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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS “PRISIÓN PREVENTIVA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA” TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE ABOGADO AUTORES: Bach. Efraín Vicente Zavaleta Corcuera Bach. Elmer Roger Calderón Moreno ASESOR: Dr. Carlos Antonio Honores Iglesias
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Page 1: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

“PRISIÓN PREVENTIVA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”

TESIS

PARA OPTAR EL TITULO DE ABOGADO

AUTORES:

Bach. Efraín Vicente Zavaleta Corcuera

Bach. Elmer Roger Calderón Moreno

ASESOR:

Dr. Carlos Antonio Honores Iglesias

TRUJILLO – PERÚ

2014

Page 2: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

DEDICATORIA:

2

La presente investigación está dedicada a todas aquellas personas que han sido víctimas a causa de la prisión preventiva y no han tenido derecho a la presunción de inocencia, por ende han sufrido una condena injusta.

Page 3: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

AGRADECIMIENTO:

PRESENTACIÓN

SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO:

En cumplimiento con las Actividades Académicas y en especial con el desarrollo

del evento que caracteriza a nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y

3

Page 4: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

con el objeto de obtener un calificativo satisfactorio presentamos a consideración

de vuestro criterio, la presente Tesis titulada: “LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN

PREVENTIVA AFECTA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN

DE INOCENCIA DEL PROCESADO”, la que tiene por finalidad satisfacer

expectativas académicas, con lo que espero obtener el título de Abogado.

Refiero que la presente sirva de alcance para que todas aquellas personas

que necesiten ampliar el tema; en tanto, he desarrollado el análisis detallado y

minucioso de todo lo presentado, del mismo modo es de nuestra consideración

que el trabajo desarrollado, es fruto del esfuerzo y tiene como base y sustento, las

invalorables enseñanzas recibidas hasta entonces por todos los docentes de

nuestra escuela.

Esperando que la presente, pueda contribuir en el desarrollo académico-

profesional de las futuras generaciones que encuentren en fuentes como ésta,

invalorables aportes a la ciencia del Derecho.

Finalmente, pongo a su disposición el Trabajo de Investigación, esperando que

cumpla sus expectativas.

Los autores

RESUMEN

El presente trabajo de investigación titulada “LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN

PREVENTIVA AFECTA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN

DE INOCENCIA DEL PROCESADO”. Con la elaboración de este trabajo se ha

planteado un esquema de cómo la prisión preventiva es la medida limitativa más

4

Page 5: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

grave del ordenamiento procesal penal peruano, en consecuencia, el principio de

proporcionalidad exige una aplicación excepcional y subsidiaria.

Debe ser la última ratio o último recurso para salvaguardar el resultado y

desarrollo del proceso penal. Respecto a este punto, el Tribunal Constitucional, en

la sentencia recaída en el Expediente Nº 1091-2002-HC, señala: “Si bien la

detención judicial preventiva (prisión preventiva) constituye una medida que limita

la libertad física, por sí misma, esta no es inconstitucional.

Para el presente informe de investigación se utilizó el tipo de investigación

aplicada descriptiva y el diseño de investigación no experimental

transversal/correlacional, así como los siguientes métodos: método inductivo –

deductivo, analítico y sintético, y por último se aplicaron las siguientes técnicas de

investigación: la entrevista, la encuesta y análisis documental.

Palabras claves: prisión preventiva, constitucional, presunción, inocencia.

ABSTRACT

This research work entitled "THE LEVY OF PREVENTIVE IMPRISONMENT

AFFECTS THE BEGINNING OF CONSTITUTIONAL PRESUMPTION OF

INNOCENCE PROCESSING". In producing this work has raised an outline of how

the custody is the most serious of the Peruvian criminal procedural law, therefore,

5

Page 6: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

the principle of proportionality requires an exceptional and subsidiary limited extent

implementation.

It should be the last resort or last resort to safeguard the outcome and conduct of

criminal proceedings. On this point, the Constitutional Court in the judgment in

Docket No. 1091-2002-HC says: "While the pre-trial detention (remand) is a

measure which limits the physical liberty itself, this is not unconstitutional.

To report this type of descriptive research applied research and design of

transversal / correlational non-experimental research, and the following methods

were used: inductive - deductive method, analytic and synthetic, and finally the

following research techniques were applied : interview, survey and documentary

analysis.

Keywords: custody, constitutional presumption innocence.

ÍNDICE

DEDICATORIA………………………………………………………………………….. III

AGRADECIMIENTO………………………………..……………..…………………… IV

6

Page 7: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

PRESENTACIÓN……………………………………………………………………...... V

RESUMEN…………………………………………………….……………………........ VI

ABSTRAC……………………………………………………………………………….. VII

ÍNDICE…………………………………………………………...…………………..... VIII

INTRODUCCIÓN………………………………………………………….…………... XIII

CAPITULO I

MARCO METODOLÓGICO………………………………………………………….. 15

1.- DATOS GENERALES…………………………………………………..………... 16

1.1.- TITULO…………………………………………………………..………. 16

1.2.- AUTORES…………………………………………………..…………… 16

1.3.- LUGAR…………………………………………………………..………. 16

2.- PLAN DE INVESTIGACION……………………………………..……………..... 16

2.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………….………….….. 16

2.2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA…………………………………... 26

3.- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACION…………….……. 26

3.1.- RELEVANCIA………………………………………………………..…. 26

3.1.1.- IMPACTO JURIDICO……………...…………………..……... 27

3.1.2.- IMPACTO SOCIAL.………….…...………………………....... 27

3.1.3.- IMPACTO POLITICO……….…...…………………………… 27

3.2.- UTILIDAD………………………………………...……………………… 27

3.3.- VIABILIDAD……………………….…………………..…………….…... 27

7

Page 8: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

4.- LIMITACIONES…………………………………………………………………… 28

5.- OBJETIVOS DEL PROYECTO DE INVESTIGACION……………………….. 28

5.1.- OBJETIVO GENERAL……………………..…………………………... 28

5.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS…………………….……….….……….. 28

6.- HIPÓTESIS………………………………...……………...……….……………... 29

7.- VARIABLES……...………………………………………………….…….. ……. 29

7.1.- VARIABLE INDEPENDIENTE…………...………….……….............. 29

7.2.- VARIABLE DEPENDIENTE………………………………………..….. 29

8.- TÉCNICAS E INSTRUMENTOS PARA RECOPILAR INFORMACION….…..29

8.1.- TECNICAS DE INVESTIGACION…….....….…………….................. 29

8.2.- INSTRUMENTOS DE RECOPILACION DE INFORMACION….…. 29

8.3.- MATERIAL Y METODOS…….……………...……...……………........ 30

8.3.1.- POBLACIÓN……………………………………………….….. 30

8.3.2.- MUESTRA………………………..…….……………….…….. 30

8.3.2.- MATERIAL BIBLIOGRÁFICO.……....…….………….…….. 30

9.- TIPO DE INVESTIGACION.……………………….………………………..….. 31

10.- CRONOGRAMA DE EJECUCION DEL PROYECTO………………….…... 32

CAPITULO II

MARCO REFERENCIAL CIENTÍFICO……………………………………………. 34

1.- ANTECEDENTES DEL PROBLEMA……………………………………...…... 35

8

Page 9: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

2.- MARCO TEÓRICO……………………….………………………...…………..... 35

2.1.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL, DERECHO DE DAÑOS Y

ACCIÓN RESARCITORIA……………...………………………………….. 38

2.1.1.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PROCESO

PENAL PERUANO………………………………………………..…. 38

2.1.2.- DERECHO DE DAÑOS………………..………………..…. 39

2.2.- DAÑOS SUJETOS A RESPONSABILIDAD

EXTRACONTRACTUAL……………………...……………………………... 41

2.2.1.-EL HECHO CAUSANTE DEL DAÑO………………………. 42

2.2.2.-EL DAÑO………….….……………...…………….………….. 42

2.2.3.-LA RELACION DE CAUSALIDAD...………....………..…… 47

2.2.4.-FACTORES DE ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD. 47

2.2.4.1. FACTORES SUBJETIVOS DE ATRIBUCION

DE RESPONSABILIDAD…………………………………... 48

2.2.4.2. FACTORES OBJETIVOS DE ATRIBUCION

DE RESPONSABILIDAD……………………………........ 50

2.2.5.-EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO...………....…………... 56

2.3.- LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO…. 61

2.4.- LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

EN EL PERÚ……………………………………………………....…..……... 67

2.4.1.- ANTECEDENTES.……………………………………..…..... 67

9

Page 10: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

2.4.2.- GENERALIDADES…………………………………….….…. 68

2.5.- LA MOTIVACIÓN COMO ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

ESPECIAL…………………………………………………………......…..… 69

2.6.- ¿CUÁNDO ESTAMOS FRENTE A UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL

QUE NO ESTÁ DEBIDAMENTE MOTIVADA?....................................... 79

2.6.1.- INEXISTENCIA DE MOTIVACIÓN....……………..…….... 80

2.6.2.- MOTIVACIÓN INSUFICIENTE…....…………….…...…..... 81

2.6.3.- MOTIVACIÓN INCONGRUENTE.....……………………... 82

2.6.4.- MOTIVACIONES CUALIFICADAS.......…………………... 83

2.7.- REQUISITOS PARA UNA ADECUADA MOTIVACIÓN DE

RESOLUCIONES JUDICIALES………………....................................... 89

2.7.1.- LA MOTIVACIÓN DEBE SER EXPRESA………….….... 90

2.7.2.- LA MOTIVACIÓN DEBE SER CLARA….……...…..…..... 90

2.7.3.- LA MOTIVACIÓN DEBE RESPETAR LAS MAXIMAS

DE LA EXPERIENCIA…………………………………................. 91

2.7.4.- LA MOTIVACIÓN DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS

LÓGICOS…………………………………………..………….….…. 92

a) PRINCIPIO LÓGICO DE NO CONTRADICCIÓN…..... 93

b) PRINCIPIO LÓGICO DEL TERCIO EXCLUIDO.......... 94

c) PRINCIPIO LÓGICO DE LA RAZÓN SUFICIENTE..... 96

d) PRINCIPIO LÓGICO DE IDENTIDAD……….…........... 97

CUADRO N°1: CASOS EN LOS QUE SE HA FUNDAMENTADO EN LA

SENTENCIA EL EXTREMO DE LA REPARACIÓN CIVIL…………….….…... 100

10

Page 11: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

CUADRO N°2: CRITERIOS UTILIZADOS PARA FUNDAMENTAR EL

QUANTUM DE LA REPARACIÓN CIVIL…………………………………….… 101

CUADRO N°3: SENTENCIAS CONDENATORIAS DONDE EXISTE UNA

DEFICIENTE MOTIVACION EN EL EXTREMO DE LA REPARACIÓN

CIVIL……………………………………………………………………………..…. 102

MARCO CONCEPTUAL…………………………………………………….....… 103

CAPITULO III

DISCUSIÓN DE RESULTADOS……...…………….………….……….…....... 106

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.…………………..……………. 112

CAPITULO V

REFERENCIAS BILIOGRÁFICAS Y ANEXOS…………………………….… 115

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………..……….…. 116

LINKOGRAFÍA……………………………………………..……….…..… 117

ANEXOS…………………………………………………………………... 118

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación versa sobre el estudio referente a la prisión

preventiva y presunción de inocencia, la concepción de un cuerpo normativo que

regula los tipos delictivos, reglas de imputación y sanciones penales (Código

11

Page 12: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

Penal), y la formación de otro que establece el procedimiento para aplicar aquéllas

(Código Procesal Penal) constituyen, junto a la Constitución, la base de un

sistema penal y la carta de presentación de un Estado de Derecho, en tanto

regulan las formulas y reglas de aplicación de las figuras más intensas de control

social de una sociedad.

Para una sociedad democrática es tan importante que se sancione al responsable

de la comisión de un delito, como el hecho que la comprobación de la

responsabilidad penal o la ausencia de ésta, se realice en forma justa que respete

los derechos fundamentales del imputado. En ese sentido, Gonzalo Del Río

Labarthe, afirma que dos son los errores de la Administración de Justicia que una

sociedad repudia con mayor firmeza: la impunidad de un delincuente y el ingreso

en prisión de un inocente, y es probablemente por esta razón que en el proceso

penal se manifiesta con mayor claridad el carácter democrático de un Estado.

Víctor Cubas Villanueva, señala que la prisión preventiva es una medida coercitiva

de carácter personal, provisional y excepcional, que dicta el Juez de la

Investigación Preparatoria en contra de un imputado en virtud de la cual de

restringe su libertad individual ambulatoria, para asegurar los fines.

En el actual Código Procesal Penal se consagran los principios bajo el orden

constitucional de la presunción de inocencia; las repercusiones en caso de

vulnerar este principio implican la suspensión de la audiencia, dando lugar a la

parte agraviada para interposición del recurso de amparo, precisamente porque

se violenta una garantía procesal establecida en el art. 6 de dicho Código. En

aquella oportunidad la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, al

justificar el reconocimiento de este derecho fundamental sostuvo que “además de

la garantía constitucional en virtud de la cual nadie puede ser privado de sus

derechos sin haber sido oído y vencido en juicio, se establece otra garantía

procesal en el caso de las personas acusadas de algún delito.

