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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS DIRECCIN GENERAL DE ARMAS
Y EXPLOSIVOS
Caracas, 03 de Julio de 2013
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N MPPD-VS-DAEX-006-2013 NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA AUTORIZACIN DE TENENCIA DE
ARMAS, A EMPRESAS DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y
TRANSPORTE DE VALORES, EMPRESAS ASOCIATIVAS O COOPERATIVAS,
ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE TIRO Y ESCUELAS DE FORMACIN
DE FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS DE SEGURIDAD, ORGANISMOS
GUBERNAMENTALES, RGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CUERPOS
DE SEGURIDAD DEL ESTADO CON FUNCIONES POLICIALES.
I. OBJETIVO:
Establecer las Normas Generales que regirn la tramitacin de
Autorizacin de
Tenencias de armas, por parte de las Empresas de Servicio de
Vigilancia
Privada, Proteccin de Propiedades y de Traslado y Custodia de
Valores,
Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones
de Tiro,
Escuelas de Formacin Policial o con funciones de seguridad,
Organismos
Gubernamentales y rganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de
Seguridad
del Estado con Funciones Policiales, ante la Direccin General de
Armas y
Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
II. SITUACIN:
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la
responsabilidad que
tiene como institucin competente, para reglamentar, registrar y
controlar las
armas que se encuentren dentro del territorio nacional, en razn
de lo
dispuesto en el Artculo 324 de la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de
Venezuela y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sobre Armas y
Explosivos,
Ley Para el Desarme y el Decreto N 699 de fecha 14 de Enero de
1975,
publicada en Gaceta Oficial N 30.597 de fecha 14 de Enero de
1975, referente
al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Proteccin
e
Investigacin y de acuerdo a la aplicacin de la Resolucin DG
21.171 de fecha
03 de Junio de 2003 publicada en Gaceta Oficial N 37.704 de
fecha 04 de
Junio de 2003, referente a las Normas que regulan el
Equipamiento Policial.
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III. FUNDAMENTO LEGAL:
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela;
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Fuerza
Armada
Nacional Bolivariana;
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la
Administracin
Pblica;
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificacin de
Trmites
Administrativos;
Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas;
Decreto N 5.246 de fecha 20 de Marzo del 2007, publicada en
Gaceta
Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.654 de
fecha 28 de
Marzo del 2007, referente a la Organizacin y Funcionamiento de
la
Administracin Pblica Central;
Decreto N 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta
Oficial
N 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975, referente al Reglamento
de los
Servicios Privados de Vigilancia, Proteccin e Investigacin;
Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos;
Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento;
Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme publicada en
Gaceta
Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 40.190 de
fecha 17 de
Junio del 2013;
Cdigo Orgnico Procesal Penal;
Reglamento Orgnico del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa,
publicado en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de
Venezuela No.
39.137 de fecha 12 de Marzo del 2.009;
Resolucin N DG-27386 de fecha 25 de Junio del 2004, publicada
en
Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.973
de fecha
06 de Julio del 2.009, donde se establece la funcionabilidad de
las
Asociaciones o Cooperativas, con personal reservista de la
Fuerza Armada
Nacional Bolivariana y el armamento que corresponde a este tipo
de
actividad;
Resolucin 017530 Directiva General MPPD VMS DAEX 0110 de fecha
18 de
Febrero del 2011 publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica
Bolivariana
de Venezuela N 38.904 de fecha 02 de Marzo del 2.011.
