UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA RECINTO UNIVERSITARIO CARLOS FONSECA AMADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES (INIES) TEMA: PROPUESTA DE AJUSTES AL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO, SIDUNEA WORLD, PARA LA CREACIÓN DEL MÓDULO DE REGÍMENES ADUANEROS (MERA). TESIS PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN GESTIÓN ADUANERA ELABORADO POR: LIC. MARISOL DE LOS ÁNGELES PÉREZ SÁNCHEZ TUTOR: ING. GERARDO JAVIER LUNA MENDIOROZ NICARAGUA, MANAGUA, JULIO, 2020
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA
RECINTO UNIVERSITARIO CARLOS FONSECA AMADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES
(INIES)
TEMA: PROPUESTA DE AJUSTES AL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO, SIDUNEA
WORLD, PARA LA CREACIÓN DEL MÓDULO DE REGÍMENES ADUANEROS (MERA).
TESIS PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN GESTIÓN ADUANERA
ELABORADO POR: LIC. MARISOL DE LOS ÁNGELES PÉREZ SÁNCHEZ
TUTOR: ING. GERARDO JAVIER LUNA MENDIOROZ
NICARAGUA, MANAGUA, JULIO, 2020
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA
RECINTO UNIVERSITARIO CARLOS FONSECA AMADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES
(INIES)
TEMA: PROPUESTA DE AJUSTES AL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO, SIDUNEA
WORLD, PARA LA CREACIÓN DEL MÓDULO DE REGÍMENES ADUANEROS (MERA).
TESIS PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN GESTIÓN ADUANERA
ELABORADO POR: LIC. MARISOL DE LOS ÁNGELES PÉREZ SÁNCHEZ
TUTOR: ING. GERARDO JAVIER LUNA MENDIOROZ
NICARAGUA, MANAGUA, JULIO, 2020
DEDICATORIA
La presente tesis está dedicada en primer lugar a Dios, Señor Todopoderoso por sus infinitas
bendiciones, porque sus planes son perfectos y su amor es eterno.
Al universo y a la vida por los senderos creados para mí y por los no creados, por las
lecciones aprendidas y por hacer de todo este camino un reto emocionante.
A mi madre Eugenia del Carmen Sánchez Pavón, por ser mi maestra, inspiración y por
acompañarme incondicionalmente en todo momento.
AGRADECIMIENTOS:
A Dios, por todo.
A la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), por haberme dado la oportunidad para
participar en el Posgrado de Gestión Aduanera.
A los docentes y a mi tutor quienes han proporcionado sus conocimientos durante todo este
proceso.
A todas las personas que de una u otra manera han influido en este resultado.
CARTA DE APROBACIÓN DEL TUTOR
Dr. Ricardo Canales
INIES
Investigador Principal
Posgrado en Gestión Aduanera
Estimado maestro Canales:
En cumplimiento con lo establecido en los artículos 97, 20 inciso a y b y 101 del Reglamento
de sistema de estudios de posgrado y educación continua SEPEC-MANAGUA, aprobado por
el Consejo Universitario en sesión ordinaria No. 21-2011, del 07 de octubre 2011, por este
medio díctamo en informe final de investigación de tesina para su defensa titulada:
PROPUESTA DE AJUSTES AL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO, SIDUNEA
WORLD, PARA LA CREACIÓN DEL MÓDULO DE REGÍMENES ADUANEROS (MERA),
como requisito para optar el título de Especialista en Gestión Aduanera, cumple con los
requisitos establecidos en este reglamento.
Como tutor de tesis de la Licenciada Marisol de los Ángeles Pérez Sánchez con cédula de
identidad número 041-041184-0004R; considero que el documento contiene los elementos
científicos, técnicos y metodológicos necesarios para ser sometido a Defensa ante el Tribunal
Examinador correspondiente.
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintiocho días del mes de abril del año
2020.
______________________________________
MSc. Gerardo Javier Luna Mendioroz
Tutor
C/c: Archivo
RESUMEN
El presente estudio fue desarrollado en el Departamento de Regímenes Aduaneros de la
Dirección de Técnica Aduanera de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), con el
fin de analizar cada uno de los regímenes aduaneros, las condiciones a la que están sujetas
las mercancías una vez que el operador económico se ha autodeterminado, a efectos de
presentar las propuestas de ajustes que correspondan para mejorar la actuación del Servicio
Aduanero desde el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World.
Una vez analizados todos los regímenes aduaneros, se seleccionaron los regímenes
aduaneros temporales o suspensivos correspondientes a importación temporal con
reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo,
exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y exportación temporal con reimportación
en el mismo estado, por ser los que principalmente presentan fracturas en cuanto al
cumplimiento de la normativa aduanera por parte del importador o exportador y el auxiliar de
la función pública aduanera (AFPA), dadas las brechas que actualmente posee el Sistema
Aduanero Automatizado, Sidunea World.
El diseño metodológico que caracteriza esta investigación es cualitativo con elementos
cuantitativos. La recolección de datos se caracterizó por el empleo de fuentes primarias y
secundarias.
El procesamiento de los datos y la información permitió identificar la necesidad de la
implementación de un Módulo de Regímenes Aduaneros (MERA), dentro del Sistema
Aduanero Automatizado, Sidunea World, el cual mejorará el control, la transparencia en la
gestión de la información (evitará la falsificación de documentos), reducirá los costos al sujeto
pasivo y a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), pues disminuirá el uso de
papelería, pérdida de documentación, reducción de ciclos de espera por entrega de
documentos en el Departamento de Servicio Aduanero al Usuario (SAU) y atrasos en el
despacho aduanero, dado que para la destinación de mercancías a determinados regímenes
aduaneros se requiere de la presentación de la autorización emitida por la Dirección de
Técnica Aduanera, lo cual implica el movimiento del auxiliar de la función pública aduanera
desde su oficina, luego a la DGA (Nivel central) y posteriormente a la Administración de
Aduana; la implementación de este proyecto maximizará la recaudación tributaria aduanera.
Por cuanto, como resultado del estudio, se presenta una propuesta de ajustes al Sistema
Aduanero Automatizado, Sidunea World, para la creación del Módulo de Regímenes
Aduaneros (MERA), esta propuesta consiste en la formulación de los requerimientos
necesarios, los cuales se enviaran a la División de Tecnología para lo de su cargo.
I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 1
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................................. 3
III. ANTECEDENTES ....................................................................................................................... 4
A. A nivel internacional: .................................................................................................................. 4
B. A nivel nacional: ......................................................................................................................... 5
IV. JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................................... 7
V. OBJETIVOS ................................................................................................................................... 9
A. Objetivo general: ........................................................................................................................ 9
B. Objetivos específicos: ................................................................................................................. 9
VI. MARCO TEORICO.................................................................................................................... 10
A. Regímenes aduaneros ............................................................................................................. 10
B. Clasificación de los Regímenes Aduaneros: ............................................................................. 10
C. Análisis de los regímenes aduaneros ....................................................................................... 11
D. Cancelación de los regímenes aduaneros ................................................................................ 35
VII. PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................................................... 41
VIII. VARIABLE ................................................................................................................................ 42
IX. DISEÑO METODOLÓGICO ...................................................................................................... 43
X. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................................... 48
A. Configuraciones actuales en el Sidunea World. ........................................................................ 48
B. Identificación de principales brechas tecnológicas, según normativa aduanera. ....................... 53
C. Situación legal de las mercancías desde el Sidunea World. ..................................................... 59
D. Propuesta de ajustes al Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World. ............................. 65
XI. CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 66
XII. RECOMENDACIONES ............................................................................................................. 68
XIII. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................... 69
XIV. ANEXOS ................................................................................................................................... 71
A. Codificación utilizada para cada uno de los regímenes aduaneros ........................................... 71
B. Hoja de Requerimiento ............................................................................................................. 72
C. Propuesta de diseños de entradas al Módulo de Regímenes Aduaneros (MERA) ................... 81
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I. INTRODUCCIÓN
Los regímenes aduaneros constituyen un elemento fundamental en el comercio internacional
de bienes, dado que constituyen el marco legal que regula la salida y el ingreso de
mercancías con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad Aduanera.
Dentro de las características principales de los regímenes aduaneros se encuentra, que el
declarante está condicionado al cumplimiento de las formalidades del régimen al que haya
sometido las mercancías.
Actualmente, la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), posee el Sistema Aduanero
Automatizado, Sidunea World, en él se soportan todas las operaciones aduaneras del país,
sin embargo, dentro de este se encuentra la problemática en cuanto al cumplimiento de las
condiciones de algunos regímenes aduaneros, relativos a los plazos de permanencias de las
mercancías, validaciones de tasas de suspensión, tipo y cantidades de mercancías
ingresadas al país bajo un beneficio tributario, mecanismos de notificación desde el Sistema a
la Autoridad Competente, entre otros.
En lo anterior radica la presente investigación, pues según el resultado del análisis efectuado
a las condiciones de cada uno de los regímenes aduaneros con respecto a las operaciones
que realiza actualmente el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World, a la Autoridad
Aduanera no le es posible conocer la situación legal de las mercancías en tiempo real, ni al
auxiliar de la función pública aduanera en lo que le compete; estas debilidades repercuten en
el control, agilización, facilitación y en la recaudación tributaria aduanera, pues el Servicio
Aduanero al desconocer la situación no ejecuta las diligencias correspondientes.
Por cuanto, para alcanzar el objetivo planteado se toma como parámetro principal la
legislación aduanera regional y nacional y se constata que para avanzar en el
aprovechamiento de la tecnología debe tomarse en cuenta la propuesta de ajuste al Sistema
Aduanero Automatizado, Sidunea World, para la creación de un módulo específicamente para
el control y seguimiento de las condiciones de las mercancías bajo los regímenes aduaneros.
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Para reflejar lo expuesto anteriormente la presente investigación se estructuró de la manera
siguiente:
En primera instancia se desarrollan los antecedentes para conocer investigaciones previas
acerca de propuestas de ajuste al Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World, para la
creación del Módulo de Regímenes Aduaneros (MERA), posteriormente se describe el
objetivo general y los objetivos específicos del presente trabajo.
Para conocer el contexto en el que se desarrolla la presente tesis se ha elaborado un marco
referencial, el cual se subdivide en cuatro categorías:
El marco teórico que contiene conceptos y definiciones necesarias para sustentar este trabajo,
el espacial que delimita el ámbito en el cual se enmarcará la investigación y el legal que refleja
los Códigos, Reglamentos, leyes y normas que rigen el tema a tratar.
En el acápite VIII se determinan las variables independientes y dependientes para proceder a
la operacionalización de las variables.
En el acápite IX, se aborda el diseño metodológico, donde se describe el enfoque, tipo de
investigación y los métodos que se utilizaron para el análisis de datos.
En el acápite XI se presentan los resultados obtenidos de la presente investigación en
correspondencia con los objetivos y preguntas directrices planteadas.
