en un plazo máximo de un mes; en caso contrario se considerará que elmismo es desfavorable.”

5. En las carreteras que atraviesan áreas residenciales o turísticas y en travesías en que seafactible, se dispondrán carriles para el tráfico exclusivo de bicicletas (art. 33 de la Ley9/1991).

6. En el desarrollo de nuevas urbanizaciones, los promotores de las mismas deberán proveer lospasos peatonales a nivel o distinto nivel que fueren necesarios, zonas de parada de vehículos detransporte público, barreras antirruido, semaforizaciones y demás equipamientos requeridos porla zona edificable colindante con la carretera (art. 36.5 de la Ley 9/1991).

7. Los terrenos en márgenes de carreteras clasificados como urbanizables, deberán contemplar laprotección de la calidad de vida de las futuras urbanizaciones mediante el establecimiento deuna franja ajardinada de separación de la carretera que proteja a los usuarios de la zona urbanade los ruidos y contaminación producidos en la carretera (art. 47.2 de la Ley 9/1991).

Artículo 5.6.19 Condiciones particulares de la red viaria de Interés Local

1. En suelo urbano y en el suelo urbanizable no se permitirán accesos rodados directos desde laspropiedades colindantes a la red viaria urbana, a no ser que cuenten con vías de servicio u otroselementos de diseño viario que resuelvan la conexión. Excepcionalmente serán autorizablesaccesos rodados desde la red viaria urbana a las propiedades colindantes, siempre que sedemuestre fehacientemente la imposibilidad de solucionarlo desde alguna vía local, debiéndoseincorporar las medidas necesarias para disminuir la incidencia en la circulación.

2. El diseño de los tramos y recorridos de la red viaria de interés local responderá a las dimensionesque se deriven de las intensidades de la circulación rodada, del medio atravesado, de lasreservas para estacionamiento y de la implantación del transporte colectivo, asegurando suconexión con el resto de la red viaria, con arreglo a las condiciones que se establezcan en elcorrespondiente Plan Especial de Infraestructura Viaria, y sin perjuicio de la normativa sectorialque le sea de aplicación.

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Artículo 5.6.20 Condiciones particulares de la Plataforma de Tránsito

1. Usos Prohibidos:

a) La circulación de vehículos particulares, ciclomotores o motocicletas, y en general cualquiervehículo a motor a excepción de los que se indicarán en el siguiente apartado relativo a losusos permitidos.

b) La circulación de vehículos de transporte discrecional de viajeros, mercancías o cualesquieraotros de análogas características.

c) La construcción de garajes en edificios de nueva planta en los tramos comprendidos por eltrazado de las Plataformas de Tránsito.

d) La apertura de nuevos comercios y/o servicios que impliquen para su desarrollo el tráficointenso de vehículos de carga o suministros.

Se respetarán aquellos preexistentes, a los que los órganos de gestión municipales asigna-rán, previa petición de los interesados, las condiciones de acceso a los vehículos de suminis-tros.

e) El aparcamiento o estancia temporal de vehículos particulares de residentes en la zona ocualesquiera otros, salvo en el caso de los de emergencia o seguridad.

2. Usos Permitidos:

a) La circulación, temporal o de índole periódica de vehículos de transporte público de caráctercolectivo, en horario limitado, en los supuestos que así se prevea y que por sus dimensionesno perturben o puedan perturbar el tránsito de los viandantes.

b) Circulación restringida de vehículos de servicios públicos de limpieza, recogida de basuras,etc. en los horarios que se establezca por razones del servicio.

c) El carril-bici, que quedará delimitado por señalización horizontal en aquellos tramos a talefecto especificados, y por la señalización vertical al inicio y fin de cada trayecto. Enaquellos tramos en los que no esté permitida la circulación en bicicleta, quedarán asimismoseñalizados.

d) El acceso restringido de vehículos particulares en tránsito hacia o de los garajes preexisten-tes deberán contar con una tarjeta de residente identificativa del vehículo para poderacceder a los mismos, que elaborará el correspondiente servicio municipal a petición delinteresado.

e) Aquellos otros que sean compatibles con su naturaleza.

Todas las Plataformas de Tránsito que admitan la circulación de vehículos de forma restringida,deberán contar con la señalización oportuna en la que se indicará horario y tipo de transporteque admiten. Fuera de dichos horarios, queda totalmente prohibida la circulación de vehículosde motor, con las excepciones enunciadas.

Artículo 5.6.21 Condiciones particulares de las Zonas Verdes Viarias

1. En función de su extensión y superficie, así como su configuración condicionada a la red viariaa la que se encuentran adscritos, no se ajustan a la definición de espacio libre de ámbito local,y podrán acoger, en todo caso, si así lo admitieran las circunstancias específicas de cada espaciode esta categoría, el tránsito o la permanencia de los peatones dentro de su ámbito.

2. En el supuesto que se admitiera la estancia de los peatones, se dará prioridad a los elementosornamentales, adecuado mobiliario urbano que facilite la estancia de las personas, y diversifica-ción del tratamiento del suelo, susceptible de acoger su uso por éstos ya sea para el tránsitocomo la estancia.

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3. Se podrán transformar en vías, cuando no existan otras alternativas de los trazados proyectadosque impliquen la transformación del uso al que se encuentra adscrito.

A tales efectos, aquellas áreas que cuenten con un ajardinamiento consolidado y desempeñenuna función del tránsito peatonal o contribuyan al esponjamiento de la trama urbana, requeriráinforme favorable de los servicios municipales competentes que justifiquen la necesidad eidoneidad de la modificación propuesta, así como valoración y justificación de las alternativasque hayan sido desechadas.

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TÍTULO VI NORMAS DE EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE

CAPITULO 6.1 DETERMINACIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Artículo 6.1.1 Aplicación

1. El presente título será de aplicación a las obras de nueva edificación y a las obras de reestruc-turación que se sitúan en suelo urbano y urbanizable, salvo indicación en sentido contrariocontenida en la regulación particular zonal.

2. La edificación deberá satisfacer además las condiciones contenidas en el Título V, según el usoa que se destine el edificio o los locales.

3. En suelo urbano, la edificación deberá cumplir, asimismo, las condiciones que el Plan Generalestablece para cada zona o las que establezca, en su caso, el instrumento de planeamiento quelo desarrolle.

4. En suelo urbanizable, la edificación deberá cumplir, asimismo, las condiciones que señale lafigura de planeamiento que lo desarrolle.

Artículo 6.1.2 Clases de condiciones

1. Dentro de los diferentes parámetros urbanísticos, la edificación deberá cumplir las siguientescondiciones:

a) Parámetros Tipológicos:

- Condiciones de la parcela.

- Condiciones de posición en la parcela.

b) Parámetros Volumétricos:

- Condiciones de ocupación de la parcela.

- Condiciones de edificabilidad.

- Condiciones de volumen y forma.

c) Parámetros de Habitabilidad:

- Condiciones de habitabilidad de los edificios.

d) Parámetros Compositivos:

- Condiciones de estética.

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CAPÍTULO 6.2 CONDICIONES DE LA PARCELA

Artículo 6.2.1 Relación entre parcela y edificación

1. Toda edificación estará indisolublemente vinculada a una parcela, circunstancia ésta quequedará debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad con el señalamiento de la edificabi-lidad u otras condiciones urbanísticas bajo las que se hubiera edificado.

2. La segregación de fincas en que existiera edificación deberá hacerse con indicación de la partede su edificabilidad según planeamiento que haya sido ya consumida por construcciones. Si latotalidad de la edificabilidad estuviera agotada, será posible la segregación, pero deberá realizar-se una anotación registral en que se haga constar que la finca segregada no es edificable, por loque sólo podrá destinarse a espacio libre o viario.

Artículo 6.2.2 Parcela mínima

1. Es la superficie mínima e indivisible para que una parcela pueda ser edificable, determinándosela misma en las diferentes ordenanzas zonales o planeamiento de desarrollo.

Artículo 6.2.3 Parcela máxima

1. Es la superficie máxima y que no puede ser agregada a otra parcela, para que una parcela puedaser edificable mediante un único proyecto, determinándose la misma en las diferentes ordenan-zas zonales o planeamiento de desarrollo.

Artículo 6.2.4 Parcela edificable

1. Es la parte de la parcela comprendida dentro de las alineaciones oficiales siempre y cuandosatisfaga las condiciones superficiales establecidas para la parcela mínima y parcela máxima.

Artículo 6.2.5 Solar

1. Salvo que mediare un instrumento de planeamiento que estableciera condiciones adicionales,tendrán la condición de solar en el suelo urbano las parcelas edificables que satisfagan lascondiciones señaladas en el artículo 82 del T.R. de la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana (R.D. 1346/1976, de 9 de abril), y podrán ser edificados una vez concedida la oportunalicencia municipal de obras.

Artículo 6.2.6 Linderos

1. Linderos son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes.

2. Es lindero frontal el que delimita la parcela con la vía o espacio libre público al que dé frente;son linderos laterales los restantes, llamándose lindero posterior el opuesto al frontal.

3. Cuando se trate de parcelas con más de un lindero en contacto con vía o espacio libre públicotendrán consideración de lindero frontal todos ellos, aunque se entenderá como frente de laparcela aquel en que se sitúe el acceso a la misma.

4. El Ayuntamiento podrá exigir al propietario de una parcela el amojonamiento y señalamiento desus linderos cuando sea necesario por motivos urbanísticos

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CAPÍTULO 6.3 CONDICIONES DE POSICIÓN EN LA PARCELA

Artículo 6.3.1 Alineación de la edificación

1. Es la línea que señala el límite a partir del cual pueden levantarse las construcciones, sujetas alPlan y Ordenanzas respectivas. Las construcciones se ejecutarán en el interior del plano o planosverticales que pasan por alineación de la edificación con excepción de los salientes permitidosen esta Normativa.

Artículo 6.3.2 Alineación oficial, exterior o pública

1. Es la línea señalada por el planeamiento (a través del Plan General, Planes Especiales, por unPlan de Alineaciones o por vía de un Estudio de Detalle) para establecer el límite que separa lossuelos destinados a viales o espacios libres de uso público, de las parcelas edificables o deespacio interpuesto que asegure la permanente y funcional vinculación de las parcelas edifica-bles con aquellos. En las parcelas ya edificadas, si el Plan General no señalara otra y en tantono se redacten figuras de planeamiento que las modifiquen se considerará alineación oficial lalínea marcada por la intersección del cerramiento de la parcela o de la fachada del edificio, ensu caso, con el terreno.

Asimismo, en el Plano de Regulación del Suelo y la Edificación se señalan como alineaciones laslíneas que distinguen espacios públicos de distinta calificación.

Artículo 6.3.3 Plano de fachada

1. Es el plano vertical trazado paralelamente a la directriz de la fachada y tangente a la misma ensu punto más saliente, que contiene en su interior todos los elementos constructivos del alzadodel edificio.

En la definición del plano de fachada no se considerarán los salientes ni vuelos en la misma. Seestablece sólo para las partes de la edificación situadas sobre rasantes.

Artículo 6.3.4 Línea de edificación

1. Es la intersección del plano de fachada con la rasante del terreno. La línea de edificación deberáadaptarse estrictamente a la alineación oficial, que figuran en los documentos gráficos del plan,salvo indicación expresa a través de la norma zonal correspondiente.

Artículo 6.3.5 Retranqueo

1. Es la anchura de la franja de terreno comprendida entre la línea de edificación y la alineaciónoficial o cualquier otro lindero de la parcela, u otro elemento de referencia que fije la normazonal de aplicación, o la ordenanza particular del planeamiento incorporado o remitido.

Puede darse como valor fijo o como valor mínimo.

Artículo 6.3.6 Fondo edificable

1. Es la dimensión máxima, medida perpendicularmente a la alineación oficial, en cada punto dela misma, que establece la profundidad máxima donde puede situarse la edificación.

2. El parámetro fondo edificable puede establecerse mediante dos procedimientos:

a) Directamente, como valor fijo expresado en metros.

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b) Indirectamente, vía la fijación de un valor del retranqueo al lindero posterior de la parcela,o estableciendo la alineación de la edificación.

Artículo 6.3.7 Posición de la edificación en la parcela

1. A los efectos de estas Normas, la posición de la edificación con respecto a la alineación oficialse define como:

a) En alineación: cuando la línea de edificación es coincidente con la alineación oficial.

b) Fuera de alineación: cuando la línea de edificación no coincide con la alineación oficial.

2. Salvo los vuelos que expresamente se permitan en las Normas de Edificación, en las ordenanzaszonales y normas del planeamiento de desarrollo, ninguna parte ni elemento de la edificación,sobre el terreno o subterránea, podrá quedar adelantada respecto a la alineación oficial.

Artículo 6.3.8 Chaflanes

1. Los edificios que conformen esquina de manzanas se resolverán con chaflán, excepto los siguien-tes casos:

a) Cuando se indique expresamente en la ordenanza zonal o en las normas del planeamientode desarrollo.

b) Cuando la edificación dé, en algunas de sus fachadas a vías peatonales o Espacios Libres(EL).

c) Cuando por las condiciones de las calles se hace innecesario, dado que la visibilidad deltráfico queda garantizada, a juicio de los servicios técnicos municipales.

2. La medida del chaflán se efectuará sobre la perpendicular a la bisectriz del ángulo formado porlas alineaciones que confluyan en la esquina correspondiente.

3. Si la parcela tiene linderos frontales a dos calles de distinto ancho, el chaflán será el correspon-diente a la vía de mayor dimensión.

4. La medida del chaflán se establece como valor fijo en función del ancho de las vías en la siguien-te relación:

Ancho de la vía Dimensión del Chaflán

Menor o igual a 10 m. 3 metros

Mayor de 10 m. y menor o igual a 15 m. 4 metros

Mayor de 15 m. y menor o igual a 20 m. 5 metros

Mayor de 20 m. 7 metros

5. Se podrá autorizar dimensiones menores en los casos que de la aplicación de las medidasanteriores suponga una pérdida sustancial del aprovechamiento de la parcela, previo informepositivo de la Comisión Informativa correspondiente.

6. Se permitirán otras formas de resolver la esquina (diferente del chaflán) siempre y cuando laenvolvente de dicha forma sea tangente interior a la línea de chaflán correspondiente.

7. No se admitirán entrada o salida de vehículos en los chaflanes.

8. En los chaflanes regirán las mismas normas de vuelo, miradores, etc. que en el resto de lasfachadas.

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CAPÍTULO 6.4 CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA

Artículo 6.4.1 Superficie ocupable

1. Es la superficie de la parcela edificable susceptible de ser ocupada por la edificación.

2. La superficie ocupable viene determinada por la acción conjunta de los parámetros de posiciónde la edificación en la parcela y coeficiente de ocupación.

Artículo 6.4.2 Coeficiente de ocupación

1. Es la relación, expresada en términos porcentuales, entre la superficie ocupable y la superficiede la parcela edificable, incluyendo en ésta, en su caso, la superficie de obligada cesión paraadaptar aquella a la alineación oficial.

El coeficiente de ocupación viene establecido por las ordenanzas zonales y por las normas delplaneamiento de desarrollo.

2. El coeficiente de ocupación se establece como ocupación máxima. Si de la conjunción de esteparámetro con otros derivados de las condiciones de posición se concluyese una ocupaciónmenor, será este valor el que sea de aplicación.

Artículo 6.4.3 Superficie ocupada

1. Es la superficie resultante de proyectar sobre un plano horizontal el perímetro de la edificación,incluidos los vuelos que no excedan de la alineación oficial.

2. La superficie ocupada será necesariamente igual o inferior al valor de la superficie ocupable.

3. Para que las construcciones enteramente subterráneas puedan ocupar en el subsuelo losespacios correspondientes a retranqueos o separación a linderos, se precisará que así se dispon-ga expresamente en la ordenanza zonal o normas del planeamiento de desarrollo.

4. Los patios interiores cubiertos computarán a efectos de superficie ocupada.

Artículo 6.4.4 Superficie Libre

1. Es el resto de la superficie de la parcela edificable no ocupable por la edificación. En estosespacios no podrá edificarse sobre o bajo rasante salvo lo estipulado en la ordenanza zonal deaplicación, o en la norma particular del planeamiento de desarrollo.

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CAPÍTULO 6.5 CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD

Artículo 6.5.1 Edificabilidad

1. Es el parámetro que define la cuantía de la edificación que el Plan General, o los planes que lodesarrollen, atribuyen a una parcela o terreno, configurado el valor de su derecho a edificar.

2. La edificabilidad vendrá determinada por:

a) La conjunción de las determinaciones de posición, volumen y forma sobre la parcela.

b) El índice de edificabilidad.

c) Por una cantidad concreta.

A efectos de valoración o reparcelación, se tomará en todo caso como valor de la edificabilidad,el menor de los resultantes de los métodos de determinación.

Artículo 6.5.2 Superficie edificable

1. Es el valor máximo total expresado en m², de la edificación que puede realizarse sobre unaparcela, resultante de aplicar la edificabilidad que tenga asignada a su superficie.

2. La superficie edificable podrá ser bruta o neta, en función del índice de edificabilidad que seutilice.

Artículo 6.5.3 Índice de edificabilidad

1. Es el valor, expresado en m²/m², de la relación entre la superficie edificable y la superficie totalo parcial de una parcela.

2. La determinación de éste índice se entiende como el señalamiento de una edificabilidad máxima;si de la conjunción de éste parámetro con otros derivados de las condiciones de posición,ocupación, forma y volumen, se concluyese una superficie total edificable menor, será este elvalor que sea de aplicación.

Artículo 6.5.4 Clases de edificabilidad

1. Se distinguen dos clases de edificabilidad, en función de la superficie de terreno que se utiliceen el cálculo del índice de edificabilidad:

a) Edificabilidad bruta: cuando el índice de edificabilidad se expresa en m² de superficieedificable sobre m² total de superficie de un ámbito, incluidos viales interiores y suelos decesión obligatoria.

b) Edificabilidad neta: cuando el índice de edificabilidad se expresa en m² de superficie edifica-ble sobre m² de solar, entendiendo por tal:

- La superficie total de parcela, en el caso de unidades aisladas, incluyendo en su casolas superficies de obligada cesión por adaptación a la alineación oficial.

- La suma de superficies de suelo edificable, en caso de ámbitos, una vez deducidos dela superficie total los viales y suelos de cesión obligatoria.

Artículo 6.5.5 Superficie edificada total

1. Es el sumatorio de las superficies de cada una de las plantas que integran la edificación. Seránecesariamente igual o inferior al valor de la superficie edificable.

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2. Salvo indicación expresa en sentido contrario en el Título V de estas Normas, en las ordenanzaszonales o en las normas del planeamiento de desarrollo quedan incluidos en el cómputo de lasuperficie edificada a efectos del cálculo de la edificabilidad:

a) Todas las plantas transitables del edificio, con independencia del uso a que se destinen y desu posición.

b) Los espacios ocupados por elementos estructurales o sistemas de instalaciones del edificio.

c) Las terrazas, balcones y cuerpos volados, con independencia de su saliente y de que dispon-gan o no de cerramiento.

d) Las construcciones secundarias sobre superficies libres de parcela, siempre que de la disposi-ción de sus cerramientos y cubierta, y de los materiales y sistema constructivo empleado,pueda deducirse que se está consolidando un volumen cerrado y de carácter permanente.

3. Quedan excluidos del cómputo de la superficie edificada:

a) Los patios interiores, que no estén cubiertos.

b) Los soportales y plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso podrán ser objeto decerramiento posterior. Deberán de tenerse en cuenta las porciones cerradas que se establez-can en estos elementos diáfanos.

c) Los invernaderos, pajareras, senadores y otras construcciones similares, cuando se resuelvanmediante materiales translúcidos y estructuras metálicas ligeras y desmontables, siempreque se sitúen en la superficie ocupable.

d) Las cubiertas planas, aunque sean transitables.

e) Los elementos ornamentales de remate de cubiertas, siempre que sean abiertos y carezcande posibilidades de utilización.

f) La superficie de planta bajo cubierta (definida en el artículo 6.6.3 apartado 2 f), con inde-pendencia del uso a que se destine.

g) Salvo indicación expresa en la ordenanza zonal o normas del planeamiento de desarrollo, nose computarán las superficies correspondientes a plazas de aparcamiento, ni la parte quecorresponda de accesos y áreas de maniobra.

h) Las plantas bajo rasante, excepto las destinadas a uso Comercial y a uso Terciario Recreativo.

Artículo 6.5.6 Definición de superficies

1. Superficie construida por planta:Es el valor medido con los criterios indicados en el apartado anterior, de la superficie edificadaen cada una de las plantas del edificio.

2. Superficie útil de local o vivienda:Se entiende por superficie útil de local o vivienda la comprendida en el interior de los límitesmarcados por sus tabiques delimitadores, excluyendo los elementos compartimentadores interio-res, así como instalaciones, elementos estructurales y patios. Se incluirá la superficie neta deterrazas, medida con arreglo a los criterios reflejados en anteriores párrafos.

3. Superficie construida de local o vivienda:Es el resultado de añadir a la superficie útil la correspondiente a los elementos excluídos en ésta,es decir tabiques y cualquier otro existente dentro del ámbito definido por los tabiques delimita-dores, incluso estos. Se excluyen los patios si éstos no están cubiertos.

4. Superficie total de local o vivienda:La resultante de añadir a la superficie construida definida en el párrafo anterior la parte propor-cional de los elementos comunes (portal, escaleras, etc.) del edificio.

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CAPÍTULO 6.6 CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA

Artículo 6.6.1 Rasante

1. Se entiende por rasante la línea que determina el perfil longitudinal y la inclinación respecto delplano horizontal de un terreno o vía.

Artículo 6.6.2 Clases de Rasantes

1. Se distinguen las siguientes:

a) Rasante Oficial. Es el perfil longitudinal del viario definido por un documento de planeamien-to de desarrollo. Si no viniera definida expresamente será el Ayuntamiento quien la señale.En los suelos urbanos consolidados que no requieran de ningún planeamiento de desarrolloserá el perfil longitudinal del viario existente.

b) Rasante Natural. Es la correspondiente al perfil natural del terreno sin que haya experimen-tado ninguna transformación debida al ingenio humano.

c) Rasante Corregida. Es la resultante de unir, mediante una línea de pendiente continua, loslinderos frontal y posterior en sus puntos medios.

Artículo 6.6.3 Planta

1. Es toda superficie horizontal acondicionada para desarrollar en ella una actividad. El PlanGeneral, en función de su posición en el edificio, distingue:

a) Plantas bajo rasante. Se incluyen en este apartado el sótano y el semisótano.

b) Plantas sobre rasante. Se incluyen en este apartado la planta baja, la entreplanta, plantasaltas y planta bajo cubierta.

2. Cada una de las plantas citadas en el punto anterior queda definida de la siguiente forma:

a) Sótano:

Se entiende por planta sótano aquella en que al menos más de un cincuenta (50%) porciento de la superficie construida, tiene su paramento de techo por debajo de la cota dereferencia de la planta baja del edificio, tal y como se define en el artículo 6.6.4.

En ningún caso la cara superior del forjado de techo superará setenta y cinco centímetros(0,75 m.) sobre la rasante establecida para la medición de altura. No se permitirá la ventila-ción directa a vía pública. No podrá instalarse en planta sótano ninguna pieza habitablesalvo indicación expresa en las normas de uso.

La altura libre mínima viene determinada en las Normas de Uso.

b) Semisótano:

Se entiende por planta semisótano aquella en que al menos más de un cincuenta (50%)por ciento de la superficie construida tiene el plano de su suelo a nivel inferior de la cotade referencia de la planta baja, y el plano de techo, por encima de la cota de rasanteestablecida para la medición de altura.

La cara superior del forjado de techo no superará un metro y cuarenta centímetros (1,40m.) sobre la rasante establecida para la medición de altura.

Se podrán instalar en planta semisótano piezas habitables no adscritas a usos residenciales,siempre que reúnan las condiciones de iluminación y ventilación específicas del uso a quese destinen, excepto indicación expresa en sentido contrario en las normas de uso.

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La altura libre mínima viene determinada en las Normas de Uso.

No se permitirán semisótanos en tipologías con alineación a vial destinadas a uso residen-cial colectivo que superen las tres plantas de altura excepto en aquellos edificios donde laplanta baja o el sótano se conviertan en semisótano por estar situados en vías con rasanteinclinada.

Asimismo tampoco se permitirán semisótanos en aquellas parcelas con posibilidad deedificarse con los parámetros de la ordenanza B3, pero situadas en ámbitos de ordenanzaM y Mr.

c) Planta baja:

Se entiende por planta baja aquella en que al menos más del cincuenta (50%) por ciento desu superficie tiene su suelo coincidente con la cota de referencia del edificio.

La altura libre mínima viene determinada en las Normas de Uso.

d) Entreplanta:

Planta que en su totalidad, tiene el forjado de suelo en una posición intermedia entre losplanos de pavimento y techo de una planta baja o de piso. Se admite la construcción entre-planta siempre que su superficie útil no exceda del cincuenta (50) por ciento de la superficieútil del local a que esté adscrita, no supere los 200 m2, y se sitúe retranqueada de fachadaal menos cinco (5) metros.

Los usos permitidos en la entreplanta serán los mismos (o sus asociados) que los de laplanta baja al que está adscrita.

La altura libre mínima por encima y por debajo de la entreplanta será de dos metros ycincuenta centímetros (2,50 m).

e) Plantas altas:

Se entiende por plantas altas aquellas cuyo plano de suelo está situado por encima delforjado de techo de la planta baja.

La altura libre mínima de estas plantas viene determinada en la Normas de Uso.

f) Planta bajo cubierta:

Se entiende por planta bajo cubierta el espacio comprendido entre la cubierta inclinada y elsuelo del forjado de la última planta alta de la edificación. La posición de este forjado nopodrá estar por debajo de la línea de aleros. Asimismo, al menos el cincuenta por ciento(50%) de la superficie de ésta planta no podrá superar una altura libre de dos metros yveinte centímetros (2,20 m).

En tipología de uso residencial colectivo, no se permitirá el acceso de forma individual alexterior de la cubierta del edificio desde la planta bajo cubierta, sin perjuicio de aquellosaccesos comunes que sean necesarios para el mantenimiento de la misma. Asimismotampoco se permitirá el acceso a las viviendas desde esta planta.

En tipología de uso residencial colectivo sólo se permitirá la planta bajo cubierta cuando sedestine a complementar las unidades de vivienda de la planta inmediatamente inferior, sinque en cada una de ellas represente una superficie mayor del cincuenta por ciento (50%)del total de la vivienda.

No se permitirán la planta bajo cubierta en los ámbitos M3 y M4, ni en el ámbito de lasCanteras afectado por la Regla de Asoleo (franja comprendida entre el borde interior delPaseo de Las Canteras y una línea paralela a éste a veinticinco (25) metros).

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Artículo 6.6.4 Cota de referencia

1. Es la que sirve de referencia para situar el plano de nivelación de la planta baja (situado en lacara superior del forjado del suelo) a partir del cual se realiza la medición de la altura del edificioen número de plantas.

2. La cota de referencia de planta baja se situará a un máximo de un metro y cuarenta centímetros(1,40 m.), medido desde la rasante establecida para la medición de altura.

3. Construcciones con plan de conjunto: el Plan fijará el movimiento de tierras que comporte elproceso de urbanización, y las cotas de referencia. La fijación de cotas requerirá formulación deEstudio de Detalle, que podrá tramitarse conjuntamente con el proyecto de edificación.

4. En una construcción podrán existir una o varias cotas de referencia de planta baja, debiendorealizarse la medición de alturas de forma independiente para cada una de ellas, y sin que elescalonamiento de la planta baja pueda traducirse en exceder de la altura máxima edificable enninguno de los planos de nivelación.

5. Cuando por la topografía del terreno, existan desniveles respecto a las parcelas colindantes, orespecto a los espacios públicos, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Si la diferencia de cotas se produce respecto a un espacio público, se dispondrá unaplataforma de nivelación, interiormente y contigua a la alineación exterior, protegida median-te un muro de contención, cuya altura no podrá exceder de tres (3) metros, y que deberátratarse de idéntica calidad constructiva que una fachada, y que no podrá ser edificada.

b) Si la diferencia de cotas se produce respecto a una parcela colindante, los muros de conten-ción de tierras no podrán alcanzar en ningún punto del lindero una altura superior a dos (2)metros por encima o por debajo de la rasante natural del terreno, salvo que la topografía delterreno justifique la necesidad de mayores alturas.

Artículo 6.6.5 Altura en unidades métricas

1. Es la altura del edificio en unidades métricas, medida desde la rasante establecida para lamedición de altura, hasta cualquiera de los siguientes elementos, y que en función de ellos será:

a) Altura de cornisa:

Es la que se mide hasta la cara superior del forjado de la última planta.

b) Altura de coronación:

Es la que se mide hasta el nivel del plano superior de los petos de protección de cubierta.

c) Altura de remate:

Es la que se mide hasta el elemento más alto de las construcciones en cubierta, cajas deescalera, salas de máquinas, lavaderos, etc.

Artículo 6.6.6 Altura en número de plantas

1. Es el número de plantas sobre rasante, excluida la planta bajo cubierta.

Artículo 6.6.7 Altura máxima

1. Es la señalada por la ordenanzas zonales o normas del planeamiento de desarrollo como valorlímite de la altura de edificación.

2. Cuando se establezca la altura en dos unidades de medición, número de plantas y unidadesmétricas, ambas habrán de respetarse a la vez como máximos admisibles.

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3. No obstante la altura máxima permitida en cada zona, se establece la siguiente limitación enfunción de la anchura de la calle o senda peatonal:

a) Ancho menor o igual a tres (3) metros. Atura máxima una (1) planta

b) Ancho mayor de tres (3) y menor o igual a cuatro (4) metros. Altura máxima dos (2) plantas.

c) Ancho entre cuatro (4) y seis (6) metros. Altura máxima tres (3) plantas.

Esta disposición no será aplicable en los ámbitos con ordenanza Bh, cuya altura será la estable-cida por dicha ordenanza con independencia del ancho de la calle.

Artículo 6.6.8 Altura mínima

1. La altura mínima de edificación será, en todo caso, de una planta menos de la que señalara laordenanza de la zona, con respecto a la altura en número de plantas, y de tres (3) metros demenos en lo referente a unidades métricas.

Artículo 6.6.9 Altura de piso y altura libre

1. Se entiende por altura de piso, la distancia medida en vertical entre las caras superiores de losforjados de dos plantas consecutivas.

2. La altura libre de una planta se define como la distancia vertical entre la cara superior delpavimento terminado de una planta, y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta.

3. La altura libre de todo tipo de elementos se define como la distancia vertical entre la carasuperior del pavimento terminado de una planta y el punto más bajo de cualquier elementosituado en el techo (instalaciones, estructuras, falso techo, etc.).

Artículo 6.6.10 Altura a intradós

1. Es la distancia vertical medida entre la rasante y la cara inferior del forjado de la planta a la quese refiera la medición.

Artículo 6.6.11 Medición de altura en edificios con fachada sobre alineación oficial

1. La medición de altura se realizará con referencia a la rasante oficial.

2. Cuando en una parcela, la diferencia de niveles entre los puntos de la fachada a mayor y menorcota respecto a la rasante de la calle, no supere un metro y cuarenta centímetros (1,40 m.), laaltura máxima se fijará en el punto de la fachada coincidente con la rasante de calle de cotamedia existente entre las extremas.

Si la diferencia de niveles superara un metro y cuarenta centímetros (1,40 m.), se dividirá lafachada en los tramos necesarios, de modo que la diferencia de cotas extremas de cada tramosea igual o inferior a un metro y cuarenta centímetros (1,40 m.), aplicando a cada uno de ellosla regla precitada.

En fachadas menores de veinte (20) metros de longitud, la altura se medirá en su punto medio,aunque se supere un metro y cuarenta centímetros (1,40 m.) de desnivel entre los puntosextremos.

La altura en número de plantas se medirá en cada una de las cotas de referencia de la plantabaja.

Caso de discrepancias entre ambas fórmulas de medición, se optará por la que suponga mejoradecuación el entorno, y en caso de igualdad de alternativas, por la de menor altura.

3. Las plantas bajas porticadas, computarán a efectos de altura.

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4. Los semisótanos computarán en la medición de la altura en unidades métricas a línea de cornisa,aunque no en la de número de plantas.

5. En el caso de edificios en esquina con fachada a dos calles, a las que corresponda la mismaaltura, se estará a los dispuesto en el apartado 2 de este artículo, desarrollando las fachadas deambos viales como si fuesen una sola.

6. En el caso de parcelas con fachadas opuestas a calles de diferente altura, se mantendrá la alturacorrespondiente a cada uno de los viales hasta el punto medio de la distancia entre alineacionesexteriores de ambas vías, salvo indicación expresa en la ordenanza zonal.

Artículo 6.6.12 Medición de altura en edificación aislada o retranqueada de la alineación oficial

1. La medición de altura se realizará con referencia a la rasante establecida en la ordenanza zonalo normas del planeamiento de desarrollo y deberá cumplirse en cualquier punto de la fachadamedida verticalmente.

2. La altura en número de plantas se medirá a partir de la cota de referencia de la planta baja. En casode discrepancia entre ambas fórmulas de medición, se optará por la que suponga menor altura.

Artículo 6.6.13 Construcciones permitidas por encima de la altura máxima

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las ordenanzas zonales o planeamiento de desarrollo, se admitencon carácter general las siguientes construcciones por encima de la altura máxima:

a) “La vertiente del tejado, que no podrá rebasar el plano de cuarenta y cinco (45º) gradostrazado desde la cornisa. Todas las vertientes del tejado deberán tener un ángulo máximo decuarenta y cinco grados (45º) y mínimo de quince grados (15º) con respecto a la horizontal.La altura de la cumbrera no será superior a cuatro (4) metros medida desde el suelo delforjado de la última planta ordenancista.

b) Los antepechos de protección de cubiertas planas e inclinadas, siempre que no rebasen unaaltura máxima de un metro y veinte centímetros (1,20 m.), con una tolerancia hasta unmetro y cincuenta centímetros (1,50 m.) para la inclusión de elementos decorativos uornamentales.

c) La escalera de acceso a la cubierta, los ascensores, depósitos y otras instalaciones, nopodrán situarse a una distancia inferior a tres (3,00) metros de la línea de fachada. Nopodrá sobrepasarse la altura de tres metros y cincuenta centímetros (3,50 m.) sobre lacubierta de la última planta permitida, a excepción de los cuartos de máquinas de ascenso-res que estarán a lo dispuesto por la normativa de Industria aplicable, y en especial, por elReglamento de aparatos elevadores.

Deberán disponerse todos los elementos agrupados, no pudiendo quedar vistos los depósitose instalaciones, debiendo tener el conjunto un tratamiento arquitectónico adecuado que losintegre en el volumen del edificio.

El acceso a las cubiertas sólo se permitirá por la escalera general del edificio excepto entipologías de viviendas unifamiliares.

d) Cuartos de lavar con superficie máxima de cuatro (4,00) metros cuadrados a razón de unopor cada vivienda del edificio, y con una altura libre interior mínima de dos (2,00) metrosy máxima de dos metros y veinte centímetros (2,20 m.). Deberán disponerse en un sologrupo y se ubicarán al fondo de la edificación con un retranqueo mínimo de fachada de tres(3,00) metros.

Sólo se permitirán cuartos de lavar en cubierta en zonas de ordenanza B, Bt, Ca y Ct.

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e) Plantas de instalaciones. Se permitirán solo excepcionalmente cuando la complejidad odimensiones del edificio así lo requieran para su funcionamiento. Esta planta deberá resol-verse como remate del conjunto arquitectónico del edificio.

f) Las chimeneas de ventilación o evacuación de humos, con las alturas que en orden a sucorrecto funcionamiento determinen la normativa sectorial, y en su defecto el buen hacerconstructivo.

g) Los paneles de captación de energía solar y antenas. Se justificará expresamente su posiciónen el edificio en función de su menor visibilidad desde el espacio público o mejor integraciónen el espacio edificatorio.

h) El hecho de que una construcción pueda rebasar la altura máxima no implica que quedeexenta de su inclusión, si procede, en el cómputo de superficie edificada.

i) Torreones. Solo en zonas de ordenanza D y según lo establecido en el artículo 8.3.11.

j) No se permitirá subdividir las cubiertas para uso privativo.

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CAPÍTULO 6.7 CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LOS EDIFICIOS

Artículo 6.7.1 Pieza Habitable

1. Se entiende por pieza habitable aquella en la que se desarrollan actividades de estancia, reposoo trabajo, que requiera la permanencia duradera de personas.

2. Toda pieza habitable deberá ser exterior, o dar fachada a patio ordenancista. Se admitirán piezashabitables que no constituyan parte de viviendas, ventiladas por aire acondicionado y coniluminación artificial.

Artículo 6.7.2 Pieza no Vividera

1. Se entiende por pieza no vividera aquella en la que se realizan actividades desligadas de lapermanencia duradera de personas, por lo que puede ser habitación interior.

Artículo 6.7.3 Patios

1. Se entiende por patio todo espacio no edificado delimitado por fachadas interiores y/o porlinderos laterales.

2. A efectos de estas normas y atendiendo a su naturaleza y posición en el edifico, se distinguen lossiguientes:

- Patio de parcela

- Patio de manzana

- Patio de fachada

- Patio de luces

- Patio inglés

- Patio técnico

3. Los patios de luces, de parcela, o de manzana no podrán ser ocupados por construcciones, salvoque expresamente lo admita la ordenanza zonal que resulte de aplicación.

Los Planes Parciales o Especiales que ordenen la edificación por manzanas, podrán incluir en sudiseño la localización de edificios destinados a usos dotacionales en el interior de patios demanzana.

Artículo 6.7.4 Condiciones de los patios

1. Patio de parcela:

Es el espacio libre interior a la parcela. Su dimensión puede establecerse indirectamente, comodiferencia entre la profundidad de la parcela y el fondo edificado, o directamente por dimensio-nes mínimas o como valor del retranqueo a un lindero. A los efectos de ventilación e iluminacióndeberán cumplir las dimensiones de los patios de luces.

2. Patio de manzana:

a) Es el espacio libre, central a la manzana, definido por los planos interiores de fachada, deconfiguración homogénea y aprovechamiento comunal, en cuanto a la utilización de losedificios que lo conforman. Las dimensiones del patio de manzana puede establecerseacotando su medida entre planos de fachada opuestos, o determinando la posición de losmismos como valor fijo, o mediante un fondo edificable máximo.

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b) La dimensión de patios de manzana será la definida en la ordenanza correspondiente, o enlos Planes que, en desarrollo del Plan General, actúen con soluciones de edificación forman-do manzanas.

c) En cualquier caso, estos patios tendrán unas dimensiones en cualquiera de sus plantas talesque se puede inscribir una circunferencia que cumpla las dos condiciones siguientes: que eldiámetro sea igual o superior a dieciséis (16) metros y que el diámetro supere a la mayoraltura de los paramentos que encuadren el patio.

3. Patio de fachada:

a) Es el patio donde uno de sus límites es coincidente con la alineación oficial de la parcela.

b) Estos patios tendrán unas dimensiones en cualquiera de sus plantas tales que se puedainscribir una circunferencia cuyo diámetro supere a la mayor altura de los paramentos queencuadren el patio.

4. Patio de luces:

a) Es el espacio no edificado, situado dentro del volumen de la edificación, destinado a obteneriluminación y ventilación. Los patios adosados a linderos con otras fincas cumplirán conidénticas condiciones, considerándose la linde como paramento frontal aunque no estuvieseedificado.

b) No se permiten patios de luces abiertos, entendiendo como tal aquellos situados en laalineación oficial, excepto si se resuelven con falsa fachada.

c) Las dimensiones específicas de los patios de luces se establecen en las condiciones particu-lares de cada uso. En cualquier caso las dimensiones mínimas en piezas de estancia ytrabajo, de locales y oficinas, será 1/5 de H (siendo H la altura del patio medido hasta elborde superior del pretil que lo cierra), con un lado mínimo de tres (3) metros.

d) En el caso de patios no rectangulares, su planta permitirá trazar en su interior una circunfe-rencia de diámetro igual al lado mínimo y su superficie no será inferior a las dimensionesindicadas en cada uso.

e) Las luces mínimas entre paramentos no podrán reducirse con cuerpos salientes.

f) Los patios deberán contar con acceso desde el portal, caja de escaleras, espacios de usocomún o bien desde las viviendas o locales que abran huecos a dichos patios.

g) El pavimento del patio estará, como máximo, al nivel del suelo de la dependencia más bajaque abra huecos a él.

h) Los patios de luces de hasta tres (3) plantas a los que no ventilen cocinas podrán cubrirsecon claraboyas o lucernarios translúcidos, siempre que estos elementos dejen un espacioperimetral desprovisto de cierres de cualquier tipo, entre los muros del patio y el elementode protección, que permita una superficie de ventilación mínima superior en un veinte (20)por ciento a la del patio.

Los patios de luces podrán dividirse en la planta inferior por tabiques que no superen los dosmetros de altura a partir del piso de las dependencias a las que sirve siempre que se salvela dimensión del frente mínimo de ventilación de las dependencias que den al mismo,salvedad hecha de los patios de manzana que sean de utilización pública o conjunta por laComunidad de Propietarios, en los que no se autorizará subdivisión alguna.

i) Los patios de luces que sean comunes a los volúmenes de dos inmuebles colindantes podránconstituir mancomunidad excepto en zonas de ordenanza B, Bt, D, Dh, Ca y Ct, a fin decompletar las dimensiones mínimas del patio.

La figura de la mancomunidad deberá establecerse constituyendo mediante escritura públicaun derecho real de servidumbre sobre los solares o inmuebles, que deberá inscribirse en el

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Registro de Propiedad, conforme al artículo 307 del T.R. de la Ley sobre Régimen del Sueloy Ordenación Urbana (RDL 1/1992, de 26 de junio).

Esa servidumbre no podrá cancelarse sin autorización del Ayuntamiento, ni en tanto subsistaalguna de las casas cuyos patios requieran este complemento para alcanzar la dimensiónmínima. Dichos patios podrán separarse en planta baja mediante rejas o cancelas; nuncamediante muros de fábrica.

5. Patio inglés:

a) Es el patio situado en contacto directo con una fachada de la edificación, cuyo suelo está pordebajo de la rasante del terreno.

b) El patio inglés se sitúa siempre exteriormente al edificio, nunca en el interior del volumenedificado. Los patios ingleses deberán reunir las condiciones de patios de luces, y estardotados de cerramientos, barandillas y protecciones adecuadas. Su lado mínimo será de tres(3) metros.

6. Patio técnico:

a) Se considera como patio técnico aquel de dimensiones inferiores a 2 x 2 m., cuyo fin sea elservir de paso a conductos de instalaciones o ventilación de locales, aseos, despensas,vestíbulos, etc.

b) En edificios de más de dos (2) plantas y en aquellos otros que contengan plantas de uso degarajes, comercial, oficinas, terciario recreativo, o industrial deberán proyectarse patinilloshasta la cubierta, para el paso de sus instalaciones

c) Cada local o cualquier otra unidad de ocupación independiente deberá tener garantizado elacceso directo al patio técnico, sin constituir ningún tipo de servidumbre.

d) Los patios técnicos tendrán dimensiones adecuadas a cada uso.

e) Cuando sirvan a cualquiera de los usos anteriores excepto garaje, como dimensiones míni-mas, deberán sumar una superficie total de 0,50 m2, cada 500 m2 o fracción, de plantadestinada a éstos. Se distribuirán en la misma a razón de uno por cada 250 m2 o fracción,de planta; con un mínimo de uno por cada local o unidad de ocupación independiente. Sulado mínimo será de 0,50 m.

f) Cuando el patinillo sirva al garaje (en virtud del art. 5.6.14.16. debe ser de uso exclusivo),como dimensión mínima salvo justificación expresa mediante cálculo, deberá sumar unasuperficie total de 0,50 m2, cada 2.000 m2 o fracción, de planta a ventilar. Se distribuirá enla misma a razón de uno cada 2.000 m2 de superficie, si se supera esta medida. Su ladomínimo será de 0,50 m.

g) En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, se fija como dotación mínima para los edificios descritosen el apartado b, al menos un patinillo de 0,50 m2 de superficie y 0,50 m. de lado mínimo

Artículo 6.7.5 Puerta de acceso

1. Los edificios tendrán una puerta de acceso desde el espacio exterior cuya anchura, salvo en elcaso de las viviendas unifamiliares, no será inferior a un metro y treinta centímetros (1,30 m) yla altura será igual o mayor a dos metros y diez centímetros (2,10 m).

2. Deberá distinguirse claramente de cualquier otro hueco practicable de la misma planta.

Artículo 6.7.6 Circulación interior

1. Se entiende por espacios de circulación interior de los edificios los que permiten la comunica-ción, para uso del público en general, entre los distintos locales o viviendas de un edificio de uso

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colectivo, y entre ellos y los accesos con el exterior, con los cuartos de instalaciones, garajes uotras piezas que integren la construcción. Son elementos de circulación: los portales, rellanos,escaleras, rampas, ascensores, distribuidores, pasillos y corredores. Sin perjuicio de que por eluso del edificio de impongan otras condiciones, y cumplirán las siguientes:

a) Los portales tendrán una anchura mínima de un metro y cincuenta centímetros (1,50 m) yuna profundidad mínima de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m) hasta el arranquede la escalera.

b) Los distribuidores de acceso a vivienda, locales o cualquier otra unidad de ocupación inde-pendiente tendrán un ancho mínimo de un metro y veinte centímetros (1,20 m) cuando sirvaa un número de fincas igual o inferior a cuatro, y de un metro y cuarenta centímetros (1,40m) para más unidades.

Artículo 6.7.7 Escaleras

1. El ancho útil de las escaleras de utilización en edificios de hasta cinco plantas, cuyo uso no seael de vivienda, no podrá ser inferior a un (1) metro. En edificios de más de cinco (5) plantas elancho de la escalera será igual o superior a un metro y treinta centímetros (1,30 m). En amboscasos sin perjuicio de mayores limitaciones contenidas en normativas del uso a que se destineel edificio o local.

2. En edificios de viviendas colectivas el ancho mínimo de las escaleras será de un (1) metrocuando por ellas se acceda a un máximo de diez (10) viviendas, de un metro y diez centímetros(1,10 m) cuando se acceda a más de diez (10) viviendas y hasta treinta (30) viviendas, ycuando se acceda a más de treinta (30) viviendas se dispondrá dos (2) escaleras de un (1) metroo una de un metro y treinta centímetros (1,30 m).

3. El rellano de escaleras tendrá un ancho igual o superior al del tramo. No podrá estar partido,desarrollado, helicoidal, ni tener peldaños compensados ni otras soluciones que ofrezcan peligroal usuario.

4. El ancho de la escalera será uniforme en todo su recorrido. La altura libre de la escalera será entodo caso igual o superior a dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m).

Artículo 6.7.8 Rampas

1. Cuando las diferencias de nivel en los accesos de las personas, fueran salvadas medianterampas, éstas tendrán la anchura del elemento de paso a que correspondan con una pendienteno superior al ocho por ciento (8%).

Artículo 6.7.9 Aparatos elevadores

1. Se incluyen bajo este concepto los ascensores para transporte de personas, montacargas yescaleras mecánicas.

2. Dispondrán de ascensor todos los edificios en cuyo interior deba salvarse un desnivel superior adiez metros y setenta y cinco centímetros (10,75 m) entre alturas de piso, incluidas las plantasbajo rasante que deban estar comunicadas, excepto indicación expresa en las normas de uso.

3. Las escaleras mecánicas cumplirán las condiciones de diseño y construcción convenientes al usoa que se destinan. La existencia de escaleras mecánicas no eximirá de la obligación de instalarascensor.

4. En cualquiera que sea la clase de aparato se cumplirán las normas exigidas por el Reglamentode Aparatos Elevadores y disposiciones complementarias.

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Artículo 6.7.10 Servicios Postales

1. Todo edificio dispondrá en el portal, o en un espacio común fácilmente accesible desde elexterior, de buzones para correspondencia.

Artículo 6.7.11 Locales para contenedores

1. Será exigible locales para contenedores a todo edificio con más de veinte (20) viviendas, y encualquier otro uso que supere los dos mil (2000) metros cuadrados de superficie edificada.

2. Las dimensiones mínimas exigidas a los locales de contenedores será de 0,5 m² por cada dos (2)viviendas y de 0,5 m² por cada doscientos (200) metros cuadrados de superficie de otros usos,siendo el lado mínimo de cada uno de estos locales de dos (2) metros.

3. Los locales para contenedores se situarán en las zonas comunes en el interior del edificio. Noobstante se podrán presentar alternativas que, a juicio de los servicios técnicos municipales,presenten mejores condiciones de comodidad para el usuario, contemplen razones de salubridade higiene y estén integradas en la solución global de la parcela.

Artículo 6.7.12 Prevención de caídas, antepechos y barandillas

1. Los huecos que no sean de paso, en los edificios abiertos directamente al exterior estaránprotegidos por un antepecho de noventa y cinco centímetros (0,95 m.) o una barandilla de un(1) metro. Para alturas sobre el suelo superiores a veinte (20) metros las dimensiones deantepechos y barandillas serán, respectivamente, de un metro y cinco centímetros (1,05 m.) yun metro y diez centímetros (1,10 m.). Con igual sistema de protección y bajo las mismascondiciones se protegerán los perímetros exteriores de las terrazas accesibles a las personas.

