UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESFACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICASESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
TESIS DE PREGRADO
EFECTOS FINANCIEROS DEL SPOT EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA
SERMEDITUM SRL
Para Optar el Ttulo Profesional de CONTADOR PBLICO
PRESENTADO POR:BACH. JONATHAN GONZALO CORDOVA MULATILLO
ASESOR:DR. CPCC. OSCAR FERNANDO SANDOVAL RODRIGUEZ
Tumbes 2012
EFECTOS FINANCIEROS DEL SPOT EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA
SERMEDITUM SRL
TESINAUNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESFACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS
Para Optar el Ttulo Profesional de
CONTADOR PBLICO
___________________________________________________________
_____________________________________________________BACH.
JONATHAN GONZALO CORDOVA MULATILLO AUTOR
________________________________________________________ DR.
CPCC. OSCAR FERNANDO SANDOVAL RODRIGUEZ ASESOR
EFECTOS FINANCIEROS DEL SPOT EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA
SERMEDITUM SRL
TESINAUNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESFACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS
MIEMBROS DEL JURADO CALIFICADOR DE
TESINA_______________________________________________________
__________________________________________ PRESIDENTE
_____________________________________________________
SECRETARIO
______________________________________________________ VOCAL
AGRADECIMIENTOA mis hermanos, por los momentos vividos.A mi
entraable amigo Javier, por su apoyo desinteresado.A la universidad
nacional de tumbes, por todas las enseanzas recibidas en el curso
de titulacin, que hizo posible obtener los aprendizajes de sus
excelentes maestros. A mi Asesor DR. C.P.C. Oscar Fernando Sandoval
Rodrguez por el apoyo que me brind, desde el inicio, para la
culminacin del presente trabajo de investigacin.
DEDICATORIAA Dios, mi madre Asuncin y mis hermanas Johana y
Milagritos; que desde siempre son mi motivo para seguir adelante y
esforzarte por un futuro mejor.A mi padre y mi Hermano Gonzalo y
Erick que con su optimismo y esfuerzo en la vida, me hacen creer en
un futuro de xito y esperanza.A mis amigos: Edinson, Jair, Javier,
Cindy, con quienes he compartido diferentes etapas de mi vida y a
quienes agradezco su comprensin y apoyo.
INDICE
AGRADECIMIENTO2DEDICATORIA3RESUMEN5ABSTRAC6INTRODUCCIN7CAPITULO
I9FUNDAMENTACIN DE LA TESINA91.1DESCRIPCIN DE LA SITUACIN
PROBLEMA91.2IDENTIFICACIN DEL PROBLEMA131.3JUSTIFICACIN DE LA
TESINA131.4UBICACIN DEL TEMA141.5OBJETIVOS14CAPITULO II15MARCO
TERICO15CAPITULO III16METODOLOGIA163.1.VARIABLES E
INDICADORES163.2.TIPO Y DISEO16CAPITULO IV18CAPTULO V19CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES194.1CONCLUSIONES194.2RECOMENDACIONES20CAPTULO
VI21REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS21A N E X O S22
RESUMENCon la presente investigacin se ha logrado determinar
cules son los efectos del pago y exoneracin del impuesto a la renta
en las utilidades de las instituciones educativas particulares.
Para ello result necesario describir y determinar el contexto legal
del pago y exoneracin del impuesto, aplicado a las Instituciones
Educativas Particulares y su cultura tributaria, as como el
tratamiento de la utilidad en las mismas instituciones.La
metodologa utilizada es en base al diseo no experimental, y el tipo
de estudio descriptivo correlativo, para obtener la informacin se
recurri a fuentes externas como libros, revistas, tesis, por ser de
carcter monogrfico.Luego de analizar la informacin recopilada se
puede decir que para las Instituciones Educativas con fines de
lucro que realizan el pago del impuesto a la renta sus utilidades
son de libre disponibilidad para el dueo, pero para las
instituciones que no realizan el pago no tienen disponibilidad de
sus utilidades porque existe una prohibicin legal.Adems Las
Instituciones Educativas Particulares afectas al pago del impuesto
a la renta tienen que hacer una declaracin pudiendo hacer pagos a
cuenta mensual pero las instituciones que estn exoneradas ya
habiendo solicitado su inscripcin en el registro de entidades
exoneradas, deben realizar la declaracin respectiva sin pago
alguno.
ABSTRACWith the present investigation it has been achieved
determined which are the effects of the payment and exoneration of
the tax to the revenue in the usefulness of the educational
particular institutions. For it turned out necessary to describe
and to determine the legal context of the payment and exoneration
of the tax, applied to the Educational Particular Institutions and
his tributary culture, as well as the treatment of the usefulness
in the same institutions.The used methodology is on the basis of
the not experimental design, and the type of descriptive
correlative study, to obtain the information one appealed to
external sources like books, magazines, thesis, for being of
monographic character.After analyzing the compiled information it
is possible to say that from the tax to the revenue the usefulness
is of free availability for the owner, but for the institutions
that do not realize the payment they do not have availability of
his usefulness because a legal prohibition exists.In addition The
Educational Particular Institutions sympathetic on the payment of
the tax to the revenue have to do a declaration being able to make
payments on account monthly but the institutions that are freed
already having requested his inscription in the record of freed
entities, they must realize the respective declaration without any
payment.
INTRODUCCINLa presente Tesina tiene como propsito fundamental
evaluar los efectos financieros del Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias (SPOT) en la liquidez de la empresa SERMEDITUM SRL cuya
denominacin comercial es Clnica de la Familia.El SPOT tambin
conocido como Sistema de Detracciones se ha convertido en una
herramienta til contra la informalidad, la cual ha permitido
ampliar la base tributaria de contribuyentes y el incremento de
recaudacin durante los ltimos aos, por otro lado ha tenido un
efecto negativo en las empresas debido a los gastos de
cumplimiento, personal, y financieros.Dentro del diagnstico
realizado encontramos el efecto financiero de las detracciones en
los flujos de Caja, as como el incremento de los costos por
establecer controles relacionados a las operaciones de
detracciones.Las Empresas de Servicios de Salud, en general; y
especficamente, en Tumbes, carecen de uniformidad en la aplicacin
de normas y procedimientos de control interno, por lo que la
presente investigacin tambin se fundamenta en reforzar los procesos
de control tributario que contribuirn a prevenir eventos futuros
que pudieran poner en riesgo los objetivos de la organizacin as
como la eficiencia y efectividad de las operaciones.Finalmente; la
pretensin de la presente investigacin es que sirva como un aporte a
futuras investigaciones en beneficio de la profesin y que las
conclusiones y recomendaciones planteadas permitan un mejoramiento
en la aplicacin legal y contable del Sistema de Detracciones.Para
realizar esta investigacin documental, se ha desarrollado la misma
en cinco captulos que a continuacin se presentan:En el primer
captulo se da a conocer la Fundamentacin del Tema de la Tesina, que
incluye los siguientes apartados: descripcin de la situacin
problema, identificacin del problema, justificacin de la tesina,
ubicacin del tema de estudio y objetivos general y especficos.
En el segundo captulo se ubica el Marco Terico de la
variableEsto significa que el apoyo del Marco Terico ha sido
invaluable para recabar la informacin necesaria que apoyan el
problema y los objetivos de esta investigacin documental.En el
tercer captulo se muestra la metodologa empleada con la variable.,
as como tambin los indicadores de esta variable, la definicin
operacional de la misma y el modelo de relacin de influencia de la
variable. Forma parte de este captulo el tipo y diseo de la tesina,
as como tambin las tcnicas e instrumentos de investigacin
utilizados, entre los que estn: las fichas de trabajo y la
observacin.Finaliza esta Tesina con las Conclusiones y
Recomendaciones, los Anexos y Apndices, el Glosario de Trminos y
las Referencias Bibliogrficas que estn ubicadas en los captulos
cuarto, quinto, sexto y sptimo, respectivamente.Es de esperarse que
al terminar esta Tesina se pueda interpretar, de manera clara, los
efectos financieros del SPOT en la liquidez de las empresas de
servicios de salud, a partir del anlisis de sus estados
financieros.
CAPITULO IFUNDAMENTACIN DE LA TESINA1.1 DESCRIPCIN DE LA
SITUACIN PROBLEMA
La empresa SERMEDITUM S.R.L. es una Sociedad de Responsabilidad
Limitada creada al amparo de la Ley General de Sociedades, Ley N
26887 del 09.12.98 y vigente a partir del 01 de enero de 1998. Fue
inscrita en Registros Pblicos el 01 de agosto del 2006 con Partida
Registral N 11007918. La denominacin comercial de la empresa es
Clnica de la Familia. El RUC de la empresa es el N 20525350429 y su
ficha tributaria (Ficha RUC) se consigna como fecha de inscripcin
tributaria y como fecha de inicio de actividades el 02 de agosto
del 2006. La actividad econmica principal es Actividades de Mdicos
y Odontlogos Dentistas con CIIU 85124; es decir. El domicilio
fiscal es en Av. Tumbes Norte N 1079 del Barrio de Salamanca del
Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes. El Gerente General es
el Mdico Gineclogo John Rivera Contreras.
La estructura orgnica de la Empresa SERMEDITUM SRL es la de una
Clnica que presta servicios de salud y cuya composicin puede ser
observada en el Anexo N 01.
En la actualidad, La Clnica de la Familia ofrece sus servicios
especializados tanto a particulares como a funcionarios, compaas de
salud, accidentados de trfico, mutuas de accidentes laborales,
sector pblico y sector privado con el fin de poner a su servicio la
mejor asistencia mdica sanitaria posible en cada momento.
El Per es uno de los pases de Latinoamrica que presenta mayores
ndices de informalidad empresarial lo cual conlleva a un alto grado
de evasin tributaria.