Posteriormente se muestran las conclusiones y para finalizar las recomendaciones, las que de
tomarse en cuenta, de ejecutarse el proyecto permitirá la maximización de la recaudación
tributaria aduanera, simplificación de trámites aduaneros, disminución del tiempo empleado en
la tramitología por parte AFPA, importador, exportador y demás sujetos vinculados al ámbito
aduanero y el fortalecimiento de la capacidad de gestión del Servicio Aduanero.
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II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Actualmente, una vez que la Dirección de Técnica Aduanera emitió el dictamen sobre la
autorización de destinación de mercancías a determinado régimen aduanero, es presentado
por el auxiliar de la función pública aduanera como documento de soporte a la DUCA impresa,
su acción es únicamente figurativa, pues la referencia del dictamen solamente es indicada en
el campo descripción en la pestaña “Documento adjuntos” de la Declaración. Dicha situación
no permite realizar un control desde la solicitud presentada por el operador económico, el
seguimiento y constatación del cumplimiento de las formalidades y condiciones de mercancías
destinadas a determinado régimen. El control realizado es manual, no existe una optimización
de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que permitan a través de un
ajuste realizado al Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World, conocer en tiempo real la
situación legal de las mercancías bajo un régimen aduanero.
En el tiempo presente, se cuenta con el Sistema de Correspondencia Aduanera (SCA), al cual
solamente acceden y conocen del estatus de los casos, los actores intervinientes en el
proceso, todo esto a lo interno de la institución; la comunicación emitida al solicitante es
escaneada y cargada manualmente por la instancia correspondiente, mediante un archivo pdf
al SCA, esto solamente es conocido por el SAU y la instancia emisora de la respuesta.
Ante esto, se observa un sistema creado únicamente para tener una idea del tipo de trámite
solicitado por el usuario, con falencias que no permite al funcionario público ir más allá de lo
que se puede visualizar al ingresar al mismo, y tampoco permite al importador o exportador a
través de su auxiliar de la función pública aduanera, en adelante AFPA, hacer uso de la
autorización mediante la vinculación de la autorización a la declaración.
En vista de lo anterior, se presenta la oportunidad para la automatización sobre el control,
seguimiento y constatación del cumplimiento de las condiciones de las mercancías bajo
régimen aduanero, esto también constituirá uno de los pilares de la modernización de la
Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), estos avances tecnológicos aplicados a la
gestión aduanera se traducirán en beneficios para el sujeto pasivo, para el fisco y además
tiene un impacto ecológico positivo.
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III. ANTECEDENTES
Previo a la elaboración del presente trabajo se consultaron diversas fuentes en internet para la
búsqueda de antecedentes investigativos sobre el tema objeto de estudio, al respecto no se
encontraron tesis específicas sobre una propuesta de ajuste al Sistema Aduanero
Automatizado, Sidunea World para la creación de un Módulo de Regímenes Aduaneros
(MERA), para el control y seguimiento de las autorizaciones y formalidades de los regímenes
aduaneros, dado que es un tema meramente técnico y corresponde a una estrategia que
pretende simplificar y racionalizar los trámites realizados por los auxiliares de la función
pública aduanera (AFPA), ante la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), y por
ende mejorará el control sobre la trazabilidad de las mercancías destinadas a determinado
régimen aduanero bajo un plazo establecido, lo que permitirá efectividad en la recaudación
tributaria.
Si bien, no se encontraron trabajos específicos sobre el tema objeto de estudio, si se
encontraron proyectos similares, a:
A. A nivel internacional:
i. La “Automatización de devolución de derechos aduaneros”, en el año 2018
en Chile, este proyecto se realizó en conjunto con el Servicio Nacional de
Aduanas (SNA) y la Tesorería General de la República (TGR), el cual tiene
por objetivo la modernización, eficiencia, simplificación y la reducción de los
tiempos de tramitación de las resoluciones que autorizan la devolución de
gravámenes pagados en exceso y generados por una importación.
ii. La implementación de “Respuesta Inteligente Tributaria y Aduanera
(RITA)”, en el año 2019 en Guatemala, creada para responder
automáticamente consultas relacionadas con el pago de Impuestos sobre
circulación de vehículos, registro tributario unificado, facturas electrónicas
en línea, solvencia fiscal, entre otros, tiene por objetivo principal mejorar la
atención al contribuyente y reducir las brechas de cumplimiento tributario.
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B. A nivel nacional:
i. La creación dentro del Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World, del
Módulo de Exoneraciones (MODEXO), en el año 2012, el cual se desarrolló
con el propósito de contribuir al fortalecimiento institucional y permitir que los
AFPA, realicen de forma digital el trámite de exoneración, con la participación
de las instituciones relacionadas con el proceso de avales y autorizaciones
previas, las cuales se incorporan paulatinamente, así como la revisión y
autorización, cuando corresponde, del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP).
ii. El Módulo de Gestión de Usuarios (MGU), el cual es una aplicación dentro
del Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World, del año 2011, el cual
permite registrar y controlar a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera
(AFPA).
iii. La creación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEN), en el año
2017, la cual se desarrolló con el fin de facilitar las actividades de comercio
exterior con respecto a la tramitología a las cuales están sujetas las
mercancías a exportar o importar; la VUCEN surge en atención a la “Reco-
mendación y guía para el establecimiento de una Ventanilla Única para la
mejora del intercambio de información entre el comercio y el gobierno”
(Recomendación Nº 33, 2005), del Centro de Facilitación de Comercio y
Comercio Electrónico de las Naciones Unidas (UN/CEFACT), así como por la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) en su Compendio sobre Ventanilla
Única (2011).
La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEN) en Nicaragua, tiene como órgano rector al
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
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El proyecto señalado en el inciso ii) del literal B, relativo al Módulo de Exoneraciones
(MODEXO), tiene como puntos de validación el tipo de mercancías, cantidades, inciso
arancelario y valor en aduana aplicado, al vincularlo con la declaración, todo esto antes y
durante el despacho aduanero de las mercancías; no hay control, validación o alertas
posterior al despacho aduanero de los bienes.
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IV. JUSTIFICACIÓN
La filosofía institucional de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), establece
como:
i. Misión: “Agilizar y facilitar las operaciones de comercio exterior, recaudar los tributos
aduaneros conforme Ley, con transparencia, oportunidad y eficiente gestión
administrativa, en beneficio del desarrollo económico, la seguridad nacional y social de
Nicaragua”
ii. Visión: “Ser parte de un Estado al Servicio del pueblo, evolucionar hacia una institución
moderna, dinámica, eficaz, eficiente y enfocada en la obtención de resultados de
calidad que satisfagan las necesidades de los usuarios del servicio aduanero, siendo
una Aduana que responda a las exigencias del comercio mundial, bajo estándares
internacionales y con una efectiva gestión de riesgo”
En ese sentido, con el fin de contribuir con el cumplimiento de la línea estratégica trazada por
la Institución correspondiente a “Asegurar la plataforma del servicio institucional, con el
mejoramiento continuo de las capacidades de la infraestructura física, tecnológica y equipos,
que permita la agilización de los servicios que se prestan a los usuarios del servicio
aduanero”, se realizó la presente investigación, dado que la Dirección General de Servicios
Aduaneros (DGA), posee funciones claves para el desarrollo del país, pues la DGA forma
parte de lo que es el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, según lo
establecido en la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario.
Lo recaudado pasa a formar parte del presupuesto general de la República de Nicaragua, el
cual es presentado mediante proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República
al Presidente de la República, a fin de que sea aprobado por la Asamblea Nacional, conforme
el literal c) del artículo 9 de la Ley No. 550 y artículo 112 y 113 de la Constitución Política de la
República de Nicaragua.
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Lo recaudado, se traduce en proyectos sociales que vienen a mejorar las condiciones de
vidas de la ciudadanía nicaragüense, por cuanto, se convierte en una necesidad la
implementación de nuevas formas para ejercer controles permanentes sobre las mercancías,
el paso del tiempo debe llevar consigo también la modernización de aquellas formas o
sistemas que permitan la maximización de la recaudación tributaria aduanera.
Por ende, el objetivo de la presente investigación es presentar una propuesta de ajuste al
Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World, a través de una Hoja de Requerimiento ante
la División de Tecnología para la creación del Módulo de Regímenes Aduaneros (MERA); su
implementación permitirá conocer la trazabilidad que conllevan las autorizaciones emitidas por
la Dirección de Técnica Aduanera, su vinculación con la declaración, los elementos que se
deben tomar en cuenta a efectos de la recaudación efectiva de los tributos; control y
seguimiento de las formalidades y condiciones de las mercancías bajo control aduanero.
De dicho estudio y análisis, se retomarán aquellos regímenes aduaneros susceptibles al
incumplimiento de parte de los importadores o exportadores.
Las recomendaciones derivadas del presente trabajo serán de mucha utilidad para la
Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), dado que de ello resultan propuestas de
requerimientos ante la División de Tecnología, a fin que se realicen las creaciones y ajustes
pertinentes en el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World, lo cual permitirá realizar
efectivamente lo relativo a la filosofía institucional de nuestra Institución.
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V. OBJETIVOS
A. Objetivo general:
1.- Presentar propuesta de ajuste al Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea
World, para la creación de un Módulo de Regímenes Aduaneros (MERA), a
fin de dar seguimiento, control y asegurar el cumplimiento de las condiciones
establecidas para la permanencia de las mercancías bajo los distintos
regímenes aduaneros.
B. Objetivos específicos:
1.- Elaborar análisis sobre los regímenes aduaneros, sus formalidades y
condiciones para la permanencia de las mercancías bajo cada uno de ellos y
sus formas de cancelación.
2.- Identificar principales brechas tecnológicas que actualmente dan lugar a la
evasión fiscal por parte de los importadores o exportadores, una vez que la
Dirección de Técnica Aduanera ha autorizado la destinación de bienes a un
régimen aduanero.
3.- Elaborar hoja de requerimientos, a fin de que la División de Tecnología,
proceda a la creación del Módulo de Regímenes Aduaneros (MERA) en el
Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World, que permita controlar los
estados de las mercancías y asegurar la recaudación tributaria, una vez que
la Dirección de Técnica Aduanera ha autorizado la permanencia de las
mismas bajo determinado régimen aduanero.
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VI. MARCO TEORICO
Para esta investigación se hizo necesaria la referencia teórica según los objetivos planteados.
Se procedió a establecer el marco teórico sobre regímenes aduaneros, su clasificación,
condiciones, formas de cancelación y elementos que deben intervenir en este proceso para
mejorar los controles a través del Sidunea World.
A. Regímenes aduaneros
Las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo
control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad
Aduanera. (Artículo 89 del CAUCA).