2. Por debajo de la altura de protección no habrá en contacto directo con el exterior ningún huecocon dimensión superior a doce centímetros (0,12 m.), ranuras al nivel del suelo de dimensiónmayor que cinco centímetros (0,05 m.), y elementos constructivos o decorativos que permitanescalar el antepecho o la barandilla.

3. Cuando por debajo de la altura de protección existan cerramientos de vidrio, deberán ser templa-dos o armados con malla metálica o laminado plástico.

4. La distancia libre entre los elementos que componen las barandillas de las escaleras no serásuperior a doce centímetros (0,12 m).

Artículo 6.7.13 Condiciones de accesibilidad para los servicios de extinción de incendios

1. Las condiciones de acceso para los servicios de incendios serán las siguientes:

a) Los edificios de más de tres (3) plantas de altura sobre la rasante de la calle o sobre larasante a espacios abiertos interiores de parcela en edificios exentos o de tipología de bloqueabierto, excepto los destinados a vivienda unifamiliar, deben disponer de un espacio demaniobra que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que esténsituados los accesos principales y en las que existan viviendas cuyos huecos estén abiertosexclusivamente a dichos espacios:

- Ancho mínimo libre: seis (6) metros.

- Altura libre: la del edificio.

- Separación máxima del edificio: diez (10) metros.

- Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio: treinta (30) metros.

- Pendiente máxima: diez por ciento (10%).

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- Capacidad máxima portante del suelo: dos mil (2000) Kp/m².

- Resistencia al punzonamiento del suelo: diez (10) t sobre veinte (20) centímetros dediámetro.

El espacio de maniobra se debe mantener libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines,mojones u otros obstáculos que impidan el paso de vehículos.

b) En edificios que ocupen en parte o en su totalidad una manzana cerrada en los que existanviviendas cuyos huecos estén abiertos exclusivamente hacia patios de manzana de losdefinidos en estas ordenanzas, deberá existir acceso a éstos para los vehículos del serviciode extinción contra incendios. Tanto las plazas interiores o patios de manzana como susaccesos cumplirán las siguientes condiciones:

- Anchura mínima libre: cinco (5) metros.

- Altura mínima libre o gálibo: cuatro (4) metros.

- Capacidad portante del vial: dos mil (2000) Kp/m².

En tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una coronacircular cuyos radios mínimos deben ser cinco metros y treinta centímetros (5,30 m) y docemetros y cincuenta centímetros (12,50 m), con una anchura libre para circulación de sietemetros y veinte centímetros (7,20 m).

c) En aquellos edificios situados en parcelas entre medianeras, de más de tres (3) plantas dealtura sobre la rasante de la calle, en los que existan viviendas cuyos huecos estén abiertosexclusivamente a patios de parcela o patios de luces de los definidos en estas ordenanzas,y que no puedan disponer de acceso de vehículo del servicio de extinción contra incendiosen las condiciones expuestas en el apartado b, deberán dejar al menos un acceso por plantadesde la fachada principal a las escaleras o pasillos comunes que comuniquen con aquellas,las cuales deberán ser protegidos en las condiciones que establece la normativa contraincendios. Estos accesos deberán permitir el libre recorrido por el interior del edificio hastatodas las viviendas interiores.

2. Las fachadas a las que se hace referencia en los apartados a y b deben disponer de huecos quepermitan el acceso desde el exterior al personal de extinción de incendios. Dichos huecos debencumplir las condiciones siguientes:

a) Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizarrespecto del nivel de la planta a la que se accede no sea mayor de un metro y veintecentímetros (1,20 m).

b) Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser, al menos, ochenta centímetros (0,80 m.)y un metro y veinte centímetros (1,20 m), respectivamente.

La distancia máxima entre los dos ejes verticales de dos huecos consecutivos no debenexceder de veinticinco (25) metros, medida sobre la fachada.

c) No se debe instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interiordel edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situadosen los huecos de la primera planta sobre la rasante de la calle, plaza o patio.

3. En aquellos casos en los que justificadamente no pueda cumplirse algunas de las condicionesestablecidas en los apartados anteriores (por condiciones topográficas, por intervención enedificios protegidos,...) se podrán admitir por los servicios técnicos municipales solucionesalternativas diferentes de las establecidas, suficientemente razonadas, demostrando técnica ydocumentalmente su necesidad derivada de la singularidad del proyecto y su validez técnica enrelación con la adecuada protección frente al riesgo de incendios.

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CAPÍTULO 6.8 CONDICIONES DE ESTÉTICA

Artículo 6.8.1 Principios generales

1. El fomento y defensa de la imagen urbana, corresponde al Ayuntamiento. Por tanto cualquieractuación que afecte a la percepción de la ciudad deberá ajustarse al criterio que al respectomantenga.

2. En desarrollo del apartado anterior podrá dictar Normas Complementarias que desarrollen losprincipios generales planteados en los parámetros compositivos de las ordenanzas zonales asícomo sus equivalentes en las normas de los planeamientos de desarrollo.

3. Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios decarácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional habrán de armonizar con el mismo,o cuando, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de gran importancia o calidad de loscaracteres indicados (art. 73.a) del T.R. de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación UrbanaR.D. 1346 /1976, de 9 de abril).

4. Las edificaciones de nueva planta en colindancia con edificios protegidos deberán adecuar susfachadas a éstos debiendo presentarse documentación complementaria que justifique la propuesta.

5. En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas queofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y enlas inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que lasituación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos,limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje odesfigurar la perspectiva propia del mismo (art. 138.b) del T.R. de la Ley sobre Régimen delSuelo y Ordenación Urbana R.D.L. 1/1992, de 26 de junio).

6. El planeamiento de desarrollo estará obligado a la consecución de unidades coherentes en elaspecto formal. Sobre la base de un análisis del lugar en que se identifiquen sus límites visualesdesde los puntos de contemplación más frecuentes, las vistas desde o hacia el sitio a conservaro cerrar, las siluetas características, así como los elementos importantes en cuanto a rasgos delparaje, puntos focales, arbolado y edificios existentes, se justificará la solución adoptada, quedeberá contemplar al menos los siguientes aspectos:

a) Creación de una estructura morfológica fundamental comprensiva de aquellos hitos urbanosque puedan tener el valor de elementos de la estructura, ya sean espacios abiertos públicos(áreas verdes, plazas, calles) como de edificios públicos dominantes, de los cuales se deberáhacer una o varias propuestas tipológicas.

b) Creación de uno o varios sistemas morfológicos básicos, que comprenda fundamentalmentela edificación para uso privado y aquella otra para pública de menor importancia y de la quedeberá fijarse las tipologías principales, así como las relaciones con las alineaciones deviales, límites de parcela, accesos, etc.

c) Establecimientos de criterios selectivos o alternativos para el empleo armónico de materialesde edificación, de urbanización y jardinería, así como las observaciones permisibles para losmismos.

Artículo 6.8.2 Fachadas

1. La composición y materiales se justificará desdel el Proyecto Básico, con total definición y conla documentación necesaria para su ejecución precisa.

El Ayuntamiento exigirá cuanta documentación complementaria necesite al objeto de permitir lavaloración más precisa del edificio en el entorno.

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2. Las cubiertas se consideran como una fachada más con respecto a lo expresado en el apartadoanterior.

3. Queda expresamente prohibido la utilización de fábricas de materiales comunes, bloques dehormigón vibrado, ladrillo cerámico, etc., sin su correspondiente revestimiento, tanto en fachadasa espacios libres, como en aquellas medianerías que provisionalmente hayan de quedar vistas,salvo que los materiales empleados sean fabricados especialmente para ser vistos, en cuyo casodeberán tratarse con el aparejo apropiado.

4. La modificación de fachadas en plantas bajas requerirá la toma en consideración y adecuación alconjunto del edificio, tanto en lo que atañe a diseño, como en materiales y solución constructiva.

5. No podrán instalarse en las fachadas ningún tipo de materiales o elementos que puedan suponerriesgo para los viandantes.

Artículo 6.8.3 Instalaciones en fachada

1. Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos oextractores, podrá sobresalir más de treinta centímetros (0,30 m.) del plano de fachada exterior,ni perjudicar la estética de la misma.

2. La instalación de aparatos de aire acondicionado visible desde la vía pública, requerirá unestudio del alzado del edifico, pudiendo instalarse en la posición en que menos perjudiquen a laestética de la fachada y sin romper su cerramiento.

3. Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire en locales situados en la fachada sobrealineación exterior, no podrán situar salida o entrada del aire a una altura inferior a tres (3)metros en dicha fachada sobre el nivel de la acera.

4. Los equipos de extracción o evacuación de humos no podrán tener salida a fachada, sino quedeberán conducirse hasta la cubierta del edificio.

5. Quedan prohibidas en fachada las cajas de contadores de las compañías de servicios.

Artículo 6.8.4 Cornisas y aleros

1. En edificación aislada, se permitirán las cornisas y aleros, medidos desde el plano de fachada, siem-pre que no invadan la zona obligatoria de retranqueo más allá de cuarenta centímetros (0,40 m).

2. En edificación con fachada en la alineación oficial se permitirán las cornisas y aleros con laslimitaciones de dimensiones expresadas en el artículo 6.8.5 (vuelos).

Artículo 6.8.5 Vuelos

1. A efectos de este artículo se considerará vuelo toda aquella parte saliente de la alineación oficial.

2. Salvo indicación expresa en la ordenanza zonal o normas del planeamiento de desarrollo, latolerancia de vuelos se establece en función de la altura del edificio y del ancho de la vía dondese ubica según la siguiente relación:

Altura del edificio Ancho mínimo entre vuelos2 P 7,00 metros3 P 7,00 metros4 P 8,00 metros5 P 10,00 metros6 P 11,00 metros7 P 13,00 metros8 P 14,00 metros9 P 17,00 metros

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Excepcionalmente se admitirán vuelos en aquellos casos en que expresamente quede justificadopor motivos compositivos cuyo incremento en términos de edificabilidad sea insignificante (avalorar por los servicios técnicos municipales).

3. No se admitirán en ningún caso vuelos a menos de tres con cincuenta (3,50) metros de alturani en calles cuya pendiente sobrepase el diez por ciento (10%).

4. Si el vuelo se plantea corrido a lo largo de la fachada, éste no podrá sobrepasar en más decuarenta centímetros (0,40 m.) la alineación que se trate.

5. Si el vuelo se plantea discontinuo, a modo de balcón o mirador, la suma de la longitud en plantade los mismos no excederá de tres quintos (3/5) de la longitud de la fachada donde se disponga,y no sobrepasarán en ninguna circunstancia un décimo (1/10) del ancho de la vía, con unmáximo de un metro y veinte centímetros (1,20 m.), ni el ancho de la acera menos veintecentímetros (0,20 m.).

6. Obligatoriamente en todos los casos los vuelos quedarán siempre separados de los edificios co-lindantes como mínimo en una longitud igual al vuelo y nunca inferior a sesenta centímetros(0,60 m.).

Artículo 6.8.6 Entrantes

1. A efectos de este artículo se considerará entrante toda aquella parte de la edificación remetidade la alineación oficial.

2. Salvo indicación expresa en la norma zonal o norma reguladora que le afecte, los entrantes setolerarán con independencia de la altura de la edificación y del ancho de la vía.

3. La existencia de entrante/s en los edificios no puede desvirtuar la posición de la fachada sobrela alineación oficial.

4. La edificación no pierde la condición de estar en alineación:

a) Si el entrante se dispone como terraza/s en plantas superiores a la baja manteniendo el/losforjado/s en la alineación. En dicho caso su profundidad no será superior a su altura ni a suancho.

b) Si el entrante se dispone como rehundimiento de los forjados de plantas altas la suma de lalongitud en planta de los mismos no excederá los tres quintos (3/5) de la longitud de lafachada donde se disponga. En dicho caso su profundidad no será superior a tres (3) metros,ni a su ancho.

c) Si el entrante se dispone como rehundimiento del forjado de la última planta (pudiendodisponerse en las dos (2) últimas si el edificio tiene más de cinco (5) plantas), podrá ocuparla totalidad de la fachada siempre que se resuelva con soluciones arquitectónicas tales comoaleros, pórticos, forjados perforados, falsas fachadas, etc., que enmarquen la fachada en laalineación oficial y se traten adecuadamente las medianeras.

5. Como norma general no se permitirán los entrantes en planta baja. No obstante podrán demanera justificada y atendiendo a razones compositivas autorizarse previo informe favorable delos servicios técnicos municipales siempre y cuando se garantice la durabilidad de la solución enel tiempo y el correcto tratamiento de las medianeras.

Artículo 6.8.7 Cerramiento de Terrazas y Plantas Diáfanas

1. Se autorizará el cerramiento de terrazas existentes antes de la aprobación de las presentesNormas de acuerdo con las determinaciones de un proyecto del conjunto de fachada, que deberápresentar la comunidad o el propietario del edificio.

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2. Para aquellas viviendas unifamiliares surgidas al amparo de la ordenanza CL del PGOU 89, seautoriza el cierre de las plantas diáfanas si las hubiera. En estos casos, al menos el 50% de lasuperficie del cierre debe ser resuelta con materiales transparentes o translúcidos y potenciando lamáxima apertura entre el espacio que se cierra y los espacios libres de la parcela, tanto a nivelvisual como de accesibilidad. No se permitirá superar la proyección de la planta situada sobre ella.

3. En ningún caso podrán cerrarse zonas de terrazas que no estuvieran cubiertas en su partesuperior en el proyecto con el que obtuvo licencia. El cerramiento será siempre con superficiesverticales.

4. En edificios en que se hubieran realizado cerramientos anárquicos de terrazas, el Ayuntamientopodrá requerir la adecuación de las mismas a fin de ajustarlas a una solución de proyectounitario.

5. No se permitirá el cierre de terrazas en los ámbitos de los Planes Especiales “Vegueta-Triana”,“Entorno calle Perojo” y “Casco Histórico de Tafira”, y en el ámbito del Paseo de Las Canterasafectado por la regla de asoleo.

Artículo 6.8.8 Cerramiento de Áticos

1. Se permitirá el cerramiento de áticos existentes antes de la aprobación de las presentes Normas.A estos efectos se considerarán como áticos aquellos que estén amparados por planeamientosanteriores (o sea, incluidos en las licencias concedidas, y no los resultantes de crecimientos yagregaciones espontáneas, no amparadas por licencia).

Deberán cumplir con ciertos condicionantes dimensionales, de modo que se dé una de lassiguientes condiciones, al menos:

a) Que el retranqueo de la alineación oficial sea menor o igual a cinco metros (5,00 m).

b) Que la superficie edificada sea superior a la superficie de terraza.

Además, para su consideración como ático, el uso al que se encontraba destinado en origen,debe ser el uso principal del edificio y no ser instalaciones o construcciones anexas o de servicios(cuartos de escaleras, lavaderos, etc).

2. El cerramiento se hará de acuerdo con las determinaciones de un proyecto unitario para todo eledificio y deberá acompañarse certificación de Acuerdo de la Comunidad de Propietarios dandosu consentimiento al referido proyecto.

3. El cerramiento habrá de ser de carácter permanente, con empleo de superficies verticales yhorizontales, tratándose el ático como coronación del inmueble que armonice su conjunción conla fachada y los huecos del edificio del que son integrantes.

4. Se exigirá la ejecución conjunta del cerramiento en la alineación oficial, o al menos en una deellas en el caso de que el edificio tuviese varias fachadas a vía pública.

5. Los casos en los que existe más de una planta retranqueada, en escalonamientos sucesivos,denominadas habitualmente “sobreático”, no se incluyen en esta regulación. Para éstosdeberá condicionarse, el tratamiento de la cubierta de los áticos cerrados, de forma que seajusten a las condiciones establecidas en las ordenanzas zonales, que imposibiliten nuevoscrecimientos.

6. En edificios en que se hubieran realizado cerramientos anárquicos de áticos, el Ayuntamientopodrá requerir la adecuación de los mismos a fin de ajustarlos a una solución de proyectounitario.

7. No se permitirá el cierre de áticos en los ámbitos de los Planes Especiales “Vegueta-Triana”,“Entorno calle Perojo” y “Casco Histórico de Tafira”, y en el ámbito del Paseo de Las Canterasafectado por la regla de asoleo.

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Artículo 6.8.9 Soportales

1. Si la norma zonal u ordenanza reguladora permite o establece la construcción de soportales enalineación oficial éstos no podrán rebasar dicha alineación con los elementos verticales de apoyo,su ancho interior libre será como mínimo de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m.), y sualtura la correspondiente en planta baja a la ordenanza reguladora que lo afecte.

2. La superficie ocupada por soportales es de titularidad privada y se encuentra sujeta a unaservidumbre legal de paso destinada a uso público, que deberá inscribirse en el Registro de laPropiedad, conforme al artículo 307 del T.R. de la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana (R.D.L. 1/1992, de 26 de junio). Es obligación de los propietarios mantener los soporta-les en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

3. El cerramiento de soportales -y consecuentemente la ampliación de planta baja- se permiteexclusivamente en casos concretos mencionados en la ordenanza S, debiendo sujetarse a lascondiciones y requisitos fijados en dicha norma. En todo caso, el cerramiento deberá llevarse acabo de acuerdo con un proyecto unitario, construyéndose simultáneamente en toda el áreapermitida, suponiendo la cancelación de la servidumbre existente.

Artículo 6.8.10 Medianerías

1. Siempre que queden en obras de nueva edificación paños medianeros al descubierto, deberántratarse de forma que su aspecto y calidad sean tan dignos como los de las fachadas.

2. Cuando una obra de nueva edificación colinde con una medianería o quede vista incluso comoconsecuencia de la misma obra, podrá cargarse al promotor de la nueva obra con el gasto deltratamiento adecuado del paramento medianero.

3. Cuando una obra de nueva edificación deje medianeras vistas con carácter temporal deberá tenerel paramento medianero un tratamiento adecuado según lo expresado en el apartado uno (1) deeste artículo.

4. Cuando una obra de nueva edificación colinde con edificios protegidos, parcelas calificadas comodotaciones o servicios, en casos de transiciones en zonas de ordenanza o cualquier otro caso quepudiera generar medianeras con carácter permanente, deberá resolverse el encuentro con loscolindantes de tal manera que se eviten las medianeras. Si de ello se derivasen reduccionessustanciales del aprovechamiento urbanístico podrá autorizarse puntualmente hasta una plantamás de la ordenancista previa justificación mediante un Estudio de Incidencia Ambiental.

Artículo 6.8.11 Marquesinas

1. Se prohíbe la construcción de marquesinas excepto en los siguientes casos:

a) Cuando estén incluidas en el proyecto del edificio, en obras de nueva planta.

b) Cuando se trate de actuaciones conjuntas de proyecto unitario, acordes con la totalidad dela fachada del edificio, de idénticas dimensiones, saliente y materiales en todos los localesde planta baja y exista compromiso de ejecución simultánea.

c) La altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina hasta la rasante de la acerao terreno, será superior a dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m.). El saliente de lamarquesina no podrá quedar en ningún caso a menos de veinticinco centímetros (0,25 m.)del borde de la acera, ni sobrepasar un décimo 1/10 del ancho de la calle, ni un máximo dedos (2) metros.

d) Con la solicitud de licencia deberán presentarse fotografías en escorzo de la fachada existen-te y la acera, a fin de garantizar que la instalación de marquesina no cause lesión al arbola-do público.

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e) Las marquesinas no podrán verter por goteo a la vía pública. Su canto no excederá delquince (15) por ciento de su menor altura libre sobre la rasante del terreno o acera y norebasará en más de diez centímetros (0,10 m.) la cota de forjado de suelo del primer piso.

Artículo 6.8.12 Portadas, escaparates, vitrinas y cierres metálicos

1. La alineación oficial no podrá rebasarse en planta baja con salientes superiores a quincecentímetros (0,15 m.), valor que regirá para decoraciones de locales comerciales, portales ocualquier otro elemento.

2. En aceras de ancho inferior a setenta y cinco centímetros (0,75 m.), la fachada no podrá tenerningún saliente en planta baja respecto a la alineación oficial.

3. El saliente de decoraciones de planta baja, no podrá rebasar la cota de la cara superior delforjado de suelo de la primera planta.

Artículo 6.8.13 Toldos y persianas enrollables

1. En cualquier punto la altura mínima sobre la rasante de la acera será de dos metros y cincuentacentímetros (2,50 m.). Su saliente, respecto a la alineación exterior, no podrá ser superior a lamitad de anchura de la acera, sin sobrepasar los tres (3) metros y respetando en todo caso elarbolado. Se prohíben los toldos fijos.

2. Las instalaciones exteriores para persianas enrollables y los toldos únicamente podrán serautorizados en los edificios existentes, cuando se presente el acuerdo del conjunto de propieta-rios del inmueble a fin de colocar idéntica solución en los huecos.

Artículo 6.8.14 Muestras

1. Se entiende por tales los anuncios paralelos al plano de fachada.

2. Su saliente máximo será de veinte centímetros (0,20 m.), debiendo cumplir además las siguien-tes prescripciones:

a) Quedan prohibidos los anuncios en tela u otros materiales que no reúnan las mínimascondiciones de dignidad o estética.

b) En planta baja podrán ocupar únicamente una franja de ancho noventa centímetros (0,90m.), situada sobre el dintel de los huecos y sin cubrir éstos. Se podrán adosar en su totali-dad al frente de las marquesinas, cumpliendo las limitaciones señaladas para éstas ypudiendo sobrepasar por encima de ellas en altura hasta el límite de la altura de la plantabaja y no quedar ningún punto a menos de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m.) dela rasante del terreno o acera.

c) Las muestras colocadas en las plantas altas de los edificios podrán ocupar únicamente unafaja de setenta centímetros (0,70 m.) de altura como máximo, adosada a los antepechos delos huecos y deberán ser independientes para cada hueco.

d) Las muestras no podrán reducir la superficie de iluminación de huecos.

e) En los edificios exclusivos, con uso de espectáculo, comercial o industrial, en la partecorrespondiente de la fachada, podrán instalarse con mayores dimensiones, siempre que nocubran elementos decorativos o huecos o descompongan la ordenación de la fachada.

f) Las muestras luminosas, además de cumplir con las normas técnicas de la instalación y conlas condiciones anteriores, irán situadas a una altura superior a dos metros y cincuentacentímetros (2,50 m.) sobre la rasante de la acera o terreno. Requerirán, para su instala-ción, la conformidad de los inquilinos, arrendatarios y, en general, de los usuarios deledificio en que se van a instalar o de los colindantes si se instalan en medianeras.

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g) En los muros linderos que queden al descubierto, y cumplan, en general, las condiciones de lasordenanzas y, en particular, las de su composición y decoración, pueden instalarse muestrassujetándose a las prescripciones establecidas para estas instalaciones en las fachadas.

Artículo 6.8.15 Banderines

1. Se entiende por tales los anuncios normales al plano de fachada.

2. En cualquier punto, la altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno será de dos metrosy cincuenta centímetros (2,50 m.). Su saliente máximo será igual al fijado para los balcones.Podrán tener una altura máxima de un (1,00) metro. Se podrá adosar en su totalidad a loslaterales de las marquesinas, cumpliendo las limitaciones señaladas para éstos y pudiendosobrepasar, por encima de ellas, en una altura hasta el límite de la altura de planta baja. En lasplantas de pisos únicamente se podrán situar a la altura de los antepechos.

3. En las áreas de edificación no residencial se permitirán los banderines verticales con alturasuperior a un (1,00) metro. En estas áreas también los banderines sobre marquesinas tendráncomo máximo el mismo saliente de éstas.

4. Los banderines luminosos, además de cumplir con las normas técnicas de la instalación y conlas condiciones anteriores, estarán situados a una altura superior a dos metros y cincuentacentímetros (2,50 m.) sobre la rasante establecida para la medición de altura. Requerirán parasu instalación, la conformidad de los inquilinos, arrendatarios, y, en general, de los usuarios deledificio en que se instalen.

Artículo 6.8.16 Cerramientos

1. Tanto los solares como los terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediantecerramientos permanentes de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m) de altura, realizadosen su totalidad con elementos ciegos, fabricados con materiales que garanticen su estabilidad ymanteniendo su conservación en buen estado.

2. En casos de derribos también deberán cercarse con las condiciones del apartado anterior.

3. Será obligatorio el cerramiento de parcelas con edificaciones retranqueadas de la alineaciónoficial y se resolverá con una valla de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m.) de alturamáxima formada por elementos ciegos con altura mínima de veinte centímetros (0,20 m.) yaltura máxima de un metro y veinte centímetros (1,20 m.), complementando la altura máximatotal permitida mediante protecciones diáfanas estéticamente admisibles o pantallas vegetales,excepto lo establecido para ello en la norma zonal correspondiente.

Alternativamente, se autoriza el tratamiento de la zona de retranqueo como ampliación de laacera. En este caso deberá hacerse transmisión de la propiedad de dicha zona al Ayuntamiento.

4. El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial.

En todos aquellos casos en que el muro de cerramiento (lateral o trasero) deba disponerse sobremuro de contención, su altura y diseño deberá ajustarse a lo establecido para los muros decerramiento de lindero a calle o espacio libre, tanto en cuanto a alturas y diseño (partes ciegasy diáfanas) como a calidad de los materiales.

5. Los cerramientos de los linderos laterales y posteriores se resolverán en todos los casos con unavalla de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m.) de altura realizada en su totalidad conelementos ciegos.

6. En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos punzantes o cortantes, quepuedan causar lesiones a personas o animales.

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Artículo 6.8.17 Espacios libres de parcelas

1. No se permitirá ocupar la zona de retranqueo obligatorio con ningún tipo de espacio construidobajo o sobre rasante, excepto rampas de acceso a garaje, ni volar sobre ella balcones u otroselementos.

2. Los espacios libres de parcela deberán estar dedicados a plantación de especies vegetales almenos en un sesenta por ciento (60%) de su superficie, debiendo existir un árbol de porte porcada siete (7) metros de fachada o fracción. Este apartado no será de aplicación en ámbitoscuyas ordenanzas permitan ocupar bajo rasante la totalidad de la parcela.

3. El plano de espacios libres de la parcela deberá situarse a ± un (1) metro de la rasante de lacalle, en parcelas de topografía horizontal y situadas a nivel de calle.

Artículo 6.8.18 Protección del arbolado

1. El arbolado existente en el espacio viario, aunque no haya sido calificado como zona verde oespacio de recreo y expansión, deberá ser protegido y conservado. Cuando sea necesario eliminaralgunos ejemplares por causa de fuerza mayor o imponderables se procurará que afecten a losejemplares de menor edad y porte.

2. Toda pérdida de arbolado en vía pública deberá ser repuesta de forma inmediata.

3. En las franjas de ajuste por alineaciones con vías públicas, será preceptiva la plantación dearbolado, independientemente del uso a que se destine la edificación, a menos que la totalidaddel retranqueo quede absorbida por el trazado de la calzada de circulación.

4. Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo, público o privado, se indicará en lasolicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los planos topográficos que seaporten. En estos casos se exigirá y garantizará que, durante el transcurso de las obras, se dotea los troncos del arbolado y hasta una altura mínima de un metro y ochenta centímetros (1,80m.), de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro. En todo caso, la talade un árbol o grupo de árboles, aún siendo privados, cuando sean de porte, estará sujeta alicencia municipal.

5. La necesaria sustitución del arbolado existente en las vías públicas, cuando por deterioro u otrascausas desaparezcan los ejemplares existentes, será obligatoria a cargo del responsable de lapérdida; serán sustituidas, a ser posible, por especies iguales a las antiguas u otras similares alas tradicionalmente habituales en la localidad, evitando aquellas especies, como eucalipto,laurel de Indias, etc., que les haga incompatibles con el necesario equilibrio ecológico del área.

Artículo 6.8.19 Cubiertas ajardinas (en edificios de uso colectivo)

1. Las cubiertas ajardinadas forman parte de las zonas comunes del edificio y no se permitirá susubdivisión para usos privativos.

2. Estas cubiertas deberán estar dedicadas a plantación de especies vegetales al menos de unsesenta por ciento (60%) de su superficie.

3. Las zonas ajardinadas deberán resolverse (técnica y constructivamente) de forma indisoluble conel proyecto de edificación. Se podrán instalar zonas de sombra por medio de arbolado de porteo elementos de arquitectura efímera (y, por tanto desmontables) a modo de pérgolas.

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TÍTULO VII ORDENANZAS PARA PARCELAS CALIFICADAS COMO DOTACIONES O SERVICIOS

En este capítulo se establecen las condiciones específicas que rigen la ocupación y el uso que pueden llevarse a cabo en aquellasparcelas del territorio municipal caracterizadas por el carácter exclusivo de su funcionamiento, albergando aquellas actividades dentrodel espacio urbano edificado vinculadas a dicho carácter, tales como los usos terciarios y dotacionales.

Por su especificidad funcional, cantidad, dinamismo e importancia dentro del desarrollo de la ciudad, se considera su tratamientodiferenciado respecto a las ordenanzas zonales y otros títulos incluidos en estas Normas Urbanísticas para el Suelo Urbano, al que sevinculan estas parcelas de uso exclusivo. No obstante, dicho tratamiento se limita a los ámbitos de ordenación directa, por cuanto losde ordenación diferenciada presentan planeamientos de desarrollo que incorporan sus ordenanzas particulares para estos usos.

Se establece la siguiente pormenorización:

1 - Educativo . . . . . . . . . . . . . . . . . ED 2 - Sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . SN 3 - Servicios Sociales . . . . . . . . . . . SS 4 - Deportivo . . . . . . . . . . . . . . . . . DP 5 - Cultural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CU 6 - Religioso . . . . . . . . . . . . . . . . . . RG 7 - Espacio Libre . . . . . . . . . . . . . . EL 8 - Administración Pública . . . . . . . AD 9 - Servicio Público . . . . . . . . . . . . . SP10 - Intercambiador de Transporte . . IT11 - Aparcamiento en Edificio . . . . . AP12 - Estación de Servicio . . . . . . . . . ES13 - Hotel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HT14 - Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . CO15 - Oficinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . OF

CAPÍTULO 7.1 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO EDUCATIVO

Artículo 7.1.1 Ámbito

1. Esta ordenanza corresponde a las parcelas que aparecen expresamente señaladas con la sigla EDen el plano de Regulación del Suelo y la Edificación y están clasificadas como Suelo Urbano deordenación directa.

2. Asimismo, será de aplicación a las parcelas incluidas en los Ámbitos de Ordenación Diferenciadacuya ficha remita explícitamente a estas Ordenanzas.

Artículo 7.1.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 7.1.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

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Artículo 7.1.4 Parámetros tipológicos

1. Las obras de modificación, ampliación o sustitución en los edificios existentes que afecten a lasfachadas, se adaptarán en lo posible a la alineación de las fachadas de su entorno inmediato.

2. Las obras de nueva edificación deberán hacerse conforme a los parámetros tipológicos definidosen las ordenanzas zonales del entorno inmediato de la parcela.

Artículo 7.1.5 Parámetros volumétricos

1. La edificación tendrá una altura máxima de tres (3) plantas en todo el Suelo Urbano de ordena-ción directa, incluyendo las zonas de Ordenanza B, C o D, así como en los Ámbitos de Ordena-ción Diferenciada cuya ficha remita explícitamente a estas Ordenanzas y no hayan fijado pará-metros volumétricos para este uso.

Artículo 7.1.6 Parámetros de uso

1. Usos vinculados:

a) En edificaciones existentes: Ninguno.

b) En parcelas no edificadas: Garaje-Aparcamiento y Deportivo.

2. Usos complementarios:

a) En edificaciones existentes: Garaje-Aparcamiento, Espacio Libre y Deportivo.

b) En parcelas no edificadas: Espacio Libre.

3. Usos alternativos: Espacio Libre, Deportivo y Cultural.

4. Usos autorizables: Equipamiento en todas sus categorías.

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CAPÍTULO 7.2 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO SANITARIO

Artículo 7.2.1 Ámbito

1. Esta ordenanza corresponde a las parcelas que aparecen expresamente señaladas con la sigla SNen el plano de Regulación del Suelo y la Edificación y están clasificadas como Suelo Urbano deordenación directa.

2. Asimismo, será de aplicación a las parcelas incluidas en los Ámbitos de Ordenación Diferenciadacuya ficha remita explícitamente a estas Ordenanzas.

Artículo 7.2.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 7.2.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Artículo 7.2.4 Parámetros tipológicos y volumétricos

1. Las obras de modificación, ampliación o sustitución en los Centros de Salud y ConsultoriosLocales existentes que afecten a las fachadas, se adaptarán en lo posible a la alineación de lasfachadas de su entorno.

2. Las obras de ampliación o sustitución de los edificios en las áreas hospitalarias públicas, asícomo su cambio de uso, conllevará la redacción de un Plan Especial.

3. Las obras de nueva planta deberán hacerse conforme a los parámetros tipológicos definidos enlas ordenanzas zonales de su entorno inmediato. No obstante, en el caso de edificaciones enmanzana completa en zonas de ordenanza con fachada sobre alineación oficial se podrá permitirel retranqueo de la edificación.

4. En obras de nueva planta no se podrá sobrepasar una altura de tres (3) plantas para los Centrosde Salud, ni dos (2) plantas de altura para los Consultorios Locales tanto en el Suelo Urbano deordenación directa, incluyendo las zonas de Ordenanza B, C o D, como en los Ámbitos deOrdenación Diferenciada cuya ficha remita explícitamente a estas Ordenanzas y no hayan fijadoparámetros volumétricos para este uso.

5. Se admiten obras de ampliación en edificios sobre parcela privada calificada como Sanitariosiempre que la diferencia de altura entre la edificación resultante y la más alta de las edificacio-nes colindantes no sea superior a una planta, debiéndose redactar, en cualquier caso, un Estudiode Detalle en el que se valore la relación con los edificios existentes en su entorno inmediato.

Artículo 7.2.5 Parámetros de uso

1. En edificaciones existentes:

a) Usos vinculados: Ninguno.

b) Usos complementarios: Espacio Libre y Garaje-Aparcamiento.

c) Usos alternativos: Espacio Libre, Deportivo y Servicios Sociales.

d) Usos autorizables: Equipamiento en todas sus categorías.

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2. En parcelas no edificadas:

a) Usos vinculados: Garaje-Aparcamiento.

b) Usos complementarios: Espacio Libre.

c) Usos alternativos: Espacio Libre, Deportivo y Servicios Sociales.

d) Usos autorizables: Equipamiento en todas sus categorías.

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CAPÍTULO 7.3 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO SERVICIOS SOCIALES

Artículo 7.3.1 Ámbito

1. Esta ordenanza corresponde a las parcelas que aparecen expresamente señaladas con la sigla SSen el plano de Regulación del Suelo y la Edificación y están clasificadas como Suelo Urbano deordenación directa.

2. Asimismo, será de aplicación a las parcelas incluidas en los Ámbitos de Ordenación Diferenciadacuya ficha remita explícitamente a estas Ordenanzas.

Artículo 7.3.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 7.3.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Artículo 7.3.4 Parámetros tipológicos y volumétricos

1. Las obras de modificación, ampliación o sustitución en edificaciones existentes que afecten a lasfachadas, se adaptarán en lo posible a la alineación de las fachadas de su entorno.

2. Las obras de nueva planta deberán hacerse conforme a los parámetros tipológicos definidos enlas ordenanzas zonales de su entorno inmediato, con las salvedades establecidas en los párrafossiguientes.

3. En el caso de edificaciones en manzana completa en zonas de ordenanza con fachada sobrealineación oficial se podrá permitir el retranqueo de la edificación.

4. Se admiten obras de ampliación en edificios existentes siempre que la diferencia de altura entrela edificación resultante y la más alta de las edificaciones colindantes no sea superior a unaplanta, debiéndose redactar, en cualquier caso, un Estudio de Incidencia Ambiental en el que sevalore la relación con los edificios existentes en su entorno inmediato, según los criterios fijadosen los artículos 2.4.16 y 2.4.17.

Artículo 7.3.5 Parámetros de uso

1. En edificaciones existentes:

a) Usos vinculados: Ninguno.

b) Usos complementarios: Espacio Libre y Garaje-aparcamiento.

c) Usos alternativos: Espacio Libre, Deportivo y Sanitario.

d) Usos autorizables: Equipamiento en todas sus categorías.

2. En parcelas no edificadas:

a) Usos vinculados: Garaje-Aparcamiento.

b) Usos complementarios: Espacio Libre.

c) Usos alternativos: Espacio Libre, Deportivo y Sanitario.

d) Usos autorizables: Equipamiento en todas sus categorías.

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CAPÍTULO 7.4 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO DEPORTIVO

Artículo 7.4.1 Ámbito

1. Esta ordenanza corresponde a las parcelas que aparecen expresamente señaladas con la siglaDP en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación y están clasificadas como Suelo Urbanode ordenación directa.

2. Asimismo, será de aplicación a las parcelas incluidas en los Ámbitos de Ordenación Diferenciadacuya ficha remita explícitamente a estas Ordenanzas.

Artículo 7.4.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 7.4.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Artículo 7.4.4 Parámetros tipológicos y volumétricos

1. Las obras de modificación, ampliación o sustitución en los edificios existentes que afecten a lasfachadas, se adaptarán en lo posible a la alineación de las fachadas de su entorno inmediato.

2. Deportivos cerrados:

a) Si la parcela está exenta, conformando una manzana, podrá estar retranqueada con respectoa la alineación oficial.

b) Si se ubica entre parcelas cumplirá con los mismos parámetros tipológicos establecidos enla ordenanza zonal del ámbito donde se ubica.

c) No se establecen límites a la ocupación.

d) Se establece una altura máxima de 15 metros

e) La edificabilidad no será superior a 2 m²/m²

3. Deportivos abiertos:

a) Los cuerpos edificados no ocuparán más del 10% de la superficie total

b) La edificabilidad no será superior a 0,2 m²/m².

Artículo 7.4.5 Parámetros de uso

1. Usos vinculados: Ninguno.

2. Usos complementarios: Garaje-Aparcamiento, Espacio Libre, Cultural, Oficinas, Comercial en sucategoría de local comercial del tipo I y Terciario recreativo.

3. La edificabilidad asignada a la suma de todos los usos complementarios, excepto garaje-aparca-miento bajo rasante y espacio libre, no podrá superar el 20 % de la edificabilidad total.

4. Usos alternativos: Espacio Libre.

5. Usos autorizables: Ninguno.

Artículo 7.4.6 Artículo Suprimido

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CAPÍTULO 7.5 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO CULTURAL

Artículo 7.5.1 Ámbito

1. Esta ordenanza corresponde a las parcelas que aparecen expresamente señaladas con la siglaCU en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación y están clasificadas como Suelo Urbanode ordenación directa.

2. Asimismo, será de aplicación a las parcelas incluidas en los Ámbitos de Ordenación Diferenciadacuya ficha remita explícitamente a estas Ordenanzas.

Artículo 7.5.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 7.5.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Artículo 7.5.4 Parámetros tipológicos y volumétricos

1. Las obras de modificación, ampliación o sustitución en los edificios existentes que afecten a lasfachadas, se adaptarán en lo posible a la alineación de las fachadas de su entorno inmediato.

2. Las obras de nueva edificación deberán hacerse conforme a los parámetros tipológicos definidosen las ordenanzas zonales de su entorno inmediato.

3. La altura máxima de la edificación será la correspondiente a la ordenanza zonal del ámbitodonde se encuentra.

4. Como caso de excepción, los parámetros tipológicos y volumétricos de la parcela CU situada enla Carretera de Almatriche, serán los siguientes:

a) Ocupación: 100%.

b) Las cubiertas de la edificación serán transitables, con tratamiento de plaza, y estarán situa-das, en el tramo hacia la Carretera de Almatriche, a cota de esta vía, y en el resto (tramo surde la parcela) se resolverán escalonadamente, coincidiendo con alguno/s de los descansillosde la escalera pública con la cual colinda.

c) Los accesos al edificio se realizarán a través del Espacio Libre y de las escaleras colindantes.

Artículo 7.5.5 Parámetros de uso

1. Usos vinculados: Ninguno.

2. Usos complementarios: Garaje-Aparcamiento, Espacio Libre, Cultural, Oficinas, Comercial en sucategoría de local comercial del tipo I y Terciario recreativo.

3. La edificabilidad asignada a la suma de todos los usos complementarios, excepto garaje-aparca-miento bajo rasante y espacio libre, no podrá superar el 20 % de la edificabilidad total.

4. Usos alternativos: Espacio Libre.

5. Usos autorizables: Ninguno.

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CAPÍTULO 7.6 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO RELIGIOSO

Artículo 7.6.1 Ámbito

1. Esta ordenanza corresponde a las parcelas que aparecen expresamente señaladas con la siglaRG en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación y están clasificadas como Suelo Urbanode ordenación directa.

2. Asimismo, será de aplicación a las parcelas incluidas en los Ámbitos de Ordenación Diferenciadacuya ficha remita explícitamente a estas Ordenanzas.

Artículo 7.6.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 7.6.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Artículo 7.6.4 Parámetros tipológicos

1. Las obras de modificación, ampliación o sustitución en los edificios existentes que afecten a lasfachadas, se adaptarán en lo posible a la alineación de las fachadas de su entorno inmediato.

2. Las obras de nueva edificación deberán hacerse conforme a los parámetros tipológicos definidosen las ordenanzas zonales de su entorno inmediato. No obstante, en el caso de edificaciones enmanzana completa en zonas de ordenanza con fachada sobre alineación oficial se podrá permitirel retranqueo de la edificación.

Artículo 7.6.5 Parámetros volumétricos

1. En parcelas situadas en zonas de ordenanza con fachada sobre alineación oficial, las obras denueva edificación deberán hacerse conforme a los parámetros volumétricos definidos en lasordenanzas zonales de su entorno inmediato.

2. En el resto del suelo urbano, incluyendo las zonas con ordenanza B2, Bt, D, Dh, Ca, y Ct, o enáreas de ordenación diferenciada cuya ficha remita explícitamente a estas Ordenanzas y nohayan establecido estos parámetros, se aplicarán las siguientes condiciones:

a) ocupación máxima: 60%

b) altura máxima: 9 metros [12 m. para elementos puntuales]

c) edificabilidad máxima: 1,5 m²/m²

3. Como caso de excepción en la parcela RG de Almatriche, los parámetros volumétricos y composi-tivos serán los siguientes:

a) Ocupación: 100% de la parcela.

b) La altura de la edificación será aquella que permita que la cubierta esté situada a la cota dela carretera de Almatriche en el tramo de esta parcela. Esta cubierta será transitable y deuso público y resuelta a modo de plaza. Sobre este plano horizontal sólo se permitirá unelemento construido vertical a modo de campanario con una superficie máxima en planta de10 m2 y una altura máxima de 9 m., situado próximo a la edificación colindante en el

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extremo Noroeste de la parcela. El acceso al edificio religioso será a través de la fachadasituada en la calle Lentisco, permitiéndose también su acceso a través de la fachada situadahacia el Espacio Libre. Esta fachada deberá ser resuelta tal que pueda servir de soporte aactividades lúdico-deportivas a realizar en el Espacio Libre.

La cubierta podrá volar hacia la calle Lentisco hasta llegar a la alineación del edificio colin-dante, para crear un espacio cubierto de entrada al edificio religioso.

Artículo 7.6.6 Parámetros de uso

1. Usos vinculados: Ninguno.

2. Usos complementarios: Espacio Libre, Garaje-Aparcamiento, Deportivo, Cultural y ServiciosSociales.

3. Usos alternativos: Espacio Libre, Deportivo, Cultural y Servicios Sociales.

4. Usos autorizables: Ninguno.

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CAPÍTULO 7.7 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO ESPACIO LIBRE

Artículo 7.7.1 Ámbito

1. Esta ordenanza corresponde a las parcelas que aparecen expresamente señaladas con la sigla ELen el plano de Regulación del Suelo y la Edificación y están clasificadas como Suelo Urbano deordenación directa.

2. Asimismo, será de aplicación a las parcelas incluidas en los Ámbitos de Ordenación Diferenciadacuya ficha remita explícitamente a estas Ordenanzas.

Artículo 7.7.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 7.7.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Artículo 7.7.4 Parámetros tipológicos

1. En espacios libres con superficie inferior a 500 m² (categoría I) las áreas pavimentadas deberánsuperar el 60 % de la superficie total.

2. En espacios libres con superficie igual o superior a 500 m² e inferior a 5.000 m² (categoría II)las áreas ajardinadas deberán superar el 40 % de la superficie total y las zonas de juego deberánestar separadas de las zonas de estancia.

3. En espacios libres con superficie igual o superior a 5.000 m² (categorías III y IV) las áreasajardinadas deberán superar el 60 % de la superficie total y las zonas de juego deberán estarseparadas de las zonas de estancia.

4. Los espacios libres de las categorías II, III y IV deberán incluir árboles de medio o gran porte ycopa frondosa que produzcan áreas de sombra, en una proporción de 4 árboles de medio porte(copa de 7 a 10 m. de diámetro) o 1 de gran porte (copa de diámetro superior a 15 m.) por cada500 m² de zona ajardinada. En las parcelas calificadas como EL/AP la proporción será de 4árboles de medio porte o 1 de gran porte cada 1.500 m² de la parcela.

Artículo 7.7.5 Parámetros volumétricos

1. Espacios Libres con superficie inferior a 500 m². (categoría I)

a) Sólo se permiten quioscos con una superficie inferior a 50 m².

b) La ocupación de los cuerpos edificados no será superior al 10 % de la superficie total.

c) La altura máxima se fija en una planta, que no superará los 4 m.

2. Espacios Libres con superficie igual o superior a 500 m² e inferior a 5.000 m² (categoría II)

a) La ocupación de los cuerpos edificados no será superior al 7,5 % de la superficie total.

b) La edificabilidad sobre rasante no podrá ser mayor de 0,075 m²/m².

c) La altura máxima se fija en una planta, que no superará los 4 m.

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3. Espacios Libres con superficie igual o superior a 5.000 m² e inferior a 50.000 m² (categoría III)

a) La ocupación de los cuerpos edificados no será superior al 4 % de la superficie total.

b) La edificabilidad sobre rasante no podrá ser mayor de 0,04 m²/m².

c) La altura máxima no superará los 6 m.

4. Espacios Libres cuya superficie es igual o superior a 5 Ha (categoría IV)

a) La ocupación de los cuerpos edificados no será superior al 1,5 % de la superficie total.

b) La edificabilidad sobre rasante no podrá ser mayor de 0,015 m²/m².

c) La altura máxima no superará los 15 m.

Artículo 7.7.6 Parámetros de uso

1. Usos vinculados: ninguno en todas las categorías.

2. Usos complementarios:

a) Ninguno en la categoría I

b) Garaje-aparcamiento bajo rasante en las categorías II, III y IV

c) Cultural en las categorías II, III y IV (que podrá ser bajo rasante, si las condiciones topográfi-cas lo permiten)

d) Servicios sociales, Terciario recreativo, Deportivo al aire libre y Religioso, en las categoríasIII y IV.

e) Deportivo cubierto en la categoría IV.

3. Usos alternativos y autorizables: ninguno en todas las categorías

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CAPÍTULO 7.8 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 7.8.1 Ámbito

1. Esta ordenanza corresponde a las parcelas que aparecen expresamente señaladas con la sigla ADen el plano de Regulación del Suelo y la Edificación y están clasificadas como Suelo Urbano deordenación directa.

2. Asimismo, será de aplicación a las parcelas incluidas en los Ámbitos de Ordenación Diferenciadacuya ficha remita explícitamente a estas Ordenanzas.

Artículo 7.8.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 7.8.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Artículo 7.8.4 Parámetros tipológicos y volumétricos

1. Las obras de modificación, ampliación o sustitución en los edificios existentes que afecten a lasfachadas, se adaptarán en lo posible a la alineación de las fachadas de su entorno inmediato.

2. Las obras de nueva edificación deberán hacerse conforme a los parámetros tipológicos definidosen las ordenanzas zonales de su entorno inmediato.

3. La altura máxima de la edificación será la correspondiente a la ordenanza zonal del ámbitodonde se encuentra.

Artículo 7.8.5 Parámetros de uso

1. Usos vinculados: Ninguno.

2. Usos complementarios: Garaje-Aparcamiento, Espacio Libre, Cultural y Terciario recreativo detipo I, en su categoría de establecimientos para el consumo de comidas y bebidas.

3. La edificabilidad asignada a la suma de todos los usos complementarios, excepto garaje-aparca-miento bajo rasante y espacio libre, no podrá superar el 20 % de la edificabilidad total.

4. Usos alternativos: Espacio Libre.

5. Usos autorizables: Ninguno.

Artículo 7.8.6 Parcela de la Delegación de Hacienda en la Avda. Marítima del Norte.

1. Se estará a lo establecido en el convenio con Patrimonio del Estado con motivo del Plan Generalde Ordenación Urbana de 1989.

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CAPÍTULO 7.9 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO SERVICIO PÚBLICO

Artículo 7.9.1 Ámbito

1. Esta ordenanza corresponde a las parcelas que aparecen expresamente señaladas con la sigla SPen el plano de Regulación del Suelo y la Edificación y están clasificadas como Suelo Urbano deordenación directa.

