Teoría del Estado Constitucional - darbon Página 1 de 84 3. CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO ESPAÑOL Tema XV Carácteres y periodos del constitucionalismo español. El Estatuto de Bayona. Constitución de 1812. 1. Superficialidad del constitucionalismo español.- 2. Periodos del régimen constitucional español.- 3. El Estatuto de Bayona: 3.1. Elaboración y caracteres del texto.- 3.2. Principios políticos.- 3.3. Significado.- 4. Constitución de 1812: 4.1. Proceso constituyente y caracteres de la Constitución.- 4.2. Principios políticos.- 4.3. Significado y vigencia. 1. SUPERFICIALIDAD DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL España Empezemos diciendo que el constitucionalismo histórica// ha sido un fracaso para España, aunque no nos tenemos que autoflajelar demasiado, Francia tampoco tiene una constitucinalidad envidiable (Hablamos de la Constituciones extranjeras abajo) . En España han convivido muchas Constituciones, comenzaban por ser una Normas hechas por media España cotra la otra mitad, cuando los progresistas estaban en el poder hacían su constitución pero no contaban para nada con los moderados o conservadores y estos hacían lo mismo o peor cuando les tocaba, por lo que eran unas Constituciones no de Estado unido, sino Constituciones de partidos. La INESTABILIDAD, es pues, el carácter mas notable del constitucionalismos histórico español a pesar que bajo esa inestabilidad si que había una relativa continuidad económica y de las ideologías de los partidos políticos. Mejor es por consiguiente caracterizar al constitucionalismo español como lo hace SANCHEZ AGESTA, por su SUPERFICIALIDAD, se evidencia esta superficialidad en el continuo tejer y destejer Constituciones y el FALSEAMIENTO permanente de los principios del regimen constitucional y representativo a base de pronunciamientos, caciquismos y manipulaciones electorales (=manipulación del Sufragio)(El gobierno en esta época nunca perdió ninguna elecciones, excepto en la II REPÚBLICA, muestra clara del falseamiento de las elecciones) . Cuando cambiaba el grupo en el poder, se modificaban los objetivos, y se sentía la necesidad de cambiar la Constitución. Pero como las estructuras sociales y económicas y la cultura política no podían transformarse automáticamente, la nueva Constitución se falseaba en su aplicación, de igual manera que lo había sido la anterior y la siguiente, lo cual generó lógica// un sentimiento de decepcion y desconfianza del régimen constitucional. A la postre, la política transcurrió al margen de las constituciones. Constituciones que practica// no tuvieron vigencia alguna, unas no pasaron de proyecto, otra no fue promulgada, otras de corta y zozobrante vida. Solo se aplicaban, cuando lo hacían también en las grandes ciudades y salvo en Madrid, casi siempre sus garantías eran suspendidas por los capitanes generales. Solo UNA EXCEPCION, el paso de la Constitución de 1837 a la de 1845 fue dado con corrección jurídico- formal. Otro carácter MUY IMPORTANTE de esta época era, lo que se llama el fenómeno JUNTISTA, se generalizo la creación de JUNTAS en los periodos revolucionarios, en estos periodos solian haber ciertos vacios del poder, y el pueblo solia organizarse en JUNTAS LOCALES, las que ocupaban el poder, los Ayuntamientos y se autogobernaban. Esto es típico en el periodo GADITANO, de hecho la Constitucion de Cadiz es producto de unas sucesivas juntas que acaban en la Junta Suprema. Este fenómeno juntista se alarga al periodo Isabelino y Sexenio Revolucionario y hasta
84
Embed
Teoría del Estado Constitucional - Darbon- Temas XV a XVIII
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 1 de 84
3. CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO ESPAÑOL
Tema XV Carácteres y periodos del constitucionalismo español.
El Estatuto de Bayona.
Constitución de 1812.
1. Superficialidad del constitucionalismo español.-
2. Periodos del régimen constitucional español.-
3. El Estatuto de Bayona:
3.1. Elaboración y caracteres del texto.-
3.2. Principios políticos.-
3.3. Significado.-
4. Constitución de 1812:
4.1. Proceso constituyente y caracteres de la Constitución.-
4.2. Principios políticos.-
4.3. Significado y vigencia.
1. SUPERFICIALIDAD DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL
España
Empezemos diciendo que el constitucionalismo histórica// ha sido un fracaso para España,
aunque no nos tenemos que autoflajelar demasiado, Francia tampoco tiene una constitucinalidad
envidiable (Hablamos de la Constituciones extranjeras abajo) . En España han convivido muchas
Constituciones, comenzaban por ser una Normas hechas por media España cotra la otra mitad, cuando
los progresistas estaban en el poder hacían su constitución pero no contaban para nada con los
moderados o conservadores y estos hacían lo mismo o peor cuando les tocaba, por lo que eran unas
Constituciones no de Estado unido, sino Constituciones de partidos.
La INESTABILIDAD, es pues, el carácter mas notable del constitucionalismos histórico
español a pesar que bajo esa inestabilidad si que había una relativa continuidad económica y de las
ideologías de los partidos políticos. Mejor es por consiguiente caracterizar al constitucionalismo
español como lo hace SANCHEZ AGESTA, por su SUPERFICIALIDAD, se evidencia esta
superficialidad en el continuo tejer y destejer Constituciones y el FALSEAMIENTO permanente de
los principios del regimen constitucional y representativo a base de pronunciamientos, caciquismos y
manipulaciones electorales (=manipulación del Sufragio)(El gobierno en esta época nunca perdió
ninguna elecciones, excepto en la II REPÚBLICA, muestra clara del falseamiento de las elecciones) .
Cuando cambiaba el grupo en el poder, se modificaban los objetivos, y se sentía la necesidad de
cambiar la Constitución. Pero como las estructuras sociales y económicas y la cultura política no
podían transformarse automáticamente, la nueva Constitución se falseaba en su aplicación, de igual
manera que lo había sido la anterior y la siguiente, lo cual generó lógica// un sentimiento de decepcion
y desconfianza del régimen constitucional.
A la postre, la política transcurrió al margen de las constituciones. Constituciones que
practica// no tuvieron vigencia alguna, unas no pasaron de proyecto, otra no fue promulgada, otras de
corta y zozobrante vida. Solo se aplicaban, cuando lo hacían también en las grandes ciudades y salvo
en Madrid, casi siempre sus garantías eran suspendidas por los capitanes generales. Solo UNA
EXCEPCION, el paso de la Constitución de 1837 a la de 1845 fue dado con corrección jurídico-
formal.
Otro carácter MUY IMPORTANTE de esta época era, lo que se llama el fenómeno
JUNTISTA, se generalizo la creación de JUNTAS en los periodos revolucionarios, en estos periodos
solian haber ciertos vacios del poder, y el pueblo solia organizarse en JUNTAS LOCALES, las que
ocupaban el poder, los Ayuntamientos y se autogobernaban. Esto es típico en el periodo GADITANO,
de hecho la Constitucion de Cadiz es producto de unas sucesivas juntas que acaban en la Junta
Suprema. Este fenómeno juntista se alarga al periodo Isabelino y Sexenio Revolucionario y hasta
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 2 de 84
incluso en la transición política a la democracia en los años 1975-78, pero ya no como una Junta local
que ocupa ayuntamientos, sino como una JUNTA DEMOCRATICA, que se propone como solución al
Gobierno de país entero, no solo local.
Extranjero
Hubieron países en los que la convivencia Constitucion-politica trancurrio sin estos
graves desajustes, como fue el caso de Reino Unido (al menos desde la Gloriosa Revolucion de 1688)
o países de centro europa y nórdicos, como Noruega con una Constitucion de casi 200 años. En otros
hubo una mayor estabilidad constitucional que política como en EEUU (con una Constitucion que
supera los 200 años de vida) un verdadero milagro constitucional, la clase polittica de EEUU, a pesar
de sus muchos defectos siempre ha tenida la gran virtud de su lealtad a la Constitucion como símbolo
de unidad del país.
2. PERIODOS DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL ESPAÑOL.
Ǝ varias clasificaciones esta destaca por su sencillez:
1.- Origenes del constitucionalismo: 1808-1833.
Destacamos dos textos:
- El de Bayona, de 1808, que no llego a estar realmente vigente, muchos negándole el carácter de
Constitución española, lo llaman ESTATUTO
- El de Cádiz, de 1812. Tuvo fases de fugaz vigencia entre largos trechos de
absolutismo, con el que termina este periodo a la muerte de Fernando VII. Fue una Constitucion
liberal
avanzada para su época y modelo de liberalismo para Europa.
2.- Periodo isabelino: 1833 -1868
Abarca el reinado de Isabel II y esta jalonado por tres textos:
El Estatuto Real de 1834
La Constitucion de 1837
La Constitucion de 1845
Las reformas de esta ultima
y la Constitucion no promulgada de 1856.
Se trata de un periodo enteramente dominado por el doctrinarismo.
3.- Sexenio revolucionario: 1868-1874
- Fue un intento de liberalismo democrático (llamado por algunos „radical‟ quizá para
descalificarlo) en el que se destrono a Isabel II y se entronizó una nueva y efímera dinastia: la de
Saboya.
- Derivo después a una República, también efímera y tormentosa y acabo en una Dictadura.
- El texto fundamental de este periodo fue la CONSTITUCION DE 1869, avanzada y
novedosa que la República no consiguio a aprobar quedando en un mero proyecto
4.- Restauracion: 1874-1931
- Es el periodo más largo de nuestro constitucionalismo. Su texto es la CONSTITUCION DE
1876 que busca una solucion politica controlada al modo ingles, implantando el bipartidismo y el turno
en el Gobierno. Conservadora (doctrinaria) en materia de derechos y libertades, aunque permitio el
avance liberal de estas.
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 3 de 84
.- A la muerte de Canovas y Sagasta este regimen restauracionista entra en crisis, acentuado por
el excesivo protagonismo de Alfonso XIII. Esta crisis desemboco en la Dictadura de Primo de Rivera
(1923-1930), a cuyo termino el regimen restauracionista se disuelve rapidamente.
5.- Segunda República 1931-1936 (o 1939)
-Fue un nuevo intento de regimen liberal democratico, con un cambio de forma política y con
una organizacion territorial abierta a las autonomias regionales.
-Su texto fundamental, LA CONSTITUCION DE 1931, nacio con un apendice, la Ley de
Defensa de la República, que la desvirtuaba parcialmente, y no llevo su vigencia mas alla de la
sublevacion militar de 1936, que daba origen a una guerra civil de 3 años y a un nuevo régimen.
6.- Regimen personal de Franco Bahamonde: 1936 (o 1939)-1975.
- Dicho queda que fue un poder personal, NO constitucional (por lo que bien podría estar
excluido de este estudio).
- Estuvo jalonado por siete Leyes Fundamentales, pero hubo otras varias, de rango ordinario o
incluso inferior, realmente mas definitorias de este regimen, que algunos llamaron dictatorial, otros
meramente autoritario y otros totalitario o fascista.
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 4 de 84
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 5 de 84
3. EL ESTATUTO DE BAYONA
(La constitución española de Napoleon)
3.1. Elaboración y caracteres del texto.
El tratado de Fointainebleau, de 1807, autorizaba a Francia a pasar sus
tropas por España camino de Portugal, lo que aprovechó NAPOLEON, para
ocupar extensas zonas españolas. Por otro lado las desavenencias en el seno de la
familia real española eran tan graves, que una facción, llamada Partido
Fernandino, promovió el 17 de Marzo de 1808, el denominado motin de
Aranjuez, que forzó a CARLOS IV a abdicar 2 dias después, en favor de su hijo
FERNANDO. NAPOLEON no reconoció a FERNANDO por lo que CARLOS IV
revocó su abdicación.
NAPOLEON, con buen ojo, percibió que podría hacerse fácil// con el trono español.
NAPOLEON comenzó su jugada convocando a la familia real española en Bayona (donde
padre e hijo tuvieron una actitud sonrojante), para final// abdicar a favor del EMPERADOR. (Este
compensó a los 2). Napoleon ofreció primera// la Corona española a su hermano Luis, que la
rechazó, después a su hermano JOSE, que sí acepto.
NAPOLEON hábil// logro dotar de una apariencia de legitimidad a la
Monarquia de su hermano Jose, al lograr que el consejo de castilla, (el cual Fernando
había dejado para acudir a Bayona), y el Ayto de Madrid, hicieran como que pedían
espontanea// el cetro para JOSE Bonaparte. De esta manera Napoleon lograba
librarse de „aquella rama de los borbones‟. (natural// detrás de esa aparente
Monarquia de JOSE, estaba la real Soberania de NAPOLEON)
A continuación de esta aventura, Napoleon convocó en Bayona una Asamblea
de 150 diputados procedentes de la nobleza, clero y estado llano, asi como de
provincias aforadas, y les presento un proyecto de Constitucion que fue enmendado
por la asamblea y despues aprobado por él, promulgado el 6 de Junio de 1808 y jurado por Jose
Bonaparte dos dias despues. Es un texto de 146 articulos distribuidos en 13 titulos, cuya naturaleza
era de Carta otorgada, no la de Constitucion.
Caracteres del texto de BAYONA:
Promulgada en 1808, (Bayona).
Es un texto de 146 articulos distribuido en 13 titulos, cuya naturaleza era de CARTA
OTORGADA, NO la de Constitucion.
El poder del que se proclama producto es el „regio‟: el Rey la decreta. Pero lo hace “oida la
Junta Nacional congregada en Bayona de orden de… Napoleon”, lo que es una confesión
inequívoca de que el poder otorgante residía en el Emperador
El texto preveía su entrada en vigor de forma escalonada, hasta 1815, carácter PETREO
(inamovible) hasta 1820, cuando las modificaciones yá se podrían hacer por procedimientos
ordinarios.
En fin, son muchos los que no la consideran como una autentica Constitucion, incluso ni un
Estatuto, sino solo un Texto, ya que la perfeccion que se le pide a una declaración tan
cont
extu
aliza
cion
const
ituci
on
Napoleón
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 6 de 84
importante como es una Constitucion, este de Bayona no lo cumple ni por asomo, es un texto
de redacción poco cuidada: (3 muestras)
Regula la sucesión a la Corona, y el preámbulo abunda en frases de amor y lealtad a Napoleon
(lo cual sobra en un documento de esta importancia)
Se repiten artículos sobre la mayoría de edad del Rey.
