-
1
TEMA 29.
EL VEHCULO PRIORITARIO .
El vehculo prioritario. Definicin de vehculo prioritario.
Facultades de los conductores de vehc ulos prioritarios.
Comportamiento de los dems conductor es respecto de los vehculos
prioritarios. La conducci n de vehculos en situacin de emergencia.
Utilizacin d e las seales de emergencia.
1.- INTRODUCCIN
La exclusiva funcin que la Constitucin Espaola o torga a las
FFCCS y en particular al Cuerpo Nacional de Polica , en adelante
CNP, en su artculo 104, proteger el libre ejercici o de los
derechos y libertades y, garantizar la seguridad ciudadana, obliga
a los poderes pblicos y exige a los miembros de esta Ins titucin, a
formarse y especializarse en materia de trfico y s eguridad vial, y
en la conduccin de vehculos prioritarios, toda ve z que como
profesionales de la seguridad pblica se deben al s ervicio del
conjunto de la ciudadana.
No cabe duda de que la evolucin social del hombre en parte se
une ntimamente a los medios de locomocin y transp orte pues,
simplemente hay que acudir al anlisis de la concor dancia histrica
existente entre el vertiginoso avance social y los medios de
locomocin y transporte de la actualidad. Desde la aparicin de la
rueda, la historia ha asistido al nacimiento de nue vos medios de
transporte que a su vez han fijado numerosos hitos en la
transformacin del entramado social nuestros das. El nacimiento del
automvil, como medio de transporte que es, tambin ha supuesto un
importante cambio social y por ello, resulta forzos a su regulacin
normativa.
La sociedad actual utiliza cada vez ms y con mayor intensidad el
vehculo como medio de locomocin y transporte, hacindolo casi de
forma exclusiva si tomamos la acepcin ms ampli a del trmino, en dos
terceras partes al menos si nos limitamos a la acepcin que
considera o equipara vehculo con automvil y, en u na tercera parte
si aceptamos el concepto como sinnimo de coche o t urismo. Su
utilizacin se adapta al mismo ritmo de su gnesis, comienza con la
utilizacin de la bicicleta, pasa por la utilizaci n del ciclomotor,
una vez que aparece ste en el trfico habitual, po steriormente se
masifica la aparicin del automvil en las vas pb licas, y
-
2
finalmente, llegamos a la usanza de la nave o aeron ave en ltimo
trmino.
Por ello, el derecho a la libertad de circulacin a l realizarse
de forma masiva y simultnea, conlleva una serie de dificultades que
es necesario regular en aras a que este ejercicio n o lesione
intereses individuales o colectivos que, por otra p arte, deben ser
objeto de proteccin pblica.
No podemos olvidar que la libertad de circulacin e s un derecho
fundamental que emerge reconocido en el artculo 19 de la
Constitucin Espaola de 1978: Los espaoles tienen derecho a elegir
libremente su residencia y a circular por el territorio nacional
.
1.- DEFINICIN DE VEHCULO PRIORITARIO.
El nmero de accidentes que se producen dentro del CNP cuando un
vehculo est circulando en situacin especial d e urgencia es muy
elevado, y quizs pueda ser debido a una mala inter pretacin de la
Ley, por lo que a continuacin se recoger parte de l texto legal
donde define el concepto de vehculo prioritario en sentido amplio y
estricto, y se tratarn asimismo en sucesivos epgr afes, las
facultades de sus conductores, el comportamiento de los dems
usuarios respecto a ellos, la conduccin de vehcul os en situacin de
emergencia, y por ltimo, la utilizacin de las seales de
emergencia.
El artculo 149.1.21 de la Constitucin, otorga co mpetencia
exclusiva al Estado en materia de trfico y circula cin de vehculos
a motor, quizs debido a las fatales consecuencias que originan los
accidentes de trfico al representar un alto coste para el conjunto
de la sociedad. Por ello, los poderes pblicos est n obligados a
intervenir en el mantenimiento de la seguridad vial y regular
normativamente la seguridad en la circulacin de ve hculos.
En el mismo sentido, tal y como declara la sentenci a del
Tribunal Constitucional 59/1985 de 6 de mayo en el concepto de
trfico y circulacin de vehculos a motor no se en cuentran
englobadas solamente las condiciones atinentes a la circulacin sino
tambin las condiciones que deben llevar los vehcu los que circulan
.
