Top Banner
TEMA: INDEPENDIZACIÓN * PARTE GENERAL Dr. José Enrique Huárniz Castillo
144

TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Jul 29, 2022

Download

Documents

dariahiddleston
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

TEMA:

INDEPENDIZACIÓN

*

PARTE GENERAL

Dr. José Enrique Huárniz Castillo

Page 2: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

IV. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (RGRP)

Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral

independiente, en donde se extenderá la primera inscripción deaquéllas así como los actos o derechos posteriores relativos a cadauno.

En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro quelo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural en lacual se extenderán los diversos actos inscribibles.

Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos quedeterminen la apertura de una partida registral.

Page 3: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Artículo 4.- Folio Real (RIRP)

• El Registro de Predios se encuentra integrado por las partidas registrales provenientes delos registros que le dan origen así como por los asientos que en él se extiendan,organizados mediante un sistema automático de procesamiento de datos.

• Por cada predio se abrirá una partida registral en la cual se extenderán todas lasinscripciones que a éste correspondan ordenadas por rubros. Por cada acto o derecho seextenderá un asiento registral independiente. Los asientos registrales se extenderánunos a continuación de otros, consignando el rubro y la numeración correlativacorrespondiente precedida de la letra que identifica al rubro, de acuerdo a la prioridaden el ingreso al Registro, salvo que se trate de títulos compatibles.

• No procede la apertura de una partida registral para la anotación preventiva de un actoo derecho que no puede inscribirse por adolecer de defecto subsanable, salvodisposición expresa.

Page 4: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

INMATRICULACIÓN

• Artículo 16.- Definición

• La inmatriculación es el acto por el cual se incorpora un predio alRegistro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvodisposición distinta.

Para la inmatriculación de un predio se requerirá el informe técnico delárea de Catastro a que se refiere el artículo 11, donde se determine siel predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito, de acuerdoa la base gráfica con la que cuenta el área de Catastro.

Page 5: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

5

Artículo 58.- DefiniciónEs el acto que consiste en abrir una partida registralpara cada unidad inmobiliaria resultante de unadesmembración de terreno, con edificación o sin ella; o,como consecuencia de la inscripción de una edificaciónsujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedadexclusiva y de propiedad común o régimen deindependización y copropiedad.

INDEPENDIZACIÓN

Page 6: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Artículo 5.- Organización interna de la partida registral

La partida registral tendrá seis rubros identificados conforme a las letras y contenidos siguientes:

A) Antecedente dominial, en el que se indicará el número de la partida de la cualproviene o la circunstancia de constituir la primera inscripción;

B) Descripción del predio, en el que se extenderán los asientos correspondientes a suubicación geográfica, área, linderos y demás datos físico materiales del predio, susmodificaciones, así como otras circunstancias conforme a la normativa vigente;

C) Títulos de dominio, en el que se extenderán los asientos correspondientes atraslaciones del derecho de propiedad y demás actos que constituyan, modifiquen oextingan la titularidad dominial;

Page 7: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

D) Cargas y gravámenes, en el que se registrarán, según los casos, losbloqueos, las hipotecas, medidas cautelares y demás cargas ygravámenes; así como los otros actos que por disposición expresadeban inscribirse en este rubro;

E) Cancelaciones, en el que se extenderán los asientos que contenganlas extinciones de las inscripciones a que se refiere el rubro D);

F) Otros, en el que se extenderán los asientos relativos a los actosinscribibles en el Registro de Predios, que por su naturaleza nocorresponda extenderse en los demás rubros.

Page 8: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

8

•El Registrador, al independizar, señalará que el terreno independizado formó parte de otro inscritoanteriormente. Asimismo, dejará constancia en la partida matriz de la independización realizada.

•En el caso que el terreno a ser independizado cuente con declaratoria de fábrica inscrita debedescribirse la fábrica correspondiente a cada lote a independizar.

•Tratándose de partidas provenientes de otras, en la partida que se genere se procederá a trasladarlas cargas y gravámenes vigentes y aquéllas que pese a haber caducado requieran rogatoriaexpresa para su cancelación, salvo que no afecten al predio inscrito en dicha partida.

Reglas de la Publicidad Registral (58°R.I.R.P.)

Page 9: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

(TRASLADO DIVISION Y PARTICIÓN)P.O.O. del XVII (17) PLENO Sesión ordinaria realizada los días 20 y 21 de abril de 2006. Publicado en el

diario oficial “El Peruano” el 23 de mayo de 2006.

2.- TRASLADO DE GRAVÁMENES EN LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DEUN BIEN “Los gravámenes que afectan la cuota ideal de uno delos copropietarios de un bien deben trasladarse a todas laspartidas registrales resultantes de la división y partición dedicho bien.” Criterio adoptado en las Resoluciones N° 133-2002-SUNARP-TR-L del 21 de noviembre de 2002 y N° 262-2006-SUNARP-TR-L del 28 de abril de 2006.

Page 10: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

(TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALES)P.O.O. del CLVIII (158) PLENO SESIÓN EXTRAORDINARIA MODALIDAD NO PRESENCIAL REALIZADA EL DÍA

19 DE SETIEMBRE DE 2016. PUBLICADO EN EL DIARIO “EL PERUANO” EL 20.10.2016

TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALES

PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALES,AUN CUANDO ENTRE LA FECHA DE LA TRANSFERENCIA Y LA FECHA DELA PRESENTACIÓN DEL TÍTULO AL REGISTRO, EL ÁREA DEL PREDIO HAYADISMINUIDO DEBIDO A INDEPENDIZACIONES. CRITERIO SUSTENTADOEN LA RESOLUCIÓN N.º 1962-2016-SUNARP-TR-L DEL 30.09.2016.

Page 11: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

11

•Todo título que da mérito a la independización debe contener el área de cadauno de los predios que se desmembra y, en su caso, el área remanente, conprecisión de sus linderos y medidas perimétricas, acompañando los documentosexigidos para cada tipo de predio.

•Cuando como consecuencia de la independización solicitada se genere un árearemanente en la que existan porciones que no guarden continuidad, seentenderá que la rogación comprende también la independización de cada unade dichas porciones, siempre que el dominio de las áreas remanentescorrespondan al mismo propietario y no existan restricciones para suindependización.

REQUISITOS DE INDEPENDIZACIÓN (ART. 59° R.I.R.P.)

Page 12: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

12

•Cuando el Área de Catastro, debido a la ausencia de datos técnicos suficientes enlos antecedentes registrales, señale que se encuentre imposibilitada dedeterminar, en forma indubitable, si el área cuya independización se solicita seencuentra comprendida dentro de alguna de las independizaciones anteriormenteefectuadas o si aún se encuentra dentro de la partida matriz, ello no impedirá lainscripción de la independización rogada, siempre que el título contenga losrequisitos señalados en el primer párrafo que antecede. En este caso, elRegistrador independizará el área solicitada de la partida matriz, sin necesidad derequerir plano del área remanente, siempre que la independización efectuada noexceda el área de la partida matriz de la cual se independiza.

FALTA DE DETERMINACIÓN DEL ÁREA REMANENTE (ART. 59°)

Page 13: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

13

CUARTA.- Supuesto excepcional de independización

Tratándose de independización de predios en los que no sea factible determinar elárea, los linderos o medidas perimétricas del predio remanente, no se requerirá elplano de éste. En estos casos, bastará con presentar el plano del área materia deindependización visado por la autoridad competente, previa suscripción por elverificador cuando corresponda.

Corresponderá al área de catastro de la Oficina Registral competente determinar laimposibilidad a que se refiere el párrafo anterior.

Disposiciones Complementarias y Finales del RIRP

Page 14: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

P.O.O. CLXXVII (177) PLENO Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 31 de agosto y 01 de setiembre de 2017. Publicado en

el diario El Peruano el 15.11.2017

1. INDEPENDIZACIÒN. El supuesto excepcional de independización en elque no es factible determinar el área, linderos o medidas perimétricasdel predio remanente faculta al interesado únicamente a omitir lapresentación de la documentación técnica relativa a dicho remanente yno los demás requisitos para la independización. Criterio sustentado enla Resolución 458-2016-SUNARP-TR-A.

Page 15: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

15

• Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto oderecho que importe la incorporación de un predio al Registro o sumodificación física, se inscribirán previo informe técnico del área deCatastro.

•La SUNARP podrá determinar los casos de modificación física que norequieran dicho informe, en atención a la capacidad operativa de las áreasde Catastro.

.Art. 11° R.I.R.P

CATASTRO

Page 16: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

CALIFICACIÓN

• El informe del área de Catastro es vinculante para el Registrador.

• En su caso, en la esquela de observación o tacha se consignará únicamente losdefectos u obstáculos técnicos advertidos por el área de catastro.

• El Registrador no tomará en cuenta aspectos contenidos en el informe de Catastroque no se ciñan a lo establecido en el párrafo anterior.

• Inscritos los actos a que se refiere el primer párrafo, haya o no mediado informe técnico, se comunicará al área de Catastro a fin de que ésta actualice su base de datos.

Art. 11° R.I.R.P.