2. Asimismo, será de aplicación a las parcelas incluidas en los Ámbitos de Ordenación Diferenciadacuya ficha remita explícitamente a estas Ordenanzas.

Artículo 7.9.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles en edificaciones existentes, todas las contempladas en losartículos 2.4.10 (obras en los edificios), 2.4.11 (obras de demolición) y 2.4.13 (proyectos deactividades). Se admiten, así mismo, las obras de sustitución, entendiendo por tales las de nuevaplanta, previa demolición, siempre que se mantengan los mismos parámetros tipológicos,volumétricos y de uso que había antes de la demolición.

2. En las parcelas no edificadas se admiten todas las obras contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 7.9.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

2. Las obras de modificación, ampliación o sustitución en los edificios existentes que afecten a lasfachadas, se adaptarán en lo posible a la alineación de las fachadas de su entorno inmediato.

Artículo 7.9.4 Parámetros de uso

1. Salvo estipulación distinta establecida en los artículos. 7.9.5 a 7.9.16, deberán mantenerse, enlas parcelas actualmente edificadas, los usos pormenorizados y las actividades existentes en elmomento de la aprobación del presente Plan General.

Artículo 7.9.5 Categoría Seguridad y Protección

1. Las condiciones establecidas en este artículo son de aplicación a las parcelas relacionadas acontinuación:

Inmueble de la Comandancia de Marina en Las Canteras.

Comandancia de Marina en Plaza de la Feria.

Mando Aéreo de Canarias en Paseo de Chil.

Residencia de suboficiales en Paseo de Chil.

Cuartel de Aviación en Paseo de Chil.

Viviendas militares en Paseo de la Cornisa / García Morato.

Comisaría de Policía en Luis Doreste Silva / Alcalde Ramírez Bethencourt

Comisaría de Policía en la Vega de San José

2. En los edificios catalogados, en tanto no se redacte el Plan Especial de Edificios Protegidos, sólose admitirán obras de conservación y consolidación, tal como se definen en el artículo 10.1.7.

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3. En los edificios no catalogados sólo serán admisibles las obras contempladas en el artículo2.4.10 (obras en los edificios) y las de sustitución, entendiendo por tales las de nueva planta,previa demolición, siempre que se mantengan los mismos parámetros tipológicos, volumétricosy de uso que había antes de la demolición.

Artículo 7.9.6 Parcela IV-5 del Plan Parcial de la Vega de San José, en calle Alicante 22.

1. Parámetros tipológicos:

a) No se establecen limitaciones en lo referente a la posición de la edificación en la parcela.

2. Parámetros volumétricos:

a) Ocupación en planta: libre.

b) Edificabilidad máxima sobre rasante: 2 m²/m².

c) Altura máxima sobre rasante: dos plantas.

3. Parámetros de uso:

a) Uso cualificado: Servicio Público categoría Seguridad y Protección. La parcela se destinaráa la ampliación de las dependencias oficiales que la Guardia Civil tiene en los números 7 y9 de esa misma calle, y con usos similares a los que actualmente tienen dichas edifica-ciones.

b) Usos vinculados: Garaje-Aparcamiento en sótano.

c) Usos complementarios y autorizables: Ninguno.

d) Usos alternativos: Espacio Libre y Deportivo.

Artículo 7.9.7 Parcela en calle Juan Rejón 70 / plaza de Manuel Becerra para Comisaría de Policía.

1. Parámetros tipológicos:

Dentro de la parcela existe un edificio catalogado, antigua sede de la O.T.P. La superficiesusceptible de ser edificada, en el resto de la parcela, tiene forma de “L” y ocupa un área de1.598 m², estando compuesta por dos rectángulos con las siguientes dimensiones: uno de 74m. por 14,5 m. con alineaciones exteriores a la calle Juan Rejón (14,5 m.) y a vial peatonal (74m.) y otro de 50 m. por 10,5 m. colindante con el anterior y alineado a éste en su lado sur.

2. Parámetros volumétricos:

a) Ocupación: en el área descrita anteriormente, la ocupación será libre sobre rasante, confachada sobre alineación exterior en la calle Juan Rejón y en el vial peatonal. En el resto dela parcela sólo se permitirá la ocupación bajo rasante (para uso garaje-aparcamiento).

b) Edificabilidad máxima: 2,45 m²/m² sobre la superficie ocupable.

c) Altura máxima: tres plantas, no pudiendo superar, en la calle Juan Rejón, la cornisa deledificio colindante catalogado.

3. Parámetros de uso:

a) Usos cualificado: Servicio Público categoría Seguridad y Protección. (Comisaría de Policía)

b) Usos vinculados: Garaje-Aparcamiento. (Una plaza cada 100 m² edificados).

c) Usos complementarios: Administración Pública.

d) Usos alternativos: Espacio Libre, Deportivo y Administración Pública.

e) Usos autorizables: Ninguno.

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Artículo 7.9.8 Parcela en calle Córdoba / Eufemiano Jurado en la Vega de San José para Parque de Bomberos

1. Parámetros tipológicos:

a) No se establecen limitaciones en lo referente a la posición de la edificación en la parcela.

2. Parámetros volumétricos:

a) Ocupación en planta: libre.

b) Edificabilidad máxima sobre rasante: 3 m²/m².

c) Altura máxima sobre rasante: tres plantas.

3. Parámetros de uso:

a) Uso cualificado: Servicio Público categoría Seguridad y Protección. (Parque de bomberos)

b) Usos vinculados: Ninguno

c) Usos complementarios y autorizables: Ninguno.

d) Usos alternativos: Espacio Libre y Deportivo.

Artículo 7.9.9 Categoría Justicia (Ámbito del antiguo colegio Castilla en calle Málaga de la Vega de San José)

1. Parámetros tipológicos:

a) No se establecen limitaciones en lo referente a la posición de la edificación en la parcela.

2. Parámetros volumétricos:

a) Ocupación en planta: libre.

b) Edificabilidad: 5 m²/m².

c) Altura máxima de 52 m. (doce plantas más una técnica) y vuelos libre.

3. Parámetros de uso:

a) Uso cualificado: Servicio Público categoría Justicia.

b) Usos vinculados: Garaje-Aparcamiento. (Una plaza cada 250 m² edificados).

c) Usos complementarios: Terciario Recreativo en su categoría de Establecimientos para consu-mo de bebidas y comidas Tipo I.

d) Usos alternativos: Espacio Libre y Deportivo.

e) Usos autorizables: Ninguno.

4. Parámetros medioambientales:

a) Potenciar la permeabilidad visual entre las edificaciones existentes y el mar.

Artículo 7.9.10 Categoría Servicios de Correos y Telecomunicaciones

1. Las condiciones establecidas en este artículo son de aplicación a las parcelas relacionadas acontinuación:

Edificio de Correos en Santa Catalina.

Edificio de Correos en Miller.

2. Sólo serán admisibles las obras contempladas en el artículo 2.4.10 (obras en los edificios) y lasde sustitución, entendiendo por tales las de nueva planta, previa demolición, siempre que semantengan los mismos parámetros tipológicos, volumétricos y de uso que había antes de lademolición.

3. Se admite, como uso complementario, el de oficinas de la Administración de Correos vinculadasal uso cualificado.

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Artículo 7.9.11 Categoría Mantenimiento y Limpieza de los Espacios Públicos

1. Las condiciones establecidas en este artículo son de aplicación a las parcelas relacionadas acontinuación:

Servicio Municipal de Limpieza en Lomo Blanco Industrial (Las Torres)

Almacenes municipales en Lomo Blanco Industrial (Las Torres)

2. Parámetros tipológicos y volumétricos:

Se aplicarán las condiciones establecidas en la ordenanza I para estas urbanizaciones industria-les (Capítulo 8.12)

3. Parámetros de uso:

a) Uso cualificado: Servicio Público categoría Mantenimiento y Limpieza de los Espacios Públi-cos.

b) Usos complementarios y autorizables: Ninguno.

c) Usos vinculados: Garaje-Aparcamiento.

d) Usos alternativos: Espacio Libre y Deportivo.

Artículo 7.9.12 Categoría Abastecimiento Alimentario

1. Las condiciones establecidas en este artículo son de aplicación a la parcela del Matadero enJinámar.

2. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

3. Parámetros tipológicos:

a) La edificación se retranqueará 6 metros de la alineación oficial.

4. Parámetros volumétricos:

a) Superficie edificable: 7.500 m².

b) Altura máxima: 9 metros.

5. Parámetros compositivos:

a) El vallado de cerramiento de la parcela, además de lo especificado en las Normas de Edifica-ción, deberá ser diseñado para que no sea perceptible desde la Autovía GC-1.

6. Parámetros de uso:

a) Uso cualificado: Servicio Público categoría Abastecimiento Alimentario.

b) Usos complementarios y autorizables: Ninguno.

c) Usos vinculados: Garaje-Aparcamiento (una plaza de aparcamiento por cada 200 m² desuperficie edificada).

d) Usos alternativos: Espacio Libre y Deportivo.

Artículo 7.9.13 Categoría Servicios Funerarios

1. Las condiciones establecidas en este artículo son de aplicación a las parcelas relacionadas acontinuación:

Cementerio del Puerto en La Minilla.

Cementerio de Las Palmas en la Vega de San José.

2. De oficio o a instancia de parte, se redactará un Plan Especial Temático para la regulación de lasobras, intensidades, usos y actividades admisibles en los cementerios del Municipio. Este Plan

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Especial incluirá una relación de los elementos a proteger, y en qué grado, así como las normasque se consideren necesarias para procurar la integración de los distintos elementos que compo-nen los cementerios del Municipio.

3. Las obras de nueva planta que se pretendan hacer en los Cementerios deberán atenerse a lo quese establezca en el correspondiente Plan Especial Temático.

4. En tanto no se redacte el Plan Especial Temático sólo se autorizarán las obras técnicas derestauración, consolidación y rehabilitación tal como se definen en el artículo 2.4.10.

Artículo 7.9.14 Categoría Infraestructuras

1. Las condiciones establecidas en este artículo son de aplicación a las parcelas relacionadas acontinuación:

Punto Limpio en El Sebadal.

Depósito de agua en El Sebadal.

Depósito de agua en Miller.

Depósito de agua en La Paterna.

Depósito de agua en El Batán I.

Depósito de agua en El Batán II.

Depósito de agua en Pedro Hidalgo.

Depósito de agua en Salto del Negro.

Depósito de agua en Cuesta Ramón.

Depósito de agua en Santa Margarita.

Estación transformadora en Capellanía.

Estación Meteorológica en El Zurbarán.

Central telefónica en Ciudad Jardín (León y Castillo).

Central telefónica en Calle Zaragoza.

2. Sólo serán admisibles las obras contempladas en el artículo 2.4.10 (obras en los edificios) y lasde sustitución, entendiendo por tales las de nueva planta, previa demolición, siempre que semantengan los mismos parámetros tipológicos, volumétricos y de uso que había antes de lademolición.

3. Las instalaciones telefónicas citadas podrán tener como uso complementario el de oficinas de lapropia empresa vinculadas al uso cualificado.

4. Parámetros de uso:

a) Uso cualificado: Servicio Público categoría Infraestructuras

b) Usos vinculados, complementarios y autorizables: Ninguno.

c) Usos alternativos: Espacio Libre.

Artículo 7.9.15 Categoría Transporte Público

1. Las condiciones establecidas en este artículo son de aplicación a las parcelas relacionadas acontinuación:

Cocheras de Guaguas Municipales en El Sebadal.

Cocheras del Servicio de Transporte Insular en El Sebadal.

Parcela en la UA-20 de La Paterna.

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2. Parámetros tipológicos y volumétricos:

a) Para las cocheras del Sebadal se aplicarán las condiciones establecidas en la ordenanza Ipara esta urbanización industrial (Capítulo 8.12)

b) La parcela de la UA-20 tendrá una altura máxima de siete (7) plantas sobre la rasante dela calle de la urbanización -de las cuales la baja será diáfana-, pudiendo sobresalir porencima de esta altura únicamente elementos no habitables vinculados a la función estéticay formal característica de una edificación singular. La edificación dedicada a cocheras,garajes y/o aparcamientos no sobresaldrá de la rasante antes citada, y se escalonará deforma que no presente más de una planta de altura hacia la circunvalación; las cubiertasresultantes de ese escalonamiento tendrán un tratamiento y un uso de espacio libre, gene-randose sobre ellas una servidumbre permanente de uso público, excepto en la proyecciónde los cuerpos edificados sobre la rasante antedicha.

La edificabilidad sobre las plataformas definidas por los escalonamientos será de 20.000m², destinándose a oficinas y comercial. Este último no superará el 20 % de dicha edifica-bilidad.

3. Parámetros de uso:

a) Uso cualificado: Servicio Público categoría Transporte Público.

b) Usos complementarios y autorizables:

- Cocheras del Sebadal: Ninguno.

- Parcela en la UA-20: Oficinas, Comercial en sus categorías de pequeño comercio y localcomercial y Terciario recreativo tipo 1.

c) Usos vinculados: Garaje-Aparcamiento.

d) Usos alternativos: Espacio Libre y Deportivo.

Artículo 7.9.16 Comisaría de Policía en Siete Palmas (c/Lomo San Lázaro)

1. Superficie de la parcela:

5.000 m2. Esta parcela es el resultado de la agregación de una parcela de 3.864 m2, situada enc/ Lomo San Lázaro y su colindante de 1.136 m2 situada en el API-12.

2. Parámetros tipológicos:

a) La edificación se separará al menos 5 m. de la alineación oficial en las calles Lomo de SanLázaro y la calle (sin nombre) perpendicular a ésta a cota superior.

b) En la calle Hoya del Enamorado la edificación podrá situarse sobre la alineación oficial.

c) La separación al lindero lateral será de 5 m. mínimo.

3. Parámetros volumétricos:

a) La ocupación será la derivada de los parámetros tipológicos.

b) Se permitirá una altura máxima de 6 plantas (24 m. a cornisa) en la parte superior de laparcela con una longitud máxima de fachada de 40 m. hacia la calle Lomo de San Lázaro.En el resto de la parcela la edificación tendrá un máximo de una planta (5 m. a cornisa).

c) Edificabilidad: 2,6 m2/m2.

4. Parámetros compositivos:

La zona de retranqueo obligatoria hacia las calles deberá estar ajardinada al menos en un 50%.

El cerramiento de la parcela, si lo hubiera, se resolverá con elementos diáfanos y proyectadoconjuntamente con la edificación.

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5. Parámetros de uso:

a) Uso cualificado: Servicio Público en la categoría de Seguridad y Protección (Comisaría dePolicía).

b) Usos vinculados: Garaje-Aparcamiento (una plaza por cada 100 m2 edificados).

c) Usos complementarios: Ninguno.

d) Usos alternativos: Deportivo y Espacio Libre.

e) Usos autorizables: Ninguno.

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CAPÍTULO 7.10 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTE

Artículo 7.10.1 Ámbito

1. Esta ordenanza corresponde a las parcelas que aparecen expresamente señaladas con la sigla ITen el plano de Regulación del Suelo y la Edificación y están clasificadas como Suelo Urbano deordenación directa.

2. Asimismo, será de aplicación a las parcelas incluidas en los Ámbitos de Ordenación Diferenciadacuya ficha remita explícitamente a estas Ordenanzas.

Artículo 7.10.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles en edificaciones existentes, todas las contempladas en losartículos 2.4.10 (obras en los edificios), excepto las de reestructuración, 2.4.11 (obras dedemolición) y 2.4.13 (proyectos de actividades). Se admiten, así mismo, las obras de sustitu-ción, entendiendo por tales las de nueva planta, previa demolición, siempre que se mantenganlos mismos parámetros tipológicos, volumétricos y de uso que había antes de la demolición.

2. En las parcelas no edificadas se admiten todas las obras contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 7.10.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, y para las obras en los edificios los parámetros de uso.

Artículo 7.10.4 Parámetros tipológicos y volumétricos

1. Los Intercambiadores de Transporte podrán edificarse enterrados o sobre rasante, a criterio delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

2. Previo al proyecto de edificación del Intercambiador se deberá redactar un Estudio de Detalle enel que se fijarán los parámetros tipológicos y volumétricos en función del tipo de Intercambiadordecidido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

3. En cualquier caso, la suma de las superficies asignadas a todos los usos complementarios nopodrá ser mayor del 20% de la superficie de la parcela y podrán localizarse en cualquier posiciónde la parcela.

4. Los intercambiadores edificados sobre rasante tendrán una altura máxima de dos plantas sobrela rasante de la calle, y una altura de coronación igual o inferior a nueve (9) metros. Para elIntercambiador de la Plaza. Manuel Becerra, Catálogo, se fija una altura máxima de cuatroplantas en oficinas y una planta en el intercambiador.

Artículo 7.10.5 Parámetros de uso

1. Usos vinculados: En edificaciones existentes, ninguno y en nuevas edificaciones, Garaje-Aparca-miento.

2. Usos complementarios: Comercial en sus categorías de pequeño comercio y local comercial TipoI, Oficinas y Terciario recreativo de tipo I, en su categoría de establecimientos para el consumode comidas y bebidas.

3. Usos alternativos: Ninguno.

4. Usos autorizables: Ninguno.

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CAPÍTULO 7.11 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO APARCAMIENTO EN EDIFICIO

Artículo 7.11.1 Ámbito

1. Esta ordenanza corresponde a las parcelas que aparecen expresamente señaladas con la sigla APen el plano de Regulación del Suelo y la Edificación y están clasificadas como Suelo Urbano deordenación directa.

2. Asimismo, será de aplicación a las parcelas incluidas en los Ámbitos de Ordenación Diferenciadacuya ficha remita explícitamente a estas Ordenanzas.

Artículo 7.11.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles en edificaciones existentes, todas las contempladas en losartículos 2.4.10 (obras en los edificios), 2.4.11 (obras de demolición) y 2.4.13 (proyectos deactividades). Se admiten, así mismo, las obras de sustitución, entendiendo por tales las de nuevaplanta, previa demolición, siempre que se mantengan los mismos parámetros tipológicos,volumétricos y de uso que había antes de la demolición.

2. En las parcelas no edificadas se admiten todas las obras contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 7.11.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza y para las obras en los edificios los parámetros de uso.

2. Las obras de modificación, ampliación o sustitución en los edificios existentes que afecten a lasfachadas, se adaptarán en lo posible a la alineación de las fachadas de su entorno inmediato.

Artículo 7.11.4 Parámetros volumétricos

1. La suma de las superficies asignadas a todos los usos complementarios no podrá ser mayor del20 % de la edificabilidad total y podrá localizarse en cualquier posición en el edificio.

Artículo 7.11.5 Parámetros de uso

1. Usos vinculados: Ninguno.

2. Usos complementarios: Comercial en sus categorías de pequeño comercio y local comercial TipoI, Oficinas y Terciario recreativo de tipo I, en sus categorías de salas de reunión y de estableci-mientos para el consumo de comidas y bebidas.

3. Usos alternativos: Ninguno.

4. Usos autorizables: Comercial, en su categoría de Local Comercial Tipo II (en sótano, semisótanoy planta baja), Recreativo, en las categorías de Salas de Espectáculos Tipo I y en todas lascategorías Tipo II y Equipamiento, en cualquier categoría.

Artículo 7.11.6 Parcela 429 de la Avenida Marítima (junto al Colegio Iberia)

1. Parámetros tipológicos:

a) El uso de aparcamientos se localizará en el sótano y semisótano, y en las plantas 2ª a 6ª.

b) El uso comercial se localizará en planta baja.

c) El uso de oficinas se localizará en las plantas 7ª y 8ª.

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2. Parámetros volumétricos:

a) Ocupación máxima: 100% de la parcela.

b) Se establece una altura de coronación de 23,90 m. y 8 plantas sobre rasante.

3. Parámetros compositivos:

Los parámetros compositivos deberán ser homologables con los del edificio contiguo de oficinas.

Artículo 7.11.7 Parcela en la calle Manuel de Falla (La Paterna. UA-20)

1. Parámetros tipológicos:

a) Corresponderá a una edificación aislada.

b) La edificación se podrá realizar sin retranqueo respecto de la carretera C-813

c) La separación a resto de linderos será igual o superior a 4 m.

d) La planta de sótano podrá ocupar el 100 % de la parcela.

2. Parámetros volumétricos:

a) La superficie máxima edificable sobre rasante será de 5.000 m².

b) La edificación tendrá una altura máxima de 4 plantas.

c) La medición de alturas se hará con respecto a la rasante de la calle Manuel de Falla.

Artículo 7.11.8 Parcela entre las calles Ernest Hemingway y Alexis Carrel (El Batán)

1. Parámetros tipológicos:

La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación exterior, permitiéndoseel retranqueo en planta baja si éste es continuo a lo largo de toda la fachada de la edificación.

2. Parámetros volumétricos:

a) La superficie máxima edificable será de 5.750 m².

b) La edificación podrá tener una altura máxima de 5 plantas, contabilizados desde la rasantede la calle inferior

Artículo 7.11.9 Parcela en la calle María Amador (Hoya de La Plata)

1. Parámetros tipológicos:

La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación exterior y deberásepararse del edificio contiguo al menos 4 metros.

2. Parámetros volumétricos:

a) La ocupación máxima será del 100%.

b) Se establece una altura máxima de 2 plantas.

Artículo 7.11.10 Parcela entre las calles General Balmes, Mahón y Poeta Agustín Millares. (Isleta)

1. Parámetros tipológicos:

La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación exterior, mantenien-do en planta baja los mismos retranqueos que el edificio contiguo.

2. Parámetros volumétricos:

a) Ocupación máxima: 100 %.

b) La altura de coronación será la misma del edificio contiguo.

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3. Parámetros compositivos:

Los parámetros compositivos deberán ser homologables con los del edificio contiguo de oficinas.

Artículo 7.11.11 Parcela 302 de la Avda. Marítima del Norte. (Luis Doreste Silva, 6)

1. Parámetros de uso:

a) Usos complementarios: Comercial en sus categorías de pequeño comercio y local comercialTipo I, Oficinas y Terciario recreativo de tipo I, en sus categorías de salas de reunión y deestablecimientos para el consumo de comidas y bebidas, localizados en planta baja.

b) Usos vinculados, alternativos y autorizables: ninguno.

2. Parámetros tipológicos:

La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación exterior.

3. Parámetros volumétricos:

a) La ocupación máxima será del 100%.

b) Se establece una altura máxima de quince metros.

Artículo 7.11.12 Parcela entre las calles Olof Palme, Thomas A. Edison y León Tolstoi

1. Parámetros de uso:

a) Usos complementarios: Comercial en sus categorías de pequeño comercio y local comercialTipo I, Oficinas y Terciario recreativo de tipo I, en sus categorías de salas de reunión y deestablecimientos para el consumo de comidas y bebidas.

b) Usos vinculados, alternativos y autorizables: ninguno.

2. Parámetros tipológicos:

La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación exterior.

3. Parámetros volumétricos:

a) La ocupación máxima será del 100%.

b) Se establece una altura máxima de 17,25 metros.

Artículo 7.11.13 Parcela en la calle Thomas A. Edison, 8 esquina a calle Rafael Almeida, 10

1. Parámetros de uso:

a) Usos complementarios: Comercial en sus categorías de pequeño comercio y local comercialTipo I, Oficinas y Terciario recreativo de tipo I, en sus categorías de salas de reunión y deestablecimientos para el consumo de comidas y bebidas.

b) Usos vinculados, alternativos y autorizables: ninguno.

2. Parámetros tipológicos:

La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación exterior.

3. Parámetros volumétricos:

a) La ocupación máxima será del 100%.

b) Se establece una altura máxima de 17,25 metros.

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Artículo 7.11.14 Parcela en la calle Capitán Eliseo López Orduña

1. Parámetros tipológicos:

La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial.

2. Parámetros volumétricos:

a) No se establecen limitaciones a la ocupación ni a la edificabilidad.

a) La altura máxima será de dos (2) plantas (7,50 m.), medidas desde la rasante inferior deltramo de calle de menor cota.

3. Parámetros compositivos:

a) Los paños ciegos de la fachada serán revestidos con aplacado y ripiado de piedra naturalcolor gris oscuro.

b) La cubierta será plana.

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CAPÍTULO 7.12 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO ESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 7.12.1 Ámbito

1. Esta ordenanza corresponde a las parcelas que aparecen expresamente señaladas con la sigla ESen el plano de Regulación del Suelo y la Edificación y están clasificadas como Suelo Urbano deordenación directa.

2. Asimismo, será de aplicación a las parcelas incluidas en los Ámbitos de Ordenación Diferenciadacuya ficha remita explícitamente a estas Ordenanzas.

Artículo 7.12.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles en edificaciones existentes, todas las contempladas en losartículos 2.4.10 (obras en los edificios), 2.4.11 (obras de demolición) y 2.4.13 (proyectos deactividades), siempre que no impliquen una reducción en el número de plazas de aparcamientoexistentes. Se admiten, así mismo, las obras de sustitución, entendiendo por tales las de nuevaplanta, previa demolición, siempre que se mantengan los mismos parámetros tipológicos,volumétricos y de uso que había antes de la demolición.

Artículo 7.12.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, y para las obras en los edificios los parámetros de uso.

Artículo 7.12.4 Parámetros volumétricos

1. La edificabilidad neta máxima será el resultado de aplicar una edificabilidad de 0,25 m²/m² alos primeros 2.000 m² y una edificabilidad de 0,10 m²/m² a la superficie restante.

2. Altura máxima: Dos plantas y 7,15 metros.

Artículo 7.12.5 Parámetros de uso

1. Usos vinculados: ninguno.

2. Usos complementarios: Comercial, en su categoría de pequeño comercio o local comercial detipo I.

3. Usos alternativos: Dotacional en todas sus clases excepto transportes y comunicaciones.

4. Usos autorizables: ninguno.

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CAPÍTULO 7.13 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO HOTEL

Artículo 7.13.1 Ámbito

1. Esta ordenanza corresponde a las parcelas que aparecen expresamente señaladas con la sigla HTen el plano de Regulación del Suelo y la Edificación y están clasificadas como Suelo Urbano deordenación directa.

Artículo 7.13.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en los artículos 2.4.10 (obras en losedificios), 2.4.11 (obras de demolición) y 2.4.13 (proyectos de actividades), siempre que noimpliquen una reducción en el número de plazas de aparcamiento existentes. Se admiten, asímismo, las obras de sustitución, entendiendo por tales las de nueva planta, previa demolición,siempre que se mantengan los mismos parámetros tipológicos, volumétricos y de uso que habíaantes de la demolición.

2. En el caso de acometer obras de reestructuración o rehabilitación, el aumento de superficieedificada que se produzca como consecuencia de las obras no podrá ser superior al 10%,debiendo ser para la mejora de las condiciones del alojamiento (cierre de balcones, retranqueosno obligatorios, etc.).

3. En el hotel Fataga, se permitirá obras de ampliación, igualando en el tramo situado en la calleNéstor de la Torre, la altura de coronación y número de plantas (7), con el edificio-hotel deorigen. Los estándares de calidad exigidos serán equivalentes a los determinados para estableci-mientos de cuatro estrellas.

Artículo 7.13.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para todas las obras y actividades admisibles los parámetros de uso estableci-dos en esta ordenanza.

Artículo 7.13.4 Parámetros de uso

1. Usos vinculados: Ninguno.

2. Usos complementarios:

a) Garaje-Aparcamiento.

b) Comercial en sus categorías de pequeño comercio y local comercial Tipo I, en planta baja yprimera.

c) Terciario recreativo, en sus categorías de establecimientos para el consumo de comidas ybebidas, salas de reunión y salas de espectáculos, todos del tipo I, no pudiendo ocupar másdel 20 % de la superficie total edificada.

3. No se admiten usos alternativos ni autorizables.

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CAPÍTULO 7.14 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO COMERCIAL

Artículo 7.14.1 Ámbito

1. Esta ordenanza corresponde a las parcelas que aparecen expresamente señaladas con la sigla COen el plano de Regulación del Suelo y la Edificación y están clasificadas como Suelo Urbano deordenación directa.

Artículo 7.14.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles en edificaciones existentes, todas las contempladas en losartículos 2.4.10 (obras en los edificios), 2.4.11 (obras de demolición) y 2.4.13 (proyectos deactividades), siempre que no impliquen una reducción en el número de plazas de aparcamientoexistentes. Se admiten, así mismo, las obras de sustitución, entendiendo por tales las de nuevaplanta, previa demolición, siempre que se mantengan los mismos parámetros tipológicos,volumétricos y de uso que había antes de la demolición.

2. En las parcelas no edificadas, reguladas por los artículos 7.14.6 a 7.14.18 se admiten todas lasobras contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 7.14.3 Regulación de los Centros Comerciales existentes

1. Los centros comerciales “La Ballena” y “Hoya de La Plata” se regirán por lo establecido en losrespectivos convenios vinculados al Plan General de 1989.

Artículo 7.14.4 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en losartículos 7.14.6 a 7.14.13, y para las obras en los edificios y para los proyectos de actividades,los parámetros de uso establecidos en esta ordenanza.

Artículo 7.14.5 Parámetros de uso

1. Usos vinculados: Garaje-Aparcamiento.

2. Usos complementarios: Terciario recreativo, en sus categorías de establecimientos para el con-sumo de comidas y bebidas, salas de reunión y salas de espectáculos.

3. Usos alternativos:

a) Terciario, en su clase de oficinas y dotacional en todas sus clases excepto transportes ycomunicaciones.

b) Se exceptúan el Mercado del Puerto, el Mercado de Altavista, el Mercado Central, el Merca-do de Las Palmas y los grandes almacenes de la zona comercial de Mesa y López, que noadmiten usos alternativos.

4. Usos autorizables: Ninguno

5. Las instalaciones comerciales de Casablanca I y el centro comercial Altavista, cartografiadascomo uso “comercial” en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación, presentan una servi-dumbre de uso en sus respectivas plantas de cubierta, con un uso asignado de Espacio Libre.

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Artículo 7.14.6 Barranquillo de Don Zoilo. Parcela 45-A

1. Parámetros tipológicos:

El retranqueo mínimo será de 4,00 m. respecto de la calle Sor Simona.

2. Parámetros volumétricos:

a) Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle para la ordenación de los volúmenesque configuran la edificación.

b) La edificabilidad comercial no podrá superar los 14.000 m².

c) En el cómputo de la edificabilidad no se incluirán las galerías peatonales, terrazas, espaciosexteriores ni escaleras mecánicas.

d) No se podrán edificar más de 7 plantas.

e) Se establece una altura máxima en el punto medio de la fachada a la calle Párroco VillarReina de 28 m. desde la cota 0 del edificio, y una altura máxima libre de piso a techo de4,50 m. en comerciales y almacenes y 3,10 m. en oficinas.

f) Se podrá construir bajo las zonas de retranqueos, cuando así lo justifiquen las necesidadesconstructivas en cuanto a la ejecución de muros de contención.

g) Por encima de la altura máxima sólo se permitirá la construcción de las bóvedas y cúpulasque cierren los peatonales de la zona comercial, así como la maquinaria de instalaciones conel debido tratamiento estético.

3. Parámetros de uso:

a) El uso comercial, en todas sus categorías, se localizará en las plantas 0 y -1 respecto de lacalle Sor Simona, y en la planta al nivel de la calle Párroco Villar Reina.

b) Tendrá como uso vinculado el de Garaje-Aparcamiento (26.950 m²).

c) Son usos complementarios el de oficinas (6.000 m²), y el de almacenes (3.000 m²), que selocalizará en el nivel 0 respecto de la calle Párroco Villar Reina.

d) Se podrá aumentar la superficie destinada a oficinas disminuyendo en la misma medida ladestinada a uso comercial.

e) La regulación de los usos alternativos y autorizables es la establecida en el artículo 7.14.5.

Artículo 7.14.7 Barranquillo de Don Zoilo. Calles Párroco Villar Reina - Maestro Rodó

1. Parámetros tipológicos:

El retranqueo será igual o superior a 4,00 m.

2. Parámetros volumétricos:

a) La edificabilidad bruta será igual o inferior a 3,2 m³/m². (metros cúbicos por metro cua-drado).

b) La ocupación no superará el 60 %.

c) Se establece una altura máxima de 2 plantas, no incluyendo en el cómputo el semisótanopara aparcamientos.

3. Parámetros de uso:

a) El uso cualificado es el comercial en sus categorías de pequeño comercio y local comercialtipo I y tipo II.

b) La regulación de los usos vinculados, complementarios, alternativos y autorizables es laestablecida en el artículo 7.14.5.

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Artículo 7.14.8 El Batán. Parcela P27

1. Parámetros tipológicos:

Se permite el retranqueo con respecto a la calle Marie Curie.

2. Parámetros volumétricos:

a) La superficie máxima edificable será de 1.350 m², de los que 1.200 m² estarán bajo larasante de la calle Yanujari Kawabata y los 150 m² restantes estarán sobre la rasante de lamisma calle, con una altura de una planta.

b) La cubierta de la superficie construida por debajo de la rasante de la calle Yanujari Kawa-bata tendrá carácter de plaza de uso público accesible desde dicha calle.

3. Parámetros de uso:

a) El uso comercial, en sus categorías de pequeño comercio y local comercial tipo I, estarávinculado al de espacio libre de uso público en los términos establecidos en el párrafo 2º deeste artículo.

b) La regulación de los usos complementarios, alternativos y autorizables es la establecida enel artículo 7.14.5.

Artículo 7.14.9 Ladera Alta. Parcela CA-1

1. Parámetros volumétricos:

a) Se fija una altura máxima de 2 plantas, no incluyéndose en el cómputo el semisótano paragaraje.

b) La ocupación no excederá el 80 % de la parcela.

c) La edificabilidad máxima se fija en 1,2 m²/m².

2. Parámetros de uso:

a) El uso cualificado es el comercial en sus categorías de pequeño comercio y local comercialtipo I y tipo II.

b) La regulación de los usos vinculados, complementarios, alternativos y autorizables es laestablecida en el artículo 7.14.5.

Artículo 7.14.10 Santa Margarita

1. Parámetros tipológicos:

Se fija un retranqueo mínimo de 4 m. con respecto a la alineación oficial a viario y de 2 m. conrespecto a linderos medianeros.

2. Parámetros volumétricos:

a) La ocupación máxima se fija en el 40 %.

b) La edificabilidad máxima será 0,60 m²/m².

c) Se establece una altura máxima de 2 plantas, no incluyéndose en el cómputo el garaje ensemisótano.

3. Parámetros de uso:

a) El uso cualificado es el comercial en sus categorías de pequeño comercio y local comercialtipo I y tipo II.

b) Tendrá como uso vinculado el de Garaje-Aparcamiento en semisótano.

c) La regulación de los usos complementarios, alternativos y autorizables es la establecida enel artículo 7.14.5.

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Artículo 7.14.11 Artículo Suprimido

Artículo 7.14.12 Jinámar. Parcela 980-2

1. Parámetros volumétricos:

a) La superficie máxima ocupada y edificable será de 225 m².

b) La edificación tendrá una altura de 1 planta.

2. Parámetros de uso:

a) El uso cualificado es el comercial en su categoría de pequeño comercio.

b) Como uso vinculado, deberá dotarse de plazas de aparcamientos en el interior de la parcelao edificación a razón de 1 plaza por cada 100 m² construidos.

c) No se admiten usos alternativos ni autorizables.

Artículo 7.14.13 Antiguo cine Wood en Tafira

1. Parámetros tipológicos y volumétricos: la regulación de los parámetros tipológicos y volumétricosserá la que se establezca en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico.

2. Parámetros de uso:

a) El uso cualificado es el comercial en todas sus categorías.

b Usos vinculados, complementarios y autorizables: Ninguno.

c) Usos alternativos: dotacional en todas sus clases excepto transportes y comunicaciones.

Artículo 7.14.14 La Cazuela (UA-39)

1. Parámetros volumétricos:

a) Se fija una altura máxima de 2 plantas, no incluyéndose en el cómputo el semisótano paragaraje.

b) La ocupación no excederá el 80 % de la parcela.

c) La edificabilidad máxima se fija en 1,2 m²/m².

2. Parámetros de uso:

a) El uso cualificado es el comercial en sus categorías de pequeño comercio y local comercialtipo I y tipo II.

b) La regulación de los usos vinculados, complementarios, alternativos y autorizables es laestablecida en el artículo 7.14.5.

Artículo 7.14.15 Ciudad del Campo. Parcelas 62 a 75

1. Parámetros tipológicos:

El retranqueo mínimo como franja de protección con respecto a la carretera GC-21 (antigua C-817)será de 12 metros, conforme a lo establecido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

2. Parámetros volumétricos:

a) La edificabilidad comercial será de 4.000 m².

b) La ocupación, dentro del área delimitada por los retranqueos, será libre, no permitiéndoseocupar la zona de retranqueo obligatorio con ningún tipo de construcción bajo o sobre rasan-te, salvo vuelos de balcones y otros elementos ornamentales que no sobrepasen los 50 cm.

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c) La altura máxima, medida sobre la rasante de la calle “B” del Plan Parcial, es de dosplantas y 9 metros, pudiendo llegar a 11 metros en la cumbrera del tejado de cubiertainclinada.

3. Parámetros compositivos:

Las cubiertas de la edificación serán planas, pudiendo destinarse a terrazas de las actividadescomerciales. En aquellos elementos puntuales que, por necesidades de diseño, requieran cubier-ta inclinada, se dispondrá un tratamiento estético acorde con la edificación vecina.

4. Parámetros de uso:

a) El uso cualificado es el comercial en todas sus categorías.

b) Tendrá como uso vinculado el de garaje aparcamiento.

c) La regulación de los usos complementarios, alternativos y autorizables es la establecida enel artículo 7.14.5.

Artículo 7.14.16 Ciudad del Campo. Parcela 308-1

1. Parámetros tipológicos:

El retranqueo mínimo como franja de protección con respecto a la carretera de Circunvalación GC-3será de 30 metros, conforme a lo establecido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

2. Parámetros volumétricos:

a) La edificabilidad comercial será de 6.600 m².

b) La ocupación, dentro del área delimitada por los retranqueos, será libre, no permitiéndoseocupar la zona de retranqueo obligatorio con ningún tipo de construcción bajo o sobre rasan-te, salvo vuelos de balcones y otros elementos ornamentales que no sobrepasen los 50 cm.

c) La altura máxima, medida sobre la rasante de la carretera GC-21, (antes C-817), y que sesitúa a una cota similar a la de la rotonda de enlace con la GC-3, es de dos plantas y 10metros, pudiendo llegar a 12 metros en la cumbrera del tejado de cubierta inclinada.

3. Parámetros compositivos:

Las cubiertas de la edificación serán planas, pudiendo destinarse a terrazas de las actividadescomerciales. En aquellos elementos puntuales que, por necesidades de diseño, requieran cubier-ta inclinada, se dispondrá un tratamiento estético acorde con la edificación vecina.

4. Parámetros de uso:

a) El uso cualificado es el comercial en todas sus categorías.

b) Tendrá como uso vinculado el de garaje aparcamiento.

c) La regulación de los usos complementarios, alternativos y autorizables es la establecida enel artículo 7.14.5.

Artículo 7.14.17 Parque Comercial y Recreativo de Jinámar

1. Parámetros tipológicos:

a) El viario grafiado dentro de la parcela comercial es indicativo y de titularidad privada.

b) Retranqueos: No son preceptivos respecto al viario perimetral de la parcela, que se situaráal exterior de la línea de edificación de la Autopista y sus ramales.

Respecto a la base de los terraplenes o cortes del terreno la edificación se retranquearácomo mínimo cinco metros que tendrán carácter de jardín, no permitiéndose su utilizaciónpara almacenamiento o despojo.

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c) La zona de la parcela comercial ubicada entre las viviendas del Mirador del Valle y el viariointerno de la misma será Espacio Libre.

d) El acceso viario a la zona comercial desde la GC-1 deberá solucionarse mediante un vial deservicio conjuntamente con el enlace de Jinámar.

2. Parámetros volumétricos:

a) La superficie máxima edificables será de 90.000 m² netos patrimonializables, computadoscon arreglo a las condiciones generales del uso terciario de clase comercial.

b) La ocupación, dentro del área delimitada por las vías o retranqueos, será libre.

c) La altura máxima de la edificación será de quince (15) metros. Se permitirán alturas supe-riores a ésta, y que no superen los veinte (20) metros de altura, en elementos que no supon-gan, en su conjunto un treinta (30) por ciento de ocupación de la planta de cubiertas.Dichas tolerancias serán exclusivamente para favorecer el carácter emblemático del conjuntoy en ningún caso supondrán un aumento del aprovechamiento del mismo.

3. Parámetros compositivos:

Los terraplenes sobre la autopista y sus ramales se ejecutarán como jardín, con arreglo a unproyecto específico que garantice la excelencia de diseño exigible de acuerdo a su prominenteposición en la imagen general de la Ciudad. El jardín será aterrazado para permitir el tránsitode sus servicios de mantenimiento. Las edificaciones y elementos lúdicos del Parque secompondrán libremente con arreglo a una condición general de excelencia de diseño y calidadde acabados.

4. Parámetros de uso:

a) El uso cualificado es el comercial en todas sus categorías.

b) Tendrá como uso vinculado el de garaje aparcamiento.

c) La regulación de los usos complementarios, alternativos y autorizables es la establecida enel artículo 7.14.5.

Artículo 7.14.18 La Puntilla. Calle Caleta

1. Parámetros tipológicos:

a) La edificación deberá situarse en el extremo Este de la parcela.

2. Parámetros volumétricos:

a) Ocupación: 50 m² sobre rasante y 100% bajo rasante.

b) Superficie edificable: 50 m² sobre rasante. Además se podrá ocupar con elementos ligeros,efímeros y de calidad, que contribuyan a realzar la imagen de la edificación, hasta un máxi-mo de 25 m².

c) Altura máxima: una planta (5 metros como altura de coronación).

3. Parámetros de uso:

a) Uso cualificado: Terciario recreativo en su categoría de establecimiento para consumo debebidas y comidas.

b) Usos vinculados, complementarios y autorizables y alternativos: ninguno.

4. Parámetros estéticos:

Se utilizarán básicamente, materiales que se integren con la obra urbanizadora. Éstos seránperdurables, de calidad y bajo mantenimiento.

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Artículo 7.14.19 Centro Comercial “Las Arenas”

1. Parámetros tipológicos:

a) La edificación sobre rasante deberá quedar inscrita dentro de los límites señalados en elplano adjunto como "Área de movimiento de la edificación". Por fuera de dichos límites sólose admiten construcciones ligeras y sin cerrar destinadas a la evacuación.

2. Parámetros volumétricos:

a) Se mantiene la edificabilidad total de 54.000 m² establecida en el Convenio vinculado alPlan General de 1989.

b) La ocupación máxima sobre rasante se fija en 40.000 m² siempre y cuando no se supere elámbito del "Área de movimiento de la edificación". La ocupación bajo rasante será libre.

c) Se mantendrá la altura de las edificaciones existentes excepto en las zonas señaladas en elplano adjunto, para las cuales se establece como alturas máximas las siguientes:

- V1: 10,50 m. - V2: 13,50 m. - V3: 16,50 m.

Se tomará como rasante a los efectos de la medición de alturas, la cota de referencia defi-nida en el proyecto de construcción que obtuvo la licencia municipal de obras, situado a1,40 m. por debajo de la cara superior del forjado de la planta baja del edificio.

3. Parámetros compositivos:

a) Deberán tratarse como fachada la totalidad de los parámetros que resulten visibles desde lavía pública, los espacios libres de parcela o planta terraza.

b) No se permitirán vuelos sobre el plano de fachada.

c) Las cubiertas de las edificaciones situadas por encima de 6,00 m. medidos desde la cota dereferencia, serán planas e intransitables. Sobre ellas sólo se admiten, además de las cons-trucciones ya existentes, los antepechos de protección con la dimensión máxima establecidaen el artículo 6.6.13, la elevación del lucernario y la cristalera existentes sobre la zona VIpara adecuarlos a la nueva altura máxima fijada para esta zona y, excepcionalmente, loselementos destinados a la ventilación mecánica o natural siempre que no existan otrasalternativas, no superen la altura de los antepechos de protección y queden adecuadamenteintegrados en el tratamiento general de las cubiertas.

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4. Parámetros de uso:

a) Uso cualificado: Comercial en todas sus categorías.

b) Uso vinculado: Garaje aparcamiento

c) Usos complementarios: Oficina, en su categoría de local de oficina, Terciario recreativo, entodas sus categorías y Dotacional, en todas sus clases, excepto transportes y comunicaciones.

d) No se admiten usos alternativos ni autorizables.

Artículo 7.14.20 Tamaraceite. Calles Paseo de Los Mártires, Elías Marrero

1. Parámetros tipológicos:

a) La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial y losmuros medianeros sobre los linderos laterales.

2. Parámetros volumétricos:

a) La altura máxima de la edificación con frente al Paseo de Los Mártires será de tres (3)plantas y diez con setenta y cinco (10,75) metros medidos a la altura de la cornisa.

b) La altura máxima de la edificación con frente a la calle Elías Marrero será de cuatro (4)plantas y catorce (14) metros medidos a la altura de la cornisa.

c) La altura de la edificación con frente a las calles Paseo de Los Frailes, Avda. César Manri-que y Elías Marrero será la existente en la actualidad.

d) El escalonamiento en la edificación producido por la diferencia de altura entre el Paseo deLos Mártires y la calle Elías Marrero se resolverá manteniendo el mismo fondo que tiene elprimer bloque de viviendas situado en el margen este de la parcela hacia el Paseo de LosMártires.

e) No se establecen limitaciones a la ocupación ni a la edificabilidad.

3. Parámetros compositivos:

a) No se permitirán vuelos sobre el plano de fachada.

b) Las cubiertas serán planas e intransitables. Sobre ellas solo se admiten, además de lasconstrucciones ya existentes, los antepechos de protección con la dimensión máxima esta-blecida en el artículo 6.6.13 y, excepcionalmente, los elementos destinados a la ventilaciónmecánica o natural siempre que no encuentren otra alternativa, no superen la altura de losantepechos de protección y queden adecuadamente integrados en el tratamiento general delas cubiertas.

c) La fachada hacia la calle Elías Marrero será acabada con materiales de calidad y resueltacompositivamente con huecos en una relación de hueco-macizo mínimo de 1/3 y repartidosuniformemente a lo largo de la fachada, con el objeto de evitar en esta calle paramentosciegos y traseros del edificio comercial. Asimismo, el alzado de las viviendas hacia esta calledebe ser tratada como fachada principal.

d) La organización funcional de los usos Comercial y Terciario-Recreativo permitirá una cone-xión peatonal cómoda y directa entre el Paseo de Los Mártires y las calles Elías Marrero yAvda. César Manrique.

4. Parámetros de uso

a) Uso cualificado: Sobre rasante del Paseo de Los Mártires: vivienda en su categoría decolectiva.

Bajo rasante del Paseo de Los Mártires: Comercial y Terciario-Recreativo, ambos en todassus categorías.

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b) Uso vinculado: Garaje-Aparcamiento.

c) Usos complementarios: Sobre rasante del Paseo de Los Mártires, en planta baja a esta calle:Oficinas en todas sus categorías, Comercial en su categoría de Pequeño comercio, Terciario-Recreativo, en su categoría de Establecimientos para consumo de bebidas y comidas, tipoI y Equipamiento en todas sus categorías.

Bajo rasante del Paseo de Los Mártires: Oficina en su categoría de Local de oficina y Equipa-miento en todas sus categorías.

d) Usos alternativos y autorizables: No se admiten.

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CAPÍTULO 7.15 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO OFICINAS

Artículo 7.15.1 Ámbito

1. Esta ordenanza corresponde a las parcelas que aparecen expresamente señaladas con la sigla OFen el plano de Regulación del Suelo y la Edificación y están clasificadas como Suelo Urbano deordenación directa.

Artículo 7.15.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles en edificaciones existentes, todas las contempladas en losartículos 2.4.10 (obras en los edificios), 2.4.11 (obras de demolición) y 2.4.13 (proyectos deactividades), siempre que no impliquen una reducción en el número de plazas de aparcamiento.Se admiten, así mismo, las obras de sustitución, entendiendo por tales las de nueva planta,previa demolición, siempre que se mantengan los mismos parámetros tipológicos, volumétricosy de uso que había antes de la demolición.

Artículo 7.15.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras en los edificios y para los proyectos de actividades, los paráme-tros de uso establecidos en esta ordenanza.

Artículo 7.15.4 Parámetros de uso en edificaciones existentes

1. Usos vinculados: Ninguno.

2. Usos complementarios:

a) Garaje-Aparcamiento.

b) Comercial en sus categorías de pequeño comercio y local comercial Tipo I, en planta baja yprimera.

c) Terciario recreativo, en su categoría de establecimientos para el consumo de comidas ybebidas, en planta baja y primera.

3. No se admiten usos alternativos ni autorizables.

Artículo 7.15.5 Edificio de oficinas anexo al Colegio Iberia

1. Parámetros volumétricos:

a) Ocupación máxima: 100 %.

b) Se establece una altura de cornisa de 23,90 m. y 7 plantas sobre rasante.

c) El vuelo corrido a lo largo de las fachadas podrá sobrepasar hasta 1,20 m. la alineaciónrespectiva.

