UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS “PRISIÓN PREVENTIVA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA” TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE ABOGADO AUTORES: Bach. Efraín Vicente Zavaleta Corcuera Bach. Elmer Roger Calderón Moreno ASESOR: Dr. Carlos Antonio Honores Iglesias
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
“PRISIÓN PREVENTIVA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”
TESIS
PARA OPTAR EL TITULO DE ABOGADO
AUTORES:
Bach. Efraín Vicente Zavaleta Corcuera
Bach. Elmer Roger Calderón Moreno
ASESOR:
Dr. Carlos Antonio Honores Iglesias
TRUJILLO – PERÚ
2014
DEDICATORIA:
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La presente investigación está dedicada a todas aquellas personas que han sido víctimas a causa de la prisión preventiva y no han tenido derecho a la presunción de inocencia, por ende han sufrido una condena injusta.
AGRADECIMIENTO:
PRESENTACIÓN
SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO:
En cumplimiento con las Actividades Académicas y en especial con el desarrollo
del evento que caracteriza a nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y
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con el objeto de obtener un calificativo satisfactorio presentamos a consideración
de vuestro criterio, la presente Tesis titulada: “LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA AFECTA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA DEL PROCESADO”, la que tiene por finalidad satisfacer
expectativas académicas, con lo que espero obtener el título de Abogado.
Refiero que la presente sirva de alcance para que todas aquellas personas
que necesiten ampliar el tema; en tanto, he desarrollado el análisis detallado y
minucioso de todo lo presentado, del mismo modo es de nuestra consideración
que el trabajo desarrollado, es fruto del esfuerzo y tiene como base y sustento, las
invalorables enseñanzas recibidas hasta entonces por todos los docentes de
nuestra escuela.
Esperando que la presente, pueda contribuir en el desarrollo académico-
profesional de las futuras generaciones que encuentren en fuentes como ésta,
invalorables aportes a la ciencia del Derecho.
Finalmente, pongo a su disposición el Trabajo de Investigación, esperando que
cumpla sus expectativas.
Los autores
RESUMEN
El presente trabajo de investigación titulada “LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA AFECTA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA DEL PROCESADO”. Con la elaboración de este trabajo se ha
planteado un esquema de cómo la prisión preventiva es la medida limitativa más
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grave del ordenamiento procesal penal peruano, en consecuencia, el principio de
proporcionalidad exige una aplicación excepcional y subsidiaria.
Debe ser la última ratio o último recurso para salvaguardar el resultado y
desarrollo del proceso penal. Respecto a este punto, el Tribunal Constitucional, en
la sentencia recaída en el Expediente Nº 1091-2002-HC, señala: “Si bien la
detención judicial preventiva (prisión preventiva) constituye una medida que limita
la libertad física, por sí misma, esta no es inconstitucional.
Para el presente informe de investigación se utilizó el tipo de investigación
aplicada descriptiva y el diseño de investigación no experimental
transversal/correlacional, así como los siguientes métodos: método inductivo –
deductivo, analítico y sintético, y por último se aplicaron las siguientes técnicas de
investigación: la entrevista, la encuesta y análisis documental.
