TEMA 3: EL SALARIO Y LAS NÓMINAS F.O.L 1 TEMA 3: EL SALARIO Y LAS NÓMINAS 1- EL SALARIO 1.1- TIPOS DE SALARIOS 1.2- MÉTODOS PARA CALCULAR EL SALARIO 1.3- EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 1.4- ABONO DEL SALARIO 1.5- ESTRUCTURA DEL SALARIO 1.5.1- PERCEPCIONES O RETRIBUCIONES SALARIALES 1.5.2- PERCEPCIONES NO SALARIALES 2- LAS NÓMINAS 2.1- LA ESTRUCTURA DE LAS NÓMINAS 2.2- PERIODO DE LIQUIDACIÓN 2.3- DEVENGOS O SALARIO BRUTO 2.4- LAS BASES DE COTIZACIÓN 2.5- DEDUCCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2.6- RETENCIONES DEL IRPF 2.7- TOTAL A DEDUCIR 2.8- LÍQUIDO A PERCIBIR O SALARIO NETO
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TEMA 3: EL SALARIO Y LAS NÓMINAS F.O.L
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TEMA 3: EL SALARIO Y LAS NÓMINAS
1- EL SALARIO
1.1- TIPOS DE SALARIOS
1.2- MÉTODOS PARA CALCULAR EL SALARIO
1.3- EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
1.4- ABONO DEL SALARIO
1.5- ESTRUCTURA DEL SALARIO
1.5.1- PERCEPCIONES O RETRIBUCIONES SALARIALES
1.5.2- PERCEPCIONES NO SALARIALES
2- LAS NÓMINAS
2.1- LA ESTRUCTURA DE LAS NÓMINAS
2.2- PERIODO DE LIQUIDACIÓN
2.3- DEVENGOS O SALARIO BRUTO
2.4- LAS BASES DE COTIZACIÓN
2.5- DEDUCCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2.6- RETENCIONES DEL IRPF
2.7- TOTAL A DEDUCIR
2.8- LÍQUIDO A PERCIBIR O SALARIO NETO
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1- EL SALARIO
La palabra "salario" deriva del latín "salarium", que significa ración de sal. Su origen
proviene de la Antigüedad clásica, en donde los soldados romanos que velaban por la
seguridad de la ruta de la sal, recibían parte de su paga en bolsas con sal (salarium
argentum).
El cobro del salario constituye el principal derecho del trabajador y la obligación básica
del empresario
Podemos definir el salario como la totalidad de las percepciones económicas, en dinero
o en especie, que el empresario paga al trabajador en compensación por los servicios
laborales por cuenta ajena que recibe de este.
Se considera salario todo aquello que retribuye:
- el trabajo efectivo realizado
- los periodos de descanso computables como trabajo
1.1- TIPOS DE SALARIOS
Podemos clasificar los tipos de salarios atendiendo a distintos criterios
A) SEGÚN EL MEDIO DE PAGO USADO
- El salario en metálico: se abona mediante la entrega de dinero en efectivo, talón o
transferencia bancaria. El trabajador puede exigir que el cheque por el pago de su
salario sea nominativo, y no al portador
- El salario en especie: se abona mediante bienes distintos al dinero, es decir, en
productos, géneros o servicios valorables económicamente.
Por ejemplo, el uso de una vivienda, transporte gratuito al centro de trabajo, seguro
médico privado, comida facilitada por el empresario, etc
El salario es especie abonado no puede superar el 30% de la totalidad de las
percepciones salariales
B) SEGÚN LA CUANTÍA
- Percepciones fijas: son las cantidades que no cambian, como el salario base o un plus
de antigüedad
- Percepciones variables: son las cantidades que varían dependiendo del desempeño del
trabajador o de otros factores.
Por ejemplo, un pago adicional por puntualidad, que se pierde cuando no se ha llegado
puntualmente durante un tiempo concreto, o por productividad, que se gana sólo cuando
se han superado determinados niveles de producción
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C) SEGÚN EL TIEMPO DE PAGO
- Percepciones ordinarias: son las que se reciben con una periodicidad igual o menor a
un mes. Por ejemplo, el salario mensual
- Percepciones diferidas: son las que se reciben con una periodicidad superior al mes.
Por ejemplo, la paga extraordinaria que se recibe en Navidad
D) SEGÚN LA RAZÓN DETERMINANTE DEL PAGO
- Percepciones salariales
- Percepciones no salariales
1.2- MÉTODOS PARA CALCULAR EL SALARIO
Existen tres métodos para calcular el salario:
a) Salario por unidad de tiempo: se atiende únicamente al tiempo trabajado,
independientemente de la cantidad de obra realizada o del rendimiento del trabajador.