2. Parámetros de uso:

a) Uso vinculado: Garaje-Aparcamiento en sótano.

b) Uso complementario: Comercial, en sus categorías de pequeño comercio y local comercialTipo I.

c) No se admiten usos alternativos ni autorizables.

Artículo 7.15.6 Artículo Suprimido

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Artículo 7.15.7 Edificio de oficinas junto al Centro Comercial “Las Arenas”

1. Parámetros volumétricos:

a) Ocupación máximo: 100 %.

b) Se establece una altura de cornisa de 22,75 m. y 6 plantas sobre rasante.

2. Parámetros de uso:

a) Uso vinculado: Garaje-aparcamiento sótano.

b) Uso complementario: Comercial y terciario recreativo en todas sus categorías, en plantasbajo rasante, planta baja y planta primera.

c) No se admiten usos alternativos ni autorizables.

3. Parámetros compositivos:

a) Deberán tratarse como fachada la totalidad de los parámetros que lindan con la parcelocomercial que resulten visibles.

b) No se permiten vuelos, ni sobre el plano de fachada, ni sobre los linderos medianeros.

c) La cubierta de la edificación será plana e intransitable, no permitiéndose ninguna construc-ción o instalación sobre la altura máxima, excepto los antepechos de protección con lasdimensiones máximas establecidas en el artículo 6.6.13.

d) En lo relativo a los materiales de fachada son de aplicación las disposiciones previstas paralos edificios de los ámbitos M con dígito cinco (5) o superior.

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TÍTULO VIII ORDENANZAS ZONALES

Se regulan por este título las áreas expresamente señaladas en los planos de Regulación del Suelo y la Edificación como zonas deordenanza, excepto aquellas parcelas calificadas como Dotaciones y Servicios que lo harán por el Título VII y aquellas otras catalogadasque lo harán por el Título X.

Guía la redacción de estas ordenanzas el propósito de adecuar las obras de edificación al lugar donde se encuentran, recuperando conello la homogeneidad dentro de la diversidad de áreas en nuestra ciudad e incluso en alguna de ellas, recuperando la continuidadespacial y formal que las han caracterizado.

Se establecen las siguientes ordenanzas zonales:

1 Ordenanza B 5 Ordenanza Ca 9 Ordenanza A2 Ordenanza Bt 6 Ordenanza Ct 10 Ordenanza S3 Ordenanza D 7 Ordenanza M 11 Ordenanza E4 Ordenanza Dh 8 Ordenanza Mr 12 Ordenanza I

CAPÍTULO 8.1 ORDENANZA B

Corresponde a barrios de la ciudad consolidados generalmente por procesos de crecimiento espontáneoy de autoconstrucción, con edificaciones básicamente de viviendas unifamiliares, que conformanmanzanas cerradas, con productos normalmente de tipo salón-vivienda.

Para el correcto desarrollo de dicha tipología se propone una dimensión máxima de parcela que eviteintroducir cambios tipológicos no deseados.

Artículo 8.1.1 Ámbito

1. Son los indicados con la letra B en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación.

Artículo 8.1.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 8.1.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.1.4 Condiciones de las parcelas

1. La superficie máxima de la parcela será igual o inferior a doscientos cincuenta (250) metroscuadrados. Estarán exentas las registradas antes de la aprobación de las presentes normas yque no alcancen los trescientos cincuenta (350) metros cuadrados.

Como caso de excepción, se establece para las parcelas situadas en la calle Marianao (Salto delNegro), que la superficie máxima de las mismas será igual o inferior a quinientos (500) metroscuadrados.

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2. A efectos de edificación, no se establece parcela mínima.

3. A efectos de segregación, la superficie de las parcelas será igual o superior a cien (100) metroscuadrados y la longitud del lindero frontal será igual o superior a seis (6) metros.

Artículo 8.1.5 Posición de la edificación en la parcela

1. La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial y los murosmedianeros sobre los linderos laterales, pudiendo abrirse patios a éstos últimos.

2. Cuando la parcela limite en su lindero posterior o lateral con suelo rústico, la edificación deberáretranquearse tres (3) metros en dicho lindero (excepto cuando la cota del terreno en el linderoposterior o lateral sea superior a la altura de cornisa de la edificación). El plano retranqueado dela edificación deberá tratarse como fachada con apertura de huecos, tratándose la superficie deretranqueo como zona ajardinada, debiendo existir al menos un (1) árbol de porte.

3. Los edificios que conformen esquina de manzana se resolverán con chaflán de acuerdo con loespecificado en las Normas de Edificación.

Artículo 8.1.6 Número de viviendas por parcela

1. El número máximo de viviendas será de dos (2) en la categoría de vivienda unifamiliar, o de dos(2) por planta en la categoría de vivienda en edificación colectiva.

2. Como caso de excepción, en las parcelas situadas en la calle Marianao (Salto del Negro) y consuperficie comprendida entre trescientos cincuenta (350) y quinientos (500) metros cuadrados,el número máximo de viviendas será de cuatro (4) por planta en la categoría de vivienda enedificación colectiva.

Parámetros Volumétricos

Artículo 8.1.7 Condiciones de ocupación y edificabilidad

1. No se establecen limitaciones a la ocupación ni a la edificabilidad.

Artículo 8.1.8 Condiciones de altura

1. El número de plantas de la edificación será de dos (2) en las zonas de ordenanza B2 y de tres(3) en las zonas de ordenanza B3, excepto para las parcelas situadas en ladera que se regularánpor el artículo 8.1.9.

2. La altura máxima de la edificación viene determinada por el número de plantas de acuerdo conla siguiente relación referida a la altura de cornisa:a) 2 plantas: siete con sesenta (7,60) metros.b) 3 plantas: once (11) metros.

3. Tanto para la B2 como para la B3, la altura a intradós del segundo forjado será de siete conquince (7,15) metros, como valor fijo.

Artículo 8.1.9 Medición de altura para edificaciones en ladera

1. Para aquellas parcelas incluidas en manzanas definidas por vías sensiblemente paralelas entreellas y con rasantes a distinto nivel, se establece lo siguiente:a) Cuando la diferencia de cotas entre rasantes sea de una (1) planta se edificará en zonas de

ordenanza B2 tres (3) plantas hacia el vial inferior y dos (2) plantas hacia el superior, y enzonas de ordenanza B3, tres (3) plantas hacia cada vial.

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b) Cuando la diferencia de cotas entre rasantes sea de dos (2) plantas se edificará tanto enzonas B2 como B3, tres (3) plantas hacia el vial inferior y dos (2) plantas hacia el superior.

c) Cuando la diferencia de cotas entre rasantes sea superior a dos (2) plantas (7,60 m) einferior o igual a tres (3) plantas (11 m), dependiendo del grado de consolidación (edifica-ción) de la manzana se establece:

c1. Para ámbitos con un grado de consolidación inferior al 25%:

- Una altura de coronación de tres plantas con respecto a la rasante inferior.

- Una única planta con respecto a la rasante superior.

- En consonancia, se establece un escalonamiento entre los volúmenes con fachadasa la rasante superior y a la rasante inferior de una planta.

c2. Para ámbitos con un grado de consolidación superior al 75%:

- Una altura de coronación de tres plantas con respecto a la rasante inferior, quepodría aumentar hasta cuatro si el 75%, al menos, de la edificación existente tienecuatro o más.

- Una planta con respecto a la rasante superior, que podría aumentar hasta dos si el75%, al menos, de la edificación existente tiene dos o más.

- El escalonamiento entre los volúmenes con fachadas a la rasante superior y a larasante inferior estará en consonancia con los anteriores y será como máximo dedos.

c3. Para ámbitos con un grado de consolidación superior al 25% e inferior al 75%:

- Una altura de coronación de tres plantas con respecto a la rasante inferior.

- Una planta con respecto a la rasante superior, que podría aumentar hasta dos siexiste edificación colindante con dos o más.

- El escalonamiento entre los volúmenes con fachadas a la rasante superior y ala rasante inferior estará en consonancia con los anteriores y será como máximode dos.

d) Cuando la diferencia de cotas entre rasantes sea tres (3) plantas o más, deberá tramitarseun Estudio de Detalle al objeto de armonizar los volúmenes en el conjunto, excepto enmanzanas consolidadas (edificadas en un 75% al menos) cuando a juicio de los serviciostécnicos municipales no se considere necesario por estar suficientemente clara la soluciónvolumétrica a adoptar para la óptima adecuación de la edificación en el entorno.

En los supuestos a), b) y c) cuando la parcela dé a los dos viales y sea preciso escalonar laedificación, dicho escalonamiento se producirá en la mitad de la parcela. Si existiera escalona-miento en las edificaciones colindantes se valorará la alineación con alguno de ellos. En elsupuesto d) el escalonamiento, si lo hubiere, será el establecido en el Estudio de Detalle.

La diferencia de cota entre rasantes, que es la que establece la solución volumétrica a adoptaro la necesidad de redacción de un Estudio de Detalle, en cada caso, debe determinarse en lasección de la parcela que pretende edificarse, evitándose así que hayan de promover la citadafigura de planeamiento los propietarios de parcelas con desnivel entre rasantes inferior a tresplantas. Consecuentemente, tanto para el cálculo del grado de consolidación de la manzana,como para el estudio de las preexistencias que condicionarán la propuesta del Estudio de Detallecuando es necesaria su redacción, habrán de tenerse en cuenta también estas parcelas que, aunno estando construidas, tienen su volumetría predeterminada.

El ámbito de estudio a los efectos de la delimitación del Estudio de Detalle es la manzana, peroen el caso de las que cuentan con una estructura de propiedad constituida por parcelas con una

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sola fachada, no alineadas a las dos rasantes, por tanto, parece conveniente considerar el gradode consolidación separadamente en una y otra rasante, puesto que es posible que éste difieraentre ambas. En este caso, la edificación alineada a la rasante superior evitará dejar comomedianera vista su linde trasero, estableciendo un patio abierto a éste, de al menos la mitad desu longitud, tratándose el resto del mismo según el artículo 6.8.10, sobre “Medianerías”, de lasNormas Urbanísticas del P.G.M.O.

2. Para aquellas parcelas situadas en ladera con el lindero frontal en la cota superior y el linderoposterior limitando con suelo rústico se establece lo siguiente:

a) Se dispondrá un bancal a modo de zócalo de tal forma que la edificación situada sobre éltenga un máximo de dos (2) plantas sobre rasante y dos (2) plantas bajo rasante.

b) El bancal no admitirá construcción alguna en su interior, deberá ejecutarse sobre los linderosde la parcela y el muro situado en el lindero posterior será revestido de piedra natural conel objeto de adaptarse al entorno natural.

c) La edificación situada sobre el bancal se retranqueará desde el lindero posterior según loestablecido en el artículo 8.1.5 apartado 2.

d) Se podrán instalar en plantas sótano (las situadas bajo rasante) piezas habitables.

3. Para aquellas parcelas situadas en ladera con el lindero frontal en la cota superior y el linderoposterior limitando con EL, se establece lo siguiente, dependiendo del carácter de EL:

a) Si el EL es una ladera asimilable a suelo rústico se regulará por el apartado 2 de este artículo.

b) Si el EL tiene una rasante definida que permita el acceso peatonal a las edificaciones através de él, la parcela se regulará por el apartado 1 de este artículo.

4. Para aquellas parcelas situadas en ladera con el lindero frontal en la cota inferior y el linderoposterior limitando con suelo rústico, o con EL, se edificará con el número de plantas estableci-do en la ordenanza (dos (2) plantas en B2 y tres (3) plantas en B3), tomando como referenciala rasante oficial de la vía.

Parámetros Compositivos

Artículo 8.1.10 Condiciones de composición y forma

1. La composición de la edificación será libre en el ámbito de esta norma zonal.

2. En la/s fachada/s correspondiente/s a la alineación oficial se admiten entrantes y elementosvolados de acuerdo con lo especificado en las Normas de Edificación.

3. Las cubiertas serán planas permitiéndose las cubiertas inclinadas en aquellas zonas en que estasolución esté consolidada.

Artículo 8.1.11 Materiales de fachada

1. Se prohíben los revestimientos con material cerámico en más de un 25% (veinticinco por ciento)de la superficie de la fachada.

Parámetros de Uso

Artículo 8.1.12 Compatibilidad y localización de los Usos

1. Uso Cualificado: Vivienda, en sus categorías de Unifamiliar o Colectiva.

2. Usos Vinculados: ninguno.

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3. Usos Complementarios:

a) En plantas bajo rasante:

- Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén Comercial, cuando esténligados a la actividad desarrollada en planta baja.

- Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

b) En planta baja:

- Industria, en su categoría de Pequeña Industria.

- Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén Comercial.

- Taller, en sus categorías de Reparación Tipo I y de Doméstico.

- Comercial, en sus categorías de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.

- Oficinas, en sus categorías de Local de Oficina y de Despacho Doméstico.

- Terciario Recreativo, en su categoría de Establecimientos para consumo de bebidas ycomidas.

- Equipamiento, en todas sus categorías.

- Administración pública.

- Transportes y comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

c) En plantas altas:

- Taller, en su categoría de Doméstico.

- Oficina, en su categoría de Despacho Doméstico.

d) Exclusivamente para la calle Marianao (Salto del Negro) se admitirán además los siguientesusos complementarios: En plantas bajo rasante, Almacén en su categoría de almacén engeneral. En planta baja: Industria, en su categoría de Industria general, con un máximo de50 cv de potencia, Almacén, en su categoría de Almacén en general, y Taller, en suscategorías de Taller de automoción y Taller de reparación Tipo II. En plantas altas, inferioresa las de vivienda: Oficinas, en su categoría de local de Oficina y Comercial en sus categoríasde Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.

4. Usos Alternativos:

a) Comercial, en sus categorías de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.

b) Oficinas, en su categoría de Local de Oficina.

c) Terciario Recreativo, en su categoría de Establecimientos para consumo de bebidas ycomidas.

d) Equipamiento, en todas sus categorías.

e) Administración Pública.

5. Usos Autorizables: ninguno.

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CAPÍTULO 8.2 ORDENANZA Bt

Corresponde a barrios surgidos con criterios de ensanche en el primer cuarto de este siglo, consolidadoscon vivienda unifamiliar conformando manzanas cerradas con productos normalmente de tipo viviendatradicional.

Para el correcto desarrollo de dicha tipología se propone una dimensión máxima de parcela que eviteintroducir cambios tipológicos no deseados. Al tiempo, se pretende conservar aspectos tipológicos ymorfológicos cuya suma produce un conjunto reconocible de interés.

Artículo 8.2.1 Ámbito

1. Son los indicados con las letras Bt en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación.

Artículo 8.2.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 8.2.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.2.4 Condiciones de las parcelas

1. La superficie máxima de la parcela será igual o inferior a doscientos cincuenta (250) metroscuadrados.

Estarán exentas las registradas antes de la aprobación de las presentes normas y que no alcan-cen los trescientos cincuenta (350) metros cuadrados.

2. A efectos de edificación, no se establece parcela mínima.

3. A efectos de segregación, la superficie de las parcelas será igual o superior a cien (100) metroscuadrados y la longitud del lindero frontal será igual o superior a seis (6) metros.

Artículo 8.2.5 Posición de la edificación en la parcela

1. La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial y los murosmedianeros sobre los linderos laterales, pudiendo abrirse patios a estos últimos.

2. Los edificios que conformen esquina de manzana se resolverán en chaflán de acuerdo con loespecificado en las Normas de Edificación, en el ámbito de Schamann. Para el resto de losámbitos se exigirá chaflán donde ya exista, y en aquellas esquinas donde sea necesario parahomogeneizar formas con el resto de las esquinas que conforman el cruce de calles.

Artículo 8.2.6 Número de viviendas por parcela.

1. El número máximo de viviendas será de dos (2) en la categoría de vivienda unifamiliar, o de dos(2) por planta en la categoría de vivienda en edificación colectiva.

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Parámetros Volumétricos

Artículo 8.2.7 Condiciones de ocupación y edificabilidad

1. No se establecen limitaciones a la ocupación ni a la edificabilidad.

Artículo 8.2.8 Condiciones de altura

1. El número de plantas de la edificación será el siguiente:

a) La Isleta: Tres (3) plantas.

b) Schamann: Tres (3) plantas.

c) San Lorenzo: Tres (3) plantas.

d) Casablanca I: Dos (2) plantas en la fachada orientada hacia el noroeste y tres (3) plantas enlas fachadas orientadas hacia el sureste. Cuando la parcela dé a los dos viales y sea precisoescalonar la edificación, dicho escalonamiento se producirá en la mitad de la parcela.

2. La altura de la edificación viene determinada por el número de plantas de acuerdo con lasiguiente relación y referida a la altura de cornisa:

a) 2 plantas: siete (7) metros máximo.

b) 3 plantas: diez (10) metros máximo.

Parámetros Compositivos

Artículo 8.2.9 Condiciones de composición y forma

1. La composición de las fachadas deberá ser respetuosa con las construcciones del entorno,adaptándose a la cadencia general.

2. Se deberá reinterpretar las invariantes de la zona y a estos efectos las fachadas tendrán en sucomposición las siguientes características:

a) En la Isleta y San Lorenzo:- Contarán con huecos de eje vertical dominante.- Para los usos complementarios se podrá disponer de huecos en planta baja de dimensio-

nes máximas 2,5 x 2,5 m.

b) En Schamann:- Predominará la horizontalidad en la dirección de los huecos o en su disposición.- Los elementos decorativos, como remarques de forjados y ventanas (alfeizar, jambas,

dinteles), potenciarán esa dirección.- Para los usos complementarios se podrá disponer de huecos en planta baja de dimensio-

nes máximas 2,5 x 2,5 m.

c) Casablanca I:- Para los usos complementarios se podrá disponer de huecos en planta baja de dimensio-

nes máximas 2,5 x 2,5 m.

3. En la/s fachada/s correspondiente/s a la alineación oficial se admiten entrantes y elementosvolados en los ámbitos de Schamann y Casablanca I. Para los ámbitos de La Isleta y SanLorenzo no se permiten balcones o miradores cerrados, admitiéndose abiertos con barandillasde estructura ligera.

4. Las cubiertas serán planas.

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Artículo 8.2.10 Materiales de fachada

1. Se prohíben los revestimientos con material cerámico en más de un 25% (veinticinco por ciento)de la superficie de la fachada.

2. No se utilizarán carpinterías con acabado de brillo metálico ni anodizados.

Parámetros de Uso

Artículo 8.2.11 Compatibilidad y localización de los Usos

1. Uso Cualificado: Vivienda, en su categoría de Unifamiliar o Colectiva.

2. Usos Vinculados: ninguno.

3. Usos Complementarios:

a) En plantas bajo rasante:

- Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén Comercial, ligados a laactividad desarrollada en planta baja.

- Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

b) En planta baja:

- Industria, en su categoría de Pequeña Industria.

- Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén Comercial.

- Taller, en sus categorías de Reparación Tipo I y Doméstico.

- Comercial, en sus categorías de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.

- Oficinas, en sus categorías de Local de Oficina y Despacho Doméstico.

- Terciario Recreativo, en su categoría de Establecimientos para consumo de comidas ybebidas.

- Equipamiento, en todas sus categorías.

- Administración Pública.

- Transportes y comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

c) En plantas altas:

- Taller, en su categoría de Doméstico.

- Oficinas, en su categoría de Despacho Doméstico.

4. Usos Alternativos:

a) Comercial, en sus categorías de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.

b) Oficinas, en su categoría de Local de Oficina.

c) Terciario Recreativo, en su categoría de Establecimiento para consumo de bebidas y comidas.

d) Equipamiento, en todas sus categorías.

e) Administración Pública.

5. Usos Autorizables: Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento paraparcelas registrales mayores de trescientos cincuentas (350) metros cuadrados, en los ámbitosde Schamann y La Isleta.

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CAPÍTULO 8.3 ORDENANZA D

Corresponde a áreas de la ciudad con edificaciones de vivienda unifamiliar retranqueadas en todos suslinderos, conformando zonas de baja densidad.

Para el correcto entendimiento de dicha tipología y para la recuperación del ambiente urbano resultantese propone la plantación de abundante jardinería en la zona libre de la parcela.

Artículo 8.3.1 Ámbito

1. Son los indicados con la letra D en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación.

Artículo 8.3.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 8.3.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.3.4 Condiciones de las parcelas

1. A efectos de segregación se establecen varios grados dentro de esta norma zonal, con lossiguientes valores de superficie mínima de parcela para cada uno de ellos:

- D250 doscientos cincuenta (250) metros cuadrados.

- D500 quinientos (500) metros cuadrados.

- D1000 mil (1.000) metros cuadrados.

- D4000 cuatro mil (4.000) metros cuadrados.

2. Por debajo de la dimensión mínima, según el grado correspondiente, se podrá edificar sólo enaquellas fincas registrales que hayan sido segregadas con anterioridad a la aprobación definitivadel Plan General, sin que en ningún caso pueda justificarse el incumplimiento de cualquiernorma del PGMO u otra norma sectorial que le sea de aplicación.

3. El lindero frontal de la parcela tendrá una longitud mínima de:

- doce (12) metros lineales para las parcelas situadas en los ámbitos de grado D250, de talmanera que pueda inscribirse en ellas un círculo de doce (12) metros de diámetro.

- quince (15) metros lineales para las parcelas situadas en los ámbitos de grados D500 y D1000,de tal manera que pueda inscribirse en ellas un círculo de quince (15) metros de diámetro.

- cuarenta (40) metros lineales para las parcelas situadas en los ámbitos de grado D4000, de talmanera que pueda inscribirse en ellas un círculo de cuarenta (40) metros de diámetro.

En el caso de introducir más de una vivienda por parcela, además de cumplir con las superficiesestablecidas para cada grado, el frente mínimo será de:

- quince (15) metros lineales para las parcelas situadas en el ámbito del grado D250.

- veinticinco (25) metros lineales para las parcelas situadas en los ámbitos de grado D500 y D1000.

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- cincuenta (50) metros lineales para las parcelas situadas en el ámbito de grado D4000.

Estos supuestos de longitud mínima no serán de aplicación en las parcelas por debajo de la di-mensión mínima que hayan sido segregadas con anterioridad a la aprobación definitiva delPGMO.

Artículo 8.3.5 Posición de la edificación en la parcela

1. El plano de fachada de la edificación se separará al menos cuatro (4) metros de la alineaciónoficial para las parcelas situadas en los ámbitos D250 y D500, excepto en la calle Manuel de LeónFalcón de la Urbanización Suárez Fiol, donde la separación será de cuatro (4) metros como valorfijo desde la alineación oficial de dicha calle. Se separará al menos seis (6) metros para lasparcelas situadas en los ámbitos D1000, y diez (10) metros para las situadas en los ámbitosD4000.

2. La separación de la edificación al resto de los linderos será como mínimo de dos (2) metros paralas parcelas situadas en los ámbitos D250 y D500, de tres (3) metros para las situadas en losámbitos D1000 y de diez (10) metros para las situadas en los ámbitos D4000. Si alguno de loslinderos limitara con suelo rústico, se duplicará la distancia de separación.

3. Si la parcela limita con suelo rústico, además de la separación a linderos establecida en elapartado anterior, deberá cumplir con un fondo edificable máximo de treinta (30) metros, en losámbitos D250, D500 y D1000.

4. El cerramiento de las parcelas situadas en esquinas de manzanas se resolverá con chaflán deacuerdo con lo especificado en las Normas de Edificación.

Artículo 8.3.6 Número de viviendas por parcela

1. El número máximo de viviendas será de una (1) vivienda por parcela, excepto en los siguientescasos:

a) En el grado D250, si la parcela es mayor o igual a cuatrocientos (400) metros cuadrados sepodrá disponer dos (2) viviendas.

b) En el grado D500, si la parcela es mayor o igual a ochocientos (800) metros cuadrados sepodrá disponer de tantas unidades de vivienda como números enteros resulten de dividir losmetros totales de la parcela edificable entre cuatrocientos (400).

c) En el grado D1000, si la parcela es mayor o igual a mil quinientos (1500) metros cuadradosse podrá disponer de tantas unidades de vivienda como números enteros resulten de dividirlos metros totales de la parcela edificable entre setecientos cincuenta (750).

d) En el grado D4000, si la parcela es mayor o igual a seis mil (6000) metros cuadrados sepodrá disponer de tantas unidades de vivienda como números enteros resulten de dividir losmetros totales de la parcela edificable entre tres mil (3000).

2. Cuando el número de viviendas permitidas en una parcela sea igual o mayor que dos (2), éstasse podrán disponer aisladas o pareadas (dos viviendas conformando un solo cuerpo edificado yseparadas por un muro medianero común), respetando siempre una distancia mínima entreedificaciones de:

a) Cuatro (4) metros en los grados de D250 y D500.

b) Seis (6) metros en el grado D1000.

c) Veinte (20) metros en el grado D4000.

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Parámetros Volumétricos

Artículo 8.3.7 Condiciones de ocupación

1. La ocupación de la edificación, establecida en función de los diferentes grados existentes dentrode esta norma zonal y referida a la superficie total de la parcela edificable, será:

- D250 cuarenta por ciento (40%).

- D500 treinta por ciento (30%).

- D1000 veinticinco por ciento (25%).

- D4000 diez por ciento (10%).

Artículo 8.3.8 Condiciones de edificabilidad

1. La edificabilidad, establecida en función de los diferentes grados existentes dentro de estanorma zonal, será:

- D250 0,60 m²/m²

- D500 0,40 m²/m²

- D1000 0,30 m²/m²

- D4000 0,15 m²/m²

2. Las plantas diáfanas contabilizarán a efectos de edificabilidad.

Artículo 8.3.9 Condiciones de altura

1. La altura máxima de la edificación será:

a) Siete con cincuenta (7,50) metros para edificaciones con cubierta plana referida a la alturade cornisa.

b) Diez con cincuenta (10,50) metros para edificaciones con cubierta inclinada referida a lacumbrera más alta.

2. La altura se medirá con respecto a la rasante oficial en parcelas de topografías sensiblementehorizontal y situadas a nivel de calle. En el resto de los casos se regulará por lo establecido en elartículo 8.3.10.

Artículo 8.3.10 Condiciones de altura para edificaciones en ladera

1. Las edificaciones deberán adaptarse al terreno permitiendo su escalonamiento:

2. No se permite desnaturalizar el terreno, pudiendo adecuarse éste siempre que se cumplan lassiguientes condiciones:

a) Se establece como referencia la rasante corregida del terreno.

b) Con respecto a la rasante corregida, los desmontes deberán compensarse con los rellenos,creando plataformas de nivelación, de tal forma que ninguna de ellas supere la altura de tres(3) metros. El fondo de cada plataforma resultante será igual o superior al del retranqueodesde la alineación oficial establecido en cada caso.

c) En caso de justificarse la necesidad de salvar alturas superiores, deberán establecersesoluciones escalonadas con desniveles no superiores a los dos (2) metros y fondos noinferiores a dos (2) metros.

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d) En caso de parcelas con linderos traseros medianeros, el relleno o desmonte con respecto a és-tos, no podrá superar la altura de uno con cincuenta (1,50) metros sobre la rasante corregida.

3. La medición de alturas se realizará con respecto a las plataformas de nivelación resultantes, detal forma que cualquier vertical tenga una altura máxima de:

a) Siete con cincuenta (7,50) metros, en las edificaciones con cubierta plana, referida a laaltura de cornisa.

b) Diez con cincuenta (10,50) metros, en las edificaciones con cubierta inclinada referida a lacumbrera más alta.

4. La edificación deberá separarse del borde de la plataforma más baja de aquella/s sobre la/s quese asienta, una distancia mínima de tres (3) metros.

5. No se permitirán en una misma edificación más de tres escalonamientos.

6. Cuando el terreno conserve su rasante natural sensiblemente horizontal por debajo de la rasanteoficial, la medición de alturas se realizará con respecto a la rasante natural.

7. Los muros de cerca en los frentes a vías o espacios libres, no podrán superar la altura de unocon veinticinco (1,25) metros sobre la cabecera del muro de contención correspondiente. Laaltura máxima ciega incluido el muro de contención no podrá superar los tres (3) metros,debiendo ejecutarse el resto con material diáfano.

8. Cuando la primera plataforma sobre la que se asienta la edificación esté situada a una alturaigual o superior a seis (6) metros con respecto a la rasante oficial, se permitirá la disposición degaraje a rasante de calle sobre alineación oficial, con dimensiones máximas de cinco (5) metrosde fachada y seis con cincuenta (6,50) metros de fondo. La altura máxima a remate de pretilserá de cuatro con veinticinco (4,25) metros.

En la urbanización Suárez Fiol, se permitirá la ocupación total bajo rasante de la primeraplataforma de nivelación con respecto a la calle Concejal Santiago Falcón.

9. Para las parcelas con ordenanza D250, situadas en la UA-10, entre el Paseo de Chil y el Lomode Ingeniero Salinas se establece lo siguiente:

a) Las parcelas situadas entre la vía trasera al Paseo de Chil y el espacio libre (EL) del Lomode Ingeniero Salinas, tendrá como referencia para la medición de altura, la rasante oficial dedicha vía.

b) Las parcelas situadas entre el Paseo de Chil y la vía trasera al mismo, situarán la primeraplataforma de asiento de la edificación a la misma cota que el remate del muro existente yla altura de remate de la edificación no podrá sobresalir más de dos (2) metros con respectoa la rasante de la vía trasera al Paseo de Chil.

10. Los muros de contención deberán revestirse con aplacado de piedra o similar, de forma que seentienda como elementos ligados al terreno y no a la edificación propiamente dicha. En losámbitos de Altavista y La Cornisa, delimitados por el Paseo de Chil, Paseo de La Cornisa y lacalle Rafael Mesa y López, éstos muros serán revestidos con aplacado y ripiado de piedranatural color gris oscuro.

11. En edificación escalonada en adaptación a terrenos en ladera, sólo se permitirá la ocupaciónbajo rasante en la primera plataforma (cota inferior) y coincidente con la superficie ocupada porla edificación sobre rasante.

Caso de disponerse la edificación sobre una única plataforma de nivelación, se podrá ocuparbajo rasante la misma superficie que la ocupada sobre rasante.

12. En todos los casos la adecuación del terreno se realizará por medio de desmontes y rellenos, nopermitiéndose soluciones con sistemas estructurales bajo rasante.

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13. En cada caso se presentará documentación complementaria de relación de la edificaciónproyectada con ambos colindantes, de forma que se justifique su inserción en el entorno,tanto en cuanto a enlace de muros de contención y/o cerca de viales o espacios libres, comode posición de la edificación en la parcela, sin perjuicio del cumplimiento de los apartadosanteriores.

14. En la acera naciente del Paseo de Chil, Paseo de la Cornisa, Paseo de San Antonio y c/ RafaelMesa y López, la edificación no podrá sobresalir de la rasante de la acera.

En la acera naciente de las calles García Morato, Capitán López Orduña y Pancho Guerra, laedificación no podrá sobresalir más de una planta sobre la rasante de la acera.

Parámetros Compositivos

Artículo 8.3.11 Condiciones de composición y forma

1. La composición de la edificación, así como sus materiales, color y tratamiento, son libres en elámbito de esta norma zonal.

2. Las cubiertas serán planas o inclinadas.

3. Se permitirán torreones en edificaciones con cubierta plana de viviendas aisladas y nuncapareadas. Estos serán elementos eminentemente decorativos, exentos en su perímetro y forman-do parte de la composición volumétrica y estética del edificio. No excederá de dieciséis (16)metros cuadrados y la altura máxima será de tres (3) metros sobre la cubierta.

Artículo 8.3.12 Espacios libres de parcela

1. No se permite ocupar la zona de superficie libre con ningún tipo de elemento construido bajo osobre rasante, excepto rampas de acceso a garaje, ni volar sobre dicha superficie libre balconesu otros elementos.

2. Los espacios libres de parcela deberán estar dedicados a plantación de especies vegetales almenos en un sesenta por ciento (60%) de su superficie, entre los cuales deberá existir al menosdos (2) árboles de porte.

3. El plano de espacios libres de la parcela deberá situarse a ± un (1) metro de la rasante oficialen parcelas de topografía horizontal y situadas a nivel de calle.

Parámetros de Uso

Artículo 8.3.13 Compatibilidad y localización de los Usos

1. Uso Cualificado: Vivienda en su categoría de Unifamiliar.

2. Usos Vinculados en obras de nueva planta (en situación de planta baja o inferiores a la baja):Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento, con un mínimo de dos(2) plazas por vivienda, excepto para los ámbitos de grado D250 que será de una (1) plaza porvivienda.

3. Usos Complementarios:

a) Taller, en su categoría de Doméstico.

b) Oficinas, en su categoría de Despacho doméstico.

c) Comercial, en su categoría de Pequeño Comercio, en las plantas bajas de las parcelassituadas en las calles de León y Castillo y Juan XXIII.

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4. Usos Alternativos:

a) Residencia Comunitaria, cuya superficie total no rebase los quinientos (500) metros cua-drados.

b) Alojamiento Turístico en su categoría de Hotel.

c) Oficinas, en su categoría de Local de Oficina, para las parcelas situadas en las calles JuanXXIII y León y Castillo.

5. Usos Autorizables:

a) Residencia Comunitaria, con superficie total mayor de quinientos (500) metros cuadrados.

b) Oficinas, en su categoría de Local de Oficina.

c) Terciario Recreativo, en todas sus categorías.

d) Equipamiento, en todas sus categorías.

e) Administración Pública.

Las Residencias Comunitarias y los Equipamientos que requieran espacios para residenciamayor de quinientos (500) metros cuadrados, estarán sujetos a las siguientes condiciones:

- No se admitirán en ámbitos de grado D250.

- La parcela mínima será de, dos mil (2000) metros cuadrados en ámbitos de grado D500,cuatro mil (4000) metros cuadrados en D1000, y diez y seis mil (16000) metros cuadradosen D4000.

- La edificación se separará con respecto a todos los linderos de la parcela, ocho (8) metrosen ámbitos de grado D500, diez (10) metros en D1000, y quince (15) metros en D4000. Además,si la parcela limita con suelo rústico, deberá cumplir con un fondo edificable de treinta (30)metros para todos los ámbitos.

- Las condiciones de ocupación serán las establecidas en el artículo 8.3.7.

- La edificabilidad será de 0,80 m²/m² en ámbitos de grado D500, de 0,60 m²/m² en D1000, yde 0,25 m²/m² en D4000.

- La longitud de fachada de cada plano de la edificación será igual o menor a cuarenta (40)metros.

- La altura máxima de la edificación será de diez con cincuenta (10,50) metros tanto paraedificaciones con cubierta plana (referida a la altura de coronación) como para edificacionescon cubierta inclinada (referida a la cumbrera más alta).

- La superficie libre de la parcela deberá cumplir con lo establecido en el artículo 8.3.12.excepto el número de árboles que será como mínimo de uno (1) por cada doscientos (200)metros cuadrados de parcela.

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CAPÍTULO 8.4 ORDENANZA Dh

Corresponde a áreas de la ciudad con edificaciones de vivienda unifamiliar con retranqueos frontales ytraseros, conformando manzana o tramos de calle de manzana.

Para el correcto entendimiento de dicha tipología se propone su ejecución en promociones únicas sobreparcela indivisible.

Artículo 8.4.1 Ámbito

1. Son los indicados con las letras Dh en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación.

Artículo 8.4.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 8.4.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.4.4 Condiciones de las parcelas

1. A efectos de segregación la superficie de las parcelas será igual o superior a setecientos (700)metros cuadrados y la longitud del lindero frontal será igual o superior a treinta y un (31)metros. En parcelas situadas en esquinas se incrementará tres (3) metros la longitud mínima dellindero, por cada esquina.

Artículo 8.4.5 Posición de la edificación en la parcela

1. La longitud de la fachada de cada edificación incluida en la parcela será igual o menor a sesenta(60) metros.

2. El plano de fachada de la edificación se separará al menos seis (6) metros de la alineaciónoficial y al menos tres (3) metros del lindero posterior. La edificación (como conjunto edificadoy no como unidad de vivienda) deberá separarse de los linderos laterales tres (3) metros comomínimo. La separación entre edificaciones situadas en la misma parcela será de seis (6) metroscomo mínimo.

3. El cerramiento de las parcelas situadas en esquinas de manzanas se resolverá con chaflán deacuerdo con lo especificado en las Normas de Edificación.

Artículo 8.4.6 Número de viviendas por parcela

1. El número mínimo de viviendas será de cinco (5), en tramos de calle. Cada vivienda incluida enla parcela tendrá una fachada mínima de cinco (5) metros de longitud y una porción privativade parcela de superficie igual o superior a cien (100) metros cuadrados.

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Parámetros Volumétricos

Artículo 8.4.7 Condiciones de ocupación

1. La ocupación de la edificación será el cincuenta por ciento (50%) de la superficie total de laparcela.

Artículo 8.4.8 Condiciones de edificabilidad

1. La edificabilidad será de 1 m²/m².

2. Las plantas diáfanas contabilizarán a efectos de edificabilidad.

Artículo 8.4.9 Condiciones de altura

1. La altura máxima de la edificación será:

a) Siete con cincuenta (7,50) metros para edificaciones en cubierta plana referida a altura decornisa.

b) Diez con cincuenta (10,50) metros para edificaciones con cubierta inclinada referida a lacumbrera más alta.

2. La altura se medirá con respecto a la rasante oficial en parcelas de topografía sensiblementehorizontal y situadas a nivel de calle. En el resto de los casos se regulará por lo establecido enel artículo 8.4.10.

Artículo 8.4.10 Condiciones de altura para edificaciones en ladera

1. Las edificaciones deberán adaptarse al terreno permitiendo su escalonamiento.

2. No se permite desnaturalizar el terreno, pudiendo adecuarse éste siempre que se cumplan lassiguientes condiciones:

a) Se establece como referencia la rasante corregida del terreno.

b) Con respecto a la rasante corregida, los desmontes deberán compensarse con los rellenos,creando plataformas de nivelación, de tal forma que ninguna de ellas supere la altura de tres(3) metros. El fondo de cada plataforma resultante será igual o superior al del retranqueodesde la alineación oficial establecido en cada caso.

c) En caso de justificarse la necesidad de salvar alturas superiores, deberán establecersesoluciones escalonadas con desniveles no superiores a los dos (2) metros y fondos noinferiores a dos (2) metros.

d) En caso de parcelas con linderos traseros medianeros, el relleno o desmonte con respecto aéstos, no podrá superar la altura de uno con cincuenta (1,50) metros sobre la rasantecorregida.

3. La medición de alturas se realizará con respecto a las plataformas de nivelación resultantes, detal forma que cualquier vertical tenga una altura máxima de:

a) Siete con cincuenta (7,50) metros, en las edificaciones con cubierta plana, referida a laaltura de cornisa.

b) Diez con cincuenta (10,50) metros, en las edificaciones con cubierta inclinada referida a lacumbrera más alta.

4. La edificación deberá separarse del borde de la plataforma más baja de aquella/s sobre la/s quese asienta, una distancia mínima de tres (3) metros.

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5. No se permitirán en una misma edificación más de tres escalonamientos.

6. Cuando el terreno conserve su rasante natural sensiblemente horizontal por debajo de la rasanteoficial, la medición de alturas se realizará con respecto a la rasante natural.

7. Los muros de cerca en los frentes a vías o espacios libres, no podrán superar la altura de unocon veinticinco (1,25) metros sobre la cabecera del muro de contención correspondiente. Laaltura máxima ciega incluido el muro de contención no podrá superar los tres (3) metros,debiendo ejecutarse el resto con material diáfano.

8. Cuando la primera plataforma sobre la que se asienta la edificación esté situada a una alturaigual o superior a seis (6) metros con respecto a la rasante oficial, se permitirá la disposición degaraje a rasante de calle sobre alineación oficial. La altura máxima a remate de pretil será decuatro con veinticinco (4,25) metros.

9. Los muros de contención deberán revestirse con aplacado de piedra o similar, de forma que seentienda como elementos ligados al terreno y no a la edificación propiamente dicha.

10. En edificación escalonada en adaptación a terrenos en ladera, sólo se permitirá la ocupaciónbajo rasante en la primera plataforma (cota inferior) y coincidente con la superficie ocupada porla edificación sobre rasante.

Caso de disponerse la edificación sobre una única plataforma de nivelación, se podrá ocuparbajo rasante la misma superficie que la ocupada sobre rasante.

11. En todos los casos la adecuación del terreno se realizará por medio de desmontes y rellenos, nopermitiéndose soluciones con sistemas estructurales bajo rasante.

12. En cada caso se presentará documentación complementaria de relación de la edificaciónproyectada con ambos colindantes, de forma que se justifique su inserción en el entorno,tanto en cuanto a enlace de muros de contención y/o cerca de viales o espacios libres, comode posición de la edificación en la parcela, sin perjuicio del cumplimiento de los apartadosanteriores.

Parámetros Compositivos

Artículo 8.4.11 Condiciones de composición y forma

1. La composición de la edificación, así como sus materiales, color y tratamiento, son libres en elámbito de esta norma zonal.

2. Las cubiertas serán intransitables: planas o inclinadas. No se permitirá caja de escalera sobrecubierta.

Artículo 8.4.12 Espacios libres de parcela

1. No se permite ocupar la zona de superficie libre con ningún tipo de elemento construido bajo osobre rasante, excepto rampas de acceso a garaje, ni volar sobre dicha superficie libre balconesu otros elementos.

2. Los espacios libres de parcela deberán estar dedicados a plantación de especies vegetales almenos en un sesenta por ciento (60%) de su superficie, entre los cuales deberá existir al menosun (1) árbol de porte.

3. El plano de espacios libres deberá situarse a ± un (1) metro de la rasante de la calle, enparcelas de topografía horizontal y situadas a nivel de calle.

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Parámetros de Uso

Artículo 8.4.13 Compatibilidad y localización de los Usos

1. Uso Cualificado: Vivienda en su categoría de Unifamiliar.

2. Usos Vinculados en obras de nueva planta (en situación de planta baja o inferiores a la baja):Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

Si el garaje se sitúa en sótano o semisótano será necesariamente de uso colectivo para todas lasviviendas de la parcela. El número máximo de accesos rodados desde la vía pública será de dosy se permitirá el acceso peatonal de forma independiente a cada una de las viviendas desde elinterior del garaje.

3. Usos Complementarios:

a) Taller, en su categoría de Doméstico.

b) Oficinas, en su categoría de Despacho doméstico.

4. Usos Alternativos: ninguno.

5. Usos Autorizables: ninguno.

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CAPÍTULO 8.5 ORDENANZA Ca

Corresponde a áreas de la ciudad con edificaciones de vivienda unifamiliar, normalmente con retran-queos frontales y traseros que, debido al pequeño tamaño de las parcelas, dan como resultado un frentede casas adosadas, precisando cada una de ellas de un proyecto individual.

Artículo 8.5.1 Ámbito

1. Son los indicados con las letras Ca en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación.

Artículo 8.5.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 8.5.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.5.4 Condiciones de las parcelas

1. La superficie de las parcelas será igual o inferior a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados.

Estarán exentas las registradas antes de la aprobación de las presentes normas y que no alcan-cen los trescientos cincuenta (350) metros cuadrados.

2. A efectos de edificación, no se establece parcela mínima.

3. A efectos de segregación, la superficie de las parcelas será igual o superior a cien (100) metroscuadrados y la longitud del lindero frontal será igual o superior a seis (6) metros, excepto en losámbitos de Tafira Alta donde no se podrán segregar las parcelas existentes.

Artículo 8.5.5 Posición de la edificación en la parcela

1. La edificación deberá ejecutarse con los muros medianeros sobre los linderos laterales, pudiendoabrirse patios a éstos últimos.

2. El plano de fachadas de la edificación se dispondrá con respecto a la alineación oficial según lalocalización del ámbito de la siguiente forma:

a) Escaleritas. En la misma alineación que la existente en la edificación que obtuvo la licenciaurbanística.

b) Schamann. En la alineación oficial.

c) Paseo Blas Cabrera Felipe. A dieciséis (16) metros.

d) El Batán. A tres (3) metros.

e) Almatriche. En la alineación oficial.

f) Las Mesas. En la alineación oficial.

g) Cuesta Ramón. A tres (3) metros.

h) Jinámar. En la misma alineación que la existente en la edificación que obtuvo la licenciaurbanística.

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i) El Toscón. A tres (3) metros.

j) Tafira Alta. En la alineación oficial excepto para las parcelas situadas en la calle Zurbaránque se retranqueará seis (6) metros en dicha calle.

k) La Cancela-Lomo del Diviso. A tres (3) metros.

l) Calle León y Castillo. A cuatro (4) metros.

m) Cuesta Blanca. A dos (2) metros para las fachadas orientadas hacia el Este, y a cinco (5)metros en las orientadas hacia el Oeste.

3. La posición de la edificación se dispondrá con respecto al lindero posterior según la localizacióndel ámbito de la siguiente forma:

a) Escaleritas. Sobre el lindero posterior, pudiéndose abrir patios al mismo.

b) Schamann. Sobre el lindero posterior, pudiéndose abrir patios al mismo.

c) Paseo Blas Cabrera de Felipe. A tres (3) metros.

d) El Batán. A tres (3) metros.

e) Almatriche. Sobre el lindero posterior, pudiéndose abrir patios al mismo.

f) Las Mesas. A tres (3) metros para las parcelas situadas en la calle Las Aborígenes, y sobreel lindero posterior (pudiéndose abrir patios al mismo) para el resto de los ámbitos.

g) Cuesta Ramón. Sobre el lindero posterior, pudiéndose abrir patios al mismo.

h) Jinámar. La misma que la existente en la edificación que obtuvo la licencia urbanística.

i) El Toscón. Sobre el lindero posterior, pudiéndose abrir patios al mismo.

j) Tafira Alta. Sobre el lindero posterior, pudiéndose abrir patios al mismo, excepto para lasparcelas situadas en la calle Las Magnolias cuyo fondo edificable máximo será de dieciocho(18) metros.

k) La Cancela-Lomo del Diviso. Sobre el lindero posterior, pudiéndose abrir patios al mismo.

l) Calle León y Castillo. Sobre el lindero posterior, pudiéndose abrir patios al mismo.

m) Cuesta Blanca. A dos (2) metros.

4. El cerramiento o la edificación de las parcelas situadas en esquinas de manzanas se resolverácon chaflán de acuerdo con lo especificado en las Normas de Edificación.

Artículo 8.5.6 Número de viviendas por parcela.

1. El número máximo de viviendas será de dos (2).

Parámetros Volumétricos

Artículo 8.5.7 Condiciones de ocupación y edificabilidad

1. La ocupación y la edificabilidad serán las resultantes de aplicar las condiciones de posición enla parcela y la altura máxima permitida.

Artículo 8.5.8 Condiciones de altura

1. El número de plantas de la edificación será de dos (2).

2. La altura de la edificación se medirá con respecto a la rasante oficial y será de:

a) Siete con cincuenta (7,50) metros máximo para edificaciones con cubierta plana referida ala altura de cornisa, para todos los ámbitos excepto Tafira Alta.

b) Diez con cincuenta (10,50) metros máximo para edificaciones con cubierta inclinadareferida a la cumbrera más alta.

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c) En Tafira Alta, la altura de la edificación estará comprendida entre los ocho (8) metrosmínimo y ocho con cincuenta (8,50) metros máximo, referido a la altura de cornisa.

Parámetros compositivos

Artículo 8.5.9 Condiciones de composición y forma

1. La composición de la edificación, así como sus materiales, color y tratamiento, son libres en elámbito de esta norma zonal excepto para los ámbitos situados en Tafira Alta.

2. Las condiciones de composición y forma para los ámbitos situados en Tafira Alta son las siguien-tes:

a) No se permitirán cuerpos volados salvo cornisas (máximo 30 cm) y balcones abiertos conbarandillas de cerrajería (máximo 50 cm). Se permitirán entrantes en forma de terrazascubiertas en planta baja.

b) La composición deberá adaptarse a las condiciones del entorno, armonizando (que noimitando) posición, sistemas de cubiertas, cornisas, dimensiones de huecos y macizos,materiales, colores y detalles constructivos con las construcciones tradicionales del CascoHistórico de Tafira.

3. En los ámbitos, con fachada situada en la alineación oficial, se admiten entrantes y volados deacuerdo con lo especificado en la Normas de Edificación, excepto lo establecido en el apartadoanterior para los ámbitos de Tafira Alta.

4. Las cubiertas serán planas. En los ámbitos de Cuesta Blanca, El Batán, El Toscón y la Cancela-Lomo del Diviso, se permitirán además las cubiertas inclinadas.

Artículo 8.5.10 Espacios libres de parcela

1. No se permiten ocupar la zona de retranqueo obligatorio con ningún tipo de espacio construidobajo o sobre rasante, ni volar sobre ella balcones u otros elementos.

2. Los espacios libres de parcela deberán estar dedicados a plantación de especies vegetales almenos en un sesenta por ciento (60%) de su superficie, entre los cuales deberá existir al menosun (1) árbol de porte.

3. El plano de espacios libres de la parcela deberá situarse a ± un (1) metro de la rasante de lacalle, en parcelas de topografía horizontal y situadas a nivel de calle.