12

Page 13: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

En lo que al tratamiento como inocente se refiere cobran singular importancia sus

implicancias para la configuración de las medidas coercitivas, fundamentalmente

en lo que respecta al mandato de detención.

El principio de inocencia exige que la detención tenga una aplicación excepcional,

de última ratio, toda vez que se trata de un medio de coerción procesal de

contenido idéntico a la más clásica de las sanciones criminales, la pena privativa

de libertad.

Conforme ha señalado San Martín Castro, la existencia de las medidas de

coerción no significa que al imputado se le pueda anticipar una pena durante el

procedimiento, sino que la limitación procesal de los derechos fundamentales tiene

como fundamento legítimo asegurar la realización del proceso de conocimiento -

averiguación de la verdad- para actuar la ley sustantiva o para asegurar la

ejecución efectiva de la sentencia.

Sin embargo, en cuanto al tratamiento de inocente, sus alcances no se limitan a

las medidas coercitivas, sino que se manifiestan en cualquier sector del

ordenamiento jurídico, en tanto el sujeto no puede ser considerado como culpable,

razón por la cual no resulta lícito que se le prive de algún derecho u oportunidad

en virtud de su condición de procesado, Vg. para concursar a algún puesto en la

administración pública no se puede discriminar o negar el acceso a las personas

que se encuentran siendo procesadas, así lo vengan siendo por delitos en contra

de la propia administración.

Por otro lado, se debe de poner la debida atención en que no basta un

pronunciamiento condenatorio en primera instancia, pues este muy bien puede ser

impugnado, lográndose la revocatoria. Durante el tiempo que dure la sustanciación

de la impugnación el imputado conservará su derecho a la presunción de

inocencia. Esta garantía sólo cede ante una sentencia condenatoria firme.

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Page 14: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

CAPÍTULO I

PLAN DE INVESTIGACIÓN

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA (REALIDAD PROBLEMÁTICA):

14

Page 15: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

La prisión preventiva es la medida limitativa más grave del ordenamiento

procesal penal peruano, en consecuencia, el principio de proporcionalidad

exige una aplicación excepcional y subsidiaria. Debe ser la última ratio o

último recurso para salvaguardar el resultado y desarrollo del proceso

penal.

Respecto a este punto, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída

en el Expediente Nº 1091-2002-HC, señala: “Si bien la detención judicial

preventiva (prisión preventiva) constituye una medida que limita la libertad

física, por sí misma, esta no es inconstitucional. Sin embargo, por el hecho

de tratarse de una medida que restringe la libertad locomotora, dictada pese

a que, mientras no exista sentencia condenatoria firme, al procesado le

asiste el derecho a que se presuma su inocencia; cualquier restricción de

ella siempre debe considerarse la última ratio a la que el juzgador debe

apelar, esto es, susceptible de dictarse solo en circunstancias

verdaderamente excepcionales y no como regla general. Ese pues es el

propósito del art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

según el cual la prisión preventiva de las personas que hayan de ser

juzgadas no debe ser la regla general ”.

En Perú este conflicto se da en un contexto particular: en julio del año 2006

se inició un proceso de reforma procesal penal a través de la

implementación de un nuevo Código Procesal Penal, aprobado en 2004 (en

adelante, NCPP 2004). El mismo ha sido implementado a lo largo del país

de manera progresiva y para junio de 2012 era aplicado ya en 21 distritos

judiciales, quedando pendientes los distritos de Loreto, Ucayali, Lima y

Callao.

La entrada en vigencia del nuevo código en un distrito judicial ha implicado

la instauración de numerosos cambios en materia de justicia penal, dirigidos

a encontrar el equilibrio entre una mayor eficiencia procesal -por un lado-, y

el pleno respeto a las garantías judiciales-constitucionales de sus actores,

por el otro. En este sentido, la principal característica de dicha reforma

15

Page 16: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

procesal penal es el reemplazo del modelo inquisitivo por el modelo

acusatorio: se establece una metodología basada en la oralidad como

garantía principal del proceso penal para la obtención y el procesamiento de

la información para adoptar decisiones jurisdiccionales.

Además se establece la clara separación de funciones de investigación

entre la policía y la fiscalía, en virtud de la cual el fiscal es quien dirige la

investigación durante el proceso, trabajando conjunta y coordinadamente

con la policía nacional, quien provee de una investigación técnico-operativa;

y la igualdad de armas, estableciendo que la defensa ejerza un rol activo

con su presencia en todas las instancias del proceso penal, a manera de

debates contradictorios ante la presencia del Juez. De ahí que en el propio

texto del NCPP 2004 se reconozca el carácter acusatorio, oral, público y

contradictorio del nuevo proceso.

Con esto en mente,el IDL se planteó como objetivo general aportar luces

sobre una pregunta elemental: ¿es la prisión preventiva en Perú una

medida cautelar o una pena anticipada? En otras palabras, ¿es una medida

de precaución para garantizar un juicio y sanción efectivos; o es un castigo

previo a la determinación judicial de culpa y pena?

Para responderla nos planteamos once cuestiones o sub-temas que

consideramos relevantes, entre ellos: ¿Es la prisión preventiva una medida

de uso excepcional?¿A quién se le impone comúnmente prisión preventiva?

¿Se aplica la prisión preventiva con las garantías procesales mínimas? Y

¿Cómo se sustenta la existencia de un peligro procesal y la necesidad de

cautela, y especialmente, qué importancia tienen el arraigo y la gravedad de

la pena?

16

Page 17: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

¿La imposición de la prisión preventiva afecta el principio

constitucional de presunción de inocencia del procesado?.

1.3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN:

1.3.1. RELEVANCIAS:

La presente investigación surge del debate y discusión motivada

entre estudiosos del derecho penal peruano, que han tratado de

explicar los efectos que la prisión preventiva tiene sobre el principio

de presunción de inocencia y el derecho a la libertad del procesado.

Los diferentes enfoques doctrinales que existen sobre el tema, así

como los diferentes criterios aplicados en su tratamiento

jurisprudencial justifican la investigación desde la perspectiva teórica.

Consideramos que la presente investigación suplirá la necesidad que

existe de sistematizar la doctrina y jurisprudencia nacional respecto a

la prisión preventiva y el principio de presunción de inocencia, que

actualmente es muy escasa.

Se ha seleccionado, para la ejecución de este proyecto, la

metodología de la investigación explicativa porque pretendemos

analizar los efectos de la variable “prisión preventiva” en la variable

“presunción de inocencia”; problema que puede ser abordado por la

matriz explicativa.

Este trabajo beneficiará de manera directa a los operadores del

derecho en general.

Dada la importancia, la presente investigación resulta útil y pertinente

para la formación académica y profesional de todo abogado.

17

Page 18: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

Asimismo, esta investigación se orienta a servir como base a otros

estudios, y a despertar el interés en la comunidad jurídica para

profundizar o ampliar las investigaciones doctrinarias y académicas

sobre la prisión preventiva y el principio de presunción de inocencia.

El impacto jurídico de la presente investigación es que el Estado se

preocupe más por poner en relieve los derechos y garantías de la

víctima y no tan sólo del imputado como se ha estado realizando en

los últimos años, más aún en la plena vigencia del Nuevo Código

Procesal Penal, además de ello, que se pueda exhortar a Nuestros

Señores Magistrados a actuar con buen criterio, que puedan

resolver conforme a las leyes y no sólo de acuerdo a sus criterios y

logicidad, respetando los derechos, principios y garantías judiciales.

El impacto social de la presente investigación, es de suma

importancia, porque es la sociedad quién va a corroborar y verificar si

la administración de justicia está actuando con transparencia y

legalidad, y de práctica de algunos Operadores jurídicos.

El impacto político, se centra en poder inducir al poder legislativo a

crear mejores mecanismos para una mejor protección jurídica a las

víctimas, mereciendo una mejor atención como la que se les da a los

imputados.

1.3.2. UTILIDAD

La utilidad práctica de la presente investigación, conllevaría a un

mejor desarrollo doctrinario y jurisprudencial para la correcta

aplicación de las normas relacionadas con prisión preventiva y la

presunción de inocencia, de tal manera que no se sigan vulnerando

garantías y principios constitucionales a la víctima, pues es a éste a

quién debe brindársele la mayor atención necesaria y los beneficios

para que vea resarcido su derecho de manera justa. Por lo que es

18

Page 19: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

necesario que el Estado, tome cartas en el asunto, y no sólo se

convierta la reparación civil en un saludo a la bandera.

Asimismo, será útil, para todas aquellas personas conocedoras de

Derecho y que comprende a estudiantes de Derecho, abogados,

litigantes, magistrados, creadores y operadores jurídicos de

dispositivos legales como los legisladores, y a la sociedad, más aún

a quiénes tenga un proceso penal donde se requiera una reparación

civil justa.

1.3.3. LIMITACIONES:

Las limitaciones para realizar la presente investigación están

constituidas por las escasas fuentes de información que en nuestro

medio local y nacional existen, respecto del desarrollo de la

motivación de la reparación civil en el proceso penal; unido a ello la

poca disponibilidad de recursos para obtener el material bibliográfico

y también de tiempo, por llevar simultáneamente, las practicas pre-

profesionales y los cursos del último ciclo de la carrera profesional de

derecho.

1.4. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN:

1.4.1. OBJETIVO GENERAL:

Explicar cómo la prisión preventiva afecta el principio de presunción

de inocencia del procesado.

1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Analizar la prisión preventiva en su dimensión doctrinal, legal y

jurisprudencia.

19

Page 20: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

Analizar el principio de presunción de inocencia en su

dimensión, doctrinal, legal y jurisprudencial.

Identificar los efectos de la prisión preventiva en el principio de

presunción de inocencia del procesado.

1.5. HIPÓTESIS:

La medida cautelar de prisión preventiva no afecta el principio constitucional

de presunción de inocencia del procesado si ha sido impuesta con objetivos

estrictamente cautelares: asegurar el desarrollo del proceso penal y la

eventual ejecución de la pena. Afecta el principio de presunción de

inocencia si es impuesta para satisfacer demandas sociales de seguridad,

mitigar la alarma social, evitar la reiteración delictiva, anticipar los fines de la

pena o impulsar el desarrollo de la instrucción u otras causas que no sean

de naturaleza cautelar.

1.6. VARIABLES:

1.6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE:

Prisión Preventiva

1.6.2. VARIABLE DEPENDIENTE:

Principio de presunción de inocencia.

20

Page 21: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

1.7. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS PARA RECOPILAR INFORMACIÓN:

1.7.1. TÉCNICAS:

La Observación:

Revisión de legislación y jurisprudencia nacional y extranjera.

1.7.2. INSTRUMENTOS:

Recopilación de datos en Libros, fichas bibliográficas, la

información en internet.

1.8. MATERIAL Y METODOS:

1.8.1. Métodos:

Método inductivo – deductivo; a fin de determinar cuáles son las

categorías generales de la teoría y enfoques del tema a investigar y

como estas se han desarrollado en el tiempo.

Método comparativo, a fin de analizar de manera comparativa los

marcos teóricos y doctrinales del tema a investigar en la doctrina

comparada.

Método Hermenéutico, a fin de realizar una correcta interpretación

del sentido de las normas constitucionales y legales sobre el tema a

investigar.

Método Etnográfico: que permitirá constatar los actuales procesos

de prisión preventiva en el Perú.

Encuestas y Entrevistas, que permitirá recoger la opinión y

percepción de expertos y operadores del derecho sobre el tema

materia de investigación.

21

Page 22: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

1.8.2. Población:

Autos de prisión preventiva impuestos por los juzgados de

investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La

Libertad.

1.8.3. Muestra:

Por ser una investigación básica de naturaleza explicativa, se

utilizarán 16 casos de prisión preventiva (dos por cada juzgado de

investigación preparatoria) , siendo estos de tipo no probabilística.

1.8.4. Material bibliográfico:

Constitución Política del Estado Peruano

Código penal Peruano.

Código civil Peruano.

Doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera.

Internet

Sentencias expedidas por los Juzgados penales de la

Provincia de Trujillo

22

Page 23: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

CAPÍTULO II

MARCO REFERENCIAL CIENTÍFICO

23

Page 24: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

2.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA:

MUÑOZ CONDE y MORENO CATENA (1980), afirman que “la “la prisión

preventiva, es el patrón más importante entre las instituciones procesales

para valorar el carácter democrático de un Estado, porque en ella se refleja

más que en ninguna otra institución, más incluso que en la propia pena, la

ideología que subyace a un ordenamiento jurídico determinado”.

En este sentido, DEL RÍO LABARTHE (2008) , afirma que “dos son los

errores de la Administración de Justicia que una sociedad repudia con mayor

firmeza: la impunidad de un delincuente y el ingreso en prisión de un

inocente, y es probablemente por esta razón que en el proceso penal se

manifiesta con mayor claridad el carácter democrático de un Estado”.

El Nuevo Código Procesal Penal contiene en la sección III del Libro II, las

medidas de coerción procesal, que se subdividen en personales y reales.

Entre las medidas personales, está la prisión preventiva.

