INTRODUCCIN
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Sociedades de Responsabilidad Limitada
La accin de la responsabilidad
Operaciones que no pueden hacer los administradores Comisarios
Nombramiento del comisario Atribuciones de los comisarios Libros de
la compaa de responsabilidad limitada El balance
CONCLUSINOrigen
La compaa de responsabilidad limitada es producto de ciertas
desventajas que experimentan los otros tipos de sociedades. En
efecto, con miras a subsanarlas se cre este tipo de compaa, en la
cual se trata de conjugar ciertos principios positivos de las otras
sociedades y proyectarlas en el ejercicio de medianas actividades
econmicas.
Su origen legal se precisa en la ley alemana del 18 de julio de
1884 incorporada en la ley general de sociedad de Responsabilidad
Limitada en 1892, modificada con la introduccin del Cdigo de
Comercio de 1897 y refundida posteriormente en un texto nico, que
se public el 20 de mayo de 1898. Siguiendo el modelo Alemn, se
orientaron las legislaciones de Portugal (1901), Brasil (1919),
Unin Sovitica (1922), Checoslovaquia (1920), Polonia (1934), Chile
(1923), Bulgaria (1924), Francia (1925), Turqua (1926), Hungra
(1930), Cuba (1929), Argentina (1932), Uruguay (1933), Mxico
(1934), Blgica (1935), Suiza (1936), Colombia (1941), Costa Rica
(1942), Italia (1942), etc.
La compaa de responsabilidad limitada es aquella en las que las
obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado,
dividido en cuotas de participacin, las cuales no podrn estar
representadas en ningn caso por acciones o ttulos negociables (art.
201, n.4).
En resumen, son cuatro elementos que se pueden deducir del
concepto legal:
Se trata de una sociedad que tiene un capital determinado;
Tiene adems una responsabilidad directa y nica por sus
obligaciones;
Tiene un capital dividido en cuotas de participacin, y
Dichas cuotas no pueden estar representadas en ningn caso por
acciones o ttulos negociables. Definicin
La Sociedad de Responsabilidad limitada es un comerciante cuya
obligaciones estn garantizadas por un capital determinado; este
capital social est dividido en cuotas de participacin, las cuales
no pueden estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos
negociables; en esta clase de sociedad la responsabilidad de los
socios se limitar al monto de su respectivos aportes establecidos
en el contrato social.
Debe observarse que la sociedad no tiene su responsabilidad
limitada frente a las personas con quienes se relaciona, ella
responde con todo su patrimonio frente a su acreedores; son los
socios quienes tienen su responsabilidad limitada al monto del
aporte previsto en el documento de constitucin de la sociedad.
Esta modalidad de sociedad mercantil es de origen alemn, est
destinada a las pequeas y medianas empresas; ella existe en nuestro
derecho desde la reforma hecha al Cdigo de Comercio en 1955, desde
esa fecha ha venido siendo empleada cada vez ms en nuestra vida
comercial.
NATURALEZA JURDICA DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
En virtud de la peculiaridad que encierra este tipo de compaa,
el estudio de su naturaleza jurdica se debe orientar de acuerdo con
el derecho positivo de cada pas en particular.
No obstante, partiendo para su anlisis de un supuesto prctico,
vamos a tomar combo punto de partida, la tradicional clasificacin
de sociedades de personas y sociedades de capital. Esta
clasificacin se utiliza comnmente para ubicar en el primer grupo, a
la sociedad en nombre colectivo y en comandita simple y en el
segundo, a la compaa annima y en comandita por acciones, sealndose
de esa forma que la primera, predomina el elemento personal y en el
segundo, el econmico.
Basado en esta idea, algunos autores consideran que la compaa de
Responsabilidad Limitada, se fundamenta en los principios que la
rigen para las compaas de base personal, ya que en dicha sociedad,
se presume al igual que en la sociedad en nombre colectivo y en
comandita simple, una reciproca confianza entre los socios, lo que
se traduce en una mutua colaboracin entre ellos para el ejercicio
de sus actividades econmicas; as mismo el intuitu personae, hace
que esta sociedades se condicionen a voluntad de los socios, la
entrada de otros, pues de conformidad con el artculo 317 del Cdigo
de comercio cuando el acta constitutiva no disponga otra cosa, en
la cesin de las cuotas sociales en la compaa de responsabilidad
limitada, los socios tendrn preferencia para adquirir la cuota que
vaya a ser cedida y ejercern ese derecho en conformidad con lo que
se haya establecido en el contrato social. Slo mediante renuncia de
dicho derecho, se le puede ofrecer a otras personas, las cuotas que
se quieran enajenar. Al igual que la compaa de base personal, la
sociedad de responsabilidad limitada, no permite un nmero ilimitado
de socios, antes bien, ese nmero est limitado virtualmente por
estarlo tambin su capital social. Con esta limitacin se entiende
que la intencin del legislador es que la sociedad de
responsabilidad limitada est integrada por pocas personas, para que
participen activamente en el ejercicio de las actividades de la
compaa.
Otro aspecto en cierto sentido coincidente con las sociedades de
base personal, est en que la compaa de responsabilidad limitada
puede disolverse por la muerte, interdiccin o quiebra de uno de los
socios y por la remocin de los administradores, cuando los socios
as lo han convenido en el documento constitutivo de sociedad. Es
decir, en las primeras, la disolucin procede de pleno derecho como
una regla general, mientras la e responsabilidad limitada, procede
por va de excepcin.
Pero al lado de esta semejanza, la sociedad de responsabilidad
limitada tiene notables diferencias con estos tipos de compaa.