El art 67, al hablar de los nombramientos de los diputados de provincias lo hace así “… a razón
de un diputado por 300.000 hab., poco más o menos
Podemos decir que una Constitucion, resumida// es, la declaración de autodeterminación de un
pueblo, sobre su sistema de organización. La de Bayona primero que fue impuesta militar// y
segundo por un invasor extranjero, a parte como hemos dicho antes de redacción poco cuidada
y realizada NO por representantes del pueblo español, es por esto que muchos no la consideran
una autentica Constitucion.
Cabe decir, que hasta la retirada de los franceses en 1814, coexistieron en España 2 regímenes
diferentes:
El encarnado por el texto de Bayona
Y el que fueron arbitrando las Juntas, el Consejo de Regencia y las Cortes de Cadiz, coronado
final// por la Constitucion de 1812. (LA PEPA)
3.2. Principios políticos.
Pese a todas sus insuficiencias de legitimidad y defectos formales, el texto de Bayona profesaba
una cierta ideología liberal, domeñada (= dominada) por el autoritarismo napoleonico, con ciertas
concesiones a la tradición española.
Liberalismo
El relativo liberalismo del texto se pone de relieve en el tratamiento de los Dchos y
libertades, así como, en el tratamiento de la división de pòderes.
Los Dchos y libertades están un poco disperso pero pueden señalarse:
La libertad personal
La seguridad personal
La inviolabilidad del domicilio
La libertad de imprenta,
La supresión de los privilegios de exportación e importación de las colonias, así como los
tributarios.
Digno de mención también, la abolición del tormento: (el rigor y el apremio en prender,
detener o ejecutar debe estar autorizado por ley). Y la publicidad del proceso criminal
Se da un primer paso en la separación con el Antiguo Regimen, ya se trata la division de
poderes: aunque no de la forma que el liberalismo total defiende, pero es un paso. Ya que el
Estatuto distingue órganos y funciones, no lo hace de forma inequívoca. Así el poder
legislativo lo ostentaba, la Corona junto con el Consejo de Estado y el Senado, (el cúal no era
una cámara de las Cortes, sino un órgano de la Corona.)
Confesionalidad Religiosa
El art. 1 de la Carta de Bayona, proclama que la religión católica es la del Rey y la de la
Nación, no permitiendo ninguna otra.
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 7 de 84
Alianza perpetua con Francia
Aunque pueda parecer que no es un principio político-constitucional, lo que nos muestra este
precepto, mejor que ningún otro, es la pretensión de Napoleon de crear en España una
MONARQUIA SATELITE DE FRANCIA.
3.3. Significado.
El texto de Bayona es una mezcla de liberalismo, corporativismo del Antiguo Regimen y
pragmatismo napoleonico. Se separaba del absolutismo borbonico anterior.
Aunque cabe decir que muchos son los que no la consideran una autentica Constitucion en
España, es más ni un Estatuto, la consideran un Texto y poco ,más
Su mayor virtud es que produce un PUNTO DE INFLEXION en nuestra historia y sirve de
estimulo para la redaccion de otra Constitucion, la de 1812. Esta vez sí una Constitución española.
Solo un siglo mas tarde se empezo a abrir paso la duda de si no hubiera sido preferible el
honesto Jose a Fernando VII, si no hubiese sido preferible evitar la guerra de la independencia, si no
hubiese sido preferible un liberalismo matizado a la opresion absolutista de Fernando VII.
4. CONSTITUCIÓN DE 1812:
Despues de la batalla de Bailén y la salida de Madrid de Jose Bonaparte, el Consejo de Castilla
quiso hacerse con el poder, pero el desprestigio por su trayectoria hizo que surgieran diversas Junta
Locales y Provinciales, que llenaron un vacio el poder, enfrentandose a la Central, que al final quedo
como mera delegacion de aquellas que asumian la representacion de la nacion.
El ejercito frances habia empujado a la Junta Central a Sevilla y mas tarde a Cadiz, donde
finalmente se disolvió. Se acordó convocando Cortes constituyentes con la participacion de la nobleza,
el clero y el estado llano en una sola Camara.
4.1. Proceso constituyente y caracteres de la Constitución.
El 24 de Sept de 1810, en la Isla de León (Bahía de cadiz), la Regencia rindió sus poderes ante
las Cortes, y estás que constituian el primer Parlamento español (en sentido moderno), se
proclamaron representantes de la Soberania nacional y alternaron su labor constituyente con la
legislativa y la atención de problemas políticos y militares.
Este Decreto fué muy importante para determinar la posición jurídico-politica de las Cortes y algunos
principios de la futura Constitucion. En él se afirmaba:
La legitima constitución de las Cortes Generales y extraordinarias
La residencia de la soberanía nacional en ellas
La representación nacional de los diputados
La nulidad de la renuncia de FERNANDO VII, por haber sido hecha con violencia y sin
consentimiento de la nación española.
El principio de división de poderes.
La garantía de la inviolabilidad parlamentaria
Después de esto, en Diciembre, Las Cortes nombran una Comision redactora del proyecto de
Constitucion. Aunque el trabajo constituyente duro todo el ano 1.811, la Constitucion no se promulgo
Esto se
trata abajo
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 8 de 84
hasta el 19 de Marzo de 1.812 (Fecha buscada a propósito, pq concidia con el 4º aniversario del
acceso de FERNADO VII al trono por abdicación de CARLOS IV). El texto es muy extenso, completo
y bien ordenado, cerró toda posibilidad de vuelta del absolutismo. Son 384 articulos distribuidos en
diez titulos.
Al mismo tiempo que el texto fundamental, fue redactada y aprobada una justificacion del mismo que
aparecera como Discurso preliminar
Carácteres de la CONSTITUCION DE 1812:
Es una Constitucion BIENINTENCIONADA, PROGESISTA, muy LIBERAL y
RACIONALISTA.
Tuvo más éxito fuera de España que dentro, para mal nuestro como pueblo, aquí no tuvo
vigencia apenas ninguna. Sin embargo fuera tuvo vigencia hasta en MEXICO y fue fuente de
inspiracion de otras Constituciones Iberoamericanas, como la ARGENTINA de 1853
Inicial// al igual que el texto de Bayona, es temporal// PETREA, hasta 8 años después de entrar
en vigor todas sus partes no podía proponerse reforma. Despues de este plazo aún seguía siendo
rigida su modificación, al establecer unos fuertes requisitos de reforma. Tal que no la hubo
nunca, se actuo siempre por la via de hecho: “derogación por real decreto” o final//,
“aprobación de la CONSTITUCION DE 1837, sin ajustarse al procedimiento de reforma
previsto”.
Al igual que en la de BAYONA, esta Constitucion de 1812 NO CONTENÍA UN TITULO
ESPECÍFICO SOBRE DCHOS Y LIBERTADES. Opta por una DEMOCRACIA
REPRESENTATIVA, no lo llama así pero se deduce de su articulado a lo largo de toda ella,
reconociendo la SOBERANIA NACIONAL, coherente// con la soberanía nacional reconocia
el SUFRAGIO UNIVERSAL, (masculino sola// pero aún no se le podían pedir peras al Olmo,
no Ǝ aun la madurez histórica, ni en España ni en ningún sitio para aceptar el sufragio
femenino)
A la vez que se reconocia la DIVISION DE PODERES, no tan acusada como muchos dicen
pq en el poder legislativo participaban tanto las C0rtes como el Rey. Pero si había una
separación de poderes y por tanto un control al poder, una limitacion al poder Regio muy imp!
Que no le gusto nada lógica// a FERNANDO VII.
Otra gran peculiaridad del constituyente es que incluye un DISCURSO PRELIMINAR,
destacable no solo por su extensión, sino principal// por ese esfuerzo de justificar el texto
constitucional presentándolo como una actualización de las leyes fundamentales españolas
violadas por el Absolutismo, primero de los Austrias y luego + acentuada// aún, de los
Borbones.
Muy INSPIRADA en LA CONSTITUCIÓN FRANCESA REVOLUCIONARIA DE 1791,
pero no tantas que la hagan como dicen sus detractores una copia de ella.
Este Discurso preliminar contenía también algunos DISPARATES tales como, “que la
Soberania Nacional ya estaba reconocida y proclamada en el Fuero Juzgo medieval”. Esta
Constitucion se apoyo mucho en la TRADICIÓN ESPAÑOLA.
El texto es COMPLETO y BIEN ORDENADO.
CIERRA LAS PUERTAS AL ABSOLUTISMO. E incluye una LEY ELECTORAL
COMPLETA. Rompe con el modelo de representación del antiguo Regimen, la representación
ya no es por mandato imperativo, sino por elección, y los representantes del pueblo ya no
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 9 de 84
pueden ser expulsados o despedidos simple// por hacerlo mal, sino que se jugaran su puesto en
las próximas elecciones.
Por tanto se nos presenta como una Constitucion muy AVANZADA, muy LIBERAL y
precisa// por esto, FERNANDO VII la abolió NADA MÁS PONER UN PIE en España.
4.2. Principios políticos.-
4.2.1. Soberanía nacional y mandato representativo: LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.
- El talante democrático de las Constitución se evidencia en que recoje
el principio de SOBERANIA NACIONAL, que a su vez, se instrumenta
mediante el SUFRAGIO UNIVERSAL. La adopción del mandato
representativo y la inexistencia de instituciones de participación popular, hacen
que fuera un Estado representativo el perfilado en la Constitucion, LA
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.
Este principio de Soberania nacional, q tan controverido va a ser a lo largo de
nuestro constitucionalismo, brotó sin embargo, de una manera muy natural en
Cadiz. Esto debido a la lucha del pueblo español, SIN REY, contra Napoleón.
„Suerte’ tuvieron los diputados españoles de esta época, pq a junto a sus ganas
de promulgar este principio, tales hechos vinieron a facilitarle la labor.
En su primera reunión, del 24 de Sept de 1810, las Cortes APROBARON, la siguiente
declaración “los diputados que componen este Congreso y que representan a la nación española, se
declaran legitimamente constituidos en CORTES GENERALES y EXTRAORDINARIAS, y que
reside en ellas la Soberanía Nacional”, En efecto se establece que las Cortes son la reunión de todos
los diputados, que representan a la Nacion y dispone que se les otorgen poderes amplios, a través del
electorado, para que “puedan acordar y resolver libre// en beneficio del bien general” con los limites
que determina la propia Constitucion, entre otros los referentes a la Reforma de la Constitucion.
Y aunque FERNANDO VII, en 1814, rechazó este principio por considerarlo una usurpación
de su Soberania, lo cierto es que las Cortes se apoyaron en él (en el principio de soberanía nacional)
para la legitimación de el Deseado , a pesar de las abdicaciones de Bayona, reconociéndolo como
legitimo Rey y declarando nula la cesion de la Corona a Napoleon, no solo por la violencia en que se
produjeron aquellos actos injustos e ilegales, sino principal// por faltarle el consentimiento de la
nación.
- Esta Constitucion también declara que La nacion española es libre e independiente y no es ni
puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. El Rey lo es por gracia de Dios y de la
Constitucion y queda obligado aguardarla y hacerla guardar
4.2.2. Divison de poderes
Si la Soberanía y el poder constituyente pertenecen a la nación, entonces el Rey y las Cortes
son PODERES CONSTITUIDOS.
La constitución aborda la regulación de los órganos y funciones con 4 preceptos breves pero
concisos:
1. La potestad legislativa reside an las Cortes CON el Rey.
2. La ejecutiva, en el Rey
3. La judicial, en los tribunales (se creo el primer tribunal Supremo, llamado “Supremo
Tribunal de Justicia”)
Fernando VII de
Borbón, el Deseado
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 10 de 84
4. La forma de gobierno es Monarquía moderada
La Constitucion consagra la division de poderes que busca unicamente moderar la Monarquia
haciendole compartir el Poder Legislativo con las Cortes.
4.2.3. Principio de libertad: los DERECHOS FUNDAMENTALES.
Aunque las Cortes ya habían decretado la LIBERTAD DE IMPRENTA y ABOLIDO LA
TORTURA y sobretodo habían LIBERALIZADO LA ECONOMÍA. La Constitucion contiene una
declaración art 4, de sabor clara// liberal, dice asi…, «La nación esta obligada a conservar, y protejer
por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás dchos legitimos de todos los
individuos que lacompones», pero no dedica un titulo especifico a los Dchos y libertades, sino que esto
aparecen dispersos por varios pasajes del texto, destacamo:
Libertad y seguridad personales: La Const establece los requisitos para hacer preso a un
español, obliga a que se le tome declaración y penaliza a los jueces y alcaides que ignoren este
dcho de un delito de detención arbitraria.
Inviolabilidad del domicilio
Libertad de expresión y pensamiento: aunque la Const no hacia una censura previa, si que
establece un enjuiciamiento posterior para los casos delictivos que pudieran derivarse del
ejercicio de este dcho.
Bien hacemos en reconocer que su art 12, implícita// prohíbe publicar nada en contra de la
religión católica.
Garantía procesales:
Abolición de las penas de tormento, apremio y confiscación de bienes
Derecho de sufragio: Esta reconocido en todo el texto, especial// en los capítulos que tratan de
las elecciones.
A la elección de los diputados provinciales en las Cortes se llegaba, a través de 4 pasos:
Los 2 primeros tenían lugar en las parroquias (ente local muy peq.)
El 3º en el pueblo cabeza de partido judicial.
El 4º en la capital de provincia
-El sufragio activo (votantes): era „universal masculino‟, en el primer paso, en el que los
vecinos >25 años de cada parroquia elegian a sus compromisarios.
A partir de este de esta elección inicial, los elegidos en cada paso se convertían en los electores
del siguiente: esto es, los primeros electores (los varones > de 25) elegian a los electores de
parroquia; estos alos electores de partido judicial, y estos últimos, a los diputados provinciales.
-El sufragio pasivo (para ser candidato): era „censitario‟ requiriéndose para ser diputado una
renta anual proveniente de bienes propios. Pero este requisito quedo en suspenso, hasta que las
nuevas Cortes decidieran que tuviera efecto, lo que no llego a ocurrir nunca.
El carácter censitario del sufragio pasivo y el indirecto del sufragio activo, confiere a las Cortes
y al sistema político un sesgo BURGUES, lo cual se corresponde con el reg. econo. y de
libertades públicas perfilado por las Cortes
Derecho de petición.
