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Tema 5 Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: el Cuerpo de Médicos Forenses: funciones. R EFERENCIAS LEGISLATIVAS Ley Or gán ica 6/ 1985 , de 1 de juli o, del P oder Ju dici al. Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprue- ba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
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Tema 5

Cuerpos de Funcionarios al serviciode la Administración de Justicia.

Cuerpos Generales y CuerposEspeciales: definición y Cuerpos

que los integran. Cuerpos Especiales:el Cuerpo de Médicos Forenses:

funciones.

R EFERENCIAS LEGISLATIVAS

• Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

• Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprue- ba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

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1. Cuerpos de Funcionarios al serviciode la Administración de Justicia

1.1. Introducción

1.2. Personal que puede prestar serviciosen la Administración de Justicia

2. Cuerpos Generales y Cuerpos

Especiales: definición y Cuerposque los integran

2.1. Los Cuerpos Generales y losCuerpos Especiales

2.2. Registro de Personal

2.3. Constitución de los CuerposGenerales

3. Cuerpos Especiales: el Cuerpo deMédicos Forenses: funciones

3.1. El Cuerpo de Médicos Forenses

3.2. Los Institutos de Medicina Legal

3.3. Referencia al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y a

los Cuerpos Especiales al servicio dela Administración de Justicia

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Guión-resumen

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1. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administraciónde Justicia

1.1. Introducción

El Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 470 a 540), redactado confor-me a la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, tiene por objeto la determinación delEstatuto Jurídico, tal y como prevé el art. 122 de la Constitución española, de los funcio-narios que integran los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacio-nal de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de TécnicosEspecialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Pro-cesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto

Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Los citados Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, ten-drán el carácter de Cuerpos Nacionales.

Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Jus-ticia, corresponden en los términos establecidos en la Ley Orgánica, al Ministerio de Justi-cia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en todas lasmaterias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formacióninicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornadalaboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

Asimismo, corresponde al Gobierno o, en su caso, a las Comunidades Autónomas

con competencias en la materia, la aprobación de los reglamentos que exija el desarrollodel Libro VI, destacando por su importancia objetiva el Reglamento general de régimen

disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real

Decreto 796/2005 de 1 de julio y el Reglamento de Ingreso Provisión de Puestos de Tra-

bajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de

Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005 de 7 de diciembre.

1.2. Personal que puede prestar servicios en la Administraciónde Justicia

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, diferentestipos de personal pueden prestar servicios a la Administración de Justicia, resultando de

aplicación para cada uno de ellos un distinto régimen jurídico, del modo que se explica acontinuación:

— Funcionarios de carrera.

Están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nom-bramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanen-te, para el desempeño de servicios retribuidos.

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Este personal se regirá por las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder  Judicial, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter suple-torio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Esta-do sobre Función Pública.

— Funcionarios interinos.

Podrán ser nombrados por razones de urgencia o necesidad, y desarrollarán lasfunciones propias de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia entanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcanlas razones que motivaron su nombramiento.

Les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea ade-

cuado a la naturaleza de su condición y no les será de aplicación el régimen declases pasivas.

— Funcionarios de otras Administraciones.

Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia, con carácter ocasionalo permanente, cuando sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de activi-dades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que serefiere el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que requieran conoci-mientos técnicos o especializados.

A este personal le será de aplicación lo dispuesto para estas situaciones en la nor-mativa de la Administración Pública de la que procedan.

— Personal contratado en régimen laboral.

Cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan lapreparación técnica necesaria para el desempeño de determinadas actividadesespecíficas o para la realización de actividades propias de oficios, así como decarácter instrumental, correspondientes a áreas de mantenimiento y conserva-ción de edificios, equipos o instalaciones u otras análogas, podrá prestar serviciosretribuidos en la Administración de Justicia personal contratado en régimenlaboral.

Este personal se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias, por el con- venio colectivo que les sea de aplicación y por las estipulaciones de su contratode trabajo.

2. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: definición yCuerpos que los integran

2.1. Los Cuerpos Generales y los Cuerpos Especiales

La Ley Orgánica del Poder Judicial clasifica los Cuerpos de Funcionariosde carrera al servicio de la Administración de Justicia en Cuerpos Generales yCuerpos Especiales.

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2.1.1. Cuerpos Generales

Cuando su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal, sin per- juicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores.

Son Cuerpos Generales:

— El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. La titulación exigida para elacceso a este Cuerpo es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arqui-tecto Técnico o equivalente.

— El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Para el acceso a este Cuer-po se exigirá estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

— El Cuerpo de Auxilio Judicial. Para cuyo ingreso se exigirá estar en posesión deltítulo de graduado en ESO o equivalente.

