INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO “ “ GILDA LILIANA BALLIVIAN ROSADO ” GILDA LILIANA BALLIVIAN ROSADO ” SAN JUAN DE MIRAFLORES DEPARTAMENTO DE FORMACION TECNOLOGICA DEL AREA DE CONTABILIDAD PRACTICAS EFECTUADAS EN: ESTUDIO CONTABLE: “SERVICIOS GENERALES CONTABLES Y LEGALES SERFICONT” INFORME FINAL DE PRÁCTICA PROFESIONAL ELABORADO POR: RUBEN LLAMOCCA FLORES Ruben L. Llamocca Flores - 1 –
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INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO““ GILDA LILIANA BALLIVIAN ROSADO ”GILDA LILIANA BALLIVIAN ROSADO ”
SAN JUAN DE MIRAFLORES
DEPARTAMENTO DE FORMACION TECNOLOGICADEL AREA DE CONTABILIDAD
PRACTICAS EFECTUADAS EN:ESTUDIO CONTABLE:
“SERVICIOS GENERALES CONTABLES Y LEGALES SERFICONT”
INFORME FINAL DE PRÁCTICA PROFESIONAL
ELABORADO POR: RUBEN LLAMOCCA FLORES
LIMA - PERU
2010
Ruben L. Llamocca Flores - 1 –
DEDICATORIA
El presente trabajo esta dedicado al ser que me protege día a día nuestro Dios, a mi familia que siempre me apoyo y amigos que siempre me dieron consejos y enseñanzas para mejorar como persona y como profesional.
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INTRODUCCION
Los profesionales hoy en día deben adaptarse a los problemas que
atraviesan las medianas y pequeñas empresas, como son el incremento
de la presión tributaria, mora en el pago de las obligaciones, dificultades
para el acceso al crédito y baja rentabilidad de las empresas que sumado
a los anteriores puede llevar a la discontinuidad de la actividad o a la
necesidad urgente de replantear su posicionamiento en el mercado.
La razón social del estudio contable es denominada Servicios
Financieros Contables y Legales “SERFICONT” cuyo propietario es el
C.P.C. Ricardo Hugo Araujo Villanueva, quien oriento su actividad a
brindar sus servicios de asesoramiento contable tributario y financiero al
sector privado.
2.2. Actividades de la Empresa:
* VISION DE LA EMPRESA
La visión del estudio contable SERFICONT es ser una empresa con una sólida estructura organizacional que proporcione un buen servicio y bienestar a sus clientes y empleados.
Llegar a ser un estudio contable, líder en la oferta de servicios profesionales, para lograr el nivel más alto en contabilidad computarizada, consultoría, asesoría empresarial que sea capaz de contribuir en el crecimiento de las empresas a las que asesoramos.
* MISION DE LA EMPRESA
La misión del estudio contable SERFICONT es prestar servicios contables de alta calidad, datos confiables que estén bajo los principios de confianza, inmediatez y lealtad, a personas naturales y jurídicas, de forma multidisciplinaria y personalizada.
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2.3 Ubicación de la Empresa
El Estudio Contable se encuentra ubicado en Jr. San Cristóbal Nº 1573
Of. 413 - La Victoria.
2.4. Descripción del Ambiente de Práctica.
Descripción del Estudio Contable:
Cuenta de un solo ambiente este tiene una dimensión de 50 m2, 4
escritorios, 2 archivadores y estantes, 3 computadora, 2 impresora, 1
teléfono-fax.
El personal esta conformado por el Contador, un Asistente Contable y
dos Practicantes.
2.5. Organización y Descripción de Funciones
En el estudio contable “SERFICONT” las funciones que desempeñan
cada uno de sus integrantes son las siguientes:
El Contador: Se encarga de desarrollar y ejecutar varios objetivos
para lograr una meta, que es brindar un buen servicio a los
clientes a su vez se encarga de delegar las funciones al personal y
brinda las orientaciones necesarias para el cumplimiento correcto
de las labores y poder cumplir con la calidad de los servicios que
se brindan a las empresas.
El asistente Contable: Es un profesional Técnico se encarga de
hacer cumplir las funciones encargadas por el contador ya que
trabaja conjuntamente con el contador, a la vez se encarga de las
labores contables, brindan la asesoría e informan al cliente la
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marcha de sus empresas y resuelven cualquier problema que
puedan tener de aspecto contable y tributario.
Los Practicantes: Conformado por los egresados y estudiantes de
la carrera de contabilidad, quienes realizan sus practicas
profesionales; dentro de sus funciones están, el archivo ordenado
de la documentación de los clientes, llenado de los registros de
compras, ventas y otros libros contables, realizan tramites ante
SUNAT, calculo de CTS y gratificaciones, efectúan pagos al
banco por impuestos a solicitud del contador y también realizan
las liquidaciones mensuales y el ingreso de los datos en el
sistema CONCAR.
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CAPITULO III
Descripción de Trabajos y Tareas Realizadas
3.1. Funciones Principales
Dentro de las funciones principales a mi cargo están:
* Archivo, Clasificación y Organización de la Documentación: La tarea
consiste en archivar en forma ordenada y cronológica la documentación
por empresa, siendo los documentos los siguientes:
-Facturas de ventas
-Boletas de ventas
-Notas de crédito
-Notas de debito
-Guías de remisión
-Facturas de compras
-Recibos por honorarios
-Liquidaciones de aduanas
-Estados de cuentas
* Codificación de Documentación: Luego de organizar la documentación
se procede a codificar la documentación de acuerdo al Plan Contable
General Revisado, posteriormente se van ingresan estos códigos al
sistema contable CONCAR la codificación es a 5 dígitos lo cual nos
ayuda a tener un mejor análisis de las cuentas ingresadas.
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* Registro de Operaciones: Primero se registran los documentos que
generen ingresos, gastos, registramos los pagos, cobros y los estados de
cuentas para posteriormente realizar la conciliación bancaria en el
sistema contable CONCAR para así elaborar el balance de
comprobación y generar los estados financieros imprimir, luego imprimir
los reportes para hacer el llenado de los libros contables como el
Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Caja y otros Libros
Auxiliares.
* Liquidación de Impuestos: Se realiza en forma mensual teniendo en
cuenta el cronograma de vencimientos que brinda la sunat, para poder
determinar y presentar los impuestos por pagar al gobierno central -
SUNAT, que pueden ser: IGV, RENTA, ESSALUD, ONP, etc; también
el llenado y presentación de la planilla de las AFPs.
