FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO
TESINA JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN EL DISTRITO DE JOSE
LEONARDO ORTZ AUTORES:
ALTAMIRANO TANTALEAN, Osmar Abel. ALTAMIRANO TOCTO, Rosa
Lisbeth. CARRANZA ERAUSTE, Patricia Rocio ASESOR:
GELACIO LLONTOP, Lilly
LINEA DE LA INVESTIGACIN:
DERECHO PENAL
PIMENTEL- PER 2014
DEDICATORIA
A mi madre, que es mi motor y motivo para seguir adelante
A la familia Altamirano Tocto y a todas las personas que deseen
informase sobre la Justicia juvenil restaurativa.
A mi familia, por la fuerza que me dan da a da para no dejarme
vencer y por el apoyo incondicional que me brindan.
Los autores.
ii
AGRADECIMIENTO
A mi familia por el apoyo constante para sobresalir en el mbito
profesional y laboral.
Agradezco a mi familia por el apoyo constante para proseguir en
mis estudios y sobre todo para la realizacin de esta
investigacin.
A mi mam, por la comprensin y apoyo incondicional que me
brinda.
Los Autores.
iii
DECLARACIN DE AUTENTICIDAD
Yo, OSMAR ABEL ALTAMIRANO TANTALEAN con DNI N 44719807, a efecto
de cumplir con las disposiciones vigentes consideradas en el
Reglamento de Grados y Ttulos de la Universidad Csar Vallejo,
Facultad de Derecho, Escuela de Derecho, declaro bajo juramento que
toda la documentacin que acompao es veraz y autntica.
As mismo, declaro tambin bajo juramento que todos los datos e
informacin que se presenta en la presente tesis son autnticos y
veraces.En tal sentido asumo la responsabilidad que corresponda
ante cualquier falsedad, ocultamiento u omisin tanto de los
documentos como de informacin aportada por lo cual me someto a lo
dispuesto en las normas acadmicas de la Universidad Csar
Vallejo.
Osmar Abel Altamirano Tantalean - Chiclayo 27 de Junio del
2014
DECLARACIN DE AUTENTICIDAD
Yo, ROSA LISBETH ALTAMIRANO TOCTO con DNI N 45567790, a efecto
de cumplir con las disposiciones vigentes consideradas en el
Reglamento de Grados y Ttulos de la Universidad Csar Vallejo,
Facultad de Derecho, Escuela de Derecho, declaro bajo juramento que
toda la documentacin que acompao es veraz y autntica.
As mismo, declaro tambin bajo juramento que todos los datos e
informacin que se presenta en la presente tesis son autnticos y
veraces.En tal sentido asumo la responsabilidad que corresponda
ante cualquier falsedad, ocultamiento u omisin tanto de los
documentos como de informacin aportada por lo cual me someto a lo
dispuesto en las normas acadmicas de la Universidad Csar
Vallejo.
Rosa Lisbeth Altamirano Tocto - Chiclayo 27 de Junio del
2014
iv
DECLARACIN DE AUTENTICIDAD
Yo, PATRICIA ROCIO CARRANZA ERAUSTE con DNI N 48261285, a efecto
de cumplir con las disposiciones vigentes consideradas en el
Reglamento de Grados y Ttulos de la Universidad Csar Vallejo,
Facultad de Derecho, Escuela de Derecho, declaro bajo juramento que
toda la documentacin que acompao es veraz y autntica.
As mismo, declaro tambin bajo juramento que todos los datos e
informacin que se presenta en la presente tesis son autnticos y
veraces.En tal sentido asumo la responsabilidad que corresponda
ante cualquier falsedad, ocultamiento u omisin tanto de los
documentos como de informacin aportada por lo cual me someto a lo
dispuesto en las normas acadmicas de la Universidad Csar
Vallejo.
Patricia Rocio Carranza Erauste - Chiclayo 27 de Junio del
2014
vv
INDICEDedicatoria..iiAgradecimiento..iiiTabla de
contenidos....ivResumen (abstract.)..viiiIntroduccin..10CAPTULO I:
JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA1.1 ENFOQUE.121.2 DEFINICIN...141.3
PRINCIPIOS.141.4 EXPERIENCIA DE PROYECTO...151.5 RAZONES..161.6
LEGISLACIN DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA..17 1.6.1 PARA EL
ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL..17 1.6.2 PARA EL NIO
INFRACTOR DE LA LEY PENAL211.7 MEDIDAS Y CLCULOS.211.7.1
MEDIDAS..211.7.2 CLCULOS.231.8 VENTAJAS....24 II MARCO
METODOLGICO2.1 VARIABLES..242.2 OPERACIONALIZACIN DE
VARIABLES24vi
2.2.1 DEFINICIN CONCEPTUAL..242.2.2 DEFINICIN OPERACIONAL...25
2.3 METODOLOGA..26 2.4 TIPO DE ESTUDIO..262.5 DISEO DE
INVESTIGACIN..272.6 POBLACIN Y MUESTRA.272.7 TECNICAS E
INSTRUMENTOS DE RECOLECCIN DE DATOS....272.8 ASPECTOS TICOS..28III
RESULTADOS..29IV DISCUSIN....32V CONCLUSIONES.33VI
RECOMENDACIONES..34VII REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.35VIII ANEXOS
..36
vii
RESUMENEn el Per, dos de cada tres adolescentes en conflicto con
la ley, atendidos por el sistema judicial juvenil, reciben
tratamiento bajo el rgimen de privacin de la libertad, llamado
tambin rgimen cerrado, a pesar de que el Cdigo de los Nios y los
Adolescentes peruano, uno de los mejores de Amrica Latina, prev un
abanico de tiles medidas alternativas a la privacin de la libertad,
como la remisin, la prestacin de servicio comunitario, la libertad
asistida y la libertad restringida. De los nueve centros juveniles
existentes para la atencin de adolescentes infractores, slo uno
opera bajo la modalidad de sistema abierto. Y es por ello que
nuestro objetivo es conocer los fundamentos de la justicia juvenil
restaurativa, as tambin establecemos que nuestra poblacin est
conformada por todos Los jvenes infractores del distrito de Jos
Leonardo Ortiz y nuestra muestra est conformada por 50 personas
entre los 18 a ms de 51 aos. Por lo tanto La Justicia Juvenil
Restaurativa est enfocada en la bsqueda de una mejor justicia para
los nios y adolescentes con la finalidad de fortalecer la
legislacin y la capacidad de los sectores que se dedican a la
justicia, con el objetivo de asegurar que los nios y los
adolescentes reciban un mejor trato en los sistemas de justicia; a
su vez esta es definida como aquel proceso mediante el cual todas
las partes implicadas en un delito en particular se renen para
resolver colectivamente la manera de afrontar las consecuencias.
