Universidad de Tarapacá Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Escuela de Derecho PERSONA Y CONTROL SOCIAL EN DERECHO ROMANO Estudiante: Jonathan Maldonado G. Juanin Rojas Peña. Profesor: Claudio Aguirre Cátedra: Metodología de la Investigación. 1
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Universidad de TarapacáFacultad de Ciencias Sociales y JurídicasEscuela de Derecho
PERSONA Y CONTROL SOCIAL EN DERECHO ROMANO
Estudiante: Jonathan Maldonado G. Juanin Rojas Peña.Profesor: Claudio AguirreCátedra: Metodología de la Investigación.
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INDICE Página
I.- Introducción 3
II.- Planteamiento del Problema 4
III.- Objetivos del Trabajo de Investigación 4
IV.- Preguntas de Investigación 5
V.- Justificación de la Investigación 5
VI.- Hipótesis de Investigación 6
VII.- Metodología de Investigación 6
VIII.- Marco Conceptual 7
IX.- Marco Teórico
11
X.- Antecedentes Históricos
13
XI.- Ejerciendo el Control Social: La persona en el Derecho Romano
15
a) Situación de la Persona en Roma 15
b) Persona: Comienzo y Extinción
15
c) Capacidad Jurídica de las Personas
17
d) Clasificación de las Personas Físicas
20
e) Clasificación de las Personas Jurídicas o Morales
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XII.- El Control Social: Creando individuos ciudadanos
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2
XIII.- Conclusiones
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XIV.- Bibliografía
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3
I.- INTRODUCCION
Toda sociedad compuesta por seres humanos en algún momento ha de darse algún
orden que sea capaz de asegurar que los individuos puedan desarrollarse en
armonía y tranquilidad, para así poder alcanzar el bienestar personal y el
bien común.
Sin embargo, ese bienestar, ¿Para quién es?, ¿Para los individuos que cumplen
o para quienes detentan el poder? ¿Es factible que la organización estatal de
esa sociedad intervenga en ella para generar “tipos de personas” adecuadas
para el Estado?.
Si pensamos en la historia de Roma, podemos ver que existe una notoria
relación entre el fenómeno que hoy conocemos como control social y el inculcar
comportamientos en las personas a partir del sistema jurídico, entendiendo que
este es el orden de comportamiento social que rige la vida del pueblo romano y
la aplicación del derecho. Nos interesa, entonces, ser capaces de comprender
no solo el porqué le interesa al Derecho Romano el comportamiento social antes
que el jurídico, sino que de qué manera este comportamiento social se ve
influenciado y controlado por el sistema jurídico, y como a partir de esto se
van generando en la sociedad individuos “útiles” para la misma.
Desde el momento mitológico en que se funda la ciudad de Roma, con los
hermanos Rómulo y Remo, podemos ver cómo se va generando control social en el
mito. La muerte del hermano por no respetar los “limes” de la ciudad nos
señala el castigo que se impone para perfeccionar o guiar al individuo dentro
de los parámetros de “normalidad” o deseables para el ciudadano romano.
Analizando la historia de la construcción de Roma como Estado, notamos en ella
que desde la Monarquía hasta el Imperio se va generando un sistema jurídico al
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que le importa el comportamiento social de manera tal que va guiando al
individuo para que sea parte de la sociedad estatal. Esto se hace patente en
la preocupación y esmero puesto en la jurisprudencia y las reglamentaciones
referidas al ser “persona” en Roma. En esta perspectiva, estudiaremos entonces
como la evolución de la persona dentro del Estado Romano, y como su regulación
es una muestra del control social que ejerce el mismo Estado para controlar a
sus individuos, generando buenos ciudadanos.
II.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A INVESTIGAR
Siempre se ha entendido que dentro de la sociedad humana la persona es uno de
los pilares fundamentales de la misma, sin hombre no hay sociedad.
Pero para que toda organización funcione, es necesario que este ser humano
conciba, internalice y aplique ciertos parámetros respecto de si mismos que se
hacen perdurables dentro del tiempo y –sobre todo- que hagan subsistir a la
naciente organización político-estatal. Para esta clase que gobierna, el
hombre pasa no solo a ser objeto de afecto y estudio, sino que también una
figura que debe ser moldeada para que sirva a los fines que ellos mismos
definirán. El derecho particularmente se hace parte de esta instancia, al
regular los comportamientos sociales del individuo de manera tal que cumpla
con el modelo de persona que quieren los gobernantes.
Dado lo anterior, se requiere conocer cual es el papel que ejerce el derecho
dentro de la sociedad romana, particularmente en lo referido al control social
de la misma y su influencia respecto de la formación de ciudadanos útiles para
el Estado Romano que legitimen el poder.
III.- OBJETIVOS DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
a) Objetivo General
Establecer las posibles relaciones entre la definición de persona en el
derecho romano y el control social que el Estado va generando en las
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mismas; de manera tal que se forman ciudadanos útiles para el Estado y
que legitimen su poder.
b) Objetivos Específicos
Identificar el rol de la persona en el derecho romano en sus dos
perspectivas –natural y jurídico-.
Averiguar las funciones de las personas dentro del derecho romano.
Revelar la relación existente entre la aplicación del derecho romano en
lo relativo a la persona y la legitimidad del Estado Romano.
IV.- PREGUNTAS DE INVESTIGACION
¿Hay una relación entre el derecho romano y la generación de ciudadanos
aptos para el Estado?
¿De qué manera podemos notar el ejercicio del control social en el
derecho relativo a la persona?
¿Cómo se entiende a la persona dentro del derecho romano?
¿Cuál es la clasificación de persona en el derecho romano y qué
importancia tiene para este?
¿Existen maneras en que se puede dejar de ser persona en el derecho
romano? ¿Cómo esa situación incide en el fenómeno del control social?
¿El Estado se legitima en la medida que los ciudadanos aceptan y se
rigen por el derecho?
V.- JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION
El saber como una rama de las ciencias sociales, el derecho, no es solo
importante desde la perspectiva de organizar a una sociedad respecto de sus
libertades y obligaciones; sino que verlo desde un ángulo más profundo: el
derecho es capaz de generar control social y formar un tipo de ciudadano que
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sea apto para el Estado y para las instancias históricas que le rodean. Se
elige particularmente al Imperio Romano por cuanto de este nace la base del
derecho actual.
La investigación planteada, por ende, nos ayudara a generar un modelo para
entender la importancia que tiene el derecho y las instituciones que se van
desprendiendo de este para la sociedad y para el Estado. Los resultados y
conclusiones de esta nos harán posible reconocer como el control social se ve
reflejado en los aspectos más ínfimos del derecho y como este, en su
aplicación en el tiempo, se va integrando inconscientemente a las personas que
lo cumplen legitimando al Estado.
Sin duda, nuestra investigación se hace viable en la perspectiva que se
trabajará con textos relativos al tema.
VI.- HIPOTESIS DE INVESTIGACION
Al derecho romano le interesa el comportamiento social; particularmente lo
relativo a la persona dentro de la sociedad, en la perspectiva de que a
partir de este va ejerciendo control social, con el fin de formar ciudadanos
aptos y útiles para el Estado Romano y, de esta manera, legitimar el poder del
mismo Estado.