2.7.1.- LA MOTIVACIÓN DEBE SER EXPRESA………….….... 90
2.7.2.- LA MOTIVACIÓN DEBE SER CLARA….……...…..…..... 90
2.7.3.- LA MOTIVACIÓN DEBE RESPETAR LAS MAXIMAS
DE LA EXPERIENCIA…………………………………................. 91
2.7.4.- LA MOTIVACIÓN DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS
LÓGICOS…………………………………………..………….….…. 92
a) PRINCIPIO LÓGICO DE NO CONTRADICCIÓN…..... 93
b) PRINCIPIO LÓGICO DEL TERCIO EXCLUIDO.......... 94
c) PRINCIPIO LÓGICO DE LA RAZÓN SUFICIENTE..... 96
d) PRINCIPIO LÓGICO DE IDENTIDAD……….…........... 97
CUADRO N°1: CASOS EN LOS QUE SE HA FUNDAMENTADO EN LA
SENTENCIA EL EXTREMO DE LA REPARACIÓN CIVIL…………….….…... 100
10
CUADRO N°2: CRITERIOS UTILIZADOS PARA FUNDAMENTAR EL
QUANTUM DE LA REPARACIÓN CIVIL…………………………………….… 101
CUADRO N°3: SENTENCIAS CONDENATORIAS DONDE EXISTE UNA
DEFICIENTE MOTIVACION EN EL EXTREMO DE LA REPARACIÓN
CIVIL……………………………………………………………………………..…. 102
MARCO CONCEPTUAL…………………………………………………….....… 103
CAPITULO III
DISCUSIÓN DE RESULTADOS……...…………….………….……….…....... 106
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.…………………..……………. 112
CAPITULO V
REFERENCIAS BILIOGRÁFICAS Y ANEXOS…………………………….… 115
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………..……….…. 116
LINKOGRAFÍA……………………………………………..……….…..… 117
ANEXOS…………………………………………………………………... 118
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación versa sobre el estudio referente a la prisión
preventiva y presunción de inocencia, la concepción de un cuerpo normativo que
regula los tipos delictivos, reglas de imputación y sanciones penales (Código
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Penal), y la formación de otro que establece el procedimiento para aplicar aquéllas
(Código Procesal Penal) constituyen, junto a la Constitución, la base de un
sistema penal y la carta de presentación de un Estado de Derecho, en tanto
regulan las formulas y reglas de aplicación de las figuras más intensas de control
social de una sociedad.
Para una sociedad democrática es tan importante que se sancione al responsable
de la comisión de un delito, como el hecho que la comprobación de la
responsabilidad penal o la ausencia de ésta, se realice en forma justa que respete
los derechos fundamentales del imputado. En ese sentido, Gonzalo Del Río
Labarthe, afirma que dos son los errores de la Administración de Justicia que una
sociedad repudia con mayor firmeza: la impunidad de un delincuente y el ingreso
en prisión de un inocente, y es probablemente por esta razón que en el proceso
penal se manifiesta con mayor claridad el carácter democrático de un Estado.
Víctor Cubas Villanueva, señala que la prisión preventiva es una medida coercitiva
de carácter personal, provisional y excepcional, que dicta el Juez de la
Investigación Preparatoria en contra de un imputado en virtud de la cual de
restringe su libertad individual ambulatoria, para asegurar los fines.
En el actual Código Procesal Penal se consagran los principios bajo el orden
constitucional de la presunción de inocencia; las repercusiones en caso de
vulnerar este principio implican la suspensión de la audiencia, dando lugar a la
parte agraviada para interposición del recurso de amparo, precisamente porque
se violenta una garantía procesal establecida en el art. 6 de dicho Código. En
aquella oportunidad la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, al
justificar el reconocimiento de este derecho fundamental sostuvo que “además de
la garantía constitucional en virtud de la cual nadie puede ser privado de sus
derechos sin haber sido oído y vencido en juicio, se establece otra garantía
procesal en el caso de las personas acusadas de algún delito.
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En lo que al tratamiento como inocente se refiere cobran singular importancia sus
implicancias para la configuración de las medidas coercitivas, fundamentalmente
en lo que respecta al mandato de detención.
El principio de inocencia exige que la detención tenga una aplicación excepcional,
de última ratio, toda vez que se trata de un medio de coerción procesal de
contenido idéntico a la más clásica de las sanciones criminales, la pena privativa
de libertad.
Conforme ha señalado San Martín Castro, la existencia de las medidas de
coerción no significa que al imputado se le pueda anticipar una pena durante el
procedimiento, sino que la limitación procesal de los derechos fundamentales tiene
como fundamento legítimo asegurar la realización del proceso de conocimiento -
averiguación de la verdad- para actuar la ley sustantiva o para asegurar la
ejecución efectiva de la sentencia.
Sin embargo, en cuanto al tratamiento de inocente, sus alcances no se limitan a
las medidas coercitivas, sino que se manifiestan en cualquier sector del
ordenamiento jurídico, en tanto el sujeto no puede ser considerado como culpable,
razón por la cual no resulta lícito que se le prive de algún derecho u oportunidad
en virtud de su condición de procesado, Vg. para concursar a algún puesto en la
administración pública no se puede discriminar o negar el acceso a las personas
que se encuentran siendo procesadas, así lo vengan siendo por delitos en contra
de la propia administración.