Ante esta situacin el Estado a travs de la Administracin
Tributaria ha creado regmenes de pago adelantado del Impuesto
General a las Ventas, a fin de asegurar la recaudacin de impuestos,
ampliar la base tributaria y evitar la evasin que se produce en la
comercializacin de determinados bienes y/o la prestacin de
determinados servicios, cuya cadena de distribucin presenta mayores
ndices de informalidad; siendo uno de ellos Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
Estos mecanismos; parecieran ser medidas tolerables para los
contribuyentes en cuanto no han implicado aumento de tasas ni la
creacin de nuevos impuestos. Nada ms alejado de la realidad, pues
mediante estos dispositivos se ha convertido a las empresas en
recaudadoras tributarias, se ha procedido a disminuir la liquidez
de las empresas y se ha establecido una recaudacin excesiva a la
real capacidad econmica de las mismas.
Estos regmenes implican no en pocos casos la recaudacin de
impuestos a ciegas; puesto que, no toman en cuenta la cuanta del
impuesto que el contribuyente est obligado a pagar. Verbigracia: No
se consideran los saldos a favor o crditos tributarios de que
dispone el contribuyente, a fin de determinar si existe o no
tributo por pagar; lo cual puede conllevar a exigir adelantos de
impuestos a quienes no son deudores sino acreedores del Estado.
La recaudacin a ciegas de estos mecanismos; entre ellos el SPOT
conduce a la violacin del derecho de propiedad, porque las empresas
se obligan, injustamente, a destinar sus flujos de efectivo al pago
de impuestos que muchas veces no deben. Se afecta el derecho de
propiedad sobre los fondos, porque su titular no puede usarlos,
disfrutarlos ni disponerlos. Se convierte as al empresario en una
especie de nulo propietario de sus fondos, puesto que le pertenecen
pero no puede hacer nada con ellos hasta que el Estado autorice su
libre disposicin previa certificacin de no adeudo.
Son medidas que lucen inteligentes para recaudar el IGV en
sectores que representan altos niveles de informalidad, pero ese
objetivo se desvanece cuando el sistema afecta incluso a los
formales; esto es no slo a los proveedores sino tambin a los
adquirentes de bienes o usuarios de servicios que injustamente se
ven afectados por medios que disminuyen su flujo de caja; es decir,
no slo tienen que cumplir con el rol de recaudar; sino que, adems,
por incumplir las complejas formalidades de este sistema deben
pagar multas, las mismas que no son deducibles como gastos para
efectos tributarios.
Este mecanismo de recaudacin del IGV rompe con la idea
tradicional de recaudar el impuesto solo en cabeza del proveedor de
bienes y servicios, que es el contribuyente del IGV. En tal
sentido; se traslada dicha responsabilidad al comprador de bienes o
al usuario de servicios del que, tradicionalmente, se ha sostenido
que no forma parte de la relacin jurdica tributaria en el IGV.
La detraccin si bien no es una obligacin tributaria puesto que
no es un tributo, el contribuyente lo considera como tal y no slo
eso, adems se ha convertido en una obligacin financiera tal como si
se tratara de una operacin comercial adicional en la cual el fisco
es el acreedor.
Para contextualizar mejor este tema; es necesario, citar la
Tesis de JONNY MIAN GOMEZ, titulada El Sistema de Detracciones y su
efecto financiero en la Empresa Pesquera Estrella de Mar S.A. del
Puerto de Salaverry, para optar el ttulo de Contador Pblico en la
Universidad Privada del Norte (2008) concluye en lo siguiente:
El Sistema de Detracciones afecta financieramente a las empresas
pesqueras, en 2% de sus ingresos totales, debido a que a las
empresas pesqueras se les detrae el 9% sobre ventas gravadas, en la
fecha que se realiza la transaccin, perdiendo liquidez ya que de
los importes depositados por detracciones, un promedio del 70% es
utilizado para pago de su Impuesto general a las Ventas y el 30%
restante financia los dems tributos y contribuciones.
Con la aplicacin de ratios financieros, con el ndice de liquidez
severa o prueba acida, en la comparacin observacin que existe una
diferencia de un 10%, aplicado a un estado financiero, con
detracciones y otro sin las detracciones, pero tambin debemos tener
en cuenta que en estos tipos de anlisis, se tiene que tener en
cuenta que existen otros factores externos como: condiciones
econmicas, la situacin del sector pesquero, las polticas de
direccin de la empresa, y aplicacin de normatividad contable y
tributaria.
As mismo se muestra un efecto econmico debido a que las empresas
pesqueras para poder afrontar sus compromisos ante sus obligaciones
corrientes, recurre a solicitar prstamos bancarios los cuales le
origina gastos financieros, lo cuales afectan sus resultados
econmicos.
La aplicacin del Sistema de Detracciones en las empresas
pesqueras es muy complejo, pues las normas dictadas por la
Administracin Tributaria para regular el rgimen SPOT o de detraccin
de impuestos no resulta de fcil comprensin para los contribuyentes,
especialmente los medianos y pequeos, suscitndose dudas sobre qu
servicios generan o no obligacin de detraccin, provocando
incertidumbre y conflictos entre proveedores y usuarios.
En la Tesis de ALVAREZ SILVA, MARY SABETH y DIONICIO ROSARIO,
GLADYS MIRIAM titulada Influencia de la Aplicacin del Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central en la
Situacin Econmica y financiera de la Empresa Transialdir SAC en el
Bieno 2006 2007, para optar el ttulo de Contador Pblico en la
Universidad privada del Norte (2008) concluye en lo siguiente:
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central como medida administrativa, atenta contra el principio de
no confiscatoriedad ya que las empresas sujetas al sistema no
pueden disponer libremente de sus fondos detrados.
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central ha influido de manera negativa en la situacin econmica y
financiera de la empresa Transialdir S.A.C.
El efecto financiero especfico de la aplicacin del Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central se aprecia
en la disminucin significativa de los indicadores de Liquidez
general, Liquidez absoluta, Capital de trabajo y el Flujo de caja,
en tanto el efecto econmico se aprecia en el incremento de los
gastos financieros como consecuencia de la necesidad de
financiamiento externo; debido a la falta de liquidez de la empresa
para cumplir sus obligaciones con terceros.
Por lo anterior; en esta Tesina se podr determinar en forma
clara los efectos financieros del Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias (SPOT) en la liquidez de la empresa SERMEDITUM SRL.
1.2 IDENTIFICACIN DEL PROBLEMALa pregunta eje de esta
investigacin documental es la siguiente:Cules son los efectos
financieros del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT)
en la liquidez de la Empresa SERMEDITUM SRL?
1.3 JUSTIFICACIN DE LA TESINALa presente investigacin documental
se justifica ampliamente por varias razones:
1.3.1. Por su ConvenienciaSe justifica porque la aplicacin del
SPOT est afectando la liquidez de las empresas al tomar medidas que
lucen inteligentes para recaudar el IGV en sectores que representan
altos niveles de informalidad, pero ese objetivo se desvanece
cuando el sistema afecta incluso a los formales que injustamente se
ven afectados por medios que disminuyen su flujo de caja.
1.3.2. Por su Relevancia SocialSe justifica por cuanto el
objetivo de alcanzar la salud no slo corresponde a la medicina;
sino, tambin a los polticos a la sociedad y al individuo. 1.3.3.
Por su Implicacin PrcticaSe justifica porque puede servir de modelo
para que otros investigadores en otras empresas que den servicios
de salud evalen los efectos financieros del SPOT en la liquidez de
las mismas.
1.3.4. Por su Valor TericoEn esta Tesina es necesario sentar las
bases de lo que deben hacer las empresas que dan servicios de salud
que estn afectas al SPOT a fin de proponer medidas tendientes a
disminuir los riesgos financieros de su liquidez.
1.3.5. Por la Generalizacin de ResultadosSe justifica porque
puede servir de modelo para que otros investigadores evalen los
efectos financieros del SPOT en la liquidez de las mismas y
generalicen los resultados financieros individuales en todas
empresas que prestan servicios de salud de la regin.
1.3.6. Por la Unidad MetodolgicaLos resultados de esta Tesina
pueden mostrar nuevos instrumentos de recoleccin o anlisis de datos
que puedan ser utilizados en otras investigaciones.
1.4 UBICACIN DEL TEMAEl tema de la presente investigacin
documental se encuentra ubicado en las Lneas de Investigacin de
Tributacin y Contabilidad. Se ubica en Tributacin porque el SPOT es
un tema que est vinculado a la recaudacin de tributos otorgando
responsabilidad a los usuarios de servicios.Se ubica en
Contabilidad porque este personal, siendo Especialista en Anlisis
financiero debe suministrar informacin fiable para tomar decisiones
razonables que permitan optimizar los resultados financieros de la
empresa. Entonces, la participacin de la contabilidad es vital,
tanto en el aspecto tributario, como en lo contable para el manejo
eficiente y eficaz de las empresas.
1.5 OBJETIVOS
1.5.1. OBJETIVO GENERALDeterminar los efectos financieros del
SPOT en la liquidez de la empresa SERMEDITUM SRL
1.5.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Describir la realidad tributaria de la empresa. Explicar la
situacin financiera y econmica de la empresa. Aplicar ratios
financieros y anlisis de tendencia a los estados financieros de la
empresa
CAPITULO IIMARCO TERICO
2.1 SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
2.1.1. AntecedentesEl sistema de Pago de obligaciones
tributarias con el gobierno central SPOT (Sistema de Detracciones),
ha venido aplicndose paulatinamente desde el ao 2002 y es un
mecanismo que tiene el estado para garantizar el pago del impuesto
general a las ventas en sectores con alto grado de
informalidad.
El 15 de Agosto del 2004 se public la Resolucin de
Superintendencia No. 183-2004/SUNAT que modifica el sistema e
incorpora nuevos bienes y servicios cuya venta, traslado o
prestacin, segn el caso, se encontrara comprendida en el mismo, a
partir del 15 de Setiembre del 2004.
El sistema vena aplicndose ya ha productos como el alcohol
etlico, azcar, algodn, caa de azcar, madera, arena, piedra,
desperdicios y desechos metlicos, recursos hidrobiolgicos, bienes
del inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV (cuando se haya
renunciado a la exoneracin) y las operaciones de prestacin de
servicios de intermediacin laboral.