3.2 Aspecto Contable
Dentro de las tareas realizadas podremos definir lo siguiente:
LIBROS CONTABLES
1.-Registro de Ventas: Es un libro auxiliar obligatorio de foliación
doble, en donde se registran las ventas de bienes y servicios que una
persona natural o jurídica realizado durante un determinado ejercicio
económico.
Las operaciones de ventas que la empresa realiza deben asentarse en el
registro respectivo en forma detallada y cronológica. Se debe tomar en
cuenta los impuestos a que estuviera sujeto cada operación de venta,
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llámese Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al
Consumo.
Importancia y Legalización:
Es importante por que nos da a conocer las ventas que toda persona
realiza y como son sus variaciones a través del tiempo, así como los
impuestos obtenidos por conceptos de ventas que nos permita determinar
los pagos tributarios a que hubiese lugar.
Este libro debe ser legalizado ante un Notario Publico, el cual será
registrado y llevado con las formalidades que la ley le confiere y con un
atraso no mayor de 10 días.
Rayado del Registro de Ventas:
El registro de ventas debe estar sujeto a la información que se desea
obtener, tanto para la SUNAT como para la empresa misma. Su modelo
es el siguiente:
Cierre del Registro de Ventas:
Una vez que se ha terminado de registrar las operaciones de ventas
durante el mes, se suman cada una de las columnas con la finalidad de
cerrar el auxiliar cuyos resultados deben ser iguales, es decir el total de
las cuentas de cargo registradas en el Debe tendrá el mismo valor que el
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total de las cuentas de abono registrados en el Haber. Al final se traza
una doble raya debajo de los resultados totales.
Asiento de Centralización:
Cerrado el registro de ventas se procederá a centralizarlo en el libro
diario. Las cuentas de DEBE se registran como cargo en el libro diario y
las cuentas de HABER se registran como abono en el libro diario. Como
glosa "Por la centralización del registro de ventas del mes"
2.-Registro de Compras: Es un libro auxiliar obligatorio de foliación
doble, que tiene como fin controlar los bienes y servicios que se
adquirieren, así como determinar el crédito fiscal a que tuvieran lugar.
Las operaciones mercantiles se asientan en forma ordenada y
cronológica es decir tal como se sucedan en el tiempo y el espacio. Cada
operación debe ser anotada tomando en cuenta los impuestos
correspondientes a que están sujetos, tales como el IGV o el ISC.
Importancia y Legalización:
Es de suma importancia para la empresa y el Estado, porque se podrá
determinar el monto de los impuestos (IGV o ISC) a favor o en contra
del comerciante así como también nos proporciona un amplio informe
sobre las compras que realiza la empresa, que deviene posteriormente en
un análisis cualitativo de los mismos.
Al igual que el registro de ventas debe ser legalizado ante un Notario
Publico, el cual será registrado y llevado con las formalidades que la ley
le confiere y con un atraso no mayor de 10 días.
Rayado del Registro de Compras:
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La SUNAT presento un modelo en el cual se especifica las partes de que
se compone dicho registro, pero sin embargo la empresa puede adecuarlo
según sus características y necesidades. Su modelo es el siguiente:
Cierre del Registro de Compras:
Se suman todas las columnas; la suma de total de las cuentas de cargo
registradas en el Haber, deben ser igual a las cuentas de Abono
registradas en el Debe. Al final se traza doble raya debajo de los
importes totales, tal como se verá en el ejercicio de aplicación.
Asiento de Centralización:
Una vez cerrado el registro de compras y comprobado su exactitud en los
resultados se procederá a centralizarlo en el libro diario. Las cuentas de
DEBE se registran como cargo en el libro diario y las cuentas de
HABER se registran como abono en el libro diario. Dichos registros
originan asientos por naturaleza y destino. Como glosa se escribe: "Por
la centralización del registro de compras del mes", según su naturaleza o
destino.
3.-Libro Caja: Tiene por objeto registrar las operaciones que significan
movimientos de dinero en efectivo, cheques o valores representativos de
dinero; en otras palabras los ingresos y egresos que la empresa realiza en
forma diaria y cronológica.
Importancia y Legalización:
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Es muy importante porque nos permite conocer el saldo disponible y
debe ser legalizado ante un Notario Publico para que tenga los efectos
que la ley confiere.
Clases:
La clasificación responde según sea el rayado del Libro Caja, así
tenemos:
a. Caja Italiana: Considerada como registro simple. Es utilizada
generalmente por las empresas pequeñas porque su preparación es
simple y fácil. Su rayado es parecido al libro diario solo que su
aplicación es diferente, el modelo es siguiente:
b. Caja Americana : Llamada Caja Tabular, en este libro e registran
las operaciones que significan entrada o salida de dinero, cheque u
otros documentos valorados. La Caja Tabular es más utilizada que
la Caja Italiana. Su rayado es de forma columnar, dividiéndose en
dos partes: una para el registro de las cuentas del DEBE y otra
para el registro de las cuentas en el HABER tal como se observa
en el siguiente modelo.
Como se ve, el modelo de la Caja Tabular utiliza una columna para cada
cuenta, sea esta de ingresos o egresos, así como ciertas columnas para el
concepto o detalle, fecha de operación, código y las sub. cuentas y
cuentas varias. En las columnas del Debe se anotaran todas las cuentas
cargadas y en las columnas del Haber las cuentas abonadas.
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4.-Libro Banco: Es un auxiliar de rayado especial en el que se registran
todas las operaciones que realiza la empresa con cualquier entidad
financiera. Desde el punto de vista legal se le considera un libro
voluntario, no se le legaliza.
La existencia de una operación comercial y/o financiera entre el libro
bancos y la cuenta corriente es sustentada por un documento que
constituye una prueba escrita; este es el cheque.
Cuenta Corriente Bancaria: Es el deposito de dinero realizado por un
titular a una cuenta financiera llamada comúnmente Cuenta Corriente.
El Cheque: Los cheques ocupan el lugar de dinero en efectivo. Cuando
una empresa gira un cheque previamente ha tenido que depositar un
dinero en la cuenta corriente del banco, por dicha acción la entidad
financiera le extiende un talonario de cheques, el cual le proporciona al
depositante un medio de pago y el derecho de girar cheques por los
fondos que tiene depositados en el banco. Según el Art. 135º de la ley de
títulos valores establece que “ Para girar un cheque el librador o girador
debe tener fondos a su disposición en cuenta corriente en el banco girado
por depósitos hechos en él o por tener autorización para sobregirar”.