Por otro lado, se debe de poner la debida atención en que no basta un
pronunciamiento condenatorio en primera instancia, pues este muy bien puede ser
impugnado, lográndose la revocatoria. Durante el tiempo que dure la sustanciación
de la impugnación el imputado conservará su derecho a la presunción de
inocencia. Esta garantía sólo cede ante una sentencia condenatoria firme.
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CAPÍTULO I
PLAN DE INVESTIGACIÓN
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA (REALIDAD PROBLEMÁTICA):
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La prisión preventiva es la medida limitativa más grave del ordenamiento
procesal penal peruano, en consecuencia, el principio de proporcionalidad
exige una aplicación excepcional y subsidiaria. Debe ser la última ratio o
último recurso para salvaguardar el resultado y desarrollo del proceso
penal.
Respecto a este punto, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída
en el Expediente Nº 1091-2002-HC, señala: “Si bien la detención judicial
preventiva (prisión preventiva) constituye una medida que limita la libertad
física, por sí misma, esta no es inconstitucional. Sin embargo, por el hecho
de tratarse de una medida que restringe la libertad locomotora, dictada pese
a que, mientras no exista sentencia condenatoria firme, al procesado le
asiste el derecho a que se presuma su inocencia; cualquier restricción de
ella siempre debe considerarse la última ratio a la que el juzgador debe
apelar, esto es, susceptible de dictarse solo en circunstancias
verdaderamente excepcionales y no como regla general. Ese pues es el
propósito del art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
según el cual la prisión preventiva de las personas que hayan de ser
juzgadas no debe ser la regla general ”.
En Perú este conflicto se da en un contexto particular: en julio del año 2006
se inició un proceso de reforma procesal penal a través de la
implementación de un nuevo Código Procesal Penal, aprobado en 2004 (en
adelante, NCPP 2004). El mismo ha sido implementado a lo largo del país
de manera progresiva y para junio de 2012 era aplicado ya en 21 distritos
judiciales, quedando pendientes los distritos de Loreto, Ucayali, Lima y
Callao.
La entrada en vigencia del nuevo código en un distrito judicial ha implicado
la instauración de numerosos cambios en materia de justicia penal, dirigidos
a encontrar el equilibrio entre una mayor eficiencia procesal -por un lado-, y
el pleno respeto a las garantías judiciales-constitucionales de sus actores,
por el otro. En este sentido, la principal característica de dicha reforma
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procesal penal es el reemplazo del modelo inquisitivo por el modelo
acusatorio: se establece una metodología basada en la oralidad como
garantía principal del proceso penal para la obtención y el procesamiento de
la información para adoptar decisiones jurisdiccionales.
Además se establece la clara separación de funciones de investigación
entre la policía y la fiscalía, en virtud de la cual el fiscal es quien dirige la
investigación durante el proceso, trabajando conjunta y coordinadamente
con la policía nacional, quien provee de una investigación técnico-operativa;
y la igualdad de armas, estableciendo que la defensa ejerza un rol activo
con su presencia en todas las instancias del proceso penal, a manera de
debates contradictorios ante la presencia del Juez. De ahí que en el propio
texto del NCPP 2004 se reconozca el carácter acusatorio, oral, público y
contradictorio del nuevo proceso.
Con esto en mente,el IDL se planteó como objetivo general aportar luces
sobre una pregunta elemental: ¿es la prisión preventiva en Perú una
medida cautelar o una pena anticipada? En otras palabras, ¿es una medida
de precaución para garantizar un juicio y sanción efectivos; o es un castigo
previo a la determinación judicial de culpa y pena?
Para responderla nos planteamos once cuestiones o sub-temas que
consideramos relevantes, entre ellos: ¿Es la prisión preventiva una medida
de uso excepcional?¿A quién se le impone comúnmente prisión preventiva?
¿Se aplica la prisión preventiva con las garantías procesales mínimas? Y
¿Cómo se sustenta la existencia de un peligro procesal y la necesidad de
cautela, y especialmente, qué importancia tienen el arraigo y la gravedad de
la pena?
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1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
¿La imposición de la prisión preventiva afecta el principio
constitucional de presunción de inocencia del procesado?.
1.3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN:
1.3.1. RELEVANCIAS:
La presente investigación surge del debate y discusión motivada
entre estudiosos del derecho penal peruano, que han tratado de
explicar los efectos que la prisión preventiva tiene sobre el principio
de presunción de inocencia y el derecho a la libertad del procesado.