Conforme la Instruccin Operativa de Prevencin de Riesgos
Laborales 003 de la Direccin General de la Polica , se define
vehculo policial como: vehculo integrado en la flota policial
poseedor de matrcula oficial de la DGP , ya sea en propiedad,
alquiler, cesin o utilizados por cualquier otro mo tivo . Estos
vehculos se rigen por normas especficas sobre mat riculacin,
-
3
permisos de circulacin, inspeccin tcnica de veh culos y seguro
obligatorio del automvil.
Adems existen normas especiales para la circulaci n de vehculos
prioritarios que se encuentran recogidas en la seccin 4 del Captulo
III del Ttulo II del Real Decreto 142 8/2003 de 21 de noviembre por
el que se aprueba el Reglamento Gener al de Circulacin en los
artculos 67 a 69. Estos vehculos cuando circulen en prestacin de un
servicio urgente tienen prioridad de paso sobre los dems vehculos y
otros usuarios de la va, pudiend o circular por encima de los
lmites de velocidad y, estarn exentos de cumplir otras normas o
seales en los casos y con las condiciones que se determinen.
2.1.- VEHCULO PRIORITARIO EN SENTIDO AMPLIO.
En un sentido muy amplio , un vehculo de tipo prioritario es el
que goza de un derecho de preferencia o prioridad de paso en el
cruce o encuentro con otros usuarios de la va , especialmente con
otros vehculos con los que comparte las vas pbli cas. Dicha
preferencia o prioridad de paso puede derivar de causas distintas
que los permiten clasificar en otras tantas categoras :
a) Vehculos que circulan por rales.
Conforme el artculo 57.1b) del Reglamento General de Circulacin,
tienen prioridad de paso sobre los dem s usuarios . Este precepto
legal se refiere tanto a los ferrocar riles como a los tranvas
.
b) Vehculos prioritarios en funcin de la urgencia qu e prestan
.
Se trata de aquellos vehculos que se constituyen c omo
prioritarios en sentido propio o estricto , son los de servicios de
polica , extincin de i ncendios , proteccin civil y salvamento y
asistencia sanitaria .
-
4
La preferencia o prioridad de paso se condiciona a que,
efectivamente, circulen en prestacin de un servici o urgente y a la
utilizacin de seales especficas , luminosas , acsticas y especiales
.
2.2.- VEHCULO PRIORITARIO EN SENTIDO ESTRICTO.
Conforme el artculo 68.2 del Reglamento General de Circulacin
RGC, tendrn el carcter de prioritarios los vehculos de los
servicios de polica , extincin de incendios , proteccin civil y
salvamento , y de asistencia sanitaria, pblica o privada , que
circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su
presencia mediante la utilizacin simultnea de la seal luminosa
V-
1, descrita en el Anexo XI del Reglamento General de Vehculos, y
del aparato emisor de seales acsticas especiales al que se refieren
las normas reguladoras de los vehculos.
De forma excepcional , los conductores de los vehculos
prioritarios debern utilizar la seal luminosa aisladamente cuando
la omisin de las seales acsticas especiales no entrae peligro
alguno para los dems usuarios de la va.
Se trata de aquellos casos en los que los vehculos prioritarios
circulen cumpliendo las normas general es de circulacin y su
presencia haya sido advertida por el resto de los usuarios,
circunstancias en las que no se hace necesario mant ener
constantemente en funcionamiento las seales acsti cas.
Si bien, la Instruccin Operativa de Prevencin de Riesgos
Laborales 003, IOPRL 003 de la Direccin General de la Polica nos
aporta una definicin de vehculo prioritario : Vehculo Policial
que goza de un derecho de preferencia o prioridad d e paso en el
cruce o encuentro con otros usuarios en la va, esp ecialmente con
otros vehculos. Su preferencia o prioridad est co ndicionada a que
circulen en prestacin de un servicio urgente y a que sus ocupantes
adviertan de su presencia al resto de usuarios de l a va mediante
la utilizacin simultnea de la seal luminosa (V-1) y seal acstica ,
si bien estn obligados a suprimir esta ltima si no entraa
peligro
para los dems usuarios .
Como veremos ms adelante, se debe realizar una dis tincin entre
el comportamiento de los dems conductores y usuarios de la va
pblica y las facultades de los conductores de estos vehculos
prioritarios.
2.3.- TIPOS O CLASES DE VEHCULOS PRIORITARIOS.
