Top Banner
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO GILDA LILIANA BALLIVIAN ROSADO ” GILDA LILIANA BALLIVIAN ROSADO ” SAN JUAN DE MIRAFLORES DEPARTAMENTO DE FORMACION TECNOLOGICA DEL AREA DE CONTABILIDAD PRACTICAS EFECTUADAS EN: ESTUDIO CONTABLE: “SERVICIOS GENERALES CONTABLES Y LEGALES SERFICONT” INFORME FINAL DE PRÁCTICA PROFESIONAL ELABORADO POR: RUBEN LLAMOCCA FLORES Ruben L. Llamocca Flores - 1 –
99
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: TESIS RUEBN 2010

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO““ GILDA LILIANA BALLIVIAN ROSADO ”GILDA LILIANA BALLIVIAN ROSADO ”

SAN JUAN DE MIRAFLORES

DEPARTAMENTO DE FORMACION TECNOLOGICADEL AREA DE CONTABILIDAD

PRACTICAS EFECTUADAS EN:ESTUDIO CONTABLE:

“SERVICIOS GENERALES CONTABLES Y LEGALES SERFICONT”

INFORME FINAL DE PRÁCTICA PROFESIONAL

ELABORADO POR: RUBEN LLAMOCCA FLORES

LIMA - PERU

2010

Ruben L. Llamocca Flores - 1 –

Page 2: TESIS RUEBN 2010

DEDICATORIA

El presente trabajo esta dedicado al ser que me protege día a día nuestro Dios, a mi familia que siempre me apoyo y amigos que siempre me dieron consejos y enseñanzas para mejorar como persona y como profesional.

Ruben L. Llamocca Flores - 2 –

Page 3: TESIS RUEBN 2010

Ruben L. Llamocca Flores - 3 –

Page 4: TESIS RUEBN 2010

INTRODUCCION

Los profesionales hoy en día deben adaptarse a los problemas que

atraviesan las medianas y pequeñas empresas, como son el incremento

de la presión tributaria, mora en el pago de las obligaciones, dificultades

para el acceso al crédito y baja rentabilidad de las empresas que sumado

a los anteriores puede llevar a la discontinuidad de la actividad o a la

necesidad urgente de replantear su posicionamiento en el mercado.

Ruben L. Llamocca Flores - 4 –

Page 5: TESIS RUEBN 2010

CAPITULO I

DATOS GENERALES DEL ESTUDIANTE

NOMBRES Y APELLIDOS : RUBEN LLAMOCCA FLORES

CARRERA PROFESIONAL : CONTABILIDAD

AÑO ACADEMICO : 2004- 2008

DNI : 44220095

Ruben L. Llamocca Flores - 5 –

Page 6: TESIS RUEBN 2010

CAPITULO II

DESCRIPCION DE LA EMPRESA

2.1. Razón Social de la Empresa:

La razón social del estudio contable es denominada Servicios

Financieros Contables y Legales “SERFICONT” cuyo propietario es el

C.P.C. Ricardo Hugo Araujo Villanueva, quien oriento su actividad a

brindar sus servicios de asesoramiento contable tributario y financiero al

sector privado.

2.2. Actividades de la Empresa:

* VISION DE LA EMPRESA

La visión del estudio contable SERFICONT es ser una empresa con una sólida estructura organizacional que proporcione un buen servicio y bienestar a sus clientes y empleados. 

Llegar a ser un estudio contable, líder en la oferta de servicios profesionales, para lograr el nivel más alto en contabilidad computarizada, consultoría, asesoría empresarial que sea capaz de contribuir en el crecimiento de las empresas a las que asesoramos.

* MISION DE LA EMPRESA

La misión del estudio contable SERFICONT es prestar servicios contables de alta calidad, datos confiables que estén bajo los principios de confianza, inmediatez y lealtad, a personas naturales y jurídicas, de forma multidisciplinaria y personalizada.

Ruben L. Llamocca Flores - 6 –

Page 7: TESIS RUEBN 2010

2.3 Ubicación de la Empresa

El Estudio Contable se encuentra ubicado en Jr. San Cristóbal Nº 1573

Of. 413 - La Victoria.

2.4. Descripción del Ambiente de Práctica.

Descripción del Estudio Contable:

Cuenta de un solo ambiente este tiene una dimensión de 50 m2, 4

escritorios, 2 archivadores y estantes, 3 computadora, 2 impresora, 1

teléfono-fax.

El personal esta conformado por el Contador, un Asistente Contable y

dos Practicantes.

2.5. Organización y Descripción de Funciones

En el estudio contable “SERFICONT” las funciones que desempeñan

cada uno de sus integrantes son las siguientes:

El Contador: Se encarga de desarrollar y ejecutar varios objetivos

para lograr una meta, que es brindar un buen servicio a los

clientes a su vez se encarga de delegar las funciones al personal y

brinda las orientaciones necesarias para el cumplimiento correcto

de las labores y poder cumplir con la calidad de los servicios que

se brindan a las empresas.

El asistente Contable: Es un profesional Técnico se encarga de

hacer cumplir las funciones encargadas por el contador ya que

trabaja conjuntamente con el contador, a la vez se encarga de las

labores contables, brindan la asesoría e informan al cliente la

Ruben L. Llamocca Flores - 7 –

Page 8: TESIS RUEBN 2010

marcha de sus empresas y resuelven cualquier problema que

puedan tener de aspecto contable y tributario.

Los Practicantes: Conformado por los egresados y estudiantes de

la carrera de contabilidad, quienes realizan sus practicas

profesionales; dentro de sus funciones están, el archivo ordenado

de la documentación de los clientes, llenado de los registros de

compras, ventas y otros libros contables, realizan tramites ante

SUNAT, calculo de CTS y gratificaciones, efectúan pagos al

banco por impuestos a solicitud del contador y también realizan

las liquidaciones mensuales y el ingreso de los datos en el

sistema CONCAR.

Ruben L. Llamocca Flores - 8 –

Page 9: TESIS RUEBN 2010

CAPITULO III

Descripción de Trabajos y Tareas Realizadas

3.1. Funciones Principales

Dentro de las funciones principales a mi cargo están:

* Archivo, Clasificación y Organización de la Documentación: La tarea

consiste en archivar en forma ordenada y cronológica la documentación

por empresa, siendo los documentos los siguientes:

-Facturas de ventas

-Boletas de ventas

-Notas de crédito

-Notas de debito

-Guías de remisión

-Facturas de compras

-Recibos por honorarios

-Liquidaciones de aduanas

-Estados de cuentas

* Codificación de Documentación: Luego de organizar la documentación

se procede a codificar la documentación de acuerdo al Plan Contable

General Revisado, posteriormente se van ingresan estos códigos al

sistema contable CONCAR la codificación es a 5 dígitos lo cual nos

ayuda a tener un mejor análisis de las cuentas ingresadas.

Ruben L. Llamocca Flores - 9 –

Page 10: TESIS RUEBN 2010

* Registro de Operaciones: Primero se registran los documentos que

generen ingresos, gastos, registramos los pagos, cobros y los estados de

cuentas para posteriormente realizar la conciliación bancaria en el

sistema contable CONCAR para así elaborar el balance de

comprobación y generar los estados financieros imprimir, luego imprimir

los reportes para hacer el llenado de los libros contables como el

Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Caja y otros Libros

Auxiliares.

* Liquidación de Impuestos: Se realiza en forma mensual teniendo en

cuenta el cronograma de vencimientos que brinda la sunat, para poder

determinar y presentar los impuestos por pagar al gobierno central -

SUNAT, que pueden ser: IGV, RENTA, ESSALUD, ONP, etc; también

el llenado y presentación de la planilla de las AFPs.

3.2 Aspecto Contable

Dentro de las tareas realizadas podremos definir lo siguiente:

LIBROS CONTABLES

1.-Registro de Ventas: Es un libro auxiliar obligatorio de foliación

doble, en donde se registran las ventas de bienes y servicios que una

persona natural o jurídica realizado durante un determinado ejercicio

económico.

Las operaciones de ventas que la empresa realiza deben asentarse en el

registro respectivo en forma detallada y cronológica. Se debe tomar en

cuenta los impuestos a que estuviera sujeto cada operación de venta,

Ruben L. Llamocca Flores - 10 –

Page 11: TESIS RUEBN 2010

llámese Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al

Consumo.

Importancia y Legalización:

Es importante por que nos da a conocer las ventas que toda persona

realiza y como son sus variaciones a través del tiempo, así como los

impuestos obtenidos por conceptos de ventas que nos permita determinar

los pagos tributarios a que hubiese lugar.