En opinión de RODRIGUEZ RAMOS (1983), la prisión preventiva es una

medida de carácter cautelar personal que supone la privación de la libertad

ambulatoria por un determinado período. Implica tanto el impedir que una

persona abandone un lugar como conducirla contra su voluntad a otro.

Por su parte CUBAS VILLANUEVA (2005) afirma que “en sentido amplio, se

considera como detención cualquier situación en que se impida o obstaculice

a una persona para autodeterminarse, por su propia voluntad, a realizar una

conducta ilícita, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre

detención y libertad”. Señala que “la prisión preventiva es una medida

coercitiva de carácter personal, provisional y excepcional, que dicta el Juez

de la Investigación Preparatoria en contra de un imputado en virtud de la cual

de restringe su libertad individual ambulatoria, para asegurar los fines del

24

Page 25: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

proceso penal; agrega, que este mandato está limitado a los supuestos que

la ley prevé”.

Para SANCHEZ VELARDE (2009), la prisión preventiva es pues una medida

cautelar "personal y provisionalísima", sometida a los principios de legalidad

y de proporcionalidad.

La prisión preventiva también ha sido definida como un instrumento del

instrumento, porque su propósito consiste en asegurar la eficacia del

proceso, que constituye a su vez, un instrumento de aplicación del derecho

sustantivo. Entonces, el proceso principal es el instrumento para aplicar el

derecho penal y la prisión preventiva es el medio para asegurar la eficacia de

dicho proceso. Si a la prisión preventiva se le atribuyen funciones propias del

derecho penal, se afecta el derecho a la presunción de inocencia. Así, se

desconoce además su índole instrumental, en tanto pierde toda naturaleza

accesoria para transformarse en un fin en sí misma.

Asumiendo una posesión crítica a la prisión preventiva como medida

coercitiva, DEL RIO LABARTHE (2008) asevera que esta es “la más grave y

polémica de las resoluciones que el órgano jurisdiccional puede adoptar en el

transcurso del proceso penal, porque mediante su adopción se priva al

imputado de su derecho fundamental a la libertad, en un prematuro estadio

procesal en el que, por no haber sido todavía condenado, se presume su

inocencia”.

En este mismo sentido, FERRAJOLI (1995) considera que “la prisión

provisional antes de la condena es ilegítima e inadmisible, ya que vulnera el

principio de jurisdiccionalidad, en la medida que la presunción de inocencia

asociada a la regla de tratamiento del imputado, excluye o al menos restringe

al mínimo la limitación de la libertad personal; además, señala que no basta

con poder ser detenido únicamente por orden de un juez, sino en poder serlo

25

Page 26: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

solo sobre la base de un juicio. Así toda detención sin juicio ofende el

sentimiento común de la justicia”.

Autor igualmente crítico es MORENO CATENA (1990) afirma que “la prisión

preventiva admitida como un mal necesario en todos los ordenamientos

jurídicos, representa hoy la más grave intromisión que se puede ejercer en la

esfera de la libertad del individuo, sin que medie todavía una sentencia penal

firme que la justifique. Consiste en la total privación al inculpado de su

derecho a la libertad ambulatoria, mediante su ingreso en un centro

penitenciario, durante la substanciación de un proceso penal”.

2.2. MARCO TEÓRICO:

2.2.1. La presunción de inocencia y la prisión preventiva:

2.2.1.1. La Presunción de Inocencia:

La presunción de inocencia y la carga de la prueba:

Debemos comenzar señalando que el tratadista Luigi

Ferrajoli,1 manifiesta que la culpa y no la inocencia

deben ser demostradas, y es la prueba de la culpa y no

de la inocencia que se presume desde el principio, la

que forma el objeto del juicio pues, la lucha entre la

libertad y la autoridad es el rasgo más saliente de las

épocas históricas que nos son más familiares en las

historias de Grecia, Roma e Inglaterra.

El antecedente primigenio de la prisión preventiva, lo

encontramos en los pueblos y civilizaciones antiguas,

en donde llevados muchas veces por actos intuitivos,

sin ningún sustento lógico o jurídico, se privaba de la

libertad a quien se creía el autor de un hecho delictivo,

1 Luiji Ferrajoli, “Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal”, Madrid España, Editorial Trotta, Sexta Edición, 2004, pp. 549, 550 y 551.

26

Page 27: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

pero dicha privación de la libertar era muy larga, lo cual

constituía una verdadera imposición de una pena sin

fórmula de juicio.

En la tradición humanista2 encontramos que nadie

puede ser condenado por sospecha, porque es mejor

que se deje impune el delito de un culpable, que

condenar a un inocente. La Constitución Política del

Perú en su parte pertinente señala “…se presumirá la

inocencia de toda persona, y será tratada como tal,

mientras no se declare su responsabilidad mediante

resolución firme o sentencia ejecutoriada”; es por esta

razón que el procesado no puede ser tratado como

culpable ni ser obligado a declarar, dado su estado de

inocencia, pero es posible que el juez de garantías

penales a petición del fiscal dicte la prisión preventiva

de manera excepcional, con la única finalidad de

garantizar los fines del proceso.

Debemos señalar, que sólo en casos estrictamente

necesarios y en la medida que sea imprescindible para

garantizar los derechos de los demás o las exigencias

del bien común, se puede restringir la libertad de una

persona, de tal manera que hay que considerar el

ejercicio de la libertad como norma general, su

restricción como una excepción limitada, que es

menester justificar

con la necesidad de proteger otros derechos o bienes

relevantes, esto constituye la esencia ideológica sobre

2 Ulpiano citado por Montañés Pardo, Miguel Ángel en La presunción de inocencia. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Pamplona, Ed. Arazandi. 1999., P. 29.

27

Page 28: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

la que se asienta el principio de proporcionalidad; o sea,

que los males que se evitan sean mayores de los que

se causan con tales prohibiciones y castigos.

De aquí nace la interrogante ¿Qué es el principio de

proporcionalidad? En el caso de la prisión preventiva, el

principio de proporcionalidad es una medida natural,

para frenar el poder de la policía, pues es un

contrapeso de la discrecionalidad del poder policial que

prescribe la adopción de las medidas menos

perjudiciales a los derechos e intereses de los

ciudadanos.

De tal manera, que el principio constitucional de

proporcionalidad, es un instrumento para controlar

todas las actividades de los poderes públicos, que

inciden de algún modo en los derechos fundamentales,

e incluso para favorecer el alcance de estos derechos

en las relaciones con los particulares.

El principio de proporcionalidad, es el límite de los

derechos fundamentales, pues así se controla la

actividad de los poderes públicos que inciden en la

órbita de estos derechos; debiendo señalar que la

presunción de inocencia se desvanece, verificando si ha

existido una mínima actividad probatoria, que practicada

con todas las garantías constitucionales y legales,

pueda estimarse cargos en contra del procesado.

Debo recalcar, que tanto por el principio acusatorio de

nuestro sistema procesal penal, como por imperativo

28

Page 29: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

constitucional, es la Fiscalía como parte acusadora en

los delitos de acción penal pública o el querellante en

los delitos de acción penal privada, a quien corresponde

aportar las pruebas de cargo o incriminatorias, es decir

no es el acusado quien tiene que acreditar su inocencia,

sino que es quien le acusa quien debe acreditar la

culpabilidad del procesado; de tal manera que es uno

de los derechos básicos del procesado guardar silencio,

sin que ello pueda ser tomado como indicio de su

presunta culpabilidad.

Clases de presunciones y diferencias entre

presunción e indicio:

Presumir, es suponer que algo existe y que es

indiscutible aunque no se encuentre probado. La

presunción consiste en un juicio, en virtud del cual se

considera como cierto un hecho con fundamento en las

reglas o máximas de la experiencia, que indican el

modo normal como el mismo sucede; de este modo, la

presunción, es una guía para la valoración de las

pruebas, o sea que éstas deben demostrar la

certidumbre en el hecho presunto o del hecho

presumible.

Como lo he señalado, la presunción de inocencia es

una presunción iuris tantum o legal, es decir no es

absoluta. Hay que recalcar que el procesado, no está

obligado a presentar prueba alguna que demuestre su

inocencia, y por el contrario ordena a las autoridades

judiciales competentes la demostración de culpabilidad

del procesado.

29

Page 30: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

Para establecer las diferencias entre presunción e

indicio, es preciso señalar que indicio, en la doctrina es

un hecho, del que se infiere lógicamente la existencia

de otros hechos y de acuerdo con ella; de tal modo que,

para que un hecho pueda tenérsele como indicio, éste

debe estar probado plenamente. O sea que indicios son

datos procesales, que unidos entre sí, devienen en

presunción; y, es sobre la base de los indicios, que el

juez debe fundamentar la prisión preventiva ordenada,

debiendo precisar los mismos, pues esto constituye una

garantía para el ciudadano.

De esta manera los indicios versan sobre el hecho, su

aporte criminal, o la manera con que éste se realizó; en

otras palabras, el indicio es una prueba indirecta, que

por vía de raciocinio a partir de un hecho conocido, es

conducido a otros desconocidos, así sin los indicios no

existen presunciones; de todo lo cual se colige que los

indicios deben ser efectivos para contribuir o formar el

criterio del juez, de que en efecto se ha cometido un

ilícito penal de acción pública sancionado con una pena

mayor de un año de prisión, y que el procesado puede

tener responsabilidad como autor o como cómplice del

mismo; o sea debe haber existido una mínima actividad

probatoria de cargo contra el acusado o procesado.

Respecto a los indicios, éstos deben ser de carácter

grave, es decir la importancia, no pueden ser una

simple sospecha o un cargo que no esté legalmente

probado, de tal manera que antes de dictar la orden de

30

Page 31: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

prisión preventiva, el juez de garantías penales, con

auxilio de la lógica, debe efectuar un estudio profundo

de los indicios de responsabilidad en contra del

procesado, como autor o como cómplice, de la

existencia de un delito de acción penal pública

sancionado con una pena superior a un año; y, además

de conformidad con las reformas al Código de

Procedimiento Penal, deben existir indicios suficientes,

de que es necesario privar de la libertad al procesado

para asegurar su comparecencia al juicio, y de que las

medidas no privativas de libertad son insuficientes para

garantizar la presencia del procesado al juicio.

En consecuencia, indicio es un hecho del que se infiere

lógicamente la existencia de otros hechos; y, de

acuerdo con ello, para que un hecho pueda tenérselo

como indicio debe estar probado plenamente, de este

modo, el artículo 167 del Código de Procedimiento

Penal exige un

serio motivo para proceder a la privación de la libertad

de una persona; en razón de lo expuesto, indicio son

datos procesales, que unidos entre sí los indicios

devienen en presunción, razonamiento que

precisamente por ser tal, no consta en el proceso sino

en la cabeza del juez, recordando que sin los indicios le

será imposible al juez de garantías penales

fundamentar una orden de prisión preventiva.

Reserva de la investigación:

Para analizar este punto es menester señalar que existe

también la libertad de información, que es un derecho

31

Page 32: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

que la sociedad en general tiene, de estar bien y

oportunamente informada, y este derecho está

garantizado tanto en la Constitución de la República,

como en Convenios Internacionales vigentes en el país;

y, este derecho constituye en todas sus modalidades,

núcleo fundamental del Estado Constitucional de

Derechos y Justicia, de convivencia ciudadana y de

desarrollo democrático de las sociedades.

Especial importancia merece analizar la posibilidad de

establecer una reserva respecto a la información en los

procesos penales durante la etapa de la investigación

de un delito de acción pública, aplicables a quienes no

sean sujetos procesales. Al respecto se ha señalado

que esta

medida se justifica, en tanto que en la etapa de

investigación se acopien elementos de convicción y se

realicen averiguaciones de distinta índole, cuyo

conocimiento público podría hacerla fracasar.

De otra parte, la ausencia en esta etapa de un grado

adecuado de certeza sobre la responsabilidad, no

permitiría al Estado formular una imputación sobre la

autoría del delito, de modo que la publicidad causaría

un detrimento injustificado a la dignidad de la persona

objeto de la investigación, y podría influir de manera

poderosa sobre los jueces, comprometiendo la

imparcialidad y la objetividad de la justicia.

Una vez culminada la etapa de investigación, se debe

garantizar la publicidad del proceso penal, pues ya no

32

Page 33: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

existe el riesgo de socavar la investigación que ha

concluido- ni de afectar de manera grave al respeto y la

dignidad del procesado, pues solo con suficientes

elementos de convicción puede haberse formulado la

acusación por la comisión de un delito, la que en todo

caso no tiene la naturaleza de condena y por sí misma

no desvirtúa la presunción de inocencia.

Carácter excepcional de las medidas cautelares:

Este principio fundamental de civilidad es el fruto de una

opción garantista a favor de la tutela de la inmunidad de

los inocentes, incluso al precio de la impunidad de algún

culpable. Señala Ferrajoli que es esta la opción sobre la

que Montesquieu fundó el nexo entre libertad y

seguridad

de los ciudadanos: “La libertad política consiste en la

seguridad o al menos en la convicción que se tiene de

la propia seguridad (…).Dicha seguridad no se ve nunca

tan atacada como en las acusaciones públicas o

privadas (…).Cuando la inocencia de los ciudadanos no

está asegurada, tampoco lo está su libertad”.

