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Terceros no Signatarios Intervención y Responsabilidad Blanca Gómez de la Torre Gómez
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Terceros no Signatarios - pge.gob.ec€¦ · excepción para evitar la consumación de un fraude a terceros. Levantamiento del velo societario ... y Ecuador en donde manifestó expresamente

Oct 04, 2018

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Terceros no SignatariosIntervención y Responsabilidad

Blanca Gómez de la Torre Gómez

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1. Ausencia de Normativa

2. Criterios para extender el pacto arbitral

3. Experiencia del Ecuador en casos internacionales

Contenido

4. Conclusiones

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Ausencia de Normativa

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El convenio arbitral

• El fundamento de la sujeción al convenio arbitral reside en elconsentimiento de las partes.

• Según la Convención de Nueva York este consentimiento debeexpresarse por escrito.

• La tendencia marcada por la Ley Modelo UNCITRAL es flexibilizar loque se entiende por consentimiento por escrito.

• La incorporación de terceros no signatarios es cada vez másfrecuente en los arbitrajes internacionales.

• NO existe una tendencia legislativa que propugne la incorporaciónde terceros no signatarios en las legislaciones nacionales

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Caso Thomson_CCF, S.A v. Ammerican ArbitrationAssociation

5 teorías para obligar a no signatarios de acuerdosarbitrales:1. Actos propios2. Incorporación por referencia3. Asunción4. Agencia5. Levantamiento del velo corporativo.Desarrollo en la

jurisprudenciaCaso CCI, Dow Chemicals v. Isover Saint Gobain

Extensión del pacto arbitral a otras compañías del mismogrupo, no signatarias al cumplir dos condiciones:1. ha hecho parte en la negociación, ejecución o

terminación del contrato que contiene el pactoarbitral

2. ha sido la común intención (explícita o tácita) de laspartes que el no signatario sea vinculado por elcontrato y el pacto arbitral.

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Criterios para extender el pacto arbitral

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• Cualquier relación por la cual una personaactúa como representante de la otra.

• Puede pactar contratos incluyendo acuerdosarbitrales que serán obligatorios para surepresentado, aunque no lo sean para él.

Agencia

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• Fenómeno en el cual una parte no signatariautiliza a un signatario como un simplevehículo para la relación mercantil.

• Esta teoría constituye un remedio deexcepción para evitar la consumación de unfraude a terceros.

Levantamiento del velo societario

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• Si las compañías que se encuentran unidaspor un vínculo corporativo se puede concluirque la intención real de las partes,incluyendo las no signatarias, era que todasestuvieran sometidas a la justicia arbitral.

• No se afecta la estructura y personalidadjurídica de las empresas involucradas, ya queno se requiere examinar la estructuraaccionaria, sino la vinculación entre ellas.

Grupo de sociedades

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Cuando un sujeto en virtud de su propiaconducta en relación al negocio jurídico generaen la otra parte una confianza razonable deconsiderarle parte del contrato, conlleva a queel no-signatario está impedido de oponerse asu inclusión en el arbitraje.

Doctrina de los actos propios

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Experiencia del Ecuador en casos internacionales

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Correspondió a los tribunales definir si la empresaPetroEcuador estaba atada a un convenio arbitral elcual no suscribió en virtud de la teoría del estoppel alhaberse, según las demandantes, PetroEcuadorbeneficiado por años de una concesión petrolera, dealgunas cláusulas en particular y rechazar odesconocer otras.

Caso Chevron I

En junio de 2007 la Corte Federal del Distrito Sur deNueva York dictó sentencia favorable a PetroEcuadory Ecuador en donde manifestó expresamente que elNAPO JOA no obligaba a Petroecuador y por tanto nocabía sostener que la cláusula arbitral le era aplicable,basado en el argumento de que una CorteEcuatoriana no encontraría vinculante el JOA si unade las partes no demuestra inequívocamente suvoluntad de someterse a un arbitraje.

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Esta controversia surgió por un incumplimiento decontrato suscrito entre la Autoridad Portuaria deManta (APM) con TIDE.

APM invocando el principio de extensión deresponsabilidad requirió que se involucre en lacontroversia a dos empresas: Hutchison PortInvestments (HPI); y Hutchison Port Holdings (HPH),en conjunto denominadas Grupo HPH, a pesar de quetales empresas no suscribieron como “parte” elcontrato de concesión.

Caso Tide

El tribunal sobre la base a la Teoría del Grupo deEmpresas, juzgó que el grado de involucramiento deHPH y HPI tuvieron en el contrato excedió largamenteel control que los accionistas de una sociedadefectúan sobre las actividades de ésta, prácticamentesustituyendo a TIDE en las fases críticas del contrato.

Además de su intervención en la decisión de dar porterminado el contrato y en la etapa post-contractual,concluyendo por tanto que, TIDE, conjuntamente conHPH y HPI deben responder por las consecuencias desu incumplimiento.

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Conclusiones

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El principio de autonomía dela voluntad de las partespermite a los actores de unnegocio jurídico someter suscontroversias a la institucióndel arbitraje.

La búsqueda de flexibilidad enel arbitraje ha logrado que lostribunales arbitrales apliquenanalogías con situacionesprevistas en normasnacionales e incluso crearnuevas teorías, que lespermitan interpretar elconsentimiento en un sentidoamplio e incorporar así apartes no signatarias de lacláusula compromisoria en elproceso arbitral.

Los Tribunales Arbitrales hanaplicado las diversas teoríasdesarrolladas para vincular a los no-signatarios y así evitar que las partesque efectivamente han aprovechadola relación contractual evitenenfrentar las controversias que desus actos genere tal contrato.

Estas teorías no son universalmenteaceptadas en todos losordenamientos y sus fundamentosson disímiles, sin embargo, sirvencomo herramientas para dilucidar laresponsabilidad y consecuenteincorporación de un tercero alproceso arbitral.

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Dra. Blanca Gómez de la Torre Gómez

Gracias

Cuenca, 2017