Rayado del Libro Bancos
El rayado que presenta este libro es simple conformado por 4 columnas,
tal como se aprecia en el siguiente modelo:
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Las operaciones deben ser registradas de la siguiente forma:
Columna 1: En ella se registra el día en que se realizo la operación.
Columna 2: En esta columna se explica en forma detallada lo que motivo
la operación. Así por ejemplo se puede conceptuar:
Apertura de Cta. Cte.
Cheque Nº .... girado a ..........
Deposito en Cta. Cte., etc.
Columna 3: Esta columna se refiere a las sumas o movimientos
financieros. Se subdividen en 2 columnas Debe y Haber.
Columna Debe Columna Haber
Se registra: Los saldos iniciales de cada mes. Depósitos realizados al banco en Cta.
Cte. Transferencia de fondos a favor de la
empresa. Notas de abono enviadas por el banco
a favor de la empresa por intereses ganados, letras cobradas, o pagares otorgados, etc.
Se registra: El importe de los cheques girados. Transferencia de fondos a favor de
otras cuentas, personas o empresas. Notas de cargo enviadas por el
banco ya sea por mantenimiento de Cta. Cte. , chequera , intereses, comisiones, etc.
Columna 4: De igual forma se subdivide en 2 columnas: Deudor,
Acreedor. Dichos saldos se obtienen mediante simples operaciones de
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suma o resta. Si el saldo es Deudor significa que la empresa tiene
disponibilidad y si el saldo es Acreedor significa que la empresa se ha
sobregirado es decir que tiene una deuda pendiente con la entidad
financiera.
La Conciliación Bancaria: Es un mecanismo por el cual se compara el
extracto bancario que el mismo banco nos remite mensualmente y el
libro bancos registrado por la empresa. Mediante la conciliación bancaria
se determina el verdadero saldo de efectivo que posee la empresa en la
cuenta corriente del banco.
Se adjunta modelo de una conciliación bancaria:
CASO PRACTICO DEL LIBRO BANCO
ENUNCIADO
La Empresa Unipersonal SABANJEL E.I.R.L. ha tenido el siguiente
movimiento en su cuenta corriente del Banco Wiese durante el mes de
Setiembre de 2007.
Con un saldo de S/. 6,410.60
Ingresos
06/09 Depósito en efectivo de la F/Nº 20 7,434.00
30/09 Depósito en efectivo de la F/Nº 21 7,434.00
Egresos
03/09 N/C por chequera 3.00
17/09 ch/7798 3,167.00
22/09 ch/7799 575.00
24/09 ch/7051 2,790.00
30/09 ch/7800 S/. 565.00
30/09 N/C mantenimiento / portes. S/. 21.50
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CONCILIACION BANCARIA
Saldo según Libros: S/. 14,157.10
( + ) Cheques Pendientes de cobro _
( - ) Depósito no registrado en Bancos _
----------------
Saldo Según Bancos S/. 14,157.10
5.-Libro Diario: Es un libro obligatorio y principal de foliación simple
en el que se anotan todas las operaciones mercantiles que efectúa la
empresa día por día y en forma cronológica. El objeto principal de este
libro es resumir en uno solo las anotaciones de todas las operaciones
efectuadas diariamente con la finalidad de trasladar dicha información a
otro libro llamado MAYOR.
En el Libro diario se puede constatar los cambios patrimoniales que tiene
la empresa en determinados periodos de tiempo, según como decidan los
que la dirigen.
Régimen Legal: De acuerdo al D.L. 774 del Impuesto a la Renta, se
consideran como un libro principal y obligatorio para todas las empresas
jurídicas y naturales que superen las 100 UIT de ingresos brutos anuales
y son ellas las que deben llevar contabilidad completa. El libro diario
debe ser legalizado por un Notario Público.
Rayado del Libro Diario:
El rayado del Libro Diario que prevalece en nuestro medio es igual al del
libro de Inventarios y Balances lógicamente con una función diferente.
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Existen varias formas de registrar las cuentas en l libro diario, pero la
más usual es la siguiente:
A. Se registra el título: Libro Diario del 1 de Enero del 2002
B. Representa el folio del Libro Mayor. Se registran cuando las
cuentas del Libro Diario fueron trasladados al Libro Mayor.
C. Se registran las cuentas deudoras o acreedoras.
D. Se anota el número del asiento en forma correlativa, nombre de las
cuentas deudoras y acreedoras, sub. códigos y nombre de las sub.
cuentas.
E. En esta columna auxiliar se anotan las cantidades parciales de las
sub. cuentas cuando se requiera.
F. Se registra el importe de las cuentas deudoras.
G. Se anota el importe de las cuentas acreedoras.
H. Se registra la fecha y la glosa que viene a ser lo que dio motivo al
registro de la operación mercantil y que esta expresada en un
asiento contable.
El Asiento Contable: En la practica toda empresa registra todas las
operaciones que realiza con el fin de tener una adecuada información y
control de sus actividades, para ello hace uso de comprobantes
mercantiles que emite y recibe, tales como facturas, letras de cambio,
cheques, etc. Estos documentos registran en si hechos económicos que
tiene una empresa, por tal motivo deberán ser interpretados tal como lo
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indica el Plan Contable. Dicho datos que encierra cada documento
mercantil deberán ser vaciados al Libro Diario mediante un registro
contable llamado:
Asiento: Que viene ser un “medio que traduce el hecho económico
señalado en el documento mercantil a un lenguaje contable”
Principios básicos del asiento
Cada asiento debe ser registrado en el libro diario como su nombre lo
indica, diariamente, según la característica de la actividad mercantil
realizada. Todo asiento se debe basar en el principio de la partida doble,
es decir que las cuentas deudoras (cargo) deben tener el mismo valor
que las cuentas acreedoras (abono).
6.-LIBRO MAYOR: Es un libro principal obligatorio, de foliación
doble, que sirve como depositario de todos los valores registrados en el
Libro Diario. Las operaciones registradas en el libro diario son trasladas
al libro mayor y en el se refleja las cuentas individualmente con
independencia unas de otras; de esta forma nos da a conocer las diversas
posiciones que adopta cada cuenta en virtud de las operaciones
realizadas. No puede efectuarse anotación alguna en este libro si
previamente no se ha realizado un asiento en el libro diario. Es un libro
intermedio entre el libro Diario y el Balance de Comprobación.