Palabras claves: Justicia, Restaurativa, adolecentes.ABSTRACTIn
Peru, two out of three adolescents in conflict with the law, served
by the juvenile justice system, are treated under the regime of
deprivation of liberty, also called closed system, al though the
Code of Children and Adolescents Peru, one of the best in Latin
America, provides a range of useful alternatives to imprisonment,
such as diversion, providing community service, probation and
restricted freedom. Of the nine existing youth centers for the care
of juvenile offenders, only one operates in the form of open
system. And that is why our goal is to know the basics of
restorative juvenile justice, so we set our population consists of
all Young offenders district Jos Leonardo Ortiz and our sample
consists of 50 people from 18 to more than 51. Therefore
Restorative Juvenile Justice is focused on finding better justice
for children and adolescents in order to strength then legislation
and the ability of the sectors that are dedicated to justice, in
order to ensure that children and adolescents get better treatment
in the justice system; this in turn is defined as the process by
which all parties involved in a particular offense come together to
resolve collectively how to deal with the consequences.
Keywords: Justice, Restorative, teenagers.
INTRODUCCINEn los ltimos aos, la inseguridad ciudadana ha ido
aumentando a pasos agigantados a nivel mundial, de lo cual se ve a
diario una gran cantidad de actos delincuenciales que no solamente
son cometidos por personas adultas, sino tambin por nios y
adolescentes no mayores de 18 aos. A raz de esto nace la Justicia
Juvenil Restaurativa que no es ms que un programa que aporta no
solo a la ayuda de la disminucin de actos delincuenciales, sino
tambin a la reinsercin y reeducacin de los nios y adolescentes
infractores.En un informe de las Naciones Unidas (UN, 2006) definen
a la justicia restaurativa de la siguiente manera: []es una
metodologa para solucionar problemas que, de varias maneras,
involucra a la vctima, al ofensor, a las redes sociales, las
instituciones judiciales y la comunidad. Los programas de justicia
restaurativa se basan en el principio fundamental de que el
comportamiento delictivo no solamente viola la ley, sino tambin
hiere a las vctimas y a la comunidad. Cualquier esfuerzo para
solucionar las consecuencias del comportamiento delictivo deber, en
la medida de lo posible, involucrar tanto al ofensor como a las
partes ofendidas, y proporcionar la ayuda y el apoyo que la vctima
y el delincuente requieren [] La problemtica a desarrollar en la
presente investigacin es si Habr forma de reeducar a un nio
adolecente que ha cometido una infraccin? Esta Esta problemtica se
manifiestan a nivel mundial en el pas de Nueva Zelanda en donde por
primera vez se presenta un caso particular llevado a cabo en
Aotearoa en 1994, se decidi que lo agresores se sometieran a un
proceso de asistencia socio psicolgica y as dar testimonio en las
diferentes comunidades, como estrategia para la prevencin de
posibles casos que se puedan presentar. Asi como tambin ocurre a
nivel nacional en el que se da inicio a la Justicia Juvenil
Restaurativa con el Proyecto Piloto de Terre des hommes Lausanne
que se llev a cabo en el distrito del Agustino, en el cual el
adolecente infractor, gracias a los diferentes programas de ayuda y
reeducacin pudo cambiar su estilo de vida y ser reinsertado a la
sociedad. A nivel local encontramos que la Justicia Juvenil
Restaurativa tambin se inici con el Proyecto Piloto de Terre des
hommes Lausanne que se llev acabo en el distrito de Jos Leonardo
Ortiz en el que tambin se pudo lograr la reeducacin y reinsercin de
muchos nios y adolescentes infractores. Para ayudar a revertir tal
problemtica nace la idea de conocer los fundamentos de la Justicia
Juvenil Restaurativa, para tal fin se establece sealar los
antecedentes y la definicin, precisar los principios y razones que
abarca, identificar las medidas y clculos que abarca en el Cdigo de
los nios y adolescentes y por ltimo describir las ventajas de su
aplicacin.Con el cumplimiento de los objetivos planteados se logra
comprobar que la Justicia Juvenil Restaurativa a nivel nacional
puede ser considerada como una medida restaurativa con la finalidad
de disminuir, la delincuencia y logar la reinsercin de los nios y
adolescentes infractores en nuestro pas. Las razones que demanda la
realizacin de la investigacin son que, el ser encausado
judicialmente o verse privado de su libertad puede resultar
estigmatizador para el adolescente ya que la reparacin tiene
efectos educativos y resocializadores, as mismo puede ayudar al
adolescente a comprender las consecuencias de sus actos, pero
tambin le da la oportunidad de reivindicarse y de restituirse l
mismo como persona. Porque trabajar sobre la base de la
responsabilidad del adolescente es clave para su educacin como
ciudadano, por cuanto se le considera sujeto de derechos, capaz de
responder por sus actos, no importa tanto la sancin en s como la
forma de aplicarla. Debe elegirse una sancin que signifique para el
adolescente algo nuevo y distinto, que tome en cuenta sus
inquietudes y preguntas, que lo motive y sea un reto para querer
cambiar.As tambin lo que se desea lograr es mejorar los beneficios
de esta posibilidad de educacin que ayuda a reinsertar a los jvenes
con problemas buscando las disculpas con la vctima y ofrecindoles a
estas la reparacin del dao causado; adems de comprometer al ofensor
a iniciar un programa que ayude a reintegrase a la comunidad y
evitar futuras infracciones, logrando la participacin activa del
ofensor, de la vctima y de la comunidad, buscando la
responsabilidad completa y directa del autor. El trabajo de