Este libro debe ser legalizado ante un Notario Publico, el cual será

registrado y llevado con las formalidades que la ley le confiere y con un

atraso no mayor de 10 días.

Rayado del Registro de Ventas:

El registro de ventas debe estar sujeto a la información que se desea

obtener, tanto para la SUNAT como para la empresa misma. Su modelo

es el siguiente:

Cierre del Registro de Ventas:

Una vez que se ha terminado de registrar las operaciones de ventas

durante el mes, se suman cada una de las columnas con la finalidad de

cerrar el auxiliar cuyos resultados deben ser iguales, es decir el total de

las cuentas de cargo registradas en el Debe tendrá el mismo valor que el

Ruben L. Llamocca Flores - 11 –

Page 12: TESIS RUEBN 2010

total de las cuentas de abono registrados en el Haber. Al final se traza

una doble raya debajo de los resultados totales.

Asiento de Centralización:

Cerrado el registro de ventas se procederá a centralizarlo en el libro

diario. Las cuentas de DEBE se registran como cargo en el libro diario y

las cuentas de HABER se registran como abono en el libro diario. Como

glosa "Por la centralización del registro de ventas del mes"

2.-Registro de Compras: Es un libro auxiliar obligatorio de foliación

doble, que tiene como fin controlar los bienes y servicios que se

adquirieren, así como determinar el crédito fiscal a que tuvieran lugar.

Las operaciones mercantiles se asientan en forma ordenada y

cronológica es decir tal como se sucedan en el tiempo y el espacio. Cada

operación debe ser anotada tomando en cuenta los impuestos

correspondientes a que están sujetos, tales como el IGV o el ISC.

Importancia y Legalización:

Es de suma importancia para la empresa y el Estado, porque se podrá

determinar el monto de los impuestos (IGV o ISC) a favor o en contra

del comerciante así como también nos proporciona un amplio informe

sobre las compras que realiza la empresa, que deviene posteriormente en

un análisis cualitativo de los mismos.

Al igual que el registro de ventas debe ser legalizado ante un Notario

Publico, el cual será registrado y llevado con las formalidades que la ley

le confiere y con un atraso no mayor de 10 días.

Rayado del Registro de Compras:

Ruben L. Llamocca Flores - 12 –

Page 13: TESIS RUEBN 2010

La SUNAT presento un modelo en el cual se especifica las partes de que

se compone dicho registro, pero sin embargo la empresa puede adecuarlo

según sus características y necesidades. Su modelo es el siguiente:

Cierre del Registro de Compras:

Se suman todas las columnas; la suma de total de las cuentas de cargo

registradas en el Haber, deben ser igual a las cuentas de Abono

registradas en el Debe. Al final se traza doble raya debajo de los

importes totales, tal como se verá en el ejercicio de aplicación.

Asiento de Centralización:

Una vez cerrado el registro de compras y comprobado su exactitud en los

resultados se procederá a centralizarlo en el libro diario. Las cuentas de

DEBE se registran como cargo en el libro diario y las cuentas de

HABER se registran como abono en el libro diario. Dichos registros

originan asientos por naturaleza y destino. Como glosa se escribe: "Por

la centralización del registro de compras del mes", según su naturaleza o

destino.

3.-Libro Caja: Tiene por objeto registrar las operaciones que significan

movimientos de dinero en efectivo, cheques o valores representativos de

dinero; en otras palabras los ingresos y egresos que la empresa realiza en

forma diaria y cronológica.

Importancia y Legalización:

Ruben L. Llamocca Flores - 13 –

Page 14: TESIS RUEBN 2010

Es muy importante porque nos permite conocer el saldo disponible y

debe ser legalizado ante un Notario Publico para que tenga los efectos

que la ley confiere.

Clases:

La clasificación responde según sea el rayado del Libro Caja, así

tenemos:

a. Caja Italiana: Considerada como registro simple. Es utilizada

generalmente por las empresas pequeñas porque su preparación es

simple y fácil. Su rayado es parecido al libro diario solo que su

aplicación es diferente, el modelo es siguiente:

b. Caja Americana : Llamada Caja Tabular, en este libro e registran

las operaciones que significan entrada o salida de dinero, cheque u

otros documentos valorados. La Caja Tabular es más utilizada que

la Caja Italiana. Su rayado es de forma columnar, dividiéndose en

dos partes: una para el registro de las cuentas del DEBE y otra

para el registro de las cuentas en el HABER tal como se observa

en el siguiente modelo.

Como se ve, el modelo de la Caja Tabular utiliza una columna para cada

cuenta, sea esta de ingresos o egresos, así como ciertas columnas para el

concepto o detalle, fecha de operación, código y las sub. cuentas y

cuentas varias. En las columnas del Debe se anotaran todas las cuentas

cargadas y en las columnas del Haber las cuentas abonadas.

Ruben L. Llamocca Flores - 14 –

Page 15: TESIS RUEBN 2010

4.-Libro Banco: Es un auxiliar de rayado especial en el que se registran

todas las operaciones que realiza la empresa con cualquier entidad

financiera. Desde el punto de vista legal se le considera un libro

voluntario, no se le legaliza.

La existencia de una operación comercial y/o financiera entre el libro

bancos y la cuenta corriente es sustentada por un documento que

constituye una prueba escrita; este es el cheque.

Cuenta Corriente Bancaria: Es el deposito de dinero realizado por un

titular a una cuenta financiera llamada comúnmente Cuenta Corriente.

El Cheque: Los cheques ocupan el lugar de dinero en efectivo. Cuando

una empresa gira un cheque previamente ha tenido que depositar un

dinero en la cuenta corriente del banco, por dicha acción la entidad

financiera le extiende un talonario de cheques, el cual le proporciona al

depositante un medio de pago y el derecho de girar cheques por los

fondos que tiene depositados en el banco. Según el Art. 135º de la ley de

títulos valores establece que “ Para girar un cheque el librador o girador

debe tener fondos a su disposición en cuenta corriente en el banco girado

por depósitos hechos en él o por tener autorización para sobregirar”.

Rayado del Libro Bancos

El rayado que presenta este libro es simple conformado por 4 columnas,

tal como se aprecia en el siguiente modelo:

Ruben L. Llamocca Flores - 15 –

Page 16: TESIS RUEBN 2010

Las operaciones deben ser registradas de la siguiente forma:

Columna 1: En ella se registra el día en que se realizo la operación.

Columna 2: En esta columna se explica en forma detallada lo que motivo

la operación. Así por ejemplo se puede conceptuar:

Apertura de Cta. Cte.

Cheque Nº .... girado a ..........

Deposito en Cta. Cte., etc.

Columna 3: Esta columna se refiere a las sumas o movimientos

financieros. Se subdividen en 2 columnas Debe y Haber.

Columna Debe Columna Haber

Se registra: Los saldos iniciales de cada mes. Depósitos realizados al banco en Cta.

Cte. Transferencia de fondos a favor de la

empresa. Notas de abono enviadas por el banco

a favor de la empresa por intereses ganados, letras cobradas, o pagares otorgados, etc.

Se registra: El importe de los cheques girados. Transferencia de fondos a favor de

otras cuentas, personas o empresas. Notas de cargo enviadas por el

banco ya sea por mantenimiento de Cta. Cte. , chequera , intereses, comisiones, etc.

Columna 4: De igual forma se subdivide en 2 columnas: Deudor,

Acreedor. Dichos saldos se obtienen mediante simples operaciones de

Ruben L. Llamocca Flores - 16 –

Page 17: TESIS RUEBN 2010

suma o resta. Si el saldo es Deudor significa que la empresa tiene

disponibilidad y si el saldo es Acreedor significa que la empresa se ha

sobregirado es decir que tiene una deuda pendiente con la entidad

financiera.

La Conciliación Bancaria: Es un mecanismo por el cual se compara el

extracto bancario que el mismo banco nos remite mensualmente y el

libro bancos registrado por la empresa. Mediante la conciliación bancaria

se determina el verdadero saldo de efectivo que posee la empresa en la

cuenta corriente del banco.

Se adjunta modelo de una conciliación bancaria:

CASO PRACTICO DEL LIBRO BANCO

ENUNCIADO

La Empresa Unipersonal SABANJEL E.I.R.L. ha tenido el siguiente

movimiento en su cuenta corriente del Banco Wiese durante el mes de

Setiembre de 2007.