Los diferentes enfoques doctrinales que existen sobre el tema, así
como los diferentes criterios aplicados en su tratamiento
jurisprudencial justifican la investigación desde la perspectiva teórica.
Consideramos que la presente investigación suplirá la necesidad que
existe de sistematizar la doctrina y jurisprudencia nacional respecto a
la prisión preventiva y el principio de presunción de inocencia, que
actualmente es muy escasa.
Se ha seleccionado, para la ejecución de este proyecto, la
metodología de la investigación explicativa porque pretendemos
analizar los efectos de la variable “prisión preventiva” en la variable
“presunción de inocencia”; problema que puede ser abordado por la
matriz explicativa.
Este trabajo beneficiará de manera directa a los operadores del
derecho en general.
Dada la importancia, la presente investigación resulta útil y pertinente
para la formación académica y profesional de todo abogado.
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Asimismo, esta investigación se orienta a servir como base a otros
estudios, y a despertar el interés en la comunidad jurídica para
profundizar o ampliar las investigaciones doctrinarias y académicas
sobre la prisión preventiva y el principio de presunción de inocencia.
El impacto jurídico de la presente investigación es que el Estado se
preocupe más por poner en relieve los derechos y garantías de la
víctima y no tan sólo del imputado como se ha estado realizando en
los últimos años, más aún en la plena vigencia del Nuevo Código
Procesal Penal, además de ello, que se pueda exhortar a Nuestros
Señores Magistrados a actuar con buen criterio, que puedan
resolver conforme a las leyes y no sólo de acuerdo a sus criterios y
logicidad, respetando los derechos, principios y garantías judiciales.
El impacto social de la presente investigación, es de suma
importancia, porque es la sociedad quién va a corroborar y verificar si
la administración de justicia está actuando con transparencia y
legalidad, y de práctica de algunos Operadores jurídicos.
El impacto político, se centra en poder inducir al poder legislativo a
crear mejores mecanismos para una mejor protección jurídica a las
víctimas, mereciendo una mejor atención como la que se les da a los
imputados.
1.3.2. UTILIDAD
La utilidad práctica de la presente investigación, conllevaría a un
mejor desarrollo doctrinario y jurisprudencial para la correcta
aplicación de las normas relacionadas con prisión preventiva y la
presunción de inocencia, de tal manera que no se sigan vulnerando
garantías y principios constitucionales a la víctima, pues es a éste a
quién debe brindársele la mayor atención necesaria y los beneficios
para que vea resarcido su derecho de manera justa. Por lo que es
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necesario que el Estado, tome cartas en el asunto, y no sólo se
convierta la reparación civil en un saludo a la bandera.
Asimismo, será útil, para todas aquellas personas conocedoras de
Derecho y que comprende a estudiantes de Derecho, abogados,
litigantes, magistrados, creadores y operadores jurídicos de
dispositivos legales como los legisladores, y a la sociedad, más aún
a quiénes tenga un proceso penal donde se requiera una reparación
civil justa.
1.3.3. LIMITACIONES:
Las limitaciones para realizar la presente investigación están
constituidas por las escasas fuentes de información que en nuestro
medio local y nacional existen, respecto del desarrollo de la
motivación de la reparación civil en el proceso penal; unido a ello la
poca disponibilidad de recursos para obtener el material bibliográfico
y también de tiempo, por llevar simultáneamente, las practicas pre-
profesionales y los cursos del último ciclo de la carrera profesional de
derecho.
1.4. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN:
1.4.1. OBJETIVO GENERAL:
Explicar cómo la prisión preventiva afecta el principio de presunción
de inocencia del procesado.
1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Analizar la prisión preventiva en su dimensión doctrinal, legal y
jurisprudencia.
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Analizar el principio de presunción de inocencia en su
dimensión, doctrinal, legal y jurisprudencial.
Identificar los efectos de la prisión preventiva en el principio de
presunción de inocencia del procesado.
1.5. HIPÓTESIS:
La medida cautelar de prisión preventiva no afecta el principio constitucional
de presunción de inocencia del procesado si ha sido impuesta con objetivos
estrictamente cautelares: asegurar el desarrollo del proceso penal y la
eventual ejecución de la pena. Afecta el principio de presunción de
inocencia si es impuesta para satisfacer demandas sociales de seguridad,
mitigar la alarma social, evitar la reiteración delictiva, anticipar los fines de la
pena o impulsar el desarrollo de la instrucción u otras causas que no sean
de naturaleza cautelar.