VII.- METODOLOGIA DE INVESTIGACION
La metodología utilizada en esta investigación es histórico – analítica. La
investigación histórica esta vinculada al conocimiento de las distintas etapas
de manera cronológica, de manera tal que podamos conocer la evolución y el
desarrollo del fenómeno que estamos investigando. Así, analizaremos la
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trayectoria completa del problema de investigación, basándonos en el estudio
histórico y poniendo de manifiesto la lógica interna de desarrollo.
Es analítico por cuanto en un estudio histórico se hace indispensable el
análisis de los sucesos para así conocer sus posibles raíces y como va
influenciando las conductas humanas desde el inconsciente a lo visible –
político, económico, social, etc.-. El método analítico busca, descubre lo que
se desconoce, a partir del manejo de las fuentes escritas para explicar e
interpretar las relaciones y comparaciones posibles respecto del fenómeno que
se esta investigando, aclarando el sentido de lo estudiado.
Nuestra investigación, por tanto, tendrá su génesis en la recopilación de
textos relativos a la temática a investigar, su posterior análisis respecto de
la hipótesis planteada y; de esta manera, comprobar la veracidad de la misma.
VIII.- MARCO CONCEPTUAL
No puede comenzar un trabajo de investigación sin definir los conceptos claves
que se utilizaran en el mismo. En primer lugar debemos definir el concepto de
Instituciones; según lo sostenido por Ricardo Israel en su Manual de Ciencia
Política, podemos entender este concepto como mecanismos de orden social y
8
cooperación que procuran normalizar el comportamiento de un grupo de
individuos (que puede ser reducido o coincidir con una sociedad entera. Las
instituciones en dicho sentido trascienden las voluntades individuales al
identificarse con la imposición de un propósito en teoría considerado como un
bien social, es decir: normal para ése grupo. Su mecanismo de funcionamiento
varía ampliamente en cada caso, aunque se destaca la elaboración de numerosas
reglas o normas que suelen ser poco flexibles1. Para la Real Academia de la
Lengua Española (en adelante, RAE) se entiende como un organismo que desempeña
una función de interés público, especialmente benéfico o docente; o cada una
de las organizaciones fundamentales de un Estado, nación o sociedad. Bajo
estos parámetros, entendemos la Institución como una entidad política,
administrativa, económica o simbólica, con carácter de estable y creada por la
comunidad o parte de la misma. La institución ha de ser útil, aceptada e
imprescindible para los fines que ha establecido la sociedad o parte de ella,
para su finalidad última y para su propia existencia. Cabe señalar que el
rasgo más distintivo de la institución es la permanencia en el tiempo, porque
la institución es independiente del devenir histórico ya que es aceptada
incluso no conscientemente. Las instituciones son parte de la vida en sociedad
de los hombres, pues buscan garantizar la estabilidad de la sociedad dentro de
un Estado de Derecho, defendiéndose ante quienes la ataquen, pues las
instituciones se basan en la idea de la autodefensa como manera de control
social.
En lo que se refiere a Control Social, se entiende como conjunto de prácticas,
actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las
sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o
violentos, el control social también incluye formas no específicamente
coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias2. Para nosotros,
1 Ver Israel, Ricardo, Manual de Ciencia Política, Editorial Universitaria S.A.,Segunda Edición, Santiago de Chile, 1999.2 Ver Jary, David, Diccionario de Sociología, Editorial Harper Collins, Nueva York,1991. También se puede profundizar el tema consultando a Melossi, Dario, ElEstado del Control Social, Editorial Siglo XXI, México, 1992.
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el control social será entendido como la suma de acciones, organizaciones,
inclinaciones, símbolos y tendencias establecidos tradicional, legalmente o
no, expresa o tácitamente por cada sociedad a los fines conscientes y no
conscientes, de su auto-reproducción y castigo de toda acción, omisión o
concepción no apta para el modelo-sistema de convivencia definido por la
sociedad para garantizar sus instituciones, su propio perfil y su identidad.
En el caso que estamos estudiando, podemos hablar de un control social
ejercido por la tradición, siendo entonces de tipo informal pues en este tiene
cabida lo establecido por la familia, entre otras.
Otro concepto que debemos definir es el término Sociedad. A partir de los
planteamientos de J. M. Vallés, la Sociedad puede ser entendida como un
conjunto de individuos que comparten una cultura, y que se relacionan
interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una
comunidad. Para la RAE, sociedad es una agrupación natural o pactada de
personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con
el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines
de la vida. Así, podemos entender que las sociedades humanas son formadas por
personas agrupadas en poblaciones, cuyos habitantes y su entorno se
interrelacionan en un proyecto común que les otorga una identidad de
pertenencia3. Esta identidad implica que los individuos comparten lazos
ideológicos, económicos, políticos, históricos, entre otros. La sociedad
existe desde la propia aparición del hombre, aunque su forma de organización
ha ido cambiando a lo largo de la historia.
En tanto, entendemos por Sistema jurídico a aquel que reúne las estructuras y las
modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de
reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas4. El sistema
jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el aparato no
3 Consultar Vallés, Josep M., Ciencia Política, una Introducción, Editorial Ariel, 2000.4 Para profundizar respecto al tema, ver Goodin Robert, Nuevo Manual de CienciaPolítica, Editorial Istmo S.A., Madrid, 2001.
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jurisdiccional. Según H. Hart5, el sistema jurídico se define como un conjunto
de normas que interactúan entre si y están interconectadas basándose en
principios de aplicación general.
El Estado, a su vez, se entiende como un concepto político que se refiere a una
forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de
instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en
un territorio determinado6. Debemos reconocer que aún no conocemos con
exactitud el origen de la palabra Estado, desde el punto de vista jurídico –
político; sin embargo, podemos afirmar que equivale a la Polis o ciudad –
Estado de los griegos. No es sino hasta la Edad Media, cuando por primera vez
surge este término con Maquiavelo. Gracias a este reconocemos que el Estado
tiene tres elementos (pueblo, territorio y poder); gracias a los cuales
podemos definir al Estado como una sociedad humana, asentada de manera
permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que
crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal
para obtener el bien público temporal de sus componentes. Aun cuando para
variados autores el poder y el gobierno son sinónimos, no es así, para muchos,
el poder significa ser ley, ser total, y el gobierno –teóricamente- no lo es,
a que está regido por el pueblo y para el pueblo. No obstante lo anterior, el
poder es parte del Estado en la perspectiva de la posibilidad de ejercer
fuerza física legitima por parte de grupos especializados (policía-ejercito)7.
El concepto de Familia, en tanto, es definido por la RAE como un grupo de
personas emparentadas entre sí que viven juntas. Para el derecho romano la
familia poseía diferentes significados. Así con ella se solía hacer referencia
a las cosas mancipi que pertenecían a un mismo dueño, en oposición a pecunia; y
5 Para mayores antecedentes, véase Hart, H.L.A. (1961), El Concepto de Derecho,traducción del inglés de Carrió, Genaro y Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995. 6 Para una perspectiva más acabada del tema ver Bealy, Frank, Diccionario dePolítica, Editorial Istmo S.A., Madrid, 2003.7 Ver Giner, Salvador, Historia del Pensamiento Social, Editorial Ariel S.A., 12°Edición, Barcelona, 2008.