Parámetros de Uso

Artículo 8.5.11 Compatibilidad y localización de los Usos

1. Uso Cualificado: Vivienda en su categoría de Unifamiliar.

2. Usos Vinculados: ninguno.

3. Usos Complementarios:

a) En plantas bajo rasante: Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparca-miento.

b) En planta baja:

- Taller, en su categoría de Doméstico.

- Comercial, en su categoría de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I, sólo en losámbitos de Tafira Alta, Almatriche y calle León y Castillo.

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- Oficinas, en su categoría de Despacho Doméstico para todos los ámbitos, y en la categoríade Local de Oficina para los ámbitos de Tafira Alta, Almatriche y calle León y Castillo.

- Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

b) En planta alta:

- Taller, en su categoría de Doméstico.

- Oficinas, en su categoría de Despacho Doméstico.

4. Usos Alternativos: ninguno.

5. Usos Autorizables: ninguno.

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CAPÍTULO 8.6 ORDENANZA Ct

Corresponde a áreas de la ciudad con edificaciones de vivienda unifamiliar, surgidas en borde de accesostradicionales, hoy enquistadas en el tejido urbano o en posiciones difícilmente tolerables. Se propone elmantenimiento de lo tradicionalmente existente permitiendo, en todo caso, pequeñas ampliaciones.

Artículo 8.6.1 Ámbito1. Son los indicados con las letras Ct en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación.

Artículo 8.6.2 Obras y actividades admisibles1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 8.6.3 Aplicación1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en esta

ordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.6.4 Condiciones de las parcelas1. La superficie máxima de la parcela será igual o inferior a doscientos cincuenta (250) metros

cuadrados. Estarán exentas las registradas antes de la aprobación de las presentes normas yque no alcancen los trescientos cincuenta (350) metros cuadrados.

2. A efectos de edificación, no se establece parcela mínima.3. A efectos de segregación, la superficie de las parcelas será igual o superior a cien (100) metros

cuadrados y la longitud del lindero frontal será igual o superior a seis (6) metros.

Artículo 8.6.5 Posición de la edificación en la parcela1. La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial y los muros

medianeros sobre los linderos laterales, pudiendo abrirse patios a estos últimos, excepto enaquellos ámbitos en que esté consolidada una posición diferente en cuyo caso deberá justificarsedocumentalmente.

2. Cuando la parcela limite en su lindero posterior o lateral con suelo rústico, la edificación deberáretranquearse tres (3) metros en dicho lindero. El plano retranqueado de la edificación deberátratarse como fachada con apertura de huecos, tratándose la superficie de retranqueo comozona ajardinada, debiendo existir al menos un (1) árbol de porte.

3. Los edificios que conformen esquina de manzana se resolverán con chaflán de acuerdo con loespecificado en las Normas de Edificación.

Artículo 8.6.6 Número de viviendas por parcela1. El número máximo de viviendas será de una (1).

Parámetros Volumétricos

Artículo 8.6.7 Condiciones de ocupación y edificabilidad1. No se establecen limitaciones a la ocupación ni a la edificabilidad.

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Artículo 8.6.8 Condiciones de altura

1. El número de plantas de la edificación será de dos (2).

2. La altura máxima de la edificación será de seis con cincuenta (6,50) metros referida a la alturade cornisa tomada desde la rasante oficial cuando la edificación se sitúe en la alineación oficialy desde la rasante natural del terreno cuando la edificación se sitúe retranqueada.

Artículo 8.6.9 Condiciones de altura para edificaciones en ladera limitando con suelo rústico

1. Para aquellas parcelas situadas en ladera con el lindero frontal en la cota superior y el linderoposterior limitando con suelo rústico se establece lo siguiente:

a) Se dispondrá un bancal a modo de zócalo de tal forma que la edificación situada sobre éltenga un máximo de dos (2) plantas sobre rasante y dos (2) plantas bajo rasante.

b) El bancal no admitirá construcción alguna en su interior, deberá ejecutarse sobre los linderosde la parcela y el muro situado en el lindero posterior será revestido de piedra natural conel objeto de adaptarse al entorno natural.

c) La edificación situada sobre el bancal se retranqueará desde el lindero posterior según loestablecido en el artículo 8.6.5 apartado 2.

d) Se podrán instalar en plantas sótano (las situadas bajo rasante) piezas habitables.

2. Para aquellas parcelas situadas en ladera con el lindero frontal en la cota inferior y el linderoposterior limitando con suelo rústico, o con EL, la edificación tendrá dos (2) plantas tomandocomo referencia la rasante oficial.

Parámetros Compositivos

Artículo 8.6.10 Condiciones de composición y forma

1. La composición de la edificación será libre en el ámbito de esta norma zonal.

2. En la/s fachada/s correspondiente/s a la alineación oficial se admiten entrantes y elementosvolados de acuerdo con lo especificado en las Normas de Edificación, excepto en el ámbito deMedio Pañuelo donde no se admitirán cuerpos volados salvo cornisas (máximo 30 cm).

3. Las cubiertas serán planas, permitiéndose las inclinadas en aquellas zonas en que esta soluciónesté consolidada.

Artículo 8.6.11 Materiales de fachada

1. Se prohíben los revestimientos con material cerámico en más de un 25% (veinticinco por ciento)de la superficie de la fachada.

Parámetros de Uso

Artículo 8.6.12 Compatibilidad y Localización de los Usos

1. Uso Cualificado: vivienda en su categoría de Unifamiliar.

2. Usos Vinculados: ninguno.

3. Usos Complementarios:

a) En plantas bajo rasante: Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparca-miento.

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b) En planta baja: Transportes y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

c) En planta alta:

- Taller, en su categoría de Doméstico.

- Oficinas, en su categoría de Despacho Doméstico.

4. Usos alternativos: ninguno.

5. Usos autorizables: ninguno.

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CAPÍTULO 8.7 ORDENANZA M

Corresponde a áreas de la ciudad con edificaciones de vivienda colectiva, sobre alineación oficial,normalmente entre medianeras y conformando manzanas cerradas.

Para el correcto desarrollo de dicha tipología se propone una dimensión mínima de las parcelas queresuelva con garantías un programa funcional contemporáneo, así como que dé cabida a los usosvinculados y complementarios del residencial.

Artículo 8.7.1 Ámbito

1. Son los indicados con la letra M en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación.

Artículo 8.7.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 8.7.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.7.4 Condiciones de las parcelas para las obras de nueva planta

1. La superficie de la parcela será igual o superior a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados,excepto en M2 y M3 donde no se establece parcela mínima a efectos de edificación y de cien(100) metros cuadrados a efectos de segregación.

2. El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión mínima de doce (12) metros.

3. Por debajo de las dimensiones anteriores se podrá edificar en los siguientes supuestos:

a) Si la fachada o la sumatoria de fachadas (en el caso de que tenga varias) de la parcela aconstruir tiene una dimensión igual o mayor a dieciocho (18) metros.

b) Que la parcela se encuentre en una situación de colindancia, en cualesquiera de lassiguientes circunstancias, ya sea de forma singular o la combinación entre ellas, en amboslinderos laterales:

- Con edificaciones de tres (3) o más plantas de altura que no se encuentren en situaciónde fuera de ordenación con carácter grave según lo definido en el artículo 3.5.1 de estasNormas, y que no sean susceptibles de ser declaradas en estado de ruina.

- Con parcelas calificadas por el PGMO como Dotacionales y Servicios.

- Con edificaciones protegidas.

- Con parcelas cuya superficie sea mayor o igual a doscientos cincuenta (250) metroscuadrados y que además tengan una fachada igual o mayor de doce (12) metros.

- Con parcelas cuya fachada o sumatoria de fachadas (en el caso de que tenga varias)tengan una dimensión igual o mayor a dieciocho (18) metros.

4. Las parcelas que no cumplan lo establecido en los apartados anteriores se podrán edificar con losparámetros de la ordenanza B3 (excepto que no se permitirán viviendas en planta baja).

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Artículo 8.7.5 Condiciones de las parcelas para las obras de ampliación

1. No se establece un límite a la parcela mínima para que puedan ser admitidas las obras deampliación del volumen del edificio.

2. Las obras de ampliación de edificaciones existentes antes de la aprobación definitiva del PGMO, sepodrán ejecutar para alcanzar la altura máxima ordenancista con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Que la edificación existente tenga tres (3) o más plantas de altura y se encuentre una (1) odos (2) plantas por debajo de la ordenanza zonal.

b) Que no sea susceptible de ser declarada en estado de ruina.

3. Las parcelas que tengan una (1) o dos (2) plantas y que no sean susceptibles de ser declaradasen estado de ruina, podrán edificar con los parámetros de la ordenanza B3.

Artículo 8.7.6 Posición de la edificación en la parcela1. La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial permitiéndose

los patios de fachada según lo definido para ello en las Normas de Edificación, y los murosmedianeros sobre los linderos laterales, pudiendo abrirse patios a estos últimos. No será deaplicación el presente apartado a los Estudios de Detalle que se tramiten en virtud de lodispuesto en el artículo 8.7.8.

2. Se establece como caso de excepción la ordenanza M de Carretera de Chile, que contará conretranqueo delantero y trasero de tres (3) metros. Será necesario un tratamiento de fachadapara los linderos traseros de igual calidad formal y material que el de la fachada principal, enambos casos.

3. Se establece como caso de excepción la ordenanza M de La Suerte, para la que se determina laobligatoriedad de incorporar un patio de fachada referido a la globalidad de la manzana, conrespecto al vial paralelo a la rambla de nuevo trazado, con una dimensión en planta equivalente, almenos, a la séptima parte de la superficie total de la manzana y un tratamiento unitario del mismo.

Se evitará que la diferencia entre la cota de altura del patio y la rasante correspondiente al vialde referencia exceda de un metro y cuarenta centímetros (1,40 m).

4. Se establece como caso de excepción la ordenanza M6 de Las Torres en la manzana delimitadapor las calles Malvasía y Laurel, para la que se determina un retranqueo de cuatro (4) metroshacia la Avda. Juan Carlos I.

5. Se establece como caso de excepción la ordenanza M6 de la manzana situada entre la conti-nuación de la Avda. Mesa y López y la calle Mario César y conformada por dos piezas que,alineadas a una y otra, tal y como aparecen grafiadas, tendrán un fondo edificado de 16 m, demodo que entre ambas se formalice un espacio libre.

6. Los edificios que conformen esquina de manzana se resolverán con chaflán de acuerdo con loespecificado en las Normas de Edificación.

Parámetros Volumétricos

Artículo 8.7.7 Condiciones de ocupación y edificabilidad1. No se establecen limitaciones a la ocupación ni a la edificabilidad, excepto las señaladas en el

artículo siguiente.

Artículo 8.7.8 Condiciones de altura1. El número de plantas de la edificación viene expresado por el dígito tras la letra de la ordenanza

zonal en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación.

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2. En el ámbito comprendido entre las calles Olof Palme, República Dominicana, Mesa y López,Mario Cesar, GC-02, Industrial José Sánchez Peñate y playa de Las Canteras podrá alcanzarseuna altura superior, hasta tres (3) plantas más de las establecidas para los respectivos ámbitosM con dígito cinco (5) o superior, cuando el proyecto de edificación se refiera a una manzanacompleta o a parcelas con una superficie igual o superior a cinco (5) veces la parcela mínimay que dé frente hacia tres (3) vías o espacios públicos. Se incluye en la medición de la parcelala superficie de obligada cesión para adaptarla a la alineación oficial, tanto en actuacionessistemáticas como en asistemáticas.

La superficie de las parcelas reguladas por la ordenanza M con dígito superior a cinco (5) seráigual o superior a cinco (5) veces la parcela mínima y se referirá a una manzana completa odará frente hacia tres (3) vías o espacios públicos. En este caso no será de aplicación el artículo8.7.4.

Para regular los aprovechamientos urbanísticos de estas parcelas excepcionales se establece unaedificabilidad máxima de seis (6) m²/m² a computar sobre las parcelas privativas iniciales, esdecir, incluyendo las superficies de obligada cesión, tanto en actuaciones sistemáticas como enasistemáticas; en el caso de que la solución arquitectónica incluyera espacios bajo cubiertainclinada estos computarán para el cálculo de dicha edificabilidad.

Deberá tramitarse y aprobarse un Estudio de Detalle que ordene los volúmenes, distribuyendola edificabilidad y resolviendo con garantías la diferencia de alturas según lo establecido en elartículo 2.2.7. A tal efecto, se valorará de forma positiva aquellas soluciones que liberen a laparcela de superficie ocupada mediante la generación de superficies libres de parcela, que porsu posición en planta resulten contiguas a los espacios públicos y se sitúen en el nivel de la cotade referencia obtenida según lo dispuesto en el artículo 6.6.4.

3. La altura máxima de la edificación viene determinada por el número de plantas de acuerdo conla siguiente relación referida a la altura de cornisa:

- 2 plantas: siete con cincuenta (7,50) metros.

- 3 plantas: diez con setenta y cinco (10,75) metros.

- 4 plantas: catorce (14) metros.

- 5 plantas: diecisiete con veinticinco (17,25) metros.

- 6 plantas: veinte con cincuenta (20,50) metros.

En el caso de la edificación con fachada al margen oeste de la calle Mario César,la rasante, a efectos de la medición de alturas, será esta misma vía. No así en elcaso de la pieza que sigue la directriz de la calle Fernando Guanarteme, cuyamedición de altura se producirá con respecto a la continuación de la Avda. Mesay López.

- 7 plantas: veintitrés con setenta y cinco (23,75) metros.

- 8 plantas: veintisiete (27) metros.

- 9 plantas: treinta con veinticinco (30,25) metros.

- 13 plantas: cuarenta y cuatro con treinta y cinco (44,35) metros

La planta baja será diáfana, con altura libre de cinco (5,00) metros.

La rasante, a efectos de la medición de alturas, será la continuación de la Avda.Mesa y López.

4. Se establece como caso de excepción en la M4, la parcela situada en la esquina de la Avenidade Escaleritas con la calle Lomo San Lázaro (Urbanización Siete Palmas), que deberá igualar laaltura de cornisa y el número de plantas con la edificación residencial colindante situada en elAPI-12.

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5. Se establece como caso de excepción en la M4, la parcela situada en esquina en la manzanaubicada en el margen sur de la calle Bogotá, entre las calles Paraguay y La Guaira, colindantecon el DP de La Minilla y con rasante superior a las del resto de parcelas de la misma. La alturade coronación de dicha parcela será coincidente con la del resto de la manzana, tomando comorasante de referencia la de la calle Bogotá para evitar, dadas las características topográficas,impactos visuales indeseados.

6. Se establece como caso de excepción en la M4, las parcelas situadas en la esquina de la callePepe García Fajardo con la calle Cuatro Cañones que deberán igualar la altura de cornisa conla de la edificación colindante afectada por la Ordenanza B3.

7. En las parcelas situadas entre la acera naciente del Paseo de Chil y la calle Juan Carló, laedificación no podrá sobresalir de la rasante del Paseo de Chil.

8. Se establece como caso de excepción en la M5, la manzana situada entre la calle AcuarelistaElías Marrero y el paseo de los Mártires, junto a las viviendas del Patronato en Tamaraceite. Laaltura de coronación de la misma será de 5 plantas hacia la rasante inferior, en la calle Acuare-lista Elías Marrero, y de 2 plantas hacia la rasante superior, en el paseo de los Mártires.

9. Se establece como caso de excepción en la M5 las dos parcela situadas en la calle Numanciay las cuatro de la calle Secretario Padilla, situadas entre el Espacio Libre y la edificación de laUnidad de Actuación. La altura de coronación de las mismas será de cinco plantas hacia la calley siete plantas en el resto, situándose el plano de transición coincidiendo con el del edificiocolindante en la UA-09.

10. La altura a intradós del segundo forjado será de siete con quince (7,15) metros como valor fijo,excepto para los proyectos que conformen manzana completa.

Parámetros Compositivos

Artículo 8.7.9 Condiciones de composición y forma

1. La composición de la edificación, así como su color y tratamiento, son libres en el ámbito deesta norma zonal.

2. En la/s fachada/s correspondiente/s a la alineación oficial se admiten entrantes y elementosvolados de acuerdo con lo especificado en las Normas de Edificación.

3. En los ámbitos de ordenanza M con dígito cinco (5) o superior las cubiertas serán intransitables,ajardinadas o inclinadas conforme a lo definido para ello en las Normas Tecnológicas. En losámbitos de ordenanza M con dígito inferior a cinco (5) serán intransitables. En los casos que concarácter previo al otorgamiento de la licencia de construcción sea preceptiva la aprobación deun Estudio de Detalle, será este instrumento el que determine el tipo de cubierta.

En el ámbito definido entre la calle Mario César y la continuación de la Avda. Mesa y López lascubiertas solo podrán ser intransitables o ajardinadas

4. En parcelas que por su ubicación supongan una especial incidencia en el entorno urbano: enespacios de perspectiva lejana, plazas, etc. y en parcelas situadas en esquinas singulares(entendiendo por tales aquellas cuyos planos de fachada formen un ángulo inferior a sesenta(60) grados), se exigirá una mayor calidad en el diseño arquitectónico primándose el empleo demateriales novedosos, tipo fachadas ligeras o cerramientos pesados con soluciones compositivasy constructivas actuales.

Cuando la solución y excepcional calidad arquitectónica lo justifique, para potenciar la esquina,armonizar con los colindantes, etc, se podrá alcanzar puntualmente en algún tramo de laedificación una mayor altura, sin superar una planta más de la ordenancista. Igualmente, entramos de fachada muy consolidados por edificaciones con la altura ordenancista o superior,

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podrá sustituirse la planta bajo cubierta por otras soluciones arquitectónicas de aprovechamien-to equivalente. Sobre la nueva altura no se permitirán cuartos de ascensores, escaleras, niningún otro elemento construido.

En todos los casos, la solución será valorada por los servicios técnicos municipales, para lo quese exigirá la presentación de documentación complementaria relativa a la inserción del edificioen el entorno: fachada de los tramos de calle, volumetrías, fotomontajes, perspectivas y todaaquella información que se precise para justificar la propuesta.

Artículo 8.7.10 Materiales de fachada

1. Los materiales deben ser de primera calidad.

2. Los elementos o cuerpos de fábrica de la planta baja deben ser revestidos con materiales que garan-ticen la calidad estética, la durabilidad y el bajo mantenimiento, evitándose los revestimientos con-tinuos (enfoscado y pintado, mortero monocapa, etc.). Esta condición se exigirá en la totalidad de lafachada, en los edificios de ámbitos de ordenanza M con dígito cinco (5) o superior.

3. Todos los huecos que se dispongan en plantas superiores a la baja deberán disponer de elemen-tos fijos, batientes o enrollables, que tamicen u oculten la luz exterior.

Parámetros de Uso

Artículo 8.7.11 Compatibilidad y localización de los Usos

1. Uso Cualificado: Vivienda en su categoría de Colectiva. Se permitirá vivienda en su categoría deUnifamiliar en los ámbitos de M2, M3 y M4. No se podrán situar viviendas en planta bajaexcepto en la M2 y M3. Asimismo, se exceptúa en la M4 de Almatriche, Tarahales y Las Torres.También se permite el uso de vivienda en planta baja en la M5 de Acuarelista Elías Marrero yde La Suerte, excepto en el frente de fachada que da hacia la rambla del suelo urbanizable.

2. Usos Vinculados, salvo para las excepciones mencionadas en el anterior apartado:

a) En plantas bajo rasante, o en Planta Baja excepto en la primera crujía:

- Transportes y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

b) En Planta Baja, con una profundidad de al menos la primera crujía desde la alineaciónoficial, serán uno o varios de entre los siguientes:

- Industria, en su categoría de Pequeña Industria.

- Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén Comercial Tipo I.

- Taller, en su categoría de Reparación Tipo I.

- Comercio, en su categoría de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.

- Oficina, en su categoría de Local de oficina.

- Terciario Recreativo, en todas sus categorías Tipo I.

- Equipamiento, en todas sus categorías excepto los no adecuados en relación al usocualificado.

- Administración Pública.

- Servicios Públicos, en todas sus categorías excepto los no adecuados en relación al usocualificado.

Las parcelas con lindero frontal inferior a ocho (8) metros o con superficie inferior a doscientoscincuenta (250) metros cuadrados, que puedan edificar según lo parámetros de la ordenanzaM por estar en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 8.7.4 (apartado 3), no

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estarán obligados a cumplir simultáneamente con los usos vinculados de garaje más algunos delos situados en planta baja (apartado b), pudiendo optar en planta baja entre uno u otro,excepto en parcelas situadas en vías de interés (según lo dispuesto en el artículo 5.6.17) dondeno se podrá optar por el uso garaje.

3. Usos Complementarios:

a) En plantas bajo rasante:

- Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén Comercial Tipo I ligados a laactividad de planta baja.

- Comercial, en su categoría de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I, ligados a estamisma actividad en Planta Baja.

- Terciario Recreativo, en sus categorías de, Sala de Espectáculos Tipo I ligado a la mismaactividad en planta baja, Establecimientos para consumo de bebidas y comidas y Salas deReunión Tipo I.

b) En plantas superiores a la baja e inferiores a la de vivienda:

- Alojamiento Turístico, en todas sus categorías.

- Comercial, en su categoría de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.

- Oficinas, en su categoría de Local de Oficina.

- Recreativo, en su categoría de Establecimientos para consumo de bebidas y comidas TipoI, y Salas de Espectáculos Tipo I, ligados a la misma actividad en planta baja.

- Equipamiento, en todas sus categorías excepto los no adecuados en relación al usocualificado, ligados a la misma actividad en planta baja.

- Administración Pública, ligado a la misma actividad en planta baja.

- Servicios Públicos, en todas sus categorías excepto los no adecuados en relación al usocualificado, ligados a la misma actividad en planta baja.

- Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

c) En plantas de vivienda

- Taller, en su categoría de Doméstico.

- Oficinas, en su categoría de Despacho doméstico.

4. Usos Alternativos:

- Residencia Comunitaria.

- Alojamiento Turístico, en todas sus categorías.

- Comercial, en su categoría de Local Comercial Tipo I.

- Oficinas, en su categoría de Local de Oficina.

- Equipamiento, en cualquier categoría, excepto en vías de interés (artículo 5.6.17).

- Administración Pública.

- Servicios Públicos, en la categoría de Seguridad y Protección, Justicia, y Servicio de Correosy Telecomunicaciones.

- Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento. (Se podrá superarel número máximo de plantas establecido en la ordenanza zonal, siempre que no sesupere la altura máxima en unidades métricas. Asimismo, se permitirá el uso garaje-aparcamiento, en la cubierta del edificio, siempre y cuando no distorsione la visiónpaisajística del entorno).

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5. Usos Autorizables:

- Comercial, en su categoría de Local Comercial Tipo II y Grandes Superficies.

- Terciario Recreativo, en todas sus categorías Tipo II.

- Equipamiento, en cualquier categoría, en edificios de uso exclusivo y situados en vías deinterés (artículo 5.6.17).

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CAPÍTULO 8.8 ORDENANZA Mr

Corresponde a áreas consolidadas de la ciudad donde interesa concluir el incompleto proceso derenovación de la edificación, incentivando la agrupación de parcelas para producir resultados de mayorcalidad.

Son áreas con edificaciones de vivienda colectiva, sobre alineación oficial, entre medianeras, conforman-do manzanas cerradas y con un deterioro del paisaje urbano fundamentalmente por las medianeras vistasy cornisas quebradas dando un aspecto de zonas en desorden e inacabadas.

Artículo 8.8.1 Ámbito1. Son los indicados con las letras Mr en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación.

Artículo 8.8.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 8.8.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.8.4 Condiciones de las parcelas para las obras de nueva planta

1. La superficie de la parcela será igual o superior a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados.

2. El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión mínima de doce (12) metros.

3. Por debajo de las dimensiones anteriores se podrá edificar en los siguientes supuestos:

a) Si la fachada o la sumatoria de fachadas (en el caso de que tenga varias) de la parcela aconstruir tiene una dimensión igual o mayor a dieciocho (18) metros.

b) Que la parcela se encuentre en una situación de colindancia, en cualesquiera de las siguien-tes circunstancias, ya sea de forma singular o la combinación entre ellas, en ambos linderoslaterales:

- Con edificaciones de tres (3) o más plantas de altura que no se encuentren en situaciónde fuera de ordenación con carácter grave según lo definido en el artículo 3.5.1 de estasNormas, y que no sean susceptibles de ser declaradas en estado de ruina.

- Con parcelas calificadas por el PGMO como Dotacionales y Servicios.

- Con edificaciones protegidas.

- Con parcelas cuya superficie sea mayor o igual a doscientos cincuenta (250) metroscuadrados y que además tengan una fachada igual o mayor de doce (12) metros.

- Con parcelas cuya fachada o sumatoria de fachadas (en el caso de que tenga varias)tengan una dimensión igual o mayor a dieciocho (18) metros.

c) En el supuesto de la agregación de, al menos, dos parcelas existentes al momento de laaprobación inicial del PGMO.

4. Las parcelas que no cumplan lo establecido en los apartados anteriores se podrán edificar conlos parámetros de la ordenanza B3 (excepto que no se permitirán viviendas en planta baja).

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Artículo 8.8.5 Condiciones de las parcelas para las obras de ampliación

1. No se establece un límite a la parcela mínima para que puedan ser admitidas las obras deampliación del volumen del edificio.

2. Las obras de ampliación de edificaciones existentes antes de la aprobación definitiva del PGMO,se podrán ejecutar para alcanzar la altura máxima ordenancista con arreglo a las siguientescondiciones:

a) Que la edificación existente tenga tres (3) o más plantas de altura y se encuentre una (1) odos (2) plantas por debajo de la ordenanza zonal.

b) Que no sea susceptible de ser declarada en estado de ruina.

3. Las parcelas que tengan una (1) o dos (2) plantas y que no sean susceptibles de ser declaradasen estado de ruina, podrán edificar con los parámetros de la ordenanza B3.

Artículo 8.8.6 Posición de la edificación en la parcela

1. La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial permitiéndoselos patios de fachada según lo definido para ello en las Normas de Edificación, y los murosmedianeros sobre los linderos laterales, pudiendo abrirse patios a estos últimos.

2. Los edificios que conformen esquina de manzana se resolverán con chaflán de acuerdo con loespecificado en las Normas de Edificación.

Parámetros Volumétricos

Artículo 8.8.7 Condiciones de ocupación y edificabilidad

1. No se establecen limitaciones a la ocupación ni a la edificabilidad.

Artículo 8.8.8 Condiciones de altura

1. El número de plantas de la edificación será de cuatro (4), y la altura máxima de catorce (14)metros referida a la altura de cornisa.

2. Podrá alcanzarse una altura superior, hasta un máximo de siete (7) plantas, dependiendo de lasalturas de las edificaciones existentes en el tramo de calle correspondiente a la manzana dondese sitúa la parcela. Deberá tramitarse y aprobarse un Estudio de Detalle que resuelva con garan-tías la diferencia de alturas según lo establecido en el artículo 2.2.7.

3. En las parcelas situadas entre el borde interior del Paseo de Las Canteras y una línea paralela aéste a veinticinco (25) metros, la edificación deberá estar inclinada con respecto al plano horizon-tal de forma tal que la sombra arrojada de cualquier elemento de dicha edificación, a las diez dela mañana (hora solar) del solsticio de invierno, no sobrepase el borde exterior del Paseo de LasCanteras. Además deberá armonizar con la altura de los edificios colindantes ordenancistas.

4. La altura a intradós del segundo forjado será de siete con quince (7,15) metros como valor fijo,excepto para los proyectos que conformen manzana completa.

Parámetros Compositivos

Artículo 8.8.9 Condiciones de composición y forma

1. La composición de la edificación, así como su color y tratamiento, son libres en el ámbito deesta norma zonal.

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2. En la/s fachada/s correspondiente/s a la alineación oficial se admiten entrantes y elementosvolados de acuerdo con lo especificado en las Normas de Edificación.

3. Las cubiertas serán intransitables en los edificios o cuerpos de los edificios que resulten con unaaltura inferior a cinco (5) plantas. En el resto serán intransitables, ajardinadas o inclinadasconforme a lo definido para ello en las Normas Tecnológicas. En los casos que con carácterprevio al otorgamiento de la licencia de construcción sea preceptiva la aprobación de un Estudiode Detalle, será este instrumento el que determine el tipo de cubierta.

4. En parcelas que por su ubicación supongan una especial incidencia en el entorno urbano: enespacios de perspectiva lejana, plazas, etc. y en parcelas situadas en esquinas singulares(entendiendo por tales aquellas cuyos planos de fachada formen un ángulo inferior a sesenta(60) grados), se exigirá una mayor calidad en el diseño arquitectónico primándose el empleo demateriales novedosos, tipo fachadas ligeras o cerramientos pesados con soluciones compositivasy constructivas actuales.

Cuando la solución y excepcional calidad arquitectónica lo justifique, para potenciar la esquina,armonizar con los colindantes, etc, se podrá alcanzar puntualmente en algún tramo de laedificación una mayor altura, sin superar una planta más de la ordenancista. Sobre esta alturano se permitirán cuartos de ascensores, escaleras, ni ningún otro elemento construido.

En todos los casos, la solución será valorada por los servicios técnicos municipales, para lo quese exigirá la presentación de documentación complementaria relativa a la inserción del edificioen el entorno: fachada de los tramos de calle, volumetrías, fotomontajes, perspectivas y todaaquella información que se precise para justificar la propuesta.

Artículo 8.8.10 Materiales de fachada

1. Los materiales deben ser de primera calidad

2. Los elementos o cuerpos de fábrica de la planta baja deben ser revestidos con materiales quegaranticen la calidad estética, la durabilidad y el bajo mantenimiento, evitándose los revesti-mientos continuos (enfoscado y pintado, mortero monocapa, etc.). Esta condición se exigirá enla totalidad de la fachada en edificios con un número de plantas igual o superior a cinco (5).

3. Todos los huecos que se dispongan en plantas superiores a la baja deberán disponer de elemen-tos móviles fijos, batientes o enrollables, que tamicen u oculten la luz exterior.

Parámetros de Uso

Artículo 8.8.11 Compatibilidad y localización de los Usos

1. Uso Cualificado: Vivienda en su categoría de Colectiva. No se podrán situar viviendas en planta baja.

2. Usos Vinculados:

a) En plantas bajo rasante, o en Planta Baja excepto en la primera crujía:

- Transportes y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

b) En Planta Baja, con una profundidad de al menos la primera crujía desde la alineaciónoficial, serán uno o varios de entre los siguientes:

- Industria, en su categoría de Pequeña Industria.

- Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén Comercial Tipo I.

- Taller, en su categoría de Reparación Tipo I.

- Comercial, en su categoría de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.

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- Oficinas, en su categoría de Local de oficina.

- Terciario Recreativo, en sus categorías de Establecimientos para consumo de bebidas ycomidas, y Sala de Espectáculos, Tipo I.

- Equipamiento, en todas sus categorías excepto los no adecuados en relación al usocualificado.

- Administración Pública.

- Servicios Públicos, en todas sus categorías excepto los no adecuados en relación al usocualificado.

Las parcelas con lindero frontal inferior a ocho (8) metros o con superficie inferior a doscientoscincuenta (250) metros cuadrados, que puedan edificar según lo parámetros de la ordenanzaMr por estar en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 8.8.4 (apartado 3), noestarán obligados a cumplir simultáneamente con los usos vinculados de garaje mas algunos delos situados en planta baja (apartado b), pudiendo optar en planta baja entre uno u otro,excepto en parcelas situadas en vías de interés (según lo dispuesto en el artículo 5.6.17) dondeno se podrá optar por el uso garaje.

3. Usos Complementarios:

a) En plantas bajo rasante:

- Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén Comercial ligados a laactividad de planta baja.

- Comercial, en su categoría de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I, ligados a estamisma actividad en Planta Baja.

- Terciario Recreativo, en sus categorías de Sala de Espectáculos Tipo I ligado a la mismaactividad en planta baja, y Establecimientos para consumo de bebidas y comidas Tipo I.

b) En plantas superiores a la baja e inferiores a la de vivienda:

- Alojamiento Turístico, en todas sus categorías.

- Comercial, en su categoría de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.

- Oficinas, en su categoría de Local de Oficina.

- Recreativo, en su categoría de Establecimiento para consumo de bebidas y comidas TipoI, y Sala de Espectáculo Tipo I, ligados a la misma actividad en planta baja.

- Equipamiento, en todas sus categorías excepto los no adecuados en relación al usocualificado, ligados a la misma actividad en planta baja.

- Administración Pública, ligado a la misma actividad en planta baja.

- Servicios Públicos, en todas sus categorías excepto los no adecuados en relación al usocualificado, ligados a la misma actividad en planta baja.

- Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

c) En plantas de vivienda:

- Vivienda, en su categoría de Apartamento.

- Taller, en su categoría de Doméstico.

- Oficinas, en su categoría de Despacho doméstico.

4. Usos Alternativos:

- Residencia Comunitaria.

- Alojamiento Turístico, en todas sus categorías.

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- Comercial, en su categoría de Local Comercial Tipo I.

- Oficinas, en su categoría de Local de Oficina.

- Equipamiento, en cualquier categoría, excepto en vías de interés (artículo 5.6.17).

- Administración Pública.

- Servicios Públicos, en la categoría de Seguridad y Protección, Justicia y Servicio deCorreos y Telecomunicaciones.

- Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento. (Se podrá superarel número máximo de plantas establecido en la ordenanza zonal, siempre que no sesupere la altura máxima en unidades métricas. Asimismo, se permitirá el uso garaje-aparcamiento, en la cubierta del edificio, siempre y cuando no distorsione la visiónpaisajística del entorno).

5. Usos Autorizables:

- Comercial, en su categoría de Local Comercial Tipo II y Grandes Superficies.

- Recreativo, en las categorías de Salas de Reunión Tipo I y en todas las categorías Tipo II.

- Equipamiento, en cualquier categoría, en edificios de uso exclusivo situados en vías deinterés (artículo 5.6.17).

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CAPÍTULO 8.9 ORDENANZA A

Corresponde a áreas de la ciudad donde totalmente o en su mayor parte, se considera concluido elproceso de ocupación del espacio y, consecuentemente, en la misma medida se ha agotado el aprove-chamiento urbanístico.

Artículo 8.9.1 Ámbito

1. Son los indicados con la letra A en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación.

Artículo 8.9.2 Obras y actividades admisibles

Son obras y actividades admisibles las contempladas en el capítulo 2.4 con las excepciones ycondicionantes siguientes:

1. Obras en los edificios. Todas las contempladas en el artículo 2.4.10, excepto aquellas queimpliquen un aumento del número de viviendas existentes.

2. Obras de demolición. Todas las contempladas en el artículo 2.4.11, ligadas a la ejecución delas obras admisibles, al derribo de cuerpos añadidos en las construcciones originarias o a lademolición de las edificaciones declaradas en estado ruinoso o fuera de ordenación.

3. Obras de nueva edificación:

a) Obras de nueva planta. No se permitirán en esta ordenanza.

b) Obras de ampliación. Sólo se admitirán como ampliación el cierre de terrazas y balcones queno estén contempladas como obras exteriores (artículo 2.4.10) por exceder del volumen enrelación con la vivienda o local en el que estén situados, y el cierre y utilización de lasplantas bajas diáfanas, si éstas no forman parte de servidumbre de paso, para los usoscomplementarios establecidos en el artículo 8.9.8.

Asimismo se admitirá la ocupación bajo rasante de los espacios libres para uso garaje-aparcamiento.

Artículo 8.9.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de ampliación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Parámetros Tipológicos y Volumétricos

Artículo 8.9.4 Condiciones tipológicas y volumétricas para las obras de ampliación

1. No se admitirán ampliaciones que impliquen un aumento de la ocupación, de la altura máxima,del número de plantas o del número de viviendas existentes en el edificio.

2. Se permitirá la ocupación bajo rasante de los espacios libres, para uso garaje-aparcamiento, conlas condiciones establecidas en el punto 3.b del artículo 5.6.14 (Condiciones Particulares de lacategoría garaje-aparcamiento) de estas Normas.

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Parámetros Compositivos

Artículo 8.9.5 Condiciones de composición y forma

1. La composición de la edificación, será libre en el ámbito de esta norma zonal.

2. Se admitirá el cierre de balcones, terrazas y plantas bajas diáfanas con las condiciones estable-cidas en las Normas de Edificación.

Artículo 8.9.6 Materiales de fachada

1. Los materiales deben ser de primera calidad garantizando la calidad estética, la durabilidad yel bajo mantenimiento.

Artículo 8.9.7 Espacios libres de parcela

1. Los espacios libres de parcela que no tengan la consideración de patios deberán estar dedicadosa plantación de especies vegetales al menos en un 60%, existiendo en ellos árboles de porte.

2. El cierre de los espacios retranqueados con respecto a la alineación oficial que sean tratadoscomo espacios ajardinados se hará con bordillo o muros bajos, con una altura máxima decuarenta (40) centímetros.

3. El cierre de parcela de los espacios retranqueados con respecto a la alineación oficial y situadospor debajo de la rasante de la acera (patio inglés) se hará con muros bajos de altura máximacuarenta (40) centímetros suplementados con barandillas hasta una altura máxima de un (1)metro.

Parámetros de Uso

Artículo 8.9.8 Compatibilidad y localización de los Usos

1. Uso Cualificado: Vivienda en sus categorías de Unifamiliar o Colectiva.

2. Usos Vinculados: ninguno.

3. Usos Complementarios:

a) En plantas bajo rasante:

- Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén Comercial, ligados a laactividad de planta baja.

- Comercial, en su categoría de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I, ligados a estamisma actividad en planta baja.

- Terciario Recreativo, en sus categorías de Establecimientos para consumo de bebidas ycomidas, Salas de Reunión Tipo I, y Salas de Espectáculos Tipo I ligado a la mismaactividad en planta baja.

- Transporte y Comunicaciones en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

b) En plantas sobre rasante e inferiores a las de vivienda:

- Industria en su categoría de Pequeña Industria (excepto para los ámbitos de la AvenidaMarítima).

- Taller, en su categoría de Reparación en sus tipos I y II (excepto para los ámbitos de laAvenida Marítima).

- Comercial, en sus categorías de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.

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- Oficinas, en su categoría de local de oficina.

- Terciario Recreativo, en todas sus categorías Tipo I.

- Equipamiento, en todas sus categorías .

- Administración Pública.

- Servicios Públicos, en su categoría de Correos y Telecomunicaciones.

- Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento, (excepto en laprimera crujía desde la alineación de la edificación).

c) En plantas de vivienda:

- Taller, en su categoría de Doméstico.

- Oficinas, en su categoría de Despacho Doméstico.

4. Usos Alternativos:

- Residencia Comunitaria.

- Alojamiento Turístico, en sus categorías de Hotel y Hotel-Apartamento.

- Oficinas, en su categoría de local de Oficina.

- Equipamiento, en todas sus categorías.

- Administración Pública.

5. Usos Autorizables:

- Comercial en su categoría de local comercial Tipo II.

- Terciario Recreativo, en todas sus categorías Tipo II.

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CAPÍTULO 8.10 ORDENANZA S

Corresponde a parcelas con edificios existentes surgidos al amparo de planes anteriores, con unascondiciones singulares que dieron como resultado singularidades en el tejido urbano actual que, nocorrespondiendo con la norma zonal donde se encuentran, el presente Plan no considera convenienteincluirlos dentro del régimen establecido para las edificaciones fuera de ordenación.

Artículo 8.10.1 Ámbito

1. Son los indicados con la letra S en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación.

Artículo 8.10.2 Obras y actividades admisibles

Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capitulo 2.4 con las siguientescondiciones:

1. Obras en los edificios. Todas las contempladas en el artículo 2.4.10, excepto aquellas queimpliquen un aumento del número de viviendas existentes.

2. Obras de demolición. Todas las contempladas en el artículo 2.4.11, ligadas a la ejecución delas obras admisibles, al derribo de cuerpos añadidos en las construcciones originarias o a lademolición de las edificaciones declaradas en estado ruinoso o fuera de ordenación.

3. Obras de nueva edificación:

a) Obras de nueva planta. Se admitirán para la sustitución del edificio existente.

b) Obras de ampliación. Sólo se admitirán como ampliación el cierre de terrazas y balcones nocontemplados como obras exteriores (artículo 2.4.10) por exceder del volumen en relacióncon la vivienda o local en el que están situadas, y el cierre de soportales en planta baja enlos casos y condiciones definidas en el artículo 8.10.5.

Artículo 8.10.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación todos los parámetros establecidos en estaordenanza, para las obras en los edificios los parámetros compositivos y los parámetros de uso,y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Parámetros Tipológicos y Volumétricos

Artículo 8.10.4 Condiciones tipológicas y volumétricas para las obras de nueva planta

1. La edificabilidad, la ocupación, la altura máxima, el número de plantas y el número de viviendasserá igual o menor que la del edificio sustituido y la parcela será indivisible. La ordenación delnuevo edificio se hará a través de un Estudio de Detalle.

Artículo 8.10.5 Condiciones tipológicas y volumétricas para las obras de ampliación

1. No se admitirán ampliaciones que impliquen un aumento de la ocupación, de la altura máxima,del número de plantas o del número de viviendas existentes.

2. Se permitirá la ampliación de la zona de soportales en planta baja para los usos complementa-rios establecidos en el artículo 8.10.8, en los siguientes casos y condiciones:

a) Edificio Puerto. Hacia las calles La Naval y Juan Rejón podrá ampliarse alineándose con losedificios colindantes. No se permitirá la ampliación en el frente hacia la plaza del IngenieroManuel Becerra.

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b) Edificio Central. Hacia las calles 29 de Abril y Secretario Artiles podrá ampliarse alineándoseen el eje de los soportales paralelo a dichas calles.

c) Edificio situado en la esquina de las calles Más de Gaminde y Barcelona. Podrá ampliarsela zona se soportales y retranqueos, disponiendo el plano de fachada en planta baja coinci-dente con la alineación oficial.

Parámetros Compositivos

Artículo 8.10.6 Condiciones de composición y forma

1. La composición de la edificación, será libre en el ámbito de esta norma zonal.

2. Se admitirá el cierre de balcones, terrazas y soportales de plantas bajas (en los casos concretoscitados en el artículo 8.10.5 apartado 2), con las condiciones establecidas en las Normas deEdificación.

Artículo 8.10.7 Materiales de fachada

1. Los materiales deben ser de primera calidad garantizando la calidad estética, la durabilidad yel bajo mantenimiento.

2. En las obras de nueva planta, los huecos que se dispongan en plantas superiores a la bajadeberán disponer de elementos fijos, batientes o enrollables, que tamicen u oculten la luzexterior.

Parámetros de Uso

Artículo 8.10.8 Compatibilidad y Localización de los Usos

1. Uso Cualificado: vivienda en su categoría de Colectiva.

2. Usos Vinculados:

a) En plantas bajo rasante:

- Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

b) En planta baja, serán uno o varios de entre los siguientes:

- Industria, en su categoría de Pequeña Industria.

- Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén Comercial.

- Taller, en su categoría de Reparación Tipo I.

- Comercial, en su categoría de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.

- Oficinas, en su categoría de Local de oficina.

- Terciario Recreativo, en todas sus categorías Tipo I.

- Equipamiento, en todas sus categorías.

- Administración Pública.

- Servicios Públicos, en su categoría de Correos y Telecomunicaciones.

3. Usos Complementarios:

a) En plantas bajo rasante:

- Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén Comercial ligados a laactividad de planta baja.

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- Comercial, en su categoría de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I, ligados a estamisma actividad en Planta Baja.

- Terciario Recreativo, en sus categorías de Establecimientos para consumo de bebidas ycomidas y Salas de Reunión Tipo I, y Sala de Espectáculos Tipo I ligado a la mismaactividad en planta baja.

b) En plantas bajas y plantas altas inferiores a las de vivienda:

- Alojamiento Turístico, en todas sus categorías.

- Comercial, en su categoría de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.

- Oficina, en su categoría de Local de Oficina.

- Recreativo, en su categoría de Establecimiento para consumo de bebidas y comidas TipoI, (este uso en plantas altas deberá estar ligado a la misma actividad en planta baja).

- Equipamiento, en todas sus categorías.

- Administración Pública, (este uso en plantas altas deberá estar ligado a la misma activi-dad en planta baja).

- Servicios Públicos, en su categoría de Correos y Telecomunicaciones, (este uso en plantasaltas deberá estar ligado a la misma actividad en planta baja).

c) En plantas de vivienda

- Taller, en su categoría de Doméstico.

- Oficinas, en su categoría de Despacho doméstico.

4. Usos Alternativos

- Residencia Comunitaria.

- Alojamiento Turístico, en sus categorías de Hotel y Hotel-Apartamento.

- Oficinas, en su categoría de local de Oficina.

- Equipamiento en todas sus categorías.

- Administración Pública.

5. Usos Autorizables

- Comercial en su categoría de local comercial Tipo II.

- Terciario Recreativo, en todas sus categorías Tipo II.

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CAPÍTULO 8.11 ORDENANZA E

Corresponde a parcelas aún sin edificar, provenientes de anteriores planes de desarrollo y cuyo ámbitoel presente Plan General lo asume como de ordenación propia y directa, desapareciendo el anterior plan,por tanto, como figura de planeamiento.

La ordenanza aplicable en cada zona se ha extraído de sus planes de desarrollo, excepto los parámetrosreferidos al uso, que son los establecidos por el presente plan según su tipología edificatoria..

Artículo 8.11.1 Ámbito

1. Corresponde a aquellas zonas indicadas con la letra E en el plano de Regulación del Suelo y laEdificación.

Artículo 8.11.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 8.11.3 Aplicación

1. Para cualquier duda de interpretación o vacío normativo se recurrirá a la normativa de origen enestos ámbitos.

Artículo 8.11.4 Compatibilidad y localización de los Usos

1. En las parcelas correspondientes al Barranquillo Don Zoilo, parcelas 1 y de 59 a 76 de El Batán,parcela 25 de Casablanca III y parcela Cuesta Blanca-Hoya Andrea, se establecen los usossiguientes:

a) Uso Cualificado: Vivienda en su categoría de Unifamiliar.

b) Usos Vinculados: Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

c) Usos Complementarios:

- Taller, en su categoría de Doméstico.

- Oficinas, en su categoría de Despacho doméstico.

- Equipamiento, en todas sus categorías (sólo para la parcela 25 de Casablanca III).

d) Usos Alternativos: ninguno.

e) Usos Autorizables: ninguno.

2. En el resto de los ámbitos se establecen los usos siguientes:

a) Uso Cualificado: Vivienda en su categoría de Colectiva, excepto en Valle de Jinámar-Miradordel Valle y Valle de Jinámar-Colegio Europa, donde será vivienda en su categoría de unifami-liar o colectiva.

b) Usos Vinculados (excepto por las parcelas nº 23 y 35 de El Batán, para las parcelas de laVega de San José y para las del Valle de Jinámar, que se les exime del cumplimiento del usovinculado en plantas bajas):

I. En Planta Baja, serán uno o varios de entre los siguientes:

- Comercial, en sus categorías de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.

- Oficinas, en su categoría de Local de oficina.

- Equipamiento, en sus categorías de Servicios Sociales y Cultural y Deportivo.

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- Administración Pública.

- Terciario Recreativo, en todas sus categorías tipo I.

II. En plantas inferiores a la Planta Baja:

- Transportes y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

c) Usos Complementarios:

I. En plantas inferiores a la de vivienda (excepto en Siete Palmas):

- Comercial, en sus categorías de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.

- Oficinas, en su categoría de Local de Oficina.

- Alojamiento Turístico, en su categoría de Hotel.

- Terciario Recreativo, en sus categorías de Establecimientos para consumo de bebidasy comidas, y Salas de Espectáculos Tipo I.

- Equipamiento, en todas sus categorías excepto los no adecuados en relación al usocualificado.

- Administración Pública.

- Servicios Públicos, en todas sus categorías excepto los no adecuados en relación al usocualificado.

II. En plantas de vivienda:

- Taller, en su categoría de Doméstico.

- Oficinas, en su categoría de Despacho doméstico.

d) Usos Alternativos (excepto en el Valle de Jinámar):

- Alojamiento Turístico en su categoría de Hotel.

- Oficinas en su categoría de Local de Oficinas.

- Transporte y Comunicaciones en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

e) Usos Autorizables (excepto en el Valle de Jinámar):

- Comercial, en su categoría de Local Comercial Tipo II.

Artículo 8.11.5 Barranquillo Don Zoilo

1. Edificabilidad máxima:

- Parcela 52 . . . . . . . 0,71 m³/m²

- Resto de parcelas . . 3,12 m³/m²

2. Ocupación máxima:

- Parcela 52 . . . . . . . 20%

- Resto de parcelas . . 60%

3. Altura máxima: 2 plantas.

4. En las fachadas principales se fija un retranqueo mínimo de cuatro (4) metros.

5. Se permiten cuerpos volados sobre la línea de edificación en la planta superior a la baja de cerocuarenta (0,40) metros máximo y no se podrá cerrar más del cincuenta por ciento (50%) de esteespacio.

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ZONAS DE ORDENANZA E Barranquillo de Don ZoiloPlano de situación Escala aproximada 1:3.000 Planos RS: 15·Q, 16·Q

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Artículo 8.11.6 Avenida Marítima del Norte Tramos VI y VII: Parcela Woermann

1. La parcela denominada Woermann, es fruto de la agrupación de las que fueron del Patrimoniodel Estado, 1.608, 1.612a y 1.612b y las calles previstas en el planeamiento como prolonga-ción de La Palma y Fuerteventura, entre Eduardo Benot y Albareda.