En efecto, tanto en las compaas en nombre colectivo y en la de
comandita simple, los socios responden solidaria e ilimitadamente
por las obligaciones sociales, con excepcin de los socios
comanditarios que responden por el monto de sus aportes. Mientras
que en la compaas de responsabilidad limitada, como su propia
denominacin lo indica, los socios tienen limitada su
responsabilidad al monto de su aporte; y adems, tienen estructurado
un definido capital social.
Enfocando ahora el estudio con respecto a la sociedad de base de
capital, podemos determinarlas siguientes diferencias y semejanzas.
As tenemos que los socios, tanto en las compaas annimas como en la
de responsabilidad limitada, tiene limitada su responsabilidad al
monto de sus aportes.
En ambas compaas se debe suscribir ntegramente el capital
social, por cuanto se considera al capital un elemento determinante
para la constitucin de la compaa.
Objeto
Esta clase de sociedades puede tener los objetos ms variados, ya
sean de naturaleza civil o mercantil, siempre que ese objeto, como
el de todo contrato, sea lcito, es decir, que no sea contrario a
las leyes, al orden pblico o a las buenas costumbres. Sin embargo,
en algunos pases se ha establecido limitaciones en cuanto a cierto
actos de comercio que no pueden ser ejercido por sociedades de
responsabilidad limitada. As por ejemplo, en Francia no puede
explotar los negocios de seguros, capitalizacin o ahorros. En
Rusia, las sociedades de responsabilidad limitada slo pueden
constituirse en las ramas de la economa nacional en las que la ley
autoriza expresamente, por ejemplo sociedades de electricidad,
sociedades de trabajo responsable, etc. O en virtud de
autorizaciones especiales otorgada en cada caso en particular por
los rganos competentes del gobierno obrero y campesino. En
Venezuela, las sociedades de responsabilidad limitada, no podran
explotar el negocio de bancos ni de institutos de crdito, pues, de
acuerdo con la ley de bancos, stos tienen que estar constituidos
con carcter de compaa annima.Constitucin
La constitucin de sociedad est regulada en los artculos 214 y
215. El artculo 214 contiene las menciones que el documento
constitutivos debe contener y el artculo 215, que en 1955 fue
ampliado para incluir la sociedad de responsabilidad limitada, las
formalidades a cumplirse en el momento de la presentacin del
documento ante el juez de comercio o el registrador mercantil, segn
los casos.
En materia de sociedades irregulares, el artculo 220 equipara la
sociedad de responsabilidad limitada, no con la sociedad annima,
sino con la sociedad de persona. Rige la disposicin de que los
socios de una sociedad irregular pueden exigir la disolucin de la
sociedad. En este caso, es evidente que la accin debe dirigirse,
normalmente, contra la sociedad misma.
El artculo 313, que explica, en parte, la preferencia de los
crculos interesados hacia la sociedad annima, concierne a la
integracin de los aportes a los socios. En caso de aporte en dinero
se tiene que integrar no solo el 20 %, como sucede en materia de
sociedad annima, sino el 50 %; y en lo que se refiere a los aportes
en especie, la totalidad. En relacin a este ltimo, existe respecto
a los terceros, a saber, los acreedores sociales, una
responsabilidad solidaria de todo los socios, o sea, no slo de los
socios fundadores sino aun de los socios que con posterioridad se
adhieren a la sociedad, por la veracidad del valor que se le
atribuyen el contrato. Se establece una prescripcin especial para
el ejercicio de la accin de responsabilidad: cinco aos contados a
partir de la respectiva aportacin. En la prctica, la
responsabilidad desempeara su papel principal en la quiebra e la
sociedad, y entonces, a pesar de alguna dudas, la accin
correspondiente ser ejercida por el sndico de la quiebra.
Curso de derecho mercantil
En la Sociedad Annima hay solamente la obligacin de los socios
de hacer sus aportes y los estatutos no pueden prever otra
obligacin. En cambio, en la sociedad de responsabilidad limitada,
de acuerdo con el artculo 314 que proviene del artculo 10 de la ley
espaola, que sigue, a su vez antecedentes alemanes, existe la
posibilidad de establecer en el documento constitutivo la obligacin
de uno o varios socios de hacer prestaciones accesorias y pagos
complementarios que no entran en el capital social. Por ejemplo,
ese documento puede introducir la obligacin de los socios de
entregar a la sociedad el resultado de su produccin; as,
verbigracia, en la industria remolachero- azucarera.ORGANIZACIN
La organizacin, es decir, la estructura de la compaa de
responsabilidad limitada, es bastante parecida a la de una compaa
annima o en comandita por acciones, ya que tambin en este tipo de
sociedades, como ya se seal, se prev el funcionamiento de los tres
rgano sociales: asambleas, administrador y comisarios, teniendo
cada uno su propia competencia y razn de ser.
La Compaa de Responsabilidad Limitada en Venezuela
En la reforma parcial que en 1955 se hizo al Cdigo de Comercio,
se introdujo, al fin, este tipo de sociedades, reconocido y
admitido en casi toda las partes del mundo, con tal objeto, en el
artculo 201 (anteriormente el 2079 al determinar las diferentes
especies de las compaas de comercio, se agreg el numeral 4, por el
cual se reconoca como una de ellas a : La compaa de responsabilidad
limitada, en el cual las obligaciones sociales estn garantizadas
por un capital determinado, dividido en cuotas de participacin, las
cuales no podrn estar representadas en ningn caso por acciones o
ttulos negociables. En el artculo 202 se refiere a la denominacin
social bajo la cual puede girar las compaas de responsabilidad
limitada; y en los artculos 214 y 215 se especifican los requisitos
que debern cumplir el documento constitutivo de esa clase de
compaas, as como para su presentacin ante el registro mercantil y
publicacin correspondiente. Para la reglamentacin de las compaas de
responsabilidad limitada el Cdigo de Comercio introdujo la seccin
sptima del ttulo VII del libro primero que se ocupa exclusivamente
de la compaa de la responsabilidad limitada.