El maestro Ferrajoli señala que el principio de

jurisdiccionalidad exige en su sentido lato que no exista

culpa sin juicio, y en sentido estricto que no haya juicio

sin que la acusación sea sometida a prueba y a

refutación; postula la presunción de inocencia del

imputado hasta que exista prueba en contrario

sancionada por la sentencia definitiva de condena.

33

Page 34: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

El mismo autor determina que la presunción de

inocencia expresa a lo menos dos significados

garantistas a los cuales se encuentra asociada que son:

“La regla de tratamiento del imputado, que excluye o

restringe al máximo la limitación de la libertad personal

y la regla del juicio que impone la carga acusatoria de la

prueba hasta la absolución en caso de duda”. Solo en

casos estrictamente necesarios y en la medida que

sean imprescindibles para garantizar los derechos de

los demás o las exigencias del bien común, se debe

dictar la prisión preventiva, pues el ejercicio de la

libertad como norma general, su restricción como una

excepción limitada, que es menester justificar, con la

necesidad de proteger otros derechos o bienes

relevantes, constituye el sustrato ideológico sobre el

que se asienta el principio de proporcionalidad, de tal

manera que los males que se evitan sean mayores de

los que se causan con tales prohibiciones y castigos.

La presunción de inocencia y la flagrancia:

La flagrancia, etimológicamente significa arder,

resplandecer, quemar, incendio sin freno ni medida.

Jurídicamente significa la equivalencia entre signos

externos y la supuesta demostración de una conducta

antisocial del sujeto in flagrante. Nuestra legislación

penal36 define lo que es el delito flagrante, refiriéndose

al cometido en presencia de una o más personas o

cuando se lo descubre inmediatamente después de su

supuesta comisión, siempre que haya existido una

persecución ininterrumpida desde el momento de la

supuesta comisión hasta la detención, así como que se

34

Page 35: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

le haya encontrado con armas, instrumentos, el

producto del ilícito, huellas o documentos relativos al

delito recién cometido.

La flagrancia puede darse en los siguientes eventos:

1. Cuando alguien es sorprendido al momento de cometer

el delito, esto es cuando una o varias personas

observan, identifican o individualizan cuando ejecutan la

conducta, así la aprehensión no se logre de inmediato;

de tal manera que flagrancia y captura en flagrancia no

son términos sinónimos.

2. Cuando se lo sorprende con objetos, instrumentos o

huellas de las cuales de manera razonada puede

inferirse que poco o antes se ha cometido el hecho.

3. Si la persona inmediatamente luego de haber cometido

el hecho punible, es perseguida por la autoridad o

mediante voces de auxilio se solicita su aprehensión.

En resumen, los requisitos fundamentales para que se

produzca la flagrancia, es la actualidad, esto es la

presencia de personas en el momento de realización

del hecho o momentos después, percatándose de él; y

en segundo término la identificación, o por lo menos la

individualización del autor del hecho, además hay que

tener en cuenta lo que señala el inciso segundo del

artículo 162 del Código de Procedimiento Penal “ (…)

no se podrá alegar persecución ininterrumpida si ha

transcurrido más de veinte y cuatro horas entre la

comisión del delito y la detención (…)”.

35

Page 36: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

2.2.2. PRISIÓN PREVENTIVA: CONCEPTUALIZACIÓN

En opinión de RODRIGUEZ RAMOS (1983), la prisión preventiva es

una medida de carácter cautelar personal que supone la privación de

libertad ambulatoria por un determinado período. Implica tanto el

impedir que una persona abandone un lugar como conducirla contra

su voluntad a otro. Por su parte CUBAS VILLANUEVA (2005) afirma

que “en sentido amplio, se considera como detención cualquier

situación en que se impida u obstaculice a una persona para

autodeterminarse, por su propia voluntad, a realizar una conducta

ilícita, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención

y libertad”. Señala que “la prisión preventiva es una medida coercitiva

de carácter personal, provisional y excepcional, que dicta el Juez de

la Investigación Preparatoria en contra de un imputado en virtud de la

cual de restringe su libertad individual ambulatoria, para asegurar los

fines del proceso penal; agrega, que este mandato está limitado a los

supuestos que la ley prevé”.

Para SANCHEZ VELARDE (2009), la prisión preventiva es pues una

medida cautelar "personal y provisionalísima", sometida a los

principios de legalidad y de proporcionalidad.

La prisión preventiva también ha sido definida como un instrumento

del instrumento, porque su propósito consiste en asegurar la eficacia

del proceso, que constituye a su vez, un instrumento de aplicación

del derecho sustantivo. Entonces, el proceso principal es el

instrumento para aplicar el derecho penal y la prisión preventiva es el

36

Page 37: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

medio para asegurar la eficacia de dicho proceso. Si a la prisión

preventiva se le atribuyen funciones propias del derecho penal, se

afecta el derecho a la presunción de inocencia. Así, se desconoce

además su índole instrumental, en tanto pierde toda naturaleza

accesoria para transformarse en un fin en sí misma.

Asumiendo una posesión crítica a la prisión preventiva como medida

coercitiva, DEL RIO LABARTHE (2008) asevera que esta es “la más

grave y polémica de las resoluciones que el órgano jurisdiccional

puede adoptar en el transcurso del proceso penal, porque mediante

su adopción se priva al imputado de su derecho fundamental a la

libertad, en un prematuro estadio procesal en el que, por no haber

sido todavía condenado, se presume su inocencia”.

En este mismo sentido, FERRAJOLI (1995) considera que “la prisión

provisional antes de la condena es ilegítima e inadmisible, ya que

vulnera el principio de jurisdiccionalidad, en la medida que la

presunción de inocencia asociada a la regla de tratamiento del

imputado, excluye o al menos restringe al mínimo la limitación de la

libertad personal; además, señala que no basta con poder ser

detenido únicamente por orden de un juez, sino en poder serlo solo

sobre la base de un juicio. Así toda detención sin juicio ofende el

sentimiento común de la justicia”.

Autor igualmente crítico es MORENO CATENA (1990) afirma que “la

prisión preventiva admitida como un mal necesario en todos los

ordenamientos jurídicos, representa hoy la más grave intromisión que

se puede ejercer en la esfera de la libertad del individuo, sin que

medie todavía una sentencia penal firme que la justifique. Consiste

en la total privación al inculpado de su derecho a la libertad

ambulatoria, mediante su ingreso en un centro penitenciario, durante

la substanciación de un proceso penal”.

37

Page 38: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

El Dr. Walter Guerrero Vivanco señala “…Es aquella que puede

ordenar el juez de instrucción, de policía, de derecho, en los

enjuiciamientos por delitos pesquisables de oficio, cuando se

encuentran reunidos los requisitos del Código Penal…”.

El tratadista Miguel Fenech señala “La prisión provisional es un acto

cautelar por el que se produce una limitación de la libertad individual

de una persona en virtud de una declaración de voluntad judicial y

que tiene por objeto el ingreso de ésta en un establecimiento

destinado para el efecto, con el fin de asegurar los fines del proceso

y a la eventual ejecución de la pena”.

El Dr. Jorge Zavala Baquerizo señala “Como un acto proveniente del

titular del órgano jurisdiccional penal que procede cuando se

cumplen determinados presupuestos expresamente señalados por la

ley, y que tiene por objeto privar de la libertad a una persona, de

manera provisional hasta tanto subsistan los presupuestos que la

hicieron procedente o se cumplan con determinadas exigencias

legales tendientes a suspender los efectos de la institución”.

Al respecto la Comisión Andina de Juristas señala que: “La libertad

personal es un derecho fundamental que solo puede ser restringido

en determinados supuestos de hecho, en virtud de una orden

expedida por autoridad competente (excepto en el caso de flagrante

delito) y durante los plazos previstos en las normas constitucionales y

las leyes”.

De esta manera, si no aplicamos este concepto, estaremos ante una

medida de carácter ilegal que se encuentra prohibida tanto a nivel

nacional como internacional, pues hay que hacer hincapié que el

debido proceso debe basarse en la práctica auténtica de los

38

Page 39: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

principios fundamentales de la libertad e igualdad, ya que la

enunciación de esas palabras por si solas no son suficientes, si no

van emparejadas con la praxis.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice: “Es

la que sufre el procesado durante la sustanciación del juicio”46. La

Corte Suprema de Justicia del Ecuador, señaló: “Prisión preventiva

es el hecho material de privación de la libertad de una persona

sindicada,

ordenada por el juez competente”.

Hay que recalcar, que las órdenes de prisión preventiva son las que

más preocupan, porque inciden en varios de los bienes jurídicos más

preciados de la persona como son: la libertad, la honra, la dignidad,

la presunción de inocencia, el derecho a transitar libremente, el

derecho al trabajo, el derecho a defenderse en libertad, el derecho a

estar con su familia; de tal modo que la orden de prisión preventiva

constituye la medida cautelar personal más severa en nuestro país.

a. Naturaleza de la prisión preventiva:

Solo en casos estrictamente necesarios y en la medida que sea

imprescindible para garantizar los derechos de los demás por las

exigencias del bien común, se puede restringir la libertad; así el

ejercicio de la libertad como norma general, su restricción como

una excepción, pues la idea de justicia impone que el derecho de

la sociedad a defenderse sea conjugando con el del individuo

sometido a un proceso, en forma que ninguno de ellos sea

sacrificado en aras del otro, o sea el derecho del estado de

reprimir y el derecho primigenio del hombre a ser libre.

39

Page 40: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

Una parte de la doctrina consultada, señala que la prisión

preventiva como medida cautelar, no se considera atentatoria al

principio de presunción de inocencia, pues ésta es una de las

formas de garantizar que el proceso penal continúe en la forma

en que la ley lo establece, así de ninguna manera implica que al

dictar la prisión preventiva se le esté considerando culpable a la

persona, pues aún restringidos sus derechos a la libertad, no

pierde la calidad de inocente y no sólo esto, sino que debe ser

tratado como tal, mientras no se declare su responsabilidad

mediante sentencia condenatoria ejecutoriada.

b. Necesidad de la prisión preventiva:

Hay que señalar que la prisión preventiva congestiona aún más

los establecimientos carcelarios del país; pero también la prisión

preventiva asegura la comparecencia del procesado al juicio y se

evita que él pueda esconder evidencias y se sustraiga al castigo,

debiendo manifestar que la prisión preventiva aunque dictada

legalmente y legítimamente durante un proceso, puede constituir

un adelanto de pena que no puede operar contra el procesado, lo

cual se encuentra expresamente prohibido por tratados

internacionales ratificados por nuestro país.

La prisión preventiva tiene los siguientes fines:

1. Evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del

procesado;

2. Asegurar el éxito de la instrucción fiscal;

3. Evitar la frustración de futuros medios de prueba;

4. Evitar la reiteración delictiva por parte del procesado, basados

en criterios de conductas habituales de aquél;

5. Satisfacer las demandas sociales de seguridad;

40

Page 41: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

6. El juez debe tener en cuenta que la prisión preventiva es una

medida cautelar de excepción y no una pena anticipada; y,

7. La prisión preventiva no debe superar el mínimo legal de la

pena establecida en abstracto para el delito objeto del

juzgamiento.

Recalcamos, todo ello considerando que la prisión preventiva, es

una medida cautelar excepcional y no una pena anticipada, pues

ella tiene dos objetivos fundamentales que son:

a) Un objetivo sustantivo de carácter preventivo extraprocesal, en el

que sus medidas no tiene naturaleza punitiva; y,

b) Otro objetivo de naturaleza procesal, en cuanto garantiza el

descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Ley penal para

resolver el caso concreto, al imponer la pena al culpable y

declarar el derecho de la víctima o el de sus familiares a la

indemnización y reparación respectiva.

Características de la prisión preventiva:

La prisión preventiva en doctrina tiene las siguientes características:

instrumentalidad: Provisionalidad, jurisdiccionalidad, legalidad,

proporcionalidad, revocable, excepcionalidad, responsabilidad y es

apelable. Veamos a continuación su contenido.

Instrumentalidad:

La prisión preventiva no constituye un fin en sí mismo, pues tiene por

objeto evitar la frustración de un proceso por la fuga del procesado y

asegurar la ejecución del fallo, de tal modo que se debe emitir por

escrito, de manera motivada y fundamentada, la boleta constitucional

de encarcelamiento para la ejecución de esta medida.

41

Page 42: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

Provisionalidad:

Esto es que esta medida no es definitiva sino temporal. Esta

característica además se halla orientada con la finalidad de

precautelar, asegurar la persona del procesado, y a la eventual

indemnización para el caso de condena.

Jurisdiccionalidad:

Significa que, el dictar la orden de prisión preventiva es potestad

exclusiva de los jueces competentes y que forman parte de la

Función Judicial, pues el ius puniendi por excelencia, le corresponde

a esta Función del Estado.

Legalidad:

Esto es el buen juicio del juez, no su arbitrariedad, de tal modo que

procede dictarla sólo cuando la Constitución de la República, los

Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Ley, así lo

señalen.

Proporcionalidad:

De tal manera que, la prisión preventiva no es definitiva, ya que

depende de un proceso que está pendiente y de una sentencia en

firme que la confirme o que la extinga.