B. Clasificación de los Regímenes Aduaneros:
1.- Los regímenes aduaneros definitivos: Dentro de este grupo se encuentran las
mercancías importadas o exportadas definitivamente, éstas serán usadas o
consumidas definitivamente en el territorio nacional (en el caso de las importadas) o
en el exterior (en el caso de las exportadas).
i. Importación definitiva y sus modalidades
ii. Exportación definitiva y sus modalidades
2.- Los regímenes aduaneros temporales/suspensivos: dentro de este grupo se
encuentran las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, por un plazo
determinado, suspensas del pago de tributos a la importación (las que ingresan al
país) o a la exportación (las que salen del país), según el caso, dentro del cual
deberán retornar al exterior, o reingresar al territorio nacional.
i. Importación temporal con reexportación en el mismo estado
ii. Admisión temporal para perfeccionamiento activo
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iii. Depósito de Aduanas o Depósito Aduanero
iv. Exportación temporal con reimportación en el mismo estado
v. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
3.- Los regímenes aduaneros Liberatorios: Dentro de este grupo se encuentran las
mercancías que ingresan o salen del país, libres del pago de tributos a la
importación o la exportación, según el caso. Se aplican para la cancelación de
regímenes Temporales Suspensivos.
i. Reexportación
ii. Reimportación
iii. Zona franca
C. En razón de lo anterior, procederé a realizar análisis de cada uno de los regímenes
aduaneros establecidos mediante la normativa aduanera regional, Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su respectivo reglamento, para ello
iniciaremos con los:
1.- Regímenes aduaneros definitivos:
i. Importación definitiva, este régimen hace referencia al ingreso de mercancías
procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio
aduanero (Artículo 92 del CAUCA).
La aplicación del régimen de importación definitiva está condicionada al pago de los derechos
e impuestos, cuando éste proceda, y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras no
tributarias (Artículo 361 del RECAUCA).
En el Manual de procedimiento con el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World, se
encuentran los modelos de declaración aplicables a la importación definitiva:
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Tabla 11
Modelo de la
declaración
Régimen
Aduanero Descripción del modelo de la declaración
IMP 4000 Importación definitiva
IMD 4070 Importación definitiva proveniente de depósito aduanero
IMO 4000 Importación definitiva de oficio
FAT 4000 Importación definitiva de mercancías originarias de la
región centroamericana amparadas en un FAUCA.
ii. Exportación definitiva, es la salida del territorio aduanero de mercancías
nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior
(Artículo 93 del CAUCA).
Modelos de declaración según Manual de procedimiento con el Sidunea World:
Tabla 22
Modelo de la
declaración
Régimen
Aduanero Descripción del modelo de la declaración
EXP 1000 Exportación definitiva
FAE 1000 Exportación definitiva de mercancías originarias de la
región centroamericana amparadas en una DUCA-F
1 Fuente: Información extraída del Manual de Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World.
2 Fuente: Información extraída del Manual de Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World.
Página | 13
2.- Regímenes Aduaneros Temporales o Suspensivos:
i. Importación temporal con reexportación en el mismo estado, es el régimen
que permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado, con
suspensión de tributos a la importación, mercancías con un fin específico, las
que serán reexportadas dentro de ese plazo, sin haber sufrido otra modificación
que la normal depreciación como consecuencia de su uso (Artículo 97 del
CAUCA)
A efectos de la importación temporal con reexportación en el mismo estado, las mercancías
deben encontrarse categorizadas conforme el artículo 425 del RECAUCA, cada una establece
el fin específico por el cual pretende ingresar el bien; existen quince categorías para el ingreso
de mercancías bajo el régimen suspensivo de tributos, tales como: turismo, eventos,
recreativas y deportivas, equipo y material profesional, ayuda humanitaria, educativas,
religiosas y culturales, científicas, ejecución de obras públicas, estatales, envases y elementos
de transporte, unidades y medios de transporte y repuestos para su reparación, comerciales,
películas y demás material para la reproducción de sonido e imagen, aeronaves arrendadas a
plazo o con opción de compra y las autorizadas por normativa específica, convenios
internacionales o por el Servicio Aduanero.
La interposición de la garantía, irá en dependencia de la categoría aplicada, así lo refiere el
artículo 426 del RECAUCA, esta deberá ser presentada por el importador ante la
Administración de Aduana, las misma será por el monto de los tributos eventualmente
aplicables; la garantía será ejecutada si el régimen no es cancelado dentro del plazo
establecido o se desnaturalizan los fines que originaron la permanencia de las mercancías
bajo el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado.
En los casos en que el Servicio Aduanero no hubiere exigido la presentación de la garantía en
razón de la categoría aplicada, y se diere el incumplimiento por parte del importador de las
condiciones para la permanencia de las mercancías bajo el régimen temporal, se estará a lo
dispuesto en el literal k) del artículo 604 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Página | 14
Centroamericano (RECAUCA), constituyéndose los bienes en abandono tácito, lo cual da
lugar al nacimiento de la obligación tributaria aduanera.
Todos los regímenes aduaneros temporales o suspensivos deben ser cancelados, pues tal y
como lo refiere su clasificación, se encuentran bajo un régimen por un determinado periodo,
para el caso de la importación temporal con reexportación en el mismo estado, se cancelará
por las causas siguientes, cuando las mercancías sean reexportadas dentro del plazo
establecido, cuando las mercancías sean destinadas al régimen de importación definitiva, o a
otro régimen, previa autorización del Servicio Aduanero, en ambos casos dentro del plazo
establecido, por la destrucción total de las mercancías con autorización del Servicio Aduanero,
o por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados a satisfacción del mismo o
cuando se produzca el abandono voluntario de las mercancías a favor del Fisco; y otras que
establezca el Servicio Aduanero. (Artículo 434 RECAUCA).
En el Manual de procedimiento con el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World, se
encuentran los modelos de declaración aplicables a la destinación de mercancías al régimen
de importación temporal con reexportación en el mismo estado:
Tabla 33
Modelo de la
declaración
Régimen
Aduanero Descripción del modelo de la declaración
TSG 5000
Importación temporal con reexportación en el mismo
estado, sin garantía por el monto de la obligación
tributaria.
ISG 5000
Importación temporal con reexportación en el mismo
estado, sin garantía por el monto de la obligación
tributaria, por facultad de funcionario competente
IGE 5000
Importación temporal con reexportación en el mismo
estado, con garantía por facultad del funcionario
aduanero competente.
3 Fuente: Información extraída del Manual de Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World.
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ii. Tránsito Aduanero, es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control
aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con
suspensión total de los tributos respectivos (Artículo 94 del CAUCA).
Las mercancías en tránsito aduanero estarán bajo custodia y responsabilidad del transportista,
sin perjuicio de las responsabilidades de terceros.
El tránsito aduanero podrá ser internacional o interno y se regirán por lo dispuesto en el
presente Código y su Reglamento.
Con la entrada en vigencia de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), el 7 de mayo
de 2019, es el formato del formulario aduanero al que se refiere el artículo V y Anexo B del
Tratado General de Integración Económica Centroamericana y reemplaza el Formulario
Aduanero Único Centroamericano (FAUCA). Asimismo, reemplazó la declaración única de
mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre (DUT) y es utilizada como
declaración de mercancía de los Estados Parte.
Lo anterior, como objetivo también de lo estipulado en el artículo 304 del Acuerdo por el que
se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus
Estados miembros, por otro, este refiere la necesidad de creación de un documento único
administrativo a efectos del intercambio comercial con el bloque económico de la Unión
Europea.
En ese sentido se han formulado circulares técnicas en virtud del afianzamiento del quehacer
aduanero, tales como la 74/2019 que aborda específicamente los lineamientos básicos sobre
la DUCA; con respecto al tránsito aduanero se emitió recientemente la circular técnica 4/2020
sobre la implementación de medidas de agilización en el registro de la DUCA bajo el régimen
de tránsito aduanero internacional terrestre.
En la misma se indica que a partir del 27 de enero de 2020, se implementaron mejoras en el
registro e impresión de los datos de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), utilizada
para el tránsito aduanero internacional terrestre de mercancías, entre ellos:
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- La utilización de la DUCA T en su versión resumida.
- Facilitación del proceso de llenado de la T1, a través de la disminución de campos
requeridos.
- Habilitación de la funcionalidad “Generación de T1” en el Sistema Aduanero
Automatizado, para generar la DUCA T a partir de los datos de la DUCA bajo los
regímenes de exportación definitiva, exportación temporal y reexportación.
El régimen de tránsito aduanero se cancelará en el sistema informático del Servicio Aduanero
operado por la Autoridad Aduanera o el responsable de las instalaciones habilitadas, con la
entrega y la recepción completa de las mercancías en las instalaciones de la aduana de
destino, del depósito aduanero u otros lugares habilitados al efecto, según el caso.
iii. Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, es el régimen que
permite el ingreso al territorio aduanero con suspensión de tributos a la
importación, de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser
reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación,
elaboración o reparación u otro legalmente autorizado (Artículo 98 del
CAUCA).
Según lo refiere el CAUCA, previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones
establecidas en el Reglamento, podrá importarse definitivamente un porcentaje de las
mercancías sometidas al proceso de transformación, elaboración o reparación u otro
autorizado bajo este régimen, de acuerdo a lo que establezca la autoridad competente.
En virtud de lo anterior, surge la Circular Técnica 133/2005 en la cual se establecen las
Disposiciones aduaneras administrativas sobre el régimen de admisión temporal para
perfeccionamiento activo en el marco de la Ley N° 382, Ley de admisión temporal para
perfeccionamiento activo de facilitación de las exportaciones, en la misma se establecen
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específicamente a que hemos de denominarle Operaciones de perfeccionamiento activo, para
la cual detalla:
a. La elaboración de mercancías, incluso su montaje, ensamblaje o adaptación
a otras mercancías.
b. La transformación de mercancías.
c. La reparación de mercancías, incluso su restauración y su puesta a punto.
d. La utilización de algunas mercancías determinadas que no se encuentran en
productos compensadores, pero que permiten o facilitan la obtención de
estos productos, aunque desaparezcan total o parcialmente durante su
utilización.
Dentro de la Legislación Aduanera Nacional, se encuentra la Ley No. 382, Ley de admisión
temporal para perfeccionamiento activo de facilitación de las exportaciones, tiene por objeto
regular las facilidades requeridas en la admisión temporal para perfeccionamiento activo, así
como las que se requieren por la reexportación de los productos compensadores fuera del
territorio nacional, incluyendo las ventas a las Zonas Francas Industriales de Exportaciones en
sus diferentes modalidades.
La Ley No. 382, establece que el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento
Activo, es el sistema tributario que permite tanto el ingreso de mercancías en el territorio
aduanero nacional como la compra local de las mismas sin el pago de toda clase de derechos
e impuestos.
Las mercancías a que se refiere el párrafo anterior serán reexportadas o exoneradas en su
caso, de conformidad con el Artículo 7 de esta Ley, después de ser sometidas a un proceso
de transformación, elaboración, reparación u otro contemplado en el Reglamento de la
presente Ley.