investigacin responde a un tipo y diseo de investigacin descriptivo
bsico no experimental, para el procesamiento de informacin se
utilizan mtodos como es el anlisis documental y tcnicas de gabinete
(fichaje).La presente investigacin consta de un captulo, justicia
juvenil restaurativa, el mismo que contiene el enfoque, definicin,
razones, principios y ventajas de dicho tema.Los antecedentes que
sirven de apoyo y respaldo a la investigacin realizada, estn los
estudios realizados por la Dra. Gonzlez, A. (2009) Revista Ius et
Praxis Justicia restaurativa y proceso penal garantas procesales:
lmites y posibilidades (Universidad Diego Portales, Santiago de
Chile) en la que propone describir el surgimiento del movimiento
como una 'nueva manera' de enfrentar las consecuencias de los
conflictos penales, en contraposicin a la forma 'tradicional'
ofrecida por los sistemas de justicia de Chile, dicha investigacin
concluye que el movimiento de justicia restaurativa ha reclamado
que representa un nuevo paradigma de justicia, un cambio frente al
sistema tradicional. En trminos prcticos, slo ha logrado instalarse
como una alternativa real al procedimiento tradicional en contadas
jurisdicciones (como es el caso de los sistemas penales juveniles
de Nueva Zelanda e Irlanda del Norte).La psicloga Padilla, A.(2010)
en su tesis denominada Mediacin penal y justicia juvenil
restaurativa realizada en Colombia en la que propone aportar para
la creacin de un programa de mediacin en el sistema de
responsabilidad penal para adolescentes de Colombia, con base en la
experiencia de Catalua, dicho artculo tambin concluye con el nuevo
marco de poltica criminal y el derecho penal de menores han logrado
desarrollar la mediacin vctima-infractor en diversos grados,
ampliando sus alcances y posibilidades procesales en los sistemas
de justicia ms avanzados.Por ltimo el presente trabajo culmina con
las conclusiones, recomendaciones y anexos.CAPITULO I. JUSTICIA
JUVENIL RESTAURATIVA1.1 ENFOQUE: En la Revista Encuentros (2012)
concluye que el tema Nios en conflicto con la ley penal forma parte
del enfoque holstico ms amplio de UNICEF: Justicia para los Nios,
que busca fortalecer la legislacin y la capacidad de los sectores
que se dedican a la justicia y al cumplimiento de las leyes e
influenciar en las actitudes del pblico respecto a la justicia para
los nios, con el fin de asegurar que los nios y los adolescentes
reciban un mejor trato en los sistemas de justicia y que se
encuentren protegidos cuando sean considerados como vctimas,
testigos o infractores. Se hace nfasis en incrementar la aplicacin
de las normas internacionales en la legislacin, el cumplimiento de
la ley y la prctica jurdica, incluidos el creciente uso de los
mecanismos de remisin, el establecimiento de unidades de proteccin
especial para dar una respuesta apropiada a los nios vctimas, y los
procedimientos ms sensibles para manejar a los nios que estn en
contacto con el sistema de justicia. Las legislaciones de muchos
pases no cumplen con las leyes y las normas internacionales en lo
que se refiere a la proteccin de los nios privados de libertad.
Cada vez se reconoce ms la importancia de enjuiciar a quienes
cometen crmenes contra los nios y de proteger al nio vctima, as
como restaurar el orden de la ley luego de situaciones de
conflicto.En un sentido ms estricto, la Justicia Juvenil
Restaurativa es una manera de tratar con nios y adolescentes en
conflicto con la ley con la finalidad de reparar el dao individual
y social causado por el delito cometido. Para ello se requiere la
participacin activa del adolescente, la vctima y, de ser el caso,
otros individuos y miembros de la comunidad.Si bien no existe un
modelo de Justicia Juvenil Restaurativa, las prcticas restaurativas
como la mediacin, las conferencias, los crculos, etc., deben
adaptarse a los contextos culturales, jurdicos e institucionales de
cada lugar. Se puede utilizar en forma preventiva en la escuela o
comunidad, evitando que los conflictos deriven en violencia o en
delitos, y tambin cuando stos sucedan.En la Revista Tierra de
hombres y encuentros(2009) define a LaJusticia Juvenil
Restaurativapuede aplicarse en todas las etapas del proceso
judicial: se puede hacer uso de la remisin para dar un tratamiento
alternativo al judicial; en caso de abrirse un proceso, el juez
debe explorar la posibilidad de aplicar la justicia restaurativa
como una alternativa a otras sanciones o medidas socioeducativas
(un ejemplo puede ser la prestacin de servicios a la comunidad); e
incluso puede aplicarse cuando sea posible como parte del
tratamiento de los adolescentes privados de libertad.La justicia
juvenil restaurativa trabaja sobre la responsabilidad del infractor
tomando en cuenta la necesidad de atender las consecuencias de su
comportamiento, realizando actos reparadores en favor de la vctima
y la comunidad, a comprender las causas y efectos de ese
comportamiento en los dems, a disculparse con la vctima y ofrecer
acciones de reparacin, y a comprometerse con un programa que ayude
a reintegrarse en la comunidad y evitar futuras infracciones.De
igual modo, la Justicia Restaurativa atiende las necesidades de la
vctima, sobre todo de apoyo y soporte emocional, le ofrece una
oportunidad para expresar los sentimientos de su afeccin ante el
causante del dao, de escuchar las razones y de ser el caso aceptar
las disculpas, y tambin aceptar o proponer acciones reparatorias
del infractor.
1.2 DEFINICIN:Tony Marshall conceptualiza a la Justicia Juvenil
Restaurativa de la siguiente manera: []Aquel proceso mediante el
cual todas las partes implicadas en un delito en particular se
renen para resolver colectivamente la manera de afrontar las
consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro[] .