Con un saldo de S/. 6,410.60

Ingresos

06/09 Depósito en efectivo de la F/Nº 20 7,434.00

30/09 Depósito en efectivo de la F/Nº 21 7,434.00

Egresos

03/09 N/C por chequera 3.00

17/09 ch/7798 3,167.00

22/09 ch/7799 575.00

24/09 ch/7051 2,790.00

30/09 ch/7800 S/. 565.00

30/09 N/C mantenimiento / portes. S/. 21.50

Ruben L. Llamocca Flores - 17 –

Page 18: TESIS RUEBN 2010

CONCILIACION BANCARIA

Saldo según Libros: S/. 14,157.10

( + ) Cheques Pendientes de cobro _

( - ) Depósito no registrado en Bancos _

----------------

Saldo Según Bancos S/. 14,157.10

5.-Libro Diario: Es un libro obligatorio y principal de foliación simple

en el que se anotan todas las operaciones mercantiles que efectúa la

empresa día por día y en forma cronológica. El objeto principal de este

libro es resumir en uno solo las anotaciones de todas las operaciones

efectuadas diariamente con la finalidad de trasladar dicha información a

otro libro llamado MAYOR.

En el Libro diario se puede constatar los cambios patrimoniales que tiene

la empresa en determinados periodos de tiempo, según como decidan los

que la dirigen.

Régimen Legal: De acuerdo al D.L. 774 del Impuesto a la Renta, se

consideran como un libro principal y obligatorio para todas las empresas

jurídicas y naturales que superen las 100 UIT de ingresos brutos anuales

y son ellas las que deben llevar contabilidad completa. El libro diario

debe ser legalizado por un Notario Público.

Rayado del Libro Diario:

El rayado del Libro Diario que prevalece en nuestro medio es igual al del

libro de Inventarios y Balances lógicamente con una función diferente.

Ruben L. Llamocca Flores - 18 –

Page 19: TESIS RUEBN 2010

Existen varias formas de registrar las cuentas en l libro diario, pero la

más usual es la siguiente:

A. Se registra el título: Libro Diario del 1 de Enero del 2002

B. Representa el folio del Libro Mayor. Se registran cuando las

cuentas del Libro Diario fueron trasladados al Libro Mayor.

C. Se registran las cuentas deudoras o acreedoras.

D. Se anota el número del asiento en forma correlativa, nombre de las

cuentas deudoras y acreedoras, sub. códigos y nombre de las sub.

cuentas.

E. En esta columna auxiliar se anotan las cantidades parciales de las

sub. cuentas cuando se requiera.

F. Se registra el importe de las cuentas deudoras.

G. Se anota el importe de las cuentas acreedoras.

H. Se registra la fecha y la glosa que viene a ser lo que dio motivo al

registro de la operación mercantil y que esta expresada en un

asiento contable.

El Asiento Contable: En la practica toda empresa registra todas las

operaciones que realiza con el fin de tener una adecuada información y

control de sus actividades, para ello hace uso de comprobantes

mercantiles que emite y recibe, tales como facturas, letras de cambio,

cheques, etc. Estos documentos registran en si hechos económicos que

tiene una empresa, por tal motivo deberán ser interpretados tal como lo

Ruben L. Llamocca Flores - 19 –

Page 20: TESIS RUEBN 2010

indica el Plan Contable. Dicho datos que encierra cada documento

mercantil deberán ser vaciados al Libro Diario mediante un registro

contable llamado:

Asiento: Que viene ser un “medio que traduce el hecho económico

señalado en el documento mercantil a un lenguaje contable”

Principios básicos del asiento

Cada asiento debe ser registrado en el libro diario como su nombre lo

indica, diariamente, según la característica de la actividad mercantil

realizada. Todo asiento se debe basar en el principio de la partida doble,

es decir que las cuentas deudoras (cargo) deben tener el mismo valor

que las cuentas acreedoras (abono).

6.-LIBRO MAYOR: Es un libro principal obligatorio, de foliación

doble, que sirve como depositario de todos los valores registrados en el

Libro Diario. Las operaciones registradas en el libro diario son trasladas

al libro mayor y en el se refleja las cuentas individualmente con

independencia unas de otras; de esta forma nos da a conocer las diversas

posiciones que adopta cada cuenta en virtud de las operaciones

realizadas. No puede efectuarse anotación alguna en este libro si

previamente no se ha realizado un asiento en el libro diario. Es un libro

intermedio entre el libro Diario y el Balance de Comprobación.

Situación Legal: Según el Código de Comercio en su Artículo 39º

establece que las cuentas de cada objeto o persona en particular se

abrirán o registraran en el Debe y Haber del Libro Mayor por

consiguiente las cuentas del libro Diario se trasladaran por orden

riguroso de fechas a cada una de las cuentas del libro Mayor. Por lo tanto

Ruben L. Llamocca Flores - 20 –

Page 21: TESIS RUEBN 2010

diremos que este libro tiene una función básica: Recopilar

sistemáticamente las operaciones inscritas anteriormente en el Libro

Diario.

Su obligatoriedad se establece en el Artículo 65º del D.L. 816 del

Impuesto a la Renta ¨ toda persona jurídica ¨ esta obligada a llevar

contabilidad completa así como aquellas personas naturales cuyos

ingresos brutos anuales superen las 100 UIT. Este libro debe legalizarse

ante un Notario Publico. Puede ser utilizado empastado o en hojas

sueltas según el requerimiento de la empresa.

7.-LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES: Es el primer Libro de

contabilidad, con el que se inicia el registro de todo proceso contable por

lo tanto: refleja el estado de situación financiera referente al activo,

pasivo y patrimonio de todo negocio. Sirve de base para toma de

decisiones en el campo administrativo tomando en cuenta lo que tiene o

debe la empresa. Este libro nos da a conocer la situación patrimonial del

negocio una vez finalizado el ejercicio económico; es un libro

obligatorio y principal de foliación simple.

Aspecto Legal: De acuerdo al código de comercio todo comerciante

empezara sus operaciones con el inventario inicial el cual tendrá:

a. Relación exacta del dinero, bienes y valores de toda clase,

apreciados en su valor real, constituyendo de esta forma el Activo.

b. Relación exacta de todas las deudas y obligaciones contraídas,

constituyendo de esta forma el Pasivo.

c. Se fijara la diferencia entre el Activo y el Pasivo dando como

resultado el Patrimonio.

Ruben L. Llamocca Flores - 21 –

Page 22: TESIS RUEBN 2010

Es obligatorio para toda persona jurídica, así como para algunas personas

naturales, según los ingresos brutos medidos en unidades impositivas

tributarias (IUT) tal como lo establece el Artículo 65º del Impuesto a la

Renta. Este libro debe ser legalizado ante un Notario Publico.

8.- LIBRO PLANILLA: Es el documento en el cual se registra la

compensación (sueldos o salarios) por los servicios prestados a la

empresa por el numero variado de trabajadores. El período para el

cálculo del salario o sueldo puede ser un mes, 05 días o una semana.

a.- Obligación de llevar Planillas de Pago

Los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen

laboral de la actividad privada están obligados a llevar planillas de pago

de conformidad con las normas contenidas en el Decreto Supremo:

- Las planillas deberán o podrán ser llevados a elección del empleador

en libros u hojas sueltas.

- Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas

dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ingresados a presentar sus

servicios independientemente de que se trate de un contrato por

tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o tiempo parcial.

- Es facultad del empleador, llevar más de una planilla en función a la

categoría, centro de trabajo o cualquier otro criterio que considera

conveniente.

- La planilla de diferentes centros de trabajo de una misma empresa,

podrán ser llevadas y centralizadas en cualquiera de ellos. En este

caso cada centro de trabajo deberá contar con una copia simple de las

Ruben L. Llamocca Flores - 22 –

Page 23: TESIS RUEBN 2010

planillas que le correspondan y las boletas de pago a las que se refiere

el artículo 18º del Decreto Supremo.

b.- Autorización de las Planillas

- El Libro de Planillas correspondientes serán autorizadas previamente

por la autoridad competente.

- El primer libro serán autorizada por el sector respectivo, de

conformidad en el reglamento de unificación y simplificación de

registros para acceder a la empresa formal aprobado mediante el

Decreto Supremo Nº 118-90-PCM.

- Tratándose del segundo libro y posteriores el empleador presentará

una solicitud adjuntando el anterior libro de planillas correspondiente.

El libro al ser utilizado deberá estar debidamente enumerado y

tratándose de las hojas deberán continuar el formato correspondiente.

- La solicitud deberá consignar los siguientes datos:

a) Nombre o razón social y domicilio del empleador.

b) Nombre del representante del empleador y número de su

documento de identidad.

c) Número de RUC del empleador.

d) Dirección del o de los centros de trabajo.

e) Número de folios del libro o de las hojas sueltas a ser utilizadas.

f) Tener más centros de trabajo y optar por la centralización de

planillas.