As, pues, este tipo de sociedad es legal en Venezuela desde el
26 de julio de 1955 que fue cuando entr en vigencia el nuevo Cdigo
de Comercio as modificado.
Caractersticas esenciales de las compaas de responsabilidad
limitada
La responsabilidad de los socios est limitada al aporte de los
mismos. La sociedad tiene una personalidad distinta de la de los
socios que la forman y como la responsabilidad de estos es
limitada, la quiebra de aquella no acarrea la quiebra de los
socios. Su capital est formado por el aporte de sus componentes, y
aquel est dividido en cuotas o partes de un mismo valor, pero no
puede estar representada en ttulo negociables. Le est prohibido al
socio enajenar a un tercer extrao a la sociedad su participacin
social sin el consentimiento de los dems, o por lo menos de la
mayora. Todo los socios tienen derecho de intervenir en la marcha
de la sociedad, sino ha resuelto otra cosa, y tomar conocimientos
de sus libros y estado. Estn sujeta a un rgimen de publicidad, pero
no tienen que llenar la serie de requisitos y formalidades de las
compaas annimas. Aquel que se asemeja, ms bien al de las sociedades
en nombre colectivo.
Generalmente el nmero de socio est limitado.
Condiciones generales de validez
La Sociedad de responsabilidad limitada requiere para su
existencia las condiciones necesarias a todo contrato, a saber:
consentimiento e las partes, objeto que pueda ser materia de
contrato y causa lcita. Adems, como contrato de sociedad, presupone
la reunin de tres elementos fundamentales: el aporte de cada
asociado (la propiedad o el uso de las cosas o su propia
industria); la participacin de todo los socios en las ganancias y
en las prdidas; y el afecctio societatis, o sea la colaboracin de
los socios en la realizacin de un fin econmico comn.
Nombre de la compaa de responsabilidad limitada
La compaa de responsabilidad limitadas, al igual que las
annimas, debe girar bajo una razn social, la cual puede referirse a
su objeto, o bien formarse con un nombre de fantasa o de persona,
per deber necesariamente agregarse la mencin de "Compaa de
Responsabilidad Limitada", escrita en todas sus letras o en la
forma que usualmente se abrevian, legible sin dificultad.
En todo los anuncios, facturas, publicaciones y dems documento
emanados de la compaa de responsabilidad limitada, la denominacin
social debe ir siempre acompaadas de las palabras "Compaa de
Responsabilidad limitada" escrita en todas sus letras o en la forma
que normalmente se abrevia, legible sin dificultad; y de la
enunciacin del capital social, expresndose la suma efectivamente
enterada en caja. El incumplimiento de cualquiera de estas
obligaciones ser penado con multa de cien mil bolvares que le
impondr, aun de oficio, el juez de comercio (art.225 Cd. com.)
Suscripcin del capital y aportes
Como en las compaas annimas es necesario para la constitucin de
las sociedades de responsabilidad limitada que el capital social
haya sido suscrito en su totalidad, aunque no es necesario que la
totalidad de ese capital sea enterado en caja exigindose tan slo,
cuando el aporte es en dinero en efectivo, que por lo menos el 50 %
de este aporte sea enterado en caja. El socio que haya suscrito su
aporte en efectivo que da siempre obligado a responder el monto no
integrado de su cuota, igual obligacin pasa a los cesionarios
sucesivos de esa cuota no pagada totalmente. Igual obligacin
corresponde a los accionistas de las compaas annimas, pero la
diferencia consiste en cuanto que para estas ltimas tan slo se
requiere enterar en caja el 20 % del capital para la constitucin de
la compaas, mientras que, como hemos visto, el artculo 313 del
Cdigo de Comercio que comentamos exige que ese mnimo sea el 50 %
cuando se trate de aporte en dinero en efectivo, con lo cual habra
cuotas totalmente pagadas (los aportes en especie) y cuotas que no
lo estaran (aportes en efectivo cuando no se haya enterado en caja
la totalidad del mismo).
Los aportes en especies pueden ser constituidos por bienes
muebles e inmuebles, corporales e incorporales que tengan un valor
apreciable en dinero: La ley prohibe terminantemente (art. 201,
ordinal 4) que las cuotas de participacin estn representadas por
acciones o ttulos negociables, lo que no significa que los aportes
no pueda hacerse en clase de valores. Lo que se quiere con esa
prohibicin es que la cuota no pueda cederse o venderse como una
accin o ttulo negociable, pues en las sociedades de responsabilidad
limitada se toma en cuenta el elemento intuitu personae. El aporte
en industria no podra admitirse en la sociedad de responsabilidad
limitada, pues los aporte deben ser en dinero o en especie, el
capital social debe ser real y efectivo y enterado totalmente sino
conste en dinero.
Excepcin al principio de la responsabilidad imitada de los
socios
El aparte del artculo 313 que comentamos dispone expresamente
que: no obstante lo dispuesto en el encabezamiento de este artculo,
tanto los socios fundadores, como quienes con posterioridad entre a
la compaa, sern solidariamente responsables, respecto a los
terceros, por la veracidad del valor atribuido en el contrato a los
aportes en especie.