4.2.4. Principio de igualdad
Un decreto de las Cortes en 1811, SUPRIMIÓ LOS SEÑORÍOS con todas sus prestaciones y
privilegios,. Con un matiz clara// liberal se expone la GENERALIDAD de la Ley, la cual debe
dispensar protección a todos los españoles
En consonancia con este principio de igualdad la Const abolia la PRUEBA DE NOBLEZA
para acceder a las funciones publicas
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 11 de 84
4.2.5 Unidad religiosa y confesionalidad del Estado
- En franca contradicción con el espíritu liberal y racionalista de la Constitucion, y en obsequio
doloroso, según ARGUELLES, de la paz, pues lo contrario hubira desencadenado la FURIA y
VIOLENCIA del clero. La Constitucion establece en su art 12. “la unidad religiosa y confesionalidad
del Estado. Queda prohibido el ejercicio de toda religión distinta de la católica, apostolica, romana,
que es la «única verdadera» y «es y será perpetua//» la religión de la nación española.
- Se dispone que en las ESCUELAS se enseñe el catecismo católico.
- Como restricción o excepcion a la libertad de imprenta que se había decretado, la materia
religiosa quedaba CENSURADA la publicación de críticas a esta.
- Por el contrario se suprimió LA INQUISICION, lógica// iba en contra de las libertades que
propugnaba la misma Constitucion. Decir que esto provoco la ira del integrismo católico. Cuando se
pudo también se procedió a la DESAMORTIZACIÓN de los bienes eclesiásticos.
(Desamortizacion=poner en el mercado a través de subasta publica, los bienes o tierras no productivas
en posesión de las llamadas “manos muertas”, es decir normal// la iglesia, ordenes religiosas y
territorios nobiliarios que habian acumulado por donaciones, herenciase…)
- Pero al mismo tiempo se mantuvo el DELITO DE HEREJIA, que juzgaba la jurisdicción
eclesiástica y la PROHIBICION DE LIBROS y escritos contrarios a la religión, como hemos dicho
anterior//.
- Las Cortes con estas concesiones ABRIGABA la esperanza de que la Iglesia evolucionara, a
la par, que el régimen constitucional, pero esta esperanza pronto se vio desmentida por la realidad… en
fin, como se dice actual// con la iglesia hemos topado!!!
4.3. Significado y vigencia de la Constitucion de 1812
La constitución gaditana estuvo vigente en 3 periodos, sumando entre todos ellos algo mas de 6
años:
Desde el 19 de marzo de 1812 al 04 de mayo de 1814 (no plena// por la ausencia obligada de l
Rey)
Desde el 07 de marzo de 1820 al 01 de octubre de 1823
Desde el 13 de agosto de 1836 al 18 de Junio de 1837
4.3.1. La primera etapa del régimen constitucional
(1812 a 1814)
1En junio de 1813 José Bonaparte huyó a Francia; 2 meses después sus
tropas, tras la derrota en San Marcial. Napoleón quiso buscar una salida
airosa y firmando con Fernado VII un TRATADO DE PAZ y alianza
militar con España, tras lo cual se preparo el regreso de este.
Esta Guerra de la Independencia tuvo un profundo significado en nuestra
historia política y constitucional. Dio pie a la creación de un moderno
nacionalismo, del que se nutrio la constitución gaditana, dio origen al liberalismo español, pero
también origino la presencia constante del Ejercito como arbitro de la Politica, iniciando una
permanente crisis bélica que durará hasta 1975.
2 (Copiado del pto 1 del epigrafe) Otro carácter MUY IMPORTANTE de esta época era, lo que
se llama el fenómeno JUNTISTA, se generalizo la creación de JUNTAS en los periodos
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 12 de 84
Vaya
con
F.VII
revolucionarios, en estos periodos solian haber ciertos vacios del poder, y el pueblo solia organizarse
en JUNTAS LOCALES, las que ocupaban el poder, los Ayuntamientos y se autogobernaban. Esto es
típico en este periodo GADITANO, de hecho la Constitucion de Cadiz es producto de unas sucesivas
juntas que acaban en la Junta Suprema. Este fenómeno juntista se alarga al periodo Isabelino y
Sexenio Revolucionario y hasta incluso en la transición política a la democracia en los años 1975-78,
pero ya no como una Junta local que ocupa ayuntamientos, sino como una JUNTA DEMOCRATICA,
que se propone como solución al Gobierno de país entero, no solo local.
3
La guerra de la Independencia significo también la BANCARROTA del país
4
Las Cortes promulgaron un decreto en 1814, en el cual no reconocían libre al Rey ni le
prestarían obediencia HASTA que jurase la Constitucion.
5Desde su promulgación la hasta el regreso de este Fernando VII, la Constitucion apenas tuvo
vigencia efectiva, por causa de la guerra y ausencia de este. IMP!! Pero el regreso de el Deseado
estuvo marcado por la AMBIGÜEDAD, el Rey no tenia claro querer liquidar el régimen
cosntitucional, recibió muchos MENSAJES durante su largo viaje de vuelta, entre los que destaca el
conocido MANIFIESTO DE LOS PERSAS (pq comenzaba aludiendo a los «antiguos persas»), sus 70
firmantes, diputados disidentes se pronunciaba calra// a favor de la monarquía Absoluta, este mensaje
se ve que le termino de convencer y entre otros apoyos, Fernado VII, dictó el decreto 4 de mayo de
1814, el que iba a ser el primero de una serie de pronunciamientos que jalona nuestra historia
constitucional, provocando la 1ª ruptura del régimen constitucional, protagonizada ni mas ni menos
que por un monarca que conservaba la corona precisa// gracias a los autores de dicho régimen.
El Manifiesto de los Persas, no dudaba de la necesidad de una reforma, aunque discrepaba de la
profundidad realizada en las Cortes gaditanas, Fernado VII con el decreto de 14 de mayo, quería la
vuelta a 1808, al Antiguo regimen y declaro nulos la Constitucion y los decretos de las Cortes como si
nunca hubieran existido.
Fernado VII comenzó una represión de los partidarios de la Constitucion (como Arguelles y Martinez
de la Rosa) 6
Termina así la primera fase del regimen constitucional, con todos los caracteres liberales y
principios polticos y economicos idealizados por las Cortes de Cadiz, CAIDOS EN SACO ROTO.
4.3.2. El regreso del absolutismo
(1815-1820)
Tras el Decreto de 4 de Mayo de 1814, el rey declaro nulos la Constitucion y los decretos de las
Cortes, comenzando asi el gobierno de la camarilla del Rey y regresando el absolutismo. Dicha tarea
no seria tan facil, ya que el monarca tuvo que contar con el concurso de la burguesía comercial,
industrial y financiera. Fernando VII de nuevo se acomodo a las circunstancias.
4.3.3. El trienio liberal
(Desde el 07 de marzo de 1820 al 01 de octubre de 1823)
El liberalismo derrotado se organizo en sociedades secretas (masoneria), de gran difusión
dento del Ejercito y conspiraban diariamente; las intentonas se sucedieron entre 1814 y 1820. El día
primero de 1820 el Tte.Cnel. Riego se levanto en Las Cabezas de San Juan y proclamo la
Constitucion de 1.812, la rebelión se extendió por otros destacamentos del Norte y triunfo ante la
indiferencia del pueblo. El Rey, adaptándose de nuevo, decide jurar la Constitucion.
Al pronunciamiento absolutista de 1814 le sucedió, pues, el liberal de 1820. La historia
española entre 1814 y 1840 es la lucha entre absolutistas y liberales por el poder, lucha tan radical
que no existía ninguna posibilidad de consenso. Cuando uno reconquistaba el poder, restauraba su
legsilacion del periodo anterior y excluía al otro a la clandestinidad, y así sucesiva//.
Sin embargo el liberalismo estaba dividido en dos tendencias:
La Moderada,que desconfiaba de la viabilidad de la Const de 1812 y pretendian una reforma
de ella.
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 13 de 84
Y la Radical o de los “exaltados”, eran doceañistas irreductibles (1812) y tenían mucha fuerza
en esos momentos: prensa, clubes políticos, masoneria y sobre todo en la facción del Ejercito
que seguía a RIEGO..
En este periodo que solo duro tres años, es por eso conocido como trienio liberal, se restauró
la obra legislativa reformadora de Cádiz, añadiéndose medidas economicas liberalizadoras, alguna de
las cuales apuntaban contra el poder economico de la iglesia. En resumen, durante el periodo del
Trienio liberal:
1. Se restauro la obra legislativa reformadora de Cadiz
2. Se implantan medidas economicas liberalizadoras, como la supresión de los mayorazgos y
algunas en contra del poder económico de la iglesia, claro está que puso a la Iglesia en contra del
movimiento constitucional
3. Se promulga el primer Codigo Penal
4. Se reforma el Ejercito
5. Se restaura también la libertad de imprenta
6. La electividad de los Ayuntamientos y el cese de la Inquisición.
Final//, la constelación conservadora europea, que se había hecho con el poder a la caída de
Napoleón, no iba a permitir ese peligroso brote revolucionario liberal. Y de acuerdo con Fernando VII
envía a España en 1823 un ejercito, el denominado «ejercito de San Luis» (unos 70.000 soldados), que
ocupo España con suma facilidad y ante la pasividad del pueblo, que en esta ocasión sin que nos
extrañe no reaccionó ante la invasión extranjera.
4.3.4. La década ‘ominosa’ y la cuestión sucesoria.
(1823-1837)
Fernando VII declara de nuevo nula la Constitución y restaura el absolutismo, a este nuevo
periodo absolutista se le denomina: LA DÉCADA OMINOSA. Consumada esta operación, el Rey
inicio una represion terrible para que nadie dudase de quien tenía la Soberanía.
En 1825 se promulgó el Codigo de Comercio, procurando no ahuyentar
al poder economico y financiero e intentando hacer entrar al credito extranjero;
los medios financieros de Londres y Paris exigieron una mayor liberalizacion del
régimen, derivando en un despotismo ilustrado lo que provocó una nueva
oposición, los absolutistas extremos.
El nuevo matrimonio de Fernando VII con María Cristina, y que dio
como fruto a su hija ISABEL, en 1830(futura Isabel II), vino a plantear la
cuestión sucesoria. La legislación tradicional española permitia el reinado de las
mujeres, pero Felipe V había implantado la LEY SÁLICA, que las excluía.
Fernando VII, ante su posible descendencia femenina, publico una “Pragmática
Sanción”.
Enfermo Fernando VII, la Reina cedio ante la amenaza de guerra civil y derogó la
Pragmática Sanción, pero sus partidarios acudieron a los liberales mas moderados para
impedir el paso al trono de los absolutistas y una vez recuperado Fernando VII restableció la
Pragmática Sanción y con ella los derechos sucesorios de su hija, que fue jurada princesa de
Asturias por la cortes convocadas al efecto.
La muerte del Rey (1933) dejó planteado el «problema carlista» (Eran los partidarios
del Archiduque Carlos en la Guerra de Sucesión Española. El carlismo es un movimiento
político legitimista de carácter antiliberal y antirrevolucionario surgido en España en el siglo
XIX que pretende el establecimiento de una rama alternativa de la dinastía de los Borbones en
El derecho de propiedad tb aparece rodeado de garantías, todo lo que sea privar de este dcho
requiere sentencia o intervención judicial
Como texto inequívoca// liberal, reconoce la libertad de establecimiento y de ejercicio de
industria de los extranjeros en territorio español.
Mención aparte se merece la libertad de cultos, fue en el ámbito religioso donde la revolución
tuvo sus mas profundas consecuencias. En los primeros días, las juntas revolucionarias
«renovaron las tradiciones anticlericales de la izquierda española», con demoliciones de
conventos incluidas, el gobierno extinguió todos los monasterios y casas religiosas posteriores
a 1837, además de que ilegalizó la Compañía de Jesus.
Ya la nonata de 1856 habia reconocido esta libertad de cultos, y en las proclamas
revolucionarias se exigia tb esta libertad, con lo que el Gobierno provisional las tuvo que
incluir en su programa y por tanto la Constitución recogerla.
La Iglesia por su lado, se negaba a aceptar nada que no fuera el mantenimiento del Concordato
de 1851. Pero la mayoría parlamentaria no tenia + remedio que reconocer la libertad de cultos y
reducir el poder eclesiástico.
Final// se llegó al texto del art 21, con el que se intento contentar a todos, por un lado, obligando a la
Nacion al mantenimiento del culto y de los ministros de la religion catolica, precepto que quiebra el
racionalismo inspirador del titulo I de la Constitución y por otro garantizando a los extranjeros el
ejercicio de cualquier otro culto y termina (para rematar la faena) diciendo « Si algunos españoles
profesaran otra religión, se les aplicara lo dispuesto en el párrafo anterior».Aprobado este art. Los
carlistas se ausentaron de las Cortes Constituyentes.
Un posterior precepto constitucional, tras una fuerte discusión vino a reforzar aún más la libertad
religiosa “el acceso a los cargos públicos y la adquisición y ejercicio de los Dchos civiles y políticos
son independ. De la religión que profesen los españoles”
MONARQUIA PARLAMENTARIA
Una vez decidida la opción constitucional por la Monarquia, desde que el Gobierno Provisional
apostó por ella y las elecciones arrojaron un triunfo centrista. El problema y las discusiones que ahora
se planteaban era de que tipo debía de ser esta Monarquia?
Por exigencias del proceso revolucionario tenía que ser una Monarquia democrática, lo que en
un estado representativo, vale como decir un MONARQUIA PARLAMENTARIA. La Corona pués
quedaba regulada como un poder constituido más.
A su vez, el carácter liberal, debía plasmarse en una división de poderes. Los 3 poderes (legislativo,
ejecutivo y judicial) se atribuyen respectiva// a las Cortes, Rey (el rey ejerce su poder ejecutivo a
través de sus ministros) y a los tribunales, pero se establece un separación rigida sino que se dá una
interrelacion entre el legislativo y ejecutivo conforme a un atenuado parlamentarismo 1Se considera un sistema parlamentario, pq el Gobierno esta sometido al control de las Cortes y
necesita la confianza de estas para mantenerse, a lo que aquel puede responder con el decreto regio de
disolución. 2 Decimos que es atenuado pq aparte de las Cortes el Gobierno tb necesita de la Confianza Regia. (Y
los Gobiernos que hubieron con el Rey AMADEO I prefirieron negociar con él la disolución de las
Cortes antes que ajustarse a un más estricto control parlamentario, igual que sucedió en el régimen
anterior)
ANEXO NO VIENE EN NUESTRO LIBRO
Mientras se
encontraba un Rey las Cortes designaron
Regente al General Serrano. Fue en noviembre
de 1870 cuando Don Amadeo de Saboya
(Italiano de Turin) dio su conformidad y las
Cortes acordaron su eleccion como Rey con
menos votos de los que la ocasion aconsejaba,
preludio de las dificultades que iba a encontrar
6. CRISIS DE LA MONARQUIA DEMOCRATICA
Y PROCLAMACION DE LA 1ª REPÚBLICA
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 34 de 84
La monarquia democratica entro en crisis debido a las siguientes causas:
Prematura desaparicion de Prim
La doble guerra (carlista y cubana), que desangraba al pais
La fuerte oposicion de los Repúblicanos y la incipiente pero eficaz oposición de los alfonsinos.