- Se recibirá la solicitud en la forma indicada y la autoridad procederá

al sellado de la primera hoja tratándose del libro; en el caso de las

hojas sueltas se sella cada una de ellas.

Ruben L. Llamocca Flores - 23 –

Page 24: TESIS RUEBN 2010

- Si no hubiera autoridades administrativos de trabajo serán los jueces

de paz letrados respectivamente.

c.- Contenido de las Planillas:

-Al inicio del libro de planillas, hojas sueltas deberán registrarse por una

sola vez, dentro del plazo establecido de 72 horas de ingresado el

trabajador.

a) Nombre completo, fecha de nacimiento, sexo.

b) Domicilio.

c) Nacionalidad y Documento de Identidad.

d) Fecha de ingreso o reingreso a la empresa.

e) Cargo u ocupación.

f) Número de registro o código asegurado o afiliado al sistema

provisional correspondiente.

g) Fecha de cese.

Planilla de Sueldos: Cada fin de mes aproximadamente el 30 ó 31 se

elabora la planilla de sueldos con los documentos respectivos como son

las boletas de pago, es indispensable también la tarjeta de control o los

cuadernos de control que sirven para controlar el ingreso y la salida del

personal.

En este libro se registra en forma ordenada y detallada los siguientes

datos:

1.- Nombre y apellidos.

2.- Nº de carnet de Essalud

3.- Cargo u ocupación.

4.- Remuneración Básica.

5.- Bonificación (según sea el caso).

Ruben L. Llamocca Flores - 24 –

Page 25: TESIS RUEBN 2010

6.- Asignación Familiar (según sea el caso).

7.- Remuneración vacacional (según sea el caso).

8.- Movilidad, refrigerios (según sea el caso).

9.-Descuentos y aportaciones a Essalud,

Renta de 5º categoría.

10.-Remuneración Neta a Pagar.

11.-Firma del trabajador.

Detalle del Libro Planilla:

1.- Nombre o Razón Social de la empresa.

2.- RUC de la empresa.

3.- Domicilio fiscal de la empresa.

4.- Registro del empleado a Essalud.

5.- Fecha de ingreso del trabajador.

6.- Libreta Electoral del Trabajador.

7.- Ficha de Expedición de la boleta.

8.- Firma del empleador.

D.-Obligación de Conservar las Planillas:

- Los empleadores están obligados a conservar las planillas, boletas de

pago, constancias correspondientes hasta cinco años después de

efectuado el pago.

- Los trabajadores están obligados a exhibir entre las autoridades

competentes que lo requieran, las planillas, duplicado de boleta de

pago y las constancias.

Ruben L. Llamocca Flores - 25 –

Page 26: TESIS RUEBN 2010

E.- Cierre de Planillas:

- Se consideran cerradas las planillas en la fecha en que el empleador

comunique a la A.T. adjuntando copias de la última planilla utilizada.

F.- La Planilla de Sueldos y Salarios

1.- Sueldos o salarios:

Es la remuneración o pago que recibe el trabajador en dinero o especies

por los servicios prestados a una empresa, este pago además puede estar

constituidos por bonificación, horas extras, comisión u otros abonos que

recibe el trabajador en forma fija y permanente.

2.- Libro Planilla:

Los empleadores están obligados a llevar libro de planillas de sueldos o

de salarios autorizados en la inspección de trabajo y además utilizan

boletas de pago, con copia para el trabajador.

3.-Salario Mínimo:

Es la remuneración a la que tiene derecho todo trabajador para atender

las necesidades vitales en el orden material social y cultural

4.-Descanso Semanal:

El trabajo en domingo o en día de fiesta se remunera en un recargo de

100% sobre el salario ordinario; además tiene derecho a descanso

compensatorio remunerado, un día hábil por semana.

5.- Horas Extras:

Son horas trabajadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo para un

mismo empleador y cuyos servicios se abona un recargo remunerativo.

Los recargos se fijan en base a las siguientes tasas:

25% si el trabajo extra se realiza de 6 a 22 horas.

35% si el trabajo extra se realiza de 22 a 6 horas

Ruben L. Llamocca Flores - 26 –

Page 27: TESIS RUEBN 2010

100% si el trabajo extra se realiza los días domingos y feriados.

6.- Asignación Familiar: Remuneración que representa el 10% de la

remuneración mínima vital, percibida por un trabajador que tiene hijos

menores a su cargo e hijos que cursan estudios superiores hasta los 24

años.

7.- Comisiones: Es el monto mínimo remunerativo que el empleador

abona al trabajador tomando como base el número de artículos que este

ha vendido y por los cuales le asigna un porcentaje referencial. Si la

remuneración resulta siendo menor a la RMV, el empleador esta en la

obligación de completar la diferencia.

8.- Destajo: los trabajadores recibirán un monto remunerativo según los

artículos producidos y la productividad alcanzada.

9.- Beneficios Sociales:

1.- Compensación por Tiempo de Servicios: Se llama así a la

compensación por tiempo de servicios prestados que deben de recibir los

trabajadores al cese de su trabajo por despido o retiro voluntario, este

beneficio se deposita mensualmente en función al 8.33% de la

Remuneración Bruta Mensual de cada trabajador.

2.- Indemnización: Se llama así a la indemnización que deben de recibir

los trabajadores al cese de su trabajo por despido, este beneficio se

calculara en función a un sueldo y medio por año de servicio.

3..- Gratificaciones: Se llama así a los pagos voluntarios, salvo que

emanen de pactos laborales y aquellos que se otorgan en forma fija y

permanente.

4.-Remuneración Vacacional: Los empleados y obreros tienen derecho a

30 días consecutivos de vacaciones después de cada uno de sus servicios,

Ruben L. Llamocca Flores - 27 –

Page 28: TESIS RUEBN 2010

los trabajadores adquieren este beneficio al haber cumplido un record

mínimo de 360 días de trabajo durante el año presente; el pago de

vacaciones debe hacerse al iniciar el descanso y debe registrarse en el

libro de planillas y también en un asiento especial en el libro diario. La

remuneración vacacional se debe calcular según las leyes.

Beneficios Sociales que afectan a las Remuneraciones

Las remuneraciones de los trabajadores están afectas a descuentos y

aportes con referencia a ciertas contribuciones sociales e impuestos.

A. Descuentos:

Los aportes retenidos por el empleador son:

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP): Esta regulado por el Decreto

Ley Nº 19490 y es administrado por ESSALUD las prestaciones que

brinda son: pensión de invalidez, sobrevivencia, viudez, orfandad,

defunción, etc. El SNP se aplica a los trabajadores afiliados a

ESSALUD.

Si el trabajador esta afiliado en una AFP se le detendrá:

Un porcentaje para la cuenta individual de capitalización.

Un porcentaje destinado a financiar las prestaciones de

invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Un porcentaje que cobran las AFPs por la prestación de sus

servicios.

Impuesto a la Renta de 5ta Categoría, impuesto aplicado a los

trabajadores dependientes. Se retiene el 15% una vez deducidas

las 7 UIT de las remuneraciones brutas.

B. Aportes:

Ruben L. Llamocca Flores - 28 –

Page 29: TESIS RUEBN 2010

Los aportes realizados por el empleador son:

El Régimen de Prestación de Salud (RPS): Es administrado por

ESSALUD y esta destinado al cuidado de la SALUD. Brinda a los

asegurados atención en casos como: enfermedad, maternidad y

fallecimiento. El porcentaje actual es del 9% de la remuneración bruta

mensual.

Impuesto Extraordinario de Solidaridad: Remplaza al FONAVI a

partir de lo 1 de Setiembre de 1998. Tiene como fin satisfacer las

necesidades de electrificación y saneamiento. El porcentaje actual es del

1.7 % de la remuneración bruta mensual LO CUAL FUE SUSPENDIDO

3.3 ASPECTO TRIBUTARIO

Dentro de las tareas realizadas en el aspecto tributario podremos

definir lo siguiente:

3.3.1 Inscripción para Obtener el RUC: La inscripción en el RUC es

personal, en el caso de personas naturales. Si es persona jurídica u otro

tipo de contribuyente, el encargado del trámite es el representante legal,

de acuerdo a los siguientes requisitos:

Persona Natural

* Debe obtener su número de RUC siempre que inicie sus actividades

dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su inscripción.

* La inscripción es personal (*), para lo cual deberá exhibir:

Original de su documento de identidad.

