FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA NULIDAD VIRTUAL DEL NEGOCIO JURÍDICO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984 TESINA EDITH JUANA HUAMAN TINEO ASESOR TEMÁTICO: LUIS AGURTO VILLEGAS ASESOR METODOLÓGICO: TULIA SILVIA TARAZONA INFANTE LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: DERECHO CIVIL LIMA – PERÚ 2012 - II
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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA NULIDAD VIRTUAL DEL NEGOCIO JURÍDICO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE
1984
TESINA
EDITH JUANA HUAMAN TINEO
ASESOR TEMÁTICO:
LUIS AGURTO VILLEGAS
ASESOR METODOLÓGICO:
TULIA SILVIA TARAZONA INFANTE
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
DERECHO CIVIL
LIMA – PERÚ
2012 - II
Este trabajo está especialmente dedicado a aquellos
investigadores que identificaron a la Nulidad Virtual
como un problema de investigación por su falta de
inclusión en la redacción del Código civil.
AGRADECIMIENTOS.
A mi madre por el constante apoyo y cariño
frecuente que me trasmite día a día, como
también a mi ex docente el Dr. Luis Agurto
Villegas que con su sabiduría, supo guiarme en
el desarrollo de esta nueva experiencia en mi
formación profesional.
INTRODUCCIÓN
El presente tema de investigación tiene como finalidad aclarar el real alcance e
implicancia de la nulidad virtual en el Perú.
Se iniciará refiriendo que la doctrina, de un tiempo hasta hoy, ha sostenido que la
nulidad virtual se encuentra tácitamente contenida en normas jurídicas, la cual
considera nulo todo negocio realizado que atente contra dichas normas. Es en
esta causal de nulidad solo se encuentra la expresión "no pueden", "no surte
efectos", "se tendrá como no puesto", "carece de eficacia", etc.
Autores como Mario Castillo Freyre, Fernando Vidal Ramírez y Lizardo Taboada,
varios de ellos citados en el desarrollo de este tema de investigación, identifican
a la nulidad virtual con el inciso 8 del artículo 219, siendo remisivo al título V del
Título Preliminar, estableciendo nulidad a todo acto jurídico que atente contra el
orden público y las buenas costumbres.
En cuanto a las normas que son violentadas por un negocio jurídico, de acuerdo
al Artículo V del Título Preliminar del Código sustantivo, refiere al “orden público",
núcleo de normas imperativas con el carácter de normas ius cogens, y “buenas
costumbres” las cuales han sido definidas para un mejor entendimiento y
comprensión del tema de investigación.
En el desarrollo de la problemática de esta investigación, a la vez, también se ha
venido dando alcances sobre comparativos con Códigos emblemáticos como el
germano y el napoleónico.
ÍNDICE GENERAL
CAPÍTULO I: PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1.- Realidad Problemática 7
1.2.- Formulación de Problema 9
1.2.1.- Problema General 9
1.2.2.- Problema Específicos 9
1.3.- Justificación y viabilidad 9
1.3.1.- Justificación Teórica 10
1.3.2.- Justificación Práctica 10
1.3.3.- Justificación Metodológica 11
1.3.4.- Justificación Legal 11
1.4.- Antecedentes 12
1.4.1.- Historia de la Nulidad 12
1.4.2.- Investigaciones relevantes 12
1.4.5.- Jurisprudencia 12
1.5.- Objetivos 13
1.5.1.- Objetivo generales 13
1.5.2.- Objetivos específicos 14
CAPÍTULO II: MARCO DE REFERENCIA
2.1.- Marco Teórico 15
2.1.1.- Ubicación de la Nulidad Virtual en la Nulidad del Negocio
Jurídico 16
2.1.2.- La nulidad virtual en el Código Civil Peruano de 1852 y
1936 17
2.1.3.- La Nulidad Virtual y el Código Napoleónico 17
2.1.4.- La Nulidad Virtual y el Código Alemán 18
2.2.- Marco Conceptual
2.2.1.- La Nulidad del Negocio Jurídico 19
2.2.2.- La Nulidad Virtual 20
2.2.3.- Orden Público y Buenas Costumbres 20
2.2.4.- Proyecto de enmienda 22