Desconocimiento que el Rey tenia del pais y de la clase política (Era un Rey extranjero
AMADEO I DE SABOYA)
La inestabilidad gubernamental
La defectuosa aplicacion de la Constitución
El 11 de febrero de 1.873 entrego el Rey a Ruiz Zorrilla, Presidente del Gobierno, un mensaje
al Congreso de los Diputados, en el que renunciaba a la Corona por si y por sus hijos y sucesores. Ello
fue motivado por el ambiente Repúblicano que existia, por lo que las Cortes, en sesion conjunta de las
2 Cámaras, aceptaron la abdicacion y posterior proclamacion de la República.
ANALISIS JURIDICO DE LOS HECHOS
Un analisis jurídico de estas actuaciones, sin someter a juicio la nobleza de los
comportamientos en tan delicada situación nos lleva a lo siguiente:
El art 47 de la Constitución prohibia la deliberación conjunta de las Cámaras (1ª ilegalidad)
El art 74.4 sometia a autorización legal la abdicación regia, lo que se hizo fue un mero
intercambio de mensajes
La posterior proclamación de la República significaba la drogacion del art 33, que establecia la
forma monárquica, esta forma no se podía extinguir con el procedimiento regular de reforma,
necesitaba mas requisitos.
Igual// afectados se vieron afectado muchos otros preceptos de la Constitución, tales a los
relativos al nombramiento del Gobierno, a la disolución de las Cortes, a la suspensión de sus
sesiones, etc…
Cuando se pidieron explicaciones sobre estas “ilegalidades” en la Asamblea,
CASTELAR, esgrimió varios planteamientos
En cuanto a la necesidad de una ley para la abdicación, argumento la nada convincente
interpretación, de que esta necesidad estaba relacionada a la abdicación personal del monarca,
pero no a la extensiva de toda la Dinastia.
Respecto a la reunión conjunta de las Camaras, Castelar, replicó que venia exigida por lo
extraordinario de las circunstancias, respuesta igual// imprecisa jurídica//
El caso es que la adopción de la forma Repúblicana era la única solución política, dado que el
agotamiento de toda posibilidad monárquica (excluidas las Casas de Borbón y de Saboya), no
era cuestión de buscar un nuevo Rey por Europa. CASTELAR, lo explicaba de una manera
aparente// sencilla, «Nadie trae a la República; la traen las circunstancias; la trae una
conjuración de la sociedad, de la naturaleza y de la historia»
CIERTAMENTE Fue la primera vez que se producia un cambio de regimen sin violencia, sin
un solo disparo; consistio simplemente en la aprobacion de la proposicion que presentaron varios
diputados y rezaba asi: “La Asamblea Nacional resume todos los poderes y declara como forma de
gobierno de la nación la República, dejando a las Cortes Constituyentes la organización de esta forma
de gobierno”. Fue aprobada casi por unanimidad, aunque esta unanimidad distaba mucho de reflejar
las verdaderas posiciones de los partidos presentes en la Asamblea.
Por estos motivos anteriores, se a dicho con razón que la República no fue atraída por unas Cortes
Repúblicanas, sino monárquicas.
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 35 de 84
En marzo se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes. Las dos notas resenables de la
convocatoria eran el unicameralismo y la fijacion de la mayoria de edad a los veintiun años. La
abstencion llego al 60%, ya que los carlistas seguian en la lucha armada y los monárquicos optaron por
el retraimiento, igual que los radicales. Por tanto
7. CRISIS DE LA 1ª REPÚBLICA
El legalismo y la falta de decision de PI Y MARGALL facilitaron el enfrentamiento de los
federales extremistas al proyecto constitucional, su retirada de las Cortes Constituyentes y la
insurreccion cantonal, que tuvo lugar preferentemente en Andalucia y Levante. Las Cortes, hasta la
suspension de sus funciones el dia 20 de septiembre, arruinado ya el proyecto de Constitución, se
ciñeron a las cuestiones de la guerra y de la mencionada insurreccion. Insurrecion cantonal, que
pretendía alzarse con el poder en Madrid y quepor el contrariofueron duramente reprimidos por los
generales Pavia, Martinez Campos y Lopez Dominguez.
En el Gobierno Repúblicano de Castelar las Cortes quedaron suspendidas durante 4 meses (del
20/09/1873 al 02/01/1874) y en esto 4 meses CASTELAR:
Reconstruyo el Ejercito
Suspendio las garantias constitucionales
Cerro periodicos extremistas
Propicio la formacion de un Partido Repúblicano Unitario
Fue objeto de una dura critica por ser dictatorial
CASTELAR, en este tiempo sin Cortes, se escoro mas a la derecha y en la sesion de
reanudación de las mismas (02/01/1874) criticado por su Gobierno dictatorial fue derrotado en el
Congreso. Despues de esta derrota de CASTELAR, el GENERAL PAVIA – Capitan General de
Madrid – decidido a impedir un nuevo brote federal, saco las tropas a la calle y rodeo el Congreso, y
entro en el disolviendolo, entregando el Gobierno a SERRANO, esta una vez más al frenta de la
República que puso en marcha las siguientes medidas:
Declaro disueltas las Cortes Constituyentes, dando una apariencia de formalidad jurídica al
acto de fuerza
Disolvio los Ayuntamientos y Diputaciones Repúblicanas
Deporto a destacados cantonalistas y federales
Restablecio las quintas y el impuesto de consumos
Limito el ejercicio de la libertad de asociacion
Disolvio la Internacional
Suspendio la constitucion de 1869 durante el tiempo necesario para la pacificacion del país
Pero este era un Régimen que solo podía servir ed puente a una solución Constituciónal. Tal seria la
Restauracion, que desde hacía yá algún tiempo estaba siendo preparada por CANOVAS, y que tendría
lugar a finales de ese mismo año 1874.
8. SIGNIFICADO DEL SEXENIO REVOLUCIONARIO:
LA NO CONSOLIDACION DEL RÉGIMEN
La Constitucion de 1.869 era marcadamente liberal, de las mas avanzadas de Europa en aquella
fecha, pero no satisfizo a casi nadie. El mismo hecho de nacer sin Rey y sin dinastia no fue un factor
de estabilizacion y consolidacion del regimen. Y cuando hubo dinastia ya las fuerzas politicas del
regimen habian roto su consenso.
Durante el propio año 1869 ya hubieron dificultades po la oposición de la Burguesia industria
catalana a la politica librecambista del Gobierno, tb en ese año hubo una intensa campaña carlista
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 36 de 84
contra la Constitución, en septiembre se se suspenden las garantías constitucionales, lo que llevó a los
Repúblicanos a abandonar las Cortes y promover una insurreccion que a pesar de ser derrotada por el
Gobierno les hizo ganar adeptos.
Cierto que la Constitucion fue objeto de un desarrollo normativo considerable en poco tiempo,
- Ley Electoral
- Ley de Orden Publico
- Ley Organica del Poder Judicial
- Codigo Penal
- Leyes Municipales y Provinciales etc....
pero las reformas sociales y economicas no sufrieron variacion alguna practica//.
La consolidación del Régimen debía ser obra principal// de las Fuerzas políticas, pero estas
fueron incapaces de colaborar. De nuevo la situación dependía del Ejercito, y PRIM como ministro de
la guerra, era una vez más el árbitro de la situación.
La búsqueda de un Rey tb fue motivo de división, los unionistas querían al DUQUE DE
MONTPENSIER,el General Prim a la familia HOHENZOLLERN. Incluso DON AMADEO de
Saboya, declinó el ofrecimiento en un primer momento y solo acepto después de agotarse la búsqueda
por Europa.
Pero Don Amadeo no contaba con el apoyo de los 3 partidos de la revolucion ya que los
unionistas no disimulaban su disgusto por esta eleccion regia (después de la operación dinástica
anterior, cuando abdicó). Antes de llegar el Rey a España, murió asesinado PRIM, su más firme apoyo.
Con lo que esta coalición tripartita (o septembrina) se vino abajo.
Los Gobiernos se sucedieron rapidamente. Las Cortes fueron disueltas demasiadas veces para
que el Gobierno de turno se fabricase SU mayoria parlamentaria. Todo ello contribuyo al desgaste
político del Rey, que se vió obligado a formalizar tantos cambios. De manera que si la revolución de
Septiembre sirvió para diluir instituciones y fuerzas políticas que habían agotado su ciclo vital, NO
LOGRO, sin embrargo, canalizar las nuevas fuerzas y desaprovechó en el intento UNA BUENA
CONSTITUCIÓN.
En 1872 la Union Liberal se distancio de la Monarquia y hubo un nuevo levantamiento
Repúblicano. El final no podia ser otro que la abdicacion del Rey. Don AMADEO, llegó con el mejor
deseo y con el propósito de observar la Constitución, pero lenta// se sintio perdido en el laberinto
español, entre otras cosas por la triple insurreccion Cubana, carlist y Repúblicana.
A la altura de 1873, en lo único que estaban de acuerdo en la clase política era en el
agotamiento de la Monarquia de Saboya y en el veto a la Casa de Borbón. Muchos creyeron entonces
que la República era la solucion de los problemas, tambien lo creyó un sector de la burguesia que, bajo
la bandera de un federalismo intransigente, habria de protagonizar muy pronto la insurreccion
cantonal, con lo que se inclinaria aun mas la pendiente por la que se iba despeñando la “Gloriosa
Revolucion”.
La República, como dijimos, fue traida por la clase politica monarquica y tolerada por el
Ejercito, también monarquico. El Partido Radical se ponia al lado de la República, pero nada mas, y lo
hacía como último intento de salvar los objetivos de la revolución de septiembre. El poco entusiasmo
Repúblicano, era total// opuesto a la República Federal.
Esta falta de consenso politico autentico, que no fuera simplemente antimonarquico, explica la
debilidad de la Primera República desde su propio origen. A esta debilidad podemos agregar que:
- La estructura estatal recibida era conservadora
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 37 de 84
- El ejercito era monárquico y cada día más alejado de las posiciones progresistas de antaño
- La economia estaba en crisis y el Tesoro exhausto
- Habia dos guerras simultaneas: la carlista en el Norte y la Cubana
- Existia una conspiracion Alfonsina en marcha, bien dirjida por CANOVAS
- La República no consiguio su reconocimiento internacional
VIGENCIA
En conclusion, la Constitucion de 1.869, que pretendio formalizar un nuevo regimen, netamente
liberal, tuvo una VIGENCIA escasa, entrecortada, cuestionada e incierta.:
Escasa, puesto que breve fue este periodo revolucionario de nuestra historia.
Entrecortada, porque no estuvo completamente vigente mientras falto un Rey coronado,
porque hubo alguna suspension de las garantias constitucionales y porque quedo parcialmente
liquidada con la proclamacion de la República.
Cuestionada por todas las muchas fuerzas de oposicion al regimen.
E incierta, por cuanto, la Asamblea Nacional, con las 2 Cámaras actuando conjunta//, era una
continua infraccion de esta Constitución formal// vigente, pero que no se sabia real// que
preceptos lo estaban y cuales no.
---------------------o------------------------
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 38 de 84
Tema XVII – LA RESTAURACION Y SU CRISIS.
1. RESTAURACIÓN DE LA MONARQUÍA
2. CONSTITUCIÓN DE 1876: PROPÓSITOS Y PROCESO CONSTITUYENTE
3. PRINCIPIOS POLÍTICOS
4. SIGNIFICADO DE LA RESTAURACIÓN Y DE SU CONSTITUCIÓN
4.1. Insuficiencia del doctrinarismo
4.2. Funcionamiento del bipartidismo
4.3. El turno en el poder
4.4. Oligarquía y caciquismo
4.5. Ausencia de alternativa y de modernización
5. PROPUESTAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL
6. AGOTAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DEL SISTEMA: LA DICTADURA DE PRIMO DE
RIVERA
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 39 de 84
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 40 de 84
1. RESTAURACION DE LA MONARQUIA
En medio de la desintegración estatal de la I REPÚBLICA, el ejercito que
era Monarquico, resulto ser paradojiac// el único sostén del Régimen. Los
Generales PAVIA, MARTINEZ CAMPOS y LOPEZ DOMINGUEZ acabaron con
el cantonalismo andaluz, valenciano y cartagenero. Pero MARTINEZ CAMPOS
que se había impuesto a los internacionalistas de Barcelona, proclamó en Sagunto
a ALFONSO XII como Rey de España (con disgusto de CANOVAS, que prefería
una via menos «tradicional» para la operación política que tan cuidadosamente
había preparado.
La Restauracion monárquica, no se había producido en una pronunciamiento aislado como
anteriormente, sino que fué aceptada por todos (salvo, natural//, por los Repúblicanos y Carlistas). Y
fue grata// aceptada pq el anterior régimen ya estaba total// agotado, pues en esos 6 años había hecho
demasiado ensayos (destronamiento y regencia, monarquia constitucional y abdicación, república
federal y República unitaria y todo esto con 2 procesos constituyentes). Por otra parte, como el sexenio
revolucionario no logró captar para la causa democrática a las clases populares, la ideología
predominante seguía siendo la agraria tradicional (sustentada por la oligarquía terrateniente, a la que se
le aliaba la financiera en búsqueda de + estabilidad política)
A su vez, los monárquicos borbónicos consiguieron que la Reina Isabel II, abdicara en su hijo
ALFONSO XII (1870). Y en 1872 CANOVAS DEL CASTILLO, asumió el poder de este movimiento
restaurador (presidente) Tras el pronunciamiento de Sagunto, Canovas constituyo un Ministerio-
Regencia, presidido por el mismo, hasta la llegada de Alfonso XII, y que fue confirmado por el Rey a
su venida. (CANOVAS que era una gran hombre de Estado, se encargo de que ALFONSO XII, se
formara en estudios de Dcho y practica parlamentaria, podemos decir que fue muy exigente con él)
Durante año y medio, Canovas ejercio un ferreo ejercicio del poder, casi dictatorial, con
censura y prohibiciones a la prensa (prohibido atacar al régimen monárquico constitucional), para
controlar asi el proceso constituyente.
Dicho proceso constituyente, junto con el final de la guerra carlista, contribuyeron a la rapida
aceptación de Alfonso XII por muchos protagonistas del sexenio revolucionario.