-
5
Tal y como podemos observar, los vehculos priorita rios, por el
servicio al que se destinan , pueden ser de polica , extincin de i
ncendios , proteccin civil y salvamento , y de asistencia sanitaria
,
pblica o privada.
Pero a efectos de determinar qu vehculos poseen l a consideracin
de prioritarios y cules, sin serlo, pueden utilizar las seales
luminosas especiales reservadas a aquel los , debemos acudir a la
Orden del Ministerio de la Gobernacin, en la actualidad Ministerio
del Interior, de 30 de julio de 1970, se gn la cual:
a) Automviles de servicio de POLICA.
Aquellos vehculos adscritos al Estado, Municipios y, en general,
a Entidades y Organizaciones pblicas que tienen como destino
especfico el cumplimiento de las misiones policiales , incluida la
Polica especial de Trfico, que tiene por fin la vigilancia de la
circulacin vial. Cuando estos aut omviles no pertenezcan a los
Parques Oficiales de Ministerios Civiles, Guardia Civil o Polica
Nacional, el destino polici al permanente se acreditar ante las
Jefaturas de Trf ico de las provincias en que radique, mediante
certificado exp edido por la Entidad u Organismo pblico al que
pertenezca.
b) Automviles de EXTINCION DE INCENDIOS.
Son los que perteneciendo a un Organismo pblico o privado ,
tengan caractersticas apropiadas para ser utilizad os de forma
permanente y exclusiva en la lucha contra incendios .
Este extremo se deber acreditar ante las Jefaturas Provinciales
de Trfico mediante el oportuno certif icado, expedido a dicho fin
por el Organismo a cuyo servic io estn afectos, salvo cuando se
trate de vehculos adscrit os a Parques Oficiales de Ministerios
Civiles.
-
6
c) Automviles de ASISTENCIA SANITARIA.
Aquellos destinados a circular en servicio urgente, ambulancias
y en su caso otros automviles que tengan por fin permanente y nico
el transporte , en casos de especial urgencia , de personal mdico y
sanitario o de instrumentos y elementos de imprescindible y
urgentsima utilizaci n.
Esta circunstancia se deber acreditar ante las Jef aturas
Provinciales de Trfico, salvo si se trata de ambul ancias, mediante
certificacin expedida por los Ayuntamient os, si los automviles son
de su pertenencia, o bien por el or ganismo competente en materia
de sanidad en los dems casos .
2.4.- VEHCULOS NO PRIORITARIOS EN SERVICIO DE URGE NCIA.
El artculo 70 del Reglamento General de Circulaci n RGC estipula
que en casos de circunstancias especialmen te graves , el conductor
de un vehculo no prioritario se viera forzado, sin poder
recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente
reservados a los vehculo prioritarios , procurar que los dems
usuarios de la va adviertan la especial situacin en que circula
.
Para ello utilizar el avisador acstico de forma i ntermitente y
conectar la luz de emergencia , agitar un pauelo o utilizar un
procedimiento similar .
Las advertencias acsticas podrn sustituirse , incluso en
poblado, por la utilizacin de forma intermitente d e los alumbrados
de corto o largo alcance , o de ambos alternativamente , a
intervalos muy cortos y de forma que se evite el deslumbramien to
.
Estos conductores debern respetar las normas de circulacin ,
especialmente en las intersecciones y, los dems usuarios de la
va mantendrn el mismo comportamiento que se les exige con los
vehculos prioritarios ( procurarn facilitarles el paso) .
Obviamente, en cualquier momento, la Autoridad o su s agentes podrn
exigir la justificacin de la urgencia en su circul acin.
3.- FACULTADES DE LOS CONDUCTORES DE LOS VEHCULOS
PRIORITARIOS.
Los conductores de estos vehculos en servicio urge nte, en su
especial funcin de proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana, cui darn de no
vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vas o
las
-
7
seales de los semforos, hasta cerciorarse de que no existe
riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros
vehculos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya
apartndose normalmente a su derecha o detenindose si fuera pr
eciso.
El Reglamento General de Circulacin dedica la secc in 4 a
regular los vehculos en servicio de urgencia y, en su artculo
67.
