AO DE LA CONSOLIDACIN ECONMICA Y SOCIAL DEL PER
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICAFACULTAD: DERECHO Y
CIENCIAS POLTICAS
TRABAJO DE INVESTIGACION: EL EMPLEO DE NUEVOS BENEFICIOS
PENITENCIARIOS A FAVOR DE LA REHABILITACION DE LOS INTERNOS DE
ICAALUMNOS INTEGRANTES:
1.2.
Molina Guzmn, Katherine Leonor--- Jefa de Grupo Aguirre Barrios,
Elva Rosa Morn Rengifo, Alexis
3.
ASIGNATURA: METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION DOCENTE: AMBIA
PERREYRA, EFRAIN AO : 3ero A MAANA SECCION : TURNO :
ICA-PERU
2
DEDICATORIAEste trabajo est dedicado a nuestra facultad de
Derecho y Ciencias Polticas, y docentes quienes nos acoge y brindan
las enseanzas para
3
La leccin ms importante para un hombre en cuento a su capacidad
para transcender es crear o destruir, amar u odiar.
No hay duda de que es entorno a la familia y al hogar donde se
crean, mantienen y fortalecen las grandes virtudes de la
4
INDICECARATULA DEDICATORIA INDICE FRASES CELEBRES TITULO
INTRODUCCIN CAPITULO I I. PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA:.........................................................................10
1.1.ANTECENDENTES..........................................................................................
.......10 1.2.- REALIDAD
PROBLEMTICA..............................................................................11
1.3.- DELIMITACIN DE LA
INVESTIGACIN.......................................................12
a) Delimitacin
Territorial..........................................................................................12
b) Delimitacin
Temporal..........................................................................................12
5
c) Delimitacin
Social.................................................................................................12
d) Delimitacin
Conceptual........................................................................................12
1.4.- DEFINICIN DEL
PROBLEMA............................................................................13
1.5.- FORMULACIN DEL PROBLEMA...............13 a) Problema
Principal.........................................................................................
.......13 b) Problema
Especfico............................................................................................13
1.6.- IMPORTANCIA Y/O
JUSTIFICACIN...................................................................14
a) Su
importancia...................................................................................................
.....14 b) Su
justificacin...................................................................................................
.....14
CAPITULO II
6
II.
FUNDAMENTOS
TEORICOS
DE
LA
INVESTIGACION.....................................15
2.1.ANTECENDENTES..........................................................................................
......15 2.2.- MARCO
TEORICO...................................................................18
2.3.- BASES
TEORICAS..................................................................................................24
2.4.- MARCO
CONCEPTUAL............................................................................28
2.5.- MARCO LEGAL O REFERENCIAL... ...............34 III.
...............37 3.1.- OBJETIVO
GENERAL.........................................................................................37
3.2.- OBJETIVOS
SECUNDARIOS..............................................................37
LOS
OBJETIVOS.........
7
IV. .................38 4.1.- HIPOTESIS
PRINCIPAL........................................................................................38
4.2.- HIPOTESIS
LAS
HIPOTESIS...
ESPECIFICAS38 V. VARIABLES E INDICADORES. .............38 VI.
OPERACIONALIZACION DE VARIABLES E
INDICADORES....................39 VII. ESTRATEGIA METODOLOGA
7.1 TIPO NIVEL Y DISEO DE LA INVESTIGACIN a) tipo de
investigacin b) nivel de investigacin c) diseo de la investigacin
7.2 MTODOS A APLICARSE a) mtodo analtico sinttico b) mtodo
comparativo c) mtodo inductivo deductivo 7.3 UNIVERSO, POBLACIN Y
MUESTRA DEL ESTUDIO a) universo de estudio b) poblacin de estudio
8
c) muestra de estudio 7.4 TCNICAS DE RECOLECCIN DE LA
INVESTIGACIN 7.5 INSTRUMENTOS DE RECOLECCIN DE LA INFORMACIN 7.6
ANLISIS DE INTERPRETACIN 7.7 BIBLIOGRAFA 7.8 CRONOGRAMA 7.9
PRESUPUESTO 7.10 MATRIZ DE CONSISTENCIA ( SABANA JURDICA )
9
TITULO:EL EMPLEO DE NUEVOS A BENEFICIOS PENITENCIARIOS LOS
INTERNOS DE ICA FAVOR DE LA REHABILITACIN DE
10
INTRODUCCIONEl presente trabajo de investigacin titulado el
empleo de nuevos beneficios penitenciarios a favor de la
rehabilitacin de los internos de ICA es el resultado de una
minuciosa recopilacin en el cual damos a conocer todos los
beneficios a los cuales el interno puede acogerse. La ejecucin de
las penas en el Per se encuentra regulada en el Cdigo de Ejecucin
Penal- Decreto Legislativo 654, as como en el Reglamento de dicho
Cdigo, publicado mediante Decreto Supremo 015-2003- JUS, as como
otros legales. El objetivo primordial de la regulacin de la
ejecucin de la pena, es pues lograr la reeducacin, resocializacin y
reincorporacin del penado a la sociedad; objetivo que responde a lo
normado por nuestra carta magna y que se encuentra especficamente
sealado en su artculo 139 numeral 2, y que es congruente con el
artculo 10, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Polticos, en el que se seala claramente que el rgimen
penitenciario consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial
ser la reforma y readaptacin social de los penados; es s que
inspirados adems en la institucin de la prevencin especial que
destaca como fin de la pena la resocializacin y reincorporacin del
penado en la sociedad, es que dentro de nuestras legislaciones, que
regulan la ejecucin de la pena se han desarrollado instituciones
que contribuyan con dicho objetivo, como es el caso de los
beneficios penitenciarios. Hay que tener en cuenta adems que el
interno de un establecimiento penitenciario, no es una persona
eliminada, excluida o separada de la sociedad, sino que por el
contrario, sigue siendo parte de ella, tal es as que incluso la
ley, no le impide el goce de los mismos derechos que el ciudadano
en libertad, sino que slo no podr ejercerlo plenamente en algunos
casos, cuando la misma ley le restringa o cuando la sentencia que
lo condena, as lo seale. Tal como reza el artculo primero del Cdigo
de Ejecucin Penal vigente. dispositivos
11
Siendo esto as y estando adems que el tema de beneficios
penitenciarios es un muy poco desarrollado, hemos considerado
importante desarrollar dentro de stos los beneficios referidos a la
redencin de la pena por el interno, a travs del trabajo y la
educacin, detallando en forma clara y ordenada las diferentes
normativas vigentes para la aplicacin de stos beneficios de acuerdo
al delito por el cual ha sido sentenciado el interno.
Los Autores
12
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. ANTECEDENTESHemos apreciado
que durante el tiempo que los beneficios penitenciarios que rigen
hasta el momento no han cumplido con el objetivo de las prisiones
es proteger a la sociedad de los elementos peligrosos, disuadir a
quienes reeducar al detenido para su pretenden cometer actos
contrarios a la ley, insercin en sociedad. Precisamente, los
antecedentes de los beneficios penitenciarios en nuestro derecho de
ejecucin penal datan del 15 de abril de 1969, cuando el decreto ley
N.17581, hoy derogado incluyo dentro del PERIODO DE PRUEBA a los
permisos especiales de salida, redencin de penas por el trabajo,
trabajar fuera del establecimiento, en el da y pernoctar en la
crcel (semilibertad), y la liberacin condicional, pero no utilizo
el termino de beneficios penitenciarios. Aos ms tarde, en 1985, el
primer cdigo de ejecucin penal, los regulo con algunos cambios, y
agrego la visita intima y un sistema de recompensas, bajo un solo
capitulo denominado BENEFICIOS PENITENCIARIOS, nomen juris no
empleado por ninguno de sus antecedentes con ese contenido, salvo
la resolucin ministerial N334-81-JUS gua penitenciaria de
BENEFICIOS reconocidos, y luego el decreto supremo N. 02382-JUS,
del 19 de marzo de 1982, reglamento penitenciario, que utilizo por
primera vez el nombre de beneficios penitenciarios, pero
considerando solo a la redencin de penas, mientras que los permisos
de salida, la semilibertad y liberacin condicional fueron regulados
en otros apartados. Segn nuestro cdigo de ejecucin penal vigente,
que sigue la misma clasificacin del C.E.P. de 1985, con algunos
cambios los Beneficios Penitenciarios son los siguientes: a)
permiso de salida. b) redencin de la pena por el trabajo y la
educacin. c) semi-libertad.