Page 17: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

P.O.O. del X (10) PLENO Sesión ordinaria realizada los días 8 y 9 de abril de 2005.

Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 9 de junio de 2005.22.- ALCANCES DEL CARÁCTER VINCULANTE DEL INFORME EMITIDO POR EL ÁREA DE

CATASTRO “El informe del área de catastro es vinculante para el Registrador,siempre que se refiera a aspectos estrictamente técnicos. El Registrador debedistinguir en su contenido los aspectos técnicos que sí lo vinculan, y otros aspectosde aplicación e interpretación de normas jurídicas, que no le competen a dicha área,sino de manera indelegable y exclusiva al Registrador Público”. Criterio adoptado enlas Resoluciones Nº 130-2004-SUNARP-TR-A del 5 de agosto de 2004, Nº 165-2004-SUNARP-TR-A del 30 setiembre de 2004 y Nº 017-2005-SUNARPTR-A del 28 deenero de 2005. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 16del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por ResoluciónN° 248-2008- SUNARP/SN

Page 18: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

18

•DIRECTIVA 003-2014-SUNARP:Art.5.1 Actos inscribibles en el Registro de Predios que requieren informe previodel área de catastro para acceder a su inscripción:a)Inmatriculaciones.b)Acumulaciones e independizaciones de predios que no provienen delotizaciones o habilitaciones urbanas inscritas.c)Lotizaciones de posesiones informales por entidades con facultad desaneamiento.d)Rectificación, modificación. Delimitación o determinación de áreas, linderos ymedidas perimétricas de predios…

(Publicado el 08/08/2014 tendrá vigencia desde el 14/10/2014)

NECESIDAD DE INFORME TÉCNICO

Page 19: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

19

➢El área de Catastro verificará los datos técnicos del plano presentado, deconformidad con la normativa vigente sobre la materia, emitiendo un informereferido a aspectos estrictamente técnicos donde se determine:• La existencia o no de superposición de partidas,• Otros aspectos relevantes, si los hubiere.

➢Dicho informe se realizará sobre la base de la información gráfica con la quecuente el área de catastro, actualizada a la fecha de emisión del informetécnico, bajo responsabilidad.

INFORMES TÉCNICO

Page 20: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

(CORDENADAS UTM)POO del CLXXXIX (189) PLENO Sesión ordinaria modalidad presencial realizada el día 27 de abril de 2018.

Publicado en el diario oficial El Peruano el 06.10.2018

ÁREA GRÁFICA RESULTANTE DE LA RECONSTRUCIÓN A PARTIR DE LASCOORDENADAS UTM

“Las coordenadas UTM sirven para ubicar espacialmente a los predios y noestán establecidas legalmente para calcular el área o medidasperimétricas, por lo que no cabe formular observación en virtud a ladiscrepancia existente entre el área gráfica resultante de lareconstrucción a partir de las coordenadas UTM, efectuada por el áreatécnica, y el área del plano presentado por el interesado”. Criteriosustentado en la Resolución Nº 1569-2017-SUNARP-TR-L del18.07.2017.

Page 21: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

(ESCALAS PARA INFORME DE CATASTRO)P.O.O. del CCVI (204) PLENO Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 30 y 31 de

enero de 2019. Publicado en el diario “El Peruano” el 24.02.2019

INFORME TÉCNICO EMITIDO POR EL ÁREA DE CATASTRO

El área de catastro no puede solicitar al administrado plano a escalascartográficas diferentes a las previstas normativamente. Asimismo,cuando requiera la presentación de planos con nueva escala deberáespecificar la escala idónea necesaria para emitir un informe técnico.Cuando no se cumpla con lo antes señalado, el Registrador o elAbogado certificador debe solicitar su corrección, rectificación oampliación correspondiente al área de catastro, según sea el caso.Criterio sustentado en la Resolución Nº 306-2019-SUNARP-TR-L del01/02/2019

Page 22: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

(DUPLICIDAD)ACUERDO PLENARIO CLXXVII PLENO Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 31 de

agosto y 01 de setiembre de 2017

ANTECEDENTE REGISTRAL EN LA INDEPENDIZACIÓN Cuando enel informe del Área de Catastro se hubiera señalado que laporción materia de transferencia está comprendida dentro delámbito de dos o más partidas registrales – aún cuando en unade ellas no exista absoluta certeza- procederá inscribir el título,reputándose como antecedente registral el indicado por elsolicitante, sin perjuicio que el registrador informe sobre laduplicidad advertida.

Page 23: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

23

•Sin perjuicio de lo señalado, todo título cuya rogatoria comprenda un acto deindependización, en los supuestos a los que se refieren los artículos 61, 62 y 64del presente Reglamento, deberá contener, necesariamente, desde supresentación e ingreso por el Diario, los planos de independización ylocalización (ubicación) del área que se desmembra visados por funcionariocompetente, o de ser el supuesto, firmado por verificador inscrito en el índice deverificadores del Registro de Predios; en caso contrario, el Registradorprocederá a tachar sustantivamente el título.

(art. 59 R.I.R.P.)

TACHA SUSTANTIVA

Page 24: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Tacha sustantiva59° RIRP

- Independización por regularización de edificaciones de la Ley 27127 (61),

- Independización de predios rústicos en área de expansión urbana(62)

- Independización de predios rurales (64)

Si no se acompaña desde su presentación e ingreso por el Diario, los planos deindependización y localización (ubicación) del área que se desmembra visados porfuncionario competente, o de ser el supuesto, firmado por verificador inscrito en elíndice de verificadores del Registro de Predios.

24

Page 25: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

(PAGOS DERECHOS REGISTRALES)POO del CCXX (220) PLENO Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de

diciembre de 2019.4 LIQUIDACIÓN DE DERECHOS REGISTRALES DEVENGADOS POR

CALIFICACIÓN DE INDEPENDIZACIÓN:

Se deben cobrar los derechos de calificación (ascendentes al 1.55% de laUIT) por cada independización solicitada, conforme al arancel dederechos registrales. En caso de tacharse el título o formularsedesistimiento, no se devolverán los derechos de calificación cobrados.En caso de no haberse realizado la calificación por falta de pago de latotalidad de los derechos de calificación, se devolverán los derechosde calificación que se hubieran pagado parcialmente. Criteriosustentado en la Resolución Nº 2264-2018-SUNARP-TR-L del25.09.2018.

Page 26: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

(TASAS REGISTRAL INDEPENDIZACIÓN DE LOTES)ACUERDO PLENARIO XLVI PLENO Sesión ordinaria realizada el día 02 de abril de 2009

4. DERECHOS DE INSCRIPCIÓN EN APERTURA DE PARTIDA DELOTES “Por la apertura de partida de lotes provenientes deuna habilitación urbana, trazado y lotización o parcelación sólose cobra los derechos de inscripción que ascienden a 0.32 % dela UIT por cada partida, sea que se independice conjunta oposteriormente.”

Page 27: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

(TASAS REGISTRALES NUMERACION INTERNA)ACUERDO PLENARIO XXI PLENO Sesión extraordinaria no presencial realizada los días 13 y 16 de octubre

de 2006.

1. LIQUIDACIÓN DE LA NUMERACIÓN “La inscripción de lanumeración de una edificación deberá liquidarse como un soloacto aunque el documento que sustentará la extensión delasiento se refiera a varios números internos”. Criteriosustentado en la Resolución Nº 133-2006-SUNARP-TR-T.

Page 28: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Artículo 115 R.I.R.P.Independización por cambio de titularidad

• Para inscribir actos que impliquen variación de titularidaddominial respecto de parte de predios inscritos debeprocederse a su previa independización, de conformidad conlos requisitos previstos en este Reglamento.

Page 29: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

( DOS PREDIOS EN UNA PARTIDA)ACUERDO PLENARIO CCXIV PLENO Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 19 y 20 de

agosto de 2019.

• 1. INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Cuando en una partidaregistral coexisten dos o más predios físicamente individualizados afavor de distintos titulares, constituye una vulneración al principio deespecialidad, sin embargo en virtud de ello no puede desconocerse queel derecho registrado se encuentra legitimado y como tal produce todossus efectos, correspondiendo – mientras no se independice cada uno dedichos predios, para lo cual deberá cumplirse con los requisitoscorrespondientes -, extender en la misma partida los actos detransferencia, gravamen y demás actos registrables de cada uno de lospredios coexistentes.

Page 30: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

( DOS PREDIOS EN UNA PARTIDA)ACUERDO PLENARIO CCXIV PLENO Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 19 y 20 de

agosto de 2019.

• 2. Independización de predios coexistentes en una misma partidaregistral

Cuando en una partida registral coexisten dos o más predios físicamenteindividualizados a favor de distintos titulares, si se solicita laindependización de uno de dichos predios, deberá cumplirse con losrequisitos vigentes a la fecha en que se solicita la independización. Loseñalado en el párrafo anterior no rige cuando resulta aplicable laséptima disposición transitoria del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Predios

Page 31: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

TEMA:

INDEPENDIZACIÓN

*

TRAMITE MUNICIPALY GOB. REGIONAL

Dr. José Enrique Huárniz Castillo

Page 32: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Régimen De La Propiedad Predial

Artículo 957.- La propiedad predial queda sujeta a lazonificación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a losrequisitos y limitaciones que establecen las disposicionesrespectivas.