Revocable:

Esto es las medidas cautelares son susceptibles de alteraciones

variables y aún revocables, o sea que cabe su modificación en

cuanto no se altere el estado sustancial de los datos reales sobre los

cuales la medida se adoptó. La revocabilidad, está en función del

libre criterio del juez, quien debe valorar la situación en la que se

encuentra el procesado; y, en el caso que los motivos hayan variado,

deberá mantener o levantar la prisión preventiva conforme a las

42

Page 43: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

normas de valoración de la sana crítica, esto es motivando y

fundamentando.

La prisión preventiva es revocable por naturaleza, tomando en

cuenta que la misma no es firme, de tal manera que el juez de

garantías penales que al realizar el juicio de valor encontró reunidos

los presupuestos procesales para dictar la prisión preventiva en un

primer momento, debe dejarla sin efecto si han desaparecido o si se

han desvanecido parcial o totalmente los mismos, revocatoria que

además valga la pena recalcar es de absoluta atribución y por obvias

razones de la instancia superior en los casos de impugnación vía

apelación del auto resolutorio que dispuso la prisión preventiva como

medida cautelar personal.

Excepcional:

La Constitución Política del Perú, en su parte pertinente señala: “La

privación de la libertad se aplicará excepcionalmente, lo cual guarda

relación con varios tratados internacionales vigentes en el país que

señalo en la presente tesis, que descartan la situación de considerar

a la prisión preventiva como regla general; de tal modo que lo normal

es que el procesado se defienda en libertad.

Hay que recalcar que la prisión preventiva de acuerdo a la doctrina

penal y de derechos humanos, tiene un carácter eminentemente

excepcional, ella constituye una medida extrema, justamente porque

lo que se pone en juego es uno de los derechos esenciales de la

persona humana, como es la libertad; y puede dar lugar cuando ésta

se prolonga demasiado, a que se atente al derecho constitucional a

la presunción de inocencia, con lo que se pretende evitar que la

prisión preventiva sin una sentencia condenatoria sea usada como

43

Page 44: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

un castigo, además la prisión preventiva no precede en los delitos de

acción penal privada.

Si bien a nivel regional, la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, no establece una disposición similar sobre este tema,

dicha Convención ha señalado que la detención preventiva es una

medida excepcional, que sólo debe aplicarse en casos donde existe

una sospecha razonable, no meras presunciones, de que el acusado

podrá evadir la justicia o destruir la evidencia. En caso contrario se

viola el principio de inocencia y la libertad física del sindicado,

protegidos en los Arts. 5 y 8 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos.

Responsabilidad:

La actual Constitución de la República preserva la libertad ciudadana

de todo atropello o abuso, de tal manera que si el procesado ha sido

privado de su libertad durante el juicio penal, y se declara que el

hecho no existe, que no reviste carácter penal, o no se comprueba su

participación en el hecho, éste procesado tiene derecho a demandar

al Estado por responsabilidad civil extracontractual, a título imputable

de detención arbitraria, así se refuerza la garantía de los derechos

individuales de los ciudadanos, en particular el derecho a la libertad

personal y al principio de presunción de inocencia.

Apelable:

El derecho a la impugnación del auto resolutorio que dispone la

prisión preventiva, le corresponde al procesado, pero si se niega ésta

medida cautelar personal, la apelación le corresponde al fiscal, por

así disponerlo la Constitución de la República y el Código de

Procedimiento Penal.

44

Page 45: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

También hay que manifestar que para interponer el recurso de

apelación se lo hará mediante escrito fundamentado ante el juez de

garantías penales, dentro de los tres días de notificada la providencia

en la que se dispuso la prisión preventiva, en cuyo caso pasa a

conocimiento de la Sala respectiva de la Corte Superior de Justicia,

la que debe dictar la resolución correspondiente dentro del término

de cinco días.

2.2.2.1. Prisión preventiva y presunción de inocencia:

El derecho de presunción de inocencia, establecido en el

art. 2.24.e de la Constitución Política del Perú y en el

numeral 1 del Artículo II del TP del NCPP, es uno de los

principales límites de la prisión preventiva. Ese derecho

implica que toda persona imputada de la comisión de un

hecho punible sea considerada inocente y tratada como

tal, mientras no se demuestre lo contrario mediante una

sentencia firme debidamente motivada. Es por esta razón

que la legitimidad de toda tutela preventiva en el orden

penal depende del contenido que se asigne a la

presunción de inocencia.

En relación a este punto, VEGAS TORRES (1993)

establece que existe tres acepciones que dan contenido a

la presunción de inocencia: 1) principio informador de todo

el proceso penal de corte liberal, 2) regla de tratamiento

del sujeto pasivo del proceso y 3) regla de juicio fáctico de

la sentencia con incidencia en el ámbito probatorio.

BAYTELMAN (2005) asevera que “el derecho subjetivo a

la presunción de inocencia del imputado, como regla de

45

Page 46: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

tratamiento del proceso penal, comporta la prohibición de

que la prisión preventiva pueda ser utilizada como castigo.

La contradicción material, consistente en privar de libertad

a un imputado antes de que se le condene, solo puede

salvarse si se le considera como una medida cautelar y no

como una pena. De ahí que el factor fundamental para que

la prisión preventiva respete el derecho a la presunción de

inocencia radica en los fines o funciones que se le

atribuyen”.

En nuestra opinión la prisión preventiva solo puede ser

utilizada con objetivos estrictamente cautelares: asegurar

el desarrollo del proceso penal y la eventual ejecución de

la pena. Objetivos que solo pueden ser alcanzados

evitando los riesgos de fuga y de obstaculización de la

averiguación de la verdad.

MACÍA GÓMEZ, R. y ROIG ALTOZANO (1996) , sobre

este punto, afirma que “Si se admite el uso de la prisión

preventiva para obtener fines distintos a los estrictamente

cautelares, como los que se asientan en razones de

derecho penal sustantivo u otros que versen sobre el

fondo del hecho investigado, se pervierte su finalidad y

naturaleza. En un Estado democrático de derecho, no se

justifica que sea utilizada para satisfacer demandas

sociales de seguridad, mitigar la alarma social, evitar la

reiteración delictiva, anticipar los fines de la pena o

impulsar el desarrollo de la instrucción. Cualquier función

que no sea estrictamente procesal- cautelar es ilegítima”.

46

Page 47: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

En este orden de ideas, las funciones que pueden

atribuirse a la prisión preventiva deben guardar estrecha

relación con su concepción y calidad de medida

instrumental.

Sobre este punto, MAEIR (1981) dice: “… La prohibición

de que la prisión preventiva sea una pena anticipada lleva

a la diferenciación entre prisión preventiva y pena de

prisión. Sin embargo, no se puede distinguir entre ambas

de acuerdo con la intensidad de la privación de libertad,

sino solamente podría partirse de los fines que se

persiguen con una y otra. Por ello, como consecuencia de

la presunción de inocencia la prisión preventiva no puede

perseguir fines de naturaleza penal (prevención general y

especial), sino solamente de carácter procesal (el

aseguramiento del proceso y de la prueba) […]. Ello tiene

importancia con respecto a las causales para el dictado de

la prisión preventiva, no así en lo relativo a la sospecha de

culpabilidad [fumus boni iuris] y al principio de

proporcionalidad, como requisitos para el dictado de la

prisión preventiva, los que nada tienen que ver con los

fines de la prisión preventiva, sino con la determinación de

los supuestos en los cuales una prisión preventiva

compatible con la presunción de inocencia de acuerdo con

los fines perseguidos por ella, no sería de acuerdo con el

principio de proporcionalidad razonable….”

El Tribunal Constitucional, ha establecido en la sentencia

recaída en el Expediente Nº 1091-2002/HC, criterios

constitucionales sobre la prisión preventiva. En ella, el

supremo interprete asevera: “ … Su aplicación - se refiere

47

Page 48: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

a la prisión preventiva - no debe ser la medida normal u

ordinaria, sino que solo puede dictarse en casos

particularmente graves y siempre que sea estrictamente

necesaria para los fines que se persigue en el proceso

penal. (....) El principio de favor libertatis impone que la

detención judicial (prisión preventiva) tenga que

considerarse como una medida subsidiaria, provisional y

proporcional (...). El carácter subsidiario de la medida

impone que antes de que se dicte, el juez deba considerar

si idéntico propósito al que se persigue con el dictado de la

detención judicial preventiva (prisión preventiva) se puede

conseguir aplicando otras medidas cautelares no tan

restrictivas de la libertad locomotora del procesado (...). La

existencia e idoneidad de otras medidas cautelares para

conseguir un fin constitucionalmente valioso, deslegitima e

invalida que se dicte o mantenga la medida cautelar (de

prisión preventiva)”.

En esta sentencia, el supremo interprete destaca los

siguientes criterios: (i) la medida de prisión preventiva es

excepcional y subsidiaria en merito a la necesaria

aplicación del principio de proporcionalidad; (ii) tiene

naturaleza instrumental por su naturaleza provisional que

encuentra su fundamento en la regla rebus sic stantibus

que significa que no solo la adopción sino también el

mantenimiento de la prisión preventiva está supeditado a

las circunstancias fácticas que constituyen su

presupuesto; (iii) Solo debe mantenerse la prisión

preventiva si no se altera la situación que dio lugar a su

adopción. Si los presupuestos varían es obligatorio que se

48

Page 49: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

disponga su cese inmediato o que se la substituya por otra

medida cautelar personal menos estricta.

2.2.2.2. Prisión preventiva y libertad personal:

La prisión preventiva constituye una limitación del derecho

fundamental a la libertad personal, en consecuencia se

debe imponer respetando los siguientes requisitos

esenciales: (i) legalidad, (ii) proporcionalidad, (iii)

excepcionalidad, (iv) jurisdiccionalidad y (v) motivación de

la resolución que la imponga.

Del análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

se concluye que el principio más desarrollado en la

jurisprudencia es el principio de proporcionalidad. El

principio de proporcionalidad, exige que toda limitación de

los derechos fundamentales de una persona debe tener

las siguientes características: (i) Ser idónea para alcanzar

o favorecer el fin legítimo que persigue el Estado; (ii)

necesaria en la medida en que solo debe ser utilizada si

su finalidad no puede ser alcanzada por otro medio menos

gravoso, pero igualmente eficaz; y, (iii) proporcional en

sentido estricto, lo que supone apreciar de manera

ponderada, en el caso concreto, la gravedad o intensidad

de la intervención y el peso de las razones que la

justifican.

La prisión preventiva es la medida limitativa más grave del

ordenamiento procesal penal peruano, en consecuencia,

el principio de proporcionalidad exige una aplicación

excepcional y subsidiaria. Debe ser la última ratio o último

49

Page 50: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

recurso para salvaguardar el resultado y desarrollo del

proceso penal.

Respecto a este punto, el Tribunal Constitucional, en la

sentencia recaída en el Expediente Nº 1091-2002-HC,

señala: “Si bien la detención judicial preventiva (prisión

preventiva) constituye una medida que limita la libertad

física, por sí misma, esta no es inconstitucional. Sin

embargo, por el hecho de tratarse de una medida que

restringe la libertad locomotora, dictada pese a que,

mientras no exista sentencia condenatoria firme, al

procesado le asiste el derecho a que se presuma su

inocencia; cualquier restricción de ella siempre debe

considerarse la última ratio a la que el juzgador debe

apelar, esto es, susceptible de dictarse solo en

circunstancias verdaderamente excepcionales y no como

regla general. Ese pues es el propósito del art. 9.3 del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según

el cual la prisión preventiva de las personas que hayan de

ser juzgadas no debe ser la regla general …”

De acuerdo a REYES ALVARADO (2004) “la aplicación

de una medida cautelar personal afecta el derecho a la

presunción de inocencia cuando persigue fines espurios,

ajenos a su carácter procesal, instrumental y cautelar (vgr.

alarma social). Sin embargo, puede suceder que la prisión

preventiva persiga un fin legítimo (vgr. evitar el peligro de

fuga) pero su aplicación sea desproporcionada, porque,

por ejemplo, la función que persigue puede lograrse

mediante una medida menos grave (vgr. comparecencia

restringida). Esto supone a su vez que las medidas

50

Page 51: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

distintas a la prisión preventiva también deben perseguir

fines compatibles con la presunción de inocencia (evitar el

peligro de fuga o la obstaculización de la averiguación de

la verdad), pues en un Estado de derecho, a pesar de que

nos encontremos frente a medidas menos intensas, no se

justifica ninguna restricción de derechos fundamentales de

orden penal, sin una sentencia firme previa y debidamente

motivada que acredite la responsabilidad penal del sujeto

pasivo de la medida”.

2.2.2.3. Prisión preventiva: principios y presupuestos:

La prisión preventiva está regulada principalmente en los

artículo 268 al 285 del Nuevo Código Procesal Penal.

Establece los presupuestos materiales, la forma, duración,

revocatoria y cesación.

El tribunal constitucional en la sentencia recaída en el

Expediente Nº 0808-2002/HC, establece que para aplicar

la prisión preventiva se debe tener en cuenta que “que

exista prueba suficiente (fumus boni iuris), peligro procesal

(periculum in mora) y que la pena probable a imponer sea

superior a cuatro años de pena privativa de libertad”.