A partir del 15 de Setiembre se incorporan, entre otros animales
vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles,
aceite y harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios
de tercerizacin (contratos de gerencia), arrendamientos de muebles
mantenimiento y reparacin de bienes muebles, mantenimiento y
reparacin bienes muebles, movimientos de carga y otros servicios
empresariales, tales como los jurdicos, de contabilidad y auditora,
asesoramiento empresarial, publicidad, etc. sealados expresamente
en la norma.
A partir del 01 de Febrero 2006, se incluyen adems de los ya
mencionados a las comisiones mercantiles, la fabricacin de bienes
por encargo y el servicio de transporte de personas sealadas
expresamente en la norma.
As mismo a partir del 02 de Abril 2012, se incluye al SPOT la
definicin Dems servicios gravados con el IGV; dicha modificatoria
hace mencin todos los servicios que se encuentren afectos al IGV y
que no se encuentren considerados en el sistema de detracciones, a
dichos servicios el porcentaje aplicable a la detraccin del numeral
10 es el 9%, siempre y cuando la operacin sea superior a los S/.
700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos).
2.1.2. DefinicinSegn el Diccionario de la Real Academia espaola
detraccin proviene del verbo detraer el cual significa restar,
sustraer, apartar o desviar[footnoteRef:1]y consiste en una
detraccin o descuento a cargo de la persona que efecta la compra
del bien o el usuario de un servicio que se encuentran comprendidos
en el sistema, para ello se aplicara un porcentaje (%) el cual se
encuentra fijado por la norma, considerando para ello como base el
precio del proveedor (vendedor), para posteriormente efectuar el
deposito en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente que se
encuentra a nombre del proveedor(que puede ser vendedor de bienes o
prestador de servicios) con la finalidad que los montos depositados
en dicha cuenta nicamente sean destinado para al cumplimiento de
los pagos del proveedor (vendedor) que mantenga con el
fisco[footnoteRef:2]. [1: De acuerdo a la consulta realizada al
diccionario de la Real Academia Espaola en la pgina web:
http://buscan.rae.es/drael/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=detraccin
] [2: Dr. Mario Alva & Jos Luis, Comentarios, Anlisis y
Casustica referidos a Detracciones, Percepciones y Retenciones,
Instituto Pacifico, Lima 2009.]
Asimismo segn el Portal Web de Orientacin Tributaria de la Sunat
dice:
Consiste bsicamente en la detraccin (descuento) que efecta el
comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un
porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego
depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a
nombre del vendedor o quien presta el servicio.
ste, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta
para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.Los montos
depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo
sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de
tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el
titular.[footnoteRef:3] [3: Porta Web de la Sunat:
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&
id=713:
ique-es-el-sistema-de-detracciones-del-igv&catid=111:informacion-general&Itemid=184.]
Para una mejora apreciacin de la definicin les mostramos un
esquema general de las detracciones:
2.1.3. Bienes y Servicios Comprendidos en el SistemaPara un
mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado a los bienes y
servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 renen
los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus
correspondientes porcentajes de detraccin.
ANEXO 1
BIENES SUJETOS AL SISTEMA
NDEFINICINDESCRIPCINPORCENTAJE
1AzcarBienes comprendidos en las sub partidas nacionales
1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.10%
2Alcohol etlicoBienes comprendidos en las sub partidas
nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.10%
3AlgodnBienes comprendidos en las sub partidas
nacionales5201.00.10.00/5201.0090.00 y 5203.00.00.00, excepto el
algodn en rama sindesmontar (Numeral 3 incorporado por el artculo 1
de laResolucin de Superintendencia N 260-2009/SUNAT, publicada el
10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).12%
ANEXO 2
BIENES SUJETOS AL SISTEMA
DEFINICINDESCRIPCINPORCENTAJE
1Recursos hidrobiolgicosPescados destinados al procesamiento de
harina y aceite de pescado comprendidos en las sub partidas
nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y
desperdicios de pescado y dems contemplados en las sub partidas
nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00.Se incluyen en esta
definicin los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento
de harina y aceite de pescado, crustceos, moluscos y dems
invertebrados acuticos comprendidos en las subpartidas nacionales
0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando el proveedor hubiera renunciado
a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley
del IGV.9% (1)
2Maz amarillo duroLa presente definicin incluye lo
siguiente:a)Bienes comprendidos en la sub partida nacional
1005.90.11.00.b)Slo la harina de maz amarillo duro comprendida en
la sub partida nacional 1102.20.00.00.c)Slo los graones y smola de
maz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional
1103.13.00.00.d)Slo "pellets" de maz amarillo duro comprendidos en
la subpartida nacional 1103.20.00.00.e)Slo los granos aplastados de
maz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional
1104.19.00.00.f)Slo los dems granos trabajados de maz amarillo duro
comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00.g)Slo el
germen de maz amarillo duro entero, aplastado o molido comprendido
en la subpartida nacional 1104.30.00.00.h)Slo los salvados,
moyuelos y dems residuos del cernido, de la molienda o de otros
tratamientos del maz amarillo duro, incluso en "pellets",
comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.7%
3Algodnen rama sin desmontarAlgodnen ramasindesmontarcontenidos
en las subpartidasnacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00, cuando el
proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el Inciso
A) del Apndice I de la Ley del IGV. (Numeral 3 sustituido por el
artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 260-2009/SUNAT,
publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).15%
4Caa de azcarBienes comprendidos en la subpartida nacional
1212.99.10.00.10%
5Arena y piedraBienes comprendidos en las subpartidas nacionales
2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y
2521.00.00.00.10%
6Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y
formas primarias derivadas de los mismosSolo los residuos,
subproductos, desechos, recortes y desperdicios comprendidos en las
subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00,
2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00,
3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00,
4115.20.00.00, 4706.10.00.00/4707.90.00.00,
5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00,
5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00,
7001.00.10.00, 7112.30.00.00/7112.99.00.00,
7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00,
7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00,
8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00,
8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00,
8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00,
8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00,
8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00.Se
incluye en esta definicin lo siguiente:a) Slo los desperdicios
comprendidos en las subpartidas nacionales 5302.90.00.00,
5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y
5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado
a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley
del IGV.b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y
desperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, nquel,
aluminio, plomo, cinc, estao y/o dems metales comunes a los que se
refiere la Seccin XV del Arancel de Aduanas, aprobado por el
Decreto Supremo N 239-2001-EF y norma modificatoria.Adems, se
incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas
nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.15%(7) (8)
7Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneracinBienes
comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del
Apndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera
renunciado a la exoneracin del IGV. Se excluye de sta definicin a
los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas
expresamente en otras definiciones del presente anexo.10%
(Numerales 8, 9 y 10 excluidos por el Artculo 5 de la Resolucin
de Superintendencia N 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y
vigente a partir del 30.12.2005)
11Aceite de pescadoBienes comprendidos en las subpartidas
nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00.9%
12Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustceos, moluscos y
dems invertebrados acuticosBienes comprendidos en las subpartidas
nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00.9%
13Embarcaciones pesquerasBienes comprendidos en las subpartidas
nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.Se incluye en esta
definicin la venta o cesin definitiva del permiso de pesca a que se
refiere el artculo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca,
aprobado por el Decreto Supremo N 012-2001-PE y normas
modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos en las
mencionadas partidas.9%
14Leche (2)Slo la leche cruda entera comprendida en la
subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera
renunciado a la exoneracin del IGV.4%
15Madera(3)Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales
4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y
4412.13.00.00/4413.00.00.00.9%
16Oro gravado con el IGV (9)a)Bienes comprendidos en las
subpartidas nacionales 2616.90.10.00, 7108.13.00.00 y
7108.20.00.00.b)Slo la amalgama de oro comprendida en la subpartida
nacional 2843.90.00.00.c)Slo los desperdicios y desechos de oro,
comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00.d)Bienes
comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y
7108.12.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la
exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del
IGV.12%
17Pprika y otros frutos de los gneros capsicum o pimienta(5)
(9)a)Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales
0904.20.10.10, 0904.20.10.20,0904.20.10.30, 0904.21.90.00 y
0904.22.90.00;(9)b)Slo la pprika fresca o refrigerada comprendida
en la sub partida nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor
hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del
Apndice I de la Ley del IGV.12%
18Esprragos (5)Bienes comprendidos en la sub partida nacional
0709.20.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la
exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del
IGV.12%
19Minerales metlicos no aurferos(10)Slo el mineral metalfero y
sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las
subpartidas nacionales del Captulo 26 de la Seccin V del Arancel de
Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N. 238-2011-EF, incluso
cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan
sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda.No se incluye en
esta definicin a los bienes comprendidos en la subpartida nacional
2616.90.10.00.12%
20Bienes exonerados del IGV (11)Bienes comprendidos en las
subpartidas nacionales del inciso A) del Apndice I de la Ley del
IGV. Se excluye de esta definicin a los bienes comprendidos en las
subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones
del presente anexo.1.5%
21Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGV (11)En esta
definicin se incluye lo siguiente:a)Bienes comprendidos en las
subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00.b)La venta de
bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artculo 13 de
la Ley N. 27037 - Ley de Promocin de la Inversin en la Amazonia, y
sus normas modificatorias y complementarias, respecto de:b.1)Bienes
comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13.00.00/
7108.20.00.00.b.2) Slo la amalgama de oro comprendida en la
subpartida nacional 2843.90.00.00.b.3)Slo los desperdicios y
desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional
7112.91.00.00.b.4)Slo el mineral metalfero y sus concentrados,
escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del
Captulo 26 de la Seccin V del Arancel de Aduanas aprobado por el
Decreto Supremo N. 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en
conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un
proceso de chancado y/o molienda.5%
22Minerales no metlicos (12)Esta definicin incluye:a)Los bienes
comprendidos en las subpartidas nacionales 2504.10.00.00,
2504.90.00.00, 2506.10.00.00/2509.00.00.00, 2511.10.00.00,
2512.00.00.00, 2513.10.00.10/2514.00.00.00,
2518.10.00.00/25.18.30.00.00, 2520.10.00.00, 2520.20.00.00,
2522.10.00.00/2522.30.00.00, 2526.10.00.00/2528.00.90.00,
2701.11.00.00/ 2704.00.30.00 y 2706.00.00.00.b)Slo la puzolana
comprendida en la subpartida nacional 2530.90.00.90.6%
NOTAS
(1)El porcentaje de 9% se aplicar cuando el proveedor tenga la
condicin de titular del permiso de pesca de la embarcacin pesquera
que efecta la extraccin o descarga de los bienes y figure como tal
en el "Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de
9%" que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicar el
porcentaje de 15%.Dicho listado ser elaborado sobre la base de la
relacin de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica
el Ministerio de la Produccin, de acuerdo con lo dispuesto por el
artculo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por
el Decreto Supremo N 012-2001-PE.El referido listado ser publicado
por la SUNAT a travs de SUNAT Virtual, cuya direccin
eshttp://www.sunat.gob.pe, hasta el ltimo da hbil de cada mes y
tendr vigencia a partir del primer da calendario del mes siguiente.