Page 33: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

INTERVENCIÓN MUNICIPAL

• DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-VIVIENDA Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación deHabilitaciones Urbanas y de Edificaciones

• DECRETO SUPREMO Nº 029-2019-VIVIENDA Reglamento deLicencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación

Page 34: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

OBJETO DE LA LEY (29090)

Establecer la regulación jurídica de los procedimientosadministrativos para:

• Independización de predios rústicos,

• Subdivisión de lotes,

• Licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en laejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras dehabilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria deedificación

Page 35: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Subdivisión de Predio Urbano

• Subdivisión o fraccionamiento de un lote habilitadocomo urbano en uno o varios lotes que cumplen losparámetros y condiciones urbanísticas establecidos enel Plan Urbano o norma urbanística que correspondade la jurisdicción donde se localice.

Page 36: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

1. Habilitación urbana

El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante laejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección dedesagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, elterreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes decomunicaciones. Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios parafines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así comopara servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fines, enlotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado,susceptibles de inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos.

36

LOTE URBANO

Page 37: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Requisitos Municipales

a) Anexo F del FUHU: Subdivisión de lote urbano.

b) Plano de ubicación y localización del lote materia de subdivisión.

c) Plano del lote a subdividir, señalando el área, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura, segúnlos antecedentes registrales.

d) Plano de la subdivisión señalando áreas, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura de cadasublote propuesto resultante, en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica GH.020,“Componentes de Diseño Urbano” del RNE.

e) Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del lote materia desubdivisión y de los sublotes propuestos resultantes.

Los documentos son firmados por el administrado y el profesional responsable del proyecto.

Page 38: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Procedimiento Municipal

Presentada la solicitud para obtener la autorización de subdivisión de lote urbano, la Municipalidad

tiene un plazo de diez (10) días hábiles para :

• Comprobar que los profesionales que participan en la elaboración del anteproyecto en consulta o delos proyectos están habilitados en el ejercicio de su profesión

• Verificar la información presentada por los administrados respecto a la partida registral del predio, através de los portales web de los colegios profesionales y de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos - SUNARP, respectivamente;

• Verificar que la zonificación y vías, así como los parámetros urbanísticos y edificatorios correspondanal predio materia de solicitud

• Realizar las inspecciones; y, emitir el informe correspondiente.

Page 39: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

OBSERVACIONES

• En caso de observaciones, éstas son notificadas al administrado para que en unplazo de quince (15) días hábiles subsane las mismas, suspendiéndose el plazoprevisto …, el mismo que se reanuda con la presentación de la subsanaciónrespectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, laMunicipalidad declara la improcedencia del procedimiento administrativo.

Page 40: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

TÍTULO MUNICIPAL

• En caso no existan observaciones, se emite la Resolución deAutorización de subdivisión de lote urbano, consignando elnúmero de la citada resolución en el Anexo F del FUHU.

• El FUHU, su Anexo F y los documentos técnicos respectivossellados y firmados, por duplicado, son entregados aladministrado para su inscripción en el Registro de Predios.

Page 41: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Silencio Administrativo Positivo

• Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que laMunicipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplicael silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidadotorgar la Resolución de Autorización dentro de un plazo de tres (03)días hábiles, entregar al administrado el FUHU con el número de laResolución asignado, así como la documentación técnica del

expediente, debidamente sellados y firmados, bajo responsabilidad.

Page 42: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

IMPROCEDENCIA

Los lotes que conformen bienes inmuebles integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación no pueden ser materia desubdivisión, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma TécnicaA.140, “Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales”del RNE.

Page 43: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

TÍTULO FORMAL REGISTRALIndependización de Predio Urbano

(art. 60° R.I.R.P.)• a)El Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU, el anexo F y el plano

municipal de subdivisión y plano debidamento sellados y visados, donde debeprecisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los prediosresultantes.

• b) Planos y códigos de referencia catastral de los predios resultantes o laconstancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS, según sea el caso;

• c) Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que consteel consentimiento de los copropietarios que no hubieran intervenido en eltrámite de subdivisión, en caso de copropiedad.

43

Page 44: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

P.O.O. del XCIII PLENOSesión extraordinaria presencial realizada los días 02 y 03 de agosto de 2012.

Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 16 de agosto de 2012.

2. CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

“En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competenciadel funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible delacto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podráevaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración paraemitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimientoadministrativo en el cual se ha dictado”.Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 019-2008-SUNARP-TR-Tdel 31.01.2008, 155-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-2005-SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005-SUNARP-TR-T del 03.06.2005.

Page 45: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Acuerdo Plenario CXXXII Pleno del Tribunal Registral realizado el dia 27 de agosto de 2015

• TITULO FORMAL PARA INDEPENDIZACION DE PREDIO URBANO “Elrequisito del FUHU para la independización de predio previsto en el articulo60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios es un requisitomínimo, pero lo que puede presentarse en su lugar la Resolución Municipalrespectiva por ser un instrumento publico de mayor formalidad.”.

45

Page 46: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

independización de un predio rústico sin cambio de uso (art. 62° RIRP)

La independización sin cambio de uso de un predio rústicoubicado en área de expansión urbana, se efectúa por el solomérito del Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU, ysu anexo E con el número de Resolución de autorización y elplano municipal de independización o parcelación debidamentesellados y visados, debiendo precisarse en estos últimos el área,linderos y medidas perimétricas tanto de la porción aindependizar como del remanente.

Page 47: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

independización de un predio rústico sin cambio de uso (art. 62° RIRP)

En la partida independizada se dejará constancia de la falta de

inscripción del Planeamiento Integral aprobado, salvo que

se haya solicitado simultáneamente su inscripción,

acompañando la resolución de aprobación correspondiente.

Page 48: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

• Independización o Parcelación de Terreno Rústico

Partición de un predio rústico ubicado en áreas urbanas ode expansión urbana, en una o más parcelas, con áreassuperiores a una (1) hectárea.

El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licenciasde Edificación establecerá los requisitos, procedimientos yplazos para su tramitación.

Page 49: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Área de Expansión Urbana

El plan regulador establece que la zona en donde se ubica la finca será urbana en elfuturo (área de expansión urbana). Aquí participa la municipalidad en el control,para evitar fraudes a la legislación urbanistica, pues en una zona que está fijadanormativamente para ser urbana, seria muy facil evadir el procedimiento dehabilitacion urbana mediante el facil expdiente de segregar e independizarporciones de finca a semenjanza de manzaneo y lotizacion.

49

Page 50: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

9. Planeamiento Integral(D.S. 006-2017-ViviendaTexto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones

Urbanas y de Edificaciones)

Instrumento técnico-normativo mediante el cual se asigna zonificación y víasprimarias con fines de integración al área urbana, a aquellos predios rústicos nocomprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano o localizados en centros pobladosque carezcan de Planes de Desarrollo Urbano y/o Zonificación. En este caso elPlaneamiento Integral es aprobado por Ordenanza Municipal de la MunicipalidadProvincial.

Los planeamientos integrales serán aprobados por las comisiones técnicas de lasMunicipalidades Distritales cuando corresponda solo a diseño de vías locales.

Page 51: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Asimismo, se requiere el Planeamiento Integral con fines de habilitación urbana en loscasos que los predios estén comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano y/oZonificación, y que:

a. El área por habilitar se desarrolle por etapas.

b. El área por habilitar no colinde con zonas habilitadas.

c. Se realice la independización o la parcelación de un predio rústico.

El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificaciónestablecerá los requisitos, procedimientos, plazos de tramitación y vigencia delPlaneamiento Integral

Page 52: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS EN ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA

27.1 En caso que el administrado requiera realizar la independización o parcelación

de un terreno rústico ubicado dentro del Área Urbana o de Expansión Urbana, deacuerdo a lo señalado en el numeral 7 del artículo 3 de Ley, inicia el procedimientopresentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que seindican en el artículo 20 del Reglamento (REGLAMENTO DE LA LEY 29090- TUO D.S. 011-2017-

VIVIENDA)

Page 53: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Requisitos para la Independización o Parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del Área de Expansión Urbana

(Ley 29090)

• El Formulario Único de Habilitación Urbana – FUHU, debidamente llenado conpagos. Además de los documentos que se adjuntan.-

a) Anexo E: Independización de Terreno Rústico / Habilitación Urbana.

b) Certificado de Zonificación y Vías expedido por la Municipalidad Provincial.

c) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios.

Page 54: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

d) Documentación técnica compuesta por:

- Plano de ubicación y localización del terreno matriz con coordenadas UTM.

- Plano con la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, señalando el perímetro y elrelieve con curvas de nivel, usos de suelo y aportes normativos, en concordancia con el Plan deDesarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.

- Plano del predio rústico matriz, indicando perímetro, linderos, área, curvas de nivel ynomenclatura original, según antecedentes registrales.