CAPITULO III: MARCO METODOLÓGICO
3.1.- Hipótesis 24
3.2.- Variables
3.2.1. Definición conceptual 25
3.2.2. Definición operacional 25
3.3.- Metodología
3.3.1. Tipo de estudio 26
3.3.2. Diseño 27
3.4.- Población, muestreo y muestra 27
3.5.- Método de investigación 28
3.6.- Técnicas e Instrumentos de recolección de datos: validación y 28
confiabilidad
3.7.- Métodos de análisis de datos 28
CAPITULO IV: RESULTADOS
4.1.- Descripción de resultados 29
4.2.- Contrastación de hipótesis 34
CAPITULO V: DISCUSIÓN 36
CAPITULO VI: CONCLUSIONES 38
CAPITULO VII: RECOMENDACIONES 39
CAPÍTULO VIII: REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 40
ANEXOS
1.- Modelo de encuesta 42
2.- Matriz de resultados 44
CAPÍTULO I: EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
NECESIDAD DEL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA NULIDAD VIRTUAL DEL
NEGOCIO JURÍDICO EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1984
1.1. Realidad problemática
En cuanto a la nulidad virtual es cuestionable que el Código Civil vigente
(1984), no reconozca expresamente a la nulidad virtual del Negocio Jurídico, y
a la vez ésta no encuentra su materialización en las normas específicas del
sistema, lo que provoca eventuales vacios que se podrían generar en la tutela
de los intereses que el ordenamiento considera dignos de protección.
Es innegable que en la redacción de una ley tan importante en lo Civil, que es
nuestro Código Civil, los legisladores no hayan podido tener inobservancias,
como es el caso de la especificación que debió tener la Nulidad Virtual del
Negocio Jurídico, dentro de nuestro normatividad, pero es cuestionable que
desde el 25 de julio de 1984, fecha en el que fue publicado este Código, no se
haya incorporado literalmente el término “nulidad virtual”, que como hemos
observado no está considerado, y mucho menos indicado los casos en que
éste sería aplicable.
En cuanto al numeral 8 del artículo 219 y al artículo V del Título Preliminar del
Código Civil vigente solo se hace una alusión (más no literalmente “nulidad
virtual”) a un posible caso de nulidad virtual, ya que el primero nos conduce a
la lectura del segundo, para su comprensión, indicando lo que a continuación
de aprecia:
Articulo 219°.- El acto jurídico es nulo:
[…]
8. En el caso del Artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley
establezca sanción diversa.
Respecto al contenido del artículo V, mencionado en el párrafo anterior, este
indica que todo acto jurídico que vaya en contra del Orden Publico y las
Buenas Costumbres estará inmerso en la nulidad de dicho acto, pero tampoco
menciona textualmente a la Nulidad Virtual.
Por ello y frente a los vacios que origina esta falta de literalidad en cuanto a la
Nulidad Virtual del Negocio Jurídico es necesario la elaboración de una
correcta enmienda al artículo 219°, tomando en consideración los casos
existentes de Nulidad Virtual, término que utilizamos basándonos en la
doctrina que se encuentra sobre éste.
La definición de lo que es una Nulidad Virtual o Tacita del Negocio Jurídico se
ha basado en la Doctrina existente sobre las Clases de Nulidad, la mayoría de
estas consideradas en la normatividad jurídica, a excepción de la Nulidad
motivo de investigación, frente a esto cabe añadir que existe una propuesta
de enmienda del código Civil en la cual se ha podido observar un desajustado
y muchas veces inadecuado criterio para la elaboración de dicha enmienda,
sobre todo con respecto al Libro II Acto Jurídico del mencionado Código,
particularmente en el artículo motivo de estudio se ha dejado de considerar al
inciso 8 como una causales de nulidad, desterrándolo de la normatividad civil,
sin siquiera ofrecer un remedio para éste .