Situación Legal: Según el Código de Comercio en su Artículo 39º
establece que las cuentas de cada objeto o persona en particular se
abrirán o registraran en el Debe y Haber del Libro Mayor por
consiguiente las cuentas del libro Diario se trasladaran por orden
riguroso de fechas a cada una de las cuentas del libro Mayor. Por lo tanto
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diremos que este libro tiene una función básica: Recopilar
sistemáticamente las operaciones inscritas anteriormente en el Libro
Diario.
Su obligatoriedad se establece en el Artículo 65º del D.L. 816 del
Impuesto a la Renta ¨ toda persona jurídica ¨ esta obligada a llevar
contabilidad completa así como aquellas personas naturales cuyos
ingresos brutos anuales superen las 100 UIT. Este libro debe legalizarse
ante un Notario Publico. Puede ser utilizado empastado o en hojas
sueltas según el requerimiento de la empresa.
7.-LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES: Es el primer Libro de
contabilidad, con el que se inicia el registro de todo proceso contable por
lo tanto: refleja el estado de situación financiera referente al activo,
pasivo y patrimonio de todo negocio. Sirve de base para toma de
decisiones en el campo administrativo tomando en cuenta lo que tiene o
debe la empresa. Este libro nos da a conocer la situación patrimonial del
negocio una vez finalizado el ejercicio económico; es un libro
obligatorio y principal de foliación simple.
Aspecto Legal: De acuerdo al código de comercio todo comerciante
empezara sus operaciones con el inventario inicial el cual tendrá:
a. Relación exacta del dinero, bienes y valores de toda clase,
apreciados en su valor real, constituyendo de esta forma el Activo.
b. Relación exacta de todas las deudas y obligaciones contraídas,
constituyendo de esta forma el Pasivo.
c. Se fijara la diferencia entre el Activo y el Pasivo dando como
resultado el Patrimonio.
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Es obligatorio para toda persona jurídica, así como para algunas personas
naturales, según los ingresos brutos medidos en unidades impositivas
tributarias (IUT) tal como lo establece el Artículo 65º del Impuesto a la
Renta. Este libro debe ser legalizado ante un Notario Publico.
8.- LIBRO PLANILLA: Es el documento en el cual se registra la
compensación (sueldos o salarios) por los servicios prestados a la
empresa por el numero variado de trabajadores. El período para el
cálculo del salario o sueldo puede ser un mes, 05 días o una semana.
a.- Obligación de llevar Planillas de Pago
Los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen
laboral de la actividad privada están obligados a llevar planillas de pago
de conformidad con las normas contenidas en el Decreto Supremo:
- Las planillas deberán o podrán ser llevados a elección del empleador
en libros u hojas sueltas.
- Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas
dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ingresados a presentar sus
servicios independientemente de que se trate de un contrato por
tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o tiempo parcial.
- Es facultad del empleador, llevar más de una planilla en función a la
categoría, centro de trabajo o cualquier otro criterio que considera
conveniente.
- La planilla de diferentes centros de trabajo de una misma empresa,
podrán ser llevadas y centralizadas en cualquiera de ellos. En este
caso cada centro de trabajo deberá contar con una copia simple de las
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planillas que le correspondan y las boletas de pago a las que se refiere
el artículo 18º del Decreto Supremo.
b.- Autorización de las Planillas
- El Libro de Planillas correspondientes serán autorizadas previamente
por la autoridad competente.
- El primer libro serán autorizada por el sector respectivo, de
conformidad en el reglamento de unificación y simplificación de
registros para acceder a la empresa formal aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 118-90-PCM.
- Tratándose del segundo libro y posteriores el empleador presentará
una solicitud adjuntando el anterior libro de planillas correspondiente.
El libro al ser utilizado deberá estar debidamente enumerado y
tratándose de las hojas deberán continuar el formato correspondiente.
- La solicitud deberá consignar los siguientes datos:
a) Nombre o razón social y domicilio del empleador.
b) Nombre del representante del empleador y número de su
documento de identidad.
c) Número de RUC del empleador.
d) Dirección del o de los centros de trabajo.
e) Número de folios del libro o de las hojas sueltas a ser utilizadas.
f) Tener más centros de trabajo y optar por la centralización de
planillas.
- Se recibirá la solicitud en la forma indicada y la autoridad procederá
al sellado de la primera hoja tratándose del libro; en el caso de las
hojas sueltas se sella cada una de ellas.
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- Si no hubiera autoridades administrativos de trabajo serán los jueces
de paz letrados respectivamente.
c.- Contenido de las Planillas:
-Al inicio del libro de planillas, hojas sueltas deberán registrarse por una
sola vez, dentro del plazo establecido de 72 horas de ingresado el
trabajador.
a) Nombre completo, fecha de nacimiento, sexo.
b) Domicilio.
c) Nacionalidad y Documento de Identidad.
d) Fecha de ingreso o reingreso a la empresa.
e) Cargo u ocupación.
f) Número de registro o código asegurado o afiliado al sistema
provisional correspondiente.
g) Fecha de cese.
Planilla de Sueldos: Cada fin de mes aproximadamente el 30 ó 31 se
elabora la planilla de sueldos con los documentos respectivos como son
las boletas de pago, es indispensable también la tarjeta de control o los
cuadernos de control que sirven para controlar el ingreso y la salida del
personal.
En este libro se registra en forma ordenada y detallada los siguientes
datos:
1.- Nombre y apellidos.
2.- Nº de carnet de Essalud
3.- Cargo u ocupación.
4.- Remuneración Básica.
5.- Bonificación (según sea el caso).
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6.- Asignación Familiar (según sea el caso).
7.- Remuneración vacacional (según sea el caso).
8.- Movilidad, refrigerios (según sea el caso).
9.-Descuentos y aportaciones a Essalud,
Renta de 5º categoría.
10.-Remuneración Neta a Pagar.
11.-Firma del trabajador.
Detalle del Libro Planilla:
1.- Nombre o Razón Social de la empresa.
2.- RUC de la empresa.
3.- Domicilio fiscal de la empresa.
4.- Registro del empleado a Essalud.
5.- Fecha de ingreso del trabajador.
6.- Libreta Electoral del Trabajador.
7.- Ficha de Expedición de la boleta.
8.- Firma del empleador.
