TIMBRE FISCAL DE Q. 0.50
Dimensin: 45 milmetros de largo por veinte milmetros de
ancho.
Color del timbre: Gris.
Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrn vigencia por un periodo
de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada ao
y uno de diciembre del ao inmediato.
EN QUE DOCUMENTOS SE UTILIZAN: Se adheren en todo documento que
deba presentarse en cualquiera de los registros pblicos. (articulo
5 numeral 3 decreto No. 37-92). En los libros de contabilidad,
hojas movibles de contabilidad, actas o registros, por hoja.
(articulo 5 numeral 4 decreto No. 37-92) En los ndices, testimonios
especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales.
(articulo 5 numeral 6 decreto No. 37-92).
TIMBRE FISCAL DE Q.1.00
Dimensin 45 milmetros de largo por veinte milmetros de
ancho.
ES DE COLOR ROJO.
Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrn vigencia por un periodo
de trece meses, elcual se contara del uno de diciembre de cada ao
al uno de diciembre del ao siguiente.EN QUE DOCUMENTOS SON
UTILIZADOS:
Para pagos de Impuesto al Valor Agregado IVA- o para complemento
del referido impuesto. En los documentos provenientes del
extranjero, cundo sean autorizados por notario extranjero.
TIMBRE FISCAL DE Q. 2.00
Dimensin: 45 milmetros de largo por veinte milmetros de
ancho.
ES DE COLOR VERDE. Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrn
vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno
de diciembre de cada ao al uno de diciembre del ao siguiente.
DOCUMENTOS EN DONDE SE UTILIZAN:
En la primera hoja del testimonio de los mandatos especiales.
(articulo 5 numeral 8 inciso b decreto No. 37-92). Color del
timbre: verde.
TIMBRE DE Q. 3.00
Dimensin: 45 milmetros de largo por veinte milmetros de
ancho.
ES DE COLOR CAF.
Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrn vigencia por un periodo
de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada ao
al uno de diciembre del ao siguiente.DOCUMENTOS EN DONDE SE
UTILIZAN:
Para pagos de Impuesto al Valor Agregado IVA- o para complemento
del referido impuesto, o para completar el valor del impuesto del
timbre en una autentica. En Poderes Especiales, la primera hoja del
testimonio. (articulo 5 numeral 8 inciso b decreto No. 37-92)
TIMBRE FISCAL DE Q.4.00
Dimensin: 45 milmetros de largo por veinte milmetros de ancho.ES
DE COLOR CELESTE.
Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrn vigencia por un periodo
de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada ao
al uno de diciembre del ao siguiente.
DOCUMENTOS EN DONDE SE UTILIZAN:
Para pagos de Impuesto al Valor Agregado IVA- o para complemento
del referido impuesto.
TIMBRE FISCAL DE Q. 5.00
Dimensin: 45 milmetros de largo por veinte milmetros de
ancho
ES DE COLOR AMARILLO.
Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrn vigencia por un periodo
de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada ao
al uno de diciembre del ao siguiente.
DOCUMENTOS EN QUE SE UTILIZAN:
En actas de legalizacin notarial de firmas Y Autenticacin de
documentos. (articulo 5 numeral 7 decreto No. 37-92)
TIMBRE FISCAL DE Q. 10.00
Dimensin: 45 milmetros de largo por veinte milmetros de ancho.ES
DE COLOR MORADO. Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrn vigencia
por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno de
diciembre de cadaao al uno de diciembre del ao siguiente.
DOCUMENTOS EN DONDE SE UTILIZAN:
En autnticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estado,
cada una. (articulo 5 numeral 1 decreto No. 37-92).
En poderes Generales, la primera hoja del testimonio. (articulo
5 numeral 8 inciso a decreto No. 37-92).
TIMBRE FISCAL DE Q. 25.00
Dimensin: 45 milmetros de largo por veinte milmetros de
ancho
ES DE COLOR AMARILLO. Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrn
vigencia por un periodo de trece meses, el cual se contara del uno
de diciembre de cadaao al uno de diciembre del ao siguiente.
