TERMINACION ANTICIPADA DE PROCESO
[TERMINACION ANTICIPADA DE PROCESO]29 de abril de 2015
TERMINACION ANTICIPADA DE PROCESO1. INTRODUCCION La terminacin
anticipada es una institucin procesal que tiene un valor bastante
considerable, por cuanto permite culminar y resolver los
conflictos, incluso antes de concluir con la etapa de investigacin
preparatoria, eximindose de llevar a cabo las etapas posteriores
que incluyen el juzgamiento. En este sentido su valor especial
descansa en el hecho de que el fiscal puede concluir con el
procedimiento de un delito, para dar especial atencin a aquellos
que por ser mucho ms gravosos, requieren mayor observancia y
acuciosidad a fin de reunir los elementos de conviccin suficiente
para formular la teora correspondiente.En la terminacin anticipada
existen renuncias mutuas: la del Estado a seguir ejerciendo sus
poderes de investigacin, y la del imputado a que se agoten los
trmites normales del proceso. Pero estas renuncias slo son
factibles cuando la ritualidad subsiguiente se torna innecesaria,
por estar ya demostrados los presupuestos probatorios para dictar
sentencia condenatoria. Si no fuera as la norma sera
inconstitucional, porque ni el estado puede renunciar a su potestad
punitiva, ni el imputado puede estar expuesto, por insuficiencia
procesal, a ser condenado por hechos que no ha cometido.2.
ANTECEDENTESTiene su origen en el pleabargaining o acuerdo
negociado norteamericano, la adopcin de dicha figura en nuestro
Cdigo procesal penal evidencia el procedimiento penal
norteamericano. Es cierta la afirmacin hecha por reconocidos
procesalistas peruanos que el Cdigo Procesal Penal deriva de los
textos procesales colombiano e italiano o tambin se sostenga que
deriva de la conformidad espaola o la mediacin alemana. Es
inobjetable que la institucin de la terminacin anticipada, ms all
de sus concretos antecedentes legislativos y las diferencias
existentes, tiene su origen en el derecho norteamericano, autentico
exportador de la justicia negociada, que provoca incluso que dicha
figura se en algunos pases como Alemania aplicada, a pesar de no
tener sustento legal.En este contexto cabe recordar como FAIREN
GUILLEN a pesar de reconocer que las formulas negciales existentes
en el proyecto del Cdigo procesal penal modelo para Iberoamrica se
asemejan al pattegiamento del Cdigo de procedimiento penal
italiano, reconoce, citando abundante doctrina italiana, que
aquella formula procesal italiana deriva del pleabargaining
norteamericano.Es que la doctrina procesal italiana reconoce que el
modelo acusatorio introducido mediante su reforma legislativa tiene
su base en el modelo angloamericano. Debido a dicha relacin la
figura italiana de la applicazione della pena su richiesta delle
parti (aplicacin de la pena a pedido de las partes) es conocida
recurriendo a un trmino italiano equivalente a la expresin bargain
(negociacin), es decir el aludido pattegiamento.La misma relacin
antecedente es formulada por la doctrina y la jurisprudencia en
relacin a la regulacin colombiana de la terminacin anticipada que,
como hemos indicado anteriormente, es sealada por un sector de la
doctrina nacional como uno de los antecedentes fundamentales de la
figura peruana dado que fue el primer pas latinoamericano que
incorporo la terminacin anticipada en su legislacin procesal
penal.Esta preponderancia de frmulas de abreviacin del proceso
mediante la negociacin de la responsabilidad penal responde a lo
que se denomina boom de la justicia criminal negociada, cuya carta
se encuentra en los Estados Unidos, siendo as irrelevante la
concreta formula legislativa utilizada pues todas ellas provienen
de un tronco comn.El proceso especial de terminacin anticipada
tiene como antecedente normativo nacional inmediato el artculo 2 de
la ley N 26320 para determinados delitos de trfico ilcito de drogas
previsto en los artculo 296, 298,300 y 302 del Cdigo penal y para
la totalidad de delitos aduaneros previstos en la ley N 26461.En
caso de no llegarse a un acuerdo o desaprobarse, el Fiscal y el
Juez que participaron en la audiencia deban ser remplazados por
otros que tengan la misma competencia.
3. NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADALa
terminacin anticipada es un proceso penal especial que constituye
una forma de simplificacin procesal como lo establece Jos Neyra;
esta institucin tiene como caracterstica el consenso y por tanto es
uno de los exponentes de la justicia penal negocial, que en este
caso tiene por finalidad concluir la causa durante la etapa de
investigacin preparatoria. El objeto de la negociacin es sin duda,
la pena; pero ello no implica negociar el cargo que se imputa o una
pena distinta a la prevista legalmente (), por cuanto este
instituto debe respetar las fuentes mismas del principio de
legalidad, en todas sus dimensiones.Dentro de la naturaleza de este
procedimiento, tambin encontramos sustratos de poltica criminal, ya
que el principal objetivo es la consecucin de una rpida y eficaz
justicia, con la debida observancia del principio de legalidad.En
este sentido la terminacin anticipada deber entenderse como un
consenso entre fiscal y el imputado que supone la aceptacin de los
cargos, y su finalidad es concluir el proceso de forma rpida,
impidiendo as su prolongacin; es decir, seguir con la etapa
intermedia y la de juzgamiento que incluye el juicio oral. Como
presupuestos para su configuracin, debe comprobarse en primer lugar
la responsabilidad del agente, la pena y la reparacin civil.
Comprender la importancia de ste proceso especial, as como su
finalidad y beneficio para los sujetos procesales, permitir
identificar la naturaleza del mismo.Esta alternativa brindada por
el sistema procesal, tambin resulta una opcin muy interesante para
el imputado y su abogado, ya que al acogerse a ella, podrn obtener
la reduccin de la posible pena hasta un aproximado de la sexta
parte, lo que en doctrina se denomina aplicacin del "derecho
premial"; dicha reduccin puede ser incluso mayor, es decir hasta la
tercera parte, si el imputado se acoge tambin a la confesin
sincera.Por ltimo, esta opcin tambin resulta provechosa para la
victima quien obtiene de forma rpida el resarcido del dao sufrido,
ya que determinar el pago de la reparacin civil es uno de los
presupuestos que debe cumplir el imputado para pueda acogerse a
este beneficio. De este modo la vctima no se ver obligada a esperar
la culminacin del proceso, circunstancia en el cual podra recibir
una insignificante reparacin.4. CONCEPTO Y DESARROLLO DE LA
TERMINACION ANTICIPADAEl proceso de terminacin anticipada es un
proceso especial y una forma de simplificacin procesal que se
sustenta en el principio de consenso, es adems uno de los
principales exponentes de la justicia penal negociada.Consiste en
el acuerdo entre el procesado y la fiscala respecto de los cargos,
la pena, reparacin civil y dems consecuencias accesorias de ser el
caso, conforme al art. 468 del NCPP, con admisin de culpabilidad de
algn o algunos cargos que se formulan, permitindole al encausado la
disminucin punitiva, de esta manera se pone fin al proceso.Para Ral
Pea Cabrera el proceso de terminacin anticipada toma lugar cuando
el imputado y el persecutor pblico convienen concluir por
anticipado el conflicto, a partir de un acuerdo consensuado sobre
los cargos, la sancin y el monto pecuniario36. El proceso de
terminacin anticipada importa la aceptacin de responsabilidad por
parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proceso
penal y la posibilidad de negociacin acerca de las circunstancias
del hecho punible, la pena, la reparacin civil y las consecuencias
accesorias.De este modo se tiene que:- Este es un procedimiento
especial que se rige por sus propias disposiciones.- Aparece como
un mecanismo de simplificacin de procedimiento, acorde con las
nuevas y contemporneas corrientes doctrinales y legislativas.- Se
sustenta en el llamado Derecho Procesal Penal transaccional, que
busca evitar un procedimiento penal innecesario obteniendo el
procesado un beneficio de reduccin de la pena mediante una frmula
