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, Ministerio PERU deJusticia
y Derechos HumanosSuperintendencia Nacional de Registros
Publicos
TRIBUNAL REGISTRALRESOLUCION No. - ^3 l -2019-SUNARP-TR-L
2 0 MAR. 2019
YENIFER NOELIA ASENCIO CHUQUIRAY. INTENDENCIA NACIONAL DE
BOMBEROS DEL PERU, representada por Jorge Armando Pelaez
Martinez.N° 2177697 del 26/9/2018.H.T.D. N° 40922 del
18/12/2018.Propiedad Vehicular de Lima.Transferencia vehicular.
Lima
APELANTE
REGISTRO:vX^_ywACTO
SUMILLA
AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS"En el marco de las
atribuciones concedidas para la calificacion registral, las
instancias registrars deben verificar la autenticidad de los
documentos en cuya virtud se solicita inscripcion, para lo cual
podran remitir oficio a la entidad correspondiente. Sin embargo,
las acciones que las instancias registrars puedan adoptar en aras
de llevar a cabo dicha verificacion son de diversa indole, no
debiendo agotarse en la consulta - mediante oficio - a la entidad
que emite el documento".
AGIO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita la
inscripcion de la transferencia del vehiculo de placa de rodaje N°
F9L-845 inscrito en la partida electronica N° 52867933 del Registro
de Propiedad Vehicular de Lima otorgada por la Municipalidad
Distrital de Los Olivos a favor del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Peru.
Para tal efecto se adjuntaron los siguientes documentos:
- Copia certificada del acuerdo de concejo N° 52-2015-CDLO del
29/10/2015 expedida por el Secretario General (e) de la
Municipalidad Distrital de Los Olivos, Peter Omar Jaime Cori el
2/4/2018.- Acta de entrega / recepcion N° 032-2015/MDLO del
9/12/2015 suscrita por Jose del Carmen Huamanchumo Bernal y Jose
Antonio Gamero Motta, Gerente de Administracion y Finanzas y
Encargado de la Unidad de Control Patrimonial de la Municipalidad
Distrital de Los Olivos, respectivamente, y por Ronald Armando
Siguehas Siaden, Primer Jefe Compahia General de Bomberos N° 161 -
Los Olivos.- Anexo - Herramientas de Rescate y Salvamento del
Vehiculo de Rescate.- Copia certificada de la Resolucion de
Administracion N° 015-2016 CGBVP/OA del 15/2/2016 y Anexo N° 1
expedida por Daniel Isalas Molina Nieto, fedatario de la
Intendencia Nacional de Bomberos del Peru.- Declaracion jurada del
19/7/2018 suscrita por Peter Rafael Gonzales Reyes, Intendente
Nacional de Bomberos del Peru con firma certificada por notario de
Lima Eduardo Laos de Lama el 19/7/2018.
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Mediante H.T.D. N° 35275 del 25/10/2018 se adjuntan los
siguientes documentos:
- Oficio N° 36-2018-GAF-MDLO del 23/10/2018 suscrito por Daniel
Elias Cordova Paucar, Gerente de Administracion y Finanzas de la
Municipalidad Distrital de Los Olivos.- Copia certificada del
acuerdo de consejo N° 52-2015-CDLO del 29/10/2015 expedida por el
Peter Omar Jaime Cori, Secretario General de la Municipalidad
Distrital de Los Olivos, el 2/8/2018.- Copia certificada del acta
de entrega / recepcion del 9/12/2015 expedida por el Peter Omar
Jaime Cori, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Los
Olivos, el 2/8/2018.- Copia certificada del Anexo - Herramientas de
Rescate y Salvamento del Vehiculo de Rescate expedida por el Peter
Omar Jaime Cori, Secretario General de la Municipalidad Distrital
de Los Olivos, el 2/8/2018.- Copia certificada del oficio N°
31-2018-GAF-MDLO del 22/10/2018 expedida por el Peter Omar Jaime
Cori, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Los
Olivos, el 2/8/2018.
Forma parte del titulo el oficio N°
257-2018-SUANRP-Z.R.N°IXLIMA- GBM.RPV-SEC.7-RBLL del 31/10/218.
DECISION IMPUGNADAII.
La registradora publica del Registro de Propiedad Vehicular de
Lima Beatriz Paola Pinto Coronel formulo observacion al titulo en
los siguientes terminos:
Recibida la Hoja de Tramite 09 22-2019 035275 se advierte que
subsiste el punto 3 y 4 de la observacion anterior:
1. - Por cuanto debera presenter el acuerdo de consejo que
aprueba la baja del vehiculo del marges! de bienes de la entidad
estatal, en copia certificada por funcionario competente de la
entidad que conserva en su poder el original.