- Plano de independización, señalando la parcela independizada y la(s) parcela(s) remanente(s),indicando perímetro, linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, según antecedentesregistrales.

Page 55: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Documentación Técnica

Cuando corresponda, el Plano de parcelación identifica el número deparcelas con los sufijos del predio matriz.

- Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidasperimétricas del predio matriz, del área independizada y del árearemanente.

Los planos antes referidos deben estar georeferenciados al SistemaGeodésico Oficial, según lo establecido en la Ley Nº 28294 y suReglamento.

Page 56: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Independización O Parcelación De Terrenos Rústicos Ubicados Dentro Del Área Urbana O De Expansión Urbana

28.1 Presentada la solicitud para obtener la autorización deindependización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentrodel Área Urbana o de Expansión Urbana, la Municipalidad tiene unplazo de diez (10) días hábiles para realizar la revisión delexpediente, la elaboración del Informe respectivo y la emisión de laresolución de autorización o denegatoria de lo solicitado. De serconforme, el número de la resolución es consignado en elFormulario Único de Habilitación Urbana - FUHU.

En caso de observaciones, éstas son notificadas al administradopara que en un plazo de quince (15) días hábiles subsane lasmismas.

(Art. 28 del Reglamento de la Ley 29090)

Page 57: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Independización O Parcelación De Terrenos Rústicos Ubicados Dentro Del Área Urbana O De Expansión Urbana

28.2 En caso se solicite la independización de predios rústicos y la habilitación urbana enforma conjunta y en un solo procedimiento, la Municipalidad o la Comisión Técnica, segúncorresponda, verifica ambos procedimientos simultáneamente, siendo de aplicación losplazos previstos para la modalidad de habilitación urbana respectiva.

28.3 El Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU y su Anexo E por duplicado, con elnúmero de la Resolución de autorización, conjuntamente con los documentos técnicos desustento, debidamente sellados, firmados y visados, son entregados al administrado parasu inscripción en el Registro de Predios.

Page 58: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Independización de Predios RusticosEn Áreas de Expansión Urbana

• La independización sin cambio de uso de un predio rústico ubicado en área de expansión urbana, seefectúa por el solo mérito del Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU (procedimientoscomplementarios: independización o parcelación de terrenos rústicos), y su anexo E con el númerode Resolución de autorización

• El plano municipal de independización o parcelación debidamente sellados y visados, debiendoprecisarse en estos últimos el área, linderos y medidas perimétricas tanto de la porción aindependizar como del remanente.

• En la partida independizada se dejará constancia de la falta de inscripción del Planeamiento Integralaprobado, salvo que se haya solicitado simultáneamente su inscripción, acompañando la resoluciónde aprobación correspondiente

58

Page 59: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Reglamento Nacional de Edificaciones, Norma GH10, Capítulo II, art. 5

• La independización de terrenos rústicos o parcelaciones, que se sujeten en áreas urbanas o de expansión urbana, deberán tener parcelas superiores a una (1) hectárea”

Page 60: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Independización de Predio Rural (art.64° del R.I.R.P.)

• Documento privado otorgado por el propietario, confirma certificada por notario, en el que se precisaránlos datos a que se refiere el primer párrafo delartículo 59 (*) y certificados o planos, según seencuentra en zona catastrada y no catastrada.

* Área de cada uno de los predios que se desmembra y, en su caso, el árearemanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétricas.

60

Page 61: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Predio Rural en Zona Catastrada

• Certificado de información catastral a que se refiere elartículo 88 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089,otorgado por la autoridad competente, tanto del área aindependizar como del área remanente.

61

Page 62: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Predio Rural En Zona No Catastrada

• Certificado negativo de zona catastrada emitido por laautoridad competente y, el plano perimétrico en coordenadasoficiales, con su respectivo cuadro de datos técnicos ymemoria descriptiva (área, linderos y medidas perimétricas),elaborados y firmados por profesional inscrito en el índice deVerificadores, tanto del área independizada como del árearemanente.

62

Page 63: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Modificación Tácita

-Art. 1° del D.S. 013-2016-MINAGRI, que modifica el art. 89° del D.S. 032-2008-Vivienda:

“Planos y memoria descriptiva del área inscrita materia demodificación física, elaborado y visado por verificador catastralinscrito en el índice de verificadores de SUNARP + CertificadoNegativo de Zona Catastrada expedido por órganocompetente.

Page 64: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 107-2020-SUNARP-SN Lima, 12 de agosto de 2020

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Aprobarla Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regulaprocedimientos registrales y procedimientos administrativosagrupados.

Page 65: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

DIRECTIVA QUE REGULA PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AGRUPADOS

I. OBJETIVO Agrupar determinados actos inscribibles yprocedimientos administrativos a cargo de la SUNARP tantopor contener requisitos con cargas administrativas similarescomo por compartir aspectos determinantes que obedecen ala aplicación del principio de necesidad.

Page 66: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

3. Anotación preventiva de planeamiento integral

El procedimiento de anotación preventiva de planeamiento integral comprendelos siguientes actos inscribibles:

- Anotación preventiva del planeamiento integral como documento previo.

- Anotación preventiva del planeamiento integral como procedimientocomplementario.

Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentaciónde los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia certificada de la resolución municipal que aprueba el planeamientointegral y del plano correspondiente.

Page 67: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

105. Actos relacionados a los verificadores catastrales

El procedimiento administrativo comprende los siguientes actos:

− Inscripción como verificador catastral − Cancelación de la inscripción del verificador catastral en el índice de

verificadores

Page 68: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentación, según corresponda, de los siguientes documentos:

a) Formato de solicitud de inscripción de la página web del SistemaNacional Integrado de Información Catastral Predial.

b) Declaración jurada suscrita por el solicitante en donde indique que seencuentra hábil para ejercer la profesión, y de encontrarse en plenacapacidad de ejercicio de sus derechos civiles, no haber sidocondenado ni se halle procesado por la comisión de delito doloso y nohaber sido inhabilitado en el índice del verificador del Registro dePredios.

Page 69: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentación, según corresponda, de los siguientes documentos:

c) Currículum vitae del solicitante en copia simple y constancia impresa dehaber aprobado la evaluación de conocimientos vía online publicada en elportal web del Sistema Nacional Integrado de Información CatastralPredial (SNCP).

d) Copias simples de los certificados o constancias de trabajo que acreditecinco (5) años de experiencia profesional y de los cursos de capacitaciónen materias catastrales relacionados con la Ley Nº28294, dictadas por laSecretaría Técnica del SNCP o validada por ella.

e) Para la cancelación de la inscripción de verificadores catastrales serequiere resolución administrativa firme.

Page 70: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

70

•DIRECTIVA 003-2014-SUNARP:Art.5.1 Actos inscribibles en el Registro de Predios querequieren informe previo del área de catastro para acceder asu inscripción:a)Inmatriculaciones.b)Acumulaciones e independizaciones de predios que noprovienen de lotizaciones o habilitaciones urbanasinscritas.c)Lotizaciones de posesiones informales por entidades confacultad de saneamiento.d)Rectificación, modificación. Delimitación o determinación deáreas, linderos y medidas perimétricas de predios…

(Publicado el 08/08/2014 tendrá vigencia desde el 14/10/2014)

.

NECESIDAD DE INFORME TÉCNICO

Page 71: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

(INDEPENDIZACIÓN PREDIO RÚSTICO)P.O.O. del CCXX (220) PLENO Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de

diciembre de 2019.

2. IMPROCEDENCIA DE INDEPENDIZACIÓN DE UN PREDIO RURAL UBICADO EN ZONA

NO CATASTRADA

• NO PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DE LA INDEPENDIZACIÓN DE UN PREDIO RURAL ENZONA NO CATASTRADA, POR FALTA DE COMPETENCIA DEL VERIFICADORCATASTRAL, CUANDO DE LA PARTIDA VINCULADA O DEL TÍTULO SE APRECIE QUE ELBIEN SE UBICA DENTRO DE ÁREA URBANA O DE ÁREA URBANIZABLE, ASÍ COMOCUANDO DEL DISEÑO DE LAS UNIDADES INMOBILIARIAS RESULTANTES SEEVIDENCIE RAZONABLEMENTE EL ENCUBRIMIENTO DE UNA PARCELACIÓN DETERRENOS RÚSTICOS O HABILITACIÓN URBANA REGULADAS POR LA LEY N° 29090.Criterio sustentado en la Resolución Nº 2815-2018-SUNARP-TR-L del 23.11.2018 yNº 725-2019-SUNARP-TR-T del 30.09.2019.

Page 72: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

(PREDIO RURAL ZONA CATASTRADA)

Acuerdo Plenario LXXII PLENO Sesión extraordinaria modalidad presencial

realizada los días 22 y 23 de marzo de 2011.

2. INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RURAL UBICADO EN ZONA CATASTRADA

“Para la independización de un predio rural ubicado en zona catastrada

se debe presentar el Certificado de Información Catastral tanto del área

que se independiza como de porción remanente, salvo que COFOPRI

señale que no es factible emitir el Certificado de Información Catastral

del área remanente”.