Para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deber
verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en
que se deba realizar el depsito.
(2)Mediante R.S. N 064-2005/SUNAT publicada el 13.03.2005, se
establece la aplicacin del SPOT a partir del 01.04.2005 para este
producto.
(3)Incorporado mediante R.S. N 178-2005/SUNAT publicada el
22.09.2005.
(4)Mediante R.S. N 294-2010/SUNAT publicada el 31.10.2010, se
establece la aplicacin del SPOT a partir del 01.12.2010 para este
producto.
(5)Mediante R.S. N 306-2010/SUNAT publicada el 11.11.2010, se
establece la aplicacin del SPOT a partir del 01.12.2010 para este
producto.
(6)Mediante R.S. N 037-2011/SUNAT publicada el 15.02.2011, se
establece la aplicacin del SPOT a partir del 01.04.2011 para este
producto.
(7)Mediante R.S. N 044-2011/SUNAT publicada el 22.02.2011, se
modifica la tasa aplicable a partir del 01.03.2011 para este
producto.
(8)Mediante R.S. N 091-2012/SUNATpublicada el 24.04.2011, se
sustituye la definicin del numeral 6 del Anexo 2 de la Resolucin de
Superintendencia N 183-2004/SUNAT y normas modificatorias e
incorpora un tercer prrafo a la descripcin del numeral 6
indicado.
(9)MedianteR.S. N 249-2012/SUNATpublicada el 30.10.2012, se
sustituye la definicin del presente numeral, modificacin que entr
en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas
operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se
produzca a partir de dicha fecha.
(10)MedianteR.S. N 249-2012/SUNATpublicada el 30.10.2012, se
sustituye el presente numeral, modificacin que entr en vigencia el
1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo
nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se produzca a partir
de dicha fecha.
(11)MedianteR.S. N 249-2012/SUNATpublicada el 30.10.2012, se
incorpora el presente numeral, modificacin que entr en vigencia el
1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo
nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se habra originado a
partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho
impuesto.
(12)MedianteR.S. N 249-2012/SUNATpublicada el 30.10.2012, se
incorpora el presente numeral, modificacin que entr en vigencia el
1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo
nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se produzca a partir
de dicha fecha.
EFECTOS FINANCIEROS DEL SPOT EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA
SERMEDITUM SRLUNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESFACULTAD DE CIENCIAS
ECONMICASESCUELA DE CONTABILIDAD
Bach. JONATHAN GONZALO CRDOVA MULATILLOPgina 82
ANEXO 3SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
NDEFINICINDESCRIPCINPORCENTAJE
1Intermediacin laboral y tercerizacin [1] [3]A lo siguiente,
independientemente del nombre que le asignen las partes:a)Los
servicios temporales, complementarios o de alta especializacin
prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 27626 y su
reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 003-2002-TR, aun
cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los
sealados en los artculos 11 y 12 de la citada ley; a.2) No hubiera
cumplido con los requisitos exigidos por sta para realizar
actividades de intermediacin laboral; o, a.3) Destaque al usuario
trabajadores que a su vez le hayan sido destacadosb)Los contratos
de gerencia, conforme al artculo 193 de la Ley General de
Sociedades.c)Los contratos en los cuales el prestador del servicio
dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo stos no
realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este
ltimo sino en el de un tercero.12%
2Arrendamiento de bienes [1]Al arrendamiento, subarrendamiento o
cesin en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se
consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del
artculo 3 de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definicin al
arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de bienes muebles
dotado de operario en tanto que no califique como contrato de
construccin de acuerdo a la definicin contenida en el numeral 9 del
presente anexo.No se incluyen en esta definicin los contratos de
arrendamiento financiero.(Respecto al texto subrayado ver elinciso
a) del numeral 10de este Anexo)12%
3Mantenimiento y reparacin de bienes muebles [5]Al mantenimiento
o reparacin de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves
comprendidos en la definicin prevista en elinciso b) del artculo 3
de la Ley del IGV.9%
4Movimiento de carga [3]A la estiba o carga, desestiba o
descarga, movilizacin y/o tarja de bienes. Para tal efecto se
entender por:a) Estiba o carga: A la colocacin conveniente y en
forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de
transporte, segn las instrucciones del usuario del servicio.b)
Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de
los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de
transporte, segn las instrucciones del usuario del servicio.c)
Movilizacin: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro
del centro de produccin.d) Tarja: Al conteo y registro de los
bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del
centro de produccin, comprendiendo la anotacin de la informacin que
en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercanca, cantidad,
marcas, estado y condicin exterior del embalaje y si se separ para
inventario. No se incluye en esta definicin el servicio de
transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el
numeral 3 del Apndice II de la Ley del IGV.No estn incluidos en
este numerallos servicios prestados por operadores de comercio
exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regmenes o
destinos aduaneros especiales o de excepcin, siempre que tales
servicios estn vinculados a operaciones de comercio exterior (*).Se
considera operadores de comercio exterior:1. Agentes martimos y
agentes generales de lneas navieras2. Compaas areas3. Agentes de
carga internacional4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de
Entrega Rpida6. Agentes de aduana.
12%
5Otros servicios empresariales[3]A cualquiera de las siguientes
actividades comprendidas en la Clasificacin Industrial
Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera
revisin, siempre que no estn comprendidas en la definicin de
intermediacin laboral y tercerizacin contenida en el presente
anexo:a) Actividades jurdicas (7411).b) Actividades de
contabilidad, tenedura de libros y auditora; asesoramiento en
materia de impuestos (7412).c) Investigaciones de mercados y
realizacin de encuestas de opinin pblica (7413).d) Actividades de
asesoramiento empresarial y en materia de gestin (7414).e)
Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de
asesoramiento tcnico (7421).f) Publicidad (7430).g) Actividades de
investigacin y seguridad (7492).h) Actividades de limpieza de
edificios (7493).i) Actividades de envase y empaque (7495).
No estn incluidos en este numerallos servicios prestados por
operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten
cualquiera de los regmenes o destinos aduaneros especiales o de
excepcin, siempre que tales servicios estn vinculados a operaciones
de comercio exterior (*).Se considera operadores de comercio
exterior:1. Agentes martimos y agentes generales de lneas
navieras2. Compaas areas3. Agentes de carga internacional4.
Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rpida6.
Agentes de aduana.(*) Exclusin aplicable a las operaciones cuyo
nacimiento de la obligacin tributaria se produzca a partir del
14.07.2012, segn Tercera Disposicin Complementaria Final de la R.S.
N 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.201212%
6Comisin mercantil [2]Al mandato que tiene por objeto un acto u
operacin de comercio en la que el comitente o el comisionista son
comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con
el artculo 237 del Cdigo de Comercio. Se excluye de la presente
definicin al mandato en el que el comisionista es:a.Un corredor o
agente de intermediacin de operaciones en la Bolsa de Productos o
Bolsa de Valores.b. Una empresa del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros.c.Un Agente de Aduana y el comitente aquel que
solicite cualquiera de los regmenes, operaciones o destinos
aduaneros especiales o de excepcin.(Respecto al texto subrayado ver
elinciso i) del numeral 10de este Anexo)12%
7Fabricacin de bienes por encargo [2] [3]A aquel servicio
mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una
parte del proceso de elaboracin, produccin, fabricacin o
transformacin de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio
entregar todo o parte de las materias primas, insumos, bienes
intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtencin de
aqullos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o
transformar. Se incluye en la presente definicin a la venta de
bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o
cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado,
producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido
transferidos bajo cualquier ttulo por el comprador de los mismos.No
se incluye en esta definicin:a.Las operaciones por las cuales el
usuario entrega nicamente avos textiles, en tanto el prestador se
hace cargo de todo el proceso de fabricacin de prendas
textiles.