2. - El acuerdo de consejo N° 52-2015-CDLO de fecha 29/10/2015
aprueba la donacion de bienes muebles segun detalle en Anexo-1 que
forma parte integrante del acuerdo; sin embargo, este “documento
anexo” no cuenta con fecha cierta de certificacion ni firma del
certificador y, ademas, no se vincula con dicho Acuerdo, al no
detallarse expresamente esta circunstancia. Por tal motive debera
adjuntar este ANEXO-1 al oficio dirigido al Registro de Propiedad
Vehicular, por el funcionario competente de la Municipalidad
Distrital de Los Olivos.
3.- AL reingreso se procedera a enviar en consulta la
documentacion presentada.
4.- Liquidacion: S/. 79.00 (transferencia de propiedad, cambio
de placa y clausula de reversion.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIONIII.
El recurrente sehala, entre otros, los siguientes
fundamentos:
- La Municipalidad Distrital de Los Olivos mediante oficio N°
36-2018-GAF- MDLO del 23/10/2018 presentado mediante H.T.D. N° 09
22-2018-035275, ha cumplido con levantar las observaciones
efectuadas.
- En el mencionado oficio, se aclara que conforme a la Directiva
N° 001- 2015-SBN, los bienes adquiridos para ser entregados a otras
entidades o
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terceros beneficiaries “No requieren alta”, por tanto, previo a
la donacion no ha requerido darse la “baja” de los bienes muebles
donados.
- Asimismo, se ha adjuntado copia certificada de los documentos
solicitados por la registradora.
- La registradora no ha tornado en cuenta la disposicion del
donante, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, de validar los
documentos emitidos; por cuanto, la municipalidad sehala haber
aprobado la donacion del vehiculo de placa N°F9L-845 y adjunta los
documentos emitidos para la inscripcion de la transferencia a favor
de la INBP, careciendo de objeto enviar nuevamente los mismos
documentos en consulta cuando la municipalidad ya los dio por
validos.
ANTECEDENTE REGISTRAL
El vehiculo de placa de rodaje N° F9L-845 se encuentra inscrita
en la partida electronica N° 52867933 del Registro de Propiedad
Vehicular de Lima, siendo su titular registral la Municipalidad
Distrital de Los Olivos.
PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente la vocal(s) Jessica Giselle Sosa
Vivanco.
De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala
la cuestion a determinar es la siguiente:
Si se encuentra dentro de los alcances de la calificacion
registral verificar la autenticidad de los documentos municipales
presentados al Registro y como debe realizarse dicha labor.
ANALISIS
1. La calificacion registral, conforme al articulo 31 del Texto
Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos (en
adelante, RGRP), viene a ser la evaluacion integral de los titulos
presentados al registro que realiza el Registrador, en primera
instancia, y el Tribunal Registral, en segunda instancia, con el
objeto de determinar la procedencia de su inscripcion.
Esta calificacion se realiza al amparo de lo dispuesto por el
primer parrafo del articulo 2011 del Codigo Civil, esto es,
verificando la legalidad de los documentos en cuya virtud se
solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la
validez del acto, todo ello en atencion a lo que resulte del
contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de
los asientos de los Registros Publicos.O
2. En el mismo sentido, el segundo parrafo del numeral V del
Titulo Preliminar del RGRP establece que la calificacion comprende
la verificacion del cumplimiento de las formalidades propias del
titulo y la capacidad de los otorgantes, asi como la validez del
acto que, contenido en el titulo, constituye la causa directa e
inmediata de la inscripcion.
Asimismo, precisa la mencionada norma que la calificacion
tambien comprende la verificacion de los obstaculos que pudieran
emanar de las partidas registrales y la condicion de inscribible
del acto o derecho y que
-
dicha calificacion se realiza sobre la base del tltulo
presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente al
tltulo presentado y complementariamente, de los antecedentes que
obran en el Registro.
3. Asl, uno de los presupuestos basicos en nuestro sistema
registral es la titulacion autentica consagrada en el artlculo 2010
del Codigo Civil1, en la medida que la intervencion de funcionario
publico, sea notario, magistrado o autoridad administrativa, en su
caso, dota al instrumento inscribible de las garantlas necesarias
de confiabilidad en cuanto a la intervencion de los contratantes,
asl como del acto o derecho contenido en el.