13
d) liberacin condicional. e) visita intima
1.2. REALIDAD PROBLEMTICAUn rgimen penitenciario es el conjunto
de condiciones y medidas que se ejercen sobre un grupo de
condenados que presentan caractersticas similares La forma en que
traten a los reclusos determinar si una prisin es decente y humana,
o brutal y coercitiva. El hablar con los reclusos de forma
habitual, ya sea respetuosa o irrespetuosamente. Las mejoras, el
respeto y la correccin tienen que ver con poner a los seres humanos
en primer lugar. El respeto por los derechos humanos de los
reclusos comienza por el espacio donde viven y cuando se hacen
todos los esfuerzos posibles para asegurar que reciban un trato
digno Promover mayor atencin a las mujeres gestantes o con hijos
pequeos; Facilitar la visita de los familiares y amigos de los
presos en todos los penales. Eliminar la violencia fsica hacia los
reclusos. Asegurar que los reclusos cero positivos no sean
separados o aislados. Permitir el ingreso de material de lectura y
colchones en las celdas de castigo. Permitir que los reclusos
tengan efectos personales, como radios y relojes. Permitir a los
reclusos organizar actividades culturales, por ejemplo conciertos
En la creacin de nuevo beneficios penitenciarios podemos
incluir
indultos humanitarios para los enfermos terminales; Buscar
alternativas de hospitalizacin para los enfermos mentales;
Conseguir la excarcelacin de personas procesadas con largo tiempo
sin condena. Buscar penas alternativas a la crcel. Promover mayor
atencin a las mujeres gestantes o con hijos pequeos; Facilitar la
visita de los familiares y amigos de los presos en todos los
penales. Eliminar la violencia fsica hacia los reclusos. Asegurar
que los reclusos cero positivos no sean separados o
14
aislados. Permitir el ingreso de material de lectura y colchones
en las celdas de castigo. Permitir que los reclusos tengan efectos
personales, como radios y relojes. Permitir a los reclusos
organizar actividades culturales, por ejemplo conciertos
1.3. DELIMITACION DE LA INVESTIGACIN
A) DELIMITACIN TERRITORIAL.- El presente trabajo de investigacin
se llev a cabo en el Departamento de Ica, Provincia de Ica,
enfocndose principalmente en la realidad social de los internos del
Centro Penitenciario Cristo Rey de Cachiche. B) DELIMITACIN
TEMPORAL.- La labor de investigacin realizado por los estudiantes
de la facultad de derecho del V ciclo de la Universidad Nacional
San Lus Gonzaga de ICA, fue realizada en el primer semestre del ao
acadmico 2010. C) DELIMITACIN SOCIAL.- Este trabajo fue realizado
en base a datos de informacin por parte de los familiares de
algunos internos y/o ex reclusos, abogados, especialistas en la
materia. De la misma forma, apoyamos nuestras ideas en comentarios
e informacin plasmada en internet y libros de estudiosos
penalistas. D) DELIMITACIN CONCEPTUAL.- son los trminos
concluyentes extrados del ttulo y son dos:
V I(x):REHABILITACION DE LOS INTERNOS Segn el doctorFroy Freyde
la resocializacin consiste en darle al interno una debida
reincorporacin insercin en la sociedad.
V D(Y):BENEFICIOS PENITENCIARIOS Se entiende comoaquellos
incentivos a los que pueden acceder los internos que se encuentren
recluidos en los establecimientos penitenciarios
15
cumpliendo una pena privativa de la libertad, a efectos de que
puedan salir del establecimiento penitenciario antes de que cumplan
su pena efectiva
1.4. DEFINICIN DEL PROBLEMA:Es necesario incorporar nuevos
beneficios penitenciarios a favor de los internos?
1.5. FORMULACIN DEL PROBLEMA:
A. PROBLEMA PRINCIPAL.De qu manera los nuevos beneficios
penitenciarios influyen en la rehabilitacin de los internos del
centro penitenciario de CACHICHE-ICA?
B. PROBLEMAS ESPECFICOS.Es necesario la preparacin, formacin e
inversin personal penitenciario? La resocializacin del interno es
producto del buen trato y la aplicacin de los nuevos beneficios
penitenciarios? del
1.6 IMPORTANCIA Y/O JUSTIFICACINa) Su importancia.- Para darle
al interno la verdadera oportunidad de reinsertarse a la sociedad
como un ciudadano correcto, y en reiteradas ocasiones esto no se
lleva cabo debido a los posibles traumas
16
provocados por el primer contacto con el ambiente de la prisin
y/o de internos que estn en perfectas condiciones mentales pero que
producto de los maltratos psicolgicos desencadenan enfermedades
latentes. Tambin debemos tener en cuenta que el interno de un
establecimiento penitenciario, no es una persona eliminada,
excluida o separada de la sociedad, sino que por el contrario,
sigue siendo parte de ella, tal es as que incluso la ley, no le
impide el goce de los mismos derechos que el ciudadano en libertad,
sino que slo no podr ejercerlo plenamente en algunos casos, cuando
la misma ley le restringa b) Su Justificacin.haber observado un la
experiencia adquirida como consecuencia de centro penitenciario
muestra claramente las de nuevas polticas penitenciarias que
condiciones infrahumanas en la que viven los internos de la
penal por la cual se urge un planteamiento puedan satisfacer las
necesidades primarias de interno la infraestructura los servicios
higinicos el comedor. El deber es cuidarlos con humanidad y
ayudarlos a llevar una vida decente y til durante su detencin al
recuperar su libertad". Se trata de normas muy altas y difciles de
alcanzar teniendo en cuenta que se deben de respetar los derechos
de los reclusos que necesitan desempearse dentro de un marco tico
claramente establecido y valorado pblicamente que defina los
parmetros de las conductas aceptables.