DOCUMENTOS EN DONDE SE UTILIZAN:
En los ttulos reconocidos legalmente para ejercer profesin:
especficamente en los de carreras tcnicas. (articulo 5 numeral 12
inciso b decreto No. 37-92)
TIMBRE FISCAL DE Q.40.00
Dimensin: 45 milmetros de largo por veinte milmetros de
ancho.
ES DE COLOR CORINTO.
Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrn vigencia por un periodo
de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cadaao
al uno de diciembre del ao siguientes.DOCUMENTOS EN DONDE SE
UTILIZAN: Para pagos de Impuesto al Valor Agregado IVA- o para
complemento del referido impuesto.
TIMBRE FISCAL DE Q.80.00
Dimensin 45 milmetros de largo por veinte milmetros de anchoES
DE COLOR
Vigencia de los timbres Fiscales: Tendrn vigencia por un periodo
de trece meses, el cual se contara del uno de diciembre de cada ao
y uno de diciembre del ao inmediato.
DOCUMENTOS EN DONDE SE UTILIZAN: Para pagos de Impuesto al Valor
Agregado IVA- o para complemento del referido impuesto.
TIMBRE FISCAL DE Q. 100.00
Dimensin: 45 milmetros de largo por veinte milmetros de
ancho.
ES DE COLOR CELESTE.
DOCUMENTOS EN LOS CUALES SE UTILIZA:
En ttulos, credenciales o documentos acreditativos del
nombramiento o cargos o comprobantes de representacin de personas
jurdicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial, o en
cualquier otra forma. (articulo 5 numeral 5 decreto No. 37-92) En
patentes extendidas por el Registro Mercantil: De buques que se
matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada cien toneladas o
fraccin. (articulo 5 numeral 10 inciso c decreto No. 37-92). En
licencias para la portacin de armas de fuego, de cualquier clase,
por ao. (articulo 5 numeral 11 decreto No. 37-92). En los ttulos
reconocidos legalmente para ejercer profesin: especficamente en los
universitarios. (articulo 5 numeral 12 inciso a decreto No.
37-92).
TIMBRE FORENSE DE Q. 1.00 DIMENSIONES: 25 milimetros de ancho,
por 35 milimetros de largo. ES DE COLOR ROJO En el cual Llevara el
escudo del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala El valor del
timbre expresado en letras y nmeros, y la mencin de Abogados y
Notarios de Guatemala, todo de color rojo sobre fondo blanco CASOS
EN QUE SE UTILIZA: en las Demandas, Peticiones o memoriales que de
conformidad con las leyes deben ser auxiliados por Abogados o en
cualesquiera otros escritos o peticiones suscritos por dichos
profesionales en ejercicio de su profesin. Articulo 3 numeral 1 Ley
de timbre forense y notarial. INUTILIZACION DEL TIMBRE FORENSE: Los
Abogados y Notarios inutilizaran las estampillas mediante la
perforacin o el sello del profesional sobre las mismas. SE
ENCUENTRA REGULADO EN: El: Decreto Numero 82-96 Ley de Timbre
Forense y Timbre Notarial Reglamento de la ley del Timbre Forense y
Timbre Notarial. AUTORIZACION DE VENTA: Esta a cargo de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, los
cuales autorizaran a las entidades Bancarias la venta de los
timbres forenses en todo el territorio Nacional.
TIMBRE NOTARIAL DE Q. 1.00Dimensin: 25 milmetros de ancho por 35
de largo. ES DE COLOR NEGRO CON FONDO BLANCO.INUTILIZACION DEL
TIMBRE NOTARIAL: Los Abogados y Notarios inutilizaran las
estampillas mediante la perforacin o el sello del profesional sobre
las mismas. SE ENCUENTRA REGULADO EN: El Decreto Numero 82-96 Ley
de Timbre Forense y Timbre Notarial, Reglamento de la ley del
Timbre Forense y Timbre Notarial.DOCUMENTOS EN LOS CUALES SE
UTILIZA: Se complementa con otro TIMBRE de a quetzal en testimonios
especiales con valores de Q.1,000.00 , o en resoluciones de
tramites en asuntos de jurisdiccin voluntaria.