El precitado artlculo regula al llamado “tltulo formal” que no
es sino el documento en que se constata o autentica la causa o
razon jurldica de la adquisicion, modificacion, transmision o
extincion del derecho, siendo diferente al “tltulo material” que es
la propia causa o razon jurldica de aquella adquisicion,
modificacion, transmision o extincion. En buena cuenta, el primero
es el continente y el segundo el contenido.
En el mismo sentido, el artlculo 7 del RGRP define al tltulo
como “(...) el documento o documentos en que se fundamenta
inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por
si solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.
(...)”.
En relacion a los tltulos especlficos que dan merito a la
inscripcion de los diversos actos en los Registros que integran el
Sistema Nacional de los Registros Publicos, el artlculo 8 del RGRP
sehala que “Las inscripciones se efectuaran sobre la base de los
documentos sehalados en cada reglamento especlfico y, en su
defecto, por las disposiciones que regulen la inscripcion del acto
o derecho respectivo”.
4. Tal como ha sehalado esta instancia en reiterada y uniforme
jurisprudencia2, de conformidad con el artlculo 32 del RGRP, el
Registrador y el Tribunal Registral en sus respectivas instancias,
al calificar y evaluar los tltulos ingresados para su inscripcion
deberan entre otros requisites:
“(...) c) Verificar la validez y naturaleza inscribible del acto
o contrato, asl como la formalidad del tltulo en el que este consta
y la de los demas documentos presentados; y d) Comprobar que el
acto o derecho inscribible, asl como los documentos que conforman
el tltulo, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia
y cumplen los requisites establecidos en dichas normas (...)”.
De acuerdo con lo indicado, el registrador debe verificar la
autenticidad del documento, debiendo entenderse que la autenticidad
implica la verificacion de las firmas y sellos de notaries, jueces
y funcionarios administrativos en los registros disponibles, la
verificacion de la competencia del funcionario a la fecha en que se
expidio el traslado o certified la firma o documento, y la
verificacion de que el documento autentico no haya sido adulterado
con posterioridad a la expedicion del traslado o la certificacion
de firmas o del documento.
5Q
Por lo tanto, dentro de los alcances de la calificacion del
registrador y del Tribunal Registral, en sus respectivas
instancias, se encuentra el de
1 Artlculo 2010.- La inscripcion registral se hace en virtud de
titulo que conste en instrumento publico, salvo disposicidn
contraria.2 V6ase, entre otras, las Resoluciones N°
459-2010-SUNARP-TR-L del 11/3/2010, N° 502-2009- SUNARP-TR-L de
4/22/2009, N° 1125-2008-SUNARP-TR-L de 10/15/2008, N°
551-2008-SUNARP- TR-L de 5/26/2008, N° 349-2008-SUNARP-TR-L de
4/7/2008.
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RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L
verificar la autenticidad del documento, para lo cual, entre
otros, debe verificar las firmas y sellos del funcionario que lo
autoriza con la firma y sellos que aparecen en los registros con
los que cuenta a su disposicion.
Debe senalarse, a su vez, que la verificacion aludida responde a
la necesaria prevencion que debe guardarse a efectos de evitar el
ingreso de documentos expedidos por funcionarios incompetentes y
documentos que ostenten falsedad.
5. En el presente caso, se solicita la inscripcion de la
transferencia del vehiculo de placa de rodaje N° F9L-845 inscrito
en la partida electronica N° 52867933 del Registro de Propiedad
Vehicular de Lima otorgada por la Municipalidad Distrital de Los
Olivos a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru,
para tal efecto se presenta entre otros documentos:
- Oficio N° 36-2018-GAF-MDLO del 23/10/2018 suscrito por Daniel
Elias Cordova Paucar, Gerente de Administracion y Finanzas de la
Municipalidad Distrital de Los Olivos.- Copia certificada del
acuerdo de consejo N° 52-2015-CDLO del 29/10/2015 expedida por el
Peter Omar Jaime Cori, Secretario General de la Municipalidad
Distrital de Los Olivos, el 2/8/2018.- Copia certificada del acta
de entrega / recepcion del 9/12/2015 expedida por el Peter Omar
Jaime Cori, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Los
Olivos, el 2/8/2018.- Copia certificada del Anexo - Herramientas de
Rescate y Salvamento del Vehiculo de Rescate expedida por el Peter
Omar Jaime Cori, Secretario General de la Municipalidad Distrital
de Los Olivos, el 2/8/2018.- Copia certificada del oficio N°
31-2018-GAF-MDLO del 22/10/2018 expedida por el Peter Omar Jaime
Cori, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Los
Olivos, el 2/8/2018.
la registradora sehala que ha procedido a remitirEn esa
lineacomunicacion a la Municipalidad Distrital de Los Olivos a
efectos que se pronuncie respecto a la autenticidad y veracidad de
las resoluciones adjuntadas por el usuario.