2. CONSTITUCIÓN DE 1876:
PROPOSITOS Y PROCESO CONSTITUYENTE.
2.1. Construccion de un sistema bipartidista
Canovas que era un hombre transigente (para él la poiltica era transigir, dependia de cada
momento historico), buscó, pues, construir un régimen conciliador entre las 2 principales fuerzas
políticas españolas del S XIX. Busco, de una „puñetera‟ vez la paz de los partidos bajo la modalidad de
Monarquia Constitucional. (hoy tenemos monarquia parlamentaria), para ello:
Mantuvo al margen a Isabel II y los isabelinos.
Captó a los liberales (o estos se dejaron, después de su fracaso en el Sexenio), ofreciéndoles un
régimen que iba a tener en cuenta los antiguos postulados progresistas (tolerancia religiosa,
sufragio universal y juicio por jurados)
Galanteo, por la derecha, con las “honestas masas carlistas” y con sus aliados en la Iglesia.
(Consiguió que buena parte de la derecha católica entrará en el régimen e incluso en el
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 41 de 84
Gobierno, así como que la jerarquía católica (y con ella la aristocracia católica) lo aceptara, al
no desdeñable precio del control de la educación religiosa en las escuelas)
Y fortaleció el poder civil frente al militar
Con esto construyó lo que para él era el régimen posible en ese momento (recordemos su transigencia).
Construyó un régimen parlamentario apoyado en un bipartidismo a la inglesa: 2 partidos abiertos a
todas las tendencias políticas y, a la vez, cercanos entre sí, y con la esperanza de ser él, el centro,
como «maestro concertador»:
La Izquierda; la comandaría SAGASTA, hombre como el transigente y transaccionista,
desengañado por el sexenio.
La Derecha: la formarían los seguidores de PIDAL, la Iglesia jerarquica y la aristocracia
católica
El centro: sería CANOVAS, el punto de equilibrio.
Pero este Esquema no fue posible pq el ala liberal quedaba demasiado bien colocado y CANOVAS
tuvo que encabezar el otro ala conservadora.
El gran trabajo de CANOVAS como punto de equilibrio, queda demostrado con las palabra que
a poco de su muerte, realizó un duro critico de él en vida, BLASCO IBAÑEZ, «Canovas ha sido
durante la restauración el fiel de la balanza… su política consistía en satisfacer a los 2 bandos.
Favorecía la reacción; protegía a los frailes y jesuitas; amordazaba a temporadas el pensamiento
para luego sonreir a la libertad… Hoy esta destruido el equilibrio»
2.2. Elaboración de la Constitución
CANOVAS para la nueva Constitución no quería ni una reforma de la de 1845 (como querían
algunos moderados) ni una reforma de la de 1869 (como querían algunos «constitucionalistas» de
Sagasta). CANOVAS quería NO una Constitución de partido, sino una Constitución de partidos, en
plural, bajo la que podían realizarse (o practicarse) todas las formas posibles de política dentro del
sistema monárquico constitucional
PROCEDIMIENTO NUEVO
En vez de utilizar el procedimiento de reforma incluido por la Constitución de 1869,
CANOVAS arbitró un procedimiento nuevo (convocó a 600 antiguos parlamentarios que aceptaron
las ideas básicas de la futura constitución estos designaron una comisión de 39 personas (Comision
de los Notables) y más tarde otra de 9 personas, para que preparan el nuevo proyecto). CANOVAS
controlo estrecha// este proyecto e influyó en él, como cabía esperar. Una vez terminado este trabajo de
la Comision hizo suyo el proyecto y lo presento a las Cortes
CORTES CONSTITUYENTES
La convocatoria de Cortes Constituyentes presentaba el problema sobre que sistema electoral
debía utilizarse, CANOVAS que NO era partidario del Sufragio Universal, sin embargo lo prefirió,
para reforzar así la legitimidad de la nueva Constitución. De todos modos, el resultado prácticamente
lo tenia asegurado, puesto que los Repúblicanos estaban en el exilio, y las autoridades locales que
debían dirgir las elecciones estaban elegidas por sus cercanos. La abstención fue notable y la victoria
de los CANOVISTAS la prevista. (solo dejaron escapar condescendiente// 30 escaños para los
constitucionales, otros 30 para los moderados intransigentes y uno para CASTELAR que se presento
como demócrata)
Las Cortes Constituyentes dictaminaron pronto y el proyecto fue aprobado por el Congreso el
24 de mayo de 1.876 y por el Senado el 22 de junio. Fue promulgada el 30 de junio y publicada en la
Gaceta de Madrid el 2 de julio.
CARACTERES
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 42 de 84
Caracteres:
Se trata de una Constitución breve, flexible y elástica. Se quería que fuera breve, es decir, que abordara
solo los puntos fundamentales para dejar su desarrollo a las leyes (flexible). Precisa// había interés en
hacerlo así para dota al Texto de una elasticidad, que permitiera albergar políticas disitintas ( y así
sucedió al menos durante los primeros 15 años, en os que los liberales pudieron hacer una política
progresista al amparo de una Constitución doctrinaria)
En Sintesis:
breve
flexible
elástica. .
3. PRINCIPIOS POLITICOS
Entre los profesionales es obvio que la Constitución de 1876, es poco original, tampoco lo
pretendía. Alguno defiende la idea de que es un resultado de la mezcla de los 3 textos del
constitucionalismo monarquico anterior (la Constitución progrsista de 1837, la moderada de 1845 y la
democrática de 1869). Pero no es del odo así, vamos a verlo:
3.1. La Constitución interna y la Soberanía compartida
CANOVAS decía no oponerse a la Soberania Nacional, pero la matizaba en defensa de la
Monarquia. Él decía que la legitimidad monárquica era de carácter histórico y que ésta legitimidad no
tenia que depender de que la recojiera o nouna Constitución. Se apoyaba, al recordar que ni en el Texto
de Cádiz se discutió la Monarquia a pesar de que se proclamaba la Soberanía Nacional.
Con esto, CANOVAS se acogió desde un principio a la doctrina de la CONSTITUCIÓN
INTERNA (ya conocida esta doctrina pero que ahora adquiere su plena vigencia e incluso su
denominación). DEFINICION
Podemos decir que la Constitución interna: es algo histórico en lo que
todos están de acuerdo, algo anterior al Dcho escrito y que por esta 2 razones puede ser reconocido
como fundamento constitucional de un pueblo. Pues en España lo que nos depara la historia como
algo que todos aceptan es que por una lado ha existido y existe tanto la MONARQUIA
HEREDITARIA, como LAS CORTES. Según CANOVAS estas son el resumen de la poltica y de la
vida nacional de muchos siglos en nuestro país.
CANOVAS tb recordó el preámbulo de la Constitución de 1845, donde se fijaba este principio
constitucion interna sustituyendo al de soberanía nacional. «La Corona y las Cortes, como
instituciones historicas preexistentes, son el supuesto mismo de la Constitución escrita pq son el poder
soberano y constituyente en el que ésta ha de basarse». El Rey representa la autoridad y las Cortes la
libertad, ambas instituciones se reclaman y equilibran mutuamente.
La consecuencia, por tanto, que CANOVAS deduce es que las Cortes Constituyentes no
pueden deliberar acerca de institución monárquica. En efecto, las amplias facultades del rey sobre las
Cortes mostraban clara// que esa Constitución interna consistía real// en la Soberanía Regia, no siendo
las Cortes más que un órgano estatal colaborador, que de no someterse al Poder Ejecutivo (el Rey),
sería disuelto o suspendidas sus sesiones.
3.2. La doble confianza y el turno de partidos
En la Constitución aparecen explicitas las facultades del Rey respecto de las Cortes y de la
función legislativa, pero NO se mencionan las de las Cortes sobre el Gobierno, ni el papel de los
ministros. Por tanto (según Sanchez AGESTA) hay que entender que existen 3 niveles
constitucionales: 1.- La Constitución interna, que es previa; 2.- la Constitución escrita; y 3.- la
Constitución Consuetudinaria que son las practicas, usos y convenciones conforme a las cuales se
desenvuelve lo que no esta regulado por la Constitución escrita.
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 43 de 84
1. La Constitucion interna, que define una Monarquia hereditaria y las Cortes.
2. La Constitucion escrita, define una Monarquia limitada (Monarquia Constitucional.)
3. La Constitución Consuetudinaria, que perfila un sistema parlamentario inspirado en el
modelo ingles, cuyos principios esenciales son la DOBLE CONFIANZA y el TURNO DE
PARTIDOS.
CANOVAS fue muy exigente y duro con su Rey (ALFONSO XII), le instó, mejor dicho obligó
tanto a formarse en Derecho y practicas parlamentarias (como nombré anteriormente), como incluso a
leer obras que le hicieran verse como un Rey constitucional.
Pues bien, en esta Monarquia constitucional, el Gobierno debia contar no solo con la confianza
regia sino tambien con la parlamentaria. A la desconfianza parlamentaria en el Gobierno el Rey podía
responder con la disolucion de las Camaras o con la suspension de sus funciones (adiós Parlamento!!).
En normalidad de circunstancias, este control parlamentario al Gobierno podía dar lugar no ya a una
renovación de sus miembros o de su Presidente, sino tb a un cambio del partido en el poder.
Estos principios venian exigidos por lo que hemos denominado Constitución consuetudinaria.
Pero es necesario una aclaración. Se trataba más bien de unas practicas y usos constitucionales
“deseados”, pero en en cambio, los usos reales “efectivos” fueron casi exactamente los contrarios
(como veremos).
De manera que este nivel constitucional consuetudinario comenzó a distorsionar en relación al
Derecho escrito, y todo ello con muy elevado coste respecto de las 2 instituciones de la Constitución
escrita (Corona-Corte), pero principal// de la Corona. Aquellos usos y practicas mantuvieron en pie el
texto Constitucional, pero cuando fueron desvirtuados, acabaron con la Constitución escrita.
En síntesis esta fue la historia del régimen restauracionista.
3.3. Doctrinarismo transaccional en materia de Derechos y Libertades
CANOVAS como doctrinaria que era, no defendia la tesis de CASTELAR de los Dchos
naturales ilegislables, ni el sufragio universal (masculino), ni tampoco la libertad religiosa. Pero como
era más posibilista y transaccional (transigente) que doctrinario, dejaba la Constitución abierta a la
posibilidad de su desarrollo legal, en estos y en otros aspectos:
Aunque la Constitución no reconocia el sufragio universal masculino, sí que dejaba la puerta
abierta a su incorporación mediante ley ordinaria
Tampoco reconoció en la Constitución la unidad religiosa (como lógica// le pedia la derecha
católica y la jerarquía eclesiástica), sino que sanciono la tolerancia religiosa, a su pesar, pero
necesario para la estabilidad política.
A primera vista, la declaración de derechos es similar a la de la Constitución de 1869, pero
presentan diferencias importantes.
a) Tolerancia religiosa:
Tristemente la cuestión religiosa volvió a un problema, quizás la que más en el proceso
constituyente restauracionista de CANOVAS. No podía dejar de atender a la Iglesia por un lado, ni
dejar de atender por otro a las familias liberales, con las que estaba pactando el modelo Constitucional.
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 44 de 84
CANOVAS se decidió por una formula ecléctica (=coger lo mejor de cada una) entre la
unidad religisoa de la Constitución de 1845, la formula elusiva de la de 1837 y la libertad religiosa de
1869. Intentando contentar a todos, pero no consiguinedolo. Los liberales seguían defendiendo la
libertad religiosa y la Iglesia en su erre que erre, en que no apoyarían nada que no fuera la unidad
católica y lo recojido en el Concordato de 1851.
Pero CANOVAS, conociendo el coste político que iba a provocar la constiticionalizacion de la
unidad religiosa, decidió sancionar la tolerancia de esta, (una tolerancia hay que decir que algo
restringida). Bien hizó, porque los liberales lo hubieran rechazado frontalmente, con la posibilidad de
crear nuevos conflictos, los cuales CANOVAS quería evitar esta vez.
Así quedaba un art 11, muy impreciso y flexible, en el que la tolerancia o libertad religiosa
quedaba abierta al Gobierno que estuviera en el poder. Al ser este un tema que se dejo abierta su
regulación a Ordenes Ministeriales y no cerrado y rigido en la Constitución.
Este tema de nuevo creaba polémica en lo referente a la Constitución interna y la tradición
histórica española porque:
Por un lado los CONSERVADORES, defendían que la Constitución interna incluia
junto a la Monarquia y a las Cortes, tb a la unidad religiosa.
Mientra que los LIBERALES, apuntaban a que lo tradicional en España era la
tolerancia.
Lo que no deja de llamar la atención es pq la iglesia con su situación de privilegio que iba a
ostentar dentro del Estado (confesionalidad, represenatacion senatorial, apoyo económico), estaba tan
recelosa. Aunque al final transigió con el régimen canovista y colaboro con su partido conservador,
aunque sin abandonar su visión critica y pesimista.
b) Libertad de enseñanza:
En esta materia la restricción fue aún mayor, mientras que la Constitución de 1869 reconocia la
libertad para fundar y mantener centros de enseñanaza, esta de la Restauracion no dejaba esta libertad,
sino que esta fundación y mantenimiento de centros se haría «de arreglo a las leyes» (lo que permitia al
Gobierno en el poder a reducirl) y tb reservaba al Estado la expedición de títulos y las normas para su
obtención.
c) Derecho de Sufragio:
Para CANOVAS, el sufragio más que un derecho es una función y por tanto requiere de una
capacidad, de un conocimiento, y para asegurar esta capacidad hay que poner unas limitaciones, unos
requisitos para su ejercicio.
Surgian cuestiones como ¿Tienen derecho a votar los impuestos quienes no los van a pagar?
.¿Tienen derecho a participar quienes ni conocen ni entienden? . El sufragio universal masculino se
consideraba que representa la voluntad caprichosa de un momento, es el domino de los ignorantes.
Decia Los hombres son iguales en origen, pero no en su desenvolvimiento social; ignorar esto sería
deslizarse hacia el socialismo, hijo legitimo del Sufragio Universal.
Sin embargo no consagró el sufragio censitario, como habian hecho las de 1837 y la de 1845,
sino que remitio la regulación el sufragio a una ley futura. Este silencio y remision a una Ley futura era
una puerta abierta a la supresion del sufragio universal como ocurrio con el reconocimiento censitario
en la Ley Electoral de 1.878 y otra al retorno del sufragio universal con laLey Electoral de 1.890,
propiciada por un Gobierno liberal.
d) Otros derechos y libertades:
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 45 de 84
Reconocido en esta Constitución el derecho de asociación, nace en este marco la Union
General de Trabajadores en 1888
La libertad de catedra se redujo, se dictó un decreto en el que se impnia la adecuacion
de la enseñanza al dogma catolico y al sistema monárquico.