1 Y 2, acuerda:
1. Tendrn prioridad de paso sobre los dems vehculos y otros
usuarios de la va los vehculos de servicios de urgencia ,
pblicos
o privados, cuando se hallen en servicio de tal car cter. Podrn
circular por encima de los lmites de velocidad y estarn exentos de
cumplir otras normas o seales en los casos y con las
condiciones
que se determinan en esta seccin (artculo 25 del texto
articulado).
2. Los conductores de los vehculos destinados a l os referidos
servicios harn uso ponderado de su rgimen especial nicamen te
cuando circulen en prestacin de un servicio urgent e y cuidarn de
no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vas o las
seales de los semforos, sin antes adoptar extremadas precauciones ,
hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones
y
de que los conductores de otros vehculos han deten ido su marcha
o se disponen a facilitar la suya.
Continuando con su redaccin, el artculo 68 del Re glamento
General de Circulacin: 1. Los conductores de los vehculos
prioritarios debern observar los preceptos de este reglamento, si
bien, a condicin de haberse cerciorado de que no p onen en peligro
a ningn usuario de la va, podrn dejar de cumplir bajo su exclusiva
responsabilidad las normas de los ttulos II (de la circulacin
en
general del vehculo, sentido, utilizacin de carri les, arcenes,
etc.), III ( normas sobre puertas, cinturones, casc os, etc.) y
IV(de las seales, su obediencia, formato, prioridad, sem foros,
etc.) salvo las rdenes y seales de los agentes , que son siempre
de
obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehculos podrn igualmen te, con
carcter excepcional , cuando circulen por autopista o autova en
servicio u rgente y no comprometan la seguridad de ningn usuario,
dar media vuelta o marcha atrs , circular en sentido contrario al
correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcn , o
penetrar en la mediana o en los pasos transversales de sta. Los
agentes de la autoridad responsables de la vigilancia, reg ulacin y
control del trfico podrn utilizar o situar sus vehculos en la
parte de la va que resulte necesaria cuando preste n auxilio a
los usuarios de sta o lo requieran las necesidades del servicio o
de la
-
8
circulacin. Asimismo, determinarn en cada caso co ncreto los
lugares donde deben situarse los vehculos de servi cios de urgencia
o de otros servicios especiales.
Las infracciones a las normas de este precepto tend rn la
consideracin de graves, a tenor de lo que refiere el art.65.4.a)
del texto articulado.
Como hemos visto anteriormente, para que un vehcul o tenga la
consideracin de vehculo prioritario, ha de existi r la propia
prioridad que lo defina, que dentro de las funcione s policiales,
pasan a tener algunos vehculos en determinadas cir cunstancias,
donde por el inters general, la prioridad de paso prima sobre la
del resto de usuarios de la va. Por lo tanto, un v ehculo no
solamente por el hecho de pertenecer al Cuerpo Naci onal de Polica
tendr la consideracin de vehculo prioritario, si no que se han de
cumplir otra serie de requisitos y actuaciones que permitirn
formalizar una urgencia con un vehculo de forma se gura para la
integridad del resto de usuarios de la vas, los pa sajeros y la
propia de los agentes policiales . Igualmente y como quiera que un
vehculo policial debe ser considerado como lugar d e trabajo , est
prohibido fumar en interior del mismo, de acuerdo a lo
establecido
en la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que s e modifica
la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, co nsumo y la
publicidad de los productos del tabaco.
3.1. PERMISOS NECESARIOS PARA LA CONDUCION DE VEHC ULOS
PRIORITARIOS
Segn el artculo 4.2 f) del Reglamento General de Conductores,
aprobado por el Real Decreto 818/2009 de mayo, para la conduccin de
vehculos prioritarios en servicio de urgencia , es necesario el
permiso de conduccin de la clase BTP, que solo tiene validez
dentro
del territorio nacional.
Este permiso slo podr expedirse a conductores con una edad mnima
de 18 aos cumplidos que ya sean titulares d e un permiso en vigor
de la clase B.
La obtencin del permiso de transporte de mercanca s, C1, y el de
transporte de personas, D1, lleva implcito la c oncesin del
BTP.
-
9
4.- COMPORTAMIENTO DE LOS DEMS CONDUCTORES RESPECTO DE LOS
VEHCULOS PRIORITARIOS.