Marshal. T (1996).A lo que hace referencia dicho autor es que, el
objetivo de la justicia juvenil restaurativa es reparar el dao, que
exista una paz social y sobre todo prevenir que el nio-adolecente
infractor vuelva a cometer el mismo delito; en otras palabras,
ayudar a este nio adolecente a que se reinserte a la sociedad con
toda facilidad con el apoyo colectivo y por ultimo reeducar para
que as, este crezca como persona; es por ello que existen programas
de reconciliacin entre las partes.Desde el punto de vista
psicolgico, Padilla Andrea una gran psicloga Colombia hace mencin:
[] aquella caracterizacin por la inclusin de la vctima y la
participacin de la comunidad en el afrontamiento de las
consecuencias del delito, ya que contempla la reparacin de los daos
causados a la vctima y a la restauracin social como objetivos
esenciales de la justicia [] en este sentido la justicia
restaurativa se a exaltado como un modelo de justicia que hace
hincapi en la reparacin de los daos causados por el delito, antes
que en el delito mismo, mediante un proceso en el que la vctima, el
infractor, y cuando proceda, cualquier otra persona o miembro de la
comunidad afectados, participen conjuntamente para generar un
acuerdo que pueda incluir respuestas de diversa naturaleza, cuyo
mayor potencial consiste en la restauracin del lazo social, y en
algunos casos, en el fortalecimiento de las bases comunitarias[] la
justicia juvenil restaurativa implica la responsabilidad del autor
y la reparacin material o simblica a la vctima y a la comunidad,
haciendo de estos tres actores los pilares de un sistema que apela,
en primera instancia a la confrontacin del menos con las
consecuencias del acto punible. En este caso el Estado y los
legisladores se convierten en garantes y facilitadores de un
sistema, mientras la vctima, el infractor y la comunidad devienen
actores centrales del proceso []. Padilla. A, (2010).1.3
PRINCIPIOS: La justicia requiere que trabajemos a fin de que se
ayude a volver a su estado original a aqullos que se han visto
perjudicados. De desearlo, aqullos que se han visto ms directamente
involucrados o afectados por el delito, deben tener la posibilidad
de participar de lleno en la respuesta. El rol del Gobierno
consiste en preservar el justo orden pblico; la comunidad debe
construir y mantener una justa paz.1.4 EXPERIENCIA DE PROYECTOS:
Proyecto de Justicia Juvenil RestaurativaEl Proyecto Justicia
Juvenil Restaurativa es desarrollado por la Fundacin Terre des
hommes-Lausanne (Suiza) desde el 2005. La ejecucin del Proyecto
estuvo a cargo de la Asociacin Encuentros, Casa de la Juventud
durante sus primeras fases. Actualmente, la Fundacin Terre des
hommes es quien ejecuta, a travs de su equipo interdisciplinario,
el Proyecto en su tercera fase.LaI Fase (2005-2007)tuvo como
objetivo demostrar las ventajas jurdicas, sociales y econmicas del
modelo de la Justicia Juvenil Restaurativa, y para lograrlo se
propuso fortalecer el sistema de defensa inmediata desde la etapa
policial as como el desarrollo de programas socioeducativos en
medio abierto, orientados a promover la reparacin a la vctima y el
restablecimiento de los vnculos del adolescente con su comunidad.
Para ello se eligi como zona piloto: El Agustino (Lima) y Jos
Leonardo Ortiz (Chiclayo).
La Fase II (2008 2010)tuvo como objetivo el fortalecer la
aplicacin del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa y generar las
condiciones polticas, normativas y tcnicas para la transferencia
futura del modelo al Estado; para lo cual se propuso: formar
cuadros profesionales especializados en justicia juvenil
restaurativa; consolidar alianzas interinstitucionales para
elaborar propuestas normativas, tcnicas y polticas; impulsar la
remisin, la asistencia a la vctima, as como la aplicacin de la
mediacin y de otras medidas alternativas a la privacin de la
libertad como la prestacin de servicios a la comunidad; y validar
el enfoque restaurativo, creando y aplicando una metodologa de
asistencia a la vctima, sobre todo al nio, nia o adolescente
vctima.
La Fase III (2011 -2013), cuyo objetivo es el dePromover la
apropiacin, extensin y sostenibilidad del sistema de JJR por parte
del Estado, difundiendo los beneficios y ventajas de su enfoque y
metodologa, as como propiciando un trabajo articulado entre las
autoridades y la comunidad.Para ello se formularon 4 ejes
estratgicos: accin directa, formacin especializada, incidencia en
polticas pblicas y prevencin/prcticas restaurativas en escuela y
comunidad.El Proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa en estos aos
ha garantizado una adecuadadefensa a 1,600 adolescentesen conflicto
con la ley desde su detencin en comisara. De ellos, el 60% han
ingresado al programa JJR, beneficindose de la remisin y de medidas
alternativas a la privacin de libertad, y de ellos,menos de un 7,5%
de ellos ha reincidido. Tambin se haasistido en sus derechos 196
vctimas,y se hanpromovido 36 procesos de mediacin.Se ha logrado
promover laparticipacin de 91 instituciones locales, entre
Municipios, servicios pblicos y privados, en la atencin de los
adolescentes en conflicto con la ley.Se ha evidenciado que es una
intervencin con menor costo para el Estado. Los resultados de un
estudio realizado en el 2008muestra queel costo mensual del
programa de JJR es de 115 dlarespor adolescente frente alcosto en
centros juveniles cerrados con medidas privativas de la libertad
son de 417 dlares.1.5 RAZONES:La justicia restaurativa es altamente
recomendada para abordar la situacin de adolescentes en conflicto
con la ley debido a las siguientes razones: Porque la ley para los
adolescentes puede resultar muy abstracta. Es ms fcil para un
adolescente entender las consecuencias de su acto cuando puede
apreciar la afliccin de la vctima. Adems el ser encausado
judicialmente o verse privado de su libertad puede resultar
estigmatizador para el adolescente. As mismo la reparacin tiene
efectos educativos y resocializadores. La reparacin puede ayudar al
adolescente a comprender las consecuencias de su acto, pero tambin
le da la oportunidad de reivindicarse y de restituirse l mismo como
persona. Es por ello que trabajar sobre la base de la
responsabilidad del adolescente es clave para su educacin como
ciudadano, por cuanto se le considera sujeto de derechos, capaz de
responder por sus actos. Porque no importa tanto la sancin en s
como la forma de aplicarla. Debe elegirse una sancin que signifique
para el adolescente algo nuevo y distinto, que tome en cuenta sus
inquietudes y preguntas, que lo motive y sea un reto para querer
cambiar.Por lo manifestado, la justicia restaurativa parece tener