de acuerdo o de consenso realizado entre el imputado y el fiscal,
con la aprobacin necesaria del juez.- Esta frmula procesal
simplificada, se sustenta en el principio de consenso y de la
necesidad poltico criminal de eficacia atreves de una resolucin
judicial rpida de conflicto penal, que presentado el principio de
legalidad se va a dar como consecuencia de una negociacin entre el
fiscal y la defensa, basada en recprocas concesiones, formula
consensuada que se ve auspiciada por sus consecuencias prmiales.-
El proceso de terminacin anticipada produce efectos tanto a favor
del sistema de justicia como del imputado.Tenemos como efectos a
favor del sistema de justicia:a) La economa procesal en trminos de
ahorro en las etas intermedia y de juzgamiento, as como las
actuaciones impugnatorias.b) Que evita los ejercicios negativos
(estigmatizacin) de la publicidad del juzgamientos, yc) Que
eventualmente evita los efectos negativos de la prisin al
posibilitar (en los casos que la ley lo permite) acuerdos respecto
a la suspensin de la ejecucin de la pena.Es un proceso especial y
mecanismo de solucin del conflicto penal que permite la culminacin
del proceso de manera anticipada, privilegiando el principio de
consenso, y permitiendo a su vez- que el imputado sea beneficiado
con una reduccin de pena, siempre y cuando reconozca y acepte su
responsabilidad penal respecto a los hechos investigados.El
objetivo de la Terminacin Anticipada se cimienta en la necesidad de
lograr una justicia rpida y eficaz, siendo una expresin destacada
de la justicia penal negociada.5. BASE LEGAL DE LA TERMINACION
ANTICPIDA DE PROCESOMediante la ley 28671 del 31.01.06 se estableci
la entrada en vigencia a nivel nacional de la seccin V del Cdigo
Procesal Penal desde el 01.02.06, pues bien a partir de dicha fecha
se viene aplicando en todo el territorio nacional el proceso de
terminacin anticipada. De este modo la regulacin, en sus aspectos
esenciales, est suficientemente desarrollada en el Libro V, Seccin
V, artculos 468/471, del Nuevo Cdigo Procesal Penal. Frente al
proceso comn del NCPP y el ordinario e incluso el sumario del
antiguo sistema procesal penal, que sigue las pautas del antiguo
Cdigo de Procedimientos Penales de 19940, el proceso de terminacin
anticipada se erige en un proceso penal autnomo, no es una mera
incidencia o un proceso auxiliar dependiente de aqul.Artculo 468
Normas de aplicacin.- Los procesos podrn terminar anticipadamente,
observando las siguientes reglas:1. A iniciativa del Fiscal o del
imputado, el Juez de la Investigacin Preparatoria dispondr, una vez
expedida la Disposicin Fiscal del artculo 336 y hasta antes de
formularse acusacin fiscal, pero por una sola vez, la celebracin de
una audiencia de terminacin anticipada, de carcter privada. Su
celebracin no impide la continuacin del proceso. Se formar, al
respecto, cuaderno aparte.2. El Fiscal y el imputado podrn
presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la
pena y la reparacin civil y dems consecuencias accesorias. Estn
autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo
caso, la continuidad del trmite requiere necesariamente la no
oposicin inicial del imputado o del Fiscal segn el caso3. El
requerimiento fiscal o la solicitud del imputado ser puesta en
conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco das, quienes
se pronunciarn acerca de la procedencia del proceso de terminacin
anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones.4. La audiencia
de terminacin anticipada se instalar con la asistencia obligatoria
del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la
concurrencia de los dems sujetos procesales. Acto seguido, el
Fiscal presentar los cargos que como consecuencia de la
Investigacin Preparatoria surjan contra el imputado y ste tendr la
oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El
Juez deber explicar al procesado los alcances y consecuencias del
acuerdo, as como las limitaciones que representa la posibilidad de
controvertir su responsabilidad. A continuacin, el imputado se
pronunciar al respecto, as como los dems sujetos procesales
asistentes. El Juez instar a las partes, como consecuencia del
debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia
por breve trmino, pero deber continuar el mismo da. No est
permitida la actuacin de pruebas en la audiencia de terminacin
anticipada.5. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca
de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparacin
civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposicin
de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, as
lo declararn ante el Juez debindose consignar expresamente en el
acta respectiva. El Juez dictar sentencia anticipada dentro de las
cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia.6. Si el Juez
considera que la calificacin jurdica del hecho punible y la pena a
imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran
elementos de conviccin suficientes, dispondr en la sentencia la
aplicacin de la pena indicada, la reparacin civil y las
consecuencias accesorias que correspondan enunciando en su parte
resolutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto en el artculo
398.7. La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por
los dems sujetos procesales. Los dems sujetos procesales, segn su
mbito de intervencin procesal, pueden cuestionar la legalidad del
acuerdo y, en su caso, el monto de la reparacin civil. En este
ltimo caso, la Sala Penal Superior puede incrementar la reparacin
civil dentro de los lmites de la pretensin del actor civil.Artculo
469 Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados.- En los
procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se
requerir del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos
que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez podr aprobar
acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos
conexos y en relacin con los otros imputados, salvo que ello
perjudique la investigacin o si la acumulacin resulta
indispensable.Artculo 470 Declaracin inexistente.- Cuando no se
llegue a un acuerdo o ste no sea aprobado, la declaracin formulada
por el imputado en este proceso se tendr como inexistente y no podr
ser utilizada en su contra.Artculo 471. Reduccin adicional
acumulable. (*) Artculo modificado por el Artculo 3 de la Ley N
30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:El
imputado que se acoja a este proceso recibir un beneficio de
reduccin de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional
y se acumular al que reciba por confesin, en tanto esta sea til y
anterior a la celebracin del proceso especial.La acumulacin no
procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o
habitual, de conformidad con los artculos 46-B y 46-C del Cdigo
Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la
terminacin anticipada. La reduccin de la pena por terminacin
anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisin
del delito en condicin de integrante de una organizacin criminal,
est vinculado o acte por encargo de ella."(*)(*) De conformidad con
la Tercera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30077,
publicada el 20 agosto 2013, se seala que no se aplica la reduccin
de la pena establecida en el presente artculo a quienes cometan los
delitos comprendidos en el artculo 3 de la citada Ley como
integrantes de una organizacin criminal, personas vinculadas a ella
o que actan por encargo de la misma. La citada Ley entrar en
vigencia el 1 de julio de 2014.e. Alcance:Establecer el
procedimiento a seguir de parte del Fiscal y del Juez de la
investigacin preparatoria, as como los procedimientos especficos
que debe realizarse durante la tramitacin del proceso de Terminacin
Anticipada.6. SUPUESTOS EN LOS CUALES PUEDE EJERCITARSE ESTE
PROCESO
El nuevo Cdigo Procesal Penal en el Libro V, Seccin V, artculos
468 al 471 se regula el procedimiento especial de terminacin
anticipada, este instituido esta instaurado para todo tipo de
delitos ya que el cdigo no contempla supuestos expresos para su
aplicacin; permitiendo de este modo, que los fiscales la apliquen