Efectivamente, realizadas las indagaciones pertinentes, esta
Sala ha tornado conocimiento que la registradora encargada ha
expedido el oficio 257-2018-SUANRP-Z.R.N°IXLIMA-GBM.RPV-SEC.7-RBLL
del 31/10/218 dirigido a la Municipalidad Distrital de Los Olivos,
no habiendose recibido respuesta alguna hasta la fecha por parte
del municipio.
6. Ahora, las acciones que el registrador o el Tribunal
Registral puedan adoptar en aras de llevar a cabo la constatacion
de la autenticidad del documento son de diversa indole, no debiendo
agotarse en la consulta - mediante oficio - a la entidad que emite
el documento.
O
Tengase presente que el procedimiento registral se rige tambien
por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General,
cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N°
006-2017-JUS y publicado en el diario oficial El Peruano el
20/3/2017, dentro de cuyos principios establecidos en el numeral IV
del Titulo Preliminar se encuentran, entre otros, los
siguientes:
-
1.3. Principio de impulse de oficio.- Las autoridades deben
dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la
realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para
el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones
necesarias.(...)1.6. Principio de informalismo.- Las normas de
procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la
admision y decision final de las pretensiones de los administrados,
de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la
exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del
procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de
terceros o el interes publico.(...)1.9. Principio de celeridad.-
Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion
de tal modo que se dote al tramite de la maxima dinamica posible,
evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento
o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en
tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto
al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.a03(...)IX
.v- 1.13. Principio de simplicidad.- Los tramites establecidos
por la autoridad administrativa deber^n ser sencillos, debiendo
eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisites
exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se
persigue cumplir.
Entonces, deben eliminarse aspectos formales que puedan ser
subsanados dentro del procedimiento, evitarse actuaciones
procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros
formalismos y eliminarse toda complejidad innecesaria; a fin de que
el tltulo pueda tener acogida registral.
7. Estando a lo expuesto, esta instancia ha procedido a realizar
la constatacion mediante otras acciones, que permitan la
verificacion exigida por el Reglamento General de los Registros
Publicos.
\
Respecto a la competencia del funcionario que emite las copias
certificadas de presentadas, se ha procedido a consultar el portal
web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos
(www.munilosolivos.gob.pe) advirtiendose que el sehor Peter Omar
Jaime Cori, a la fecha de dichas copias, detentaba el cargo de
secretario general del citado municipio, entre cuyas funciones se
encuentra la de certificar las copias de los documentos que obran
en el Archive de la Municipalidad, asi como de los documentos y
expedientes en tramite, habiendo sido nombrado en tal cargo
mediante Resolucion de Alcaldia N° 434-2018-MDLO del 16/7/2018; por
lo que las copias certificadas fueron expedidas por el funcionario
competente al efecto, siendo de entera y exclusiva responsabilidad
del referido funcionario que la copia presentada guarde conformidad
con el original respective.
Asimismo, efectuada la busqueda en la base de datos del RENIEC
respecto del citado funcionario se advierte que la firma registrada
es similar a la obrante en los documentos adjuntados, por lo que se
puede afirmar que efectivamente ha sido suscrita por el secretario
general.
En atencion a lo expuesto, se revoca la observacion formulada
por la registradora.
Con la intervencion de las vocales (s) Jessica Giselle Sosa
Vivanco y Maria Teresa Salazar Mendoza, autorizadas mediante
Resoluciones N° 065-2019- SUNARP/SN del 15/3/2019 y N°
065-2019-SUNARP-TR-PT del 14/3/2019, respectivamente.
http://www.munilosolivos.gob.pe
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RESOLUCION No. - ^ -2019-SUNARP-TR-L
Estando a lo acordado por unanimidad;
VII. RESOLUCION
REVOCAR la observacion formulada por la registradora publica del
Registro de Propiedad Vehicular de Lima al titulo sehalado en el
encabezamiento, y disponer su inscripcion conforme a los
fundamentos vertidos en el analisis de la presente resolucion,
previo page de los derechos registrars que correspondan.
Registrese y co iquese.
UjCO 4or z.
>EDRO ALAMO HIDALGOsidehte (e) de la Prirjrera Sala
del Tribunal Reclistral
A.
JESSICA GISEi-LE SOSA ViyANCO MARIA TERESA SALAZAR MENDOZAVocal
Ts) d'el Tribunal Registral Vocal (s) del Tribunal Registral
il77697-2018.docZ:Resoluciones2lP.infantes/L.LA^