Como la ley no establece ninguna forma, ni procedimiento
especial, para el evalo de los bienes aportados en especie,
corresponde a los mismo socios hacerlo en el contrato social; de
all, que como sancin por una evaluacin excesiva que no corresponda
a la realidad y perjudicial a los terceros que con la compaa
contraten, la ley establece esa responsabilidad solidaria de los
socios fundadores con respecto a los terceros por la veracidad del
valor atribuido en los contratos a los aportes en especie. La ley
considera, pues responsable de la evaluacin excesiva de esos
aportes en especie, no slo a los socios fundadores que lo
aportaron, sino tambin a todo los dems socio fundadores, as como
tambin con posterioridad entren a la compaa y los hace a todos
solidariamente responsables para con los terceros, responsabilidad
que se hace efectiva en los bienes particulares de los socios.
Esta responsabilidad solidaria que establece la ley no es por
tiempo indefinido, pues la misma ley establece que la accin
correspondiente prescribir a los cinco aos, contados desde la
respectiva aportacin.
PRESTACIONES ACCESORIAS
Antecedentes legislativos
El artculo 314 del Cdigo de Comercio establece y regula la
institucin de "las prestaciones accesorias y pagos complementario"
que no tienen antecedentes en el derecho venezolano, ya que nunca
antes fue contemplado en las compaas annimas la posibilidad de
tales pactos u obligaciones. Dice el Profesor Goldschmidt, en su
obra ya citada, que el artculo 314 "cuyo antecedente inmediato es
el artculo 10 de la ley espaola, sigue una corriente de origen
germnico que se impuesto en este continente, especialmente en
Argentina, Colombia y Mjico. En Italia, cuyo precepto consideran
que los precedentes inmediatos de esta disposicin son los que hemos
citado al referirnos ala legislacin comparada del artculo arriba
transcrito.
Alcance del artculo 314
Al analizar los elementos del artculo 314 encontramos que las
prestaciones accesorias y pago complementario:
Pueden ser establecidos en el documento constitutivo,
expresndose sus caractersticas as como la compensacin que se asigne
a los socios que lo realicen.
Son independiente de la obligacin de aportar, no pudiendo en
consecuencia, ser confundido con los aportes.
No pueden ser hechos sino por los socios o alguno de ellos y con
carcter obligatorio.
Esas prestaciones y pagos no pueden ser en ningn caso
considerados como parte integrante del capital social.
Caractersticas de las prestaciones accesorias y pagos
complementario.
Estas prestaciones y pagos con carcter obligatorio viene a
constituir una excepcin a la limitacin de la responsabilidad de los
socios, la cual ya no quedara limitada al monto de sus respectivos
aportes, como especifica el artculo 312, sino que estaran
obligados, adems, a cumplir con las prestaciones accesorias y pagos
complementarios que se hubieren estipulados en el documento
constitutivo de la sociedad.
Estas prestaciones varan de acuerdo con el objeto de la compaa y
de las necesidades de la misma, pudiendo ser no slo obligaciones de
hacer, sino de no hacer, como sera, en el primer caso, la obligacin
para el socio de vender a la sociedad, con carcter de exclusividad,
los productos que aquel fabrique, cultive o venda a un precio
determinado o con descuentos especiales, etc. En el segundo caso,
abstenerse de hacer competencia a la sociedad lo que ya esta
contemplado en el artculo 326 o de fabricar durante la vigencia de
contrato o por un tiempo menor, productos que ya venan elaborando
ante de las constitucin de la compaa, etc.
En cuanto a los pago complementario de que habla el artculo 314
deben ser en dinero, y es en el acto constitutivo de la sociedad
donde debe establecerse el rgimen de dichos pagos en cuanto a su
monto, las fecha de entrega, etc.
Limites del capital social
El artculo 315 del Cdigo de Comercio establece limitaciones en
cuanto al monto del capital social, no pudiendo ser menor de veinte
mil bolvares, ni mayor de 2 millones de bolvares. La ley ha querido
que este tipo de sociedad no se emplee para el desarrollo de
grandes negocios que requieren grandes capitales, de all que el
limite mximo de Bs. 2.000.000 sea considerado para algunos como un
poco elevado. En cuanto al mnimo establecido, se haca indispensable
para que la sociedad gozara de algn crdito en su relaciones con los
terceros. En todas las legislaciones se encuentra establecido un
mnimo de capital social para la validez de la constitucin de las
compaas de responsabilidad limitada, no as con respecto al mximo.
En consecuencia, cuando debido a prdidas el capital de la compaa se
reduzca por debajo del limite mnimo establecido a los socios no les
quedar ms alternativa que: reintegrar el capital social a su mnimo
con nuevos aportes, o disolver la sociedad, porque como ya lo hemos
dicho ese lmite mnimo es una condicin esencial para la validez de
la compaa.
Monto de las cuotas sociales
Es terminante el artculo 316 cuando dispone al respecto que las
cuotas deben ser de igual monto y nunca inferiores a mil bolvares.
La cuota puede ser superior a esta suma de mil bolvares, pero en
ese caso debe estar constituida por un mltiplo de mil bolvares.
Tambin dispone el citado artculo que si el valor de un aporte en
especie no alcanza cubrir el monto mnimo, la diferencia debe
cubrirse en dinero efectivo. Cuando la ley dispone que las cuotas
debe ser de igual monto, no debe interpretarse en el sentido de que
cada socio debe tener igual participacin en la sociedad, o sea que
no puede suscribir sino una cuota cada uno.
Normas del Cdigo relativas a la cuota social
Artculo 201, ord. 4: Las cuotas de participacin "no podrn estar
representadas, en ningn caso, por acciones o ttulos
negociables".
Artculo 313: "En caso de cesin de la cuota, respondern del monto
no integrado de la misma del suscriptor y sus cesionarios
sucesivos".