2.1.2. Cuerpos Especiales

Cuando su cometido suponga esencialmente el desempeño de funciones objeto deuna profesión o titulación específica.

Son Cuerpos Especiales:

— El Cuerpo de Médicos Forenses. Para el acceso al Cuerpo de Médicos Forensesse exige estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado o Graduado en

Medicina y de especialista en Medicina Forense.

— El Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Foren-

ses. Para el ingreso en este cuerpo se deberá ser licenciado en una carrera uni- versitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud, que se determinará en lascorrespondientes convocatorias, según la especialidad por la que se acceda alCuerpo.

— El Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Cien-

cias Forenses. Para el acceso a este Cuerpo se exigirá estar en posesión del títulode Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente de las familias pro-fesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesosselectivos, de conformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se

oferten.

— El Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y

Ciencias Forenses. Para el acceso a este cuerpo se exigirá estar en posesión deltítulo de Técnico en Formación Profesional o equivalente de las familias profe-sionales que se determinen en las bases de las convocatorias de losprocesos selectivos, de conformidad con el contenido de los pues-tos de trabajo que se oferten.

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2.2. Registro de Personal

En el Ministerio de Justicia existirá un Registro Central de personal funcionario alservicio de la Administración de Justicia, en el que se inscribirá a todo el personal funcio-nario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y en el que se anotaránpreceptivamente, todos los actos que afecten a la vida administrativa de los mismos.

Las Comunidades Autónomas podrán establecer en sus ámbitos territoriales, registrosrespecto del personal al servicio de la Administración de Justicia que preste servicios en losmismos.

El Ministerio de Justicia, aprobará las normas que determinarán la información quehabrá de figurar en el Registro Central de Personal y las cautelas que hayan de establecer-

se para garantizar la confidencialidad de los datos en los términos que establezca la legis-lación vigente.

Para la actualización de datos en los registros, el Ministerio de Justicia con la colabora-ción de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas establecerá los procedi-mientos e instrumentos de cooperación necesarios que garanticen la inmediata anotación delos datos de todo el personal, con independencia del lugar de prestación de servicios.

 Todo el personal tendrá libre acceso a su expediente individual, en el que, en ningúncaso, figurará dato alguno relativo a su raza, religión u opinión ni cualquier otra circuns-tancia personal o social que no sea relevante para su trabajo.

Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia figurarán en el escalafón

por orden de ingreso en el Cuerpo con mención de, al menos, los siguientes datos:

a) Documento nacional de identidad.

b) Nombre y apellidos.

c) Tiempo de servicios en el Cuerpo.

2.3. Constitución de los Cuerpos Generales

La constitución efectiva de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tra-mitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial creados por la Ley Orgánica19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, se llevó a cabo a través de un procedimiento de integración de losanteriores Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia previstoen la Disposición Adicional Cuarta de aquella Ley y desarrollado mediante la Orden

 JUS/1263/2004, de 18 de marzo.

Así, los funcionarios de los antiguos Cuerpos de Oficiales, de Auxiliares y de Agentes de la Administración de Justicia que ostentaban el título deDiplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalen-te, el de Bachiller o equivalente, y el de Graduado en ESO o equivalente, en

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sus casos respectivos, quedaron integrados en los nuevos Cuerpos de Gestión Procesal yAdministrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial con efectosde 1 de enero de 2004. Por el contrario, aquellos funcionarios que carecían de los requisi-tos de titulación exigidos quedaron integrados, también con efectos de 1 de enero de2004, en las Escalas a extinguir de cada uno de los nuevos Cuerpos, pero sin que la inte-gración en los Cuerpos o Escalas supusiera diferenciación en el aspecto retributivo, depromoción y restantes derechos laborales regulados en la Ley.

3. Cuerpos Especiales: el Cuerpo de Médicos Forenses: funciones

3.1. El Cuerpo de Médicos Forenses

3.1.1. Definición y regulación legal

Los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacionalde Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Dicho Cuerpo tiene la con-sideración –según dispone el art. 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial– de Cuerpo Espe-cial, al consistir su cometido esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profe-sión o titulación específica. Para el acceso al mismo se exige estar en posesión de los títulosoficiales de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense.

La exigencia de la especialidad de Medicina Forense para el ingreso en el Cuerpo es una modificaciónintroducida por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que se hará efectiva, tal y como establece la Dis-posición Transitoria séptima de la misma, cuando lo determine el Ministerio de Justicia una vez que con-cluyan su formación por el sistema de residencia al menos la primera promoción de estos especialistas.