Lo que llevo a muchos profesores universitarios a abandonar sus catedras; uno de ellos fue
Fernando Giner de los Rios que fundaria, como replica, la Institución Libre de Enseñanza.
Pero lo mismo que en el caso del sufragio, la interpretación liberal a partir de 1.881 seria
menos rigida y la derogacion del mencionado Decreto permitio la vuelta de aquellos
profesores a sus puestos.
De modo similar, la libertad de prensa, primera// muy restringida, se fue liberando cada vez
más. En un principio estuvieron excluidos de toda critica el Rey, las autoridades y la
religión. Despues con los liberales en el Gobierno estas limitaciones fueron desapareciendo
e) Garantias constitucionales
En la Constitución de 1869, la suspensión de estas garantías tenia que ser obligatoriamente
acordada por Ley de las Cortes. En cambio en esta Constitución de 1876, El Gobierno podria acordar
la suspension de las garantias constitucionales cuando no estuvieran reunidas las Cortes y el caso fuere
grave y de notoria urgencia. Estas amplias facultades al Ejecutivo permitieron en algun momento una
verdadera dictadura del Gobierno.
Hemos de recordar que entre, 1876 y 1917 hubo 19 suspensiones de los derechos más
importantes y que a partir de 1917 es estado de excepción fue la situación más habitual en el País.
4. SIGNIFICADO DE LA RESTAURACION Y
DE SU CONSTITUCION
ESTA INTRODUCCION NO ENTRA EN EXAMEN. SOLO LEER.
“La Restauracion se corresponde con la epoca
de la hegemonia de los pueblos del Norte, la
del gran capitalismo, que desemboca en el
imperialismo y la epoca del irracionalismo
vitalista en el plano cultural y filosofico. Segun
Jover, lo que se restaura no es solo la dinastia
expulsada en 1.868 sino el poder de la misma
burguesia de base agraria latifundista que
dirigiera los destinos de la Nacion desde la
epoca moderada, asi como el
constitucionalismo de tipo doctrinario, que
constituye la forma mas caracteristica y
persistente del liberalismo espanol durante
el s. XIX.
Para completar el cuadro se anade el
analfabetismo de la poblacion – 75% -, el
retraimiento internacional espanol y la perdida
de las colonias. La Constitucion de 1.876
volvio a propugnar la igualdad de codigos,
respondiendo a dicho proposito los siguientes:
Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881; Ley de
Enjuiciamiento Criminal de 1882; Codigo de
Comercio de1885 y sobre todo el Codigo Civil
de 1.889 que deja susbistentes los derechos
forales”
4.1. Insuficiencia del doctrinarismo
El significado de la Constitución de 1876 es el resultado de sus propósitos y de su real
funcionamiento. Ya hemos hablado de lo 1º anterior//; de lo 2º hablamos ahora.
De inicio tenemos que saber que no se puede hablar de la RESTAURACION, como un todo
homegeno. En sus 50 años de duración hay quien entiende que los 2 reinados y la regencia que la
componen, constituyen realmente 3 regimenes distintos bajo una misma Constitución.
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 46 de 84
Para Perez Grandes, la Constitucion de 1.876 ofrece un cierto claroscuro proveniente de unos
esfuerzos – el doctrinarismo - tendentes a conservar el Antiguo Regimen, y de algunos rasgos
heredados del sexenio, si bien el barco – dice - se escoro del lado de aquellos.
Pero ahi mismo radica su insuficiencia: el doctrinarismo carecia precisamente de doctrina y
consistio casi solo en pactar y transigir para mantener la situacion establecida; y por carecer de
doctrina, no podia ser interlocutor del marxismo creciente ni serviria para consolidar los intereses que
queria defender. NO doto al Estado de los mecanismo idoneos para afrontar la entonces denominada
“cuestion social” ni tampoco las tensiones separatistas.
Como hemos dicho, el funcionamiento del sistema político pretendía apoyarse en 2 pilares:
El Bipartidismo y consiguientemente
El Turno de los paridos en el poder
Vamos a ver uno y otro, y algo más en los siguiente 4 puntos.
4.2 Funcionamiento del bipartidismo
Para CANOVAS había que terminar con el multipartidismo e imitar el modelo ingles (que al
igual que en el diseño de la monarquia aquí tb era envidiable) de bipartidismo; 2 partidos que
condensaran las distintas ideologías e intereses del país, y a la vez, que realizaran políticas distintas
dentro del marco de una misma Constitución.
- Canovas formo el suyo con elementos procedentes del moderantismo, de la Union Liberal y de
los “neocatolicos” y tendria su base en la aristocracia rural y la madrileña, los terratenientes y
ciertos sectores de la clase media.
- El partido de Sagasta, que se llamaria sucesivamente constitucional, fusionista y liberal, acabo
atrayendo a los centralistas de Alonso Martinez a los progresistas-democraticos de Cristino
Martos y a los democratas-monarquicos de Moret. Su base social se encontraba entre
comerciantes, industriales y profesionales.
Lo primero que salta a la vista es que ambos son partidos burgueses. Y es que Canovas
construyó un bipartidismo que eran 2 caras de la misma moneda. Y es que en esta época, a través de
CANOVAS, y por primera vez en nuestra historia, hubo una unión de la Alta burguesía para silenciar
al socialismo «el más grande peligro que hayan corrido jamás las sociedades». Con esto CANOVAS
colocaba al país oficial de espaldas al país real y este turno pacifico de los partidos en el poder No
representaba ninguna alternativa política relevante.
Con el paso del tiempo PI i MARGALL resumía «lo que ha sucedido es lo que CANOVAS
pretendía: un solo partido con 2 nombres distintos que se han alternado en el poder, y eso ha
mantenido un equilibrio que no ha pasado de aparente…»
Todavía en los primeros años pudo funcionar este sistema. En esta década de 1876-1886,
asistimos a un auge económico, en la que hubo acumulación económica para la oligarquía agraria y
financiera, y para la burguesía industrial. Decada en la que hubo mucha inversión extranjera y aumento
de las exportaciones, pero década en la que por otro lado la estructuro agraria permaneció intacta, y en
la que el proeccionismo tampoco ayudó al desarrollo de la industria española.
En estos años de auge económico y de orden publico el partido conservador pudo desarrollar su
programa, que apenas era otro que el mantenimiento de los establecido y la consolidación de la
Monarquia sobre la base de una legislación muy restrictiva en materia de derechos y libertades. Por su
parte en estos primeros años, los liberales tb suavizaron algunos conflictos.
A partir de estos momentos iniciales de auge, la diferencia entre CONSERVADORES y
LIBERALES, deja de ser de programa político, para solo ser diferencias sobre la manera de
ejercer el poder unos u otros.
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 47 de 84
El partido liberal encontró en CANALEJAS al líder que los cohesionó tras la desorientación
que siguió a la muerte de SAGASTA. Pero su asesinato en 1912, volvió a sumergir a los liberales en
luchas internas por el liderazgo del Partido.
Conforme avanza el siglo XX, por consiguiente, los 2 grandes partidos se van fraccionando, y
van apareciendo otros principalmente en torno al regionalismo y al socialismo. La política española
camina pues hacia el PLUPARTIDISMO. Con lo que el sistema actual quedaba falseado y obsoleto,
ya que pretendía seguir siendo bipartidista.
4.3. El turno en el poder
Este sistema político “parlamentario” al fin y al cabo, solo podía funcionar con la aceptación
por parte de los partidos, de digerir lo que el otro legislara cuando estuviera en el poder. Cuando
CANOVAS hizo el primer relevo al Partido Liberal en 1881, hizo arrancar este sistema biparidista por
turnos “pacificos”
Pero para evitar riesgos en las elecciones, y sobre todo después del PACTO DE EL PARDO, se
las apañaron para falsearlas de un modo u otro. Como dice SANCHEZ AGESTA, en estas
condiciones el gobierno parlamentario es claramente una ficción
Este hecho no era nuevo para España, pues se había practicado en la monarquia isabelina y en
la democrática de 1869, ni tampoco un vicio exclusivamente español, por estos años ocurria lo mismo
en Italia y Portugal.
Esto era un ficción que aparentemente funciono en los primeros años de CANOVAS
(moderado) y SAGASTA (liberal). Pero este turno pactado llevaba a un distanciamiento de la opinión
publica, hasta producirse el lógico divorcio entre la España real y la España oficial.
Cuando los partidos empezaron a fraccionarse y comenzaron los Gobiernos de coalición y
concentración, la potestad regia de nombramiento del Presidente del Gobierno y de disolución de las
Camaras se volvió peligrosa contra el propio Rey. Si junto a estos abusos de poder, añadimos las
famosas «crisis orientales» (provocadas en el Palacio de Oriente) de los primeros años de ALFONSO
XIII, la perdida de los territorios de ultramar, las interminables escaramuzas norteafricanas y los
crecientes movimientos obreros ante la tb creciente insatisfacción de las demandas sociales y
comprenderemos que se agrietara finalmente este equilibrio político, siempre amenazado.
4.4 Oligarquia y caciquismo.
Este era un sistema que funcionaba de arriba abajo, en el que nada, ni la Monarquia, estaba
solidamente cimentada en el pueblo. (Así recién estrenado el sufragio universal masculino, en las
elecciones de 1891 y en las de 1903, se pudo apreciar la fuerza que podía llegar a tener un bloque
conjunto de las fuerzas Repúblicanas)
Por esto, este mecanismo (bipartido-turno en el poder) solo podía funcionar con el control y la
manipulación del sufragio, lo que corria a cargo del CACIQUE.
Mucho se ha hablado de esta OLIGARQUIA (de arriba abajo) y CACIQUISMO. Coincidiendo
la opinión generalizada que esta época hizó renacer un cierto tipo de FEUDALISMO. (1º El político en
Madrid, 2º el cacique en cada comarca y 3º el Gobernador Civil en cada capital de provincia
constituían las 3 piezas claves del control y manipulación del funcionamiento real de este sistema, y si
añadimos a este cuadro en 4º lugar al Capitan General y al Obispo, nos quedara completo e
inteligible este control)
Si se tenia la esperanza que este caciquismo seria el nexo de unión entre el campo y la ciudad,
entre el pueblo y el Estado, vemos claro en este cuadro anterior que esto no era así. La clase política de
la restauración no solo no rompió esa estructura oligárquica y caciquil, sino que la alimento con sus
intereses y se apoyó en ella.
4.5. Ausencia de alternativa y de modernización
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 48 de 84
En los primeros meses del Gobierno liberal se hizo una legislacion progresista en materia de
derechos y libertades y en la cuestion social, dandose ademas respuesta a las demandas regionales
mediante el mantenimiento del Derecho foral por el flamante Codigo Civil y mas adelante la creacion
de mancomunidades regionales. No obstante, las demandas sociales y regionalistas superaban con
mucho la capacidad de respuesta del sistema. Las demandas de modernización social y política
crecían incesantemente, mientras que el régimen se quedaba cada vez mas rigido y disfuncional. A
partir de 1.898 se suceden las crisis, y a partir de 1.917 fue una continua crisis.
Lo difícil de explicar es como no apareció otro partido en todo este tiempo (50 años), para
contrarestar esta regidez del gobierno, sino que se tuvo que esperar al agotamiento y crisis del sistema
en 1923, y no por la irrupción de una nueva forma política de signo distinto (¿estarian agotados en el
país?)
Surgieron, sí, partidos nuevos: el Radical, el PSOE, partidos regionalistas o nacionalistas
periféricos. Pero ninguno con la capacidad de movilización de masas por el momento. Ello puede
deberse a multiples causas:
- El establecimiento del sufragio universal masculino, introdujo al electorado agrario, el cual
no estaba muy sensibilizado, ni culturizado en procesos democráticos, ni con distinciones
ideologicas.
- Los movimientos regionales tampoco encontraron su identidad, divididos entre los de
Izquierda y lo de la derecha. Y en los que, como en el Pais Vasco, surgió un solo partido PNV,
resulta, que los partidos dinásticos tenían mucha fuerza
- La corrupción electoral no permitia que un nuevo partido se hiciera con suficientes escaños
para remover la política oficial (aquí el PSOE, acepto la via política parlamentaria,que era la
via ordinaria, pero con muy lento crecimiento en sus inicios. La otra gran fuerza la CNT, que
si tuvo un rápido crecimiento en 10 años, no acepto la via parlamentaria ordinaria, y cuando
quisieron reorientar la lucha anarcosindicalista hacia posicionas mas políticas, no tuvieron
éxito alguno)
- Los Repúblicanos históricos no tenian fuerza (RUIZ ZORRILA exiliado en Francia confiando
en un pronunciamiento; FIGUERAS Y SALMERON carecían de programa político; PI i
MARGALL no llegaba a alcanzar el protagonismo de los años revolucionarios, lastrado como
los anteriores por su protagonismo en el SEXENIO.)
- El regeneracionismo era más un movimiento de intelectuales por independiente.
- La abstención , en vez de un apoyo a otra alternativa, fue el efecto provocado por todos estos
factores.
Esta Monarquia restaurada, decia Ortega en 1.931, era una sociedad de socorros mutuos que
habían formado unos cuantos grupos para usar del poder publico: los grandes capitales, la alta
jerarquía del Ejercito, la aristocracia de sangre, la Iglesia. Aquellos grupos, concluia, nunca se
fundieron en la nacion, sino que la supeditaron siempre a sus particulares intereses. Por eso decía tb
que la Constitución de 1876 significaba la organización formal de la desnacionalización del Estado.
Y es que Canovas construyó una obra de arte política que no se sustentaba ni en una ideología,
ni en un pueble, ni en nada Por muy admirablemente construido que estuviera, tenia que derrumbarse
forzosamente.
Así la Monarquia moderada que MARTINEZ CAMPOS proclamó en SAGUNTO y que pudo haberse
transformado en Monarquia democrática, no pasó de una Monarquia Oligarquica y caciquil. Que en
1898 se fosilizó, en 1917 entro en crisis irreversible y en 1923 se desintegró a manos del dictador, sin
que se pudiera atisbar una viable alternativa democrática (debido en parte la falta de unión en la
izquierda)
5. PROPUESTAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 49 de 84
Ya hemos anticipado que puede verse en los 2 reinados y en la regencia, 3 modos de
funcionamiento político distintos:
1) Los años del reinado de ALFONSO XII, fueron los de la consolidación del sistema en los 2
partidos dinásticos (“bipartidismo burgues”), pero con predominio del Conservador
2) La regencia de MARÍA CRISTINA fue de una cierta apertura progresista del sistema. El eje
político pasó de la Corona a los partidos dinásticos. El partido Liberal gobernó durante más
años. La legislación progresista de estos liberales coloco al régimen español en el nivel de los
regímenes liberales europeo.