Para efecto de la presente disposicin, son avos textiles, los
siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas,
elsticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas,
cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores,
alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.
b.Las operaciones por las cuales el usuario entrega nicamente
diseos, planos o cualquier bien intangible, mientras que el
prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboracin,
produccin, fabricacin, o transformacin de un bien.(Respecto las
operaciones no incluidasver elinciso i) del numeral 10de este
Anexo).12%
8Servicio de transporte de personas [2]A aquel servicio prestado
por va terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que
permita ejercer el derecho al crdito fiscal del IGV, de conformidad
con el Reglamento de Comprobantes de Pago.12%
9Contratos de construccin [4]A los que se celebren respecto de
las actividades comprendidas en el inciso d) del artculo 3 de la
Ley del IGV, con excepcin de aquellos que consistan exclusivamente
en el arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de equipo de
construccin dotado de operario.5%
10Dems servicios gravados con el IGV [6]A toda prestacin de
servicios en el pas comprendida en el numeral 1) del inciso c) del
artculo 3 de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algn
otro numeral del presente Anexo.Se excluye de esta definicin:a) Los
servicios prestados por las empresas a que se refiere el artculo 16
de la Ley N 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y
normas modificatorias.
b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud -
ESSALUD.
c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalizacin
Previsional - ONP.
d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en
establecimientos abiertos al pblico tales como restaurantes y
bares.
e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los
servicios complementarios a ste, prestado al husped por los
establecimientos de hospedaje a que se refiere elReglamento de
Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N
029-2004-MINCETUR.
f) El servicio postal y el servicio de entrega rpida.
g) El servicio de transporte de Bienes realizado por va
terrestre a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N
073-2006-SUNAT y normas modificatorias.
h) El servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por
va terrestre a que alude la Resolucin de Superintendencia N
057-2007-SUNAT y normas modificatorias.
i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el
literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7
del presente Anexo.
j) Las actividades de generacin, transmisin y distribucin de la
energa elctrica reguladas en la Ley de Concesiones Elctricas
aprobada por el Decreto Ley N. 25844.
k) Los servicios de exploracin y/o explotacin de hidrocarburos
prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos
celebrados al amparo de los Decretos Leyes Ns 22774 y 22775 y
normas modificatorias.
l) Los servicios prestados por las instituciones de compensacin
y liquidacin de valores a las que se refiere el Captulo III del
Ttulo VIII del Texto nico Ordenado de la Ley del Mercado de
Valores, aprobado por el Decreto Supremo N. 093-2002-EF y normas
modificatorias.
al) Los servicios prestados por los administradores portuarios y
aeroportuarios.
Incisos j), k), l) y ll) incorporados por la R.S. N
158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012, vigentes a partir del
14.07.2012 y aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de
la obligacin tributaria del IGV se produzca a partir de dicha
fecha.No estn incluidos en este numerallos servicios prestados por
operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten
cualquiera de los regmenes o destinos aduaneros especiales o de
excepcin, siempre que tales servicios estn vinculados a operaciones
de comercio exterior (*).Se considera operadores de comercio
exterior:1. Agentes martimos y agentes generales de lneas
navieras2. Compaas areas3. Agentes de carga internacional4.
Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rpida6.
Agentes de aduana.
(*) Exclusin aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la
obligacin tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, segn
Tercera Disposicin Complementaria Final de la R.S. N 158-2012/SUNAT
publicada el 13.07.2012
m) El servicio de espectculo pblico y otras operaciones
realizadas por el promotor, las cuales se regulan de acuerdo a la
norma correspondiente.Inciso m) incorporado por la R.S. N
250-2012/SUNAT publicada el 31.10.2012, vigente a partir del
01.11.2012.
NOTA:
[1]Numerales sustituidos por el Artculo 6 de la R.S. N
258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 segn textos del anexo 1 de
la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del
01.02.2006
[2]Numerales incluidos por el Artculo 6 de la R.S. N
258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 segn textos del anexo 1 de
la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del
01.02.2006
[3]Numerales modificados por la R.S. N 056-2006/SUNAT publicada
el 02.04.2006, vigentes a partir del da siguiente de su
publicacin.
[4]Numeral incluido por la R.S.N293-2010/SUNAT publicada el
31.10.2010, vigente a partir del 01.12.2010
[5]Numeral modificado por la R.S. N 098-2011/SUNAT publicada el
21.04.2011, vigente a partir del 01.05.2011 y aplicable a aquellas
operaciones cuyo nacimiento de obligacin tributaria del IGV se
genere a partir de dicha fecha.
[6]Numeral incluido por laR.S. N 063-2012/SUNATpublicada el
29.03.2012, vigente a partir del 02 de abril de 2012.
2.1.4. FinalidadEl Sistema de Detracciones, tiene como finalidad
generar fondos para el pago de: Las deudas tributarias por concepto
de tributos, multas, as como los anticipos y pagos a cuenta por
dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que
constituyan ingreso del Tesoro Pblico. (Texto nico Ordenado del
D.L. Nro. 940, Art. 2).
2.1.5. Operaciones Sujetas al SistemaLas operaciones sujetas al
sistema difieren de acuerdo a su ubicacin en el correspondiente
anexo. As tenemos:
1. Tratndose de los bienes sealados en el Anexo 1, y siempre que
el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a
media (1/2) UIT, son las siguientes: La venta gravada con el IGV El
retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artculo
3 de la Ley del IGV El traslado de estos bienes fuera del centro de
produccin, as como desde cualquier zona geogrfica que goce de
beneficios tributarios hacia el resto del pas, cuando dicho
traslado no se origine en una operacin de venta gravada con el IGV,
con las siguientes excepciones:
El traslado fuera de centros de produccin ubicados en zonas
geogrficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no
implique su salida hacia el resto del pas.
Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes
trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el
depsito producto de cualquier operacin sujeta al sistema realizada
con anterioridad: Los realizados entre centros de produccin
ubicados en una misma provincia. Los realizados hacia la Zona
Primaria aduanera.
Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias
o desde dicha zona hacia el Centro de Produccin.
2. Tratndose de los bienes sealados en el Anexo 2, las
operaciones sujetas al Sistema son las siguientes:
La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta al que
se refiere el inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV
3. Tratndose de los servicios sealados en el Anexo 3, las
operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el
IGV.
2.1.6. Cobertura del Sistema de DetraccionesEste Sistema permite
que los fondos que se generen como consecuencia de la detraccin se
apliquen no solamente para el pago del Impuesto General a las
Ventas (incluyendo el IPM) si no para cualquier deuda tributaria
por concepto de Tributos o multas, as como anticipos y pagos a
cuenta, incluyendo intereses, que constituyan ingresos del tesoro
pblico, administrados y/o recaudados por la SUNAT, y las originadas
por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. As como tambin le
permitir la cancelacin de los pagos a cuenta y de regularizacin del
Impuesto a la Renta e Impuesto Selectivo al Consumo.Adems estos
fondos tambin le servirn para el pago de costas y gastos en los que
la SUNAT, hubiese incurrido en el Procedimiento de Cobranza
Coactiva.
2.1.7. Operaciones Exceptuadas de la Aplicacin del Sistema1.
Para los bienes del Anexo 1:El sistema no se aplicar para las
operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se emitan los
siguientes comprobantes de pago: Pliza de adjudicacin, con ocasin
del remate o adjudicacin efectuada por martillero pblico o
cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de
terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artculo
4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Liquidacin de Compra, en
los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
2. Para los bienes del Anexo2:El sistema no se aplicar cuando se
emitan los siguientes documentos:a. Comprobante de pago que no
permite sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador o
cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as
como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando
el adquiriente es una entidad del Sector Pblico Nacional a que se
refiere el inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la
Renta.b. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral
6.1 del artculo 4 del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto
las plizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el
literal e) de dicho artculo.c. Liquidacin de compra, de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
3. Para los servicios del Anexo 3 :El sistema no se aplicar
cuando se emitan los siguientes documentos:a) Comprobante de pago
que no permite sustentar crdito fiscal, saldo a favor del
exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin
del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios.
Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Pblico
Nacional a que se refiere el inciso a) del artculo 18 de la Ley del
Impuesto a la Renta.b) Cualquiera de los documentos a que se
refiere el numeral 6.1 del artculo 4 del reglamento de Comprobantes
de Pago.c) El usuario del servicio tenga la condicin de No
Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del
Impuesto a la Renta.
2.1.8. Sujetos Obligados a Efectuar el Depsito1. Para los bienes
del Anexo 1:1.1. En la venta gravada con el IGV: El adquiriente El
proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de
bienes cuyo importe de la operacin sea igual o menor a media (1/2)
UIT, siempre que resulte de aplicacin el Sistema, o cuando reciba
la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el
depsito respectivo, o cuando la venta sea realizada a travs de la
Bolsa de Productos.
1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.
1.3. En los traslados, el propietario de los bienes que realice
o encargue el traslado.
2. Para los bienes del Anexo 2:
2.1. En la venta gravada con el IGV: El adquiriente El
proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operacin
sin haberse acreditado el depsito respectivo, o cuando la venta sea
realizada a travs de la Bolsa de Productos.
2.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.
3. Para los servicios del Anexo 3:
3.1. El usuario del servicio.
3.2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del
importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito
respectivo.
2.1.9. Sobre las Constancias de DepsitoEstas carecen de valor
cuando:No presente el refrendo del Banco de la Nacin, en los casos
en que este lo realice.
Su numeracin no sea conforme. Contenga informacin que no
corresponda con el tipo de operacin, bien o servicio por los cuales
se indica haber realizado el depsito. Contenga enmendaduras,
borrones, aadiduras o cualquier indicio de adulteracin.
2.1.10. Sobre los Comprobantes de PagoLos comprobantes de pago
que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrn incluir
operaciones distintas a stas. Adicionalmente, a fin de identificar
las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deber
consignarse como informacin no necesariamente impresa la frase:
"Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con
el Gobierno Central" o en su defecto "Operacin sujeta al SPOT"
Dicha frase podr escribirse a puo y letra, pre impresa, mediante
sellos u otras formas que faciliten su consignacin. Incluso podr
solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en
operaciones sujetas al SPOT.
Slo en el caso de venta de recursos hidrobiolgicos el proveedor
adicionalmente deber consignar:
Nombre y matrcula de la embarcacin pesquera, de ser el caso.
Descripcin del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo:
10 toneladas de caballa) Lugar y fecha en que se realiza cada
descarga.
2.1.11. Conceptos a Cancelarse con los Fondos Depositados en las
Cuentas de Detracciones.
Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de
detracciones puede cancelar sus deudas tributarias por concepto de
tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos
del Tesoro Pblico, administradas o recaudadas por SUNAT, y las
originadas por las aportaciones a Essalud y a la ONP.
Asimismo, pueden pagarse las costas y los gastos en que la SUNAT
hubiera incurrido en los procesos de comiso.