en cualquier caso, es evidente por tanto que su mbito de aplicacin
es general sometiendo sus reglas a una pauta unitaria, como lo
establece el V acuerdo plenario, por razones de coherencia
normativa y de primaca de la ley posterior que reemplaza un
instituto legal determinado, las disposiciones del NCPP han venido
a reemplazar a las disposiciones procesales penales especiales,
tales como las Leyes nmero 26320 y 28008. Sin embargo, en el caso
de los delitos aduaneros segn la Ley nmero 28008, las normas de
contenido relevantemente penal material y las reglas procesales
especficas vinculadas a las primeras y al modo cmo se han regulado
estos delitos siguen rigiendo, tal es el caso de los literales c),
d) y e), y los cinco prrafos finales del artculo 20.La regulacin de
esta institucin en el Nuevo Cdigo Procesal Penal del 2004 a es
distinta a la del antiguo Cdigo, ya que en este ltimo si se
contemplaban aquellos delitos que podan ser beneficiados con la
terminacin anticipada como lo estableca Jorge Rosas39, al respecto
antes poda darse la Terminacin anticipadamente la instruccin
judicial, en los presupuestos siguientes:
a. delito de lesiones graves, que se encuentra prescrito en el
artculo 121 de nuestro Cdigo penal.b. Delito de lesiones leves, que
est regulado en el artculo 122 del Cdigo penal.c. Delito de Hurto
simple, en el artculo 185 del Cdigo Penal.d. Delito de hurto
Agravado, en el artculo 186 del Cdigo Penal.e. Delito de Robo
Simple, en el artculo 188 del Cdigo Penal.f. Delito de robo
Agravado, en el artculo 189| primer prrafo del CdigoPenal.g. Delito
de comercializacin
6.1. Beneficios en el Proceso Especial de Terminacin Anticipada
y su relacin con la Confesin
Si bien el imputado tendr que sufrir una pena en alguna sede
penitenciaria nacional, el beneficio recibido por haber aceptado su
culpabilidad y por haber alcanzado un acuerdo con el fiscal
consiste en que la pena que se le imponga puede ser
considerablemente menor que la que recibira en caso de haber
obtenido una sentencia condenatoria en la va regular del proceso
penal. La determinacin de la pena debe respetar los mbitos legales
referidos a: a) Configuracin establecido en el tipo legal y b) Las
diferentes normas que contienen las circunstancias modificativas de
la responsabilidad genricas, sean agravantes y/o atenuantes, es
decir los factores de individualizacin estipulados en los artculos
45 y 46 del Cdigo Penal, siempre dentro del marco penal fijado por
la pena bsica y a partir de criterios referidos al grado de injusto
y el grado de culpabilidad.El acuerdo deber determinar la pena
concreta o final consensuada que se funda en un juicio de legalidad
y razonabilidad de la pena por parte del Juez. El artculo 471 NCPP
estipula que el beneficio que se adquiere por Terminacin
Anticipada, es decir la reduccin de una sexta parte de la pena, es
adicional y se acumular al beneficio que se recibe por confesin
(artculo 161 NCPP). Como establece el Acuerdo Plenario N
5-2008/CJ-116, este beneficio por confesin modifica la
responsabilidad de carcter genrico y excepcional, adems redefine el
marco penal correspondiente, por lo tanto su acumulacin con el
beneficio de la terminacin no encuentra ningn obstculo.Ahora bien,
la aplicacin del beneficio de reduccin de una sexta parte tiene un
carcter fijo y automtico por lo tanto debe aplicarse nicamente
cuando ya se ha definido la pena concreta o final. El acuerdo podr
consignarla, pero en todo caso siempre diferencindola de la pena
concreta y final, a efecto de que el Juez pueda definir con
seguridad y acierto su exacta dimensin.7. PROCEDIMIENTO DE UN
PROCESO DE TERMINACIN ANTICIPADAEl proceso de terminacin anticipada
atraviesa diversas etapas o fases, as se establece en el V Acuerdo
Plenario , que va desde la calificacin de la solicitud de
terminacin anticipada, sin que para ello o para la continuacin del
referido proceso corresponda realizar diligencia preliminar alguna
o tomar una declaracin al imputado; esta es la denominada "fase
inicial", hasta la realizacin de la audiencia respectiva que es la
"fase principal" y por ltimo la consecuente emisin de la decisin
resolutoria correspondiente: auto desaprobatorio del acuerdo o
sentencia anticipad "fase decisoria". Es claro, por lo dems, que la
audiencia preparatoria es privada, cuya justificacin estriba en que
es consecuencia del carcter de publicidad relativa de la
investigacin preparatoria y constituye, desde la perspectiva del
imputado, uno de los efectos benficos de este proceso especial,
quien apunta a que su caso no se ventile pblicamente.a) Este
principio se aplica en la etapa de la investigacin preparatoria.b)
La solicitud de terminacin anticipada puede ser presentada por el
fiscal, el imputado o ambos de modo conjunto, con un acuerdo
provisional sobre la pena y la reparacin civil.c) Esta solicitud
debe se presentada antes de que el fiscal presente el requerimiento
de acusacin.d) Una vez presentada la solicitud, deber ser puesta en
conocimiento de las partes en un lapso de cinco das.e) Luego de
transcurrido ese plazo, se llevar a cabo la audiencia de terminacin
anticipada, a la que obligatoriamente tienen que asistir el fiscal
y el imputado, acompaado por su abogado defensor. En la audiencia,
las partes expondrn sus argumentos y se llegar a un acuerdo.f) El
acuerdo ser revisado por el juez de la investigacin preparatoria,
quien deber emitir sentencia en un plazo mximo de 48 horas.
CARACTERISTICAS DEL PROCESO DE TERMINACIN ANTICIPADA Ley N
26320El mbito de aplicacin de esta ley est circunscrito a los
Delitos de Trfico Ilcito de Drogas previsto en el C.P.: artculos
296, 298, 300 y 302. Se exceptuaban las figuras delictivas
agravadas. Las principales caractersticas son las siguientes:A)
Presupuestos:1. Formalidad: Se requiere que el proceso penal se
encuentre en curso y slo se puede aplicar hasta vencido el plazo
ampliatorio de instruccin. Es decir, y aunque parezca obvio, se
requiere la existencia de un proceso penal ya iniciado por delito
de TID, lo que excluye la posibilidad de que el Fiscal pueda incoar
este procedimiento especial antes del inicio formal de la causa. La
celebracin de la Audiencia Especial y Privada se realizar durante
la etapa de la instruccin.2. Iniciativa: El pedido para la
celebracin de la Audiencia Especial y Privada lo hace el imputado,
su abogado defensor al Fiscal y ste (tambin de oficio) lo dirige al
Juez Penal. Debe observarse que el legislador ha querido poner en
relieve la actuacin del Ministerio Pblico, no slo en cuanto a su
intervencin dentro de este procedimiento, sino tambin en la forma
de iniciacin del mismo. De all cuando existan los presupuestos para
dicho procedimiento, debe de solicitarse el pedido al Juez; la ley
permite una actuacin Fiscal y ha de procederse con la mayor
imparcialidad y proporcionalidad (dejando incluso de lado el
perjuicio que importa el hecho de tener que llegar a una frmula de
transaccin penal en materia de drogas). El Fiscal solicitara al
Juez Penal la Audiencia Especial y Privada cuando por naturaleza de
los hechos investigados (delitos taxativamente previstos), prueba
acumulada (existente a la fecha de la solicitud y que comprende
incluso las manifestaciones policiales) o la confesin corroborada,
resultare innecesario continuar con el procedimiento ordinario. El
imputado tambin podr solicitar la aplicacin de este procedimiento,
sea verbal o por escrito. Este procedimiento se tramita en
expediente aparte al principal.3. Oportunidad y Sujetos Procesales:
Conforme a lo dispuesto por la Ley, la terminacin anticipada del
proceso podr solicitarse por una sola vez; debe entenderse dentro
del mismo proceso principal. Intervienen en las diligencias el
Fiscal, el Juez, el imputado y su defensor.4. Acuerdos
Preliminares: Conforme est redactada la ley, se entiende que el
acuerdo debe realizarse exclusivamente en la diligencia especial y
privada, sin embargo, no existe ningn impedimento para que se
puedan adelantar acuerdos preliminares entre el imputado o su
defensor y el Fiscal. As lo dispone la Circular N 005-95-MP-FN.