Inicialmente debemos tener en cuenta que el conduc tor
profesional de un vehculo prioritario, ejerce una labor urgente y
necesaria, su misin debe ser una solucin y no un problema de
preferencias con el resto de usuarios de la va. Po r otro lado, el
Reglamento General de Circulacin, contempla en su artculo 69 el
comportamiento de los dems conductores respecto a los de vehculos
prioritarios. Textualmente se refiere : Tan pronto perciban las
seales especiales que anuncien la proximidad de un vehculo
prioritario, los dems conductores adoptarn las medidas adecuadas,
segn las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el
paso , a partndose normalmente a su derecha o detenindose si fuera
preciso. Cuando un vehculo de polica que manifiesta su presencia
segn lo dispuesto en el artculo 68.2 se sita detrs de cualquier
otro vehculo y activa adems un dispositivo de emisin de luz
amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante , el
conductor de ste deber detenerlo con las debidas precauciones en el
lado derecho , delante del vehculo policial, en un lugar donde
no
genere mayores riesgos o molestias para el resto de los
usuarios, y permanecer en su interior . En todo momento el
conductor ajustar su comportamiento a las instrucciones que imparta
el a gente a travs de
la megafona o por cualquier otro medio que pueda s er percibido
claramente.
5.- LA CONDUCCIN DE VEHCULOS EN SITUACIN DE EMER GENCIA.
Con la finalidad de mantener la seguridad vial en c uantas
actuaciones realicen los vehculos prioritarios, el art. 5 del
Reglamento General de Circulacin, apartados 4,5,6, y 7 dice:
4. Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de
asistencia mecnica, sanitaria o cualq uier otro tipo de intervencin
debern regirse por los princi pios de utilizacin de los recursos
idneos y estrictamente necesarios en cada caso. El organismo
autnomo Jefatura Centra l de Trfico o, en su caso, la autoridad
autonmica o local resp onsable de la regulacin del trfico, o sus
agentes, acordarn la presencia y permanencia en la zona de
intervencin de todo el personal y equipo que sea imprescindible y
garantiz ar la ausencia de personas ajenas a las labores propias d
e la asistencia; adems, ser la encargada de sealar en cada caso
concreto los lugares donde deben situarse los vehc ulos de
servicios de urgencia o de otros servicios especial es, atendiendo
a la prestacin de la mejor asistencia y velando por el mejor
auxilio de las personas.
-
10
5. La actuacin de los quipos de los servicios de urg encia, as
como la de los de asistencia mecnica y de cons ervacin de
carreteras, deber procurar en todo momento la meno r afectacin
posible sobre el resto de la circulacin, ocupando el mnimo posible
de la calzada y siguiendo en todo momento l as instrucciones que
imparta el organismo autnomo Jef atura Central de Trfico o, en su
caso, la autoridad auto nmica o local responsable de la regulacin
del trfico, o s us agentes. El comportamiento de los conductores y
usuarios en caso de emergencia se ajustar a lo establecido en los
art culos 69, 129 y 130 y, en particular, el de los conductores d e
los vehculos de servicio de urgencia, a lo dispuesto e n los
artculos 67, 68, 111 y 112.
6. La detencin, parada o estacionamiento de los veh culos
destinados a los servicios citados deber efectuars e de forma que
no cree un nuevo peligro, y donde cause menor o bstculo a la
circulacin.
7. Los supuestos de parada o estacionamiento en luga res
distintos de los fijados por los agentes de la auto ridad
responsable del trfico tendrn la consideracin de infraccin
grave.
En relacin a la conduccin de vehculos policiales : Cuando un
agente del Cuerpo Nacional de Polica conduce un ve hculo oficial no
debe olvidarse nunca de que la observacin debe per mitirle
seleccionar de forma adecuada la informacin que le interesa como
conductor profesional, y como continuacin a la mis ma,
convergentemente la capacidad de anticipacin, debe gobernar, en
todo momento, sus expectativas de xito. Entendemos la anticipacin
como una tcnica por la cual somos capaces de avent urar cules sern
los comportamientos del resto de usuarios de la va antes de que
estos tengan lugar y, de esta forma estar preparado s para actuar
en caso necesario ya sea como medida de autoproteccin , reaccin o
prevencin.
La responsabilidad se prev mayor cuanto ms alto e s el escaln
ocupado en la jerarqua institucional y, esto es as porque es la
mejor manera de estructurar el trabajo para consegu ir los
objetivos fijados. La asimilacin de los valores que proporci ona
nuestra institucin conduce a la profesionalidad, cualidad que
abarca un modelo de vida acorde a las condiciones del puesto
ocupado y que implica una dedicacin ms all de la mera obedienc ia a
reglamento, la competencia profesional determina el grado ptim o de
cumplimiento de dichos objetivos y, el manejo y conocimiento del
medio vehculo o su falta, como el de otros medios materiales del CN
P, indudablemente deriva hacia unos u otros resultados
policiales.