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A efectos de la admisión temporal para perfeccionamiento activo, la Ley No. 382, resulta
fundamental los siguientes elementos:
Tabla 44
Suspensión de derechos e impuestos
Artículo 7.- Mercancías Amparadas al
Régimen de la Suspensión. Artículo 8.- Plazos
a) Bienes intermedios y materias primas tales
como: insumos, productos semi-elaborados,
envases, empaques, cualquier mercancía que
se incorpore al producto final de exportación,
las muestras, los modelos y patrones
indispensables para la producción y la
instrucción del personal.
a) En el caso de las incluidas en el literal a) del
artículo anterior de esta Ley, el plazo para su
permanencia en el territorio nacional será de
seis (6) meses, el que podrá ser prorrogado
por período igual por la DGA, por una sola vez,
previa resolución favorable de la Secretaría
Técnica de la CNPE con base en políticas
aprobadas por dicha Comisión.
b) Bienes de capital que intervengan
directamente en el proceso productivo, sus
repuestos y accesorios, tales como:
maquinaria, equipos, piezas, moldes, matrices
y utensilios que sirvan de complemento para
dichos bienes de capital; no se incluyen
vehículos de transporte utilizados fuera del
ámbito directo de la unidad productiva.
b) En el caso de las incluidas en el inciso b) y
c) del artículo anterior, el plazo para su
permanencia en el territorio nacional será de
cinco (5) años no prorrogables. Al ingresar las
mercancías al país, los beneficiarios deberán
pagar los derechos e impuestos de
importación y demás tributos en la proporción
que corresponda al porcentaje promedio anual
de ventas locales sobres las totales de cada
exportador durante los cinco (5) años
siguientes a la fecha de admisión.
c) Materiales y equipos que formarán parte
integral e indispensable de las instalaciones
necesarias para el proceso productivo.
4 Fuente: A partir de lo estipulado en la Ley 382, Ley de admisión temporal para perfeccionamiento activo de facilitación de
las exportaciones
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Una vez que la mercancía ha sido admitida temporalmente, la empresa tendrá un plazo de un
(1) mes, contado a partir de la fecha de la autorización del levante de las mercancías para la
presentación de la garantía fiduciaria, conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No.
382, la cual se deberá rendir a favor de la DGA por el monto de los derechos e impuestos
suspendidos, a efectos de asegurar su pago en caso que no se realice la reexportación de las
mercancías admitidas temporalmente, según lo refiere el artículo 13 de la Ley No. 382.
En aras de la agilización y facilitación, para el tema de la garantía fiduciaria, la Circular
Técnica 133/2005, dejó establecida lo siguiente:
a. Constitución de la Garantía Fiduciaria por un año calendario
b. Constitución de la Garantía Fiduciaria por Declaraciones Aduaneras de Admisión
Temporal realizadas durante un mes calendario
c. Constitución de la Garantía Fiduciaria para cubrir varias Declaraciones Aduaneras de
Admisión Temporal o un período determinado hasta por un máximo de un año
El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo se cancelará por las causas
siguientes:
a. Cuando las mercancías admitidas temporalmente, se reexporten en cualquier estado
dentro del plazo autorizado;
b. Cuando las mercancías admitidas temporalmente, se trasladen definitivamente a otros
beneficiarios o personas autorizadas para operar el régimen, bajo cuya responsabilidad
quedarán cargadas las mismas;
c. Cuando se destinen las mercancías, dentro del plazo, a otros regímenes aduaneros o
tratamientos legales autorizados;
d. Cuando las mercancías se tengan como importadas definitivamente por ministerio de
ley;
e. Cuando se produzca el abandono voluntario de las mercancías a favor del Fisco; y
f. Cuando se destruyan las mercancías por caso fortuito, fuerza mayor o con la
autorización y bajo el control del Servicio Aduanero.
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En el Manual de procedimiento con el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World, se
encuentran los modelos de declaración aplicables a la destinación de las mercancías al
régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo:
Tabla 55
Modelo de
la
declaración
Régimen
Aduanero
Descripción del modelo de la
declaración Tipo de mercancías
IMP 5600
Admisión temporal para
perfeccionamiento activo e
importación temporal con
reexportación en el mismo estado
Bienes intermedios y materias
primas
IMP 5800
Admisión temporal para
perfeccionamiento activo e
importación temporal con
reexportación en el mismo estado
Bienes de capital que
intervengan directamente en el
proceso productivo, sus
repuestos y accesorios.
iv. El régimen de depósito de aduana o depósito, es el régimen mediante el
cual, las mercancías son almacenadas por un plazo determinado, en un lugar
habilitado al efecto, bajo potestad de la Aduana, con suspensión de tributos
que correspondan. (Artículo 99 del CAUCA).
El plazo al que hacer referencia el artículo 96 del CAUCA, corresponde a un año
improrrogable, contado a partir de la fecha de la recepción de la mercancía por parte del
depositario. Vencido este plazo, la mercancía se considerará en abandono, lo cual da lugar al
nacimiento de la obligación tributaria aduanera, según el numeral 2 del artículo 46 del CAUCA.
5 Fuente: Información extraída del Manual de Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World.
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Actualmente, a efectos de la destinación de las mercancías al régimen de depósito aduanero,
el auxiliar de la función pública aduanera, elabora la declaración, la cual es presentada en la
Administración de Aduana que corresponda, la misma funge como un módulo de inventario,
pues en caso de descargue parcial o total, éste lo reconoce. De igual manera, si el plazo de
un (1) año indicado en el artículo 492 del RECAUCA, el Sistema Aduanero Automatizado,
Sidunea World, automáticamente bloquea cualquier trámite aduanero que la agencia
aduanera quiera realizar; para estos casos, dado que se dio el nacimiento de la obligación
tributaria aduanera, el importador deberá proceder a la nacionalización de la mercancía
utilizando para ello el modelo ABR 4 correspondiente a Importación Definitiva para el Rescate
de Mercancías.
El régimen de depósito aduanero se cancelará por las causas siguientes:
a. Destinación a otro régimen aduanero autorizado, dentro del plazo del depósito;
b. Destrucción total de las mercancías con autorización del Servicio Aduanero, o
por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados a satisfacción del
mismo; y
c. Abandono de las mercancías.
La codificación de declaración para el régimen de depósito aduanero, según el Manual de
procedimiento con el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World, se muestra en la tabla
siguiente:
Tabla 66
Modelo de la
declaración
Código de
Régimen Descripción del modelo de la declaración
DAD 7000 Ingreso de mercancías a depósito aduanero
DAD 7020
Ingreso a depósito aduanero dentro del plazo, de
mercancías exportadas temporalmente para la
reimportación en el mismo estado
6 Fuente: Información extraída del Manual de Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World.
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DAV 7050 Ingreso a depósito aduanero de mercancías importadas
temporalmente con reexportación en el mismo estado
iv. Exportación temporal con reimportación en el mismo estado, es el
régimen aduanero mediante el cual, con suspensión del pago de tributos a la
exportación en su caso, se permite la salida temporal del territorio aduanero,
de mercancías nacionales o nacionalizadas:
- Con un fin específico y
- Por un tiempo determinado,
- Con la condición que sean reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior
ninguna transformación, elaboración o reparación, en cuyo caso a su retorno
serán admitidas con liberación total de tributos a la importación (Artículo 102 del
CAUCA).
El plazo para la reimportación se encuentra establecido en el Reglamento del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), este es de seis meses contados a partir de
la fecha de aceptación de la declaración.
A efectos del goce de la liberación del pago de los tributos, del declarante deberá cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 518 del RECAUCA:
a. Que la declaración de mercancías de reimportación sea debidamente presentada y
aceptada dentro del plazo de permanencia de la exportación temporal;
b. Que las mercancías no hayan sido objeto de transformación alguna;
c. Que se establezca plenamente la identidad de las mercancías; y
d. Que quien efectúa la reimportación sea la misma persona que efectuó la exportación.
El régimen de exportación temporal con reimportación en el mismo estado, se cancelará por
las causas siguientes:
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a. Reimportación dentro del plazo establecido.
b. Cambio a los regímenes de exportación definitiva o de perfeccionamiento pasivo,
dentro del plazo establecido.
c. Pérdida o destrucción de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobada a satisfacción del Servicio Aduanero.
La codificación de declaración para el régimen de exportación temporal con reimportación en
el mismo estado, según el Manual de procedimiento con el Sistema Aduanero Automatizado,
Sidunea World, se muestra en la tabla siguiente:
Tabla 77
Modelo de la
declaración
Código de
Régimen Descripción del modelo de la declaración
EXP 2000
Exportación temporal con reimportación en el mismo
estado, de mercancías nacionales, por el plazo hasta de
seis (6) meses contados a partir de la fecha de
aceptación de la declaración.
EXP 2040
Exportación temporal para reimportación en el mismo
estado, de mercancías nacionalizadas, por el plazo
hasta de seis (6) meses contados a partir de la fecha de
aceptación de la declaración.
7 Fuente: Información extraída del Manual de Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World.
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v. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, es el régimen
aduanero que permite la salida del territorio aduanero por un plazo
determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas
en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u
otras permitidas, con suspensión en su caso, de los tributos a la exportación,
para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del plazo
establecido en el Reglamento. (Artículo 103 del CAUCA)
Bajo este régimen aduanero, se encuentran dos (2) condiciones bajo las cuales se podrá
exportar temporalmente para perfeccionamiento pasivo,
Sin garantía de funcionamiento (Artículo 103 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA))
Con garantía de funcionamiento (Artículo 104 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA))
Para esta segunda condicionante, se encuentran las mercancías que hayan sido reparadas en
el exterior, dentro del período de la garantía de funcionamiento y sin costo alguno, estas
reingresan al territorio aduanero nacional con exención total de tributos.
En los demás casos, en que se haya realizado un proceso de perfeccionamiento, se deberán
determinar los tributos de importación aplicables sobre la base del valor agregado en ese
proceso, de conformidad con lo que dispone la legislación regional sobre la materia.
Si las mercancías recibidas no fueren idénticas a las importadas inicialmente, se deberá pagar
la diferencia de los tributos que resulte, o en su caso, se podrá solicitar la devolución de los
tributos pagados.
La normativa regional CAUCA y su respectivo Reglamento, establece que a efectos de gozar
de la liberación del pago de los tributos el declarante deberá cumplir los requisitos siguientes:
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a) Si se trata de mercancías reparadas sin costo alguno o sustituidas, por encontrarse dentro
del período de la garantía de funcionamiento:
i. Que la declaración de mercancías de reimportación sea debidamente presentada y
aceptada dentro del plazo de permanencia de la exportación temporal, adjuntando
copia de la ejecución de la garantía de funcionamiento o documento equivalente.
ii. Que se establezca plenamente la identidad de las mercancías, en el caso de su
reparación. Si se trata de sustitución por otras idénticas o similares, se estará a lo
dispuesto por el párrafo tercero del Artículo 104 del Código.
b) En los demás casos de perfeccionamiento pasivo:
i. Que la declaración de mercancías de reimportación sea debidamente presentada y
aceptada dentro del plazo de permanencia de la exportación temporal.
ii. Que se establezca plenamente la identidad de las mercancías o que pueda
determinarse la incorporación de las mercancías exportadas temporalmente en los
productos compensadores que se reimportan.