1.2. Formulación del problema
1.2.1. Problema general
¿Cuál es el fundamento que hará posible que los efectos jurídicos
asignados exclusivamente a la nulidad textual del Negocio Jurídico en
nuestro código civil vigente, se apliquen a la Nulidad Virtual?
1.2.2. Problemas específicos
¿Cómo está definido para nuestro ordenamiento legal el Orden Público
y las Buenas Costumbres?
¿Sería necesaria la creación de una enmienda respecto al artículo 219°
del Código Civil en el que se inserte literalmente la “Nulidad Virtual, de
un Negocio Jurídico?
¿Cuáles serian los efectos jurídicos de la Nulidad Virtual del Negocio
Jurídico?
1.3. Justificación e importancia del estudio
El motivo que me incentivo a desarrollar este tema de investigación es el
vacio que en muchas ocasiones expone nuestra normatividad jurídica, en este
caso y particularmente, de acuerdo a mi tema escogido, diremos los vacios
encontrados en nuestro Código Civil y la imposibilidad de poder aplicar una
norma que se encuentre literalmente, respecto a la Nulidad Virtual.
Frente a un caso en el que, a mi parecer, un Negocio jurídico vaya en contra
de normas imperativas como los son el Orden Publico o las Buenas
costumbres, la nulidad de éste quedará a consideración del Juez, el que hará
uso de su poder hermenéutico de decisión, y declarará si este Negocio
Jurídico es Nulo o no. Es esto lo que me motiva a poder determinar, sin duda
alguna, en qué casos se estaría frente al artículo V del Título Preliminar con
relación al artículo 219° del Código Civil vigente.
1.3.1. Justificación teórica
Es necesario poder conceptualizar claramente lo que me significa la
nulidad Virtual, como una de las causales de Nulidad del Negocio
Jurídico, a la vez poder establecer en qué momento o frente a qué caso
se debe aplicar dicha nulidad, y que es lo que consideramos como
Orden Publico y Buenas Costumbres, considerando que son
situaciones de interés social.
Asimismo tendré que determinar el motivo por el cual he venido
utilizando, en la redacción de dicho tema de investigación, el título de
Negocio Jurídico y no Acto Jurídico.
1.3.2. Justificación práctica
En los casos reales que a diario se presentan sobre nulidad del
negocio jurídico, gran porcentaje de este se refiere a nulidad virtual,
aunque muchas veces las personas partes de este negocio ni siquiera
se imaginan que están incurriendo en una nulidad que no está
expresada literalmente en el Código Civil, sino solo inferida o deducida
en correlación con el Título Preliminar del mismo, como lo es la Nulidad
virtual, figura que aparece en base a la doctrina como un tipo de
Nulidad del negocio Jurídico.
1.3.3. Justificación metodológica
Quisiera con lo plasmado en este tema de investigación, poder aclarar
las interrogantes que en muchas ocasiones se hacen los alumnos de la
Escuela de Derecho, como en su momento lo hice yo, con respecto a lo
aprendido en las clases de Negocio Jurídico, específicamente hablando
de las causales de Nulidad del Negocio Jurídico en el artículo 219° del
Código Civil vigente, y de acuerdo a la Doctrina sobre las Clases de
Nulidad, entre las cuales encontramos a la Nulidad Virtual, las que
fueron desarrolladas por nuestro docente, el cual muchas veces tiene
una inclinación muy diferente a la nuestra.
A la vez se busca poder internalizar que en nuestro Código Civil
vigente existen muchos aspectos que modificar y especificar, para que
así los negocio jurídicos que vulneren el Orden Publico y las Buenas
Costumbres, considerados como de interés social, puedan ser
alcanzados por la Nulidad Virtual del Negocio Jurídico.