Ello puede significar la concurrencia a la audiencia sabiendo que
la misma se desarrollar con xito cuando exista coincidencia en los
acuerdos preliminares. B) Celebracin de la Audiencia Especial y
Privada. La peticin para la realizacin de la audiencia especial la
har el Fiscal al Juez y fijado el da y hora, reunidas los sujetos
procesales, se proceder a la diligencia. Esta no presenta las
caractersticas de un juicio oral solemne. Ante el petitorio, el
Juez citar a los sujetos procesales a la diligencia; si se tratare
de varios procesados y slo uno de ellos pide la terminacin
anticipada, la autoridad judicial deber notificar a los restantes
procesados con mencin expresa de que la diligencia es para la
realizacin de una audiencia especial y privada. Si a la citacin no
concurre alguno de los sujetos procesales, a pedido de cualquiera
de los presentes o de oficio por el Juez, se postergar la
diligencia para una nueva fecha, asegurndose la concurrencia de las
partes. En el da y hora fijados por el Juez, el Fiscal presentar
los cargos existentes contra el imputado. Ello comprende todos
aquellos elementos de prueba reunidos en la investigacin preliminar
y judicial (declaraciones, actas, pericias). Esta imputacin
equivale a una acusacin oral, dado que versa sobre los hechos y la
pena aplicable. El imputado puede aceptar total o parcialmente los
cargos o rechazar los mismos. El Juez Penal debe explicar al
imputado los alcances y consecuencias del acuerdo y las
limitaciones que representa a la posibilidad de controvertir su
responsabilidad. La ley exige la posibilidad de acuerdo entre el
imputado y el Fiscal sobre el delito y la pena. En este sentido,
cabe la frmula de consenso sobre las circunstancias atenuantes y
agravantes genricas del hecho punible, o sobre la forma de evitar
que la diligencia de audiencia especial cumpla con sus objetivos,
es que tambin se, como se ha dicho, la realizacin de acuerdos
preliminares. De esa forma el riesgo de no alcanzar el acuerdo
necesario disminuye. Por ltimo, el imputado, de acuerdo a ley,
puede condicionar el acuerdo a la imposicin de una condena
condicional, en los casos que lo permita el Cdigo Penal,
requirindose la opinin favorable del Fiscal a efecto de la decisin
definitiva por el Juez Penal. C) Resolucin Judicial Culminada la
diligencia judicial el Juez Penal analizar el acuerdo entre el
Fiscal y el imputado, har la calificacin jurdica en cuanto al hecho
punible, la existencia de prueba suficiente, teniendo en cuenta los
principios que inspiran el debido proceso. Una calificacin positiva
del acuerdo conlleva la expedicin de la sentencia dentro de las
cuarenta y ocho horas, fijado pena y reparacin civil. El Juez Penal
dicta sentencia sobre lo acordado y as se debe precisar en la
resolucin. La resolucin que aprueba el acuerdo debe ser objeto de
consulta a la Sala Superior. El Juez tambin puede desaprobar el
acuerdo. D) Impugnaciones Si el Juez deniega el acuerdo, la
resolucin puede ser impugnada por el Fiscal o el procesado. El
trmino para apelar es de un da. La parte civil no interviene en el
acuerdo, pero se le deber notificar sobre los trminos del acuerdo a
efecto de solicitar a la Sala Penal el incremento de la reparacin
civil. Si no se llega a un acuerdo entre el Fiscal y el imputado,
el Juez dictar resolucin en ese sentido contra dicha resolucin no
procede recurso impugnatorio. La Ley no prev la interposicin de
recurso de nulidad. E) Casos de Procesos Complejos La Ley 26320
regula la aplicacin de la terminacin anticipada para los casos
donde el proceso reviste la caracterstica de complejo, ya sea por
el nmero de delitos o de personas imputadas. En tales casos se
requiere el acuerdo de todos los inculpados y por todos los cargos
que se imputan a cada uno. Pero tambin se posibilita el acuerdo
parcial, siempre que se trate de hechos punibles independientes (no
conexos) en la medida que los procesados, individualmente
considerados, acepten la integridad de los cargos que se les
incrimina. F) Reemplazo del Fiscal y Juez La misma ley establece
que tanto el Fiscal como el Juez que participan de la Audiencia
Especial, sern reemplazados cuando no se llegue a un acuerdo o el
acuerdo no sea aprobado. Tal disposicin obedece al hecho de tanto
el Juez como el Fiscal ya han adelantado juicio, sin embargo, ello
merece un estudio ms detenido, pues podra propiciar acciones
encaminadas a excluir la intervencin de dichos funcionarios
judiciales, adems, la misma ley establece que la declaracin hecha
por el imputado se tendr como inexistente y no podr ser utilizada
en su contra. G) Reduccin de la Pena Aprobado el acuerdo, el Juez
Penal rebajar la pena acordada en una sexta parte. No se trata de
la pena conminada, sino de la pena acordada; de tal manera que si
el acuerdo es por el mnimo de la pena, es sobre esta que se
proceder a la reduccin de la sexta parte. Si hubiera adems confesin
sincera, la reduccin sera an mayor, pues es acumulativa. Ley 28008
Casi nueve aos despus de dictada la Ley 26320 del 2 de junio de
1994, se public la Ley N 28008 Ley de Delitos Aduaneros que contena
la descripcin de conductas que atentaban contra el orden aduanero,
conminndolas con la imposicin de una pena. Esta ley recogi en su
artculo 20 el procedimiento denominado Conclusin Anticipada del
Proceso por Delitos Aduaneros destinado a facilitar la resolucin de
los procesos para estos delitos. Las principales reglas y
caractersticas que establece esta ley son las siguientes: a. Se
realiza a iniciativa del Ministerio Pblico o del procesado, en cuyo
caso el Juez dispondr, una vez iniciado el proceso y antes de
formularse la acusacin fiscal, siempre que exista prueba suficiente
de responsabilidad penal, por nica vez para los delitos
contemplados en la presente ley, la celebracin de una audiencia
especial y privada, en cuaderno aparte y con la asistencia de los
sujetos procesales y del abogado defensor del procesado. b. En la
audiencia, el Fiscal presentar los cargos que de acuerdo con la
investigacin surjan contra el procesado y ste tendr la oportunidad
de aceptar, en todo o en parte, o podr rechazarlos. El Juez deber
explicar al procesado los alcances y consecuencias de su aceptacin
de responsabilidad total o parcial. c. Se impondr al procesado que
acepte la aplicacin de la terminacin anticipada, el mnimo legal de
la pena, correspondiente al delito aduanero cometido. d. Tratndose
de la reduccin de la pena privativa de la libertad, el procesado
deber abonar por concepto de beneficio otorgado, una suma
equivalente a dos veces el valor de las mercancas materia del
delito ms los tributos dejados de pagar, y los derechos antidumping
o compensatorios cuando correspondan, sin perjuicio del decomiso de
las mercancas e instrumentos materia del delito. e. Una vez
efectuado el depsito del monto establecido, el Juez dictar
sentencia conforme a lo acordado dentro de las cuarenta y ocho
horas. f. Si el Juez considera que la calificacin jurdica del hecho
punible y la pena a imponer son las ms adecuadas y obra prueba
suficiente, dispondr en la sentencia la aplicacin de la pena
indicada y la reparacin civil, enunciando en su parte resolutiva
que ha habido acuerdo de los sujetos procesales. g. La sentencia
ser elevada en consulta al Tribunal Superior, el que deber
absolverla en un trmino no mayor a tres das hbiles. El auto que
deniegue la aplicacin de la terminacin anticipada es apelable en un
solo efecto, en el trmino de un da hbil. INTERVENCIN DE LOS SUJETOS
PROCESALES Conforme ya se ha sealado, por Ley N 26320 publicado en
el diario Oficial El Peruano el 02 de junio de 1994 norma referida
a los procesos por delito de trfico ilcito de drogas y la Ley N