Page 73: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

(PREDIO RURAL ZONA NO CATASTRADA)Acuerdo Plenario CLXXXVI PLENO Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 02 y

03 de abril de 2018.

• INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RURAL UBICADO EN ZONA NO CATASTRADA

El certificado negativo de zona catastrada emitido por la entidad competentedetermina que un predio se ubica dentro una zona en donde no ha sido realizado oculminado el proceso de levantamiento catastral habilitando de este modo alverificador catastral para que asuma la competencia de firmar los planos demodificación del predio. Por lo tanto, para la independización de predios ruralesubicados en dichas zonas, no corresponde al Registro la evaluación de lascoordenadas UTM discrepantes, no obstante que hayan sido consignadas de modoreferencial en la documentación técnica adjuntada o trascrita en los referidoscertificados, siendo responsabilidad del verificador catastral la determinación de sucompetencia.

Page 74: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

ACUMULACIÓN

José Enrique Huárniz Castillo

Page 75: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

75

Acto registral que tiene por objeto constituir unanueva unidad inmobiliaria y se efectúacomprendiendo en una sola, dos o más partidasindependientes relativas a otros tantos predios.Se realiza cerrando las partidas acumuladas medianteanotación que consigne la partida en la cual quedanacumulados y abriendo una nueva partida registral deacumulación de los predios acumulados, .

Art. 66° R.I.R.P.

ACUMULACIÓN

Page 76: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

76

Son requisitos para su procedencia, que:

a) Los inmuebles que se pretende acumular constituyan un todo sinsolución de continuidad, salvo los casos de las secciones de dominioexclusivo en un régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, cuandoconstituyan una unidad funcional y la falta de continuidad de tales seccionesesté determinada por la existencia de dicho régimen;

b) Pertenezcan al mismo propietario;

c) Sea solicitada por el propietario de los predios en mérito a documentoprivado con firma certificada notarialmente que contendrá el área, linderos ymedidas perimétricas de cada uno de los predios, con indicación de lapartida registral donde corren inscritos y el área, linderos y medidasperimétricas del predio resultante, indicándose su nueva denominación, deser el caso;

Requisitos Generales

Page 77: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

77

d) Se presente plano de acumulaciónautorizado por el profesional competente, salvoque los predios materia de acumulación hayanconstituido una sola unidad inmobiliaria y ésta retomesu descripción primigenia. Si la fábrica inscrita enalguna de las partidas cuya acumulación se solicita nocontase con información gráfica en el Registro, debegraficarse en el plano el área o áreas ocupadas por lafábrica.

Información Gráfica

Page 78: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

78

1-Zona Catastrada: Plano y código de referencia catastral del predioresultante

2--Zonas no catastradas:Constancia negativa de catastro a que se refiereel D.S. 002-89-JUS, según sea el caso.

Predios Urbanos(66 R.I.R.P.)

Page 79: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

107-2020-SUNARP-SNLima, 12 de agosto de 2020

DIRECTIVA QUE REGULA PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AGRUPADOS

Page 80: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

11. Acumulación de predios urbanos En el procedimiento de acumulación de predios urbanos se requiere la presentación de los siguientes documentos:

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. b) Documento privado suscrito por propietario inscrito con firma certificada notarialmente. En elcaso de bienes estatales y cuando el solicitante es un funcionario autorizado, no se requiere lacertificación de firmas.c) Plano de acumulación autorizado por profesional competente, salvo que los predios aacumular hayan constituido una sola unidad inmobiliaria y ésta retome su descripciónprimigenia.d) Plano y código de referencia catastral del predio resultante o la constancia negativa de catastroa que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS, según sea el caso; salvo se trate de acumulaciónde unidades inmobiliarias sujetas a los regímenes regulados en la Ley No. 27157.

Page 81: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

11. Acumulación de predios urbanos En el procedimiento de acumulación de predios urbanos se requiere la presentación de los siguientes documentos:

e) Cuando en las partidas de los predios a acumular existan cargas y gravámenes inscritos, según el caso, se adjuntará: - Tratándose de garantías reales, parte notarial de la escritura pública otorgada por los titularesde dichas garantías, expresando su conformidad y determinando el rango.- Tratándose de medidas cautelares, el documento en el que conste la autorización del órganojurisdiccional o administrativo que ordenó extenderlas, precisando el rango que lescorresponderá.Si concurrieran sobre alguno o algunos de los predios materia de acumulación alguna hipoteca uotro derecho real de garantía con medidas cautelares, se requerirá la conformidad y autorizacióna que se refieren los párrafos anteriores.

Page 82: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

82

Res. 1144-2014-SUNARP–TR-L, item 6:

•No se establece que deba presentarse la constancia negativa de catastrodel predio resultante…, no podría hacerlo, dado que dicha constancia norequiere ser emitida respecto del predio resultante ( ubicado en zona nocatastrada), sino respecto de los lotes a acumular, puesto que lo relevantees determinar la condición de éstos, entendiéndose que el predio resultantetendrá la misma condición.•Situación que es distinta en zonas catastradas, en la que es exigible elcódigo de referencia catastral del predio resultante, puesto en tal casoantes de la inscripción de la acumulación en el registro los entesgeneradores de catastro deberán asignar el código del predio resultante.

Constancia Negativa de Catastro

Page 83: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Acumulación de Predios Rurales(67° R.I.R.P.)

La acumulación de predios rurales se realiza en mérito a:

• Documento privado otorgado por el propietario, con firmacertificada por notario conteniendo la descripción de lasparcelas que se acumulan y de la parcela resultante, siempreque cumpla con los requisitos señalados en los literales a) yb) del artículo 66, en lo que resulte pertinente, y seacompañe los certificados o planos

83

Page 84: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Predios Rurales

A) ZONA CATASTRADA:

• Certificado de información catastral del predio resultante

• Certificado de información catastral de los predios que se acumulan

(Art. 88 del Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA - Reglamento delDecreto Legislativo Nº 1089 – COFOPRI, modificado por el D.S. 013-2016-MINAGRI);

B) ZONA NO CATASTRADA:

• Certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridadcompetente.

• Plano perimétrico de acumulación, en coordenadas oficiales, con surespectivo cuadro de datos técnicos elaborados y firmados por profesionalinscrito en el Índice de Verificadores, en el que se indique el área, linderosy medidas perimétricas tanto de los predios objeto de acumulación comodel predio resultante.

84

Page 85: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

85

•Predios materia de acumulación hayanconstituido una sola unidad inmobiliaria y éstaretome su descripción primigenia

•Acumulación de unidades inmobiliariassujetas a los regímenes regulados en la LeyNo. 27157.

(art. 66° incisos d y e)

NO NECESITAN INFORMES TÉCNICOS

Page 86: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Acumulación En Régimen de Propiedad Exclusiva y Común

• a) Durante la vigencia del régimen

• b) Como consecuencia de la extinción delrégimen

86

Page 87: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Acumulación Durante La Vigencia Del Régimen

• Los propietarios pueden acumular, subdividir oindependizar sus bienes de dominio exclusivo, deacuerdo a las normas del Reglamento Nacional deConstrucciones. Los derechos sobre los bienes dedominio común se obtendrán sumando o detrayendo losporcentajes que correspondan de las unidadesacumuladas, subdivididas o independizadas, según cadacaso. En estos casos el interesado notifica de taleshechos a la Junta de Propietarios para que proceda a lamodificación respectiva del Reglamento Interno y asumelos gastos que se generen. (art. 44° ley 27157)

87

Page 88: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Régimen De Propiedad Exclusiva Y Propiedad Común

• “Procede la inscripción en una misma partidaregistral de dos o más porciones de unaedificación sujeta al régimen de propiedadexclusiva y propiedad común, aunque noconstituyan un todo sin solución de continuidad,siempre que conformen una unidad funcional”.

Resoluciones Nº 491-97-ORLC-TR, Nº 599-2003-SUNARP-TR-L yNº237-2004-SUNARP-TR-L.

88

Page 89: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Acumulación Como Consecuencia De La Extinción Del Régimen

• También se extingue el régimen comoconsecuencia del acuerdo unánime de todos lospropietarios, en cuyo caso se procederá a laacumulación en la partida matriz. Estaacumulación no requiere de ningún requisitomunicipal o administrativo.

• Segundo párrafo del Art. 5.14 de la Resolución N° 340-2008-SUNARP/SN

89

Page 90: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

ACUMULACIÓN POR REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

De la acumulación o subdivisión:

• La acumulación o subdivisión de unidades inmobiliarias serealiza mediante el formulario registral a que se refiere la LeyNo 27157 pudiendo también formalizarse mediante escriturapública, de conformidad con el artículo 2010 del Código Civil,en cuyo caso deberá presentarse al Registro como partenotarial únicamente el formulario registral debidamentellenado. Para la inscripción de la acumulación o subdivisión noserá necesario ningún trámite administrativo, municipal o decualquier otra clase.