A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV
por cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra),
Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de 5
categora, ISC, Retenciones del Rgimen de retenciones del IGV,
percepciones, IES, Derechos aduaneros, IGV e ISC en las
importaciones.
Tambin para los casos de pagos de derechos y tributos de
importacin pueden ser utilizados los fondos depositados en las
cuentas de Detracciones. Adems, debe tenerse en cuenta que de
acuerdo con lo normado en el Procedimiento General "INRA-PG.01
Control de Ingresos" y en el Procedimiento Especfico "INRA-PE.08
Pagos - Extincin de Adeudos" los pagos se pueden realizar en las
Cajas de las Intendencias de Aduanas.
2.1.12. Sobre la Solicitud de Libre Disposicin de Fondos
Para solicitar la libre disposicin de los montos depositados en
las cuentas del Banco de la Nacin se observar el siguiente
procedimiento:
a. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten
durante cuatro (4) meses consecutivos como mnimo, luego que
hubieran sido destinados al pago de los conceptos sealados en el
artculo 2 de la Ley, sern considerados de libre disposicin.
Tratndose de sujetos que tengan la calidad de Buenos
Contribuyentes y Agentes de Retencin del IGV, el plazo sealado en
el prrafo anterior ser de dos (2) meses consecutivos como mnimo,
siempre que el titular de la cuenta tenga tal condicin a la fecha
en que solicite a la SUNAT la libre disposicin de los montos
depositados en las cuentas del Banco de la Nacin.
b. Para tal efecto, el titular de la cuenta deber presentar ante
la SUNAT una "Solicitud de libre disposicin de los montos
depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", entidad que
evaluar que el solicitante no haya incurrido en alguno de los
siguientes supuestos:
b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administracin Tributaria
no considerar en su evaluacin las cuotas de un aplazamiento y/o
fraccionamiento de carcter particular o general que no hubieran
vencido.
b.2) Tener la condicin de domicilio No habido de acuerdo a las
normas vigentes.
b.3) Haber incurrido en la infraccin contemplada en el numeral 1
del artculo 176 del Cdigo Tributario (No presentar la declaracin
que contenga la determinacin de la deuda tributaria dentro de los
plazos establecidos).
La evaluacin de no haber incurrido en alguno de los supuestos
sealados ser realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en
el numeral 26.1 del artculo 26, considerando como fecha de
verificacin a la fecha de presentacin de la "Solicitud de libre
disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la
Nacin".
Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta
ha cumplido con los requisitos antes sealados, emitir una resolucin
aprobando la "Solicitud de libre disposicin de los montos
depositados en las cuentas del Banco de la Nacin" presentada.
Dicha situacin ser comunicada al Banco de la Nacin con la
finalidad de que haga efectiva la libre disposicin de fondos
solicitada.
c. La "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados
en las cuentas del Banco de la Nacin" podr presentarse ante la
SUNAT como mximo tres (3) veces al ao dentro de los primeros cinco
(5) das hbiles de los meses de enero, mayo y setiembre.
Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos
contribuyentes o Agentes de Retencin del IGV, la "Solicitud de
libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco
de la Nacin" podr presentarse como mximo seis (6) veces al ao
dentro los primeros cinco (5) das hbiles de los meses de enero,
marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
d. La libre disposicin de los montos depositados comprende el
saldo acumulado hasta el ltimo da del mes precedente al anterior a
aqul en el cual se presente la "Solicitud de libre disposicin de
los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin",
debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los
dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el
inciso a), segn sea el caso.
2.1.13. Pasos a Seguir para la Liberacin de Fondos de las
Cuentas De Detraccin.
a. La "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados
en las cuentas del Banco de la Nacin" deber ser presentada por el
contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente
para realizar dicho trmite a travs de documento pblico o privado
con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Pblico. La
referida solicitud ser presentada:a.1) En las dependencias de la
SUNAT que se sealan a Continuacin:a.1.1) Los Principales
Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales.
a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional
Lima, de acuerdo a lo siguiente:
1. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas
de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al
Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la
Provincia Constitucional del Callao.2. Para otros contribuyentes en
los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace
referencia en el acpite i.
a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las dems Intendencias
Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su
jurisdiccin o en los Centros de Servicios al Contribuyente
habilitados por dichas dependencias.
Para tal efecto, el solicitante se acercar a las dependencias de
la SUNAT indicadas en el prrafo anterior, manifestando su voluntad
de presentar la "Solicitud de libre disposicin de los montos
depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", para lo cual
cumplir con indicar la informacin contenida en el literal b)
siguiente.
a.2) A travs de SUNAT Operaciones en Lnea.
b) La "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados
en las cuentas del Banco de la Nacin", presentada en las
dependencias de la SUNAT o a travs de SUNAT Virtual, deber contener
la siguiente informacin mnima:1. Nmero de RUC.2. Nombres y
apellidos, denominacin o razn social del titular de la cuenta.3.
Domicilio fiscal.4. Nmero de cuenta.5. Tipo de procedimiento.
En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los
requisitos establecidos en la presente norma para la libre
disposicin de los fondos, el contribuyente, su representante o
apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trmite podr
consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la
observacin.
Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente norma para la libre disposicin de los
fondos, la SUNAT aprobar la "Solicitud de libre disposicin de los
montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", en caso
contrario se denegar la misma.c) El resultado del procedimiento ser
notificado de conformidad con lo establecido en el artculo 104 del
Cdigo Tributario. Para la notificacin por constancia
administrativa, se requerir que el apoderado cuente con autorizacin
expresa para tal efecto a travs de documento pblico o privado con
firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Pblico.La
SUNAT comunicar al Banco de la Nacin, a ms tardar al da siguiente
de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la
finalidad de que ste proceda a la liberacin de los fondos.
2.1.14. INFRACCIONES Y SANCIONES.1. Infracciones por no
acreditar el depsito de la detraccin del IGV al proveedor y al
adquirente del servicio de transporte de personas
En tanto tengan la condicin de sujeto obligado, y no cumplan con
efectuar el depsito dentro del plazo previsto, se incurre en la
infraccin prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artculo 12
del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 940, aprobado por
el Decreto Supremo N 155-2004-EF, la cual se sanciona con multa
equivalente al 100% del importe no depositado dentro del plazo.
2. En qu infraccin se incurre cuando no se efecta el ntegro del
depsito que corresponde en la fecha prevista en las normas
legales?
Cuando no se efecta el depsito en la fecha prevista en las
normas legales o cuando no se efecta por el ntegro del importe que
corresponde, se incurre en la infraccin tipificada en el numeral 1
del inciso 12.2 del artculo 12 del Texto nico Ordenado del Decreto
Legislativo N 940, aprobado por el Decreto Supremo N155-2004-EF y
norma modificatoria:El sujeto obligado que incumpla con efectuar el
ntegro del depsito a que se refiere el Sistema, en el momento
establecido".La subsanacin se realiza depositando el saldo
pendiente y cancelando la multa correspondiente.
3. Me puedo acoger a algn Rgimen de Gradualidad de Sanciones por
las infracciones cometidas en el SPOT?
Si, la Resolucin de Superintendencia N 254-2004/SUNAT Publicada
el 30.10.2004 establece el Rgimen de Gradualidad vinculado al
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central.
4. Sino efecto el deposito dentro de los plazos establecidos
tendr derecho al crdito fiscal?, saldo a favor del exportador o
cualquier otro beneficio vinculado con el IGV, as como sustentar
gasto y/o costo para efecto tributario?
De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposicin Final del
Sistema, modificado por la Ley N 28605, vigente a partir del 26 de
setiembre del 2006, en las operaciones sujetas al Sistema, los
adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la
construccin, obligados a efectuar la detraccin podrn ejercer el
derecho al crdito fiscal o saldo a favor del exportador, o
cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, en el
periodo en que se anota el comprobante de pago en el registro de
compras, siempre y cuando el depsito se haya efectuado en el
momento establecido por la SUNAT, caso contrario, dicho derecho se
ejercer a partir del periodo en que se acredite el depsito.
5. Si se realiza en forma parcial del depsito, el proveedor
pierde slo la parte proporcional del crdito fiscal, gasto o costo,
o el beneficio de ser el caso?
Teniendo en cuenta que el derecho al crdito fiscal se ejerce
cuando se acredite el depsito que corresponde a dicha operacin,
solo en la medida que se acredite haber efectuado el depsito del
ntegro del importe que corresponde por la operacin sujeta a
detraccin, se podr ejercer el derecho a crdito fiscal, costo o
gasto.
Tratando de aquellas operaciones por las cuales el adquirente o
usuario de servicio no acredita el depsito por el ntegro del
importe que corresponden a la operacin sujeta a detraccin, no podr
ejercer el derecho al crdito fiscal, por dichas operaciones, en el
mes en que anota el comprobante de pago, sino en aquel periodo en
que se acredita el depsito del importe total, en cuyo caso se
difiere la deducir crdito fiscal, sin que ello implique su
prdida.
2.2 ANLISIS FINANCIERO2.2.1. DefinicinEl proceso de anlisis de
estados financieros consiste en la aplicacin de herramientas y
tcnicas analticas a los estados y datos financieros con el fin de
obtener de ellas medidas y relaciones que son significativas y
tiles para la toma de decisiones. (FLORES SORIA: 2005, p.67).
2.2.2. Objetivo del Anlisis a los Estados FinancierosSegn JAIME
FLORES SORIA (2005, p.68) el anlisis de los estados financieros
tiene como objetivo ensear los instrumentos y procedimientos
para:a. Conocer la situacin (patrimonial, econmica y financiera) de
una empresa.
b. Determinar las causas que han motivado la actual situacin.c.
Establecer las situaciones de equilibrio.d. Aconsejar actuaciones
concretas tendentes a corregir situaciones de desequilibrio.e.
Determinar cul es la situacin financiera actual de la empresa, y
cules son los factores que posiblemente incidan en la misma en un
futuro inmediato.f. Determinar cul es la estructura de capital de
la empresa, y qu riesgos y ventajas presenta para el
inversionista.
g. Determinar cul es la situacin, de la empresa, segn los
anteriores factores, en relacin a otras empresas del sector.