28008 promulgada el 18 de junio del 2003 para los delitos
Aduaneros, se incorpor en nuestro ordenamiento jurdico el
procedimiento de terminacin anticipada (resultando inaplicable par
otras modalidades), siendo los sujetos procesales llamados a
intervenir en el mencionado procedimiento: el Procesado, el
Ministerio Pblico y el Juez Penal. El Procesado Como actor
principal en el proceso, conocedor de los hechos que se le imputa y
de los beneficios que le concierne por someterse a este
procedimiento especial; la Ley le otorg directamente la facultad
para plantear el mencionado procedimiento por nica vez, luego que
se haya dictado el auto de apertura de instruccin y durante la
etapa de la investigacin, y hasta antes de la culminacin de dicha
etapa o la formulacin de la acusacin; para ello deba presentar una
solicitud debidamente fundamentada, que debera ser puesta en
conocimiento de todos los procesados si lo hubiere, quienes podran
rechazar desde un inicio esta posibilidad o no aceptar consenso
alguno al iniciar la audiencia. Para los efectos del acto
postulatorio, conforme lo seala el doctor Csar San Martn debe
tenerse presente dos presupuestos esenciales: primero, este
procedimiento est destinado a discutir los alcances de una futura
sentencia condenatoria, por lo que debe existir en autos
suficientes elementos de conviccin acerca de la existencia del
delito y de la responsabilidad del imputado; y segundo, no est en
tela de discusin la tipificacin del delito realizada en el auto de
apertura de instruccin; consecuentemente, las discusiones acerca de
las circunstancias del hecho punible sobre las que puede haber
aceptacin total o parcial, estn referidas a las agravantes y a las
atenuantes genricas, as como a los dems elementos que condicionan
la penalidad (v.gr.: errores de tipo, de prohibicin o de
comprensin, siempre que sean vencibles; eximentes imperfectas,
tentativa, complicidad. El Ministerio Pblico Representado por el
Fiscal Provincial Penal, asume un rol protagnico en la tarea de
este trmite procedimental simplificado. En este procedimiento
especial el rol que le compete al fiscal es de suma importancia y
de mayor responsabilidad en que no se aparte de las normas de
legalidad y el debido respeto a los derechos y garantas que la ley
de leyes otorga al proceso, incluyendo lo que corresponde al
justiciable. La Ley le confiere la iniciativa para solicitar la
celebracin de la audiencia especial al fiscal y en ella formular
los cargos en contra del imputado y adems, como titular de la accin
penal durante la investigacin o instruccin y como sujeto procesal
en la audiencia; de su acertada calificacin en cuanto a los hechos
imputados y del minucioso anlisis que hiciera, depender, no slo la
aprobacin que pueda hacer el juzgador, sino la posibilidad del
mismo acuerdo. Cabe mencionar que la ahora derogada Circular N
005-95-MP-FN que proporcionaba instrucciones para la actuacin del
Ministerio Pblico en los procedimientos de terminacin anticipada
por delitos de trfico ilcito de drogas, en su cuarto prrafo, facult
al fiscal adelantar conversaciones extrapolares con el imputado y
su defensa; y en el sexto prrafo le impuso contar con un documento
con los hechos objeto de la imputacin, las circunstancias tpicas
relevantes y la tipificacin correspondiente, as como lo referente a
la reparacin civil. El Juez Penal Como funcionario que ejerce
jurisdiccin penal, el Juez de la causa recibida la solicitud de
terminacin anticipada debe de constatar: 1) que los delitos objeto
del procedimiento penal estn incursos en su mbito de aplicacin, 2)
que se trata de la primera solicitud y 3) que, de existir
pluralidad de imputados, todos ellos han aceptado someterse al
procedimiento. Admitida la solicitud de terminacin anticipada,
dictar el auto de citacin a la audiencia especial y privada,
disponiendo se notifique a todas las partes procesales, incluso a
la parte civil y al tercero civilmente responsable, para que
expongan lo conveniente en resguardo de sus derechos e intereses
legtimos. La audiencia se realizar en acto privado, en cuaderno
aparte y con la asistencia slo del imputado, su abogado defensor y
el fiscal; en ella el juez deber de explicar al procesado los
alcances y consecuencias de su aceptacin total o parcial, y el
fiscal presentar los cargos que de acuerdo con la investigacin
surjan contra el procesado, el mismo que tendr la oportunidad de
aceptarlo, en todo o en parte, o podr rechazarlos; si el fiscal y
el procesado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del
hecho punible y de la pena a imponer, as lo declararn ante el juez,
todo lo cual deber ser consignado expresamente en el acta
correspondiente, as como los aspectos ms importantes ocurridos en
dicho acto. Respecto a la audiencia, el doctor Csar San Martn
refiere que consta de cuatro grandes fases. En la primera, de
carcter preliminar, el juez advierte y explica al imputado respecto
a los alcances y consecuencias del acuerdo y las limitaciones que
ste representa para la posibilidad de controvertir su
responsabilidad. En la segunda, el Fiscal presenta los cargos, de
modo general, y hace mencin a la pena probable que mereca el hecho
punible. En la tercera, se da la discusin propiamente dicha, que
involucra tanto la primera intervencin del imputado y su defensor,
cuanto las sucesivas intervenciones de ambas partes con vista a la
aceptacin total o parcial de los acuerdos. En la cuarta, si se
arriba a un acuerdo, se pasa a la redaccin de los trminos del
mismo, donde se sealar expresamente la pena y la reparacin civil
acordadas y se establecer, adems si la pena es efectiva o no. Si no
se llega a un acuerdo, la audiencia termina con esa declaracin
expresa. Es menester sealar que el art. 2 inc.7 de la Ley N 26320
seala la exclusin del fiscal y del juez en todos los casos que es
realizada la audiencia y no se arriba a un acuerdo, o ste no es
aprobado por el juez o por la Sala Penal Superior, los cuales
debern ser reemplazados por otros que tengan la misma competencia;
y si bien la Ley de los delitos aduaneros N 28008 no prev la
mencionada exclusin, sin embargo encontrndose ambas sustentadas en
los mismos principios en cuanto a su procedimiento, le es aplicable
tambin sta supletoriamente. Asimismo, conforme a la Ley N 28008 los
procesados que se acojan a la terminacin anticipada, se les impondr
el mnimo legal de la pena, segn corresponda al delito aduanero
cometido, y conforme lo establece la Ley N 26320 en su art. 3, el
encausado que se acoja a este proceso especial recibir un beneficio
de rebaja de la pena de una sexta parte; beneficio que es adicional
y se acumular al que reciba por confesin.8. DOCTRINA Y
JURISPRUDENCIA NACIONAL.En la jurisprudencia nacional se han
establecido diferentes criterios respecto a la terminacin
anticipada como veremos a continuacin:8.1. Diferencia entre la
Terminacin Anticipada y los Beneficios PenitenciariosEn la
sentencia del Tribunal Constitucional 855-2003 HC/TC152 se hace la
diferencia con los beneficios penitenciarios en donde se seala que
la naturaleza jurdica de la terminacin anticipada es un acuerdo
entre el procesado y la fiscala, con admisin de culpabilidad de
alguno o algunos de los cargos que se formulan, permitindole al
encausado la obtencin de la disminucin punitiva.8.2. Control de la
Legalidad del Acuerdo de Terminacin AnticipadaEn el Exp. N
0038-2010153 se establece que en referencia al artculo 468.6 del
CPP, se debe realiza la calificacin jurdica del hecho punible, es
decir, determinar si los hechos denunciados se subsumen dentro del
Tipo penal, por otro lado la pena propuesta debe encontrarse tambin
dentro de los mrgenes legales considerando el sexto de la pena.
