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Tema 4 Ley de Tierras (Presentación 2015)

Oct 06, 2015

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derecho agrario

Estructura y contenido de la ley de tierras y desarrollo agrario
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Ctedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVTema 4La Ley de Tierras y Desarrollo AgrarioGaceta Oficial N 5.991 Extraordinario 29 de julio de 2010 Prof. Juan Fernando Marrero C Maracay, Febrero de 2015

Ctedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVQu es una ley?

Disposiciones para regular las actividades en sociedad

Instrumentos para el logro de la justicia

Las leyes premian

Las leyes castigan (sancionan)

Las leyes modifican el entorno, son un factor social de cambio

Una mala aplicacin de la ley trae perjuicios a los ciudadanos, a las actividades econmicas, a la vida familiarLos AntecedentesCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVLuego de dos intentos normativos para darle una solucin a la cuestin agraria en Venezuela (los estatutos agrarios de 1945 y 1948) se promulga la primera Ley de Reforma Agraria (LRA) en 1960.La Ley de Reforma Agraria (LRA) estuvo vigente 40 aos, hasta que fue promulgado el Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (DLTDA) en 2001 (ver lmina 6 ms adelante). El DLTDA fue reformado parcialmente en 2005 como Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LDTDA) y reformado nuevamente en 2010.La vigente LDTDA est publicada en la G.O. N 5.991 del 29 de Julio de 2010.

Los Antecedentes: fundamentos constitucionales de la vigente LDTDACtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVConstitucin de la RBV: Art. 156, 25: competencia del Poder Pblico en polticas agrcolas, ganadera, pesquera y forestalArt. 156, 23: poltica s/ Seguridad AlimentariaArt. 305: agricultura sustentable como base del desarrollo rural y garanta de seguridad alimentariaArt. 306: Estado como promotor del DRI y de la AAArt. 307: latifundio contrario al inters social, gravmenes de tierras ociosas y contribuciones parafiscalesy ojo: se garantiza el derecho a la propiedad de la tierra a los productores agropecuarios

Antecedentes: fundamento constitucional para dictar decretos con rango, valor y fuerza de leyCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVLey Habilitante (Gaceta Oficial N 37.076, Noviembre 13 de 2000)Base Constitucional: arts. 203 in fine y 236, num. 8Esa ley habilitante estableca en su artculo 1: se autoriza al Presidente de la Repblica para quedicte decretos con fuerza de leyNumeral 2: en el mbito econmico y sociala) Dictar medidas con el fin de garantizar la titularidad, rgimen de tenencia y uso de la tierra, como un elemento de desarrollo. Las medidas en materia de desarrollo agrcola y rural contemplarn mecanismos para dinamizar el mercado de tierras y garantizar su transparencia; el ordenamiento territorial y la conservacin del medio ambiente; la dotacin a la poblacin rural de los servicios pblicos y la infraestructura necesaria para su desarrolloEn sntesis: antecedentesCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVLey de Reforma Agraria (1960)Ley Habilitante (Noviembre 13, 2000)Decreto N 1.546 con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Noviembre 13, 2001)1ra Reforma parcial del Decreto ley de tierras: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: G.O. N 5.771 Extraordinario, 18 de Mayo de 20052da Reforma parcial a la Ley de Tierras: G.O. N 5.991 Extraordinario, 29 de Julio de 2010 (esta es la ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente en la actualidad). Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (G.O. N 5.991 Extraordinario, 29/07/2010)Ctedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVEstructura y Contenido:V TtulosTtulo I: De las bases del Desarrollo RuralTtulo II: De la Afectacin de Uso y Redistribucin de TierrasTtulo III: Del ImpuestoTtulo IV: De los Entes AgrariosTtulo V: De la Jurisdiccin Especial Agraria252 Artculos17 Disposiciones Transitorias3 Disposiciones Derogatorias11 Disposiciones FinalesContenido Sustantivo y ProcesalCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVContenido Sustantivo: Ttulos I al IV, trata de la materia, alcance y entes administrativos para la ejecucin de la leyContenido Procesal: Ttulo V, se refiere a los procedimientos previstos, de los conflictos entre particulares y entre los particulares y el EstadoProcedimiento Contencioso-administrativo agrario: arts. 156-185Procedimiento Ordinario agrario: arts. 186-251Procedimientos especiales: art. 252Ttulo I: De las Bases del Desarrollo RuralCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVCap. I: Disposiciones FundamentalesCap. II: Rgimen de uso de AguasCap. III: Del Registro Agrario