2.2.3. Liquideza. DefinicinPosesin de la empresa de efectivo
necesario en el momento oportuno que le permita hacer el pago de
los compromisos anteriormente contrados.Representa la cualidad de
los activos para ser convertidos en dinero efectivo de forma
inmediata sin prdida significativa de su valor. De tal manera que
cuanto ms fcil es convertir un activo en dinero ms lquido se dice
que es.La liquidez depende de dos factores: El tiempo requerido
para convertir los activos en dinero. La incertidumbre en el tiempo
y del valor de realizacin de los activos en dinero. (LAWRENCE J.
GITMAN: 2003, pg.49).
b. Ratios de LiquidezSegn LAWRENCE J. GITMAN (2003, pg. 127) los
ratios de liquidez muestran el nivel de solvencia financiera de
corto plazo en funcin a la capacidad que tiene para hacer frente a
sus obligaciones corrientes que se derivan del ciclo de
produccin.
Los principales ratios de liquidez son:
Capital Neto de trabajoAunque en realidad no es un ndice, se
utiliza comnmente para medir la liquidez general de una
empresa.
Es til para el control interno. A menudo, el contrato en el cual
se incurre para una deuda a largo plazo estipula especficamente un
nivel mnimo de capital neto de trabajo que debe ser mantenido por
la empresa. Este requisito tiene el propsito de forzar a la empresa
a mantener suficiente liquidez operativa, lo cual ayuda a proteger
a los prstamos del acreedor.Se calcula de la siguiente forma:
Capital Neto de Trabajo = Activos Circulante - Pasivo a Corto
Plazo
ndice de Solvencia , Razn del Circulante o liquidez corrienteEs
una de las razones financieras ms usadas que mide la capacidad que
tiene la empresa para poder cumplir sus obligaciones a corto
plazo.En general cuanta ms alta es la razn del circulante, se
considera que la empresa es ms lquida, sin embargo depende de la
actividad en la que opera la empresa
Se calcula de la siguiente forma:
ndice de Solvencia = Activo a Corto PlazoPasivo a Corto
Plazo
Liquidez absolutaEstablece con mayor propiedad la cobertura de
las obligaciones de la empresa a corto plazo. Es una medida ms
apropiada para medir la liquidez porque descarta a las existencias
y a los gastos pagados por anticipados en razn que son desembolsos
ya realizados.
Se calcula de la siguiente forma:
Liquidez absoluta = Disponible en caja y bancosPasivo a Corto
Plazo
Prueba cida o Razn de prueba rpidaEs similar al ndice de
solvencia con la excepcin de que el inventario es excluido, el cual
suele ser activo circulante menos lquido.
Muestra la habilidad de cumplimiento de sus obligaciones a corto
plazo de la empresa suponiendo que el stock o mercadera no sea
vendida.
Prueba cida = Activos circulantes- Inventario Pasivo a Corto
Plazo
2.2.4. Rentabilidada. DefinicinLa palabra "rentabilidad" es un
trmino general que mide la ganancia que puede obtenerse en una
situacin particular. Es el denominador comn de todas las
actividades productivas. (ZUGARRAMURDI; MARA A. PARN; HCTOR M.
LUPIN: 1999, Pg. 268).
El autor JORGE DIAS MOSTO (1998, pg. 121) nos dice que la
rentabilidad es la relacin entre beneficio y capital. En su forma
ms sencilla es la relacin entre el beneficio, deducido de impuestos
pero antes de pagar los dividendos y el activo total, expresada
dicha relacin como porcentaje
b. Ratios de RentabilidadPermite evaluar el resultado de la
eficiencia en la gestin y administracin de los recursos econmicos y
financieros de la empresa.La rentabilidad se puede evaluar desde
tres puntos de vista distintos: Comercial: qu beneficio genera la
compaa por cada unidad monetaria vendida.
Econmico: qu beneficio genera la compaa por la utilizacin de sus
activos. Financiero: qu beneficio obtienen los accionistas con las
inversiones que realizan en la compaa. (MERCEDES CERVERA OLIVER Y
JAVIER ROMANO APARICIO: 2007, Cap. 18).
Segn Lawrence J. Gitman (2002, pp. 57-59) los principales ratios
de rentabilidad son:
Margen de utilidad brutaMide el porcentaje de cada sol de ventas
que queda despus de que la empresa ha pagado todos sus costos de
ventas o de servicios. Cuanto ms alto es el margen de utilidad
bruta; es decir cunto ms bajo es el costo relativo del costo de
ventas es mejor.El margen de utilidad bruta se calcula como
sigue:
Margen de utilidad bruta = Ventas Costo de Ventas Ventas
Margen de utilidad operativaMide el porcentaje de cada sol de
ventas que queda despus de deducir todos los costos y gastos
operativos ganados por cada sol de ventas.
El margen de utilidad operativa se calcula como sigue:
Margen de utilidad operativa = Utilidad operativa Ventas
Margen de utilidad netaMide el porcentaje de cada sol de ventas
que queda despus de deducir todos los costos, gastos, intereses,
impuestos y dividendos de acciones preferentes, Representa las
utilidades puras ganadas por cada sol de ventas.El margen de
utilidad neta se calcula como sigue:
Margen de utilidad neta = Utilidad Neta Ventas
Rentabilidad econmica o rendimiento sobre activos (ROI).La
rentabilidad econmica o del activo tambin se denomina ROA Return on
assets- y como denominacin ms usual ROI Return on investments-.
Mide la efectividad total de la administracin en la generacin de
utilidades con sus activos disponibles. Cuanto ms alto sea el
rendimiento de los activos es mejor.
El rendimiento sobre activos se calcula como sigue:
ROI = Utilidad Neta Despus de Impuestos Activo Total
Rentabilidad financiera o Rendimiento sobre capital (ROE).Tambin
denominada ROE Return on equity- Mide el rendimiento obtenido sobre
la inversin de los accionistas de la empresa. En general, cuanto ms
alto sea este rendimiento, es mejor para los propietarios
El rendimiento sobre capital se calcula como sigue:
ROE = Utilidad Despus de Impuestos Capital Contable
CAPITULO IIIMETODOLOGIA3.1. VARIABLES E INDICADORES
3.1.1 Variable IndependienteSistema de Pago de Obligaciones
Tributarias (SPOT)Indicadores: Porcentaje de Detraccin Tipos de
Servicios Afectos
3.1.2 Variable DependienteEfectos FinancierosIndicadores: Ratios
Financieros Anlisis de Tendencias
3.2. TIPO Y DISEO3.2.1 Tipo de estudioEl trabajo de investigacin
es de tipo descriptivo correlativo. Es descriptivo porque se va a
determinar los efectos del pago y exoneracin del Impuesto a la
Renta en las utilidades de las Instituciones Educativas
Particulares, y es correlacional porque se busca inferir la relacin
que existe entre el pago y exoneracin del Impuesto Renta con las
utilidades de las Instituciones Educativas particulares3.2.2 Diseo
de estudioLa investigacin est diseada con carcter no experimental,
porque no se construir ninguna situacin sobre el objeto de estudio
sino que se observaran situaciones ya existentes sobre el mismo no
provocado intencionalmente en la investigacin ni manipuladas
deliberadamente observndose el fenmeno en su ambiente natural para
posteriormente proceder a su anlisis.3.2.3 Tcnicas de
Investigacin3.2.3.1 Fichas de TrabajoMediante las fichas de trabajo
ha sido posible recopilar toda la informacin para elaborar el Marco
Terico. En cada ficha se anot el Marco terico conceptual y el Marco
terico referencial de tal forma que con las fichas fue posible
clasificar y ordenar el pensamiento de los autores con respecto al
tratamiento del Impuesto a la Renta en las Instituciones Educativas
Particulares.
CAPITULO IV APLICACIN PRCTICA4.1. DIAGNSTICO DE LA SITUACIN
ECONMICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA SIN LA APLICACIN DEL SPOTPara
realizar el Anlisis Financiero hemos utilizado al Balance General
de 2012 sin detracciones; como herramienta de recoleccin de
informacin y hemos aplicado los Ratios Financieros como instrumento
de procesamiento de informacin.SIN DETRACIONES
SERMEDITUM SRL.
BALANCE GENERAL
Al 31 de Noviembre del 2012
(Expresado en Nuevos Soles)
Detalle2012Detalle2012
ACTIVO CORRIENTEPASIVO CORRIENTE
Caja y Bancos5,804Sobregiros y Pagars Bancarios37,379
Valores NegociablesCuentas por Pagar Comerciales1,388,734
Cuentas por Cobrar Comerciales98,326Cuentas por Pagar a
Vinculadas
Cuentas por Cobrar a VinculadasOtras Cuentas por
Pagar249,899
Otras Cuentas por Cobrar46,621Parte Corriente de las Deudas a
Largo Plazo128,060
Existencias18,604TOTAL PASIVO CORRIENTE1,804,072
Gastos Pagados por Anticipado284,297
TOTAL ACTIVO CORRIENTE453,652PASIVO NO CORRIENTE
Deudas a Largo Plazo284,883
ACTIVO NO CORRIENTECuentas por Pagar a Vinculadas
Otras Cuentas por Cobrar a Largo PlazoTOTAL PASIVO NO
CORRIENTE284,883
Inmuebles, Maquinaria y Equipo (Neto)1,627,506Contingencias
Activos Intangibles Neto6,032Inters minoritario
Otros Activos5,280PATRIMONIO NETO
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE1,638,817Capital76,950
Resultados Acumulados100,173
Resultados del Ejercicio-173,609
TOTAL PATRIMONIO NETO3,514
TOTAL ACTIVO2,092,469TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO2,092,469
Para realizar el Anlisis Financiero hemos utilizado al Balance
General de 2012 comparativo (sin detracciones y con detracciones);
como herramienta de recoleccin de informacin y hemos aplicado los
Ratios Financieros como instrumento de procesamiento de
informacin.SIN DETRACCIONES
SERMEDITUM SRL.