D.-Obligación de Conservar las Planillas:
- Los empleadores están obligados a conservar las planillas, boletas de
pago, constancias correspondientes hasta cinco años después de
efectuado el pago.
- Los trabajadores están obligados a exhibir entre las autoridades
competentes que lo requieran, las planillas, duplicado de boleta de
pago y las constancias.
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E.- Cierre de Planillas:
- Se consideran cerradas las planillas en la fecha en que el empleador
comunique a la A.T. adjuntando copias de la última planilla utilizada.
F.- La Planilla de Sueldos y Salarios
1.- Sueldos o salarios:
Es la remuneración o pago que recibe el trabajador en dinero o especies
por los servicios prestados a una empresa, este pago además puede estar
constituidos por bonificación, horas extras, comisión u otros abonos que
recibe el trabajador en forma fija y permanente.
2.- Libro Planilla:
Los empleadores están obligados a llevar libro de planillas de sueldos o
de salarios autorizados en la inspección de trabajo y además utilizan
boletas de pago, con copia para el trabajador.
3.-Salario Mínimo:
Es la remuneración a la que tiene derecho todo trabajador para atender
las necesidades vitales en el orden material social y cultural
4.-Descanso Semanal:
El trabajo en domingo o en día de fiesta se remunera en un recargo de
100% sobre el salario ordinario; además tiene derecho a descanso
compensatorio remunerado, un día hábil por semana.
5.- Horas Extras:
Son horas trabajadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo para un
mismo empleador y cuyos servicios se abona un recargo remunerativo.
Los recargos se fijan en base a las siguientes tasas:
25% si el trabajo extra se realiza de 6 a 22 horas.
35% si el trabajo extra se realiza de 22 a 6 horas
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100% si el trabajo extra se realiza los días domingos y feriados.
6.- Asignación Familiar: Remuneración que representa el 10% de la
remuneración mínima vital, percibida por un trabajador que tiene hijos
menores a su cargo e hijos que cursan estudios superiores hasta los 24
años.
7.- Comisiones: Es el monto mínimo remunerativo que el empleador
abona al trabajador tomando como base el número de artículos que este
ha vendido y por los cuales le asigna un porcentaje referencial. Si la
remuneración resulta siendo menor a la RMV, el empleador esta en la
obligación de completar la diferencia.
8.- Destajo: los trabajadores recibirán un monto remunerativo según los
artículos producidos y la productividad alcanzada.
9.- Beneficios Sociales:
1.- Compensación por Tiempo de Servicios: Se llama así a la
compensación por tiempo de servicios prestados que deben de recibir los
trabajadores al cese de su trabajo por despido o retiro voluntario, este
beneficio se deposita mensualmente en función al 8.33% de la
Remuneración Bruta Mensual de cada trabajador.
2.- Indemnización: Se llama así a la indemnización que deben de recibir
los trabajadores al cese de su trabajo por despido, este beneficio se
calculara en función a un sueldo y medio por año de servicio.
3..- Gratificaciones: Se llama así a los pagos voluntarios, salvo que
emanen de pactos laborales y aquellos que se otorgan en forma fija y
permanente.
4.-Remuneración Vacacional: Los empleados y obreros tienen derecho a
30 días consecutivos de vacaciones después de cada uno de sus servicios,
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los trabajadores adquieren este beneficio al haber cumplido un record
mínimo de 360 días de trabajo durante el año presente; el pago de
vacaciones debe hacerse al iniciar el descanso y debe registrarse en el
libro de planillas y también en un asiento especial en el libro diario. La
remuneración vacacional se debe calcular según las leyes.
Beneficios Sociales que afectan a las Remuneraciones
Las remuneraciones de los trabajadores están afectas a descuentos y
aportes con referencia a ciertas contribuciones sociales e impuestos.
A. Descuentos:
Los aportes retenidos por el empleador son:
El Sistema Nacional de Pensiones (SNP): Esta regulado por el Decreto
Ley Nº 19490 y es administrado por ESSALUD las prestaciones que
brinda son: pensión de invalidez, sobrevivencia, viudez, orfandad,
defunción, etc. El SNP se aplica a los trabajadores afiliados a
ESSALUD.
Si el trabajador esta afiliado en una AFP se le detendrá:
Un porcentaje para la cuenta individual de capitalización.
Un porcentaje destinado a financiar las prestaciones de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Un porcentaje que cobran las AFPs por la prestación de sus
servicios.
Impuesto a la Renta de 5ta Categoría, impuesto aplicado a los
trabajadores dependientes. Se retiene el 15% una vez deducidas
las 7 UIT de las remuneraciones brutas.
B. Aportes:
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Los aportes realizados por el empleador son:
El Régimen de Prestación de Salud (RPS): Es administrado por
ESSALUD y esta destinado al cuidado de la SALUD. Brinda a los
asegurados atención en casos como: enfermedad, maternidad y
fallecimiento. El porcentaje actual es del 9% de la remuneración bruta
mensual.
Impuesto Extraordinario de Solidaridad: Remplaza al FONAVI a
partir de lo 1 de Setiembre de 1998. Tiene como fin satisfacer las
necesidades de electrificación y saneamiento. El porcentaje actual es del
1.7 % de la remuneración bruta mensual LO CUAL FUE SUSPENDIDO
3.3 ASPECTO TRIBUTARIO
Dentro de las tareas realizadas en el aspecto tributario podremos
definir lo siguiente:
3.3.1 Inscripción para Obtener el RUC: La inscripción en el RUC es
personal, en el caso de personas naturales. Si es persona jurídica u otro
tipo de contribuyente, el encargado del trámite es el representante legal,
de acuerdo a los siguientes requisitos:
Persona Natural
* Debe obtener su número de RUC siempre que inicie sus actividades
dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su inscripción.
* La inscripción es personal (*), para lo cual deberá exhibir:
Original de su documento de identidad.
Original de uno de los siguientes documentos: recibo de agua,
luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de
vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos
Ruben L. Llamocca Flores - 29 –
dos meses o la última declaración jurada de predio o
autoavalúo.
En el caso de que el contribuyente vaya a realizar su actividad en más
de un establecimiento, adicionalmente deberá presentar el Formulario
N° 2046, adjuntando un recibo de luz, agua o teléfono o, de ser el
caso, su contrato de arrendamiento.