En opinión de DEL RIO LABARTHE (2008) “en realidad

sólo se está ante dos presupuestos. Los conceptos de la

prueba suficiente y la pena probable configuran uno solo,

el fumus boni iuris. Según esto, el juzgador no solo está

obligado a determinar la existencia de una alta

probabilidad de que sancionará al imputado mediante una

sentencia condenatoria, sino que además debe verificar

que esa sanción corresponderá por lo menos a una pena

51

Page 52: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

superior a cuatro años de privación de libertad. De lo

contrario, si uno de estos requisitos no se cumple, ya no

es necesario evaluar el peligro procesal en el ámbito de

aplicación de la prisión preventiva, sino que se acudirá a

una medida cautelar personal alternativa que regule un

fumus boni iuris menos exigente”.

De acuerdo al mismo autor, cuando en la aplicación de la

prisión preventiva se verifica la presencia del primer

presupuesto (fumus boni iuris), este debe estar

acompañado de otro que es fundamental, la presencia de

un peligro procesal consistente en el riesgo sea de fuga,

sea de obstaculización, o por la presencia de ambos.

Además, debe constituir un peligro que —según las

circunstancias del caso y del imputado— solo puede ser

evitado mediante la prisión preventiva (subsidiariedad). Es

por esta razón que el análisis de la gravedad de la pena a

imponerse cumple dos objetivos. En cuanto al fumus boni

iuris, es un requisito infranqueable. No existe apariencia

de buen derecho si no se verifica una alta probabilidad de

sancionar al imputado a una pena superior a los 4 años de

pena privativa de libertad. A su vez, la gravedad de la

pena a imponerse puede constituir un criterio —que ni es

necesario ni puede ser el único— para valorar el peligro

procesal, concretamente, el riesgo de fuga. Esto en el

entendimiento que una pena mayor involucra una mayor

carga psicológica en el imputado que enfrenta un proceso

penal, y por tanto, una mayor influencia para evitar su

desarrollo y resultado.

52

Page 53: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

El fumus boni iuris o apariencia de buen derecho indica

que para decretar la prisión preventiva debe llevarse a

cabo un juicio de verosimilitud sobre el derecho cuya

existencia se pretende declarar en una sentencia

definitiva. Sobre este aspecto el TC en la sentencia

recaída en el Exp. Nº 0139-2002/TC, en la que afirma: “En

el caso de autos, al peticionario se le acusa de haber

participado en el delito doloso de peculado, por lo que,

para que proceda la detención (prisión preventiva), deben

existir suficientes elementos probatorios de ese delito, y de

su participación en él. Sin embargo, durante la actuación

de las pruebas, apareció información que disminuye el

grado de certeza de las pruebas existentes en un primer

momento.

En efecto, tanto el Fiscal Superior (…), como el juez

admiten que no se ha probado si el dinero recibido por el

peticionario provenía de fondos públicos o eran de fuente

privada. La duda nace, porque parece que Vladimiro

Montesinos recibía dinero de ambas fuentes, que

confluían en un pozo común. El delito de peculado, para

quedar tipificado, requiere necesariamente, entre otros, el

elemento de la calificación de los fondos utilizados como

públicos, no pudiendo configurarse el tipo penal si se

tratase de dinero de fuente privada: al existir duda

razonable en cuanto al origen del dinero recibido por el

peticionario, existe también duda en cuanto a la tipificación

del delito de peculado y por ende, de la incursión del

presente caso en los incisos 1) y 2) del Artículo 135° del

Código Procesal Penal, que exigen la comisión de un

delito doloso y una pena mayor de cuatro años para que

53

Page 54: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

proceda el mandato de detención: debe prevalecer, en

consecuencia, el principio constitucional de in dubio pro

reo. En consecuencia, se ha vulnerado el principio del

debido proceso, al no merituarse los hechos a la luz de los

alcances del artículo 135º del Código Procesal Penal y del

principio constitucional in dubio pro reo (…)”.

En la configuración del periculum in mora se advierte con

mayor claridad cuáles son los objetivos que un

ordenamiento procesal persigue mediante la utilización de

la prisión preventiva. La duración, imprescindible en un

proceso penal, puede constituir una ocasión propicia para

que la parte pasiva en el proceso penal realice

actuaciones que puedan hacerlo inefectivo y, así mismo, a

la sentencia con la que debe terminar. Para evitar ese

riesgo se adoptan las medidas cautelares.

En relación al Peligro de fuga, el Tribunal Constitucional

en la sentencia recaída en el Expediente Nº 1091-2002-

HC/TC ha establecido: “el principal elemento a

considerarse en el dictado de (una) medida cautelar debe

ser el peligro procesal que comporte que el procesado

ejerza plenamente su libertad locomotora, en relación con

el interés general de la sociedad para reprimir conductas

consideradas como reprochables jurídicamente.”. En

similar sentido la STC 0791-2002/ HC, asevera: “La

inexistencia de un indicio razonable en torno a la

perturbación de la investigación judicial o a la evasión de

la justicia por parte del procesado, terminan convirtiendo el

dictado o el mantenimiento de la detención judicial

54

Page 55: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

preventiva [prisión preventiva] en arbitrario, por no

encontrarse razonablemente justificado”.

En relación al peligro de obstaculización, la STC 1091-

2002/HC, ha establecido: “Sin perjuicio de todo lo

expuesto, al analizar la detención judicial preventiva

(prisión preventiva) decretada contra el actor, el Tribunal

Constitucional ha considerado, además, que conforme se

corrobora del último párrafo del fundamento tercero de la

resolución expedida por el Juez del Cuarto Juzgado Penal

Especial, a fecha cinco de setiembre de dos mil uno, se

consideró pertinente mantener en vigencia la detención

judicial preventiva (prisión preventiva) contra el actor, pues

a lo largo del proceso este no colaboró con el proceso de

investigación judicial, considerándose ello un peligro de

entorpecimiento de la actividad probatoria que atentaría

contra el objetivo del proceso penal.

Tal criterio se deriva del hecho que el actor no expresó,

pese a tener «conocimiento pleno», que el dinero utilizado

para la compra de acciones de Canal 10 provenía del

Tesoro Público; que el actor concurría todos los días a las

instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional a fin de

prestar asesoramiento en materia de comunicaciones y

que, por ello, se le abonaba la suma de ocho mil dólares

americanos; que, asimismo, por concepto de

mantenimiento de su oficina, tal suma incrementaba

aproximadamente entre veinte a veinticinco mil dólares

americanos; que habría recibido adicionalmente cien mil

dólares para mejorar la situación de Canal 10”.

55

Page 56: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

Esta sentencia del Tribunal ha sido muy cuestionada

desde diversos medios académicos, porque considera

pertinente el mantenimiento de la prisión preventiva

porque del caso se advertía que el imputado no colaboró

con la investigación judicial. El tribunal, califica como

supuestos de obstaculización de la actividad probatoria,

contrarios al objetivo del proceso penal, el hecho que el

imputado no colabore con la administración de justicia, por

ejemplo, guarde silencio en relación con información

relevante para el proceso y no admita ni confiese aspectos

vinculados a la imputación. Definitivamente, esta

resolución viola el derecho a no ser obligado a declarar

contra sí mismo, o a declararse culpable (derecho de no

auto incriminación) reconocida por el art. 8.2.g) de la

CADH, aplicable al ordenamiento jurídico peruano en

virtud de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la

Constitución de 1993 y regulados por el propio NCPP (art.

IX.2). Porque es evidente que si la declaración falsa o la

negativa a declarar no pueden ser utilizadas en contra del

imputado en el proceso, ni como fundamento para la

persecución de un delito contra la función jurisdiccional,

entonces tampoco puede aplicarse al imputado una

medida cautelar personal como consecuencia del ejercicio

de un derecho fundamental. El ordenamiento jurídico

aplicaría así bajo el «reflejo» de una medida estrictamente

procesal la consecuencia más grave que prevé el sistema

jurídico cuando se descubriere que un imputado no

colabora o no dice la verdad, nada menos que la privación

del ejercicio de su libertad personal.

56

Page 57: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

De lo anteriormente expuesto, se concluye que la prisión

preventiva, supone necesariamente un enfrentamiento

entre dos intereses igualmente valiosos: por un lado, la

defensa del principio de presunción de inocencia, por el

cual nadie puede ser considerado ni tratado como culpable

hasta que sea comprobada su responsabilidad; por el otro,

la responsabilidad del Estado de cumplir su obligación de

perseguir y castigar la comisión de hechos delictivos y la

violación de valores jurídicos protegidos, mediante la

garantía de que el imputado cumpla tres condiciones

procesales: (i) que esté presente durante el juicio en su

contra, (ii) que la investigación se pueda llevar a cabo sin

obstaculizaciones indebidas y (iii) que los procesados que

sean encontrados penalmente responsables cumplan con

la pena impuesta.

Según datos disponibles del Ministerio de Justicia -

MINJUS, entre julio 2006 y marzo 2011, en los 17 distritos

judiciales donde se aplica el NCPP, se solicitaron 8,749

requerimientos fiscales de prisión preventiva, de los cuales

6,901 (79%) fueron declarados fundados y, por

consiguiente, determinaron el internamiento del procesado

en un centro penitenciario para su cumplimiento; el

restante 21%, fueron declarados infundados, esto es, 1848

casos. La proyección de las mencionadas cifras, para los

años 2012 y 2013, evidencian que las denuncias se

incrementarán dadas las condiciones de inseguridad que

atraviesa el país y, en consecuencia, también se

incrementará el número de procesados a quienes se les

privará de su libertad aplicándoseles medidas cautelares

de prisión preventiva; por tal razón resulta pertinente

57

Page 58: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

realizar una investigación que nos permita determinar con

claridad si la imposición de la prisión preventiva afecta el

principio constitucional de presunción de inocencia del

procesado; pues somos conscientes que la prisión

preventiva implica serios riesgos.

Por ejemplo, una persona sometida a prisión preventiva

que posteriormente, en juicio, resulte inocente verá su

derecho a la libertad seriamente restringido, además del

daño inevitable a sus relaciones familiares, sociales y

laborales. Por otro lado, una persona que enfrenta un

proceso en libertad con intención de boicotearlo podría

con relativa facilidad frustrar la obtención de justicia, sea

mediante la fuga o la manipulación y/o obstaculización de

la actividad probatoria.

2.2.2.4. Efectos de la prisión preventiva:

El primer efecto radica en que un ser humano, se

encuentra privado de su libertad y el juez de garantías

penales no sabe, no conoce, si el fiscal investigó o no en

forma debida, y por tal si existe o no sustento legal para

solicitar o para dictar dicha privación de la libertad, por

esto el representante de la Fiscalía de la Nación, al

solicitar dicha medida cautelar debe motivar esta petición;

y, y esto también es obligación del juez de garantías

penales al dictarla.

58

Page 59: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

La prisión preventiva como medida cautelar, no se la

considera atentatoria contra el principio de presunción de

inocencia dice la doctrina, pues ésta es una de las formas

de garantizar el proceso penal, para que éste concluya en

la forma que la ley lo establece, esto es con sentencia

condenatoria, pero en la etapa intermedia la prisión

preventiva no implica que se le esté considerando culpable

al procesado, más aún actualmente con la Constitución,

para dictar una privación de libertad, se deben tener en

cuenta los principios y requisitos constitucionales y legales

que he señalado en la presente tesis; pues de lo contrario

se produce el segundo efecto que es la responsabilidad

objetiva del estado ecuatoriano por inadecuada

administración de justicia, a título imputable de detención

arbitraria; y, la responsabilidad subjetiva personal de los

jueces, fiscales y defensores públicos.

2.2.2.5. Críticas a la prisión preventiva:

La privación de la libertad puede adolecer de vicios de

forma y de fondo, o surgir como consecuencia de una

indebida prolongación y de violaciones a las reglas del

debido proceso y a los derechos constitucionales; pero

hay que tener en cuenta que el derecho refuerza al poder

desde el momento en que se elaboran leyes, reglamentos,

etc., que obligan a los miembros del grupo social bajo la

amenaza de la sanción respectiva, a permanecer dentro

de los límites establecidos por el derecho y así aparece la

59

Page 60: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

Constitución, a la que le corresponde concentrar,

organizar y dirigir el ejercicio del poder.

Pese a que la regla general, es que nadie debe estar

preso hasta que se haya dictado sentencia en la que se lo

haya encontrado culpable, hay quienes reclaman que la

prisión preventiva debe ser regla y la libertad excepción,

especialmente este criterio se mantiene en gobiernos

arbitrarios.

Es de dominio público escuchar que se ha dictado órdenes

de prisión preventiva contra tal o cual persona, y reclamos

constantes de dicha medida cautelar personal referente al

abuso de la misma e injusticias en su uso. Esta es una

protesta que se extiende no solo por el territorio peruano,

sino que incluso se expresa en muchos otros países de

Latinoamérica.

Los doctrinarios garantistas en materia penal, establecen

que la prisión preventiva se utiliza para apaciguar los

ánimos de la población ante una administración de justicia

extremadamente lenta, es decir, para mostrar resultados

rápidos, pero sin importar que sean certeros y no de

manera

excepcional como lo establece la Constitución de la

República.