(Artículo 4º ley 27333)

90

Page 91: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Acumulación Vía Regularización

• “Es necesario la conformidad de los titulares delos derechos reales de garantía y de lasentidades que disponen la anotación de medidacautelar para una acumulación de predios, talcomo lo establece el artículo 66 del Reglamentode Inscripciones del Registro de Predios, auncuando se trate de un procedimiento deregularización al amparo de la Ley 27157”.

• Res. 1030-2008-SUNARP-TR-L

91

Page 92: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Acumulación de Predios afectados con Garantías

Reales

En los casos en los que dos o más predios materia deacumulación estén gravados con hipoteca u otroderecho real de garantía, será necesario presentar,además de la solicitud de acumulación, escriturapública otorgada por los titulares de los derechosreales de garantía constituidos, expresando suconformidad con la acumulación, así comodeterminando el rango de dichas garantías.

92

Page 93: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Acumulación de Predios afectados con Medidas

Cautelares

En el caso de que dos o más predios materia deacumulación se encuentren afectados por medidascautelares, el Registrador sólo inscribirá la solicitud deacumulación de predios cuando el solicitante adjuntelos documentos en los que conste la autorización delos órganos jurisdiccionales o administrativos queordenaron extender las anotaciones de las respectivasmedidas cautelares, así como el rango quecorresponderá a estas últimas.

93

Page 94: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Acumulación de Predios afectados con Garantías

Reales o Medidas Cautelares

Si concurrieran sobre alguno o algunos de los prediosmateria de acumulación alguna hipoteca u otroderecho real de garantía con medidas cautelares, serequerirá la conformidad y autorización por lostitulares de los derechos reales de garantíaconstituidos y la autorización de los órganosjurisdiccionales o administrativos que ordenaronextender las anotaciones de las respectivas medidascautelares, dando su conformidad con la acumulación,así como el rango que corresponderá.

(Art. 86°del R.I.R.P.)94

Page 95: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Ley 27157Del Objeto De La Ley

(art. I del título Preliminar)

La presente Ley establece los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidadesinmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales comodepartamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o camposferiales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles depropiedad exclusiva, así como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica y elrégimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y depropiedad común.

Page 96: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

96

Predios Urbanos.Terrenos que cuenten con proyecto aprobado dehabilitación urbana con construcción simultáneaPredios ubicados en zonas urbanas consolidadas en laMunicipalidad correspondiente e inscritos como rústicosen el Registro de Predios.

*Comprende de ser el caso el trámite de saneamiento detitulación y su inscripción, así como la inscripción delreglamento interno, la junta de propietarios y laindependización de unidades de propiedad exclusiva.

ÁMBITO URBANO

Page 97: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

97

“Para inscribir la regularización deedificaciones existentes sobre un predioubicado en zona urbana consolidada, queaparece inscrito como predio rústico en elRegistro de Predios, no se requiere resoluciónde alcaldía que declare la habilitación urbana deoficio, siendo suficiente acreditar que el prediose encuentra registrado como urbano por lamunicipalidad correspondiente”. Criterio adoptado en las

Resoluciones Nº 214- 2006-SUNARP-TR-L del 05 de abril de 2006, Nº 172-2006-SUNARP-TR-L del 23 de marzo de 2006 y Nº 266-2006-SUNARP-TR-L del 03 demayo de 2006.

P.O.O. XIX PLENO- Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de agosto de2006.Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 5 de setiembre de 2006.

1. REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBREPREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANASCONSOLIDADAS

Page 98: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

98

Para efectos de determinar si es aplicable la Ley 27157,cuando un predio obre inscrito como rustico, podráacreditarse que esta ubicado en zona urbana, entre otrosdocumentos, con el Certificado de ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios expedido por laMunicipalidad respectiva o presentar los documentos quesustenten que se produjo el silencio administrativopositivo. Criterio sustentado en la Resolución N° 2469-2016-SUNARP-TR-L del 02.12.2016.Precedentes De Observancia Obligatoria Aprobado En El PlenoRegistral CCIII modalidad no presencial, realizada el dia 04 de enerode 2019.

1. REGISTRO: PREDIOS. TEMA: PREDIOS RUSTICOS. SUMILLA:UBICACION DEL PREDIO EN ZONA URBANA

Page 99: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

99

Son las disposiciones que determinan la normativa urbanísticay los índices edificatorios regulados por los respectivos planesurbanos o proyectos urbanísticos integrales.Normativa urbanística: referida a la clasificación del territoriourbano y de las áreas de actuación urbanística, a lazonificación, a los índices de usos compatibles y a lasdensidades;Índices edificatorios: están referidos al coeficiente deedificación, las alturas, el porcentaje mínimo de área libre, losretiros y el índice de estacionamiento, entre otros.

(art. 2.2 D.S.035-2006-Vivienda)

Parámetros Urbanísticos y Edificatorios

Page 100: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

100

Los propietarios de edificaciones ejecutadashasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sidoconstruidas sin licencia de construcción,conformidad de obra o que no cuenten condeclaratoria de fábrica, independización y/oreglamento interno, de ser el caso, podrán sanearsu situación de acuerdo al procedimientoestablecido en la presente ley”.

(Ley 30830)

“Artículo 3.- De la regularización

(actual)

Page 101: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

101

ÚNICA. Procedencia de la regularizaciónLos propietarios de predios que se hayan acogido conanterioridad al procedimiento de regularización dispuesto por elartículo 3 respecto a edificaciones terminadas al 20 de julio de1999 o dentro del plazo establecido por la disposicióncomplementaria décimo cuarta de la Ley 27972, Ley Orgánicade Municipalidades modificada por la Ley 28437; y en los quese hayan efectuado nuevas edificaciones, ampliaciones,demoliciones o remodelaciones en el mismo predio conposterioridad a dicha fecha, pueden acogerse a lo dispuesto enla presente ley.

Ley 30830 NUEVA REGULARIZACIONDISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Page 102: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

102

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…)Décimo Octava.- Segunda Regularización Excepcional Lospredios que ya hubieran sido materia de regularización deedificaciones al amparo de la Ley N° 27157, o dentro delplazo ampliado establecido por la Décimo CuartaDisposición Complementaria de la Ley N° 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N°28437, podrán acogerse a una nueva regularización, porúnica vez, respecto de aquellas edificaciones construidaso demolidas hasta el 31 de diciembre de 2016. En estoscasos no será de aplicación lo señalado en el segundopárrafo del artículo 32 del presente reglamento.”

D.S. 008-2019-ViviendaDISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Page 103: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

103

Artículo 32.- Inscripción cuando el InformeTécnico de Verificación contiene observaciones

En los casos en que el Informe Técnico de Verificacióncontenga observaciones, de conformidad con lodispuesto en el Art. 13 de este Reglamento, dichasobservaciones no impiden la inscripción de la declaratoriade fábrica en vía de regularización; pero podrán serinscritas por el registrador como una carga del inmuebleen la partida registral del predio.

El propietario del inmueble inscrito con observaciones,estará obligado a subsanarlas antes de ejecutar cualquiertipo de obra en la edificación. (D.S. 035-2006-Vivienda)

Page 104: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

104

PRIMERA. Improcedencia de la regularizaciónNo puede aplicarse el procedimiento de regularizaciónestablecido en la presente ley para las edificaciones levantadasen zonas arqueológicas, zonas de protección ecológica,zonas de riesgo para la salud e integridad física, riberas deríos, lagos o mares, así como en edificaciones en las queresulte evidente la contravención a los elementos básicosde seguridad, lo cual ponga en riesgo la vida humana.

Ley 30830DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Page 105: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible

DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-VIVIENDA

82.3 Área No Urbanizable: Tierras declaradas como no aptas para urbanizar, debiendo estar sujetas a un tratamiento especial y de protección. Pueden tener las siguientes condiciones:

1. Ubicada en zona no ocupada por edificaciones, considerada de alto riesgo no mitigable.

2. Ubicada en área de reserva natural o área protegida.

3. Ubicada en yacimientos arqueológicos o paleontológicos.

4. Ubicada en zona que tiene recursos hídricos, como cabeceras de cuenca, lagos y ríos.

5. Se encuentra dentro de un régimen especial de protección incompatible con su transformación urbana de acuerdo al PAT y de escala superior o planes y/o normativa sectorial pertinente, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales, culturales y agrícolas.

6. Considerada como incompatible con el modelo de desarrollo territorial y/o urbano adoptado, o sujeto a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.

7. Ubicada con actividades agrícolas, ganaderas, forestales y actividades análogas.

Page 106: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO URBANO POR REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

(ART. 61° RIRP)

Por regularización de edificaciones a que se refiere la LeyNº 27157 y la Ley Nº 27333, deberá presentarseformulario registral (FOR) o escritura públicaacompañada de los siguientes documentos:

a) Plano de independización en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas tanto de la porción a independizar como del área remanente;

b) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.

106

Page 107: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

(ANTES 30830)ACUERDO PLENARIO CLXXV PLENO Sesión ordinaria modalidad presencial realizada el

21 de abril de 2017.