2. Edificabilidad máxima: 3,5 m²/m² que equivale a 16.151,60 m².

3. Ocupación máxima: 50% que equivale a 2.307,37 m².

4. Posición de la edificación en la parcela: Se conformará un espacio libre en la posición central dela parcela a modo de plaza, cuya superficie será al menos de 2.000 m². Su uso será público sinlimitación alguna de accesibilidad y sin que puedan producirse cerramientos de cualquier tipo.

a) Cuerpos bajos:- La edificación se dispondrá en dos cuerpos adosados a las medianeras de las edificaciones

existentes.

- La fachada de ambos cuerpos deberán ejecutarse de la forma siguiente:

Hacia la calle Albareda y Eduardo Benot se dispondrán sobre la alineación oficial, conuna longitud no inferior a 20 metros en cada uno de ellos.

Hacia el espacio libre central de la parcela no podrán rebasar, ni la prolongación de laalineación oficial del margen norte de la calle La Palma, ni igual concepto del margensur de la calle Fuerteventura.

b) Cuerpos altos:

- En cada cuerpo bajo se podrá disponer de un cuerpo alto, a modo de torre, dando a laplaza central, y retranqueado en todas sus plantas al menos 7 metros medidos desde lasalineaciones oficiales de las calles Eduardo Benot y Albareda.

- La separación mínima entre ellos será de 40 metros.

5. Altura de la edificación:

a) Cuerpos bajos:

- 6 plantas hacia la calle Eduardo Benot.

- 8 plantas hacia la calle Albareda. Las dos últimas plantas tendrán un fondo máximo talque no supere una línea paralela trazada a 14 metros de la alineación oficial de la calleEduardo Benot.

- En el frente de la calle Albareda al objeto de evitar las medianerías ciegas se retrasará laedificación un mínimo de 3 metros en las dos últimas plantas, tratándose como fachada,cuando los colindantes tengan menor altura ordenancista.

b) Cuerpos altos:

- Máximo 15 plantas.

- Sobre ellas solo se permite la ubicación de las instalaciones técnicas imprescindibles, queno sobrepasarán en ningún caso, los 4 metros de altura.

6. Condiciones estéticas

a) Cuerpos bajos:

- La planta baja se retranqueará 3 metros de la alineación oficial, y las plantas altas man-tendrán la planeidad y la línea de coronación del modelo vigente.

- Será obligatoria la ejecución del soportal en la forma establecida para la zona, prolongán-dose a lo largo de la totalidad del lindero de cada uno de los cuerpos bajos, con el cuerpoalto correspondiente.

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- La planta baja de los cuerpos altos estará libre de edificación.

- Será obligatoria la ejecución de los huecos en forma de arco de la planta primera, hacialas calles Eduardo Benot y Albareda.

b) Cuerpos altos:

- No se establecen limitaciones en cuanto a su composición, materiales, color o trata-miento.

7. Condiciones de uso:

a) Sobre rasante se establecen las limitaciones porcentuales siguientes:

- Residencial máximo: 75% equivalente a 12.113, 70 m².

- Equipamiento cultural mínimo: 5% equivalente a 807,58 m² destinado a BibliotecaPública.

- Centros administrativos mínimos: 5% equivalente a 807,58 m² destinado a Oficinas dela Administración Local.

b) Bajo rasante se podrá ocupar la totalidad de la parcela con planta de sótano, autorizándoseel semisótano sólo en la semiparcela con frente en la calle Albareda.

Artículo 8.11.7 Avenida Marítima del Norte Tramos VI y VII: Resto de Parcelas

1. Parcela mínima: No se permite la división o reparcelación de ningún solar en superficies infe-riores a 300 m², respetándose no obstante las existentes en la actualidad.

2. Altura: Seis (6) plantas. Sobre la última planta solamente podrá construirse un volumen prismáti-co con superficie máxima, en planta de 12 m² por caja de escalera, y altura libre de dos conochenta (2,80) metros con destino a la maquinaria del ascensor y escalera de acceso a lacubierta, la cual no podrá utilizarse más que para instalaciones de paneles solares, depósitos deagua, etc. siempre que queden ocultos por el antepecho, así como antenas colectivas.

3. Edificabilidad: No se establece limitación.

4. Ocupación: No se establece limitación.

5. Altura máxima: La altura de las edificaciones será obligatoriamente de veinte (20) metrosmedidos desde la rasante de la acera a la cara superior del último forjado, debiendo proyectarsesobre éste un antepecho de uno con diez (1,10) metros según el diseño, cotas y materiales delos planos de detalle.

6. Cuerpos volados: No se permitirán vuelos sobre la línea de fachada excepto para cornisas,molduras y elementos decorativos, con un máximo de cero con cuarenta (0,40) metros.

7. Soportales de los edificios:

a) Será obligatoria la ejecución del soportal en planta baja y huecos en forma de arco en plantaprimera, todo ello según diseño, cotas y materiales que se detallan en gráficos, en aquellosedificios de nueva planta que se encuentran en las calles señaladas en los planos de laModificación del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria(Tramos VI y VII de la Avda. Marítima).

b) En aquellos edificios ya construidos será de aplicación el apartado anterior para obras dereestructuración y de ampliación.

8. Las fachadas deben realizarse con materiales que garanticen la calidad estética, la durabilidady el bajo mantenimiento, evitándose los revestimientos continuos (enfoscado y pintado, morteromonocapa, etc).

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ZONAS DE ORDENANZA E Avenida Marítima del Norte Tramos VI y VIIPlano de situación Escala aproximada 1:6.000 Planos RS: 08·Q, 08·R, 09·Q, 10·Q, 11·Q

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Artículo 8.11.8 Hostelería -Torre 5

1. Superficie parcela: 1.800 m².

2. Ocupación máxima: 60% del solar.

3. Altura máxima: 15 plantas y local comercial sobre la rasante del vial.

4. Número máximo de viviendas: 61.

5. Tolerancia de comerciales en planta baja.

6. Volumen edificable: 36.079 m³.

Artículo 8.11.9 Hostelería-Torres 6, 7 y 8

1. Superficie parcela: 4.101,20 m².

2. Ocupación máxima: 50% del solar.

3. Altura máxima: 15 plantas y local comercial sobre la rasante del vial.

4. Número máximo de viviendas: 210.

5. Tolerancia de comerciales en planta baja.

6. Volumen edificable: 62.103 m³.

7. Los sótanos de aparcamiento no contabilizan a efectos de número de plantas o volumenconstruido. El vial CD se proyecta para acceso a los aparcamientos y zona verde, considerán-dose las rasantes de la edificación siempre respecto al vial AB. Obligatoria la existencia de una(1) plaza de aparcamiento por vivienda o local de cien (100) metros cuadrados en garajecubierto.

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ZONAS DE ORDENANZA E HosteleríaPlano de situación Escala aproximada 1:2.000 Planos RS: 15·O, 16·O

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Artículo 8.11.10 La Minilla-Parcelas 7 y 8

1. Edificabilidad residencial: 2,20 m²/m².

2. Edificabilidad complementaria: 0,10 m²/m².

3. Superficie de ocupación: 50%.

4. Altura máxima: 6 plantas.

5. Parcela mínima: 5.000 m².

6. Retranqueo mínimo al vial naciente: 5 metros.

7. Retranqueo mínimo a laterales: 5 metros.

8. Retranqueo obligatorio al vial poniente: 5 metros.

9. En el retranqueo al vial poniente, se podrán realizar edificaciones en bloques aislados, separadosentre sí un mínimo de 10 m que en cualquier caso, cumplen dicho retranqueo.

Artículo 8.11.11 La Minilla-Parcelas 15, 16 y 17

1. Edificabilidad Residencial: 1,30 m²/m².

2. Edificabilidad Complementaria: 0,20 m²/m².

3. Superficie de ocupación: 65%.

4. Parcela mínima: indivisible.

5. Retranqueo a laterales: 5 metros.

6. Retranqueo obligatorio a paseo peatonal: 5 metros.

7. Altura máxima edificación con fachada al vial naciente: 3 plantas.

8. Altura máxima edificación con fachada al paseo peatonal poniente: 3 plantas.

9. Los retranqueos obligatorios se podrán realizar con edificaciones en bloques aislados, separadosentre sí un mínimo de 10 m que en cualquier caso, cumplen dicho retranqueo.

Artículo 8.11.12 La Minilla-Parcela 18

1. Edificabilidad Residencial: 1,60 m²/m².

2. Edificabilidad Complementaria: 0,30 m²/m².

3. Superficie de ocupación: 45%.

4. Altura máxima: 6 plantas.

5. Parcela mínima: 4.000 m².

6. Retranqueo obligatorio a la calle Miguel Benítez Inglott: 5 m.

7. Retranqueo mínimo a laterales: 5 m.

8. En el retranqueo a la calle Miguel Benítez Inglott, se podrán realizar edificaciones en bloquesaislados, separados entre sí un mínimo de 10 m que en cualquier caso, cumplen dicho retran-queo.

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ZONAS DE ORDENANZA E La MinillaPlano de situación Escala aproximada 1:5.000 Planos RS: 13·O, 13·P, 14·O, 14·P, 15·O

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PGMO de Las Palmas de Gran Canaria Adaptación Básica al TR-LOTCENC Aprobación Definitiva según acuerdo de la COTMAC de 9 de Marzo de 2005

Artículo 8.11.13 El Batán-Parcelas 23 y 35 Residencial

1. Parcela mínima: indivisible.

2. Posición de la edificación en la parcela:

a) La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación exterior, con unfondo máximo de diez (10) metros, y respetando una distancia a los restantes bloques noinferior a catorce (14) metros.

b) El resto de la parcela se conforma como espacio libre y ajardinamiento privado.

3. Ocupación en planta:

- P-23 . . . . . . . . . . . 460 m² máxima

- P-35 Residencial . . 690 m² máxima

4. Altura del edificio:

a) Se establece una altura máxima de cinco (5) plantas, contabilizadas desde la rasante en lacalle superior por la que se accede a la edificación, pudiéndose ejecutar la edificaciónnecesaria bajo rasante para alcanzar la cota natural del terreno, sin aumentar el número deviviendas previsto.

b) El cerramiento exterior de la edificación bajo rasante, así como en los supuestos de cimenta-ción vista, será tratado convenientemente, con acabados pétreos o similar, que minimicen elimpacto paisajístico.

5. Edificación permitida:

- P-23 . . . . . . . . . . . 20 viviendas y 2.300 m² máximo

- P-35 Residencial . . 30 viviendas y 3.450 m² máximo

Artículo 8.11.14 El Batán-Parcela 38

1. Parcela mínima: indivisible.

2. Posición de la edificación en la parcela: La edificación residencial se dispondrá como máximoocupando la franja de 30 metros de profundidad medida desde la alineación oficial de la calleSevero Ochoa.

3. Edificabilidad permitida:

a) Se establece una edificabilidad global de dieciocho mil quinientos (18.500) metros cua-drados, destinándose un máximo de dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados a usocomercial.

b) La edificabilidad del comercial se repartirá bajo la edificación de tal modo que no exceda dedos plantas en ningún punto sobre la rasante actual de la acera.

c) No computan las superficies destinadas a garajes.

4. Ocupación en planta: Se establece una ocupación máxima para la edificación de dos mil (2.000)metros cuadrados.

5. Altura de la edificación: Se establece una altura máxima de once (11) plantas.

6. Separación a la alineación exterior: La edificación tendrá como alineación exterior la de laparcela.

7. Número de viviendas: Se establece un número máximo de viviendas de ciento cincuenta y dos(152), que deberán estar adscritas a algún régimen de protección pública.

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PGMO de Las Palmas de Gran Canaria Adaptación Básica al TR-LOTCENC Aprobación Definitiva según acuerdo de la COTMAC de 9 de Marzo de 2005

Artículo 8.11.15 El Batán-Parcelas 1, 60, 61, 62, 63, 64, 75 y 76

Se corresponde esta ordenanza con tipología de viviendas unifamiliares en hilera con jardín.

1. Parcela mínima: Indivisible

2. Posición de la edificación en la parcela:

a) El plano de fachada de la edificación se separará como mínimo tres (3) metros de la alinea-ción oficial.

b) La edificación (como conjunto edificado y no como unidad de vivienda) se separará dos (2)metros de los linderos laterales y tres (3) metros del lindero posterior.

c) No se permitirá ocupar estos retranqueos con ningún tipo de construcción ni bajo ni sobrerasante, estando reservados para la vegetación, con la salvedad de lo establecido paragarajes en el apartado 7 de este artículo.

3. Número de viviendas por parcelas: el número máximo de viviendas será de diez (10) en laparcela 1. En el resto de las parcelas no se establece limitación.

4. Ocupación: 50%. Esta ocupación se aplicará bajo y sobre rasante a todas las construcciones sinque los garajes computen a estos efectos.

5. Edificabilidad: No se fija.

6. Altura máxima: Se establece siempre una planta como máximo, medida sobre la rasante de laacera del vial superior. La altura máxima será de tres con cinco (3,5) metros con azotea y cuatrocon cinco (4,5) metros con cubierta inclinada.

a) Cuando el desnivel entre viales sea superior a la altura máxima permitida, y no exceda losocho (8) metros, se permitirá la construcción de una planta diáfana ajardinada de dos conocho (2,8) metros máximo de altura libre y fondo comprendido entre cuatro (4) y seis (6)metros que no computará como altura.

Alternativamente se permitirá escalonar la edificación. En dicho supuesto el escalonamientose resolverá de tal modo que ningún alzado del mismo supere en más de uno el número deplantas máximo establecido en la ordenanza. La terraza o cubierta del cuerpo inferior será decuatro (4) metros de fondo y el solape entre ambos cuerpos, será de seis (6) metros máximo,debiendo separarse al menos tres (3) metros de la línea de fachada.

b) Cuando el desnivel de los viales esté comprendido entre nueve (9) y once (11) metros sepermitirá escalonar la edificación tal y como se establece en el supuesto anterior, al cual sele podrá añadir una planta diáfana ajardinada de dos con ocho (2,8) metros máximo dealtura libre y fondo comprendido entre cuatro (4) y seis (6) metros, que no computará comoaltura.

7. Tratamiento de exteriores y garaje: el garaje se proyectará obligatoriamente con acceso desde elvial inferior, sin que pueda ocupar las zonas de separación a linderos. El muro-zócalo del vialinferior no será superior a cinco (5) metros, medidos hasta su coronación en cualquier punto desu alzado. En él se abrirá un hueco de acceso a garaje, de dimensiones máximas 3 x 2,5 m.,pudiéndose practicar otros huecos sin exceder los siete (7) metros cuadrados de superficie, unode los cuales podrá ser de 1,20 x 2,10 m., y el resto se situarán a una cota mínima de dos (2)metros y no excederán de cero con sesenta (0,60) metros de alto. El acabado de este muro seráde aplacado de piedra natural de altura mínima tres (3) metros y el cerramiento de los otroslinderos, será de obra hasta un (1) metro de altura y de reja hasta una cota máxima de dos concincuenta (2,50) metros.

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PGMO de Las Palmas de Gran Canaria Adaptación Básica al TR-LOTCENC Aprobación Definitiva según acuerdo de la COTMAC de 9 de Marzo de 2005

Artículo 8.11.16 El Batán-Parcelas 59 y de 65 a 74

Se corresponde esta ordenanza con tipología de viviendas unifamiliares aisladas con jardín.

1. Parcela mínima: 400 m². La fachada mínima y el círculo inscribible mínimo en la parcela: 12metros.

2. Posición de la edificación en la parcela:

a) El plano de fachada de la edificación se separará como mínimo tres (3) metros de la alinea-ción oficial.

b) La edificación se separará dos (2) metros de los linderos laterales y tres (3) metros dellindero posterior.

c) No se permitirá ocupar estos retranqueos con ningún tipo de construcción ni bajo ni sobrerasante, estando reservados para la vegetación, con la salvedad de lo establecido para garajeen el apartado 7 de este artículo.

3. Número de viviendas por parcela: El número máximo de viviendas por parcela será una (1).

4. Ocupación: 33%. Esta ocupación se aplicará bajo y sobre rasante a todas las construcciones, sinque los garajes computen a estos efectos.

5. Edificabilidad: No se fija.

6. Altura máxima: Se establece siempre una planta como máximo, medida sobre la rasante de laacera del vial superior. La altura máxima será de tres con cinco (3'5) metros con azotea y cuatrocon cinco (4'5) metros con cubierta inclinada.

a) Cuando el desnivel entre viales sea superior a la altura máxima permitida, y no exceda losocho (8) metros, se permitirá la construcción de una planta diáfana ajardinada de dos conocho (2,8) metros máximo de altura libre y fondo comprendido entre cuatro (4) y seis (6)metros que no computará como altura.

Alternativamente se permitirá escalonar la edificación. En dicho supuesto el escalonamientose resolverá de tal modo que ningún alzado del mismo supere en más de uno el número deplantas máximo establecido en la ordenanza. La terraza o cubierta del cuerpo inferior será decuatro (4) metros de fondo y el solape entre ambos cuerpos, será de seis (6) metros máximo,debiendo separarse al menos tres (3) metros de la línea de fachada.

b) Cuando el desnivel de los viales esté comprendido entre nueve (9) y once (11) metros se per-mitirá escalonar la edificación tal y como se establece en el supuesto anterior, al cual se le po-drá añadir una planta diáfana ajardinada de dos con ocho (2,8) metros máximo de altura librey fondo comprendido entre cuatro (4) y seis (6) metros, que no computará como altura.

7. Tratamiento de exteriores y garaje: el garaje se proyectará obligatoriamente con acceso desde elvial inferior, sin que pueda ocupar las zonas de separación a linderos. Deberá dotarse de dos (2)plazas de garaje por cada vivienda.

El muro-zócalo del vial inferior no será superior a cinco (5) metros, medidos hasta su coronaciónen cualquier punto de su alzado. En él se abrirá un hueco de acceso a garaje, de dimensionesmáximas 3 x 2,5 m., pudiendose practicar otros huecos sin exceder los siete (7) metros cuadra-dos de superficie, uno de los cuales podrá ser de 1,20 x 2,10 m., y el resto se situarán a unacota mínima de dos (2) metros y no excederán de cero con sesenta (0,60) metros de alto. Elacabado de este muro será de aplacado de piedra natural de altura mínima tres (3) metros y elcerramiento de los otros linderos, será de obra hasta un (1) metro de altura y de reja hasta unacota máxima de dos con cincuenta (2,50) metros.

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PGMO de Las Palmas de Gran Canaria Adaptación Básica al TR-LOTCENC Aprobación Definitiva según acuerdo de la COTMAC de 9 de Marzo de 2005

ZONAS DE ORDENANZA E El BatánPlano de situación Escala aproximada 1:6.000 Planos RS: 20·R, 20·Q, 21·Q, 21·P

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PGMO de Las Palmas de Gran Canaria Adaptación Básica al TR-LOTCENC Aprobación Definitiva según acuerdo de la COTMAC de 9 de Marzo de 2005

Artículo 8.11.17 Vega de San José-Parcela Norte

1. Número máximo de plantas: 15 plantas.

2. Superficie máxima por planta: 400 m².

3. Superficie máxima total edificada: 6.000 m².

4. Volumen máximo edificado: 18.000 m².

5. Número máximo de viviendas: 60 viviendas, que deberán estar adscritas a algún régimen deprotección pública.

Artículo 8.11.18 Vega de San José-Parcela Sur

1. El número máximo de viviendas será de sesenta y cuatro (64), que deberán estar adscritas aalgún régimen de protección pública.

2. Ocupación:

a) Las edificaciones deberán estar obligatoriamente separadas un mínimo de diez (10) metroscon respecto a las existentes.

b) El área de movimiento de cada edificación no podrá rebasar un rectángulo de dimensiones10 x 30 metros.

c) La separación entre los cuerpos edificados será como mínimo de veinte (20) metros.

3. Edificabilidad máxima: 10 m²/m².

4. Número máximo de plantas: 9 plantas sobre el plano de nivelación.

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ZONAS DE ORDENANZA E Vega de San JoséPlano de situación Escala aproximada 1:4.000 Planos RS: 21·S, 22·S

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PGMO de Las Palmas de Gran Canaria Adaptación Básica al TR-LOTCENC Aprobación Definitiva según acuerdo de la COTMAC de 9 de Marzo de 2005

Artículo 8.11.19 Valle de Jinámar-Rambla

1. Condiciones de las parcelas:

a) Parcela mínima: 300 m².

2. Condiciones de posición de la edificación:

a) La edificación deberá situarse en la alineación oficial en todos los linderos, excepto hacia laRambla. En este último caso no se fija la alineación y en el caso de retranquearse, estaseparación será de tres (3) metros como mínimo.

b) La longitud máxima de la edificación será de setenta (70) metros y la separación mínimaentre edificaciones será de diez (10) metros.

3. Condiciones de altura:

a) Número de plantas: 4.

b) Altura máxima de cornisa: 13 m.

4. Número máximo de viviendas:

a) Manzana situada en el margen norte de la Rambla: 198 viviendas, que deberán estar adscri-tas a algún régimen de protección pública.

b) Manzana situada en el margen sur-oeste de la Rambla: 48 viviendas, que deberán estaradscritas a algún régimen de protección pública.

c) Manzana situada en el margen sur-este de la Rambla: 120 viviendas, que deberán estaradscritas a algún régimen de protección pública.

d) Manzana situada en el margen sur de la Rambla limitando con el Término Municipal deTelde: no se establece.

5. Condiciones estéticas:

a) Salientes: No se admiten otros salientes que los aleros y cornisas.

b) Vuelos: Sólo se admiten balcones y miradores con un vuelo máximo de cero con cuarenta ycinco (0,45) metros para balcones y cero con setenta y cinco (0,75) metros para los mirado-res acristalados. La suma de la longitud en planta de los vuelos no excederá de la mitad dela longitud de la línea de fachada.

c) Entrantes: Se prohíben terrazas entrantes.

Artículo 8.11.20 Valle de Jinámar-Colegio Europa

1. Condiciones de la parcela:

a) Parcela mínima: 140 m².

b) Lindero frontal mínimo: 7 m.

2. Condiciones de posición de la edificación:

a) La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial y losmuros medianeros sobre los linderos laterales.

b) Deberá proyectarse una solución aporticada en la fachada principal a la calle rodada, con unaprofundidad de cuatro (4) metros y altura libre de tres metros y noventa centímetros (3,90 m.)

3. Condiciones de ocupación y edificabilidad:

a) Ocupación: 100%.

b) Edificabilidad: 2,5 m²/m².

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PGMO de Las Palmas de Gran Canaria Adaptación Básica al TR-LOTCENC Aprobación Definitiva según acuerdo de la COTMAC de 9 de Marzo de 2005

4. Condiciones de altura:

a) Número de plantas: 3.

b) Altura máxima de cornisa: 9,90 m.

5. Condiciones estéticas:

a) Salientes: No se admiten otros salientes que los aleros y cornisas.

b) Vuelos: Se admiten solo balcones (0,45 m. de vuelo) y miradores acristalados (0,75 m. devuelo), y su longitud no excederá de la mitad de la longitud de la fachada, distanciándose dela medianería un mínimo de 0,6 m.

c) Entrantes: Se prohíben terrazas entrantes en la fachada principal a la vía rodada, permitién-dose sin embargo en las fachadas traseras.

Artículo 8.11.21 Valle de Jinámar-Mirador del Valle

1. Condiciones de la parcela:

a) Parcela mínima: 250 m².

b) Lindero frontal mínimo: 10 m.

2. Condiciones de posición de la edificación:

a) Separación a los linderos frontales y posterior: 5 m.

b) Separación al lindero lateral: 2 m.

3. Condiciones de ocupación y edificabilidad:

a) Ocupación: 36%.

b) Edificabilidad: 0,6 m²/m².

4. Condiciones de altura:

a) Número de plantas: 2.

b) Altura máxima de coronación: 7,5 m.

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ZONAS DE ORDENANZA E Valle de JinámarPlano de situación Escala aproximada 1:7.500 Planos RS: 33·S, 33·T, 33·U, 34·S, 34·T, 34·U, 35·U

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Artículo 8.11.22 Casablanca III-Parcela 25

1. Condiciones de la parcela:

a) Superficie mínima a efectos de segregación: 120 m².

b) Ancho mínimo a efectos de segregación: 7,50 m.

2. Condiciones de posición de la edificación:

a) El plano de fachada de la edificación se separará 4 m. (como valor fijo) de la alineación oficial.

b) La edificación se construirá apoyada sobre los linderos laterales (incluso en el frente alpeatonal público) y se retranqueará 2 m. del lindero posterior, excepto para el uso equipa-miento donde la edificación se separará 2 m. como mínimo del lindero lateral.

3. Número de viviendas: El número máximo de viviendas en la parcela 25.2 será de 10 unidadesy en la parcela 25.1 será de 4 unidades. Cada vivienda tendrá una fachada mínima de 8 m.

4. Condiciones de ocupación y edificabilidad:

a) Para uso residencial: No se establecen limitaciones.

b) Para uso equipamiento: La ocupación será del 50% y la edificabilidad 1 m²/m².

5. Condiciones de altura:

a) Número de plantas: 2 (como valor fijo para uso residencial y máximo para uso equipamiento).

b) Altura máxima de cornisa: 7 m.

6. Condiciones de composición y forma: Las cubiertas serán planas e intransitables para uso residen-cial. Para uso equipamiento se permitirá las cubiertas inclinadas, siendo en dicho caso la alturamáxima de cumbrera de 9,90 m. El espacio de retranqueo frontal tendrá tratamiento de jardín.

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ZONAS DE ORDENANZA E Casablanca IIIPlano de situación Escala aproximada 1:2.000 Planos RS: 21·N

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Artículo 8.11.23 Cuesta Blanca-Hoya Andrea

Parcela R8 según Proyecto de Compensación. Se corresponde esta ordenanza con la tipología deviviendas unifamiliares en hilera.

1. Condiciones de la parcela:

Superficie: 421 m².

No se admite la segregación de la parcela.

2. Condiciones de posición de la edificación:

a) Separación a linderos frontales: 3,50 m. como valor fijo.

b) Separación a lindero posterior: 3,50 m. como valor mínimo.

3. Condiciones de ocupación y edificabilidad:

a) Ocupación: 55%.

b) Superficie edificable: 406 m².

4. Condiciones de altura:

a) Número de plantas: 2.

b) Altura máxima: 8,5 m. hasta la cumbrera más alta de la cubierta inclinada.

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ZONAS DE ORDENANZA E Cuesta Blanca - Hoya AndreaPlano de situación Escala aproximada 1: 2.000 Plano RS: 20·L

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Artículo 8.11.24 Siete Palmas-Parcela 31

1. Condiciones de posición de la edificación:

a) Separación a lindero frontal: En planta baja, la edificación debe situarse en la alineaciónoficial, permitiéndose entrantes en un 25% de la longitud de fachada, y con un fondomáximo de 10 m. En el resto de las plantas el 50% al menos de la longitud de fachada debeposicionarse en la alineación oficial y los entrantes tendrán un fondo máximo de 3 m.

b) Separación a linderos laterales: 5,00 m.

c) La segregación mínima entre edificios será de 10 m.

2. Condiciones de ocupación y edificabilidad:

a) Ocupación: 50%.

b) Edificabilidad residencial: 2,20 m²/m².

c) Edificabilidad complementaria: 0,50 m²/m².

d) En las plantas diáfanas de acceso, únicamente quedarán como elementos visibles las corres-pondientes a la estructura de sustentación del edificio. Se prohíben en ella todo tipo decerramientos, salvo las que definan el portal o zaguán, la dependencia de uso comunitario(sin superar los 0,05 m² por m² de parcela) y la edificabilidad complementaria.

3. Condiciones de altura: 6 plantas, máximo.

Artículo 8.11.25 Siete Palmas-Parcelas 50, 53, 54 y 57

1. Condiciones de la parcela:

Parcela mínima: 1.000 m².

2. Condiciones de posición de la edificación:

a) Separación a lindero frontal: 0 metros (la edificación se situará en la alineación oficial).

b) Separación a linderos laterales: 5 metros.

c) La separación mínima entre edificios será de 10 m.

3 Condiciones de ocupación y edificabilidad:

a) Ocupación: 60% (bajo rasante se permitirá ocupar el 70%).

b) Edificabilidad residencial: 1,10 m²/m² .

c) Edificabilidad complementaria: 0,15 m²/m².

d) En las plantas diáfanas de acceso, únicamente quedarán como elementos visibles las corres-pondientes a la estructura de sustentación del edificio. Se prohíben en ella todo tipo decerramientos, salvo las que definan el portal o zaguán, la dependencia de uso comunitario(sin superar los 0,05 m² de parcela) y la edificabilidad complementaria.

4. Condiciones de altura: 4 plantas máximo, con posibilidad de escalonar la edificación previoEstudio de Detalle.

5. Número máximo de viviendas:

Parcela 50: 16 viviendas.

Parcela 53: 12 viviendas.

Parcela 54: 26 viviendas.

Parcela 57: 72 viviendas.

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ZONAS DE ORDENANZA E Siete PalmasPlano de situación Escala aproximada 1: 4.000 Planos RS: 18·M, 18·N, 19·M, 19·N

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Artículo 8.11.26 Tamaraceite Parcela Lomo los Frailes

Esta ordenanza es de aplicación para la edificación que se situará en el margen sureste de la parcela.

1. Condiciones de posición de la edificación:

a) La edificación se situará en la alineación oficial.

b) La separación mínima entre edificios será de 10 metros.

2. Condiciones de ocupación y edificabilidad:

a) La ocupación global del conjunto ya ejecutado más la nueva edificación no excederá del 60%.

b) Edificabilidad: la proveniente de la edificabilidad complementaria y no materializada, asigna-da por el Plan Parcial de origen.

4. Condiciones de altura:

5 plantas máximo.

5. Condiciones de uso:

a) Uso cualificado: Viviendas destinadas a algún régimen de protección.

b) Uso complementario: La planta baja deberá dedicarse a uso terciario, en sus clases comercial(pequeño comercio y local comercial), oficinas y terciario recreativo (establecimientos paraconsume de bebidas y comidas).

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ZONAS DE ORDENANZA E TamaraceitePlano de situación Escala aproximada 1: 2.000 Planos RS: 19·J

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Artículo 8.11.27 Dársena de embarcaciones menores del Puerto de la Luz y Las PalmasNº

PARCELATIPOLOGÍA

DE USOUSO

PREFERENTEOCUPACIÓN MÁXIMA

DE LA PARCELA(%) (m²)

ALTURAMÁXIMA EDIFICABILIDAD

m²/m² m²

RETRANQUEOS AMUELLES Y VIALES

(m.)

SUPERFICIETOTAL

PARCELA (m²)

1* REPARACIÓNNAVAL (N)COMERCIAL (C)

SUPERFICIE DE VARADATALLERES, EDIFICIOS DEOCIO, OFICINAS Y SERVICIOS

30 1.040 EL 17% OCUPACIÓN NIVEL AV. MARÍTIMAEL 13% OCUPACIÓN 1.80 m BAJO NIVEL AV. MARÍTIMA

0,30 1.041 3 - VIAL 3.470

2* REPARACIÓNNAVAL (N)

SUPERFICIE DE VARADATALLERES, EDIFICIOS DE OCIOY OFICINAS

30 2.100 60 cm SOBRE NIVEL AV. MARÍTIMA ENMENOS DEL 20%

0,30 2.079 3 - VIAL 6.930

3 VELA LIGERA (V) SUPERFICIE DE VARADA 2 41 1 PLANTA (3 m) 0,02 41 3 - VIAL 2.060 4 VELA LIGERA (V) EDIFICIO DE OFICINAS 37 196 1 PLANTA 0,37 196 3 - VIAL 530 5 COMERCIAL (C) INSTALACIONES DE

SERVICIOS Y APARCAMIENTOS50 1.670 0,50 m BAJO NIVEL AV. MARÍTIMA EN ZONA 0,50 1.670 ...... 3.340

6* ADMINISTRATIVOCOMERCIAL (A, C)

EDIFICIO DE SERVICIOS 60 1.836 2 PLANTAS NIVEL AV. MARÍTIMA 0,60 1.836 3 - VIAL 3.060

7 COMERCIAL (C) SERVICIOS, ALMACENES,TALLERES E INSTALACIONESAUXILIARES

50 1.950 0,50 m BAJO NIVEL AV. MARÍTIMA 0,50 1.950 ...... 3.900

8 COMERCIAL (C) ESTACIÓN DE SERVICIO 50 250 1 PLANTA (3 m) 0,50 250 ...... 500 9 ADMINISTRATIVO

COMERCIAL OFICINAS Y USOSCOMPLEMENTARIOS

25 544 1 PLANTA (3 m) 0,25 544 8 - MUELLE 3 - VIAL

2.175

10 VELA LIGERA (V) MÓDULOS VELA LATINA 35 600 1 PLANTA (50 m) 0,35 600 ...... 1.720 11* COMERCIAL (C) RESTAURANTE 30 264 2 PLANTAS (6 m) 0,60 528 8 - MUELLE

3 - VIAL2.175

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CAPÍTULO 8.12 ORDENANZA I

Corresponde a las áreas urbanas de uso industrial caracterizadas por una gran diversidad arquitectónicay una escasa integración global. Para la recualificación integral de estas áreas se propone una tipologíaque se adapte a la diversidad de actividades, sin perder las características del uso principal, potenciandola calidad arquitectónica para mejorar el paisaje edificado.

Artículo 8.12.1 Ámbito

1. Son los indicados con la letra I en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación.

Artículo 8.12.2 Obras y actividades admisibles

1. Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en el capítulo 2.4.

Artículo 8.12.3 Aplicación

1. Son de aplicación, para las obras de nueva edificación y de reestructuración todos los parámetrosestablecidos en esta ordenanza, para el resto de obras en los edificios los parámetros com-positivos y los parámetros de uso, y para los proyectos de actividades los parámetros de uso.

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.12.4 Condiciones de las parcelas

1. La superficie mínima de la parcela será igual o superior a quinientos (500) metros cuadrados,excepto en la zona de Miller Bajo que será de setecientos cincuenta (750) metros cuadrados.

2. El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión mínima de quince (15) metros.

3. Por debajo de las dimensiones anteriores se podrá edificar si la parcela está registrada conanterioridad a la aprobación definitiva del PGMO.

Artículo 8.12.5 Posición de la edificación en la parcela

1. La edificación deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial y con losmuros medianeros sobre los linderos laterales, pudiendo abrirse patios a éstos últimos. Seexceptúan los siguientes casos:

a) En El Sebadal, la edificación se separará del lindero posterior cinco (5) metros. En este casoel paramento retranqueado deberá tratarse como fachada.

b) En Miller Bajo Industrial, Escaleritas , El Secadero y Barranco Seco, el plano de fachada dela edificación se separará cinco (5) metros de la alineación oficial.

c) En Lomo Blanco Industrial, el plano de fachada de la edificación se separará cuatro (4)metros de la alineación oficial. En la zona de Ampliación de Lomo Blanco Industrial serespetarán los retranqueos señalados en el plano adjunto (plano con retranqueos variables decuatro (4) metros y de diez (10) metros.

d) En Mercalaspalmas, el plano de fachada de la edificación se separará seis (6) metros de laalineación oficial en ambos márgenes de la calle de acceso, en las dos primeras manzanas.En el resto, la edificación se ajustará a la alineación marcada en los planos de Regulación delSuelo y la Edificación.

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2. En el caso de existir retranqueos mayores en el tramo de calle correspondiente, el plano defachada de la nueva edificación deberá respetar los existentes.

3. En todos los casos la edificación podrá separarse de los linderos laterales en cumplimiento denormativas sectoriales. En estos supuestos los paramentos retranqueados se deberán tratar comofachadas.

4. En caso de abrir patios a linderos laterales éstos deberán disponerse a partir de la primera crujíade fachada desde la alineación oficial.

5. Las traseras que queden vistas sobre la edificación colindante más baja, deberá retranquearseun mínimo de tres (3) metros y tratarse como fachada, con apertura de huecos.

6. En límites con cambio de ordenanza o de clasificación de suelo, y en terrenos con terraplén, lalínea de edificación deberá retranquearse tres (3) metros y tratarse como fachada.

Parámetros Volumétricos

Artículo 8.12.6 Condiciones de ocupación y edificabilidad

1. La ocupación y la edificabilidad serán las resultantes de aplicar las condiciones de posición enla parcela y la altura máxima permitida, con las siguientes especificaciones:

a) En El Sebadal, Miller Bajo Industrial, Díaz Casanova y Medina Nebot-La Paterna, seestablece un fondo máximo edificable en plantas altas equivalente a la mitad de lasuperficie de la parcela, medido a partir de la alineación oficial. En parcelas con facha-das a dos calles opuestas el fondo máximo edificable en plantas altas se medirá como sise tratara de dos parcelas independientes hasta la mitad de la distancia entre alineacio-nes oficiales, aplicando a cada una de las parcelas la regla prefijada. En el resto de loscasos el fondo máximo edificable en plantas altas se medirá a partir de la alineaciónoficial, dejando siempre una superficie libre equivalente a la mitad de la superficie de laparcela.

b) En Miller Bajo Industrial, además de lo expuesto anteriormente, se establece para parcelasmayores o iguales a setecientos cincuenta (750) metros cuadrados, una ocupación máximadel setenta y cinco por ciento (75%).

c) En Barranco Seco la edificabilidad será de 2,15 m²/m², siempre que no supere los 11,50m³/m² y la ocupación será del ochenta por ciento (80%) sobre rasante.

2. La ocupación bajo rasante podrá ser del cien por cien (100%).

Artículo 8.12.7 Condiciones de altura

1. La altura máxima de coronación será de:

a) Doce (12) metros, en Miller Bajo Industrial, Díaz Casanova, Medina Nebot-La Paterna,Escaleritas y El Secadero, medida con respecto a la rasante oficial.

b) Diez (10) metros, en El Sebadal y Mercalaspalmas, medida con respecto a la rasanteoficial.

c) Nueve (9) metros, en Lomo Blanco Industrial, medida con respecto a la rasante oficial.

d) Veintiocho (28) metros, en Barranco Seco, medida con respecto a la rasante natural. Estaaltura no se podrá sobrepasar en ningún punto del edificio ni de las industrias que albergue.

2. Cuando por la naturaleza de la actividad industrial se precise de alturas superiores a las máximasestablecidas se limitará la edificabilidad a 1 m²/m².

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Artículo 8.12.8 Medición de altura para edificaciones en ladera

1. En parcelas con fachada a dos vías se deberá cumplir la altura máxima con respecto a cada unade ellas, produciéndose el escalonamiento de la edificación en la mitad de la parcela.

2. En el caso de parcelas con el lindero frontal (frente de parcela) situado a una cota más elevadacon respecto al lindero posterior (opuesto al de frente de parcela), y éste limitando con EspacioLibre, Suelo Rústico u otra ordenanza zonal, la medición de alturas se hará como en el casoanterior.

3. En caso de parcelas con el lindero frontal (frente de parcela) situado a una cota más baja conrespecto al lindero posterior (opuesto al de frente de parcela), y éste limitando con EspacioLibre, Suelo Rústico u otra ordenanza zonal, la medición de alturas se hará con respecto a larasante oficial.

Parámetros Compositivos

Artículo 8.12.9 Condiciones de composición y forma

1. La composición de la edificación así como su color y tratamiento son libres en el ámbito de estanorma zonal. No obstante se tratará de resolver el conjunto conservando la armonía en lasedificaciones, aunque se trate de pabellones y edificios industriales.

2. Las cubiertas serán planas en una primera crujía de cinco (5) metros de fondo mínimo, medidodesde el plano de fachada o fachadas, en El Sebadal, Miller Bajo Industrial, Medina Nebot-LaPaterna, Escaleritas, El Secadero y Barranco Seco. En Díaz Casanova y Lomo Blanco Industrialse deberá cumplir esta norma, en las parcelas que den frente a La Carretera General, GC-200Las Palmas de Gran Canaria-Tamaraceite.

3. Por encima de la altura máxima sólo se permitirán chimeneas y otros elementos propios de lasindustrias, indispensables para su funcionamiento, limitándose la ocupación a un máximo del15% de la superficie de cubierta, y debiendo situarse a más de cinco (5) metros del plano defachada. En el caso de que estos elementos se sitúen sobre cubierta y por debajo de la alturamáxima, no se limita la ocupación ni su situación. En ambos casos deben dársele un tratamientoarquitectónico que integre este volumen en el conjunto del edificio.

4. Se admitirán los aparcamientos en cubierta únicamente si ésta se sitúa por debajo de la alturamáxima establecida por la ordenanza zonal, resolviéndose en fachada su no visibilidad.

5. Las zonas de retranqueo obligatorio en su totalidad deberán tener su piso a la misma rasante dela acera. Estas zonas no podrán destinarse a aparcamiento salvo que por su dimensión permitarealizar el acceso con una entrada no superior a cinco (5) metros. Podrá vallarse sobre alineaciónoficial con las condiciones establecidas en el artículo 6.8.16 (Cerramientos).

6. Las rampas de acceso de vehículos deberán iniciarse a partir del plano de fachada, pudiendoconsiderarse como zaguán horizontal previo la zona de retranqueo.

7. No se permitirán vuelos y entrantes en fachadas en el ámbito de esta ordenanza zonal, salvo quese precisen para mejorar la composición de las mismas.

8. Con carácter general se establece que las fachadas traseras que den frente a espacios libres,deberán tener tratamiento de fachadas principales, especialmente cuando la incidencia visualsea considerable.

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Parámetros de Uso

Artículo 8.12.10 Compatibilidad y localización de los Usos

1. Uso Cualificado: Industrial, en todas sus categorías excepto la Especial.

- En Mercalaspalmas solamente se autorizarán las industrias relacionadas con el ramo de laalimentación o sus derivados.

2. Usos Vinculados, en cualquier planta:

a) Transporte y Comunicaciones, en su categoría de Garaje-Aparcamiento.

3. Usos Complementarios, en cualquier planta:

a) Comercial, en sus categorías de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I y II.

- En Mercalaspalmas solamente se autorizarán los comercios relacionados con el ramo de laalimentación o sus derivados.

b) Oficinas, en su categoría de Local de Oficina.

- En Mercalaspalmas solamente se autorizarán las oficinas relacionadas con el ramo de laalimentación o sus derivados.

c) Terciario Recreativo, en su categoría de Establecimientos para bebidas y comidas.

- En Mercalaspalmas solamente se autorizarán los establecimientos recreativos relacionadoscon el ramo de la alimentación o sus derivados.

4. Usos Alternativos:

- Servicios Públicos, en todas sus categorías.

- Equipamiento, en todas sus categorías.

- Transporte y Comunicaciones, en todas sus categorías.

5. Usos autorizables:

- Comercial, en su categoría de Local Comercial Tipo I y II en edificios de uso exclusivo.

- Oficinas, en su categoría de Local de Oficina en edificios de uso exclusivo.

- Terciario Recreativo, en todas sus categorías en edificios de uso exclusivo.

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ZONAS DE ORDENANZA I Lomo Blanco IndustrialPlano de situación Escala aproximada 1:5.000 Planos RS: 16·M, 17·L, 17·M, 18·L

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TÍTULO IX NORMAS PARA LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN DIFERENCIADA

CAPÍTULO 9.1 DETERMINACIONES GENERALES DE LOS ÁMBITOS

Artículo 9.1.1 Definición y división

1. Los ámbitos de ordenación diferenciada constituyen una división urbanística del territorio que,establecida por el presente Plan General en función de razones de legalidad y oportunidad,agrupa a aquellas áreas cuya ordenación pormenorizada, a partir de las determinaciones básicasen este Título establecidas, se confía a figuras clásicas que desarrollan el planeamiento.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 3.1.2 de estas Normas, entre los ámbitos de ordenacióndiferenciada se distingue en función de la clasificación del suelo, del destino y objetivos de laactuación, y de la situación actual del planeamiento de desarrollo, los siguientes:

a) Ámbitos de Planeamiento Incorporado en suelo urbano, identificados con las siglas API.

b) Ámbitos de Planeamiento Remitido en suelo urbano, identificados con las siglas APR.

c) Suelo Urbanizable Incorporado, identificado con las siglas UZI.

d) Suelo Urbanizable Remitido, identificado con las siglas UZR.

e) Ordenación de Áreas Singulares, identificadas con las siglas OAS.

f) Estudios de Detalle en Suelo Urbano, identificados con las siglas DET.

g) Unidades de Actuación en Suelo Urbano, identificadas con las siglas UA.

3. La división del territorio en ámbitos de ordenación diferenciada se refleja en los planos de igualnombre incluidos en la serie Planos generales y complementarios, así como, de forma másdetallada, en los Planos de Regulación del Suelo y la Edificación. Además todos y cada uno delos anteriores ámbitos de ordenación diferenciada se reflejan en fichas en un documento Anexoa estas Normas Urbanísticas denominado “Fichas de Ámbito de Ordenación Diferenciada”.

Artículo 9.1.2 Régimen urbanístico

1. El régimen urbanístico de los ámbitos de ordenación diferenciada será el derivado de lasdeterminaciones contenidas en los correspondientes Planes Parciales de Ordenación o PlanesEspeciales de Ordenación, corregidos por las determinaciones de aplicación directa que, si lashubiera, se establecen en la página 4/4 de las fichas relativas a los instrumentos incorporados.Por ello, es posible que surjan discrepancias entre las determinaciones específicas contenidasen los expedientes administrativos de origen y lo representado en los Planos de Regulación delSuelo y la Edificación, considerándose predominante, en todo lo que no afecte a lo dispuesto enla correspondiente ficha, lo establecido en los Planes Parciales o Especiales.

2. Cada ámbito de ordenación diferenciada cuenta con una ficha individual, compuesta de cuatropáginas para los Planes incorporados y de dos para los remitidos, en la que se particulariza suconcreto régimen normativo.

El contenido escrito y gráfico de la ficha individual, además del meramente informativo, consti-tuye el marco regulador con rango de Plan General que se establece para el desarrollo y ejecu-ción de cada ámbito, sustituyendo plenamente, conforme al artículo 1.2.1 de las presentesNormas, al planeamiento vigente con anterioridad.

3. Las condiciones de uso y edificación establecidas en los Títulos V y VI de estas Normas seránde obligado cumplimiento para los Planes Parciales de Ordenación y Planes Especiales de Orde-

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nación en suelo urbano que desarrollen la ordenación pormenorizada de los ámbitos diferencia-dos. Se exceptúan los Planes Especiales de Ordenación cuyo objeto sea la protección a que serefiere el artículo 2.2.6.2.b) de las presentes Normas Urbanísticas, que podrán contener suspropias normas de uso y edificación.

Para los Planes Especiales de Ordenación en suelo rústico se optará, en función de los objetivosy características de la actuación que desarrollen, entre la aplicación de aquellas condiciones ode las establecidas en el Título IV. Asimismo, en uno y otro caso, actuarán de forma subsidiariaen todos aquellos aspectos de su competencia no regulados expresamente por el planeamientoincorporado.

4. Las condiciones particulares del uso dotacional establecidas en el Título VII de estas Normas seránde aplicación en los ámbitos con planeamiento incorporado cuando así lo establezca su ficha parti-cular. Serán, también, de aplicación para las parcelas de cesión obligatoria y gratuita, que resultencalificadas como dotaciones y servicios, en los Planes Parciales de Ordenación remitidos.

5. Las Ordenanzas Especiales previstas en el artículo 2.2.9 de estas Normas, serán de obligadocumplimiento para los Planes Parciales de Ordenación y para los Planes Especiales de Ordena-ción, sustituyéndolos en todos aquellos aspectos propios de la materia que regulan.

6. No se podrá ultimar la ordenación de los ámbitos OAS-01, OAS-06 Y OAS-07 hasta que seaprueben definitivamente los PTP3 c), PTP2 y PTP1. Todo ello a tenor de lo establecido en laDisposición Transitoria Segunda, apartado 3.c) del Plan Insular.

Artículo 9.1.3 Interpretación y modificación del planeamiento

1. Sin perjuicio de la aplicación del régimen general previsto en el artículo 1.2.4 de estas Normas,las modificaciones del planeamiento en los ámbitos de ordenación diferenciada se tramitaráncomo modificaciones del Plan General de acuerdo con lo fijado en el artículo 46 del DecretoLegislativo 1/2000, de 8 de mayo

a) Cuando afecten a la clasificación del suelo, o a la división en categorías del suelo rústico.

b) Cuando impliquen la sustitución del uso global atribuido.

c) Cuando eleven el aprovechamiento previsto, por incrementar la edificabilidad, el número deviviendas, la densidad de población o la altura máxima de las construcciones, o reducir laedificabilidad complementaria.

d) Cuando supongan alteración de los límites de las unidades de gestión en suelo urbanizable,tanto de los correspondientes a los sectores como de sus sistemas generales adscritos oincorporados.

e) Cuando afecten a las determinaciones complementarias, en especial la cantidad y localiza-ción de las dotaciones, y la estructura viaria.

f) Cuando tengan por objeto alterar las determinaciones de aplicación directa que se estable-cen en la página 4/4 de las fichas correspondientes a los Planes incorporados.