(*) Dicho trámite podrá ser efectuado por una persona autorizada,
quien además de exhibir los documentos señalados deberá mostrar su
documento de identidad original, presentar una carta poder con firma
legalizada notarialmente o autenticada por un fedatario de la SUNAT
y los siguientes formularios Respectivos.
Nota: Para los casos de REINSCRIPCION, adicionalmente se debe
adjuntar fotocopia simple del documento de identidad.
Personas Jurídicas u otros tipos de contribuyentes
El trámite debe ser realizado por el Representante Legal (a quien no
se requerirá presentar formularios), siempre que inicie sus actividades
dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su
inscripción.
ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES EN EL RUC
Presentar el formulario correspondiente al trámite.
Adjuntar la documentación que acredite la modificación
solicitada, de ser el caso.
Exhibir el documento de identidad original del deudor tributario o
representante legal acreditado en el RUC.
3.3.2 Regimenes Tributarios
Ruben L. Llamocca Flores - 30 –
Régimen Único Simplificado (RUS)
Es un régimen tributario dirigido a los medianos y pequeños negocios
que obliga al pago único de una cuota mensual de acuerdo con el monto
de sus ingresos, conforme a la tabla de categorías siguientes:
Se pueden acoger a este régimen las Personas Naturales, sucesiones
indivisas, e incluso sociedades conyugales generadoras de renta de
tercera categoría y cuyo ingresos brutos por venta de bienes y/o
prestación de servicios no excedan de S/. 18,000.00 mensuales, también
podrán acogerse al presente régimen de las personas naturales no
profesionales que perciban únicamente rentas de cuarta categoría, por el
ejercicio de cualquier oficio.
Requisitos para el Acogimiento:
- Ser domiciliados en el país.
- Sus ingresos brutos por la venta de bienes o prestación de servicios,
no exceda de S/. 18,000.00 mensualmente.
- Que desarrollen actividades generadoras de renta de tercera categoría
de acuerdo a Ley del Impuesto a la Renta.
- Que el numero de trabajadores a su cargo o por turno de trabajo, no
exceda de cuatro (4), salvo que por su actividad requiera mas de un
Ruben L. Llamocca Flores - 31 –
turno de trabajo, en cuyo caso el numero de personas se entenderá por
cada turno. Para este cómputo deberá excluirse al dueño del negocio.
- Se realicen las actividades en un solo establecimiento.
- La superficie del establecimiento donde se desarrollan sus actividades
no debe exceder de 100 m2, salvo que demuestren que el tipo de
actividad que realizan requiere de un espacio mayor.
Pueden emitir los siguientes comprobantes de pago al efectuar una venta
de bienes o prestación de servicios que supere los S/. 5.00 es obligatorio
que se emitan uno de los siguientes comprobantes de pago:
- Boletas de Venta.
- Tickets o cintas emitidas por maquina registradoras que no dan
derecho a crédito fiscal ni permiten sustentar gasto o costo para
efectos tributarios.
- Boletos, en el caso que se dedique al transporte público urbano de
pasajeros.
Si la venta no supera los S/. 5.00, no están obligados a emitir
automáticamente el comprobante de pago, salvo que el comprador lo
exija. De no haberse emitido, al final del día emitirán una boleta por el
total de estas ventas menores y conservaran el original y la copia para el
control de la SUNAT.
Al efectuar compras de bienes o al usar servicios deben exigir que se les
otorgue:
- Facturas
- Tickets o cinta de maquinas registradoras que permiten ejercen el
derecho al crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efectos
tributarios.
Ruben L. Llamocca Flores - 32 –
- Recibos por honorarios.
- Recibos de luz, agua y teléfono.
- Recibos por arrendamiento.
Las ventajas que ofrece el RUS son:
- No hay obligación de llevar libros contables. En el caso de que se
contrate personal en relación de dependencias, se deberá llevar el
Libro Planilla de Sueldos y Salarios y cumplir con las obligaciones
propias de un empleador.
- No hay obligación de declarar ni pagar el Impuesto a la Renta, ni el
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
- Permite realizar pagos sin formulario en las agencias de los bancos
autorizados.
Dentro de las obligaciones que tiene un contribuyente del RUS tenemos:
- Pagar la cuota del RUS mensualmente de acuerdo con el cronograma
de vencimientos aprobado por Sunat y archivar las constancias de
dicho pago en orden cronológico.
- Exhibir dentro del establecimiento la última constancia de pago del
RUS correspondiente al último mes o periodo vencido.
- Archivar los comprobantes de pago de las compras y de las ventas
efectuadas durante cuatro años como mínimo y mantenerlos siempre
a disposición se la Sunat.
- Comunicar a la Sunat cualquier cambio que modifique los datos
declarados en el Registro Único de Contribuyente, tales como el
domicilio fiscal, entre otros.
- Si tiene trabajadores dependientes, debe pagar los siguientes tributos:
Tributo Tasa Medios para la
Ruben L. Llamocca Flores - 33 –
declaración y pagoImpuesto Extraordinario 1.7% PDT
de Solidaridad Remuneraciones o
Contribuciones al 9% Formulario Nº 402 (*)
ESSALUD
(*) Se podrá usar el formulario Nº 402, siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT.
- Retener por sus trabajadores dependientes y pagar los siguientes
tributos:
(*) A la retribución pagada por servicios prestados por trabajadores y profesionales independientes.
Régimen Especial de Renta
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas,
sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que
generen Rentas de Tercera categoría y realicen actividades de
comercialización, producción o manufacturera de bienes. Asimismo, se
dirige a las que realicen actividades de fabricación de bienes por encargo
de un tercero, además de la extracción de recursos naturales, el cultivo y
la crianza de animales.
Los contribuyentes con otros ingresos calificados como Rentas de
Tercera Categoría, distintos a los permitidos en el RER estarán
comprendidos en este régimen, siempre que éstos no superen el 20% del
total de ingresos netos del ejercicio anterior.
Este régimen tributario no está dirigido a las personas que brindan
servicios o están dedicadas a la construcción.
Ruben L. Llamocca Flores - 34 –
SE PUEDEN ACOGERSE AL RER
Los contribuyentes que se dedican a las actividades mencionadas y que,
además cumplen las siguientes condiciones:
- Que hayan obtenido ingresos netos proveniente de Rentas de tercera
Categoría, no superiores a los S/.216,000 en el ejercicio anterior.
- Quienes iniciaron sus actividades en el transcurso del ejercicio anterior
deberán dividir el total de ingresos entre el número de meses
transcurridos desde que inició las actividades hasta el cierre del ejercicio.