• FÁBRICA Y SUBDIVISIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN El saneamientofísico legal a cargo de COFOPRI, efectuado con posterioridad al 20 dejulio de 1999, no constituye obstáculo para la inscripción de la fábrica eindependización por subdivisión en vía de regularización conforme a laLey n.° 27157, excepto en los siguientes casos:

a) En los programas de vivienda contemplados en el art. 15 lit. d) del D.S.010-2000- MTC no procederá regularización de fábrica.

b) Cuando COFOPRI emitió el título de propiedad no procederá lasubdivisión.

Page 108: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

107-2020-SUNARP-SNLima, 12 de agosto de 2020

DIRECTIVA QUE REGULA PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AGRUPADOS

Page 109: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

12. Declaratoria de fábrica y actos vinculados en vía de regularización El procedimiento de declaratoria de fábrica y actos vinculados en vía de regularización comprende los siguientes actos inscribibles:

- Declaratoria de fábrica vía regularización (obra nueva, modificación, ampliación o remodelación). - Declaratoria de fábrica y reglamento interno vía regularización.

- Declaratoria de fábrica y acumulación vía regularización.

- Declaratoria de fábrica e independización vía regularización.

- Demolición parcial y total vía regularización.

Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentación de los siguientes documentos:

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Formulario registral (FOR) con firmas certificadas por notario, en el caso de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157. En caso la fábrica sea edificada por la sociedad conyugal en terreno que tiene la calidad de bien propio de uno de los cónyuges, se acompaña la copia certificada de la partida de matrimonio.

Page 110: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

12. Declaratoria de fábrica y actos vinculados en vía de regularización El procedimiento de declaratoria de fábrica y actos vinculados en vía de regularización comprende los siguientes actos inscribibles:

c) Plano de ubicación, localización y distribución y, de ser el caso, plano de acumulación o independización segúncorresponda, con firma certificada del verificador responsable.

d) Tratándose de remodelación, ampliación o modificación de fábrica, la memoria descriptiva de la edificaciónresultante.

e) Informe Técnico de Verificación y, de corresponder, el Informe de Verificación Ad Hoc. En ambos casos,acompañado de la declaración jurada con firma certificada por notario indicando que el predio no se encuentracomprendido dentro de los supuestos de improcedencia previstos en la primera disposición complementariafinal de la Ley Nº 30830.

f) En caso contemple también la regularización del reglamento interno, el acta que contenga el acuerdo adoptadopor los propietarios, con la certificación a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley 27333,acompañada de las cartas notariales de convocatoria y del El Peruano original de las publicaciones previstas enel numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 27157

Page 111: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

111

Índice por Zonas, cada Zona Registral tendrá asu cargo el Índice de Verificadores, el mismo queestará integrado por las siguientes Secciones:

a) Sección de Verificadores Comunes;b) Sección de Verificadores Ad Hoc delReglamento de la Ley Nº 27157;c) Sección de Verificadores Legales.

Art. 4° de la Res. Nº 188-2004-SUNARP-SN del 6 de mayo de 2004.

Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios

Page 112: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

107-2020-SUNARP-SNLima, 12 de agosto de 2020

DIRECTIVA QUE REGULA PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AGRUPADOS

Page 113: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

104. Inscripción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios

El procedimiento administrativo comprende la inscripción del verificador común en el Índice deVerificadores del Registro de Predios.

Para la inscripción antes mencionada se requiere la presentación, según corresponda, de lossiguientes documentos:

• Formato de solicitud de inscripción en el Índice de Verifi cadores que contenga el registro de su fi rma,sellos, domicilio, datos de identidad personal, y compromiso de veracidad, señalando la(s) zona(s)registral(es) donde va a ejercer.

• Declaración jurada del profesional solicitante en el que indique se encuentra hábil para ejercer la profesión, y de encontrarse en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, no haber sido condenado ni se halle procesado por la comisión de delito doloso y no se encuentre en estado de insolvencia o quiebra

Page 114: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

107-2020-SUNARP-SNLima, 12 de agosto de 2020

DIRECTIVA QUE REGULA PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AGRUPADOS

Page 115: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Artículo 8º.- Modificaciones al Reglamento del Índice de VerifIcadores del Registro de Predios.

Modifíquese los artículos 7 y 22 del Reglamento del Índice deVerificadores del Registro de Predios, aprobado por ResoluciónNº 188-2004-SUNARP/SN, en los términos siguientes:

Page 116: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

“Artículo 7.- Formalidad de la solicitudLa solicitud de inscripción en el Índice de Verificadores se formula mediante el formato a que serefiere el artículo 8, acompañado de los siguientes documentos:a) Declaración Jurada del profesional solicitante indicando encontrarse hábil para ejercer la profesióny en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, no haber sido condenado ni procesado porla comisión de delito doloso, ni encontrarse en estado de insolvencia o quiebra.b) Constancia de pago del derecho de inscripción.En caso el verificador ya se encuentre inscrito en el Índice de Verificadores de una o más ZonasRegistrales, sólo acompañará al formato de solicitud de inscripción en otra u otras Zonas Registrales,la constancia de pago por derecho de inscripción”.

Page 117: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Artículo 22.- VigenciaLa inscripción en el Índice es a plazo indeterminado, sin perjuicio que la Sunarp pueda dejarla sin efecto cuando compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su inscripción”.

Page 118: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

118

El arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el índicede verificadores a cargo del Registro de Predios, quien bajo suresponsabilidad profesional, organiza y tramita el expedientede regularización, consta la existencia y características deedificación, el cumplimiento de las normas y parámetrosurbanísticos y edificatorios y confirma que los planos que seadjuntan al expediente corresponden a la realidad física delterreno y la edificación. (Art. 2° D.S. 035-2006-VIVIENDA)

(…) en los casos que la Ley No 27157 exige la intervenciónde un verificador, éste asume responsabilidad respecto a laveracidad de la información técnica que verifica así como suconformidad con las normas técnicas y urbanascorrespondientes (Art. 2° de Ley 27333)

VERIFICADOR RESPONSABLE(verificador común)

Page 119: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

119

•Organiza la documentación que se acompaña al FOR•Bajo responsabilidad emite el informe técnico deverificación,•Declara que los planos que se adjuntan correspondena la realidad física existente, dejando constancia delas observaciones que formula.•Comunica a la entidad rectora que se requiere de uninforme técnico de verificación especializada Ad hoc, ycancela los derechos de esta verificaciónespecializada. La constancia del cumplimiento de estetrámite y de su cancelación, se anotarán en el informetécnico de verificación. (art. 9° D.S. 035-2006-Vivienda)

Funciones del Verificador Responsable

Page 120: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

120

•Discrepancias, entre el área real del terreno, sus linderos y/o medidasperimétricas, con los que figuran en la partida registral del predio.•Transgresiones a la normativa urbanística o de edificación,

- Tratándose de densidad neta y de coeficiente deedificación, formulará observaciones solamente en los casos en queíndice real indicados en el informe técnico exceda en más del 25% delos reglamentarios. (los parámetros urbanísticos refieren cifras máximasde densidad y coeficiente).

- En caso de área libre sólo observará si ella es inferioren más del 25% del porcentaje reglamentario (los parámetros refierenáreas libres mínimas).

OBSERVACIONES DEL

VERIFICADOR RESPONSABLEART. 13.1 y 13.2 °D.S. 035-2006-Vivienda

Page 121: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Ley 27333 – Ley complementaria a la Ley Nº 26662,

• Artículo 4.- De la acumulación o subdivisión

La acumulación o subdivisión de unidades inmobiliarias serealiza mediante el formulario registral a que se refiere la LeyNº 27157 pudiendo también formalizarse mediante escriturapública, de conformidad con el Artículo 2010 del Código Civil,en cuyo caso deberá presentarse al Registro como partenotarial únicamente el formulario registral debidamentellenado. Para la inscripción de la acumulación o subdivisión noserá necesario ningún trámite administrativo, municipal o decualquier otra clase.

121

Page 122: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

LEY Nº 27333

Artículo 7.- De la inscripción en los Registros Públicos

• Art. 7.1 En las regularizaciones tramitadas al amparode la Ley Nº 27157 y de la presente Ley, no seráexigible para su inscripción en el registro la previaautorización administrativa o municipal desubdivisión o independización del terreno.

122

Page 123: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Ley 27157

Artículo 37.- De la definición. Los edificios de departamentos; quintas; casas en copropiedad;centros y galerías comerciales o campos feriales; y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes,cuando pertenezcan a propietarios distintos, están sujetos al régimen al que se refiere el presenteTítulo.

Artículo 38.- De los regímenes Los propietarios pueden elegir entre regímenes de propiedadexclusiva y propiedad común o independización y copropiedad. Esta opción debe constar en elFormulario Único Oficial y debe inscribirse en el Registro correspondiente.

Artículo 39.- Del Reglamento Interno Las edificaciones a que se refiere el artículo 37 de lapresente Ley deben contar necesariamente con un Reglamento Interno elaborado o aprobado por elpromotor o constructor o, en su caso, por los propietarios con el voto favorable de más del 50%(cincuenta por ciento) de los porcentajes de participación.