Artculo 316: " Las cuotas sern de igual monto, y, en ningn caso,
inferior a mil bolvares. Si la cuota es superior al mnimo, debe
estar constituida por un monto mltiplo de mil bolvares". Si el
valor de un aporte en especie no alcanza a cubrir el monto mnimo,
debe estar constituida por un monto mltiplo de mil bolvares".
Artculo 317: " Cuando el acta constitutiva no disponga otra
cosa, la cesin de las cuotas sociales en las compaas de
responsabilidad limitada, estar sometida a las siguientes
condiciones:
A. Los socios tendrn preferencia para adquirir la cuota que vaya
a ser cedida y ejercern este derecho de conformidad con lo que se
haya establecido en el contrato social".
B. Son nulas y sin ningn efecto para la compaa las cesiones de
cuotas que se hicieren a terceros sin antes haber sido ofrecidas a
otros socios, y sin que preceda consentimiento formal de la mayora
de los socios, que representen, por lo menos, las tres cuartas
partes del capital social. Si fueron varios los aspirantes a
adquirir la cuota, el cedente decidir a quien ha de cederse.
" La cesin de las cuotas deber hacerse por medio de documento
autntico y ser inscrito, a solicitud de cualquiera de las partes,
en el libro de socios, para que pueda producir efectos respecto de
la compaa. No obstante , la transferencia no surtir efecto con
respecto a los terceros sino despus de registrada en el registro de
comercio , lo cual deber hacerse dentro de los quince das
siguientes a la inscripcin en el libro de socios".
Articulo 319: "En el documento constitutivo de la compaa podr
establecerse que los socios tendrn derecho preferente para
adquirir, dentro del plazo que se fije en aquel, las cuotas
sociales del socio que hubiere fallecido, apreciada por los
interesados o por medio de expertos, si aquellos no llegan a un
acuerdo. Si fueron varios socios que quisieren adquirir tales
cuotas, los herederos procedern conforme a la parte final d la
letra b, articulo 317.
Artculo 320: "si una cuota social pertenece a varias personas,
stas designaran la que haya de ejercer los derecho inherentes a
dicha cuota, sin perjuicio de que todo los comuneros respondan,
solidariamente, de cuantas obligaciones deriven de la condicin de
socio".
Artculo 321: "En caso de usufructo de cuotas sociales, la
cualidad de socio residir en el nudo propietario, pero el usufructo
tendr derecho a participar de las utilidades que se obtengan
durante el periodo de usufructo".
Artculo 205. "los acreedores personales de un socio no pueden,
mientras dure la sociedad, hacer valer sus derechos, sino sobre la
cuota de utilidades correspondientes al mismo como resultado del
balance social, y despus disuelta la sociedad , sobre la cuota que
le corresponda el la liquidacin".
Artculo 328: "Adems de los libro prescritos para todo
comerciante, la compaa de responsabilidad limitada debe llevar:
A. El libro de socios, el cual conste el nombre, domicilio y
nacionalidad de los socios; el valor de las cuotas suscritas y las
cantidades pagadas por stas y las cesiones efectuadas, incluso por
va de remate".
Artculo 333: " Cada socio tendr derecho a un voto por cada cuota
que le pertenezca".
Artculo 317: Cuando el acta constitutiva no disponga cosa, la
cesin de las cuotas social es en la compaa de responsabilidad
limitada estar sometida a las siguientes condiciones:
A. Los socios tendrn preferencia para adquirir la cuota que vaya
a ser cedida y ejercern ese derecho de conformidad con lo que se
haya establecido en el contrato social.
B. Son nulas y sin ningn efecto para la compaa las cesiones de
cuotas que se hicieren a terceros sin antes haber sido ofrecidas a
otros socios, y sin que preceda consentimiento formal de la mayora
de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas
partes del capital social. Si fuere varios aspirantes adquirir las
cuotas, el cedente decidir a quien ha de cederse.
Cesin de las cuotas sociales
Las restricciones que establece el artculo 317 para la cesin de
cuotas a terceras personas no socios demuestran que la sociedad de
responsabilidad limitada es ms una sociedad de personas que de
capital, pues las caractersticas de estas ltimas es la cesibilidad
de las acciones y, con ellas, de la calidad de socio. Las cuotas
tan slo pueden transferirse por cesin, que es la expresin usada por
la ley, y conformada por esta cuando dispone en el ordinal 4 del
art. 201 que las cuotas sociales no podrn estar en ningn caso
representadas por acciones o ttulos negociables. Sin embargo, priva
el concepto de capital cuando el art.333 establece que cada socio
tendr derecho a un voto por cada cuota que le pertenezca.
El rgimen legal para la cesin de la cuota social, caso de que el
acta constitutiva no disponga otra cosa, es el siguiente: 1-
preferencia de los socios para adquirir la cuota que vaya a ser
cedida; 2- Sino hay socio que quiera adquirirla podr ser cedida a
un tercero, pero entonces requiere el consentimiento de la mayora
de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas
partes del capital social; 3- si no se obtiene este consentimiento,
la sociedad tendr que optar, dentro de los diez das siguientes a la
notificacin que se le haga, entre presentar una persona que
adquiera la cuota en las condiciones sometidas por el cedente, y el
de considerar excluido este ltimo de la sociedad y a liquidarle su
cuota de acuerdo con lo previsto en la parte final del artculo
205.
Artculo 318: La cesin de las cuotas debe hacerse por medio de
documento autntico y ser inscrita, a solicitud de cualquiera de las
partes, en el libro de socios, para que pueda producir efecto
respecto a la compaa. No obstante, la transferencia no surtir
efecto con respecto a los terceros, sino despus de registrada en el
registro de comercio, lo cual deber hacerse dentro de los quince
das siguientes a la inscripcin en el libro de socios.