II. FUNDAMENTOS TERICOS DE LA INVESTIGACIN 2.1. ANTECEDENTESEl
Estado como parte esencial en la bsqueda de soluciones a la
problemtica del hacinamiento carcelario debe poner fin a la
ineficacia del
17
sistema judicial. Esto se vio reflejado en enero del 2005 en la
poblacin penal en calidad de sentenciados, entre varones y mujeres
que alcanzan el 29,53%, mientras que la gran mayora se encuentra en
calidad de procesados: el 70,47% (CEAS. 2005: 8). La reforma del
sistema judicial es un paso muy importante que debe dar el Estado
en pro de la solucin al problema del hacinamiento carcelario en
nuestro pas. Como contribucin del Estado a la solucin del
hacinamiento carcelario, se debe declarar la descentralizacin del
INPE. Cuyo manejo econmico y administrativo pasara a cargo de los
gobiernos regionales que aprovecharan los recursos provenientes del
canon minero y las exoneraciones tributarias. Lo que permitira
invertir en la mejora de las crceles cuya carencia presupuestaria
est reflejada en el informe del CEAS: el presupuesto del ao 2004
ascendi a S/. 143 622 000.00 nuevos soles, el cual fue modificado a
S/. 148 266 858.00, incremento insuficiente para las carencias que
vienen sufriendo muchos de los penales de nuestro pas. Por otro
lado, la contribucin de la sociedad civil a una solucin
integral-multilateral del hacinamiento carcelario parte de la
ejecucin de proyectos de insercin laboral en la sociedad de las
personas con antecedentes penales, tal y como se establece en uno
de los principios bsicos para el tratamiento de los recursos: Se
crearn condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades
laborales tiles que faciliten su reincorporacin en el mercado
laboral del pas y le permita contribuir al sustento econmico de su
familia y al suyo propio 1. Segn el doctor Alejandro Sols, Abogado
penalista, catedrtico de la Pontificia Universidad Catlica del Per,
en la cual comenta algunas posibles soluciones, desde su punto de
vista, al problema del hacinamiento carcelario:
Cules son las principales crceles que se encuentran en mal
estado y por qu?1
Nuestra propia constitucin adopta como fines de la pena, la
reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad
(Art. 139. 22 Co.) en los que evidentemente los beneficios
penitenciarios tienen un papel preponderante pues incitan
determinados comportamientos a los internos con miras a la vida
futura que obtendran fuera de los muros de una crcel.
18
El Doctor Sols respondi lo siguiente: Bsicamente son tres,
Lurigancho, Canto Grande y Picsi (Chiclayo). Su problema se debe
principalmente a la sobrepoblacin que existe en estos penales, pues
esto no permite que todos los reos cuenten con una atencin
adecuada, tanto alimenticia como hospitalaria. La sobrepoblacin
carcelaria no solo genera una falta de atencin adecuada al reo,
sino tambin una vida infrahumana que no permite que ste desarrolle
algunas actividades; asimismo, el tiempo de recreacin es muy corto
y provoca males sicolgicos en la persona y esto en un futuro, no le
permitir una reintegracin total a la sociedad.
Por otro lado, el Doctor Sols afirm lo siguiente: El principal
causante de los problemas carcelarios es el sistema legislativo
debido a que las leyes que se dan no van de acuerdo con la
capacidad de las crceles2. Es ilgico condenar a una persona a ms de
veinte aos. Eso solo aumenta la sobrepoblacin carcelaria. El poder
legislativo y ejecutivo creen que con penas altas se podr
solucionar o disminuir los delitos que se cometen da a da, pero eso
no ocurre, as que lo mejor sera una reforma en las leyes y polticas
de construccin carcelaria.
En consideracin con lo ya expuesto (entrevista), consideramos
que es necesario mostrarnos a favor de lo expuesto por el Doctor
Sols, una reforma drstica de las leyes (disminucin de penas). El
propsito de una crcel debera ser la reformacin del reo, mas no la
retencin de ste, para qu tener a ms personas en una crcel si stas
no lograrn su reincorporacin a la sociedad.
En sntesis, el problema del hacinamiento carcelario se debe,
principalmente, a la mala estructuracin de las leyes, Solo si el
Estado en conjunto con los poderes legislativo y ejecutivo pusieran
mayor inters en estas personas se podr disminuir el desorden de
este problema. Mientras2
La emergencia carcelaria en nuestro pas se produce desde hace
tiempo. En tal sentido, en el ao 1995 se aprobaron la Ley de
Seguridad Ciudadana y la Ley de Humanizacin del Sistema Carcelario,
como formas alternativas para paliar la situacin.
19
tanto, las crceles se llenarn cada vez ms y menos personas
saldrn de estas.
Da a da, una gran cantidad de delincuentes cometen delitos y no
pueden ser apresados, salvo aquellos que cometen delitos como
matar, violar, etc. Adems, para que sean definidos, es necesaria
una serie de pruebas. Muchos se preguntan por qu? Pero la triste
realidad de las crceles del Per es la sobrepoblacin3. Esto quiere
decir que la capacidad de las crceles no es suficiente para la gran
cantidad de presos, a tal punto, que los internos exceden la
capacidad de las crceles hasta en seis veces ms.
Segn algunas declaraciones de la camarada Ins, sobre la forma de
vida, atencin mdica, tamao de celdas, tenemos las siguientes
respuestas: La forma de vida que se nos brinda es deplorable,
muchos de los carceleros se aprovechan de nosotras y ms an de las
que se encuentran enfermas; las comidas que se nos brindan son un
tazn genocida que contiene arroz semi-cocido infestado de gusanos y
estofado de papa, al que le agregan alcanfor para sedarnos. La
atencin mdica es psima, pues nos atienden algunos guardias del
Instituto Penitenciario Nacional, quienes recibieron cursos durante
diez das. Nos recetan medicamentos ignorando las indicaciones de
dosificacin del mdico; el tpico es casi igual que una celda: no
existen implementos ni aparatos mdicos, as las enfermedades se
vuelven ms vulnerables al contagio y propagacin. Las celdas se
dividen en tres pabellones y son el A, B y C; estas miden 1.5 x 1.5
metros y en cada una duermen, alrededor, de tres a cuatro
personas.
Se concluye que las crceles del Per y las condiciones humanas
que se les brinda son totalmente denigrantes. Esto se ve
incrementado por la falta de apoyo del Estado y del sector pblico
en general3
Segn el Mayor General Manuel de Jess Prez Snchez: La
sobrepoblacin carcelaria que hay en el pas es de tal magnitud que
casi todas operan por encima del 400 por ciento de su capacidad, lo
que provoca que en algunas de ellas los presos tengan que dormir de
pie.
20
2.2. MARCO HISTRICO Los Beneficios Penitenciarios surgen como
instituciones jurdicas de refuerzo a la progresividad del
tratamiento resocializador, tendientes a generar en los internos un
estmulo para la adopcin de actitudes readaptativas; permitiendo
adicionalmente mejorar las condiciones para el desarrollo de las
interrelaciones dentro de los establecimientos penitenciarios. En
la actualidad predomina la tendencia de exclusivizar como la
finalidad y efectos de los beneficios penitenciarios, la obtencin
anticipada de la libertad por parte de los penados, para lo cual se
pretende considerar que los beneficios que tienen tal efecto
constituyen incentivos indesligables de la funcin rehabilitadora
del tratamiento penitenciario4; visin parcial marcada de
utilitarismo despenalizador que no considera en su real magnitud la
funcin y variedad de efectos de los beneficios en comento, lo cual
motiva percepciones distorsionadas con respecto a su naturaleza
jurdica. Es necesario sealar que nuestro ordenamiento legal desde
Abril de 1969 en que se dio el Decreto Ley N 17581 Unidad de Normas
para la ejecucin de sentencias condenatorias, hasta la actualidad
con el Cdigo de Ejecucin Penal de 1991, pasando por el Cdigo de
Ejecucin Penal de 1985, recogiendo las experiencias de la
legislacin comparada en la materia (bsicamente la mexicana,
venezolana, argentina y espaola), ha establecido beneficios
penitenciarios que por sus efectos finales se clasifican en
exclusivamente intracarcelarios ( el permiso de salida, la visita
ntima, as como las recompensas y premios) y excarcelatorios ( la
redencin de pena por el trabajo o estudios, la semi-libertad y la
liberacin condicional )5; y entendidos4
"...Particularmente concepto a los beneficios penitenciarios,
como incentivos que propenden y ayudan al interno a su
rehabilitacin y le permiten posteriormente acceder a la
semi-libertad, a la liberacin condicional, a la libertad definitiva
como antelacin al trmino legal establecido, adicionando para ello
de ser el caso a la reclusin efectiva el tiempo redimido por el
trabajo y la educacin..."; Germn Small Arana " Innovaciones en el
nuevo Cdigo de Ejecucin Penal Peruano y Beneficios Penitenciarios
en Leyes Especiales" en Reviste. de Derecho y Ciencia Poltica -
Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos - Vols. 52, 53 y 54 (N 2), Lima 1997, pgs. 265
- 266. 5 El D.L.N 17581 del 15 de Abril de 1969 introdujo los
Beneficios Penitenciarios de t miso de Salida, redencin de la pena
por el trabajo, semi libertad y liberacin condicional; por D.L.N
23164 del 18 de Julio de 1980 se incorpor el Beneficio de redencin
de pena por la educacin; por su parte a partir de k. dacin del
Cdigo de Ejecucin Penal de 1985 se incorporan como Beneficios
Penitenciarios la visita ntima, as como las recompensas y
premios.