Original de uno de los siguientes documentos: recibo de agua,

luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de

vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos

Ruben L. Llamocca Flores - 29 –

Page 30: TESIS RUEBN 2010

dos meses o la última declaración jurada de predio o

autoavalúo.

En el caso de que el contribuyente vaya a realizar su actividad en más

de un establecimiento, adicionalmente deberá presentar el Formulario

N° 2046, adjuntando un recibo de luz, agua o teléfono o, de ser el

caso, su contrato de arrendamiento.

(*) Dicho trámite podrá ser efectuado por una persona autorizada,

quien además de exhibir los documentos señalados deberá mostrar su

documento de identidad original, presentar una carta poder con firma

legalizada notarialmente o autenticada por un fedatario de la SUNAT

y los siguientes formularios Respectivos.

Nota: Para los casos de REINSCRIPCION, adicionalmente se debe

adjuntar fotocopia simple del documento de identidad.

Personas Jurídicas u otros tipos de contribuyentes

El trámite debe ser realizado por el Representante Legal (a quien no

se requerirá presentar formularios), siempre que inicie sus actividades

dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su

inscripción.

ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES EN EL RUC

Presentar el formulario correspondiente al trámite.

Adjuntar la documentación que acredite la modificación

solicitada, de ser el caso.

Exhibir el documento de identidad original del deudor tributario o

representante legal acreditado en el RUC.

3.3.2 Regimenes Tributarios

Ruben L. Llamocca Flores - 30 –

Page 31: TESIS RUEBN 2010

Régimen Único Simplificado (RUS)

Es un régimen tributario dirigido a los medianos y pequeños negocios

que obliga al pago único de una cuota mensual de acuerdo con el monto

de sus ingresos, conforme a la tabla de categorías siguientes:

Se pueden acoger a este régimen las Personas Naturales, sucesiones

indivisas, e incluso sociedades conyugales generadoras de renta de

tercera categoría y cuyo ingresos brutos por venta de bienes y/o

prestación de servicios no excedan de S/. 18,000.00 mensuales, también

podrán acogerse al presente régimen de las personas naturales no

profesionales que perciban únicamente rentas de cuarta categoría, por el

ejercicio de cualquier oficio.

Requisitos para el Acogimiento:

- Ser domiciliados en el país.

- Sus ingresos brutos por la venta de bienes o prestación de servicios,

no exceda de S/. 18,000.00 mensualmente.

- Que desarrollen actividades generadoras de renta de tercera categoría

de acuerdo a Ley del Impuesto a la Renta.

- Que el numero de trabajadores a su cargo o por turno de trabajo, no

exceda de cuatro (4), salvo que por su actividad requiera mas de un

Ruben L. Llamocca Flores - 31 –

Page 32: TESIS RUEBN 2010

turno de trabajo, en cuyo caso el numero de personas se entenderá por

cada turno. Para este cómputo deberá excluirse al dueño del negocio.

- Se realicen las actividades en un solo establecimiento.

- La superficie del establecimiento donde se desarrollan sus actividades

no debe exceder de 100 m2, salvo que demuestren que el tipo de

actividad que realizan requiere de un espacio mayor.

Pueden emitir los siguientes comprobantes de pago al efectuar una venta

de bienes o prestación de servicios que supere los S/. 5.00 es obligatorio

que se emitan uno de los siguientes comprobantes de pago:

- Boletas de Venta.

- Tickets o cintas emitidas por maquina registradoras que no dan

derecho a crédito fiscal ni permiten sustentar gasto o costo para

efectos tributarios.

- Boletos, en el caso que se dedique al transporte público urbano de

pasajeros.

Si la venta no supera los S/. 5.00, no están obligados a emitir

automáticamente el comprobante de pago, salvo que el comprador lo

exija. De no haberse emitido, al final del día emitirán una boleta por el

total de estas ventas menores y conservaran el original y la copia para el

control de la SUNAT.

Al efectuar compras de bienes o al usar servicios deben exigir que se les

otorgue:

- Facturas

- Tickets o cinta de maquinas registradoras que permiten ejercen el

derecho al crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efectos

tributarios.

Ruben L. Llamocca Flores - 32 –

Page 33: TESIS RUEBN 2010

- Recibos por honorarios.

- Recibos de luz, agua y teléfono.

- Recibos por arrendamiento.

Las ventajas que ofrece el RUS son:

- No hay obligación de llevar libros contables. En el caso de que se

contrate personal en relación de dependencias, se deberá llevar el

Libro Planilla de Sueldos y Salarios y cumplir con las obligaciones

propias de un empleador.

- No hay obligación de declarar ni pagar el Impuesto a la Renta, ni el

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

- Permite realizar pagos sin formulario en las agencias de los bancos

autorizados.

Dentro de las obligaciones que tiene un contribuyente del RUS tenemos:

- Pagar la cuota del RUS mensualmente de acuerdo con el cronograma

de vencimientos aprobado por Sunat y archivar las constancias de

dicho pago en orden cronológico.

- Exhibir dentro del establecimiento la última constancia de pago del

RUS correspondiente al último mes o periodo vencido.

- Archivar los comprobantes de pago de las compras y de las ventas

efectuadas durante cuatro años como mínimo y mantenerlos siempre

a disposición se la Sunat.

- Comunicar a la Sunat cualquier cambio que modifique los datos

declarados en el Registro Único de Contribuyente, tales como el

domicilio fiscal, entre otros.

- Si tiene trabajadores dependientes, debe pagar los siguientes tributos:

Tributo Tasa Medios para la

Ruben L. Llamocca Flores - 33 –

Page 34: TESIS RUEBN 2010

declaración y pagoImpuesto Extraordinario 1.7% PDT

de Solidaridad Remuneraciones o

Contribuciones al 9% Formulario Nº 402 (*)

ESSALUD        

(*) Se podrá usar el formulario Nº 402, siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT.

- Retener por sus trabajadores dependientes y pagar los siguientes

tributos:

(*) A la retribución pagada por servicios prestados por trabajadores y profesionales independientes.

Régimen Especial de Renta

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas,

sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que

generen Rentas de Tercera categoría y realicen actividades de

comercialización, producción o manufacturera de bienes. Asimismo, se

dirige a las que realicen actividades de fabricación de bienes por encargo

de un tercero, además de la extracción de recursos naturales, el cultivo y

la crianza de animales.

Los contribuyentes con otros ingresos calificados como Rentas de

Tercera Categoría, distintos a los permitidos en el RER estarán

comprendidos en este régimen, siempre que éstos no superen el 20% del

total de ingresos netos del ejercicio anterior.

Este régimen tributario no está dirigido a las personas que brindan

servicios o están dedicadas a la construcción.

Ruben L. Llamocca Flores - 34 –

Page 35: TESIS RUEBN 2010

 SE PUEDEN ACOGERSE AL RER

 Los contribuyentes que se dedican a las actividades mencionadas y que,

además cumplen las siguientes condiciones:

 - Que hayan obtenido ingresos netos proveniente de Rentas de tercera

Categoría, no superiores a los S/.216,000 en el ejercicio anterior.

- Quienes iniciaron sus actividades en el transcurso del ejercicio anterior

deberán dividir el total de ingresos entre el número de meses

transcurridos desde que inició las actividades hasta el cierre del ejercicio.

Dicho monto multiplicado por 12 no podrá exceder los S/.216,000.

- Los que recién inician actividades podrán acogerse a este régimen,

siempre que presuman que sus ingresos mensuales por Renta de tercera

Categoría, desde el inicio de actividades hasta el cierre el ejercicio, no

superarán el monto que resulte de multiplicar S/.18,000 por el número de

meses que transcurran en dicho lapso.

 Sus Obligaciones son:

 - Inscribirse en el RUC.

- Solicitar autorización para imprimir los comprobantes de pago.

- Llevar los libros o registros contables que correspondan a su régimen.

- Declarar y pagar sus obligaciones tributarias, así como efectuar y pagar

las retenciones que señala la ley.

- Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el

RUC, como en los casos de la fecha de inicio de actividades, el cambio

de domicilio, de representantes legales, de denominación o razón social

y el nombre comercial, entre otros.

Ruben L. Llamocca Flores - 35 –

Page 36: TESIS RUEBN 2010

 * El incumplimiento de estas obligaciones es una infracción

sancionable.

* Dentro de los comprobantes de pago y documentos que pueden emitir

tenemos: Facturas, boletas de venta, ticket o cintas de máquinas

registradoras, liquidaciones de compra, guías de remisión, notas de

crédito y notas de débito.

* LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVAR:

 - Registro de compras

- Registro de ventas e ingresos

- En el caso de contar con trabajadores dependientes. Los contribuyentes

del RER deben llevar un libro de Panillas de Sueldos o Salarios.