El estatuto jurídico que les resulta de aplicación viene regulado en el Libro VI de laLey Orgánica del Poder Judicial y en los reglamentos dictados en su desarrollo: el Regla-mento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Jus-ticia, aprobado por Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, y el Reglamento de Ingreso, Pro-

 visión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Serviciode la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciem-bre. Este último deroga el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprobóel Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, en cuanto se oponga a lo esta-blecido en aquel en materia de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción pro-fesional, por lo que debe considerarse en vigor por lo que respecta a las restantes materiasque regula en la medida en que resulte compatible con la actual normativa contenida enla Ley Orgánica del Poder Judicial.

Con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en la Ley Orgánica y dispo-siciones de desarrollo, se regirán por la normativa del Estado sobre Función Pública.

3.1.2. Funciones

Se encuentran definidas en el art. 479.5 de la Ley Orgánica del Poder  Judicial, según el cual son funciones de los Médicos Forenses:

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a) La asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de sudisciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del pro-ceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soli-citen.

b) La asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, quese hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en los supues-tos y en la forma que determinen las leyes.

c) La emisión de informes y dictámenes a solicitud del Registro Civil, en los supues-tos y condiciones que determine su legislación específica.

d) La emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condicio-

nes que se determinen reglamentariamente.

e) La realización de funciones de docencia, periciales o de investigación, por moti- vos de interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Minis-terio de Justicia o la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Jus-ticia, en el marco de posibles acuerdos o convenios.

f) La realización de funciones de investigación y colaboración que deriven de supropia función, en los términos contemplados reglamentariamente.

En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturalezaincoadas por el Ministerio Fiscal, el personal destinado en los Institutos de Medicina Legal

 y Ciencias Forenses estará a las órdenes de los Jueces y Fiscales, ejerciendo sus funciones

con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.

3.1.3. Destinos

Los médicos forenses estarán destinados en:

— Un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en

— El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Asimismo, en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará destinado elpersonal funcionario que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. Tambiénpodrán prestar servicios en los citados Institutos, los psicólogos, trabajadores sociales y

resto de personal laboral que se determine.

3.2. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses

3.2.1. Definición

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según establece elart. 479.1 de la LOPJ, son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia,

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o en su caso a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuyamisión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplinacientífica y técnica.

3.2.2. Existencia obligatoria y facultativa

Existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en cada ciudad dondetenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia.

No obstante, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, ensu caso, de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia, podrá autorizar que dicha sede sea la de la capitalidad administrativa de la Comunidad Autónoma de quese trate, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia.

Con sede en Madrid existirá además un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Foren-ses que prestará servicio a los diversos órganos de jurisdicción estatal.

Asimismo, el Gobierno podrá autorizar, previa petición, en su caso, de una Comu-nidad Autónoma con competencia en la materia, el establecimiento de Institutos deMedicina Legal y Ciencias Forenses en las restantes ciudades del ámbito territorial del

 Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se deter-mine.

3.2.3. Organización

Mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Con-sejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas que han recibido los tras-pasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se determinaránlas normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal

 y Ciencias Forenses y de actuación de los médicos forenses y del resto del personal fun-cionario o laboral adscrito a los mismos, pudiendo el Ministerio de Justicia o el órganocompetente de la Comunidad Autónoma dictar, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación.

En todo caso los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con uni-

dades de valoración forense integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y tra-bajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia

especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuaciónglobal e integral en casos de violencia de género. Asimismo dentro de los Institutos podránintegrarse el resto de equipos psicosociales que prestan servicios a la Administración de Jus-ticia, incluyendo los equipos técnicos de menores, cuyo personal tendrá formación espe-cializada en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y domésti-ca. Su formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entrehombres y mujeres.

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3.3. Referencia al Instituto Nacional de Toxicología yCiencias Forenses y a los Cuerpos Especiales al serviciode la Administración de Justicia

3.3.1. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

 A) Definición y funciones

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses es un órgano técnico adscri-to al Ministerio de Justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia

 y contribuir a la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desa-rrollo de las ciencias forenses. Además, desarrollará las siguientes funciones:

a) Emitir los informes y dictámenes que soliciten las autoridades judiciales y elMinisterio Fiscal.

b) Practicar los análisis e investigaciones toxicológicas que sean ordenados por lasautoridades judiciales, las gubernativas, el Ministerio Fiscal y los médicos foren-ses en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de inves-tigación efectuadas por el Ministerio Fiscal.

c) Realizar igualmente los análisis e investigaciones interesados por organismos oempresas públicas en cuestiones que afecten al interés general, en los supuestosque se prevean según instrucciones del Ministerio de Justicia o en los términosde los acuerdos o convenios realizados al efecto.