21
en tal integralidad que la institucin de los beneficios
penitenciarios por un lado refuerza la progresividad del
tratamiento resocializador, y de otro lado estimula las actitudes
readaptativas de los internos. Con respecto a la naturaleza jurdica
de los Beneficios Penitenciarios y en especial de aquellos que
permiten la excarcelacin anticipada del condenado, el debate
forense y jurisprudencial, exige establecer si el acceso a dichos
beneficios - entendida como la existencia de un rgimen que permita
el goce indiferenciado de tales beneficios - tiene rango de derecho
constitucional inherente (p. 130) a todos los sentenciados que
purgan condena a pena privativa de la libertad. Los antecedentes
histricos del INPE6 relatan que por fin, el artculo 26 del Cdigo
Penal de 1924, recoge la opinin de los entendidos en la materia al
establecer la creacin de la Inspeccin General de Prisiones. Esta
institucin se encargara a partir de esa fecha de la direccin de
todos los establecimientos carcelarios del pas, siendo su primer
director (Inspector General) el doctor Augusto Llontop. Tres aos
despus, el 12 de febrero de 1927, el Decreto Supremo N 70 crea la
Escuela de Vigilancia, dando paso al funcionamiento del Servicio de
Identificacin Dactiloscpica como rgano de la Inspeccin General de
Prisiones, y la publicacin del Boletn de Criminologa, revista que
dej de circular el ao 1992. El 26 de marzo de 1928, el Dr.
Bernardino Len y Len asumen la direccin de la Inspeccin General de
Prisioneros. Se pone en marcha grandes reformas al sistema
penitenciario, como por ejemplo, el cambio de nombre por el de
Direccin General de Prisiones. El 14 de enero de 1929 se dicta el
Reglamento de Clasificacin de Conducta de los Penados; y en febrero
se da a conocer el Reglamento del Instituto de Criminologa. Los aos
subsiguientes evidenciaron un abandono del tema penitenciario,
hasta que el 16 de agosto de 1937, mediante D.S. N 97 se dicta un
nuevo reglamento de penitenciara de Lima. Siete aos despus, el 2 de
junio de 1944, se abre la Escuela de Vigilantes que funcion hasta
mediados de diciembre de6
1945.
Los
vaivenes del
sistema penitenciario son
de
Los antecedentes histricos del INPE relatan que por fin, el
artculo 26 del Cdigo Penal de 1924, recoge la opinin de los
entendidos en la materia al establecer la creacin de la Inspeccin
General de Prisiones.
22
conocimiento del entonces presidente de la Repblica Lus
Bustamante y Rivero, quien el 12 de marzo de 1946 ordena el
funcionamiento de la Escuela de Personal Auxiliar de los
Establecimientos Penales y de Tutela, institucin que tuvo vigencia
hasta diciembre de 1948. La administracin Bustamante reorganiza los
servicios mdicos en los establecimientos penales y de tutela,
elabora la ficha psico-fsica de reclusos y tutelados, crea el
servicio social para esos centros, e inicia las investigaciones de
las condiciones antropolgicas y sociales de la penitenciara, entre
otras medidas. Pero, muchas de esas disposiciones quedaron truncas,
como consecuencia del golpe de estado.
En 1951 se crea la colonia penal agrcola El SepaAos despus, el
primer gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry construye el
Centro Penitenciario de Lurigancho, en Lima, e inicia la
construccin del Centro Penitenciario de ICA (Cachiche) y la crcel
de Quenqoro, en el Cusco. Por Resolucin Suprema N 211 del 13 de
mayo de 1965, se establecen los estatutos para la creacin del
Centro de Capacitacin Penitenciaria, que funcion hasta septiembre
de 1968. Luego, el gobierno del General Juan Velasco Alvarado,
dicta dispositivos legales referentes al derecho penitenciario
peruano, y por Decreto Ley N175197 establece que la Direccin
General de Establecimientos Penales forme parte de la estructura
del Ministerio del Interior. Durante ese mismo gobierno se crea el
Centro de Formacin y Capacitacin Penitenciaria (CEFOCAP), con la
finalidad de formar agentes penitenciarios. Sera despus el
siguiente gobierno militar, esta vez el de Francisco Morales
Bermdez que, de conformidad con lo establecido en la Constitucin de
1979, reapertura el Ministerio de Justicia, incluyendo en su
estructura a la Direccin General de Establecimientos Penales.
7
Juan Velasco Alvarado promulg la Ley Orgnica del Ministerio del
Interior, ley que establece que la Polica de Investigaciones del
Per tiene como misin: investigar y denunciar los delitos e
identificar a las personas naturales.
23
En el segundo gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry, a
travs de la Ley Orgnica del Ministerio de Justicia, se incluye a la
Direccin General de Establecimientos Penales y Readaptacin Social
como uno de los rganos del sector Justicia. El 06 de marzo de 1985,
por Decreto Legislativo N 330 se promulga el Cdigo de Ejecucin
Penal, y por Decreto Supremo N 012 del 12 de junio del mismo ao se
aprueba su reglamentacin, dando origen as al INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO, organismo pblico descentralizado, rector del Sistema
Penitenciario Nacional integrante del Sector Justicia.
Matanza en los penales del Per El Frontn Se conoce como la
Matanza de los penales a una serie de acciones militares ocurridas
en el Per entre el 18 y el 19 de junio de 1986, a raz del
amotinamiento de los presos acusados de terrorismo recluidos en las
prisiones de San Juan de Lurigancho y El Frontn y en la crcel de
mujeres de Santa Brbara, ubicadas en las provincias de Lima y de
Callao. La respuesta policial y militar con la que se reprimi este
motn tuvo como resultado la prdida de casi 300 vidas entre los
amotinados. En este hecho, que ha sido calificado como de el
asesinato masivo ms grande durante la lucha contrasubversiva de la
dcada de los aos 1980 por parte de las organizaciones polticas,
consideradas por los partidarios del ex presidente Alan Garca como
"no neutrales", y por el organismo estadounidense de vigilancia de
los derechos humanos Americas Watch,8 estuvo implicado el entonces
presidente peruano Alan Garca, lo mismo que Luis Giampietri,
entonces uno de los jefes de la Marina de Guerra del Per. Segn
indica el propio ex presidente, la Comisin de la Verdad y
Reconciliacin del Per, no ha hallado responsabilidad personal
alguna
8
Amricas Watch 1987:38. Durante estos incidentes, el ms
devastador atentado contra los derechos humanos en el Per en
dcadas, se mat a sangre fra a gran cantidad de prisioneros despus
de haberse rendido.
24
atribuible a su persona habiendo respondido durante ms de 20 aos
a la justicia acerca de esto y en todo momento se le ha encontrado
inocente.9 La iglesia Catlica peruana en el documento publicado el
19 de junio de 1986 y titulado Masacre de los penales de Lima
relata: En la madrugada del 18, los detenidos de los penales de El
Frontn, Lurigancho y Santa Brbara, en Lima, se amotinan y toman
rehenes. El consejo de ministros y el presidente Alan Garca deciden
encargar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la restauracin
del orden. En Santa Brbara -crcel de mujeres- interviene la Guardia
Republicana. Las rehenes son liberadas. Hay dos reclusas muertas.