- Si cuentan con trabajadores independientes con contratos de locación

de servicios normados por la legislación civil cuyo servicio lo prestan en

el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario

proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la

prestación del servicio demande deberán sustentar el gasto consignando

dichas retribuciones pagadas y retenciones correspondientes en el "Libro

de Retenciones inciso e) Artículo 34º- Decreto Legislativo No 774".

 Todos los libros mencionados deberán estar previamente legalizados por

un Notario o Juez de Paz de su jurisdicción.

AFECTACION DE TRIBUTOS

Por su actividad económica:

Ruben L. Llamocca Flores - 36 –

Page 37: TESIS RUEBN 2010

(*) Se podrá usar el formulario Nº 118, siempre que no este obligado a usar el PDT.

Si tiene trabajadores dependientes:

Tributo TasaMedios para la

declaración y pago

Contribuciones al 9% Formulario Nº 402 (*)ESSALUD

(*) Se podrá usar el formulario Nº 402, siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT.

Régimen General de Renta

Las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,

personas jurídicas y otras entidades domiciliadas en el país que obtengan

Rentas de Tercera Categoría que se dediquen a actividades de comercio,

industria, minería, prestación de servicios comerciales y en general,

cualquier otra actividad económica que realice el contribuyente.

Asimismo las derivadas de los agentes mediadores de comercio

(comisionistas) y cualquier otra renta no incluida en las demás

categorías.

 Sus Obligaciones son:

 - Inscribirse en el RUC

- Solicitar autorización para imprimir los comprobantes de pago.

- Llevar contabilidad de acuerdo con lo señalado más adelante.

- Declarar y pagar sus obligaciones tributarias, así como pagar y efectuar

las retenciones que señala la ley.

Ruben L. Llamocca Flores - 37 –

Page 38: TESIS RUEBN 2010

- Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el

RUC, como en los casos de la fecha de inicio de actividades, el cambio

de domicilio, de representantes legales, de denominación o razón social

y el nombre comercial, entre otros.

- Se considera que el incumplimiento de estas obligaciones es una

infracción sancionable.

* Dentro de los comprobantes de pago y documentos que pueden emitir

tenemos: Facturas, boletas de venta, ticket o cintas de máquinas

registradoras, liquidaciones de compra, guías de remisión, notas de

crédito y notas de débito.

 * LIBROS Y REGISTROS CONTABLES QUE DEBEN LLEVAR

 Personas naturales, sociedades conyugales y sociedades indivisas:

Son los ingresos brutos anuales no exceden las 100 UIT (S/.310,000 para

el año 2003), deben llevar:

 - Libro de ingresos y gastos

- Inventarios y Balances

- Registro de Ventas e ingresos

- Registro de Compras

 Si los ingresos brutos anuales exceden las 100 UIT (S/. 310,000 para el

ano 2003), deben llevar contabilidad completa, incluido el Registro de

ventas e ingresos, así como e Registro de Compras.

 Personas Jurídicas:

 Deben llevar contabilidad completa, incluyendo el Registro de ventas e

Ingresos y el registro de Compras.

Ruben L. Llamocca Flores - 38 –

Page 39: TESIS RUEBN 2010

 En el caso de contar con trabajadores dependientes, tanto las personas

naturales como las personas jurídicas deben llevar un libro de planillas

de sueldos o salarios.

 Si cuentan con trabajadores independientes con contratos de locación de

servicios normados por la legislación civil, cuyo servicio lo prestan en el

lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario

proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la

prestación del servicio demande, deberán sustentar el gasto consignando

dichas retribuciones pagadas y retenciones correspondientes en el "Libro

de Retenciones inciso e) Artículo 34º - Decreto Legislativo No

774.Todos los libros mencionados deberán estar previamente legalizados

por un Notario o Juez de Paz de su jurisdicción.

* Por su actividad económica esta afecto a los siguientes tributos:

(*) Se podrá usar el formulario Nº 118, siempre que no este obligado a usar el PDT.

Si tiene trabajadores dependientes:

Ruben L. Llamocca Flores - 39 –

Page 40: TESIS RUEBN 2010

Tributo TasaMedios para la

declaración y pagoImpuesto Extraordinario 1.7% PDT

De Solidaridad Remuneraciones o

Contribuciones al 9% Formulario Nº 402 (*)

ESSALUD        (*) Se podrá usar el formulario Nº 402, siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT.

Pueden efectuar las siguientes retenciones:

(*) A la retribución pagada por servicios prestados por trabajadores y profesionales independientes.

A partir del ejercicio 2003, los contribuyentes cuyos activos netos sean

mayores a 160 UIT, deberán declarar y pagar un anticipo adicional del

impuesto a la Renta que servirá como crédito contra los pagos a cuenta

y/o de regularización del mismo impuesto.

3.3.3 Tipos de Comprobantes de Pago

Boletas de Venta

¿Quiénes deben entregar Boleta de Venta?

Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores

finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías,

ferreterías, etc.

Aquellos comprendidos en el Régimen Único Simplificado.

Ruben L. Llamocca Flores - 40 –

Page 41: TESIS RUEBN 2010

¿Debe identificarse al comprador o usuario?

Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T

(Unidad Impositiva Tributaria) será necesario identificar al comprador o

usuario, consignando sus apellidos y nombres, dirección y número del

documento de identidad.

¿Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta?

En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (

S/5.00 ) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el

comprador lo solicite.

En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo

una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas

operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta.

¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal?

No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal

ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos

señalados expresamente por la ley.

Factura

¿En qué casos debe emitirse facturas?

En todas aquellas operaciones que se realicen con personas

naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las

Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal.

Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para

sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Cuando la persona comprendida en el Régimen Único

Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.

Ruben L. Llamocca Flores - 41 –

Page 42: TESIS RUEBN 2010

Las Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario

que posea número de RUC, salvo en los casos de operaciones de

exportación y servicios de comisión mercantil señalados

anteriormente, en los que no es exigible tal requisito.

Notas de Crédito y Debito

Estas notas sí se consideran comprobantes de pago se limitan por

conceptos de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y

otros.

a) Debe de contener los mismos requisitos y características de los

comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.

b) Solo podrán ser emitidos al mismo adquiriente o usuario para

modificar para modificar un comprobante de pago otorgado con

anterioridad.

c) Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de

comprobante de pago, siempre que se cumpla con los siguientes

requisitos y características establecidas para las facturas.

d) Deben consignar la serie y el número del comprobante de pago que

modifican.

e) Las copias de las notas de crédito no deben consignar “copia sin

derecho al crédito fiscal del IGV.

f) El destino de las notas de crédito y notas de debito será el siguiente.

Original-------------------------Adquiriente

Misma copia------------------- Emisor

Segunda copia ---------------- Sunat.

La segunda copia de las de crédito o notas de debito se entregarán

conjuntamente con la original al adquiriente o usuario.

Ruben L. Llamocca Flores - 42 –

Page 43: TESIS RUEBN 2010

Tickets

¿En qué caso se emiten los Ticket?

- En operaciones con consumidores finales.

- En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único

Simplificado.

Además sólo pueden ser emitidos en moneda nacional.

¿Permiten ejercer derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para

efecto tributario o crédito deducible?

Sólo permiten ejercer estos derechos siempre que:

- Se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC y

apellidos y nombres o razón social.

- Se emita como mínimo en original y una copia además de la cinta

testigo.

- Se discrimine el monto del impuesto.

- El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de

RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido,

cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia debe

constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del

adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la

máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables

como tales.

¿Se exigen requisitos para las máquinas registradoras que expidan los

Ticket?

Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir,

aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de

fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la

Ruben L. Llamocca Flores - 43 –

Page 44: TESIS RUEBN 2010

emisión, número de maquina registradora, número correlativo

autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día) y

gran total (total de ventas desde que se inició el uso de la máquina

registradora).

Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la

información relativa a todas las operaciones realizadas.

La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto

durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los

Ticket no son considerados como comprobantes de pago.

Guías de Remisión

¿Cuáles son las normas para el traslado de bienes?

La guía de remisión sustenta el traslado de bienes.

El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes

modalidades:

1 Transporte privado, cuando el transporte de bienes es

realizado por el propietario, poseedor o los sujetos

señalados en la norma, de los bienes objeto de traslado,

contando para ello con unidades propias de transporte.

2 Transporte público, cuando el servicio de transporte de

bienes es prestado por terceros.

El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de

Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el

Decreto Legislativo N° 917, deberá estar sustentado con el

comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el

documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del

porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.