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también con ella se significaba al conjunto de personas y cosas sujetas a un
pater familias. Para el objeto de este estudio y considerando la materia de
estudio, se entiende por familia al grupo de personas que integraban la casa o
domus y que se hallaban sujetas a la potestad de un pater familias. Supuesto lo
anterior, la familia romana se fundaba en la potestad que el pater familias
ejercía sobre las personas a él sujetas. Ellas podían ser personas libres, o
esclavas. La Familia romana podía ser agnaticia (conjunto de personas bajo la
misma potestad doméstica) y cognaticia (parentesco por consanguinidad natural,
vale decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento). Es
importante esta definición pues a partir de esta se definen estatus y derechos
dentro de la organización romana para las personas8.
Relacionado con el concepto anterior, podemos definir Persona como un ser
racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia9. En el
derecho romano, utilizaban el concepto de persona en un sentido técnico
únicamente referido al hombre y, en tal sentido se oponía a res (cosa). En el derecho
romano clásico, para los efectos de la personalidad y de la correspondiente capacidad
de actuar en la esfera del derecho privado, se consideraba a la persona no
individualmente sino dentro de su familia y el estatus o situación jurídica personal
que ocupaba en ella. La consideración de persona se daba desde el momento de su
concepción, pues respecto del concebido y aun no nacido los juristas decían que se
trataba de alguien que estaba en el útero o que se esperaba que naciera.
8 Para un mayor análisis relativo al Derecho Romano, consultar Petit, Eugene,Tratado Elemental de derecho romano, Editorial Albatros, 1975.9 Mayores antecedentes en Gallino, Luciano, Diccionario de Sociología, EditorialSiglo XXI, Tercera Edición, México, 2005.
12
IX.- MARCO TEORICO
Se hace necesario considerando el nivel de análisis al que nos deberemos
someter, el definir las teorías bajo las cuales estudiaremos el concepto de
persona en la historia romana.
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En primer lugar nos referimos a la llamada “Teoría del control social”, que
nace dada la necesidad de comprender el sistema de instituciones sociales,
culturales, políticas, entre otras, que regulan la vida cotidiana de las
personas y que buscan imponer un determinado orden social. A los mecanismos
que se encargan de mantener la estabilidad de este y de sus instituciones se
le denomina “control social”. Su forma más poderosa de manifestarse es por
medio de la interiorización de las normas, y ante el incumplimiento de estas,
nacen las sanciones –tanto informales como formales-. En particular nos
focalizamos en el pensamiento de Michael Foucault, para quien el control
social se trata de un fenómeno que institucionaliza mecanismos que abarca a
toda la sociedad para mantener el orden social nacional o regional mediante
leyes, reglamentos y aparatos de coacción como la policía, las judicaturas u
otros sistemas nacionales.
Así, el autor nos plantea que desde las escuelas y las profesiones hasta el
ejercicio y la cárcel, las instituciones centrales de nuestra sociedad, luchan
con eficacia por supervisar y controlar al individuo, con el fin de
neutralizar sus estados peligrosos y para alterar la conducta inculcándole
códigos de disciplina. El resultado inevitable son cuerpos dóciles y almas
obedientes, individuos que hagan lo que el orden imperante necesite10.
Para la investigación realizada, entonces, el control social será visto en la
perspectiva de la institucionalización –por medio de normas jurídicas- de
conceptos básicos por parte del Estado Romano con el fin de generar en las
personas la internalización de los mismos para la mantención del orden social.
En cuanto a la legitimidad del Estado, esta se fundamenta en la “Teoría del
Poder”; particularmente en los postulados de Jürgen Habermas y Nolberto
Bobbio. Para el primero la legitimidad implica la pretensión del orden
10 Ver Foucault, Michael, Vigilar y Castigar, Editorial Siglo Veintiuno, BuenosAires, Argentina, 2002.
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político de ser reconocido como correcto y justo por parte de las personas que
lo componen. Esta legitimidad hace referencia a la garantía para los
ciudadanos de una identidad social determinada por vías normativas. Así, la
legitimidad de un orden dominante podemos juzgarla por la creencia de
legitimidad por parte de quienes se encuentren sujetos a ella. Se trata,
entonces, de una creencia de estructuras, procedimientos, acciones, decisiones
de un Estado, son correctas, adecuadas, moralmente buenas y; dado esto, merecen
reconocimiento11.
Bajo estos parámetros se va formalizando y consolidando en el tiempo la
legitimación necesaria para que este orden Estatal sea aceptado por los
individuos, al ser ellos parte del proceso legitimatorio.
Nolberto Bobbio, en tanto, nos plantea que la legitimidad es la perspectiva en
la que se suele poner el titular del poder –en este caso, el Estado- mientras
la legalidad es la perspectiva del súbdito. Así, que el poder sea legitimo es
de interés del soberano, de manera tal que para el la legitimidad es lo que
funda su derecho. En tanto, para el súbdito la legitimidad del poder es el
fundamento de su deber de obediencia12.
Según lo planteado, el poder nace de las normas y produce normas, la norma
nace del poder y produce otros poderes. Es importante aquí sostener el
atributo de la efectividad del poder, bajo el cual se pretende obtener la
obediencia de los individuos sometidos; de manera tal que, una vez obtenida,
es la mejor prueba de la legitimidad del mismo. Claramente podemos notar que
estamos ante un argumento circular: el poder legítimo es aquel que pide
11 Para mayores antecedentes ver Salvat Bolona, Pablo Enrique, Jurgen Habermas y laTensión Legalidad/legitimidad una contribución para el debate, en Revista de CienciasSociales (Valparaíso) N° 52, Pág. 587 a 608, 2007. Ver también Habermas,Jurgen, ¿Cómo es posible la legitimidad por vía de legalidad?, disponible en Pagina Webhttp://bib.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12471730982570739687891/index.htm. 12 Para mayor comprensión del tema ver Bobbio, Nolberto, Estado, Gobierno y Sociedad,Duodécima reimpresión, Fondo de Cultura Económica, México, D.F. 2006.
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obediencia a partir de la legitimidad, cuya prueba viene dada por el hecho de
que la obediencia ha sido obtenida.
Entonces, la legitimidad que estamos buscando en esta investigación, teniendo
en consideración lo expuesto anteriormente, se basa en el nivel de aceptación,
creencia y obediencia que obtenga el orden estatal imperante ante los
individuos que están sujetos a el, y esta se fundamenta en que tales personas
acepten cada solicitud, imposición y deber que el mismo Estado les imponga.
X.- ANTECEDENTES HISTORICOS
Roma nació como otras muchas ciudades-estado de su época, creciendo
lentamente. Su característica principal es el proceso de sincretismo cultural
característico de los romanos, que van agregando a su cultura toda aquella
influencia positiva de otras culturas (etruscos, griegos, por ejemplo).
Según la mitología, tras matar a su hermano, Rómulo se ocupa en edificar la
ciudad. La leyenda dice que la fundación tuvo lugar el 21 de abril del 753 a.
C. La fundación de Roma, en la forma que le concede la tradición, representa
una verdad simplificada y esquematizada; a la luz de la historia, tal
fundación se revela más compleja. Se efectúa en tres etapas: las primeras
aldeas romanas, la liga septimontial y la Roma etrusca unificada.