En Lurigancho intervienen el Ejrcito y la Guardia Republicana. Al
amanecer del 19 un rehn es liberado. Los ciento veinticuatro
reclusos -segn el informe oficial- son fusilados despus de
rendirse. En el Frontn, la operacin se encomienda a la Marina, que
bombardea el Pabelln Azul durante todo el da. Sobreviven treinta
internos, que se rinden. Eran alrededor de doscientos detenidos. En
todo el proceso se impide el acceso a las autoridades civiles:
jueces, fiscales, directores de penales. Tampoco la prensa.10 Segn
algunas opiniones las acusaciones fueron apoyadas por los gobiernos
de los presidentes Alberto Fujimori y Alejandro Toledo. En la
historia moderna del Per se han dado ms casos de vctimas entre los
presos, es particular durante todos los gobiernos civiles que
sucedieron al rgimen del general Juan Velasco Alvarado, pero el
elevado nmero de vctimas de estos sucesos caus gran conmocin tanto
en el pas como en el extranjero. Segn afirma la Comisin de la
Verdad y Reconciliacin del Per: En el caso de El Frontn, encargado
a la Marina de Guerra, las acciones se9
De otro lado, el ex presidente del Per durante el periodo 1985
1990 indic que la Comisin de la Verdad no ha hallado
responsabilidad personal atribuida a su personas, por las muertes
extrajudiciales ocurridas en el penal El Frontn, durante su
mandato. En este sentido, indic que desconoce el trmino
responsabilidad poltica, achacado a estos hechos, al asegurar que
se puede discutir en cualquier momento sobre las estrategias
empleadas por su gobierno contra la subversin. 10 Masacre de los
penales de Lima 19 de junio de 1986. Per.
25
extendieron un da ms y fueron las ms violentas porque fue el
nico lugar donde los amotinados tenan tres armas de fuego modernas
y muchos proyectiles de fabricacin artesanal En los hechos
acaecidos en el penal de El Frontn hay, al menos dos casos, en que
murieron personas que haban sido declaradas inocentes, tal y como
la Corte Interamericana de Derechos Humanos declar en su sentencia
del 16 de agosto de 2000.11
El motn de El Sexto Fue uno de los sucesos ms dramticos y
sangrientos de la historia peruana. La maana del martes 27 de marzo
de 1984, doce presos del penal de El Sexto tomaron 15 rehenes para
exigir que se les diera las facilidades necesarias para una fuga.
Lo que pareca un motn de rutina a ser resuelto rpidamente por las
fuerzas del orden termin con disparos, cuchillazos y asesinatos en
vivo. Algo que los medios de entonces definieron como una orga de
sangre. El motn fue violento desde el primer instante hasta el
ltimo. Cuando un empleado del INPE cumpla la rutina de llevar ollas
para el desayuno, fue acuchillado por el preso Vctor Ayala, alias
Carioco, y enseguida los otros amotinados desenfundaron un
impresionante arsenal de armas de fuego, cuchillos, kerosene y
dinamitas. En decir, todo lo necesario para convertir una vieja
crcel en un autntico infierno. Poco despus, ya con la prisin
tomada, los amotinados confirmaron los alcances de su demencial
operativo al hacer llegar un comunicado sus exigencias escritas:
Somos 12 internos que hemos tomado esta actitud porque querernos lo
siguiente: dos camionetas con lunas polarizadas; que despejen la
avenida Bolivia; que no nos sigan porque nos llevaremos a los
rehenes, los cuales eliminaremos uno por uno durante el trayecto
siempre y cuando nos sigan; que los vehculos se encuentren en buen
estado, aceite, gasolina, etctera, que tengan chferes; que
las11
Medidas del estado peruano para reparar el dao causado a estas
dos vctimas de El Frontn: Informe de la Comisin de la Verdad del
Per sobre las Ejecuciones Extrajudiciales del Penal de El Frontn y
el Penal de Lurigancho:
26
camionetas entren en el patio; que una vez que botemos a los
rehenes, si quieren nos matan, pero djennos en libertad; a la hora
que lleguen los vehculos que despejen la zona. Era obvio que los
presos en rebelda no jugaban. Pero nadie imagin hasta qu punto y de
qu manera estaban dispuestos a cumplir cada una de sus amenazas.
Alrededor de la una de la tarde, los amotinados colocaron en la
terraza a uno de los rehenes. Luego lo rociaron con kerosene y lo
hicieron arder en llamas.
2.3. BASES TERICAS
En la actualidad, las crceles, en el Per, vienen sufriendo
mltiples deterioros, tanto en el aspecto de infraestructura como en
la organizacin carcelaria. Es as que esta problemtica llam la
atencin del grupo. Uno de los principales problemas desencadenantes
es el hacinamiento en el que se encuentran los reos. Esto genera
mltiples inconvenientes en la organizacin, as como en el control de
los presos. El bajo presupuesto asignado, a su vez, genera la falta
de una buena manutencin del establecimiento penitenciario. En las
crceles del Per, se pueden encontrar diferentes problemas. Uno de
ellos es el de la propagacin de enfermedades venreas e
infectocontagiosas entre los reos, lo cual se ve acrecentado debido
a la gran cantidad de presos existentes, el cual supera la cantidad
establecida en principio (Por ejemplo el Penal del Lurigancho).
(ROJAS 2004:28). Otra de las consecuencias generadas es la
corrupcin y malversacin de fondos, los cuales afectan, an ms, a los
requerimientos de las crceles. Esta problemtica se puede observar
tanto dentro como fuera de las instituciones carcelarias,
perjudicando, tambin al normal desenvolvimiento que debera tener
una crcel, en el manejo de su infraestructura y poblacin
carcelaria.
27
Es as que podemos dar, en forma general, las principales
consecuencias generadas por el hacinamiento, el cual desencadena
otros sub-problemas que se ven afectados an ms por la falta de
preocupacin del Estado, as como el mal manejo de las mismas. Puede
definirse los beneficios penitenciarios como el conjunto de
mecanismos jurdicos que permiten el acortamiento de la condena o,
al menos, el acortamiento de su reclusin efectiva. Es el sistema de
recompensas reglamentariamente determinados para estimular los
actos que pongan de relieve buena conducta, espritu de trabajo y
sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las
actividades organizadas del establecimiento". "Son incentivos que
el Estado concede a efectos de dar bienestar al interno para lograr
su readaptacin social, mediante la accin de diversas acciones de
terapia, educacin y disciplina, basados en el autocontrol que lo
obligara a su reingreso de no conducirse, respetando las normas de
convivencia social". El reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal
seala que los beneficios penitenciarios "Son estmulos que se
otorgan a los internos como parte del tratamiento progresivo
aplicado por nuestra legislacin y responde a las exigencias de
individualizacin de la pena, considerando la concurrencia de
factores positivos en la evolucin coadyuvantes a su reeducacin y
reinsercin social. Los internos procesados o sentenciados, podrn
acceder, segn el caso, a los beneficios penitenciarios siempre que
renan los requisitos correspondientes. La ejecucin de las penas
privativas de libertad corresponde al Instituto Nacional
Penitenciario, quien a travs de un adecuado tratamiento
penitenciario, tratar de alcanzar la rehabilitacin del interno. Es
el en el transcurso de la ejecucin de la pena que el interno goza
del derecho a
28
peticionar ciertos beneficios. Estos beneficios son una suerte
de premio o gracia otorgada al interno, los mismo que acortan de
cierta manera el cumplimento de la pena impuesta al presentarse en
el tratamiento del interno ciertas caractersticas que denotan su
rehabilitacin; decisin que se adopta por la autoridad judicial,
ante la existencia de ciertos requisitos exigidos por ley, y previo
anlisis de la situacin de cada interno.