1.3.4. Justificación legal
Lo que nos dice el Código Civil vigente en su artículo siguiente:
Causales de nulidad
Articulo 219°.- El acto jurídico es nulo:
[…]
8. En el caso del Artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley
establezca sanción diversa.
Respecto al artículo V del Título Preliminar establece que es nulo el
acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las
buenas costumbres.
1.4. Antecedentes
1.4.1. Jurisprudencia
Sobre Nulidad Virtual del Negocio Jurídico tenemos al Exp. N° 1021-96
(como se cito en el Código Civil comentado de Gaceta Jurídica, 2011,
pág. 688) que en uno de sus fundamentos nos dice lo siguiente:
“Que el acto jurídico es nulo, además de otras causales, cuando es
contrario a las leyes que interesan al Orden Público y a las buenas
costumbres tal como lo dispone el inciso octavo del artículo 219 del
Código civil en concordancia con el artículo V del Título preliminar del
mismo Código Sustantivo. Que la anotada causal sustantiva de nulidad
se fundamenta en la limitación de la autonomía de la voluntad a que los
actos jurídicos se celebran contraviniendo normas imperativas que son
la expresión de orden público; estas nulidades no operan
automáticamente, sino que los jueces tienen la facultad de declararlas
con el sustento de la norma imperativa contravenida por la autonomía
privada; por lo general, estas nulidades están integradas a las normas
prohibitivas provenientes del conjunto del ordenamiento jurídico”.
1.4.2. Investigaciones relevantes
Este tema también ha sido tocado por CABRERA, Gilma en su artículo
denominado Nulidad Virtual, en el cual concluye que los negocios
jurídicos celebrados que incumplan ciertos requisitos establecidos por
la ley sustantiva, incurrirán en nulidad, sin que sea necesario que este
estipulada expresamente en el Código Civil, debiendo para esto hacer
un análisis minucioso para poder determinar si dicho negocio
contraviene el orden público y las buenas costumbres.
Así también, TANTALEÁN, Reynaldo (Revista Derecho Social y
Cambio Social N° 13 - AÑO V-2008) desarrolla la Nulidad Virtual del
Negocio Jurídico haciendo un comparativo con la Nulidad Textual, en el
que la primera es una inferencia del juzgador frente a un conducta que
va en contra de normas imperativas, como el orden Publico y las
buenas costumbres, y la segunda es aquella causal que se encuentra
expresa en la Ley.
En el 2011, Gómez presenta un artículo online jurídico, al cual
denominó “Aclarando la nulidad virtual”, en el cual expresa,
erróneamente a mi parecer, que dicha nulidad debería estar
relacionada con el inciso 7 del artículo 219°, el cual dice que todo acto
jurídico será nulo cuando la ley lo declara nulo, dejando a los actos
jurídicos que no está declarado nulos por ley, a ser considerado como
una nulidad tácita.
En ese mismo año, Llamo publica en su blog spot, un artículo
denominado “Nulidad Tácita o Virtual”, en este su creador hace un
estudio mas extensivo al mencionado en el párrafo anterior, en el cual
detalla no solo su concepción en el Perú, sino también hace
comparativos, determina su importancia, como poder detectarla, y
conceptualiza y analiza al orden público y a las buenas costumbres.
Llamo mantiene su inclinación por el inciso 8 del artículo 219° como el
determinante para calificar cuando un negocio jurídico está inmerso en
la nulidad virtual, basándose en que dicho negocio contraviene al orden
público y a las buenas costumbres.
1.5. Objetivos
Conocer el fundamento legal que hará posible la aplicación a la nulidad virtual
de los efectos jurídicos asignados exclusivamente a la nulidad textual del
Negocio Jurídico en el Código civil vigente.