Ttulo II: De la Afectacin de Uso Y Redistribucin de las TierrasCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVCap. I: Disposiciones GeneralesCap. II: De la Declaratoria de Tierras Ociosas o de uso no conformeCap. III: Certificacin de Finca ProductivaCap. IV: Certificacin de Finca MejorableCap. V: De la Adjudicacin de TierrasCap. VI: De la Expropiacin AgrariaCap. VII: Del Procedimiento del Rescate de TierrasTtulo III: Del ImpuestoCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVCap. I: Del impuesto sobre tierras ociosas y de uso no conformeTtulo IV: De los Entes AgrariosCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVCap. I: Del Instituto Nacional de Tierras (INTI)Cap. II: De las Oficinas Regionales de TierrasCap. III: Del Instituto Nacional de Desarrollo RuralCap. IV: De la actividad agraria empresarial del EstadoCap. V: Del incumplimiento de la presente leyTtulo V: De la Jurisdiccin Especial AgrariaCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVCap. I: Disposiciones FundamentalesCap. II: De los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las Demandas contra los Entes Estatales AgrariosCap. III: De la Segunda InstanciaCap. IV: Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Estatales AgrariosTtulo V: contCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVCap. V: De la Sala Especial AgrariaCap. VI: Procedimiento Ordinario AgrarioCap. VII: La CompetenciaCap. VIII: Introduccin y Preparacin de la CausaCap. IX: ReconvencinCap. X: Intervencin de TercerosCap. XI: Audiencia PreliminarCap. XII: Audiencia de PruebasCap. XIII: Procedimiento en Segunda InstanciaTtulo V: ContCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVCap. XIV: Ejecucin de la SentenciaCap. XV: Recurso de Casacin AgrarioCap. XVI: Procedimiento CautelarCap. XVII: Desconocimiento de InstrumentosCap. XVIII: Procedimientos EspecialesAspectos Destacados de la Ley de Tierras: finalidadCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVObjeto de la Ley (artculo 1)Establecer bases del desarrollo rural integral y sustentableEliminacin del Latifundio y de la tercerizacinAsegurar la Biodiversidad y los derechos ambientalesAsegurar la Seguridad AlimentariaAspectos Destacados de la Ley de Tierras: tierrasTierras afectadas Todas las tierras con vocacin para la produccinPblicas o privadasSegn plan de produccin

Leer artculo 2 de la LeyCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVAspectos Destacados de la Ley de Tierras: sujetosSujetos beneficiados Sujetos beneficiarios:Todos los venezolanos (as) que hayan optado por el trabajo rural y la produccin agraria como oficio u ocupacin principal Sujetos beneficiarios preferentes:Las mujeres que sean cabeza de familia comprometidas a trabajar una parcela para la manutencin de su grupo familiar e incorporacin al desarrollo de la nacin.Los ciudadanos (as) nacidos y residentes en las zonas rurales cuyas edades estn entre 18 y 25 aos.Los conuqueros .

Ver arts. 14, 17, 8 y 20)Aspectos Destacados de la Ley de Tierras: organizacin de la produccinCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVSe promueven las organizaciones colectivas y las formas asociativas para la produccin (cooperativas, asociaciones comunitarias, consejos de campesinos, etc.), para lo cual se fomentar la estructuracin del fundo colectivo (art .4).

(nota: desaparece en la reforma de 2010 la alusin de los fundos estructurados individuales en la medida que resulten productivos) Aspectos Destacados de la Ley de Tierras: la propiedad agrariaCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVLa ley prev un rgimen de propiedad agraria distinto a la propiedad civilista de la Constitucin (ver arts. 115 y 307 de la CRBV) y del Cdigo Civil (art.545 C.C).El D de propiedad agraria de la LDTDA solo contempla los atributos de uso y disfrute con fines agroalimentarios (ver art. 12 LDTDA)La LDTDA expresamente proscribe cualquier transaccin no autorizada sobre las parcelas adjudicadas (ver arts. 11, 65 y 66 LDTDA)Aspectos Destacados de la Ley de Tierras: productividad agrariaCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVProductividad agrariaTres niveles bsicos: a) Finca ociosab) Finca mejorablec) Finca productiva