Desde el siglo X AC, el suelo romano vio constituirse una serie de aldeas,
colonias latinas que pretenden hacer frente a la expansión etrusca. Luego, a
fines del siglo VIII se opera una transformación capital en la vida de las
aldeas romanas: el paso del aislamiento a la vida federativa. Siete de las
aldeas situadas en el suelo romano se agrupan en la federación del
Septimontium, que se mantendrá hasta la conquista etrusca, a mediados del
siglo VII AC Esta federación crea una organización centralizada: un rey
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elegido vitaliciamente, una Asamblea, un Senado y un ejército. Finalmente, a
mediados del siglo VII AC los etruscos llegan al Lacio. La conquista etrusca
representa para el Lacio una inmensa y súbita aportación de civilización: el
paso de la vida de tribu a la vida urbana, la sustitución gradual de la vida
pastoral por la agricultura, la construcción en piedra, etc. De las humildes
aldeas diseminadas sobre las colinas romanas, los reyes etruscos hicieron una
ciudad en el sentido material de la palabra y crearon un Estado centralizado.
Los latinos daban tradicionalmente a su río el nombre de Rumón; la ciudad
creada por los etruscos será la ciudad del río, Roma.
La dominación etrusca en Roma duró un siglo y medio, hundiéndose en lo que
tradicionalmente se ha denominado revolución del 509 AC, que supuso la
expulsión de los reyes etruscos y el comienzo de la época republicana. La
constitución de la República Romana se basaba en el equilibrio de tres órganos
que se controlaban mutuamente: Magistrados, Comicios y Senado. La unificación
territorial de la península se logrará tras continuas luchas con los pueblos
vecinos, en el año 264 AC. Una vez conseguida la unificación de la península
italiana, Roma se lanza a la conquista del Mediterráneo, guerreando contra los
cartagineses en el Mediterráneo occidental (Guerras Púnicas) y contra los
macedonios en el Mediterráneo oriental. Con la victoria sobre estos dos
enemigos Roma se convirtió en dueña del Mediterráneo.
Con la muerte de Julio César, se abrió una nueva etapa de lucha por el poder,
que acabó en el 31 AC con la victoria de Octavio Augusto en la batalla de
Accio. Con Octavio Augusto se inicia en Roma la época imperial. La palabra
imperium designaba el mando supremo, el poder de los más altos cargos públicos,
que Octavio fue acumulando poco a poco: el emperador será el jefe supremo
civil, militar y religioso.
Sin embargo, su extenso territorio trajo como consecuencia que se debilitaran
las fronteras, pudiendo entrar los bárbaros al Imperio. Esta entrada marcará
17
un antes y después en la historia romana, ya que es símbolo del debilitamiento
del poder imperial y de los valores y creencias romanas.
En el año 476 d. C. desapareció el Imperio Romano de Occidente, cuando
Odoacro, un jefe militar de origen germano, depuso al último emperador, un
muchacho de trece años llamado Rómulo Augústulo. Por su lado, el Imperio
Romano de Oriente perduró hasta 1453, fecha en que su capital, Constantinopla,
fue tomada por los turcos13.
XI.- EJERCIENDO EL CONTROL SOCIAL: LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO
a) Situación de la Persona en Roma.
Debemos decir que en Roma, el “homo” hombre, es el ser dotado de inteligencia,
con un lenguaje articulado, clasificado entre los mamíferos del orden de los
primates. En este aspecto, no interesó a los juristas romanos; por cuanto es
parte de la naturaleza intrínseca de los seres humanos la inteligencia; sino
13 Para profundizar este tema, puede consultarse Roldan Hervas, José Manuel,Historia de Roma, Editorial Universidad de Salamanca, Tercera Edición, Salamanca,España, 2005. También se puede ver Díaz, Francisco Eugenio, Breve Historia de Roma,Editorial Dykinson, Segunda Edición, 1989 y Lopez Barja de Quiroga, Pedro,Historia de Roma, Editorial Akal S.A., Madrid, 2004.
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considerado en su aspecto social como sujeto de derechos políticos y civiles:
como persona. Esto por cuanto en la medida que se generara control sobre esta
persona que surge dentro de la sociedad romana, se iría formando a la misma
considerando las necesidades del Imperio, creando así seres que legitimaran
desde su ser inconsciente-consciente el poder de los dominantes en Roma.
En el Derecho Romano existían dos clases de personas: las físicas y las
jurídicas o morales. En el lenguaje jurídico, persona connota dos sentidos:
1. Es todo ser real considerado como capaz de ser el sujeto activo o pasivo de
un derecho y será capaz de tener derechos y obligaciones; denominándosele
también singulares personae. Los esclavos no se cuentan dentro de las personas, el
derecho los cataloga dentro de las cosas mancipi.
2. Señala cierto papel que el individuo desempeña en sociedad, como padre de
familia, comerciante y magistrado.
b) Persona: Comienzo y extinción.
Existen ciertos presupuestos del sujeto individual. En primera instancia esta
el nacimiento. Para que este tenga lugar es necesario que se cumplan tres
requisitos; el ser quede totalmente desprendido de la madre, el que nazca vivo
y que tenga forma humana.
Para los romanos el feto durante el embarazo era una parte del cuerpo de la
madre. Por lo que respecta a la prueba de la vida, existía discusión entre las
dos escuelas de jurisprudencia clásica; para los sabinianos era suficiente con
cualquier movimiento del cuerpo o por la respiración, en tanto, para los
proculeyanos tenía que emitir algún grito.
En el caso de que el niño dejara de vivir poco después de la separación de la
madre se tomaba como referencia el criterio de la capacidad de vida
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independiente. Para resolver este problema, se estableció la madurez en la
estación y esa madurez se situó entre el séptimo y el décimo mes de gestación.
Con respecto a la forma humana las pequeñas deformidades no impedían la
consideración del recién nacido como persona14. A pesar de no reunir estos
requisitos los romanos protegieron al nasciturus. En este caso trataban de
proteger los intereses de la futura persona y los derechos posesorios.
Admitían los romanos que la madre podía solicitar al magistrado un curator
ventris, persona encargada de velar los intereses económicos del nasciturus.
La persona jurídica, moral o colectiva, en cambio, es una ficción de la ley
por la que se reconoce a una persona, a un grupo de seres humanos –mínimo tres
individuos- que obran mediante un representante. La personalidad moral
pertenecía, tanto a las Asociaciones o reuniones de personas que tienen
intereses comunes, tales como el Estado, los ciudadanos en general, ciertas
corporaciones, las Sociedades constituidas para el arriendo de los impuestos y
la explotación de las salinas o de las minas de oro y plata, como las otras
obras, a los establecimientos de utilidad pública o de beneficencia, tales
como los templos, los hospicios o asilos de diversas naturalezas, y las
iglesias, bajo los emperadores cristianos. La persona moral tenía un
patrimonio propio. Sus bienes no están indivisos entre los miembros de la
asociación; son de propiedad del ser moral. Finalmente, al tomar en cuenta que
las personas morales tenían una existencia independiente de los individuos que
la componían, no podían tener una conclusión o término de su existencia. Sólo
podía aplicarse la suspensión de la autorización que la originara, o,
tratándose de sociedades, por el fin de la explotación que tienen por objeto.