IV. DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL.
A. Las presente norma contenida en la presente Providencia
Administrativa,
rige para la tramitacin de la Autorizacin de Tenencias de Armas,
por
parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Proteccin
de
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Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas
Asociativas o
Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de
Formacin
Policial o con funciones de seguridad, Organismos
Gubernamentales y
rganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado
con
Funciones Policiales;
B. Todos los trmites correspondientes a la solicitud de
Autorizacin de
Tenencia, sern dirigidos al Director General de Armas y
Explosivos del
Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cual se reserva
de acuerdo
a sus atribuciones conferidas la potestad de conceder o negar
la
autorizacin, fundamentndose para ello, en el examen de la
documentacin consignada, la consulta de su expediente, y la
actualizacin
de su registro, de los documentos y requisitos exigidos para la
tramitacin
de la Autorizacin de Tenencias de Armas, por parte Empresas de
Servicio
de Vigilancia Privada, Proteccin de Propiedades y de Traslado y
Custodia
de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones
y
Federaciones de Tiro, Escuelas de Formacin Policial o con
funciones de
seguridad, Organismos Gubernamentales y rganos de Seguridad
Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones
Policiales;
C. La autorizacin de tenencia de armas ser tramitada en conjunto
con el
permiso de registro o renovacin;
D. La tenencia es la autorizacin que se delega en el Represente
Legal, para
que este a su vez autorice al personal adscrito a la empresa,
cooperativa u
organismo para tomar, manipular y usar las armas orgnicas,
exclusivamente para el cumplimiento de las labores de prestacin
de
servicio, en los lugares de trabajo o en los que indique la
autorizacin y
durante el horario correspondiente. La delegacin de la tenencia
por parte
del representante legal no podr cumplirse si el personal no ha
realizado
un curso de adiestramiento con armas de fuego avalado por la
Direccin
General de Armas y Explosivos y certificacin anual vigente
expedido por el
Registro Nacional de Instructores Tiro (rgano adscrito al
Direccin General
de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa);
E. Se entiende como arma orgnica toda aquella que se encuentre
registrada
en la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del
Poder
Popular para la Defensa, y tenga el correspondiente cdigo de
marcaje
asignado segn el caso;
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F. La Empresa, Asociacin, Cooperativa, Organismo Policial o
Gubernamental
debe encontrarse registrada y actualizada en la Direccin General
de Armas
y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Dicho
registro tendr una vigencia de un (01) ao;
G. Todas las Armas debern tener el respectivo marcaje, el cual
es efectuado
en la Divisin de Almacenamiento para la Conservacin y
Preservacin de
Armas y Municiones DACOPAM, antiguo Arsenal de la Fuerza
Armada
ubicada en Maracay, Estado Aragua, mediante autorizacin otorgada
por la
Direccin General de Armas y Explosivos;
H. Las armas que no estn debidamente marcadas por la Divisin
de
Almacenamiento para la Conservacin y Preservacin de Armas y
Municiones, mediante una orden de trabajo, autorizacin de
traslado y
orden de marcaje, sern retenidas y entregadas al Parque Nacional
de
Armas y Explosivos, y podr acarrear la suspensin inmediata e
indefinida
de todos los permisos emitidos por la Direccin General de Armas
y
Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
I. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del
Poder Popular
para la Defensa, por razones de Seguridad de Estado, se reserva
dentro de
sus atribuciones conferidas, el derecho de conceder, renovar o
suspender
el permiso en cualquier momento; asimismo, retener o decomisar
las
armas, municiones, accesorios y equipos especiales y ordenar su
inmediato
ingreso al Parque Nacional de Armas y Explosivos del Ministerio
del Poder
Popular para la Defensa;
J. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del
Poder Popular
para la Defensa, se reserva dentro de sus atribuciones
conferidas, la
potestad de realizar de manera inadvertida, las inspecciones
o
supervisiones a que hubiere lugar, a las Empresas Asociativas
o
Cooperativas que presten Servicios de Vigilancia Privada a las
Instituciones,
Empresas y Organismos del Sector Pblico y Privado;
K. Las armas adquiridas por las diferentes empresas y organismos
(Pistolas y
Revlveres), deben cumplir con el trmite correspondiente del
Registro
Balstico, ante la Compaa Annima Venezolana de Industrias
Militares
(CAVIM);
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L. La empresa o cooperativa de vigilancia que amplen la
prestacin del
servicio a otros Estados diferentes a los autorizados, debern
aperturar una
sucursal que cumpla con todos los requisitos exigidos por esta
Direccin
General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular a
los fines
de brindar el servicio en otras la sedes distintas a domicilio
principal; toda
arma de fuego que se encuentre fuera de la circunscripcin
autorizada ser
considerada un arma ilegal y tratada como tal.
M. En los casos donde la empresa o cooperativa de vigilancia que
amplen la
prestacin del servicio a otros Estados diferentes a los
autorizados, cuya
cantidad de armas sean inferior a cinco (05) armas de fuego
para
desempear el servicio podr solicitar la respectiva tenencia para
la
jurisdiccin siempre y cuando se encuentre debidamente
justificado . En
dicho caso el mencionado armamento no podr salir de la
instalacin que
resguarda sin la expresa autorizacin de traslado por escrito de
la Direccin
General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular
para la
Defensa.
N. El permiso otorgado al Organismo Gubernamental con funciones
policiales
solo tendr validez dentro de su jurisdiccin territorial, salvo
excepciones
que se encuentren debidamente justificadas, por los
Organismos
Solicitantes.
V. DE LA REGULACIN PARA LAS INSPECCIONES EFECTUADAS POR LOS
INSPECTORES DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA DIRECCION
GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA DEFENSA:
A. La Autorizacin de Tenencias de Armas, por parte Empresas de
Servicio de
Vigilancia Privada, Proteccin de Propiedades y de Traslado y
Custodia de
Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y
Federaciones
de Tiro, Escuelas de Formacin Policial o con funciones de
seguridad,
Organismos Gubernamentales y rganos de Seguridad Ciudadana y
Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales;
se encuentran sujetas a la fiscalizacin y supervisin del
Ministerio del
Poder Popular para la Defensa, a travs de la Direccin General de
Armas
y Explosivos, estas supervisiones se denominarn inspecciones y
se
clasifican en:
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Registro: Es la inscripcin en la Direccin General de Armas y
Explosivos mediante la cual se Autoriza la Tenencias de Armas,
por
parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Proteccin
de
Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas
Asociativas
o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas
de
Formacin Policial o con funciones de seguridad, Organismos
Gubernamentales y rganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de
Seguridad del Estado con Funciones Policiales , que requieran la
debida
autorizacin para realizar cualquier actividad relacionada con
armas.
Renovacin: es la efectuada para la actualizacin de los permisos
de
Tenencia de Armas de Fuego Autorizacin por parte Empresas de
Servicio de Vigilancia Privada, Proteccin de Propiedades y de
Traslado
y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas,
Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formacin
Policial o
con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y rganos
de
Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con
Funciones
Policiales un mes antes de la fecha del vencimiento.
Verificacin: son las inspecciones imprevistas realizadas
para
mantener la supervisin y el control de las Autorizacin de
Tenencias de
Armas, por parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada,
Proteccin
de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas
Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de
Tiro,
Escuelas de Formacin Policial o con funciones de seguridad,
Organismos Gubernamentales y rganos de Seguridad Ciudadana y
Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales
relacionados
con la Tenencia de las armas de fuego y municiones.
Tenencia de Armas: Es la inspeccin efectuada al lugar donde
se
establezca un servicio fuera de la sucursales autorizadas para
tal fin, el
cual debe cumplir con los requisitos exigidos por la Direccin
General de
Armas y Explosivos.
B. El profesional militar es notificado por medio de una hoja de
designacin
para realizar la inspeccin, la recepcin de la hoja de designacin
es la
autorizacin para efectuar la inspeccin.
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C. Son inspectores debidamente certificados los profesionales
militares plazas
de la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del
Poder
Popular para la Defensa;
D. Los Inspectores debidamente certificados por la Direccin
General de
Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa,
retirarn la hoja de designacin para realizar la inspeccin en la
Direccin
de Supervisin y Asesoramiento Tcnico;
E. Al momento de realizar la inspeccin, los Inspectores
debidamente
certificados por la Direccin General de Armas y Explosivos del
Ministerio
del Poder Popular para la Defensa, deben llenar la gua en
bolgrafo de
color negro y sin tachaduras ni enmiendas;
F. La Gua de inspeccin debe llevar el sello hmedo de la empresa
y a su vez
la media firma del representante legal en cada una de sus
pginas,
firmando en la ltima pgina el representante legal aclarando su
firma y
colocando su nmero de cdula de identidad;
G. La empresa mercantil solo cancelar dos (02) Inspectores por
la inspeccin
y estos deben estar certificados por la Direccin General de
Armas y
Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,
el
EQUIVALENTE a las unidades tributarias correspondientes a la
regin
geogrfica donde se encuentra la sede principal de su domicilio
fiscal y sus
sucursales, segn la siguiente relacin:
REGIN CENTRAL: Quince (15) Unidades Tributarias:
(Estados Vargas, Miranda, Distrito Capital,
Aragua, Carabobo).