-
11
Por ello, los jefes de las distintas unidades deben velar por el
correcto uso de la flota policial adscrita a sus respectivas
plantillas, tanto en lo relativo a su conduccin, c omo en cualquier
otra forma de utilizacin o mantenimiento. Todo con ductor de un
vehculo policial, cualquiera que sea su escala o c ategora de
pertenencia, debe actuar de acuerdo con las normas de uso que
recoge la IOPRL 003 anteriormente relacionada y, en concre to: a)
Deber estar en posesin del correspondiente permiso de co nducir del
CNP . b) A la recogida de un vehculo policial para el in icio de un
servicio los funcionarios usuarios debern comproba r su estado de
conservacin general externo e interno ( limpieza, desperfectos
presentados, prdidas de lquidos, presin y aspect o de los
neumticos, estado de niveles, repostajes, luces de aviso de averas
encendidas, etc .) debiendo, en el caso de observarse anomalas ,
comunicarlo por escrito a sus jefes inmediatos.
Igualmente, se deber comprobar que en el vehculo se mantiene en
perfecto estado el material de dotacin policial y auxiliar (
prioritario, linternas, extintor, rueda de repuesto o kit
anti-pinchazos, tringulos de sealizacin, chalecos, et c .). c) A la
finalizacin de un servicio con vehculo, los funci onarios usuarios
son los responsables del estado general del mismo e n el momento de
su devolucin, debiendo presentar las mismas condic iones de
operatividad que al momento de su retirada: adecuad a limpieza
interior y exterior, localizacin de llaves, docume ntacin del
vehculo, repostaje suficiente, notificacin de sin iestros o averas,
y cualesquiera otra incidencia que pudiera afectar de forma directa
al normal funcionamiento o imagen del vehc ulo policial. d) Se ha
de dejar constancia del estado del vehculo y de las incidencias en
el correspondiente Libro de Servicio de la Unidad , as como el
Libro de Control de Vehculos y Material de Dotaci n correspondiente
a cada uno de los vehculos policia les, acto que ha de llevarse a
cabo por los propios conductores de l os mismos tanto al inicio
como en la finalizacin de la prestacin del servicio.
Por otro lado y como norma general se debe verifica r, con
carcter previo al uso del vehculo, una serie de e lementos de
seguridad que van a determinar su correcto funciona miento; esta
verificacin la debe realizar el propio conductor y su acompaante al
igual que se verifican otras herramientas de trabajo , como los
equipos de transmisiones , las armas de dotacin individual y
colectiva, medios materiales sobre controles polici ales, etc. ( en
el caso de radio patrullas ) y siempre en los cambios de turno ( en
los vehculos tipo Z ) , y en el resto de vehculos policiales al
menos una vez cada quince das .
Evidentemente, todos los vehculos requieren un man tenimiento
mecnico preventivo peridico, al menos el programa do y
recomendado
-
12
por el fabricante, mantenimiento predictivo ( establecido en las
Inspecciones Tcnicas ) y el mantenimiento correctivo ( producido en
caso de avera o accidente ), que por otro lado, corre a cargo de
los Delegados de Automocin , entre otros, y que se encuentra
estrechamente condicionado en funcin de las compet encias
atribuidas en cada caso y plantilla policial.
Pero ahondando en la materia, dentro de las diferen tes
tipologas de conducciones de vehculos que pueden encuadrarse en las
labores policiales, de forma global existiran, por un lado, la
conduccin policial convencional y, por otro, la co nduccin policial
en servicio de urgencia principalmente. La conducci n policial
convencional que podemos denominar ( patrullaje ) , se debe
desarrollar cumpliendo la normativa genrica del Reglamento General
de Circulacin, extremando las mximas precauciones de seguridad y
aplicando una conduccin eficiente y preventiva que est ligada a
tres principios bsicos: visin, anticipacin y esp acio. Por otro
lado, en cuanto a la conduccin policial en servici o de urgencia ,
conduccin especial por el riesgo que comporta tant o para los
propios policas como para el resto de los usuarios de la va, se
debe ajustar a lo contemplado en la normativa sobre Trfico y
Seguridad Vial .