1.6. VARIABLES:
1.6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE:
Prisión Preventiva
1.6.2. VARIABLE DEPENDIENTE:
Principio de presunción de inocencia.
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1.7. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS PARA RECOPILAR INFORMACIÓN:
1.7.1. TÉCNICAS:
La Observación:
Revisión de legislación y jurisprudencia nacional y extranjera.
1.7.2. INSTRUMENTOS:
Recopilación de datos en Libros, fichas bibliográficas, la
información en internet.
1.8. MATERIAL Y METODOS:
1.8.1. Métodos:
Método inductivo – deductivo; a fin de determinar cuáles son las
categorías generales de la teoría y enfoques del tema a investigar y
como estas se han desarrollado en el tiempo.
Método comparativo, a fin de analizar de manera comparativa los
marcos teóricos y doctrinales del tema a investigar en la doctrina
comparada.
Método Hermenéutico, a fin de realizar una correcta interpretación
del sentido de las normas constitucionales y legales sobre el tema a
investigar.
Método Etnográfico: que permitirá constatar los actuales procesos
de prisión preventiva en el Perú.
Encuestas y Entrevistas, que permitirá recoger la opinión y
percepción de expertos y operadores del derecho sobre el tema
materia de investigación.
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1.8.2. Población:
Autos de prisión preventiva impuestos por los juzgados de
investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad.
1.8.3. Muestra:
Por ser una investigación básica de naturaleza explicativa, se
utilizarán 16 casos de prisión preventiva (dos por cada juzgado de
investigación preparatoria) , siendo estos de tipo no probabilística.
1.8.4. Material bibliográfico:
Constitución Política del Estado Peruano
Código penal Peruano.
Código civil Peruano.
Doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera.
Internet
Sentencias expedidas por los Juzgados penales de la
Provincia de Trujillo
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CAPÍTULO II
MARCO REFERENCIAL CIENTÍFICO
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2.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA:
MUÑOZ CONDE y MORENO CATENA (1980), afirman que “la “la prisión
preventiva, es el patrón más importante entre las instituciones procesales
para valorar el carácter democrático de un Estado, porque en ella se refleja
más que en ninguna otra institución, más incluso que en la propia pena, la
ideología que subyace a un ordenamiento jurídico determinado”.
En este sentido, DEL RÍO LABARTHE (2008) , afirma que “dos son los
errores de la Administración de Justicia que una sociedad repudia con mayor
firmeza: la impunidad de un delincuente y el ingreso en prisión de un
inocente, y es probablemente por esta razón que en el proceso penal se
manifiesta con mayor claridad el carácter democrático de un Estado”.
El Nuevo Código Procesal Penal contiene en la sección III del Libro II, las
medidas de coerción procesal, que se subdividen en personales y reales.
Entre las medidas personales, está la prisión preventiva.
En opinión de RODRIGUEZ RAMOS (1983), la prisión preventiva es una
medida de carácter cautelar personal que supone la privación de la libertad
ambulatoria por un determinado período. Implica tanto el impedir que una
persona abandone un lugar como conducirla contra su voluntad a otro.
Por su parte CUBAS VILLANUEVA (2005) afirma que “en sentido amplio, se
considera como detención cualquier situación en que se impida o obstaculice
a una persona para autodeterminarse, por su propia voluntad, a realizar una
conducta ilícita, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre
detención y libertad”. Señala que “la prisión preventiva es una medida
coercitiva de carácter personal, provisional y excepcional, que dicta el Juez
de la Investigación Preparatoria en contra de un imputado en virtud de la cual
de restringe su libertad individual ambulatoria, para asegurar los fines del
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proceso penal; agrega, que este mandato está limitado a los supuestos que
la ley prevé”.
Para SANCHEZ VELARDE (2009), la prisión preventiva es pues una medida
cautelar "personal y provisionalísima", sometida a los principios de legalidad
y de proporcionalidad.