La reimportación de las mercancías a que se refiere el literal a) de este Artículo, se efectuará
con exención total de tributos, excepto:
i. En caso de sustitución, cuando las mercancías sustitutas tengan un valor mayor, en
el que deberán cancelarse dichos tributos únicamente sobre la diferencia resultante.
ii. En caso de no comprobar el reconocimiento de la garantía de funcionamiento, en
cuyo caso deberán cancelarse los tributos correspondientes por el valor agregado de
las mercancías y los gastos en que se incurra por motivo de la reimportación.
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Para los casos previstos en el literal b) de este Artículo, deberá pagarse los correspondientes
tributos, únicamente sobre el valor agregado a las mercancías exportadas y los gastos en que
se incurra con motivo de la reimportación.
Si el perfeccionamiento pasivo se efectuó en el territorio aduanero de alguno de los Estados
Parte y si los elementos, partes o componentes agregados fueren originarios de dichos
Estados Parte, la reimportación no estará afecta al pago de derechos arancelarios.
En el caso en que la reimportación de las mercancías se realizare fuera de los plazos
autorizados, causará el pago de los tributos y el cumplimiento de las obligaciones no
arancelarias, propios del régimen de importación definitiva, como si dichas mercancías se
importaran por primera vez al territorio aduanero, salvo caso fortuito o de fuerza mayor
debidamente comprobados a satisfacción del Servicio Aduanero.
El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se cancelará por las
causas siguientes:
a. Reimportación o cambio al régimen de exportación definitiva, dentro del plazo
establecido.
b. Pérdida o destrucción de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
comprobados a satisfacción del Servicio Aduanero.
La codificación de declaración para el régimen de exportación temporal con reimportación en
el mismo estado, según el Manual de procedimiento con el Sistema Aduanero Automatizado,
Sidunea World, se muestra en la tabla siguiente:
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Tabla 88
Modelo de la
declaración
Código de
Régimen Descripción del modelo de la declaración
EXP 2200
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, de
mercancías nacionales, incluidas las exportadas con
garantía de funcionamiento vigente, por el plazo de seis
(6) meses contados a partir de la aceptación de la
declaración.
EXP 2240
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, de
mercancías nacionalizadas, incluidas las exportadas con
garantía de funcionamiento vigente, por el plazo de seis
(6) meses contados a partir de la aceptación de la
Declaración
EXP 2220
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo,
para cancelar dentro del plazo establecido, el régimen
de exportación temporal para reimportación en el mismo
estado
3.- Regímenes Aduaneros Liberatorios
i. Zona Franca, es el régimen que permite ingresar a una parte delimitada
del territorio de un Estado Parte, mercancías que se consideran
generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero con
respecto a los tributos de importación, para ser destinadas según su
naturaleza, a las operaciones o procesos que establezca la autoridad
competente (Artículo 101 del CAUCA)
Sobre el tema de las zonas francas, dentro de la legislación aduanera nacional se encuentra
la Ley No. 917, Ley de Zona Franca de Exportación, la cual tiene como objetivo establecer el
régimen jurídico de las zonas francas de exportación, con el propósito de mantener y atraer la 8 Fuente: Información extraída del Manual de Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World.
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inversión extranjera directa que complemente el esfuerzo de la inversión nacional y promueva
las exportaciones, para lograr el desarrollo social y económico del país.
Según el artículo 3 de la Ley No. 917, establece que las Zonas tienen como objeto principal
promover la inversión y la exportación mediante el establecimiento y operación de diferentes
zonas tales como: zonas francas de transformación, producción de bienes industriales y
agroindustriales, zonas francas logísticas, zonas francas de servicios, zonas francas de
tercerización, así como otras que se dediquen a la producción y exportación de bienes y/o
servicios, bajo un régimen fiscal y aduanero de excepción. La actividad de las zonas francas
estará orientada exclusivamente a la exportación.
Para efectos fiscales, las Zonas Francas de Exportación deben considerarse como situadas
fuera del territorio nacional, sujetas en todo caso a los períodos de exenciones establecidos
en la presente Ley y su Reglamento. Las materias primas, maquinarias, equipos, servicios,
bienes y mercancías destinadas a las operaciones de las empresas en las Zonas se admitirán
sin el pago de los gravámenes de importación y otros que correspondan.
Las zonas francas, fueron categorizadas en tres grupos:
Empresa Operadora de Zonas Francas, conforme lo establecido en el Artículo 7 de la
Ley No. 917, Las Zonas de dominio privado deberán pertenecer y ser administradas por
una Empresa Operadora de Zonas Francas, que deberá ser constituida como una
sociedad mercantil de conformidad con las leyes nicaragüenses, y deberá tener como
único objeto la administración de la Zona.
Las empresas operadoras de zonas francas, gozaran de los beneficios fiscales
siguientes:
Exención del 100% del Impuesto Sobre la Renta generado por las operaciones
de La Zona, por un período de quince años a partir de iniciado su
funcionamiento, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período
igual previa autorización de la Comisión Nacional de Zonas Francas.
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Exención total del pago de Impuesto a la importación de maquinaria, equipo,
herramientas, repuestos y otros implementos necesarios para el funcionamiento
y operación de La Zona.
Exención del pago de impuesto por constitución, transformación, fusión y
reforma de la sociedad, así como del Impuesto de Timbres Fiscales.
Exención total del pago de impuestos sobre trasmisión de bienes inmuebles
afectos a La Zona.
Exención total de impuestos indirectos, de venta o selectivos de consumo.
Exención total de tributos municipales.
La empresa Usuaria de Zonas Francas, en virtud del artículo 17 de la Ley No. 917, se
considerará como Empresa Usuaria de Zona Franca aquella que haya sido autorizada
por la Comisión para operar en una zona y las que por la naturaleza de su proceso
productivo y otras consideraciones de carácter técnico cumpla con lo estipulado en el
Capítulo VII del Reglamento de la Ley de Zona Francas de exportación, el que se
refiere a las Zonas Francas Administradas.
Las Empresas Usuarias se clasifican de la manera siguiente:
i. Productoras de Bienes: Se entiende por productoras de bienes, aquellas personas
jurídicas cuyo objeto único sea la producción, manufactura o ensamblaje de bienes.
ii. Proveedora de Servicios: Se entiende por proveedora de servicios, aquellas personas
jurídicas cuyo objeto único sea prestar servicios.
Según lo establecido por la Ley No. 917 y su respectivo reglamento, las Empresas Usuarias
de Zonas Francas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
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1.- Exención del 100% durante los primeros diez años de funcionamiento y del 60% del
undécimo año en adelante, del pago del Impuesto sobre la Renta generada por sus
actividades en La Zona. El período inicial de 10 años de exención del 100% del pago del
Impuestos sobre la Renta generado por sus actividades en La Zona podrá ser prorrogado
por una sola vez, por un período igual previa autorización de la Comisión Nacional de
Zonas Francas. Esta exención no incluye los impuestos por ingresos personales, salarios,
sueldos o emolumentos pagados al personal nicaragüense o extranjero que trabaje en la
empresa establecida en La Zona, pero sí incluye los pagos a extranjeros no residentes por
concepto de intereses sobre préstamos, por comisiones, honorarios y remesas por
servicios legales en el exterior o en Nicaragua y los de promoción, mercadeo, asesoría y
afines; pagos por los cuales esas empresas no tendrán que hacer ninguna retención.
2.- Exención del pago de impuestos sobre enajenación de bienes inmuebles a cualquier título,
inclusive el Impuesto sobre Ganancias de Capital, en su caso, siempre que la empresa
esté cerrando sus operaciones en la Zona y el bien inmueble continúe afecto al régimen de
Zona Franca.
3.- Exención del pago de impuestos por constitución, transformación, fusión y reforma de la
sociedad, así como también el Impuesto de Timbres Fiscales.
4.- Exención de todos los impuestos, derechos de aduana y de consumo conexos con las
importaciones, aplicables a la introducción al país de materias primas, materiales, equipos,
maquinarias, matrices, partes o repuestos, muestras, moldes y accesorios destinados a
habilitar a la Empresa para sus operaciones en la Zona; así como también los impuestos
aplicables a los equipos necesarios para la instalación y operación de comedores
económicos, servicios de salud, asistencia médica, guarderías infantiles, áreas de
esparcimiento y cualquier otro tipo de bienes que tiendan a satisfacer las necesidades del
personal de la empresa que labore en la Zona.
5.- Exención de impuestos de aduana sobre los equipos de transporte, que sean vehículos de
carga, pasajeros o de servicio, destinados al uso normal de la empresa en La Zona. En
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caso de enajenación de estos vehículos a adquirentes fuera de La Zona, se cobrarán los
impuestos aduaneros, con las rebajas que se aplican en razón del tiempo de uso a las
enajenaciones similares hechas por Misiones Diplomáticas u Organismos Internacionales,
de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 16, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
273 del 1 de diciembre de 1955.
6.- Exención total de impuestos indirectos, de venta o selectivos de consumo.
7.- Exención total de tributos municipales.
8.- Exención total de impuestos a la exportación sobre productos elaborados en La Zona.
9.- Exención de impuestos fiscales y municipales sobre compras locales.
La Ley No. 917 y respectivo reglamento establece que a efectos de gozar de los beneficios
fiscales la Empresa Usuaria de la Zona Franca deberá mantener un número razonable de
trabajadores de acuerdo a lo manifestado al presentar su solicitud de admisión a la Zona,
mantener también razonablemente los mismos salarios y prestaciones sociales que ofreció.
La Zona Franca Administrada (ZOFA): La Zona Franca Administrada (ZOFA), es toda
Empresa Usuarias de Zona Franca que por la naturaleza del proceso de producción o
del servicio, el origen de su materia prima, o por las características de la empresa, es
autorizada por la Comisión para establecerse fuera de una Zona Franca, bajo esta
modalidad.
A efectos del control aduanero, entrada y salida de personas, vehículos y mercancías de las
zonas francas, la Ley No. 917 y su respectivo reglamento, establece que será efectuado por la
autoridad aduanera en la Zona, en coordinación con la administración de la misma.
Con respecto al tema de las zonas francas, la Dirección General de Servicios Aduaneros
(DGA), emitió la Circular Técnica 002/2017, Reglas generales para aplicables al régimen de
zona franca.
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El régimen de zona franca se cancelará por las causas siguientes:
a. Cuando las mercancías y los productos compensadores sean remitidos al exterior del
territorio aduanero;
b. Cuando las mercancías y los productos compensadores sean destinados a otro
régimen autorizado;
c. Destrucción total de las mercancías con autorización del Servicio Aduanero, o por caso
fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados a satisfacción del mismo; y
d. Cuando se produzca el abandono voluntario de las mercancías a favor del Fisco.
La codificación de declaración para el régimen de depósito aduanero, según el Manual de
procedimiento con el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World, se muestra en la tabla
siguiente:
Tabla 99
Modelo de la
declaración
Código de
Régimen Descripción del modelo de la declaración
ZFI 9000 Ingreso de mercancías extranjeras a zona franca proveedora de
servicio
ZFI 9100 Ingreso de mercancías extranjeras a zona franca productora de
bienes
ZFI 9200
Ingreso a empresas de zona franca productoras de bienes o
prestadoras de servicios, de maquinarias, bienes de
construcción, mobiliarios, repuestos y accesorios, para uso
propio.