Formalidades a cumplir para que la cesin de las cuotas surta
efecto para con la sociedad y para con los terceros
La cesin debe ser hecha por documento autntico, es decir,
pblico, que es el que ha sido autorizado con las solemnidades
legales por un registrador, por un juez u otro funcionario o
empleado pblico que tenga facultad para darle fe pblica, en el
lugar donde el instrumento se haya autorizado.
La cesin es un contrato consensual que se perfecciona por el
simple consentimiento de las partes, el documento autntico es tan
slo una prueba de ese contrato. Ahora bien, para que esa cesin
tenga efecto contra terceros no basta con que conste en un
documento pblico y sea inscrita en el libro de socios, es
necesario, adems, que ella sea registradas en el registro de
comercio como dispone el artculo 318, en lo cual se diferencia del
traspaso de acciones nominativas de una compaa annima que surte
efecto contra terceros con la simple inscripcin en el libro de
accionistas de la compaa.
Transmisin por causa de muerte del carcter de socio
De acuerdo con el rgimen legal normal de la sucesin mortis causa
las cuotas sociales pasan a los herederos o legatarios, lo cual
significa la entrada a la sociedad de personas extraas a ella, pues
tal carcter ha tenido los herederos de un socio mientras viva su
causante. La ley, consecuente con la proteccin que acuerda a los
socios evitando la entrada en el crculo social de personas extraas,
sin el consentimiento de aquellos, y dando en todo caso la
preferencia a stos para la adquisicin de las cuotas sociales, se
introdujo la disposicin contenida en el artculo 319. Segn este
artculo, en el documento constitutivo de la compaa se puede
establecer el derecho preferente de los socios para adquirir,
dentro del plazo que all se estipule, las cuotas sociales que
hubiere fallecido. El valor de estas cuotas ser apreciado por los
interesados, entendindose por tales a los herederos y dems socios,
y , si ellos no llegaren a un acuerdo, el valor se determinar por
expertos. Nada dice la ley en cuanto al nmero y forma de elegir los
expertos, por lo que sera aconsejable que tales previsiones fuesen
tomadas en el documento constitutivo.
Cuota social proindivisa entre varias personas
El artculo 320 del Cdigo de comercio contempla el caso de que
una cuota social pertenezca proindiviso a varias personas, como
sera el caso de herencia que hemos contemplado en el nmero
anterior, y lo resuelve con el mismo criterio de indivisibilidad
que aplica a la accin de una compaa annima de acuerdo con el
artculo 299. En el caso que contempla el artculo 320, los
copropietarios de la cuota tendrn que designar la persona que
ejercer los derechos inherentes a dicha cuota. En caso de que no se
haga dicha designacin , se aplicar por analoga el artculo 299 antes
mencionado en virtud del cual la compaa no est obligada a inscribir
ni reconocer sino a una sola persona como nico dueo.
Cuando se trata de accione en una compaa annima, no existir
problema alguno, toda vez que por tratarse de una sociedad de
capitales no se toma en cuenta el elemento personal del accionista.
No sera este el caso en las sociedades de responsabilidad limitada,
las cuales, como ya hemos visto, son ms intuitu personae. De
acuerdo con el rgimen sucesoral la cota social perteneciente al
socio fallecido pasa a sus heredero o legatarios, y la ley da
derecho a todo los socios para prever esta situacin estableciendo
en el documento constitutivo el derecho preferente de los dems
socios para adquirir esa cuotas (art.319). Pero si tal derecho
preferencial no se hubiese establecido en el documento
constitutivo, o si una vez establecido ningn socio est decidido a
adquirir la cuota social del socio fallecido, entonces dicha cuota
pertenecer proindiviso a los herederos, quienes de acuerdo con el
artculo 320 del Cdigo de Comercio debe designar la persona que haya
de ejercer los derecho inherentes a dicha cuota, pero quedando todo
los comuneros responsables, solidariamente, de cuantos obligaciones
deriven de su condicin de socios.
Usufructo de cuotas sociales
Artculo 321: En caso de usufructo de cuotas sociales, la
cualidad de socio residir en el nudo propietario, pero el
usufructuario tendr derecho a participar de las utilidades que se
obtengan durante el periodo de usufructo.
El artculo anterior acuerda el carcter de socio al nudo
propietario, pero el usufructuario tendr derecho a participar en
las utilidades que se obtengan durante el periodo del usufructo. En
consecuencia, es el nudo propietario quien tiene y ejerce los
derecho sociales, entre otros el voto de acuerdo con el nmero de
cuotas sobre las cuales tenga la nuda propiedad ; el derecho
preferente para adquirir las cuotas que vaya a ser cedida; prestar
o no consentimiento para el caso de cesin de cuotas a personas
extraas a la compaas; el derecho preferente para adquirir las
cuotas sociales del socio fallecido. Tambin corresponder al nudo
propietario el cumplimiento de toda las obligaciones que se derivan
de su condicin de socio.
Derecho del usufructuario de la cuota social
Segn el artculo 321 "el usufructuario tendr derecho a participa
de las utilidades que se obtengan durante el perodo de usufructo".
Est aqu claramente determinado cul es el alcance del usufructuario;
todos los dems derechos que se deriven de la condicin de socio
corresponde al nudo propietario.Forma de constituir el
usufructo
En la constitucin del usufructo se llenarn las mismas
formalidades que establece el artculo 318 para la cesin de las
cuotas.
Prenda de la cuota social
Aunque la ley no trae disposiciones al respecto, consideramos
que nada se opone a que la cuota social pueda ser dada en prenda,
toda vez que ella pueda ser embargada y emanada de acuerdo con el
artculo 205 aparte nico. Para su constitucin deber proceder con el
artculo 318. El acreedor prendario no tendr derecho de voto, pues
este corresponder al socio.