14 Para facilitar la prueba de la existencia el emperador Augusto estableciómediante la ley, “Leges Iulia et Papia poppaea”, estableció un registro denacimiento estableciendo 30 días desde el parto para la inscripción. Mayoresantecedentes en Gómez Pantoja, Joaquín, Historia Antigua (Grecia y Roma), EditorialAriel, Segunda Edicion, Barcelona, 2009.
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En lo referente a la extinción de las personas; en el plano físico esta se
extingue por la muerte. Ésta lo mismo que el nacimiento es un hecho que debe
ser probado sobre una persona que infunde sobre él cualquier pretensión. En
derecho romano no se establecieron medios de prueba de esa muerte y a veces
esa prueba era difícil sobre todo en el momento que había fallecido varias
personas que hay derecho de sucesión entre ellas. En época clásica cuando dos
personas morían en un mismo accidente se presumía que morían a la vez. Regía
el criterio de la conmoriencia. En época Justiniano se cambió ese criterio y
estableció una presunción premoriencia. Cuando un padre y un hijo morían en un
mismo accidente se presumía que le hijo había muerte antes si era impúber; si
era púber, había muerto el padre antes. La presunción se basaba en las
distintas persistencias físicas.
En el plano jurídico, la extinción de la personalidad se producía por la
capitis deminutio máxima. La capitis deminutio implicaba la salida de una
cabeza del grupo al que pertenecía. Cada miembro de una familia era un caput y
cada individuo lo era del Estado.
Podemos reconocer tres tipos de Capitis deminutio, la máxima –donde además de
conllevar la pérdida de la libertad, implicaba la de la ciudadanía y la de la
situación familiar; los derechos patrimoniales de los que la sufrían eran
adquiridos o por el Estado, acreedores o quien adquiría la condición de dueño-
la media –que implicaba la pérdida de la ciudadanía y también de la situación
familiar, se producía cuando una persona se incorporaba a una civitas o a una
colonia no romana y como pena cuando una persona era castigada con es
destierro o con la deportación a una isla- y la minima –que se producía cuando
una persona dejaba de pertenecer a la familia de la que formaba parte pero
seguí siendo libre y ciudadano romano-.
c) La Capacidad Jurídica de las Personas.
Hoy en día comprendemos esta capacidad jurídica como la aptitud legal que
tiene una persona para ejercitar los derechos cuyo disfrute le competen.
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Existe la capacidad de goce y la de ejercicio de los derechos, si no se tiene
la primera, no se es persona; la de ejercicio no es capital; los menores y los
locos son personas no obstante que no ejercitan sus derechos, sino a través de
sus tutores o curadores. La capacidad es la regla general, la incapacidad es
la excepción.
En la Roma antigua no se hablaba de capacidad, sino que este término fue
empleado más tarde con Augusto para indicar la posibilidad de ser o no ser
heredero para determinadas personas. Los romanos para establecer la posición
de un hombre frente al derecho hablaban de los ‘status’ (estados) y
precisamente de tres estados: status libertatis –no estar sometido como esclavo-,
status civitatis -estado de ciudadanía- y status familiæ -estado de familia-.
Cuando una persona en Roma poseía los tres estados arriba señalados, tenía
capacidad jurídica, potencialmente en derecho público: el ius suffragii activo
–capacidad de sufragar y elegir-, el ius honorum –o derecho de los honores, la
posibilidad de ser elegido- y la provocatio ad populum -apelación al pueblo
reunido en comicios para evitar la ejecución de la sentencia de muerte-. En
derecho privado, en tanto, existía el ius comercii –el derecho de comerciar y
de dejar y recibir algo en testamento-, el ius connubi -derecho de casarse- y
el derecho a la patria potestas.
Cabe agregar que existen ciertas limitaciones de la capacidad jurídica; la
primera es la falta de honorabilidad; los romanos establecieron limitaciones
para actividades jurídicas para las personas que tenía mala reputación, que
consistía en una condena social denominada infamia de hechos. Ésta podía tener
causas establecidas por el derecho o ser decretada o por el magistrado
transformándose en infamia iuris. Las principales causas de infamia iuris son
la nota censoria y la nota consular (sanciones). La infamia duraba toda la
vida a no ser que el Senado o el emperador le concediera una restitutio in integrum.
La segunda tiene relación con la religión, sólo fue reconocida cuando se
implantó el cristianismo como religión oficial y las limitaciones afectaban a
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otras religiones diferentes a la oficial. También existe la clase social; en
principio la pertenencia a ciertas clases sociales sólo tenía importancia en
la esfera del derecho privado con respecto al patrimonio, situación que cambio
cuando se promulgó Lex Canuleia en el 445 AC. En la esfera del derecho público
las limitaciones eran más importantes; los plebeyos no podían acceder a las
magistraturas ni al senado durante mucho tiempo. Por último, la profesión
también contaba, los miembros de las corporaciones profesionales impuestas por
el Estado para servicios públicos tenían grandes limitaciones de su capacidad
jurídica; pues no podían dedicarse a profesiones distintas, sus bienes estaban
vinculados para garantizar las obligaciones de cada corporación y el ejercicio
de cargos públicos aunque tenía privilegios también tenían obligaciones como
es el caso de los magistrados provinciales, senadores y militares.
Quien poseía Capacidad Jurídica, no siempre poseía al mismo tiempo la
capacidad de ejercicio. Son limitantes a la capacidad de obrar la edad y el
sexo –que dan origen a la tutela15- así como también la enfermedad y la
15 Según el Digesto, se entiende por tutela el poder o potestad sobre personalibre que permite y otorga el derecho civil a proteger a quien por razón de suedad no puede protegerse también a sí mismo. Pueden ser de diferentes tipos,según personas sometidas a tutela (Tutela impúberis -el impúber era elindividuo que no había alcanzado la pubertad. Dentro de los impúberes sedistingue a los infantes menores de 7 años y los impúberes infantiae maiores;comprendidos entre los 7 hasta los 12, si era mujer, o 14, si era hombre. Losinfantes no se podían obligar civilmente ni eran responsables por delitos quecometiesen. Para suplir su incapacidad existía la figura del tutor que teníasobre ellos una auténtica potestas. En el caso de los impúberes infantiaemaiores el tutor prestaba sólo su auctoritas. Los impúberes infantiae maioressí podían intervenir en actos públicos y eran responsables por la comisión dedelitos-. Estaba la Tutela mulieris; en Roma la mujer siempre estuvo a tutela.Por este hecho se debe a la primitiva configuración de la familia romana.Según la configuración, mujer no podía ejercer la patria potestas. Enprincipio esta tutela era perpetua y era un medio para suplir la potestad delpater familia o la manus del marido. En el caso de la mujer la función deltutor era prestar su uctoritas para los negocios que podía realizar la mujer.Con el paso del tiempo, la tutela de la mujer se convirtió en una meraformalidad y desapareció en la época posclásica), según el nombramiento deltutor (Tutela legítima -es aquella en la que el tutor es nombrado por ley,precede la Ley de las XII Tablas y establecía que le correspondía la tutelalegítima al agnado más próximo y a falta de éste los gentiles-, la Tutela
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prodigalidad –que originan la curatela16-. Poco a poco la tutela y la curatela
se asimilan. En época clásica el curator se nombraba para actos concretos pero
en época justinianea se convierte e n institución permanente y también se
asemeja la protección jurídica de las dos figuras.