Ruben L. Llamocca Flores - 44 –

Page 45: TESIS RUEBN 2010

La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de

bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los

bienes.

¿Quiénes son los obligados a emitir Guías de Remisión?

Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte

privado, la guía de remisión deberá ser emitida por:

* El propietario o poseedor de los bienes al inicio del

traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de

servicios que involucra o no transformación del bien, cesión

en uso, remisión entre establecimientos de una misma

empresa y otros.

* El prestador de servicios en casos tales como:

mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila,

etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio

incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los

almacenes o en el lugar designado por el propietario o

poseedor de los mismos.

* La agencia de aduana, cuando el propietario o

consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para

despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su

reglamento.

* El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de

traslado de bienes considerados en la Ley General de

Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el

puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.

Ruben L. Llamocca Flores - 45 –

Page 46: TESIS RUEBN 2010

* El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de

traslado de bienes considerados en la Ley General de

Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén

Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

* El consignador en el caso de traslado de bienes dados en

consignación.

Se consideran como remitentes a los sujetos obligados a emitir guías de

remisión conforme a lo señalado en los numerales anteriores.

El remitente emitirá una guía de remisión por cada destino.

Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte

público:

1 Se emitirán dos guías de remisión:

1.1 Una por el transportista, en los casos señalados en los

puntos anteriores; y

1.2 Otra por el propietario o poseedor de los bienes, al

inicio del traslado o por los sujetos señalados en la

modalidad de transporte privado.

El transportista emitirá una guía de remisión por cada

propietario, poseedor o sujeto señalado en los numerales 2 a

6 del anterior párrafo que genera la carga, quienes serán

considerados como remitentes.

2 Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del

transportista, tratándose de bienes pertenecientes a:

2.1 Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o

guía de remisión.

Ruben L. Llamocca Flores - 46 –

Page 47: TESIS RUEBN 2010

2.2 Las personas naturales por las que se emiten

liquidaciones de compra.

2.3 Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.

2.4 Sujetos del Régimen Único Simplificado.

Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de

Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de

Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en la norma.

Recibos por Honorarios

¿En qué casos deben emitirse los Recibos por Honorarios?

Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de

cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas,

modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere

rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos,

gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.

La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el

servicio sea gratuito.

¿ Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios ?

En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la

misma.

¿Se deberá consignar las retenciones efectuadas en el Recibo por

Honorarios?

Sí, deberá consignarse el monto discriminado de las retenciones que

afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 % y el Impuesto

Extraordinario de Solidaridad: 1.7 %) y que serán realizadas por quien

utiliza el servicio.

Ruben L. Llamocca Flores - 47 –

Page 48: TESIS RUEBN 2010

¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios?

Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto

tributario y para sustentar crédito deducible tratándose de sujetos del

Régimen Unico Simplificado.

Autorización de Comprobantes de Pago

- Solamente en imprentas SOL -

Ahora ya no se tendrá que trasladar hasta las oficinas de la SUNAT para

solicitar la autorización de impresión y/o importación de Comprobantes

de Pago.

Sólo tiene que acercarse a cualquier imprenta autorizada conectada al

sistema SOL (SUNAT Operaciones en Línea) y presentar el formulario

816: "Autorización de Impresión a través de SUNAT operaciones en

Línea".

Para obtener el formulario 816:

Descargar desde aquí el formulario 816

<http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/f-816.pdf> y

sus:instrucciones<http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formulario

s/cp/i-816.pdf>

Fotocopiar de la Resolución de Superintendencia N°

167-2003/SUNAT<http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2

003/167.htm> publicada el 13/09/2003 ó

Solicítar en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente

<http://www.sunat.gob.pe/quienesSomos/centroserv/index.html>

u oficinas de SUNAT.

Ruben L. Llamocca Flores - 48 –

Page 49: TESIS RUEBN 2010

Este nuevo procedimiento será el único medio para obtener la

autorización de impresión y/o importación de comprobantes de pago a

partir de las siguientes fechas:

1 de octubre del 2003: Lima y Callao.

1 de noviembre del 2003: resto de provincias

La relación de imprentas habilitadas para tramitar las solicitudes de

autorización de impresión de comprobantes de pago vía Internet

consúltelas aquí:

<http://www.sunat.gob.pe/descarga/ImpAut/ImpAut0.html>.

FECHA DE VENCIMIENTO EN LOS COMPROBANTES DE

PAGO

A partir del 1° de Julio del 2002, las Facturas, Recibos por

Honorarios, Liquidaciones de Compra, Boletos de Viaje emitidos por

las empresas de transporte público interprovincial por carretera o vía

férrea, Cartas de Porte Aéreo Nacional, Pólizas de Adjudicación y

Guías de Remisión tienen una fecha de vencimiento y sólo serán

considerados como válidos en tanto se emitan hasta dicha fecha.

La fecha de vencimiento deberá aparecer en forma impresa y visible

en los mencionados comprobantes de pago y precedida de la frase

"Emisión válida hasta:...".

La fecha de vencimiento será proporcionada por la SUNAT al

momento de solicitar la autorización de impresión y/o importación

considerando los siguientes plazos de vigencia:(*)

- Veinticuatro (24) meses, tratándose de Recibos por Honorarios.

- Doce (12) meses, tratándose de Facturas, Liquidaciones de

Compra, Boletos de Viaje emitidos por las empresas de

Ruben L. Llamocca Flores - 49 –

Page 50: TESIS RUEBN 2010

transporte público interprovincial por carretera o vía férrea,

Cartas de Porte Aéreo Nacional, Pólizas de Adjudicación y Guías

de Remisión del Remitente y del Transportista.

De no cumplir con los requisitos establecidos, dichos documentos no

serán considerados comprobantes de pago y su emisión será

sancionada de conformidad con el Código Tributario.

Asimismo, los documentos emitidos bajo estas condiciones no

servirían a quienes los reciban para sustentar costo o gasto para

efectos tributarios ni el traslado de bienes (tratándose de Guías de

Remisión del Remitente y del Transportista).

Cabe anotar que los documentos que hayan sido autorizados por

la SUNAT con anterioridad al 1° de julio de 2002, podrán seguir

siendo utilizados hasta el 31/12/2003 inclusive.

Para mayor información puede comunicarse con nuestra Central de

Consultas al 0-801-12-100, costo de llamada local, de lunes a viernes

de 8 a.m. a 6 p.m. y los sábados de 8 a.m. a 2 p.m.

(*) Plazos de vigencia establecidos por la Resolución de Superintendencia N° 060-

2002/SUNAT, publicada el 10 de junio del 2002.

3.3.4 OTROS CONCEPTOS TRIBUTARIOS

ARRENDAMIENTOS

Ruben L. Llamocca Flores - 50 –

Page 51: TESIS RUEBN 2010

Son los ingresos que las personas naturales obtienen por el alquiler de

bienes muebles o inmuebles que se encuentren gravados con el impuesto

a la Renta. Estas personas tienen la obligación de inscribirse en el RUC.

El impuesto a pagar asciende al 12% del total del alquiler. En el caso de

alquileres en moneda extranjera se utiliza el tipo de cambio/compra del

último día del mes en que se genera la obligación.

El pago se realiza mensualmente de acuerdo con el ultimo digito del

RUC, conforme al cronograma de vencimientos aprobados anualmente

por la Sunat. El pago se realiza en forma directa en las ventanillas de los

bancos autorizados. No se requiere el uso de formulario; solo se debe

indicar el RUC, periodo tributario, tipo y numero del documento de

identidad del inquilino, así como el monto total del alquiler en nuevos

soles.

La obligación de pagar mensualmente el impuesto corresponde al

propietario, independientemente de que el inquilino haya pagado o no el

alquiler.

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

Son aquellas provenientes del ejercicio de una profesión, arte u oficio en

forma individual e independiente. También se considera aquellos

ingresos obtenidos como director de empresas, sindico, mandatario,

gestor de negocios, albacea y actividades similares y las dietas percibidas

por los regidores de municipalidades. No son rentas de Cuarta

Categoría los ingresos que se obtienen por trabajar con un ¨ contrato de

locación de servicios ¨, normado por la legislación civil, y en el lugar y

horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos

Ruben L. Llamocca Flores - 51 –

Page 52: TESIS RUEBN 2010

de trabajo y asume los gastos. Estos ingresos constituyen Rentas de

Quinta Categoría.

Los profesionales o trabajadores independientes para cumplir con sus

obligaciones tributarias deben hacer lo siguiente:

- Inscribirse en el registro Único de Contribuyentes.

- Solicitar la autorización de impresión de Recibos por Honorarios

- Llevar Libro de Ingresos Legalizados por Notario o Juez de Paz del

lugar del domicilio fiscal del contribuyente.