Respecto de la reparacin civil propuesta por el representante del
Ministerio Publico, ambas partes deben encontrarse de acuerdo,
dicho acuerdo inter partes es en el caso de derechos patrimoniales
disponibles suficiente para aprobar la reparacin civil. En
consecuencia, habindose encontrado adecuada la calificacin jurdica
del hecho punible as como razonable la pena propuesta y la
reparacin civil corresponde aprobar el acuerdo de Terminacin
Anticipada propuesto por lo sujetos procesales conforme faculta el
numeral 6 del artculo 468 del Cdigo Procesal Penal. A estos
criterios se refiere la Resolucin N 10 que consta en el Expediente
N 073-2010-44-1001-JR-PE-03 en el fundamento 4.2 cuando establece
que el control de la legalidad del acuerdo realizado por el juez se
expresa en tres planos diferentes:a. El mbito de la tipicidad154 o
calificacin jurdica penal, en relacin a los hechos objeto de la
causa y a las circunstancias que rodean el hecho.b. El mbito de la
legalidad155 de la pena156 y en su caso a la correspondencia con
los parmetros, mnima y mxima que fluyen de la pena bsica.c. El
juicio de legalidad alcanzado al respeto de los mbitos legalmente
definidos de la reparacin civild. La exigencia de una adecuada
suficiente actividad indiciaria.8.3. Pluralidad de Imputados y la
Terminacin AnticipadaOtro criterio jurisprudencial es el esbozado
en el fundamento 4.7 de la Resolucin N 10 que consta en el
Expediente N 073-2010-44-1001-JR-PE-03 respecto a la pluralidad de
imputados se establece que el juez de la investigacin preparatoria
nicamente aprobara conforme al artculo 469 del Cdigo procesal penal
acuerdos parciales, si la falta de acuerdo se refiere a delitos
conexos y en relacin con otros imputados (salvo ello perjudique la
investigacin o si la acumulacin resulte indispensable), para los
dems casos de pluralidad de imputados un acuerdo parcial estara
fuera de lugar ya que:a) Un mismo hecho no puede considerarse
cierto y probado gracias a la terminacin anticipada e incierto o
improbado por el resultado de la actuacin probatoria en juicio.b)
Esa situacin atenta contra el principio de presuncin de inocencia
del imputado que no participa del acuerdo, pero que podra verse
perjudicado por las confesiones de los que aceptan el acuerdo.c) Se
vulnera el principio de cosa juzgada si el hecho que sirvi de base
para la condena de los sentenciados que aceptaron la terminacin
anticipada fuese discutible para el imputado que no participo del
proceso especial.En la misma resolucin se seala que la terminacin
anticipada en caso de acumulacin objetiva o subjetiva puede
presentar los siguientes casos:a. Acuerdo total (todos los
imputados aceptan el acuerdo incriminado)b. Acuerdo parcial (uno de
los imputados no participa en la audiencia de terminacin anticipada
por cualquier motivo). Este ltimo supuesto no justifica la
aprobacin del acuerdo de terminacin anticipada.
8.4. Oportunidad de celebracin de la Terminacin AnticipadaEn la
Resolucin N 3 del Expediente 065-2011-7-1001-JR-PE-04 se establece
que el proceso de terminacin anticipada podr instarse hasta antes
de formulada la acusacin fiscal y al no haber formulacin de
acusacin podra requerir la terminacin, la Corte Superior indico que
esta interpretacin es puramente literal mas no sistemtica y
concordada con normas del mismo cuerpo legal normativo; es cierto
que la terminacin anticipada podr solicitarse desde la formalizacin
de la investigacin preparatoria y, hasta antes de formularse la
acusacin fiscal, pero en ningn caso esta podr solicitarse despus de
que el fiscal da por concluida la investigacin preparatoria a pesar
de que an no se ha formulado acusacin. En este sentido el Acuerdo
Plenario N 5-2008/CJ-116 establece que, la Terminacin anticipada en
la etapa intermedia es incoherente por los siguientes motivos:a)
Desnaturaliza su regulacin propia y naturaleza jurdica.b)
Tergiversa el eje de su reconocimiento en el proceso penal
nacional, al trastocar su funcin de acortar los tiempos procesales
y evitar la etapas procesales comunes intermedia y de
enjuiciamiento, que es el fundamento del beneficio premial de
reduccin de la pena.Por ultimo cabe anotar que, cuando el fiscal ha
dado por concluida la investigacin preparatoria de conformidad con
el artculo 343.1, nicamente tendr dos alternativas:a) Formular
requerimiento de acusacin.b) Formular requerimiento de
sobreseimiento.8.5. Diferencias entre el Procedimiento Especial de
Terminacin Anticipada y la Etapa Intermedia del Proceso ComnEn el
Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116 del 03 de noviembre del 2009 se
estableci que, la diferencia entre estas figuras radica en que la
Terminacin tiene como eje el principio del consenso y una de sus
funciones es la de servir a la celeridad procesal a diferencia de
la etapa intermedia que tiene como elemento nuclear el principio de
contradiccin y el cuestionamiento, en la medida de lo posible y
como alternativa ms fuerte de la potestad de control de la
legalidad de que est investido el rgano jurisdiccional, de la
pretensin punitiva del Ministerio Pblico.8.6. Diferencias entre el
Procedimiento Especial de Terminacin Anticipada y el Principio de
OportunidadRespecto a esta diferencia, tenemos a los mecanismos
alternativos que buscan respuestas basadas en la idea del consenso
(terminacin anticipada, conformidad procesal y colaboracin eficaz),
por su propia especificidad y singularidad, unido a los controles
jurisdiccionales que corresponde realizar, estn sometidos a un
procedimiento determinado, que no tiene las caractersticas,
alcances y metodologa de la audiencia preliminar de control de la
acusacin. A diferencia de estas figuras el principio de
oportunidad157 aplicado por el fiscal para delitos de bagatela,
buscan, en clave material, la dispensa de pena o una respuesta
distinta de la reaccin punitiva propia del sistema de sanciones del
Cdigo Penal, y, como tal, segn nuestras normas procesales, slo
puede estar destinada a la aplicacin de los supuestos o criterios
contemplados en el artculo 2 NCPP.Sin embargo no todos los
pronunciamientos son acertados, por ejemplo el juzgado tercero de
la investigacin preparatoria de Trujillo158 resuelto en el
expediente N 1319-2008 en el fundamento 5.1 y 5.2 en donde adems de
efectuar una comparacin y considerar a las instituciones de la
terminacin anticipada y principio de oportunidad como similares es
decir el Art. 2.7 y 468.1 por ende de aplicacin el Art. 350.1.e,
expresando su razonamiento que el requerimiento de acusacin a
priori no cierra o precluye la posibilidad de promocin de ambas
salidas alternativas de corte consensual, sino a posteriori se
requiere que la acusacin sea objeto de control formal y sustancial,
lo interpretamos en cuanto a que si bien se puede haber emitido
acusacin por el Ministerio Pblico, empero estando a que formulada y
notificada la misma y considerando que las dos instituciones son
similares es de aplicacin el Art. 350.1.e las cuales an no han sido
objeto de control resulta factible la aplicacin de solicitar la
terminacin anticipada.