REGIN ORIENTAL: Veinte (20) Unidades Tributarias:
(Estados Anzotegui, Sucre, Nueva Esparta,
Monagas).
REGIN OCCIDENTAL: Veinte (20) Unidades Tributarias:
(Estados Zulia, Tchira, Mrida, Trujillo,
Falcn, Lara).
REGIN SUR: Veintids (22) Unidades Tributarias:
(Estados Bolvar, Amazonas Delta Amacuro).
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REGIN DE LOS LLANOS: Veinte (20) Unidades Tributarias:
(Estados Gurico, Cojedes, Yaracuy,
Barinas, Apure y Portuguesa).
H. La empresa mercantil solo cancelar por inspeccin, a cada
inspector
debidamente certificados por la Direccin General de Armas y
Explosivos
del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el equivalente
a dos (02)
unidades tributarias (UUTT) por cada vehculo o placa
inspeccionado;
I. El tiempo mximo que tienen los Inspectores debidamente
certificados
por la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del
Poder
Popular para la Defensa, para realizar la inspeccin es de cinco
(05) das
hbiles y una vez realizada, los resultados se deben entregar en
un lapso
no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, a la Direccin de
Supervisin y
Asesoramiento Tcnico.
VI. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS INSPECCIONES:
A. Entregar la hoja de designacin al representante de la
Empresas de
Servicio de Vigilancia Privada, Proteccin de Propiedades y de
Traslado y
Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas,
Asociaciones y
Federaciones de Tiro, Escuelas de Formacin Policial o con
funciones de
seguridad, Organismos Gubernamentales y rganos de Seguridad
Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones
Policiales
deber hacerlo firmar, colocando el nombre completo, cdula de
identidad,
grupo fecha hora, nmero telefnico y sello hmedo del ente a
inspeccionar.
Presentar la gua de inspeccin respectiva.
Iniciar la inspeccin de los aspectos legales:
B. Debe solicitar los documentos exigidos en la gua de inspeccin
respectiva
y anotar en la columna de observaciones, todos los aspectos
resaltantes o
novedades (en bolgrafo de tinta de color negro si no presenta
novedad y
en tinta roja si presenta novedades).
C. Debe reflejarse en las observaciones la fecha de caducidad de
los
documentos que as lo tuvieren.
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D. Debe anotarse en la columna de observaciones la numeracin de
aquellos
documentos que la posean, tales como la forma 16, la declaracin
del
ISLR, patente de industria y comercio, entre otros;
E. Debe anotarse en la columna de observaciones aquellos
documentos que
se encuentran en trmite o son presentados parcialmente;
F. Inspeccin de los aspectos especficos:
1. Debe verificar los sistemas de seguridad: sensores de
movimiento,
alarma sonora y lumnica (obligatorios), el circuito cerrado de
televisin
(opcional), todos estos deben encontrarse en el
establecimiento,
parque o depsito de armas, considerando los aspectos exigidos en
la
gua de inspeccin. (FALTA GRAVE);
2. Debe considerar los aspectos estructurales del parque, techo
de
platabanda, paredes de concreto, entre otros, pero considerando
que
puede existir organismos o empresas que tengan una bveda o
caja
fuerte que cumple con la misma funcin. (FALTA MEDIANA);
3. Verificar la existencia de los sistemas de control contra
incendio y que
los extintores sean de polvo qumico del tipo A,B,C. (FALTA
LEVE);
4. Debe verificar que los libros estn sellados y con la hoja de
apertura
por la Direccin General de Armas y Explosivos (en caso de
renovacin
y verificacin). (FALTA GRAVE);
5. Realizar una auditora de las armas y municiones, considerando
los
egresos, ingresos y el saldo disponible (libros de controles y
presencia
fsica). Todo debe coincidir perfectamente de no ser as es
considerado
una FALTA GRAVE y es causal para la revocacin del permiso si
lo
tuviera, la no renovacin si esta vencido y la retencin de todo
el
material que sea controlado por la DAEX;
6. Debe verificar la procedencia legal de todas las armas con
las facturas
de compra debidamente autorizadas por la Direccin General de
Armas
y Explosivos desde el 2002 en adelante. (FALTA GRAVE);
7. Verificar que las armas y municiones hurtadas o robadas hayan
sido
denunciadas ante el Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales
y
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Criminalsticas y remitidas las copias correspondientes a la
DAEX.