algunas propuestas interesantes a los problemas que el sistema
penal de adultos y de jvenes nos plantea. Sin embargo, es
importante que estas ideas se transformen en realidades y podamos
as tener una valoracin ms precisa de este nuevo modelo.1.6
LEGISLACIN DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN EL CDIGO DE LOS NIOS
Y ADOLESCENTESEntre las normas ms importantes que respalda al
trabajo que involucra la justicia juvenil restaurativa son:1.6.1
PARA EL ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL Art. 183.- Definicin:
se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha
sido determinada como actor o participe de un hecho punible
tipificado como delito o falta en la ley penal. LAS MEDIDAS
SOCIO-EDUCATIVAS SON: Artculo 229.- Medidas.- Las medidas
socio-educativas tienen por objeto la rehabilitacin del adolescente
infractor.Artculo 230.- Consideracin.- El Juez, al sealar la
medida, tendr en cuenta la capacidad del adolescente para
cumplirla. En ningn caso se aplicar la prestacin de trabajos
forzados.Artculo 231.- Amonestacin.- La Amonestacin consiste en la
recriminacin al adolescente y a sus padres o responsables.Artculo
232.- Prestacin de Servicios a la Comunidad.-La Prestacin de
Servicios a la Comunidad consiste en la realizacin de tareas
acordes a la aptitud del adolescente sin perjudicar su salud,
escolaridad ni trabajo, por un perodo mximo de seis meses;
supervisados por personal tcnico de la Gerencia de Operaciones de
Centros Juveniles del Poder Judicial en coordinacin con los
Gobiernos Locales.Artculo 233.- Libertad Asistida.- La Libertad
Asistida consiste en la designacin por la Gerencia de Operaciones
de Centros Juveniles del Poder Judicial de un tutor para la
orientacin, supervisin y promocin del adolescente y su familia,
debiendo presentar informes peridicos. Esta medida se aplicar por
el trmino mximo de ocho meses. Artculo 234.- Libertad Restringida.-
La Libertad Restringida consiste en la asistencia y participacin
diaria y obligatoria del adolescente en el Servicio de Orientacin
al Adolescente a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros
Juveniles del Poder Judicial, a fin de sujetarse al Programa de
Libertad Restringida, tendente a su orientacin, educacin y
reinsercin. Se aplica por un trmino mximo de doce meses.Artculo
235.- Internacin La internacin es una medida privativa de libertad
que no exceder de seis (6) aos.Artculo 236.- Aplicacin de la
Internacin.- La Internacin slo podr aplicarse cuando: a) Se trate
de un acto infractor doloso, que se encuentre tipificado en el
Cdigo Penal y cuya pena sea mayor de cuatro aos; b) Por reiteracin
en la perpetracin de otras infracciones graves; y c) Por
incumplimiento injustificado y reiterado de la medida socio-
educativa impuesta.Artculo 237.- Ubicacin.- La internacin ser
cumplida en Centros Juveniles exclusivos para adolescentes. stos
sern ubicados segn su edad, sexo, la gravedad de la infraccin y el
informe preliminar del Equipo Multidisciplinario del Centro
Juvenil. Artculo 238.- Actividades.- Durante la internacin, incluso
la preventiva, sern obligatorias las actividades pedaggicas y las
evaluaciones peridicas por el Equipo Multidisciplinario.Artculo
239. Excepcin.-Si el adolescente adquiere la mayora de edad durante
el cumplimiento de la medida, el juez prolonga cualquier medida
hasta el trmino de la misma. Si el juez penal se inhibe por haberse
establecido la minoridad al momento de los hechos, asume
competencia el juez de familia aunque el infractor haya alcanzado
mayora de edad.Artculo 240.- Derechos: Durante la internacin el
adolescente tiene derecho a:Un trato digno, ocupar establecimientos
que satisfagan las exigencias de higiene y estn adecuados a sus
necesidades, recibir educacin y formacin profesional o tcnica,
realizar actividades recreativas, profesar su religin, recibir
atencin mdica, realizar un trabajo remunerado que complemente la
instruccin impartida, tener contacto con su familia por medio de
visitas, dos veces a la semana, o por telfono, comunicarse en forma
reservada con su abogado y a solicitar entrevista con el Fiscal y
el Juez. tener acceso a la informacin de los medios de comunicacin
social, recibir, cuando sea externado, los documentos personales
necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad, impugnar las
medidas disciplinarias adoptadas por las autoridades de la
institucin; y ser evaluado peridicamente en su salud mental, cada
seis meses. Estos derechos no excluyen otros que les pudieran
favorecer. El Equipo Multidisciplinario, adems de las funciones
establecidas en la presente Ley, denunciar ante la Defensora del
Nio y Adolescente los hechos que tuviera conocimiento han vulnerado
o violado los derechos de los adolescentes internados. De
encontrarse responsabilidad de parte de algn funcionario, se
aplicarn las sanciones administrativas sealadas en el artculo 70 de
la presente Ley, sin perjuicio de aplicarse las sanciones penales a
que diera lugar, si fuese el caso."Artculo 241.- Beneficio de
semilibertad.- El adolescente que haya cumplido con las dos
terceras partes de la medida de internacin podr solicitar la
semilibertad para concurrir al trabajo o al centro educativo fuera
del Centro Juvenil, como un paso previo a su externamiento. Esta
medida se aplicar por un trmino mximo de doce meses. GARANTAS DEL
PROCESO.Art. 189.- Principio de Legalidad.- Ningn adolescente podr
ser procesado ni sancionado por acto u omisin que al tiempo de
cometerse no est previamente calificado en las leyes penales de
manera expresa e inequvoca como infraccin punible, ni sancionado
con medida socio-educativa que no est prevista en este Cdigo.Art.
190.- Principio de confidencialidad y reserva del proceso.- Son
confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por los
adolescentes infractores sometidos a proceso. En todo momento debe
respetarse el derecho a la imagen e identidad del adolescente. El
procedimiento judicial a los adolescentes infractores es reservado.
Asimismo, la informacin brindada como estadstica no debe
contravenir el Principio de Confidencialidad ni el derecho a la
privacidad.Art. 191.- Rehabilitacin.- El Sistema de Justicia del
adolescente infractor se orienta a su rehabilitacin y a encaminarlo
a su bienestar. La medida tomada al respecto no slo deber basarse
en el examen de la gravedad del hecho, sino tambin en las
circunstancias personales que lo rodean.Art. 192.- Garantas.- En
los procesos judiciales que se sigan al adolescente infractor se
respetarn las garantas de la Administracin de Justicia consagradas
en la Constitucin Poltica del Per, la Convencin sobre los Derechos
del Nio, el presente Cdigo y las leyes vigentes sobre la
materia.