También podía darse el fenómeno de la falta de capacidad o incapacidad, que
puede ser igualmente de derecho (cuando la persona carece de aptitud legal
para ser titular de algún derecho) o de hecho (si le falta aptitud jurídica
para ejercer por sí misma los derechos). En lo referente a la extensión de la
incapacidad cabe hacer notar que en tanto la de derecho es siempre relativa,
ya que es inadmisible una persona o sujeto de derecho que no goce de algún
derecho, la de obrar puede ser absoluta o relativa, según el incapaz esté
legalmente impedido del ejercicio de todos los derechos o de alguno de ellos.
Había incapacidad de derecho –no goce de los derechos– en el caso deltestamentaria -cuando el pater familia destinaba un tutor en el testamento- yla Tutela dativa –que tenía lugar cuando no existía los otros modos de tutela.En ese caso el pretor nombraba un tutor que se llamaba tutor atilianus). Paramayores antecedentes consultar Guzman Brito, Alejandro, Derecho Romano,Editorial Juridica de Chile, Decima Edicion, Santiago, 2000.16 La curatela va orientada a la protección de patrimonio fuera de los casosde tutela para personas sui iuris incapaces. Hay varios tipos, a saber la Curafuriosi (locos), la Cura prodigi (pródigos) y la Cura minorum XXV annis (menorde 25 años). La cura furiosi y la cura prodigi se remontan a la Ley de las XIITablas. En ésta se ve el nombramiento de un curator legitimus que seríanombrado primero entre los agnados y a falta de ellos, entre los gentiles.También se ve el nombramiento de un curator honorarius, nombrado por el pretorpero para estos tipos de incapaces no se ve el nombramiento de un curatortestamentarius. Esta curatos se ocupaba de la administración del patrimonio yel cuidado del incapaz quedaba en segundo plano. Después de la Segunda GuerraPúnica, al incrementarse la actividad mercantil surge otro tipo de curatelaque la cura minorum XXV annis. Con anterioridad los púberes entre 12 y 25 añospodían hacer todo tipo de negocio jurídico. Como consecuencia de su corta edadfrecuentemente salían perjudicados por su inexperiencia y se publicó una LexPlaetoria, en el 200 AC que estableció la posibilidad de que se pudieranrescindir los negocios celebrados por ellos si fueron engañados, mediante unaRestitutio in integrum o una Exceptio legis plaetoriae. Sucede en el caso deque el mayor fuera demandado por la parte contratante en el negocio. Lo quehace es paralizar el procedimiento que contra el mayor ha sido demandado. Paraahondar en el tema consultar a Guzman Brito, Alejandro, Derecho Romano,Editorial Juridica de Chile, Decima Edicion, Santiago, 2000.
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gobernador de provincia, que no podía contraer matrimonio con mujeres
domiciliadas en la jurisdicción donde ejercía sus funciones, ni adquirir
inmuebles enclavados en la provincia a cuyo frente actuaba como gobernador.
Incapacidad de derecho también se presentaba en los tutores y curadores, que
estaban jurídicamente inhabilitados para adquirir los bienes de sus pupilos.
d) Clasificación de las Personas Físicas
La más grande división de las personas es que todos los hombres o son libres o
son esclavos. Esta división tiene como base la posesión o pérdida de la
libertad. La esclavitud es un derecho de propiedad que la ley reconoce a un
hombre sobre otro hombre, por lo que la libertad consiste en no ser propiedad
de nadie. La libertad es la facultad natural de hacer todo aquello que
queramos, salvo los obstáculos de la fuerza o de la ley. Las personas libres
se subdividen en ciudadanos romanos y no ciudadanos; y en ingenuos y
libertinos.
Se adquiere la ciudadanía por nacimiento o por causas posteriores al
nacimiento. En el primer caso, se atendía la condición de los padres antes que
el lugar del nacimiento. En el segundo caso, la situación era muy variada, ya
que podía tratarse tanto de las manumisiones como de la concesión de la
ciudadanía a los latinos y peregrinos. A veces la ciudadanía era comprada; a
veces familias o ciudades íntegras las obtuvieron por diversos motivos.
Durante el imperio, y por razones tributarias, todos los habitantes de las
provincias romanas fueron declarados ciudadanos romanos, con el emperador
Caracalla el año 212 DC.
En tanto, la pérdida de la ciudadanía se daba cuando se perdía la libertad;
por ciertas condenas que en su sanción traían aparejadas tal pérdida, y por
dicatione, cuando abandonaba por su voluntad la patria para hacerse ciudadano de
otra ciudad extranjera.
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La esclavitud, en tanto, ocupa un papel muy relevante en la historia política,
económica y social de Roma. La condición y la consideración del esclavo
variaron mucho a lo largo del tiempo. En época primitiva la posición del
esclavo en la casa roma era igual a la de cualquier sometido al pater familia. La
esclavitud adquirió mucha importancia tras conquistas militares de un tiempo
de la república. Se produjo una gran cantidad de prisioneros convertidos en
esclavos a Roma. Esos esclavos fueron utilizados como mano de obrar para el
cultivo de los latifundios. Al aumentar el número de esclavos, va empeorando
su situación y se convierte en mero instrumento de trabajo. Eso da lugar alas
grandes sublevaciones de esclavos y que se produce en el último siglo de la
república.
En esa misma época comienza una corriente humanitaria para mejorar la
situación de los esclavos; se adoptan medida legislativas que limitan las
facultades del dueño sobre el esclavo entre ellas la que prohíbe arrojar al
esclavo a las fieras sin la autorización del magistrado; privar al dueño de la
propiedad del esclavo cuando lo abandona por viejo o enfermo.
La situación del esclavo es simple: no es una persona: es una cosa, existiendo
una negación de la personalidad. El esclavo en el origen no es una persona, no
tiene familia: su unión con otra persona es un puro hecho, no un matrimonio,
no tiene patrimonio; no puede comparecer en justicia. Siendo una res, puede ser
objeto de propiedad exclusiva o colectiva. Pertenece a una persona que ejerce
sobre él la Dominica potesta.
Las causas de esta esclavitud son múltiples; ya sea por nacimiento –se nacía
esclavo el hijo de madre esclava aunque hubiera sido concebido por un hombre
libre-17, por cautividad de guerra -es la más importante, los prisioneros de17 En un primer momento se atendía a la condición de la madre en el momento delparto pero el derecho clásico estableció que el hijo sería libre si la madrefue libre durante algún momento de la gestación. Mayores antecedentes enPatricio, Javier, El Legado Jurídico de Roma, Editorial Marcial Pons, SegundaEdición, Madrid, 2010.
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guerra pasaba a ser propiedad el Estado romano y éste o bien los dedicaba a
servicios públicos o los vendía a particulares. El prisionero romano no es
legalmente un esclavo aunque se le designe con ese nombre y su situación era
semejante a la esclavitud. Si fuera un esclavo perdía la totalidad de sus
derechos y personalidad18; por condena penal –cuando las personas que eran
condenadas a penas graves se convertirían en esclavos como las que trabajaban
las minas o a los juegos de gladiadores, entre otros19.