Dicho monto multiplicado por 12 no podrá exceder los S/.216,000.
- Los que recién inician actividades podrán acogerse a este régimen,
siempre que presuman que sus ingresos mensuales por Renta de tercera
Categoría, desde el inicio de actividades hasta el cierre el ejercicio, no
superarán el monto que resulte de multiplicar S/.18,000 por el número de
meses que transcurran en dicho lapso.
Sus Obligaciones son:
- Inscribirse en el RUC.
- Solicitar autorización para imprimir los comprobantes de pago.
- Llevar los libros o registros contables que correspondan a su régimen.
- Declarar y pagar sus obligaciones tributarias, así como efectuar y pagar
las retenciones que señala la ley.
- Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el
RUC, como en los casos de la fecha de inicio de actividades, el cambio
de domicilio, de representantes legales, de denominación o razón social
y el nombre comercial, entre otros.
Ruben L. Llamocca Flores - 35 –
* El incumplimiento de estas obligaciones es una infracción
sancionable.
* Dentro de los comprobantes de pago y documentos que pueden emitir
tenemos: Facturas, boletas de venta, ticket o cintas de máquinas
registradoras, liquidaciones de compra, guías de remisión, notas de
crédito y notas de débito.
* LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVAR:
- Registro de compras
- Registro de ventas e ingresos
- En el caso de contar con trabajadores dependientes. Los contribuyentes
del RER deben llevar un libro de Panillas de Sueldos o Salarios.
- Si cuentan con trabajadores independientes con contratos de locación
de servicios normados por la legislación civil cuyo servicio lo prestan en
el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario
proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la
prestación del servicio demande deberán sustentar el gasto consignando
dichas retribuciones pagadas y retenciones correspondientes en el "Libro
de Retenciones inciso e) Artículo 34º- Decreto Legislativo No 774".
Todos los libros mencionados deberán estar previamente legalizados por
un Notario o Juez de Paz de su jurisdicción.
AFECTACION DE TRIBUTOS
Por su actividad económica:
Ruben L. Llamocca Flores - 36 –
(*) Se podrá usar el formulario Nº 118, siempre que no este obligado a usar el PDT.
Si tiene trabajadores dependientes:
Tributo TasaMedios para la
declaración y pago
Contribuciones al 9% Formulario Nº 402 (*)ESSALUD
(*) Se podrá usar el formulario Nº 402, siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT.
Régimen General de Renta
Las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
personas jurídicas y otras entidades domiciliadas en el país que obtengan
Rentas de Tercera Categoría que se dediquen a actividades de comercio,
industria, minería, prestación de servicios comerciales y en general,
cualquier otra actividad económica que realice el contribuyente.
Asimismo las derivadas de los agentes mediadores de comercio
(comisionistas) y cualquier otra renta no incluida en las demás
categorías.
Sus Obligaciones son:
- Inscribirse en el RUC
- Solicitar autorización para imprimir los comprobantes de pago.
- Llevar contabilidad de acuerdo con lo señalado más adelante.
- Declarar y pagar sus obligaciones tributarias, así como pagar y efectuar
las retenciones que señala la ley.
Ruben L. Llamocca Flores - 37 –
- Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el
RUC, como en los casos de la fecha de inicio de actividades, el cambio
de domicilio, de representantes legales, de denominación o razón social
y el nombre comercial, entre otros.
- Se considera que el incumplimiento de estas obligaciones es una
infracción sancionable.
* Dentro de los comprobantes de pago y documentos que pueden emitir
tenemos: Facturas, boletas de venta, ticket o cintas de máquinas
registradoras, liquidaciones de compra, guías de remisión, notas de
crédito y notas de débito.
* LIBROS Y REGISTROS CONTABLES QUE DEBEN LLEVAR
Personas naturales, sociedades conyugales y sociedades indivisas:
Son los ingresos brutos anuales no exceden las 100 UIT (S/.310,000 para
el año 2003), deben llevar:
- Libro de ingresos y gastos
- Inventarios y Balances
- Registro de Ventas e ingresos
- Registro de Compras
Si los ingresos brutos anuales exceden las 100 UIT (S/. 310,000 para el
ano 2003), deben llevar contabilidad completa, incluido el Registro de
ventas e ingresos, así como e Registro de Compras.
Personas Jurídicas:
Deben llevar contabilidad completa, incluyendo el Registro de ventas e
Ingresos y el registro de Compras.
Ruben L. Llamocca Flores - 38 –
En el caso de contar con trabajadores dependientes, tanto las personas
naturales como las personas jurídicas deben llevar un libro de planillas
de sueldos o salarios.
Si cuentan con trabajadores independientes con contratos de locación de
servicios normados por la legislación civil, cuyo servicio lo prestan en el
lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario
proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la
prestación del servicio demande, deberán sustentar el gasto consignando
dichas retribuciones pagadas y retenciones correspondientes en el "Libro
de Retenciones inciso e) Artículo 34º - Decreto Legislativo No
774.Todos los libros mencionados deberán estar previamente legalizados
por un Notario o Juez de Paz de su jurisdicción.
* Por su actividad económica esta afecto a los siguientes tributos:
(*) Se podrá usar el formulario Nº 118, siempre que no este obligado a usar el PDT.
Si tiene trabajadores dependientes:
Ruben L. Llamocca Flores - 39 –
Tributo TasaMedios para la
declaración y pagoImpuesto Extraordinario 1.7% PDT
De Solidaridad Remuneraciones o
Contribuciones al 9% Formulario Nº 402 (*)
ESSALUD (*) Se podrá usar el formulario Nº 402, siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT.
Pueden efectuar las siguientes retenciones:
(*) A la retribución pagada por servicios prestados por trabajadores y profesionales independientes.
A partir del ejercicio 2003, los contribuyentes cuyos activos netos sean
mayores a 160 UIT, deberán declarar y pagar un anticipo adicional del
impuesto a la Renta que servirá como crédito contra los pagos a cuenta
y/o de regularización del mismo impuesto.
3.3.3 Tipos de Comprobantes de Pago
Boletas de Venta
¿Quiénes deben entregar Boleta de Venta?
Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores
finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías,
ferreterías, etc.
Aquellos comprendidos en el Régimen Único Simplificado.
Ruben L. Llamocca Flores - 40 –
¿Debe identificarse al comprador o usuario?
Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T
(Unidad Impositiva Tributaria) será necesario identificar al comprador o
usuario, consignando sus apellidos y nombres, dirección y número del
documento de identidad.
¿Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta?
En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (
S/5.00 ) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el
comprador lo solicite.
En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo
una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas
operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta.
¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal?
No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal
ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos
señalados expresamente por la ley.
Factura
¿En qué casos debe emitirse facturas?
En todas aquellas operaciones que se realicen con personas
naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las
Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal.
Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para
sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando la persona comprendida en el Régimen Único
Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.
Ruben L. Llamocca Flores - 41 –
Las Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario
que posea número de RUC, salvo en los casos de operaciones de
exportación y servicios de comisión mercantil señalados
anteriormente, en los que no es exigible tal requisito.
Notas de Crédito y Debito
Estas notas sí se consideran comprobantes de pago se limitan por
conceptos de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y
otros.
a) Debe de contener los mismos requisitos y características de los
comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
b) Solo podrán ser emitidos al mismo adquiriente o usuario para
modificar para modificar un comprobante de pago otorgado con
anterioridad.
c) Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de
comprobante de pago, siempre que se cumpla con los siguientes
requisitos y características establecidas para las facturas.
d) Deben consignar la serie y el número del comprobante de pago que
modifican.
e) Las copias de las notas de crédito no deben consignar “copia sin
derecho al crédito fiscal del IGV.
f) El destino de las notas de crédito y notas de debito será el siguiente.
Original-------------------------Adquiriente
Misma copia------------------- Emisor
Segunda copia ---------------- Sunat.
La segunda copia de las de crédito o notas de debito se entregarán
conjuntamente con la original al adquiriente o usuario.
Ruben L. Llamocca Flores - 42 –
Tickets
¿En qué caso se emiten los Ticket?
- En operaciones con consumidores finales.
- En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único
Simplificado.
Además sólo pueden ser emitidos en moneda nacional.
¿Permiten ejercer derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para
efecto tributario o crédito deducible?
Sólo permiten ejercer estos derechos siempre que:
- Se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC y
apellidos y nombres o razón social.
- Se emita como mínimo en original y una copia además de la cinta
testigo.
- Se discrimine el monto del impuesto.
- El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de
RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido,
cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia debe
constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del
adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la
máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables
como tales.
¿Se exigen requisitos para las máquinas registradoras que expidan los
Ticket?
Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir,
aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de
fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la
Ruben L. Llamocca Flores - 43 –
emisión, número de maquina registradora, número correlativo
autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día) y
gran total (total de ventas desde que se inició el uso de la máquina
registradora).
Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la
información relativa a todas las operaciones realizadas.
La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto
durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los
Ticket no son considerados como comprobantes de pago.
Guías de Remisión
¿Cuáles son las normas para el traslado de bienes?
La guía de remisión sustenta el traslado de bienes.
El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes
modalidades:
1 Transporte privado, cuando el transporte de bienes es
realizado por el propietario, poseedor o los sujetos
señalados en la norma, de los bienes objeto de traslado,
contando para ello con unidades propias de transporte.
2 Transporte público, cuando el servicio de transporte de
bienes es prestado por terceros.
El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el
Decreto Legislativo N° 917, deberá estar sustentado con el
comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el
documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del
porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.
Ruben L. Llamocca Flores - 44 –
La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de
bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los
bienes.
¿Quiénes son los obligados a emitir Guías de Remisión?
Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte
privado, la guía de remisión deberá ser emitida por:
* El propietario o poseedor de los bienes al inicio del
traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de
servicios que involucra o no transformación del bien, cesión
en uso, remisión entre establecimientos de una misma
empresa y otros.
* El prestador de servicios en casos tales como:
mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila,
etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio
incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los
almacenes o en el lugar designado por el propietario o
poseedor de los mismos.
* La agencia de aduana, cuando el propietario o
consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para
despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su
reglamento.
* El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de
traslado de bienes considerados en la Ley General de
Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el
puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.
Ruben L. Llamocca Flores - 45 –
* El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de
traslado de bienes considerados en la Ley General de
Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén
Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.
* El consignador en el caso de traslado de bienes dados en
consignación.
Se consideran como remitentes a los sujetos obligados a emitir guías de
remisión conforme a lo señalado en los numerales anteriores.
El remitente emitirá una guía de remisión por cada destino.
Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte
público:
1 Se emitirán dos guías de remisión:
1.1 Una por el transportista, en los casos señalados en los
puntos anteriores; y
1.2 Otra por el propietario o poseedor de los bienes, al
inicio del traslado o por los sujetos señalados en la
modalidad de transporte privado.
El transportista emitirá una guía de remisión por cada
propietario, poseedor o sujeto señalado en los numerales 2 a
6 del anterior párrafo que genera la carga, quienes serán
considerados como remitentes.
2 Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del
transportista, tratándose de bienes pertenecientes a:
2.1 Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o
guía de remisión.
Ruben L. Llamocca Flores - 46 –
2.2 Las personas naturales por las que se emiten
liquidaciones de compra.
2.3 Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.
2.4 Sujetos del Régimen Único Simplificado.
Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de
Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en la norma.
Recibos por Honorarios
¿En qué casos deben emitirse los Recibos por Honorarios?
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas,
modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere
rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos,
gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.
La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el
servicio sea gratuito.
¿ Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios ?
En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la
misma.
¿Se deberá consignar las retenciones efectuadas en el Recibo por
Honorarios?
Sí, deberá consignarse el monto discriminado de las retenciones que
afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 % y el Impuesto
Extraordinario de Solidaridad: 1.7 %) y que serán realizadas por quien
utiliza el servicio.
Ruben L. Llamocca Flores - 47 –
¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios?
Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto
tributario y para sustentar crédito deducible tratándose de sujetos del
Régimen Unico Simplificado.
Autorización de Comprobantes de Pago
- Solamente en imprentas SOL -
Ahora ya no se tendrá que trasladar hasta las oficinas de la SUNAT para
solicitar la autorización de impresión y/o importación de Comprobantes
de Pago.
Sólo tiene que acercarse a cualquier imprenta autorizada conectada al
sistema SOL (SUNAT Operaciones en Línea) y presentar el formulario
816: "Autorización de Impresión a través de SUNAT operaciones en
Línea".
Para obtener el formulario 816:
Descargar desde aquí el formulario 816
<http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/f-816.pdf> y