(FALTA MEDIANA);
8. Verificar que el armamento de las empresas y cooperativas
de
vigilancia privada, organismos gubernamentales y policiales
se
encuentre marcado con el cdigo respectivo de la DAEX (VP-XXX,
CVP-
XXX, OP-XXX, OG-XXX y VTV-XXX); todas las armas marcadas
deben
estar soportadas con la correspondiente orden de trabajo y
la
autorizacin de traslado y marcaje. (FALTA GRAVE);
9. Verificar que todo el personal de vigilantes tenga el
correspondiente
certificado, avalado por un instructor inscrito en el RENIT de
la DAEX.
(FALTA LEVE);
10. Verificar que en los depsitos de evidencias de los
organismos
policiales no existan armas resguardadas por ms de dos (02) aos,
de
ser as se debe realizar la correspondiente acta de retencin
del
material indicando marca, modelo, seriales, resea fotogrfica
y
observaciones. (FALTA GRAVE);
11. Cuando una comercializadora de armas, empresa o cooperativa
de
vigilancia, trasporte de valores, federacin de tiro,
organismo
gubernamental o policial incumpla con los aspectos especficos
del
control de armas y municiones, control de los libros y la
auditoria del
material, se considerar una FALTA GRAVE;
VII. PROCEDIMIENTO DEL INSPECTOR AL DETECTAR FALTAS AL
MOMENTO
DE LA INSPECCIN:
A. Para las (FALTAS LEVES), relacionadas con la Tenencias de
Armas, por parte
Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Proteccin de
Propiedades y de
Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o
Cooperativas,
Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formacin
Policial o con
funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y rganos de
Seguridad
Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones
Policiales tendrn
quince (15) das hbiles, segn lo establecido en el ordenamiento
jurdico
vigente para solventar las novedades encontradas, de no
solventar las
novedades en el tiempo establecido, la inspeccin se considerar
anulada y
deber reiniciar el proceso administrativo de la solicitud de
inspeccin.
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B. Toda (FALTA MEDIANA) es causal de reprobacin de la inspeccin
(el
inspector debe realizar la inspeccin completa), lo que implica
que la empresa
debe resolver la novedad o novedades y solicitar la inspeccin
nuevamente.
C. Toda (FALTA GRAVE) es causal de retencin de todas las armas,
municiones
y accesorios controlados por la DAEX; se debe elaborar la
correspondiente
acta de retencin por triplicado, una para el infractor, una para
el encargado
del Parque Nacional, y otra para ser archivada en el
expediente
correspondiente Autorizacin de Tenencias de Armas, por parte
Empresas de
Servicio de Vigilancia Privada, Proteccin de Propiedades y de
Traslado y
Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas,
Asociaciones y
Federaciones de Tiro, Escuelas de Formacin Policial o con
funciones de
seguridad, Organismos Gubernamentales y rganos de Seguridad
Ciudadana y
Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales (estas
armas
retenidas entrarn al proceso de destruccin correspondiente); de
igual
forma, es causal de retencin de los permisos de funcionamiento
vigentes de
la empresa u organismo
VIII. PROCEDIMIENTO GENERAL:
A. En un lapso de diez (10) a quince (15) das hbiles, la Empresa
de Servicio de
Vigilancia Privada, Proteccin de Propiedades y de Traslado y
Custodia de
Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y
Federaciones de
Tiro, Escuelas de Formacin Policial o con funciones de
seguridad, Organismos
Gubernamentales y rganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de
Seguridad
del Estado con Funciones Policiales, recibir por parte de la
Direccin General
de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa, la
informacin referente a su trmite administrativo.
B. Toda solicitud de Renovacin de Autorizacin de tenencia de
armas, debe ser
consignada por ante esta Direccin General de Armas y Explosivos
del
Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con treinta das
(30) das hbiles
antes del vencimiento de la misma.
El solicitante podr solicitar informacin referente a su
tramitacin, a travs de la
pgina web: www.daex.mil.ve
IX. DISPOSICIONES FINALES:
A. Todas las Empresas de Servicio de Vigilancia Privada,
Proteccin de
Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas
Asociativas o
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