2.3.1. FUNDAMENTOS JURDICOS: La fundamentacin jurdica de los
beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducacin
y reinsercin social que inspiran la aplicacin de la pena, en virtud
del mandato constitucional del art. 139, inc. 22. Dado que se ha
comprobado que la existencia de una serie de beneficios que
estimulen al penado para mejorar su condicin dentro del mbito
penitenciario, es uno de los elementos indispensables para la
consecucin de la pretendida reintegracin del recluso en la vida
libre. Se entiende, por lo tanto, que los beneficios penitenciarios
constituyen un elemento regimental importantsimo para la buena
marcha del establecimiento penitenciario, en la medida que el
estmulo es fundamental para lograr la convivencia ordenada en cuyo
marco se desenvuelven todas las actividades penitenciarias.
Los beneficios penitenciarios han sido elemento de vital
importancia para el recluso, dado que implican un acortamiento de
la condena. Ello induce al interno a cumplir los requisitos que
facilitan la consecucin de dicho objetivo, para alcanzar as la
libertad en un periodo ms corto de tiempo. Los beneficios
penitenciarios responden a las exigencias de la individualizacin de
la condena en atencin a la concurrencia de factores positivos en la
evolucin del interno encaminados a conseguir su reeducacin y
reinsercin social.
29
El otorgamiento de los beneficios penitenciarios requiere, en
todo caso, la ponderacin racionada de los factores que la motivan,
as como la acreditacin de la concurrencia de buena conducta, el
trabajo, la participacin del interesado en las actividades de
reeducacin y reinsercin social y la evolucin positiva en el proceso
de reinsercin.
2.4. MARCO CONCEPTUAL
BENEFICIOS PENITENCIARIOS:
Puede definirse los beneficios penitenciarios como el conjunto
de mecanismos jurdicos que permiten el acortamiento de la condena
o, al menos, el acortamiento de su reclusin efectiva. Es el sistema
de recompensas reglamentariamente determinados para estimular los
actos que pongan de relieve buena conducta, espritu de trabajo y
sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las
actividades organizadas del establecimiento". "Son incentivos que
el Estado concede a efectos de dar bienestar al interno para lograr
su readaptacin social, mediante la accin de diversas acciones de
terapia, educacin y disciplina, basados en el autocontrol que
30
lo obligara a su reingreso de no conducirse, respetando las
normas de convivencia social". El reglamento del Cdigo de Ejecucin
Penal seala que los beneficios penitenciarios "Son estmulos que se
otorgan a los internos como parte del tratamiento progresivo
aplicado por nuestra legislacin y responde a las exigencias de
individualizacin de la pena, considerando la concurrencia de
factores positivos en la evolucin coadyuvantes a su reeducacin y
reinsercin social. Los internos procesados o sentenciados, podrn
acceder, segn el caso, a los beneficios penitenciarios siempre que
renan los requisitos correspondientes. La ejecucin de las penas
privativas de libertad corresponde al Instituto Nacional
Penitenciario, quien a travs de un adecuado tratamiento
penitenciario, tratar de alcanzar la rehabilitacin del interno. Es
el en el transcurso de la ejecucin de la pena que el interno goza
del derecho a peticionar ciertos beneficios. Estos beneficios son
una suerte de premio o gracia otorgada al interno, los mismo que
acortan de cierta manera el cumplimento de la pena impuesta al
presentarse en el tratamiento del interno ciertas caractersticas
que denotan su rehabilitacin; decisin que se adopta por la
autoridad judicial, ante la existencia de ciertos requisitos
exigidos por ley, y previo anlisis de la situacin de cada
interno.
PENA:
La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar
frente al delito, expresndose como la "restriccin de derechos del
responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se
denomina habitualmente Derecho penal. La pena tambin se define como
una sancin que produce la prdida o restriccin de derechos
personales, contemplada en la ley e impuesta por el rgano
jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la
comisin de un delito.
31
El trmino pena deriva del trmino en latn poena y posee una
connotacin de dolor causado por un castigo. El Derecho Penal
moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En
muchos pases se busca tambin que la pena sirva para la
rehabilitacin del criminal (lo cual excluye la aplicacin de penas
como la pena de muerte o la cadena perpetua).
DERECHO PENITENCIARIO:
El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de
la ejecucin de las penas y medidas de seguridad privativas de
libertad o de derechos. Surge como disciplina jurdica autnoma a
principios del siglo XX A su vez, como ciencia penitenciaria se
califica a la doctrina jurdica dedicada a los temas relativos a la
ejecucin de la pena privativa de libertad y de todas aquellas
sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como
consecuencia jurdica-punitiva por la comisin de un hecho tipificado
como delito o falta.
REHABILITACION PENAL:
La rehabilitacin Penal trabaja para reducir la reincidencia
criminal. In fact, criminal rehabilitation is a cost-efficient form
of crime prevention. De hecho, la rehabilitacin penal es una forma
costo-eficiente de prevencin del delito.
MEDIDAS PARA LA REHABILITACION PENAL:
32
La educacin es una de las formas en que se vio afectado este
cambio positivo. Educacin trabaja en dos niveles para rehabilitar
con xito el penal. A nivel macro, la sociedad en su conjunto est
siendo educada para promover la importancia de mantener las leyes,
as como velar por que hay menos discriminacin contra antiguos
criminales. Esto asegura que hay propensin a ex convictos para
volver a una vida de delincuencia es menor, ya que son capaces de
asegurar puestos de trabajo despus de su liberacin. La educacin es
tambin que se ofrecen dentro de la prisin para permitir a los
presos para mejorar y mantener su relevancia para la sociedad en
cambio fuera de los muros de la prisin. En la rehabilitacin penal,
los presos se les dan oportunidad de aumentar su base de
conocimiento de los contenidos. Esto es esencial ya que los
estudios muestran que muchos internos no tienen la educacin bsica
primaria. Esta gravemente impedir su xito de la adquisicin de
puestos de trabajo, lo que muchos tuvieron que recurrir a una vida
de crimen.
RESOCIALIZACION:
La resocializacin es la internalizacin, por parte del individuo,
de una cultura o subcultura diferente. Es un proceso evolutivo
mediante un individuo se reintegra a la sociedad. La resocializacin
como funcin de la pena y principio de la ejecucin penal, constituye
la finalidad del tratamiento rehabilitador con fines de reinsercin
social, el mismo que de ordinario debe efectuarse
institucionalmente durante la duracin de la pena; resultando
difcil.
SISTEMA PENITENCIARIO:
33
Existen tres conceptos muy concatenados el de Sistema, Rgimen y
Tratamiento Penitenciario. Se Define el Sistema penitenciario como
La organizacin creada por el Estado para la ejecucin de las
sanciones penas (penas o medidas de seguridad) que importan
privacin o restriccin de la libertad individual como condicin sin
la cual no es posible para su efectividad La palabra clave es
organizar, naturalmente por el Estado, quien es el que detenta el
derecho de castigar. En el sistema, tienen cabida los distintos
regmenes que en el momento dado lo integran. El gnero es el sistema
y la especie el rgimen. Organizar es establecer, disponer y
preparar algo para lograr un fin; es poner los medios idneos y
adecuados que funcionen y lograr esa finalidad propuesta. Los
gobiernos de la federacin y de los Estados organizaran el Sistema
penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del
trabajo, la capacitacin para el mismo y la educacin como medios de
readaptacin social del delincuente Por lo tanto hay que cumplir con
ese mnimo constitucional que son tres fundamentos: Trabajo,
Capacitacin o pedagoga laboral y educacin. El sistema penitenciario
es una organizacin estatal, con una estructura coherente, encargada
de la ejecucin de las penas y medidas de seguridad, orientada al
logro del objetivo de resocializar a los internos, bajo cuya
orientacin subyacen o pueden primar determinadas teoras o
principios penitenciarios.