3) Y en el reinado de ALFONSO XIII el sistema declina hasta su agotamiento; con el relevo de
los viejos dirigentes (CANOVAS y SAGASTA) el bipartidismo comenzó a resquebrajarse,
ampliándose peligrosamente el espacio de decisión del Rey. En este periodo, el régimen
español se va separando de los europeos, que evolucionan hacia la democracia. Este excesivo
protagonismo del Rey en la dirección política y en la del Ejercito desvirtua todo el sistema
parlamentario.
Es en este 3er periodo cuando se utilizó la propuesta de reforma constitucional como arma
política, principalmente en la segunda década de siglo XX, cuando yá el edificio canovista amenazaba
ruina por las razones antes expuestas y por el nuevo acoso doble del movimiento obrero y del
regionalista. (ahora explicamos las posturas de cada grupo)
1Por un lado MAURA (wiki: paso de liberal a conservador, su gobierno duro 1
solo año) quiso ensanchar las bases sociales de la Monarquia para evitar su crisis, pero
siempre dentro del orden establecido y excluyendo la reforma constitucional
(paradójicamente sin esta reforma era difícil conseguir este ensanche hacia la sociedad)
2Del otro lado, PARTIDO LIBERAL (encabezado por MORET) apoyaba la reforma del
art 11 de la Constitución art sobre la religión), para introducir en ella la libertad de cultos.
Pero realmente fue la asamblea de parlamentarios la que, desde dentro del mismo
régimen y con polemicas claro esta,
adoptó una posición reformista general y NO concretada en puntos sueltos. Esta asamblea
conservadora, yá proponía la soberanía popular, la potestad legislativa NO compartida de las
Cortes, modernización del Senado y reformas con respecto a las Autonomias). Pero todo esto sin un
matiz antimonárquico, sino más bien como evolución política pilottada por la Monarquia.
3Y por el otro lado, aparte de la IZQUIERDA NO MONARQUICA (Repúblicanos y
socialistas) , fue el PARTIDO REFORMISTA, el que desde posiciones monárquicas asumió de
modo más decidido la necesidad de una reforma constitucional. Partido Reformista que fue fundado en
1912 por burgueses ilustrados (Azaña, Galdos, Pérez de Ayala y dirigidos 1º por Gumersindo de
Azcarate y tras su muerte en 1917 por Melquiadez Alvarez) y que enarboló la bandera de la reforma,
aprobando en su asamblea de 1918 un programa proyectado a ella, un programa que pretendía tb la
modernización política y social en una línea muy semejante a la que años después intentaría la II
REPÚBLICA.
Dicho programa incluia:
el reconocimiento explicito del Poder Constituyente exclusivo de
las Cortes,
la secularización del Estado
Limitacion al Gobierno en las suspensiones de garantías
constitucionales
Electividad integra del Senado
Limitacion de la prerrogativa (= privilegio) de la Corona, sobre
todo en orden a la suspensión y disolución de las Cortes y a sus relaciones con las Fuerzas
Armadas.
La secularización es el proceso que experimentan
las sociedades a partir del
momento en que la religión y sus
instituciones pierden influencia sobre ellas, de modo que otras esferas del saber van ocupando su lugar. Con la secularización, lo sagrado cede el paso a lo profano y lo religioso se convierte en secular.
E incluso añadiendo un precepto sobre la „reforma de la Constitución‟, que estaría atribuida
exclusivamente a las Cortes extraordinarias convocadas al efecto.
Este Partido Reformista, al entrar en el Gobierno liberal en 1922, moderó
mucho su propuesta de reforma constitucional. Pero de nuevo la
oportunidad fue desaprovechada por la intransigencia y alarmismo de los
grupos que se sentían amenazados por esta reforma: la Iglesia, la clientela
senatorial y parte de la alta burguesía.
6. AGOTAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DEL SISTEMA:
“LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA”
Como hemos dicho, a partir de 1917 el regimen fue una continua crisis. El regimen pudo
perdurar aun unos años, debido MAS a las disidencias y contradicciones internas de los partidos de la
oposición, que a su propia fuerza. En 1.916 el Gobierno declaro el estado de sitio y suspendio las
garantías constitucionales ante la movilizacion de los 2 principales organizaciones sindicales, UGT y
CNT, a lo que estas contestaron con una huelga general. Sectores inquietos del Ejercito constituyeron
entonces Juntas de Defensa para entablar un dialogo institucional con el Gobierno, obteniendo el
reconocimiento de este un año mas tarde.
El General Primo de Rivera, Capitan General de Cataluna, dio un golpe de Estado el 13 de
septiembre de 1.923, aceptado inmediatamente por el Rey, el cual le entrego plenos poderes a la vista
de que el golpe tenia el apoyo de casi todo el Ejercito, de la Iglesia, de la burguesía terrateniente y de
amplios sectores de la burguesia industrial catalana.
Primo de Rivera, nada mas tomar el poder, disolvio las Cortes, suspendio las garantías
constitucionales e instauro un Directorio Militar con facultad de dictar decretos con fuerza de ley.
En 1.924 creo la Unión Patriótica, como movimiento politico unico, con células locales y
directorios a nivel provincial y nacional y con el Dictador como jefe nacional.
La Dictadura quiso institucionalizarse e incluso dotarse de Constitucion propia, para lo cual a
finales de 1.925 sustituyo el Directorio Militar por un Gobierno, con participacion de políticos civiles
pero de similares facultades y en 1.927 crea la Asamblea Nacional, organo consultivo del Gobierno y
encargado de redactar un…
…ANTEPROYECTO CONSTITUCIONAL,…
…con las siguientes caracteristicas:
- Se apartaba de las tesis en litigio acerca de la Soberanía (monárquica, nacional, compartida)
declarando la soberania del Estado, proxima a tesis totalitarias.
- Optaba por una organizacion territorial unitaria en un Estado monarquico constitucional.
- Decidia igualmente la instauracion de unas Cortes unicamerales de composicion tripartita
y desigual: la mitad de los diputados serian elegidos por sufragio universal masculino, treinta
Las relaciones de clientela, séquito y vasallaje son vínculos que se establecen entre una persona y otra más poderosa. Sus características, así como sus nombres, variaron según las circunstancias de tiempo y lugar, teniendo siempre en común el compromiso mutuo de brindar prestaciones, diferentes según se trate del débil (en general trabajo) o del poderoso (en general protección o beneficios económicos).
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 51 de 84
serian designados por el Rey y tendrian caracter vitalicio y los demas debian ser de
representacion corporativa.
- Declaraba la religion catolica como la oficial del Estado, pero con tolerancia de cultos.
- Creaba un Consejo del Reino, verdadera novedad en el constitucionalismo español. Tenia
este organo miembros natos por razon de su cargo, otros designados por el Rey y otros elegidos
por varias vias. Con facultades amplias, desde la resolución de los recursos electorales y
recursos de inconstitucionalidad (ojo!! Que podríamos estar ente el nacimiento del 1er Tribunal
Constitucional en España) , hasta su intervención en el nombramiento del Presidente del
Gobierno, pasando por el veto legislativo.
Este antepoyecto fue recibido con indeferencia por la clase política no instalada en el Poder.
Los días de la Dictadura estaban ya contados. Tenia la oposición de casi todos y ya no contaba
completamente con el apoyo del Ejercito. El DICTADOR consciente de esto retiró el anteproyecto y
presento su dimisión a Rey y se exilió a Francia. Pero las ideas e instituciones de su anteproyecto
serian más tarde utilizadas por el régimen de FRANCO BAHAMONDE.
La vuelta a una aparente normalidad constitucional fue yá una pendiente dirigida hacía la II
La Constitución de 1931 vuelve al modelo monocameral de la de 1812. Inicialmente se pensó
en un bicameralismo, con una 2ª cámara de representación de intereses. Pero finalmente se optó, por
una sola cámara junto con unos consejos técnicos con facultades para legislar. Esto fortalecía a las
Cortes, pero se preveía la elección del Presidente de la República por Sufragio universal directo para
robustecer y legitimar más a la Jefatura de Estado y compensar el efecto del régimen anterior. Pero en
el pleno se suprimieron esos consejos técnicos y la elección popular del Presidente de la República,
sustituyéndola por una elección semiparlamentaria, quedando así descompensados los órganos de
poder.
{Parece ser que con el monocameralismo desaparece el Senado y queda el Congreso}Habia
división entre los Paridos, los que defendían la pervivencia del Senado (el Partido Radical y el
Liberal Progresista) y los que defendían el monocameralismo (el PSOE, el Partido Radical
Socialista, Accion Repúblicana de Azaña y la agrupación al servicio de las República). Pero
finalmente pesaron mucho los argumentos que se dieron sobre el conservadurismo de las segundas
Cámaras (el Senado), corroborado por los 100 años anteriores de bicameralismo en España.
4.1.2. Composicion, organización y funcionamiento.
La Ley Electoral de 1933 siguió las mismas pautas que habían regido para les elecciones a
Cortes Constituyentes:
a) Sufragio universal de los ciudadanos mayores de 23 años
b) Circunscripciones plurinominales
c) Fórmula electoral de mayoría con sufragio restringido para lograr una representación de las
Minorias
El modelo de mandato era el representativo, y su duración, de 4 años (aunque nunca se
consumió una legislatura completa)
Las Cortes se reunian 2 veces al año. (el 1er periodo empezaba en febrero y duraba 3 meses,
el 2º empezaba en octubre y duraba 2 meses como minimo, con esto se pretendió garantizar el
funcionamiento de parlamentario y llegar a una legislatura permanente). Aunque el Presidente de la
República podía convocarlas con carácter extraordinario.
Las sesiones podían ser suspendidas por el Presidente de la República, pero con ciertas
condiciones:
a) Que la suspensión no excediera de un mes en el primer periodo de sesiones ni de 15 dias en el
segundo
b) Que los periodos de sesiones no fueran inferiores a los minimos antes mencionados
Las Cortes podias ser disueltas por el Presidente de la República, tb con ciertas condiciones:
a) NO podía disolverlas más de 2 veces durante su mandato
b) debía acordarlo en un decreto motivado y este decreto debía contener una convocatoria de
elecciones en plazo máximo de 60 días, en caso contrario, las Cortes eran automáticamente
repuestas.
c) En caso de segunda disolución, el primer acto de las nuevas Cortes seria resolver sobre la
necesidad de dicha disolución
La Constitución de 1931 tb tomo de la de 1812, la muy interesante institución de la Diputacion
Permanente, que aseguraba la continuidad parlamentaria cuando las Cortes estuvieran cerradas o
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 63 de 84
disueltas. {formada por 21 miembros en representación proporcional de las distintas fuerzas
parlamentarias}
4.1.3. Funciones
Las 3 funciones fundamentales de las Cortes eran:
a) la Legislativa, c) la Presupuestaria y c) la de Control Politico.
a) Funcion Legislativa:
La iniciativa legislativa le estaba reconocida a las Cortes y al Gobierno. Aunque la practica
llevó un crecimiento de las leyes de iniciativa exclusivamente parlamentaria, frente al ejecutivo
(Gobierno)
La fase central del proceso legiferante {= proceso de crear las leyes} (deliberación y
aprobación) correspondía naturalmente a las Cortes. Y la promulgación de la Ley correspondía
al Presidente de la Republica. (El Presidente tenía derecho a “veto suspensivo” de las Leyes
sin carácter urgente y podía solicitar a las Cortes una nueva deliberación, pero había de
promulgarla si era de nuevo aprobada)
b) Función Presupuestaria:
La elaboración del proyecto de Presupuesto era competencia del Gobierno, y la aprobación,
de las Cortes.
c) Función de Control Político:
La Constitución estableció la obligación de los miembros del Gobierno de asistir a la Camara
cuando fueran requeridos para ello, asistencia que posibilitaba las preguntas e interpelaciones.
Asimismo, el Gobierno era responsable solidariamente ante las Cortes, y tb cada uno de sus
miembros lo era individualmente de su propia gestión ministerial.
Esta responsabilidad anterior se exigia mediante el “VOTO DE CENSURA” contra el
Gobierno o contra algunos de sus miembros (este estudio se deja para el epigrafe 4.4)
Y finalmente, el Presidente del Gobierno y los Ministros tb eran individualmente
responsables del orden civil y en el criminal; en caso de delito, el Congreso ejercía la
acusación ante el Tribunal de Garantias Constitucionales (que era el órgano jurisdiccional
competente para juzgarlos)
4.2. El Presidente de la República.
Este aspecto tb obedeció a un doble estimulo de los constituyentes: de un lado parecía
conveniente una institución (Un Jefe de Estado = Presidente de la Republica, que no Presidente del
Gobierno que era otro) de moderación y arbitraje entre los poderes legislativos y ejecutivo (o lo que es
lo mismo entre el Congreso y el Gobierno) como la había en Alemania; de otro lado se quería evitar
las injerencias del Jefe de Estado en el juego político, como había ocurrido tradicionalmente con la
Monarquía.
El resultado fue un hibrido en el que el Presidente tenía reconocidos ciertos poderes o
facultades, pero se les sometía a un régimen cautelar tan estrecho que los desnaturalizaba. Era elegido
por colegio electoral compuesto por todos los diputados y un número igual de compromisarios,
elegidos por sufragio universal directo (este procedimiento comportaba cierta dependencia
parlamentaria de la Jefatura del Estado).
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 64 de 84
Se le exigía:
1. ser español,
2. mayor de 40 años
3. no ser militar en activo, eclesiástico ni miembro de las antiguas casas reales.
4. La duración del mandato era de 6 años y no podía acceder a la reelección inmediatamente, sino
que debía dejar transcurrir otros 6 años. Esta duración del mandato superior a la de las Cortes
buscaba compensar en parte su dependencia parlamentaria.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Sus atribuciones más importantes eran (además de las que clásicamente le corresponden a los Jefes de
Estado, como son el derecho de gracia, conferir empleos civiles y militares, etc.), las siguientes:
1. Nombramiento y separación libre del Presidente del Gobierno y, a propuesta de éste, de
los ministros. (Esa libertad venia condicionada por el funcionamiento del sistema
parlamentario del que hemos hablado)
2. Adopción de las medidas urgentes que exigiera la defensa de la integridad o de la
seguridad de la nación, dando cuenta inmediata a las Cortes. Y sin prescindir del Gobierno,
dado que forzosamente habían de ser refrendadas por un miembro de este.