d) Realizar los informes, análisis e investigaciones solicitados por particulares en elcurso de procesos judiciales, o incluso al margen de éstos en las condiciones quese determinen.

e) Difundir los conocimientos en materia toxicológica, contribuir a la prevenciónde las intoxicaciones y atender cuantas consultas se le formulen sobre las mis-mas.

f) Actuar como centro de referencia en materias propias de su actividad en relacióncon los Institutos de Medicina Legal, así como con otros organismos nacionales

 y extranjeros.

g) Efectuar estudios de toxicología y ciencias forenses, en las condiciones que se

determinen reglamentariamente.

h) Podrán colaborar con las universidades y las instituciones sanitarias y conorganismos nacionales e internacionales en todas aquellas materias que con-tribuyan al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de acuerdo conlas instrucciones del Ministerio de Justicia o los acuerdos o con-

 venios realizados al efecto.

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B) Organización

La organización y supervisión del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Foren-ses corresponde al Ministerio de Justicia. Tiene su sede en Madrid y su ámbito de actua-ción se extiende a todo el territorio nacional.

Su estructura orgánica se determinará mediante real decreto.

En el mismo prestarán servicios funcionarios de los Cuerpos Especiales al serviciode la Administración de Justicia. Además, podrán prestar servicios funcionarios de losrestantes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, así como de otras Admi-nistraciones, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las corres-pondientes relaciones de puestos de trabajo, así como, en su caso, profesionales oexpertos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones u otro personal parala realización de actividades propias de oficios o de carácter instrumental, contratadosen régimen laboral.

3.3.2. Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

 A) Definición

Los Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son funcio-narios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al serviciode la Administración de Justicia. Atendiendo a la actividad técnica y científica del Institu-to, dentro del citado cuerpo podrán establecerse especialidades.

Para el ingreso en el mismo se deberá ser licenciado en una carrera universitaria enCiencias Experimentales y de la Salud, que se determinará en las correspondientes convo-catorias, según la especialidad por la que se acceda al cuerpo.

B) Funciones

Son funciones asignadas a este cuerpo la asistencia técnica en las materias de sus dis-ciplinas profesionales a autoridades judiciales, gubernativas, al Ministerio Fiscal y a losmédicos forenses, en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas deinvestigación. A tal efecto llevarán a cabo los análisis e investigación que les sean solicita-dos, emitirán los dictámenes e informes pertinentes y evacuarán las consultas que les sean

planteadas por las autoridades citadas, así como por los particulares en el curso de proce-sos judiciales y por organismos o empresas públicas que afecten al interés general, y con-tribuirán a la prevención de intoxicaciones.

C) Destinos y dependencia jerárquica

Prestarán sus servicios en el Instituto Nacional de Toxicología y CienciasForenses, así como en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en

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los supuestos y condiciones que se determinen en las correspondientes relaciones de pues-tos de trabajo. Dependerán jerárquicamente del Director del Instituto Nacional de Toxi-cología y Ciencias Forenses o, en su caso, del Director del Instituto de Medicina Legal yCiencias Forenses en que presten servicios.

3.3.3. Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

 A) Definición

Los Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forensesson funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de auxilio especializado

al servicio de la Administración de Justicia.

Para el acceso a este Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Supe-rior en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determi-nen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con elcontenido de los puestos de trabajo que se oferten.

B) Funciones

Son funciones de este Cuerpo las de auxilio técnico especializado en las actividadescientíficas y de investigación propias del Instituto Nacional de Toxicología y CienciasForenses.

C) Destinos y dependencia jerárquica

Prestarán sus servicios en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los supuestos y condi-ciones que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Depen-derán jerárquicamente del Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Foren-ses o, en su caso, del Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en quepresten servicios.

3.3.4. Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

 A) Definición

Los Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Foren-ses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional al servicio de la Admi-nistración de Justicia, para cuyo acceso se exigirá estar en posesión del título de Técnico enFormación Profesional o equivalente de las familias profesionales que sedeterminen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, deconformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se oferten.

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B) Funciones

Les corresponde la realización de funciones de apoyo propias de su formación en lasactividades científicas y de investigación del Instituto Nacional de Toxicología y CienciasForenses, así como de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

C) Destinos y dependencia jerárquica

En la forma y con los requisitos y condiciones que se establezcan en sus respectivas rela-ciones de puestos de trabajo, prestarán servicio en el Instituto Nacional de Toxicología y Cien-cias Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dependiendo

 jerárquicamente de sus correspondientes Directores.

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