Había numerosas variedades de esclavos. Los había empleados en los trabajos de
los campos, o dedicados a las profesiones manuales, al comercio, a la
industria, o al estudio de las artes liberales. El esclavo ordinario ejerce
una cierta autoridad sobre otros esclavos bajos sus ordenes, pero estas
diferencias dependen de la voluntad del amo, quien con una simple seña puede
cambiar si condición.
18 Para evitar esto se crearon dos medios: El Ius post liminii, donde elprisionero romano que fuera liberado o consiguiera escapar del enemigoreadquiría la libertad y se integraba en la situación anterior como si nuncahubiera esclavo. La cautividad sólo producía la extinción de las situacionesjurídicas de derecho como el matrimonio y la posesión. Las demás relacionescomo la patria potestad se mantenían en suspenso. Si el prisionero romanomoría en poder del enemigo, la suspensión temporal del derecho se convertiríaen pérdida definitiva de tal forma que se consideraba que la muerte seproducía en situación de esclavitud provocando muchas consecuencias conrespecto a la sucesión hereditaria. Y el Fictis legis crneliae; donde seconsidera que en el momento de caer prisionero murió siguiendo siendo libre yno que haya muerto bajo el mando del enemigo. Para profundizar más verFernandez de Bujan Antonio, Historia del Derecho Romano, Editorial Civitas, Madrid,2010.19 También era causa de esclavitud: Sustraerse al censo, Infrequens (personaque no acudía para prestar el servicio militar), el hombre libre mayor de 21años que se hacía vender como esclavo puesto de acuerdo con un tercero paradividirse después el precio, la mujer libre que tuviese relaciones sexualescon un esclavo a pesar de la tercera negativa del dueño, la persona querealiza un robo, la ingratitud del esclavo liberado con respecto a su dueño ola Noxae deditio: Entre del autor de un delito a la víctima por parte quien tienepotestad. Consultar a Fernandez de Bujan Antonio, Historia del Derecho Romano,Editorial Civitas, Madrid, 2010.
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En el derecho, hay también variedades muy numerosas de esclavos sine domino, o
sea que no tiene amo, incapaces de figurar en un acto jurídico y sin ninguna
esperanza de ser libertados. Es el último grado de esclavitud.
Los esclavos que se encuentran en un condición mediana, es decir, los que
tienen un amo que les sirve de personalidad para figurar en los actos
jurídicos pueden salir de la esclavitud por la liberación; otros pertenecen a
una clase más favorecida: los esclavos públicos, dedicados a empleos de un
orden elevado: como la conservación de los caminos, la guardia en las
prisiones, la recaudación de los impuestos. Estos esclavos pueden poseer un
peculio y disponer de la mitad de sus bienes por testamento.
Existe también la figura del esclavo libre por destinación o statu liberi. Estos
se hacen libres cuando cumplen con la condición que les dejara su amo20.
Pero ¿Cómo dejar de ser esclavo? En el derecho romano se contemplaban como
modos de extinción de la esclavitud en primer lugar la manumissio, que es el
acto por el que el dueño concede la liberta del esclavo; se entiende que es
una declaración de voluntad otorgada a entregar la libertad y la ciudadanía.
Habían distintos tipos, la llamada vindicta; que consiste en un proceso fingido,
celebrado conforme al ritual de la in iure cesio, sobre la condición de libertad.
Aquí se actúa ante el magistrado (pretor, cónsul, gobernador) por
comparecencia del dominus y de un tercero. El tercero, previamente convenido
con el dominus interviene en lugar del servus, tocándole con una varita y
afirmando solemnemente que es un hombre libre. Tal afirmación no es
contradicha por el dominus, y el magistrado confirma la declaración. También
estaba la censu; que consiste en la inscripción del esclavo, con el
20 Ejemplo: Flavio hace un testamento por el cual libera a un esclavo bajo lacondición que levante, a su muerte, un mausoleo. Producido como haya puesto laúltima piedra del mausoleo quedara libre. Hasta el momento hay una esperanzade libertad que constituye un espacio de derecho. Ver en Internet http://www.planetaius.com.ar/foroderecho/apuntes-de-derecho-romano.html
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consentimiento del dueño, en la lista del censo de los ciudadanos. Tal forma
de manumisión desapareció hacia los últimos tiempos de la República. Otra
forma de manumitir era mediante testamento, mediante la declaración de
libertad hecha por el dominus en ese documento público, bien de modo directo o
indirectamente. La primera se ordena con palabras imperativas y otorga la
libertad tan pronto como la herencia es aceptad por cualquier heredero. La
segunda implica un simple ruego del testador a cualquier beneficiado por la
herencia de conceder la libertad a un esclavo determinado. La persona a quien
se le dirige el ruego (heredero, legatario, fideicomisario) viene
obligadamente a la manumisión del esclavo, y hecha que sea esta, se convierte
en liberto suyo.
En segunda instancia, estaba la liberación por concesión del Estado. Durante
la república se declararon libres a esclavos que habían tenido una conducta
ejemplar denunciando la comisión de delitos y durante la época imperial se
dictaron normas por las que se concedía la libertad en determinados casos.
Destaca el caso del esclavo que era vendido con la condición de que el
comprado lo manumitiese cuando hubiera pasado un cierto tiempo.
Con el tiempo se establecieron limitaciones a la libertad de manumitir. El
emperador Augusto por razones políticas, morales y raciales adoptó medidas
legislativas que limitaron las manumisiones y lo hizo a través de dos leyes
fundamentales:
a) Lex furia naninia del 2 AC. Estableció límites cuantitativos a las
manumisiones hechas por testamento:
- El que tenía 3 esclavos podía manumitir 2.
- De 4 a 10 esclavos manumitía la mitad.
- De 11 a 30 esclavos manumitía un tercio.
- De 31 a 100 esclavos manumitía un quinto.
Como tope máximo se podía manumitir 100 esclavos.
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b) Lex aelia senti del 4 AC. Establecía que el manumitente tenía que ser mayor
de 20 años y el esclavo manumitido no podía menor de de 30 años, declaraba
nulas manumisiones realizadas en fraude de acreedores y los esclavos
manumitidos que hubieran sufrido penas infamantes no se convertían en
ciudadanos sino que integraban una categoría de libres que eran peregrini
dediticii.
En lo referente a los ingenuos, este es el que nace libre y no ha sido nunca
esclavo en derecho. La esclavitud hace cesar la ingenuidad; las personas que
fueron esclavas y recuperan la libertad reciben el nombre de libertinos. No
obstante, el cautivo hecho libre y el que sólo ha sufrido una esclavitud con
los piratas o con los bandoleros, queda ingenuo. Los ingenuos pueden ser
ciudadanos, latinos o peregrinos. El ciudadano ingenuo tiene todos los
derechos y prerrogativas de la ciudadanía romana en derecho público y privado.
El ingenuo latino y el ingenuo peregrino gozan de todas las ventajas que
tolera su condición.
En cuanto a los libertinos, se les denomina así a aquel que fue liberado de
una esclavitud legal, es decir, conforme al derecho, contándose desde entonces
entre las personas libres. La libertad es concedida, como se señalo antes, por
medio del testamento, censo o vindicta, entre otras.