La prisión preventiva también ha sido definida como un instrumento del
instrumento, porque su propósito consiste en asegurar la eficacia del
proceso, que constituye a su vez, un instrumento de aplicación del derecho
sustantivo. Entonces, el proceso principal es el instrumento para aplicar el
derecho penal y la prisión preventiva es el medio para asegurar la eficacia de
dicho proceso. Si a la prisión preventiva se le atribuyen funciones propias del
derecho penal, se afecta el derecho a la presunción de inocencia. Así, se
desconoce además su índole instrumental, en tanto pierde toda naturaleza
accesoria para transformarse en un fin en sí misma.
Asumiendo una posesión crítica a la prisión preventiva como medida
coercitiva, DEL RIO LABARTHE (2008) asevera que esta es “la más grave y
polémica de las resoluciones que el órgano jurisdiccional puede adoptar en el
transcurso del proceso penal, porque mediante su adopción se priva al
imputado de su derecho fundamental a la libertad, en un prematuro estadio
procesal en el que, por no haber sido todavía condenado, se presume su
inocencia”.
En este mismo sentido, FERRAJOLI (1995) considera que “la prisión
provisional antes de la condena es ilegítima e inadmisible, ya que vulnera el
principio de jurisdiccionalidad, en la medida que la presunción de inocencia
asociada a la regla de tratamiento del imputado, excluye o al menos restringe
al mínimo la limitación de la libertad personal; además, señala que no basta
con poder ser detenido únicamente por orden de un juez, sino en poder serlo
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solo sobre la base de un juicio. Así toda detención sin juicio ofende el
sentimiento común de la justicia”.
Autor igualmente crítico es MORENO CATENA (1990) afirma que “la prisión
preventiva admitida como un mal necesario en todos los ordenamientos
jurídicos, representa hoy la más grave intromisión que se puede ejercer en la
esfera de la libertad del individuo, sin que medie todavía una sentencia penal
firme que la justifique. Consiste en la total privación al inculpado de su
derecho a la libertad ambulatoria, mediante su ingreso en un centro
penitenciario, durante la substanciación de un proceso penal”.
2.2. MARCO TEÓRICO:
2.2.1. La presunción de inocencia y la prisión preventiva:
2.2.1.1. La Presunción de Inocencia:
La presunción de inocencia y la carga de la prueba:
Debemos comenzar señalando que el tratadista Luigi
Ferrajoli,1 manifiesta que la culpa y no la inocencia
deben ser demostradas, y es la prueba de la culpa y no
de la inocencia que se presume desde el principio, la
que forma el objeto del juicio pues, la lucha entre la
libertad y la autoridad es el rasgo más saliente de las
épocas históricas que nos son más familiares en las
historias de Grecia, Roma e Inglaterra.
El antecedente primigenio de la prisión preventiva, lo
encontramos en los pueblos y civilizaciones antiguas,
en donde llevados muchas veces por actos intuitivos,
sin ningún sustento lógico o jurídico, se privaba de la
libertad a quien se creía el autor de un hecho delictivo,
1 Luiji Ferrajoli, “Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal”, Madrid España, Editorial Trotta, Sexta Edición, 2004, pp. 549, 550 y 551.
26
pero dicha privación de la libertar era muy larga, lo cual
constituía una verdadera imposición de una pena sin
fórmula de juicio.
En la tradición humanista2 encontramos que nadie
puede ser condenado por sospecha, porque es mejor
que se deje impune el delito de un culpable, que
condenar a un inocente. La Constitución Política del
Perú en su parte pertinente señala “…se presumirá la
inocencia de toda persona, y será tratada como tal,
mientras no se declare su responsabilidad mediante
resolución firme o sentencia ejecutoriada”; es por esta
razón que el procesado no puede ser tratado como
culpable ni ser obligado a declarar, dado su estado de
inocencia, pero es posible que el juez de garantías
penales a petición del fiscal dicte la prisión preventiva
de manera excepcional, con la única finalidad de
garantizar los fines del proceso.
Debemos señalar, que sólo en casos estrictamente
necesarios y en la medida que sea imprescindible para
garantizar los derechos de los demás o las exigencias
del bien común, se puede restringir la libertad de una
persona, de tal manera que hay que considerar el
ejercicio de la libertad como norma general, su
restricción como una excepción limitada, que es
menester justificar
con la necesidad de proteger otros derechos o bienes
relevantes, esto constituye la esencia ideológica sobre
2 Ulpiano citado por Montañés Pardo, Miguel Ángel en La presunción de inocencia. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Pamplona, Ed. Arazandi. 1999., P. 29.