Page 124: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Acto Previo Al Reglamento Interno

Artículo 83.- Inscripción de acto previo al reglamento interno

Para la inscripción del Reglamento Interno deberá inscribirsepreviamente la respectiva declaratoria de fábrica, salvodisposición expresa en contrario.

Page 125: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Resolución Municipal Autoriza La Subdivisión De Predios Configurados Como Quinta

• Para independizar las unidades inmobiliarias que laconforman, debe inscribirse previamente elreglamento interno de propiedad exclusiva ypropiedad común o el reglamento interno deindependización y copropiedad. Para la inscripcióndel reglamento interno no constituirá acto previo ladeclaratoria de fábrica

125

Page 126: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

REGLAMENTO INTERNOley 27157

• Artículo 44.- De la acumulación, subdivisión oindependización: Los propietarios pueden acumular,subdividir o independizar sus bienes de dominioexclusivo, de acuerdo a las normas del ReglamentoNacional de Construcciones. Los derechos sobre losbienes de dominio común se obtendrán sumando odetrayendo los porcentajes que correspondan de lasunidades acumuladas, subdivididas o independizadas,según cada caso. En estos casos el interesado notifica detales hechos a la Junta de Propietarios para que procedaa la modificación respectiva del Reglamento Interno yasume los gastos que se generen.

126

Page 127: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

REGLAMENTO INTERNOD.S.035-2006-vivienda

• Artículo 133.- Ejecución de Obras, acumulación, subdivisión oindependización de secciones de propiedad exclusiva

• Los propietarios podrán realizar cualquier tipo de obra dentrode las secciones de propiedad exclusiva, así como acumularlas,subdividirlas o independizarlas, siempre que no contravengan lasnormas vigentes, no perjudiquen las condiciones de seguridad yfuncionamiento de la edificación y no afecten los derechos de losdemás propietarios o de terceros.

127

Page 128: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

D.S.035-2006-Vivienda - REGLAMENTO INTERNO

• Artículo 142.- Porcentajes de participación de los propietarios y su reajuste

En caso de acumulación, división o independización, larecomposición de los porcentajes de participación se harásumando o distribuyendo los porcentajes que correspondían alas unidades originales en la misma forma y proporción enque éstas fueron acumuladas, subdivididas o independizadas,según sea el caso. En estos supuestos, el interesado solicitaráa la Junta de Propietarios que proceda a la modificación del

Reglamento Interno asumiendo los gastos que ésta demande.

128

Page 129: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Directiva Sobre El Régimen De Propiedad Exclusiva Y Común - Res Nº 340-2008-SUNARP-SN

• 3. MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO INTERNO

• En los casos de acumulación, independización osubdivisión, estos son actos de potestad delpropietario individual, por lo que en sí sólo requierenun consentimiento meramente formal de la juntapara aprobar las respectivas modificaciones delreglamento interno (y a veces, ni siquiera se requierede dicho consentimiento formal);

129

Page 130: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

ResNº 340-2008-SUNARP-SN

• 5.4. ACUMULACIÓN, SUBDIVISIÓN EINDEPENDIZACIÓN.-

Si el reglamento interno contiene cláusulas especiales deconsentimiento previo, el propietario podrá acumular,subdividir e independizar por escritura pública unilateral en laque reordene las cuotas de participación de las unidadesafectadas. La modificación también puede ser dispuesta sólopor el presidente de la junta de propietarios cuando así seestablezca en el reglamento interno.

130

Page 131: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

107-2020-SUNARP-SNLima, 12 de agosto de 2020

DIRECTIVA QUE REGULA PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AGRUPADOS

Page 132: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

15. Reglamento interno e independización de unidades inmobiliarias sujetas a los regímenes establecidos en la Ley Nº 27157

El procedimiento de inscripción de reglamento interno e independización de unidades inmobiliarias sujetas a losregímenes establecidos en la Ley Nº 27157 comprende los siguientes actos inscribibles: - Reglamento interno.

- Independización.

- Modificación de área.

Page 133: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

15. Reglamento interno e independización de unidades inmobiliarias sujetas a los regímenes establecidos en la Ley Nº 27157

Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentación de los siguientes documentos:

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte notarial o documento privado con firma certificada por notario, otorgado por los propietarios o por elpresidente de la junta de propietarios. Cuando es otorgado por este último, copia certificada del acta de la sesiónde junta de propietarios en la que se aprobó el reglamento interno, salvo se encuentre inserta en la escriturapública, y las esquelas de convocatoria o constancia a que se refiere el último párrafo del artículo 87.

c) En el supuesto del literal d) del artículo 15 del Reglamento de Formalización de la Propiedad en Programas deVivienda del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC, basta la Resolución del organismoformalizador competente.

d) Documento privado suscrito por el propietario con firma certificada, en el que conste el área, linderos y medidasperimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes regulados por el reglamento interno.

e) Plano de independización que grafique las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado porprofesional competente con firma certificada por notario.

Page 134: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

P.O.O. DEL CXLI PLENOSesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 14 de enero de 2016.

Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de enero de 2016.INDEPENDIZACIÓN AL AMPARO DE LA LEY N.º 27157: DISCREPANCIA ENTRE

MEMORIA Y PLANOS

En caso de discrepancia entre los datos de la memoria descriptiva y elplano de independización de unidades sujetas a alguno de losregímenes de la Ley Nº 27157, prevalecerán los que aparecen en elplano, debiendo extender el asiento de inscripción conforme a este.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 576-2015-SUNARP-TR-L del24.03.2015.

Page 135: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

Régimen de Propiedad Exclusiva y Común

• No se requiere resolución municipal de subdivisión, pues la edificación (sustento físico del régimen de propiedad horizontal) ya pasó por control municipal a traves de la licencia, coformidad y declaratoria de fábrica.

135

Page 136: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

(PLURALIDAD DE REGLAMENTO INTERNO)ACUERDO PLENARIO L PLENO Sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de

2009.

3. PLURALIDAD DE REGLAMENTOS INTERNOS “La inscripción del reglamento interno general de una edificación, constituye acto previo para la inscripción de los reglamentos internos particulares de cada bloque o sector

Page 137: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

(SERVIDUMBRE DE PASO)CVI PLENO Sesión extraordinaria modalidad presencial realizada el día 24 de mayo de

2013.

3. Dejar sin efecto el precedente aprobado en el XXII Pleno del TribunalRegistral, sesión ordinaria realizada en los días 18, 19 y 20 de diciembrede 2006, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 24 de enero de2007: “Para independizar secciones de propiedad exclusiva que notengan acceso directo a la vía pública o a zonas comunes, se requiereconstituir servidumbre de paso. Criterio adoptado en la Resolución Nº190-2001- SUNARP-ORLC/TR del 30 de abril de 2001” 6 .

4. INEXIGIBILIDAD DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO “No esexigible la previa constitución de servidumbre de paso cuando el prediocuya inscripción se solicita no puede acceder a la vía pública”.

Page 138: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

107-2020-SUNARP-SNLima, 12 de agosto de 2020

DIRECTIVA QUE REGULA PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AGRUPADOS

Page 139: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

8. Anotación preventiva en los procedimientos notariales de prescripción adquisitiva y de saneamiento de áreas

El procedimiento de inscripción de anotación preventiva en los procedimientos notariales de prescripción adquisitivay de saneamiento de áreas, comprende los siguientes actos inscribibles:

- Anotación preventiva de prescripción adquisitiva notarial.

- Anotación preventiva de determinación de áreas, linderos y medidas perimétricas.

- Anotación preventiva de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas.

Page 140: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

8. Anotación preventiva en los procedimientos notariales de prescripción adquisitiva y de saneamiento de áreas

Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentación de los siguientes documentos:

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Oficio del notario solicitando la anotación preventiva.

c) Copia certificada de la solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio osaneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas.

d) Copia certificada de los planos a que se refiere el literal h) del artículo 5 de la Ley Nº 27333, salvo en el caso deprescripción adquisitiva cuando comprenda la integridad del predio inscrito.

Page 141: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

(P.A.D. NOTARIAL)ACUERDO PLENARIO CXXV PLENO Sesión extraordinaria modalidad no presencial

realizada el día 04 de noviembre de 2014.

1. PRESCRIPCIÓN NOTARIAL DE UNA PORCIÓN SIN EDIFICACIÓN “Para inscribir la independización de la parte prescrita no se requiere la autorización municipal de subdivisión”.

Page 142: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

(AIRES – COPROPIEDAD)CXLIX PLENO Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 02 y 03

de mayo de 2016.

• 1. AZOTEA O AIRES "En la legislación peruana son conceptos equivalentes azotea o aires, sin perjuicio de lo que al respecto señale el Reglamento Interno".

• 2. "Para la independización de predios sujetos a copropiedadse requiere del consentimiento de la totalidad decopropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 delCódigo Civil."

Page 143: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

DESACUMULACIÓN

• Cuando la independización se origina en ladesacumulación de predios, siempre que éstosretornen a su descripción primigenia. En este casobastará la solicitud con firma certificada delpropietario.

143

Page 144: TEMA: INDEPENDIZACIÓN PARTE GENERAL

MUCHAS GRACIAS.