Administracin de la compaa
Artculo 322: La compaa de responsabilidad limitada ser
administrada por una o ms personas, socios o no, cuya atribuciones
sern determinadas en el documento constitutivo.
Artculo 323: Para la revocatoria de los administradores que sean
socios, ser necesario decisin de la mayora absoluta de socios que
representen no menos e las tres cuartas partes del capital
social.
Artculo 324: Los administradores son responsables,
solidariamente, tanto como para la compaa como para los terceros,
por infraccin de las disposiciones de la ley y el contrato social,
as como por cualquiera otra falta cometida en su gestin.
Artculo 325: Los administradores se consideran autorizados para
ejecutar actos de administracin que abarquen el objeto de la
compaa. Salvo disposicin en contrario del documento constitutivo,
representarn, conjunta o separadamente, a la compaa y podrn
obligarla.
Artculo 326: los administradores no pueden hacer operaciones por
su cuenta ni por la de un tercero, en la misma especie de negocios
que realiza la compaa, sin el consentimiento de todo los socios.
Tampoco podrn los administradores tomar inters en otra compaa que
explote la misma rama de negocio que aquella a la cual pertenecen,
a menos que para ellos sean autorizado por todo los socios.
Nmero y nombramiento de los administradores
De acuerdo con el artculo 322 los administradores pueden ser uno
o ms, debiendo determinarse en el documento constitutivo el nmero
de personas que hayan de ejercer la administracin y representacin
de la sociedad (nm. 5 art. 214). Pensamos que se cumple con esta
disposicin legal si en el documento constitutivo se establece un
nmero mnimo y mximo de las personas que hayan de ejercer dicha
administracin y representacin, siempre y cuando all se fije el
nmero de administradores que ha de administrar la compaa desde su
comienzo hasta que los socios resuelvan disminuirlo y aumentarlos,
dentro de los limites fijados en el documento constitutivo.
Aunque la le no lo dice expresamente no hay dudas de que adems
del nmero de los administradores deber mencionarse el nombre de las
personas elegidas para desempear esos cargos al constituirse la
compaa.
Atribuciones de los administradores
Las atribuciones de los administradores "sern determinadas en el
documento constitutivo", segn lo dispone el artculo 322. Sin
embargo, el artculo 325 considera a los administradores
"autorizados para ejecutar los actos de administracin que abarquen
el objeto de la compaa", as como para representarla y obligarla,
conjunta o separadamente, salvo disposicin en contrario del
documento constitutivo.
Estas dos disposiciones legales, ni se contradicen, ni es la
ltima supletoria de la primera, o sea que el artculo 325 se
aplicara tan solo cuando en el documento constitutivo no se hubiese
determinado las atribuciones de los administradores.
Inscripcin de la compaa y derechos de los socios
Es obligacin del administrador o administradores de la compaa de
responsabilidad limitada presentar el documento constitutivo,
dentro de los quince das de so otorgamiento, al juez de comercio de
la jurisdiccin donde la compaa ha de tener su asiento o al
registrador mercantil de la misma. El funcionario respectivo,
previa comprobacin de que en La formacin de la compaa se cumplieron
los requisitos de la ley, ordenar al registro y publicacin del
documento constitutivo. Los administradores son personal y
solidariamente responsables de la verdad de los documentos
acompaados (art. 215, apartes primero y segundo).
Mientras no se haya cumplido con los requisitos del registro
y
publicacin del documento constitutivo, en la forma arriba
expresada, la compaa no se tendr como legalmente constituida, en
cuyo caso los socios fundadores, los administradores o cualesquiera
otra persona que hayan obrado en nombre de la compaa quedar
personal y solidariamente responsables por sus operaciones.
Duracin y revocatoria de los administradores
El artculo 267 del Cdigo de comercio referente a los
administradores de las compaas annimas y segn la cual: " si los
estatutos no disponen otra cosa, los administradores durarn dos
aos, y son siempre reelegibles".
Basamos esta opinin en las consideraciones siguientes.
A. El art. 242 al referirse a las compaas annimas disponen que
sern administradas por uno o ms administradores temporales,
revocables, socios o no socios. En cambio el artculo 323 del mismo
cdigo dice que: " la compaa de responsabilidad limitada ser
administrada por una o ms personas, socios o no.." en el articulo
siguiente dice: "para la revocatoria de los administradores que
sean socios, ser necesario decisin de la mayora absoluta de socios
que representen no menos de las tres cuartas partes del capital
social".
As, pues, la ley de manera expresa dice que los administradores
de las compaas annimas son temporales, aunque pueden ser siempre
reelegibles segn el art. 267.
Loa administradores pueden ser revocados en sus cargos antes del
vencimiento del tiempo para el cual fueron elegidos. Este derecho
de revocacin corresponde a los socios, pero la ley hace una
distincin, en cuanto a la mayora requerida tal efecto, segn sea el
socio o no socio el administrador e cuya revocacin se trata. Estos
ltimos, al igual de los administradores de las compaa annimas, son
revocables ad nutum por decisin mayoritaria de los socios, que es
la mayora requerida siempre que la ley o el documento constitutivo
no disponga otra cosa a tenor de lo dispuesto por el artculo
332.
Responsabilidad de los administradores
El art. 324 al tratar de las responsabilidad de los
administradores elimina la figura del mandato derivando la
responsabilidad de ellos de su funcin gestora. El citado art.
Establece la obligacin de los administradores de cumplir con las
disposiciones de la ley y del contrato social y los hace
responsable solidariamente de las infracciones que de dicha
disposiciones cometan, as como por cualquier otra falta cometida en
su gestin.