1.6.2 PARA EL NIO INFRACTOR DE LA LEY PENAL: MEDIDAS DE
PROTECCIN Artculo 242.- Proteccin.- Al nio que comete infraccin a
la ley penal le corresponde las medidas de proteccin. El juez
especializado podr aplicar cualquiera de las siguientes medidas: a)
El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientar a los
padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones,
contando con apoyo y seguimiento temporal por Instituciones de
Defensa; b) Participacin en un programa oficial o comunitario de
Defensa con atencin educativa, de salud y social; c) Incorporacin a
una familia sustituta o colocacin familiar; y d) Atencin Integral
en un establecimiento de proteccin especial.1.7 MEDIDAS Y CLCULOS
1.7.1 MEDIDAS: Mediacin entre la vctima y el delincuente: El
mediador contacta a vctima y delincuente a fin de asegurarse de que
la mediacin sea apropiada para ambos. En particular, el mediador
intenta asegurase de que ambos sean psicolgicamente capaces de
hacer de la mediacin una experiencia constructiva, de que la vctima
no se vea an ms perjudicada por el hecho de reunirse con el
delincuente, y de que ambos comprendan que su participacin es
voluntaria. Chupp. J, (1989).Reuniones de restauracin: Los
programas de Reuniones de restauracin son similares a los programas
de mediacin/ reconciliacin entre vctima y delincuente, dado que
involucran a la vctima y al delincuente en una conversacin
prolongada acerca del delito y sus consecuencias. Sin embargo, los
programas de Reuniones de restauracin tambin incluyen la
participacin de las familias, grupos comunitarios de apoyo, polica,
asistentes sociales y abogados, adems de la vctima y el
delincuente. Stewart. M, (1996).Las Reuniones de restauracin se
utilizan slo en aquellos casos en que el delincuente admite culpa
(o, en algunas jurisdicciones, cuando el delincuente admite
responsabilidad o se rehsa a negar su culpa). No se las emplea a
fin de determinar la culpabilidad, y el delincuente puede decidir
detener el proceso en cualquier momento, y pasar a los tribunales
para que su culpabilidad o inocencia sean determinadas de modo
tradicional.Crculos: Al igual que con los procesos restaurativos de
mediacin y Reuniones de restauracin, los crculos ofrecen un espacio
de encuentro entre vctima y delincuente, pero van ms all de eso
involucrando a la comunidad en el proceso de toma de decisiones.
Dependiendo del modelo que est siendo empleado, los miembros de la
comunidad que participan pueden ser desde personal del sistema
judicial, hasta cualquier miembro de la comunidad interesado en el
delito. Todos los all presentes, la vctima y su familia, el
delincuente y su familia, y los representantes de la comunidad
tienen derecho a expresarse durante el proceso. En general, los
participantes se expresan a medida que se pasa alrededor del crculo
un objeto que concede la palabra a quien lo tiene en sus manos.
(Coates et. al. 2000: 6; Bazemore y Umbreit 2001:6).A medida que el
objeto pasa por el crculo, el grupo debate diferentes temas. Al
hablar acerca del delito, los participantes expresan cmo se sienten
al respecto. El delincuente expresa, adems, por qu cometi el
delito. El crculo ofrece a la vctima y los miembros de la comunidad
que participan la posibilidad de explicar el impacto que el delito
tuvo econmica, fsica y emocionalmente. A travs de este proceso, los
participantes son capaces de desarrollar una estrategia para
abordar el delito (es decir, restitucin o servicio comunitario) y
las causas del mismo. (Coates et. al. 2000: 33-49). Asistencia a la
Victima: La medida de asistencia a vctimas brindan servicios a stas
a medida que se recuperan del delito infligido contra ellas y
avanzan en el proceso de justicia penal. Los esfuerzos por
satisfacer las necesidades de las vctimas se han realizado en dos
frentes: el grupo de presin de los defensores de los derechos de
las vctimas apunta al ejercicio del derecho que poseen stas a
desempear un rol preponderante en la administracin de justicia
(Karmen, 1992), en tanto que los grupos comunitarios de contencin
abordan las crisis personales que pueden surgir como consecuencia
de la victimizacin. Van Ness y Strong (1997).Asistencia al ex
delincuente: Segn Bazemore y Walgrave, los programas de asistencia
al prisionero le ofrecen a ste la oportunidad de hacer la transicin
de la vida institucionalizada a la existencia como miembro de una
comunidad, pasando de ser un delincuente estigmatizado sin capital
social (Bazemore y Walgrave, 1997 en 33) a un individuo recuperado
con aptitudes tiles. Restitucin: Evarts afirma que la restitucin es
preferible debido a que, en lugar de simplemente incrementar el dao
total sufrido por ambas partes, apunta a hacer una reparacin a la
vctima y a hacer del delincuente una persona productiva. Evarts. C,
(1990).Servicio Comunitario: Evarts afirma que la restitucin es
preferible debido a que, en lugar de simplemente incrementar el dao
total sufrido por ambas partes, apunta a hacer una reparacin a la
vctima y a hacer del delincuente una persona productiva. Evarts. C,
(1990).1.7.2 CLCULOS Ayudamos a los nios que estn en dificultades
mediante programas que les brindan apoyo en su propio entorno. Si
esto no funciona con algunos, ante la primera infraccin tratamos de
encontrar por qu no obtuvimos buenos resultados e intentamos una
alternativa al castigo, la amonestacin y la supervisin con ayuda de
asistentes sociales y funcionarios a cargo de la libertad
condicional. Si cometen otra infraccin probamos con la sentencia de
servicio comunitario, los programas de mediacin y reconciliacin o,
si fuera apropiado, los enviamos a una escuela vocacional o de
capacitacin; no usamos la detencin antes del juicio si no hay un
peligro para la sociedad. Si el ambiente no est funcionando,
podemos ubicar al nio en colegios, en instituciones realmente
abiertas, como los colegios internados, donde estn seguros, pueden
encontrar asistencia para ellos mismos y se les ayuda a reanudar
lazos familiares rotos o a encontrar familias adoptivas. Solo si
nada funciona, ningn programa, ningn plan de ayuda, ninguna
educacin; si hay peligro, peligro verdadero para la sociedad,
entonces colocamos a los nios en instituciones cerradas.
1.8 VENTAJAS: Promueve la desjudicializacin y, por tanto, es
menos onerosa para el Estado. Procura que el sistema de justicia
sea ms efectivo, ocupndose de los casos ms graves o ms complejos.
Disminuye la poblacin carcelaria, evitando que los primerizos se
conviertan en criminales avezados. Disminuye la tasa de
reincidencia procurando la reintegracin del delincuente en la
sociedad.Es importante precisar que la justicia restaurativa no se
limita slo a la reparacin material, sino que busca, sobre todo, la
reparacin simblica. Esto es, la restauracin de los lazos
comunitarios, vctima-ofensor-comunidad.II. MARCO METODOLOGICO2.1.
VARIABLEJUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA2.2. OPERACIONALIZACIN DE
VARIABLES:JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA2.2.1. DEFINICIN CONCEPTUAL:
La justicia juvenil restaurativa es una forma de entender y
afrontar los conflictos y delitos en los que de alguna manera se
ven involucrados nios y adolescentes con la finalidad de rearar el
dao social causado por el delito cometido, adems restablecer las
relaciones sociales afectadas; ara lo cual es necesario la
constante participacin tanto del adolescente infractor como de la
vctima y la comunidad (Justicia Juvenil Restaurativa 2005).
2.2.2. DEFINICIN OPERACIONAL: VARIABLE DIMENSININDICADOR
JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA
PRINCIPIOS
La justicia requiere que trabajemos a fin de que se ayude a
volver a su estado original a aqullos que se han visto
perjudicados. De desearlo, aqullos que se han visto ms directamente
involucrados o afectados por el delito, deben tener la posibilidad
de participar de lleno en la respuesta. El rol del Gobierno
consiste en preservar el justo orden pblico; la comunidad debe
construir y mantener una justa paz.
MEDIDAS
Mediacin entre la vctima y el delincuente. Reuniones de
restauracin. Crculos. Asistencia a la Victima. Asistencia al ex
Delincuente. Restitucin. Servicio comunitario.
VENTAJAS
Promueve la desjudicializacin y, por tanto, es menos onerosa
para el Estado. Procura que el sistema de justicia sea ms efectivo,
ocupndose de los casos ms graves o ms complejos. Disminuye la
poblacin carcelaria, evitando que los primerizos se conviertan en
criminales avezados. Disminuye la tasa de reincidencia procurando
la reintegracin del delincuente en la sociedad.
LEY Artculo 240.- Derechos: Durante la internacin el adolescente
tiene derecho a:Un trato digno, ocupar establecimientos que
satisfagan las exigencias de higiene y estn adecuados a sus
necesidades, recibir educacin y formacin profesional o tcnica,
realizar actividades recreativas, profesar su religin, recibir
atencin mdica, realizar un trabajo remunerado que complemente la
instruccin impartida, tener contacto con su familia por medio de
visitas, dos veces a la semana, o por telfono, comunicarse en forma
reservada con su abogado y a solicitar entrevista con el Fiscal y
el Juez. Tener acceso a la informacin de los medios de comunicacin
social, recibir, cuando sea externado, los documentos personales
necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad, impugnar las
medidas disciplinarias adoptadas por las autoridades de la
institucin; y ser evaluado peridicamente en su salud mental, cada
seis meses.
2.3. METODOLOGARecurriremos al mtodo observacional y al anlisis
documental para el procesamiento de la informacin.2.4. TIPO DE
ESTUDIO: El tipo de estudio que caracteriza al presente trabajo es
bsico descriptivo, porque parte de un marco terico y la finalidad
radica en incrementar los conocimientos cientficos o filosficos,
pero sin contrastarlos con ningn aspecto prctico.
2.5. DISEO DE LA INVESTIGACINEl diseo elegido para el presente
trabajo es el Diseo No experimental: Descriptivo simple porque est
dirigido a recoger datos y cuya representacin grfica es la
siguiente.M O
Dnde: = Muestra G = grupo = Observacin de la muestra
Adems, Segn Hernandez R.(1997) las investigaciones descriptivas
buscan especificar las propiedades importantes de personas, grupos,
comunidades o cualquier otrofenmeno que sea sometido a anlisis
asimismo estas investigaciones se orientan a Medir o evaluar
diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenmeno o fenmenos
a investigar.2.6. POBLACIN Y MUESTRA: POBLACIN: La poblacin est
conformada por un gran nmero entre 18 a 60 aos de edad del distrito
de Jos Leonardo Ortiz. MUESTRA: De acuerdo a la naturaleza del
objetivo y del diseo del trabajo de investigacin, la muestra est
conformada por 50 personas de entre 18 a 51 aos de edad.
2.7. TCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIN DE DATOS:Para la
recoleccin de la informacin del presente proyecto de investigacin
utilizaremos las siguientes tcnicas:TCNICA DE GABINETE: Se
utilizarn la tcnica del fichaje, entre la las fichas a emplear
tenemos: ficha bibliogrfica, textual, de resumen, comentario, las
que permitirn recoger informacin y enriquecer el marco terico de la
investigacin.Las fuentes sern de tipo bibliogrficas y
hemerogrficas, as como libros digitales y artculos de revistas
digitales que sean accesibles a travs del internetTCNICAS DE CAMPO:
Emplearemos la encuesta, los mismos que permitirn recoger la
informacin necesaria para nuestra investigacin.
2.8. ASPECTOS TICOS: De acuerdo con los principios establecidos
por la Universidad y a la naturaleza de la investigacinlos aspectos
ticos a considerar en el presente trabajo de investigacin son los
siguientes: Manejo de fuentes de consulta, Claridad en los
objetivos de la investigacin, Transparencia de los datos obtenidos,
Confidencialidad y Profundidad en el desarrollo del tema. Manejo de
fuentes de consulta Fichas bibliogrficas con datos completos.
Archivo con todas las fuentes consultadas. Referir las citas
textuales y las no textuales. Diferenciar las aportaciones de
otros, de las propias. Interpretar los textos, no modificarlos
Claridad en los objetivos de la investigacin Plasmar los objetivos
desde el principio. Dar a conocer los objetivos que se persiguen
antes de la entrada en el campo de investigacin. No manipular los
objetivos de acuerdo a la conveniencia personal. Transparencia de
los datos obtenidos Plasmar en el informe de investigacin tal como
ocurrieron las cosas. Cuidar que las interpretaciones personales no
se confundan con los hechos. Determinar los lmites de la
investigacin. No manipular los alcances de la misma.
Confidencialidad Respetar el anonimato si as lo pide el, o los,
interesados. Cuidar que la divulgacin de los datos obtenidos tenga
un carcter eminentemente cientfico. No hacer comentarios de los
datos obtenidos a personas ajenas a la investigacin. Profundidad en
el desarrollo del tema Estudiar diferentes posturas en torno al
tema de investigacin. Tener dominio sobre la temtica que aborda la
investigacin. Estar en continua bsqueda de fuentes de consulta
actualizadas.
III. RESULTADOSM2244.00%18 A 301428.00%
F2856.00%31 A 502040.00%
TOTAL50100%51 A MS1632.00%
TOTAL50100%
Aqu podemos ver que las personas encuestadas fueron 50 personas
pero el 44% eran Varones y el 56% eran damas, teniendo ms
preponderancia de 31 a 50 aos de edad en un 40%
En este cuadro podemos observar que el 60% de las personas
encuestadas dice que no son adecuadas las leyes que protegen al
joven infractor.