1.5.1. Objetivos generales
Determinar cuál es la necesidad de textualizar y definir la Nulidad del
Negocio Jurídico en el Código Civil de 1984, en base a fundamentos
legales que indiquen en qué casos sería aplicable.
1.5.2. Objetivos específicos
Analizar la definición de Orden Público y Buenas Costumbres en
nuestro ordenamiento jurídico.
Proponer la incorporación de un nuevo artículo en el cual se
mencione en que caso sería aplicable la nulidad virtual en un
negocio jurídico.
Analizar los efectos jurídicos de la nulidad virtual del negocio jurídico
en la actualidad.
CAPÍTULO II: MARCO REFERENCIAL
2.1. Marco teórico
2.1.1. Ubicación de la nulidad virtual en la nulidad del negocio jurídico
Para una mejor ubicación de la Nulidad Virtual, iniciaremos con Betti,
quien se refiere a la nulidad del Negocio Jurídico diciendo que es “nulo
el negocio que, por deficiencia de algún elemento esencial
correspondiente a la configuración requerida, es inidóneo para dar vida
a aquella nueva situación jurídica que el Derecho vincula al respectivo
tipo legal en conformidad con la función económico-social que le es
característica» (2002).
Dentro de la doctrina encontramos distintas posiciones respecto a la
Nulidad Virtual como una clase de nulidad del negocio jurídico
conceptualizada de manera contraria a la Nulidad textual. Cabe resaltar
que “La nulidad virtual no es presumida por la ley, sino establecida por
ella de manera implícita (tácita)” (Torres, 2012, p. 835).
Rubio toma lo dicho por Stolfi, quien “explica que existen dos tipos de
nulidades, desde el punto de vista de su forma de presentación en la
legislación positiva: uno es el de la nulidad expresa o textual; el otro, el
de la tácita o virtual” (2003, p.17).
La nulidad virtual del negocio jurídico acontecerá “cuando atente contra
el orden público o las buenas costumbres, o cuando sea contrario a
normas imperativas, si otra sanción no se deduce de la ley” (Taboada,
2002).
Nos dice Castillo (2002, p.41) que “la nulidad tácita o virtual es aquella
que no consta expresamente en el texto de la norma, pero que puede
desprenderse fácilmente de él a partir de la aplicación de las reglas de
interpretación o del argumento a contrario. Ripert dice al respecto: “[…]
En otras palabras, la nulidad tacita o virtual es un concepto según el
cual para que haya nulidad no hace falta que la ley lo diga
expresamente en cada norma. Basta que exista una norma genérica
de declaración de nulidad, y que se infrinja la disposición
correspondiente. En nuestro Código Civil este tipo de norma general
existe en el artículo V del Título Preliminar por el inciso 8 del artículo
219. Que la nulidad correspondiente a estos artículos es la virtual
queda ratificado porque el inciso 7 del mismo artículo 219 se refiere
específicamente a los casos de nulidad expresa o textual (el acto
jurídico es nulo: cuando la ley lo declara nulo)” ”.
2.1.2. La nulidad virtual en el código civil peruano de 1852 y 1936
En el código civil peruano de 1852 y en el Código Civil de 1936,
apreciamos que la nulidad virtual no fue prevista en la redacción de
dichos Códigos, ni tácita, ni literalmente.
El Código de 1852 en sus 2301 artículos no considero al negocio o acto
jurídico ni como un capítulo, ni mucho menos un título o un libro, es
pues de deducir que tampoco hizo mención a la anulabilidad ni a la
nulidad del negocio jurídico, sino que se encontraban solamente a esta
última, en forma general, dispersa entre los artículos de contratos.
Entonces, concluiremos en cuanto a este Código, ya derogado por el
de 1936, que la nulidad virtual no figuraba en la extensión de este, es
decir, estuvo ausente en toda la redacción.