9 Fuente: Información extraída del Manual de Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World.
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ii. Reimportación es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero,
de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron
definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de tributos
(Artículo 105 del CAUCA).
La normativa regional CAUCA, establece los requisitos que el declarante deberá cumplir para
gozar de los beneficios del régimen de reimportación:
a. que la declaración de reimportación sea debidamente presentada y aceptada dentro
del plazo de tres años, contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración
de exportación definitiva;
b. que las mercancías no hayan sido objeto de transformación alguna;
c. que se establezca plenamente la identidad de las mercancías;
d. devolución previa de las sumas que se hubieren recibido por concepto de beneficios
e incentivos fiscales, u otros incentivos con ocasión de la exportación, en su caso; y,
e. los demás que establezca el Reglamento.
El Manual de procedimiento con el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World, refiere a
efectos de la destinación de las mercancías al régimen de reimportación la siguiente
codificación:
Tabla 1010
Modelo de la
declaración
Código de
Régimen Descripción del modelo de la declaración
RIM 6010 Reimportación en el mismo estado, de mercancías exportadas
definitivamente.
RIM 6020
Reimportación en el mismo estado, dentro del plazo señalado, de
mercancías exportadas temporalmente para reimportación en el
mismo estado.
RIM 6070 Reimportación de mercancías exportadas definitivamente, previo
depósito aduanero.
10 Las codificaciones reflejadas en la tabla 10, son las que comúnmente se utilizan, sin embargo, éstas se muestran con mayor detalle en el Manual de procedimiento con el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World.
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iii. Reexportación, es el régimen que permite la salida del territorio
aduanero, de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas
definitivamente (Artículo 107 del CAUCA)
Tal y como lo refiere la normativa regional CAUCA y su respectivo reglamento, no se permitirá
la reexportación de mercancías caídas en abandono o que se haya configurado respecto de
ellas, presunción fundada de falta o infracción aduanera penal.
Cuando se trate de mercancías que requieran para su ingreso al país de destino distinto al de
arribo, de un requisito no arancelario o un permiso especial y éste no pueda ser otorgado, la
Autoridad Aduanera respectiva autorizará la reexportación, conforme al procedimiento
señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando la solicitud se presente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha de arribo de las mercancías al puerto de entrada.
En este sentido, dentro de la página web de la Dirección General de Servicios Aduaneros
(DGA), se encuentra publicada desde el año 2008 la Circular Técnica 179, dicho documento
establece lineamientos sobre el procedimiento que ha de seguir el auxiliar de la función
pública aduanera (AFPA) en representación del declarante cuando las mercancía están en:
depósito temporal;
depósito de aduanas o depósito aduanero; o
una declaración aduanera bajo el régimen de zonas francas, siempre y cuando las
mercancías durante su permanencia en la zona no hayan sufrido transformación o
perfeccionamiento
Para los casos anteriores, a efectos de la reexportación, no es necesario una autorización de
parte del Servicio Aduanero, para estos casos el consignante a través de su agencia
aduanera elaborará la declaración en el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World, la
que estará debidamente sustentada conforme los artículos 321 y 538 del Reglamento del
En los casos en que la mercancía se encontrare bajo el régimen de importación temporal con
reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo, el
beneficiario del régimen deberá presentar la solicitud de autorización de reexportación de los
bienes, utilizando para ello el formato descrito en la Circular Técnica 005/2019.
Tabla 1111
Modelo de la
declaración
Código de
Régimen Descripción del modelo de la declaración
RXP 3000 Reexportación de mercancías provenientes de depósito
temporal
RXP 3050 Reexportación de mercancías importadas
temporalmente con reexportación en el mismo estado
RXP 3070 Reexportación de mercancías ingresadas al régimen de
depósito aduanero
D. Cancelación de los regímenes aduaneros
Esta acción es realizada en el Sistema Aduanero Automatizado, al momento en que el auxiliar
de la función pública aduanera (AFPA), elabora una declaración que tiene por objetivo
finiquitar la actuación iniciada por el declarante a través de la destinación de mercancías a un
régimen aduanero previo.
Por ejemplo:
La maquinaria X ingresó al territorio nacional bajo el régimen de importación temporal con
reexportación en el mismo estado con categoría h), la declaración fue realizada con la
codificación IMP5 5000 000, previo a la finalización del plazo de permanencia bajo el régimen
suspensivo, el consignatario A decide importarlo definitivamente (nacionalizarlo), entonces: 11 Las codificaciones reflejadas en la tabla 11, son las que comúnmente se utilizan, sin embargo, éstas se muestran con mayor detalle en el Manual de procedimiento con el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World.
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Tabla 1212
Régimen previo
El consignatario A nacionalizará la
mercancía, el régimen sería 4000
000, pero como el bien se encuentra
bajo un régimen temporal, sería:
Régimen solicitado
5000 000
(Importación
temporal)
4050 000, donde 40 hace
referencia al régimen de
cancelación y 50 al régimen
previo
Previo a la identificación de las formas de cancelación, es importante conocer los conceptos
siguientes:
Según el Manual de Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World
(2011), refiere que:
SIDUNEA World:
Sistema Aduanero Automatizado, es aplicativo construido con tecnología que ofrece una
forma eficiente para procesar los trámites aduaneros a nivel nacional, en forma segura a
través del Internet; el Sidunea World es producto del convenio realizado entre la Dirección
General de Servicios Aduaneros (DGA) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).
Régimen Aduanero:
Código de cuatro (4) dígitos, relacionado en la Tabla de Regímenes, que indica la Norma
Aduanera y el Tratamiento Tributario, al que el declarante bajo el Sistema de
Autodeterminación, destina libre y voluntaria las mercancías despachadas.
12 Fuente: Elaboración propia.
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Código Adicional:
Código de tres (3) dígitos que se relaciona en la Tabla de Regímenes, con el cual se
determina el Tratamiento Tributario que corresponde aplicar a los bienes declarados.
Declaraciones Previas:
Declaraciones de Mercancías que en SIDUNEA WORLD, son ubicadas para su posterior
descargue o encadenamiento con otras Declaraciones de Mercancías.
Modelo de Declaración:
Tipo de Declaración de Mercancías, relacionado en la Tabla de Regímenes, el cual se
selecciona acorde con el Régimen Aduanero que se declara.
Tratamiento Tributario:
Código alfabético conformado por letras mayúsculas relacionadas al final de la Tabla de
Regímenes, que indica el tratamiento tributario aplicable a la declaración de mercancías,
conforme el Régimen declarado.
A través de la tabla siguiente, se identifican las formas de cancelación de los regímenes
aduaneros:
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Tabla 1313
Régimen aplicado Régimen de cancelación
Reg
íme
ne
s A
du
an
ero
s D
efin
itivo
s
Importación Definitiva
* Con pago de tributos
* Con pago de tributos y comercialización
* Con pago de tributos, comercialización e IR
* Con exoneración de tributos (EDSI)
* Con exoneración de tributos (EI)
* Con exoneración de tributos (ED)
* Con monto pendiente de pago (MPP)
* Con exoneración de tributos (EDS)
* Con exoneración de tributos (EPIM)
Exportación Definitiva
* Importación Definitiva de mercancías sustitutas,
* Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con
pago de tributos
* Ingreso a Depósito Aduanero de mercancías Exportadas
Definitivamente
* Ingreso a Zona Franca Proveedora de Servicios, de Mercancías
Exportadas Definitivamente
13 Fuente: Elaboración a partir de lo estipulado en la normativa regional CAUCA y su Reglamento.
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Re
gím
ene
s A
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an
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em
po
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Su
sp
en
siv
os
Importación Temporal
con reexportación en el
mismo estado
* Importación definitiva
* Destrucción de las mercancías
* Abandono Tácito
* Abandono Voluntario
* Reexportación
* Depósito Aduanero
Admisión temporal para
perfeccionamiento activo
(materias primas), con
porcentaje igual a 100%
o menor 100%
* Reexportación
* Importación definitiva
* Destrucción de las mercancías
* Exportación definitiva
* Abandono voluntario
* Importación definitiva por ministerio de ley
Admisión temporal para
perfeccionamiento activo
(bienes de capital)
* Reexportación
* Destrucción de las mercancías
* Exportación definitiva
* Abandono voluntario
* Importación definitiva por ministerio de ley
Depósito Aduanero
* Importación definitiva
* Importación temporal con reexportación en el mismo estado
* Admisión temporal para perfeccionamiento activo
* Exportación definitiva
* Destrucción de las mercancías
* Reexportación
Exportación temporal con
reimportación en el
mismo estado
* Exportación Definitiva
* Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
* Destrucción de las mercancías
* Reimportación con liberación total de tributos
Exportación temporal
para perfeccionamiento
pasivo
* Exportación Definitiva
* Destrucción de las mercancías
* Reimportación con liberación total de tributos
* Reimportación con liberación parcial de tributos
*Reimportación con exoneración de tributos (EDSI)
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Re
gím
ene
s A
du
an
ero
s L
ibera
torio
s
Zonas Francas
* Exportación Definitiva
* Destrucción de las mercancías
* Reexportación
* Importación definitiva
* Abandono Voluntario
* Admisión de bienes para empresas productoras del régimen
de Zona Franca
* Admisión de bienes para empresas prestadoras de servicios
del régimen de Zona Franca
* Admisión de bienes de capital y materiales de construcción
en zona franca
* Admisión de vehículos bajo el régimen de zona franca
Reimportación
* Exportación definitiva
* Destrucción de las mercancías
* Reimportación con liberación total del pago de tributos
* Reimportación con pago de tributos
Reexportación * Previo depósito temporal
Tiendas Libres
* Salida de Mercancías ingresadas a Tiendas Libre
* Importación Definitiva de mercancías provenientes de
ingreso a Tiendas Libres
* Importación Definitiva con incremento de Comercialización
del 30% al IVA, de mercancías provenientes de ingreso a
Tiendas Libre
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VII. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Actualmente, existe un módulo dentro del Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea
World, que ejerza controles efectivos antes, durante y posterior al despacho de las
mercancías en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa
aduanera y conexas para la permanencia de estas, bajo determinados regímenes
aduaneros?
¿Cuáles son las medidas implementadas actualmente, con respecto al control y
validación de las condiciones establecidas para aquellos regímenes aduaneros
susceptibles de evasión fiscal?
¿Es posible conocer en tiempo real la situación legal de las mercancías y el
comportamiento del operador de comercio en cuanto al ingreso, permanencia y salida
de estos bienes en el territorio aduanero nacional?
¿Resulta necesario la creación del Módulo de Regímenes Aduaneros (MERA), dentro
del Sistema Aduanero Automatizado para aplicar con efectividad la Potestad
Aduanera?
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VIII. VARIABLE
Antes de proceder a la operacionalización es necesario clasificar las variables contenidas en
los objetivos de la presente investigación, para lograr formular la hipótesis de la misma, la cual
se encuentra en concordancia con el planteamiento del problema.