Recientemente se ha publicado la Resolucin de la D ireccin
General de la Polica, de 18 de septiembre de 2014, por la que se
establecen Normas relativas a la Flota de Automoci n Policial, de
obligado cumplimiento y que dedica su Instruccin n mero 4 a la
Conduccin y Uso de los Vehculos, en concreto: Primero. La conduccin
de vehculos policiales por personal del CNP requerir estar en
posesin del correspondiente permiso de conducir
corporativo, expedido por el rea de Automocin . EI carecer de
dicho permiso o no tenerlo en vigor inhabilita para condu cir
vehculos policiales, siendo responsabilidad del conductor y del
jefe que autorice su use, cualquier incidencia que pudiera a
contecer durante la conduccin. Segundo. EI personal ajeno al CNP so
lo podr conducir vehculos policiales cuando exista autorizacin exp
resa y nominal firmada por el Jefe del rea de Automocin, sin que en
ningn caso esta pueda superar el plazo mximo de un ao . Tercero.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polica tendrn la obligacin
de mantener en vigor el permiso/s de conducir de la cl ase/s
exigida/s en las diferentes convocatorias de ingreso, as com o
todas las clases de permisos que se hubieran obtenido a trav s del
rea de Automocin, excepto que por causas psicofsicas deb idamente
justificadas los facultativos competentes dictamine n lo contrario.
En este caso, las deficiencias psicofsicas observa das sern
notificadas a la Direccin General de Trfico, para que la misma
-
13
medida pueda ser aplicada de cara a la vigencia del permiso de
conducir ordinario.
Cuarto. La conduccin de los vehculos policiales s iempre deber
realizarse de forma responsable y eficiente cumplie ndo, en todo
momento, con lo dispuesto por la normativa vigente en materia de
seguridad vial. Quinto. Los ocupantes de los vehcu los policiales
debern utilizar de forma obligatoria el cinturn d e seguridad
cuando circulen por vas interurbanas. Se aconseja su usa en los
desplazamientos por zonas urbanas, debindose respe tar, en todo
caso, lo que la normativa especfica sobre la mater ia determine en
cada momento .
5.1.- UTILIZACIN DE LOS EQUIPOS DE COMUNICACIN (R
ADIO-TELFONO).
Se debe considerar en este apartado tanto el equipo de radio
policial ( emisora ) como los telfonos mviles que puedan utilizar
los conductores de los vehculos policiales, sean e stos uniformamos
o camuflados. Con la normativa actual, los conducto res de estos
vehculos, estn exentos del cumplimiento de la nor ma que exige el
uso de un dispositivo de manos libres, circunstanci a que puede no
ser tan grave en el caso de que en el vehculo circ ulen dos
personas ya que el copiloto se har cargo de las comunicacio nes,
pero que es totalmente crtica en el caso de que el conductor e st
solo.
A este factor de riesgo tenemos que aadir que, en muchos casos,
adems de las comunicaciones, el conductor d el vehculo policial
debe atender la puesta en marcha de los eq uipos de sirena y luces
y estar atento a las circunstancias del trfi co conduciendo en
situacin de emergencia. El uso de la radio se debe usar con el tono
bajo de la sirena, para facilitar la recepcin por el operador de
radio.
5.2.- USO DEL CHALECO REFLECTANTE.
El chaleco reflectante de alta visibilidad, es un e quipo de
proteccin individual y de dotacin del vehculo, q ue se utilizar
obligatoriamente cuando salgan del vehculo y ocupe n la calzada o
el arcn de las vas interurbanas.
6.- UTILIZACIN DE LAS SEALES DE EMERGENCIA.
Se debe recordar que tendrn el carcter de priorit arios los
vehculos de los servicios de polica, extincin de incendios,
proteccin civil y salvamento, y de asistencia sani taria, pblica o
privada, que circulen en servicio urgente y cuyos c onductores
adviertan de su presencia mediante la utilizacin s imultnea de
la
-
14
seal luminosa, a que se refiere el artculo 173, y del aparato
emisor de seales acsticas especiales, al que se r efieren las
normas reguladoras de los vehculos. Por excepcin de lo dispuesto en
el prrafo anterior, los conductores de los veh culos prioritarios
debern utilizar la seal luminosa ais ladamente cuando la omisin de
las seales acsticas especiales no e ntrae peligro alguno para los
dems usuarios, todo ello, bajo su exclusiva responsabilidad pues
sern ellos, quienes lo valore n en funcin de las circunstancias del
momento y la urgencia del de splazamiento.