Esto añade, con el costo de que los Centros de

Rehabilitación, estén llenos de presos sin sentencia y

personas que fugan para evitar ser encarceladas, quienes

muchas veces son incluso declarados inocentes en etapas

60

Page 61: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

posteriores del juicio, que ya han tenido que pagar

injustamente con la cárcel o con una vida en

clandestinidad, pero en este caso como tengo manifestado

procede la responsabilidad civil extracontractual del

Estado por inadecuada administración de justicia; o la

responsabilidad personal del juez y/o del fiscal.

Con razón se señala que dentro del tema penitenciario, el

subtema de los Presos sin condena, es el más alarmante,

por cuanto se trata de procesados que no han sido

formalmente condenados, pero que están cumpliendo,

materialmente una condena, aunque un gran número de

ellos posiblemente serán posteriormente declarados

inocentes, lo cual violenta el principio de la dignidad del

ser humano y de la presunción de inocencia, que son

principales características del Estado constitucional de

derechos y justicia.

2.3. MARCO CONCEPTUAL:

Agraviado.- Es todo aquél que resulte directamente ofendido por el

delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. (Art. 94° del CPP).

Causalidad.- Relación entre la conducta humana y el resultado que ésta

produce.

Culpa.- En su sentido más amplio equivale a causa. Desatención de un

deber de precaución que como consecuencia originó el resultado

antijurídico. Producción de un resultado antijurídico por negligencia, falta

61

Page 62: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

de previsión, de pericia o habilidad, sin que el autor haya querido el

resultado.

Daño emergente: Empobrecimiento real, efectivo e inmediato en el

patrimonio del que ha sufrido el daño vg. Compra de medicamentos,

tratamiento psicológico, reparación de la cosa, etc.

Daño.- Perjuicio físico, material o moral que sufre una persona.

Daño Moral.- es el dolor sufrido por una persona como consecuencia de

un hecho ilícito de que es víctima, sin repercusión patrimonial.

Debido Proceso.- El debido proceso es un derecho fundamental,

subjetivo y público que contiene un conjunto de garantías: principios

procesales y derechos procesales, que tienen las partes en el proceso.

El cumplimiento del debido proceso garantiza la eficacia del derecho a la

tutela jurisdiccional efectiva.

Dolo.- Calificación jurídico de la conducta de quien incurre en una acción

u omisión tipificada por la ley con conciencia y voluntad.

Derecho Civil.- Sistema normativo jurídico básico de cada país que tiene

por objeto regular ciertas situaciones, hechos y actos relacionados con la

vida privada de las personas.

Discernir.- Diferenciar las cosas entre sí. Saber apreciar lo bueno y lo

malo. Nombrar el Juez a una persona para desempeñar una tutela u otro

cargo, o confirmar judicialmente la designada (CABANELLAS).

Indemnización.- Resarcimiento de un daño o perjuicio, en derecho

procesal penal, la indemnización a la víctima se entiende como pago o

la compensación que hace un tercero diferente del que causó el daño,

en algunos delitos, y sobre todo en los de lesa humanidad lo hace el

Estado, por incurrir en responsabilidad al no garantizar los derechos

fundamentales de sus miembros, así lo han establecido los instrumentos

internacionales.

Juez.- Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar

(REAL ACADEMIA DE LA LENGUA). Magistrado investido de la

autoridad oficial para desempeñar la función jurisdiccional y obligado al

62

Page 63: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

cumplimiento de los deberes propios de la misma, bajo la

responsabilidad que establece la Constitución, la Ley Orgánica del Poder

Judicial y las leyes.

Justicia.- En sentido estricto dícese de lo que es conforme a Derecho.

En otra acepción, se refiere al sistema de organización judicial. En un

sentido ideal, significa dar a cada uno lo que le corresponde. La justicia

es un valor que el derecho trata de realizar a través de sus distintas

expresiones.

Lucro cesante.- De lo que una persona deja de ganar debido al

incumplimiento de la obligación imputable de su deudor.

Motivación de sentencia.- Dícese del conjunto de razonamientos de

hecho y de derecho, en los cuales el Juez sustenta su decisión y que se

mencionan y desarrollan generalmente en los considerandos de la

sentencia.

Nulidad.- Carencia de valor y la falta de eficacia de un acto procesal

realizado con infracción de la norma o normas legales pertinentes. La

nulidad puede ser declarada a petición de parte o de oficio haciendo uso

de la facultad que la ley concede al juzgador para reponer la causa al

estado en que se cometió el vicio que anula el procedimiento.

Perjudicado.- Cualquier individuo que ha sufrido lesión en sus derechos

o daño en sus intereses.

Proceso.- Juicio. Conjunto de autos y actuaciones de una causa judicial.

Razonamiento.- Serie de juicios o enunciados con el fin de convencer o

demostrar la plausibilidad de algo. También se dice del razonamiento

analógico, esto es, de la comparación relativa de dos principios en los

que se encuentran similitudes notables.

Reparación Civil.- En derecho penal, resarcimiento de un daño o

perjuicio irrogado a la víctima con la producción del acto delictivo.

Comprende la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor

y la indemnización de los daños y perjuicios.

63

Page 64: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

Responsabilidad extracontractual.- La que resulta exigible por daños y

perjuicios por acto de otro y sin nexo contractual; en su evolución teórica

se va desplazando de lo subjetivo, que implica culpa o dolo en el

responsable, hacia lo objetivo, que hace responsable por sí al titular o

dueño de la cosa que ha originado el daño o lo que deba resarcirse

(FLORES POLO).

Sentencia.- Decisión legítima que dicta el Juez competente, juzgando de

acuerdo a su criterio y según las leyes procesales y las normas

aplicadas. Resolución que pone fin a la instancia o al proceso en

definitiva.

Tutela Judicial Efectiva.- Es la posibilidad de reclamar a los órganos

judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución

motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.

Venganza Privada.- Reparación privada del agravio consumado por el

ofendido o su familia contra el ofensor o sus parientes.

Víctima.- En derecho penal, sujeto pasivo de un delito. Dícese de la

persona que sufre violencia injusta o es atropellada en sus derechos.

Vulneración.- Acción de vulnerar. Lesión.

64

Page 65: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

CAPÍTULO IV

RESULTADOS

5.1. RESULTADOS:

CUADRO N°1

CASOS DE PRISIÓN PREVENTIVA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

65

Page 66: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

TOTAL DE CASOS ANALIZADOS N° %

Casos en los que no se fundamenta

adecuadamente la prisión preventiva y la

presunción de inocencia

10 62%

Casos en los que se fundamenta

adecuadamente la prisión preventiva y la

presunción de inocencia

6 38%

TOTAL 16 100%

En el Cuadro Nº 1, se aprecia que los Jueces penales de los distintos juzgados

unipersonales de la Provincia de Trujillo en la mayoría de sus sentencias

expedidas por delito, en los años 2012 a 2013, no fundamentan de manera

adecuada la prisión preventiva y la presunción de inocencia, siendo este delito,

donde debe existir un mayor énfasis por motivar y justificar adecuadamente los

alegatos e la prisión preventiva y la presunción de inocencia. Así, observamos que

en 10 sentencias que equivalen al 62%, los Jueces no motivan adecuadamente el

extremo la presunción de inocencia, y el 38% que equivale a 6 sentencias si han

justificado la la presunción de inocencia.

Gráfico N° 01

66

Page 67: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

Fuente: distintos juzgados unipersonales de la Provincia de Trujillo en la mayoría

de sus sentencias expedidas por delito, en los años 2012 a 2013.

CUADRO N°2

67

SI NO0

2

4

6

8

10

12

6

10

Series1Linear (Series1)

Page 68: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

CRITERIOS UTILIZADOS PARA FUNDAMENTAR EL PRISIÓN PREVENTIVA Y

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Criterios N° CASOS %

Magnitud del daño, capacidad económica del

imputado , forma y circunstancias del evento

delictivo y descripción normativa

9 65%

Daño emergente y lucro cesante -

Daño moral -

Proporcionalidad 4 20%

Equidad -

Proporcionalidad -

Solidaridad -

Riesgo y peligros creados -

La garantía de la reparación 2 10%

Constitución en actor penal 1 5%

TOTAL 16 100%

En el Cuadro Nº 2 se aprecia los criterios utilizados por los Jueces penales en la

fundamentación de la prisión preventiva y presunción de inocencia. Así,

observamos que en 9 sentencias que equivalen al 65% se empleó el criterio de la

magnitud del daño, la capacidad económica del imputado, la forma y

circunstancias del evento delictivo, haciendo sólo una mención descriptiva de la

norma referente a la reparación civil; en 4 casos que corresponde al 20% sólo se

mencionó el criterio de la proporcionalidad; el 10% en 2 casos utiliza el criterio de

la garantía de la reparación y el 5% que equivale a una sentencia, el criterio que

sustento su fundamentación fue la constitución de actor civil, lo que nos lleva a

analizar que los Jueces penales en la gran mayoría de los casos, no utilizan los

criterios de la responsabilidad extracontractual esbozados en el Código penal en la

fijación de los montos para la reparación del daño ocasionado.

68

Page 69: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

Fuente: Distintos juzgados unipersonales de la Provincia de Trujillo en la mayoría

de sus sentencias expedidas por delito, en los años 2012 a 2013.

CUADRO N°3

PRISIÓN PREVENTIVA DONDE EXISTE UNA DEFICIENTE MOTIVACIÓN EN

EL EXTREMO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

69

Magnitud del daño, capacidad económica del imputado , forma y circunstancias del evento delictivo y descripción

normativa

Daño moral

Equidad

Solidaridad

La garantía de la reparación

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70%

0.1

CRITERIOS UTILIZADOS PARA FUNDAMENTAR EL PRISIÓN PREVENTIVA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Page 70: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

PRISION PREVENTIVA N° %

Inexistencia de motivación o Motivación aparente 2 12%

Motivación insuficiente 14 88%

Motivación incongruente - -

TOTAL 16 100%

En el Cuadro Nº 3 se aprecia la motivación empleada por los Jueces Penales al

fundamentar sus sentencias. Así, observamos que en 14 sentencias que equivalen

al 88% existe una motivación insuficiente en el extremo de PRENSUCIÓN DE

INOCENCIA; en 2 casos que corresponde al 2% existe sólo una motivación

aparente; por lo que nos lleva a pensar que los Jueces Penales no están

cumpliendo con la exigencia Constitucional de Motivar la presunción de inocencia

de los implicados.

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Fuente: Distintos juzgados unipersonales de la Provincia de Trujillo en la mayoría

de sus sentencias expedidas por delito, en los años 2012 a 2013.

5.2. DISCUSIÓN DE RESULTADOS:

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Inexistencia de motivación o Motivación aparente

Motivación insuficiente

Motivación incongruente

2

14

0

12%

88%

0%

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

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5.2.1. En el proceso penal, se ejercita la acción penal prisión preventiva y la

presunción de inocencia, debiendo lograrse la finalidad perseguida

por ambas pretensiones, asimismo al ejercitarse el proceso penal, en

la acción de presunción de inocencia, se aplican las normas

correspondientes a la responsabilidad Penal contenidas en el Código

Penal y las normas del Código Procesal Penal y demás

complementarias y conexas. Es decir, es en el Código Penal en su

acápite pertinente sobre la responsabilidad penal, donde podemos

encontrar los criterios para la determinación de la presunción de

inocencia derivada de un delito, pues de allí, puede resolverse de

forma adecuada, con un mayor razonamiento y criterio la

determinación de la pena privativa, como consecuencia a ello es

parte de ese razonamiento donde el Juez Penal va a motivar

correctamente su sentencia, siendo este deber una exigencia

constitucional. Pues existe una clara diferencia de aquellos criterios

de índole penal que no corresponden aplicarlos para la presunción

de inocencia, aunque sí tomarlos en cuenta; al parecer el no

fundamentar la prisión preventiva con los criterios que se rige por la

responsabilidad extracontractual se está institucionalizando, porque

si bien es cierto la responsabilidad penal no es sancionar al autor del

daño, sino lograr la reparación del mismo.

5.2.2. El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, está

previsto en el artículo 139. Inciso 5 de la Constitución política del

Estado y en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

constituye una garantía institucional del derecho a la tutela judicial

efectiva; en ese sentido, por lo tanto la motivación es un deber de los

órganos jurisdiccionales y un derecho de los justiciables, y su

importancia es de tal magnitud que la doctrina la considera como un

elemento del debido proceso; en donde se refleja, el respeto de las

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garantías y de los principios fundamentales que se requiere al tomar

una decisión; no sólo en las decisiones judiciales, sino también en las

resoluciones administrativas y a las arbitrales. Es pues, que los

Jueces no deben dejar de observar la Constitución, porque resulta de

observancia obligatoria en el proceso de la pretensión punitiva

estatal, encontrándose consagrado en nuestra Carta Magna la

necesidad de motivar las resoluciones judiciales en su artículo 139

cuando prescribe “Son principios y derechos de la función

jurisdiccional Inciso 5, La motivación escrita de las resoluciones

judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero

trámite, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos

de hechos en que se sustentan”.