Otra división dentro del derecho romano son las personas independientes o sui
iuris y las sometidas o dependientes o alieni iuris. Las independientes son las que
no dependen de ninguna otra persona; lo que implica que son el único sujeto
pleno en el derecho privado, mientras que las sometidas están sujetas a la
potestad de otra persona, lo que implica que carecían de la plena personalidad
en el orden del derecho privado. Los alieni iuris, con independencia de su edad y
sexo, se volvían sui iuris tras la muerte de la persona a la cual dependían –por
regla general, el pater familias- y, por tal razón, le heredaban de propio derecho en
calidad de sui heredes, sin que debieran realizar acto alguno de aceptación, a
diferencia de otros parientes o extraños llamados a la herencia. Las
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independientes pueden estar en tutela o curatela, o ser completamente capaces,
en tanto, las personas sometidas se subdividen en esclavos, hijos de familia,
personas libres in mancipio y mujeres in manu.
e) Clasificación de las Personas Jurídicas o Morales.
Con el conocimiento de la representación directa, sabemos que surgieron en
Roma la persona jurídica; con características propias y definidas tales como
las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho
aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de estas
personas jurídicas están limitadas específicamente a la adquisición y
ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de
apreciación pecuniaria y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios,
intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.
El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas
jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Entre
las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y
las Ciudades. Las personas de derecho privado son: las Corporaciones y las
Fundaciones.
Las Corporaciones son un conjunto de personas que se reúnen para realizar
fines comunes de utilidad general persiguiendo la obtención de lucro. Las
corporaciones estaban constituidas por directores y administradores, miembros
asociados, un síndico o representante legal y una caja común.
Las Fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtención de lucro y
que persiguen un objetivo asistencial, piadoso, hospitalario, de allí la
denominación de fundaciones piae causa. Este tipo de asociación se desarrolla,
fundamentalmente, en el imperio cristiano.
31
En el derecho romano, los elementos esenciales de una sociedad eran el
consentimiento de las partes, el aporte de los socios, el fin económico lícito
común, y la affectio societatis (relación de fraternidad entre los socios). Las
sociedades se clasificaban según la extensión de los aportes de los socios y
de acuerdo a la naturaleza de tales aportes. Tenían reglas establecidas en
cláusulas para el reparto de ganancias, si no habían reglas se distribuían por
partes iguales entre los socios. Las obligaciones fundamentales de los socios
consisten en realizar el aporte prometido y gestionar los negocios. También
tenían establecidas las causas de extinción de la sociedad (el cumplimiento
del término, la pérdida del patrimonio social, el mutuo disentimiento, la
renuncia de uno de los socios)21.
XII.- ANALISIS: EL CONTROL SOCIAL; CREANDO INDIVIDUOS - CIUDADANOS
Al analizar los planteamientos del derecho romano respecto de los individuos
que habitan la república y posterior imperio, podemos notar que este
interviene en las categorías más básicas del comportamiento y mentalidad
social con el fin de acentuar una característica particular y delimitar los
privilegios y aspiraciones de las personas.
Al definir el paradigma de persona, el derecho crea a nivel consciente –y con
el paso del tiempo a nivel inconsciente, pues los individuos aceptaran estas
regulaciones casi como si fueran parte de la naturaleza intrínseca del hombre-
un modelo de individuo que debe ser no solo aceptado sino también seguido y
admirado por el pueblo romano. Este modelo está basado en el concepto de honor
y de libertad. Estos dos parámetros son insertos en la mentalidad de las
personas desde la tierna infancia, a partir de las caracterizaciones y
21 Para mayores antecedentes respecto a estos temas, consultar en Internethttp:// www.derechoromano.org/
32
esquematizaciones que se plantean en el derecho. El nacimiento define tu
posición en la vida (libre-esclavo), los derechos y obligaciones que tendrás,
como deberás comportarte dentro de la sociedad romana y a cuanto puedes
aspirar realmente dentro de ella, desde la posibilidad del reconocimiento de
tu relación marital, el tener tu propio pecunio o incluso la posibilidad ser
parte del cursus honorum.
Para los romanos es importante respetar estas tradiciones y leyes ya que ellas
son la base de su sociedad, le dan fuerza y les legitiman identitariamente
hablando, pues a partir de las leyes y costumbres a las que esta “sometido” –y
que acepta de buen agrado, por ser parte de su mundo civilizado- va generando
diferenciaciones respecto de los “otros” que no son como el, que no participan
de sus derechos y, por lo tanto, que no pueden ser considerados personas (los
esclavos o los extranjeros bárbaros).
Este proceso de generar identidad para el pueblo es fundamental en el
mantenimiento de un Estado-Imperio como Roma. Su grandeza radica, finalmente,
en sus individuos y en la capacidad que tenga de que estos logren no solo
identificarse con el modelo de hombre que plantea el Estado, sino que se
comprometa con el mismo en todos los niveles de obligatoriedad y necesidad que
pueda tener: ya sea pagando los impuestos que cada ciudadano romano deba para
la mantención del aparato estatal o el ejército imperial; o formando parte de
este último, para la defensa y grandeza del imperio.
Por eso es tan importante que se genere el control social en este ámbito del
comportamiento del hombre, pues estos se vuelven una pieza más del engranaje
que mantiene al Imperio y, por lo tanto, no deben faltar. FALTA ANALISIS
LEGITIDAD
XIII.- CONCLUSIONES
A toda organización que busque el orden de un grupo humano le interesa
mantener ciertos parámetros perdurables que hagan posible la permanencia de la
misma a lo largo del tiempo. Esa es la situación sostenida en esta
33
investigación. Para Roma –principalmente para sus dirigentes y gobernantes-
era insostenible un Imperio de la índole que fue si no había un pensamiento
que legitimara y diera apoyo desde el inconsciente mismo del hombre. En esa
perspectiva se hace absolutamente necesario regular cada parte de los
comportamientos sociales que puedan darse; incluso desde el paradigma más
mínimo y básico bajo el cual deba crearse la imagen de los individuos dentro
del Estado.
A los gobernantes les interesa no solo generar individuos que sean útiles al
Estado y a sus fines, sino que esta utilidad nazca de la misma persona, que
este a tal nivel integrada a sus pensamientos que asuma que es intrínseca a sí
misma; solo así se logra crear legitimidad del poder en la base misma de la
sociedad, lo que hace posible para el Estado generar recursos pecuniarios y a
su vez hombres leales que se identifican con su Estado y son capaces de
defenderlo y protegerlo.
Y que mejor manera de realizar esta diferenciación que desde el mismo derecho,
que caracteriza al individuo que pertenece a este Estado, le da una jerarquía
determinada –es el ciudadano, es el hombre libre que se controla a sí mismo
(sui generis)-, lo hace partícipe de la organización política dándole un rango
dentro de la sociedad con deberes y derechos claramente determinados; teniendo
así este homo el deber de pagar impuestos, de pertenecer al ejército en caso
de una invasión; así como el derecho a participar del cursus honorum o de
ejercer libremente actividades pecuniarias para poder mantenerse.
Eso explica el porqué al Estado Romano, desde sus inicios, le pareció
importantísimo crear conceptos comunes relativos al comportamiento social y al
derecho, tales conceptos parten de la unidad más básica social, el hombre, y
han de ser seguidos como modelos por todos los individuos en la creencia de
que hacerlo forma parte de la identidad del grupo al que pertenecen en
diferenciación con “el otro”.
FALTA EN CONCLUSIONES CONCEPTO LEGITIMIDAD
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XIV.- BIBLIOGRAFIA
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