6.1.- LA SEALIZACIN V-1 DE VEHCULO PRIORITARIO.
Estos vehculos deben llevar la seal V-1 regulada en el anexo XI
del Reglamento General de Vehculos. Este anexo, ha sido modificado
por la Orden /PRE/52/2010 por la que se modifican los anexos II,
IX, XI, XII, XVIII del Reglamento Genera l de Vehculos, en
concreto, proporciona una nueva redaccin a las seales V-1.
La utilizacin de esta seal en un vehculo indica la prestacin de
un vehculo de polica, extincin de incendios, proteccin civil y
salvamento, o de asistencia sani taria, en servicio urgente como
hemos sealado anteriormente, y podr utilizarse simultneamente con
el aparato emisor de seales acsticas especiales.
La utilizacin de la seal V-1 no requerir autor izacin
administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento
supletorio adicional o como elemento constructivo. Esta seal estar
constituida por uno o dos dispositivos luminosos de color azul para
los vehculos de polica y de color amarillo auto para los vehculos
de asistencia sanitaria , extincin de incendios , proteccin civil y
salvamento , homologados conforme el Reglamento
CEPE/ONU nmero 65.
-
15
El dispositivo se instalar en la parte delantera del plano
superior del vehculo, por encima de la luz ms alta , o a lo
largo
del permetro de la zona ms alta de la parte delan tera o trasera
del vehculo .
En las motocicletas el dispositivo ira situado en la parte
trasera , sobre un cabezal telescpico que permita elevarlo por
encima de la parte ms alta de esta o incrustado en la parte
delantera o trasera de la motocicleta sin salir del carenado .
En ningn caso la seal luminosa afectar a la visi bilidad del
conductor y deber ser visible en todas direcciones a una dista ncia
mnima de 50 metros .
En los vehculos de Polica se podr, adems, con carcter voluntario
, utilizar un sistema auxiliar constituido por dos fuentes
luminosas (intermitentes o estroboscpicas ) de color azul .
Este
sistema ser instalado en el frontal del vehculo , a la altura de
las luces de cruce , o por encima de ellas en el caso de las
motocicletas . Finalmente, queda terminantemente prohibido el
montaje y la utilizacin de los aparatos emisores de la seal V-1 en
vehculos que no sean prioritarios por no prestar servicios de
carcter urgente.
-
16
6.2.- LA SEALIZACIN V-3 DE VEHCULO DE POLICA.
Esta sealizacin indica que se trata de un vehcul o de esta clase
en servicio no urgente . Estar constituida por una rotulacin ,
reflectante o no, en los costados del vehculo, que incorpora la
denominacin del cuerpo policial y su imagen corpor ativa . Adems de
la seal descrita en el nmero anterior, podr llev ar, al menos, una
lnea de contorno longitudinal en material reflecta nte que se
dispondr por todo el permetro del vehculo , la cual cumplir los
requisitos especificados para el nivel 2 y ser de las siguientes
anchuras mnimas:
Vehculos con M.M.A. menor o igual a 3.500 kg: 7 cm . Vehculos
con M.M.A. mayor de 3.500 kg: 10 cm.
El color de las citadas lneas de contorno podr ser cualqu iera
de los especificados en la tabla de coordenadas cro mticas o
combinaciones de los mismos, con la excepcin del b lanco hacia atrs
. La ubicacin de las lneas de contorno deber rea lizarse de modo
que se garantice la sealizacin del vehculo en toda su longitud
(laterales) y anchura (trasera y delantera ), as como la forma y
dimensiones del contorno total en el caso d e que se empleen varias
lneas o bandas.
Los materiales reflectantes cumplirn los requisito s
especificados y habrn de superar los ensayos igual mente descritos
para los mismos. Tambin podr instalarse un alumbr ado de posicin o
crucero , ubicado en el interior del sistema de sealizaci n
prioritaria , situado en la parte delantera del plano superior del
vehculo, del mismo color que la seal V-1 , homologada conforme al
Reglamento ECE nmero 65, as como un cartel con la misma iluminacin
y rotulacin del Cuerpo a que pertenece .