9. TERMINACION ANTICIPADA EN EL SISTEMA NORTEAMERICANOACUERDO
CON EL FISCAL (PLEA BARGAIN)Un acuerdo con el fiscal, es cualquier
acuerdo en un caso penal entre el fiscal y el acusado por el cual
el acusado acepta declararse culpable de un cargo determinado a
cambio de alguna concesin de la fiscala. Esto puede significar que
el acusado se declarar culpable de un cargo menos grave, o a uno de
varios cargos, a cambio de la destitucin de otros cargos; o puede
significar que el acusado se declarar culpable de la acusacin penal
de primera instancia, a cambio de una sentencia ms indulgente.Un
acuerdo con el fiscal permite a ambas partes para evitar un juicio
criminal largo y pueden permitir a los acusados de delitos para
evitar el riesgo de la condena en el juicio por el cargo ms grave.
Por ejemplo, en el sistema legal de Estados Unidos, un acusado
acusado de un delito grave cargo de robo, la conviccin de lo que
requerira encarcelamiento en una prisin estatal, se puede ofrecer
la oportunidad de declararse culpable de un delito menor cargo de
robo, que no puede llevar a una custodia frase . En casos como el
de una colisin del automvil cuando hay un potencial de
responsabilidad civil contra el acusado, el demandado podr acordar
declararse ninguna competencia o "culpable con una reserva civil,
que en esencia es una declaracin de culpabilidad sin admitir
responsabilidad civil. Plea bargaining puede presentar un dilema a
los abogados defensores, en que deben elegir entre buscar
vigorosamente un buen negocio para su cliente presente o mantener
una buena relacin con el fiscal en aras de ayudar a los clientes en
el futuro. En la negociacin de carga, los acusados se declaran
culpables de un delito menos grave que la carga original. En la
negociacin recuento, se declaran culpables a un subconjunto de
mltiples cargos originales. En la negociacin frase, se declaran
culpables de aceptar de antemano lo que se le dar pena; Sin
embargo, esta sentencia an puede ser negada por el juez. En hecho
de negociacin, los acusados se declaran culpables pero el fiscal se
compromete a estipular (es decir, afirmar o reconocer) ciertos
hechos que afectarn cmo el acusado es castigado bajo las pautas de
sentencia .Plea bargaining es una parte importante del sistema de
justicia penal en los Estados Unidos; la gran mayora (alrededor del
90%) [15] de las causas penales en los Estados Unidos se resuelven
por acuerdo con el fiscal y no por un juicio con jurado. Los tratos
negociados estn sujetos a la aprobacin de la corte, y los
diferentes Estados y jurisdicciones tienen reglas diferentes. Las
Pautas Federales de Sentencias se siguen en los casos federales y
se han creado para garantizar un nivel de uniformidad en todos los
casos resueltos en los tribunales federales. Una reduccin del nivel
de delito de dos o tres niveles suele estar disponible para
aquellos que aceptan la responsabilidad por no mantener la acusacin
a la carga de probar su caso; Esto por lo general equivale a una
reduccin completa frase. Los tratos negociados son tan comunes en
los Tribunales Superiores de California (las Cortes Generales de
los ensayos) que el Consejo Judicial de California ha publicado un
formulario de siete pginas opcional, para ayudar a los fiscales y
los abogados de la defensa reducen tales gangas en los acuerdos de
declaracin escrita. Varias caractersticas del sistema de justicia
de Estados Unidos tienden a promover la negociacin de los cargos.
El carcter contradictorio del sistema pone jueces en un papel
pasivo, en el que no tienen acceso independiente a la informacin
con la cual evaluar la fuerza de los argumentos en contra del
acusado. Las partes de este modo pueden controlar el resultado de
la causa mediante el ejercicio de sus derechos o de la negociacin a
la basura. La falta de procesamiento obligatorio tambin da a los
fiscales una mayor discrecin, as como la incapacidad de las vctimas
de delitos de montar una acusacin particular y su limitada
capacidad para influir en los acuerdos de declaracin. [Los acusados
que estn custodiados que o bien no tienen el derecho de una caucin
o no pueden pagar la fianza, o que no renen los requisitos para la
liberacin bajo palabra. Puede salir de la crcel inmediatamente
despus de la aceptacin por el juez de un motivo.Generalmente, una
vez que se haga una declaracin de culpabilidad y aceptado por los
tribunales, el asunto es final y no puede ser apelada. Sin embargo,
el acusado podr decidir un "condicional" acuerdo con el fiscal, por
lo que s / l se declara culpable y acepta una condena, pero se
reserva el derecho de apelar una cuestin especfica (como violacin
de un derecho constitucional). Si el demandado no gana en apelacin
el acuerdo se lleva a cabo; si el demandado tiene xito en la
apelacin se termina la negociacin. El acusado en: Doggett v Estados
Unidos hizo una ganga, reservndose el derecho de apelar por la sola
razn de que no se le dio un juicio rpido como lo exige la
Constitucin de los Estados Unidos; La afirmacin de Doggett fue
confirmada por la Corte Suprema de los Estados Unidos y fue
liberado.
10. LA TERMINACION ANTICIPADA EN COLOMBIAEn la legislacin
comparada, este procedimiento tiene como fuente los Cdigos de
Procedimientos Penales italiano y colombiano. En efecto, el Cdigo
de Procedimiento Penal colombiano en su artculo 37 (modificado por
Ley 365/97, art. 11) regula la conclusin anticipada en los
siguientes trminos: Ejecutoriada la resolucin que defina la
situacin jurdica y hasta antes de que se cierre la investigacin, el
procesado podr solicitar que se dicte sentencia anticipada.Tambin
se podr dictar sentencia anticipada, cuando proferida la resolucin
de acusacin y hasta antes de que se fije fecha para la celebracin
de la audiencia pblica el procesado aceptare la responsabilidad
penal respecto de todos los cargos all formulados. En este caso la
rebaja ser hasta de una octava (1/8) parte de la pena.
11. ACUERDO PLENARIO Otra institucin que ha tomado el Cdigo
Procesal Penal de 2004 de cuo extranjero es la terminacin
anticipada, que es el proceso especial que consta de un acuerdo
entre el procesado y la fiscala con admisin de culpabilidad de algn
o algunos casos que se formulan, permitindole al encausado la
obtencin de la disminucin de la pena en un sexto (fuera de lo que
pueda negociar de ser el caso).Tiene su justificacin como proceso
especial, en que su tramitacin se basa en el principio del
consenso, distinto al de los procesos ordinarios que se basan en el
principio de oficialidad y contradiccin. Pero se ha discutido la
jurisdiccionalidad de este proceso, pues se cree que ms que un
proceso es un acto administrativo, es decir, solo un procedimiento.