2. En los restantes supuestos de modificación, la tramitación será la propia del instrumentoincorporado o remitido.

3. Con el objeto de transmitir una imagen global de la ordenación propuesta por el Plan General,en sus Planos de Regulación del Suelo y la Edificación se representa la correspondiente alplaneamiento incorporado de los ámbitos API y UZI, con idéntica pormenorización a la utilizadapara las áreas de ordenación directa. Asimismo, en los ámbitos OAS se introducen, en la mayorparte de los casos, imágenes formalizadoras de los resultados que para cada uno de ellos sepersiguen. Por último, en los remitidos a planeamiento ulterior, APR y URZ, se ensayan solucio-nes factibles para su desarrollo que cumplan con las determinaciones básicas impuestas.

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CAPÍTULO 9.2 ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO INCORPORADO (API)

Artículo 9.2.1 Contenido de las fichas API

1. Los Ámbitos de Planeamiento Incorporado aparecen identificados en los Planos de Regulacióndel Suelo y la Edificación con las siglas API, seguidas de una numeración correlativa que losvincula a unas fichas individuales que particularizan su régimen normativo concreto.

2. Se corresponden con los Planes Especiales realizados en Suelo Urbano y que están plenamenteen vigor. Genéricamente, se asumen las determinaciones del planeamiento precedente, enalgunos casos con alteraciones parciales de las mismas.

3. La ficha de condiciones para cada Ámbito de Planeamiento Incorporado está compuesta porcuatro páginas:

a) La página 1/4 identifica la actuación y define gráficamente su situación en la ciudad y larelación con el entorno inmediato.

b) La página 2/4 tiene un carácter meramente informativo sobre las determinaciones del Planvigente al tiempo de la aprobación del planeamiento incorporado, y sobre la situaciónadministrativa del expediente, el nivel de desarrollo de su gestión y el grado de ejecución desus determinaciones.

c) La página 3/4 presenta las determinaciones a la estructura general de la ordenación queestablece el presente Plan General. Divididas en asignación de intensidades globales ydeterminaciones complementarias. Para alcanzar las primeras, en el supuesto de que no lastuviera ya, se deberá tramitar Modificación del Plan Especial; para alterar las segundas sedeberá tramitar Modificación del Plan General.

d) La página 4/4 detalla las modificaciones de aplicación directa que el Plan General haintroducido en el instrumento de ordenación que se incorpora, estando plenamente en vigordesde la aprobación del presente Plan General.

Artículo 9.2.2 Relación de ámbitos API

API-01 Plan Especial de Protección y Reforma Interior "Vegueta-Triana"

API-02 Plan Especial de Protección "Entorno calle Perojo"

API-03 Plan Especial de Reforma Interior "San Nicolás"

API-04 Plan Especial de Reforma Interior "San Juan-San José"

API-05 Plan Especial de Reforma Interior "San Roque"

API-06 Plan Especial de Reforma Interior "San Cristóbal"

API-07 Plan Especial de Reforma Interior "Tenoya"

API-08 Plan Especial de Reforma Interior "Casco Histórico de Tamaraceite"

API-09 Plan Especial de Protección y Reforma Interior "Casco Histórico de Tafira"

API-10 Plan Especial de Reforma Interior "El Polvorín"

API-11 Plan Especial de Reforma Interior "Prolongación Pedro Infinito"

API-12 Plan Especial de Reforma Interior "Recta de los Tarahales"

API-13 Plan Especial de Reforma Interior "Canódromo" (antes APR-09)

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CAPÍTULO 9.3 ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO REMITIDO (APR)

Artículo 9.3.1 Contenido de las fichas APR

1. Los Ámbitos de Planeamiento Remitido aparecen identificados en los Planos de Regulación delSuelo y la Edificación con las siglas APR, seguidas de una numeración correlativa que losvincula a unas fichas individuales que particularizan su régimen normativo concreto.

2. Se corresponden con los planes que el presente Plan General considera deben redactarse endiferentes ámbitos de suelo urbano.

3. La ficha de condiciones para cada Ámbito de Planeamiento Remitido está compuesta por dospáginas:

a) La página 1/2 identifica la actuación y define gráficamente su situación en la ciudad y larelación con el entorno inmediato.

b) La página 2/2 presenta las determinaciones a la estructura general de la ordenación queestablece el Plan General, divididas en asignación de intensidades globales y determinacio-nes complementarias.

Artículo 9.3.2 Relación de ámbitos APR

APR-01 Plan Parcial "Rehoyas-Arapiles"

APR-02 Plan Parcial "Viviendas del Patronato en Tamaraceite"

APR-03 Plan Especial "Subida de Mata"

APR-04 Suprimido (ahora OAS-21)

APR-05 Suprimido (ahora OAS-22)

APR-06 Suprimido

APR-07 Plan Especial "El Tablero"

APR-08 Suprimido

APR-09 Suprimido (ahora API-13)

APR-10 Plan Especial "San Antonio"

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CAPÍTULO 9.4 SUELO URBANIZABLE INCORPORADO (UZI)

Artículo 9.4.1 Contenido de las fichas UZI

1. Los ámbitos de Suelo Urbanizable Incorporado aparecen identificados en los Planos de Regula-ción del Suelo y la Edificación con las siglas UZI, seguidas de una numeración correlativa quelos vincula a unas fichas individuales que particularizan su régimen normativo concreto.

2. Este tipo de ámbito corresponde a la ordenación del suelo urbanizable programado actualmenteen vigor, dispone de Planes Parciales aprobados y su desarrollo y/o ejecución se encuentra sinconcluir. Genéricamente se asumen las determinaciones del planeamiento precedente, enalgunos casos con alteraciones parciales de las mismas.

3. La ficha de condiciones para cada ámbito de Suelo Urbanizable Incorporado está compuesta porcuatro páginas:

a) La página 1/4 identifica la actuación y define gráficamente su situación en la ciudad y larelación con el entorno inmediato.

b) La página 2/4 establece la superficie, el sistema de actuación y los sistemas generalesadscritos, teniendo el resto de su contenido un carácter meramente informativo sobre lasdeterminaciones del Plan vigente al tiempo de la aprobación del planeamiento incorporado,y sobre la situación administrativa del expediente, el nivel de desarrollo de su gestión y elgrado de ejecución de sus determinaciones.

c) La página 3/4 presenta las determinaciones a la estructura general de la ordenación queestablece el presente Plan General. Divididas en asignación de intensidades globales ydeterminaciones complementarias. Para alcanzar las primeras, en el supuesto de que no lastuviera ya, se deberá tramitar Modificación del Plan Especial; para alterar las segundas sedeberá tramitar Modificación del Plan General.

d) La página 4/4 detalla las modificaciones de aplicación directa que el Plan General haintroducido en el instrumento de ordenación que se incorpora, estando plenamente en vigordesde la aprobación del presente Plan General.

Artículo 9.4.2 Relación de ámbitos UZI

UZI-01 Plan Parcial "Las Torres Polígono I"

UZI-02 Plan Parcial "Díaz Casanova-Vista Hermosa"

UZI-03 Suprimido

UZI-04 Plan Parcial "Almatriche II"

UZI-05 Plan Parcial "Almatriche I"

UZI-06 Suprimido

UZI-07 Suprimido

UZI-08 Plan Parcial "Tamaraceite Polígono II"

UZI-09 Plan Parcial "Las Mesas"

UZI-10 Plan Parcial "Ciudad del Campo"

UZI-11 Plan Parcial "San Lorenzo"

UZI-12 Plan Parcial "San Francisco de Paula"

UZI-13 Plan Parcial "Salto del Negro"

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CAPÍTULO 9.5 SUELO URBANIZABLE REMITIDO (UZR)

Artículo 9.5.1 Contenido de las fichas UZR

1. Los ámbitos de Suelo Urbanizable Remitido aparecen identificados en los Planos de Regulacióndel Suelo y la Edificación con las siglas UZR, seguidas de una numeración correlativa que losvincula a unas fichas individuales que particularizan su régimen normativo concreto.

2. Este tipo de ámbito corresponde a la ordenación del suelo urbanizable que aún no dispone dePlan Parcial aprobado.

3. La ficha de condiciones para cada ámbito de Suelo Urbanizable Remitido está compuesta pordos páginas:

a) La página 1/2 identifica la actuación y define gráficamente su situación en la ciudad y larelación con el entorno inmediato.

b) La página 2/2 presenta las determinaciones a la estructura general de ordenación queestablece el presente Plan General, divididas en asignación de intensidades globales ydeterminaciones complementarias. Asimismo se señala la superficie de las Unidades deActuación y la correspondiente a los sistemas generales adscritos o incorporados si loshubiera, el sistema de actuación y su programación temporal.

Artículo 9.5.2 Relación de ámbitos UZR

UZR-01 Plan Parcial "Costa Ayala"

UZR-02 Plan Parcial "Casa Ayala"

UZR-03 Plan Parcial "Ladera Alta de Casa Ayala"

UZR-04 Plan Parcial "Tamaraceite Sur"

UZR-05 Plan Parcial "Isla Perdida"

UZR-06 Plan Parcial "Almatriche-Lomo del Drago"

UZR-07 Plan Parcial "San Lorenzo-El Ebro"

UZR-08 Plan Parcial "Barranco Seco"

UZR-09 Plan Parcial "Marzagán"

UZR-10 Plan Parcial "Llano de Guinea"

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CAPÍTULO 9.6 ORDENACIÓN DE ÁREAS SINGULARES (OAS)

Artículo 9.6.1 Contenido de las fichas OAS

1. Los ámbitos denominados como Ordenación de Áreas Singulares aparecen identificados en losPlanos de Regulación del Suelo y la Edificación con las siglas OAS, seguidas de una numeracióncorrelativa que los vincula a unas fichas individuales que particularizan su régimen normativoconcreto.

2. Este tipo de ámbito corresponde a la ordenación de elementos singulares en la estructura delmunicipio, que por su dimensión estratégica son merecedores de cierta autonomía administrati-va para su correcto desarrollo y ejecución. Se incluyen tanto operaciones relacionadas con lossistemas generales de espacios libres y dotaciones, como los equipamientos estructurantes confuerte carga de terciario, y por su relevancia para la ciudad, las vinculadas al Puerto de La Luzy de Las Palmas.

Se engloban bajo esta denominación genérica los Planes Especiales vigentes en la actualidad, cu-yas determinaciones se asumen, en algunos casos con alteraciones parciales de las mismas; y losPlanes Especiales que en desarrollo del Plan General deberán redactarse en los próximos años.

3. La ficha de condiciones para cada ámbito está compuesta por cuatro páginas, si se trata de unplaneamiento incorporado, o de dos páginas, si está pendiente de redacción.

a) La página 1/4, o 1/2, identifica la actuación y define gráficamente su situación en la ciudady la relación con el entorno inmediato.

b) La página 2/4 tiene un carácter meramente informativo sobre las determinaciones del PlanGeneral de 1989, vigentes al tiempo de la aprobación del planeamiento incorporado, y sobrela situación administrativa del expediente, el nivel de desarrollo de su gestión y el grado deejecución de sus determinaciones.

c) La página 3/4, o 2/2, presenta las determinaciones a la estructura general de la ordenaciónque establece el nuevo Plan General. Divididas en asignación de intensidades globales ydeterminaciones complementarias, sustituyen plenamente, si las hubiera, a las precedentesdel Plan General de 1989.

d) La página 4/4 detalla las modificaciones de aplicación directa que el Plan General haintroducido en el instrumento de ordenación que se incorpora.

Artículo 9.6.2 Relación de ámbitos OAS

OAS-01 Plan Especial "Parque Marítimo El Confital"

OAS-02 Plan Especial "Parque Marítimo Punta de las Salinas"

OAS-03 Plan Especial "Parque de La Isleta"

OAS-04 Plan Especial "Zona de Servicios del Puerto de La Luz y de Las Palmas"

OAS-05 Plan Especial "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de La Luz y de Las Palmas"

OAS-06 Plan Especial "Centro Recreativo y de Negocios en la Base Naval"

OAS-07 Plan Especial "Frente Marítimo de Levante"

OAS-08 Plan Especial "Parque de la Música en El Rincón"

OAS-09 Plan Especial "Parque Deportivo en La Ballena"

OAS-10 Plan Especial "Ciudad Deportiva en Siete Palmas"

OAS-11 Plan Especial "Cementerio de San Lázaro"

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OAS-12 Plan Especial "Parque La Mayordomía"

OAS-13 Plan Parcial "Parque Agroambiental y Campo de Golf Charcas de San Lorenzo"

OAS-14 Plan Especial "Parque de San José del Álamo"

OAS-15 Plan Especial "Campus Universitario de Tafira"

OAS-16 Plan Especial "Jardín Botánico Viera y Clavijo"

OAS-17 Plan Especial "Parque del Monte Lentiscal"

OAS-18 Plan Especial "Área Sanitaria y Universitaria de la Vega de San José"

OAS-19 Plan Especial "Áreas Recreativas del Cono Sur"

OAS-20 Suprimido

OAS-21 Plan Especial "Altavista-López Socas" (antes APR-04)

OAS-22 Plan Especial "Recinto Ferial de Canarias" (antes APR-05)

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CAPÍTULO 9.7 ESTUDIOS DE DETALLE (DET)

Artículo 9.7.1 Definición de los ámbitos DET

1. Los Estudios de Detalle aparecen identificados en los Planos de Regulación del Suelo y laEdificación y en los de Gestión del Suelo y Programación con las siglas DET, seguidas de:

a) Una numeración correlativa que los vinculan a unas fichas individuales que particularizan surégimen normativo concreto.

b) Las siglas PG89.

c) Una sigla constituida por dos letras.

El contenido de todas ellas se especifica separadamente en el artículo siguiente.

2. Este tipo de ámbito corresponde a la ordenación de determinadas parcelas de propiedad únicaen suelo urbano generalmente de tipo dotacional, que por sus peculiares características merecenun estudio pormenorizado que las dote de una ordenación adecuada, posponiéndose desde elPlan General la misma.

Hay tres tipos de ámbitos designados como Estudios de Detalle:

a) Estudios de Detalle remitidos, que son los que delimita el Plan General y cuya ordenaciónpormenorizada queda pospuesta.

b) Estudios de Detalle incorporados del PGOU de 1989, que se integran como ordenacióndirecta y pormenorizada de este Plan General.

En consecuencia, sólo podrán alterarse mediante modificación del presente Plan General,con la excepción del DET-PG89 “Ciudad Jardín” en el que, para las parcelas 1 y 2 se regulalo siguiente:

- Número máximo de viviendas: Una (1)

- Altura: (2) plantas, con altura métrica máxima de remate de 7,50m.

Se tomará como rasante de referencia para la medición de alturas, la rasante de la plata-forma de nivelación aprobada en el Estudio de Detalle para la parcela (9,00 m por debajode la rasante del Paseo de La Cornisa, medidos en el punto medio del lindero de fachada).

- Se prohibe el acceso a la parcela, tanto rodado como peatonal, desde el Paseo de laCornisa.

- Condiciones de posición de la edificación en la parcela y de ocupación:

Planta baja:

- Retranqueado mínimo de 3,00 m al lindero NE.

- Ocupación máxima del 75%.

- Las zonas libres de parcela deberán estar ajardinadas.

Planta Alta:

- Retranqueo mínimo de 3,00 m al lindero NE.

- Retranqueo mínimo de 2,50 m: al lindero SO (Paseo de La Cornisa).

- Separación mínima de 2,00 m al lindero SE.

- Ocupación máxima del 45%.

- Las zonas de separación a linderos obligatorias deberán estar ajardinadas, inclusosobre cubiertas de planta baja.

- Índice de edificabilidad máximo (ambas plantas): 1,20 m²/m².

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c) Estudios de Detalle en ámbitos de Ordenación Diferenciada. Son aquéllos que, aun estandoen el interior de áreas a desarrollar mediante Planes Parciales o Especiales, el Plan Generalconsidera deban redactarse al objeto de concretar y definir piezas dotacionales. Las determi-naciones para su redacción se encuentran en las fichas de los planes correspondientes.

Artículo 9.7.2 Relación de Ámbitos DET

1. Estudios de Detalle remitidos:

DET-01 “Parque Doramas”

DET-02 Suprimido

DET-03 Suprimido

DET-04 “Equipamiento de la Vega de San José”

DET-05 “Laderas de la Vega de San José”

DET-06 “Equipamiento en Zárate”

DET-07 “Paseo de Las Canteras”

DET-08 “Parcela 1de La Minilla”

DET-09 “Parcela 23 de La Minilla”

DET-10 “El Lasso”

DET-11 “Equipamiento en Miller”

DET-12 “Equipamiento en La Feria”

DET-13 “Equipamiento en Lomo Blanco”

DET-14 Suprimido

DET-15 “Vivienda en Casablanca III”

DET-16 “Escaleritas”

DET-17 “Parcela La Cicer”

DET-18 “Parcela antiguo Estadio Insular”

DET-19 “Parcela en Miller Bajo”

2. Estudios de Detalle incorporados desde el PGOU de 1989:

DET-PG89-01 “Equipamiento en Lomo Apolinario”

DET-PG89-02 “Ciudad Jardín”

DET-PG89-03 “El Bulle”

DET-PG89-04 “El Piquillo”

DET-PG89-05 “El Zardo”

DET-PG89-06 “Montaña Chanrai I”

DET-PG89-07 “Montaña Chanrai II”

DET-PG89-08 “Montaña Chanrai III”

DET-PG89-09 “Monteluz”

3. Estudios de Detalle definidos por Planes Parciales o Especiales:

DET-PV-1 “Equipamiento en El Polvorín”

DET-SJ-1 “Equipamiento en San Juan”

DET-LT-1 “Equipamiento en Las Torres”

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CAPÍTULO 9.8 UNIDADES DE ACTUACIÓN (UA)

Artículo 9.8.1 Contenido de las fichas UA

1. Los ámbitos de suelo urbano a gestionar a través de la delimitación de Unidades de Actuaciónaparecen identificadas en los Planos de Regulación del Suelo y la Edificación y en los de Gestióndel Suelo y Programación, con las siglas UA seguidas de:

a) Una numeración correlativa que los vincula a unas fichas individuales que particularizan surégimen normativo concreto y su gestión.

b) La sigla PG89.

c) Una sigla compuesta por dos letras y un número.

El contenido de todas ellas se especifica separadamente en el artículo siguiente.

2. Este tipo de ámbito corresponde a la ordenación y gestión de partes concretas de suelo urbanocon características de deterioro físico y funcional importante y ausentes de los procesos edifica-torios que se han producido a su alrededor. Sólo con actuaciones integrales apoyadas ennuevas tipologías edificatorias se las puede dotar de una estructura y ordenación nuevas que lashaga partícipes de la organización global de la ciudad.

Hay tres tipos de ámbitos designados como Unidades de Actuación:

a) Las Unidades de Actuación directas, que han sido delimitadas y ordenadas desde este PlanGeneral y que se identifican como se especifica en el epígrafe a) del apartado 1 anterior.

Éstas pueden dividirse en subámbitos por causa de su complejidad para facilitar su gestión,atendiendo a la distinta estructura de propiedad, a la diversidad en la ordenación propuesta,a la especificidad de las obras a realizar o a la organización temporal de las mismas.

b) Las Unidades de Actuación incorporadas desde el PGOU de 1989, que delimitó y ordenódicho Plan y cuyo desarrollo es conforme a las premisas establecidas en su momento en elmismo y su redacción y tramitación se realiza en simultáneo a este Plan General. Seidentifican como se especifica en el epígrafe b) del apartado 1 anterior.

c) Las Unidades de Actuación incorporadas desde distintos Planes Especiales, que se delimita-ron y ordenaron en los mismos y que su desarrollo es conforme a las premisas establecidasen su momento desde éstos. Su redacción y tramitación se realiza en simultáneo a estePlan General. Se identifican como se especifica en el epígrafe c) del apartado 1 anterior.

3. En cuanto a las determinaciones precisas para el desarrollo de las distintas Unidades deActuación:

a) La ficha que contiene las determinaciones para cada Unidad de Actuación directa se compo-ne de una página. Si la forman varias subunidades, contará con una página más por cadauna de ellas:

- Cuando se trata de una hoja única, en ésta queda identificada la actuación, se definegráficamente su estado actual y la propuesta de ordenación, se comentan los objetivosgenerales de la Unidad de Actuación y se especifican todas las determinaciones necesa-rias para su desarrollo: Sistema de actuación, plazo de ejecución, ordenanza de aplicacióny particularidades de la misma, si las hubiera.

- Cuando son varias páginas, en la 1/ n se identifica la actuación, se define gráficamente susubdivisión en partes y se comentan los objetivos generales de la Unidad de Actuación ensu globalidad. En el resto se define gráficamente, para cada subunidad, su estado actualy la propuesta de ordenación y se especifican todas las determinaciones necesarias para

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su desarrollo: Sistema de actuación, plazo de ejecución, ordenanza de aplicación yparticularidades de la misma, si las hubiera.

El establecimiento de una Ordenanza de Aplicación supone el cumplimiento de todos ycada uno de los aspectos que regula. Cuando la ordenanza propuesta se asemeja a algunade las recogidas en el tomo de Normas Urbanísticas pero no coincide exactamente contodos sus parámetros, esas diferencias se recogen en el subapartado de Particularidadesy gráficamente se señala con un * junto a la ordenanza de referencia.

b) Las Unidades de Actuación incorporadas del PGOU de 1989 no cuentan con ficha dado queel Plan General asume las condiciones prefijadas por el planeamiento del que provienen, conexcepción de:

1. UA PG89 “Los Nidillos” (Balcón de La Isleta) para la que se mantienen las determinacio-nes del PERI La Puntilla-El Confital, excepto la calificación CO que se suprime (c/ Benta-gache esquina c/ Blas de Lezo, estimación de la alegación 12.470 del Segundo Trámitede Información Pública).

2. UA PG89 “Mesa y López” en la que se suprime la remisión a Estudio de Detalle de laModificación Puntual del PGOU de 1989, de 10 de marzo de 1999, estableciéndose lassiguientes determinaciones:

- Alineación: la oficial.

- Se establece un cuerpo edificado alineado a la Avda. Mesa y López, con 18 m. de fondoy alturas de 15 plantas, como máximo, en su extremo Suroeste y 10 plantas, comomáximo, en el Noroeste. En el resto de la parcela tendrá 3 plantas, como máximo.

3. UA PG89 “Las Majadillas” para la que se mantienen los trazados y calificaciones,aplicándose a todo el ámbito la ordenanza M con la posibilidad de establecer viviendasen planta baja, y las siguientes alturas máximas:

- Dos (2) plantas para las parcelas 1 (hacia el vial E), 7, 8, 9, 10, 11, 12 (hacia lacarretera general) y 14; Tres (3) plantas para las parcelas 1 y 2 (hacia el vial C) yCuatro (4) plantas para las parcelas 2 (hacia el vial D), 3, 4, 5, 6, 12 (hacia el vialF) y 13.

c) Las Unidades de Actuación incorporadas de Planes Especiales tampoco cuentan con fichadado que el Plan General asume las condiciones prefijadas por el planeamiento del queprovienen.

4. Las posibles diferencias que pudieran surgir con respecto a la propuesta definida en las fichaspara cada Unidad de Actuación motivadas por el encaje de determinadas soluciones tipológicas,habrán de justificarse mediante un Estudio de Detalle.

Artículo 9.8.2 Relación de ámbitos UA

1. Unidades de Actuación directas:

UA-01 “La Isleta”

UA-02 “Lazareto”

UA-03 “c/ Tenerife”

UA-04 “Presidente Alvear”

UA-05 “Las Cuarenta Casas”

UA-06 “c/ Guatemala”

UA-07 “La Puntilla”

UA-08 Suprimida

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UA-09 “Barranco de Guanarteme”

UA-10 “La Minilla”

UA-11 “El Sebadal”

UA-12 “Barranquillo de Don Zoilo I”

UA-13 Suprimida

UA-14 “Paseo de Chil I”

UA-15 Suprimida

UA-16 “Las Torres IV”

UA-17 “El Cardón”

UA-18 “Los Tarahales I”

UA-19 “Los Tarahales II”

UA-20 “La Paterna”

UA-21 “La Ballena”

UA-22 “Lomo Apolinario”

UA-23 “Lugarejo”

UA-24 “Las Torres I”

UA-25 “Las Torres II”

UA-26 “Las Torres III”

UA-27 “Almatriche”

UA-28 “Los Giles”

UA-30 “Costa Ayala”

UA-31 “Lomo Blanco”

UA-33 “Tafira Baja”

UA-34 “Lomo de El Fondillo”

UA-35 “La Carretera de El Fondillo”

UA-36 “Lomo Batista”

UA-38 “Cruz del inglés”

UA-39 “La Cazuela”

UA-40 “El Zardo”

UA-41 “San Lorenzo”

UA-43 “Los Calvarios”

UA-44 Suprimida

UA-45 “Marzagán I”

UA-46 “Marzagán II”

UA-47 “Cuesta Ramón”

UA-48 “Jinámar ”

UA-49 “Parcela S.E.S.T.I.B.A.”

UA-50 “San Francisco de Paula”

UA-51 “c/ Puerto Rico”

UA-52 “Cruce de Almatriche I”

UA-53 “Carretera de Chile”

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2. Unidades de Actuación incorporadas desde el PGOU de 1989:

UA-PG89-01 “Lazareto”

UA-PG89-02 “Mercado de Tafira”

UA-PG89-04 “Los Nidillos” (Balcón de La Isleta)

UA-PG89-05 “Los Nidillos” (Timagán)

UA-PG89-06 “Los Nidillos” (Concejal Manuel Rodríguez Costa)

UA-PG89-07 “Mesa y López”

UA-PG89-08 “San José”

UA-PG89-09 “Luis Doreste Silva”

UA-PG89-10 “Venegas”

UA-PG89-11 “León y Castillo”

UA-PG89-12 “Díaz Casanova-Industrial”

UA-PG89-13 “Las Majadillas”

UA-PG89-14 “Ciudad Jardín”

UA-PG89-15 “Cruz del Ovejero”

UA-PG89-16 “El Fondillo”

UA-PG89-17 “Montaña Socorro”

UA-PG89-19 “Almatriche Alto”

3. Unidades de Actuación definidas por distintos Planes Especiales:

UA-TH-1 “Plan Especial de Reforma Interior Recta de los Tarahales”

UA-TH-2 “Plan Especial de Reforma Interior Recta de los Tarahales”

UA-TH-3 “Plan Especial de Reforma Interior Recta de los Tarahales”

UA-TM-1 “Plan Especial de Reforma Interior Casco Histórico de Tamaraceite”

UA-TM-2 “Plan Especial de Reforma Interior Casco Histórico de Tamaraceite”

UA-SN-1 “Plan Especial de Reforma Interior de San Nicolás”

UA-SN-2 “Plan Especial de Reforma Interior de San Nicolás”

UA-SN-3 “Plan Especial de Reforma Interior de San Nicolás”

UA-SN-4 “Plan Especial de Reforma Interior de San Nicolás”

UA-SJ-1 “Plan Especial de Reforma Interior de San Juan-San José”

UA-VT-1 “Plan Especial de Protección y Reforma Interior Vegueta-Triana”

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TÍTULO X NORMAS DE PROTECCIÓN

CAPÍTULO 10.1 INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN

Artículo 10.1.1 Instrumentos de protección del patrimonio

1. El Plan General hace gravitar todos los temas referidos a la protección del patrimonio en tornoa los siguientes instrumentos urbanísticos de protección, de carácter autónomo:

2. Los Planes Especiales de Protección, que son instrumentos para la conservación del patrimoniohistórico que abarcan zonas con características homogéneas en cuanto a los problemas comu-nes de protección y donde el interés fundamental radica en su conservación y protección.

3. Los Planes Especiales de conservación y mejora que puedan redactarse cuyo objetivo sea laprotección de un edificio o conjunto, o la conservación del paisaje, determinados lugares operspectivas, completando y desarrollando las determinaciones del Plan General o del Catálogode Protección Municipal para cada caso concreto.

4. Los Planes Especiales Temáticos que puedan redactarse y que afecten a diversos elementos conel objetivo de preservar, mejorar u homogeneizar criterios sobre la protección y conservación delos mismos, además de potenciar, armonizar y garantizar el tratamiento de los valores específi-cos de los bienes catalogados en razón de su estilo, época, y cualesquiera otros fines querequieran su regulación mediante un régimen común.

5. El Catálogo de Protección Municipal, como instrumento para la conservación del patrimoniogeneral de la ciudad, en ámbitos donde no exista un específico Plan Especial de Protección,en el que se recoge la relación ordenada de aquellos bienes tales como monumentos, inmue-bles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico,etnográfico, ecológico, científico o técnico, que por sus características singulares deban serobjeto de preservación. Dichos bienes se describen y regulan de forma individual o formandoconjuntos.

6. Ordenanzas Complementarias de Protección, que constituyen disposiciones instrumentalesencaminadas a compatibilizar la protección de un entorno, bien, inmueble o elemento cataloga-do, con su conservación, puesta en uso, o cumplimiento de normas sectoriales o urbanísticas.

7. El Consejo Municipal de Patrimonio Histórico previsto en el artículo 13 de la Ley 4/1999, de 15de junio, del Patrimonio Histórico de Canarias, cuyas funciones vienen establecidas en suvigente Reglamento de Organización y Funcionamiento, sin perjuicio de las que puedan serleatribuidas en el futuro.

Artículo 10.1.2 De los Planes Especiales de Protección

1. Son los que estudian, de forma pormenorizada, zonas con una alta concentración de elementosde alto valor patrimonial con el fin de proteger y conservar sus valores más significativos,potenciar su carácter residencial, revitalizar las actividades urbanas actuales y posibilitar nuevosusos que contribuyan a estos fines.

2. Los Planes Especiales de Protección que establece el presente documento son:

- Plan Especial de Protección de Vegueta-Triana (API-01)

- Plan Especial de Protección de Perojo (API-02)

- Plan Especial de Protección de Tafira (API-09)

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PGMO de Las Palmas de Gran Canaria Adaptación Básica al TR-LOTCENC Aprobación Definitiva según acuerdo de la COTMAC de 9 de Marzo de 2005

Los límites de dichos ámbitos están establecidos en los Planos de Regulación del Suelo y de laEdificación.

3. Las determinaciones a los anteriores Planes Especiales de Protección son las establecidas en lasfichas correspondientes, expuestos en el Título IX (Normas para los Ámbitos de OrdenaciónDiferenciada), bajo los epígrafes API-01, API-02 y API-09.

4. Los Planes Especiales de Protección que se redacten al amparo del presente Plan Generaldeberán contener un Catálogo como documento complementario de sus determinaciones en elque se contendrá la relación de plazas, calles, edificios, monumentos, jardines u otros elementosque por sus valores distintivos o características hayan de ser objetos de una singular proteccióndentro del ámbito de ordenación del correspondiente. Cada elementos catalogado dispondrá deuna ficha que especifique las particularidades normativas, con especial atención al nivel deintervención del mismo.

5. Dentro del ámbito de los Planes Especiales de Protección serán de aplicación: La normativageneral, para las ordenanzas zonales que determine dicho Plan Especial; y la normativa específi-ca de protección, conjuntamente con las fichas de protección que especifican las particularida-des de cada elemento protegido, para los elementos catalogados.

Artículo 10.1.3 De los Catálogos de Protección

1. Los Catálogos de Protección contienen la relación ordenada de aquellos bienes o grupos debienes tales como monumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectó-nico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, ecológico, científico o técnico, que por suscaracterísticas singulares deban ser objeto de preservación.

Cabe distinguir, en función del ámbito sujeto específicamente a su ordenación, entre aquelloscatálogos establecidos por los Planes Especiales de Protección y el Catálogo de ProtecciónMunicipal.

2. Objetivos Generales de los Catálogos:

a) Proteger el patrimonio de interés que da valor histórico-artístico a la ciudad.

b) Conservar dicho patrimonio en correcto estado de utilización.

c) Defender aquellos usos existentes e incentivar nuevos usos que configuren, justifiquen ylegitimen la conservación del patrimonio inmobiliario que lo sustentan.

d) Contribuir a la creación de incentivos a la rehabilitación de edificios existentes fomentando almáximo el mantenimiento de los elementos característicos de la arquitectura de los edificios.

e) Establecer el marco jurídico a partir de las posibilidades que la legislación vigente ofrecepara potenciar y facilitar los objetivos anteriores.

f) Proponer asimismo todas aquellas medidas conducentes a garantizar el conocimiento, latutela, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento ypuesta en uso y disfrute del patrimonio cultural tanto para los ciudadanos y visitantesactuales como para las futuras generaciones de la ciudad.

3. Los elementos relacionados en cualquier Catálogo se desgajarán de la norma zonal correspon-diente y se regirán, en cuando sus determinaciones normativas:

- por las normas genéricas de protección reguladas en el presente Título y,

- por las determinaciones particulares que disponga su Plan Especial de Protección, PlanEspecial Temático o cualesquiera de los Planes de Ordenación cuya finalidad sea la protec-ción previstos por este Plan General.

- por lo establecido en su respectiva ficha de protección,

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4. Todos los edificios catalogados dispondrán de una ficha individualizada donde se reflejarán, almenos, todas aquellas condicionantes urbanísticas que le sean de aplicación en razón de laprotección y del planeamiento, así como aquellas que vengan impuestas por la normativasupramunicipal de aplicación. Además, en ella se indicará el grado de protección.

5. A efectos de contribuir a la creación de incentivos a la rehabilitación de edificios existentes,fomentando al máximo el mantenimiento de los elementos que caracterizan un determinadopanorama, el Catálogo de Protección Municipal o el Planeamiento Especial de Protección,podrán establecer criterios para inventariar edificios o conjuntos cuyo valor se desprende de suintegración en un ambiente y que contribuyen a la comprensión de un entorno urbano por ladefinición de una determinada imagen. Los efectos de dicho inventario incidirán en beneficiosfiscales o permitirá su inclusión en programas de fomento y rehabilitación de entornos y edificiosy no implica la obligación de su mantenimiento físico.

6. El Ayuntamiento podrá acordar la edición, a título informativo, de todos los elementos cataloga-dos en un único volumen en orden a su eficacia, indistintamente de su naturaleza y proceden-cia. Este, deberá, en cualquier caso, citar y remitirse expresamente el instrumento de ordena-ción que los haya catalogado.

Artículo 10.1.4 Del Catálogo de Protección Municipal

1. El Catálogo de Protección Municipal se constituye como instrumento autónomo del presentePlan con rango de Plan Especial.

2. Los límites del ámbito del Catálogo de Protección Municipal lo constituye en su integridad eltérmino municipal de Las Palmas de Gran Canaria, del que se excluyen expresamente losámbitos delimitados por los Planes Especiales de Protección: Vegueta-Triana (API-01), Entornode la Calle Perojo (API-02) y Casco Histórico de Tafira (API-09).

3. Para todos los edificios catalogados, comprendidos en el ámbito señalado en el apartadoanterior, regirán:

- De forma general, las normas contenidas en este Título y las determinaciones contenidas enel propio Catálogo;

- En el supuesto de aquellos bienes que se encuentren en el ámbito de algún plan de ordena-ción, por las determinaciones específicas y particulares de dicho planeamiento;

- Y en el caso de estar incluido en algún Plan Especial Temático, por las determinacionesespecíficas y particulares de este. A tal fin, y para la consecución de los objetivos de protec-ción del patrimonio, el Ayuntamiento podrá acordar, en cualquier momento, la redacción dePlanes Especiales Temáticos cuando entendiera que se debiera agrupar una serie de bienespara su mejor comprensión o por constituir una unidad física, estilística, histórica o porcualquier afinidad razonada.

4. Todos los edificios catalogados dispondrán de una ficha individualizada donde además dereflejar todas aquellas condicionantes urbanísticas que le sean de aplicación, deberán contenerel marco específico de la intervención, a modo de Ordenanzas particulares, indicando lasintervenciones obligadas y las permitidas. Además, explicitarán las condiciones para la segrega-ción de las parcelas protegidas.

5. El procedimiento para la inclusión o exclusión de los bienes; la reconsideración de su grado deprotección o del tipo de intervención, al ser un instrumento autónomo del Plan General, seguirálas reglas establecidas a tal efecto en la Ley Territorial para la modificación de los PlanesParciales.

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Artículo 10.1.5 Alcance de la catalogación

1. En el supuesto de un edificio o elemento catalogado afectado por un nuevo trazado o por uncambio de alineación, éstos últimos prevalecerán sobre la catalogación. En dicho supuesto seredactará un estudio de incidencia ambiental con objeto de plantear alternativas, si las hubiere,que pudieran afectar a elementos de menor importancia en la parcela o en el edificio.

2. La demolición total o parcial de un edificio catalogado declarado en estado de ruina no resultaimplícitamente de la declaración y requiere un pronunciamiento expreso. Además, en caso deser declarado en ruina, quedará excluido del régimen de edificación forzosa y Registro Municipalde solares. En todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 155.3.b.1º y 158.3 del TR-LOTCENC.

3. Cuando por cualquier circunstancia de carácter extraordinario se demoliera un edificio cataloga-do, sustituyendo su fachada y éste se encontrara fuera de la alineación natural, el nuevo que losustituya deberá ceñirse a dicha alineación, cediéndose gratuitamente al Ayuntamiento la zonaque quede libre de edificación en contacto con la vía pública. En todo caso, se estará a lodispuesto en los artículos 155.3.b.1º y 158.3 del TR-LOTCENC.

4. A los efectos dispuesto en el apartado anterior, se considera que la alineación natural es la queevita saltos y redientes en la alineación de la vía pública.

5. La catalogación de un inmueble alcanza a la parcela, sin que se permitan en ella más obrasque las acordes con el grado de protección del edificio. Se prohíbe la agregación o segregaciónde parcelas ocupadas por edificios catalogados, salvo que la ficha de protección exprese locontrario.

Artículo 10.1.6 Grado de Protección para el patrimonio arquitectónico

1. A los efectos de establecer importancia o calidad de los elementos catalogados se establecen losdiferentes grados de protección de acuerdo con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 4/1999, de15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias:

a) Grado A. Monumental:

Edificios que se consideran hitos de relevancia para la arquitectura y la historia urbana dela ciudad, por su calidad arquitectónica y representativa. Se trata de aquellos edificiosdeclarados "Bien de Interés Cultural" (BIC) o susceptibles de serlo.

b) Grado B. Integral:

Edificios de gran calidad arquitectónica, con importantes valores edificatorios y/o ambienta-les, que deben ser protegidos en su totalidad.

c) Grado C. Ambiental:

Edificios con ciertos valores edificatorios y/o ambientales que ilustran y sirven de referenciapara comprender su época, lenguaje formal, temática funcional, tecnología constructiva uoperación urbanística.

d) Grado D. Parcial:

Edificios o entornos con algún elemento concreto que merece ser conservado, generalmentela crujía de fachada y la volumetría.

Artículo 10.1.7 Definición de obras generales en edificios catalogados

1. A fin de conseguir plenamente los objetivos de protección, sin que se entienda exclusivamentecomo sinónimo de conservación sino desde un concepto más amplio que permita integrar lanecesaria renovación o la introducción de usos y formas nuevas que posibiliten mantener en uso

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los edificios catalogados y que revitalicen las áreas de protección, las obras que afecten a losedificios incluidos en cualquier catálogo estarán sujetos a las siguientes precisiones:

a) Conservación:

Labores de mantenimiento periódicas que dejen el edificio como está, sin alteración de losacabados que lo caracterizan. Se deberán utilizar los mismos materiales existentes o, entodo caso, sustituirlos por otros de las mismas características mecánicas y cualidades decolor, forma y aspecto.

b) Restauración:

Obras que intentan devolver al edificio o ambiente protegidos a su estado original. Comoidea básica se impedirá alterar la serie de intervenciones sucesivas, siempre que sean decalidad, y que han ido decantándose a lo largo de la historia de ese elemento patrimonial.Será imprescindible la documentación precisa que avale los trabajos a realizar, en todo loque se refiere a la recuperación de huecos, ritmos y composición de la fachada, así como ala recuperación de elementos interiores y volumétricos. Los materiales, técnicas constructi-vas, texturas y acabados serán, en la medida de lo posible, los originales, justificándosedebidamente, si no fuera así, su sustitución.

c) Consolidación:

Obras necesarias para evitar el desplome o la ruina del inmueble protegido. Se utilizaránmateriales cuya función estructural sea la misma que la original, de tal forma que no entreen contradicción con el funcionamiento mecánico cuyo problema se intenta resolver. Sejustificará la introducción de diferentes materiales y sistemas estructurales cuando esto fueranecesario.

d) Rehabilitación:

Es el tipo de intervención recomendado en todos aquellos casos en que se quiera revitalizarel edificio a través de acciones e ideas que se deriven de un proyecto de arquitectura.

Por lo general proviene de una búsqueda de habitabilidad o de un cambio de uso queprecise del acondicionamiento o la alteración del edificio en aras precisamente de suprotección.

Deberá realizarse en todos los casos un estudio previo del estado del edificio que justifiquela posibilidad de ejecución de las obras proyectadas.

En cualquier caso se deberán conservar todos los elementos interior -edificatorios yornamentales- de importancia, respetándose en lo posible la estructura tipológica original deledificio así como sus características morfológicas.

En la ficha de catálogo correspondiente se indicará el alcance posible de toda intervenciónrehabilitatoria.

e) Remodelación:

Son aquellas intervenciones que tienen por finalidad la adecuación o transformación deledificio, incluyendo la demolición total o sustitución parcial de elementos estructurales y demodificación de los parámetros de altura, ocupación y altura.

f) Reconstrucción:

Es el tipo de obra excepcional que trata de reproducir fielmente alguna disposición, volumen,forma o decoración concreta. En ningún caso la obra de reconstrucción será facultativa sinoque vendrá impuesta por el órgano competente con el fin de recuperar un elemento originalque, por algún motivo justificado, ha desaparecido.

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La reconstrucción sólo será posible cuando se realice con los materiales y técnica origina-les, indicándose en cualquier caso la fecha de dicha reconstrucción sobre el elementoreconstruido.

Cuando las obras permitidas en un edificio con protección parcial no posibiliten el manteni-miento de un elemento catalogado, éste podrá ser desmontado y reconstruido posteriormen-te, para lo que deberá realizarse la debida justificación.

g) En las parcelas con edificios catalogados se impondrán condiciones específicas para lasintervenciones posibles, recogiéndose en el Catálogo de Protección Municipal y otroinstrumento de protección, las normas de protección, las condiciones y limitaciones quehaya lugar.

h) En general queda prohibida la ejecución de obras para la construcción de plantas inferioresa la baja destinadas a aparcamiento bajo las zonas edificadas o que supongan alteracionesde los elementos estructurales.

Artículo 10.1.8 Norma transitoria sobre obras generales admitidas en edificios catalogados

1. Como norma general, mientras no se redacten ordenanzas específicas para cada uno de losbienes catalogados, a través del propio Catálogo de Protección Municipal o por el planeamientocorrespondiente, se permitirá las siguientes intervenciones:

a) Obras generales admitidas en edificios de Grado A. Monumental

Reconstrucción, Conservación y Consolidación

b) Obras generales admitidas en edificios de Grado B. Integral

Reconstrucción, Conservación, Consolidación y Restauración

c) Obras generales admitidas en edificios de Grado C. Ambiental

Reconstrucción, Conservación, Consolidación, Restauración y Rehabilitación

d) Obras generales admitidas en edificios de Grado D. Parcial

Reconstrucción, Conservación, Consolidación y Restauración del elemento protegido.Remodelación, según la normativa general y de zona, del volumen situado tras la primeracrujía y/o en torno al elemento protegido.

2. Excepcionalmente, en aquellos casos en que durante el trámite de Información Pública a quefue sometido el Plan Municipal de Ordenación aprobado por Orden de 26 de diciembre de 2000(B.O.C. de 30 de diciembre de 2000), y Orden de 29 de enero de 2001 (B.O.C. de 19 defebrero de 2001), que complementa la anterior, dadas por el Consejero de Política Territorial yMedio Ambiente de Canarias, se hubieran estimado alegaciones que presentaban la documenta-ción suficiente para valorar los parámetros volumétricos solicitados y su integración con la piezaprotegida, se permitirán obras de nueva edificación conforme con la citada documentación.

Artículo 10.1.9 El patrimonio arqueológico y el patrimonio etnográfico

1. Constituye el patrimonio arqueológico el conjunto de bienes representativos de las etapasprehistóricas y primeros períodos históricos de ocupación del territorio que se encuentran opudieran descubrirse en este término municipal.

2. Constituye el patrimonio etnográfico el conjunto de bienes representativos de los valores propiosde la cultura tradicional y los modos de apropiación del territorio que se encuentran o pudierandescubrirse en este término municipal.

3. Los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico y al patrimonio etnográfico, en razón desu naturaleza y del valor que el planeamiento les reconoce, se regulan, con carácter general, por

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lo dispuesto en el presente Título y, con carácter especial, por las determinaciones del PlanEspecial Temático u otro instrumento de naturaleza urbanística análoga que disponga el Ayunta-miento.

4. Todos los bienes o conjunto de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico o al patrimonioetnográfico dispondrán de una ficha individualizada en los términos establecidos en el artículo10.1.3.5 del presente Título.

5. Los efectos de establecer importancia o calidad de los elementos catalogados por el presentePlan se establecen los siguientes grados de protección:

- Protección integral: para los ámbitos o entornos de gran relevancia y un alto interés en suconservación que requieren la adopción de medidas que eviten afecciones de presión ambien-tal, urbanizadora o edificatoria sobre los mismos.

- Protección ambiental: cumple la finalidad de asociar la integridad y, características delconjunto de la edificación, estructura de interés etnográfico o yacimiento arqueológico conactividades destinadas a la preservación y promoción de las condiciones paisajísticas yhumanas tradicionales. Persigue ilustrar y servir de referencia del conjunto de la edificación,estructura de interés etnográfico o yacimiento protegido para comprender su época, lenguajeformal, temática funcional, tecnología constructiva o actuación urbanística.

- Protección parcial: tiene por objeto proteger algún elemento de la edificación, estructuraetnográfica o yacimiento, por sus características o importancia funcional.

Artículo 10.1.10 Definición de las actuaciones sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico

1. Podrán realizarse en las zonas de Protección Integral las siguientes actividades:

a. Las labores de mantenimiento que no alteren las características que definen su interéscultural.

b. La restauración de las edificaciones o bienes protegidos, así como de sus respectivosentornos siempre que consoliden las actuales estructuras o devolverlas a su estadooriginal, mediante obras que intenten consolidar las actuales o devolverlos a su estadooriginal.

c. Las actividades científicas vinculadas al bien protegido, sin perjuicio de lo indicado en lospuntos anteriores.

2. Podrán realizarse en las zonas de Protección Ambiental las siguientes actividades:

a. Las labores de mantenimiento que no alteren las características que definen su interéscultural.

b. La restauración de las edificaciones o bienes protegidos, así como de sus respectivosentornos siempre que consoliden las actuales estructuras o devolverlas a su estado original,mediante obras que intenten consolidar las actuales estructuras o devolverlos a su estadooriginal.

c. Las actividades científicas vinculadas al bien protegido, sin perjuicio de lo indicado en lospuntos anteriores.

d. Las actividades didácticas o divulgativas de los valores protegidos que no supongan undeterioro de las estructuras de interés.

e. Las actividades o usos que no estando vinculadas a las que definen el interés patrimo-nial del bien, puedan desarrollarse en condiciones de compatibilidad con la integridadde dichos bienes, tales como el turismo rural, las dotaciones y las actividades públicasde interés.

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3. Podrán realizarse en las zonas de Protección Parcial las siguientes actividades:

a. Las labores de mantenimiento que no alteren las características que definen su interéscultural.

b. La restauración de las edificaciones o bienes protegidos, así como de sus respectivosentornos siempre que consoliden las actuales estructuras o devolverlas a su estado original,mediante obras que intenten consolidar las actuales estructuras o devolverlos a su estadooriginal.

c. Las actividades científicas vinculadas al bien protegido, sin perjuicio de lo indicado en lospuntos anteriores.

d. Las actividades didácticas o divulgativas de los valores protegidos que no supongan undeterioro de las estructuras de interés.

e. Las actividades o usos que no estando vinculadas a las que definen el interés patrimonial delbien, puedan desarrollarse en condiciones de compatibilidad con la integridad de dichosbienes, tales como el turismo rural, las dotaciones y las actividades públicas de interés.

f. Las actividades no vinculadas a la que definen el interés patrimonial del bien que en sudesarrollo o características sean compatibles con la preservación del elemento protegido.

Artículo 10.1.11 Protección del patrimonio medioambiental

1. Los ámbitos catalogados como Zonas de Interés Medioambiental están sujetos al tratamientoordenancista destinado a la conservación de aquellos espacios del municipio considerados deespecial interés científico, didáctico, observacional y de mejora de la calidad de vida del territo-rio, dado sus características geomorfológicas, ecológicas o paisajísticas.