27
la que se asienta el principio de proporcionalidad; o sea,
que los males que se evitan sean mayores de los que
se causan con tales prohibiciones y castigos.
De aquí nace la interrogante ¿Qué es el principio de
proporcionalidad? En el caso de la prisión preventiva, el
principio de proporcionalidad es una medida natural,
para frenar el poder de la policía, pues es un
contrapeso de la discrecionalidad del poder policial que
prescribe la adopción de las medidas menos
perjudiciales a los derechos e intereses de los
ciudadanos.
De tal manera, que el principio constitucional de
proporcionalidad, es un instrumento para controlar
todas las actividades de los poderes públicos, que
inciden de algún modo en los derechos fundamentales,
e incluso para favorecer el alcance de estos derechos
en las relaciones con los particulares.
El principio de proporcionalidad, es el límite de los
derechos fundamentales, pues así se controla la
actividad de los poderes públicos que inciden en la
órbita de estos derechos; debiendo señalar que la
presunción de inocencia se desvanece, verificando si ha
existido una mínima actividad probatoria, que practicada
con todas las garantías constitucionales y legales,
pueda estimarse cargos en contra del procesado.
Debo recalcar, que tanto por el principio acusatorio de
nuestro sistema procesal penal, como por imperativo
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constitucional, es la Fiscalía como parte acusadora en
los delitos de acción penal pública o el querellante en
los delitos de acción penal privada, a quien corresponde
aportar las pruebas de cargo o incriminatorias, es decir
no es el acusado quien tiene que acreditar su inocencia,
sino que es quien le acusa quien debe acreditar la
culpabilidad del procesado; de tal manera que es uno
de los derechos básicos del procesado guardar silencio,
sin que ello pueda ser tomado como indicio de su
presunta culpabilidad.
Clases de presunciones y diferencias entre
presunción e indicio:
Presumir, es suponer que algo existe y que es
indiscutible aunque no se encuentre probado. La
presunción consiste en un juicio, en virtud del cual se
considera como cierto un hecho con fundamento en las
reglas o máximas de la experiencia, que indican el
modo normal como el mismo sucede; de este modo, la
presunción, es una guía para la valoración de las
pruebas, o sea que éstas deben demostrar la
certidumbre en el hecho presunto o del hecho
presumible.
Como lo he señalado, la presunción de inocencia es
una presunción iuris tantum o legal, es decir no es
absoluta. Hay que recalcar que el procesado, no está
obligado a presentar prueba alguna que demuestre su
inocencia, y por el contrario ordena a las autoridades
judiciales competentes la demostración de culpabilidad
del procesado.
29
Para establecer las diferencias entre presunción e
indicio, es preciso señalar que indicio, en la doctrina es
un hecho, del que se infiere lógicamente la existencia
de otros hechos y de acuerdo con ella; de tal modo que,
para que un hecho pueda tenérsele como indicio, éste
debe estar probado plenamente. O sea que indicios son
datos procesales, que unidos entre sí, devienen en
presunción; y, es sobre la base de los indicios, que el
juez debe fundamentar la prisión preventiva ordenada,
debiendo precisar los mismos, pues esto constituye una
garantía para el ciudadano.
De esta manera los indicios versan sobre el hecho, su
aporte criminal, o la manera con que éste se realizó; en
otras palabras, el indicio es una prueba indirecta, que
por vía de raciocinio a partir de un hecho conocido, es
conducido a otros desconocidos, así sin los indicios no
existen presunciones; de todo lo cual se colige que los
indicios deben ser efectivos para contribuir o formar el
criterio del juez, de que en efecto se ha cometido un
ilícito penal de acción pública sancionado con una pena
mayor de un año de prisión, y que el procesado puede
tener responsabilidad como autor o como cómplice del
mismo; o sea debe haber existido una mínima actividad
probatoria de cargo contra el acusado o procesado.
Respecto a los indicios, éstos deben ser de carácter
grave, es decir la importancia, no pueden ser una
simple sospecha o un cargo que no esté legalmente
probado, de tal manera que antes de dictar la orden de
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prisión preventiva, el juez de garantías penales, con
auxilio de la lógica, debe efectuar un estudio profundo
de los indicios de responsabilidad en contra del
procesado, como autor o como cómplice, de la
existencia de un delito de acción penal pública
sancionado con una pena superior a un año; y, además