Rubros acordes a la vocacin del suelo, y a un

Plan agroalimentario

Leer arts. 34 al 58Aspectos destacados de la Ley de Tierras: garantas a beneficiariosCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVEl derecho a ser adjudicatario de una parcela para la produccin agrariaEl derecho a ser usufructuario de una parcela para la produccin agraria, y de los bienes destinados a la estructuracin del fundo con fines productivosEl acceso a los germoplasmas de establecimientoSeguro contra catstrofes naturalesCondiciones mnimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, y del goce de sus derechos fundamentales

Leer art.153 Institutos FundamentalesCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVLa Expropiacin Agraria (Arts. 68-81)

La Adjudicacin (Arts.59-67)

El Rescate (Arts.82-96)

Expropiacin agrariaTransferencia de la propiedad del particular al EstadoEs una garanta del derecho de propiedad, solo por causa de utilidad pblica, sentencia firme y pago de una justa indemnizacin.Procede en dos fases: a) Fase amistosa, y b) Fase forzosa.

La Adjudicacin (arts. 59-67)Procedimiento administrativo mediante el cual se otorga un derecho de propiedad agraria que en realidad es un derecho de usufructo agrario.

Implica el compromiso de trabajar la tierra adjudicada, o si no se corre el riesgo de ser revocada la adjudicacin.

El Rescate de las Tierras (arts.82-96)Se prev procedimiento para el rescate de las tierras del INTI que estn ocupadas ilegal o ilcitamente pero sin derecho a indemnizacin alguna (Arts. 82 y 86)

Ctedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVLas CertificacionesCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVFincas ociosas o incultas: (art. 35-40) no cumplen con requisitos mnimos de produccin (efecto: impuesto predial, expropiacin o intervencin)Finca mejorable: (art. 49-58) no es productiva pero puede llegar a serlo en 2 aos (efecto es la certificacin de finca productiva o inculta: impuesto, expropiacin o intervencin)Finca productiva: (art. 41-48) dentro de los parmetros preestablecidos (efecto: mantener los niveles de productividad y ajuste; dura dos aos renovable)

Aspectos Destacados de la Ley de Tierras: el impuesto predialCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVSe establece un Impuesto que grava la ociosidad de las tierras, < al rendimiento idneo (Arts. 97 al 115 de la ley, s/art. 307 CRBV).Se grava tambin el uso no conforme de las tierras.Quedan excluidas las tierras cubiertas de bosques naturales, bajo rgimen especial, o las tierras no aptas para el uso agrcola por sus condiciones edficas o topogrficas .Sujetos exentos (ver artculo 101)

Aspectos Destacados de la Ley de Tierras: rganos o entes agrariosCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVSe crean dos Institutos Autnomos : a) Instituto Nacional de Tierras (arts.114-129)

b) Instituto Nacional de Desarrollo Rural (arts. 130-144)

Ctedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVAspectos Destacados de la Ley de Tierras: aplicacin Instituto Nacional de TierrasEs el rgano competente para aplicar la leyEs un instituto autnomoEn cada regin existe un ente subordinado que crea el INTI: Oficinas regionales de TierrasDecisiones del INTI agotan la va administrativa

Obligaciones del Estado derivadas de la aplicacin de la ley y para que sta sea efectivaCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVEl desarrollo de un plan Nacional de Seguridad Agroalimentaria, su publicacin y divulgacin.El clculo de los rendimientos idneos de todos los rubros agrcolas y pecuarios de potencial desarrollo en el pas.El clculo de los promedios de ocupacin de los predios rurales en todas las regiones agropecuarias del pas (necesarios para la determinacin de latifundios).La actualizacin del Registro Agrario.La publicacin de la Gaceta Oficial Agraria.

Categoras de tierras afectadasQu dispone la norma para los invasores de tierrasDefinicin de latifundio que trae la ley. Semejanzas y diferencias con las leyes anteriores (2001 y 2005)Definicin de tercerizacin en la ley

Algunas preguntas para responderCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVReferencia para este temaCtedra de Derecho Agrario y de los Recursos Naturales. Facultad de Agronoma UCVLa Ley de Tierras y Desarrollo AgrarioGaceta Oficial N 5.991 Extraordinario 29 de julio de 2010Tambin consultar:

Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Noviembre, 2001 (aqu aparece la exposicin de motivos)

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: G.O. N 5.771 Extraordinario, 18 de Mayo de 2005 (derogada)