Extensin de la responsabilidad
De acuerdo con el artculo 324 la responsabilidad de los
administradores es solidaria, lo que hacer ver que es conjunta la
obligacin que tiene de cumplir las disposiciones de la ley y del
contrato social, as como la gestin de los negocios de la
compaa.
La accin de responsabilidad
La accin de responsabilidad contra los administradores por
infraccin de las disposiciones de la ley y el contrato social, as
como por cualquier otra falta cometida en su gestin, compete a la
compaa o a los terceros, segn los casos. La accin de
responsabilidad en inters de la compaa puede ser ejercida por los
comisarios o por los socios, individualmente.
Segn el art. 310 el ejercicio de la accin social compete a la
asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas
especialmente al efecto. En las compaa de responsabilidad limitada
la accin social, como hemos dicho, corresponde a los comisarios, y
creemos que a tal fin no necesitan autorizacin de la asamblea de
socios, por no requerirlo as la ley, como en los caso de las
compaas annimas.
Operaciones que no pueden hacer los administradores
De acuerdo con el artculo 326 los administradores no pueden ,
sin el consentimiento o la autorizacin de todo los socios:
Hacer operaciones por su cuenta propia o por la de un tercero,
en la misma especie de negocios que realiza la compaa.
Tomar inters en otra compaa que explote la misma rama de negocio
que aquella a la cual pertenece.
COMISARIOS
Artculo 327: En el documento constitutivo de la compaa podr
establecerse la designacin de comisarios, quienes tendrn las
atribuciones sealadas en este cdigo y las que se le atribuyan
especialmente en el documento constitutivo; pero esa designacin ser
necesarias en las compaas que tengan un capital mayor de 500.000
Bs.
Nombramiento de comisario
De acuerdo con el art. 327 el nombramiento del comisario en las
compaas de responsabilidad limitada es obligatorio cuando el
capital de la compaa sea mayor de 500.00o Bs. Cuando el capital
social sea de 500.000 Bs. o inferior, entonces es facultativa la
designacin de comisario en el documentos constitutivo de la compaa.
Cuando esta ltima hiptesis se haya optado por no designar
comisarios, las funciones de stos sern ejercidas por los socios no
administradores.
Atribuciones de los comisarios
De acuerdo con el art. 327 los comisarios tendrn las
atribuciones sealadas en el Cdigo de Comercio y las que se le
atribuyan en el documento constitutivo. De manera, pues, que los
comisarios de las compaas de responsabilidad limitada tendrn las
mismas atribuciones que los comisarios de las compaas annimas,
siempre que fueren aplicables a aquellas clase de sociedades.
Libros de las compaas de responsabilidad limitada
Artculo 328: adems de los libros prescritos para todo
comerciante, la compaa de responsabilidad limitada debe llevar:
A. El de socios; el valor de las cuotas suscritas y las
cantidades pagadas por ests; y las cesiones efectuadas, incluso por
va de remate.
B. El libro de actas de la asambleas o, en su caso, de las
decisiones tomadas por medio de votacin no efectuadas en
asamblea.
C. El libro de actas de la administracin para cuando sta ste a
cargo de ms de una persona. Los libros sern llevados en castellano
bajo la responsabilidad de los administradores.
El balance
Artculo 329: Los administradores estn obligados a formar, en el
plazo mximo de tres meses, contados a partir del trmino del
ejercicio social, el balance, con la cuenta de ganancia y prdidas y
la propuesta de distribucin de beneficios. A falta de disposicin en
el documento constitutivo se entender que el ejercicio termina el
31 de diciembre de cada ao.
En el periodo y durante el plazo que se seale el documento
constitutivo, los socio tendrn derecho a examinar el balance, la
cuenta de ganancias y prdidas y, en caso, el informe de los
comisarios.
Dentro de los 10 das siguientes a la aprobacin del balance,
presentarn los administradores una copia de l y, en caso; del
informe de los comisarios, al juez de comercio o registrador
mercantil, que lo mandar agregar al respectivo expediente.
CONCLUSIN
Sociedad de responsabilidad limitada, tipo de sociedad en la que
el capital, que est dividido en participaciones sociales, se
integra por las aportaciones de todo los socios, quienes no
responden de modo personal de las deudas sociales. En la
denominacin debe figurar la indicacin "Sociedad Limitada" o las
abreviaturas SRL o SL.. Tendr un capital social mnimo inferior al
exigido para la constitucin de las sociedades annimas que est
dividido en participaciones sociales indivisibles y acumulables,
que no tienen el carcter de valores, ni puede estar representadas
por medios de ttulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse
acciones. La SL no puede acordar ni garantizar la emisin de
obligaciones. La constitucin de las sociedades se har mediante
escritura pblicas inscritas en el registro mercantil, con lo cual
adquiere su personalidad jurdica. En la escritura de Constitucin se
expresa la identidad de los socios, las aportaciones realizadas y
las participaciones asignadas en pago, los estatutos, el modo en
que se organiza la administracin y quienes sean los
administradores. En los estatutos se har constar al menos la
denominacin de la sociedad, el objeto, domicilio y capital social,
la fecha de cierre del ejercicio social y el modo de organizar la
administracin de la sociedad. Pueden ser objeto de aportacin y
derecho, pero no as el trabajo ni los servicios; las aportaciones
pueden ser adineradas y no adineradas. Cabe pactar prestaciones
accesorias as como la transmisin que puede ser nter vivos y mortis
causa. Es posible la copropiedad , el usufructo, la prenda y el
embargo de participaciones; slo se admite con carcter excepcional
la adquisicin de las participaciones propias.