- Declarar y pagar sus obligaciones tributarias en caso sus ingresos

superen los montos mínimos establecidos por la Ley.

- Comunicar cualquier cambio en la información que proporciono en el

RUC.

El incumplimiento de estas obligaciones es considerado infracción

tributaria sancionable.

Los impuestos a los que están obligados a declarar y pagar los que

perciben Rentas de Cuarta Categoría son:

* Impuestos a la Renta: Las personas que perciben estas rentas tienen la

obligación de declarar y realizar mensualmente pagos a cuenta del 10%

del total de sus ingresos brutos mensuales, siempre que estos superen los

S/. 2,272.

En el caso de que el trabajador perciba adicionalmente rentas de quinta

categoría, tomara la suma de ambas rentas y si esta excede el monto

establecido (S/. 2,272 mensuales) aplicara la tasa del 10% solo sobre las

rentas de cuarta.

el IES, siempre que estos superen S/. 1,808 mensuales. El monto a pagar

se determinara aplicando el 1.7% sobre el Exceso de S/. 1,808.

Ruben L. Llamocca Flores - 52 –

Page 53: TESIS RUEBN 2010

Las retenciones se efectúan cuando los servicios son prestados a

personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa

o registro de ingresos y gastos, estas retendrán el 10% por el Impuesto a

la Renta, siempre que cada recibo por honorarios sea emitido por un

monto mayor a S/. 1500. Las retenciones se efectúan sobre el total de los

honorarios.

Se podrá solicitar suspensión de estas retenciones en los siguientes

casos:

*En el caso del Impuesto a la Renta: Siempre que el promedio de sus

ingresos mensuales de cuarta categoría y quinta categoría, por los meses

enero al mes anterior a aquel en que se presento la solicitud, multiplicado

por doce, no supere los S/. 27,264 para el año 2003

Aquellos contribuyentes que inician sus actividades a partir de junio,

siempre que hayan emitido por lo menos un recibo de honorarios en el

ejercicio que presuman que los ingresos totales no superaran los

S/.27,264 en lo que resta del ejercicio 2003

3.3.5 SERVICIOS BRINDADOS POR SUNAT

- Tramite de RUC y comprobantes de pago.

- Orientación.

- Entrega de formularios.

- Cabinas de PDT

- Entrega de estados de adeudos y extracto tributario.

- Recepción de solicitudes de modificación de datos y código de tributo.

- Recepción de documentos por mesa de partes.

- Recepción de Solicitudes de Devolución.

Ruben L. Llamocca Flores - 53 –

Page 54: TESIS RUEBN 2010

- Recepción de Formulario 125 – Modificación de coeficiente para las

declaraciones mensuales de renta.

- Recepción de Solicitudes de revocación de valores.

- Recepción de declaraciones DAOT y Notarios.

- Pago con documentos valorados.

- Recepción de COA estado y COA exportadores.

- Recepción de quejas y sugerencias (Defensoria del Contribuyente).

- Autenticación de firmas y copias.

- Atención a Buenos Contribuyentes.

- Entrega de Comprobantes de Información Registrada.

Ruben L. Llamocca Flores - 54 –

Page 55: TESIS RUEBN 2010

CAPITULO IV

DATOS DE RESULTADO

* Los resultados obtenido en la practica profesional, están basadas en

función a la aplicación de la parte teórica aprendida durante el periodo

de estudios con la parte practica y cotidiana que desempeñamos en las

empresas; en la cual el practicante aprende a elaborar desde un registro

de ventas y compras hasta el análisis de los estados financieros en los

cuales se refleja la situación económica financiera real de la empresa

dentro de cada ejercicio económico.

LOGROS

* Los logros obtenidos han sido, en la parte contable, mejorar el

conocimiento para el análisis de los estados financieros debido a que en

el transcurso de la ejecución de dichos estados se presentaron una

variedad de casos en los cuales el practicante tenia que aplicar soluciones

contables, también se tuvo mayor conocimiento con respecto a las

Normas Contables Internacionales (NICs); en la parte tributaria se

incrementaron los conocimientos debido a que en transcurso del tiempo

las normas y los reglamentos iban teniendo variaciones y aparecían

algunas nuevas normas para ser aplicadas como por ejemplo la forma de

cómo declarar los impuestos mediante PDT y no solo con formularios.

En conclusión dentro de los logros obtenidos se observa que se necesita

estar actualizado dentro de cambios contables y Tributarios porque esto

puede variar, mejorar dependiendo del tiempo de acuerdo a la situación

Ruben L. Llamocca Flores - 55 –

Page 56: TESIS RUEBN 2010

económico social que se presente en un país o dependiendo de la

influencia internacional.

DEFICIENCIAS

Dentro de las deficiencias podemos considerar que para el estudiante no

le es tan sencillo poder practicar y esto es una prioridad principal para

que estudiante valore su carrera y sea capaz de poder competir dentro

del mercado de profesional y mejorar; debido a que a la situación

económica social que afronta nuestro país es actualmente critica

CONCLUSIONES

- CONCLUSIONES GENERALES: Podemos concluir diciendo que el

estudiante de contabilidad en el transcurso de sus practicas aplica

todos sus conocimientos y aprende mucho mas en todos los casos que

se le presentan en su trabajo cotidiano dependiendo al tipo de

empresa que maneja; porque todas las empresa tienen un manejo,

control y análisis diferente. También aplica y aprende mucho sobre

relaciones públicas y es en este periodo donde el practicante deberá

de sacarle el máximo provecho para poder incrementar sus

conocimientos y despertar cada vez más el interés en ser un mejor

profesional.

Ruben L. Llamocca Flores - 56 –

Page 57: TESIS RUEBN 2010

CAPITULO V

CASO PRÁCTICO

Para el presente caso práctico presentamos a la empresa NIURKA

COLORS S.A.C., identificada con RUC Nº 20508950765, ubicada en

Av. Próceres Independencia Nº 3318; Representante General :

- Gerente General: Carlos Merino Castillo.

Su actividad principal es la Compra y Venta de muebles, constituida en

el año 2004 con los sgtes. datos:

Dinero en efectivo………………………………………..15,000.00

Facturas por cobrar………………………………………...1,200.00

Mercaderías……………………………………………...120,000.00

I.M.E…………………………………………………….400,000.00

Depreciación………………………………………………13,000.00

Facturas por pagar……………………………………………500.00

Capital Social……………………………………………520,000.00

Reserva Legal………………………………………………...700.00

Utilidades…………………………………………………..2,000.00

Ruben L. Llamocca Flores - 57 –

Page 58: TESIS RUEBN 2010

Operaciones Afectas al I.G.V.

Venta de Mercadería CANT P.U

* 12-Oct 001-1201 J. E. Construcciones Generales 50 600

* 13-Oct 001-1202 Organización .Torre Azul S.A.C. 70 600

* 14-Oct 001-1203 Camen S.A.C. 50 600

* 15-Oct 001-1204 Benedek y Zapata Arq.Const. 75 600

* 16-Oct 001-1205 G y M 105 600

* 17-Oct 001-1206 Constructores Interamericanos 40 600

Compra de Mercadería CANT P.U

* 04-Oct 001-1000 Ferretería Rosita E.I.R.L. 1 3,000

* 06-Oct 001-2000 Improind E.I.R.L. 3 250

* 07-Oct 001-3000 Cromos Representaciones E.I.R.L. 4 250

* 08-Oct 001-4000 Aceros El Bosque S.A.C. 2 250

* 09-Oct 001-5000 Representaciones Cáceres E.I.R.L. 3 250

Consumo de Servicios CANT P.U

* 10-Oct 001-6000 Luz del Sur 1 300

* 11-Oct 001-7000 Sedapal 1 200

Provisión de Planilla de Sueldos

Ruben L. Llamocca Flores - 58 –

Page 59: TESIS RUEBN 2010

Nombres y Apellidos Cargo H.B. A.F Afiliado Bonf

Carlos Merino Castillo Gerente 4,000 70 SNP

Raúl Godoy Ortiz Contador 3,800 70 Integra

Carlos Huanta Pérez Abogado 2,800 70 Pro Futuro 50

Maria Tinoco Pacheco Secretaria 1,500 Prima 50

Marcos Marco Torres Ventas 1,200 Horizonte 50

Se pide elaborar: Inventarios y Balances, Compras, Ventas, Bancos,

Kardex, Planilla, Caja, Diario, Mayor, Balance de Comprobación y

E.E.F.F.

Ruben L. Llamocca Flores - 59 –