2. A los efectos de establecer importancia o calidad de los ámbitos como Zonas de Interés Me-dioambiental se establecen tres grados de protección:

a. “Protección integral”:

Se establece para ámbitos que recogen total o parcialmente valores medioambientalescaracterizados por su singularidad geomorfológica y/o ecológica y destacada fragilidad frentea las actuaciones humanas. Requieren estar exentas de cualquier tipo de alteración de suintegridad física, así como de la estructura espacial de conjunto que se protege, que seidentifica en las respectivas descripciones de las fichas.

b. “Preservación de valores”:

Se dispone para ámbitos que recogen total o parcialmente valores medioambientales ocontextos paisajísticos, que en la forma de su actual emplazamiento, distribución y caracte-rísticas son susceptibles de soportar ciertos usos y aprovechamientos supeditados a laconservación del conjunto y la singularidad protegidos, que se identifican en las respectivasdescripciones de las fichas.

c. “Conservación integrada”:

Está concebido para ámbitos que recogen total o parcialmente valores medioambientales ocontexto paisajísticos, que por sus características geomorfológicas, ecológicas y/o culturalesadmiten el desarrollo de usos y aprovechamientos que en su desarrollo integren en óptimascondiciones de conservación y viabilidad el conjunto territorial.

3. Usos permitidos en el grado de “Protección integral”:

a. Las labores de mantenimiento periódicas que dejen el área en adecuado estado de conser-vación, sin alteración de las características que definen su interés medioambiental.

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b. La regeneración o restauración de los conjuntos de interés medioambiental o paisajísticosque formen parte del ámbito, así como sus respectivos entornos, mediante obras queintenten devolverlos a su estado original.

c. Las actividades científicas vinculadas al bien protegido, sin perjuicio de lo indicado en lospuntos anteriores.

d. Las actividades didácticas o divulgativas de los valores protegidos que no supongan lapresencia de un número de personas, la realización de tareas de adecuación o cualquier otraactividad que suponga un deterioro de los conjuntos de interés.

4. Usos permitidos en el grado de “Conservación integrada”:

a. Las labores de mantenimiento periódicas que dejen el área en adecuado estado de conser-vación, sin alteración de las características que definen su interés medioambiental.

b. La regeneración o restauración de los conjuntos de interés medioambiental o paisajísticosque formen parte del ámbito, así como sus respectivos entornos, mediante obras queintenten devolverlos a su estado original.

c. Las actividades científicas vinculadas al bien protegido, sin perjuicio de lo indicado en lospuntos anteriores.

d. Las actividades didácticas o divulgativas de los valores protegidos que no supongan lapresencia de un número de personas, la realización de tareas de adecuación o cualquier otraactividad que suponga un deterioro de los conjuntos de interés.

e. Las actividades o usos que no estando prohibidas en la ordenación urbanísticas del sueloafectado, puedan desarrollarse integrando la presencia de dichos bienes medioambientalesdescritos y no transformen el contexto paisajístico protegido.

f. Excepcional y rigurosamente justificado, en el caso de los conjuntos de interés ecológico-botánico, el traslado de una pequeña proporción de individuos a entornos cercanos dentrodel mismo ámbito protegido y en condiciones de estricta viabilidad biológica, siempre quelo requiriese alguna de las actuaciones recogidas en el punto anterior. En el caso anterior,la alteración del emplazamiento no podrá afectar a una superficie mayor al 15% de laexistente en el conjunto.

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DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de un año desde la entrada envigor del presente Plan General, aprobará las Ordenanzas siguientes:

1. Ordenanza Especial de tramitación de licencias y control urbanístico, adaptada al contenidodel Plan General.

2. Ordenanza Especial sobre contenido de los instrumentos de ordenación, gestión y ejecución.

3. Ordenanza sobre procedimiento y régimen jurídico de la declaración de edificación ruinosa,a fin de desarrollar y completar lo regulado en el Plan General.

4. Ordenanza reguladora del registro de bienes protegidos y de servidumbres, que complementelo dispuesto al respecto en el propio Plan General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA:

En tanto no se aprueben las distintas Ordenanzas previstas en el Plan General, seguirán apli-cándose las disposiciones análogas actualmente vigentes, en cuanto no se opongan al contenidodel Plan General y, en particular, a las presentes Normas Urbanísticas.

SEGUNDA:

En los ámbitos delimitados como UA-PG89 y DET-PG89 serán de aplicación los Títulos V, VI yVII de las presentes Normas Urbanísticas. Por el contrario, no les será de aplicación el TítuloVIII de las mismas, excepto las disposiciones referidas a condiciones volumétricas particularespor consideración del desnivel topográfico, regulándose en todo caso mediante la ordenanzazonal del planeamiento correspondiente.

TERCERA:

Las disposiciones sobre usos contenidas en el presente Plan no impedirán que, en los edificioso locales en construcción o construidos con licencia ajustada al anterior planeamiento, quevinculara la edificación o el local a un uso o clase de uso determinado sean instalados ocontinúen desarrollándose, respectivamente, dichos usos, sin perjuicio del cumplimiento de lascondiciones ambientales fijadas en el presente Plan. No obstante, estos usos existentes a laentrada en vigor del Plan, únicamente podrán sustituirse por otra actividad de las comprendidasen la misma clase -siempre que para ello no se efectúen obras no permitidas-, o por actividadesreguladas como compatibles en la ordenanza zonal correspondiente.

CUARTA:

Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor del presente Plan, que se encuentrensituadas tanto en el dominio público marítimo-terrestre como en la zona de servidumbre deprotección regulados por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento, estánsujetas al régimen dispuesto específicamente en la Disposición Transitoria Cuarta de la citadaLey sectorial.

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QUINTA:

En los ámbitos de ordenanza M, para aquellas parcelas con superficie inferior a la mínimaestablecida (250 m²), pero que sean el resultado de la agregación de al menos dos parcelas deconformidad, de acuerdo con la regulación del artículo 8.7.4 entonces vigente, en las que dichaagregación se haya producido, y que así quede acreditado podrán edificar bajo los parámetrosde la ordenanza M de aplicación en dicho ámbito para aquellas parcelas agregadas dentro delplazo comprendido desde la entrada en vigor del PGMO tras la publicación en el B.O.P. Anexoal nº 41, de 5 de abril de 2001 y la última publicación del Acuerdo de aprobación inicial de laAdaptación Básica del PGMO al TR-LOTCENC acordado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de30 de abril de 2004.

Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor del presente Plan, que se encuentrensituadas tanto en el dominio público marítimo-terrestre como en la zona de servidumbre deprotección regulados por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento, estánsujetas al régimen dispuesto específicamente en la Disposición Transitoria Cuarta de la citadaLey sectorial.

DISPOSICIÓN FINAL

Quedan derogadas cuantas disposiciones, normas y ordenanzas de igual o inferior rango seopongan a las contenidas en las presentes Normas Urbanísticas, sin perjuicio de los efectos detransitoriedad expresamente previstos en estas Normas, o los que resultaren procedentes poraplicación de la vigente legislación en materia de suelo y ordenación urbana.

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ÍNDICE GENERAL

TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO 1.1 NATURALEZA Y CONTENIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

Artículo 1.1.1 Naturaleza, objeto y ámbito del Plan General de Ordenación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Artículo 1.1.2 Efectos de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Artículo 1.1.3 Documentación del Plan General de Ordenación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

CAPÍTULO 1.2 VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

Artículo 1.2.1 Vigencia del Plan General de Ordenación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Artículo 1.2.2 Revisión del Plan General de Ordenación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Artículo 1.2.3 Modificación del Plan General de Ordenación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Artículo 1.2.4 Revisión del Programa de Actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

CAPÍTULO 1.3 INTERPRETACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

Artículo 1.3.1 Competencia para la interpretación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Artículo 1.3.2 Creación de una Comisión de interpretación y seguimiento del Plan General de Ordenación . . . . . . . . . . . . . . 8Artículo 1.3.3 Composición de la Comisión de interpretación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Artículo 1.3.4 Criterios a seguir para la interpretación del Plan General de Ordenación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

TÍTULO II DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL

CAPÍTULO 2.1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.1.1 Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Artículo 2.1.2 Prioridad en el desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Artículo 2.1.3 Instrumentos de actuación urbanística . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

CAPÍTULO 2.2 INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

Artículo 2.2.1 Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Artículo 2.2.2 Figuras de planeamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Artículo 2.2.3 SuprimidoArtículo 2.2.4 Planes Parciales de Ordenación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Artículo 2.2.5 Contenido de los Planes Parciales de Ordenación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Artículo 2.2.6 Planes Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Artículo 2.2.7 Estudios de Detalle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Artículo 2.2.8 Suprimido

Artículo 2.2.9 Ordenanzas Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Artículo 2.2.10 Registro de bienes protegidos y de servidumbres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

Artículo 2.2.11 Catálogos de planeamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

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CAPÍTULO 2.3 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Artículo 2.3.1 Formas de gestión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Artículo 2.3.2 Delimitación de unidades de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Artículo 2.3.3 Sistemas de ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Artículo 2.3.4 Sistema de concierto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Artículo 2.3.5 Sistema de compensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Artículo 2.3.6 Sistema de ejecución empresarial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Artículo 2.3.7 Sistema de cooperación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Artículo 2.3.8 Sistema de expropiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Artículo 2.3.9 Sistema de ejecución forzosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Artículo 2.3.10 Reparcelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Artículo 2.3.11 Parcelaciones urbanísticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

CAPÍTULO 2.4 INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

Artículo 2.4.1 Clases de proyectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

Artículo 2.4.2 Condiciones generales de los proyectos técnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Artículo 2.4.3 Proyectos de Urbanización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

Artículo 2.4.4 Contenido documental de los Proyectos de Urbanización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Artículo 2.4.5 Plazos de ejecución de las obras de urbanización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Artículo 2.4.6 Proyectos de Obras Ordinarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Artículo 2.4.7 Proyectos de Edificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Artículo 2.4.8 Plazos de ejecución de obras de edificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Artículo 2.4.9 Clases de obras de edificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Artículo 2.4.10 Obras en los edificios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Artículo 2.4.11 Obras de demolición y excavación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

Artículo 2.4.12 Obras de nueva edificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Artículo 2.4.13 Proyectos de Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

Artículo 2.4.14 Otras actuaciones urbanísticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Artículo 2.4.15 Estudios de Incidencia Ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

Artículo 2.4.16 Estudios de Incidencia Ambiental en los Usos Autorizables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

TÍTULO III DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO Y RÉGIMEN DEL SUELO

CAPÍTULO 3.1 CLASIFICACIÓN, CATEGORÍAS Y CALIFICACIÓN DEL SUELO

Artículo 3.1.1 Por razón de la clasificación del suelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Artículo 3.1.2 Por razón de las categorías de suelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Artículo 3.1.3 Por razón del planeamiento aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Artículo 3.1.4 Por razón de la calificación del suelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

Artículo 3.1.5 Por razón de la gestión urbanística . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

CAPÍTULO 3.2 PRESUPUESTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

Artículo 3.2.1 Deberes y facultades urbanísticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

Artículo 3.2.2 Régimen de los sistemas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

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Artículo 3.2.3 Condiciones para la edificación de la parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

Artículo 3.2.4 Requisitos para la edificación y urbanización simultánea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Artículo 3.2.5 Aprovechamiento susceptible de apropiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

Artículo 3.2.6 Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

CAPÍTULO 3.3 DEBERES DE USO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN

Artículo 3.3.1 Destino de los terrenos y construcciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Artículo 3.3.2 Contenido del deber de conservación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

Artículo 3.3.3 Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Artículo 3.3.4 Destino provisional de los solares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

Artículo 3.3.5 Deber de conservación del patrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

CAPÍTULO 3.4 DECLARACIÓN DE EDIFICACIONES RUINOSAS

Artículo 3.4.1 La Declaración de Ruina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46Artículo 3.4.2 Supuestos de Ruina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

Artículo 3.4.3 Efectos de la declaración de edificación ruinosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46Artículo 3.4.4 Procedimiento y Régimen Jurídico de la Declaración de Edificación Ruinosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

CAPÍTULO 3.5 INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS SITUACIONES PREEXISTENTES

Artículo 3.5.1 Situaciones de fuera de ordenación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

Artículo 3.5.2 Efectos de la calificación como fuera de ordenación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Artículo 3.5.3 Recepción de urbanizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

CAPÍTULO 3.6 RÉGIMEN PARTICULAR DEL SUELO RUSTICO

Artículo 3.6.1 Delimitación del suelo rústico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

Artículo 3.6.2 Categorías del suelo rústico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Artículo 3.6.3 Definición de las categorías del suelo rústico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

Artículo 3.6.4 Régimen urbanístico del suelo rústico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Artículo 3.6.5 Derechos y deberes en suelo rústico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

TÍTULO IV NORMAS DE USO Y EDIFICACIÓN EN SUELO RÚSTICO

CAPÍTULO 4.1 NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS USOS

Artículo 4.1.1 Definición de usos según su permisividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

Artículo 4.1.2 Usos permitidos o permisibles en suelo rústico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57Artículo 4.1.3 Autorización de usos permitidos o permisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

Artículo 4.1.4 Condiciones específicas para la defensa, mejora del medio natural y el paisaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Artículo 4.1.5 Condiciones específicas para la conservación, mantenimiento y mejora del patrimonio cultural . . . . . . . . . . 60

Artículo 4.1.6 Condiciones específicas para los usos agrícolas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61Artículo 4.1.7 Condiciones específicas para la ganadería, la cría de especies piscícolas, la caza y la pesca . . . . . . . . . . . . 62

Artículo 4.1.8 Condiciones específicas para la producción y repoblación o regeneración vegetal y paisajística . . . . . . . . . . 64Artículo 4.1.9 Condiciones específicas para la extracción de material geológico y su explotación minera . . . . . . . . . . . . . . 64

Artículo 4.1.10 Condiciones específicas para las actividades ligadas al ocio y esparcimiento al aire libre . . . . . . . . . . . . . . 65

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Artículo 4.1.11 Condiciones específicas para los vertidos de residuos sólidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Artículo 4.1.12 Condiciones específicas para los movimientos de tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69Artículo 4.1.13 Condiciones específicas para los cierres de finca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

Artículo 4.1.14 Condiciones específicas para los viarios, pistas y accesos agrícolas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

CAPÍTULO 4.2 NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN EN SUELO RÚSTICO

Artículo 4.2.1 Condiciones generales para las edificaciones en Suelo Rústico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73Artículo 4.2.2 Relación entre parcela y edificación en Suelo Rústico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

Artículo 4.2.3 Condiciones de posición de la edificación en la parcela en Suelo Rústico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74Artículo 4.2.4 Condiciones de edificación en la parcela en Suelo Rústico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

Artículo 4.2.5 Condiciones de volumen de la edificación en Suelo Rústico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75Artículo 4.2.6 Clasificación de las edificaciones según sus características . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

CAPÍTULO 4.3 NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LAS EDIFICACIONES EN SUELO RÚSTICO

Artículo 4.3.1 Condiciones específicas para las edificaciones residenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

Artículo 4.3.2 Instalaciones o edificaciones vinculadas a la actividad agrícola y ganadera, sin rango de industrial . . . . . . . 79Artículo 4.3.3 Condiciones para las edificaciones vinculadas a la actividad minera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

Artículo 4.3.4 Condiciones para las edificaciones vinculadas al ocio y equipamiento y al turismo rural . . . . . . . . . . . . . . . 83Artículo 4.3.5 Condiciones para las edificaciones vinculadas al tráfico rodado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88

Artículo 4.3.6 Condiciones para las edificaciones industriales y comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88

CAPÍTULO 4.4 NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO

SECCIÓN 1. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Categoría: Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN)Artículo 4.4.1 Usos permitidos en SRPN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

Artículo 4.4.2 Usos prohibidos en SRPN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92Artículo 4.4.3 Usos permisibles en SRPN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

Categoría: Suelo Rústico de Protección Paisajística 1 (SRPP-1)Artículo 4.4.4 Usos permitidos en SRPP-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92Artículo 4.4.5 Usos prohibidos en SRPP-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

Artículo 4.4.6 Usos permisibles en SRPP-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

Categoría: Suelo Rústico de Protección Paisajística 2 (SRPP-2)Artículo 4.4.7 Usos permitidos en SRPP-2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

Artículo 4.4.8 Usos prohibidos en SRPP-2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94Artículo 4.4.9 Usos permisibles en SRPP-2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

Categoría: Suelo Rústico de Protección Paisajística 3 (SRPP-3)Artículo 4.4.10 Usos permitidos en SRPP-3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95Artículo 4.4.11 Usos prohibidos en SRPP-3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

Artículo 4.4.12 Usos permisibles en SRPP-3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

Categoría: Suelo Rústico de Protección Costera (SRPL)Artículo 4.4.13 Usos permitidos en SRPL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

Artículo 4.4.14 Usos prohibidos en SRPL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96Artículo 4.4.15 Usos permisibles en SRPL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

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Categoría: Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC)

Artículo 4.4.16 Usos permitidos en SRPC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96Artículo 4.4.17 Usos prohibidos en SRPC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

Artículo 4.4.18 Usos permisibles en SRPC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

SECCIÓN 2. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN VALORES ECONÓMICOS

Categoría: Suelo Rústico de Protección Agraria 1 (SRPA-1)

Artículo 4.4.19 Usos permitidos en SRPA-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

Artículo 4.4.20 Usos prohibidos en SRPA-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97Artículo 4.4.21 Usos permisibles en SRPA-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

Categoría: Suelo Rústico de Protección Agraria 2 (SRPA-2)

Artículo 4.4.22 Usos permitidos en SRPA-2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

Artículo 4.4.23 Usos prohibidos en SRPA-2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99Artículo 4.4.24 Usos permisibles en SRPA-2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

Categoría: Suelo Rústico de Protección Agraria 3 (SRPA-3)

Artículo 4.4.25 Usos permitidos en SRPA-3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

Artículo 4.4.26 Usos prohibidos en SRPA-3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99Artículo 4.4.27 Usos permisibles en SRPA-3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

Categoría: Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI)

Artículo 4.4.28 Usos permitidos en SRPI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

Artículo 4.4.29 Usos prohibidos en SRPI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100Artículo 4.4.30 Usos permisibles en SRPI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

Categoría: Suelo Rústico de Protección Hidrológica (SRPH)

Artículo 4.4.31 Usos permitidos en SRPH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

Artículo 4.4.32 Usos prohibidos en SRPH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100Artículo 4.4.33 Usos permisibles en SRPH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

SECCIÓN 3. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN DEL MODELO TERRITORIAL

Categoría: Suelo Rústico de Protección Territorial 1 (SRPT-1)

Artículo 4.4.34 Usos permitidos en SRPT-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100Artículo 4.4.35 Usos prohibidos en SRPT-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

Artículo 4.4.36 Usos permisibles en SRPT-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

Categoría: Suelo Rústico de Protección Territorial 2 (SRPT-2)

Artículo 4.4.37 Usos permitidos en SRPT-2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102Artículo 4.4.38 Usos prohibidos en SRPT-2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

Artículo 4.4.39 Usos permisibles en SRPT-2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

CAPÍTULO 4.5 ORDENACIÓN Y RÉGIMEN DE USOS Y EDIFICACIONES EN EL SUELO RÚSTICO DE POBLAMIENTO RURAL

Artículo 4.5.1 Definición y tipificación del Suelo Rústico de Asentamiento Rural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

Artículo 4.5.2 Condiciones generales de la delimitación de Suelo Rústico de Asentamiento Rural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104Artículo 4.5.3 Condiciones generales de los usos y edificaciones permitidos en Suelo Rústico de Asentamiento Rural . . . 104

Artículo 4.5.4 Condiciones generales para las edificaciones permitidas en Suelo Rústico de Asentamiento Rural . . . . . . . 105Artículo 4.5.5 Tipo de ordenanzas en Suelo Rústico de Asentamiento Rural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

Artículo 4.5.6 Condiciones específicas para la Ordenanza Tipo “Ra1" en Asentamiento Rural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

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PGMO de Las Palmas de Gran Canaria Adaptación Básica al TR-LOTCENC Aprobación Definitiva según acuerdo de la COTMAC de 9 de Marzo de 2005

Artículo 4.5.7 Condiciones específicas para la Ordenanza Tipo “Ra2" en Asentamiento Rural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

Artículo 4.5.8 Condiciones específicas para la Ordenanza Tipo “Ra3" en Asentamiento Rural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109Artículo 4.5.9 Condiciones específicas para el grupo de ordenanzas Tipo “Rb” en Asentamiento Rural . . . . . . . . . . . . . . . 109

Artículo 4.5.10 Condiciones específicas para el suelo dotacional (DT) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111Artículo 4.5.11 Condiciones específicas para la Zona Libre de Edificación (ZL) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

TÍTULO V NORMAS RELATIVAS AL USO EN SUELO URBANO Y SUELO URBANIZABLE

CAPÍTULO 5.1 OBJETO Y APLICACIÓN

Artículo 5.1.1 Objeto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

Artículo 5.1.2 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

CAPÍTULO 5.2 CLASIFICACIÓN DE LOS USOS

Artículo 5.2.1 Sistema de clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115Artículo 5.2.2 Clasificación de los usos según su naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

Artículo 5.2.3 Clasificación de los usos según su calificación ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115Artículo 5.2.4 Clasificación de los usos según su incidencia en la caracterización de un edificio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

Artículo 5.2.5 Clasificación de los usos según su régimen de interrelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

CAPÍTULO 5.3 USO RESIDENCIAL

Artículo 5.3.1 Definición y clases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118Artículo 5.3.2 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

Artículo 5.3.3 Clase vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118Artículo 5.3.4 Condiciones particulares de la clase vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119

Artículo 5.3.5 Clase residencia comunitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120Artículo 5.3.6 Condiciones particulares de la clase residencia comunitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

CAPITULO 5.4 USO INDUSTRIAL

Artículo 5.4.1 Definición y clases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

Artículo 5.4.2 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122Artículo 5.4.3 Clase industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

Artículo 5.4.4 Condiciones particulares de la clase industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123Artículo 5.4.5 Clase almacén y comercio mayorista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124

Artículo 5.4.6 Condiciones particulares de la clase almacén y comercio mayorista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125Artículo 5.4.7 Clase taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126

Artículo 5.4.8 Condiciones particulares de la clase taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126

CAPÍTULO 5.5 USO TERCIARIO

Artículo 5.5.1 Definición y clases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128Artículo 5.5.2 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128

Artículo 5.5.3 Clase alojamiento turístico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128Artículo 5.5.4 Condiciones particulares de la clase alojamiento turístico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

Artículo 5.5.5 Clase comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

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PGMO de Las Palmas de Gran Canaria Adaptación Básica al TR-LOTCENC Aprobación Definitiva según acuerdo de la COTMAC de 9 de Marzo de 2005

Artículo 5.5.6 Condiciones particulares de la clase comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130

Artículo 5.5.7 Clase oficinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132Artículo 5.5.8 Condiciones particulares de la clase oficina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132

Artículo 5.5.9 Clase terciario recreativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133Artículo 5.5.10 Condiciones particulares de la clase terciario recreativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133

CAPÍTULO 5.6 USO DOTACIONAL

Artículo 5.6.1 Definición y clases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

Artículo 5.6.2 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135Artículo 5.6.3 Clase espacio libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

Artículo 5.6.4 Condiciones particulares de la clase espacio libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136Artículo 5.6.5 Clase equipamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136

Artículo 5.6.6 Condiciones particulares de la clase equipamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137Artículo 5.6.7 Clase administración pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

Artículo 5.6.8 Condiciones particulares de la clase administración pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137Artículo 5.6.9 Clase servicios públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

Artículo 5.6.10 Condiciones particulares de la clase servicios públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138Artículo 5.6.11 Clase transporte y comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138

Artículo 5.6.12 Condiciones particulares de la categoría transporte marítimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139Artículo 5.6.13 Condiciones particulares de la categoría intercambiador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

Artículo 5.6.14 Condiciones particulares de la categoría garaje-aparcamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139Artículo 5.6.15 Condiciones particulares de la categoría estación de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142

Artículo 5.6.16 Clase Red Viaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142Artículo 5.6.17 Categoría de la clase Red Viaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

Artículo 5.6.18 Condiciones particulares de la red viaria de Interés Regional y red viaria de Interés Insular . . . . . . . . . . . . 144Artículo 5.6.19 Condiciones particulares de la red viaria de Interés Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146

Artículo 5.6.20 Condiciones particulares de la Plataforma de Tránsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147Artículo 5.6.21 Condiciones particulares de las Zonas Verdes Viarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147

TÍTULO VI NORMAS DE EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE

CAPITULO 6.1 DETERMINACIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Artículo 6.1.1 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150

Artículo 6.1.2 Clases de condiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150

CAPÍTULO 6.2 CONDICIONES DE LA PARCELA

Artículo 6.2.1 Relación entre parcela y edificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151Artículo 6.2.2 Parcela mínima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151

Artículo 6.2.3 Parcela máxima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151Artículo 6.2.4 Parcela edificable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151

Artículo 6.2.5 Solar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151Artículo 6.2.6 Linderos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151

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CAPÍTULO 6.3 CONDICIONES DE POSICIÓN EN LA PARCELA

Artículo 6.3.1 Alineación de la edificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152Artículo 6.3.2 Alineación oficial, exterior o pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

Artículo 6.3.3 Plano de fachada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152Artículo 6.3.4 Línea de edificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

Artículo 6.3.5 Retranqueo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152Artículo 6.3.6 Fondo edificable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

Artículo 6.3.7 Posición de la edificación en la parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153Artículo 6.3.8 Chaflanes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153

CAPÍTULO 6.4 CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA

Artículo 6.4.1 Superficie ocupable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154

Artículo 6.4.2 Coeficiente de ocupación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154Artículo 6.4.3 Superficie ocupada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154

Artículo 6.4.4 Superficie Libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154

CAPÍTULO 6.5 CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD

Artículo 6.5.1 Edificabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155Artículo 6.5.2 Superficie edificable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155

Artículo 6.5.3 Índice de edificabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155Artículo 6.5.4 Clases de edificabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155

Artículo 6.5.5 Superficie edificada total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155Artículo 6.5.6 Definición de superficies . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156

CAPÍTULO 6.6 CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA

Artículo 6.6.1 Rasante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

Artículo 6.6.2. Clases de Rasantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157Artículo 6.6.3 Planta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

Artículo 6.6.4 Cota de referencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159Artículo 6.6.5 Altura en unidades métricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

Artículo 6.6.6 Altura en número de plantas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159Artículo 6.6.7 Altura máxima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

Artículo 6.6.8 Altura mínima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160Artículo 6.6.9 Altura de piso y altura libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

Artículo 6.6.10 Altura a intradós . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160Artículo 6.6.11 Medición de altura en edificios con fachada sobre alineación oficial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

Artículo 6.6.12 Medición de altura en edificación aislada o retranqueada de la alineación oficial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161Artículo 6.6.13 Construcciones permitidas por encima de la altura máxima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161

CAPÍTULO 6.7 CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LOS EDIFICIOS

Artículo 6.7.1 Pieza Habitable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163

Artículo 6.7.2 Pieza no Vividera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163Artículo 6.7.3 Patios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163

Artículo 6.7.4 Condiciones de los patios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163

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Artículo 6.7.5 Puerta de acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165

Artículo 6.7.6 Circulación interior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165Artículo 6.7.7 Escaleras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166

Artículo 6.7.8 Rampas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166Artículo 6.7.9 Aparatos elevadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166

Artículo 6.7.10 Servicios Postales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167Artículo 6.7.11 Locales para contenedores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167

Artículo 6.7.12 Prevención de caídas, antepechos y barandillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167Artículo 6.7.13 Condiciones de accesibilidad para los servicios de extinción de incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167

CAPÍTULO 6.8 CONDICIONES DE ESTÉTICA

Artículo 6.8.1 Principios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169

Artículo 6.8.2 Fachadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169Artículo 6.8.3 Instalaciones en fachada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170

Artículo 6.8.4 Cornisas y aleros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170Artículo 6.8.5 Vuelos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170

Artículo 6.8.6 Entrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171Artículo 6.8.7 Cerramiento de Terrazas y Plantas Diáfanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171

Artículo 6.8.8 Cerramiento de Áticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172Artículo 6.8.9 Soportales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173

Artículo 6.8.10 Medianerías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173Artículo 6.8.11 Marquesinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173

Artículo 6.8.12 Portadas, escaparates, vitrinas y cierres metálicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174Artículo 6.8.13 Toldos y persianas enrrollables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174

Artículo 6.8.14 Muestras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174Artículo 6.8.15 Banderines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175

Artículo 6.8.16 Cerramientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175Artículo 6.8.17 Espacios libres de parcelas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176

Artículo 6.8.18 Protección del arbolado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176Artículo 6.8.19 Cubiertas ajardinadas (en edificios de uso colectivo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176

TÍTULO VII ORDENANZAS PARA PARCELAS CALIFICADAS COMO DOTACIONES O SERVICIOS

CAPÍTULO 7.1 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO EDUCATIVO

Artículo 7.1.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178

Artículo 7.1.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178Artículo 7.1.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178

Artículo 7.1.4 Parámetros tipológicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179Artículo 7.1.5 Parámetros volumétricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179

Artículo 7.1.6 Parámetro de uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179

CAPÍTULO 7.2 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO SANITARIO

Artículo 7.2.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180

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Artículo 7.2.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180

Artículo 7.2.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180Artículo 7.2.4 Parámetros tipológicos y volumétricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180

Artículo 7.2.5 Parámetros de uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180

CAPÍTULO 7.3 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO SERVICIOS SOCIALES

Artículo 7.3.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182Artículo 7.3.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182

Artículo 7.3.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182Artículo 7.3.4 Parámetros tipológicos y volumétricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182

Artículo 7.3.5 Parámetros de uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182

CAPÍTULO 7.4 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO DEPORTIVO

Artículo 7.4.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183Artículo 7.4.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183

Artículo 7.4.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183Artículo 7.4.4 Parámetros tipológicos y volumétricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183

Artículo 7.4.5 Parámetros de uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183Artículo 7.4.6 Suprimido

CAPÍTULO 7.5 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO CULTURAL

Artículo 7.5.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184

Artículo 7.5.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184Artículo 7.5.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184

Artículo 7.5.4 Parámetros tipológicos y volumétricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184Artículo 7.5.5 Parámetros de uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184

CAPÍTULO 7.6 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO RELIGIOSO

Artículo 7.6.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185

Artículo 7.6.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185Artículo 7.6.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185

Artículo 7.6.4 Parámetros tipológicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185Artículo 7.6.5 Parámetros volumétricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185

Artículo 7.6.6 Parámetros de uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186

CAPÍTULO 7.7 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO ESPACIO LIBRE

Artículo 7.7.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187Artículo 7.7.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187

Artículo 7.7.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187Artículo 7.7.4 Parámetros tipológicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187

Artículo 7.7.5 Parámetros volumétricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187Artículo 7.7.6 Parámetros de uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188

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CAPÍTULO 7.8 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 7.8.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189Artículo 7.8.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189

Artículo 7.8.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189Artículo 7.8.4 Parámetros tipológicos y volumétricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189

Artículo 7.8.5 Parámetros de uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189Artículo 7.8.6 Parcela de la Delegación de Hacienda en la Avda. Marítima del Norte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189

CAPÍTULO 7.9 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO SERVICIO PÚBLICO

Artículo 7.9.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190

Artículo 7.9.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190Artículo 7.9.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190

Artículo 7.9.4 Parámetros de uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190Artículo 7.9.5 Categoría Seguridad y Protección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190

Artículo 7.9.6 Parcela IV-5 del Plan Parcial de la Vega de San José, en calle Alicante 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191Artículo 7.9.7 Parcela en calle Juan Rejón 70 / plaza de Manuel Becerra para Comisaría de Policía. . . . . . . . . . . . . . . . . 191

Artículo 7.9.8 Parcela en calle Córdoba / Eufemiano Jurado en la Vega de San José para Parque de Bomberos . . . . . . . . 192Artículo 7.9.9 Categoría Justicia (Ámbito del antiguo colegio Castilla en calle Málaga de la Vega de San José) . . . . . . . . . 192

Artículo 7.9.10 Categoría Servicios de Correos y Telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192Artículo 7.9.11 Categoría Mantenimiento y Limpieza de los Espacios Públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193

Artículo 7.9.12 Categoría Abastecimiento Alimentario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193Artículo 7.9.13 Categoría Servicios Funerarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193

Artículo 7.9.14 Categoría Infraestructuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194Artículo 7.9.15 Categoría Transporte Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194

Artículo 7.9.16 Comisaría de Policía en Siete Palmas (c/Lomo San Lázaro) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195

CAPÍTULO 7.10 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTE

Artículo 7.10.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197Artículo 7.10.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197

Artículo 7.10.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197Artículo 7.10.4 Parámetros tipológicos y volumétricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197

Artículo 7.10.5 Parámetros de uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197

CAPÍTULO 7.11 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO APARCAMIENTO EN EDIFICIO

Artículo 7.11.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198

Artículo 7.11.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198Artículo 7.11.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198

Artículo 7.11.4 Parámetros volumétricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198Artículo 7.11.5 Parámetros de uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198

Artículo 7.11.6 Parcela 429 de la Avenida Marítima (junto al Colegio Iberia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198Artículo 7.11.7 Parcela en la calle Manuel de Falla (La Paterna. UA-20) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199

Artículo 7.11.8 Parcela entre las calles Ernest Hemingway y Alexis Carrel (El Batán) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199Artículo 7.11.9 Parcela en la calle María Amador (Hoya de La Plata) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199

Artículo 7.11.10 Parcela entre las calles General Balmes, Mahón y Poeta Agustín Millares. (Isleta) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199

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Artículo 7.11.11 Parcela 302 de la Avda. Marítima del Norte. (Luis Doreste Silva, 6) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200

Artículo 7.11.12 Parcela entre las calles Olof Palme, Thomas A. Edison y León Tolstoi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200Artículo 7.11.13 Parcela en la calle Thomas A. Edison, 8 esquina a calle Rafael Almeida, 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200

Artículo 7.11.14 Parcela en la calle Capitán Eliseo López Orduña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201

CAPÍTULO 7.12 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO ESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 7.12.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202Artículo 7.12.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202

Artículo 7.12.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202Artículo 7.12.4 Parámetros volumétricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202

Artículo 7.12.5 Parámetros de uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202

CAPÍTULO 7.13 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO HOTEL

Artículo 7.13.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203Artículo 7.13.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203

Artículo 7.13.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203Artículo 7.13.4 Parámetros de uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203

CAPÍTULO 7.14 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO COMERCIAL

Artículo 7.14.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204

Artículo 7.14.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204Artículo 7.14.3 Regulación de los Centros Comerciales existentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204

Artículo 7.14.4 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204Artículo 7.14.5 Parámetros de uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204

Artículo 7.14.6 Barranquillo de Don Zoilo. Parcela 45-A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205Artículo 7.14.7 Barranquillo de Don Zoilo. Calles Párroco Villar Reina - Maestro Rodó . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205

Artículo 7.14.8 El Batán. Parcela P27 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206Artículo 7.14.9 Ladera Alta. Parcela CA-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206

Artículo 7.14.10 Santa Margarita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206Artículo 7.14.11 Suprimido

Artículo 7.14.12 Jinámar. Parcela 980-2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207Artículo 7.14.13 Antiguo cine Wood en Tafira . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207

Artículo 7.14.14 La Cazuela (UA-39) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207Artículo 7.14.15 Ciudad del Campo. Parcelas 62 a 75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207

Artículo 7.14.16 Ciudad del Campo. Parcela 308-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208Artículo 7.14.17 Parque Comercial y Recreativo de Jinámar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208

Artículo 7.14.18 La Puntilla. Calle Caleta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209Artículo 7.14.19 Centro Comercial “Las Arenas” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210

Artículo 7.14.20 Tamaraceite. Calles Paseo de los Mártires, Elías Marrero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211

CAPÍTULO 7.15 ORDENANZA PARA PARCELAS CALIFICADAS CON USO OFICINAS

Artículo 7.15.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213

Artículo 7.15.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213Artículo 7.15.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213

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Artículo 7.15.4 Parámetros de uso en edificaciones existentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213

Artículo 7.15.5 Edificio de oficinas anexo al Colegio Iberia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213Artículo 7.15.6 Suprimido

Artículo 7.15.7 Edificio de oficinas junto al Centro Comercial “Las Arenas” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214

TÍTULO VIII ORDENANZAS ZONALES

CAPÍTULO 8.1 ORDENANZA B

Artículo 8.1.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216Artículo 8.1.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216

Artículo 8.1.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.1.4 Condiciones de las parcelas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216Artículo 8.1.5 Posición de la edificación en la parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217

Artículo 8.1.6 Número de viviendas por parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217

Parámetros Volumétricos

Artículo 8.1.7 Condiciones de ocupación y edificabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217Artículo 8.1.8 Condiciones de altura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217

Artículo 8.1.9 Medición de altura para edificaciones en ladera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217

Parámetros Compositivos

Artículo 8.1.10 Condiciones de composición y forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219Artículo 8.1.11 Materiales de fachada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219

Parámetros de Uso

Artículo 8.1.12 Compatibilidad y localización de los Usos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219

CAPÍTULO 8.2 ORDENANZA Bt

Artículo 8.2.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221

Artículo 8.2.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221Artículo 8.2.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.2.4 Condiciones de las parcelas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221

Artículo 8.2.5 Posición de la edificación en la parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221Artículo 8.2.6 Número de viviendas por parcela. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221

Parámetros Volumétricos

Artículo 8.2.7 Condiciones de ocupación y edificabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222

Artículo 8.2.8 Condiciones de altura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222

Parámetros Compositivos

Artículo 8.2.9 Condiciones de composición y forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222Artículo 8.2.10 Materiales de fachada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223

Parámetros de Uso

Artículo 8.2.11 Compatibilidad y localización de los Usos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223

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PGMO de Las Palmas de Gran Canaria Adaptación Básica al TR-LOTCENC Aprobación Definitiva según acuerdo de la COTMAC de 9 de Marzo de 2005

CAPÍTULO 8.3 ORDENANZA D

Artículo 8.3.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224Artículo 8.3.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224

Artículo 8.3.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.3.4 Condiciones de las parcelas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224Artículo 8.3.5 Posición de la edificación en la parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225

Artículo 8.3.6 Número de viviendas por parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225

Parámetros Volumétricos

Artículo 8.3.7 Condiciones de ocupación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226Artículo 8.3.8 Condiciones de edificabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226

Artículo 8.3.9 Condiciones de altura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226Artículo 8.3.10 Condiciones de altura para edificaciones en ladera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226

Parámetros Compositivos

Artículo 8.3.11 Condiciones de composición y forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228

Artículo 8.3.12 Espacios libres de parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228

Parámetros de Uso

Artículo 8.3.13 Compatibilidad y localización de los Usos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228

CAPÍTULO 8.4 ORDENANZA Dh

Artículo 8.4.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230Artículo 8.4.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230

Artículo 8.4.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.4.4 Condiciones de las parcelas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230Artículo 8.4.5 Posición de la edificación en la parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230

Artículo 8.4.6 Número de viviendas por parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230

Parámetros Volumétricos

Artículo 8.4.7 Condiciones de ocupación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231Artículo 8.4.8 Condiciones de edificabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231

Artículo 8.4.9 Condiciones de altura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231Artículo 8.4.10 Condiciones de altura para edificaciones en ladera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231

Parámetros Compositivos

Artículo 8.4.11 Condiciones de composición y forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232

Artículo 8.4.12 Espacios libres de parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232

Parámetros de Uso

Artículo 8.4.13 Compatibilidad y localización de los Usos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233

CAPÍTULO 8.5 ORDENANZA Ca

Artículo 8.5.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234Artículo 8.5.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234

Artículo 8.5.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234

Page 335: TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

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PGMO de Las Palmas de Gran Canaria Adaptación Básica al TR-LOTCENC Aprobación Definitiva según acuerdo de la COTMAC de 9 de Marzo de 2005

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.5.4 Condiciones de las parcelas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234Artículo 8.5.5 Posición de la edificación en la parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234

Artículo 8.5.6 Número de viviendas por parcela. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235

Parámetros Volumétricos

Artículo 8.5.7 Condiciones de ocupación y edificabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235Artículo 8.5.8 Condiciones de altura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235

Parámetros Compositivos

Artículo 8.5.9 Condiciones de composición y forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236

Artículo 8.5.10 Espacios libres de parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236

Parámetros de Uso

Artículo 8.5.11 Compatibilidad y localización de los usos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236

CAPÍTULO 8.6 ORDENANZA Ct

Artículo 8.6.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238Artículo 8.6.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238

Artículo 8.6.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.6.4 Condiciones de las parcelas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238Artículo 8.6.5 Posición de la edificación en la parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238

Artículo 8.6.6 Número de viviendas por parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238

Parámetros Volumétricos

Artículo 8.6.7 Condiciones de ocupación y edificabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238Artículo 8.6.8 Condiciones de altura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239

Artículo 8.6.9 Condiciones de altura para edificaciones en ladera limitando con suelo rústico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239

Parámetros Compositivos

Artículo 8.6.10 Condiciones de composición y forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239Artículo 8.6.11 Materiales de fachada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239

Parámetros de Uso

Artículo 8.6.12 Compatibilidad y localización de los Usos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239

CAPÍTULO 8.7 ORDENANZA M

Artículo 8.7.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241

Artículo 8.7.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241Artículo 8.7.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.7.4 Condiciones de las parcelas para las obras de nueva planta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241

Artículo 8.7.5 Condiciones de las parcelas para las obras de ampliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242Artículo 8.7.6 Posición de la edificación en la parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242

Parámetros Volumétricos

Artículo 8.7.7 Condiciones de ocupación y edificabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242

Artículo 8.7.8 Condiciones de altura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242

Page 336: TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

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PGMO de Las Palmas de Gran Canaria Adaptación Básica al TR-LOTCENC Aprobación Definitiva según acuerdo de la COTMAC de 9 de Marzo de 2005

Parámetros CompositivosArtículo 8.7.9 Condiciones de composición y forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244

Artículo 8.7.10 Materiales de fachada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

Parámetros de UsoArtículo 8.7.11 Compatibilidad y localización de los Usos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

CAPÍTULO 8.8 ORDENANZA Mr

Artículo 8.8.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248

Artículo 8.8.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248Artículo 8.8.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248

Parámetros TipológicosArtículo 8.8.4 Condiciones de las parcelas para las obras de nueva planta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248Artículo 8.8.5 Condiciones de las parcelas para las obras de ampliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249

Artículo 8.8.6 Posición de la edificación en la parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249

Parámetros VolumétricosArtículo 8.8.7 Condiciones de ocupación y edificabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249

Artículo 8.8.8 Condiciones de altura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249

Parámetros CompositivosArtículo 8.8.9 Condiciones de composición y forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249

Artículo 8.8.10 Materiales de fachada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250

Parámetros de UsoArtículo 8.8.11 Compatibilidad y localización de los Usos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250

CAPÍTULO 8.9 ORDENANZA A

Artículo 8.9.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253

Artículo 8.9.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253Artículo 8.9.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253

Parámetros Tipológicos y VolumétricosArtículo 8.9.4 Condiciones tipológicas y volumétricas para las obras de ampliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253

Parámetros CompositivosArtículo 8.9.5 Condiciones de composición y forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254

Artículo 8.9.6 Materiales de fachada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254Artículo 8.9.7 Espacios libres de parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254

Parámetros de UsoArtículo 8.9.8 Compatibilidad y localización de los Usos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254

CAPÍTULO 8.10 ORDENANZA S

Artículo 8.10.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256

Artículo 8.10.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256Artículo 8.10.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256

Parámetros Tipológicos y Volumétricos Artículo 8.10.4 Condiciones tipológicas y volumétricas para las obras de nueva planta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256Artículo 8.10.5 Condiciones tipológicas y volumétricas para las obras de ampliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256

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Parámetros Compositivos

Artículo 8.10.6 Condiciones de composición y forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257Artículo 8.10.7 Materiales de fachada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257

Parámetros de Uso

Artículo 8.10.8 Compatibilidad y Localización de los Usos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257

CAPÍTULO 8.11 ORDENANZA E

Artículo 8.11.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259

Artículo 8.11.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259Artículo 8.11.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259

Artículo 8.11.4 Compatibilidad y localización de los Usos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259Artículo 8.11.5 Barranquillo Don Zoilo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260

Artículo 8.11.6 Avenida Marítima del Norte Tramos VI y VII: Parcela Woermann . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262Artículo 8.11.7 Avenida Marítima del Norte Tramos VI y VII: Resto de Parcelas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263

Artículo 8.11.8 Hostelería -Torre 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265Artículo 8.11.9 Hostelería-Torres 6, 7 y 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265

Artículo 8.11.10 La Minilla-Parcelas 7 y 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267Artículo 8.11.11 La Minilla-Parcelas 15, 16 y 17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267

Artículo 8.11.12 La Minilla-Parcela 18 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267Artículo 8.11.13 El Batán-Parcelas 23 y 35 Residencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269

Artículo 8.11.14 El Batán-Parcela 38 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269Artículo 8.11.15 El Batán-Parcelas 1, 60, 61, 62, 63, 64, 75 y 76 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270

Artículo 8.11.16 El Batán-Parcelas 59 y de 65 a 74 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271Artículo 8.11.17 Vega de San José-Parcela Norte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273

Artículo 8.11.18 Vega de San José-Parcela Sur . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273Artículo 8.11.19 Valle de Jinámar-Rambla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275

Artículo 8.11.20 Valle de Jinámar-Colegio Europa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275Artículo 8.11.21 Valle de Jinámar-Mirador del Valle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276

Artículo 8.11.22 Casablanca III-Parcela 25 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278Artículo 8.11.23 Cuesta Blanca-Hoya Andrea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280

Artículo 8.11.24 Siete Palmas-Parcela 31 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282Artículo 8.11.25 Siete Palmas-Parcelas 50, 53, 54 y 57 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282

Artículo 8.11.26 Tamaraceite Parcela Lomo los Frailes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284Artículo 8.11.27 Dársena de embarcaciones menores del Puerto de la Luz y Las Palmas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286

CAPÍTULO 8.12 ORDENANZA I

Artículo 8.12.1 Ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287Artículo 8.12.2 Obras y actividades admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287

Artículo 8.12.3 Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287

Parámetros Tipológicos

Artículo 8.12.4 Condiciones de las parcelas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287Artículo 8.12.5 Posición de la edificación en la parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287

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Parámetros VolumétricosArtículo 8.12.6 Condiciones de ocupación y edificabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288

Artículo 8.12.7 Condiciones de altura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288Artículo 8.12.8 Medición de altura para edificaciones en ladera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289

Parámetros CompositivosArtículo 8.12.9 Condiciones de composición y forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289

Parámetros de UsoArtículo 8.12.10 Compatibilidad y localización de los Usos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290

TÍTULO IX NORMAS PARA LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN DIFERENCIADA

CAPÍTULO 9.1 DETERMINACIONES GENERALES DE LOS ÁMBITOS

Artículo 9.1.1 Definición y división . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293Artículo 9.1.2 Régimen urbanístico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293Artículo 9.1.3 Interpretación y modificación del planeamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294

CAPÍTULO 9.2 ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO INCORPORADO (API)

Artículo 9.2.1 Contenido de las fichas API . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295Artículo 9.2.2 Relación de ámbitos API . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295

CAPÍTULO 9.3 ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO REMITIDO (APR)

Artículo 9.3.1 Contenido de las fichas APR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 296Artículo 9.3.2 Relación de ámbitos APR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 296

CAPÍTULO 9.4 SUELO URBANIZABLE INCORPORADO (UZI)

Artículo 9.4.1 Contenido de las fichas UZI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297Artículo 9.4.2 Relación de ámbitos UZI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297

CAPÍTULO 9.5 SUELO URBANIZABLE REMITIDO (UZR)

Artículo 9.5.1 Contenido de las fichas UZR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 298Artículo 9.5.2 Relación de ámbitos UZR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 298

CAPÍTULO 9.6 ORDENACIÓN DE ÁREAS SINGULARES (OAS)

Artículo 9.6.1 Contenido de las fichas OAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299Artículo 9.6.2 Relación de ámbitos OAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299

CAPÍTULO 9.7 ESTUDIOS DE DETALLE (DET)

Artículo 9.7.1 Definición de los ámbitos DET . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301Artículo 9.7.2 Relación de Ámbitos DET . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302

CAPÍTULO 9.8 UNIDADES DE ACTUACIÓN (UA)

Artículo 9.8.1 Contenido de las fichas UA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303Artículo 9.8.2 Relación de ámbitos UA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304

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TÍTULO X NORMAS DE PROTECCIÓN

CAPÍTULO 10.1 INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN

Artículo 10.1.1 Instrumentos de protección del patrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 308Artículo 10.1.2 De los Planes Especiales de Protección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 308

Artículo 10.1.3 De los Catálogos de Protección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309Artículo 10.1.4 Del Catálogo de Protección Municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310

Artículo 10.1.5 Alcance de la catalogación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311Artículo 10.1.6 Grado de Protección para el patrimonio arquitectónico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311

Artículo 10.1.7 Definición de obras generales en edificios catalogados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311Artículo 10.1.8 Norma transitoria sobre obras generales admitidas en edificios catalogados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313

Artículo 10.1.9 El patrimonio arqueológico y el patrimonio etnográfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313Artículo 10.1.10 Definición de las actuaciones sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314

Artículo 10.1.11 Protección del patrimonio medioambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 318

DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 318DISPOSICIÓN FINAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 319