Tomando para análisis al Código de 1936, diremos que casi tuvo las
mismas deficiencias que el código de 1852, a excepción que en el
artículo III del Título Preliminar de este Código dice lo siguiente: “ No se
puede pactar contra las leyes que interesan al orden público o a las
buenas costumbres”, el legislador en la redacción de dicho Texto
jurídico consideró al negocio jurídico como un pacto, el cual era
considerado prohibido de ir en contra de las leyes que interesan a la
normas imperativas, y podría atreverse a decir que es casi similar, o al
menos tiene el mismo espíritu, a lo redactado en el artículo V de Titulo
Preliminar del Código Civil de 1984 el cual refiere: “Es nulo el acto
jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público y a las
buenas costumbres;
2.1.3. La nulidad virtual y el código napoleónico
El Derecho francés y subsecuentemente el código civil de 1804, fue
muy influenciado por el Derecho Romano, pese a esto el Code Francés
no anexionó ni expuso conceptos relativos al Acto Jurídico, a pesar de
que la teoría del Acto Jurídico, para mi negocio jurídico es producto de
la doctrina clásica francesa y, por consiguiente tampoco admitió ni
desarrollo conceptos relativos a la nulidad.
Pero a la vez la nulidad fue considerada como un modo de extinción de
las obligaciones, es así que el Código Francés legisló sobre "La acción
de nulidad o de rescisión de las convenciones" en la sección VII del
¿Cuál es el fundamento legal que hará posible que se apliquen los efectos jurídicos asignados exclusivamente a la nulidad textual del Negocio Jurídico, según nuestro código civil vigente, a la Nulidad Virtual?
Específicos:
¿Cómo está definido para nuestro ordenamiento legal el Orden Público y las Buenas Costumbres?
¿Sería necesaria la creación de una enmienda respecto al artículo 219° del Código Civil en el que se inserte literalmente la “Nulidad Virtual, de un Negocio Jurídico? ¿Cuáles serian los efectos jurídicos de la Nulidad Virtual del Negocio Jurídico?
¿Por qué es preferible utilizar el término Negocio Jurídico en vez de Acto Jurídico?
General:
Determinar cuál es la necesidad de textualizar y definir la Nulidad del Negocio Jurídico en el Código Civil de 1984 , en base a fundamentos legales que indiquen en qué casos sería aplicable. Específicos:
Analizar la definición de Orden Público y Buenas Costumbres en nuestro ordenamiento jurídico. Proponer la incorporación de un nuevo artículo en el cual se mencione en que caso sería aplicable la nulidad virtual en un negocio jurídico. Analizar los efectos jurídicos de la nulidad virtual del negocio jurídico en la actualidad.
Es necesario poder conceptualizar claramente lo que me significa la nulidad Virtual, como una de las causales de Nulidad del Negocio Jurídico, a la vez poder establecer en qué momento o frente a qué caso se debe aplicar dicha nulidad, y que es lo que consideramos como Orden Publico y Buenas Costumbres, considerando que son situaciones de interés social. Asimismo tendré que determinar el motivo por el cual he venido utilizando, en la redacción de dicho tema de investigación, el título de Negocio Jurídico y no Acto Jurídico.
General:
La nulidad virtual, como causal de nulidad del negocio jurídico, se encuentra excluida literalmente en nuestro Código Civil de 1984 como una causal más de nulidad del negocio jurídico. Específicos:
Es necesaria la creación de una enmienda al artículo 219° del Código Civil vigente.
Nulidad Virtual
La definición operacional (DO) establece con claridad la forma en que se medirá la variable. Según nuestro Código Civil de 1984 solo encontramos un inciso en el artículo 219° del cual se infiere que se trata de nulidad virtual, así lo tenemos: Articulo 219°.- El acto jurídico es nulo: […] 8. En el caso del Artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.
Definición:
Nulidad
Nulidad Virtual
Buenas Costumbre y Orden Público
Ubicación en el Código Civil de 1984
Tipo:
Cuantitativa Población:
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10 abogados Especialistas en el Derecho Civil Método: