1. Accin: Es aquella parte o alcuota en que se divide el capital
autorizado de una sociedad annima o en comandita por acciones,
representada por medio de un ttulo representativo. Las acciones se
transan normalmente en forma directa entre particulares cuando se
refieren a sociedades annimas cerradas y en Bolsas de Comercio, a
travs de corredores o brokers, cuando corresponden a sociedades
annimas abiertas.
2. Accionista: Propietario de acciones cuya responsabilidad y
derechos se limitan al nmero de acciones que posea. Acreedor: Es el
sujeto activo o titular de una obligacin que tiene derecho a exigir
su cumplimiento, incluso forzadamente, como asimismo demandar la
aplicacin de sanciones por el incumplimiento de los deberes
jurdicos conexos.
3. Activo: Es un recurso controlado por la empresa como
resultado de hechos pasados, del cual la empresa espera obtener, en
el futuro, beneficios econmicos. Activo Circulante: Los recursos
que mantiene la empresa, disponibles en el corto plazo.
4. Activo fijo: Est constituido por los bienes destinados al uso
de la empresa; es decir, corresponde a los bienes que han sido
adquiridos para hacer posible el funcionamiento de sta y no para
comercializarlos o ser incorporados a los artculos que se fabrica o
los servicios que se presta. Segn NIC 1 (Rev 2007), el activo se
clasificara en corrientes y no corriente, dependiendo del ciclo
operacional de la empresa. Una entidad clasificara a un activo en
corriente cuando:Se espera realizar , vender o consumir al activo ,
en el transcurso del ciclo normal de operacin de la entidad;El
activo se mantenga fundamentalmente con fines de comercializacin;Se
espera realizar al activo dentro del periodo de los doce meses
posteriores a la fecha del perodo sobre el cual se informa;Se trate
de efectivo u otro efectivo equivalente a menos que su utilizacin
este restringida, para ser intercambiado o usado para pagar un
pasivo.
5. A.F.P.(Administradora de Fondos de Pensiones): Son
instituciones financieras privadas encargadas de administrar los
fondos y ahorros de pensiones.Fueron creadas en Noviembre de 1980
por DL. Nro 3500 que reforma el sistema provisional transformndolo
en un sistema de capitalizacin individual de las pensiones de
vejez, invalidez y sobrevivencia .Anteriormente, haba un sistema de
reparto a cargo de las cajas provisionales por medio de las cuales
cotizaban y entregaban las prestaciones correspondientes.
6. American Depository Receipts (ADR): Son certificados
negociables emitidos por Bancos de EE.UU. que representan un
paquete de acciones de empresas extranjeras y que se transan en
bolsas de valores norteamericanas. Varias empresas chilenas ya
participan en esa modalidad al haber alcanzado los montos mnimos
exigidos por la autoridad nacional para cada emisin dentro del
sistema. (US.50.000.000.-)7. Agentes retenedores: Son las
organizaciones pblicas o privadas, personas naturales o jurdicas
que por expresa disposicin legal estn obligados a retener los
impuestos que afectan a los contribuyentes con los cuales celebran
negocios.
8. Agentes retenedores de IVA: Son aquellos contribuyentes
autorizados para aplicar cambio de sujeto del IVA, y que se hacen
responsables de la obligacin tributaria de retener, declarar y
pagar los impuestos correspondientes.
9. Agentes retenedores de renta: Son aquellos contribuyentes que
estn obligados legalmente a retener parte de las rentas que
entreguen a terceras personas, debiendo presentar ante el Servicio
de Impuestos Internos, Declaraciones Juradas durante febrero y
marzo de cada ao tributario por las sumas retenidas en el ao
comercial anterior.
10. Ao calendario: Es el perodo de doce meses que finaliza el 31
de diciembre.
11. Ao comercial:Es el perodo de doce meses que termina el 31 de
diciembre o el 30 de junio de cada ao. El ao comercial no
corresponder a un balance tradicional (de doce meses) en el
siguiente caso: Trmino de Giro, primer ejercicio del contribuyente
o primera vez en que opera la autorizacin de cambio de fecha del
balance.
12. Ao tributario: Ao en que deben declararse y/o pagarse los
impuestos
13. Apalancamiento: Grado de endeudamiento de la Empresa.
Considera los crditos con intereses. Permite visualizar nivel de
riesgo por financiamiento. (puede leer elpaper de
Apalancamiento)
14. Apelacin: Es el recurso jurisdiccional que un litigante
presenta a un tribunal respectivo inmediatamente superior, al estar
disconforme con una resolucin o sentencia de un tribunal inferior,
con el fin de obtener que la enmiende. Por ejemplo, las sentencias
o fallos de los Tribunales Tributarios son apelables ante la Corte
de Apelaciones que tenga la competencia para conocer y resolver
este recurso.
15. Aportes: Son los valores ingresados por los inversionistas a
la empresa y que al formalizar su entrega, asumen el rol de
propietarios de ella. Su monto constituye el Capital o Patrimonio.
Los aportes originales enterados y sus aumentos permanecern dentro
de la empresa, mientras as lo decida el empresario individual o
segn est estipulado en la escritura de constitucin de las empresas
sociales.
16. Asientos Contables: Son el reflejo en los registros
contables de las transacciones.
17. Asociacin de Bancos e Instituciones Financieras (A.B.I.F.):
es una organizacin gremial que agrupa a todos los bancos y
financieras privados establecidos en el pas, as como a bancos
extranjeros que mantienen en Chile oficinas de representacin. En la
actualidad est conformada por 24 bancos y por 12 oficinas de
representacin de bancos extranjeros.
18. Aval: Persona natural o jurdica que asume la responsabilidad
de cumplir con la obligacin de un tercero en el caso de que ste no
lo haga.
19. Avalo: Valor que se asigna a un bien para fines especficos,
que puede ser comercial, el que est dado por el precio de mercado o
fiscal, que corresponde a la avaluacin realizada con fines
tributarios.
20. Avalo afecto: El avalo afecto corresponde al monto del avalo
fiscal sobre el cual se paga Impuesto Territorial.
21. Balance: Estado financiero de una empresa que permite
conocer la situacin general de los negocios en un momento
determinado y que coincide tambin con una fecha determinada. Este
trmino es conocido, adems, como balance de situacin, balance de
posicin financiera y balance de activo y pasivo.
22. Balanza Comercial: La parte de la Balanza de Pagos de un pas
que se refiere al valor de las exportaciones de un pas menos el
valor de sus importaciones de mercancas (o visibles). Cuando se
incluyen los invisibles o servicios , la contabilidad total de las
importaciones y las exportaciones de bienes y servicios se denomina
balanza de Cuenta Corriente.
23. Balanza de Pagos: Comprende el registro de todas las
transacciones que se llevan a cabo entre los residentes y no
residentes.Incluye las compras y ventas de bienes y servicios, las
donaciones, las transacciones del Estado y los movimientos de
Capital.
24. Banco Central: tiene la responsabilidad de velar por la
estabilidad del valor de la moneda y el normal funcionamiento de
los pagos internos y externos. Para cumplir con sus objetivos, el
Banco Central dispone de una serie de funciones y atribuciones
operacionales relacionadas con las siguientes materias: emisin de
billetes y monedas, regulacin de la cantidad de dinero en
circulacin y de crdito, regulacin del sistema financiero y del
mercado de capitales, facultades para cautelar la estabilidad del
sistema financiero, funciones en carcter de agente fiscal,
atribuciones en materia internacional, facultades relativas a
operaciones de cambios internacionales y funciones estadsticas.
25. Base imponible: Corresponde a la cuantificacin del hecho
gravado, sobre la cual debe aplicarse de forma directa la tasa del
tributo, con la finalidad de determinar el monto de la obligacin
tributaria. 26. Bienes de Uso: Son aquellos requeridos para el
desarrollo de las actividades propias de la empresa, pudiendo
distinguirse:
27. Bienes de Uso Tangibles: Son las inversiones que la empresa
hace en terrenos, construcciones administrativas, comerciales o
industriales, equipamiento, maquinarias, instalaciones, vehculos de
trabajo, mobiliario, tiles y enseres, mquinas de oficina, entre
otros, que se adquieren para el normal funcionamiento de la
empresa, y que se reflejan en los registros contables formando el
Activo Fijo.
28. Bienes de Uso Intangibles: Son los Derechos que la empresa
posee sobre determinados procesos o situaciones, entre los que
podemos sealar: Patentes de invencin, Derechos de marca, Derechos
de concesin, permisos o franquicias, etc,
29. Bienes del Giro Tangibles: Son aquellos productos en estado
natural o manufacturado destinados a ser usados como materias
primas en los procesos productivos y los artculos terminados
fabricados o adquiridos con el nimo de comercializarlos.
30. Bienes del Giro Intangibles: Son los Derechos a favor de la
empresa originados por la actividad de sta y las inversiones en
valores que efecten sus administradores, y que sern liquidadas en
el corto plazo.
31. Bienes incorporales: Son aquellos derechos que son
percibidos mental o intelectualmente. Se clasifican en derechos
reales, el dominio, herencia, usufructo, prenda e hipoteca y
derechos personales, los que pueden reclamarse de ciertas personas
que han contrado obligaciones, un prestamista contra su deudor; un
hijo contra su padre, los socios contra la sociedad de la que
forman parte.
32. Bienes corporales inmuebles: Son las cosas corporales que no
pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las
minas, y las que adhieren permanentemente a ellas como los
edificios y las casas.
33. Bienes races: Son los Inmuebles, minas o terrenos que no
pueden transportarse de un lugar a otro y los que se adhieren
permanentemente a ellas, como edificios y rboles.
34. Bienes transables: Todos aquellos bienes que son
susceptibles de ser comercializados. Boletas de compra y venta: Es
el comprobante tributario que acredita la venta de un producto o
servicio a un consumidor final.
35. Boleta de Honorarios: Documento emitido por los ingresos
generados en las prestaciones de servicios personales por las
actividades clasificadas en la segunda categora de la Ley de la
Renta. Deben emitir este tipo de documentos, entre otros, los
profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas,
Sociedad de Profesionales, directores y consejeros de Sociedades
Annimas y auxiliares de la administracin de justicia.36. Capital:
En trminos econmicos, se relaciona con un elemento productor de
ingresos que no est destinado a agotarse ni consumirse, sino que,
por el contrario, debe mantenerse intacto como parte generadora de
nuevas riquezas. En la Ley de la Renta adquiere importancia, pues
distingue entre rentas provenientes del capital y las que tienen
origen en el trabajo.
37. Capital de Trabajo: Indica posicin de financiamiento a corto
plazo.
38. Capital efectivo: Corresponde a la totalidad del activo, en
el que no estn incluidos los valores que no representan inversiones
efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios
y de orden.
39. Capital propio inicial: Corresponde a la diferencia
existente entre el activo y el pasivo exigible a la fecha en que se
inicia el ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los
valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, ms
aquellos que no representen inversiones efectivas.
40. Captacin: Obtencin de recursos de terceros en forma de
prstamo o crdito. Las instituciones financieras mantienen
permanentemente distintas formas de captacin de fondos de personas
o jurdicas : pagars ,fondos mutuos, debentures ,bonos ,certificados
de depsitos etc.
41. Cartera Vencida: categora que agrupa a todos los crditos que
han cumplido impagos el plazo aceptado por la SBIF, que es un mximo
de 90 das .el traspaso de crditos desde la cartera normal a la
vencida es automtico , para evitar errores que signifiquen una
sancin para el Banco.
42. Cash Flow (Flujo de Caja): Representa disponibilidad de caja
generada por ventas para pagar obligaciones.
43. Certificado Digital para uso tributario: Documento digital
firmado y emitido por un prestador de servicios de certificacin,
acreditado ante el Servicio de Impuestos Internos o ante la
Subsecretara de Economa, Fomento y Reconstruccin, que constituye la
identificacin electrnica de un emisor electrnico y que permite
realizar operaciones tributarias autenticadas.
44. Cheque: Orden escrita y girada contra un Banco para que ste
pague, a su presentacin, el todo o parte de los fondos que el
librador pueda disponer en cuenta corriente. Documento siempre
pagadero a la vista, que puede ser a la orden, al portador o
nominativo.
45. Cheque a la Orden: Es aquel que lleva tarjada la expresin o
al portador. En este caso el cheque slo puede ser cobrado por la
persona cuyo nombre se extendi, sin embargo, la ley permite que
este cheque puede ser cobrado por otra persona siempre que el
tenedor lo endose.
46. Cheque al Portador: Es aquel que no lleva tarjada, ninguna
expresin. Por tal motivo, este cheque puede ser cobrado por
cualquier persona.
47. Cheque Cruzado: Es aquel que lleva sobre su anverso dos
lneas paralelas y transversales y por tal motivo slo puede ser
presentado al cobro por un banco, lo que significa que este tipo de
cheque slo puede depositarse.
48. Cheque Endosado: Corresponde a un cheque que no sea
nominativo que en su parte posterior tiene la firma del
beneficiario , mediante la cual se permite al tenedor del cheque
cobrarlo en un banco o entregarlo mediante endoso a otra
persona.
49. Cheque Nominativo: Es aquel que lleva tarjada, las
expresiones a la orden de y o al portador circunstancia que lo hace
intransferible, y slo puede ser cobrado por la persona cuyo nombre
fue extendido.
50. Colocacin: Negociacin destinada a la venta de una nueva
emisin de valores o a la concesin de un prstamo a largo plazo.
51. Comerciante: Son comerciantes los que teniendo capacidad
para contratar hacen del comercio su profesin habitual.
52. Comisin: es el porcentaje sobre el precio de las ventas o
compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador
efecta con la colaboracin del trabajador.
53. Comisin de Prepago: Es el monto de intereses que el deudor
debe pagar al acreedor, adems del capital, cuando hace el pago
anticipado de una obligacin con una institucin financiera.
Commodities : bienes homogneos sin una marca como cobre, petrleo,
trigo, etc, los cuales se transan en mercados internacionales.
54. Comunidad: Aquella sociedad de personas que no conste de
escritura pblica y que existiere de hecho.
55. Condonacin: Liberacin del pago de tributos que slo puede ser
otorgado por ley, con alcance general. Existe adems la liberacin de
pagos de intereses y multas tributarias, que se hacen efectivas por
la facultad que el Cdigo Tributario otorga a los Directores
Regionales del Servicio de Impuestos Internos.
56. Constitucin de sociedad: Procedimiento legal de formacin de
una sociedad ante notario pblico y por medio de una escritura
pblica, debidamente inscrita en el Registro de Comercio y publicada
en el Diario Oficial. En la escritura deben ser consignados, entre
otros, razn social, direccin, giro, capital, nombre de los
aportantes, etc.
57. Contabilidad: Disciplina auxiliar de la Administracin de
Empresas que entrega, al mnimo costo, el mximo de informacin sobre
los hechos econmicos y financieros que ocurren dentro de una
organizacin.
58. Contabilidad completa: Es aquella que comprende los libros
Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, independiente de los
libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas
Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos, etc.
59. Contabilidad computacional: Corresponde a la sustitucin de
los libros de contabilidad por hojas sueltas, en que las
anotaciones son llevadas en forma computacional. El grupo de libros
Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances deben ser llevados
simultneamente a travs del mismo sistema computacional. El resto de
los libros auxiliares pueden ser llevados por el sistema que el
contribuyente estime conveniente.
60. Contabilidad fidedigna: Es aquella que se ajusta a las
normas legales y reglamentarias vigentes y registra fiel,
cronolgicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingreso y
desembolsos, inversiones y existencias de bienes relativos a las
actividades del contribuyente que dan derecho a las rentas
efectivas que la ley obliga a acreditar.
61. Contabilidad simplificada: Es un tipo de contabilidad que
podr autorizar la Direccin Regional del Servicio de Impuestos
Internos y que puede consistir en un libro o una planilla de
entradas y gastos.
62. Contrato de Trabajo: es una convencin por la cual el
empleador y el trabajador se obligan recprocamente ,ste a prestar
servicios personales bajo dependencia y subordinacin del primero, y
aqul a pagar por estos servicios una remuneracin determinada
(Articulo nro 7 C.T.) Contribuyentes: Son las personas naturales o
jurdicas, o los administradores o tenedores de bienes ajenos
afectados por impuestos.
63. Costo corriente: Los activos se llevan contablemente por el
monto de efectivo, o equivalentes de efectivo, que debera pagarse
si se adquiriese en la actualidad el mismo activo u otro de
similares caractersticas. Los pasivos se registran al monto de
efectivo o equivalente de efectivo que se requiere para liquidar la
obligacin al momento presente. (Base de medicin, Marco
Conceptual)
64. Costo histrico: Los activos se registran por el monto de
efectivo o equivalentes de efectivo pagados, o por el valor justo
del activo entregado a cambio en el momento de la adquisicin. Los
pasivos se registran por el valor del producto recibido a cambio de
incurrir en la obligacin o, en algunas circunstancias (por ejemplo,
impuesto a la renta por pagar) por los montos de efectivo o
equivalentes de efectivo que se espera pagar para extinguir la
correspondiente obligacin. (Base de medicin, Marco Conceptual)
65. Crdito Fiscal: Es el impuesto soportado, entre otros
documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras,
notas de dbito y de crdito recibidas que acrediten las
adquisiciones o la utilizacin de servicios efectuados en el perodo
tributario respectivo.
66. Crditos a Corto Plazo: Son prstamos otorgados con
vencimientos que no pueden exceder de un ao plazo, pudiendo
establecerse que se efectuarn varias amortizaciones, pero siempre
que ocurran dentro de dicho perodo. Crditos a Largo Plazo: Son
prstamos otorgados con vencimiento que excede un ao plazo y dentro
de sus condiciones puede establecerse que se pagar en una sola
cuota o por medio de varias amortizaciones.
67. Crditos segn documentacin: Existen crditos simples y
documentados. Crditos simples: Esta modalidad tambin es conocida
como crdito en cuenta corriente y consiste en aquel prstamo
otorgado por un acreedor que no exige ni un documento de respaldo
ni una garanta.
68. Crditos segn garanta: Los prstamos pueden ser otorgados
exigiendo o no una garanta. Crditos sin Garanta: Son los crditos
otorgados a base de la confianza que deposita el prestamista en el
deudor, que no exige ningn respaldo que garantice que su prstamo le
ser cancelado.
69. Crditos con Garanta: Son aquellos crditos que tienen como
condicin la entrega por parte del deudor de algn respaldo, el cual
podr ser una garanta real o nominal. Las garantas nominales
consisten en que un tercero afiance o avale al deudor, asumiendo la
obligacin como propia, para lo cual deber suscribir el instrumento
de crdito respectivo, indicando su condicin de aval, fiador o
codeudor.
70. Crditos con recargos: Al otorgarse un crdito que ser
reembolsado en el tiempo, normalmente se tiene en consideracin el
concepto Costo del Dinero que incidir en el valor que deber pagar
el deudor al vencimiento de su obligacin, porque como una forma de
compensacin se podr agregar a la deuda, intereses, reajustes o
ambos conceptos simultneamente.
71. Crditos con intereses: Consideran la rentabilidad que fija
el propietario a su dinero cuando lo invierte, que se aplica
corrientemente en colocaciones a corto plazo. Para efectuar su
clculo existen distintas posibilidades, tales como inters simple o
compuesto, tasa fija o variable, pago anticipado o vencido de
intereses.
72. Crditos con reajustes: Representa la compensacin que se
aplica al monto original del crdito, por la desvalorizacin que
afecta a la moneda corriente. Las modalidades de reajustabilidad
pueden estar relacionadas con el ndice de Precios al Consumidor, la
Unidad de Fomento, la Paridad cambiaria, el valor de algn producto,
etc.
73. Crdito de Consumo: Prstamo realizado por una entidad
financiera a una persona natural, con el fin de hacer la compra de
un bien o servicio ;el pago correspondiente ms los intereses
devengados son enterados en un plazo que se haya convenido entre
las partes pero que normalmente se realiza en el corto o mediano
plazo.
74. Crdito Hipotecario: Crdito a largo plazo , que generalmente
se utiliza en la compra de un bien raz sobre el cual se establece
la clusula de Hipoteca a favor del pretatario.
75. Cuenta Corriente Bancaria: Contrato en virtud del cual un
banco se obliga a cumplir las rdenes de otra persona hasta la
concurrencia de las cantidades de dinero que hubiese depositado en
ella o del crdito que se haya estipulado. Cuenta de Ahorro
Voluntario : Tambin se conoce como cuenta dos y es una cuenta de
ahorro voluntario que los afiliados pueden abrir en una
Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) .El dinero depositado
en ellas recibe el mismo tratamiento que los fondos de pensiones y
, al igual que stos su rentabilidad es variable.
76. Dbito Fiscal: Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de dbito y
notas de crdito emitidas por el concepto de ventas y servicios
efectuados en el perodo tributario respectivo.
77. Declaracin de Inicio de Actividades: Es la formalizacin ante
el Servicio de Impuestos Internos de la intencin de emprender
cualquier tipo de actividad que pueda causar impuestos.
78. Declaracin de IVA: Las declaraciones del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) deben ser presentadas mes a mes en el Formulario 29
de Declaracin Mensual y Pago Simultneo. En l se declaran y pagan
los impuestos mensuales, tales como el Dbito Fiscal (Ventas),
Crdito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros
impuestos de Retenciones de segunda categora (honorarios), el
Impuesto nico a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales
(PPM) obligatorios, la Cotizacin Adicional y los crditos y
remanentes de empresas constructoras. Dentro de las Declaraciones
de IVA existen: Declaracin de IVA con pago, Declaracin de IVA sin
movimiento, Declaracin de IVA sin pago y con movimiento.
79. Declaracin Jurada Simple: Es aquella declaracin que se hace
ante un tercero y que no es notarial.
80. Declaracin de Renta: Esta declaracin se realiza en abril de
cada ao a travs de la presentacin del Formulario 22, en que deben
ser declaradas las rentas o ingresos correspondientes al ao
anterior.
81. Depreciacin: Corresponde a la prdida de valor de un bien,
originada por el tiempo, su uso o por innovaciones tecnolgicas, el
que es factible de cargar al resultado de la empresa y que se
calcula considerando el valor del bien reajustado y su vida til. La
cuota de depreciacin anual, para efectos tributarios, est regulada
en el artculo 31 de la Ley de la Renta.
82. Depreciacin acelerada: Consiste en reducir a un tercio los
aos de vida til de los bienes que conforman el activo fijo, fijados
por la Direccin Nacional del Servicio de Impuestos Internos
mediante normas de carcter general, o los aos de vida til fijados
por la Direccin Regional del Servicio de Impuestos Internos,
mediante normas particulares recadas en solicitudes de las empresas
que someten sus bienes a jornadas extraordinarias de trabajo o bajo
condiciones fsicas o geogrficas que determinen un mayor desgaste
que el normal.
83. Depreciacin por Obsolescencia: Permite aumentar el monto de
la depreciacin lineal del ejercicio, por cambios tecnolgicos o
modales.
84. Derivados: Son instrumentos financieros , generalmente
contratos , que estipulan que las partes se compromenten a comprar
o vender en una fecha futura un determinado activo, pudiendo ser
estos bienes fsicos (commodities), monedas u otros instrumentos
financieros , a un valor que se fija en el momento de la
negociacin
85. Descuentos Previsionales: Los descuentos o cotizaciones
previsionales estn dirigidos a la proteccin social del trabajador y
de su grupo familiar, mediante aportes al fondo de pensiones, fondo
de salud, a un seguro de supervivencia y al fondo de cesanta
86. Desgravar: Reducir parcial o totalmente el monto de los
impuestos que tiene que cancelar una persona o una empresa.
87. Deudor: Sujeto pasivo de derecho o contribuyente a quien la
ley coloca en la situacin de tener que declarar y pagar el
impuesto, como, asimismo, cumplir con los dems deberes
jurdicos.
88. Devengar: En contabilidad, este trmino se vincula con el
acto de registrar los ingresos o el egreso en el momento en que
nacen como derechos u obligaciones. Por lo general, en los sistemas
contables se consideran stos sobre la base devengada.
89. Das hbiles: La definicin de das hbiles se encuentra en el
Cdigo Civil y se define como no feriados. Mientras, se entendern
como horas hbiles las que van desde las 06:00 a las 22: 00 hrs.
90. Dividendo: Es la rentabilidad obtenida por los accionistas.
Los repartos de dividendos se consideran provisorios cuando los
acuerda el Directorio de la sociedad emisora, hasta que su
distribucin la ratifica la Junta de Accionistas de la sociedad,
convirtindolos en definitivos.
91. Dividendos Hipotecarios: Monto de la cuota mensual,
bimensual, trimestral, semestral o anual que se paga a una entidad
financiera que haya otorgado un crdito para la adquisicin de un
bien raz.
92. Documentos y/o libros foliados: Son documentos y/o libros
que tienen estampado un nmero o folio y cuya numeracin es
correlativa.
93. Elusin: Accin que permite reducir la base imponible mediante
operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por
disposiciones legales o administrativas.
94. Embargo: Para fines tributarios es la Tesorera General de la
Repblica la encargada de aplicar los embargos decretados por el
Poder Judicial. Para fines generales, sern los Tribunales quienes
determinarn las caractersticas de stos. Emisor electrnico: Este
trmino est relacionado con la Factura Electrnica y corresponde al
contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para
generar documentos tributarios electrnicos.
95. Empleador: Persona natural o jurdica que utiliza los
servicios de una o ms personas en virtud de un contrato de trabajo.
Empresa: Toda organizacin conformada por recursos humanos,
materiales y financieros ordenados bajo una direccin para el logro
de los fines econmicos, sociales, culturales o benficos y dotado de
una individualidad legal determinada.
96. Estados Financieros (Segn NIC 1 ,Rev 2007): Son aquellos que
tienen como propsito cumplir con las necesidades de usuarios que no
estn en posicin para requerir que una entidad prepare informes a la
medida de sus propias necesidades de informacin.
97. Excedente Tributario: Remanente a favor del contribuyente,
producto de la comparacin entre los impuestos adeudados o
determinados contra los Crditos Fiscales a que tiene derecho segn
la ley. El remanente de Crdito Fiscal se aplica a la Ley del IVA,
mientras el remanente de Renta se relaciona con la Ley de
Renta.
98. Exencin: Franquicia o beneficio tributario, establecido por
ley, en virtud del cual se libera del pago de impuestos o
gravmenes, ya sea que se beneficie a una determinada actividad o
contribuyente. La liberalizacin puede ser de tipo total o parcial.
En el primer caso, exime por completo del tributo respectivo; en el
segundo, slo de la parte que alcanza la liberalizacin.
99. Expropiar: Privacin respecto de un particular de su derecho
de propiedad del bien sobre que recae o algunos de los atributos o
facultades esenciales del dominio, en virtud de una ley general o
especial que autorice la expropiacin por causa de utilidad pblica o
inters nacional, calificado por el legislador.
100. Evasin: Accin que se produce cuando un contribuyente deja
de cumplir con su declaracin y pago de un impuesto segn lo que
seala la ley. Esta accin puede ser involuntaria (debido a
ignorancia, error o distinta interpretacin de la buena fe de la
ley) o culposa ( nimo preconcebido de burlar la norma legal,
utilizando cualquier medio que la ley prohbe y sanciona).
101. Finanzas pblicas: Este trmino est relacionado con la
administracin de los fondos pblicos por parte del Estado, derivados
de la carga impositiva a empresas y personas, en pos del beneficio
de sus habitantes.
102. Fines de la Empresas: Los fines de la empresa estn
relacionados, por una parte, con la comunidad en la que est inserta
y por otra, con sus integrantes, individualmente considerados.
103. Firma Electrnica: El sustituto digital de la firma olgrafa
que permite al receptor de un documento digital verificar con
certeza la identidad proclamada por el emisor del mismo, mantener
la integridad del contenido del documento digital transmitido e
impedir al signatario desconocer la autora del documento digital o
repudiarlo en forma posterior.
104. Fondos de Inversin: La legislacin actual permite la
existencia de distintos tipos de Fondos de Inversin, segn sean los
instrumentos que utilicen en su actividad, pudiendo destacarse los
siguientes que estn funcionando en la actualidad.
105. Fondos de Inversin Inmobiliario: Concentran sus inversiones
en terrenos y edificaciones urbanas, crditos del sistema de leasing
(arriendos financieros) y mutuos (prstamos) hipotecarios
endosables.
106. Fondos de Inversin en Desarrollo de Empresas: Se dedican a
facilitar dinero para inversin en nuevos proyectos de empresas,
manteniendo una carta de inversiones en valores pblicos, acciones,
bonos y letras. Sus cuotas no son rescatables sino hasta la fecha
de extincin, por lo que solamente se pueden transar con otros
inversionistas, lo que otorga gran permanencia a las operaciones
efectuadas.
107. Fondos de Capital Extranjero: Estos fondos que deben estar
constituidos fuera de Chile e inscribirse en la Superintendencia de
Valores, tienen la finalidad de captar fondos en el exterior para
invertirlos en el pas, lo que se ha reflejado especialmente en
compra de acciones. Pueden efectuar remesas de intereses a partir
del segundo ao de funcionamiento.
108. Franquicia arancelaria: Exencin o rebaja de pago de
aranceles a un bien importado.
109. Franquicia tributaria: Exencin del pago de impuestos a un
agente o actividad econmica, o bien rebaja de las cargas o bases
imponibles tributarias.
110. Fuentes de la renta: La fuente de la renta corresponde al
origen de donde se genera la renta. stas se dividen en rentas de
fuente chilena y rentas de fuente extranjera.
111. FUT (Fondo de Utilidades Tributarias): es una relacin que
aquellos contribuyentes que declaren rentas efectivas en primera
categora, demostradas a travs de contabilidad completa y balance
general, deben mantener con la historia de las utilidades
tributables y no tributables, generadas por la empresa, las
percibidas de sociedades en que tenga participacin, los retiros de
utilidades tributarias efectuados por sus dueos o socios y los
crditos asociados a dichas utilidades.
112. Ganancia: Utilidad o beneficio obtenido fruto de una
inversin o transaccin, que es determinada, por lo general, como el
valor del producto vendido, descontando el costo de los insumos y
la depreciacin, menos el pago de los factores contratados, tales
como gastos, salarios, intereses y arriendos.
113. Garanta: Dinero, activo fsico o financiero o cualquier otro
medio destinado a asegurar el cumplimiento de una obligacin.
114. Gastos: Son las disminuciones en los beneficios econmicos
producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o
incrementos de valor de los activos, o bien, como surgimiento de
obligaciones que dan como resultado disminuciones en el patrimonio
y que no estn relacionados con las distribuciones de patrimonio
efectuados a los propietarios.
115. Gastos efectivos: Gastos en los que se ha incurrido
realmente. Cuentan con el respaldo de un documento propio de la
operacin.
116. Gastos presuntos: Son gastos estimados y no efectivos que
se calculan porcentualmente en relacin con los ingresos.
117. Gastos anticipados: Son aquellas erogaciones que se efectan
antes de tener contrada la obligacin correspondiente.
118. Gastos diferidos: Son aquellas erogaciones que se reflejan
transitoriamente en el activo hasta que se produzca el beneficio
futuro esperado.
119. Giro de impuesto: Es una orden escrita que el Servicio de
Impuestos Internos u otro organismo pone en conocimiento del
obligado tributario, mediante una notificacin, para proceder a su
pago en las instituciones financieras autorizadas o en la Tesorera
General de la Repblica.120. Giro comercial: Corresponde a la
actividad econmica desarrollada.
121. Gobierno Corporativo: es el conjunto de principios y normas
que regulan el diseo, integracin y funcionamiento de los rganos de
gobierno de la empresa, como son los tres poderes dentro de una
sociedad: los Accionistas, Directorio y Alta Administracin. Un buen
Gobierno Corporativo provee los incentivos para proteger los
intereses de la compaa y los accionistas, monitorea la creacin de
valor y uso eficiente de los recursos
122. Gravar: Imponer el pago de un tributo o gravamen a una
persona, empresa, actividad o transaccin.
123. Gratificacin: corresponde a la parte de utilidades con que
el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
124. Haber: En trminos contables, es el nombre que se le da al
lado derecho de una cuenta contable, donde se efectan los abonos.
La suma de las cantidades que se registran en el haber se denominan
crdito y la accin de incorporar una cantidad al haber se denomina
abonar o acreditar.
125. Hipoteca: Derecho real sobre un inmueble que se confiere a
un acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligacin
principal, facultndolo para venderlo y pagarse con preferencia a
cualquier otro acreedor, en caso de incumplimiento por parte del
deudor.
126. Honorarios: Retribucin monetaria que reciben las personas
que prestan servicios, basados, fundamentalmente, en las
habilidades personales.
127. Horas extraordinarias: Se entiende por jornada
extraordinaria la que excede del mximo legal o de la pactada
contractualmente, si fuese menor. (Articulo nro 30 C.T.)
128. Importacin: Ingreso legal a un pas de mercanca extranjera
para su uso y consumo, la que debe pagar, previamente, si
corresponde, los gravmenes aduaneros y los impuestos legales
correspondientes. En Chile, deben enterar el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y otros impuestos adicionales.
129. Importador: Persona que importa mercancas por cuenta propia
o de terceros y que debe cumplir con las normas de importacin del
Banco Central de Chile y con las dems disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas vigentes.
130. Imposiciones: Aportes monetarios que realizan los
trabajadores y sus empleadores a las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP), Instituto de Normalizacin Previsional (INP) y
otras. 131. Impuestos: Pagos obligatorios de dinero que exige el
Estado a los individuos y empresas que no estn sujetos a una
contraprestacin directa, con el fin de financiar los gastos propios
de la administracin del Estado y la provisin de bienes y servicios
de carcter pblico.
132. Impuesto Adicional a la Renta: Es un impuesto anual que
afecta a las personas naturales y jurdicas que no tienen domicilio
ni residencia en Chile, aplicado sobre el total de las rentas
percibidas o devengadas, de acuerdo con los conceptos y tasas
definidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
133. Impuesto al Valor Agregado (IVA): Este impuesto, pagadero
mensualmente, consiste en el recargo del 19% al monto del precio
determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto acta
en cadena, trasladndose desde el vendedor al comprador, quien
descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus
compras (Crdito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las
ventas (Dbito Fiscal).
134. Impuesto de Primera Categora: Tributo anual que se aplica a
las actividades del capital clasificadas en los artculos 20 al 41D
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sean industriales,
comerciales, agrcolas, prestaciones de servicios, extractivas,
etc.
135. Impuestos Directos: Son los impuestos que se aplican al
titular de la riqueza o renta que los paga, de manera que se pueda
reconocer quin lo pag y su monto. Entre ellos estn los contemplados
en la Ley de la Renta, que gravan las utilidades de las empresas o
a las personas.
136. Impuestos Indirectos: Son aquellos que se aplican por el
uso de la riqueza y afectan indirectamente a las personas, entre
los cuales estn los tributos sobre las ventas, la propiedad, el
alcohol, las importaciones, la gasolina, etc.
137. Imputar: Sealar la aplicacin de una cantidad al ser
entregada, o al tomar razn de ella. Desde el punto de vista
tributario, a modo de ejemplo, se imputa un Crdito Fiscal a un
Dbito Fiscal, aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto
efectivo que se aplicarn, dependiendo del tramo en que se encuentre
el contribuyente de acuerdo a su renta.
138. Impugnar: Corresponde a la accin mediante la cual el
Servicio de Impuestos Internos o el contribuyente resta validez a
los argumentos que se hacen valer para determinar cierta situacin
tributaria.
139. Inconcurrente: Es una persona, el contribuyente o su
representante que no acude a una notificacin del Servicio de
Impuestos Internos para corregir una declaracin, justificar una
inversin, presentar libros o antecedentes contables u otro
motivo.
140. Incremento de patrimonio: Es el aumento de los bienes de
cualquier naturaleza, de una persona natural o jurdica,
susceptibles de apreciacin pecuniaria y sobre los cuales puede
establecerse una obligacin tributaria o un eventual pago de
Impuesto a la Renta.
141. ndice de Precios al Consumidor (IPC): Refleja la variacin
experimentada en los precios de un grupo establecido de mercancas,
que conforma una canasta familiar.
142. Indices para inversiones: Para la mejor decisin de los
inversionistas existen distintas informaciones proporcionadas por
las Bolsas, tales como ndices de precios de acciones, volumen de
transacciones, rentabilidad, etc.
143. ndice de Precios Selectivo de las Acciones (IPSA)):
Representa las 40 acciones ms transadas o de mayor presencia en el
mercado burstil.
144. ndice de Precios de Acciones Emergentes (IPAE): refleja
durante 6 meses aquellas acciones que se estn incorporando al
mercado burstil.
145. Ingreso: son los incrementos en los beneficios econmicos
producidos a lo largo del perodo contable, en forma de entradas o
incrementos de valor de los activos, o bien, como disminuciones de
las obligaciones que dan como resultado aumentos del Patrimonio y
que no estn relacionados con los aportes de capital efectuados por
los propietarios.
146. Ingreso fiscal: Corresponde a todos los fondos recaudados
por el fisco, provenientes de los impuestos pagados por los
contribuyentes, ventas de activos y servicios y utilidades de las
empresas estatales.
147. Inicio de Actividades: Es la formalizacin ante el SII de
intencin de emprender cualquier tipo de actividad comercial o
profesional.
148. Intermediacin Financiera: Consiste en tomar fondos en
prstamo, desde los ahorrantes a los inversionistas que desean
desarrollar algn proyecto.
149. Internacin oNacionalizacin de mercancas: Se produce al
pagar los derechos y los impuestos aplicables en Aduana, tales como
el Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros, que habilitan al
importador para ingresar bienes al pas. Negocio: Establecimiento de
carcter comercial. Inversin, transaccin o cualquier actividad
econmica de la que se puede obtener beneficios o ganancias.
150. Jornada de Trabajo: es el tiempo durante el cual el
trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad
al contrato
151. Jornada Ordinaria de Trabajo: La duracin de la jornada
ordinaria de trabajo no exceder de cuarenta y cinco horas
152. Letra de Cambio: Orden escrita de pago de una cantidad
determinada de dinero a nombre o a favor de una persona, sealando
el nombre y domicilio de sta.
153. Libros de Contabilidad: El Cdigo de Comercio establece que
todo comerciante est obligado a llevar para su contabilidad y
correspondencia, en lengua castellana, el Libro Diario, el Libro
Mayor o de Cuentas Corrientes, el Libro de Balances y el Libro
Copiador de Cartas, debiendo conservarlos hasta que termine de todo
punto la liquidacin de sus negocios.
154. Libros Auxiliares: Son complementarios a los libros
principales de contabilidad, en los que se registran las
operaciones que les son propias, centralizndolas luego en el Libro
Diario. Se usan normalmente libros auxiliares de Caja, etc.
155. Libro Diario: Registro contable en el que se registran
todas las transacciones en forma cronolgica. Est compuesto por el
debe y el haber, donde se anotan los nombres de las cuentas
debitadas y acreditadas con sus respectivos montos.
156. Libros foliados: Son libros contables que tienen estampado
un nmero correlativo en cada hoja.
157. Libro Mayor: Resumen del movimiento de cada una de las
cuentas del Libro Diario. Este resumen arroja un saldo deudor o
acreedor por cuenta o indica si est saldada, lo cual es trasladado
posteriormente al balance.
158. L.B.T.R.(Liquidacin Bruta en Tiempo Real): Es un sistema
electrnico de pagos por medio del cual sus participantes pueden
efectuar transferencias de fondos en moneda nacional entre s.
159. N.I.I.F.: (Normas Internacionales de Informacin Financiera)
(Segn NIC 1 Rev 2007) Son Normas e Interpretaciones adoptadas por
el Internacional accountin g Standards Borrad (I.A.S.B.) y
comprenden:
160. N.I.I.: Normas Internacionales de Contabilidad.
Interpretaciones desarrolladas por el comit de interpretacin de las
Normas Internacionales de Informacin Financiera (CINIIF) , o por el
anterior denominadas Standing Interpretations Committee(S.I.C.)
161. Normas contables: Conjunto de principios, normas y
convenciones establecidas bajo las cuales deben prepararse los
estados contables. En trminos tributarios, se seala que los
contribuyentes debern ajustar sus sistemas y la confeccin de
inventarios a las normas contables para que reflejen claramente el
movimiento y resultado de sus negocios.
162. Normas tributarias: Conjunto de cuerpos legales que norman
o regulan las actividades de todos o de parte de los contribuyentes
a travs de leyes, Decretos Leyes, Decretos Supremos, entre otros,
de carcter tributario.
163. Notas de Crdito: Son documentos que deben emitir los
vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor
Agregado (IVA), por descuentos o bonificaciones otorgados con
posterioridad a la facturacin a sus compradores o beneficiarios de
servicios, as como tambin por las devoluciones de mercaderas o
resciliaciones de contratos.
164. Notas de Dbito: Son documentos que deben emitir los
vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor
Agregado (IVA) por aumentos en el impuesto facturado.
165. Notificacin: Actuacin administrativa efectuada por un
funcionario competente del Servicio de Impuestos Internos, para
informar al contribuyente una determinada actuacin o resolucin del
Servicio, conforme a la ley.
166. Nulidad: Sancin civil que tiene por objeto privar de los
efectos jurdicos de un determinado acto o contrato, por haberse
celebrado o ejecutado ste con omisin de alguno de los requisitos
que la ley prescribe para el valor del mismo, segn su especie,
calidad o estado de las partes. En el mbito tributario puede darse
la nulidad de una notificacin, una citacin, una liquidacin u otro
acto administrativo, de ser procedente.
167. Pagar: Documento que representa una obligacin de pago, que
permite establecer condiciones ms amplias que la Letra de Cambio,
como abonos, condiciones especiales, contingencias, etc.
168. Pasivo: Es una obligacin presente de la empresa ,surgida a
raz de hechos pasados ,al vencimiento del cual y para pagarla , la
empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios
econmicos (es decir de un activo)
169. Patrimonio: Es la parte residual en los activos de la
empresa , una vez deducidos todos sus pasivos.
170. Perodo tributario: Un mes calendario, salvo que la ley o la
Direccin Nacional del Servicio de Impuestos Internos seale otro
diferente.
171. Persona Jurdica: Es un ente ficticio, capaz de ejercer
derechos y de contraer obligaciones, incluso civiles y de ser
representada judicial y extrajudicialmente.
172. Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana,
cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condicin.
173. Presuncin: Es aquel razonamiento que, partiendo de un hecho
conocido, proporciona certeza respecto de un hecho desconocido,
debido a la vinculacin o relacin lgica entre uno y otro.
174. Presuncin legal: Se da cuando los antecedentes y
circunstancias que dan motivo a la presuncin son establecidos por
ley y admite prueba en contrario.
175. Presuncin de Derecho: Es aquella que no admite prueba en
contrario.
176. Prorrateo: Reparticin de una cantidad, obligacin o carga
entre varias personas.
177. Prorrogar: Aplazar en el tiempo el vencimiento de un
plazo.
178. PVC (Precio Valor Contable): Es la relacin entre la
cotizacin y el valor contable por accin.
179. Quiebra: Concepto jurdico referente al procedimiento para
la liquidacin de los bienes de un deudor, sea o no comerciante,
cuando cae en situacin de insolvencia y se cumplen los dems
requisitos previstos por la ley.
180. Razn social: Atributo legal que figura en la escritura o
documento de constitucin que permite identificar a una persona
jurdica y demostrar su constitucin legal.
181. Reajuste: Correccin que se hace a una suma de dinero,
expresada en moneda corriente, con el fin de restituirle su poder
adquisitivo inicial, debido a la prdida que ocurre frente a un
proceso inflacionario.
182. Recaudacin: Cobranza o recepcin de fondos o bienes por
parte de un agente econmico o alguna institucin fiscal.
183. Recaudacin fiscal: Recepcin de fondos que percibe el fisco
principalmente por concepto de impuestos.
184. Receptor Electrnico: Ente autorizado por el Servicio de
Impuestos Internos para emitir y recibir electrnicamente documentos
tributarios.
185. Receptor no Electrnico: Tambin recibe la denominacin de
Receptor Manual y corresponde a todo receptor de un documento
tributario electrnico que no es emisor electrnico.
186. Regalas: Son ciertos beneficios de orden material que
recibe el trabajador de parte de su empleador o patrn, y que son
apreciables en dinero para efectos previsionales y tributarios.
187. Renta: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que
rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e
incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera
sea su origen, naturaleza o denominacin.
188. Recursos Materiales: Son todos aquellos bienes que posee la
empresa, tanto los que hayan sido enterados como aportes de los
propietarios, como los que hayan sido recibidos por adquisiciones a
terceros a cualquier titulo: compra, trueque, dacin en pago o
donaciones, siempre que sean susceptibles de ser valorizadas y que
exista la documentacin necesaria para registrarlas dentro del
activo. Es posible clasificar los bienes en distintos grupos
atendiendo a dos factores: La finalidad con la que son adquiridos
por la empresa El tiempo que se estima permanecern en su poder.
189. Remuneracin: Se entiende por remuneracin las
contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies
avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador
por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneracin las
asignaciones de movilizacin, de prdida de caja, de desgaste de
herramientas y de colacin, los viticos, las prestaciones familiares
otorgadas en conformidad a la ley, la indemnizacin por aos de
servicios establecida en el articulo 163 C.T y las dems que proceda
pagar al extinguirse la relacin contractual ni, en general, las
devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo
(Articulo nro 41 C.T.)
190. Saldo Acreedor: Diferencia entre dbitos y crditos de una
cuenta, cuando los crditos son superiores a los dbitos.
191. Sndico: Persona que administra bienes o negocios de
empresas cuando el juzgado ha declarado la quiebra de stas. Una de
sus principales funciones es la liquidacin de los servicios y
negocios pertenecientes a la empresa en quiebra.
192. Sobre-sueldo: consiste en la remuneracin de horas
extraordinarias del trabajador.
193. Socio: Individuo que est asociado con otro u otros con algn
inters comn o que es miembro de una sociedad de personas de
cualquier tipo.
194. Sueldo: Es el monto o remuneracin, mayoritariamente en
dinero, pagado por perodos iguales y determinados en el contrato
que recibe el trabajador por la prestacin de sus servicios.
195. Sujeto del impuesto: Es la persona que debe retener y/o
pagar un impuesto determinado.
196. Tasacin: Determinacin del avalo fiscal de las propiedades
para obtener la base de clculo del Impuesto Territorial.
197. Trmino de Giro: Cese de las actividades comerciales o
industriales de un agente econmico. En la legislacin tributaria
chilena una persona natural o jurdica que deje de estar afecta a
impuestos, en virtud de haber terminado su giro comercial o
industrial o sus actividades, debe dar aviso de tal circunstancia
al Servicio de Impuestos Internos, a menos que constituya una
excepcin en la ley.
198. Usufructo: Derecho real que faculta gozar de una cosa por
un plazo determinado, con encargo de conservar su forma y su
sustancia, restituyndola a su dueo si la cosa no es fungible;
entregar igual cantidad y calidad del mismo gnero o pagar su valor
si la cosa es fungible.
199. Valor actual: Los activos se registran contablemente al
valor actual, descontando las futuras entradas netas de efectivo
que se espera genere la partida en el curso normal de las
operaciones. Los pasivos se registran por el valor actual,
descontando las salidas netas de efectivo que se necesitarn para
pagar las obligaciones, en el curso normal de las operaciones.
(Base de medicin, Marco Conceptual)
200. Valor agregado: Expresin que se utiliza para definir la
cantidad que se incorpora al valor original de un bien o servicio
en las distintas etapas del proceso productivo, de distribucin y de
comercializacin.
201. Valores mobiliarios: Aquellos ttulos que representan cuotas
de un capital o de un crdito. Estos valores mobiliarios son, entre
otros, las acciones, bonos y los debentures, y que se caracterizan
porque representan capitales que se pueden trasladar de dueo.
202. Valor Neto: Trmino utilizado para referirse al valor que
adquiere una variable al descontarle una cantidad determinada. Como
por ejemplo, el ingreso neto, las ganancias netas, valor neto
depreciable, etc.
203. 204. Valor realizable (o de liquidacin): Los activos se
registran contablemente por el monto de efectivo o equivalentes de
efectivo que podran ser obtenidos, en el momento presente, en la
venta no forzada de los mismos.
205. Vendedor: Cualquier persona natural o jurdica, que se
dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles,
de su propia produccin o adquiridos de terceros; empresas
constructoras que se dediquen en forma habitual a la venta de
bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente
por ellas o en parte por un tercero para ellas. 206. Ventas brutas:
Totalidad de los ingresos de una empresa que provienen de las
ventas en un perodo de tiempo, incluyendo el impuesto respectivo,
segn normas tributarias.
207. Ventas netas:Venta, en trminos monetarios, en un perodo de
tiempo en que no estn consignados los impuestos, segn disposiciones
tributarias.
208. Vida til: Perodo de tiempo estimado de duracin y uso para
calcular el beneficio de un activo fijo.
209. Volumen de ventas: Cantidad total de ventas que ha
realizado una empresa durante cierto tiempo. Se puede medir
monetariamente o por el volumen fsico de ellas.
210. Zona franca: rea o porcin unitaria de territorio,
perfectamente deslindado, y prximo a un puerto o aeropuerto
amparado por presuncin de extraterritorialidad aduanera. En Chile
las zonas francas se encuentran en las reas extremas del pas.
211. Zona franca de extensin: Corresponde a la ciudad o regin
que se ubica inmediatamente adyacente a la zona franca, delimitada,
en el uso de sus facultades, por el Presidente de la Repblica.
212. Zona primaria: Espacio de mar o tierra en el que se efectan
las operaciones materiales martimas o terrestres de la movilizacin
de mercancas. Para los efectos de su jurisdiccin es recinto
aduanero y en l han de cargarse, descargarse o recibirse las
mercancas para constituir con los dems requisitos y formalidades
establecidas, un acto legal de importacin, exportacin, trnsito,
trasbordo, cabotaje o cualquiera otra operacin aduanera.