3. Promulgación de las leyes y derecho de veto suspensivo, en los términos que hemos descrito
al tratar las funciones de las Cortes.
4. Aprobación, a propuesta y por acuerdo unánime del Gobierno, de decretos-leyes de urgencia
5. Suspensión y disolución de las Cortes, conforme hemos explicado tb en el aptdo anterior.
RESPONSABILIDADES
Pero el Presidente de la Republica era responsable 1política y
2jurídicamente (arts 81, 82 y 85)
1Su responsabilidad política era exigida por las Cortes. Éstas, de modo obligatorio, debían resolver
por mayoría absoluta sobre la necesidad de la 2ª disolución de las Cortes decretadas por un mismo
Jefe de Estado, y tb podían iniciar un procedimiento de destitución en cualquier momento. Entonces
si el Colegio electoral presidencial apoyaba por mayoría absoluta esta destitución, esta se produciría
y se procedería a la elección de otro Jefe de Estado. 2Su responsabilidad jurídica, tb era responsable criminalmente en el ejercicio de sus obligaciones
constitucionales. A este respecto, las Cortes decidían si era pertinente acusarlo ante el Tribunal de
Garantias Constitucionales; sí este Tribunal admitia a tramite la acusación, el Presidente quedaba
destituido inmediatamente, procediéndose a una nueva elección, sin perjuicio de la causa criminal
siguiera su curso.
PERO tanto en un procedimiento como en el otro, las Cortes ponien en peligro su continuidad,
puesto que en el supuesto de que el colegio electoral presidencial o el Tribunal de Garantias
Consitucionales, decidieran respectivamente, contra la destitución o contra la acusación criminal,
estas Cortes quedaban automáticamente disueltas.
4.3. El Gobierno
Aunque en periodos constitucionales anteriores se había ido decantando el Gobierno como un
órgano colegiado e independiente de la Corona, es en la Constitución de 1931 donde POR PRIMERA
VEZ se hace de modo explicito. Aun así, seguía existiendo una cierta confusión funcional entre el
Gobierno y el Presidente de la Republica.
Se componía de un Presidente y de los ministros. El nombramiento y separación de los
mismos se hace por el Presidente de la República. FUNCIONES DEL GOBIERNO
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 65 de 84
Las funciones del Gobierno eran las siguientes:
1. El Presidente del Gobierno dirigía y representaba la política general
2. Corresponde al Congreso de Ministros la elaboración de:
a. los proyectos de ley y del proyecto de Presupuesto,
b. la aprobación sobre los asuntos de interés público
c. y la suspensión de las garantías constitucionales.
3. A los ministros les compete la dirección y gestión de los servicios públicos.
RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO
El Gobierno era responsable:
1. POLITICAMENTE ante las Cortes
2. JURÍDICAMENTE lo eran sus miembros ante el Tribunal Supremo en lo civil y ante el
Tribunal de Garantías Constitucionales en lo criminal.
El presidente del Gobierno era contemplado por la Constitución al modo del canciller alemán,
puesto que decidia la composición de su equipo ministerial y, por tanto la dirección que el Gobierno
debía imprimir a la política general del Pais. SIN EMBARGO, la escasa disciplina de los partidos de la
II República permitió al Jefe de Estado vetar en algunas ocasiones las propuestas que el Presidente del
Gobierno le elevaba sobre la composición de su equipo.
4.4. Relaciones entre las Cortes, el Presidente de la República y el Gobierno
Como ya hemos dicho, el juego de frenos y controles establecido por la Constitución de 1931
era complejo. El Gobierno estaba sometido a una doble confianza: la del y la 1parlamentaria y la del
2Jefe de Estado:
CORTES - GOBIERNO
1La confianza parlamentaria se regulaba (por los arts 91, 64 y 75):
El art 91 disponia que los miembros del Gobierno respondían ante las Cortes solidaria e
individualmente
El art 64 establecia el procedimiento del voto de censura: el Gobierno sólo estaba obligado a
dimitir cuando el voto de censura fuera aprobado por la mayoría de la cámara.
El art 75 indicaba que el Presidente de la Republica debía separar necesariamente a los
miembros del Gobierno cuando «las Cortes les negara de modo explicito su confianza»
Este cruce de preceptos motivó una grave diferencia de interpretación. Quiso entender el grupo
socialista que la Constitución admitía tanto el Voto de censura (art 64) como el de desconfianza (art
75). Ahora bien el primero estaba sometido a un estrecho procedimiento:
a) Debia ser propuesto por 50 diputados en escrito motivado.
b) No podía ser votado hasta pasados 5 días de su presentación.
c) Su aprobación necesitaba el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara.
Mientra que el segundo (voto de desconfianza) sólo era mencionado por el art 75, si es que realmente
tenia existencia constitucional, lo cual negaba unánimemente la doctrina.
Lo que pretendía el grupo socialista y lo logró apoyado por el Presidente de las Cortes (el tb
socialista F. de los ríos)era derribar el primer Gobierno (de Lerroux) sin sujetarse a las formalidades
del art 64.
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 66 de 84
Sin embargo, la doctrina interpretó siempre, (a mi entender con correcion), que el modelo de
confianza parlamentaria en el Gobierno era el siguiente:
a) Nombrado por el Presidente de la Republica, el Gobierno no necesitaba una votación de
investidura, sino que se suponía la confianza parlamentaria en tanto que la Cámara no aprobará
una moción de censura.
b) No había otro procedimiento de retirar la confianza en el Gobierno que el mencionado voto de
censura. (Ya que un voto de desconfianza de iniciativa parlamentaria sin los requisitos del voto
de censura hacía de éste una pieza inútil de la Constitución, pues solo el de desconfianza seria
ejercido.)
c) A mayor abundancia, lo que el sistema paralmentario no rechaza es que junto a una moción de
censura de iniciativa parlamentaria exista un voto de confianzade iniciativa gubernamental,
como contrapeso de aquella, PERO no 2 dispositivos de iniciativa parlamentaria por ningún
apoyo compensador por parte del Gobierno.
JEFE DE ESTADO - GOBEIRNO
2La confianza del Jefe de Estado se entendía vigente hasta que el Presidente de la República
manifestaba querer meditar o abrir consultas sobre un problema planteado por el Gobierno; era un
modo discreto de ejercer la facultad que le concedia la Constitución de nombrar y separar libremente al
del Gobierno.
De otro lado, el Presidente de la Republica NO era totalmente autónomo respecto del Gobierno, puesto
que sus actos necesitaban del refrendo ministerial, sin el cual eran nulos. En esta caso hay un
protagonismo del Gobierno, que podía impedir todo acto presidencial del que discrepara
CORTES – JEFE DE ESTADO
Las Cortes, por su parte, estaban frenadas por las facultades presidenciales del veto suspensivo, de
suspensión de sus funciones y de disolución. PERO, tras la 2ª disolución, el Presidente sería juzgado
y, en su caso, depuesto por las nuevas Cortes, de manera que era un arma de doble filo.Y el veto
podía ser salvado, como vimos anterioremente.
RESUMEN
En suma, el error constitucional consistía en exigir refrendo ministerial de los actos presidenciales y,
no obstante, pretender hacer de la Presidencia de la Republica una magistratura políticamente
responsable, extremos estos lógicamente incompatibles entre sí.
El Gobierno, como hemos dicho, no tenia acciones de reciprocidad al control paralmetario. Esto era
excesivamente dependiente de la misma cámara, con lo que le entregó prácticamente el protagonismo
político.
De todos modos, la inestabilidad del Gobierno no se debió a su debilidad ante el Parlamento, sino al
sistema de Partidos.
De 17 crisis ministeriales, solo 2 obdecieron mecanismos paramentariso, 3 fueron motivadas por el
Presidente de la Republica,otras 3 por elecciones parlamentarias o presidenciales y 9 por dimisión
del Gobierno o de alguno de sus miembros a causa de discrepancias dentro de la mayoría.
4.5. Administracion de Justicia.
{La Constitución no habla de Poder Judicial, sino de Administracion de Justicia, pero que para el
caso es lo mismo, puesto que la Constitución no emplea el termino Poder para referirse a ninguno de
los clásicos poderes montesquinianos.}
Dispononia la Constitución que la justicia se administrara en nombre del Estado e inspiraba su
regulación en los siguientes principios:
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 67 de 84
1) Principio de independencia de los jueces, con su correspondiente principio de responsabilidad.
2) Principio de unidad de fuero, con la limitacion de la militar y la supresión de tribunales de
honor, tanto civiles como militares
3) Principio de gratuidad para los economicamente débiles
4) Principio de participacion popular en la Administracion de Justicia a traves del Jurado.
La Admon de Justicia tenía como cabeza organica al TRIBUNAL SUPREMO (que nació con
la de 1812), cuyo Presidente estaba dotado de una curiosa iniciativa legislativa en materia procesal y
de reforma judicial.
Como hemos dicho antes, la Constitución ordenó la creación de tribunales de urgencia para el amparo
de las garantías constitucionales, los tribunales debían suspender el procedimiento y dirigirse en
consulta al TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES cuando hubieran de aplicar una
ley que consideraran inconstitucional.
4.6. Tribunal de Garantias Constitucionales
Fue creado novedosamente en España y muy probablemente para compensar la falta de una
segunda Cámara territorial Es caso es que su composición no pareció la más convenioente a casi nadie
y algunas de sus funciones pordia haber sido desempeñadas con ventaja por otros organos.
Estaba compuesto por:
1) 1 presidente, designado por las Cortes
2) los presidentes del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas
3) 2 diputados, designados por las Cortes
4) 1 representante de cada región autónoma
5) 2 miembros elegidos por los Colegios de Abogados
6) 4 miembros elegidos por las Facultades de Derecho de España de entre sus profesores.
La legitimación para acudir a él era amplísima, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y
competencias para conocer de:
1) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes
2) Las consultas de inconstitucionalidad de las leyes que le dirigieran los Tribunales
3) El recurso de amparo
4) La necesidad de que las Cortes dictaran leyes de bases armonizadoras a las que habrían de
ajustarse las leyes regionales
5) Conflictos de competencia entre poderes centrales y las regiones autónomas y los surgidos
entre éstas, así como los habidos entre el Tribunal de Cuentas y cualquier otro organismo.
6) Los poderes de los compromisarios coelectores del Presidente de la República
7) La responsabilidad criminal de Jefe del Estado, de los miembros del Gobierno, del Presidente y
de los Magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.
Finalmente, el funcionamiento del Tribunal no fue el deseable en todo órgano jurisdiccional, y
aún más, si cabe en la justicia constitucional.
5. SIGNIFICADO DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL RÉGIMEN.
La izquierda entendio la Republica como liquidacion de los obstaculos institucionales del
progreso y de la democracia que presentaban concretamente la Iglesia, el Ejercito y el latifundismo.
Pero la derecha republicana, por boca de su mas cualificado representante, Alcala Zamora, inauguro
las Cortes Constituyentes hablando de realizar a un tiempo la revolucion política y la revolucion social,
Teoría del Estado Constitucional - darbon
Página 68 de 84
siendo la realidad que apenas se acometieron reformas salvo la del Ejercito y una incipiente legislacion
social agraria.
El pueblo no se conformaba con tan poco ni los estratos dominantes estaban dispuestos a
tolerar tanto. Segun Vicens Vives, la esencia de la Republica residia en la intelligentsia, que era el
grupo intelectual durante tantos años disidente, catedraticos, publicistas, periodistas, junto a algunos
viejos politicos y una promocion de politicos jovenes sin experiencia.
No es de extrañar que quienes habían sido vitoreados en la Puerta del Sol cuando se dirigían el
14 de abril y los que tb fueron aclamados el 14 de Julio en la Carrera de san Jeronimo cuando acudían
a inaugurar las Cortes Constituyentes fueran perdiendo el fervor popular.
5.1. El Sístema de Partidos y su Funcionamiento.
Añadase a esto anterior la elemental organización de los Partidos políticos y sus poco
depurados programas. Salvo el PSOE y más adelante la CEDA, los partidos republicanos eran simples
conjuntos de notables sin mayor consistencia. Este sistema de partidos se empezó a estabilizar en el
año 1.933 con la hegemonía de la CEDA en la derecha y con la política de alianzas electorales de la
izquierda, que la llevarían a la conformación del Frente Popular.
ANEXO
- POR LA DERECHA: La Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA) fue una alianza
de partidos políticos católicos de derechas, fundada el 4 de marzo de 1933.La CEDA es el gran partido de
masas de la derecha española en el marco de la II República. Desde el momento mismo de su
constitución se presenta como la alternativa de derechas y de orden al gobierno "socializante" y a la
República en general.
- POR LA IZQUIERDA: Frente popular es el nombre de las coaliciones electorales entre partidos que
manifestaban una sensibilidad Marxista-leninista y antifascista que abarca desde sectores de la clase media
a las fuerzas populares de base trabajadora. Se formaron en la década de 1930 y sus componentes
principales eran partidos de izquierda Marxista (socialistas y comunistas), y en ocasiones los radicales.
Como ha estudiado S. Varela, cuatro fueron los principales factores de la fragmentación
partidista:
1) la actitud respecto a la legitimidad del régimen republicano
2) la cuestión religiosa
3) el problema regional
4) los problemas sociales y económicos
Ello vino a significar que, a falta de una mayoria parlamentaria homogenea las coaliciones hubieron de
establecerse sobre esos mismos planos o factores, dando lugar mas bien a 4 formas distintas de
mayoría parlamentaria, segun fuera el problema debatido:
1) Una mayoria republicana (toda la izquierda mas los radicales y la derecha republicana de
Alcala Zamora y Maura).
2) Una mayoria laica en el primer bienio (la izquierda y los radicales) y una mayoria religiosa
en el segundo bienio (el PNV, la CEDA y tb, por solidaridad de Gobierno, oportunismo,
ambigüedad o derechización, según se mire, otra vez los radicales).
3) Una mayoria regional en el primer bienio (los partidos regionales y la izquierda, pero no la
Agrupacion al Servicio de la Republica; tambien votaron a favor del Estatuto Catalan los
radicales) y una mayoria estatal en el segundo bienio (CEDA y los radicales).
4) Una mayoria economica, de distinto signo en cada bienio, alineandose Esquerra Catalana
con la izquierda, la Lliga con la derecha y basculando el PNV de un lado a otro en busca de