TIMBRE NOTARIAL DE Q. 5.00
Dimensin: Tiene 25 milmetros de ancho por 35 de largo ES DE
COLOR AMARILLO.INUTILIZACION DEL TIMBRE NOTARIAL: Los Abogados y
Notarios inutilizaran las estampillas mediante la perforacin o el
sello del profesional sobre los mismos.DONDE LO ENCONTRAMOS:Decreto
Numero 82-96 Ley de Timbre Forense y Timbre NotarialReglamento de
la ley del Timbre Forense y Timbre NotarialDOCUMENTOS EN LOS CUALES
SE UTILIZA: Se pueden adherir en autenticas, y en testimonios
especiales. \TIMBRE NOTARIAL DE Q. 10.00
Dimensin: 25milimetros de ancho por 35 de largo. ES DE COLOR
CELESTE CON FONDO BLANCO. INUTILIZACION DEL TIMBRE NOTARIAL: Los
Abogados y Notarios inutilizaran las estampillas mediante la
perforacin o el sello del profesional sobre las mismas. SE
ENCUENTRA REGULADO EN EL: Decreto Numero 82-96 Ley de Timbre
Forense y Timbre Notarial, Reglamento de la ley del Timbre Forense
y Timbre Notarial;: CELESTE SOBRE FONDO BLANCO.DOCUMENTOS EN LOS
CUALES SE UTILIZAN: En contratos de valor indeterminado y
protocolizaciones. (Articulo 3 Numeral II inciso b Ley del Timbre
Forense y Notarial). En actas notariales y de legalizacin de firmas
o documentos. (Articulo 3 Numeral II inciso c Ley del Timbre
Forense y Notarial). En la resolucin que ponga fin a un asunto de
jurisdiccin voluntaria que gestione el Notario.
TIMBRE NOTARIAL DE Q. 25.00 Dimensin: 25 milmetros de ancho por
35 de largo. ES DE COLOR VERDE. INUTILIZACION DEL TIMBRE NOTARIAL:
Los Abogados y notarios inutilizaran las estampillas mediante la
perforacin o el sello delprofesional sobre las mismas.SE ENCUENTRA
REGULADO EN EL:Decreto Numero 82-96 Ley de Timbre Forense y Timbre
Notarial del Reglamento de la ley del Timbre Forense y Timbre
Notarial. DOCUMENTOS EN LOS CUALES SE UTILIZA:
En los testamentos y donaciones por causa de muerte. (Articulo 3
Numeral II inciso d Ley del Timbre Forense y Notarial)
TIMBRE NOTARIAL DE Q. 50.00
Dimensin: 25 milmetros de ancho por 35 de largo. ES DE COLOR
CAF. INUTILIZACION DEL TIMBRE NOTARIAL:Los Abogados y Notarios
inutilizaran las estampillas mediante la perforacin o el sello del
profesional sobre las mismas.SE ENCUENTRA REGULADO EN EL:Decreto
Numero 82-96 Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial Reglamento de
la ley del Timbre Forense y Timbre Notarial
SE UTILIZAN EN LOS DOCUMENTOS PARA:
Cubrir el impuesto del notarial en testimonios especiales.
TIMBRE NOTARIAL DE Q.100.00
Dimensin: 25 milmetros de ancho por 35 de largo.ES DE COLOR
MORADO.INUTILIZACION DEL TIMBRE NOTARIAL: Los Abogados y Notarios
inutilizaran las estampillas mediante la perforacin o el sello del
profesional sobre las mismas.SE ENCUENTRA REGULADO EN EL:Decreto
Numero 82-96 Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial Reglamento de
la ley del Timbre Forense y Timbre NotarialDOCUMENTOS EN QUE SE
UTILIZA: Para cubrir el impuesto del notario en testimonios
especiales.