REGIMEN PENITENCIARIO:
34
La definicin es proporcionada por E. Nueman: Es el conjunto de
condiciones e influencias que se renen en una institucin para
procurar la obtencin de la finalidad particular que le asigne a la
sancin penal con relacin a una serie de delincuentes
criminolgicamente integrada El Rgimen penitenciario tendr carcter
progresivo y tcnico; Es progresivo por que se encuentra dividido en
fases o etapas y es tcnico ya que se utiliza fundamentos
psicolgicos y criminolgicos. En lo particular se le puede llamar
Rgimen a la poltica penitenciaria que el Estado se ha propuesto
llevar y que se encuentra plasmado en la ley. Entendida la poltica
como una forma de llevar las cosas de conducir y manejar la
institucin. Por lo tanto el rgimen penitenciario, viene a ser el
conjunto de condiciones y medidas que se ejercen sobre un grupo de
internos que presentan caractersticas similares. Asimismo, cada
rgimen cuenta tambin con una reglamentacin o norma particular que
lo diferencia de los otros. Por ello, el rgimen de ejecucin penal,
que a veces errneamente se denomina sistema penitenciario, viene a
ser la especie dentro del gnero que es el sistema. Para Manuel Lpez
Rey (1975), rgimen es el tipo de vida resultante de la aplicacin
del sistema y que cabe hablar de rgimen general y de regmenes
especiales asignados a grupos de condenados segn la sentencia,
condiciones personales, etc. Por su parte, Berdugo, Ziga y otros
(2001, p.185), dicen que el rgimen penitenciario, se constituye
como un medio para conseguir un fin, pero este medio tiene diversos
objetivos, especialmente diferentes en relacin con la situacin
procesal de los reclusos, segn que stos se hallen en la situacin de
preventivos o se trate de personas condenadas.
TRATAMIENTO PENITENCIARIO:
35
Consiste en la aplicacin intencionada a cada caso particular de
aquellas influencias peculiares, especificas, reunidas en una
institucin determinada para remover, anular o neutralizar los
factores relevantes de la inadaptacin social del delincuente. La
premisa principal del tratamiento penitenciario, es lograr la
readaptacin social del sujeto, por eso en su definicin se debe
destacar (Aplicacin intencionada a cada caso en particular) y su
objetico es remover, sacudir, recordarle a la persona cuales fueron
los factores crimingenos, los motivos por los que delinqui, e
intentar sin el esfuerzo siempre de lograrlo, de neutralizarlo si
al menos no se lograra anular esos factores.
PRISION:
La prisin por lo comn es una institucin autorizada por el
gobierno y denominada adems como crcel. Es el lugar donde son
encarcelados los presos y forma parte del sistema de justicia de un
pas o nacin. Pueden ser instalaciones en las que se encarcele a los
prisioneros de guerra. Forman parte del sistema penitenciario, que
es el conjunto de prisiones y la organizacin respectiva que las
administra.
POLICA DE INVESTIGACIONES :
Era el Cuerpo de Detectives que tena como misin: La investigacin
de los delitos, la seguridad de los funcionarios y el apoyo a las
labores de justicia. Dependa del Ministerio del Interior.
36
2.5. MARCO LEGAL O REFERENCIA
Nuestro sistema penitenciario se sustenta en una base legal
moderna, cuyo desarrollo autnomo se inici con la primera ley
penitenciaria nacional, el Decreto Ley 17581 del 15 de abril de
1969, modificado en parte por el Decreto Ley No. 23164 del 16 de
julio de 1980 que incluy la redencin de penas por el estudio;
asimismo fue importante la Constitucin Poltica de 1979 que rigi
desde 1980, y que recogi normativamente al Cdigo de Ejecucin Penal
an no existente en dicho ao; asimismo el Reglamento Penitenciario
aprobado por Decreto Supremo No. 023-82-JUS, aunque prcticamente no
tuvo mayor vigencia o aplicacin real, y tambin el Cdigo de Ejecucin
Penal de 1985, normas hoy derogadas. El actual Cdigo de Ejecucin
Penal, promulgado por Decreto Legislativo No. 654 del 31 de julio
de 1991, y que consta de 153 artculos, establece los lineamientos
generales del vigente sistema penitenciario nacional, teniendo como
objetivo cardinal la resocializacin del interno. Asimismo es
importante el Reglamento de dicho Cdigo de Ejecucin Penal, aprobado
por el Decreto Supremo No. 015-2003-JUS, y constituye otra de las
bases legales de nuestro sistema penitenciario. De igual modo, el
actual Reglamento de Organizacin y Funciones del INPE, que fue
aprobado por el Decreto Supremo No. 009-2007-JUS. Igualmente, la
Constitucin poltica de 1993 es la fuente legal de mayor rango, y
sigue la tendencia acogida por la Carta poltica de 1979,
estipulando en el artculo 139, inciso 22: "El principio de que el
rgimen penitenciario tiene por objeto la reeducacin, rehabilitacin
y reincorporacin del penado a la sociedad", en otros trminos, el
logro de la resocializacin del condenado. No obstante este
importante desarrollo normativo, anotamos que todava el divorcio
entre lo que seala la ley y su plasmacin concreta es muy notoria y
abismal, por ello decimos que hasta el momento tenemos un
37
moderno sistema penitenciario formal, pero no real o fctico. Los
beneficios penitenciarios en nuestro Derecho de Ejecucin Penal
datan del 15 de abril de 1969, cuando el Decreto Ley N 17581, hoy
derogado, incluy dentro del periodo de prueba a los: "permisos
especiales de salida",
"redencin de penas por el trabajo", "trabajar fuera del
establecimiento" En el da y pernoctar en la crcel (semilibertad)
"liberacin condicional"
Pero no utiliz el trmino de Beneficios Penitenciarios. Aos ms
tarde, en 1985, el primer Cdigo de Ejecucin Penal, los regul con
algunos cambios, y agreg la "visita intima" y un " sistema de
recompensas", bajo un solo captulo denominado Beneficios
Penitenciarios, nomen juris no empleado por ninguno de sus
antecedentes con ese contenido, salvo la Resolucin Ministerial N
334-81-JUS, del 19 de marzo de 1982, "Reglamento Penitenciario",
que utiliz por primera vez el nombre de "Beneficios
Penitenciarios", pero considerando solo a la redencin de penas,
mientras que los permisos de salida, la semilibertad, y la libertad
condicional fueron regulados en otro apartado.12
El beneficio penitenciario ms antiguo en nuestra legislacin es
la "liberacin condicional", que ya figuraba en el Cdigo Penal de
1924. Los ms
12
Los beneficios penitenciarios no constituyen derecho absoluto
del interno, se trata ms bien de un derecho expectaticio que est
sujeto a que el condenado rena las condiciones previstas en la ley
y a lo que disponga el juez en uso de su facultad discrecional,
toda vez que el rgimen penitenciario tiene por objeto la
reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad
previsto en el inciso 22 del artculo 139 de la Constitucin
Poltica.
38
nuevos, son la "visita ntima" y la recompensas a partir del
Cdigo de Ejecucin Penal de 1985.