RUC N 20525350429
ESTADO DE RESULTADOS
POR FUNCIN
Al 31 de Noviembre del 2012
(Expresado en Nuevos Soles)
DETALLE AO 2012
PARCIAL TOTAL
Ventas Netas (Ingresos Operacionales) 1,890,209.28
Ingresos por Prestacin de Servicios 1,435,515.92
Ingresos por Venta de Medicamentos 454,693.36
Otros Ingresos Operacionales -
TOTAL INGRESOS BRUTOS 1,890,209.28
Menos Devoluciones de Ventas(67,910.20)
Devoluciones de Ventas(67,910.20)
TOTAL INGRESOS NETOS 1,822,299.08
Costo de Ventas y del Servicio(1,385,070.91)
Costo de Ventas(276,119.44)
Costo del Servicio(1,108,951.47)
UTILIDAD BRUTA 437,228.17
Gastos Operacionales(499,694.85)
Gastos de Administracin(159,420.91)
Gasto de Venta(340,273.94)
UTILIDAD OPERATIVA(62,466.68)
Otros Ingresos (Gastos)(80,956.45)
Ingresos Financieros 24,798.42
Gastos Financieros(52,286.44)
Otros Ingresos -
Otros Gastos(53,468.43)
Resultados por Exposicin a la Inflacin
RESULTADOS ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO A LA
RENTA(143,423.13)
Participaciones -
Impuesto a la Renta(30,186.00)
UTILIDAD DEL EJERCICIO(173,609.13)
4.1.1. Anlisis de los Ratios de Liquideza. Capital Neto de
trabajoEn cuanto al capital de trabajo (activo corriente pasivo
corriente) vemos que sin la aplicacin del SPOT la empresa muestra
un capital de trabajo Negativo para el ao 2012, y no le permite
cubrir sus gastos operativos sin tener que recurrir a prstamos,
adems de invertir o aprovechar nuevas oportunidades.Periodo2012
Activo Circulante453,652
Pasivo a Corto Plazo1,804,072
Ratio de Capital Neto de Trabajo:-1,350,420
Fuente: Elaboracin Propia
b. ndice de Solvencia Sin la aplicacin de este sistema por cada
sol de deuda a corto plazo, la empresa cuenta con S/. 0. 251 nuevos
soles para pagarla para el ao 2012 respectivamente. De lo anterior
se deduce que la liquidez corriente en el ejercicio es
negativa.Periodo2012
Activo Circulante453,652
Pasivo a Corto Plazo1,804,072
Ratio de ndice de Solvencia:0.251
Fuente: Elaboracin Propia
c. ndice de Liquidez AbsolutaSin la aplicacin del Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central; la
liquidez absoluta de la empresa (caja y bancos/ pasivo corriente);
indica que las obligaciones a corto plazo del ejercicios superan
ampliamente los recursos disponibles de la empresa. Por cada sol de
deuda se cuenta apenas con S/. 0.003, en el ao 2012
respectivamente.
Periodo2012
Caja y Banco5,804
Pasivo a Corto Plazo1,804,072
Liquidez Absoluta0.003
Fuente: Elaboracin Propia
d. Prueba AcidaSin la aplicacin del Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central; la Prueba Acidad
de la empresa ((Activo Corriente Existencias)/ pasivo corriente);
indica que las obligaciones a corto plazo del ejercicios superan
ampliamente los recursos ms lquidos y disponibles de la empresa.
Por cada sol de deuda se cuenta apenas con S/. 0.241, en el ao 2012
respectivamente.Periodo2012
Activo Circulante453,652
Inventarios18,604
Pasivo a Corto Plazo1,804,072
Prueba Acida0.241
Fuente: Elaboracin Propia
4.1.2. Ratios de Rentabilidad
a. Margen de Utilidad BrutaLa utilidad obtenida por cada 100
nuevos soles de venta despus que la empresa cubri su costo de venta
del servicio ((Ventas Costo de Ventas) / ventas) fue de S/. 0.24
para el ao 2012 nuevos soles
Periodo2012
Ventas Netas1,822,299
Costo de Ventas1,385,071
Margen de Utilidad Bruta 0.240
Fuente: Elaboracin Propia
b. Margen de Utilidad OperativaLa utilidad operativa obtenida
despus de cubrir los costos y gastos para brindar el servicio sin
tener en cuenta los intereses e impuestos (Utilidad operativa /
ventas) fue de (0,034) por cada 100 soles de ventas para el ao 2012
respectivamente o represent (3.4%) de las ventas totales para el ao
respectivamente.
Periodo2012
Utilidad Operativa-62,467
Ventas1,822,299
Margen de Utilidad Operativa -0.034
Fuente: Elaboracin Propia
c. Margen de Utilidad NetaEsto quiere decir que en el ao 2012
por cada cien soles que vendi la empresa, obtuvo una Prdida de
S/.0.095.Este ratio permite evaluar si el esfuerzo hecho en la
operacin durante el perodo de anlisis, no estn produciendo una
adecuada retribucin para el empresario.
Periodo2012
Utilidad Neta-173,609
Ventas1,822,299
Margen de Utilidad Neta -0.095
Fuente: Elaboracin Propia
d. Rentabilidad Econmica o Rendimiento Sobre Activos (ROI).Este
ndice (utilidad neta /activos totales), establece la efectividad
total de la administracin para producir utilidades sobre los
activos totales disponibles de la empresa.Indica que por cada cien
nuevos soles invertido en el 2012 produjo (0.083) nuevos soles o
que sus activos no tuvieron un rendimiento positivo para el
2012.
Periodo2012
Utilidad Despus de Impuestos-173,609
Activo Total2,092,469
ROI -0.083
Fuente: Elaboracin Propia
e. Rentabilidad financiera o Rendimiento sobre capital (ROE)Este
ndice (utilidad Despus de Impuesto /Capital Contable), establece la
efectividad total de la administracin para producir utilidades
sobre los Capital Contable de la empresa.Indica que por cada cien
nuevos soles invertido en el 2012 produjo (2.256) nuevos soles o
que capital no tuvieron un rendimiento positivo para el 2012.
Periodo2012
Utilidad Despus de Impuestos-173,609
Capital Contable76,950
ROE -2.256
Fuente: Elaboracin Propia
4.2. 4.3. DIAGNSTICO DE LA SITUACIN ECONMICA Y FINANCIERA DE LA
EMPRESA CON LA APLICACIN DEL SPOTPara realizar el Anlisis
Financiero hemos utilizado al Balance General de 2012 Con
detracciones; como herramienta de recoleccin de informacin y hemos
aplicado los Ratios Financieros como instrumento de procesamiento
de informacin.CON DETRACIONES
SERMEDITUM SRL.
RUC N 20525350429
BALANCE GENERAL
Al 31 de Noviembre del 2012
(Expresado en Nuevos Soles)
Detalle2012Detalle2012
ACTIVO CORRIENTEPASIVO CORRIENTE
Caja y Bancos 16,804 Sobregiros y Pagars Bancarios 43,379
Valores NegociablesCuentas por Pagar Comerciales 1,408,834
Cuentas por Cobrar Comerciales 98,326 Cuentas por Pagar a
Vinculadas
Cuentas por Cobrar a VinculadasOtras Cuentas por Pagar
259,899
Otras Cuentas por Cobrar 46,621 Parte Corriente de las Deudas a
Largo Plazo 128,060
Existencias 18,604 TOTAL PASIVO CORRIENTE 1,840,172
Gastos Pagados por Anticipado 284,297
TOTAL ACTIVO CORRIENTE 464,652 PASIVO NO CORRIENTE
Deudas a Largo Plazo 284,883
ACTIVO NO CORRIENTECuentas por Pagar a Vinculadas
Otras Cuentas por Cobrar a Largo PlazoTOTAL PASIVO NO CORRIENTE
284,883
Inmuebles, Maquinaria y Equipo (Neto) 1,627,506
Contingencias
Activos Intangibles Neto 6,032 Inters minoritario
Otros Activos 21,280 PATRIMONIO NETO
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 1,654,817 Capital 76,950
Resultados Acumulados 100,173
Resultados del Ejercicio -182,709
TOTAL PATRIMONIO NETO -5,586
TOTAL ACTIVO 2,119,469 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 2,119,469
CON DETRACCIONES
SERMEDITUM SRL.
RUC N 20525350429
ESTADO DE RESULTADOS
POR FUNCIN
Al 31 de Noviembre del 2012
(Expresado en Nuevos Soles)
DETALLE AO 2011
PARCIAL TOTAL
Ventas Netas (Ingresos Operacionales) 1,890,209.28
Ingresos por Prestacin de Servicios 1,435,515.92
Ingresos por Venta de Medicamentos 454,693.36
Otros Ingresos Operacionales -
TOTAL INGRESOS BRUTOS 1,890,209.28
Menos Devoluciones de Ventas(67,910.20)
Devoluciones de Ventas(67,910.20)
TOTAL INGRESOS NETOS 1,822,299.08
Costo de Ventas y del Servicio(1,385,070.91)
Costo de Ventas(276,119.44)
Costo del Servicio(1,108,951.47)
UTILIDAD BRUTA 437,228.17
Gastos Operacionales(499,694.85)
Gastos de Administracin(159,420.91)
Gasto de Venta(340,273.94)
UTILIDAD OPERATIVA(62,466.68)
Otros Ingresos (Gastos)(93,956.45)
Ingresos Financieros 16,798.42
Gastos Financieros(57,286.44)
Otros Ingresos -
Otros Gastos(53,468.43)
Resultados por Exposicin a la Inflacin
RESULTADOS ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO A LA
RENTA(156,423.13)
Participaciones -
Impuesto a la Renta(26,286.00)
UTILIDAD DEL EJERCICIO(182,709.13)
4.2.1. Anlisis de los Ratios de Liquideza. Capital Neto de
trabajoEn cuanto al capital de