La variable independiente de esta investigación está representada por Módulo de Regímenes
Aduaneros (MERA) dentro del Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World y como
variables dependientes se encuentran:
Los regímenes aduaneros,
Brechas tecnológicas, y
Hoja de requerimiento.
Tabla 1414
Variable Definición de variable Dimensiones Indicadores Técnicas e
Instrumentos
Módulo de
Regímenes
Aduaneros
(MERA).
Parte del Sistema
Aduanero
Automatizado, Sidunea
World, que de ser
creado, controlará,
dará seguimiento y
propiciará la
maximización de la
recaudación tributaria;
este módulo estará
conectado de alguna
manera con el resto de
los componentes del
Sistema.
Regímenes
Aduaneros
(Clasificación,
condiciones para su
aplicabilidad)
Conocimiento
de la normativa
aduanera
Observación
experimental Aprovechamiento de
recursos tecnológicos
Identificación de
oportunidades
de mejora
Oportunidad del
resultado
Beneficios a
alcanzar
14 Fuente: Elaboración propia.
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IX. DISEÑO METODOLÓGICO
9.1.- Tipo de estudio
Proyecto factible. Estudio documental es cualitativo con elementos cuantitativos
9.2.- Área de estudio
Regímenes Aduaneros, condiciones establecidas por la normativa aduanera regional y
por la normativa aduanera nacional, así como las solicitudes de autorización en razón
de los regímenes aduaneros presentadas por el operador de comercio ante la Dirección
de Técnica Aduanera de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).
9.3.- Universo
Solicitudes relativas al tema de regímenes aduaneros, específicamente a las solicitudes
de autorización de admisión temporal para perfeccionamiento activo, importación
temporal con reexportación en el mismo estado, exportación temporal para
perfeccionamiento activo, exportación temporal con reimportación en el mismo estado,
cambios de regímenes aduaneros (cancelación).
9.4.- Unidad de Análisis
Departamento de Regímenes Aduaneros de la Dirección de Técnica Aduanera de la
Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).
9.5.- Criterios de Inclusión y Exclusión
9.5.1.- Criterios de Inclusión:
Las solicitudes relativas a regímenes aduaneros presentadas ante la
Dirección de Técnica Aduanera.
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9.5.2.- Criterios de Exclusión:
Todas las solicitudes no relacionadas con los regímenes aduaneros
presentadas ante la Dirección de Técnica Aduanera.
9.6.- Descriptores
9.6.1.- Aplicación de regímenes aduaneros
9.6.2.- Aspectos legales
9.6.3.- Aspectos Técnicos
9.6.4.- Aspectos Administrativos
9.7.- Fuentes de Información
9.7.1.- Normativa Aduanera regional y nacional, tales como:
9.7.1.1.- Constitución Política de la República de Nicaragua
Como se ha notado, las mercancías destinadas al régimen aduanero de admisión temporal
para perfeccionamiento activo, se clasifica en tres grupos:
1.- Bienes intermedios y materia prima
2.- Bienes de capital
3.- Materiales y equipos que formarán parte integral e indispensable de las instalaciones
necesarias para el proceso productivo.
Para el primer grupo, el plazo para la permanencia de las mercancías bajo el régimen de
admisión temporal para perfeccionamiento activo es de seis (6) meses, este plazo podrá ser
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prorrogado por una sola vez por el mismo periodo previa autorización de la Comisión Nacional
de Promoción de las Exportaciones (CNPE), estas prorrogas son emitidas por la Dirección de
Técnica Aduanera, pero no es controlado a través del Sistema Aduanero Automatizado.
En el caso de los grupos 2 y 3, poseen un plazo de cinco (5) años improrrogables, su
exoneración se encuentra condicionada al cumplimiento del porcentaje de exportaciones
sobre ventas totales originalmente previsto para el periodo antes mencionado, este punto no
es controlado a través del Sistema, esto sería identificable a través de una auditoría al
beneficiario, tomando en cuenta que dentro de las ventas totales se pueden encontrar las
realizadas localmente, regionalmente o extrarregionalmente y que la Declaración obligatoria
es entregada a la Secretaría Técnica de la CNPE con las correspondientes justificaciones del
uso dado a los insumos y previo pago de las deudas generadas con el fisco.
Con respecto a los regímenes aduaneros de:
Exportación temporal con reimportación en el mismo estado,
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, para este régimen al momento
de la elaboración de la declaración, el declarante debe insertar un código de programa, el
cual tiene validez únicamente para efectos de la exportación temporal y de la reimportación
de las mercancías; este código alfanumérico está compuesto por las letras PPP que
significan “para perfeccionamiento pasivo”, “código de aduana” o aduana de salida, éste
dato debe ser indicado por el consignante en su carta de solicitud de autorización de
exportación temporal, “cronológico“ control interno del Departamento de Regímenes
Aduaneros de la Dirección de Técnica Aduanera” y el “año”, por ejemplo:
PPP01105282020, este código es registrado en el Sistema y vinculado al número de
identificación tributaria (NIT) del declarante, el mismo debe ser insertado al momento en
que el auxiliar de la función pública aduanera, digite el régimen aduanero en el campo 37.
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Imagen 4
Fuente: Extraída del SIDUNEA World
En caso de haber prórrogas, el control y seguimiento de las mismas se realiza
manualmente, documentalmente en ambos casos, la Dirección de Técnica Aduanera y la
Administración de Aduana desconocen en tiempo real que prórrogas se encuentran
vencidas y cuales se encuentran dentro del plazo autorizado; no existe un mecanismo que
controle dicha situación.
Con relación al régimen de Importación temporal con reexportación en el mismo
estado, a efectos de la destinación de mercancías al régimen suspensivo, debe tomarse
en cuenta la categoría aplicada, en razón de ella el declarante deberá interponer garantía,
pues en caso de incumplimiento de los plazos autorizados, la Autoridad Aduanera
competente las ejecutará.
Las medidas actualmente implementadas para dar control y seguimiento a las condiciones de
este régimen son:
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Imagen 5
Fuente: Extraída del SIDUNEA World
El Sidunea World, muestra la fecha de vencimiento del régimen, una vez vencido no permite
realizar ninguna modificación a la declaración.
Imagen 6
Fuente: Extraída del SIDUNEA World
El campo 49_Plazo de la declaración se muestra como mandatorio (debe ser llenado), por el
agente aduanero, este campo tiene vinculación con el campo “fecha de vencimiento del
régimen”.
Entonces, a efectos de ampliar el plazo, una vez emitida una prórroga por la Dirección de
Técnica Aduanera, el funcionario aduanero competente de la Dirección de Técnica Aduanera
debe ingresar al Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World y ampliarlo manualmente,
tal y como se muestra en la imagen siguiente:
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Imagen 7
Fuente: Extraída del SIDUNEA World
De igual manera, para el régimen aduanero de importación temporal con reexportación en el
mismo estado, no existe un control y seguimiento de las autorizaciones de prórrogas
otorgadas por la Dirección de Técnica Aduanera, pues esta situación se identifica hasta que el
mismo interesado presenta una petición de prórroga bajo el régimen temporal, esto implica un
tratamiento ejecutivo sobre la base de la garantía interpuesta por el consignatario de la
mercancía, en caso que hubiere interpuesto, de lo contrario, la Administración de Aduana
debe proceder a la elaboración de la declaración de importación definitiva de oficio.
Las acciones antes mencionadas, son los controles y seguimientos que actualmente se
efectúan a través del Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World.
C. Información en tiempo real sobre la situación legal de las mercancías en el Sidunea
World.
Tomando en cuenta los resultados anteriores, se constató que no es posible conocer en
tiempo real la situación legal de las mercancías, dado que las medidas implementadas
actualmente dentro del Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World, se muestran
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insuficientes con respecto a lo indicado en la normativa aduanera relativa a los regímenes
aduaneros.
En el caso del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, existen
elementos vitales que deben tomarse en cuenta a efectos de lograr un mayor control de los
sujetos pasivos y de las mercancías dentro del Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea
World.
Las validaciones observadas en las imágenes 1, 2 y 3, se encuentran alejadas de las
condiciones derivadas de la normativa aduanera relativa a este régimen (Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su reglamento, así como de la Ley No. 382, Ley de
admisión temporal para perfeccionamiento activo y su reglamento), dado que el ingreso de
mercancías al territorio aduanero nacional debe ir en concordancia con lo aprobado por la
Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE), pues es la encargada de la
aplicación de la Ley de admisión temporal y respectivo reglamento, así lo refiere el artículo 2
de la Ley No. 382.
Encontrándose las brechas tecnológicas siguientes:
1.- No existe una validación del tipo de mercancías autorizadas por la CNPE para cada
beneficiario (Artículo 4 y 7 de la Ley No. 382); el importador debe ajustarse al listado de
mercancías autorizadas por la CNPE, los bienes no autorizados deben ser destinados
al régimen de importación definitiva con el pago de los tributos que de ella se deriven.
El estudio realizado o el periodo de observación ha reflejado que no existe una
validación dentro del Sistema que reconozca la mercancía a destinar al régimen de
admisión temporal y cual no, pues en el caso que el importador ingrese bajo el régimen
de admisión temporal para perfeccionamiento activo, una mercancía que no se
encuentre dentro del listado autorizado por la Comisión Nacional de Promoción de las
Exportaciones (CNPE), se traduce en defraudación, pues en ese caso el importador
goza de un beneficio tributario que no le corresponde, aun cuando es de su
Página | 61
conocimiento un listado de mercancías autorizado por la CNPE para dicho operador
económico.
2.- No existe una validación de las cantidad de mercancías autorizadas, con respecto a
este tema, se ha mencionado que aparte del listado de mercancías autorizado en la
Resolución emitida por la CNPE, también existe una cuota autorizada para cada bien;
el Sistema no reconoce si el declarante, al momento de elaborar la declaración en los
campos 38 (Peso neto (Kg) y 41 (Unidades estadísticas) del formulario electrónico,
digita una cantidad que ya no le corresponde admitir, en otros términos excede lo
autorizado, el sistema no lo valida y a las Administraciones de Aduana no les es posible
identificar tal situación, dado que el importador no realiza el despacho de las
mercancías en una sola Administración de Aduana.
3.- No existe una validación del Porcentaje de suspensión16 (Artículo 6 de la Ley No. 382
y artículo 4 y 6 de su Reglamento), esto hace referencia al monto suspendido de los
derechos e impuestos al elaborar la declaración. Por ejemplo:
CNPE emite resolución en la cual determina un porcentaje de suspensión del 27 %,
esto significa que si el monto total de los tributos asciende a 10,000 PCA, con base el
porcentaje suspendido, el importador solamente pagará al fisco la cantidad de 7,300
PCA, quedando en suspenso 2,700 PCA.
Entonces, como no existe una validación dentro del Sistema, el declarante tiene todas
las posibilidades de digitar un porcentaje que no le corresponde y esto no es posible
identificarlo a simple vista, dado que es un campo que solamente se encuentra visible
en el formulario electrónico de la declaración, en la DUCA impresa no existe tal campo,
y tampoco existía en las declaraciones impresas antes del 07 de mayo de 2019 (fecha
de entrada en vigencia de la DUCA, según Resolución No. 410-2019 del COMIECO-
EX).