La ejecucin de las penas en el Per se encuentra regulada en el
Cdigo de Ejecucin Penal- Decreto Legislativo 654, as como en el
Reglamento de dicho Cdigo, publicado mediante Decreto Supremo
015-2003JUS, as como otros dispositivos legales.
Dichas normas se encuentran inspiradas en
los avances de las en las
investigaciones criminolgicas y la Ciencia Penitenciaria, as
como
reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por
el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y
Tratamiento del Delincuente, y de las diversas normas que las
modifican, tambin recibe influencias de las Reglas Mnimas adoptadas
por el Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973; por otro lado
tambin toma en cuenta al precedente nacional, esto es al Decreto
Ley N 17581, el mismo que a sus vez ha tenido como principales
fuentes legislativas a la Ley Orgnica Penitenciaria de Espaa de
1979, la Ley Penitenciaria Alemana del 16 de Marzo de 1976 y la Ley
Penitenciaria Sueca de 1974, tal como se aprecia en los
antecedentes de su exposicin de motivos del Cdigo de Ejecucin Penal
vigente.
III. LOS OBJETIVOS 3.1. OBJETIVOS GENERAL:Mejorar la calidad de
vida de los internos implementando medidas socio educativas, para
reinsertarse a la sociedad.
3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
39
La formacin del personal penitenciario hacia los reclusos
esfundamental para el xito de la reforma penitenciaria; el personal
necesita recibir la formacin adecuada a un nivel profesional. Se
debe impartir cierta formacin cuando se designa al personal y antes
de que asuma sus deberes en una prisin. Tambin se requiere un
perfeccionamiento en una etapa posterior para ayudar al personal a
desarrollar habilidades especficas.
controlar tcnica y administrativamente el Sistema Penitenciario
deCachiche, asegurando una adecuada poltica penitenciaria tendiente
a la resocializacin del interno.
IV. LAS HIPOTESIS 4.1. HIPOTESIS PRINCIPAL:
Los nuevos beneficios influirn satisfactoriamente en la
rehabilitacin de los internos del Centro Penitenciario de
Cachiche.
4.2. HIPOTESIS ESPECFICAS: Que mediante un buen control tcnico y
administrativo con respecto al personal penitenciario, y la
adecuada aplicacin de los nuevos beneficios penitenciarios se
obtendrn una real resocializacin para los internos del centro
penitenciario de Cachiche Ica.
Que brindando al personal penitenciario una mejor y
adecuadaformacin, preparacin por parte del estado; no solo se estar
haciendo una gran inversin sino tambin lograr una prisin bien
40
administrada, que aplica normas de decencia y humanidad para
todos sus internos.
V. VARIABLES E INDICADORES:V. I. : REHABILITACIN DEL INTERNO :
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
(x)
V. D.
(y)
VI. OPERACIONALIZACIN DE VARIABLES E INDICADORESVARIABLES
INDICADORES
Formacin
profesional
del
personal penitenciario
INDEPENDIENTE:Rehabilitacin de los internos
Medidas socio-educativas Mejoramientoinstalaciones
penitenciario. de del las centro
Que los delitos menores de 4aos no sean con pena privativa de
libertad.
DEPENDIENTE:Beneficios Penitenciarios
Que
los
internos
puedan
realizar obras o actividades remuneradas a favor y/o a favor de
la comunidad. Que los productos del trabajo de los reclusos puedan
ser comercializados.
41
V. estrategia metodologa de la investigacin son las propuestas
metodolgica y el rigor cientfico que debe tener el trabajo de la
investigacin : 5.1. Tipo, nivel y diseo de la investigacin A) Tipo
de investigacin .- En el presente trabajo de investigacin se debe
aplicar la investigacin pura , dado que se busca ampliar y
profundizar los conocimientos existentes acerca de la realidad del
empleo de nuevos beneficios penitenciarios a favor de la
rehabilitacin de los internos de la jurisdiccin de la provincia de
Ica utilizando teoras cientfica, doctrinarias de autores nacionales
o extranjeros, pues su construccin es meramente terica. 42
B) nivel de investigacin.- el desarrollo del presente estudio se
realizo en los diversos estratos sociales con la concurrencia de
jueces, fiscales, autoridades locales y policiales; del mismo modo
con la participacin de los internos del centro penitenciario de
cachiche y con los familiares de estos. C) diseo de la
investigacin.- se rige por el esquema o perfil que tiene cierto
rigor de veracidad y que son reglas falibles tendientes a
dosificarse de acuerdo al avance del trabajo. 6.1. Mtodos de
estudio a) mtodo inductivo-deductivo.- el mtodo inductivo -
deductivo no se oponen entre s , pues el deductivo que conduce a
obtener conocimientos de lo particular a lo general , en cambio la
deduccin es el cambio de razonamiento mental que conduce a lo
general a lo particular . b) mtodo histrico.- se analiza este
problema social para querer redactar al interno debido a las
falencias del estado desde tiempos acaecidos debido a la poca
importancia de su estudio. C)analisis documemtal .- para su mejor
estudio se recurre al archivo historial e ica jurisprudencia sobre
beneficios penitenciarios, testimonios de declaraciones de internos
como tambin experientes del caso. poblacion y muestra interno.- se
refiere a los internos del centro penitenciario de cachiche de la
provincia de ica. muestra .- para su mejor estudio , con
consistencia y confiabilidad en los resultados , se tomara una
porcin de 100 internos de sectores divididos por su nivel de
peligrosidad de acuerdo a la siguiente frmula: n=Z2.P.q E2
Unidad de observacinRECLUSOS ABEZADOS
Poblacin80
Muestra10
43
RECLUSOS REINCIDENTES RECLUSOS PRIMERISOS NO SENTENCIADOS TOTAL
DONDE:
120 70 80 350
45 23 22 100
n = muestra inicial Z = Nivel de confianza P = Probabilidad de
xito q = probabilidad de fracaso E = margen de error o nivel de
precisin Tcnicas de recoleccin de investigacin Son los siguientes
a) La existencia de concordancia entre las observaciones de estudio
y a realidad b) La existencia de confiabilidad del objeto o sujeto
de estudio, lo que produce la validez entre los instrumentos de
medicin y validez. Instrumentos de recoleccin de la investigacin
Son los siguientes a) la encuesta es una tcnica de recoleccin de
datos de acuerdo al problema planteado, para los sectores
involucrados quienes respondern de acuerdo a un cuestionario de
preguntas . b) la entrevista se hace en fichas con preguntas
cerradas o abiertas, segn sea el nivel de las personas para su
contratacin de resultados c) anlisis documental Se refiere al
estudio de documento policiales , fiscales y judiciales relacionado
al caso del estudio d) anlisis de interpretacin las respuestas
obtenidas de las encuestas , entrevistas , se someteran a prueba y
analisis , aplicado la formula de estadistica y su procedimiento
para saber los resultados de trabajo de campo Bibliografa de
consulta 44
N 1
Actividades
2010 - tiempo - 2011 S O N D X
E
Presentacin del proyecto de tesis Reajuste del proyecto de tesis
Aprobacin del proyecto de tesis Desarrollo del proyecto de tesis
Informacin preliminar De avance Informe final del proyecto de
tesis
2
X
X
3
X
4
X
5
X
6
X
45
7
Orden para el empaste final Examen de la tesis
X
8
X
RUBROS a) Recursos humanos: asesor. b) Bienes: material de
escritorio. lapiceros . Cuadernos. libretas . Corrector Folders y
fasters fotocopias. c) Servicios: movilidad.. internet.. . tipeos o
impresin.. Total : 76.70
GASTO PARCIAL s/. s/. 15.00 5.00 5.00 3.50 2.70 4.00 4.50
s/.
GASTO TOTAL
23.7 0
s/. 25.00 10.00 18.00
s/. 53.00
46