El trmite se da de la siguiente forma: una de las partes va a
solicitar la aplicacin de la terminacin anticipada al juez, este le
correr traslado a la otra parte, de aceptar se instalar una
audiencia donde negociarn la pena y la civil. En este punto se ha
dado un tema muy relevante en atencin a la oportunidad en la cual
se puede aplicar la terminacin anticipada.Algunos autores han
sealado que solo se puede aplicar esta institucin hasta que
finalice la investigacin preparatoria, la otra parte de la doctrina
seala que se puede aplicar aun en la etapa intermedia, pues es un
criterio de oportunidad. As la primera postura basada en el acuerdo
plenario 05-2009/CJ-116, seala que no hay doctrina mayoritaria ni
antecedente legislativos que nos permitan concluir que el criterio
de oportunidad, regulado en la etapa intermedia, es una forma de
acabar anticipadamente el proceso penal a travs de una negociacin
entre partes. La confusin se encuentra en el artculo 230 del Cdigo
Procesal Penal Modelo para Iberoamrica, que es el antecedente
directo del principio de oportunidad regulado en el artculo 2 del
NCPP peruano, y que denomina a este instituto criterio de
oportunidad los cuales como se puede cotejar son los supuestos
regulados en el citado artculo 2 de nuestra legislacin y no la
terminacin anticipada.Asimismo sealan que se cumple la verdadera
funcin de la etapa intermedia, esto es, evitar juicios
innecesarios, adems que la admisin de cargos de la terminacin
anticipada en la etapa intermedia traera como uno de los beneficios
para el imputado que ha aceptado los cargos, la reduccin de la pena
en un 1/6 y no en un 1/7 como sucede con la figura de la conclusin
anticipada del debate. Aunado a ello, y no menos importante, el
acusado no tendra que esperar el inicio del juicio oral para que se
d culminado el proceso. As, como lograr un efectivo instrumento de
descarga procesal. Lo cierto es que ambas posiciones tienen razones
plausibles para fundamentar por qu usar o no esta institucin en la
etapa intermedia. Sin embargo la discusin no debera ser cundo puede
ser til aplicarlo en tal o cual etapa, sino, si es legtimo y si
efectivamente sirve para cumplir los fines del proceso.Siguiendo
con el trmite del proceso tenemos que una vez arribado a un acuerdo
provisional, este ser revisado por el Juez quien de aprobarlo
dictar sentencia en este sentido. Esto no implica que las partes de
manera informal hayan acordado antes de los trminos del acuerdo por
lo que la aplicacin del traslado a la otra parte por parte del Juez
y la realizacin de la audiencia pasen por una mera formalidad. Como
seala Taboada el acuerdo provisional del fiscal y el imputado, con
la intervencin de su defensor, versar sobre las circunstancias del
hecho punible, de la pena, de la reparacin civil y las
consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposicin de la
pena privativa de libertad efectiva conforme a la ley penal
(artculo 468.5 del CPP), no siendo extensivo el consenso a la
fijacin de las reglas de conducta, en caso de suspensin de la
ejecucin de la pena, las cuales en rigor corresponden ser fijadas
en forma exclusiva y discrecional por el Juez de la Investigacin
Preparatoria (artculo 58 del CP) pudiendo atender las propuestas de
las partes de ser el caso. Este acuerdo ser declarado ante el Juez
debindose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez
dictar sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de
realizada la audiencia.Por ltimo no es recurrible el auto que
desaprueba el acuerdo arribado por las partes, sin embargo el
Acuerdo Plenario 005-2009/CJ-116 ha sido claro en este extremo al
decir, que el artculo 468.7 del NCPP no se ha pronunciado acerca de
la posibilidad de apelacin u otro recurso contra el auto que
desaprueba el acuerdo, pero que, sin embargo es de tener en
consideracin la regla general establecida por el artculo 416.1 del
NCPP, que determina como objeto inimpugnable en apelacin los autos
que pongan fin al procedimiento o a la instancia literal b) o en su
caso, los que causen gravamen irreparable literal e) as no cabe
duda de la pertenencia de la aplicacin de la regla general del
artculo 416.1 b) y e) del NCPP, pues la desaprobacin del acuerdo
tiene como efecto la culminacin del proceso de terminacin
anticipada y, adems, causa un gravamen irreparable porque cancela
la va consensuada y evita la aplicacin del beneficio premial.
12. CONCLUSIONES
12.1. La finalidad del Proceso Especial de Terminacin Anticipada
es reducir los tiempos del proceso respecto a lo que ocurre en el
procedimiento ordinario. El criterio de economa procesal que
inspira este proceso especial, tiene como presupuesto el acuerdo
entre el imputado y el Fiscal sobre la pena, la reparacin civil y
las consecuencias accesorias.12.2. El proceso de terminacin
anticipada no guarda correspondencia con el proceso comn. Es un
proceso especial sujeto a sus propias reglas de iniciacin y con una
estructura singular, es decir, posee etapas propias y actuaciones
singulares no equiparables con el proceso comn, basado en el
principio de consenso.12.3. El proceso de terminacin anticipada se
insta despus de expedida la Disposicin de Formalizacin y
Continuacin de la Investigacin Preparatoria y hasta antes de
formularse la acusacin fiscal y la audiencia especial y privada est
sometida a determinadas pautas y ritos, muy distintos a los que
rigen la audiencia de control de la acusacin, acto de postulacin
que, a mayor abundamiento, no existe en la terminacin
anticipada.12.4. Previo al acuerdo en s y la celebracin de la
Audiencia de Terminacin Anticipada, las partes (Fiscal, procesado y
su abogado defensor) estn facultados para efectuar reuniones
preparatorias informales que se cristalicen en un acuerdo
provisional sobre las circunstancias del hecho punible, pena,
reparacin civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso sobre
la no imposicin de pena privativa de libertad efectiva a fin de que
se lleve adelante la homologacin por parte del rgano
jurisdiccional. Las reuniones se realizaran fuera de la sala de
audiencias, sin la presencia de funcionarios judiciales y sin
someterse a la rigidez de un procedimiento preestablecido.12.5. En
los denominados Acuerdos Previos slo es obligatoria la presencia de
los sujetos adversariales en el proceso penal (Fiscal, procesado y
su abogado defensor), sin embargo, ello no es bice para que otros
sujetos procesales como el actor civil (agraviado) y el tercero
civilmente responsable, puedan estar presentes en la reunin, pero
sin contar con las facultades para decidir sobre su procedencia o
improcedencia, en tanto que dicha decisin es una facultad exclusiva
del Fiscal y del imputado.
12.6. En la Terminacin Anticipada se requiere del acuerdo de
todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada
uno. De all que los acuerdos parciales, slo sern posibles para
delitos conexos y en relacin con otros imputados, siempre que no
afecte la unidad procesal que es reintroducida a travs de las
expresiones perjuicio de la investigacin y acumulacin
indispensable. Disposicin sta que merece ser revisada pues no se
condice con la conformidad o conclusin anticipada, prevista en el
mismo cdigo, en la que s se pueden realizar acuerdos
parciales.12.7. Negociacin Penal es el acuerdo entre el titular de
la accin penal Ministerio Pblico- y el imputado, que luego de
tratativas enmarcadas dentro de un contexto legal, acuerdan poner
fin a un procesamiento penal suscribiendo un acuerdo que ser
homologado judicialmente. Se puede negociar en la terminacin
anticipada la pena, la reparacin civil y las dems consecuencias
jurdicas del delito.12.8. Las tcnicas de la negociacin penal, no
son estticas, sino que por el contrario su aplicacin es dinmica y
se encuentra en constante variacin, dependiendo del caso concreto
en el que nos encontremos y del objeto que estemos negociando. De
ellas depender el xito del procedimiento, mediante la obtencin de
un resultado favorable a ambas partes.12.9. El Proceso de
Terminacin Anticipada en su aplicacin en nuestro pas, por tratarse
de una figura an novedosa, viene resultando de ayuda para la
descarga y descongestin.12.10. El Derecho Comparado nos permite
establecer que la institucin de la Terminacin Anticipada se aplica
en otros pases con singulares caractersticas y de manera positiva
se busca la aplicacin del Derecho Penal transaccional.
13. BIBLIOGRAFIA
http://www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/revista/investigaciones-doctorales/la-terminacion-anticipada-en-el-peru.pdfhttp://es.slideshare.net/GerSanGal/el-proceso-especial-de-terminacin-anticipada-en-el-ncpp-y-su-aplicacin-segn-el-acuerdo-plenario-n-005-2009-cj116gerardo-jack-snchez-gallozohttp://www.monografias.com/trabajos93/terminacion-anticipada-del-proceso-peru/terminacion-anticipada-del-proceso-peru.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos72/proceso-terminacion-anticipada-ncpp/proceso-terminacion-anticipada-ncpp.shtmlhttp://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/8246b4004075b97fb5e9f599ab657107/ACUERDO_PLENARIO_05-2009-CJ-116_301209.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=8246b4004075b97fb5e9f599ab657107http://translate.google.com.pe/translate?hl=es-419&sl=en&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Plea_bargain&prev=searchhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-nuevocodprocpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo
Universidad Privada San Juan Bautista |5to ciclo Turno
Noche28