En este cuadro podemos observar que el 80% de las personas
encuestadas no est de acuerdo en que un joven infractor debera ser
tratado de la misma manera que un adulto que ha cometido un
delito.
En este cuadro podemos apreciar que el 60% de las personas
encuestadas dice que el Estado no adopta medidas efectivas para que
los jvenes infractores se reintegren a la sociedad
En el cuadro siguiente podemos observar que el 60% de las
personas encuestadas considera que los menores infractores si saben
que lo que cometern son actos prohibidos pero aun as lo hacen.
En el siguiente cuadro apreciamos que el 52% de las personas
encuestadas considera que la falta de oportunidades no es la causa
fundamental de que los jvenes cometan infracciones.
IV. DISCUSIN: No estamos de acuerdo en que segn las Naciones
Unidas hay una metodologa para solucionar problemas como son
involucrar la victima al ofensor a las redes sociales, a la
instituciones judiciales y a la comunidad; ser este el mtodo
apropiado para reeducar y reinsertar a la sociedad a los jvenes que
han cometido infracciones?.Alguna vez nos hemos preguntado si el
joven comi? Durmi bien? Tiene sus principales necesidades
satisfechas? Creemos que por all debemos empezar para decidir qu
medidas de solucin aplicamos al problema. Concordamos con
Kelmemajer, Aida. Que en la justicia restaurativa no solo se debe
buscar la mediacin en el ofensor y ofendido; se debe resarcir el
dao causado, es decir, no solo vale una disculpa si no que debe
haber una reparacin econmica simblica del dao. Estamos de acuerdo
con Andrea Padilla en el que el Estado y los legisladores se
convierten en garantes y facilitadores de un sistema, contrastando
con la vctima, el infractor y la comunidad que son los principales
actores del proceso organizando as una relacin de mediacin entre
Estado-infractor-comunidad.
V. CONCLUSIONES: La Justicia Juvenil Restaurativa est enfocada
en la bsqueda de una mejor justicia para los nios y adolescentes
con la finalidad de fortalecer la legislacin y la capacidad de los
sectores que se dedican a la justicia, con el objetivo de asegurar
que los nios y los adolescentes reciban un mejor trato en los
sistemas de justicia; a su vez esta es definida como aquel proceso
mediante el cual todas las partes implicadas en un delito en
particular se renen para resolver colectivamente la manera de
afrontar las consecuencias.
As mismo afirmamos que es importante precisar que la justicia
restaurativa no se limita solo a la reparacin material, sino que
adems busca, la reparacin simblica; es decir, la restauracin de los
lazos comunitarios: vctima, ofensor y comunidad.
Concluimos tambin de que las medidas y clculos utilizados en los
proyectos de justicia juvenil restaurativa son esenciales para la
reeducacin y la reinsercin de los nios-adolecentes en la
sociedad.
El programa de justicia juvenil restaurativa posee muchas
ventajas ya que busca promover la desjudicializacin, procurando que
el sistema de justicia sea ms efectivo, ya que este disminuye la
poblacin carcelaria y la tasa de reincidencia.
VI. RECOMENDACIONES: Se sugiere a las instituciones como el
ministerio pblico, as como tambin a los centros de rehabilitacin
utilizar como herramienta de ayuda y prevencin el programa de
justicia juvenil restaurativa para lograr la reinsercin de los nios
y adolescentes a la sociedad.
As mismo recomendados tambin a los jueces de familia a
informarse y capacitarse en programas que se vinculen con la
reinsercin y reeducacin de nios y adolescentes infractores.
Que se creen ms centros de rehabilitacin donde se de tratamiento
a los nios y adolescentes infractores bajo el sistema abierto.
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS: AYRES, Robert L. (1998). Crime
and Violence as Development Issues in Latin America and the
Caribbean The World Bank, Washington DC.
GIUGALE, M.; Fretes-Cibils, V. y Newman, J. (2006). Per la
oportunidad de un pas diferente: prspero, equitativo y gobernable.
Banco Mundial, Lima.
BANCO MUNDIAL (10 Julio 2007). El Potencial de la Juventud:
polticas para jvenes en situacin de riesgo en Amrica Latina y el
Caribe.: Bogot, Colombia.
BID. (4 Matzo 2005). Ex-post Evaluation of Training Programs
Youth Labour Training Program. (PROJOVEN) in PER.
CHACALTANA, Juan. (2006). Empleos para los Jvenes. Naciones
Unidas.
CEDRO. (Junio, 2007). El Problema de las Drogas en el Per. Lima,
Per.
DEVIDA. (2005). Estudio Nacional: Prevencin y Consumo de Drogas.
Lima
DU NOIS, F. y Torres, J. (2006) Dficit y sobre-costos de la
economa Peruana. En: Revista de Economa y Derecho, Vol. 3, N 11
Sociedad de Economa y Derecho UPC.
ANEXOS
UNIVERSIDADCSAR VALLEJOFACULTAD DE DERECHOJUSTICIA JUVENIL
RESTAURATIVAENCUESTA
1.-cree usted que las actuales leyes que protegen a los
adolescentes infractores son las adecuadas ?SIEMPRE CASI SIEMPRE
ALGUNAS VECES NUNCA
2.- Cree usted que un menor infractor debera recibir el mismo
trato que un mayor de edad que comete un delito?SIEMPRE CASI
SIEMPRE ALGUNAS VECES NUNCA
3.-El Estado realmente adopta medidas que logran reinsertar al
adolescente a la sociedad luego de haber cometido un hecho
punible?SIEMPRE CASI SIEMPRE ALGUNAS VECES NUNCA
4.- Considera que los menores de edad tienen conocimiento total
de que los actos que cometen son prohibidos por ley y an as las
realizan?SIEMPRE CASI SIEMPRE ALGUNAS VECES NUNCA
5.Estara de acuerdo con que se cree una nueva Ley para que un
menor infractor pueda otorgrsele una pena en cuanto al hecho
punible que realiza?SIEMPRE CASI SIEMPRE ALGUNAS VECES NUNCA
6.- Cree usted que la falta de oportunidades que existe en
nuestro pas es la causa por la que los adolescentes optan por la
realizacin de dichos actos delictivos?SIEMPRE CASI SIEMPRE ALGUNAS
VECES NUNCA
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