En este sentido, debemos conocer que, la Constitución Política

reconoce como derecho fundamental que “Toda persona es

considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente

su responsabilidad”, lo que se establece en el artículo 2°, inciso 24,

numeral e) de dicha norma suprema.

El derecho constitucional a la presunción de inocencia y su

reconocimiento en el decreto legislativo N° 957

En el Perú existe un gran desconocimiento de nuestros derechos ya

sea por nuestra falta de instrucción o porque las leyes no son

accesibles a la gran mayoría de peruanos, quienes en algunos

casos, debido a la arbitrariedad de las autoridades, podrían ver

vulnerada o amenazada su libertad personal .

En este sentido, debemos conocer que, la Constitución Política

reconoce como derecho fundamental que “Toda persona es

considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su

responsabilidad”, lo que se establece en el artículo 2°, inciso 24,

numeral e) de dicha norma suprema.

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Page 74: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

De ello se puede colegir que, el derecho a la presunción de inocencia

tiene los siguientes presupuestos: 1. -Solo la sentencia tiene la

virtualidad de construir jurídicamente la culpabilidad del imputado; 2.-

La responsabilidad implica la adquisición de un grado de certeza a

través de la mínima actividad probatoria; 3.- El imputado no tiene que

construir su inocencia; 4.-El imputado no pierde el estado de

inocencia; a) Excepcionalidad del mandato de detención; y, b) la no

excesiva prolongación de la detención.

Dicho precepto constitucional guarda conformidad con lo reconocido

por el Artículo II del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal

Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 que, precisa:

“Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es

considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se

demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad

mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos,

se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida

y actuada con las debidas garantías procesales.

De ello se puede colegir que, el derecho a la presunción de inocencia

tiene los siguientes presupuestos: 1. -Solo la sentencia tiene la

virtualidad de construir jurídicamente la culpabilidad del imputado; 2.-

La responsabilidad implica la adquisición de un grado de certeza a

través de la mínima actividad probatoria; 3.- El imputado no tiene que

construir su inocencia; 4.-El imputado no pierde el estado de

inocencia; a) Excepcionalidad del mandato de detención; y, b) la no

excesiva prolongación de la detención.

La motivación debe ser expresa, clara, sin olvidar también que debe

respetar las máximas de la experiencia y los principios de la lógica

formal, por lo tanto, el juez tiene el deber de justificar la elección de

las normas jurídicas aplicables al caso, su criterio interpretativo y su

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Page 75: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

manera de valorar los hechos, en la medida que de la consistencia o

fortaleza de las premisas depende la fuerza de su conclusión, es

aquí, de donde parte el problema, donde los Jueces no sólo

interpretan o utilizan de manera equivocada las normas aplicables al

caso, sino que además de ello, ni siquiera establecen y expresan que

criterios utilizan para establecer la reparación civil en las sentencias

condenatorias, que en suma, no contribuyen a la buena

administración de justicia ni al respeto de los deberes

constitucionales.

5.2.3. En la legislación internacional, la Tutela judicial efectiva y el debido

proceso, está regulado en la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, artículo 8, inciso 1, que señala : “Toda persona tiene derecho

a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,

por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,

establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier

acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus

derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro

carácter, y además. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos recoge en su artículo 14 inciso 1 lo siguiente: …Todas las

personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda

persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas

garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,

establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de

carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus

derechos u obligaciones de carácter civil”, asimismo en la legislación

comparada podemos comprobar que se regula en la mayoría de

Constituciones, tanto expresamente como implícitamente, las garantías

judiciales (derecho a la tutela judicial y el debido proceso), como un

derecho de los justiciables; pero aun así, este sustento legal

internacional y también nacional, no está siendo aplicado a plenitud por

los Magistrados, por lo que existe gran preocupación por la actuación

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Page 76: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

arbitraria que siguen realizando al resolver sus sentencias, causando

más perjuicio del ya sufrido a las partes, en el caso concreto al

agraviado.

5.2.4. Los jueces tienen el deber de: resolver los conflictos que las partes

someten a su consideración, controlar que las leyes que se deban

aplicar sean ajustadas a los principios y garantías que tiene la norma

fundamental del Estado y los tratados y convenciones internacionales

que al efecto se hubieran suscripto o incorporado al texto constitucional

y ejercer una suerte de equilibrio entre los poderes, fiscalizando el

principio de legalidad, el juez debe ser un sujeto que goce de

credibilidad social debido a la importante labor que realiza como

garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica,

obviamente, despojarse de cualquier interés particular o influencia

externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observancia de una serie

de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto a

su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el

logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que

constitucionalmente le han sido encomendadas, sin embargo, en la

actualidad se sigue arrastrando la actuación del juez hacia la

arbitrariedad, lo cual disminuye la efectividad de un proceso penal justo

y equitativo.

5.2.5. En la investigación realizada a los legajos de sentencias sobre delitos

de asesinato del Exp. 5795-2013-93-1601-JR-PE-03 y de los distintos

juzgados unipersonales: el 68% de las sentencias analizadas, los

jueces penales no fundamentan correctamente el extremo de

presunción de inocencia y un 32% si fundamenta; es decir, el rol que

desempeñan los Jueces, se basa en solo describir la norma aplicable y

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Page 77: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

peor aún, no utilizan los criterios que son aplicables al caso y que les

exige la norma. De otro lado los criterios que utilizan para la

determinación de la reparación civil, el 65% basa sus criterios en la

magnitud del daño, capacidad económica del imputado, forma y

circunstancias del evento delictivo y descripción normativa, que viene a

ser algo repetitivo el considerar estos criterios en la mayoría de las

sentencias; el 20% de las sentencias se basan en criterios de

proporcionalidad pero ni siquiera existe una explicación razonada, y el

10% de las sentencias da una explicación adecuada de los criterios

propios de la responsabilidad civil que se han utilizado; y el 5% sustentó

su falta de motivación, por no haberse constituido en parte penal el

agraviado; en consecuencia, solo dos sentencias de las veinte que han

sido debidamente analizadas, explicaron sus criterios propios de la

prisión preventiva en los casos de delitos de homicidio culposo de

carácter condenatorio. Ahora bien, en cuanto a la motivación, el 88% de

las sentencias, contienen una motivación insuficiente, por lo que se

deduce, que existe una clara arbitrariedad por parte de Nuestros

Magistrados al resolver el extremo de la reparación civil, no teniendo en

cuenta lo estipulado por el Código penal y tampoco las normas

constitucionales e internacionales, que amparan las garantías que debe

brindársele a las partes que acuden a un proceso; pues no sólo esta

protección, es para el imputado o procesado, sino que es también para

la víctima; de ello se explica, los Jueces desequilibran estos principios y

derechos constitucionales como es el derecho a la tutela judicial

efectiva, el debido proceso y una debida motivación de la resoluciones

judiciales, generando de tal manera irrazonabilidad en las sentencias,

existiendo no en poco los casos, desproporción en el monto resarcitorio

que se le otorga a la víctima, causando gran injusticia hacia su persona.

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CAPÍTULO VI

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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6.1. CONCLUSIONES:

6.1.1. La falta de aplicación de los criterios de la prisión preventiva sí

genera irrazonabilidad de la presunción de inocencia en las

sentencias condenatorias expedidas por los Jueces penales de la

provincia de Trujillo, por cuanto las decisiones que se toman son

arbitrarias e inclusive muchas veces desproporcional.

6.1.2. Los elementos constitutivos que los Jueces Penales utilizan para fijar

la prisión preventiva, son netamente de índole penal, dejando de lado

los criterios de la presunción de inocencia establecidos en

Constitución Política del Perú.

6.1.3. La motivación de las resoluciones judiciales, es un derecho y

principio constitucional consagrado en los tratados internacionales y

en nuestra legislación nacional, y los Jueces en sus sentencias en la

gran mayoría, no vienen acatando este derecho de la persona.

6.1.4. En el Distrito judicial La Libertad, en gran porcentaje, las sentencias

analizadas entre los años 2012 y 2013, no están debidamente

motivadas de acuerdo a las reglas y criterios establecidos en el

Código Penal, en consecuencia la manera como se pronuncian los

Jueces Penales sobre el extremo de la presunción de inocencia es

arbitrario, de tal manera que dichas sentencias adolecen de nulidad.

6.1.5. La inobservancia de las normas relativas a la presunción de

inocencia dentro del proceso penal, se debe al desconocimiento de

las mismas por parte de los operadores del proceso; quienes en su

gran mayoría desconocen o se resisten a aplicar el Código Penal, tal

como lo dispone artículo 2°, inciso 24, numeral e) de la Constitución

Política del Perú.

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6.2. RECOMENDACIONES:

6.2.1. Se debe implementar programas o cursos de capacitación de los

operadores del proceso penal y abogados en general, sobre la

presunción de inocencia proveniente de un delito, dado el elevado

grado de desconocimiento de la institución por parte de los mismos.

6.2.2. Debe existir una mayor preocupación por parte del poder legislativo,

para desarrollar de manera más amplia, sobre el tema de la

presunción de inocencia en el proceso penal, porque aún siguen

habiendo vacíos y deficiencias, respecto al daño proveniente del

delito.

6.2.3. Los jueces penales, deben poner mayor interés en que el agraviado

vea violado su derecho y no sólo que se le aplique la sanción

punitiva, por lo que debe existir un mayor compromiso al resolver sus

sentencias.

6.2.4. Sugerir a todos los operadores jurídicos y facultades de derecho

poner énfasis en el estudio de los derechos de la víctima y del papel

que hoy desempeña en el proceso penal.

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CAPÍTULO V

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

1. GUILLERMO BRINGAS, Luis Gustavo, Aspectos Fundamentales del

Resarcimiento del daño causado por el delito, Op, Cit, pp. 22-23.

2. COLOMER HERNÁNDEZ, Ignacio. La motivación de las sentencias, sus

exigencias constitucionales y legales, Valencia, 2003, p. 39

3. GALVEZ VILLEGAS, Tomás: “La Reparación Civil en el Proceso Penal”,

Editorial IDEMSA, Lima, pág. 16, Apud. LEÓN VELÁZQUEZ, Cecilia:

“Inaplicación de la

4. PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl: “Manual de Derecho Procesal

Penal”, Editorial RODHAS, Segunda Edición, Lima 2008, Págs. 222 y

223.

5. GARCÍA PABLOS DE MOLINA, Antonio, Apud. PEÑA CABRERA

FREYRE; Alonso Raúl: “Manual de Derecho Procesal Penal”, ob. Cit.,

pág. 223

6. PARRA QUIJANO, Jairo, “La prueba penal”, en libro de ponencias del II

Congreso Internacional de Derecho Procesal, Universidad de Lima,

Lima, 2002, p. 235.

7. CABALLERO OSPINA, Jorge: “Responsabilidad Civil”. Pontificia

Universidad Javeriana, Bogotá. Colombia, 1986, p.245.

8. VILLAVICENCIO TERREROS, Fernando. “Lecciones de Derecho

Penal”. Lima, p. 269. 1998.

9. MONROY GALVEZ, Juan, “Introducción al Proceso Civil”. Tomo I. Pag.

85.

10.TAMAYO JARAMILLO, Javier: “De la responsabilidad civil”, Segunda

reimpresión de la segunda edición, Temis, Bogotá, 1996, p.113.

11.CASTILLO ALVA, José Luis, LUJAN TÚPEZ, Manuel, ZAVALETA

RODRÍGUEZ, Róger, “Razonamiento judicial: Interpretación,

82

Page 83: TESIS PRISION PREVENTIVA.docx

argumentación y motivación de las resoluciones judiciales, ARA Editores

E.I.R.L, Lima, pp. 477-478

12.DE LA RÚA, Fernando, “Teoría General del Derecho”, p. 156

13.DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando: “La Responsabilidad

Extracontractual”. Fondo Editorial de la PUCP. Lima, 1987, p.127.

14.GONZAINI, Osvaldo Alfredo, “Elementos de derecho procesal civil”.

Buenos Aires, 2005. Ediar

15.CASTILLO ALVA, J.L.: “Las consecuencias jurídico – económicas del

delito”. IDEMSA. Lima. P. 141.

LINKOGRAFIA

1. “La Reparación Civil en el Sistema Jurídico peruano”, Lic. Luis Alfredo Alarcón

Flores http://www.monografias.com/trabajos44/reparacion

2. “Alcances Sobre La Reparación Civil En Nuestro Código Penal”: Dr.

Pedro David Franco Apaza, Juez (p) del Cuarto Juzgado Penal

Liquidador de Tacna, en noviembre 28, 2008.

3. “La motivación de las resoluciones judiciales”, Florencio Mixán Mass,

Profesor de la Universidad Nacional de Trujillo – Perú, mayo – agosto

1987, Perú, p. 193 – 203.

http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080526_34.pdf

4. “¿En qué consiste la Tutela Jurisdiccional Efectiva?”, Luis A. Talavera

Herrera Judicial - 11 oct 2009

http://www.losandes.com.pe/Judicial/20091011/28311.html.

5. “Sinopsis artículo 120 de la Constitución Española”, Sylvia Martí

Sánchez, Letrada de las Cortes Generales, Diciembre, 2003.

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?

art=120&tipo=2

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