16 Porcentaje de suspensión, el cual es determinado por la CNPE, según proyecciones de exportación presentadas por la empresa en el Programa de Requerimiento por año.
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4.- No existe un mecanismo de notificación por el vencimiento Presentación de garantía
fiduciaria, el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 382, establece que la garantía
debe presentada por el declarante en el plazo de un (1) mes contados a partir de la
fecha del levante de las mercancías, esta garantía tiene como objetivo principal
responder por el monto de los derechos e impuestos, en caso que no se realice la
exportación de las mercancías admitidas temporalmente (Numeral 1 de la Circular
Técnica 133-2005). La falta de presentación de la garantía está sujeta a las sanciones
prevista en el artículo 64 de la Ley No. 265, la cual fue reformada por el artículo 24 de
la Ley No. 421.
5.- No existe una acción de notificación cuando el plazo está vencido, y tampoco una
acción que notifique la prórroga para la permanencia de las mercancías bajo el
régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo (Literal a) del artículo 8 de
la Ley No. 382 y artículo 467 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA), la primera hace referencia a un plazo de seis (6) meses,
el que podrá ser prorrogado por un periodo igual por la DGA, por una sola vez, previa
resolución favorable de la CNPE; el segundo hace referencia a doce (12) meses
improrrogables, contados a partir del día de aceptación de la declaración.
En ese sentido, el artículo 481 del RECAUCA, establece que en los casos en que las
mercancías admitidas temporalmente al vencimiento del plazo de permanencia, el
beneficiario no comprobare que han sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los
demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas
definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los tributos
correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Lo anterior es una situación no controlada, ni ejecutada por la Administración de
Aduana, lo que significa pérdida de oportunidades en la maximización de la
recaudación tributaria, pues no existe un mecanismo que alerte sobre el vencimiento
del plazo para la permanencia de mercancías bajo el régimen suspensivo de
impuestos.
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De los anteriores se vinculan otros elementos, tales como:
6.- Vigencia de los códigos de programas, actualmente estos tienen una vigencia
indefinida, si el funcionario competente de la Dirección de Técnica Aduanera no le da
de baja en el Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World; el código de programa
al final de cada año debe inhabilitarse manualmente y habilitarse nuevamente una vez
que la CNPE remita la Resolución a favor del beneficiario al año siguiente.
Tomando en cuenta lo anterior, y siendo que el ingreso de mercancías al territorio
aduanero nacional bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento
activo, se realiza en virtud de la Resolución sobre el Programa de requerimientos de
importaciones y compras locales para un periodo determinado (Se realiza anualmente),
resulta necesario crear mecanismos sobre la administración, vigencia y correcto uso de
los códigos de programa, los que deberán tener vigencia por el año que corresponda y
que no permita al declarante elaborar una declaración en la cual goce de un beneficio
cuando no esté debidamente autorizado por la CNPE.
Otro de los elementos vitales a mejorar dentro de los controles que efectúa el Sistema, es la
habilitación de la pestaña “Documento previo” para las declaraciones de exportación
definitiva de productos compensadores obtenidos a partir de mercancías admitidas
temporalmente para perfeccionamiento activo bajo la codificación 1056 000, dado que esto
permite la cancelación dentro del Sidunea World del régimen suspensivo; actualmente, esta
diligencia no se encuentra habilitada, por cuanto, no existe control sobre lo que se admitió
temporal bajo la codificación 5600 016 y si fue cancelado el régimen en plazos establecidos,
lo que da lugar a ir más allá de la duda razonable. Son puntos que de alguna manera dan
lugar al descontrol y que no permite a la Autoridad Aduanera actuar con elementos
contundentes al momento que las mercancías se tengan como importadas definitivamente por
ministerio de ley, dicho en otras palabras “por no cancelar el régimen dentro del plazo
establecido”.
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Así también, según lo observado en la tabla 13, se muestran oportunidades para mejorar los
controles y la maximización de la recaudación tributaria, dentro del Sistema Aduanero
Automatizado, Sidunea World, relativos al:
A. Control sobre la consecutividad de las prórrogas autorizadas por la Dirección de
Técnica Aduanera.
B. Al elaborar la declaración, el Sistema no valida la referencia asignada al dictamen
emitido por la Dirección de Técnica Aduanera, dado que estos trámites aduaneros no
se encuentran sistematizados; el Manual de procedimiento con el Sistema Aduanero
Automatizado, refiere códigos a efectos de la vinculación de éstos a la declaración en la
pestaña “Documentos Adjuntos”. Por ejemplo: OO31 - Autorización de importación
temporal con reexportación en el mismo estado.
C. Mecanismo de notificación a la Autoridad Aduanera competente, una vez que se han
vencido los plazos autorizados.
En el caso del régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado, el
artículo 481 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA),
establece que las mercancías importadas temporalmente que al vencimiento del plazo de
permanencia, el beneficiario no comprobare que han sido reexportadas o destinadas a
cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas
definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los tributos
correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
La situación anterior pasa desapercibida, pues no existe un mecanismo dentro del Sistema
que notifique a la Autoridad Aduanera competente sobre el vencimiento del plazo, a fin que
estos procedan a la elaboración de la importación definitiva de las mercancías.
Página | 65
D. Propuesta de ajustes al Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World.
Dadas las incidencias relativas a las validaciones insuficientes, por cuanto resulta necesario
realizar ajustes al Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World, para la creación de un
Módulo de Regímenes Aduaneros (MERA), la cual se encuentra descrito en Hoja de
Requerimiento en el Anexo 1 de la presente investigación.
De igual manera, se ha realizado propuesta de diseño para el ingreso al Sidunea World, a fin
de la tramitación de la solicitud de autorización para la destinación de mercancías a
regímenes aduaneros temporales o suspensivos
En virtud de lo anterior, se trae a colación lo estipulado en el artículo 16 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), “riesgo es la posibilidad de que ocurra un evento que
afecte adversamente el cumplimiento de la legislación aduanera y del comercio exterior.
El riesgo se mide en términos de probabilidad, magnitud y materialidad de la pérdida o lesión.
Asimismo, la administración de riesgos es la aplicación sistemática de procedimientos y
prácticas administrativas, que proveen al Servicio Aduanero la información necesaria para
lidiar con movimientos o mercancías que plantean un riesgo”.
.
Para los autores (Atehortúda Hurtado, Bustamante Vélez, & Valencia de los Ríos, 2008, pág.
45) la gestión del riesgo consiste en:
“Identificar los eventos que puedan suceder que afecten directamente la organización en el
logro de sus objetivos y valorar esta afectación en términos de la posibilidad de que el evento
ocurra y del impacto de sus consecuencias, no solamente para la propia organización, sino
también para las partes interesadas”.
Página | 66
XI. CONCLUSIONES
Se analizó la composición de los regímenes aduaneros, las condiciones sobre la aplicabilidad
de cada uno, los plazos establecidos y demás elementos vinculantes, se analizaron también
los controles que actualmente se efectúan mediante el Sistema Aduanero Automatizado,
SIDUNEA World en razón de los regímenes aduaneros, en ese proceso se constató que:
Actualmente, los controles aplicados no son suficientes, lo cual se traducen en una
oportunidad de mejora en la observancia de la Misión y Visión, así como de las líneas
estratégicas de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), respecto a:
“Desarrollar las funciones y procedimientos técnicos y administrativos que posibiliten
equilibrar la facilitación con el control y seguridad del comercio internacional, previniendo la
defraudación y contrabando aduanero”.
Existen brechas dentro del Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World, que dan lugar
al incumplimiento de ciertos requisitos y formalidades necesarias para la aplicación de
determinados regímenes aduaneros temporales o suspensivos, pues no existen
validaciones, creadas específicamente para efectuar el control y seguimiento de las
condiciones derivadas del régimen aplicado, por cuanto, no permite que el funcionario
aduanero competente conozca en tiempo real la situación legal de las mercancías.
La normativa aduanera regional y nacional, posee lineamientos claros en cuanto al
procedimiento que ha de seguir la Autoridad Aduanera en caso de incumplimiento por
parte del sujeto pasivo de los elementos que constituyen los regímenes aduaneros. Por
ejemplo:
El artículo 481 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA), establece: “Las mercancías admitidas o importadas temporalmente
que al vencimiento del plazo de permanencia, el beneficiario no comprobare que
han sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos
legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio
aduanero y consecuentemente estarán afectas a los tributos correspondientes y
al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias”
Página | 67
Pero a como se ha mencionado anteriormente, son situaciones que pasan desapercibidas,
pues para que el funcionario aduanero competente conozca del asunto debe ingresar al
Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World a buscar las declaraciones (todas) o
seleccionarlas por procedimiento y modelo de la declaración, luego revisar y corroborar las
fechas de vencimiento de cada una, en caso de ejecución de garantías o elaboración de
declaraciones de importación definitiva para el cobro de los tributos, el funcionario debe tomar
en cuenta que la Dirección de Técnica Aduanera no hubiere emitido una prórroga para la
permanencia de las mercancías bajo determinado régimen, pues de lo contrario, la ejecución
de cualquier trámite que pretenda obligar a pagar al declarante sería infructuoso.
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XII. RECOMENDACIONES
En virtud del análisis efectuado sobre los regímenes aduaneros, las oportunidades de mejoras
encontradas dentro del Sistema Aduanero Automatizado, Sidunea World y con el objetivo de
avanzar en la idea de una aduana sin papeles, recomiendo:
1.- La creación del Módulo de Regímenes Aduaneros (MERA) dentro del Sidunea World, bajo
los parámetros indicados en la Hoja de Requerimiento (anexo 1 del presente estudio) con
el objetivo de sistematizar aquellas solicitudes de autorización para la destinación de
mercancías a determinados regímenes aduaneros; esta automatización debe tener como
punto de partida la solicitud del operador económico o del auxiliar de la función pública
aduanera desde su oficina, sin necesidad que este se presente físicamente a las
instalaciones de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) y posteriormente, lo
presente ante la Administración de Aduana.
La implementación del Módulo de Regímenes Aduaneros (MERA), permitirá:
Maximización de la recaudación tributaria aduanera.
Fortalecimiento de la capacidad de gestión del Servicio Aduanero.
Efectividad y acceso inmediato a la información que corresponda.
Simplificación de trámites aduaneros.
Disminución del tiempo empleado en la tramitología por parte AFPA, importador,
exportador y demás sujetos vinculados al ámbito aduanero.
2.- Se recomienda incluir dentro del Módulo de Regímenes Aduaneros (MERA), a todos los
regímenes aduaneros, independientemente de su clasificación, además de los servicios
que le sean conexos.
3.- Tomando en cuenta las exigencias que se presentan en un mundo globalizado, se
recomienda un proceso de seguimiento y mejora continua al proyecto antes referido.
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XIII. BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política de la República de Nicaragua. [en línea].