Es decir, se paga una cantidad determinada por hora trabajada, por día o por mes
trabajado.
b) Salario por unidad de obra: se determina en función de la cantidad o calidad del
trabajo efectivamente realizado, es decir, se paga una determinada cuantía en función de
las piezas realizadas, de los m2 construidos, de los kilos recogidos, etc. Esta modalidad
de retribución se conoce como “trabajo a destajo”
c) Salario mixto: es habitual que el salario comprenda ambos criterios, de modo que
una parte del salario quede garantizada por el tiempo de trabajo, y a ésta, se le añade
otra parte variable dependiente del rendimiento obtenido, como por ejemplo las primas,
las comisiones, etc.
1.3- EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
La Constitución española establece que todas las personas tienen derecho a percibir,
como retribución por su trabajo, una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia.
En atención a este derecho, el Gobierno establece anualmente el Salario Mínimo
Interprofesional (SMI), que es la retribución mínima que deben cobrar todos los
trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea la actividad que desempeñen
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Evolución del S.M.I
Año SMI mensual SMI anual (14 pagas)
2000 424,80 € 5.947,20 €
2001 433,45 € 6.068,30 €
2002 442,20 € 6.190,80 €
2003 451,20 € 6.316,80 €
2004 460,50 € 6.447,00 €
2005 513,00 € 7.182,00 €
2006 540,90 € 7.572,60 €
2007 570,60 € 7.988,40 €
2008 600,00 € 8.400,00 €
2009 624,00 € 8.736,00 €
2010 633,30 € 8.866,20 €
2011 641,40 € 8.979,60 €
2012 641,40 € 8.979,60 €
2013 645,30 € 9.034,20 €
2014 645,30 € 9.034,20 €
2015 648,60 € 9.080,40 €
1.4- ABONO DEL SALARIO
Veamos algunas de las características del abono del salario:
- Liquidación y pago: se abonará en la fecha y lugar convenidos, o según los usos o
costumbres.
- Periodo de la liquidación: las retribuciones ordinarias se efectuarán por periodos de
tiempo no superiores al mes. No obstante, el trabajador tiene derecho a pedir antes de
que termine el mes, anticipos del salario a cuenta de los días ya trabajados
Una excepción al pago mensual son las dos pagas extraordinarias obligatorias.
- Retrasos: los trabajadores tendrán derecho a un interés por mora del 10% anual
cuando se retrase el pago de sus salarios. Si los retrasos son continuados o se produce
ausencia total de pago, el trabajador podrá pedir la extinción del contrato, teniendo
derecho a las indemnizaciones previstas para el despido improcedente
- Documentación del pago: la liquidación y el pago del salario se plasmará
documentalmente en el recibo de salarios, más conocido como la nómina. Ésta, deberá
contener con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos y las
deducciones y retenciones que correspondan.
La nómina ha de ser firmada por el trabajador como prueba de que éste ha recibido el
salario. Qué el trabajador firme la nómina no significa que esté conforme con lo que
ésta refleja, sino que da fe de la percepción de las cantidades que refleja, es decir, el
trabajador puede reclamar por algún error una vez firmada. Si el pago se efectúa por
medio de transferencia bancaria, no se necesita la firma del trabajador.
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1.5- ESTRUCTURA DEL SALARIO
No todo lo que cobran los trabajadores se puede considerar como salario. Vamos a
clasificar las percepciones en dos tipos:
- percepciones salariales
- percepciones no salariales o extrasalariales
1.5.1- PERCEPCIONES O RETRIBUCIONES SALARIALES
Son aquellas cantidades abonadas al trabajador por el trabajo efectivamente realizado o
por determinados tiempos de descanso que son computados como de trabajo.
A) EL SALARIO BASE
Es el pago que debe percibir como mínimo todo trabajador de determinada categoría o
grupo profesional que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del convenio
colectivo que lo haya fijado
B) LOS COMPLEMENTOS SALARIALES
Son cantidades que se suman al salario base, y que se fijan en atención a circunstancias
relativas al propio trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la
empresa.
Se clasifican en:
a) Complementos personales: son los que se establecen en atención a las
circunstancias, cualidades o aptitudes especiales del trabajador, a su nivel de formación
y, en general, en atención a cualquier condición presente en el trabajador, que influyan
en el trabajo a realizar en la empresa y no hayan sido tenidas en cuenta a la hora de fijar